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COLECCIÓN TEXTOS LEGALES REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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COLECCIÓN TEXTOS LEGALES

REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 149/1988, de 5 de abril(BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ANDALUCÍA. INTERVENCIÓN GENERALReglamento de Intervención de la Junta de Andalucía: Decreto 149/1988,

de 5 de abril / [edición preparada por la Intervención General de la Junta deAndalucía].-- Sevilla: Consejería de Economía y Hacienda, Servicio de Estudios yPublicaciones, D.L. 2007

28 p. ; 24 cm.-- (Textos legales)Publicado en el BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988D.L. SE-3969-2007. – ISBN 978-84-8195-359-6

1. Hacienda pública – Contabilidad2. Presupuesto – España – AndalucíaI. TítuloII. Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. Servicio de Estudios yPublicaciones, ed.

657.05 : 336.5 (460.35)

© Junta de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. 2007

Preparación: Intervención General de la Junta de Andalucía.

Edita: Servicio de Estudios y Publicaciones. Viceconsejería.

ISBN: 978-84-8195-359-6

Depósito Legal: SE-3969-07

Impresión: Lumen Dos, S.C.

Impreso en Sevilla. España

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SUMARIO

REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

PREÁMBULO. Decreto 149/1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

TÍTULO I. Función Interventora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo II. Intervención crítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Sección Primera. De los gastos y obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Sección Segunda. De los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Sección Tercera. De las modificaciones presupuestarias . . . . . . . . . . 14

Capítulo III. Intervención formal de la ordenación del pago. . . . . . . . . 15

Capítulo IV. Intervención material del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Capítulo V. Intervención de la apliación de los fondos públicos. . . . . . 16

Sección Primera. Intervención de las Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Sección Segunda. Intervención de la apliación de las subvenciones. . . 18

Sección Tercera. Comprobación de los estados de situación

de personal, cuentas, cajas y existencias . . . . . . . . . 19

Capítulo VI. Control financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Capítulo VII. Control ejercido a través de la contabilidad pública . . . . 22

TÍTULO II. Organización y Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Capítulo I. Estructura de la Intervención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Capítulo II. La Intervención General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Capítulo III. Intervenciones Delegadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Capítulo IV. Intervenciones Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

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REGLAMENTO DE INTERVENCIÓNDE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

DECRETO 149/1988, DE 5 DE ABRIL, POR ELQUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DEANDALUCÍA

El título V de la Ley General 5/1983, de 19 dejulio, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía, se ocupa de laIntervención, mientras que el VI lo hace de laContabilidad, siendo la Intervención General sucentro directivo.

En el artículo 77 del Cuerpo Legal citado enel párrafo anterior se establece que: "Todos losactos, documentos y expedientes de laAdministración de la Junta de Andalucía de losque se deriven derechos y obligaciones de conte-nido económico, serán intervenidos y contabiliza-dos con arreglo a lo dispuesto en la presente Leyy por las disposiciones que la desarrollen".

La Ley 9/1987, de 9 de diciembre, por la quese modifican determinados artículos de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de Andalucía, danueva redacción a numerosos artículos, algunosde los cuales se refieren al ejercicio de la funcióninterventora; mas deja sin alteración el artículo77, por lo que subsiste la cobertura legal y lanecesidad de normas que desarrollen dicha Ley.

En cualquier caso, resulta indiscutible la nece-sidad de pormenorizar los preceptos generalesque se formulan en la Ley, estableciendo los pro-cedimientos o cauces por los que ha de discurrirla actividad fiscalizadora establecida en la misma.

Este y no otro es el sentido del Reglamentoque se aprueba. Contiene dos títulos divididos encapítulos, secciones y artículos.

El título I se refiere a la función interventora,configurándola como controladora de la actividadeconómico-presupuestaria y contable de laAdministración de la Junta de Andalucía. En él seestablecen los procedimientos a que han de suje-tarse tanto los órganos gestores como los contro-ladores en las distintas fases de ejecución de lospresupuestos de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

El título II no contiene más que una básicareferencia a la estructura de la IntervenciónGeneral, por entender, por una parte, que las nor-mas reguladoras del ejercicio de la función inter-ventora deben tener una permanencia superior alas de la organización a través de la cual se ha deejercer y, por otra parte, que la estructura de laIntervención General ha de ir adaptándose a losmodalidades que se operen en la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lacual la función interventora se integra.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, apropuesta del Consejero de Hacienda yPlanificación y previa deliberación del Consejo deGobierno, en su reunión del día 5 de abril de1988,

DISPONGO:

Artículo único. Se aprueba el Reglamentode Intervención que figura como anexo al presen-te Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero deHacienda y Planificación a dictar cuantas dispo-siciones fueran precisas para el desarrollo y eje-cución de lo previsto en el Reglamento que seaprueba.

Segunda. Quedan derogadas todas aquellasdisposiciones del mismo o inferior rango en cuan-to se opongan a lo previsto en el Reglamento deIntervención.

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSÉ RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYÁN

Presidente de la Junta de Andalucía

ÁNGEL OJEDA AVILÉS

Consejero de Hacienda y Planificación

Decreto 149/1988, de 5 de abril

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REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

(Decreto 149/1988, de 5 de abril)

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TÍTULO IFUNCIÓN INTERVENTORA (1)

Capítulo IObjeto y Régimen Jurídico

Artículo 1

La función interventora tiene por objeto con-trolar la legalidad económico-presupuestaria ycontable de los actos que la Administración de laComunidad Autónoma de Andalucía que denlugar al reconocimiento de derechos u obligacio-nes de contenido económico, así como de losingresos y pagos que de ellos se deriven; y larecaudación, inversión y aplicación de los cauda-les públicos (2).

Artículo 2

1. A los efectos previstos en el artículo ante-rior, la función interventora comprenderá (3):

a) La intervención previa o crítica de los actos,documentos y expedientes susceptibles de pro-ducir derechos u obligaciones de contenido eco-nómico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal de la ordenación delpago.

c) La intervención material del pago.d) La intervención de la aplicación de los fon-

dos públicos, la comprobación de los efectivos depersonal y las existencias de metálico, valores ydemás bienes.

e) El control financiero (4).2. Igualmente se encuentra dentro del ámbito

de la función interventora, el control ejercido através de la Contabilidad Pública.

3. Son inherentes a la función interventora (5):a) Interponer los recursos y reclamaciones

que autoricen las disposiciones vigentes.

b) Recabar de los órganos competentes losasesoramientos, informes, antecedentes y docu-mentos que sean necesarios para el mejor ejerci-cio de esta función.

Artículo 3

El ejercicio de la función interventora se realiza-rá con sujeción a lo dispuesto en la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónomade Andalucía, en el presente Reglamento y en lasdisposiciones que lo desarrollen.

Capítulo IIIntervención Crítica (6)

SECCIÓN PRIMERADE LOS GASTOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4

1. Se entiende por intervención crítica o fisca-lización previa del reconocimiento de obligacioneso gastos, el ejercicio de la competencia atribuidaa la Intervención General de la Junta deAndalucía para examinar, antes de que se dicte elcorrespondiente acuerdo, todo expediente odocumento en que se formule una propuesta degasto, con objeto de conocer si su contenido y tra-mitación se ajustan a la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso.

2. La fiscalización previa podrá ejercerse apli-cando técnicas de muestreo y comprobacionesperiódicas a los actos, documentos y expedien-tes objeto de control (7).

3. Lo dispuesto en el punto anterior no seráde aplicación a las obligaciones y gastos decuantía indeterminada ni a los que deban serobjeto de autorización o aprobación por el

Decreto 149/1988, de 5 de abril

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(1) Téngase en cuenta, en general, la regulación que sobre laIntervención se contiene en el Título V de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(2) Véase el artículo 78.1 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(3) Véase el artículo 80.1 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(4) En la actualidad, el control financiero no aparece entre losprocedimiento que el artículo 80.1 de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucíarelaciona como integrantes de la función interventora.(5) Véase el artículo 80.2 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(6) Véase el artículo 80.1.a) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(7) Véanse los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Generalde Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(La expresión “objeto de control” ha de entenderse sustituidapor “relacionados con gastos de personal y de subvenciones,así como cualquiera otros en los que concurra la cricunstanciade afectar a un gran número de actos, documentos o expedien-tes”, en virtud de la modificación operada en la Ley General deHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía porla Ley 7/1996, de 31 de julio, y por la Ley 15/2001, de 26 dediciembre.)

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Consejo de Gobierno que, en todo caso, requeri-rán fiscalización individualizada (8).

Artículo 5 (9)

Uno (10). No estarán sometidos a fiscaliza-ción previa:

a) Los gastos normales y periódicos del per-sonal (11), así como los de tracto sucesivo, unavez intervenido el período inicial del acto o con-trato del que se deriven y sus modificaciones.

b) Los gastos de material no inventariable.c) Los suministros menores.d) Las contrataciones con empresas consul-

toras o de servicios, siempre que la cuantía decada una de ellas no resulte superior a un millónde pesetas.

e) Las contrataciones de trabajos específicoscuyo importe individualizado no exceda de unmillón quinientas mil pesetas.

Dos (12). Se sustituye la fiscalización previapor la toma de razón en los siguientes supuestos:

a) Subvenciones nominativas que como talesfiguren en los presupuestos.

b) Subvenciones calificadas por el titular de laConsejería como específicas por razón del obje-to y, en base a ello, se considere innecesaria laconcurrencia.

Tres (13). Los expedientes de contratación aque se refieren los apartados c), d) y e) del puntouno, en los que figurarán, en todo caso, elcorrespondiente certificado de existencia yretención de crédito expedido antes de la apro-

bación del gasto, serán fiscalizados en elmomento de contabilizar la disposición del gasto.

Las Intervenciones Delegadas y Provincialesque realicen las fiscalizaciones a que se refiere elpárrafo anterior, deberán emitir informe escrito enel que se harán constar cuantas observaciones yconclusiones se deduzcan de las mismas. Estosinformes se remitirán al Órgano de Contrataciónpara que formule, en el plazo de quince días, lasalegaciones que estime oportunas, elevándolosposteriormente a la Intervención General de laJunta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta deAndalucía informará trimestralmente al Consejerode Hacienda y Planificación de las cuestionesmás importantes que se hayan detectado enestas fiscalizaciones posteriores, proponiendo,en su caso, las actuaciones que considere acon-sejables.

Cuatro. Las excepciones establecidas en lospuntos anteriores no supondrán, en ningún caso,desvío o quiebra de los principios de la contabili-dad pública, ni de aquellos otros que rigen nues-tro sistema contractual, tales como los de publici-dad, concurrencia, formalización y prerrogativasde la Administración durante la ejecución de loscontratos.

Artículo 6 (14)

La fiscalización previa en los expedientes demodificación de los contratos de obras, podrárealizarse en dos fases:

A) Fiscalización provisional previa a la autori-zación de la ejecución de las obras, y

B) Fiscalización previa a la aprobación defini-tiva del gasto.

La fiscalización provisional previa a la autori-zación de la ejecución de las obras será favora-ble, con los efectos suspensivos en caso contra-rio, cuando el concepto presupuestario al que se

Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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(8) En la actualidad esta disposición carece de virtualidad.(9) Véase artículo 81 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía.(10) El presente apartado ha de entenderse derogado por elcontenido del artículo 81.1 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(11) En materia de fiscalización de gastos en materia de perso-nal, téngase en cuenta el artículo 2 del Decreto 52/2002, de 19de febrero, que modifica el Reglamento General de Tesorería yOrdenación de Pagos, establece normas de control de gastosen materia de personal y regula determinados aspectos de lasfianzas de arrendamientos y suministros, así como suDisposición Derogatoria Única.(12) Habrá de entenderse derogado por la supresión del apar-tado 4 del artículo 81 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía.(13) Este procedimiento carece de virtualidad, dada la nuevaredacción del artículo 81.1 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(14) Téngase en cuenta el artículo 146 del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administracionesy los artículos 158 a 162 del Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas.

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pretenda imputar el gasto sea el adecuado, tengaremanente de crédito suficiente y en el expedien-te conste:

• Propuesta de la dirección facultativa de laobra, integrada por una memoria justificati-va y descriptiva de la reforma, en la que seidentifique: la obra, el importe del contratoprimitivo, las modificaciones habidas en elmismo con anterioridad a la propuesta y elcontenido de la modificación con indicaciónde las unidades de obra afectadas.

• Una valoración estimada de su importe que,en ningún caso, podrá superar aislada oconjuntamente con modificados anteriores,el porcentaje que establezca la legislaciónde Contratos del Estado como posible causade resolución y que se efectuará de acuerdocon lo establecido en el Reglamento deContratos del Estado.

• Informe de la Oficina de Supervisión.La fiscalización previa a la aprobación del

gasto se producirá tras la redacción del corres-pondiente proyecto con audiencia del contratistay una vez evacuados los informes de la Oficinade Supervisión y del Gabinete Jurídico.

Artículo 7

1. En el acto de la fiscalización previa, laIntervención comprobará los siguientes extremos:

a) Que la obligación o gasto se generará poraprobación del órgano competente.

b) Que el crédito al que se pretende imputarel gasto u obligación es el adecuado a su natu-raleza.

c) Que existe remanente suficiente en el cré-dito indicado para dar cobertura al gasto u obli-gación y,

d) En el supuesto de que se trate de contraercompromisos de gastos de carácter plurianual, sise cumple lo preceptuado en el artículo 39 de laLey General de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Andalucía y disposicio-nes que la desarrollen (15).

e) Que consten los informes preceptivos quedeban figurar en cada expediente.

2. No obstante lo dispuesto en el punto ante-rior, la Intervención formulará aquellas observa-ciones que considere procedentes respecto delos demás requisitos y trámites de cada expe-diente, no informados preceptivamente por otrosórganos con anterioridad, sin que dichas obser-vaciones tengan efectos suspensivos en su tra-mitación.

Artículo 8

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en losartículos anteriores, la fiscalización previa delreconocimiento de las obligaciones o gastos seapreceptiva, no serán intervenidos los manda-mientos de pagos para hacerlos efectivos, sinque conste acreditado en el expediente el cumpli-miento de dicho trámite.

Artículo 9 (16)

Si el Interventor General de la Junta deAndalucía al conocer un expediente, observaraque la obligación o gasto a que corresponda noha sido previamente fiscalizado estando obligadoa ello, lo manifestará así al órgano que hubierainiciado aquél y emitirá al mismo tiempo su opi-nión respecto de la propuesta, a fin de que,uniendo este informe al resto de las actuaciones,pueda el titular del Departamento del que aquéllaproceda, si lo considera conveniente, acordarque se someta lo actuado a la decisión delConsejo de Gobierno o a la Comisión General deViceconsejeros, según que la obligación o gastoexceda o no de veinticinco millones de pesetas(17).

Cuando la omisión de la fiscalización previafuera apreciada por los Interventores Delegadosdel Interventor General o por los Provinciales,procederán éstos en la misma forma prevenidaen el párrafo anterior para aquellos casos en que

Decreto 149/1988, de 5 de abril

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(15) Téngase en cuenta lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidadesfuturas.

(16) Téngase en cuenta el Acuero de 5 de junio de 1992, de laComisión General de Viceconsejeros, por el que se dican ins-trucciones en relación con la tramitación de los expedientes deconvalidación de gastos.(17) Cantidad equivalente en euros: 150.253,03.

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sea dicho Interventor General de la Junta deAndalucía el que lo hubiera observado, o quiendarán, simultáneamente, cuenta de su informe.

Artículo 10

Si el titular de la Consejería a que la propues-ta corresponda acordara someter el expediente ala decisión del Consejo de Gobierno o a laComisión General de Viceconsejeros, según cualsea el importe de la obligación o gasto, lo comu-nicará así al Consejero de Hacienda yPlanificación (18) por conducto del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía, con una ante-lación mínima de cinco días a aquél en el que elasunto haya de ser objeto de examen por laComisión General de Viceconsejeros, ya seapara su decisión o con carácter previo a la delConsejo de Gobierno.

No obstante lo establecido en el párrafo ante-rior, con carácter excepcional y por razones dereconocida urgencia, el Consejero respectivopodrá cursar, sin sujeción al plazo mínimo decinco días, la comunicación aludida, la cual, entodo caso, habrá de tener entrada en laIntervención General de la Junta de Andalucía,con una antelación mínima de dos días al de lacelebración de la reunión de la Comisión Generalde Viceconsejeros o del Consejo de Gobiernocorrespondiente.

Los plazos referidos en los párrafos anterio-res se computarán a partir del día siguiente al deentrada de la comunicación en la IntervenciónGeneral.

En la citada comunicación, a la que se acom-pañará copia del expediente y certificado deretención de crédito, habrá de expresarse sucin-tamente, según los casos, el haber quedadocumplimentados los requisitos establecidos en elinforme fiscal, las causas que impidieren la efec-tividad de tales requisitos a las razones aducidasen contraposición a dicho informe.

Los expedientes que sean elevados alConsejo de Gobierno o tramitados ante laComisión General de Viceconsejeros sin el cum-plimiento de los requisitos mencionados en lospárrafos anteriores, quedarán pendientes deresolución, sin pronunciamiento alguno, hastaque quede subsanada la omisión observada.

Artículo 11

Para que pueda realizarse la intervención crí-tica del reconocimiento de las obligaciones o gas-tos, las Consejerías, Centros o Dependenciasque tengan a su cargo la tramitación de los expe-dientes, una vez que se hayan reunido todos losjustificantes y emitidos los informes que fueranprecisos, de manera tal que esté el expediente endisposición de que se dicte acuerdo por quiencorresponda, pasarán las diligencias alInterventor General de la Junta de Andalucía, alInterventor Delegado en la Consejería, DirecciónGeneral, Centro, Dependencia, Oficina u Orga-nismo correspondiente o al Interventor Provincial,según quien tenga atribuida la competencia.

Artículo 12

1. El Interventor General, el InterventorDelegado o, en su caso, el Provincial, dentro deltérmino máximo de diez días, o de cinco si sehubiera remitido el expediente con declaración deurgencia, emitirá el informe que corresponda acada una de las siguientes situaciones:

a) Conformidad total con la propuesta degasto.

En este caso se manifestará así firmandobajo la diligencia de «intervenido y conforme».

Conformidad en cuanto a que se cumplen losdistintos apartados del punto uno del artículo 7,pero con observaciones respecto a los demásrequisitos y trámites que deban darse en cadaexpediente. En este supuesto se formularán lascorrespondientes observaciones, de acuerdo conlo estipulado en el punto dos del artículo 7 que,en ningún caso, tendrán efectos suspensivos.

b) Disconformidad, por entenderse que no sedan todos y cada uno de los requisitos que men-

Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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(18) Las alusiones hechas en todo el Reglamento al "Consejerode Hacienda y Planificación" o a la "Consejería de Hacienda yPlanificación" habrá que entenderlas referidas al Titular de laConsejería de Economía y Hacienda y a dicha Consejería, deconformidad con lo establecido en el Decreto 137/2000, de 16de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de laConsejería de Economía y Hacienda.

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ciona el punto uno del artículo 7; ello sin perjuiciode lo previsto en el artículo 7.2.

2. El plazo establecido en el apartado anteriorpara la fiscalización del expediente, se interrum-pirá cuando sean solicitados por los Interventoresdocumentos o informes complementarios.

Artículo 13 (19)

Cuando el expediente sea remitido al Órga-no Gestor con «nota de disconformidad», podráconformarse con el expresado dictamen o disen-tir de él en término no superior a diez días con-tados desde el siguiente a aquél en que lo hayarecibido (20).

En caso de conformidad resolverá de acuer-do con el mismo.

De no existir conformidad, si el informe hubie-ra sido emitido por el Interventor General, se pasa-rán las actuaciones al Consejo de Gobierno, si lacuantía del gasto excede de veinticinco millones(21), o a la Comisión General de Viceconsejeros,en caso contrario, por el Consejero respectivo,poniéndolo en conocimiento del Consejero deHacienda y Planificación en la forma prevista enel artículo 10 de este Reglamento. Si hubiere sidoformulado por el Interventor Delegado o Provincial,se dará cuenta de la discrepancia con remisióndel expediente al Interventor General, quien recti-ficará o ratificará, según proceda, el informe emi-tido, poniéndolo en conocimiento del Órgano pro-ponente y del Interventor Delegado o Provincial.Si lo ratificara, podrá el Consejero trasladar lasactuaciones a la Comisión General de Vicecon-sejeros o al Consejo de Gobierno, según la cuan-tía, comunicándolo al Consejero de Hacienda yPlanificación en la forma prevista en el artículo10. Si lo rectificara habrá de estarse a los térmi-nos de la rectificación y, en su caso, al procedi-miento de disconformidad con el InterventorGeneral señalado al comienzo del presentepárrafo (22).

SECCIÓN SEGUNDADE LOS DERECHOS (23)

Artículo 14

1. Se entiende por intervención crítica o fisca-lización previa el reconocimiento de derechos, elejercicio de la competencia atribuida a laIntervención para examinar todo expediente odocumento en el que se formule un reconoci-miento de derecho o su liquidación, con objeto deconocer si su contenido y tramitación se ajustana la legalidad económico-presupuestaria y conta-ble aplicable en cada caso (24).

2. Podrá sustituirse la fiscalización previa delos derechos por la toma de razón, establecién-dose por la Intervención General de la Junta deAndalucía un procedimiento de control «a poste-riori». Dicho procedimiento cuando se refiera alos tributos cedidos será el que determine laIntervención General de la Administración delEstado (25).

Artículo 15

Para hacer efectiva la intervención crítica delreconocimiento y liquidación de derechos de laComunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, por la oficina liquidadora o ges-tora se remitirán al Interventor correspondientelos documentos que hayan dado origen a laliquidación.

Decreto 149/1988, de 5 de abril

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(19) Véase el artículo 82 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(20) Véase el artículo 82, párrafo primero y artículo 83 de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía.(21) Cantidad equivalente en euros: 150.253,03.(22) Véase el artículo 84 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(23) En la actualidad y en materia de fiscalización previa dederechos se ha de tener en cuenta, en primer lugar, laDisposición Adicional Novena, apartado Dos, de la Ley 9/1993,de 30 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para 1994 por la que: "Se sustituye lafiscalización previa de los derechos, por la toma de razón de losmismos…". También rige el Acuerdo del Consejo de Gobiernode 26 de enero de 1993, sobre establecimiento del control finan-ciero permanente sobre determinados gastos, organismos yservicios de la Junta de Andalucía, que somete a esta modali-dad de control los ingresos tributarios gestionados por lasDelegaciones Provinciales de la Consejería de Economía yHacienda.(24) Véase el artículo 80.1.a) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(25) Véase el artículo 85.3 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como loindicado en la nota 20.

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Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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(26) Véase el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(27) Véase el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(28) Véase el artículo 80.2.a) Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16

El Interventor, dentro del plazo de diez días,evacuará el informe que corresponda. Cuando elinforme que proceda sea de conformidad con laliquidación, podrá ser sustituido por la firma delInterventor bajo la diligencia de «Intervenido yconforme».

Si, por el contrario, la Intervención discrepacon el fondo o la forma de los documentos oexpedientes examinados, formulará sus objecio-nes por escrito, mediante «nota de reparo» (26).

Artículo 17

El órgano competente podrá conformarsecon el informe emitido por el Interventor o disen-tir de él, en el plazo de diez días contados desdeel siguiente a aquél en que lo haya recibido.

En caso de conformidad, resolverá de acuer-do con el mismo.

En el supuesto de disentir, lo comunicará asímediante escrito razonado, pudiendo elInterventor, a la vista de lo argumentado por elórgano discrepante, rectificar o ratificar su infor-me. En este último caso podrá interponer recla-mación económico-administrativa en la formaprevista en el artículo siguiente. La interposiciónde la reclamación económico-administrativa noparalizará la liquidación pudiendo, por tanto, sernotificada al interesado (27).

Artículo 18 (28)

El Interventor General de la Junta deAndalucía, los Interventores Provinciales y losInterventores Delegados, están legitimados parainterponer, en nombre de la Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma de Andalucía, reclama-ción económico-administrativa, cuando conside-ren que los actos administrativos dictados en las

liquidaciones de derechos no se ajustan a lalegalidad económico-presupuestaria o contable.

La interposición de la reclamación económico-administrativa se realizará de conformidad conlas normas que la regulen.

SECCIÓN TERCERADE LAS MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS (29)

Artículo 19

Los expedientes de modificaciones presu-

puestarias incoados por las Consejerías y

Organismos Autónomos serán informados pre-

viamente por las respectivas Intervenciones

Delegadas o por el Interventor General en los

casos que corresponda al Consejo de Gobierno

su resolución.

Artículo 20

Cuando el expediente de modificación presu-puestaria propuesto no se ajuste o contravengalo establecido en la Ley General de HaciendaPública o en la Ley del Presupuesto de laComunidad Autónoma, el Interventor correspon-diente recabará del órgano proponente que sesubsanen los defectos observados, o devolveráel expediente para que se amplíe su instrucciónen los extremos deficientes.

Artículo 21

En caso de discrepancia de la Consejería uOrganismo Autónomo que solicita la modificaciónpresupuestaria con el informe de la IntervenciónDelegada, el Consejero de Hacienda y Planifica-ción, previos informes de la Dirección General dePresupuestos y de la Intervención General, resol-verá lo procedente (30).

(29) Véanse los artículos 44-48 de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(30) Véase el artículo 47.1.a) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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(31) Sobre los documentos contables de modificaciones de cré-ditos, téngase en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de laOrden de 7 de junio de 1995, por lo que se regula la contabili-dad Pública de la Junta de Andalucía.(32) Véase el artículo 80.1.b) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Título II delReglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado porDecreto 46/1986, de 5 de marzo, modificado por Decreto52/2002, de 19 de febrero.(33) Véase el artículo 29 del Reglamento de Tesorería yOrdenación de Pagos.(34) Véase el artículo 52.2 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 16 y 17 dela Orden de 7 de Junio de 1995.

Artículo 22

Una vez acordada por el órgano competentela correspondiente modificación de crédito, laDirección General de Presupuestos emitirá elcorrespondiente documento contable para sucontabilización por los servicios de la Interven-ción General (31).

Capítulo IIIIntervención Formal de laOrdenación del Pago (32)

Artículo 23 (33)

La Intervención formal de la ordenación delpago a que se refiere el apartado b) del artículo2.1 del presente Reglamento, se llevará a cabopor los Interventores Delegados del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía o, en su caso,por los Interventores Provinciales.

Artículo 24 (34)

A los efectos previstos en el artículo anterior,

los servicios gestores de la Consejería o del

Organismo Autónomo correspondiente, confec-

cionarán los propuestas de pago y las enviarán,

en unión de cuantos documentos sean precisos

para acreditar el derecho de quien haya de figu-

rar como perceptor, a la respectiva Intervención,

para su fiscalización.

Tratándose de propuestas de pago expedidas

por las Delegaciones Provinciales de las

Consejerías que hubieran delegado o descon-

centrado estas competencias se fiscalizarán por

la Intervención Provincial correspondiente.

Artículo 25 (35)

Los respectivos Interventores comproba-

rán que la propuesta de pago procede de un

gasto fiscalizado y que documentalmente

queda acreditada la ejecución de la obra, la

realización del suministro o prestación del ser-

vicio, así como el derecho y la legitimidad del

acreedor.

Igualmente comprobará, tratándose de pro-

puestas de pago que hayan tenido su causa en la

adquisición de bienes inventariables, que éstos

han quedado inscritos en el libro registro de

inventario.

Artículo 26 (36)

Cuando del examen a que se refiere el artícu-

lo anterior se desprenda la conformidad con la

propuesta, el Interventor lo manifestará así

estampando su firma en el correspondiente

documento contable.

Si, por el contrario, el Interventor discrepa

con el fondo o con la forma de los documentos

examinados, formulará sus objeciones por

escrito mediante nota de reparos o, en su caso,

de disconformidad, con devolución del expe-

diente, debiéndose estar al procedimiento

establecido en el artículo 13.

(35) Véase el artículo 25 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; artículo 6.3de la Orden de 22 de Febrero de 1993, por la que se regulanlas funciones de intervención de la aplicación o empleo de lascantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones yservicios; artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, delPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; artículos15-37 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley dePatrimonio.(36) Véase el artículo 83 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Capítulo IVIntervención Material del Pago (37)

Artículo 27

La intervención material del pago consistiráen comprobar que el cheque bancario u orden detransferencia se ha expedido por el mismo impor-te y a favor de la misma persona que figura en laorden de pago.

Artículo 28 (38)

La intervención material del pago se efectua-rá por los Interventores Delegados o Provincialesen las Ordenaciones de Pagos, mediante la firmadel cheque, orden de transferencia u otro docu-mento o medio de pago, previa la comprobaciónde existencia de saldo de Tesorería suficiente.

Capítulo V (39)Intervención de la Aplicación

de los Fondos Públicos

SECCIÓN PRIMERAINTERVENCIÓN DE LAS INVERSIONES (40)

Artículo 29 (41)

La intervención de la inversión consistirá enla comprobación de que las cantidades pagadasresponden a un servicio prestado, un suministrorealizado o una obra ejecutada. Esta comproba-ción será previa cuando haya de servir de basepara la expedición de mandamientos «en firme»,y posterior cuando tenga por objeto acreditar elempleo que se haya dado a las cantidades libra-das con el carácter de «a justificar».

Tratándose de obras, servicios o suministrosse estará a lo que, en cada momento, dispongalas normas de contratación.

Artículo 30 (42)

Cuando para comprobar la inversión seanecesaria la posesión de conocimientos técnicos,se designará para que asista al Interventorcorrespondiente a un funcionario facultativo de laJunta de Andalucía, de la especialidad a quecorresponda la adquisición, obra o servicio, queno haya intervenido en el proyecto, dirección,subasta, concurso, contratación o ejecucióndirecta de las mismas, y sea dependiente de dis-tinta Consejería de aquella que contrató, pudien-do recaer la representación del Interventor en elpropio facultativo.

Artículo 31

Uno (43). Estará encomendada a losInterventores Delegados del Interventor Generalde la Junta de Andalucía en la Consejería,Dirección General u Organismo de que se trate, ysi tuviera lugar en los Servicios Periféricos, a losInterventores Provinciales, la comprobación delas inversiones que no requieran la posesión deconocimiento técnicos específicos. En uno y otrocaso, la encomienda deberá entenderse hechaigualmente a los funcionarios que legalmente lessustituyan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,el Interventor General podrá, en cualquier momen-to, designar otros funcionarios de la IntervenciónGeneral para actuar en la comprobación.

Dos (44). Si al intervenir en las comprobacio-nes de las inversiones a las que se refiere elapartado anterior, estimara el Interventor actuan-te que el logro de la finalidad perseguida requie-re, de manera excepcional, algún tipo de aseso-ramiento, lo manifestará así al InterventorGeneral de la Junta de Andalucía para que ésteadopte el acuerdo que considere procedente.

(37) Véase el artículo 80.1.c) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(38) Véanse los artículos 35 y 36 del Reglamento de Tesoreríay Ordenación de Pagos.(39) Véase el artículo 80.1.d) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(40) Véase la Orden de 22 de Febrero de 1.993, de la Consejeríade Economía y Hacienda, por la que se regulan las funciones deintervención de la aplicación o empleo de las cantidades desti-nadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.(41) Véase el artículo 1 de la Orden de 22 de Febrero de 1993y ténganse en cuenta los artículos 110 del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, y 164 y 168 del Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas.

(42) Véase el artículo 2 de la Orden de 22 de Febrero de 1993.(43) Véanse los artículos 3 y 6 de la Orden de 22 de Febrero de1993.(44) Véase el artículo 7 de la Orden de 22 de Febrero de 1993.

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Tres. Se entenderá que la comprobación delas recepciones no requiere la posesión de cono-cimientos técnicos específicos, cuando se hayade referir a objetos determinados por su número,calidad y condiciones usuales en el comercio ocuya procedencia esté acreditada por el nombreo marca comercial que conste en los mismos.

Artículo 32

La designación por el Interventor General delos funcionarios encargados de la comprobaciónde las adquisiciones, obras o servicios, podráhacerse tanto particularmente para una determi-nada como con carácter general y permanentepara todos aquellas que afecten a unaConsejería, Dirección General, Organismo oProvincia en que se realice la función.

Artículo 33 (45)

El resultado de la comprobación se haráconstar en el correspondiente acta que se levan-te al efecto, expidiéndose tantas copias comointervinientes, más dos: una para unir al manda-miento de pago y la otra, para remitir a la Inter-vención General de la Junta de Andalucía (46).

En los casos en que la comprobación de lasadquisiciones, obras o servicios no sea precepti-va, con arreglo a lo establecido en las normas decontratación, ni se acuerde por el InterventorGeneral de la Junta de Andalucía en el ejerciciode sus competencias, será sustituida por una cer-tificación expedida por el Jefe del Centro,Dependencia u Organismo a quien correspondarecibir o aceptar la adquisición, obra o servicio, ofuncionario en quien delegue, en la se expresaráhaberse recibido de conformidad el materialadquirido, o haberse ejecutado la obra o presta-do el servicio con arreglo a las condiciones gene-rales y particulares que, en relación con ellos,

hubieran sido previamente establecidas. Unacopia de dicha certificación será remitida, dentrode los cinco días siguientes a su expedición, a laIntervención General de la Junta de Andalucía(47).

Artículo 34 (48)

1. Para realizar la comprobación de las inver-siones, los Jefes inmediatos de los Servicios aquienes incumba aceptar las adquisiciones,obras y servicios, solicitarán del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía, con una ante-lación mínima de veinte días a la fecha en que lasrecepciones hayan de tener lugar, la designaciónde los funcionarios que, en su representación,deban asistir a las mismas, indicando al mismotiempo, día y hora en que vayan a realizarse.

La designación de dichos funcionarios serácomunicada a los mismos, a los Jefes que debanrealizar las recepciones y, en su caso, a aquellosde quienes los designados dependan.

2. Con igual antelación que la establecidaen el párrafo primero del punto anterior, partici-parán a los representantes del InterventorGeneral designados con carácter permanente,de acuerdo con lo establecido en el artículo 32del presente Reglamento y, en todo caso, a losque correspondan en virtud de lo dispuesto enel artículo 31, las circunstancias de lugar, día yhora de las recepciones en las que hayan deintervenir.

Artículo 35 (49)

La tramitación de las cuestiones que surjanentre los gestores de los diferentes servicios y laIntervención General, los Interventores Dele-gados y Provinciales o los funcionarios que enrepresentación de aquélla verifiquen la compro-bación de las recepciones de obras, adquisicio-nes o la aceptación de servicios, se llevará a

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(45) Véanse los artículos 110 del Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 164del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.(46) Véase el artículo 8 de la Orden de 22 de Febrero de 1993.

(47) Véanse los artículos 6.1. y 6.2. de la Orden de 22 deFebrero de 1993(48) Véase el artículo 4 de la Orden de 22 de Febrero de 1993.(49) Véase el artículo 5 de la Orden de 22 de Febrero de 1993.

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(50) Véase el artículo 83.d) de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 6.3de la Orden de 22 de Febrero de 1993.(51) Téngase en cuenta, en general, el Reglamento por el quese regulan los procedimientos para la concesión de subvencio-nes y ayudas públicas por la Administración de la Junta deAndalucía y sus Organimso Autónomos y su régimen jurídico,aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.(52) Véase el artículo 85.bis de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

cabo con sujeción al procedimiento establecidoen el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 36 (50)

Los titulares de las Consejerías y responsa-bles de los Organismos se abstendrán de expe-dir propuestas de pagos en firme y losInterventores de intervenirlas si, siendo precepti-va, no consta en el expediente que ha tenidolugar la comprobación de la inversión en la quetrae su causa, e incurrirán en responsabilidadpara con la Junta de Andalucía por los pagos quese realicen sin dicha comprobación, con resulta-dos lesivos para el interés de la Tesorería de laComunidad Autónoma.

SECCIÓN SEGUNDAINTERVENCIÓN DE LA APLICACIÓN

DE LAS SUBVENCIONES (51)

Artículo 37

La intervención de la aplicación de las subven-ciones consistirá en comprobar que los importesde las mismas han sido invertidos en las finalida-des para las cuales se hubieran concedido (52).

Artículo 38

La intervención de la aplicación de las sub-venciones otorgadas a favor de OrganismosAutónomos, Empresas de la Junta de Andalucíay Corporaciones Públicas que venga obligadas arendir cuentas a la Cámara de Cuentas deAndalucía, al Tribunal de Cuentas, o a ambos, serealizará, salvo que la normativa reguladora de lasubvención exija otros requisitos, mediante lacomprobación de la certificación de haber sidoregistrado en su contabilidad el ingreso de las

subvenciones o auxilios percibidos, con expre-sión del asiento contable practicado (53).

Artículo 39

Sin perjuicio de la facultad del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía y del que hayaactuado en la intervención formal del pago, deinspeccionar personalmente las obras o servi-cios para los cuales se concedió la subvención,las personas físicas o jurídicas de carácter pri-vado deberán justificar documentalmente queha sido ejecutada la obra, realizado el servicio ocumplida la finalidad que haya motivado la con-cesión (54).

Artículo 40

1. La justificación a que se refiere el artículoanterior, que tendrá lugar ante la Consejería uOrganismo que haya otorgado la subvención, serealizará mediante la aportación de las corres-pondientes certificaciones de obras o de los tra-bajos realizados y, en general, de la documenta-ción que se exige en la ejecución de los créditospresupuestos que correspondan a inversiones ogastos de la misma naturaleza que los que cons-tituyen el destino de la subvención.

La Dirección General correspondiente o, ensu caso, la Delegación Provincial, a efectos de lajustificación de la subvención ante la Interven-ción, remitirán a ésta, certificación acreditativade la aplicación de la subvención a las finalida-des para la que se concedió. No obstante, laIntervención podrá, en cualquier momento,requerir la documentación a que se refiere elpárrafo anterior.

2. La justificación de las subvenciones otor-gadas por la Consejería de Educación y Ciencia

(53)Ténganse en cuenta los artículos 105.b) y 108.f) de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía; veánse los artículos 18 y 20 del Reglamento por elque se regulan los procedimientos para la concesión de subven-ciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta deAndalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.(54) Véase el artículo 18 del Regalmento por el que se regulanlos procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudaspúblicas por la Administración de la Junta de Andalucía y susOrganismos Autónomos y su régimen jurídico.

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(55) Téngase en cuenta que este precepto viene siendo redac-tado con otro contenido en el artículo correspondiente a normasespeciales en materia de subvenciones y ayudas públicas delas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónomade Andalucía.(56) Véase el artículo 18 del Reglamento por el que se regulanlos procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudaspúblicas por la Administración de la Junta de Andalucía y susOrganismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado porDecreto 254/2001, de 20 de noviembre.(57) Véanse los artículos 34 a 38 de la Orden de 7 de junio de1995 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que seregula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, y losartículos 21 a 23 del Reglamento por el que se regulan los pro-cedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públi-cas por la Administración de la Junta de Andalucía y susOrganismos Autónomos y su régimen jurídico.

a los centros concertados para hacer efectiva lagratuidad de la enseñanza obligatoria, se ajusta-rá a lo que establezcan sus normas especificas(55).

3. Cuando el beneficiario sea empresa,persona física o jurídica, además de la docu-mentación que se menciona en el punto uno,deberá aportar certificado acreditativo de queel importe de la subvención ha quedado regis-trado en su contabilidad, con expresión delasiento practicado.

Artículo 41 (56)

La documentación justificativa de que elimporte de la subvención ha sido aplicado a sudestino, se presentará en el plazo que establezcala disposición que regula su concesión. Si ésta nocontemplara plazo alguno a estos efectos, seestará a la que en tal sentido determine la reso-lución del otorgamiento, y si la mencionada reso-lución también guardara silencio sobre tal extre-mo, en el de tres o seis meses, contados a partirde la fecha del pago, según se trate de subven-ciones para gastos corrientes o para inversiones.

Artículo 42

Los Interventores Delegados y Provincialesen su caso, llevarán un registro de subvencionesconcedidas y satisfechas sujetas a justificaciónposterior y, pasado el plazo de justificación sinque lo haya sido, procederán a ponerlo en cono-cimiento del órgano concedente para que inicie elexpediente de reintegro (57).

SECCIÓN TERCERACOMPROBACIÓN DE LOS ESTADOS DESITUACIÓN DE PERSONAL, CUENTAS,

CAJAS Y EXISTENCIAS

Artículo 43

La comprobación de los estados de situaciónde personal consistirá en la verificación de la pre-sencia física del personal incluido en las nómi-nas, en los puestos que según las mismas debenocupar, comprobando asimismo la situaciónadministrativa de dicho personal.

Artículo 44 (58)

1. Si el Interventor Delegado o Provincial deque se trate, detectara la presencia de personalque sin figurar en nómina presta servicios en ladependencia inspeccionada, requerirá por escri-to del Jefe de la misma las razones que la moti-van, dando traslado de ellas y de su informe a laInspección General de Servicios, por conductode la Intervención General.

2. De igual forma actuará en los supuestos deausencia injustificada y permanente del titular dealgún puesto de trabajo que según la nómina deque se trate aparezca cubierto.

Artículo 45 (59)

La comprobación de cuentas y cajas consisti-rá en la realización de actas de conciliaciones yarqueos de las cuentas de habilitación de perso-nal, de gastos de funcionamiento y de recaudacióno restringida de Ingresos y de las cajas autoriza-das a que se refiere el artículo 9 del ReglamentoGeneral de Tesorería y Ordenación de Pagos.

(58) Téngase en cuenta la Orden de 27 de mayo de 2002, porla que se publica el texto íntegro del Decreto 139/2000, de 16de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de laConsejería de Justicia y Administración Pública, refundiendo lasmodificaciones introducidas por el Decreto 121/2002, de 9 deabril, así como el Reglamento de la Inspección General deServicios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto314/2002, de 30 de diciembre.(59) Véanse los artículos 5 al 11 del Decreto 46/1996, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General deTesorería y Ordenación de Pagos, modificado por el Decreto52/2202, de 19 de febrero, así como la Orden de 27 de Febrerode 1996 reguladora de las cuentas abiertas en entidades finan-cieras y la Orden 22 de enero de 1992, sobre gestión y controlde las operaciones de Anticipos de Caja Fija.

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Artículo 46

El acta levantada como consecuencia de lacomprobación a que se refiere el artículo anterior,se extenderá por cuadruplicado ejemplar, con elsiguiente destino: Titular de la Cuenta o caja,Interventor General, Director General deTesorería y Política Financiera a quien se remiti-rá por conducto del Interventor General, eInterventor actuante.

Artículo 47 (60)

Se extiende por comprobación de existen-cias, la verificación de inventarios de bienes mue-bles en los almacenes y establecimientos de lasConsejerías y Organismos Autónomos.

Artículo 48

El resultado de los inventarios realizados sereflejará en actas por cuadruplicado ejemplar conel siguiente destino: Jefe de la Oficina de quiendependa el almacén o establecimiento, InterventorGeneral de la Junta de Andalucía, Director Generalde Patrimonio a quien se remitirá por conducto delInterventor General, e Interventor actuante.

Capítulo VIControl Financiero (61)

Artículo 49

El control de carácter financiero a que se refie-re el artículo 85 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

consistirá, en el examen de cuantos documentos yantecedentes de cualquier clase afecten al aspec-to económico-financiero de los entes y organismossujetos al citado control y en la inspección de lasinversiones realizados con créditos avalados por laTesorería de la Junta o financiadas, en todo o enparte, con ayudas concedidas por ésta.

Artículo 50

El control financiero podrá referirse a la totalactuación del ente u organismo durante cada ejer-cicio económico, o bien a aquellas operacionesindividualizadas y concretas que a juicio de laIntervención General, por sus características,importancia o repercusión puedan afectar en gradoconsiderable a su desenvolvimiento económico-financiero.En este último caso, cuando la importan-cia de las operaciones, a criterio de la IntervenciónGeneral, así lo aconseje, el control financiero podráejercerse, total o parcialmente, antes de que talesoperaciones se formalicen o concierten.

Artículo 51

Para el ejercicio del control financiero en laAdministración de la Junta, la Intervención Generalutilizará el personal destinado en el Servicio deControl Financiero. No obstante, en aquellos casosespeciales en que así resulte necesario, elConsejero de Hacienda y Planificación, a propues-ta del Interventor General de la Junta deAndalucía, podrá designar a funcionarios desti-nados en otros Servicios o Dependencias de lapropia Consejería, previo informe del Jefe delCentro del que dependa (62).

(60) Téngase en cuenta el artículo 21 de la Ley 4/1986, de 5 demayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,así como los artículos 15 a 37 del Decreto 276/1987, de 11 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley dePatrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(61) En esta materia habrá que tener en cuenta, en primer lugar,los artículos 85 y 85 bis de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismoresulta de aplicación el Acuerdo de 26 de enero de 1993, delConsejo de Gobierno, sobre establecimiento de control financie-ro permanente sobre determinados gastos, organismos y servi-cios de la Junta de Andalucía, modificado por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 4 de mazo de 2003 (BOJA nº 71, de 14de abril de 2003). En cuanto al control financiero sobre lasempresas de la Junta de Andalucía, véase el Capítulo IV y laDisposición Adicional Primera del Decreto 9/1999, de 19 deenero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control ycontable, de las empresas de la Junta de Andalucía. Téngase encuenta el apartado primero del Acuerdo de 4 de marzo de 2003,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa decontrol a realizar en el ejercicio 2003 de las empresas de laJunta de Andalucía sometidas a control financiero permanente,y se establecen otras medidas de control financiero; DisposiciónAdicional Tercera del Decreto 332/1996, de 9 de julio,

por el que se somete a control financiero permanente las ope-raciones económicas con cargo a la sección de garantía delFondo Europero de Orientación y Garantía Agrícola. En materiade personal, véase artículo 2.5 del Decreto 52/2002, de 19 defebrero, por el que se modifica el Reglamento General deTesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto46/1986, de 5 de marzo, que establece normas de control degastos en materia de personal y se regulan determinadosaspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros. Enmateria de subvenciones, ver artículos 20.2 y 20.1.e) delReglamento por el que se regulan los procedimientos para laconcesión de subvenciones y ayudas públicas por laAdministración de la Junta de Andalucía y sus OrganismosAutónomos y su régimen jurídicio, aprobado por Decreto254/2001, de 20 de noviembre.(62) Para las empresas públicas sometidas a control financieropermanente, véase lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto9/1999, de 19 de enero y apartado 4º del Acuerdo de 4 de marzode 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el pro-grama de control a realizar en el ejercicio 2003 de las empresasde la Junta de Andalucía sometidas a control financiero perma-nente y se establecen otras medidas de control financiero.

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Artículo 52 (63)

1. Las actuaciones realizadas y las conclusio-nes a las que se lleguen, se plasmarán en informes.

2. El informe emitido, antes de su elevación adefinitivo, se remitirá al ente u organismo a quese refiera para que, en el plazo de quince días,alegue lo que a su juicio proceda.

3. El Consejero de Hacienda y Planificación,previo informe de la Intervención General, darácuenta al Consejo de Gobierno de aquellos resul-tados que por su interés y repercusión deban serdestacados o puedan servir de base para laadopción de criterios uniformes de actuación.

Artículo 53

En los casos en que, por aplicación de lo dis-puesto en el artículo 85 de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía, este control haya de efectuarse median-te técnicas de auditoria, el procedimiento se ajusta-rá a las normas de auditoría del sector público (64).

Artículo 54

1. Las auditorias, en cuanto sea posible,serán realizadas por el personal del Servicio deControl Financiero de la Intervención General dela Junta de Andalucía, el cual podrá contar conla colaboración de funcionarios de otrosServicios, ya sea del mismo Centro o de otrodentro de la misma Consejería. En este últimocaso, la designación corresponderá al Consejerode Hacienda y Planificación a propuesta delInterventor General y previo informe del Jefe delCentro del que dependan (65).

2. Cuando no sea posible llevar a cabo unaauditoría exclusivamente por medios propios,previo informe del Interventor General se podrácontratar por el Consejero de Hacienda yPlanificación la colaboración de empresas priva-das especializadas. En todo caso la auditoriadeberá ser dirigida por el funcionario designadopor el Interventor General (66).

Artículo 55

Los organismos, entidades públicas y priva-das y particulares sujetos al control financiero aquienes previamente se les habrá comunicado ladecisión de efectuar tal control facilitarán a losfuncionarios designados el acceso a las oficinas,centros, dependencias y establecimientos de todoorden, dándoseles por los jefes de las mismas lasfacilidades necesarias para el cumplimiento de sufunción y, en especial, facilitándoles el acceso acuanta documentación sea precisa para ello.

Artículo 56 (67)

Las auditorías podrán ser de las siguientesclases:

a) Auditoría de cumplimiento, que tendrá porobjeto determinar si el ente auditado ha cumplidocon la legalidad vigente.

b) Auditoría financiera, cuyo objeto será el dedeterminar si los estados financieros y contablesdel auditado presentan adecuadamente la ges-tión realizada de acuerdo con los principios con-tables que le sean de aplicación.

c) Auditoría de regularidad, en la que se inte-gran la de cumplimiento y la financiera.

Decreto 149/1988, de 5 de abril

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(63) Véase el artículo 85 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo12 del Decreto 9/1999, de 19 de enero. Téngase en cuenta, asi-mismo, los apartados Segundo y Tercero del Acuerdo de 26 deenero de 1993, así como el apartado Quinto a Octavo delAcuerdo de 4 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, porel que se aprueba el programa de control a realizar en el ejerci-cio 2003 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidasa control financiero permanente y se establecen otras medidasde control financiero.(64) Véase la Resolución de 1 de septiembre de 1998, de laIntervención General de la Administración de Estado, por la quese ordena la publicación de la Resolución de 14 de febrero de1997 de la Intervención General del Estado, por la que seaprueban las Normas de Auditoría del Sector Público. Véanseartículos 9 y 10 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, para lasempresas de la Junta de Andalucía.(65) Para las empresas públicas sometidas a control financieropermanente, téngase en cuenta lo dicho en la nota al artículo 51

y en el apartado cuarto del Acuerdo de 4 de marzo de 2003,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa decontrol a realizar en el ejercicio 2003 de las empresas de laJunta de Andalucía sometidas a control financiero permanentey se establecen otras medidas de control financiero.(66) Téngase en cuenta lo establecido en el artículo 85.3 de laLey General de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía y, en relación con el control financierode empresas, lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/1999,de 19 de enero.(67) Véase la Resolución de 1 de septiembre de 1998, de laIntervención General de la Administración del Estado, por laque se ordena la publicación de la Resolución de 14 de febrerode 1997 de la Intervención General del Estado, por la que seaprueban las Normas de Auditoría del Sector Público.

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Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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(68) En materia de subvenciones y ayudas públicas, téngase encuenta lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía yartículo 20 del Reglamento por el que se regulan los procedi-mientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicaspor la Administración de la Junta de Andalucía y susOrganismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado porDecreto 254/2001, de 20 de noviembre. En cuanto al controlfinanciero de empresas, véase lo dispuesto en el artículo 12 delDecreto 9/1999, de 19 de enero. Téngase en cuenta finalmente,lo establecido en los apartados segundo y tercero del Acuerdode 26 de enero de 1993.

d) Auditoría operativa o de gestión, que tienepor objeto evaluar si la gestión efectuada se hadesarrollado con criterios de economía y eficacia,al servicio de los objetivos previstos.

e) Auditoría integral, que comprenderá la deregularidad y la operativa.

Artículo 57 (68)

1. El funcionario director de la auditoría debe-rá emitir informes escritos en los que hará cons-tar cuantas observaciones y conclusiones sededuzcan de la auditoría practicada, así comopropuestas concretas para mejorar la gestióneconómica-financiera, eliminar los defectosobservados y obtener un mejor rendimiento defondos públicos.

2. El borrador del informe se remitirá al audi-tado, el cual, en el caso de no estar conforme,podrá expresarlo, en el plazo de quince días,mediante escrito razonado.

3. El informe definitivo, será remitido por elInterventor General, al Consejero de Hacienda yPlanificación, quien si lo cree conveniente, lopodrá someter al Consejo de Gobierno para laadopción de las medidas que sean necesarias.

Capítulo VIIControl ejercido a través

de la Contabilidad Pública

Artículo 58

La Contabilidad Pública tiene por objeto refle-jar las operaciones de ejecución del presupuestoy las derivadas de éstas, proporcionar los datospara la formación y rendición de Cuentas, y faci-litar información permanente del estado financie-ro y patrimonial de la Junta de Andalucía.

Artículo 59

La Contabilidad Pública de la Junta deAndalucía regirá por los siguientes principios:

• Planificación Contable.• Desconcentración del Sistema de informa-ción contable en las Intervenciones Delega-das, Centrales y Territoriales.

• Desconcentración de la Contabilidad enSistemas independientes e interconectadas.

• Utilización de recursos informáticos adecua-dos para el tratamiento masivo de datos (69).

• Agilización de los procedimientos adminis-trativos.

• Implantación progresiva del Plan General deContabilidad Pública (70).

Artículo 60 (71)

1. Existirá un centro-contable dependiente dela Intervención General en los siguientes depar-tamentos:

• Intervenciones Delegadas en las Con-sejerías.

• Intervenciones Provinciales en las Delega-ciones Provinciales de Hacienda y Planifi-cación.

• Ordenación Central de Pagos.• Intervención Delegada en la DirecciónGeneral de Tesorería y Política Financiera.

• Intervención Delegada en Organismos Autó-nomos.

(69) Mediante Orden de 23 de diciembre de 1992 de laConsejería de Economía y Hacienda, se acordó la implantaciónde un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable yfinanciera de la Administración de la Junta de Andalucía. Ver enmateria de subvenciones la Orden de 25 de febrero de 2002,por la que se crea y regula la Base de Datos de subvencionesy ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(70) Véase la Orden de 31 de enero de 1997 de la Consejeríade Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PlanGeneral de Contabilidad Pública de la Administración de laJunta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carác-ter administrativo. Véase también la Resolución de 4 de marzode 2002 de la Intervención General de la Junta de Andalucíapor el que se aprueba el Plan General de Contabilidad aplicablea las Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Públicoreferidas en el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de laHacienda Pública.(71) Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecidoen el artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General dela Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidadpública de la Comunidad Autónoma.También hay que tener pre-sente que a partir de la entrada en vigor de la

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• Intervenciones Centrales y Provinciales delSAS y IASS.

En los servicios periféricos de las Consejeríasy Organismos Autónomos podrán existir unidadesde contabilidad dependientes de la IntervenciónGeneral, a través de la Intervención Provincialcorrespondiente.

2. En la Dirección General de Tesorería yPolítica Financiera y en la Dirección General dePatrimonio existirán igualmente unidades conta-bles donde se contabilizarán las operaciones, porun lado, de emisión, amortización, cancelación ypago de intereses de la Deuda Pública y demásempréstitos y avales y, por otro, las modificacio-nes del inventario de bienes muebles e inmue-bles de la Junta de Andalucía.

Artículo 61 (72)

Los sistemas de información que integran laContabilidad Pública de la Junta de Andalucía son:

• Sistema de Contabilidad Presupuestaria deGastos.

• Sistema de Rentas Públicas y Tesorería.• Sistema de Contabilidad Patrimonial.• Sistema de Contabilidad de deuda pública,endeudamiento y avales.

• Sistema de integración en el Plan Generalde Contabilidad Pública.

Artículo 62

A los efectos previstos en el artículo 58, porapertura, modificación de los créditos y cierre

presupuestario y por todo acto que pueda darlugar al reconocimiento de derechos y obligacio-nes de contenido económico, así como por losingresos y pagos que de ellos deriven, se expedi-rá el correspondiente documento contable. LaIntervención General de la Junta de Andalucíapodrá acordar la sustitución o integración de éste,en la propia liquidación o certificación justificativa,a efectos de agilización de trámites administrati-vos.

Artículo 63

La sujeción al régimen de la Contabilidad Públi-ca comporta la obligación de rendir cuentas de lasrespectivas operaciones, cualquiera que sea sunaturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunalde Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalu-cía, por conducto de la Intervención General (73).

Artículo 64 (74)

1. Los Centros Gestores del Presupuesto deGastos rendirán mensualmente la Cuenta deGastos Públicos, donde se mostrarán las opera-ciones de ejecución del Presupuesto de Gastos.

2. Las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Hacienda y Planificación rendiránmensualmente, por las operaciones de ejecucióndel Presupuesto de Ingresos, la Cuenta deRentas Públicas y, por los ingresos y pagos reali-zados y las operaciones derivadas de la ejecu-ción del Presupuesto, la Cuenta de Tesorería.

3. La Dirección General de Tesorería y Políticafinanciera rendirá mensualmente la Cuenta deRentas Públicas y la Cuenta de Tesorería, y, por elseguimiento de las Propuestas de Pago en laTesorería General, la Cuenta de Control de Pagos.

Orden de 7 de junio de 1995 de la Consejería de Economía yHacienda, por la que se regula la contabilidad pública de la Juntade Andalucía, de conformidad con lo establecido en su artículo1, las Oficinas de Gestión pasan a tener competencia directa enmateria contable al asignárseles la contabilidad en fase previa.(72) Mediante Orden de 23 de diciembre de 1992 de laConsejería de Economía y Hacienda, se acordó la implantaciónde un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable yfinanciera de la Administración de la Junta de Andalucía, quecomprende los sistemas descritos en este artículo; véase tam-bién la Orden de 7 de junio de 1995, de la Consejería deEconomía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad públi-ca de la Junta de Andalucía. Los Capítulos III a VI de estanorma se ocupan de regular específicamente la contabilidadpresupuestaría de gastos, de ingresos, de operaciones extra-presupuestarias y de operaciones en las oficinas de Tesorería.Véase la Orden de 31 de enero de 1997 de la Consejería deEconomía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la

Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carác-ter administrativo. La Disposición Final única de esta normacondicionó la aplicación del mencionado Plan General deContabilidad a la Contabilidad Patrimonial del Inmovilizado y delos Pasivos Financieros, a la implantación en el SistemaIntegrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera dela Administración de la Junta de Andalucía de los Subsistemasde Gestión de Inventario y de Endeudamiento.(73) Véase el artículo 87 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(74) Véanse los artículos 45 a 49 de la Orden de 7 de junio de1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que seregula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

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Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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4. La Dirección General de Tesorería yPolítica Financiera rendirá trimestralmente laCuenta de Avales Otorgados y anualmente laCuenta de la Deuda Pública y del Endeu-damiento.

5. La Dirección General de Patrimonio rendi-rá la Cuenta de Inmovilizado anualmente por lasvariaciones cuantitativas y cualitativas de éste.

6. Los Organismos Autónomos de la Junta deAndalucía rendirán cuentas anualmente al cierrede sus operaciones (75).

Artículo 65

Serán cuentadantes, en representación delos funcionarios que tengan a su cargo la gestiónde los ingresos y gastos, así como de las demásoperaciones:

• Los Consejeros o aquel que tenga a sucargo la gestión económica de las Conseje-rías, por la Cuenta de Gastos Públicos.

• El Director General de Tesorería y PolíticaFinanciera por las Cuentas de RentasPúblicas, de Tesorería, de Control de Pagos,de Avales Otorgados y de Deuda Pública ydel Endeudamiento.

• Los Delegados Provinciales de la Conse-jería de Hacienda y Planificación por lasCuentas de Rentas Públicas y Tesorería.

• El Director General de Patrimonio por laCuenta de Inmovilizado.

• Los Presidentes o Directores de los Orga-nismos Autónomos por la Cuenta de Liqui-dación del presupuesto del Organismo.

Artículo 66

Las cuentas establecidas en el artículo 64 serendirán en el plazo máximo de 10 días contadosa partir del siguiente al del final del período a quese refieran. En la Intervención General de la

Junta de Andalucía se examinarán y repararán,en su caso, redactándose nota de reparos portriplicado ejemplar, que habrá de contestarse enel plazo de 10 días desde la recepción de dichanota.

Artículo 67 (76)

La formación de la Cuenta General se realiza-rá por la Intervención General de la Junta deAndalucía, consolidándose, a tal efecto, las rendi-ciones de cuentas establecidas en el artículo 64.

La Consejería de Hacienda y Planificaciónprocederá al desarrollo de los resúmenes y esta-dos contables integrantes de la Cuenta General.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN Y PERSONAL

Capítulo IEstructura de la Intervención

Artículo 68 (77)

La función interventora será ejercida, con plenaautonomía respecto de los órganos y entidadessujetos a fiscalización, por la Intervención Generalde la Junta de Andalucía que, bajo la dependenciajerárquica del Consejero de Hacienda y Planifica-ción, se estructura del modo siguiente:

a) Interventor General.b) Intervenciones Delegadas en los Servicios

Centrales de las Consejerías, Centros, Organis-mos Autónomos y otros Entes Públicos.

c) Intervenciones Provinciales en las Delega-ciones de la Consejería de Hacienda y Planifica-ción y en los Servicios periféricos de las Conse-jerías, Centros u Organismos en las que existano se implanten en el futuro.

(75) Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecidoen el Capítulo V del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régi-men presupuestario, financiero, de control y contable, de lasempresas de la Junta de Andalucía, éstas también deben ren-dir cuentas anualmente al cierre de sus operaciones.

(76) Véanse los artículos 94 a 97 de la Ley 5/1983, de 19 dejulio, General de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía; véanse asimismo los artículos 50 al 52de la Orden de 7 de junio de 1995, de la Consejería deEconomía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad públi-ca de la Junta de Andalucía.(77) Véase lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 5/1983, de19 de julio, General de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía y los artículos 2 y 17 del Decreto239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la EstructuraOrgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Capítulo IILa Intervención General

Artículo 69

El Interventor General, con categoría deDirector General, es nombrado por Decreto delConsejo de Gobierno a propuesta del Consejerode Hacienda y Planificación. Ostenta la direcciónfuncional de todos los servicios, dependencias yfuncionarios adscritos a la Intervención General ydesarrolla las funciones que le atribuyen las leyes,el presente Reglamento y demás disposiciones.

Artículo 70

1. Por Orden del Consejero de Gobernación(78), a propuesta del Consejero de Hacienda yPlanificación se podrán nombrar, preferentemen-te entre funcionarios del Cuerpo Superior deAdministradores de Gestión Financiera, Interven-tores Adjuntos, que por delegación del Interven-tor General, desarrollarán las funciones que ésteles encomiende (79).

2. En caso de ausencia, vacante o enferme-dad, las competencias propias del InterventorGeneral serán ejercidas, en defecto de disposi-ción expresa, por el Interventor Adjunto más anti-guo como tal (80).

Artículo 71

1. Los Servicios Centrales de la IntervenciónGeneral, para desarrollar las funciones de pro-puesta, asesoramiento y ejecución en las mate-rias que sean propias de su competencia, seestructuran de acuerdo con la Relación dePuestos de Trabajo correspondiente.

2. Los Servicios serán cubiertos por concur-so o libre designación, entre funcionarios perte-necientes preferentemente al Cuerpo Superior deAdministradores de Gestión Financiera (81).

Artículo 72

1. Son competencias exclusivas del Interven-tor General (82):

a) La fiscalización previa de los expedientes degastos de cuantía indeterminada y los que haya deser aprobados por el Consejo de Gobierno.

b) Los que se deriven o tengan el carácteradicional de otros que hubieran sido fiscalizadospor el Interventor General (83).

c) El informe de las modificaciones presu-puestarias que hayan de ser aprobadas por elConsejo de Gobierno.

d) La resolución de las discrepancias que sesusciten entre los demás Interventores y losÓrganos gestores.

e) El examen y reparo, en su caso, de lascuentas que hayan de rendirse al Parlamento deAndalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara deCuentas de Andalucía.

f) La formación de la Cuenta General.

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(78) Todas las alusiones hechas en el Reglamento al Consejerode Gobernanción, hay que entenderlas referidas al titular de laConsejería de Justicia y Administración Pública, como titular delas competencias en materia de Función Pública, conforme a laOrden de 27 de mayo de 2002, por la que se publica el textoíntegro del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia yAdministración Pública, refundiendo las modificaciones introdu-cidas por el Decreto 121/2002, de 9 de abril.(79) Tener en cuenta las siguientes disposiciones que regulan laprovisión de puestos de trabajo de la Relación de Puestos deTrabajo: artículo 24 y siguientes de la Ley 6/1985, de 28 denoviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta deAndalucía; Título III del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción inter-na, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional delos funcionarios de la Administración General de la Junta deAndalucía. Artículo único punto 1, del Decreto 56/1994, de 1 demarzo, sobre atribución de competencias en materia de personal.(80) Véase el artículo 3.3 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo,sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía yHacienda.

(81) Véase el artículo 8.2 del Decreto 390/1986, de 10 dediciembre, que regula la elaboración y aplicación de la Relaciónde Puestos de Trabajo, en cuanto a la adscripción preferente aun Cuerpo o especialidad. Asimismo el Decreto 65/1996, de 13de febrero, por el que se establece el área funcional de lospuestos de la relación de Puestos de Trabajo, y el Decreto2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos detrabajo y promoción profesional de los funcionarios de laAdministración General de la Junta de Andalucía.(82) Véase el artículo 17 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo,por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería deEconomía y Hacienda.(83) Véase la Resolución de la Intervención General de la Juntade Andalucía de 26 de febrero de 2002, por la que delegancompetencias en Interventores Centrales, Delegados yProvinciales en materia de función interventora.

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Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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g) El establecimiento del sistema de contabili-dad de la Junta y sus Organismos Autónomos y lavigilancia e impulso de las oficinas de contabilidad.

h) El control de carácter financiero.i) La dirección e inspección de todas las

Intervenciones Delegadas y Provinciales.j) El asesoramiento y la emisión de dictáme-

nes en materia contable y de control financiero.2. El Interventor General podrá recabar, en

cualquier momento, la fiscalización de cualquierobligación o gasto en principio atribuido a losInterventores Delegados y Provinciales.

3. El Interventor General de la Junta deAndalucía, cuando no sea posible o adecuadoacudir a los mecanismos de sustitución previstosen este Reglamento, podrá designar a un funcio-nario destinado en las Intervenciones Centrales,Delegadas, Provinciales y de Centros de gasto, oa un estatutario en el caso de los centros sanita-rios, para desempeñar alguna de las funciones delcorrespondiente Interventor o Interventor Adjunto,en caso de vacante, ausencia o enfermedad de sutitular, y previa autorización de la Consejería uOrganismo Autónomo de destino. En el supuestode vacante, deberá previamente convocarse elcorrespondiente procedimiento de provisión.

En tales casos, dicho personal, que deberáreunir los requisitos necesarios para el desempe-ño de las funciones correspondientes, actuarábajo la dependencia funcional del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía, y desempeña-rá las funciones que éste le asigne durante eltiempo que persistan las circunstancias que justi-ficaron su designación (84).

Capítulo IIIIntervenciones Delegadas

Artículo 73

1. Dependiendo del Interventor General, encada Consejería y Organismo Autónomo, en laDirección General de Tesorería y Política Financieray en aquellos otros Centros Directivos que resultenecesario, existirá una Intervención Delegada.

2. Al frente de cada Intervención Delegadaestará un Interventor Delegado que será nom-brado por el Consejero de Gobernación a pro-puesta del Consejero de Hacienda y Planifica-ción, preferentemente entre funcionarios delCuerpo Superior de Administradores de GestiónFinanciera (85).

3. En caso de ausencia, vacante o enferme-dad, podrán acumularse a un Interventor Delega-do otras Intervenciones Delegadas.

Artículo 74

El Consejero de Gobernación, a propuestadel Consejero de Hacienda y Planificación, podránombrar Interventores Adjuntos al InterventorDelegado, preferentemente entre funcionariosdel Cuerpo Superior de Administradores deGestión Financiera, cuando alguna Consejería uOrganismo gestione un volumen de recursos talque hiciera necesaria su existencia (86).

Los Interventores Adjuntos al InterventorDelegado actuarán bajo las directrices de éste,asumiendo su sustitución en los casos de suausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 75

1. Independientemente de los adjuntos alInterventor General previstos en el artículo 70,existirán Interventores adjuntos en el ServicioAndaluz de Salud y en el Instituto Andaluz deServicios Sociales que se denominarán Interven-tores Centrales.

2. Los Interventores Centrales del ServicioAndaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Ser-vicios Sociales serán nombrados por el Conseje-ro de Gobernación a propuesta del Consejero deHacienda y Planificación, entre funcionarios per-tenecientes al Cuerpo Superior de Administrado-res de Gestión Financiera (87).

3. Bajo la dependencia del InterventorGeneral de la Junta de Andalucía, los Interven-

(85) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78.(86) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78, y véase elCapítulo V del Título III sobre provisión de puestos de trabajopor el procedimiento de libre designación, del Decreto 2/2002,de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios de la AdministraciónGeneral de la Junta de Andalucía.(87) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78.

(84) El apartado 3 del artículo 72 ha sido añadido por el Decreto140/2004, de 16 de marzo, por el que se modifica elReglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aproba-do por Decreto 149/1988, de 5 de Abril.

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tores Centrales del Servicio Andaluz de Salud ydel Instituto Andaluz de Servicios Sociales ejer-cerán la dirección de todas las IntervencionesTerritoriales integradas en las estructuras dedicho organismo y servicio.

4. Por Orden del Consejero de Gobernación,a propuesta del Consejero de Hacienda y Plani-ficación, se podrán nombrar, preferentementeentre funcionarios del Cuerpo Superior de Admi-nistradores de Gestión Financiera, InterventoresAdjuntos a los Interventores Centrales del Servi-cio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz deServicios Sociales (88).

Artículo 76

A las Intervenciones Delegadas y a las Cen-trales del Servicio Andaluz de Salud y del Institu-to Andaluz de Servicios Sociales corresponden,en relación con los órganos en que actúan, lasfunciones previstas en este Reglamento que noestén atribuidas a la Intervención General ni a lasProvinciales y sin perjuicio del derecho de avoca-ción que asiste a aquélla (89).

Artículo 77

Corresponde a la Intervención Delegada enla Dirección General de Tesorería y PolíticaFinanciera:

a) La fiscalización previa de los gastos quese originen como consecuencia de los actos degestión de la Dirección General en relación con laSección de la Deuda Pública.

b) La intervención formal de la ordenación delos pagos, siempre que no esté atribuida a lasIntervenciones Delegadas o Provinciales.

c) La intervención material de los pagos quese efectúen en la Tesorería General, y

d) Dirigir e inspeccionar la contabilidad de laTesorería General, de la Ordenación Central dePagos, de la Deuda Pública y de la Caja Centralde Depósitos (90).

Capítulo IVIntervenciones Provinciales

Artículo 78

En las Delegaciones de la Consejería deHacienda y Planificación y en las GerenciasProvinciales del Servicio Andaluz de Salud y delInstituto Andaluz de Servicios Sociales, existirá,dependiendo del Interventor General, unaIntervención Provincial.

Artículo 79

La jefatura de las Intervenciones Provincialesserá ostentada por el Interventor Provincial, queserá nombrado por orden del Consejero deGobernación a propuesta del Consejero deHacienda y Planificación, preferentemente entrefuncionarios del Cuerpo Superior de Administra-dores de Gestión Financiera (91).

Artículo 80

En cada Intervención Provincial podrá existirun Interventor Adjunto al Interventor Provincial,que auxiliará a éste en materia de su competen-cia y le sustituirá en caso de ausencia, vacante oenfermedad.

Los Interventores Adjuntos al InterventorProvincial, serán nombrados de modo análogo alo establecido en el artículo anterior para losInterventores Provinciales (92).

Artículo 81

Sin perjuicio del derecho que asiste alInterventor General de avocar para sí la fiscaliza-ción de cualquier expediente, será competenciade las Intervenciones Provinciales:

a) En materia fiscal:

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(88) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78.(89) Véase la Resolucion de la Intervención General de la Juntade Andalucía de 26 de febrero de 2002, por la que se delegancompetencias en Intervenciones Centrales, Delegadas yProvinciales en materia de función interventora.(90) Téngase en cuenta la Disposición Transitoria Segunda(sobre el Cierre de la Caja Central de Depósitos) y el artículo uno

(en cuanto a las Cajas de Depósitos) del Decreto 52/2002, de19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General deTesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control degastos en materia de personal y se regulan determinadosaspectos de las fianzas de arrendamientos.(91) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78.(92) Téngase en cuenta lo indicado en la nota 78.

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- La intervención previa de los derechos quese liquiden como consecuencia de los actosde gestión e inspección de los Tributos pro-pios o cedidos.

- La intervención previa de los gastos que seoriginen como consecuencia de los actosde gestión desconcentrada o delegada delgasto Público en el ámbito de su territorio.

- La intervención formal de la ordenación de lospagos, siempre que se deriven de propuestasformuladas por órganos de su demarcaciónterritorial en los que se hubiera delegado odesconcentrado tal competencia.

- La intervención material de los pagos quese efectúen por la Tesorería de su Delega-ción o Gerencia.

- La intervención de las cuentas y balancesde las Direcciones provinciales de losOrganismos Autónomos.

- Presenciar o intervenir el movimiento decaudales, artículos y efectos en las cajas,almacenes y establecimientos de su demar-cación territorial y comprobar la existenciade personal, metálicos, efectos, artículos ymateriales.

b) En materia contable:- La contabilización de los actos, documentos

y expedientes tramitados en su demarca-ción territorial de los que se deriven dere-chos, gastos, obligaciones ingresos y pagosrealizados por la Tesorería de su Delega-ción o Gerencia.

- La formación de las cuentas de RentasPúblicas y Tesorería, y, en su caso, la de losgastos públicos desconcentrados o delega-dos.

- La contabilidad de la Caja provincial dedepósitos.

Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía

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