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Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Urb. Los Flamboyanes de Gurabo 700 Ave. Los Flamboyanes, Gurabo, P.R. 00778 Correo electrónico: [email protected] Tel. (787) 737-0588 Reglamento de la Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Gurabo, Puerto Rico 26 de octubre de 2011

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Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Urb. Los Flamboyanes de Gurabo

700 Ave. Los Flamboyanes, Gurabo, P.R. 00778 Correo electrónico: [email protected]

Tel. (787) 737-0588

Reglamento de la Asociación de Residentes

Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc.

Gurabo, Puerto Rico

26 de octubre de 2011

____________________________________________________________________________ Asociacion de Residentes Urbanizción Los Flamboyanes de Gurabo Inc. I

Tabla de Contenido

Pág.

Artículo I Aplicabilidad del Reglamento …………………………………………...

1

Artículo II Base Legal………………………………………………………………..

1

Artículo III Definiciones……………………………………………………………...

1

Artículo IV

Oficina de la Asociación………………………………………………… 3

Artículo V La Asociación: Definición y Propósito…………………….……………

3

Artículo VI Emblema y Colores ……………………………………..……………….

4

Artículo VII Autoridad y Miembros de la Asociación……………………..…………

4

Sección 1 Autoridad…………………………………………..……………………. 4

Sección 2 Miembros………………………………………………..………………. 4

Sección 3 Lista de Miembros ………………………………………...……………. 4

Sección 4 Derechos de los Miembros de la Asociación…………………..………... 4

Sección 5

Deberes de los Miembros…………………………………………..……. 5

Artículo VIII Asambleas y Reuniones de la Asociación………………………………..

6

Sección 1 Lugar de Reuniones……………………...……………………………… 6

Sección 2 Asamblea General……………………………..……….………………... 6

Sección 3 Quórum……………………………………………..…………………… 7

Sección 4 Quórum para Enmendar el Reglamento………………...……………….. 7

Sección 5 Asamblea o Reuniones Extraordinarias…………..……………………... 7

Sección 6 Registro de Participación y Actas…………………………………… 8

Sección 7 Formas de Presidir Asambleas o Reuniones de la Asociación y la Junta

de Directores……………………………………………………………..

8

Sección 8 Votación en Asambleas Generales o Extraordinarias de la Asociación.... 9

Sección 9 Requisitos para Representar a un Titular………………………………...

10

Artículo IX Oposiciones Frívolas……………………………………………………..

10

Artículo X Cuota……………………………………………………………………..

11

Artículo XI Responsabilidad del Pago de Cuota……………………………………...

12

Artículo XII Manejo de Fondos de la Asociación……………………………………..

12

Sección 1 Fondos de la Asociación………………………………………………… 12

Sección 2 Manejo y Desembolso de Fondos……………………………………….. 13

Sección 3 Gastos Ordinarios y extraordinarios, Obras y Mejoras

Permanentes……………………………………………………………...

13

Sección 4 Fondos de Reserva………………………………………………………. 14

____________________________________________________________________________ Asociacion de Residentes Urbanizción Los Flamboyanes de Gurabo Inc. II

Artículo XIII Junta de Directores……………………………………………………….

15

Sección 1 Finalidad…………………………………………………………………. 15

Sección 2 Ámbito de Aplicación…………………………………………………… 15

Sección 3 Composición de la Junta de Directores…………………………………. 15

Sección 4 Requisitos de Elegibilidad………………………………………………. 15

Sección 5 Deberes y Responsabilidades de la Junta de Directores………….……. 16

Sección 6 Descripción de Puestos de los Miembros de Junta de Directores..……. 19

Sección 7 Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Quórum de la Junta de

Directores…………………………………………………………….......

24

Sección 8 Elecciones para Elegir la Junta de Directores……….………………….. 25

Sección 9 Vacantes y Remoción……………………………………………………. 25

Sección 10 Deliberaciones y Votaciones…………………………………………….. 26

Sección 11 Actividades Prohibidas………………………………………………….. 27

Sección 12 Minutas………………………………………………………………......

27

Artículo XIV Comités de Trabajo………………………………………...……….……

27

Artículo XV Seguridad, Ornato y Bienestar Social……………….…….…………….

28

Artículo XVI Normas para el Uso de las Áreas Recreativas……………………………

28

Sección 1 Vigencia……………………………………………………………….… 28

Sección 2 Áreas Recreativas………………………………………….……….…… 28

Sección 3 Actividades Permitidas en la Glorieta…………………….……………. 28

Sección 4 Aportación y Fianza……………………………………….……………. 29

Sección 5 Áreas Deportivas y Recreativas……………………….……………….. 29

Sección 6 Restricciones en las Áreas Deportivas y Recreativas…………………..

30

Artículo XVII Normas en el Área de Acceso Controlado………………………………

30

Sección 1 Finalidad…………………………………………………………………. 30

Sección 2 Propósito………………………………………………………………… 30

Sección 3 Normas…………………………………………………………………...

31

Sección 4 Prohibición…………………………………………………………….. 32

Artículo XVIII Sobre el Reglamento……………………………………………………..

33

Sección 1 Vigencia…………………………………………………………………. 33

Sección 2 Entrega del Reglamento…………………………………………………. 33

Sección 3 Cláusula de Salvedad……………………………………………………. 33

Sección 4 Enmiendas……………………………………………………………….. 33

Sección 5 Derogación………………………………………………………………. 34

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 1

Reglamento de la Asociación de Residentes

Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc.

Artículo I

Aplicabilidad del Reglamento

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los titulares, arrendatarios, usuarios,

concesionarios, persona natural o jurídica y sucesores en título e interés de cualquiera de las

residencias y estructuras que componen la referida Urbanización Los Flamboyanes de

Gurabo. Vienen obligados a acatar y cumplir plenamente con todos los preceptos del presente

Reglamento y de sus enmiendas o modificaciones cuya fuerza compulsoria también obligará

a los que en el futuro vivan, ocupen, visiten o entren a formar parte de la Urbanización Los

Flamboyanes de Gurabo, por cualquier título o medio reconocido de derecho.

Artículo II

Base Legal

1) Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de 2009, conocida como Ley General de

Corporaciones.

2) Ley Número 21 del 20 de mayo de 1987, conocida como la Ley de Control de Acceso de

1987, según enmendada.

3) Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento de

Planificación Núm. 20) del 20 de enero de 1989.

4) Título 23 Planificación y Fomento Público, Capítulo 1ª Junta de Planificación.

5) 1997 DTS 130 Asociación V. Ársuaga Álvarez.

6) 2003 DTS 141 Asociación Residentes V. Ársuaga Álvarez.

Artículo III

Definiciones

1) Asociación: Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 2

2) Miembros de la Asociación: Todos los titulares que residan en la Urbanización o sus

representantes debidamente acreditados que cumplan con todos los requisitos

mencionados en el presente reglamento.

3) Junta de Directores: Organismo ejecutivo encargado de los asuntos de la corporación

constituido por personas electas en Asamblea General de los miembros de la Asociación.

4) Urbanización: Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo.

5) Áreas comunes: Son áreas comunes el control de acceso y sus áreas cercanas, toda el área

central de la Avenida los Flamboyanes, el espacio entre la muralla de la urbanización y la

carretera PR 181, las áreas recreativas y los letreros que identifican áreas y vías públicas

de la urbanización.

6) Mayoría simple: La mitad más uno de los votos.

7) Cuota: Cantidad de dinero que pagan mensualmente los titulares de la Asociación.

8) Cuotas al día: Todo titular que no tiene atrasos. Los titulares con planes de pago no

podrán tener atrasos.

9) Control: Implica el ejercicio de algún tipo de intervención con el objeto de regular,

vigilar o fiscalizar el acceso a las vías públicas. Implica además una limitación en el uso

de las calles y áreas públicas.

10) Visitante: Toda persona o residente no reconocido que se acerque al área de control en un

vehículo (ej. carro, motora, camión, autobús, etc.) o sin él y que no tenga el sello

autorizado por la Asociación.

11) Peatón: Toda persona que va a pie por una vía o acceso público.

12) Propietario: Dueño legal de una finca o propiedad en la Urbanización y que ostenta

titularidad o escritura de la finca o propiedad.

13) Sello (pegatina): Adhesivo pequeño que lleva impreso algún tipo de identificación o

logotipo y que deberá estar adherido en la parte izquierda inferior del cristal frontal del

vehículo.

14) Titular con cuota de mantenimiento: Todo propietario miembro de la Asociación, que

autorizó el establecimiento del control de acceso o que adquirió una propiedad en la

urbanización durante el trámite de obtener el permiso o luego del establecimiento del

control de acceso. También incluye a los propietarios que votaron en contra o no votaron

a favor del establecimiento del control de acceso, pero luego se comprometieron al pago

de la cuota mediante contrato escrito.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 3

15) Titular sin cuota de mantenimiento: Todo propietario miembro de la Asociación, que

durante el proceso de obtener el consentimiento de los propietarios para el

establecimiento del control de acceso votó en contra o no votó y no se ha comprometido a

pagar la cuota mediante contrato escrito.

Artículo IV

Oficina de la Asociación

La oficina principal de la Asociación estará localizada en la glorieta del área recreativa de la

urbanización.

Artículo V

La Asociación: Definición y Propósito

La Asociación es una entidad sin fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico e inscrita en el Departamento de Estado. La misma tiene los

siguientes propósitos:

1) Administrar y mantener en excelentes condiciones las áreas comunes de la urbanización,

incluyendo el mejoramiento de las mismas.

2) Representar a la comunidad en toda situación que afecte el bien común de los residentes

de la Urbanización. Será prioridad de esta Asociación, cuidar y defender el bienestar de la

comunidad, dirigiendo sus esfuerzos a fomentar la participación de todos sus residentes

en la solución de los problemas y en la búsqueda infinita del bien común y no individual.

3) Desarrollar y promover actividades sociales, recreativas y culturales para estrechar lazos

de amistad entre los residentes de la Urbanización y entre comunidades cercanas.

4) Fomentar en la comunidad el respeto mutuo, la comunicación y el diálogo que son

fundamentales en el ser humano, exhortando a la tolerancia requerida en la discrepancia

de ideas, pensamientos y creencias.

5) Coordinar con las agencias gubernamentales y organizaciones privadas la toma de las

determinaciones que sean necesarias y convenientes para la prestación de servicios

públicos y privados esenciales para los residentes de la Urbanización.

6) Apoyar toda iniciativa o actividad comunitaria o profesional dirigida a conservar,

proteger y fomentar las buenas prácticas ambientales y el bienestar de la comunidad, así

como el del país.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 4

Artículo VI

Emblema y Colores

Colores : Anaranjado

Emblema : Flamboyán

Artículo VII

Autoridad y Miembros de la Asociación

Sección 1 – Autoridad

La Asociación es la instancia suprema de la jerarquía organizacional de la Urbanización y en

su asamblea reside la plena y omnímoda soberanía en cuanto a todo lo concerniente a la

Urbanización. Sus resoluciones y acuerdos tomados con el quórum, la votación y demás

formalidades requeridas en este Reglamento, son de ineludible e inexcusable cumplimiento

por parte de todos los titulares, residentes y por las demás personas que se relacionen con los

miembros o que vivan o visiten la urbanización.

Sección 2 – Miembros

Serán miembros de la Asociación todos los titulares que residan en la Urbanización o sus

representantes debidamente acreditados que cumplan con todos los requisitos mencionados

en el presente reglamento.

El término propiedad se refiere al elemento básico en que estará la asociación, es decir, cada

unidad residencial será equivalente a una propiedad en la cual se designará un sólo titular o

representante debidamente acreditado.

El representante que se designe debe ser mayor de edad, propietario y residente de la unidad

que representa o la persona que el propietario designe conforme a las normas de delegación

establecidas por el presente reglamento.

Sección 3 – Lista de Miembros

Se mantendrá un registro de todos los miembros de la Asociación, que incluirá el nombre del

titular o titulares de las unidades con sus direcciones residenciales, postales y números

telefonicos. Este registro deberá mantenerse al día y deberá revisarse al menos una vez al

año. Esta constituirá la lista oficial de los miembros de la Asociación. Cada año, la Junta de

Directores verificará el contenido de la información de los propietarios y residentes de la

Urbanización y velará que este a salvo de cualquier intervención no autorizada.

Sección 4 – Derechos de los Miembros de la Asociación

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 5

Los miembros de esta Asociación tendrán el derecho a:

1) Participar, con derecho a voz y voto, en las asambleas de esta Asociación, siempre que no

tenga restricciones para ejercer el derecho al mismo.

2) Elegir mediante voto a los miembros de la Junta de Directores, siempre que no tenga

restricciones para ejercer el derecho al mismo.

3) Participar en las actividades sociales, recreativas y culturales realizadas por la

Asociación.

4) Utilizar la Asociación en el planteamiento de ideas, sugerencias o recomendaciones que

sean de interés para la comunidad.

5) Hacer uso de las áreas comunales y recreativas de una manera prudente, razonable y en

armonía con este reglamento y las leyes vigentes.

6) Recibir notificación de las determinaciones de la Junta de Directores, por medio de una

publicación, boletín informativo o carta mediante formato impreso o electrónico.

Sección 5 – Deberes de los Miembros

Los miembros de esta Asociación tendrán los siguientes deberes:

1) Pagar y mantener al día la cuota establecida por la Asociación. La Asociación se reserva

el derecho de aplicar las medidas restrictivas necesarias que tenga en ley a todo miembro

que no se encuentre al día en sus cuotas según establecido en el Artículo X.

2) Asistir a las reuniones o asambleas convocadas por la Asociación. Se percibe a todo

miembro de la Asociación, que de no asistir se entenderá que está de acuerdo con las

decisiones tomadas.

3) Hacer sugerencias o recomendaciones en cuanto a asuntos que sean de la competencia de

la Asociación; no así en cuanto a asuntos que sean de determinación exclusiva de la Junta

de Directores. Toda comunicación dirigida a la Junta de Directores deberá realizarse

mediante comunicación escrita. La misma deberá incluir el nombre y apellido, dirección,

número telefónico del titular o residente y deberá estar firmada. Cualquier comunicación

que no cumpla con estos requisitos se tomará por no recibida.

4) Acatar las disposiciones de este Reglamento.

5) Ayudar al logro de las metas fijadas por esta Asociación mediante el cumplimiento de las

encomiendas asignadas.

6) Fomentar las buenas relaciones entre vecinos y cooperar con las iniciativas dirigidas al

mejoramiento de la comunidad.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 6

7) Mantener y promover el más alto grado de orden, limpieza y calidad ambiental en la

Urbanización tanto en forma colectiva como individual.

8) Notificar a la Junta de Directores cualquier cambio que hubiese en su condición de

propietario en la Urbanización y que lo descalifiquen como miembro de esta Asociación.

9) En todo caso de venta o arrendamiento de una residencia, el titular de dicha residencia lo

notificará a la Asociación dentro de los (30) siguientes a la fecha de venta o

arrendamiento. La notificación incluirá el nombre completo del adquiriente o arrendador,

la dirección y la fecha exacta de dicha venta o arrendamiento. Además deberá exigir al

adquiriente o arrendatario en el documento de venta o arrendamiento, la expresión de que

conoce y observará plenamente los preceptos de la Ley de Control de Acceso y del

Reglamento adoptado por la Asociación.

10) Enfatizar el respeto mutuo entre los residentes y tomar acción directa mediante la

presentación de una queja o querella cuando advenga conocimiento de un delito a las

agencias gubernamentales pertinentes, tales como la Policía Estatal o Municipal, Junta de

Calidad Ambiental, Depto. de Transportación y Obras Públicas, el Sistema Judicial, etc.

11) La Asociación fomentará en todo momento el uso de comunicaciones electrónicas y la

reducción del uso del papel como medio de comunicación.

12) Cumplir con las reglas de debate y los procedimientos establecidos para celebrar las

asambleas y reuniones.

Artículo VIII

Asambleas y Reuniones de la Asociación

Sección 1 - Lugar de Reuniones

Las asambleas o reuniones generales de los titulares se celebrarán dentro de la Urbanización.

La Junta de Directores notificará a los titulares mediante comunicación escrita con por lo

menos diez (10) días calendarios de antelación a la asamblea. De surgir circunstancias

extraordinarias, la Junta de Directores puede tomar la decisión de realizar la reunión o

asamblea en otro lugar, siempre que realice la notificación en el término antes indicado. Toda

notificación de reunión o asamblea incluirá como mínimo la ¨Orden del Día¨, la fecha, hora y

lugar de la reunión.

Sección 2 - Asamblea General

Se celebrará no menos de una asamblea general al año. Esta asamblea se utilizará con el

propósito principal de elegir a la Junta de Directores, presentar los estados financieros,

presentar enmiendas al reglamento y aprobar o derogar dichas enmiendas. Se podrá

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 7

presentar cualquier otro asunto que los miembros de la Asociación deseen presentar, siempre

y cuando se cumpla con el orden establecido, las reglas de debate y los principios del

protocolo parlamentario.

Sección 3 - Quórum

Diez (10) minutos después de la hora citada será verificada la asistencia. Se considerará que

hay quórum para celebrar una asamblea o reunión, cuando asistan o estén presentes por lo

menos el 1/3 parte de los titulares o representantes debidamente acreditados del total de

unidades de vivienda en la Urbanización.

Treinta (30) minutos después del primer pase de lista, los titulares o representantes

debidamente acreditados que asistan o estén presentes constituirán quórum.

Sección 4 - Quórum para enmendar el Artículo VIII Sección 3 y el Artículo X

Cuando la Junta de Directores convoque a una asamblea general o extraordinaria con el

propósito de enmendar el Artículo VIII, Sección 3 y el Artículo X, se considerará que hay

quórum, cuando asistan o estén presentes por lo menos dos tercios (2/3) de los titulares o

representantes debidamente acreditados.

Si para la asamblea no se pudiera obtener el quórum antes señalado, se procederá a realizar

una segunda convocatoria, donde se considerará que hay quórum, cuando asistan o estén

presentes por lo menos dos tercios (2/3) de los titulares o representantes debidamente

acreditados. Dicha convocatoria tiene que darse al menos 24 horas después de la hora fijada

para la primera convocatoria y con las formalidades y requisitos que se siguen en la primera

convocatoria.

Si para la segunda convocatoria no se pudiera obtener el quórum antes señalado, se procederá

a realizar una tercera convocatoria, donde se considerará que hay quórum, con los titulares o

representantes debidamente acreditados presentes. Dicha convocatoria tiene que darse al

menos 24 horas después de la hora fijada para la segunda convocatoria.

El total de los que asistan a la tercera convocatoria, sin límite alguno en la cantidad de

titulares o representantes debidamente acreditados presentes, constituirá quórum y éstos

tomarán las decisiones en cuanto a los asuntos a discutirse por mayoría simple.

Sección 5 - Asambleas o Reuniones Extraordinarias

La Junta de Directores puede citar a una asamblea o reunión extraordinaria cuando así lo

considere necesario. Se notificará de la misma forma en que se notifica la asamblea general

(Artículo VIII, Sección 1) y también será aplicable la forma de establecer el quórum

(Artículo VIII, Sección 3). La Junta podrá citar a una asamblea extraordinaria con sólo 48

horas de anticipación a la fecha y hora de la convocatoria, si la propuesta a evaluar es de vital

atención ya que la misma surge como consecuencia de una emergencia ambiental o criminal

que requiere la atención inmediata de la Asamblea.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 8

En las asambleas o reuniones extraordinarias se seguirán las mismas formalidades que en las

asambleas o reuniones generales. Sólo se discutirán los asuntos para los cuales se citó la

reunión.

Sección 6 - Registro de Participación y Actas

Los titulares o sus representantes debidamente acreditados se registrarán en un registro de

participación. Este registro se utilizará para certificar el quórum requerido. El registro

contendrán necesariamente el lugar, fecha y hora de la reunión, total de viviendas con la

dirección física y el nombre del residente que abstente título de propiedad y un espacio

disponible a la derecha del nombre para que el titular o su representante firme.

El registro de participación deberá acompañar a las actas de la reunión. Estas actas incluirán

sin limitarse, lugar, fecha, hora, asuntos propuestos, la forma en que fue convocada la

reunión, la constitución de la reunión, la declaración de validez de su constitución en base a

su convocatoria y la existencia del quórum, el texto de las resoluciones adoptadas,

expresando los votos en contra o a favor de las propuestas y las declaraciones que cualquiera

de los miembros de la Asamblea quisiera dejar constar.

Las actas serán firmadas al final de su texto por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a).

De no estar presente este último, deberá firmarla otro miembro de la Junta de Directores

presente en la reunión realizada.

Dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de una reunión, la Junta de

Directores comunicará a los titulares mediante comunicación escrita todas las resoluciones

adoptadas en la reunión. Incluirá en esta comunicación, copia de los estados financieros

aprobados y el nombre completo de los titulares que componen la Junta de Directores y sus

términos.

Sección 7 - Forma de Presidir Asambleas o Reuniones de la Asociación y la Junta de

Directores

1) El (La) Presidente (a) de la Junta de Directores dirigirá las asambleas o reuniones de la

Asociación y de la Junta. De no estar presente, dirigirá las reuniones el (la)

Vicepresidente(a). De no estar ambos presentes, los miembros de la Junta presentes

decidirán por mayoría simple el miembro de la Junta que presidirá la reunión.

2) Si el (la) Secretario(a) no estuviera presente, tomará su puesto un miembro de la Junta

elegido por la mayoría de ésta.

3) Toda asamblea o reunión será dirigida por las normas establecidas en este Reglamento.

Toda asamblea utilizará como referencia los procedimientos parlamentarios establecidos

en el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell y en las Reglas de

Procedimiento Parlamentario de Roberts.

4) Cada asamblea o reunión convocada seguirá el siguiente orden:

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 9

a) Apertura de la Reunión

b) Determinación de Quórum

c) Aprobación de las Reglas de Debate

d) Lectura de la Convocatoria

e) Aprobación del Acta de la Pasada Reunión

f) Informes:

i) Presidente(a)

ii) Tesorero(a)

iii) Otros

g) Elección de los Miembros de la Junta (si aplica)

h) Asuntos Pendientes

i) Asuntos Nuevos

j) Asuntos no Incluidos

k) Clausura de la Reunión

Sección 8 - Votación en Asamblea General o Extraordinaria de la Asociación

Los acuerdos de la Asociación estarán sujetos a las siguientes normas:

1) Los acuerdos que se adopten en dichas reuniones se tomarán por mayoría simple de los

votos de los titulares o sus representantes debidamente acreditados que hayan constituido

el quórum necesario para la celebrar la reunión.

2) Sólo tendrá derecho a votar el titular que resida su propiedad en la Urbanización o su

representante debidamente acreditado que además de lo anterior tenga sus cuotas al día.

Titulares sin la cuota al día, no tiene derecho al voto.

3) Cada titular o representante debidamente acreditado de una propiedad tendrá derecho a

un sólo voto por residencia. Cuando una o más residencia pertenecieren a una persona

jurídica, ésta designará mediante resolución, a la persona que la representará.

4) Si alguna residencia pertenece pro indiviso a diferentes propietarios, estos nombrarán a

una sola persona para que represente a la comunidad.

5) Cuando una unidad pertenezca a una persona jurídica, esta designará a uno de los

oficiales para asistir a las reuniones y ejercer el derecho al voto que le corresponda.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 10

6) Si la residencia se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponden al nudo

propietario, quien salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el

usufructo, debiendo ser expresa y por escrito la delegación.

7) La votación para cualquier asunto, no necesariamente tendrá que ser por papeleta. La

asamblea decidirá el método por mayoría simple de votos. Para enmendar el Artículo

VIII, Sección 3 y 4, así como el Artículo X, la votación se hará utilizando papeleta y se

nombrará para ese momento un comité de escrutinio temporero que deberá contar con la

aprobación del voto mayoritario integrado por el quórum requerido según el Reglamento.

Este comité quedará integrado por un miembro de la Junta de Directores y dos titulares

que formen parte del quórum de la asamblea. Todos deben tener derecho al voto en la

asamblea. El miembro que representa a la Junta, supervisará los trabajos de votación y

escrutinio.

Sección 9 – Requisitos para Representar a un Titular

Se permite que el titular que no resida la propiedad o que no pueda asistir a las asambleas o

reuniones comparezca mediante un representante. Dicha práctica se limita a personas

mayores de edad, que a su vez, sean titulares, familiares de éste hasta el segundo grado de

consanguineidad, el conyugué o arrendatarios de la propiedad, o que sean mandatarios del

titular en virtud de un poder otorgado ante notario o el representante legal del titular. Para

otorgar una representación, el titular deberá cumplir con lo siguiente:

1) Todo representante de un titular tiene que acreditar dicha representación mediante un

poder otorgado ante notario por el titular de la propiedad.

2) La representación de un titular es única y exclusiva para tomar el lugar de dicho titular en

la asamblea o reunión y queda expresamente condicionada a que la cuota de la propiedad

a representar este al día.

3) De ninguna manera podrá un representante tener puesto alguno en la Junta de Directores.

4) Ninguna persona podrá representar a más de un titular.

Artículo IX

Oposiciones Frívolas

Un titular o su representante debidamente acreditado no puede oponerse a una decisión que

requiera una mayoría cualificada por capricho o alegando que él es dueño y tiene derecho a

oponerse. La oposición infundada se tendrá por no puesta y no se tomará en consideración.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 11

Artículo X

Cuota

1) La cuota por concepto de administración y mantenimiento de las áreas comunes, sistema

de acceso controlado será establecida por la Junta de Directores mediante la preparación

de un presupuesto que incluirá todos los gastos posibles a incurrir la Asociación.

Anualmente, se preparará un nuevo presupuesto, verificando los costos reales de la

operación de esta Asociación, más una partida de emergencias para gastos imprevistos.

Si el resultado del presupuesto demuestra que hay que realizar una modificación a la

cuota, la Junta de Directores presentará el nuevo presupuesto para evaluación y

aprobación de los miembros de la Asamblea. Cumpliendo con el Artículo VIII, Sección

4, la Asamblea aprobará o denegará por mayoría simple la recomendación de la Junta.

2) La cuota se distribuirá por partes iguales conforme a las propiedades ubicadas dentro de

la Urbanización, estén ocupadas o no; y tomando en consideración la solidez económica

de la Asociación para la consecución de sus objetivos.

3) La cuota impuesta será pagadera mensualmente los primeros 15 días de cada mes. Luego

del día 15 se considerará pago tardío y se factura un cargo por demora de $2.50. Estos

cargos por demora serán registrados mensualmente mientras persista el atraso.

4) Todo titular que tenga atrasos en la cuota mayor a tres meses o el equivalente de éstas en

dinero, se le desactivará su sistema de acceso el día 16. Los titulares con planes de pago

no podrán tener atrasos en el plan de pago y de tenerlos se procederá a desactivar su

sistema de acceso.

5) Cuando cualquier miembro de la Asociación hubiese incumplido con el pago de la cuota

o que de cualquier otra forma dejase de pagar sus obligaciones económicas con la

Asociación, ésta le notificará la deficiencia por escrito, recordándole al residente su

obligación incumplida. Si el titular hace caso omiso, se le notificará que su caso se

procesará vía legal.

6) Los costos y honorarios de abogado en que incurra la Asociación al incoar un caso legal

para el cobro de cuotas, serán sufragado por el residente, además de la deuda original.

7) La Asociación o la compañía o entidad en que ésta delegue, tendrán todos los remedios

ordinarios y extraordinarios que la ley le concede o permita para hacer efectivo el cobro

de la cuota de mantenimiento que se fije. Disponiéndose que en caso de que dichas

personas o entidades tengan que acudir a la vía legal para hacer efectivo dicho cobro,

dichas sumas podrían ser aumentadas con cargos adicionales por conceptos de intereses,

costas y honorarios de abogados, los cuales se adeudarán por el mero hecho de su

intervención profesional independientemente de que la acción de cobro se lleve o no a

una culminación judicial.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 12

8) En aquellos casos en que el titular arrende la propiedad, si el primero tuviera deuda con la

Asociación, se podrá solicitar al Tribunal que consigne judicialmente a favor de la

Asociación, la cantidad total por concepto de cuota, según estos vayan venciendo hasta

que se cubra totalmente la deuda del propietario.

9) El titular cuyos pagos no puedan ser procesados por insuficiencia de fondos u otras

causas, tendrá una penalidad de $25.00 por cada transacción.

10) Todo titular o representante podrá pagar hasta un máximo de 36 mensualidades por

adelantado.

11) Todo titular que pague 12 meses en su cuota de mantenimiento por adelantado tendrá

derecho a un descuento equivalente a un mes.

Artículo XI

Responsabilidad del Pago de Cuota

1) Todo titular es responsable directo del pago de las cuotas de su propiedad esté o no

ocupada y no puede eximirse de pagarlas ni siquiera renunciando a la misma. El

arrendatario no es directamente responsable pero se le puede exigir que deposite la renta

para beneficio de la Asociación como pago de los atrasos del titular de la propiedad

arrendada.

2) Cada persona natural o jurídica que adquiera una propiedad en la Urbanización, deberá

antes de comprar, asegurarse de que no se adeudan cuotas atrasadas y asegurarse de que

se paguen las mismas al cierre de su compra. El no actuar en la forma indicada

anteriormente obrará en perjuicio del comprador quien será responsable solidariamente

del pago de cualquier cuota adeudada.

3) Todo nuevo titular deberá pagar la cuota comenzando el mes siguiente a aquel en que

firma la escritura de compraventa de la propiedad.

Artículo XII

Manejo de los Fondos de la Asociación

Sección 1 – Fondos de la Asociación

1) Los fondos de la Asociación consistirán de las recaudaciones por concepto de cuota

mensual, aportación y donaciones recibidas y aquellos ingresos que provengan de

cualquier fuente o actividad no pecuniaria autorizada por la Asociación o su Junta.

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2) Las cuotas conjuntamente con los demás fondos de la Asociación estarán bajo la custodia

del (de la) Tesorero(a).

Sección 2 – Manejo y Desembolso de Fondos

1) La cuenta de cheques, ahorros o cualquier otra cuenta bancaria se reconciliará

mensualmente y se conservarán los cheques cancelados, los estados de cuenta bancarios y

las hojas de depósitos por el tiempo que determine la Junta, el cual no será menor de diez

(10) años. Estos documentos incluyen los estados financieros y cualquier informe

gubernamental emitido por la Asociación.

2) Los documentos mencionados estarán disponibles para ser inspeccionados por cualquier

miembro de la Asociación en presencia de dos miembros de la Junta. Todo miembro

deberá cumplir con lo siguiente:

a) Solicitar por escrito a la Junta, su deseo de revisar un documento y la intención de

la misma.

b) Tendrá lugar la inspección en un término no mayor de treinta (30) días a partir de

la fecha de la entrega a la Junta de la petición.

3) Los fondos de la Asociación se desembolsarán únicamente por autorización de la Junta

mediante resolución aprobada por la mayoría. La requisición para el desembolso de estos

pagos será aprobada por el (la) Presidente (a) y el (la) Tesorero (a).

4) La Junta no podrá pagar por concepto de servicios o productos ofrecidos por un titular o

residente de la Urbanización, ya que esto puede constituir un conflicto de intereses.

5) Cada año o en cualquier circunstancia que aplique, la Junta aprobará una resolución

designando el banco depositario y registrando las firmas de las personas autorizadas a

girar cheques a nombre de la Asociación. Como mínimo, entre las personas autorizadas

deberá estar el (la) Presidente (a) y el (la) Tesorero (a).

6) Todo pago o reembolso de fondos autorizado por la Junta se realizará mediante cheque o

transferencia electrónica expedida bajo la(s) firma(s) autorizada(s) según la resolución de

la Junta.

Sección 3 – Gastos Ordinarios y Extraordinarios, Obras y Mejoras Permanentes

1) Constituyen gastos ordinarios todos aquellos servicios ofrecidos a la Asociación que

conllevan un pago del fondo corriente de la Asociación. Generalmente, estos pagos se

pueden realizan en un intervalo fijo (ej. mensual, trimestral, etc.) dentro un año fiscal con

el fin de administrar y mantener el área de control de acceso, las aéreas comunes, las

áreas recreativas y las actividades administrativas que surjan de la actividad diaria. Otros

gastos ordinarios pueden ser los que surjan como resultado del desarrollo y realización de

actividades sociales, recreativas y culturales dirigidas a la Asociación. La Junta, luego de

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 14

considerar el presupuesto, aprobará la resolución que constituirá la autorización para que

el (la) Tesorero(a) y el (la) Presidente(a) realicen los pagos bajo su firma.

2) Constituyen gastos extraordinarios todos aquellos gastos imprevistos o necesarios. Todo

gasto extraordinario mayor de $1,500.00, requiere tres (3) cotizaciones y será adjudicada

al postor más bajo. Sin embargo, la Junta podrá considerar otros criterios como lo son: la

experiencia del proveedor, la calidad de los servicios, etc. Para aprobar una cotización

considerando otros criterios más allá del económico, la Junta deberá contar con más del

70% de aprobación entre los miembros de la Junta constituidos en quórum. Cualquier

actividad o proyecto que se desee realizar y que su costo sea mayor de $6,000.00 se

someterá a los miembros de la Asociación convocados en asamblea para su aprobación.

3) Constituyen obras y mejoras permanentes las que al llevarse a cabo dentro de los lindes

de la Urbanización, sean para el beneficio, uso y disfrute de todos los residentes. Los

fondos no se usarán en obras que beneficien exclusivamente a un individuo o sector de la

Urbanización a menos que fuesen aprobadas por la mayoría de la Asociación mediante

asamblea general o extraordinaria convocada a este efecto según las disposiciones de este

Reglamento. Se consultará a la Asociación sobre la intención de realizar obras y mejoras

permanentes. La Asociación constituida en quórum según el reglamento, votará a favor o

en contra o podrá solicitar información adicional.

Sección 4 – Fondos de Reserva

1) Los fondos de reserva de la Asociación serán depositados en una cuenta bancaria

diferente a la cuenta corriente. Esta podrá generar intereses.

2) Se utilizarán exclusivamente para reparaciones de emergencias que tenga que realizar la

Asociación para cubrir gastos extraordinarios o para obras y mejoras permanentes. Se

entenderá por emergencia toda obra cuya ejecución no pueda posponerse por razones

apremiantes de seguridad o porque sea necesaria para la restitución de los servicios

esenciales, tales como el suministro de agua y electricidad.

3) Dicho fondo se irá nutriendo hasta alcanzar el total de los gastos presupuestados

equivalente a dos (2) meses. La Junta asignará mensualmente al fondo de reserva, el

1.5% de la recaudación de las cuotas hasta alcanzar el total requerido. Tan pronto el

balance del fondo baje del límite requerido, será obligación hacer las aportaciones

necesarias para restituir la reserva. La junta podrá continuar realizando la aportación del

1.5% luego de alcanzar el equivalente a los dos meses siempre que no afecte el

presupuesto corriente de gastos mensuales.

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Artículo XIII

Junta de Directores

Sección 1 – Finalidad

Este artículo tiene como finalidad determinar los principios de actuación de la Junta de

Directores de la Asociación de Residentes de la Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo,

Inc. y de cualquier otro grupo de trabajo que provee apoyo a la Junta, con el propósito de

encaminar a alcanzar la mayor transparencia y control en las funciones de sus miembros en

representación de los intereses de la Asociación.

Sección 2 – Ámbito de Aplicación

Este artículo es de aplicación directa para la Junta de Directores y para cualquier otro grupo

de trabajo creado por la Junta. Las personas a las que aplique este artículo y el Reglamento,

estarán obligadas a conocerlo, a cumplirlo y a hacerlo cumplir.

Sección 3 – Composición de la Junta de Directores

La Junta estará compuesta por siete (7) titulares que se identificarán de la siguiente forma:

1) Presidente(a)

2) Vicepresidente(a)

3) Secretario(a)

4) Tesorero(a)

5) Otros dos miembros

Sección 4 – Requisitos de Elegibilidad

Para poder aspirar a ocupar un puesto dentro de la Junta, el candidato debe cumplir con los

siguientes requisitos:

1) Tiene que ser una persona mayor de edad (21 años o más), que sepa leer y escribir.

2) Tiene que ser dueño en pleno dominio de una propiedad ubicada en la Urbanización.

3) Tiene que ser residente de una propiedad en la Urbanización.

4) No puede tener deuda por concepto de cuotas u otras aportaciones con la Asociación.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 16

5) Para la posición de Presidente (a) y Vicepresidente(a), los candidatos deben haber

ostentado algún otro puesto en la Junta por un mínimo de un año.

6) No podrá pertenecer a la Junta de Directores cualquier propietario que demandase a la

Asociación o a su Junta de Directores y que el tribunal determinase que la demanda fue

frívola.

Sección 5 – Deberes y Responsabilidades de la Junta de Directores

1) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y

funcionamiento del área de acceso controlado, las áreas comunes y las áreas recreativas.

En especial todo lo relativo a las cosas comunes, elementos comunes y a los servicios

generales.

2) Cobrar las cantidades de dinero con que los titulares deben contribuir a los gastos

comunes y realizar todos los demás cobros, por si mismos o mediante una compañía

contratada para los efectos. Tiene que expedir todos los correspondientes recibos y

cheques debidamente firmados y autorizados.

3) Formular ante el Tribunal competente, las denuncias por violaciones a este Reglamento y

las gestiones judiciales o extra judiciales para el cobro del mantenimiento y demás

cuentas a cobrar.

4) Dirigir los asuntos financieros, recaudaciones, pagos y operaciones administrativas de la

Asociación.

5) Serán responsables de mantener sistemas adecuados de contabilidad, preferiblemente

electrónicos, así como de todos los registros que sean necesarios para el mejor

funcionamiento de esta Asociación. Estas actividades deberán cumplir con los principios

de contabilidad generalmente aceptados.

6) Preparar con la debida antelación y someter para evaluación y aprobación a la Asociación

los informes financieros anuales de las operaciones del año fiscal que finaliza cada 31 de

diciembre. Estos informes deberán incluir un Estado de Situación, un Estado de Ingresos

y Gastos y un Estado de Flujo de Efectivo.

7) Abrir y mantener una cuenta bancaria corriente a nombre de la Asociación de Residentes

Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc., en la cual se depositarán todas las

recaudaciones, realizando los depósitos a la mayor brevedad, sin exceder los siete (7) días

luego de recibo de los pagos. Para la apertura de toda cuenta bancaria será requerido

como mínimo la firma del (de la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a). La Junta deberá

aprobar una resolución autorizando dicha apertura.

8) Pagar contra la cuenta bancaria corriente los pagos que sean necesarios, cuidando de no

extenderlos al portador. Cada pago deberá tener su comprobante o recibo

correspondiente.

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9) Abrir y mantener una cuenta bancaria de ahorros que servirá para mantener los fondos de

reserva de la Asociación. La Junta podrá realizar la apertura de otras cuentas y las

mismas podrán generar intereses. Cada cuenta deberá obtener la autorización mayoritaria

de los miembros de la Junta y requerirá como mínimo las firmas del (de la) Presidente(a)

y del (la) Tesorero(a). Las cuentas aquí descritas no podrán recibir depósitos directos por

concepto de recaudaciones regulares, como lo son los ingresos de cuotas, venta o alquiler

de productos o servicios. Estas cuentas sólo recibirán ingresos mediante aportaciones

aprobadas por la Junta de Directores.

10) El cambio de firmas en la institución bancaria deberá realizarse en los primeros 5 días

calendarios a partir de la elección del (de la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a).

11) Para expedir cualquier pago o retirar fondos, se necesitarán obligatoriamente por lo

menos dos (2) firmas de los miembros de la Junta y una de ellas será la del (de la)

Tesorero(a).

12) Anualmente, la Junta de Directores deberá obtener un Seguro de Responsabilidad Civil

para Directivos y Oficiales.

13) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los acuerdos de los

miembros de la Asociación.

14) Proponer a los miembros de la Asociación cambios en las cuotas.

15) Llevar el libro de propietarios en el cual se anotarán los nombres y apellidos de los

titulares y demás residentes, dirección postal y física, números telefónicos, correo

electrónico, así como las sucesivas transferencias o arrendamientos que ocurran en la

relación con estas unidades.

16) Todo miembro de Junta de Directores que asista a las reuniones convocadas por el

Presidente(a) recibirá un crédito equivalente a un mes. Para pagar el estipendio el

miembro deberá permanecer durante toda la reunión. El (la) Secretario(a) de la Junta

preparará una hoja de asistencia que deberá incluir el día, hora y lugar de la reunión.

Además incluirá los nombres de los miembros de la Junta y dos espacios disponibles para

la firma y hora en que llego el miembro a la reunión. El Secretario cotejará que cada

miembro firme la hoja de asistencia y escriba la hora en la cual se registro. Todo

miembro que registre su llegada a la reunión pasados los primeros 15 minutos de la hora

convocada para la reunión no recibirá el estipendio. La hoja de asistencia formará parte

de la agenda y minuta de la reunión. Un informe de asistencia y los estipendio pagados

deberán ser presentado en la Asamblea General.

17) La Junta podrá autorizar el reembolso de gastos de representación (dieta, gasolina,

peajes) por gestiones realizadas fuera de los límites municipales de Gurabo, luego de la

presentación de comprobantes o facturas con no más de treinta (30) días de expedidos.

Estos gastos tienen que estar asignados a una de las partidas para proceder al reembolso.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 18

Toda gestión que amerite un reembolso de gastos debe surgir como resultado de

representar a la Asociación. La Junta de Directores deberá preparar un procedimiento

para certificar y realizar los reembolsos por concepto de gastos de representación. Luego

de constituir la nueva Junta de Directores cada año y en su segunda reunión, la Junta

deberá revisar y aprobar el procedimiento para certificar y reembolsar los gastos por

concepto de representación. Será requisito que la Junta revise y apruebe este reglamento

cada año para la autorización de cualquier reembolso.

18) Consultará en Asamblea todo proyecto o trabajo que requiera o no gastos monetarios en

exceso de $6,000.00.

19) Todo contrato con un proveedor de servicios deberá contar con la firma del (de la)

Presidente (a) y del (de la) Tesorero(a).

20) Además consultará decisiones que afecten estructuras actuales de las facilidades

recreativas o sustancialmente a los residentes de forma individual o colectiva.

21) Coordinará con las agencias públicas y privadas cuantas veces sea necesario para realizar

actividades de importancia para la comunidad.

22) Convocará aquellas asambleas ordinarias y extraordinarias que dispone este Reglamento.

23) Mantendrá informados a los residentes de los acuerdos tomados en reuniones o

asambleas.

24) Responderá a toda sugerencia o comunicación escrita de los residentes de forma escrita

señalando la aceptación o no aceptación de ésta y las razones para tomar la acción con la

misma.

25) Desarrollará cualesquiera otras actividades que sean necesarias para la mejor dirección y

administración de esta Asociación y que no están en conflicto con su reglamentación

interna, disponiéndose a los deberes, derechos, facultades y poderes de la Junta de

Directores.

26) Mantendrá un plano al día cubriendo todas las instalaciones actuales de la Urbanización

donde se especificará toda modificación, alteración o adición futura a lo existente en las

áreas comunes. Este plano formará parte de los documentos, reglamentos y permisos

adquiridos por la Asociación.

27) La responsabilidad y supervisión por el resultado de los trabajos contratados a

proveedores de servicios recaerá siempre en los Miembros de la Junta. Todo servicio

contratado requerirá el más alto grado de supervisión, por lo que nunca podrá recaer esa

responsabilidad en el proveedor.

28) Todo miembro elegido a la Junta de Directores deberá presentar su certificado de buena

conducta dentro de los 30 días a partir de su elección en la Asamblea.

___________________________________________________________________________ Reglamento Asociación de Residentes Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo, Inc. Página 19

29) Todos los acuerdos y decisiones de la Junta de Directores se aprobarán por mayoría

simple.

Sección 6 – Descripción de Puestos de los Miembros de la Junta de Directores

1) Presidente(a)

a) Será el Jefe Ejecutivo de esta Asociación y será responsable de la supervisión

general, dirección de los asuntos corporativos, encargado de la buena marcha de

las actividades de la Asociación y responsable de poner en vigor las órdenes y

resoluciones de la Junta de Directores.

b) Presidirá las reuniones de la Junta y de la Asociación.

c) Convocará y ordenará al (la) Secretario(a) que notifique las convocatorias para las

reuniones de la Junta y las Asambleas ordinarias y extraordinarias que amerite.

d) Convocará a por lo menos una Asamblea General por año en la fecha, hora y

lugar establecido. Esta convocatoria la realizará el (la) Presidente(a) de la Junta

durante los primeros tres meses del año.

e) Firmará las actas y minutas de la Junta y las Asambleas así como cualquier otra

documentación o correspondencia que por su naturaleza le corresponda firmar.

f) Firmará con el (la) Tesorero(a) todos los cheques o requisiciones para pagos,

contratos, acuerdos y otros documentos que ameriten pagos en el futuro.

g) Firmará la correspondencia.

h) Representar a la Junta y la Asociación en actividades oficiales, judiciales o que

ameriten su presencia.

i) Establecerá las normas y guías sobre asuntos procesales en la conducción de las

reuniones de la Junta y las Asambleas. Decidirá todo aspecto procesal que se

plantee en dichas reuniones y asambleas.

j) Será su obligación entregar todos los documentos tales como actas, minutas,

documentos financieros, expedientes y archivos a su sucesor tan pronto como éste

sea electo por la Junta de Directores y ocupe posición.

k) Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de

Directores y que no estén en conflicto con este Reglamento.

2) Vicepresidente(a)

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a) Asistirá al (a la) Presidente(a) para el mejor descargue de las funciones que se le

han asignado a este último y desempeñará todos los deberes del (de la)

Presidente(a) en ausencia de éste(a) o cuando le sean delegadas expresamente

tales funciones por el (la) Presidente(a).

b) Dará seguimiento a cualquier comités o grupo de trabajo nombrados por la Junta,

para ayudarlos a lograr sus objetivos.

c) Dirigirá y representará a la Asociación contra cualquier situación ambiental que

afecte a la Urbanización.

d) Será el responsable de alquilar la glorieta del área recreativa y de retener la fianza

cuando sea necesario. Velar porque las instalaciones sean entregadas según

establecido en el Contrato de Aportación y Fianza.

e) Velará que se cumpla el horario y buen uso de las instalaciones recreativas.

f) Creará un plan de contingencia a activarse en caso de huracanes, fuego, terremoto

o cualquier otra emergencia.

g) Velará por el uso efectivo de los sistemas de seguridad en el área de acceso

controlado, mejoramiento de dicho sistema y el cumplimiento de las normas de

seguridad. Además, revisará y analizará los informes de seguridad presentados

por los oficiales.

h) Establecerá y mantendrá las coordinaciones necesarias con la Policía Estatal,

Municipal y cualquier otra agencia relacionada.

i) Supervisará los trabajos realizados por proveedores de servicios contratados.

j) Revisará el estado de calles, letreros, verjas, áreas recreativas, área de acceso

contolado, etc. De requerir mantenimiento realizará las gestiones o

coordinaciones necesarias.

k) Coordinará con agencias gubernamentales cualquier solicitud necesaria para la

reparación o mantenimiento de áreas comunes, áreas cercanas a los límites de la

Urbanización, vías públicas, sistemas de alcantarillado, sistema eléctrico y

alumbrado.

l) Llevará el control de los equipos y materiales que sean adquiridos por la

Asociación, preparado inventario del equipo que incluirá nombre, descripción,

lugar donde se encuentre y costo.

m) Desarrollará, coordinará y dirigirá actividades sociales, recreativas y culturales

dirigidas a las residentes de la Urbanización.

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n) Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de

Directores y que no estén en conflicto con este Reglamento.

3) Secretario(a)

a) Firmará y notificará las convocatorias a reuniones de la Junta y Asambleas.

b) Redactará las minutas de las reuniones de la Junta y las Asambleas de la

Asociación.

c) Llevará y custodiará el libro de actas.

d) Custodiará el sello corporativo y cuando lo autorice la Junta o cuando cualquier

instrumento que requiera el sello corporativo haya sido previamente firmado por

el (la) Presidente(a) o Vicepresidente(a), estampará el sello en dicho documento y

lo certificará con su firma.

e) Firmará las actas o aquellos otros documentos que la Junta o el (la) Presidente(a)

autoricen o requieran y certificar cualquier resolución de la Junta cuando ello

fuera necesario.

f) Notificará las decisiones de la Junta que por su naturaleza deben ser informadas a

los titulares, residentes y otras personas interesadas.

g) Será responsable de mantener al día en todo momento la lista de miembros con

sus respectivas direcciones postales y residenciales. Una vez elegidos los puestos

por los miembros de la Junta de Directores. Cada año, deberá enviar esta lista a

los miembros de la Asociación, proveedores de servicio, Gobierno Municipal de

Gurabo y a la Asamblea Municipal de Gurabo.

h) Será responsable de supervisar la gerencia de datos en los sistemas del área de

acceso controlado. Deberá reconocer en todo momento la importancia de

mantener la privacidad y protección de la información de los residentes.

i) En caso de ausencia simultánea del (de la) Presidente(a) y Vicepresidente(a),

asumirá la dirección de cualquier reunión necesaria o pautada.

j) Será responsable de la gerencia de los archivos generales y todos los registros de

la organización.

k) Mantener informados a los residentes de lo que sucede en la comunidad y la

Asociación, mediante la preparación de comunicados, entre los que se encuentra

el boletín informativo. Deberá coordinar el envío o la distribución de estos. Este

comunicado deberá redactarse y enviarse como mínimo una vez cada dos meses.

l) Preparar y distribuir comunicados oficiales de la Asociación a la prensa u otro

tipo de agencias gubernamentales o públicas.

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m) Preparará y coordinará la entrega anual del directorio de servicios de agencias

públicas que están encargadas de ofrecer los servicios de seguridad, servicios

sociales, mediación de conflictos, legales, salud ambiental, obras públicas y

ornato, recreación y deportes, servicios a la vejez, servicio eléctrico y de

acueductos, entre otros. Este documento deberá ser entregado cada año en todas

las viviendas de la Urbanización en o antes del 31 de enero.

n) Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de

Directores y que no estén en conflicto con este Reglamento.

4) Tesorero(a)

a) Asegurar que se lleve un sistema de contabilidad adecuado, preferiblemente

electrónico, de todas las transacciones financieras de la Asociación. Será el

custodio de los fondos de la Asociación.

b) Establecerá y velará que se observe un buen sistema de supervisión, custodia de

toda la documentación relacionada con el ingreso, depósito y uso de fondos de

esta Asociación.

c) Preparará estados financieros, incluyendo estado de situación, el de ingresos y

gastos y el de flujo de efectivo, por lo menos una vez al año. Bajo ninguna

circunstancia el (la) Tesorero(a) podrá divulgar los estados financieros sin la

aprobación de la Junta.

d) Presentará en la reunión de la Junta de Directores un informe de ingresos y gastos

mensualmente. Este deberá incluir todas las transacciones realizadas hasta el

último día del mes anterior a la reunión.

e) Firmar junto al (la) Presidente(a) todos los cheques o requisiciones para pagos y

otros documentos oficiales de esta Asociación.

f) Participar en la discusión y negociación de toda actividad económica que afecte o

comprometa los fondos de esta Asociación.

g) Velará porque todos los pagos que se autoricen sean conforme al presupuesto

general de ingresos y egresos de la Asociación.

h) Supervisará el cobro de cuotas, verificando la condición de cada cuenta y

tomando las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento en el cobro de las

mismas. Mensualmente, preparará un informe que incluirá la cantidad de cuentas

en atrasos mayor a tres meses, las cuentas en procesos legales, cuentas activas en

la Corte de Quiebras, cuentas con planes de pago y el porciento de morosidad del

total de unidades. Esta información deberá presentarla en la reunión mensual de

la Junta e incluirá información hasta el último día del mes anterior a la reunión.

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i) Además de los libros de contabilidad, el (la) Tesorero(a) mantendrá registros y

custodiará los documentos de la siguiente información:

(i) Balance de la cuota pagada por cada residente.

(ii) Cuotas por cobrar.

(iii)Fondos depositados en las cuentas.

(iv) Ingresos y egresos mensuales.

(v) Estados de cuenta, cheques cancelados, requisición para pagos, hojas de

depósito y demás documentos.

(vi) Expedientes de informes mensuales y anuales.

(vii) Expedientes de compras en orden de fechas, con evidencia de pago,

resumen de ofertas y cotizaciones.

j) Cada año, específicamente para el mes de noviembre, analizar y preparará el

presupuesto de ingresos y gastos para próximo año fiscal. Este análisis incluirá el

costo del mantenimiento de las áreas recreativas y las recomendaciones de las

aportaciones a cobrar por el uso de la glorieta.

k) Recomendará reducciones o aumentos en las cuotas.

l) Vigilará que todos los procesos de la Junta se lleven de acuerdo a este

Reglamento.

m) Supervisará la activación o desactivación del sistema que permite el acceso a la

urbanización por al carril de residentes que no tengan la cuota al día.

n) Analizará y responderá a toda solicitud relacionada a las solicitudes presentadas

por los residentes o proveedores de servicios contratados por la Asociación que

estén relacionadas con las cuotas de mantenimientos o con cualquier tipo de pago.

o) Obtendrá cotizaciones y preparará el presupuesto de los servicios a contratarse

para el control de acceso, áreas comunes y aéreas recreativas y administración de

la Urbanización.

p) Estará encargado de la venta del sistema que se utilice para permitir el acceso de

residentes por el carril de residentes a la Urbanización. El (la) Tesorero(a) sólo

podrá vender un sistema a un titular o su representante debidamente autorizado

que este al día con su cuota. Atenderá cualquier situación relacionada a esta

actividad.

q) Velará que todo proveedor que ofrezca servicios dentro de los lindes de la

Urbanización este cubierto por una Póliza del Fondo del Seguro del Estado.

r) Realizará los descuentos exigidos por el Departamento de Hacienda para los

pagos por servicios o mantener evidencia de la exención concedida a la empresa.

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De la misma forma, cobrará los impuestos necesarios exigidos por el

Departamento de Hacienda.

s) Cumplir con el envío de todos los informes requeridos por el Departamento de

Hacienda.

t) Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de

Directores y que no estén en conflicto con este Reglamento.

5) Otros Miembros

a) Participarán en todas las actividades que le impone el Reglamento. La Junta

asignará otras tareas y responsabilidades según entienda necesario.

Si un miembro de la Junta de Directores realiza los trabajos de contabilidad, nombrará un

auditor externo que no presente ningún conflicto de interés y que no pertenezca a esta

entidad. Este auditor certificará el estado anual preparado por el (la) Tesorero(a). El auditor

estará facultado para realizar una auditoria cuando así lo estime conveniente e informará de

los resultados de la misma a la Junta de Directores tan pronto le sea requerido.

Sección 7 – Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Quórum de la Junta de

Directores

1) Reuniones Ordinarias

La Junta realizará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes en la fecha, hora y

lugar fijados por el (la) Presidente(a) la propia Junta mediante resolución aprobada de

acuerdo a lo establecido por este Reglamento. Si las circunstancias lo ameritan, se

realizarán las reuniones necesarias mediante previa notificación.

La primera reunión de la Junta recién electa tendrá lugar durante los primeros quince

(15) días calendarios después de la Asamblea donde fueron elegido. Será

responsabilidad del (la) Presidente(a) anterior convocar a los miembros electos de la

Junta indicando la hora, día y lugar de la reunión. Se preparará un informe de las

actividades o proyectos que están en desarrollo o en curso y se entregará a cada

miembro de la Junta seleccionada.

2) Reuniones Extraordinarias

Las reuniones extraordinarias de la Junta deben ser convocadas por el (la) Presidente(a)

siempre y cuando convoque con cinco (5) días de anticipación y mediante notificación

escrita a cada uno de los miembros de la Junta.

3) Quórum

El quórum para las reuniones de la Junta estará constituido cuando estén presentes la

mitad más uno de los miembros de la Junta. De no haber quórum, no se podrá realizar

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la reunión y se tendrá que convocar a una segunda reunión, la cual será notificada de la

misma forma que la primera. De no haber quórum para la segunda convocatoria, no se

podrá realizar la reunión y se tendrá que convocar a una tercera reunión, la cual será

notificada de la misma forma que la primera. En la tercera convocatoria, los presentes

constituirán quórum.

Sección 8 – Elecciones para elegir la Junta de Directores

1) Todos los miembros de la Junta serán electos en Asamblea General mediante el voto

directo de los titulares o sus representantes debidamente acreditados presentes en dicha

Asamblea General y que no tengan limitación para ejercer su derecho al voto.

2) Las elecciones se celebrarán en Asamblea General en la fecha, hora y lugar establecido

por el (la) Presidente(a) de la Junta dentro de los primeros tres meses del año. Dicho

terminó será de estricto cumplimiento.

3) Los miembros serán electos por un término máximo de tres (3) años de forma tal que

anualmente se elija una tercera parte (1/3) de los miembros de la Junta.

4) Luego de la elección de la nueva Junta de Directores, se constituirán los siete miembros

para elegir al (la) Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a).

5) La Junta saliente, deberá coordinar un taller de capacitación de dos horas para los

nuevos miembros de la Junta. Este taller deberá incluir información sobre cómo aplicar

las normas del Reglamento y los procesos parlamentarios que se deberán utilizar en las

reuniones de Juntas y Asambleas. Este taller deberá realizarse antes de que los nuevos

miembros realicen su primera reunión oficial.

Sección 9 – Vacantes y Remoción

1) Cualquier miembro podrá presentar su renuncia personalmente durante una reunión de la

Junta o por escrito en cualquier momento. De notificarlo en una reunión de Junta, su

renuncia constará en la minuta de la reunión y la misma será vigente de inmediato. De

notificarlo por escrito, deberá entregarla al (la) Presidente(a) y la misma será vigente

inmediatamente se reciba.

2) Un miembro puede cesar funciones en la Junta por razón de venta o arrendamiento de su

residencia. Esta cesión es automática en sus funciones una vez se haya consumado la

venta o arrendamiento de la propiedad.

3) Cualquier cargo de la Junta puede quedar vacante durante el término debido a una

enfermedad, muerte, renuncia o remoción de cualquier miembro de la Junta. De ser así,

se debe escoger a un sustituto hasta que culmine el término. Temporeramente y hasta que

se realice la próxima Asamblea General o Extraordinaria donde se elegirá al miembro

que llenará la vacante, la Junta nombrará a un titular para cubrir la vacante mediante el

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voto de la mayoría de los restantes miembros de la Junta. Este miembro deberá cumplir

con el Artículo VIII, Sección 3 del Reglamento.

4) Los miembros deberán poner su cargo a disposición de la Junta y renunciar en los

siguientes casos:

a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos

en disposiciones legales o estatutarias.

b) Cuando por hechos imputables al miembro de la Junta en su condición de tal o en

su carácter personal le hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social

cometiendo delito grave que fuere sancionado penalmente por un juez competente

a través de sentencia judicial final y firme o fuere acusado por cualquier delito

relacionado con hurto, fraude, robo, asesinato, agresión, agresión sexual o actos

lascivos o cualquier delito que envuelva depravación moral tal y como lo define

es estado de derecho vigente.

c) Cuando tuviera pleito legal de cualquier tipo contra la Asociación o su Junta.

d) Estar ausente de tres reuniones o más al año sin tener justa causa para ello y sin

haberse excusado previo a la celebración de la reunión.

e) La Junta notificará por escrito al miembro de la Junta dentro del término de diez

(10) días calendario desde el conocimiento de una de las condiciones

mencionadas anteriormente y se le otorgará diez (10) días calendario al miembro

para presentar su renuncia o solicitar una reunión para demostrar la falsedad de

las alegaciones, so pena de ser destituido automáticamente luego de concluido

dicho termino sin más citarle u oírle.

Sección 10 – Actuaciones Miembros de la Junta Directiva

1) Será causal para ser destituido de la Junta:

a) Observar una conducta impropia en cualquier Asamblea o reunión de Junta o de

la Asociación.

b) Actuar de manera tal que se afecte la buena imagen de la Junta de Directores o la

Asociación.

c) Formular, sin pruebas, acusaciones contra otro miembro de Junta con la intención

de calumniarle o difamarle.

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Sección 11 – Actividades Prohibidas

1) Bajo ninguna circunstancia la Junta apoyará o recomendara a socio alguno para un cargo

político. Tampoco se permitirán discusiones de índole política ni religiosa durante las

reuniones.

2) Ningún miembro de la Junta se servirá de esta como medio de lograr la realización de

aspiraciones personales, políticas o de otra índole. La Junta no tomará parte en

movimiento alguno que no esté de acuerdo con sus objetivos y sus fines.

Sección 12 – Minutas

1) De toda reunión de Junta tiene que haber una minuta. Es responsabilidad de la

Secretario(a) tomar la minuta en las reuniones, pero de no ser posible algún miembro de

Junta tiene que realizar la función.

2) Dicha minuta debe contener al menos los nombres de todos los presentes, hora de

comienzo de la reunión, agenda, un resumen de todo lo acontecido durante la reunión y

la firma de la persona que tomó la minuta y del (la) Presidente(a) de la Junta.

3) La minuta tiene que estar lista para leerse y aprobarse en la próxima reunión de la Junta

para preservar la transparencia de los procesos. Se enviará por correo electrónico a todos

los miembros de Junta por lo menos dos días antes de la próxima reunión y habrá una

copia disponible en la reunión donde se aprobará su contenido para facilitarle al miembro

que no haya podido leerla.

4) Todas las evaluaciones realizada por la Junta que conlleven la contratación de un

proveedor de servicios requerirá la evaluación de propuestas, cotizaciones, contratos, etc.

Esta evidencia, deberá formar parte de cada minuta. El original de la transacción deberá

incluirse en el archivo de la tesorería.

Artículo XIV

Comités de Trabajo

Los comités de trabajo tendrán a su cargo planificar y dirigir programas y actividades

relacionadas con diferentes áreas de trabajo de importancia para el mejor funcionamiento de

nuestra comunidad. Estos comités podrán ser temporeros o permanentes según su necesidad.

La Junta de Directores creará los comités cuando entienda necesario y nombrará un director

por comité. Una vez nombrados, prepararán y someterán a la Junta un programa de trabajo,

según requerido por la Junta. Los comités de trabajo responderán únicamente a la Junta.

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Artículo XV

Seguridad, Ordenamiento y Bienestar Social

Los aspectos relacionados a la seguridad, ordenamiento y bienestar social de nuestra

comunidad, están sujetos como en cualquier otra comunidad, al ordenamiento jurídico de las

leyes, códigos, órdenes y reglamentos de las diferentes ramas del Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. Será responsabilidad de todos los residentes de la Urbanización

observar y cumplir con todas las normas establecidas en este reglamento y con ordenamiento

aprobado por las diferentes instituciones.

Artículo XVI

Normas para el Uso de las Áreas Recreativas

Sección 1 – Vigencia

Nuestra comunidad tiene unas áreas recreativas que pertenecen al Gobierno Municipal de

Gurabo. Estas son aptas para que la comunidad y sus residentes puedan realizar ciertas

actividades, como lo son la recreación, deportes, celebraciones y reuniones familiares, entre

otros.

Para garantizar y mantener el funcionamiento regular de las áreas recreativas, la Asociación

administra las mismas, por lo que exige se cumpla con las normas para el uso de las áreas en

todas sus partes con el propósito de conservar y mantener la seguridad de las áreas y sus

visitantes. Es imperativo que los residentes notifiquen a sus familiares y visitantes la

importancia de cooperar en el cumplimiento de las normas.

Sección 2 – Áreas Recreativas

Las áreas recreativas, como lo son la cancha de baloncesto, parque de pelota y otras áreas

para juegos, así como las áreas verdes, son para el uso cotidiano de los residentes de la

Urbanización. Si un residente desea realizar una actividad privada, sólo se permitirá el uso

del área de la glorieta para ese tipo de actividades, sujeto a las restricciones que se incluyen

más adelante. La Junta podrá imponer cuotas por el uso de las áreas recreativas sobre

actividades que pueden generar un gasto mayor a la Asociación.

Sección 3 – Actividades Permitidas en la Glorieta

1) Las actividades permitidas en el área de la glorieta deben ser aquellas, que por su

naturaleza, impongan un grado mínimo de molestia e inconveniente a todos los

residentes. Por esta razón, actividades como cumpleaños, reuniones de la Junta o la

Asamblea, comité de trabajos y actividades educativas o culturales son ejemplos de

actividades permitidas. Reuniones políticas, reuniones religiosas y otras actividades no

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se permiten, debido a lo conflictivo que pueda resultar para la tranquilidad de los

residentes.

2) La Junta de Directores deberá examinar cada petición de caso en caso y no podrá negar

irrazonablemente su consentimiento a la celebración de actividades que no impongan

sobre residentes o la Asociación en general gastos, molestias o daños.

3) El horario para el uso de la glorieta será de 10:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a domingo.

La única excepción a este horario, será la realización de las reuniones de la Junta o la

Asamblea.

4) El residente deberá solicitar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la actividad

el uso de la glorieta y estará sujeto a disponibilidad.

5) Será responsabilidad exclusiva del residente el preparar el área donde se habrá de

celebrar la actividad. Se le proveerá acceso a las instalaciones comunales para que pueda

preparar las mismas para la celebración. De igual forma, será responsabilidad del

residente el entregar las instalaciones limpias y deberá recoger y depositar en el área

asignada los desperdicios que se generen en las instalaciones comunales a consecuencia

de la actividad.

Sección 4 – Aportación y Fianza para el Uso de la Glorieta

1) La Junta de Directores solicitará una aportación por el uso de la Glorieta. Esta aportación

se utilizará en los gastos de mantenimiento del área. Con el fin de sufragar cualquier

gasto que se tenga que incurrir en la limpieza o reparación de las instalaciones comunales

por el incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, el residente deberá

presentar a la Asociación una suma que será establecida por la Junta de Directores y que

servirá como fianza. Luego de la celebración se habrá de constar si las instalaciones se

han limpiado y entregado en buenas condiciones. De ser ésta la situación, se le habrá de

devolver la fianza al residente.

2) Al momento reservar el uso de la glorieta para una fecha en específico, el residente

deberá estar de acuerdo y firmar con el Contrato de Aportación y Fianza. Este contrato

incluye todas las normas y requisitos para el uso de la glorieta.

3) La aportación que deberá hacer el residente dependerá de su condición como titular en

relación a la cuota mensual establecida por la Asociación.

Sección 5 – Áreas Deportivas y Recreativas

1) El horario para el uso de todas las áreas deportivas y recreativas será el siguiente:

Lunes a Domingo: 9:00 a.m. – 10:30 p.m.

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2) Todas las áreas deberán ser usadas en forma juiciosa de forma que se permita el disfrute

de dicha instalación al mayor número de residentes.

3) El titular de la Urbanización es responsable de su visita y de los daños que estos puedan

ocasionar en las instalaciones y sus alrededores.

Sección 6 – Restricciones en las Áreas Deportivas y Recreativas

1) Toda persona que utilice las áreas deberán tener camisa y pantalón.

2) En las áreas recreativas no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas.

4) El lenguaje obsceno está terminantemente prohibido.

5) No se permitirá a ningún residente traer equipos (ej. de baloncesto, voleibol o cualquier

otro deporte) a practicar o jugar en las instalaciones deportivas, sin la autorización de la

Junta.

6) Toda persona u organización natural o jurídica, residente o no de la Urbanización, que

más allá del uso cotidiano como residentes, desee realizar actividades de cualquier tipo,

deberá presenta un seguro de responsabilidad pública y el mismo deberá extender su

cubierta a la Asociación. Antes de realizar cualquier actividad, deberá presentar su

intención de realizar la actividad por escrito a la Junta, para que esta evalúe, apruebe o

deniegue el uso del área.

7) No se permite la entrada de animales o cualquier vehículo de motor que no esté

autorizado por la Junta.

Artículo XVII

Normas en el Área de Acceso Controlado

Sección 1 – Finalidad

Estas normas, se crean de conformidad con lo establecido en la base legal de este artículo y

reconociendo que el estado de derecho y la jurisprudencia en el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico reconoce y valida la facultad que ha sido otorgada a las asociaciones de

residentes para administrar y mantener los sistemas para controlar el tráfico y el uso de las

vías y áreas públicas.

Sección 2 - Propósito:

Establecer las normas que aplicarán los oficiales de seguridad en el área de acceso controlado

de las vías y áreas públicas de la Urbanización Los Flamboyanes de Gurabo.

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Sección 3 - Normas

Cuando un vehículo o peatón se acerque al área de acceso controlado el oficial de seguridad

aplicará el siguiente procedimiento:

1) Todo vehículo que a simple vista presente el sello autorizado por la Asociación, se le

permitirá el acceso inmediatamente. El automóvil deberá acercarse con mucha

precaución hasta el área de registro para facilitar que el oficial de seguridad pueda ver el

sello y luego permitirle la entrada.

2) Todo vehículo que a simple vista no presente el sello autorizado por la Asociación, se le

reconocerá como visitante y deberá detenerse en el área de control.

3) En el área de control, se le preguntará a todo visitante o peatón a donde se dirige o el

propósito de su visita.

a) Si el visitante o peatón se dirige a una vivienda de un miembro con cuota de

mantenimiento activa, se le preguntará el nombre para poder identificar si es un

visitante autorizado. Si está autorizado, se registrará el nombre del visitante, lugar

de visita y tablilla del vehículo. De lo contrario se procederá a llamar a la vivienda

del titular con cuota de mantenimiento para que autorice su entrada. Si autoriza,

se registrará el nombre del visitante, lugar a donde se dirige y la tabilla del

vehículo. De no obtener autorización o no poder contactar al residente, se negará

el acceso a la urbanización.

b) En el caso de que un miembro autorice la entrada de todo visitante que se dirija a

su residencia, se dejará pasar inmediatamente y se anotará el número de tablilla

del vehículo y el lugar hacia donde se dirige.

c) Si el visitante o peatón se dirige a una residencia de un titular que no autorizó la

construcción de acceso controlado, se dejará pasar y se registrará el destino de la

visita y el número de tablilla del vehículo.

d) Si el visitante o peatón no se dirige a una residencia, se le solicitará y se registrará

el nombre, el propósito de su visita y el número de tablilla del vehículo. Luego se

le permitirá la entrada. Todo vehículo que a simple vista no presente el sello

autorizado por la Asociación y que a su vez sea conducido por un residente de la

urbanización o que tenga en su interior a un residente de la urbanización, deberá

detenerse en el área de control. Si el oficial de seguridad logra reconocer al

residente al momento de su llegada al área de control se le permitirá la entrada

inmediatamente y se registrará el número de tablilla del auto. De lo contrario,

deberá identificarse y se reconocerá como un visitante, aplicándose las normas

aquí dispuestas.

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e) A todo peatón que se identifique como visitante, se le tomará el nombre y el lugar

o propósito de su visita, excepto cuando vaya a visitar a un titular sin cuota de

mantenimiento.

4) Por seguridad, todo visitante en su carácter personal o profesional que desee observar las

residencias o instalaciones públicas, podrá hacerlo entre las 9:00 a.m. y 7:00 p.m.

5) La información ofrecida por el visitante y la que se pueda obtener a simple vista (ej. la

tablilla del vehículo) se anotarán en un registro diariamente. Este registro diario estará en

custodia del (la) Secretario(a) de la Junta de Directores de la Asociación por un periodo

razonable de 7 días calendario, luego del cual será destruido. El (la) Secretario(a) velará

porque no se haga uso indebido de la información contenida en el registro. El uso que se

haga del registro no puede alejarse del propósito que persigue la Ley, que es participar en

la lucha contra el crimen y asistir la labor de la Policía de Puerto Rico cuando se comete

un crimen en el área controlada.

De la misma forma, el material audiovisual del sistema de cámaras de seguridad podrá

ser utilizado únicamente a petición de una institución gubernamental de ley y orden o por

autorización de la Junta de Directores.

6) Aunque se reconoce el carácter público de las calles, las asociaciones pueden controlar el

acceso a las mismas, e incluso, negar su uso a quien no se someta a los requisitos

mínimos que establece este reglamento y la base legal. La omisión de brindar el destino

o propósito de la visita, así como el nombre del visitante, cuando el residente haya

autorizado su indagación, puede dar base para no permitir el acceso a la urbanización.

7) Si un oficial de seguridad tiene motivo fundado o sospecha razonable para creer que un

visitante podría cometer un delito, o que un visitante se muestra violento o amenazante,

esto será motivo suficiente para no permitir el acceso a la urbanización.

8) Todo delito cometido en al área de control de acceso será informado a la Policía de

Puerto Rico o a la Policía Municipal inmediatamente.

9) Estas normas no aplican a vehículos oficiales del Gobierno de Puerto Rico, el Gobierno

Federal y Municipal. Estos estarán exentos del proceso de identificación una vez puedan

evidenciar que son representantes de una agencia gubernamental.

Sección 4 – Prohibición

1) No se permitirá en ningún momento, visitas al área de control de acceso con la excepción

de miembros de la Junta o personas autorizadas. Ningún residente o visitante está

autorizado a realizar una visita, más allá de solicitar o entregar un documento. Cualquier

otra situación deberá dirigirse a la Junta.

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2) Ningún residente o visitante podrá entregar, regalar u ofrecer comida, bebida, regalos,

donaciones, etc., a los oficiales de seguridad apostados en el área de control de acceso,

salvo que suceda una emergencia.

3) Está prohibido establecer relaciones de tipo personal con los oficiales de seguridad.

4) Ningún propietario o persona podrá remover el nombre de un dueño o propietario del

Registro de Residentes del acceso controlado sin que medie la autorización por escrito

del propietario a remover, una orden de un tribunal competente o escritura pública.

Artículo XVIII

Sobre el Reglamento

Sección 1 – Vigencia

1) Este Reglamento tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación en una

Asamblea de la Asociación debidamente convocada y cumpliendo con las disposiciones

del Artículo VII. Permanecerá en vigor hasta que haya sido expresamente derogado o

enmendado.

Sección 2 – Entrega del Reglamento

1) Aprobado el reglamento, se entregará una copia por cada unidad de vivienda en la

Urbanización y se mantendrá disponible en su oficina principal una copia, así como de

todas las enmiendas que se efectúen tan pronto sean aprobadas para que allí puedan ser

inspeccionadas por cualquier residente o persona interesada.

2) La Junta de Directores podrá proveer copias adicionales del Reglamento a los residentes

interesados que así lo soliciten al costo de reproducción en fotocopia que se determine,

costo que deberá pagar al miembro solicitante previo a la reproducción y entrega del

mismo.

Sección 3 – Cláusulas de Salvedad

a) Si cualquier artículo, sección u otra parte de este Reglamento fuera impugnado por

cualquier razón ante un Tribunal o institución competente y se declara dicha parte del

Reglamento inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará

las restantes disposiciones y partes de este Reglamento.

Sección 4 – Enmiendas

1) Este Reglamento podrá enmendarse solamente en una Asamblea debidamente convocada

a tales efectos y cumpliendo con las disposiciones del Artículo VII. Permanecerá en vigor

hasta que haya sido expresamente derogado o enmendado.

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2) Las proposiciones de enmiendas a este Reglamento deberán ser recibidas por la Junta con

por lo menos cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea en que se vayan a

considerar. Toda propuesta enmienda deberá ser acompañada de los datos y análisis

pertinentes que apoyen o sustenten la presentación de la misma. La Junta circulará la o

las proposiciones seleccionadas a todos los miembros de la Asamblea en la agenda de la

reunión.

Sección 5 – Derogación

La aprobación de este reglamento deroga cualquier reglamento o procedimiento

anteriormente aprobado por la Asociación de Residentes de la Urbanización Los

Flamboyanes de Gurabo Inc.

Hoy, 26 de octubre de 2011.

_________________________________

Manuel Rivera González

_________________________________

Jorge Caraballo

Presidente Secretario