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REGLAMENTO DE INSPECTORES TÉCNICOS DE BIENES, BIENES CONCESIONADOS, SERVICIOS Y OBRAS TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Inspector Técnico de la Obra o del Servicio (I.T.O. o I.T.S.): Es el funcionario municipal encargado de la supervisión directa del contrato o de convenios de cooperación provenientes de Fondos del Desarrollo Local, Fondos de Desarrollo Vecinal o Subvenciones, quien velará por la correcta ejecución de la obra, convenio, proyecto, servicio, estudio o concesión, con estricto apego a lo proyectado, en los plazos previstos de acuerdo a la programación entregada y verificar que los controles de calidad se ejecuten de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes para la correcta ejecución del contrato. Es el responsable de visar los estados de pago y de informar al mandante sobre cualquiera modificación que surja durante el la ejecución del contrato. El funcionario municipal que cumpla las funciones de Inspector Técnico, pertenecerá a la Unidad Técnica relacionada con la obra, servicio, estudio o proyecto de que se trate. Artículo 2. Unidad Técnica: Es la unidad municipal responsable de velar por la buena ejecución de la licitación, contratos, proyectos o convenios que de ella deriven. Esta función será efectuada por la Secretaría de Planificación y Di, sin perjuicio que en su elaboración participen otras unidades según sea el objeto de la licitación. De manera especial, es responsable de la elaboración de las especificaciones técnicas, del proyecto de las bases administrativas especiales, de la evaluación de las ofertas, de fiscalizar la estricta sujeción del contratista a las bases de la licitación y del cumplimiento del contrato. La Unidad Técnica estará representada por el Director de la Dirección municipal atingente a la obra, servicio, proyecto o estudio. Artículo 3. Libro de Inspección o de Obras: Es un libro foliado en triplicado, tipo manifold, que deberá ser llevado por el contratista o consultor, el que deberá encontrarse permanentemente en el lugar de la obra, prestación del servicio o consultoría, cuyas copias se retirarán diariamente por el 1

Reglamento de Inspectores Técnicos Con Fondeve Foncodelo y Sub

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REGLAMENTO DE INSPECTORES TÉCNICOS DE BIENES, BIENES CONCESIONADOS, SERVICIOS Y OBRAS

TÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1. Inspector Técnico de la Obra o del Servicio (I.T.O. o I.T.S.): Es el funcionario municipal encargado de la supervisión directa del contrato o de convenios de cooperación provenientes de Fondos del Desarrollo Local, Fondos de Desarrollo Vecinal o Subvenciones, quien velará por la correcta ejecución de la obra, convenio, proyecto, servicio, estudio o concesión, con estricto apego a lo proyectado, en los plazos previstos de acuerdo a la programación entregada y verificar que los controles de calidad se ejecuten de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes para la correcta ejecución del contrato. Es el responsable de visar los estados de pago y de informar al mandante sobre cualquiera modificación que surja durante el la ejecución del contrato. El funcionario municipal que cumpla las funciones de Inspector Técnico, pertenecerá a la Unidad Técnica relacionada con la obra, servicio, estudio o proyecto de que se trate.

Artículo 2. Unidad Técnica: Es la unidad municipal responsable de velar por la buena ejecución de la licitación, contratos, proyectos o convenios que de ella deriven. Esta función será efectuada por la Secretaría de Planificación y Di, sin perjuicio que en su elaboración participen otras unidades según sea el objeto de la licitación. De manera especial, es responsable de la elaboración de las especificaciones técnicas, del proyecto de las bases administrativas especiales, de la evaluación de las ofertas, de fiscalizar la estricta sujeción del contratista a las bases de la licitación y del cumplimiento del contrato. La Unidad Técnica estará representada por el Director de la Dirección municipal atingente a la obra, servicio, proyecto o estudio.

Artículo 3. Libro de Inspección o de Obras: Es un libro foliado en triplicado, tipo manifold, que deberá ser llevado por el contratista o consultor, el que deberá encontrarse permanentemente en el lugar de la obra, prestación del servicio o consultoría, cuyas copias se retirarán diariamente por el Inspector Técnico. En él quedan registradas la fecha de iniciación y fecha de término del contrato, acta de entrega de terreno, si procede, las observaciones, aumentos y disminuciones del contrato, las multas, la recepción provisoria y final, y todo acto relevante del contrato. Constituirá el medio oficial de comunicación entre la municipalidad y el contratista o consultor.

Artículo 4. Recepción provisoria. Es el acto administrativo efectuado por la Comisión destinada por la Unidad Técnica correspondiente, mediante el cual se reciben provisoriamente los estudios, servicios, obras o bienes licitados, formulando en su caso las observaciones que se estime pertinente respecto del trabajo realizado, y señalando al efecto un plazo determinado para subsanarlas.

Artículo 5. Recepción final. Es el acto por el cual el contratista hace entrega del total del estudio, obra, servicio o bien a la comisión receptora designada para tal efecto y ésta se recibe conforme. Como consecuencia de lo anterior, la Unidad Técnica debe efectuar la liquidación correspondiente, requerir el finiquito y devolver las garantías, si procediere.

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Artículo 6. Recepción definitiva. Es el acto por el cual la Unidad Técnica declara que la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios fueron correctamente adquiridos o prestados, según corresponda, lo que dará lugar a la devolución de las garantía o retenciones, conforme sea el caso.

Artículo 7. Solicitud de pago. Solicitud del contratista para efectuar el pago del precio del bien, servicio u obra, acompañado de la factura y demás documentos señalados en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

TÍTULO II

DEL INSPECTOR TÉCNICO

Artículo 8. Requisitos para ser Inspector Técnico. Pertenecer en calidad de titular a la Planta Directiva, Profesional, Jefatura, Técnica o Contrata, cuyas funciones se relacionen con el contrato a supervisar.

Artículo 9. Designación. La designación de la Unidad Técnica Inspector Técnico se incluirá en el Decreto Exento aprobatorio de las Bases Administrativas Generales de la Licitación, en las Bases Administrativas Especiales o en los Términos de referencia respectiva. El decreto, en tanto, deberá contener la designación del Inspector Técnico. En caso de ausencia temporal del Inspector Técnico, asumirá tal función, el Director de la Unidad Técnica, salvo el caso en que el Inspector Técnico sea el superior jerárquico, en que asumirá la función el suplente o subrogante.

Artículo 10. Vigencia de la Designación. La vigencia de la designación como inspector técnico inicia desde la notificación del Decreto Exento referido, hasta la recepción final o término anticipado del contrato, en su caso.

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Artículo 11. Previas a su nombramiento. La Secretaría Municipal, notificará por escrito al funcionario que será nombrado I.T., mediante entrega del Decreto que contiene su designación. Se deberá procurar que la designación recaiga en funcionarios con experiencia previa en el tipo de bien, servicio u obra a contratar.

Desde la notificación señalada el funcionario deberá reunir información relevante para conocer los bienes, servicios u obras a contratar, calidad y características específicas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica, deberá participar de la elaboración de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnica de la materia a contratar, en dicha etapa no debe participar el funcionario que posteriormente será designado Inspector Técnico.

Artículo 12. Durante el Proceso de Adquisición. La unidad técnica deberá participar de la comisión evaluadora del proceso de contratación.

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Artículo 13. Funciones Específicas. Sin perjuicio de las funciones genéricas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento, el Inspector Técnico tendrá las siguientes funciones:

- Deberá velar por que el proveedor dé estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas del contrato. Para estos efectos tendrá la facultad de formular observaciones a la forma en que se desarrolla el contrato de manera de asegurar el cumplimiento irrestricto del contrato.

- Formular todas las observaciones que le merezca la ejecución del contrato, la calidad de los suministros y cualquier otra que estime necesario, rechazando aquellos materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección con su correspondiente firma;

- Verificar la correcta dimensión y ubicación de los elementos proyectados en su materialización en obras;

- Verificar la protección de los materiales y equipos de construcción;- Requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las instalaciones, además

de la aplicación de las normas específicas vigentes;- Controlar el cumplimiento de la programación de la obra, servicio, estudio o

concesión y velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo;- Visar los Estados de Pago;- Informar cuando le sea requerido, respecto del contrato que se esté desarrollando;- Solicitar o encomendar servicios, obras o estudios, de acuerdo a la disponibilidad

presupuestaria al Director de la Unidad Técnica, quien lo aprobará o rechazará. En caso de aprobarlo, dicho Directivo remitirá la solicitud al Alcalde, quien formalizará su aceptación mediante el respectivo Decreto;

- Verificar que el contratista o concesionario al momento de presentar su correspondiente Boleta o Factura para impetrar su pago, acompañe todos los documentos exigidos en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas;

- Solicitar en aquellos contratos que regulen mantención correctiva, trabajos de instalación y suministro eventual, los requerimientos necesarios, ello previo a la certificación presupuestaria emanada del Departamento de Contabilidad;

- Evaluar y aplicar las multas que establece el contrato, que detecte por incumplimiento del contrato, quedando de ellos registro en los documentos que acompañan a la respectiva factura, al periodo del incumplimiento detectado, ciñéndose en todo el procedimiento a lo establecido en las bases respectivas;

- Evaluar la calidad de materiales o elementos instalados por el contratista para aplicar las garantías del material, así como cuando sea necesario verificar la certificación de los materiales, así como detener las obras que no cumplan con lo requerido, tanto en calidad de los materiales como el desarrollo del trabajo. Evaluar en los trabajos, el cumplimiento de las normas chilenas correspondiente;

- Evaluar, exigir y verificar la exactitud y vigencia del listado del personal de la empresa a ingresar a la obra o lugar de ejecución del contrato de acuerdo a lo establecido en las Bases que regulan el contrato. Además de la información de la empresa en cuanto a la dirección, fax, correo electrónico y teléfono, de manera que se pueda lograr una comunicación, rápida, oportuna y eficiente. En caso que se declare la intervención de subcontratistas se hará igual exigencia a su respecto.

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- Aprobar los materiales y equipos antes de ser empleados para la ejecución del contrato;

- Ordenar, cuando sea necesario, que se efectúen informes o ensayos de control de calidad de los materiales y obras, los que deberán convenir el contratista con algún laboratorio que la Unidad Técnica determine. El costo de dichos ensayos será de cargo del Contratista, quien deberá dar todas las facilidades del caso para que se lleve a efecto;

- En caso de deficiencias y/o incumplimientos en que el Inspector Técnico haya otorgado plazo (en caso que así el contrato lo disponga), para ser subsanadas y/o corregidas serán motivo de multas si al término del plazo otorgado éstas no fueron solucionadas;

- El Inspector Técnico tendrá acceso permanente a los garajes, talleres y demás lugares donde el contratista prepara su operación, guarda maquinarias y/o equipos;

- Deberá velar porque las garantías que resguardan el contrato, indicadas en las bases, se encuentren vigentes durante la ejecución del mismo y hasta el plazo fijado por el contrato, así como que las mismas se encuentren bien extendidas y debidamente reajustadas, requiriendo su reemplazo o renovación cuando sea necesario, debiendo alertar oportunamente sobre la cercanía de su vencimiento;

- Hacer entrega del terreno al contratista, cuando corresponda, mediante el levantamiento e un acta suscrita por ambos, indicando fecha y objeto;

- Coordinar con la Dirección Jurídica la suscripción del contrato en los plazos fijados en las Bases respectivas;

- Emitir informe final de ejecución del contrato o prestación del servicio;- Cualquier otra función que las bases le encomienden.

Artículo 14. Efectuar Inspecciones Personales. El I.T. deberá efectuar la inspección de los bienes, servicios u obras a su cargo, en forma personal, registrando su visita en el Libro de Inspección. En el caso de contratos de ejecución en el tiempo la inspección deberá ser a lo menos una vez por semana.

Artículo 15. Autorizar Estado de Avance. Deben verificar que el porcentaje de avance informado por el contratista corresponda en terreno a la realidad de la ejecución del contrato.

Artículo 16. Autorizar Estado de Pago. Para esto debe comparar el monto acordado según contrato con el estado de avance o cumplimiento del servicio, y verificar que no existan multas pendientes y que se acompañen en forma los documentos requeridos en el contrato. En el evento de existir multas, los montos a rebajar por concepto de las mismas, serán descontados de la factura respectiva por Nota de Crédito o mediante Ingreso del Valor de la Multa en la Tesorería Municipal.

Artículo 17. Proponer el Aumento de Plazo. Analizar, de acuerdo al mérito de los hechos y según los casos en que ello procede conforme al contrato, en el plazo que señale el contrato la solicitud de ampliación de plazo presentada por el proveedor y someterla a la autorización del Alcalde. En el evento que el contrato no contenga la mención respectiva, se deberá evacuar un informe a la Unidad Técnica y contratista dentro del tercer día de presentada la referida solicitud.

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Artículo 18. Aumentos y Disminuciones de Bienes, Servicios u Obras contratadas y modificaciones de precio. Analizar y autorizar el aumento o disminución de las adquisiciones de bienes, servicios u obras en conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Contrato. La modificación se hará según proceda por Decreto Alcaldicio redactado y tramitado en el plazo que señale el contrato, a falta de dicha estipulación, a más tardar deberá evacuar un informe a la Unidad Técnica y contratista dentro del tercer día de presentada la referida solicitud.

Artículo 19. Recepción de los Bienes, Servicios u Obras: Previa verificación directa del cumplimiento de las normas de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y contrato, debe otorgar la recepción, ya sea provisoria o definitiva, según corresponda, con conocimiento de la Unidad Técnica respectiva, el que deberá constar en el acta o documento que para tal efecto se suscriba.

Artículo 20. Informar a su Unidad Técnica o al Administrador Municipal de la necesidad de realizar una nueva licitación. Con una antelación de tres meses al término de vigencia de un contrato que requiere continuidad en el tiempo, el Inspector Técnico tiene la obligación de informar a su Dirección o Administrador Municipal, en su caso, la necesidad de realizar una nueva licitación.

TÍTULO IV

Inspector Técnico de los Contratos de Honorarios por Objetivo y Programa

Artículo 21. La ejecución de los contratos de personal que sirve funciones bajo régimen de honorarios, sean estas funciones aprobadas por el Honorable Concejo o de Programas Sociales, estarán sometidos a la supervigilancia de un funcionario municipal.

El Inspector Técnico deberá certificar la conformidad del informe mensual de los servicios prestados con el trabajo realizado y exigirá la entrega dela boleta de honorarios respectiva, revisando la exactitud de su monto.

TÍTULO V

De la Dirección de Obras Municipales

Artículo 22. La Dirección de Obras Municipales, será la Unidad Técnica de la cual dependerán todos los Inspectores Técnicos de toda Obra Municipal, cualquiera sea la procedencia de los recursos económicos que la financien.

Artículo 23. La Dirección de Obras Municipales, será la responsable de Administrar, Custodiar y Mantener a disposición de la Contraloría General de la República todos los antecedentes señalados por la Circular Nº 7.251/2008, esto es, antecedentes previos al llamado a licitación; antecedentes de apertura de la propuesta, antecedentes de la adjudicación; antecedentes del desarrollo de la obra; antecedentes financieros y antecedentes de la terminación de la obra. Para el cumplimiento de este objetivo la Secretaría Municipal, la Dirección de SECPLA y la Dirección Jurídica deben enviar copia de todos los antecedentes que estén en su poder a la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 24. Los Inspectores Técnicos de Obras, deberán mantener actualizado el respectivo Libro de Obras, el cual deberá registrar los siguientes antecedentes:

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- Fecha de entrega del terreno o inicio de las actividades y término delas obras, según corresponda;

- Aceptación de cada una delas etapas de ejecución de la obra, en especial, la recepción final;

- Todas las resoluciones y observaciones de la inspección técnica;- Las aplicación de las multas que procedan de acuerdo con las bases;- Todas las observaciones que se señalan en las Bases o que quieran estampar los

contratitas- Los aumentos de plazos y de obras, debidamente autorizadas;- Solicitudes de recepción de obras;- Aceptación de observaciones subsanadas;

TÍTULO VI

DE LOS PAGOS Y RETENCIONES

Artículo 25. Los pagos se realizarán contra la presentación de “factura” o “boleta”, según corresponda, previa presentación del estado de pago por obra, estudio o servicio efectivamente contratado, realizado y aceptado por el Inspector Técnico, en la forma y de acuerdo con los montos y en las oportunidades de pago indicados en las Bases de Licitación.

Artículo 26. Se entiende que el Inspector Técnico recepcionó una factura al estampar su firma y/o nombre en ella cuando le es presentada.

Artículo 27. Los estados de pago deberán cursarse, aprobándose o rechazándose, en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación por parte del contratista o consultor. Deberán llevar la firma del Inspector Técnico y del Contratista o Consultor, quien dejará constancia de la fecha con que aprueba el estado de pago.

Artículo 28. Para proceder al pago la Dirección de Administración y Finanzas remitirá el Decreto de Pago respectivo a la Dirección de Control, la que deberá verificar la entrega de los documentos exigidos en las Bases y, especialmente, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales; certificado de la Inspección Provincial del Trabajo, y certificación de que las partidas sean las efectivamente ejecutadas. Efectuado lo anterior se remitirá a Administración Municipal para su correspondiente visación.

Artículo 29. La empresa o persona que se adjudique la licitación o celebre el contrato, registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa o persona acreditar que la totalidad delas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte dela empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, procediendo el llamado a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Lo expresado será también aplicable en caso de que la empresa o persona contratada sub contratare parcialmente.

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Artículo 30. Podrá disponerse el pago de un anticipo no superior al 30% del monto total del contrato, el cual será descontado en la forma señalada en las bases, debiendo el contratista o consultor garantizarlo íntegramente mediante boleta bancaria.

Artículo 31. El pago de las multas impuestas por el Inspector Técnico una vez constatada la falta o infracción, será cursada mediante la retención del monto respectivo del siguiente estado de pago, previa solicitud del Director dela Unidad Técnica respectiva y dictado decreto alcaldicio que así lo ordene.

Artículo 32. El Decreto que impone la multa deberá contener la indicación del monto dela multa a cursar y se remitirá al infractor, Dirección de Administración y Finanzas y Unidad Técnica respectiva, para su posterior ingreso a Tesorería Municipal, imputación cuentas “Multas Contratistas” del presupuesto municipal vigente.

TÍTULO VII

De las obligaciones especiales para Inspector Técnico FONDEVE, FONCODELO y Subvenciones

Artículo 33. El Inspector Técnico de los FONDEVE, FONCODELO y Subvenciones deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales especiales:

- Velar permanentemente por el cumplimiento estricto de los proyectos sujetos a su supervisión, tanto en cuanto a sus fines específicos como en cuanto;

- Fiscalizar periódicamente y en terreno la ejecución de los proyectos, levantando acta de lo constatado. Durante la ejecución del proyecto deberá efectuar a lo menos tres fiscalizaciones, la última de las cuales deberá preceder en 30 días a la fecha de término del proyecto;

- Promover, cuando corresponda, la modificación del proyecto;- Emitir a lo menos cuatro informes dirigidos a la DIDECO, dando cuenta del

cumplimiento del proyecto, de la necesidad de modificarlo o de su incumplimiento dentro de los plazos propuestos;

- El IT exigirá a la entidad beneficiaria de los fondos, la presentación de una carta Gantt o programa de ejecución del proyecto, en el evento que el reglamento pertinente no lo contemple;

- Deberá orientar a la entidad beneficiaria de los fondos, en relación a la rendición de los mismos.

TÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 34. El Inspector Técnico tendrá responsabilidad administrativa por incumplimiento del presente Reglamento, de las Bases Administrativas y de las cláusulas que regulan el contrato, para lo cual cualquier funcionario Municipal podrá solicitar a la máxima autoridad edilicia la instrucción del correspondiente Sumario Administrativo o Investigación Sumaria.

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TÍTULO IX

VIGENCIA

Artículo 35. El presente reglamento se aplicará desde la fecha del acto administrativo que lo sancione. Asimismo, será aplicable a todos los funcionarios que cumplan funciones de inspectores técnicos independientes de la dirección municipal a la que pertenezcan.

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