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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TEMA : REGLAMENTOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE A NIVEL INTERNACIONAL INTEGRANTES : 1. Chávez Vargas,Stefany 2. Contreras Achata, Jorghino 3. Mejía Rivera, Adrián 4. Rodriguez Alonso ,Fiorella 2015

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UNIVERSIDAD NACIONALDE TRUJILLO

TEMA : REGLAMENTOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

A NIVEL INTERNACIONAL INTEGRANTES :1. Chávez Vargas,Stefany2. Contreras Achata, Jorghino 3. Mejía Rivera, Adrián4. Rodriguez Alonso ,Fiorella

2015

FRANCIA

Francia presenta uno de los sistemas de clasificación hotelera más antiguos de la Unión Europea (1942). El sistema francés establece 6 categorías de hoteles: 0 estrellas, 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 4 estrellas Lujo. Los criterios que se establecen para clasificar los establecimientos son completamente objetivos, referentes al número de habitaciones, las dimensiones, las zonas nobles, los servicios del hotel, etc.

LA POLÍTICA DE TURISMO La política turística francesa es responsabilidad del

Secretario de Estado ante el Ministro de Economía, Hacienda y Empleo, encargado del Consumo y el Turismo. Esa política se articula en torno a tres grandes prioridades:

Reforzar a Francia como país de destino, para incrementar la frecuentación turística;

Favorecer la economía turística, mediante la adaptación de la oferta a la demanda de los turistas, en el marco de una política de calidad;

Contribuir a un mayor énfasis en el acceso de todos a las vacaciones, gracias a la promoción del turismo social.

LEGISLACIÓN 

En 2000, se decidió agrupar todas las normas de derecho aplicables al sector. La ley del 2 de julio de 2003 autorizó al gobierno a proceder por decreto para la adopción de la parte legislativa del código de turismo. El decreto Nº 2004-1351 del 20 de diciembre de 2004 relativo a la parte legislativa fue ratificado por la ley N° 2006-437 del 14 de abril de 2006, que incluye varias disposiciones sobre el turismo. Por último, completan el dispositivo los decretos del 6 de octubre de 2006, Nº 2006-1228 y Nº 2006-1229 referentes a la parte reglamentaria.

El código de turismo se divide en cuatro libros: Libro I: organización general del turismoLibro II: actividades y profesiones del turismoLibro III: alojamientos, equipos y acondicionamiento de las instalacionesLibro IV: financiamiento del acceso a las vacaciones y fiscalidad del turismo. 

ESPAÑA

En España la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificación hotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece el rango de una a cinco estrellas.

La clasificación hotelera española es la tercera de Europa en antigüedad, tras Francia (1942) y Portugal (1954).

En España, el modelo actual es calificado de obsoleto por los profesionales hoteleros, debido a que califica esencialmente los elementos estructurales de los establecimientos, dejando de lado otros aspectos tan importantes como el servicio.

Plan del Turismo Español Horizonte 2020

• Para lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promovió el desarrollo del Plan Turismo 2020 . Este Plan se aprobó en el Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007, fruto del consenso entre el sector público y privado. El Plan Turismo 2020 responde a los retos que tiene planteado el Turismo a presente y futuro a través de un nuevo modelo para los destinos turísticos maduros, mejorando nuestro posicionamiento en los mercados. Impulsando una cultura del detalle y atención al cliente, avanzando en la asunción de fuertes compromisos de sostenibilidad, revalorizando recursos que fomenten un equilibrio socio-territorial del turismo .

• Dicho Plan considera urgente llevar a cabo la revisión del actual sistema de categorización de los hoteles; que por otro lado lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) está trabajando en un nuevo proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad turística española.

CLASIFICACIÓN HOTELERA EN ESPAÑA

GRUPO PRIMERO CATEGORÍAS 1. Hoteles 2. Hoteles apartamentos

1. De una a cinco estrellas oro 2. De una a cuatro estrellas oro

GRUPO SEGUNDO CATEGORÍAS 1. Pensiones 2. Hostales 3. Casas de huéspedes

1. De una a tres estrellas plata 2. De una a tres estrellas plata 3. Sin estrella

ESTOS SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA:1 ESTRELLAHABITACIÓN DOBLE DE 12 M2 MÍNIMO, HABITACIÓN INDIVIDUAL DE 7 M2 MÍNIMO, CUARTO DE BAÑO (BAÑO Ó DUCHA) DE 3,5 M2 MÍNIMO, CALEFACCIÓN Y ASCENSOR.2 ESTRELLASHABITACIÓN DOBLE DE 14 M2 MÍNIMO, HABITACIÓN INDIVIDUAL DE 7 M2 MÍNIMO, CUARTO DE BAÑO (BAÑO Ó DUCHA) DE 3,5 M2 MÍNIMO, TELÉFONO EN HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, ASCENSOR Y SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD.3 ESTRELLASHABITACIÓN DOBLE DE 15 M2 MÍNIMO, HABITACIÓN INDIVIDUAL DE 8 M2 MÍNIMO, CUARTO DE BAÑO (BAÑO O DUCHA) DE 4 M2 MÍNIMO, TELÉFONO EN HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO EN ZONAS COMUNES, ASCENSOR, BAR Y SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD.4 ESTRELLASHABITACIÓN DOBLE DE 16 M2 MÍNIMO, HABITACIÓN INDIVIDUAL DE 9 M2 MÍNIMO, CUARTO DE BAÑO (BAÑO Y DUCHA) DE 4,5 M2 MÍNIMO, TELÉFONO EN HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO EN HABITACIÓN, ASCENSOR, BAR Y CAJA FUERTE EN HABITACIÓN.5 ESTRELLASHABITACIÓN DOBLE DE 17 M2 MÍNIMO, HABITACIÓN INDIVIDUAL DE 10 M2 MÍNIMO, CUARTO DE BAÑO (BAÑO Y DUCHA) DE 5 M2 MÍNIMO, TELÉFONO EN HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO EN HABITACIÓN, ASCENSOR, BAR Y CAJA FUERTE EN HABITACIÓN.

NORMATIVA ESTATAL

- DECRETO 3787/70 DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

- ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1.978 SOBRE RÉGIMEN DE PRECIOS Y RESERVAS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

- ORDEN MINISTERIAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1.979, SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

REAL DECRETO 2059/81 DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN. - ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1.992 SOBRE LIBROS-REGISTRO.

NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCIA:-DECRETO 110/86, DE 18 DE JUNIO, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

-DECRETO 14/90, DE 30 DE ENERO sobre requisitos mínimos de infraestructura.-ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de turismo de Andalucía.

- ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

CATALUÑA

-DECRETO 93/1986 DE 20 DE MARZO, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

-DECRETO 176/87, DE 9 DE ABRIL, de Clasificación de establecimientos y alojamientos turísticos.

-ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1987 por la que se establecen requisitos técnicos y servicios mínimos.

-DECRETO 53/1994, DE 8 DE FEBRERO, de Régimen de Precios, Reservas y Servicios complementarios en establecimientos de alojamientos turísticos.

-DECRETO 211/95, DE 27 DE JUNIO por el que se crea la modalidad de hospedería como establecimiento hotelero.

-- DECRETO 183/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, de establecimientos de alojamiento turístico.

- Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

MADRID- DECRETO 159/2003, DE 10 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

- DECRETO 77/2006, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

VALENCIA

- DECRETO 153/1993, DE 17 DE AGOSTO, HOSTELERÍA, CAFÉS, BARES Y SIMILARES. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. (DOCV NÚM. 2100, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003).

- DECRETO 188/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, REGULADOR DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (DOCV NÚM. 5150 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005).

- DECRETO 206/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS REGULADORES DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

MÉXICO

PASOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

--- -

La persona natural o jurídica debe solicitar ante secretaria la inscripción de su establecimiento en el registro nacional de

turismo.

Deberá llenar la solicitud brindado por secretaria para poder estar inscrito en el registro federal de contribuyentes.

Inscripción del establecimiento de hospedaje en e registro federal y expedición dela cedula turística.

Visita por secretaria durante 20 días hábiles de verificación para constatar la información asentada en la solicitud.

• ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

son considerados aquellos inmuebles en los que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación.

ENTRE ELLOS TENEMOS:

Hoteles

Moteles

Albergues

Habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera.

Suites

Villas o bungalows

CLASIFICACION:

CAMPAMENTOS:

son aquellas superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.

PARADORES DE CASA RODANTE:

son superficies con características similares a las anteriores, destinadas al estacionamiento de vehículos y casas rodantes, en los que se proporcionan servicios complementarios a éstos.

CATEGORIZACIÓN

• CORRESPONDE A LA SECRETARÍA OTORGAR Y MODIFICAR, EN SU CASO, LA CATEGORÍA DE CADA ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.

• LAS CATEGORÍAS QUE PODRÁ OTORGAR LA SECRETARÍA SON:

Económica,

Una a cinco estrellas,

Gran turismo

Especial.

TARIFAS• La secretaría, establecerá los criterios y

procedimientos para la fijación y autorización de las tarifas de dichos establecimientos de hospedaje.

• Las tarifas que autorice la secretaría estarán determinadas en moneda nacional.

• Las tarifas que establezca o autorice la secretaría, deberán ser exhibidas claramente a los turistas en el área de recepción.

VERIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, PARADORES Y CASAS RODANTES SE VERIFICAN POR LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS:

• Constatar con la información presentada en la solicitud de inscripción en registro nacional de turismo.

• Obtener información para otorgar o modificar la categoría del establecimiento

• verificar cedula turística

• verificar la aplicación de las tarifas establecidas por la secretaria

• Comprobar la existencia del libro de quejas y sugerencias

SANCIONESLAS SANCIONES QUE PODRÁ IMPONER LA SECRETARÍA A LOS PRESTADORES, SERÁN LAS SIGUIENTES:

• Multa;

• Clausura del establecimiento donde se preste el servicio;

• Cancelación de la cédula turística

COSTA RICA

Decreto Ejecutivo No. 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980

Reformado parcialmente: *Decreto Ejecutivo No. 26842-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998 *Decreto Ejecutivo No. 13513-MEIC del 13 de abril de 1982

CAPITULO IDisposiciones Generales: Articulo 1° – Articulo 12°

CAPITULO IIDel Contrato de Hospedaje Turístico: Articulo 13° – articulo 29°

Tipos de empresas hoteleras:

1°- Grupo De Empresas Hoteleras:

a) Hoteles b) Hoteles - Residencia c) Apartoteles d) Condohoteles 2 e) Moteles Turísticos

f) Hoteles en tiempo compartido

g) Bóteles

2°- Grupo de empresas para hoteleras: a) Pensiones b) Casa de Huéspedes

3°- Grupo Albergues a) Albergues juveniles b) Campos de pesca c) Albergues de montaña d) Albergues campestres4°- Grupo Campamentos 5°- Grupo Viviendas Turísticas: a) Cabinas b) Apartamentos c) Cabañas

6°- Grupo Establecimientos No Clasificados

Las empresas de hospedaje turístico serán clasificadas en las categorías: a) De lujo

b) De primera categoría A

c) De primera categoría B

d) De segunda categoría

e) De tercera categoría

En cada tipo de empresas de hospedaje se aplicarán las siguientes categorías:

a) Hoteles: De lujo a tercera o de 5 a 1 estrella.

b) Apartoteles: De primera a tercera o de 3

a 1 estrella. c) Hoteles-residencia: De primera a

tercera o de 3 a 1 estrella.

d) Pensiones: De segunda a tercera o de 2 a 1estrella.

e) Casas de huéspedes: De segunda a tercera o de 2 a 1 estrella. f) Albergues: De primera a tercera o de 3 a 1 estrella. g) Campamentos: De primera a tercera o de 3 a 1 estrella. h) Vivienda turística: De primera a tercera o de 3 a 1 estrella.

Cuando el edificio que ocupe un establecimiento que reúna condiciones particulares de tradición o de valor arquitectónico, éstas podrán ser consideradas a juicio de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, para los efectos de la clasificación, en una determinada categoría aunque no se cumpla con algunos requisitos funcionales de establecimientos modernos

El Instituto Costarricense de Turismo podrá clasificar de oficio a una empresa que no haya presentado la solicitud de clasificación dentro del término establecido en el artículo anterior, y si fuera nueva, por no haberla presentado en ningún momento. Podrá asimismo reclasificar a una empresa en una categoría inferior a la que tenía.

Todos los establecimientos de hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen su actividad, y tendrán además las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el Ministerio de Salud.

b) Llevar un registro de huéspedes de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Instituto Costarricense de Turismo y el Departamento de Migración del Ministerio de Gobernación.

c) Proporcionar al Instituto Costarricense de Turismo los datos estadísticos que les solicite.

d) Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que ostenta el establecimiento.

e) Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.

f) Brindar información veraz, previa y completa sobre los servicios que se le ofrecen.

g) Respetar los derechos que le asistan al turista como consumidor según la normativa general existente.

Cuando la empresa, por motivos de sobreventa u otros de fuerza mayor, no pueda cumplir con la reservación en la fecha aceptada, deberá proveer el alojamiento del huésped en otro establecimiento de calidad y precio similares, y deberá asimismo asumir los gatos del traslado del huésped al otro establecimiento y el pago de la diferencia del precio, si la hubiere

Al perfeccionarse el contrato de hospedaje turístico, el huésped adquiere las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio acordado al momento de ser requerido para ello por la empresa.

b) Restituir la habitación en el estado en que la recibió, salvo pérdidas o deterioros que no fueren producto de su culpa, negligencia o imprudencia.

c) Emplear la habitación, instalaciones y mobiliario para el uso al que está destinado. El goce abusivo da derecho a la empresa a cancelar unilateralmente el contrato y la indemnización de daños y perjuicios

Se entenderá por goce abusivo, el incumplimiento de las siguientes prohibiciones:

a) Cocinar, lavar o planchar en las habitaciones, llevar animales a ellas, y recibir a personas no registradas como huéspedes, todo sin autorización de la empresa.

b) Tener en las habitaciones o instalaciones, materias inflamables, explosivos, corrosivas, estupefacientes, o de cualquiera otra índole que pongan en peligro los bienes de la empresa, o la seguridad o la vida de las personas.

¡GRACIAS ¡