Reglamento de Faltas y Sanciones

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LO MAS IMPORTANTE DEL REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DE LOS MAESTROS DE BOLIVIA

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  • REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES.DEL MAGISTERIO Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

    RESOLUCION SUPREMA 212414La Paz, 21 de Abril de 1993

  • DEL CAMPO DE APLICACIN Y LAS EXCEPCIONESART. 1.- (Imputabilidad)

    ART. 2.- Los delitos en el Cdigo Penal se sustanciar segn las normas de se y el Cdigo de Procedimiento Penal; correspondiendo al sustanciacin mediante el presente Reglamento, tan solo de aquellas faltas tipificadas en los artculos 9,10 y 11.

    se aplica a todo el personal comprendido en los artculos 20 y 21 de reglamento del Escalafn Nacional, as como el de los rganos desconcentrados y descentralizados.

  • GARANTIAS PROCESALESART. 3.- (Derechos de defensa). En cumplimiento de lo dispuesto por la C. P. E., la legislacin penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendacin relativa a la situacin del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido odo y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible.

  • ART. 4.- (Prohibicin de juzgamiento irregular) Ningn maestro, administrativo o autoridad educativa puede ser juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias tipificadas por presente reglamento.GARANTIAS PROCESALES

  • GARANTIAS PROCESALESART. 5.- (Presuncin de inocencia). Se presume la inocencia del encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artculo 70 del Cdigo Penal.ART. 6.- (Medidas precautorias). Ningn trabajador de la educacin podr ser suspendido o removido del cargo o funcin que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificacin de falta muy graves, donde proceder la suspensin inmediata.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASART. 7.- El incumplimiento de los deberes sealados por la Constitucin Poltica del Estado , de las obligaciones impuestas por la legislacin educativa en vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones Disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones docentes y la jerarquas educativas.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASa) La suspensin de labores por cumpleaos y agasajos a directores o docentes.b) La negligencia en el cuidado y conservacin de los locales, mobiliarios y otros materiales escolares.

  • c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentacin oportuna o la presentacin incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: *registros*plan de trabajo*listas *datos estadsticos*Programas*libretas de calificacin*cuadernos y otros

    la incorrecta e inoportuna presentacin de informes al absolver consultas y proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASd) La indisciplina manifiesta la resistencia a rdenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descorts y desptico a los dependientes o al pblico.e) El consumo de cigarrilloso productos del tabaco en los ambientes escolares.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASf) Abandono Injustificado de funciones.h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en servicio domestico.g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cvicos patriticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.

  • a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.b) La extorsin a los alumnos ofreciendo calificaciones.c) La participacin o encubrimiento de la extorsin de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie o servicios.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • d) Las exacciones a los padres de familia.e) El hostigamiento, las represalias o la reprobacin del ao escolar a causa de reclamaciones de los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.f) La desercin elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.g) La organizacin o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohlicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco das en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia ni autorizacin.i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institucin o coparticipacin de utilidades.j) El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASk) El apercibimiento o la observacin grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.l) La entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso pblico a personas ajenas al servicio.ll) La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la funcin y gestin administrativa de la educacin.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASm) El uso indebido de ttulos, sellos o membretes de carcter oficial.n) La usurpacin defunciones.) La extorsin o Aceptacin de Donativos para atender y solucionar los trmites de su competencia.

    o) La coparticipacin en la compra venta de tiles, textos escolares, uniformes, distintivos, etc., con libreras, establecimientos comerciales, editores o particulares.

  • p) El empleo de castigos corporales o psicolgicos contra la dignidad del alumno.q) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, centros culturales, excursiones y otros deportivos o de recreacin.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • r) El alquiler en favor de terceras personas de locales escolares, mquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.s) La aceptacin de fiestas sociales, regalos en dinero o en especie de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores.t) inmoralidad y los vicios.FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIAS

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASa) La reincidencia voluntaria en faltas graves.b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermeses y otras actividades en los trminos fijados por ley, la omisin de los depsitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASc) La inexistencia o alteracin de comprobantes o recibos de gastos o pagos con fondos econmicos del establecimiento.d) La venta de pruebas de exmenes y los cobros de dinero o en especie por inscripcin o ascensos de categora, ttulos por antigedad y para optas las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASe) La simulacin de enfermedad para obtener licencias u otras ventajas, presentando certificados falsos.f) La acumulacin de cargos docentes sin autorizacin expresa mediante Resolucin Suprema.g) La autorizacin del expendio y consumo de bebidas alcohlicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASh) La presentacin en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto pblico en estado de ebriedad. La promocin o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos otras personas.i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contrapresentacinde servicios. La autorizacin fraudulenta del cobro de haberes.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASj) El cambio de mquinas de escribir, equipos, mobiliario,herramientas y otros nuevos o en buen estado, por otros usados o en mal estado.l) La falsificacin de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteracin de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada).k) La suplantacin de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales membretados, la obtencin de renuncias en blanco a los cargos.

  • FALTAS O INFRACCIONESDISCIPLINARIASll) La subalternizacin de las instancias administrativas a los intereses polticos - partidarios o sectarios en desmedra de la docencia.m) Incitacin al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupcin, acoso sexual, estupro,violencia o intimidacin fsica o psquica, violacin y organizacin de bandas delincuenciales.

  • SANCIONESaplicarn sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten losprocesos, de acuerdo a laconcurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

  • Amonestacin en privado, amonestacin escrita, descuento de uno a cinco das de haber, traslado del lugar de trabajo.

  • Suspensin de funciones sin goce de haber de quince a sesenta das, postergacin de ascenso por un ao, descenso a un cargo inferior.

  • Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitucin del cargo.

  • Toda sancin disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento, se tendr por inexistente.

  • ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS FISCALSECRETARIO ACTUARIOPRESIDENTE

  • tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia

    tienen competencia para conocer, en calidad del tribunal en primera instancia, los casos de denuncias de comisin de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdiccin departamental.ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

  • (CONFORMACION DE LOS TRIBUNALES). Los tribunales departamentales y nacionales estn conformados por un Presidente, un Fiscal Promotor y un Secretario Actuario. Los tribunales estarn conformados por maestros abogados de ascendencia y autoridad moral. Los primeros sern designados por el Director Departamental de Educacin (Urbano o Rural) de manera corresponsable con la Federacin Departamental de Trabajadores de Educacin del rea correspondiente. El segundo ser designado por el Ministerio de Educacin y Cultura en corresponsabilidad con la Confederacin de Trabajadores de Educacin Urbana o Rural.ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

  • Los miembros componentes de los tribunales debern ser de igual o superior jerarqua a la de lo encausados.ART. 20.- (Reemplazo de miembros). En caso de renuncia, excusa o recusacin de parte o totalidad del tribal disciplinario, la autoridad designante proceder a reemplazarlo de inmediato en coordinacin con la Direccin Sindical de los maestros, previa comprobacin de la causal aducida.ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

  • ARTCULO 21.- Las excusas y recusaciones slo procedern cuando exista parentesco consanguneo hasta el cuarto grado o vnculo espiritual determinado.ARTCULO 22.- Las faltas leves sern sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves sern sancionadas por el tribunal correspondiente.ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

  • PROCESO DISCIPLINARIO Denuncia escrita o verbal). La denuncia podr ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado, en caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentar acta, si fuera escrita llevar firma o impresin digital, identificando a la persona que denuncia, en este ltimo caso con presencia de un testigo.

  • Remisin de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 horas de recibida.Citacin: 24 horas.Periodo probatorio 20 das, prorrogables por razn de distancia a peticin de partes o determinacin de oficio, instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo: documentales, testimoniales, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribunal, escritos y allegados, etc.Notificacin con actuaciones: 24 horas.Fallo: 5 das.Apelacin: 3 dasRemisin de obrados para la apelacin o revisin: 48 horas despus del termino anterior.Toda otra actuacin: 24 horas.TERMINOS PROCESALES

  • RECURSOS DE APELACION Y REVISION Trmino de apelacin). La parte que se creyere agraviada puede interponer el recuso de apelacin o alzada ante el Tribunal Nacional. La apelacin se presentar dentro de tres das, incluyendo la exposicin de agravios, ante el mismo tribunal que sentenci la causa.El tribunal de apelacin confirmar o revocar el fallo en el trmino de 15 das, contado desde la recepcin de la apelacin.La renovacin o confirmacin del fallo por el Tribunal Nacional ser emitido por el Ministerio de Educacin mediante Resolucin Ministerial, adquiriendo sta la calidad de autoridad de cosa juzgada.

  • EJECUCION DE FALLOS DISCIPLINARIOS (Autoridad ejecutora). La ejecucin de los fallos disciplinarios corresponde a las autoridades administrativas pertinentes, las que procedern a su cumplimiento dentro de tres das de la recepcin de copia de la Resolucin Ministerial pertinente.

    Archivo y custodio de expedientes). Los expedientes sern guardados y custodiados en el departamento de archivo del Ministerio de Educacin y Cultura. Se incluir una copia legalizada en el expediente personal del interesado y se enviar otra a las autoridades superiores.