37

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación
Page 2: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación
Page 3: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Acuerdo de directorio de fecha 16 de octubre del 2018

Aprobado por resolución Nº 085-2018-UPD/R

Del 17 de octubre del 2018

Page 4: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 2 de 35

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO I

POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I

POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 1º.- La Universidad Privada Leonardo Da Vinci fomenta la investigación científica y

tecnológica bajo una cultura emprendedora y participativa de docentes y alumnos, inspirando y

alentando el desarrollo de acciones que aporten sustancialmente hacia los cambios sociales y

económicos que el país amerita.

Teniendo en cuenta el propósito general, la investigación académica aparece como uno de los

dinamismos esenciales de la vida universitaria, que impulsa y consolida mejor esta capacidad de

innovación y permite alcanzar la excelencia académica de un modo más sólido e integral.

Artículo 2º.- La Universidad Privada Leonardo Da Vinci ha creado el Instituto de Investigación como

instancia encargada de fomentar la Política de Investigación de la universidad, que promueve el

desarrollo de una cultura investigativa permanente y consistente, en la que participa activamente

toda la comunidad académica conformada por docentes y estudiantes. Esta Política promueve la

articulación de la investigación académica con la propuesta de solución a las necesidades del país

en cada uno de los ámbitos del conocimiento que se cultivan en nuestra universidad y, en ese

sentido, busca ampliar y fortalecer la investigación científica con el afán de posicionar a nuestra

universidad, de modo continuo y sostenido.

Artículo 3º.- La Política de Investigación de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci constituye una

declaración de compromiso institucional para promover la investigación científica, en todas las

carreras, atendiendo a las necesidades más importantes o urgentes de nuestro entorno. Esta

Política está enunciada de modo sucinto en los siguientes rubros:

1. Promover la investigación científica en todas las carreras de la universidad.

2. Desarrollar una estructura racionalizada de incentivo eficiente y efectivo para la investigación,

así como la aplicación de criterios y buenas prácticas para la consolidación de la cultura de la

investigación en la institución.

3. Incentivar la producción científica de los docentes, especialmente de aquellos que cuentan con

mayor capacidad para la investigación o muestran una trayectoria reconocida de publicación

de resultados de sus investigaciones.

4. Formar y apoyar a nuevos investigadores tanto docentes como estudiantes. Que aumenten

progresivamente el número de académicos que realicen investigación y, así, el volumen y la

calidad de la producción científica de nuestra universidad.

5. Asumir la investigación científica como una estrategia para la generación de conocimientos que

beneficien el proceso de aprendizaje de los estudiantes, a las carreras profesionales y a los

ámbitos de inserción laboral de nuestros egresados.

Page 5: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 3 de 35

6. Definir y consolidar progresivamente las líneas de investigación en las carreras de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci, para mejorar la continuidad, articulación y producción

de los proyectos de investigación, aprovechando mejor todos los recursos institucionales que

convergen con la investigación.

7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos

pertinentes con investigadores e instituciones de investigación privadas y públicas nacionales

e internacionales, que sean afines y permitan ampliar las contribuciones y posibilidades de la

investigación en la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

8. Promover la visibilidad interna y externa de los proyectos y resultados de la investigación en la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci, para favorecer su rápida y adecuada identificación y

aplicación por parte de la comunidad académica interna, empresariado nacional, el Estado, la

sociedad civil.

9. Desarrollar iniciativas y mecanismos para la búsqueda y captación adecuada de recursos

económicos externos para la investigación, que aumenten las capacidades de investigación y

permitan ofrecer en sinergia con la empresa y con el Estado investigaciones aplicadas que

contribuyan efectivamente al desarrollo del país.

10. La investigación que involucre a personas y mediante la cual se obtengan datos a partir de

intervenciones o interacciones con estos sujetos o a partir de la información privada que estos

ofrezcan, será adecuadamente regulada y protegida conforme a las normas éticas

institucionales, nacionales e internacionales y dependiendo de su naturaleza y alcance, deberá

tener la aprobación explícita del Comité de Ética en Investigación. En caso los alumnos formen

parte de los sujetos de investigación, esta contará con la aprobación del Vicerrector Académico

y de Investigación. Consecuentemente todos quienes integran la comunidad académica de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci declaramos nuestro compromiso de orientarnos hacia

los siguientes objetivos específicos de la Política de Investigación en la Universidad Privada

Leonardo Da Vinci, de evaluar continuamente su aplicación y sus resultados, así como de

implementar las acciones de mejora que resulten necesarias y pertinentes.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 4º.- Objetivos de la Investigación

1. Posicionar a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci entre las universidades que generan más

investigación.

2. Mejorar continuamente el indicador de producción científica mediante la publicación de

artículos científicos en la revista científica universitaria y revistas indizadas.

3. Aumentar anualmente el número de docentes que realizan proyectos de investigación.

4. Aumentar el número de estudiantes que se titulan mediante tesis y trabajos de suficiencia

profesional.

5. Aumentar el número de estudiantes que se inician en la investigación.

6. Mejorar y diversificar los modos de incentivo y reconocimiento a los proyectos de investigación

y a las publicaciones científicas.

Page 6: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 4 de 35

7. Mejorar en forma sostenida la definición y consistencia de las líneas de investigación.

8. Mejorar y aumentar la presencia de investigadores y proyectos de investigación en Directorios

de Investigadores y Redes de Investigación Nacionales e Internacionales.

9. Mejorar la visibilidad de los proyectos y resultados de la investigación a través del Repositorio

Académico de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y otros espacios virtuales semejantes.

10. Aumentar continuamente la búsqueda y captación adecuada de recursos económicos externos

para la investigación a través del Instituto de Investigación u otras iniciativas semejantes.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación es el órgano de dirección responsable

de fomentar, dirigir, orientar y ejecutar la investigación científica y tecnológica de la Universidad

con una cultura emprendedora.

Artículo 6º.- Corresponde al Vicerrector Académico y de Investigación de la Universidad Privada

Leonardo Da Vinci las siguientes atribuciones en el área de Investigación:

1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.

2. Supervisar las actividades investigativas, garantizando la misión y metas de la Universidad con

calidad.

3. Promover la divulgación de los conocimientos resultantes de las investigaciones realizadas en

la universidad.

4. Gestionar la financiación de las investigaciones ante las instituciones y organismos públicos o

privados, nacionales o extranjeros.

5. Fomentar la generación de recursos para la Universidad mediante la producción de bienes y

prestación de servicios derivados de las actividades investigativas, así como mediante la

adquisición de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual, cuyos

procedimientos se señalarán en el reglamento respectivo.

6. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Códigos, Políticas y la normatividad interna referente

a la investigación.

7. Dirigir, orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del siguiente órgano de

línea:

a. Dirección del Instituto de Investigación.

8. Aprobar el número de vacantes para la contratación de docentes investigadores a tiempo

completo, así como informar al Instituto de Investigación sobre las vacantes para que proceda

a la búsqueda de candidatos.

9. Proponer a la Gerencia General la contratación de docentes investigadores a tiempo completo.

Page 7: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 5 de 35

10. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas de la

Universidad.

Artículo 7º.- Requisitos para ser Vicerrector Académico y de Investigación:

1. Ser ciudadano peruano en ejercicio.

2. Ser profesor ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero,

con no menos de cinco (5) años en la categoría.

3. Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

presenciales.

4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

5. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

6. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni tener pendiente de

pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 8º.- El Instituto de Investigación es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico y de

Investigación, del cual depende jerárquicamente.

Artículo 9º.- El Instituto de Investigación basa su organización y funcionamiento por los

reglamentos, códigos, políticas y normas internas aplicables de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci.

Artículo 10º.- Son funciones del Instituto de Investigación las siguientes:

1. Organizar y estructurar las actividades de investigación de la Universidad alineada con los

objetivos institucionales.

2. Formular el plan de desarrollo y proponer el plan operativo con su respectivo presupuesto,

en el ámbito de su competencia.

3. Establecer, gestionar y desarrollar el cumplimiento de la Política de Investigación de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci, definida en el presente Reglamento, alineada con

los objetivos institucionales.

4. Dirigir los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la investigación científica de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci, definidos en el presente Reglamento.

5. Gestionar el incentivo a la investigación, estableciendo y evaluando en coordinación con el

Vicerrectorado Académico y de Investigación la meta anual del Decano, tomando como

métrica el número de artículos científicos enviados por docentes y estudiantes a la revista

de la universidad o a revistas externas.

6. Proponer políticas y estrategias para incorporar a los estudiantes en actividades de

investigación.

7. Organizar y conducir los concursos de investigación: Convocatoria y ejecución del

“Concurso Anual de Incentivo a la Investigación”. Asimismo, es el órgano que establece las

Bases del referido Concurso o propone modificaciones elevando dicha información al

Page 8: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 6 de 35

Vicerrectorado Académico y de Investigación para su aprobación.

8. Propiciar la realización de eventos de investigación.

9. Desarrollar acciones de capacitación docente en el área de investigación como parte del

Plan de Capacitación Docente.

10. Presentar al finalizar el año al Vicerrectorado Académico y de Investigación el informe final

del estado de los proyectos seleccionados en el “Concurso Anual de Incentivo a la

Investigación”, así como el número de artículos científicos publicados bajo el incentivo, para

que se evalúe y se determine el presupuesto de incentivo a la investigación del año

siguiente.

11. Difundir y visibilizar la investigación desarrollada en la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci asegurando que la publicación de los resultados se realice bajo la forma de artículos

científicos en la revista de la institución, el Repositorio Académico y/o revistas indizadas.

12. Representar a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci en el tema de investigación ante

organismos nacionales e internacionales.

13. Desarrollar estrategias para potenciar los indicadores de la producción intelectual de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

14. Determinar y proponer anualmente al Vicerrectorado Académico y de Investigación la

aprobación del número de vacantes para docentes investigadores a tiempo completo.

15. Participar en el proceso de búsqueda, evaluación y selección de los docentes investigadores

a tiempo completo para cubrir las vacantes aprobadas y elevar su propuesta al

Vicerrectorado Académico y de Investigación, quien la trasladará a la Gerencia General para

que evalúe y determine su contratación.

16. Establecer alianzas estratégicas con Centros y/o Institutos de Investigación o investigadores

nacionales y extranjeros.

17. Coordinar la ejecución de las líneas de investigación de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci. Asimismo, anualmente debe dirigir la evaluación de las mismas al Vicerrectorado

Académico y de Investigación para determinar su continuidad o supresión; y de ser

necesario, proponer nuevas líneas de investigación.

18. Coordinar con el administrador del Repositorio Académico la actualización de la producción

intelectual de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

19. Supervisar el avance de los proyectos de investigación en marcha.

20. Apoyar a los investigadores sobre estrategias para la publicación a nivel internacional.

Artículo 11º.- Para ser designado Director del Instituto de Investigación se requiere:

1. Ser docente de la Facultad.

2. Tener grado de doctor.

Artículo 12º.- El Instituto de Investigación cuenta con los siguientes comités:

1. Comité editorial científico.

2. Comité de evaluación y selección de proyectos de investigación.

3. Comité de ética en investigación.

Page 9: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 7 de 35

CAPÍTULO III

COMITÉ EDITORIAL CIENTÍFICO

Artículo 13º.- El Instituto de Investigación cuenta con un comité editorial científico encargado de

conceptuar, analizar, discutir, así como evaluar permanentemente la calidad editorial y científica

de los contenidos publicados en cuanto a la actualización de los lineamientos y políticas editoriales,

contribuyendo al mejoramiento continuo de las publicaciones.

Sus integrantes son docentes investigadores y docentes que hacen investigación. Pueden tener

filiación institucional con la presente casa de estudios, o ser docentes externos, nacionales o

extranjeros.

Artículo 14º.- Las reuniones del comité editorial científico se realizan a solicitud de la Dirección del

Instituto de Investigación y cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 15º.- Son funciones de este comité:

1. Diseñar y formular la política editorial en conjunto con el editor-jefe.

2. Velar por el cumplimiento de todos los procesos editoriales para garantizar el rigor y el valor

científico de los artículos publicados.

3. Asesorar el cumplimiento de los criterios de calidad.

4. Invitar a miembros reconocidos de instituciones internacionales a que publiquen sus

artículos en la revista.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 16º.- El Instituto de Investigación cuenta con un comité de evaluación y selección de

proyectos de investigación el cual es el encargado de establecer los criterios básicos de evaluación

de las investigaciones, evaluar los proyectos e informes de investigación realizados por docentes,

así como seleccionar y aprobar los trabajos que cumplan con los criterios establecidos.

Artículo 17º.- El comité de evaluación y selección de proyectos de investigación se reúne bajo

sesión, y bajo convocatoria a cargo del Instituto de Investigación, y cuando las circunstancias así lo

ameriten.

Artículo 18º.- Los proyectos de investigación subvencionados por fondos externos, estarán exentos

de evaluación. A la institución financiadora corresponde realizar la evaluación.

Artículo 19º.- Son funciones de este comité:

1. Definir y aprobar los criterios de selección y evaluación de las investigaciones.

2. Preparar, orientar y organizar el proceso de evaluación de las investigaciones realizadas en

la Universidad, así como realizar publicaciones efectivas.

3. Presentar un informe de los resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad,

así como de publicaciones efectivas.

Page 10: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 8 de 35

CAPÍTULO V

COMITÉ DE ETICA EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 20º.- El Comité de Ética en Investigación, se rige bajo el propósito de protección de los

derechos, la vida, la salud, la intimidad, la dignidad; así como del bienestar de las personas que

participan en la investigación, en concordancia con los principios éticos acogidos por la normativa

nacional e internacional, y los acuerdos suscritos por el país sobre la ética en investigación.

Artículo 21º.- El instituto de investigación convoca a las sesiones del Comité de Ética en la

Investigación, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 22º.- Son funciones de este comité:

1. Revisar los proyectos de investigación sometidos a su consideración.

2. Evaluar la idoneidad metodológica, ética y legal de los proyectos de investigación

presentados.

3. Desaprobar o aprobar los protocolos de investigación revisados, agotando toda

información aclaratoria adicional sobre el proyecto entregado.

4. Asesorar al investigador en cuanto a sus tareas y responsabilidades relacionadas a los

aspectos éticos de la investigación con seres humanos.

5. Cancelar la investigación cuando los implicados en la investigación estén expuestos a

riesgos no controlados y se tenga evidencia de ello, estos riesgos pueden atentar en contra

de su salud, su vida, su integridad o la de terceros.

6. Proponer al Directorio la modificación del Código de Ética en la Investigación.

CAPÍTULO VI

DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA

Artículo 23º.- La organización, coordinación y desarrollo de la investigación científica, tecnológica

e innovación, así como la investigación formativa son funciones de apoyo a la Facultad que realiza

el Coordinador del Instituto de Investigación.

Artículo 24º.- Son funciones del Coordinador del Instituto de Investigación:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la investigación que se realiza en la Facultad en

coordinación con el Instituto de Investigación y en concordancia con el reglamento de

investigación vigente.

2. Organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las investigaciones de los estudiantes e

informar sobre su estado al Decanato.

3. Conformar grupos de investigación integrados por docentes y estudiantes de las diferentes

carreras, propiciando la formación de semilleros de investigación.

4. Asesorar en la realización de investigaciones en la Facultad.

5. Coordinar el desarrollo, supervisión y evaluación de la investigación formativa en la

Facultad.

6. Promover la difusión de investigaciones en revistas indexadas.

7. Promover la presentación de los resultados de los proyectos de investigación de los

docentes y estudiantes en las jornadas científicas organizadas por el Instituto de

Investigación.

Page 11: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 9 de 35

TÍTULO III

COMPONENTES DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DOCENTE INVESTIGADOR

Artículo 25º.- El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimientos; así

como acciones de innovación, a través de la investigación. Se le designa en razón de su excelencia

académica. Su carga lectiva es de un (1) curso por año.

Artículo 26º.- La categoría de Docente Investigador a Tiempo Completo, es un reconocimiento a la

trayectoria y productividad de un docente interno o externo a la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci que es contratado para cumplir con un "perfil" orientado directa y claramente al desarrollo de

la investigación.

Artículo 27º.- Anualmente el Instituto de Investigación propone al Vicerrectorado Académico y de

Investigación un número de vacantes para Docentes Investigadores a Tiempo Completo a partir de

la evaluación del desarrollo de la investigación en las diversas áreas del conocimiento de la

universidad.

Artículo 28º.- Las vacantes son aprobadas por el Vicerrectorado Académico y de Investigación y

puestas en conocimiento del Instituto de Investigación para que inicie la búsqueda de candidatos

para dichas vacantes.

Artículo 29º.- Los candidatos son presentados por el Director del Instituto de Investigación, el

mismo que se encarga de evaluar el expediente de los mismos y elevar su propuesta al

Vicerrectorado Académico y de Investigación.

Artículo 30º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación, a continuación, propone la

contratación de los candidatos a la Gerencia General y, en caso de aprobación, se procede con la

contratación.

Artículo 31º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación o la autoridad competente evalúa

cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco

de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

CAPÍTULO II

DOCENTE ORIENTADO A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 32º.- Se consideran docentes orientados a la investigación, a aquellos docentes ordinarios,

contratados y extraordinarios, que conjuntamente a su labor docente, realizan actividades de

investigación subvencionadas con fondos concursables propios de la universidad.

Artículo 33º.- Todos los docentes ordinarios orientados a la investigación, presentan un informe

por las investigaciones realizadas, al menos una vez al año, además de ser publicado en la revista

institucional o en una revista indizada; lo cual es considerado en los procesos de ratificación y

ascenso, según la normativa vigente.

Page 12: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 10 de 35

Artículo 34º.- Se denomina Investigador principal al coordinador de un proyecto de investigación

cuya función es planear, fomentar, supervisar y ejecutar las actividades correspondientes al

desarrollo de la investigación.

Artículo 35º.- El Investigador participante o Coautor, donde el titular del proyecto es un docente

externo a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y cuyo coautor guarda filiación con esta casa de

estudios.

Artículo 36º.- El Coordinador de investigación experimental, corresponde al titular del proyecto que

es docente de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y se presenta como coordinador de un

proyecto, grupo o línea de investigación de carácter experimental, es decir, de experimentos que

arrojarán un resultado científico relevante a ser publicado en una revista indizada.

CAPÍTULO III

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 37º.- Las líneas de investigación son comprendidas en la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci no como la declaración meramente intencional de investigación en un tema determinado,

sino como un eje de gestión organizacional de la investigación científica prioritaria, efectivamente

realizada, con altos índices de calidad y productividad, durante un periodo razonable de tiempo en

un área de conocimiento o en un conjunto interdisciplinario de conocimientos.

Artículo 38º.- Las líneas de investigación son creadas por decisión coordinada entre el Instituto de

Investigación y el Decano de la Facultad con base en los proyectos de investigación más numerosos

y más representativos en la trayectoria de la Facultad.

Artículo 39º.- El criterio operativo fundamental para la creación, registro y evaluación de una línea

de investigación es su denominada "consistencia" la cual se mide a través de los indicadores de (a)

continuidad; (b) productividad; y (c) articulación.

Artículo 40º.- El Instituto de Investigación presenta anualmente al Vicerrectorado Académico y de

Investigación el diagnóstico de las líneas de investigación existentes y la propuesta de nuevas

líneas, en caso lo considere necesario, para que el Vicerrectorado determine su aprobación,

continuidad o supresión.

CAPÍTULO IV

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 41º.- Un proyecto de investigación es un procedimiento que guiará la ejecución de las

actividades investigativas, y contiene las especificaciones y parámetros adecuados para el logro de

los objetivos propuestos.

Artículo 42º.- Los proyectos de investigación se elaboran de preferencia teniendo en cuenta los

siguientes criterios:

1. Pertenencia a una de las líneas de investigación de la Universidad.

Page 13: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 11 de 35

2. Genera conocimiento o nuevos aportes.

3. Viabilidad, en concordancia con los recursos humanos, materiales y financieros.

4. Promoción de la investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria.

5. Claridad en la metodología de investigación utilizada.

Artículo 43º.- Los participantes de un proyecto o plan de investigación pueden tener las siguientes

categorías:

1. Autor (es): Es considerado a aquel investigador que produce y desarrolla un plan, utilizando

su imaginación y accionar, además de definir la conformación de su propio equipo de

trabajo.

2. Coautor: Es aquel, cuyo accionar e ideas, apoya al desarrollo de un proyecto de

investigación.

3. Colaboradores: son quienes contribuyen con su esfuerzo y colaboración en tareas

específicas del plan de investigación.

Los miembros del proyecto determinarán a un encargado del proyecto de investigación.

Artículo 44º.- El encargado del proyecto de investigación, tiene a su cargo, la coordinación de la

planificación y ejecución de la investigación, y cuenta con las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar los objetivos, labores y plazos señalados en el trabajo, bajo su dirección.

2. Constatar que los integrantes del equipo de investigación realicen las actividades que les

fueron asignadas en el plan de investigación.

3. Administrar de una manera adecuada, los recursos materiales y financieros que fueron

correspondientemente asignados para la ejecución del proyecto de investigación.

4. Llevar el registro de gastos y los documentos pertinentes que los acrediten.

5. Presentar los informes parciales; así como el informe final del proyecto.

6. Divulgar los resultados investigativos en revistas científicas indexadas; así como en eventos

científicos.

7. Informar al Instituto de Investigación sobre los cambios que surjan en el proyecto durante

su desarrollo y que puedan tener una incidencia en cuanto a su contenido, plazo,

integrantes, apoyo o productos efectivos.

8. Realizar todas aquellas acciones pertinentes para la adecuada ejecución de la investigación.

Artículo 45º.- Los informes se deben presentar periódicamente y por escrito, en los plazos y fechas

señaladas; así como en los formatos que para tal efecto determine el Instituto de Investigación.

Artículo 46º.- Los proyectos de investigación pueden ser de tipo básica, aplicada y de innovación

tecnológica. Las investigaciones básicas o aplicadas pueden realizarse bajos los enfoques

cualitativo o cuantitativo.

1. La investigación básica o pura está dirigida a la generación de nuevos conocimientos, los

cuales formarán parte del acervo de conocimientos preexistentes bajo los cuales se

estructurarán nuevas teorías o se modificarán las ya existentes, incrementando el cuerpo

de conocimientos de la ciencia.

2. Investigación aplicada está dirigida a la solución de problemas, poniendo en práctica las

teoría o conocimientos generados por la investigación básica; y esta orientada a satisfacer

una necesidad específica, de una determinada población.

Page 14: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 12 de 35

3. La investigación de innovación tecnológica es la aplicación de los resultados de la

investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño en

particular, con la finalidad de elaborar y diseñar materiales, productos, máquinas, métodos,

procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su

utilización comercial.

SECCIÓN II

PRESENTACIÓN Y REGISTRO

Artículo 47º.- El investigador principal presenta al Instituto de Investigación un ejemplar en físico,

anillado, junto con el cual, también se entrega un CD o DVD que contenga el texto para su registro.

Artículo 48º.- Todos los proyectos de investigación desarrollados por los docentes de esta

universidad, cualquiera fuese su financiamiento, una vez aprobados, deberán ser registrados en la

base de datos de la Universidad. El registro del proyecto debe contener el cronograma, informes y

los datos relevantes del mismo.

SECCIÓN III

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 49º.- Todos los trabajos de investigación, en su calidad de proyectos, son evaluados por el

comité de evaluación y selección del Instituto de Investigación.

Artículo 50º.- De acuerdo con la índole de la investigación, en caso sea necesario, un trabajo puede

ser enviado al Comité de Ética de la Investigación con el propósito de ser evaluado y aprobado. De

ser favorable la evaluación, el tramite continua. Caso contrario, es devuelto al investigador

responsable, con la finalidad de subsanar las observaciones.

Artículo 51º.- El Instituto de Investigación, envía las propuestas de proyectos aprobados al

Vicerrectorado Académico y de Investigación. Los proyectos observados son devueltos al

investigador para la corrección respectiva.

Artículo 52º.- Los proyectos con dictamen final favorable se envían al Vicerrectorado Académico y

de Investigación con la finalidad de autorizar su ejecución.

Artículo 53º.- Los proyectos de investigación subvencionados con fondos externos, están

exonerados de la evaluación, por parte de la universidad. A la institución financiadora, le

corresponde realizar la evaluación pertinente.

SECCION IV

SUPERVISIÓN

Artículo 54º.- El Instituto de Investigación establece una programación enfocada en la supervisión

del desarrollo de los informes de investigación, realizándose esta a través del comité de evaluación

y selección.

Para lo cual, se deben considerar los criterios siguientes:

El responsable de cada investigación debe presentar al coordinador del Instituto de investigación

dos informes:

Page 15: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 13 de 35

1. Primer informe: 50% del avance de la investigación.

2. Segundo informe: Término de la investigación.

Artículo 55º.- En el caso de investigaciones financiadas por una institución externa o cofinanciados

por la Universidad, el responsable debe entregar copia de los informes al Instituto de Investigación

y sustentarlo ante los miembros del Instituto y de la respectiva carrera.

SECCIÓN V EVALUACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 56º.- Los informes parciales y resultados finales de las investigaciones están sujetas a

evaluación de un jurado competente, cuyo propósito es mantener y seguir elevando la calidad de

las investigaciones que desarrollan los docentes de esta casa de estudios.

Artículo 57º.- El cuerpo del jurado está conformado por tres miembros elegidos por el Vicerrector

Académico y de Investigación, a solicitud del Instituto de Investigación. El Vicerrector tiene la

potestad, de designar, entre ellos, al presidente.

Los miembros deben ser docentes investigadores o docentes orientados a la Investigación de la

Universidad o de otras instituciones.

Artículo 58º.- El jurado califica en función de los criterios siguientes:

1. Coherencia metodológica; así como resultados pertinentes.

2. Cumplimiento de los objetivos.

3. Informe redactado y debidamente documentado.

4. Adecuación al tema.

Artículo 59º.- Si el veredicto sobre el informe de avance es favorable, se podrá avanzar con la

investigación; de lo contrario, este será devuelto con las observaciones realizadas al responsable,

a fin de realizar las medidas de corrección, en el plazo que sea determinado.

Artículo 60º.- Si el veredicto del jurado acerca del informe final es favorable, la investigación se da

por finalizada, caso contrario, se devuelven el informe con las observaciones al encargado para ser

corregidas en un plazo pertinente.

Artículo 61º.- Los veredictos sobre los proyectos, son entregados por el presidente del jurado

evaluador al Instituto de Investigación, teniendo como plazo dos días hábiles, que se contarán, a

partir de haberse realizado la sustentación respectiva.

Artículo 62º.- La anulación o suspensión de un proyecto de investigación es debido a propuesta del

jurado evaluador, en base a su veredicto correspondiente, en relación a los siguientes casos:

1. Cuando los informes de avance o informe final, no muestra un resultado satisfactorio ni

conduce al logro de los objetivos y metas propuestas.

2. Cuando los recursos concedidos para la investigación no son utilizados de acuerdo con sus

fines.

Artículo 63º.- Cuando se suspende una investigación, por los motivos establecidos en el artículo

63º o finalizará por contar con resultados insatisfactorios, obtenido de conductas negligentes por

parte de los investigadores, se aplicarán las siguientes normas correctivas:

Page 16: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 14 de 35

1. Los integrantes que conforman el equipo de investigación quedan impedidos temporal o

definitivamente de participar en financiamientos futuros.

2. El investigador responsable de la investigación tendrá que devolver el monto íntegro

recibido para la realización del trabajo.

SECCIÓN VI

INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD

Artículo 64º.- El responsable por el incentivo de la investigación en la Facultad es el Decano que

cuenta para ello con el apoyo de los Directores de Carrera.

Artículo 65º.- Anualmente se establece como objetivo de desempeño del Decano una meta en el

rubro de incentivo a la investigación, que es medible a través del número de artículos científicos

enviados por docentes y estudiantes para publicación en la revista científica de la universidad y

revistas indizadas.

Artículo 66º.- Para el establecimiento de la meta anual se toma como referencia el número total

de docentes investigadores a tiempo completo asignados a la Facultad, el número de proyectos de

investigación seleccionados en los Concursos Anuales de Investigación de la Universidad Privada

Leonardo Da Vinci, el número de proyectos de investigación apoyados con recursos económicos

externos, así como otras capacidades y posibilidades existentes en la Facultad para el aumento

progresivo de la investigación.

Artículo 67º.- La meta anual es establecida al inicio de cada año y evaluada al cierre de ese año

por el Vicerrectorado Académico y de Investigación con la participación del Instituto de

Investigación de la universidad.

SECCIÓN VII

INCENTIVO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE DOCENTES

Artículo 68º.- El principal medio de incentivo a los proyectos de investigación de los docentes es

el "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" a través del cual los docentes de todas las

Carreras de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci pueden presentar sus proyectos de acuerdo

a las "Bases del Concurso" que son elaboradas anualmente por el Instituto de Investigación y

aprobadas y publicadas mediante resolución del Vicerrectorado Académico y de Investigación.

Artículo 69º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" tiene como foco principal la

selección de los mejores proyectos de investigación de los docentes que puedan culminar en la

elaboración de artículos científicos que sean aceptados para publicación por el comité editorial y

científico de revistas indizadas externas a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 70º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación ofrece un incentivo económico

directo a los docentes titulares de los proyectos de investigación que tienen un vínculo laboral con

la universidad al momento de la presentación del proyecto y durante la realización del mismo en

el caso de que sea seleccionado de acuerdo a las “Bases del Concurso”.

Artículo 71º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" incentiva la participación de los

docentes en tres modalidades o categorías, de acuerdo a lo estipulado en las "Bases del Concurso":

Page 17: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 15 de 35

(a) Investigador o autor principal; (b) Investigador participante o coautor; y (c) Coordinador de

investigación experimental de alto impacto

Artículo 72º.- Adicionalmente de la ejecución del presupuesto anual del Instituto de Investigación,

los docentes cuyos proyectos de investigación no se presentaron o no fueron seleccionados en el

Concurso y que culminaron en la efectiva divulgación de un artículo científico en una revista

indizada, pueden presentar su solicitud directamente al Instituto de Investigación para que, bajo la

modalidad denominada fondo de investigación (FI), se determine la posibilidad del otorgamiento

de un incentivo económico análogo al ofrecido en el "Concurso Anual de Incentivo a la

Investigación".

SECCIÓN VIII

INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 73º.- Los estudiantes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son incentivados a la

iniciación y participación en la investigación científica a través de tres modalidades o etapas:

1. La investigación general.

2. La investigación formativa y

3. La investigación especializada avanzada.

Artículo 74º.- La “investigación general” corresponde a la práctica que se incentiva en todo

estudiante y consiste en la capacidad para plantear preguntas, buscar información, indagar sobre

datos, analizar críticamente y desarrollar posibles respuestas a sus preguntas de modo ordenado y

comunicándolas adecuadamente y con un correcto manejo de la información.

Artículo 75º.- La “investigación formativa” corresponde al incentivo formativo que recibe el

estudiante para la investigación de acuerdo a los métodos científicos del área de conocimiento de

su carrera profesional. Es un proceso de iniciación en la investigación científica que se desarrolla a

través de los cursos de metodología de la investigación científica, tesis I y tesis II y otros que

culminan en la elaboración de trabajos de investigación y de tesis que son presentados

preferentemente en la forma de artículos científicos publicables.

Artículo 76º.- La “investigación especializada avanzada” corresponde al incentivo ofrecido a los

estudiantes para su participación optativa en proyectos de investigación científica liderados por

docentes que son los encargados de seleccionar a estudiantes con vocación y talento para la

investigación, para que participen en sus proyectos. En ese sentido, la actividad de investigación

científica del estudiante se inserta en un ámbito de investigación más especializado que busca

desarrollar buenas prácticas que, en este caso, consiste en aprender a investigar investigando con

un investigador experimentado.

SECCIÓN IX BÚSQUEDA DE RECURSOS EXTERNOS PARA LA INVESTIGACIÓN

Artículo 77º.- La Gestión del financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos

públicos o privados, nacionales o extranjeros es una responsabilidad del Vicerrectorado Académico

y de Investigación.

Page 18: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 16 de 35

Artículo 78º.- El Instituto de Investigación, a su vez, informa periódicamente a todos los docentes

de la universidad acerca de los fondos y concursos que más se adecúan a las líneas y proyectos de

investigación que son desarrollados en las diversas áreas de conocimiento de la universidad.

Artículo 79º.- El Instituto de Investigación incentiva a los Docentes Investigadores de Tiempo

Completo y a los Docentes Orientados a la Investigación a que participen en los fondos

concursables externos a la universidad y les ofrece asesoría para la elaboración y presentación de

proyectos, así como orientación administrativa y legal en caso sus proyectos sean seleccionados y

sean objeto de convenio o contrato entre el organismo financiador y la universidad.

Artículo 80º.- El Instituto de Investigación cuenta con una Coordinación de Investigación que se

encarga, entre otros aspectos, de la parte administrativa de los proyectos de investigación

realizados totalmente o parcialmente con recursos económicos externos, de modo que el docente

investigador pueda ocuparse fundamentalmente del desarrollo de la investigación científica y no

de los aspectos administrativos o económicos de los proyectos.

Artículo 81º.- Todos los proyectos de investigación que son seleccionados por organismos externos

deben contar con la aprobación del Vicerrectorado Académico y de Investigación y de la Gerencia

General de la universidad, para la consecuente firma de contratos o convenios.

TÍTULO IV

FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

SEMILLEROS EN INVESTIGACIÓN

Artículo 82º.- Se consideran semilleros de investigación a aquellos agrupamientos, cuyos

integrantes están constituidos por estudiantes y docentes, siendo los primeros los propios autores

de su formación como investigadores. Así mismo, aquellos egresados con una antigüedad, no

mayor a un año, a partir de su graduación, pueden participar en investigaciones como semilleros.

Con este accionar se respalda, el recambio generacional, con el firme propósito de un cambio

continuo en la calidad académica, proyección social e investigación.

Artículo 83º.- Los semilleros de investigación se caracterizan por:

1. Ser comunidades de formación académica.

2. Cada participante es protagonista de su propio aprendizaje.

3. Los participantes forman parte de proyectos en los diversos grupos de investigación

universitaria o interinstitucionales.

4. Estar orientados a la práctica de la investigación o investigar investigando, mediante la

participación en los diferentes proyectos de investigación.

5. Promover relaciones de diálogo, horizontales que posibiliten el desarrollo de las

investigaciones.

6. Tener un firme compromiso con el desarrollo de soluciones, a los diferentes problemas del

país; así como a la construcción y el ejercicio de una ciudadanía responsable que brinde

propuestas para el desarrollo de la sociedad.

Page 19: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 17 de 35

Artículo 84º.- Los semilleros tiene como objetivos:

1. Generar un espacio de formación y discusión sobre la investigación científica; así como sus

aspectos metodológicos y técnicos.

2. Generar círculos de estudio basados en el análisis crítico y la reflexión de la ciencia como

herramienta para dar solución a la problemática que presenta la realidad peruana.

3. Generar una cultura investigativa, que se asienten bajo un gran nivel de formación

académica y de compromiso social.

4. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación.

TÍTULO V

FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y

REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

FONDO CONCURSABLE DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 85º.- El importe monetario destinado al “Concurso Anual de Incentivo a la Investigación”

es propuesto por el Vicerrectorado Académico y de Investigación en coordinación con la Dirección

del Instituto de Investigación y es aprobado por el Directorio de la Universidad.

Artículo 86º.- Las “Bases del Concurso” son elaboradas por el Instituto de Investigación

considerando lo establecido en el Reglamento de Investigación y en las normas y procedimientos

para el incentivo a la investigación de la misma universidad, y son elevadas al Vicerrectorado

Académico y de Investigación para su aprobación y para la autorización de convocatoria al

Concurso, que se oficializa mediante resolución del Vicerrectorado. En el presente reglamento se

adjuntan las “Bases del Concurso” para su convocatoria.

Artículo 87º.- La presentación de proyectos de investigación, mediante convocatoria para el

Concurso es realizada por el Instituto de Investigación mediante comunicación dirigida al Decano

de la Facultad, Director de Asuntos Académicos y a todos los docentes de la universidad,

adjuntándose la Bases del Concurso y la Resolución del Vicerrectorado Académico y de

Investigación.

Artículo 88º.- La recepción y ordenamiento de las solicitudes de postulación al Concurso es

realizada por la Coordinación de Investigación del Instituto de Investigación, comunicando a cada

docente postulante sobre la adecuada recepción de su solicitud y su inscripción oficial en el

Concurso.

Artículo 89º.- La selección de los proyectos ganadores en el Concurso es realizada por un Comité

de Selección presidido por el Vicerrector Académico y de Investigación e integrado por el Director

del Instituto de Investigación y el Coordinador de Investigación. Este Comité comunica al Decano,

Director de Asuntos Académicos y docentes postulantes la lista de proyectos finalmente

seleccionados.

Artículo 90º.- El primer abono (50%) del monto económico determinado para cada proyecto

seleccionado, de acuerdo a las categorías establecidas en las Bases del Concurso, es solicitado por

el Instituto de Investigación a Vicerrectorado Académico y de Investigación quien deriva a la

Gerencia General para su aprobación y otorgamiento al docente titular del proyecto a través de la

Page 20: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 18 de 35

Gerencia de Administración y finanzas en el mes correspondiente.

Artículo 91º.- El segundo y último abono (50% restantes) es solicitado por el Instituto de

Investigación al Vicerrectorado Académico y de Investigación quien deriva a la Gerencia General

para su aprobación y otorgamiento al docente titular del proyecto a través de la Gerencia de

Administración y finanzas, sólo cuando el titular del proyecto presenta el documento que permite

verificar que el artículo científico resultante del proyecto de investigación ha sido aceptado para

publicación en la revista indizada.

Artículo 92º.- Los proyectos de investigación son seguidos y evaluados en su avance por el Instituto

de Investigación, mediante una ficha que indica el estado de avance del artículo científico

publicable, el número de envíos del artículo a revistas indizadas y la aceptación final del artículo

para su publicación.

Artículo 93º.- Cuando un artículo científico ha sido rechazado repetidas veces por el comité

científico de una revista indizada, el titular del proyecto puede presentar al Instituto de

Investigación otro artículo de su autoría que haya sido aceptado por una revista indizada, para que

se considere la posibilidad de su reconocimiento.

Artículo 94º.- En el caso de que en el proceso de seguimiento de los proyectos se verifique que

algunos de estos proyectos no se concluirán en ese año para la aceptación de publicación de los

artículos resultantes por parte de revistas indizadas, el Instituto de Investigación puede derivar

parte del fondo monetario que fue destinado al Concurso para aumentar el Fondo del Incentivo

(FI).

Artículo 95º.- El incentivo, “Fondo de Investigación” (FI) es otorgado a docentes cuyos proyectos no

fueron seleccionados en el Concurso pero que culminaron en artículos científicos publicados en

revistas indizadas, correspondiendo al Instituto de Investigación el análisis y decisión del

otorgamiento de este incentivo con base en la ejecución a la fecha del presupuesto del fondo

concursable.

Artículo 96º.- Los docentes titulares de los proyectos seleccionados en el Concurso cuyos artículos

científicos no logran aceptación de publicación en el año correspondiente pueden continuar

manteniendo correspondencia con la revista seleccionada o enviar el artículo a otras revistas

indizadas en el año siguiente, con el conocimiento previo del Instituto de Investigación que

determina el plazo máximo para su cierre, informando al docente titular que el depósito del

segundo abono depende en este caso de la ejecución presupuestal del año siguiente.

Artículo 97º.- Los docentes titulares de los proyectos seleccionados en el Concurso cuyos artículos

científicos han tenido un plazo considerable de prórroga para su aceptación por parte de revistas

indizadas y han sido rechazados varias veces por éstas, reciben una comunicación del Instituto de

Investigación para que sean publicados en otras revistas no indizadas y por lo menos,

necesariamente, en el Repositorio Académico de Universidad Privada Leonardo Da Vinci, pero no

reciben el segundo abono previsto en la Bases del Concurso.

Artículo 98º.- Al finalizar el año correspondiente al Concurso, el Instituto de Investigación presenta

al Vicerrectorado Académico y de Investigación un informe final del estado de los proyectos

seleccionados en el Concurso, así como del número de artículos científicos publicados bajo el

Page 21: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 19 de 35

incentivo fondo de Investigación (FI), para que se realice una evaluación integral y la determinación

de las acciones correctivas y prospectivas, así como la determinación del presupuesto de incentivo

a la investigación del año siguiente.

TÍTULO VI

DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 99º.- La difusión y visibilidad de la investigación científica desarrollada por docentes en la

universidad es una de las responsabilidades fundamentales del Instituto de Investigación.

Artículo 100º.- La difusión y visibilidad de la investigación científica conlleva a la prioridad de que

los resultados de la investigación de docentes, con la participación de estudiantes de la Universidad

Privada Leonardo Da Vinci, sean publicados bajo la forma de artículos científicos en la revista

científica de la universidad y en revistas indizadas y, consecuentemente, a la facilitación de su

rápida y eficaz ubicación en reconocidas bases de datos nacionales e internacionales de

investigación científica.

Artículo 101º.- Los proyectos de investigación y los resultados de la investigación de los docentes

y estudiantes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci deben ser además publicados

totalmente o si los acuerdos editoriales o la reserva científica lo exigen, por lo menos parcialmente

en el Repositorio Académico de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 102º.- Los proyectos de investigación que avale o cofinancie la Universidad concluyen en

la publicación de un artículo científico, considerándose el nombre de la Universidad.

Artículo 103º.- La política de la universidad es difundir el conocimiento científico a través de los

siguientes medios:

1. Repositorio académico.

2. Revistas científicas.

3. Jornadas de Investigación.

4. Otros medios.

CAPÍTULO I

REPOSITORIO ACADÉMICO

Artículo 104º.- El repositorio académico con que cuenta la Universidad es una base de datos

alojada en internet, y cuenta con documentos digitalizados presentados a la comunidad académica,

de una manera organizada, conteniendo como característica el acceso abierto a la información.

Este garantiza, el adecuado almacenamiento de la información; así como difundir, gestionar y

conservar la producción científica y académica de esta casa de estudios.

CAPÍTULO II

REVISTA CIENTÍFICA

Artículo 105º.- Los artículos científicos de docentes, estudiantes, egresados y colectividad en

general son difundidos a través de su revista científica, respetando sus normas de publicación.

Page 22: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 20 de 35

CAPÍTULO III

JORNADAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 106º.- Los docentes y alumnos presentan avances e informes de sus proyectos de

investigación en Jornadas de Investigación Científica, cuyas convocatorias pueden ser a nivel de

toda la comunidad universitaria.

Artículo 107º.- Los docentes y alumnos pueden participar como ponentes en Jornadas de

Investigación Científica desarrolladas por instituciones externas, previa aceptación de la exposición

por la institución organizadora.

Artículo 108º.- La Facultad conjuntamente con el Instituto de Investigación organizan Jornadas de

Investigación Científica, en la cual los alumnos exponen sus investigaciones desarrolladas con la

asesoría de sus docentes, así mismo la participación es abierta para docentes, rigiéndose de

acuerdo a las bases de la convocatoria.

Page 23: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 21 de 35

Page 24: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 22 de 35

Page 25: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 23 de 35

Page 26: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 24 de 35

Page 27: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 25 de 35

Page 28: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 26 de 35

Page 29: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 27 de 35

Page 30: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 28 de 35

Page 31: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 29 de 35

Page 32: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 30 de 35

Page 33: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 31 de 35

Page 34: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 32 de 35

Page 35: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 33 de 35

Page 36: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 34 de 35

Page 37: REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN · 7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos pertinentes con investigadores e instituciones de investigación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Página 35 de 35