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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN I. Disposiciones Generales El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero ene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento. Este reglamento ene como objevo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: - Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia. - Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6. - Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2. - Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4. El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción ene una vigencia anual y podrá some- terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se esme que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que jusfiquen su revisión y modificaciones. Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General. II. Del año escolar y sus períodos El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lecvos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región. III. De la Evaluación Arculo 1 a. La evaluación es un proceso permanente y sistemáco del proceso educavo integral, mediante el cual se obene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi- zaje, permiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educavo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 2: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 3: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 4: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 5: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 6: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 7: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 8: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 9: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 10: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 11: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 12: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 13: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 14: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 15: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 16: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 17: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 18: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Page 19: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN L I. … · el logro de aprendizajes de los alumnos. b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

I. Disposiciones Generales

El presente Reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Don Orione de Quintero tiene como finalidad dar los lineamientos para la evaluación y promoción que se aplique a los estudiantes del establecimiento.

Este reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia.- Decreto exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107 del 20/2/2003, que rige la educación básica NB1-NB6.- Decreto N° 1358/2011, que rige la educación media NM1-NM2.- Decreto N° 083/2001 que rige la educación media NM3-NM4.

El Reglamento de Evaluación y Promoción debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar.El presente Reglamento de Evaluación y Promoción tiene una vigencia anual y podrá some-terse a consulta al término del año escolar, revisándose y pudiendo ser modificado para el año siguiente, cuando se estime que los cambios en el sistema educacional lo amerite y/o se realicen ajustes al PEI que justifiquen su revisión y modificaciones.Las disposiciones y modificaciones a éste reglamento deberán ser informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

II. Del año escolar y sus períodos

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a la fecha que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación en nuestra región.

III. De la Evaluación

Artículo 1

a. La evaluación es un proceso permanente y sistemático del proceso educativo integral, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendi-zaje, permitiendo tomar decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

b. Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa).

La evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de apren-dizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje).Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa informa-ción para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que corres-pondan al final de un período escolar.

Artículo 2

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a alcanzar los aprendizajes esperadosy al desarrollo de habilidades según los Planes y Programas del Mineduc. Según el procedimiento evaluativo para recolectar información consideramos:• Instrumentos de evaluación: pruebas (objetivas, de desarrollo y orales), lista de cotejo,escala de apreciación, portafolio, mapa conceptual, rúbricas, etc.• Aplicación de evaluación: prueba, entrevista, observación, encuesta, trabajo grupal, disetaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.• Carácter de la evaluación: Heteroevaluación, autoevaluación y co evaluación.

IV de la Calificación

Artículo 3

Los resultados de las evaluaciones durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a los objetivos tratados, y estos se transformarán en calificaciones o conceptos dependiendo el nivel:

a. De 1º Básico a IVº Medio se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. La cali�cación mínima de aprobación es 4.0, siendo la exigencia mínima el 60% de rendimiento, logro o resultado.

b. En el caso de los alumnos pertenecientes a la enseñanza Pre- Básica los resultados de sus evaluaciones se expresarán a través de conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL).

Artículo 4

El Colegio Don Orione de Quintero siguiendo la huella de su fundador, es y lo declara en su Proyecto Educativo Institucional un establecimiento confesional católico. Por ende, la asignatura de Religión es de vital importancia. La evaluación se expresará en conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insufi-ciente (I). La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción.

Artículo 5

Los alumnos serán evaluados por Unidades de aprendizaje o subunidades.Para cada procedimiento evaluativo de Unidad y/o Subunidad los alumnos/as deberán ser informados por cada profesor(a) de asignatura al inicio de cada semestre escolar en el Plan Evaluativo, el cual indicará unidad, tipo de evaluación, coeficiente y mes en la que se realiza-rá la evaluación.

Sólo las evaluaciones contempladas en el Plan Evaluativo serán registradas en el Libro de Clases.

Artículo 6

Todo procedimiento de evaluación programado en los meses estipulados en el Plan Evaluati-vo deberá ser realizado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

Los procedimientos evaluativos programados serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases.

En el caso de los alumnos/as se ausenten a algún procedimiento evaluativo sin justificación médica, se aplicará el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7

Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación debidamente fundamentada y evidenciada con el respectivo instrumento de evaluación.

Artículo 8

La cantidad de procedimientos de evaluación que podrán rendirse en un día son los siguien-tes:• hasta cuatro evaluaciones coeficiente 1.• una evaluación coeficiente 2 y dos coeficiente 1.• en Enseñanza Media en situaciones particulares (informado por cada profesor y autoriza-

do por UTP), se pueden considerar dos pruebas coeficiente dos en el Plan Evaluativo.

Artículo 9

Si en las evaluaciones de Unidad de aprendizaje el resultado obtenido es igual o superior a un 30% de alumnos que no logren el porcentaje mínimo de aprobación (reprobados bajo la nota 4.0), al momento de entregar los resultados al curso, se dará a conocer la oportu-nidad de lograr el o los aprendizajes en una segunda instancia evaluativa (plan remedial) de carácter obligatorio para los niveles de Pre-básica y hasta 4° básico, y de carácter volun-tario para los niveles desde 5° y hasta IV° medio. El plan remedial considerará lo siguiente: a. El profesor de asignatura deberá presentar y aplicar acciones o planes remediales para mejorar el objetivo de aprendizaje o indicador más descendido.b. El plan remedial tendrá como plazo máximo diez días hábiles para su aplicación, revisión y registro de la nota en el libro de clases (si es que hubiese que modificar nota).c. El profesor de asignatura deberá presentar al curso un documento precisando fecha, horario y tema(s) a evaluar detallando el listado de los alumnos/as reprobados, siendo responsabilidad de cada estudiante anotarse y firmar si opta o no a esta instancia de mejora.El profesor considerará en el plan remedial solo a los estudiantes que optan mejorar su aprendizaje en el documento antes citado.d. El profesor de asignatura hará registro en la Hoja de Vida del estudiante de la decisión tomada.e. Los alumnos/as que no se presenten a rendir el plan remedial, perderán esta oportunidad de mejorar su nota y quedará registro por escrito en la Hoja de Vida del estudiante.f. Los alumnos/as que aprueben el plan remedial independientemente sea el resultado aprobatorio de la nueva instancia evaluativa, obtendrán como nota máxima 4.0, la cual se registrará en el Libro de Clases.g. Los estudiantes que reprueben el plan remedial mantendrán la nota más alta obtenida, la cual se registrará en el Libro de Clases.

Artículo 10

Los resultados e instrumentos tipo prueba deberán entregarse a los alumnos dentro de los 11 días hábiles considerando el día 1 el momento de la aplicación. Y los resultados e instrumentos de evaluación de trabajos, ppt productos, etc., deberán entregarse a los alumnos dentro de los 16 días hábiles considerando el día 1 el momento de la entrega.

A fines de junio, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.b.- En el segundo semestre escolar:A fines de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.En el caso de IV° medio, la segunda semana de Septiembre, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.A fines de Noviembre, el 100% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.

Artículo 14

Para el cálculo final de calificaciones semestrales y anuales se considerará lo siguiente:a. La calificación semestral por asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, con aproximación.b. El promedio semestral por alumno corresponderá al promedio aritmético de las asignatu-ras, con aproximación.c. El promedio anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de los dos promedios semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.d. El promedio de promoción del alumno corresponderá al promedio aritmético anual de las asignaturas y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima.

V. Situaciones Especiales de Calificación

Artículo 15

Los Alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en el promedio final de una o más asignatu-ras, siempre y cuando sea causal de repitencia, serán aprobados con nota 4,0.

Artículo 16

El Director del Establecimiento, informado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar la eximición de alguna asignatura del Plan de Estudio de los alumnos/as por problemas de salud (en caso de presentar certificado médico) o un informe fundado del profesional especialista.

En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:- él o la estudiante tendrán derecho a eximirse de la asignatura en forma total o parcial, según lo que precise y detalle el certificado médico. - el encargado de recibir el(los) certificado(s) médico(s) será el profesor titular de la asigna-tura de educación física, y a su vez el mismo profesor hará entrega a Unidad Técnica Pedagó-gica los certificados, los cuales serán archivados en una carpeta para estos fines.- tipos de eximición:

a. La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de la asignatura (deportes, competencias, talleres o actividades que requieran actividad física). Pudiendo considerarse semestral o anualmente.La asignatura NO registrará calificación, sin desmedro al promedio semestral, anual y/o general, según sea el caso.b. La eximición parcial significa ser evaluado/a diferencialmente en la asignatura. Pudiendo considerarse semanal, quincenal o mensualmente. El profesor de asignatura registra calificaciones al alumno/o, por ende al término del semestre y año el promedio obtenido en la asignatura incide en el promedio semestral, anual y/o general.

c. En relación a la eximición en los casos de Necesidades Educativas Especiales véase artícu-lo 41 de este Reglamento.

Artículo 17

Alumnos que no se presentan a una evaluación, desde Recepción se enviará información a los profesores/as de asignatura y al profesor jefe/a, si está debidamente justificado, puesto que:a. En caso de enfermedad deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas en la recepción del Colegio. El profesor/a Jefe en conjunto con Unidad Técnica tomarán las decisiones al respecto de los y las estudiantes con certificado médico de dos semanas o más, acordando un calendario para evaluar los objetivos de aprendizaje vistos.b. Por motivos de fuerza mayor (fallecimiento de un familiar, viajes, etc.) el apoderado deberá justificar personalmente en Recepción del Colegio.Para ambos casos (con certificado médico o por fuerza mayor), el profesor jefe/a informará al profesor/a de asignatura que corresponda y quedará citado/a al día fijado en el Colegio para rendir las evaluaciones pendientes. No obstante, se debe tener en cuenta el tiempo que se ausentó de clases y los motivos para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo que sean acordes a la situación particular de cada estudiante, respetando el 60% de logro. Las decisiones acordadas se informarán al apoderado en la agenda escolar. Para estos efectos, se busca optimizar el uso de las horas dedicadas exclusi-vamente a las clases de tal forma que se evite tener alumnos/as pendientes al término del semestre, aplicando evaluaciones a alumnos/as inasistentes a pruebas escritas desde Párvu-los hasta IV° Medio.De no estar debidamente justificado, el profesor/a de asignatura tendrá la facultad de evaluar al alumno/a aumentando el % de logro de la evaluación a un 70%. La evaluación pendiente se puede rendir:- desde Párvulos hasta 4° básico, en horario no lectivo de cada profesor(a).- desde 5° básico hasta IV° medio los días miércoles o en horario no lectivo de cada profe-sor(a).Para ambos casos en horario alterno a la jornada de clases. Si no se presenta al día y horario acordado se evaluará con la nota mínima.

(Véase la sección anexos INSTANCIA COMÚN DE APLICACIÓN A EVALUACIONES PENDIENTES)

c. Los estudiantes que justifiquen su ausencia a la primera instancia evaluativa con certifica-do médico, mantendrán las mismas condiciones que tuvieron sus compañeros (as) al momento de rendición de la evaluación. Es decir, el 60% de logro de la evaluación con el mismo grado de dificultad. De tener más de una prueba, tendrá derecho a que el profesor jefe calendarice dichas evaluaciones. d. Si el estudiante presenta certificado médico para la segunda instancia evaluativa se calen-darizará nuevamente. Artículo 18

El Profesor Jefe informa a Unidad Técnica Pedagógica respecto de los y las estudiantes con ingreso tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, viajes de estudio, competen-cias deportivas, alumnas en situación de embarazo, y aquellos casos de ausencia prolonga-das por problemas médicos u otros.Para los casos anteriores, se brindarán las oportunidades para cumplir con los objetivos de aprendizaje, continuidad de estudios en el establecimiento y además, se les otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar. Unidad Técnica Pedagógica analizará y determinará la o las decisiones pedagógicas registrándola en la Hoja de Vida del estudiante.El profesor jefe/a informará a cada profesor/a de asignatura que corresponda y en conjunto fijarán la fecha, hora y contenidos para rendir la evaluación pendiente. No obstante, debe considerarse la situación particular de cada estudiante para estipular tiempos de estudio y aplicación del procedimiento evaluativo respetando el 60% de logro. Las decisiones acorda-das serán informadas por el profesor jefe al apoderado.

Artículo 19

Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. La información relativa al (a los) evento(s) deberá ser informada por el profesor(a) o monitor a cargo con al menos una semana de anticipación a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica indicando: actividad a realizar, fecha, nómina de alumnos participantes, horario de salida y regreso estimado al colegio.Si en el día de la actividad informada, el o los alumnos que participen debían rendir un procedimiento de evaluación, esta será aplazada para el día de las evaluaciones pendientes aplicándose el mismo procedimiento de evaluación e igual grado de exigencia.

Artículo 20

De los alumnos/as que se matriculen e ingresen al Colegio una vez comenzado el año escolar o en el transcurso de éste. Las calificaciones obtenidas en el establecimiento de proveniencia se validarán, de acuerdo a documentación oficial del establecimiento de

origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, es decir, certificado de notas actualizado a la fecha de retiro con firma y timbre original.

Artículo 21

Si el alumno es sorprendido durante un proceso evaluativo en algunas de las siguientes situaciones:

a. Copiar, solicitar respuestas, dejarse copiar o dar respuestas.b. Presentar evaluaciones realizadas por otras personas y/o bajados de internet.c. Conseguir evaluaciones (impresos o digitalizados), sustraer instrumentos o pautas de corrección. d. Utilizar medios electrónicos y/o digitales para obtener información que permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.e. Incluir en evaluaciones a compañeros que no participan del proceso.f. Adulterar la revisión o corrección del instrumento de evaluación.g. Encubrir a compañeros para que copien, difundan información de la evaluación y/o adulteren información del proceso. h. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será derivada a la Unidad Técnica Pedagógica para su análisis y posterior determinación.Y habiéndose demostrado la o las situaciones anteriores mediante argumentos: materiales probatorios o por declaración del profesor describiendo la situación, el profesor de la asignatura deberá: i. Retirar o suspender el proceso evaluativo del o de los alumnos/as involucrados/as.ii. Registrar la anotación correspondiente en la hoja de vida escolar del alumno/a. Se informa al alumno/a de la anotación, de la suspensión del proceso evaluativo y de la nueva instancia y fecha de aplicación.iii. Comunicar verbalmente la situación al profesor/a jefe.iv. Aplicar el artículo N° 23 del Manual de Convivencia. v. Aplicar un nuevo procedimiento de evaluación. Si este procedimiento es escrito será aplicado el día de las evaluaciones pendientes. Y si es oral o práctico el profesor de la asigna-tura define el día y la hora de la evaluación. vi. A esta nueva aplicación se le debe aumentar el porcentaje de logro de un 60% a un 80%.

Artículo 22

El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento evaluati-vo o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se le aplicará el artículo 21 en su número vi de este Reglamento.

Artículo 23

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento evaluativo, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos a la aplicación de una instancia evaluativa, serán entendidos como conductas personales por parte de los alumnos involucrados, y cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual en cuyo caso se aumentará el porcentaje de logro a un 80% y se aplicará el Manual de Convivencia según corresponda.

VI.- De la Promoción

Artículo 24

Para la promoción de los alumnos/as, se considerarán conjuntamente, el logro de los objeti-vos de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Artículo 25

Para ser promovido, un alumno/a debe haber asistido un 85% de las clases realizadas duran-te el año escolar. El Director del establecimiento previa entrevista con el Profesor jefe del respectivo curso tomará la decisión de autorizar la promoción de los alumnos/as con porcentaje inferior a un 85% de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado deberá elevar una solicitud por escrito dirigida al Director del establecimiento detallando los motivos de la inasistencia de su pupilo/a. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar 10 días hábiles antes del término del período escolar. Por su parte, el Director se reunirá con inspectoría y el profesor/a jefe para analizar el caso y resolver la situación de promoción. La respuesta será entregada por el profesor/a jefe al apoderado/a en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 26

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatu-ras de Aprendizaje o Módulos de la Especialidad de su respectivo plan de estudio.

Artículo 27

Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado una asignatura o Módulo de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. Este artículo no se aplica a los alum-nos de primer y tercer año básico los que se rigen por el artículo 10 del decreto 511.

Artículo 28

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años comple-tos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligato-rios correspondientes a estos cursos.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso, de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las activi-dades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Así mismo, los alumnos (as) con necesidades educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realiza-das en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesional especialista.

Artículo 29

Serán promovidos con más de una asignatura y/o Módulo de Aprendizaje reprobados: a) Los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerara la nota de las dos asignaturas o Módulos no aprobados.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aproba-dos se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, para efecto del cálculo de este promedio se considerara la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

VII. De la evaluación diferenciada

Artículo 30

La Evaluación Diferenciada es una instancia que consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas de aprendizaje, coherentes a las necesidades educati-vas especiales que presenta un estudiante durante su escolarización. Esta instancia evaluati-va se aplicará a aquellos estudiantes que, de acuerdo al Decreto 170, presenten necesidades educativas especiales transitorias o permanentes. Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las

condiciones o barreras que le impone el contexto escolar (Mineduc, 2013), por lo que el estudiante precisará de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o peda-gógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, contribuyéndose con ello al logro de los fines de la educación (Decreto 170).Considerando la normativa vigente:

Son “NEE de carácter permanente... aquellas barreras para aprender y participar que deter-minados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar” (DS Nº170). “Las NEE de carácter transitorio, son aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, por lo que los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad” (DS Nº170). Se puede aplicar Evaluación Diferenciada en los siguientes casos: Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno de Déficit Atencional (TDA), Trastorno del Lenguaje (TEL), Funcionamiento Intelectual en Rango Límite (FIL), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Trastorno Motor, Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, entre otras.

Además de lo establecido por el Decreto 170, también se considerarán necesidades educati-vas de tipo permanente aquellas barreras para aprender y participar como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, esto es, depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), diagnósticos que deberán ser realizados por un profe-sional médico psiquiatra. Los estudiantes que hayan sido diagnosticados con alguno de estos cuadros, tendrán derecho a evaluación diferenciada de acuerdo a las necesidades que manifiesten en el contexto escolar.

Artículo 31

Será responsabilidad del Equipo de Apoyo Pedagógico, entregar la nómina oficial de estudiantes que requieren de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo máximo será la tercera semana de marzo de cada año escolar. La actualización de la nómina se realizará mensualmente y será difundida en la respectivas reuniones de ciclo por la Unidad Técnico Pedagógica y a través de medios electrónicos, esto es, correo electrónico del Equipo de Apoyo y de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 32

La reevaluación de los informes internos realizados por el Equipo de Apoyo Pedagógico, se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años, para mantener su vigencia. No obstante, en el caso del Programa de Integración Escolar (PIE), las reevaluaciones serán

anuales y las actualizaciones diagnósticas de la siguiente manera:a. En el caso de NEE Transitoria, la actualización del diagnóstico será anual.b. En el caso de NEE Permanentes, la actualización del diagnóstico será cada dos años.

Será responsabilidad del apoderado entregar a comienzo de cada año escolar a Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo, todo informe externo para la tramita-ción de evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, se recibirán documentos en otras épocas del año escolar, comen-zando a regir la evaluación diferenciada desde la fecha en que se hace entrega a la Unidad Técnico Pedagógica, que a su vez socializará a los docentes en los respectivos Consejos de Profesores. La vigencia de éstos documentos será dentro del período escolar (marzo a noviembre).

Artículo 33

Será responsabilidad del profesor jefe informar y recordar al apoderado de la necesidad de actualización de los informes o certificados que indican una NEE que requieran de evalua-ción diferenciada.

Artículo 34

La aplicación de la Evaluación Diferenciada a un estudiante será efectiva una vez que sea entregado a la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Equipo de Apoyo el certificado o informe del profesional competente con el diagnóstico del estudiante. Unidad que comunicará formalmente a los docentes correspondientes. La Unidad Técnico Pedagógica archivará el/los documentos que respaldan la solicitud de evaluación diferenciada, quedando:- una copia en la oficina del Equipo de Apoyo Pedagógico.- una copia para el profesor/a jefe.

Artículo 35

La evaluación diferenciada será aplicada por los docentes teniendo presente las necesida-des especiales de los estudiantes y las recomendaciones especificadas en el informe diagnóstico. Los docentes que apliquen evaluación diferenciada a un estudiante con NEE, deberán seleccionar y tickear en el Cuadro de Chequeo a los menos tres estrategias diferen-tes previas a la aplicación de cada evaluación. Este Cuadro de Chequeo debe ir anexado o inserto al instrumento de evaluación.

Artículo 36

Los profesores deberán mantener discreción sobre las necesidades educativas especiales y la evaluación diferenciada de los estudiantes. No obstante lo anterior, el profesor/a jefe deberá consignar en el libro de clases en el Módulo NEE a aquellos estudiantes que requie-

ren evaluación diferenciada y actualizar dicha nómina las veces necasarias durante el año escolar.

Artículo 37

La aplicación de los procedimientos evaluativos para los estudiantes con NEE, son responsa-bilidad del profesor de cada asignatura, quien deberá planificar, diseñar y aplicar los instru-mentos pertinentes a cada necesidad.No obstante, en la medida que el profesor lo requiera o la Unidad Técnica considere necesa-rio el o la profesional de apoyo cooperará con las consultas para la elaboración de instru-mentos o la revisión de los mismos. En los cursos con Programa de Integración Escolar, la aplicación del procedimiento evaluati-vo será responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura y profesionales de apoyo).

Artículo 38

Una vez aplicado, revisado y calificado el instrumento con evaluación diferenciada, cada profesor de asignatura deberá:a. fotocopiar el instrumento de cada alumno.b. archivar el instrumento original. c. entregar al alumno o apoderado la copia del instrumento.Al término del año escolar y una vez definida la promoción de los cursos, el profesor podrá hacer entrega de los instrumentos originales a los alumnos y/o apoderados que lo requie-ran.

VIII. Situaciones Especiales de la Evaluación Diferenciada

Artículo 39

Podrá aplicarse evaluación diferenciada “temporal” en los siguientes casos:- Cuando un estudiante sea evaluado por algún integrante del Equipo de Apoyo y esté en proceso de evaluación diagnóstica.- Como proceso de monitoreo posterior “al egreso” de un estudiante que presentó una NEE, determinado por algún integrante del Equipo de Apoyo Pedagógico (durante un semestre y al término de éste analizar la situación particular de cada estudiante). - Cuando un estudiante esté viviendo situaciones emocionales significativas, tales como duelos, separaciones, enfermedades graves y crisis familiares, entre otras.

Será requisito para todos estos casos, la revisión de historial escolar del estudiante (ficha de anamnesis, rendimiento académico, repitencias) y la recopilación de antecedentes previos (informes anteriores no vigentes), que justifiquen tal decisión. Todo lo anterior bajo la responsabilidad y gestión del Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 40

La aplicación de los procedimientos evaluativos pendientes por caso de ausencia para los estudiantes con NEE, se realizará en horario no lectivo de cada profesor(a) para resguardar la aplicación de la evaluación diferenciada.Esta instancia tendrá como requisito, por parte del apoderado, la presentación en recepción de un certificado médico que justifique la inasistencia.

Artículo 41

Equipo de Apoyo Pedagógico presentará el o los casos para posible y que ameriten eximi-ción a Unidad Técnico Pedagógica. Posterior a la revisión del o los casos, Unidad Técnico Pedagógica consultará al Director del Establecimiento por la autorización de eximición de los alumnos con NEE de una asignatura. Los pasos a seguir son los siguientes:- Revisión de situación académica de estudiantes que presentan NEE con diagnósticos de TEL, DEA en área de Lenguaje, FIL, DI, TEA por parte del Equipo de Apoyo Pedagógico al finalizar el 1° semestre, diagnósticos que tienen directa relación con el manejo de la lengua materna.- Profesionales del Equipo de Apoyo determinarán la situación de riesgo de repitencia por rendimiento insuficiente en la asignatura de inglés y recopilarán los antecedentes y docu-mentos que quedarán a disposición si Unidad Técnico Pedagógica lo requiere.- La Coordinadora del Equipo de Apoyo realizará una carta solicitud para eximir a un alumno de la asignatura de inglés dirigida a: Profesor jefe, profesor de inglés, jefe unidad técnica y director.- Finalmente, profesor jefe informará la resolución a apoderado del estudiante y dejará por escrito en Libro de Clases la toma de conocimiento bajo firma del apoderado.

Las solicitudes de eximición, por médicos o especialistas ajenos al establecimiento, serán analizadas por el Equipo de Apoyo Pedagógico y UTP, quienes en conjunto informarán al Director para que éste tome la decisión final.

La eximición por NEE en la asignatura de inglés considera:a.- en ningún caso implica desvincular al estudiante de la asignatura, por lo que deberá asistir a clases regularmente y participar de todas las actividades que en ella se propongan.b.- se deberá evaluar anualmente la necesidad de eximir. Por lo tanto, la vigencia de la eximición será hasta el término de cada año escolar.

IX. Adecuaciones curriculares y promoción escolar

El siguiente apartado se basa en las orientaciones técnicas del Decreto 83.En el marco de la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos educacionales, deberán flexibilizar los procesos educativos y dar respuestas educativas de calidad a la diversidad. En este sentido, “el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un modelo de flexibiliza-

ción que facilita a los docentes considerar los distintos estilos de aprender, condiciones personales y de salud, motivación, etc., que posibilita la participación de la mayor parte de los estudiantes del curso”.

Artículo 42

El Equipo Técnico Pedagógico y Equipo de Aula, acuerdan cómo abordar la diversificación de la enseñanza como primera respuesta educativa a la diversidad de todos sus estudiantes. No obstante, cuando la programación diversificada de aula no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, el Equipo de Aula detecta y propone casos de estudiantes que ameriten adecuación curricular. Posterior al análisis de antecedentes, el Equipo Técnico Pedagógico determinará si procede la imple-mentación de adecuaciones curriculares en estos casos específicos.De proceder implementar una adecuación curricular, serán los docentes, en colaboración con los educadores diferenciales, los profesionales asistentes y la familia, los principales responsables de diagnosticar para diseñar, implementar y evaluar las Adecuaciones Curricu-lares.

Artículo 43

Por Adecuaciones Curriculares (AC) se entenderá a “los cambios en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, consi-derando las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educa-tivas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar”.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje.

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Estas adecuaciones curriculares de acceso aplicadas a los procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimien-tos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del curso de pertenencia.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:-Graduación del nivel de complejidad

-Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos-Temporalización-Enriquecimiento del currículum-Eliminación de aprendizajes

No obstante lo anterior, no se podrán eliminar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedi-mientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendi-zaje que se establecen en la planificación.

Las adecuaciones curriculares, sean estas de acceso o a los objetivos de aprendizaje:

-Deben ser universales, es decir, cualquier estudiante podría requerirlas en algún momento de su trayectoria escolar. Sin embargo, para determinar y fundamentar que un estudiante efectivamente las requiere, éste deberá pasar por un proceso evaluativo acucioso, que estará a cargo de los profesionales del Equipo de Apoyo Pedagógico del establecimiento.- Deben ser temporales, es decir, se aplicará en casos particulares sólo por un período de tiempo, el que será determinado por los profesionales del Equipo de Apoyo que llevan el caso.- Deben ser registradas y evaluadas permanentemente, quedando evidencia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases y en archivo de oficina de Equipo de Apoyo Pedagógico. Esta información estará disponible para la comunidad educativa, equipo de gestión del colegio y autoridades ministeriales correspondientes. Será responsabilidad del profesor de asignatu-ra en colaboración con los profesionales del Equipo de Apoyo registrar y evaluar las adecua-ciones realizadas y dar reporte escrito bimensualmente a la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.

Artículo 44

Plan de Adecuación Curricular:Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular (PACI) al “documento que tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas”. El PACI, debe contar con la participación del apoderado (familia), y del estudiante. El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Cuando existan Equipos de Aula, el PACI estará a cargo del equipo, liderando el proceso la educadora diferencial del nivel. En el caso de que no exista Equipo de Aula, será el profesor de la asignatura en colaboración con un profesional del Equipo de Apoyo quién determine el PACI a implementar. La evaluación del PACI y la supervisión del reporte escrito será llevado a cabo por la Coordinadora de Equipo de Apoyo Pedagógico.El PACI deberá contemplar los objetivos de aprendizaje semestralmente, debiendo planifi-

carse los apoyos de manera colaborativa, especificando las asignaturas en que se implemen-tará y los espacios educativos requeridos.

Considerando que el PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, será responsabili-dad del Equipo de Apoyo liderar en la confección de un formato PACI, socializarlo con la comunidad educativa, realizar seguimiento, evaluación y actualización, así como resguardar toda la documentación necesaria y pertinente en relación al PACI.“Para calificar a un estudiante, cada Equipo de Aula acuerda y propone una rúbrica o escala de evaluación para representar el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudian-te, de acuerdo a lo definido en su PACI. El Equipo Técnico Pedagógico determinará si proce-de la implementación o modificación”

Los criterios de promoción de un estudiante con PACI deberán ser amplios y flexibles y no sólo considerar la variable curricular, sino también otro tipo de variables como las emocio-nales y sociales. La promoción al siguiente nivel de un estudiante con PACI dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI, cuando corresponda. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

X. De las formas de comunicar la situación de estudio

Artículo 45

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional tendrá disponible para todos los padres y/o apoderados un Certificado Anual de Estudio del alumno(a) que indique las asignaturas de aprendizaje con las respectivas calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

La fecha en la cual estarán disponibles los certificados será a partir de la cuarta semana de diciembre de cada año.

El retiro a fin de año de este certificado es responsabilidad de cada padre y/o apoderado.

“El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo” (Artículo 13, Decreto 511)

Artículo 46

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

XI. De las formas de difusión del Reglamento de evaluación y promoción.

Artículo 47

El presente Reglamento de evaluación y promoción será comunicado a los alumnos/as a comienzo de cada año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas Semestral, tanto por el Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes asignaturas en sus horas de clases correspondientes, cuando la situación lo amerita.

Artículo 48

El Reglamento de evaluación y promoción será publicado en la página web del colegio al inicio del año escolar, quedando a disposición de la comunidad educativa para que se informen y comprometan a cumplir con lo que establece este documento.El Reglamento de evaluación y promoción será comunicado en primera instancia por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos aspectos más relevantes o adecuaciones en reuniones de padres y/o apoderados.

Los aspectos más relevantes del Reglamento de evaluación y promoción, tales como; promoción, asistencia, repitencia y evaluación diferenciada deben ser comunicados en reuniones del Consejo Escolar, con el fin de difundir el reglamento entre sus pares.

*Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los estamentos involucrados.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si en caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Reglamento de Evaluación consultado y aprobado en Consejo General de ProfesoresFebrero 2018

Posterior a la revisión, devolución de los instrumentos a los alumnos/as, la calificación obtenida deberá registrarse en el Libro de clases con un plazo inferior a 48 horas. No se podrá aplicar una prueba mientras el alumno desconozca el resultado y tenga el instru-mento evaluativo de su calificación anterior.

(Véase Manual de Convivencia Derechos de los alumnos/as ARTÍCULO 2, N° 12,13 y 14. Y ARTÍCULO 3, N° 2 Deberes de los alumnos/as)

Artículo 11

Las calificaciones de los objetivos de aprendizaje se registrarán por cada profesor de asigna-tura en el Libro de Clases.El profesor/a jefe es responsable de la entrega de los Informes Escolares mensualmente en las reuniones de apoderados (considerando la primera entrega el mes de abril de cada año), siendo responsabilidad de cada apoderado asistir a reuniones, tomar conocimiento de la asistencia, observaciones e informarse de la situación académica de su pupilo. Dejando constancia de haberse informado con su firma en el Libro de Clases.

Artículo 12

El número mínimo de calificaciones semestrales por asignatura quedará establecido según la cantidad de horas semanales de cada una de ellas y Plan Evaluativo. No obstante, cada profesor tiene la facultad de colocar el número máximo de calificaciones que estime conve-niente según lo contemplado en su Plan Evaluativo.

Horas de clases Mínimo de calificaciones

02 03

03 04

04 05

05 06

06 07

07 07

08 07

Artículo 13

Los alumnos/as llevarán registradas las calificaciones según cada asignatura y en función de la cantidad total de notas semestrales planificadas. a- En el primer semestre escolar:A fines de Abril, el 50% de las notas semestrales planificadas deben estar registradas en el Libro de Clase.