12
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________ Página 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES En el marco de una educación integral, el LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” considera la necesidad de evaluar a sus alumnos y alumnas en el conocimiento y en aspectos relativos a la formación de la persona para participar activamente en la construcción del bien común. De lo anterior se puede deducir la importancia de formular normas que orienten a los alumnos y alumnas a asumir un compromiso consciente y responsable con la propia formación en los diversos ámbitos de la personalidad. Estos objetivos podrán ser logrados sólo si la comunidad educativa: Dirección, Profesores, alumnos y/o alumnas, padres, madres y apoderados – coinciden en ellos y colaboran a su consecución. Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta. La Dirección del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores ha establecido la elaboración del presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Artículo Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y procedimientos de Evaluación y promoción escolar para los alumnos y alumnas del LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” durante el Año Escolar 2017 y se aplicará en Enseñanza Media Diurna HC y TP. Artículo Nº 2: Comunicación a alumnos y apoderados. En el momento de la primera reunión de Padres y Apoderados, cada familia recibe una copia del Reglamento de Evaluación. Artículo Nº 3: Las bases para la elaboración de este documento son : Proyecto Educativo Institucional. Planes y Programas de Estudio Vigentes ( MINEDUC ). Decreto 112/1999 ( 1º y 2º Medio ). Decreto 158/1999 ( 1º y 2º Medio ). Decreto 83/2001 ( 3º y 4º medio).

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · FEDERICO LOHSE VARGAS” durante el Año Escolar 2017 y se aplicará en Enseñanza Media Diurna HC y TP. Artículo Nº 2: ... registrando

Embed Size (px)

Citation preview

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL

LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

En el marco de una educación integral, el LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” considera

la necesidad de evaluar a sus alumnos y alumnas en el conocimiento y en aspectos relativos a la

formación de la persona para participar activamente en la construcción del bien común.

De lo anterior se puede deducir la importancia de formular normas que orienten a los alumnos y

alumnas a asumir un compromiso consciente y responsable con la propia formación en los

diversos ámbitos de la personalidad.

Estos objetivos podrán ser logrados sólo si la comunidad educativa: Dirección, Profesores, alumnos

y/o alumnas, padres, madres y apoderados – coinciden en ellos y colaboran a su consecución.

Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta.

La Dirección del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores ha establecido la

elaboración del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.

Artículo Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y procedimientos de

Evaluación y promoción escolar para los alumnos y alumnas del LICEO “NICOLÁS

FEDERICO LOHSE VARGAS” durante el Año Escolar 2017 y se aplicará en Enseñanza

Media Diurna HC y TP.

Artículo Nº 2: Comunicación a alumnos y apoderados.

En el momento de la primera reunión de Padres y Apoderados, cada familia recibe

una copia del Reglamento de Evaluación.

Artículo Nº 3: Las bases para la elaboración de este documento son :

Proyecto Educativo Institucional.

Planes y Programas de Estudio Vigentes ( MINEDUC ).

Decreto 112/1999 ( 1º y 2º Medio ).

Decreto 158/1999 ( 1º y 2º Medio ).

Decreto 83/2001 ( 3º y 4º medio).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 2

TÍTULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo Nº 4: El LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” define la evaluación como un

proceso que acompaña al logro de los aprendizajes en forma permanente

aportando antecedentes para el estudio y valoración de las metas alcanzadas, a la

vez que permite delimitar acciones y/o estrategias con el fin de alcanzar las

habilidades deseadas y los niveles superiores de competencia.

Artículo Nº 5: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados y calificados en todas las

asignaturas y actividades del Plan de Estudio.

Artículo Nº6 : Los alumnos y alumnas serán evaluados en dos períodos semestrales en todas las

asignaturas del Plan de Estudio.

Artículo Nº 7: Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación, tales como:

diagnóstica y evaluación de procesos (formativa, acumulativa y sumativa).

Artículo Nº 8: Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación

serán estudiados, analizados y acordados por las distintas asignaturas, bajo la

supervisión de Unidad Técnico Pedagógica y/o Jefatura de Departamento.

Artículo Nº 9: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea

procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa

( coevaluación).

Artículo Nº 10: Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje :

capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos,

valores y actitudes.

TÍTULO III

DE LOS MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo Nº11: La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el proceso

Enseñanza – Aprendizaje, reconociéndose tres momentos dentro de un mismo

proceso :

Evaluación Inicial Diagnóstica : Se realizará antes de comenzar el proceso

educativo ( en cada unidad de aprendizaje) para conocer las condiciones y

posibilidades de aprendizaje o ejecución de una o varias tareas. A través

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 3

de ésta se logra identificar las expectativas, intereses, experiencias y

conocimientos previos de los alumnos y alumnas.

Evaluación de Proceso o Formativa : Se realiza durante todo el Proceso

de Enseñanza – Aprendizaje, con la finalidad de verificar el nivel de logro

de los objetivos y reorientar la gestión pedagógica.

Evaluación Sumativa : Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática

educativa, se realizará una evaluación coeficiente uno, con el fin de

verificar el logro de los aprendizajes esperados a través de los indicadores

propuestos en la planificación curricular.

TITULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo Nº12: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de

valor a una escala convencional determinada y/o numérica.

Artículo Nº13: Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudio; la escala numérica de 1 a 7 con un decimal. La calificación mínima de

aprobación será 4,0 ( cuatro, cero). No obstante la nota 1.0 debe ser justificada

por el docente.

Artículo Nº14: En la asignatura de Religión las evaluaciones se expresarán en conceptos y no

incidirá en la promoción.

Artículo Nº 15: Para evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como:

pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de

cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones,

trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo,

etc.

En las evaluaciones sumativas de las distintas asignaturas no se podrá colocar más

del 45 % de notas insuficientes; debiendo en estos casos revisar y retroalimentar

los aprendizajes y realizar una nueva evaluación

Artículo Nº 16: En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los

aspectos propios de las asignaturas, el profesor deberá considerar los siguientes

criterios :

Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades a desarrollar.

Presentar a los alumnos y alumnas la pauta de evaluación con los

respectivos puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 4

Exigir elaboración personal del alumno o alumna y no aceptar

transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de

páginas de Internet. En estos casos, el alumno o alumna deberá realizar

defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.

Artículo Nº 17: Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al número de horas de

clases de cada asignatura :

Nº de horas Nº de calificaciones Mínimas

2 3

3 horas 4

4 o más horas 5

Artículo Nº 18: Los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales : Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno o

coeficiente dos que el alumno o alumna obtenga durante el semestre.

Calificación Semestral : Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se

expresarán con un decimal sin aproximación.

Calificación Anual : Será el resultado del promedio aritmético de los dos

semestres, expresado con un decimal sin aproximación.

Cuando los promedios anuales finales en todas las asignaturas sean : 1,9 -

2,9 - 3,9 - 4,9 - 5,9 ò 6,9; serán aproximados por redondeo al entero

superior siguiente.

Promedio General : Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones finales de cada asignatura expresado con un decimal y sin

aproximación.

Artículo Nº 19: Los alumnos y alumnas deberán ser informados mensualmente sobre las fechas,

los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será el

profesor(a) de la asignatura quien entregue la información a los alumnos (as)

registrando en el Calendario del Libro de clases las fechas para evitar que se apliquen más de 2

evaluaciones en un mismo día (se excluye la entrega de trabajos dados con antelación que

debieron ser realizados durante la clase).

Artículo Nº 20: Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros trabajos de

menos complejidad con nota acumulativa o porcentaje, que se traducirá en

calificación parcial. Del mismo modo, se podrán calificar con nota acumulativa las

interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 5

Artículo Nº 21: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser presentado

puntualmente, con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y

redacción adecuada al nivel. En caso contrario, el profesor o profesora puede

exigir que el alumno(a) lo rehaga. Así mismo cualquier estudiante que es

sorprendido copiando ó entregando respuestas a un compañero en evaluaciones

individuales (prueba escrita o digital), será citado a rendir una nueva evaluación en

un horario distinto a criterio del docente el tipo de evaluación pero conservando

los Objetivos de Aprendizajes propuestos.

Artículo Nº 22: Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos y

alumnas en un plazo no superior a los 14 días siguientes a su realización,

registrándose de inmediato en el Libro de Clases y siendo el profesor o profesora

de la asignatura él o la responsable de cumplir los plazos establecidos.

Artículo Nº 23: Los y las estudiantes que presenten problemas conductuales graves, en forma

reiterada en Sala de Clases, serán enviados a la U.T.P. para terminar su proceso

escolar en el Segundo Semestre y anual, deberán respetar las fechas del

calendario de evaluaciones acordado, de lo contrario perderán la oportunidad

y serán evaluados en una segunda oportunidad con nota máxima 4.0; salvo que

presenten Certificado Médico por haber estado enfermo u otra razón de fuerza

mayor, tendrán derecho a la nota máxima 7.0

Artículo Nº 24: A las estudiantes embarazadas o que sean madres se les entregará todas las

facilidades para terminar su proceso escolar, según lo estipulado en la Ley Nº

18.962, artículo Nº 2.

El ser mamá o estar embarazada no es impedimento para asistir a clases, salvo que

el médico indique las razones y el tiempo de reposo.

Si al finalizar el año escolar tienen un porcentaje inferior al 85 % de asistencia a

clases, deberán presentar carpeta con los Certificados Médicos en orden, de

acuerdo al tiempo que corresponda.

También deberán respetar las fechas de calendario de evaluaciones dado por

U.T.P.; de lo contrario perderán su oportunidad y serán evaluadas en una segunda

oportunidad con una nota máxima de 4.0; salvo que presenten Certificado por su

ausencia u otra razón de fuerza mayor y tendrán derecho a nota máxima 7.0.

Artículo Nº 25: Si un alumno o alumna de la Enseñanza Técnico-Profesional ( 3º y/o 4º Medio),

presenta reiteradas ausencias por Licencia Médica, por diferentes causales,

será analizada su situación en la U.T.P.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 6

Artículo Nº 26: Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados serán informados de

las notas y progresos de sus hijos(as) de la siguiente manera :

Informe de Notas Parciales en Reunión de Padres y Apoderados.

Informe Semestral, en la Reunión de Padres y Apoderados que

corresponda al término del semestre.

Certificado Anual de Estudios.

Los Padres y/o Apoderados están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso

de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante

Registro en Inspectoría General y/o Profesores Jefes.

Artículo Nº 27 : Los alumnos y alumnas de 3º y 4º de Enseñanza Media tendrán hasta la primera

semana de marzo como plazo final para solicitar una modificación a su elección

del Plan Diferenciado, para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito a la

U.T.P. quien, se reservará el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud en un

plazo máximo de una semana. En caso de aprobación, se transferirán las

calificaciones obtenidas hasta esa fecha en el plan anterior.

TITULO V

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo Nº 28: Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta

y asume al alumno o alumna con necesidades especiales desde su realidad

individual, adaptando y/o reformulando las actividades, instrumentos o

modalidades de evaluación aplicada al grupo curso.

Artículo Nº 29: Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos y

alumnas que pertenezcan al P.I.E. para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en las distintas asignaturas del Plan de Estudio, sin que ello implique

una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas.

Artículo Nº 30: A los alumnos y alumnas que pertenezcan al P.I.E., se les aplicará en cada

asignatura, evaluaciones diferenciadas en relación a sus compañeros del grupo

curso, las que serán acordadas con el Profesional PIE a cargo de la o el estudiante

para realizar las adecuaciones curriculares necesarias a los instrumentos

evaluativos.

El Proceso de enseñanza – aprendizaje de estos alumnos y alumnas será

apoyado y/o guiado por un equipo de aula conformado por los profesores(as) de

asignatura, profesoras especialistas del P.I.E y otro(as) profesionales de apoyo

según las N.E.E de los y las estudiantes de acuerdo a la evaluación diagnóstica

integral realizada a los y las estudiantes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 7

TITULO VI

DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Artículo Nº 31: La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas deberá ser

justificada por el apoderado al profesor y/o profesora respectivo, a través de la

entrega del Certificado Médico correspondiente en un plazo máximo de 48 horas

de ocurrida la ausencia. En caso de inasistencia prolongada y justificada, el

Profesor Jefe informa a U.T.P., quienes se encargarán de confeccionar un

calendario de pruebas.

Artículo Nº 32: Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar

a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a

todo el grupo curso.

Artículo Nº 33: Todas las evaluaciones pendientes justificadas y no justificadas, los alumnos

tendrán la oportunidad de colocarse al día en sus evaluaciones. Todos los días

Lunes fuera del horario de clases desde las 16:30 horas, serán atendidos por el

Profesor de Asignatura.

La ausencia no justificada a pruebas y/o incumplimiento en la entrega de trabajos

y evaluaciones en general, en la fecha asignada, tendrán la oportunidad de

evaluarse con nota máxima 5.0. Si no se presentan, tendrán la opción de rendir la

evaluación hasta una nota máxima 4.0 como tercera oportunidad.

La ausencia justificada con Certificado Médico a pruebas y/o incumplimiento en la

entrega de trabajos y evaluaciones en general, en la fecha asignada, serán

evaluados el día Lunes con derecho a nota máxima 7.0. Si no se

presenta en la fecha asignada, perderá la oportunidad y será evaluado en una

tercera vez con derecho a nota máxima 4.0.

Artículo N° 34: Cada citación a rendir evaluaciones atrasadas debe quedar registrada en el Libro

de clases en la sección Observaciones del estudiante indicando fecha y hora.

Artículo Nº 35: En caso de que un estudiante esté suspendido, y por dicha razón no pueda realizar

la evaluación, este debe ser evaluado los días Lunes en horario de atención de estudiantes,

aplicando una estrategia de evaluación distinta, considerando los mismos objetivos de

aprendizaje.

Artículo Nº 36: Los alumnos y alumnas que deban concurrir a eventos para representar al

establecimiento, deberán informar al Profesor Encargado, quien tramitará con

Unidad Técnica Pedagógica el cambio de horario de la prueba o evaluación,

salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la

participación de los jóvenes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 8

TITULO VII

DE LAS EXIMICIONES

Artículo Nº 37: El Director(a) del establecimiento en ambas modalidades, podrá autorizar la

eximición de hasta una asignatura en casos debidamente fundamentados a los y las estudiantes

que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Todo esto previa consulta al

Profesor Jefe, Profesor de Asignatura u otro Profesional de Apoyo que el Director estime

conveniente para tener todos los antecedentes necesarios de cada caso. De aprobar la eximición

el Director dictará una Resolución Interna de Eximición indicando las acciones a seguir, que en

primera instancia será informada a los Profesores involucrados y posteriormente a las Padres o

Apoderados y a la Deprov respectiva.

Sin embargo los y las estudiantes de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos

de ningún módulo o asignaturas de la especialidad.

Artículo Nº 38: En la asignatura de Educación Física, un alumno y/o alumna sólo podrá ser eximido

de la actividad física, previa presentación de un Certificado Médico

especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad

física será cambiada por trabajos de investigación que serán programados por el

profesor(a) de la asignatura, y que deberán realizarse dentro del establecimiento

en el horario en que se imparte la asignatura.

TITULO VIII

DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nº 39: Para la promoción de los alumnos y alumnas se considerarán conjuntamente el

logro de objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios y el porcentaje mínimo

de asistencia a clases.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo

menos, al 85 % de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación

de los alumnos y alumnas de Enseñanza Técnica-Profesional en las

actividades o aprendizajes realizadas en las empresas. Asimismo, se

considerará la participación de los alumnos y alumnas ambas modalidades,

en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura,

las ciencias y las artes.

En casos calificados, El Director(a) del colegio, previa consulta al Consejo

de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con

porcentajes de asistencia menor al 85 %.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 9

Artículo Nº 40: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 4º de Enseñanza Media HC y

TP que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio, siendo la

calificación mínima de aprobación final el 4,0 ( cuatro, cero).

Artículo Nº 41: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º Medio (Decreto 112/99) y

3º y 4º Medio (Decreto Nº 83/2001) ambas modalidades, que no hubieren

aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio 4,5 ( cuatro, cinco) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la

calificación de la asignatura no aprobada.

Artículo Nº42: Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º , Año Medio, ambas modalidades

(Dcto.112 /99 ) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizajes,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.

Para efecto del cálculo se considerará las calificaciones de las asignaturas no

aprobadas.

Artículo Nº43: Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º Año Medio,

ambas modalidades ( Decreto Nº 83 / 2001) que no hubieren aprobado dos

asignaturas o módulos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio

5,0 ( cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se

considerará las asignaturas o módulos no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no

aprobadas se encuentren, Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos y alumnas de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, serán promovidos

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 ( cinco, cinco ) o

superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de

las dos asignaturas no aprobadas.

Artículo N° 44: No obstante los estudiantes que NO hubiesen aprobado hasta dos asignaturas y no

cumplieran con los Artículos N°41, 42 y 43 para ser promovidos tendrán derecho a rendir una

prueba especial en las asignaturas reprobadas.

Artículo N° 45: Si él o la estudiante obtiene una nota superior a 4.0 en la prueba especial, la

calificación final de la asignatura reprobada será 4.0.

Artículo N° 46: Si él o la estudiante obtiene una nota inferior a 4.0 en la prueba especial, se

considerará la calificación más alta entre la nota de presentación y la obtenida, quedando esta

como calificación final de la asignatura reprobada.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 10

Artículo Nº 47: La Dirección del establecimiento resolverá los casos de alumnos y alumnas que,

por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente al año lectivo, ausentarse

por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes.

Artículo Nº 48: La situación final de la promoción debe quedar resuelta al final del Año Escolar, el

20 de diciembre, por lo tanto, no habrá situación pendiente de evaluación ni de

promoción luego de esa fecha.

TITULO IX

DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES

Artículo Nº 49: En relación al logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, la calificación

debe ser cualitativa, indicando el nivel de logro con la siguiente categoría

conceptual que indique : Grado de frecuencia con que el alumno o alumna

muestre el logro del Objetivo Fundamental Transversal :

Siempre Permanencia y continuidad en el logro del O.F.T.

Generalmente En forma frecuente manifiesta el logro del O.F.T.

Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el logro del O.F.T. Requiere

apoyo.

Nunca No se manifiesta el logro del O.F.T. Necesita apoyo directo.

Que se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o

Alumna.

Artículo Nº 50: La evaluación será informada semestralmente al padre, madre y/o apoderado a

través del Informe de Desarrollo Personal del alumno o alumna, elaborado por el

Profesor Jefe.

TITULO VX

DE LA ENSEÑANAZA MEDIA ADULTOS

DECRETO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 2169/2007

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Nº 1000/2009

Artículo Nº 51: El LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS” reconociendo las características de

los alumnos y alumnas de la Educación Media de Adultos, que cumplen con

funciones profesionales o responsabilidades familiares durante el día, privilegiará

el desarrollo de la evaluación de proceso de aprendizaje. De esta manera se

otorgarán mayores posibilidades formativas al corregir oportunamente los errores,

recabar antecedentes para encontrar estrategias andragógicas ( que se basa en

tres principios : participación, horizontalidad y flexibilidad) alternativas, atender a

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 11

diferencias individuales, ajustar tiempos.

Artículo Nº 52: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación

y asignaturas del Plan de Estudios en períodos semestrales con un mínimo de 4

calificaciones en asignaturas con dos horas de clases y el equivalente al número de

horas que el profesor tiene en su disciplina en el curso respectivo, aumentada en

una, en aquellas asignaturas con una carga semanal de cuatro o más horas de

clases.

Artículo Nº 53: Las asignaturas de carácter optativo, se considerarán parte integrante del Plan de

Estudios una vez que el alumno o alumna ha optado por ellos, y se evaluarán

como una asignatura más, influyendo en la promoción.

Artículo Nº 54: Una vez que el alumno o alumna opte a una asignatura optativa no puede

abandonarla.

Artículo Nº 55: El nivel de logro de aprendizaje o Promedio de Rendimiento Mínimo Aceptable

considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60 %, que corresponderá a

la nota 4,0 (cuatro, cero).

Artículo Nº 56: Los alumnos y alumnas que trabajan en turnos rotativos debidamente

acreditados y que por este motivo no concurran a rendir una prueba, ésta podrá

ser evaluada a criterio del Profesor, mediante trabajos u otros procedimientos que

él determine, de acuerdo con el alumno o alumna.

Articulo Nº 57: Para ser promovidos los alumnos y alumnas, de Enseñanza Media de Adultos

deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento.

Artículo Nº 58: Para ser promovido en cada una de las asignaturas el alumno o alumna deberá

registrar a lo menos, el 80 % de asistencia. No obstante, si registrara un porcentaje

inferior, El Director(a), a recomendación del respectivo Encargado de la Educación

de Adultos según el caso, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten

razones de salud, socioeconómicas, egresos anticipados, incorporación tardía u

otras debidamente justificadas. De esta situación, dejará constancia en una

Resolución Interna entregando una copia al Encargado de Adultos.

Artículo Nº 59: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media de adultos que

hubieren aprobados todas las asignaturas consideradas en los Planes y Programas

de Estudio.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO “NICOLÁS FEDERICO LOHSE VARGAS”- LOS VILOS FECHA DE TRASPASO 16.03.81 – DECRETO Nº 1058 ______________________________________________________________________________________________________________

Página 12

Artículo Nº 60: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media de Adultos que

hubieren reprobado una asignatura que no sea Lengua Castellana y Comunicación

o Educación Matemática, y su nivel general de logro corresponda a un promedio

igual o superior a 4,5 ( cuatro, cinco) incluida la asignatura reprobada. Si la

asignatura reprobada correspondiere a Lengua Castellana y Comunicación o

Educación Matemática, deberá tener un promedio igual o superior a 5,0 (cinco,

cero), incluida la asignatura reprobada.

TITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 61: Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que

cumplir con a lo menos un 50 % de asistencia, siempre y cuando éstas tengan

como causa problemas de salud debido a su embarazo. Parto, post-parto,

enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo,

pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de

las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.

Artículo Nº 62: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar

resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual

de Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondientes.

Artículo Nº 63: Una vez aprobado el Plan de Estudios de Enseñanza Media Diurna HC y TP y/o de

Adultos, ambas modalidades, el Liceo entregará al alumno y/o alumna la Licencia

de Educación Media.

Artículo Nº 64: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y Cédula Nacional de

Identificación de cada uno de ellos.

Artículo Nº 65: La situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el

Director del establecimiento, con la asesoría del Consejo Directivo y la consulta al

Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que

estén fuera de las atribuciones del Director del establecimiento, serán remitidos a

la Secretaría Ministerial de Educación para su resolución.