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MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL
LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
En el marco de una educación integral, el LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” considera
la necesidad de evaluar a sus alumnos y alumnas en el conocimiento y en aspectos relativos a la
formación de la persona para participar activamente en la construcción del bien común.
De lo anterior se puede deducir la importancia de formular normas que orienten a los alumnos y
alumnas a asumir un compromiso consciente y responsable con la propia formación en los
diversos ámbitos de la personalidad.
Estos objetivos podrán ser logrados sólo si la comunidad educativa: Dirección, Profesores, alumnos
y/o alumnas, padres, madres y apoderados – coinciden en ellos y colaboran a su consecución.
Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta.
La Dirección del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores ha establecido la
elaboración del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
Artículo Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y procedimientos de
Evaluación y promoción escolar para los alumnos y alumnas del LICEO “NICOLÁS
FEDERICO LOHSE VARGAS” durante el Año Escolar 2017 y se aplicará en Enseñanza
Media Diurna HC y TP.
Artículo Nº 2: Comunicación a alumnos y apoderados.
En el momento de la primera reunión de Padres y Apoderados, cada familia recibe
una copia del Reglamento de Evaluación.
Artículo Nº 3: Las bases para la elaboración de este documento son :
Proyecto Educativo Institucional.
Planes y Programas de Estudio Vigentes ( MINEDUC ).
Decreto 112/1999 ( 1º y 2º Medio ).
Decreto 158/1999 ( 1º y 2º Medio ).
Decreto 83/2001 ( 3º y 4º medio).
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TÍTULO II
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo Nº 4: El LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” define la evaluación como un
proceso que acompaña al logro de los aprendizajes en forma permanente
aportando antecedentes para el estudio y valoración de las metas alcanzadas, a la
vez que permite delimitar acciones y/o estrategias con el fin de alcanzar las
habilidades deseadas y los niveles superiores de competencia.
Artículo Nº 5: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados y calificados en todas las
asignaturas y actividades del Plan de Estudio.
Artículo Nº6 : Los alumnos y alumnas serán evaluados en dos períodos semestrales en todas las
asignaturas del Plan de Estudio.
Artículo Nº 7: Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación, tales como:
diagnóstica y evaluación de procesos (formativa, acumulativa y sumativa).
Artículo Nº 8: Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación
serán estudiados, analizados y acordados por las distintas asignaturas, bajo la
supervisión de Unidad Técnico Pedagógica y/o Jefatura de Departamento.
Artículo Nº 9: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea
procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa
( coevaluación).
Artículo Nº 10: Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje :
capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos,
valores y actitudes.
TÍTULO III
DE LOS MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
Artículo Nº11: La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el proceso
Enseñanza – Aprendizaje, reconociéndose tres momentos dentro de un mismo
proceso :
Evaluación Inicial Diagnóstica : Se realizará antes de comenzar el proceso
educativo ( en cada unidad de aprendizaje) para conocer las condiciones y
posibilidades de aprendizaje o ejecución de una o varias tareas. A través
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de ésta se logra identificar las expectativas, intereses, experiencias y
conocimientos previos de los alumnos y alumnas.
Evaluación de Proceso o Formativa : Se realiza durante todo el Proceso
de Enseñanza – Aprendizaje, con la finalidad de verificar el nivel de logro
de los objetivos y reorientar la gestión pedagógica.
Evaluación Sumativa : Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática
educativa, se realizará una evaluación coeficiente uno, con el fin de
verificar el logro de los aprendizajes esperados a través de los indicadores
propuestos en la planificación curricular.
TITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo Nº12: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de
valor a una escala convencional determinada y/o numérica.
Artículo Nº13: Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de
Estudio; la escala numérica de 1 a 7 con un decimal. La calificación mínima de
aprobación será 4,0 ( cuatro, cero). No obstante la nota 1.0 debe ser justificada
por el docente.
Artículo Nº14: En la asignatura de Religión las evaluaciones se expresarán en conceptos y no
incidirá en la promoción.
Artículo Nº 15: Para evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como:
pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de
cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones,
trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo,
etc.
En las evaluaciones sumativas de las distintas asignaturas no se podrá colocar más
del 45 % de notas insuficientes; debiendo en estos casos revisar y retroalimentar
los aprendizajes y realizar una nueva evaluación
Artículo Nº 16: En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los
aspectos propios de las asignaturas, el profesor deberá considerar los siguientes
criterios :
Establecer previamente objetivos claros y precisos.
Especificar habilidades a desarrollar.
Presentar a los alumnos y alumnas la pauta de evaluación con los
respectivos puntajes.
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
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Exigir elaboración personal del alumno o alumna y no aceptar
transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de
páginas de Internet. En estos casos, el alumno o alumna deberá realizar
defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.
Artículo Nº 17: Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al número de horas de
clases de cada asignatura :
Nº de horas Nº de calificaciones Mínimas
2 3
3 horas 4
4 o más horas 5
Artículo Nº 18: Los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:
Parciales : Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno o
coeficiente dos que el alumno o alumna obtenga durante el semestre.
Calificación Semestral : Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se
expresarán con un decimal sin aproximación.
Calificación Anual : Será el resultado del promedio aritmético de los dos
semestres, expresado con un decimal sin aproximación.
Cuando los promedios anuales finales en todas las asignaturas sean : 1,9 -
2,9 - 3,9 - 4,9 - 5,9 ò 6,9; serán aproximados por redondeo al entero
superior siguiente.
Promedio General : Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones finales de cada asignatura expresado con un decimal y sin
aproximación.
Artículo Nº 19: Los alumnos y alumnas deberán ser informados mensualmente sobre las fechas,
los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será el
profesor(a) de la asignatura quien entregue la información a los alumnos (as)
registrando en el Calendario del Libro de clases las fechas para evitar que se apliquen más de 2
evaluaciones en un mismo día (se excluye la entrega de trabajos dados con antelación que
debieron ser realizados durante la clase).
Artículo Nº 20: Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros trabajos de
menos complejidad con nota acumulativa o porcentaje, que se traducirá en
calificación parcial. Del mismo modo, se podrán calificar con nota acumulativa las
interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.
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Artículo Nº 21: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser presentado
puntualmente, con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y
redacción adecuada al nivel. En caso contrario, el profesor o profesora puede
exigir que el alumno(a) lo rehaga. Así mismo cualquier estudiante que es
sorprendido copiando ó entregando respuestas a un compañero en evaluaciones
individuales (prueba escrita o digital), será citado a rendir una nueva evaluación en
un horario distinto a criterio del docente el tipo de evaluación pero conservando
los Objetivos de Aprendizajes propuestos.
Artículo Nº 22: Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos y
alumnas en un plazo no superior a los 14 días siguientes a su realización,
registrándose de inmediato en el Libro de Clases y siendo el profesor o profesora
de la asignatura él o la responsable de cumplir los plazos establecidos.
Artículo Nº 23: Los y las estudiantes que presenten problemas conductuales graves, en forma
reiterada en Sala de Clases, serán enviados a la U.T.P. para terminar su proceso
escolar en el Segundo Semestre y anual, deberán respetar las fechas del
calendario de evaluaciones acordado, de lo contrario perderán la oportunidad
y serán evaluados en una segunda oportunidad con nota máxima 4.0; salvo que
presenten Certificado Médico por haber estado enfermo u otra razón de fuerza
mayor, tendrán derecho a la nota máxima 7.0
Artículo Nº 24: A las estudiantes embarazadas o que sean madres se les entregará todas las
facilidades para terminar su proceso escolar, según lo estipulado en la Ley Nº
18.962, artículo Nº 2.
El ser mamá o estar embarazada no es impedimento para asistir a clases, salvo que
el médico indique las razones y el tiempo de reposo.
Si al finalizar el año escolar tienen un porcentaje inferior al 85 % de asistencia a
clases, deberán presentar carpeta con los Certificados Médicos en orden, de
acuerdo al tiempo que corresponda.
También deberán respetar las fechas de calendario de evaluaciones dado por
U.T.P.; de lo contrario perderán su oportunidad y serán evaluadas en una segunda
oportunidad con una nota máxima de 4.0; salvo que presenten Certificado por su
ausencia u otra razón de fuerza mayor y tendrán derecho a nota máxima 7.0.
Artículo Nº 25: Si un alumno o alumna de la Enseñanza Técnico-Profesional ( 3º y/o 4º Medio),
presenta reiteradas ausencias por Licencia Médica, por diferentes causales,
será analizada su situación en la U.T.P.
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Artículo Nº 26: Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados serán informados de
las notas y progresos de sus hijos(as) de la siguiente manera :
Informe de Notas Parciales en Reunión de Padres y Apoderados.
Informe Semestral, en la Reunión de Padres y Apoderados que
corresponda al término del semestre.
Certificado Anual de Estudios.
Los Padres y/o Apoderados están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso
de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante
Registro en Inspectoría General y/o Profesores Jefes.
Artículo Nº 27 : Los alumnos y alumnas de 3º y 4º de Enseñanza Media tendrán hasta la primera
semana de marzo como plazo final para solicitar una modificación a su elección
del Plan Diferenciado, para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito a la
U.T.P. quien, se reservará el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud en un
plazo máximo de una semana. En caso de aprobación, se transferirán las
calificaciones obtenidas hasta esa fecha en el plan anterior.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo Nº 28: Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta
y asume al alumno o alumna con necesidades especiales desde su realidad
individual, adaptando y/o reformulando las actividades, instrumentos o
modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.
Artículo Nº 29: Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos y
alumnas que pertenezcan al P.I.E. para desarrollar adecuadamente su proceso de
aprendizaje en las distintas asignaturas del Plan de Estudio, sin que ello implique
una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas.
Artículo Nº 30: A los alumnos y alumnas que pertenezcan al P.I.E., se les aplicará en cada
asignatura, evaluaciones diferenciadas en relación a sus compañeros del grupo
curso, las que serán acordadas con el Profesional PIE a cargo de la o el estudiante
para realizar las adecuaciones curriculares necesarias a los instrumentos
evaluativos.
El Proceso de enseñanza – aprendizaje de estos alumnos y alumnas será
apoyado y/o guiado por un equipo de aula conformado por los profesores(as) de
asignatura, profesoras especialistas del P.I.E y otro(as) profesionales de apoyo
según las N.E.E de los y las estudiantes de acuerdo a la evaluación diagnóstica
integral realizada a los y las estudiantes.
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TITULO VI
DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES
Artículo Nº 31: La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas deberá ser
justificada por el apoderado al profesor y/o profesora respectivo, a través de la
entrega del Certificado Médico correspondiente en un plazo máximo de 48 horas
de ocurrida la ausencia. En caso de inasistencia prolongada y justificada, el
Profesor Jefe informa a U.T.P., quienes se encargarán de confeccionar un
calendario de pruebas.
Artículo Nº 32: Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar
a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a
todo el grupo curso.
Artículo Nº 33: Todas las evaluaciones pendientes justificadas y no justificadas, los alumnos
tendrán la oportunidad de colocarse al día en sus evaluaciones. Todos los días
Lunes fuera del horario de clases desde las 16:30 horas, serán atendidos por el
Profesor de Asignatura.
La ausencia no justificada a pruebas y/o incumplimiento en la entrega de trabajos
y evaluaciones en general, en la fecha asignada, tendrán la oportunidad de
evaluarse con nota máxima 5.0. Si no se presentan, tendrán la opción de rendir la
evaluación hasta una nota máxima 4.0 como tercera oportunidad.
La ausencia justificada con Certificado Médico a pruebas y/o incumplimiento en la
entrega de trabajos y evaluaciones en general, en la fecha asignada, serán
evaluados el día Lunes con derecho a nota máxima 7.0. Si no se
presenta en la fecha asignada, perderá la oportunidad y será evaluado en una
tercera vez con derecho a nota máxima 4.0.
Artículo N° 34: Cada citación a rendir evaluaciones atrasadas debe quedar registrada en el Libro
de clases en la sección Observaciones del estudiante indicando fecha y hora.
Artículo Nº 35: En caso de que un estudiante esté suspendido, y por dicha razón no pueda realizar
la evaluación, este debe ser evaluado los días Lunes en horario de atención de estudiantes,
aplicando una estrategia de evaluación distinta, considerando los mismos objetivos de
aprendizaje.
Artículo Nº 36: Los alumnos y alumnas que deban concurrir a eventos para representar al
establecimiento, deberán informar al Profesor Encargado, quien tramitará con
Unidad Técnica Pedagógica el cambio de horario de la prueba o evaluación,
salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la
participación de los jóvenes.
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TITULO VII
DE LAS EXIMICIONES
Artículo Nº 37: El Director(a) del establecimiento en ambas modalidades, podrá autorizar la
eximición de hasta una asignatura en casos debidamente fundamentados a los y las estudiantes
que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Todo esto previa consulta al
Profesor Jefe, Profesor de Asignatura u otro Profesional de Apoyo que el Director estime
conveniente para tener todos los antecedentes necesarios de cada caso. De aprobar la eximición
el Director dictará una Resolución Interna de Eximición indicando las acciones a seguir, que en
primera instancia será informada a los Profesores involucrados y posteriormente a las Padres o
Apoderados y a la Deprov respectiva.
Sin embargo los y las estudiantes de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos
de ningún módulo o asignaturas de la especialidad.
Artículo Nº 38: En la asignatura de Educación Física, un alumno y/o alumna sólo podrá ser eximido
de la actividad física, previa presentación de un Certificado Médico
especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad
física será cambiada por trabajos de investigación que serán programados por el
profesor(a) de la asignatura, y que deberán realizarse dentro del establecimiento
en el horario en que se imparte la asignatura.
TITULO VIII
DE LA PROMOCIÓN
Artículo Nº 39: Para la promoción de los alumnos y alumnas se considerarán conjuntamente el
logro de objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios y el porcentaje mínimo
de asistencia a clases.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo
menos, al 85 % de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación
de los alumnos y alumnas de Enseñanza Técnica-Profesional en las
actividades o aprendizajes realizadas en las empresas. Asimismo, se
considerará la participación de los alumnos y alumnas ambas modalidades,
en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura,
las ciencias y las artes.
En casos calificados, El Director(a) del colegio, previa consulta al Consejo
de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con
porcentajes de asistencia menor al 85 %.
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Artículo Nº 40: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 4º de Enseñanza Media HC y
TP que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio, siendo la
calificación mínima de aprobación final el 4,0 ( cuatro, cero).
Artículo Nº 41: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º Medio (Decreto 112/99) y
3º y 4º Medio (Decreto Nº 83/2001) ambas modalidades, que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 4,5 ( cuatro, cinco) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la
calificación de la asignatura no aprobada.
Artículo Nº42: Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º , Año Medio, ambas modalidades
(Dcto.112 /99 ) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizajes,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.
Para efecto del cálculo se considerará las calificaciones de las asignaturas no
aprobadas.
Artículo Nº43: Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º Año Medio,
ambas modalidades ( Decreto Nº 83 / 2001) que no hubieren aprobado dos
asignaturas o módulos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio
5,0 ( cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerará las asignaturas o módulos no aprobados.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no
aprobadas se encuentren, Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los
alumnos y alumnas de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, serán promovidos
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 ( cinco, cinco ) o
superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de
las dos asignaturas no aprobadas.
Artículo N° 44: No obstante los estudiantes que NO hubiesen aprobado hasta dos asignaturas y no
cumplieran con los Artículos N°41, 42 y 43 para ser promovidos tendrán derecho a rendir una
prueba especial en las asignaturas reprobadas.
Artículo N° 45: Si él o la estudiante obtiene una nota superior a 4.0 en la prueba especial, la
calificación final de la asignatura reprobada será 4.0.
Artículo N° 46: Si él o la estudiante obtiene una nota inferior a 4.0 en la prueba especial, se
considerará la calificación más alta entre la nota de presentación y la obtenida, quedando esta
como calificación final de la asignatura reprobada.
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Artículo Nº 47: La Dirección del establecimiento resolverá los casos de alumnos y alumnas que,
por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente al año lectivo, ausentarse
por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes.
Artículo Nº 48: La situación final de la promoción debe quedar resuelta al final del Año Escolar, el
20 de diciembre, por lo tanto, no habrá situación pendiente de evaluación ni de
promoción luego de esa fecha.
TITULO IX
DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES
Artículo Nº 49: En relación al logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, la calificación
debe ser cualitativa, indicando el nivel de logro con la siguiente categoría
conceptual que indique : Grado de frecuencia con que el alumno o alumna
muestre el logro del Objetivo Fundamental Transversal :
Siempre Permanencia y continuidad en el logro del O.F.T.
Generalmente En forma frecuente manifiesta el logro del O.F.T.
Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el logro del O.F.T. Requiere
apoyo.
Nunca No se manifiesta el logro del O.F.T. Necesita apoyo directo.
Que se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o
Alumna.
Artículo Nº 50: La evaluación será informada semestralmente al padre, madre y/o apoderado a
través del Informe de Desarrollo Personal del alumno o alumna, elaborado por el
Profesor Jefe.
TITULO VX
DE LA ENSEÑANAZA MEDIA ADULTOS
DECRETO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 2169/2007
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Nº 1000/2009
Artículo Nº 51: El LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” reconociendo las características de
los alumnos y alumnas de la Educación Media de Adultos, que cumplen con
funciones profesionales o responsabilidades familiares durante el día, privilegiará
el desarrollo de la evaluación de proceso de aprendizaje. De esta manera se
otorgarán mayores posibilidades formativas al corregir oportunamente los errores,
recabar antecedentes para encontrar estrategias andragógicas ( que se basa en
tres principios : participación, horizontalidad y flexibilidad) alternativas, atender a
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diferencias individuales, ajustar tiempos.
Artículo Nº 52: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación
y asignaturas del Plan de Estudios en períodos semestrales con un mínimo de 4
calificaciones en asignaturas con dos horas de clases y el equivalente al número de
horas que el profesor tiene en su disciplina en el curso respectivo, aumentada en
una, en aquellas asignaturas con una carga semanal de cuatro o más horas de
clases.
Artículo Nº 53: Las asignaturas de carácter optativo, se considerarán parte integrante del Plan de
Estudios una vez que el alumno o alumna ha optado por ellos, y se evaluarán
como una asignatura más, influyendo en la promoción.
Artículo Nº 54: Una vez que el alumno o alumna opte a una asignatura optativa no puede
abandonarla.
Artículo Nº 55: El nivel de logro de aprendizaje o Promedio de Rendimiento Mínimo Aceptable
considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60 %, que corresponderá a
la nota 4,0 (cuatro, cero).
Artículo Nº 56: Los alumnos y alumnas que trabajan en turnos rotativos debidamente
acreditados y que por este motivo no concurran a rendir una prueba, ésta podrá
ser evaluada a criterio del Profesor, mediante trabajos u otros procedimientos que
él determine, de acuerdo con el alumno o alumna.
Articulo Nº 57: Para ser promovidos los alumnos y alumnas, de Enseñanza Media de Adultos
deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento.
Artículo Nº 58: Para ser promovido en cada una de las asignaturas el alumno o alumna deberá
registrar a lo menos, el 80 % de asistencia. No obstante, si registrara un porcentaje
inferior, El Director(a), a recomendación del respectivo Encargado de la Educación
de Adultos según el caso, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten
razones de salud, socioeconómicas, egresos anticipados, incorporación tardía u
otras debidamente justificadas. De esta situación, dejará constancia en una
Resolución Interna entregando una copia al Encargado de Adultos.
Artículo Nº 59: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media de adultos que
hubieren aprobados todas las asignaturas consideradas en los Planes y Programas
de Estudio.
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Artículo Nº 60: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media de Adultos que
hubieren reprobado una asignatura que no sea Lengua Castellana y Comunicación
o Educación Matemática, y su nivel general de logro corresponda a un promedio
igual o superior a 4,5 ( cuatro, cinco) incluida la asignatura reprobada. Si la
asignatura reprobada correspondiere a Lengua Castellana y Comunicación o
Educación Matemática, deberá tener un promedio igual o superior a 5,0 (cinco,
cero), incluida la asignatura reprobada.
TITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 61: Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que
cumplir con a lo menos un 50 % de asistencia, siempre y cuando éstas tengan
como causa problemas de salud debido a su embarazo. Parto, post-parto,
enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo,
pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de
las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.
Artículo Nº 62: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar
resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el
establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual
de Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la
situación final correspondientes.
Artículo Nº 63: Una vez aprobado el Plan de Estudios de Enseñanza Media Diurna HC y TP y/o de
Adultos, ambas modalidades, el Liceo entregará al alumno y/o alumna la Licencia
de Educación Media.
Artículo Nº 64: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y Cédula Nacional de
Identificación de cada uno de ellos.
Artículo Nº 65: La situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el
Director del establecimiento, con la asesoría del Consejo Directivo y la consulta al
Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que
estén fuera de las atribuciones del Director del establecimiento, serán remitidos a
la Secretaría Ministerial de Educación para su resolución.