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 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 01 DE SEPT DE 2014 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RAZON SOCIAL : HOTEL SANTA MARIA NIT. : 76.330.756 A.R.L. : EQUIDAD SEGUROS O.C. DIRECCION PRINCIPAL : CARRERA 15 N° 18N - 430 TELEFONO : 8230499 OA ! AN CAUCA CAR 15 18N -430 8230499 C"#$%$ D&'%()%*&+), D"(&"+ T&/,+,  S S##(%/& , %&+"% N,  N*&(, CODIGO ACTIIDAD ECONOMICA: C$.: 5 511 E*'(&% $&$"%$% % SERICIO ALOAMIENTO CLASE DE RIESGO : I E/ "#"&+)& (&/%*&+), '(&("& ,+)&+"$, &+ /, "#"&+)& )(*"+,: ARTICULO 1: L% &*'(&% & ,*'(,*&)& % $%( #*'/"*"&+), % /% $"',"",+& /&%/& ;"&+)& )&+$"&+)& % %(%+)"<%( /, *&%+"*, =#& %&#(&+ #+% %$&#%$% > ,',()#+% '(&;&+"+ $& /, %"$&+)& $& )(%%?, > &+&(*&$%$& L%,(%/& $& ,+,(*"$%$ ,+ /, A() #/, 34 57 58 108 205 206 217 220 221 282 283 348 349 350 > 351 $&/ C$", S#)%+)";, $&/ T(%%?, /% L&> 9 $& 1979 R&,/#"+ 6398 $& 1991. D&(&), 1295 $& 1994 /&> 1562 $& 2012 > $&*@ +,(*% =#& ,+ )%/ "+ & &)%/&<%+. ARTICULO 2: L% &*'( & % & , /" % % '( ,*,; &( > % (%+)"<%( /% ,+ )" )# " + > #+",+%*"&+), $&/ C,*") %(")%(", $& S&#("$%$ ! S%/# &+ &/ T(%%?, $& ,+,(*"$%$ ,+ /, &)%/&"$, ',( &/ D&(&), 614 $& 1984 R&,/#"+ 2013 $& 1986 R&,/#"+ 1016 $& 1989 D&(&), 1295 $& 1994 > D&(&), 1443 $& 2014  ARTÍCULO 3: L% &*'(&% & ,*'(,*&)& % $&" +%( /, (&#(, +&&%(", '%(% $&%((,//%( %)";"$%$& '&(*%+&+)& $& ,+,(*"$%$ ,+ &/ S")&*% $& G&)"+ $& /% S&#("$%$ > %/#$ &+ &/ )(%%?, &/%,(%$, $& %#&($, %/ D&(&), 614 $& 1984 > R&,/#"+ 1016 $& 1989 & / #%/ ,+)&*'/% ,*, *+"*, /, "#"&+)& %'&),:

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

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manual de salud ocupacional

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL01 DE SEPT DE 2014

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RAZON SOCIAL: HOTEL SANTA MARIA

NIT.: 76.330.756

A.R.L.: EQUIDAD SEGUROS O.C.

DIRECCION PRINCIPAL: CARRERA 15 N 18N - 430

TELEFONO: 8230499

POPAYAN CAUCACAR 15 N 18N -4308230499

CiudadDepartamentoDireccinTelfono

S Sucursales o agencias No XNmero

CODIGO ACTIVIDAD ECONOMICA:Cd.: 5511Empresa dedicada a SERVIVCIO ALOJAMIENTO

CLASE DE RIESGO:I

El siguiente reglamento prescribe, contenido en los siguientes trminos:

ARTICULO 1: La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales, de conformidad con los Artculos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, Resolucin 6398 de 1991. Decreto 1295 de 1994, ley 1562 de 2012 y dems normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2: La empresa se obliga a promover y garantizar la constitucin y funcionamiento del Comit Paritario de Seguridad Y Salus en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolucin 2013 de 1986, Resolucin 1016 de 1989 ,Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1443 de 2014 ARTCULO 3: La empresa se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestin de la Seguridad y salud en el trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolucin 1016 de 1989, el cual contempla como mnimo los siguientes aspectos:a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener l ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier dao a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fsicas y psicosociales.

b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de Saneamiento Bsico Industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, incomodidades o accidente.

ARTCULO 4: Los riesgos existentes en la empresa estn constituidos principalmente por:

CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGOGTC 45

RIESGOS FISICOS:

Ruido Iluminacin Radiaciones no Ionizantes: UV e IR del sol, PVD, celulares, lmparas entre otros. Radiacion de pantallas Cadas RIESGOS QUIMICOS:

Polvos orgnicos e inorgnicos Fibras Lquidos (Nieblas y Rocos) Gases y vapores Material Particulado

RIESGOS BIOLOGICOS:

Virus, hongos, bacterias, parsitos Picaduras, mordeduras, fluidos o excrementos.FENOMENOS NATURALES

Sismo terremoto vendaval inundacin derrumbe precipitaciones.

RIESGOS BIOMECANICOS:

Postura (Prolongada, mantenida, forzada) Esfuerzo Movimiento repetitivo

RIESGOS PSICOSOCIALES:

Gestin organizacional Caractersticas de la organizacin Condiciones de la tarea Jornada de trabajo

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Mecnico (Maquinas y equipos) Elctrico (baja tensin) Locativo (Superficies de trabajo) Tecnolgico (Explosin, Fuga, etc) Accidentes de Transito Pblicos (robos, atracos, asaltos, etc)

PARGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artculo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTICULO 5: La empresa y sus trabajadores darn estricto cumplimiento a las disposiciones legales, as como las normas tcnicas e internas que se adopten para lograr la implementacin de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestin de la seguridad y salud en el trabajo, de la empresa.

ARTCULO 6: La empresa desarrolla un proceso de induccin del trabajador a las actividades que deben desempear, capacitndolo respecto a las medidas de prevencin y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo especfico que vaya a realizar.

ARTCULO 7: Este reglamento permanecer exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobacin del representante legal, divulgacin, publicacin y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobacin, tales como la Actividad Econmica, mtodos de produccin, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

__________________________EMERSON CORDOBA ABADIAREPRESENTANTE LEGAL