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1 Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Publicación original P.O. 27-08-2014, 2ª. SECCIÓN REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único De su Creación y Objeto Artículo 1.- La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado permanente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con plena autonomía en sus resoluciones para adecuado cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones en materia del procedimiento disciplinario adversarial, misma que atenderá los asuntos establecidos en la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su Reglamento, este instrumento y demás disposiciones aplicables. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quienes en todo momento imperaran el orden jurídico y la disciplina, a la que se ajustaran siempre por la vocación y vida policial. Articulo 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con respecto a las atribuciones, funcionamiento e integración de la Comisión de Honor y Justicia, así como las etapas que integran el procedimiento disciplinario adversarial. A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán en forma supletoria el Reglamento de Ética y Disciplina de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Reglamento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como las demás leyes generales relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo 3.- Los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sujetarán su actuación conforme a lo establecido a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

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Reglamentodela Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Publicación original P.O. 27-08-2014, 2ª. SECCIÓN

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DESEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDe su Creación y Objeto

Artículo 1.- La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado permanente de laSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con plena autonomía en susresoluciones para adecuado cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones en materia delprocedimiento disciplinario adversarial, misma que atenderá los asuntos establecidos enla Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, su Reglamento, este instrumento y demás disposiciones aplicables.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden e interés público yde observancia obligatoria para los integrantes de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, quienes en todo momento imperaran el orden jurídico y la disciplina, a la quese ajustaran siempre por la vocación y vida policial.

Articulo 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley queEstablece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,con respecto a las atribuciones, funcionamiento e integración de la Comisión de Honor yJusticia, así como las etapas que integran el procedimiento disciplinario adversarial.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán en forma supletoria elReglamento de Ética y Disciplina de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,el Reglamento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana, el reglamento de la Ley que Establece las Basesde Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como las demásleyes generales relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3.- Los integrantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,sujetarán su actuación conforme a lo establecido a los principios constitucionales delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

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humanos, además de conducirse en todo momento con dedicación, disciplina, secrecía,imparcialidad, respeto, responsabilidad, lealtad, y eficacia dentro o fuera del servicio.

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agente Comisor: Al integrante de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, que a través de una acción u omisión considerada como falta a ladisciplina, presuntamente transgrede las normas, reglas, principios, obligacionesy demás disposiciones que rigen su actuación en el servicio de desarrollopolicial.

II. Agraviado: A la persona que reciente la afectación o daño hacia su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones, por la actuación contraria a la disciplinapor parte del Integrante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

III. Archivo de Investigación: A la documentación que integra la investigación yque contiene todos los elementos de prueba que permitan a la Comisión deHonor y Justicia, acreditar o no la falta disciplinaria por parte del AgenteComisor.

IV. Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana.

V. Defensor: Al licenciado en derecho con cédula profesional, quien asistirá alAgente Comisor en su defensa desde el inicio de las actuaciones hasta laresolución correspondiente, así como en el recurso de inconformidad, mismoque deberá ser de la Secretaría o bien, de alguna Institución Pública dedicada ala defensoría social o licenciado en derecho particular.

VI. Denunciante: A la persona que tenga conocimiento de la comisión de algunafalta administrativa efectuada por un servidor público de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.

VII. Faltas Disciplinarias: A todas aquellas conductas contrarias a los deberes yobligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables a que estánsujetos todos los servidores públicos de la Secretaria de Seguridad y ProtecciónCiudadana, quienes deben observar y ajustar su actuación dentro y fuera delservicio.

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VIII. Integrante: Al servidor público adscrito a la Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana, sin distinción de su área o funciones que realice en elservicio.

IX. Jefe de Sala: Al encargado del manejo y seguridad de la Sala de la Comisión.

X. Junta Superior Disciplinaria: Al órgano encargado de resolver los recursos deinconformidad.

XI. Ley: A la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.

XII. Órgano Prosecutor: Al Área de Supervisión de la Unidad de Asuntos Internosde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien será la encargadade recibir las quejas o denuncias por hechos que puedan constituir faltas a ladisciplina en que incurran los integrantes de la Secretaría, así como de llevar acabo las investigaciones pertinentes e integrará el Archivo de Investigación, elcual será turnado a la Comisión de Honor y Justicia para su fallo final.

XIII. Presidente: Al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

XIV. Preventiva de Pago: A la retención del salario que percibe el Integrante, hastaen tanto se resuelve de fondo el Procedimiento Disciplinario Adversarial, y asícomo de aquellos casos de abandono del puesto relacionadas a actividadespropias que le han sido designadas en el servicio encomendado.

XV. Reglamento: Al Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana.

XVI. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley que Establece las Bases deOperación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

XVII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

XVIII. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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XIX. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo de la Comisión de Honor yJusticia.

XX. Vocales: A los Vocales de la Comisión de Honor y Justicia.

XXI. Vocal Técnico.- Al Vocal Técnico de la Comisión de Honor y Justicia.

Título SegundoDe la Comisión de Honor y Justicia

Capítulo IDe su Funcionamiento

Artículo 5.- La Comisión de Honor y Justicia, tiene como función primordial velar por lahonorabilidad, disciplina, y ética de los integrantes de la Secretaría, por lo que conocerá yresolverá de las faltas disciplinarias a que se hagan acreedores estos, en el ejercicio desus funciones y actuaciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, laLey del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley que Establece las Bases deOperación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su reglamento, elpresente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6.- Para efectos de que la Comisión, cuente con la información indispensablepara emitir una resolución justa y equitativa gozará de las más amplias facultades paravalorar los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de la Secretaría, a fin deresolver con los principios de lógica, experiencia, conciencia y justicia.

Capítulo IIDe su Integración

Artículo 7.- La Comisión de Honor y Justicia, se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente: que será el Titular de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana.

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II. Un Secretario Ejecutivo: que será elegido entre los Titulares de lasSubsecretarías a elección del Titular de la Secretaría.

III. Un Vocal Técnico: que será el Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de laSecretaría.

IV. Los Vocales, que serán los Titulares de:

Para el caso del Área Operativa:

a) El Titular de la Dirección de la corporación donde este asignado el AgenteComisor.

b) Un mando operativo con rango no menor de oficial.

Para el caso del Área de Servicios:

a) El Titular de la Coordinación de Administración de la Secretaría.

Todos los integrantes de la Comisión, antes mencionados tendrán derecho a voz y voto.

Cada integrante de la Comisión deberá desempeñar el cargo de manera personal y tendráderecho a nombrar oficialmente a un suplente con las mismas capacidades, quien encaso de ausencia del Titular, participará en las sesiones con las mismas atribuciones quesu representado.

Los integrantes de la Comisión, podrán excusarse de asistir a las sesiones convocadas,mediante oficio que deberá contener de forma explícita y justificada el motivo o razón dela inasistencia, para lo cual asistirá el suplente.

El desempeño de los integrantes y personal de la Comisión, se regirá por los principios deética, confidencialidad, profesionalismo, probidad y excelencia.

Los cargos de los integrantes de la Comisión, así como los de sus suplentes, serán decarácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración o compensación alguna por eldesempeño de sus funciones.

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Artículo 8.- Los integrantes de la Comisión, solo podrán ser removidos o sustituidos enlos casos siguientes:

I. Por actos u omisiones que afecten la imagen de la Comisión o de la Secretaría.

II. La comisión de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera delservicio.

III. Por renuncia o causa de baja de la Secretaría.

IV. Solicitud de renuncia al cargo, y autorizado por la Comisión.

Capítulo IIIDe las Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 9. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer y analizar las faltas disciplinarias en que incurran los integrantes de laSecretaría, sancionando o absolviendo, en los términos de la normatividadaplicable.

II. Declarar la nulidad de los actos que integran el Procedimiento DisciplinarioAdversarial por razones de irregularidad, inadmisibilidad, nulidad o inexistencia.

III. Emitir y ordenar el cumplimiento de las acciones, medidas o proyectos para atenderlas observaciones que la Comisión considere pertinentes a cualquier área de laSecretaría.

IV. Instruir y supervisar que se presenten las denuncias de hechos que pudieren serconstitutivos de delito en los que incurran los integrantes de la Secretaría, ante lasautoridades competentes, siempre que el delito sea perseguible de oficio.

V. Conocer y resolver sobre la situación jurídica, y decretar la orden de pago delsalario en caso de solicitud de reincorporación al servicio, por motivo desuspensión provisional de algún Integrante de la Secretaría.

VI. Las demás que se le asignen por disposición de Ley y las disposiciones aplicables.

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Artículo 10. Las decisiones del Pleno de la Comisión, se dictarán en forma de decretos,autos y resoluciones.

Los decretos servirán para ordenar actos de trámite, los autos en los demás casos y lasresoluciones que ponen fin al procedimiento disciplinario adversarial, señalando en estasúltimas el lugar y fecha en que se dictaron.

Capítulo IVDe las Facultades de los Integrantes

Artículo 11. El Presidente de la Comisión, tendrá las facultades siguientes:

I. Presidir las sesiones de la Comisión.

II. Dirigir las audiencias, debates y las sesiones de la Comisión.

III. Imponer correctivos disciplinarios a los integrantes de la Comisión.

IV. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento de la Comisión.

V. Procurar que el Agente Comisor, cuente debida defensa y en su caso designar aun abogado defensor por parte de la Secretaría, para su debido procedimiento ylegalidad.

VI. Suscribir a nombre de la Comisión las resoluciones que emita.

VII. Instruir al Órgano Prosecutor, se lleven a cabo las investigaciones respecto defaltas disciplinarias presuntamente cometidas por los integrantes de la Secretaría.

VIII. Representar legalmente a la Comisión, en el ámbito de su competencia, ante todotipo de autoridades, organismos, e instituciones.

IX. Las demás que en ámbito de su competencia le sean encomendadas, el presenteReglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 12. El Secretario Ejecutivo de la Comisión, tendrá las facultades siguientes:

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I. Vigilar que se ejecuten las resoluciones que tome el Pleno de la Comisión.

II. Instruir que se anexen al expediente personal del Integrante sancionado, lasresoluciones de responsabilidad que emita el Pleno de la Comisión.

III. Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión en el ámbito de sucompetencia.

IV. Constatar que se elaboren las actas de sesión.

V. Las demás que le asigne el Presidente o aquellas que determine por acuerdo de laComisión, y el presente Reglamento.

Articulo 13. El Vocal Técnico de la Comisión, tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir del Órgano Prosecutor, el Archivo de Investigación en que contenga ladeterminación de la posible falta disciplinaria.

II. Asignar el número de expediente al Procedimiento Administrativo Disciplinario,a que se refiere el presente Reglamento.

III. Intervenir en las sesiones de la Comisión, para efectos de emitir su opiniónjurídica en relación a los asuntos o procedimientos planteados.

IV. Elaborar, por acuerdo del Presidente, el orden del día de las sesiones.

V. Administrar el Archivo de la Comisión.

VI. Autentificar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Comisión o delPresidente.

VII. Elaborar acta circunstanciada de las sesiones de la Comisión, haciendo constarlos acuerdos que en ellas se tomen.

VIII. Representar ampliamente a la Comisión en los litigios en que este sea parte,como en juicios civiles, penales, laborales, administrativos, jurisdiccionesvoluntarias, procedimientos para procesales o cualquier otro de carácter similar,con todos los derechos procesales que las leyes reconocen.

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IX. Recabar las firmas de los integrantes de la Comisión en los documentos que asílo requieran.

X. Expedir copias certificadas de los asuntos que conoce la Comisión.

XI. Dictar acuerdos y actuaciones necesarias para la substanciación delProcedimiento Disciplinario Adversarial.

XII. Vigilar que los expedientes estén foliados, rubricados y entresellados.

XIII. Las demás que le asigne el Presidente o aquellas que determine por acuerdo dela Comisión, y el presente Reglamento.

Artículo 14.- Los vocales de la Comisión, tendrán las facultades siguientes:

I. Asistir a las sesiones e intervenir en las deliberaciones respectivas.

II. Manifestar ante el Órgano Prosecutor las faltas disciplinarias sobre las que tengaconocimiento.

III. Emitir opiniones sobre los asuntos que se traten en el pleno de la Comisión.

IV. Imponerse de los autos de los expedientes sometidos al pleno de la Comisión yemitir opinión al respecto.

V. Observar y cumplir con las disposiciones que se tomen en las sesiones, en lo querespecta al ámbito de sus respectivas competencias.

VI. Las demás que le asignen por acuerdo de la Comisión, el presente reglamento ylas disposiciones aplicables.

Capítulo VDe la Elección de los Vocales

Artículo 15.- Respecto al segundo vocal para el caso del Área Operativa, será elegidodentro de la plantilla general con grado no menor al de oficial. La elección será a través de

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terna propuesta por el Director de la Corporación correspondiente, y avalada por los jefesde sector, mediante votación secreta y durará en su encargo un año.

Capítulo VIDe las Sesiones

Artículo 16.- Las sesiones de la Comisión, se desarrollaran en las instalaciones de esta,bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y contradicción, y secelebrarán a convocatoria del Vocal Técnico previo acuerdo con el Presidente.

La convocatoria deberá notificarse por escrito por lo menos con 24 horas de anticipación yen la misma se incluirá el orden del día respectivo.

Artículo 17.- Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberán estar presentespor lo menos tres de sus integrantes.

En caso de que no se encuentre reunido el quórum señalado, se hará una segundaconvocatoria en los mismos términos que la primera.

Artículo 18.- Cuando algún integrante de la Comisión tenga una causa legal fundada deimpedimento para actuar, deberá excusarse ante el Presidente.

Si algún integrante de la Comisión, no se excusa, podrá ser recusado por el AgenteComisor o su defensor, para que se abstenga del conocimiento del asunto.

Planteada la recusación se escucharan a las partes y se resolverá en ese mismo acto,mediante votación directa por los demás integrantes de la Comisión.

Artículo 19.- Los acuerdos del Pleno de la Comisión podrán ser de forma unánime o pormayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad, en caso deempate.

Artículo 20.- Las sesiones de la Comisión no podrán darse por terminadas sino hasta quese traten todos los puntos señalados en el orden del día, para lo cual podrán constituirseen sesión permanente.

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Artículo 21.- Las sesiones de la Comisión, se ajustarán a las siguientes reglas generales:

I. Proemio y apertura de la sesión.

II. Pase de lista y verificación del quórum legal.

III. Declaración de la formal instalación de la sesión.

IV. El Presidente, instruirá se proceda al desahogo de la orden del día.

V. Los asuntos se conocerán en el orden en que fueron listados.

VI. El Vocal Técnico, dará lectura a cada una de los puntos que existieren, así comoa los procedimientos disciplinarios que deban ser analizados y en su caso serresueltos.

VII. En cada caso, los miembros podrán exponer en forma verbal, por una sola vez,los razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin que estasintervenciones excedan de cinco minutos.

VIII. En los casos que exista deliberación, se procederá a la votación, la cual serásecreta, a lo que el Vocal Técnico pedirá a los asistentes abandonar la sala paratales efectos.

IX. El Vocal Técnico hará el cómputo respectivo y lo comunicará al Presidente paraque este dé a conocer el resultado.

X. Los acuerdos del pleno se tomaran por mayoría de votos, teniendo el Presidenteel voto de calidad de solución en caso de empate.

XI. Para dejar constancia del sentido de la votación, el Vocal Técnico elaborará laresolución respectiva, la cual se hará del conocimiento a las áreas de laSecretaría que deban conocer del asunto.

XII. El Presidente hará uso del mazo de juez para mantener el orden en la sala,asimismo se auxiliará del responsable de sala y de los policías asignados para laseguridad de la sala.

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Capítulo VIIDel Órgano Prosecutor

Artículo 22.- El Órgano Prosecutor a través del Área de Supervisión de la Unidad deAsuntos Internos de la Secretaría, será la encargada de recibir las quejas o denuncias porhechos que puedan constituir faltas a la disciplina en que incurran los integrantes, asícomo de llevar a cabo las investigaciones pertinentes e integrará el Archivo deInvestigación, el cual será turnado a la Comisión para su fallo final.

Artículo 23.- Cualquier persona podrá formular quejas o denuncias ante el ÓrganoProsecutor, de manera verbal o por escrito, derivado de hechos que pudiera constituirfaltas a la disciplina en los que incurran los integrantes de la Secretaría.

La queja o denuncia deberá contener como datos esenciales, el nombre del agraviado,edad, género, ocupación o profesión, domicilio, número telefónico en su caso, y describirde manera sucinta los hechos en que se funde la misma, especificar las circunstancias detiempo, modo y lugar. Así también el nombre y cargo del o de los agentes comisores queintervinieron o, en caso de no conocerlos, los datos mínimos que lleven a suidentificación.

El Órgano Prosecutor podrá iniciar de oficio Archivo de Investigación, cuando tengaconocimiento por cualquier otro medio de hechos que puedan ser constitutivos de faltasdisciplinarias.

Artículo 24.- El Órgano Prosecutor procederá de inmediato a integrar el Archivo deInvestigación con la información y documentación relacionada con los hechos materia dela presunta falta, así como solicitar a los titulares de las corporaciones de la Secretaría, ya las autoridades correspondientes, los datos que estime necesarios para la debidainvestigación de los hechos.

Los titulares de las órganos que integran la Secretaría, están obligados a hacercomparecer ante el Órgano Prosecutor, a los integrantes que éste le solicite, así como aproporcionarle toda la información y documentación requerida.

Todos los requerimientos y conclusiones que realice el Órgano Prosecutor deberán serfundados y motivados.

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Artículo 25.- El Órgano Prosecutor podrá practicar, dentro y fuera de sus oficinas, todaslas diligencias tendientes a la obtención de pruebas, auxiliándose para ello del personalbajo sus órdenes.

La carga de la prueba corresponde al Órgano Prosecutor quien deberá demostrar laexistencia de la falta disciplinaria, así como la participación del Agente Comisor en ésta,en el concepto de que no podrá justificar la omisión de esta obligación por ningún motivo.

Capítulo VIIIDel Agraviado

Artículo 26.- El Agraviado es la persona que reciente la afectación o daño hacia supersona, familia, domicilio, papeles o posesiones, por la actuación contraria a la disciplinapor parte de algún Integrante de la Secretaría.

El Agraviado tiene el deber de proporcionar sus datos generales y de identificarse condocumento oficial ante el Órgano Prosecutor.

Artículo 27.- El Agraviado, durante la investigación tendrá los siguientes derechos:

I. Intervenir en el proceso en calidad de coadyuvante del Órgano Prosecutor.

II. A que el Órgano Prosecutor le reciba todos los datos o elementos de prueba con losque cuente.

III. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento.

IV. En el caso de que se encuentre presente en la audiencia de desahogo, debate yresolución, podrá hacer uso de la palabra después de los argumentos finales delÓrgano Prosecutor y antes de conceder la palabra final al Agente Comisor.

V. Recibir asesoría jurídica cuando haya recibido amenazas o corra peligro suintegridad en razón del procedimiento.

VI. Las demás que le confiera el presente Reglamento.

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Capítulo IXDel Agente Comisor

Artículo 28.- El Agente Comisor es el Integrante de la Secretaría, que a través de unaacción u omisión considerada como falta a la disciplina, presuntamente transgrede lasnormas, reglas, principios, obligaciones y demás disposiciones que rigen su actuación enel servicio de desarrollo policial.

Articulo 29.- El Agente Comisor deberá de proporcionar sus datos personales eidentificarse oficialmente, asimismo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones,debiendo de hacer del conocimiento al Órgano Prosecutor o en su caso a la Comisióncualquier cambio de domicilio.

Artículo 30.- El Agente Comisor durante la investigación tendrá los siguientes derechos:

I. Conocer las faltas disciplinarias que se le atribuyen.

II. Ser asistido por un Defensor que el designe o en caso de no contar con el mismo,se le designará uno de manera gratuita. A quien se le concederá un términoprudente para que se instruya de las constancias.

III. Ser asistido por un traductor o intérprete si no comprende o habla el idiomaespañol.

IV. Declarar o abstenerse, en ambos casos con la asistencia de su Defensor,prevaleciendo la presunción de inocencia en su favor, no obstante de ello se leexhortará que se conduzca con la verdad.

V. En caso de duda se proveerá lo más favorable para él.

VI. El Agente Comisor sancionado, absuelto o cuyo proceso haya sido sobreseído, nopodrá ser sometido a un nuevo procedimiento disciplinario adversarial por losmismos hechos contenidos en la primer Archivo de Investigación.

Artículo 31.- En caso de que el Agente Comisor se encuentre sujeto a proceso penal, seobservará lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 del presente Reglamento.

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Capítulo XDel Defensor

Artículo 32.- El Defensor elegido por el Agente Comisor o en su caso el asignado por laComisión, deberá ser licenciando en derecho con cédula profesional y conocimientossobre el sistema disciplinario adversarial. Asimismo, deberá identificarse y proporcionaroriginal de dicha cédula profesional, en caso de no presentarla, se designará otroDefensor que cumpla con los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 33.- La acción del Defensor no menoscabará el derecho del Agente Comisor aformular solicitudes u observaciones por sí mismo.

Artículo 34.- Durante el transcurso del procedimiento, el Agente Comisor podrá designarun nuevo Defensor, pero el Defensor asignado por la Comisión no podrá separarse de ladefensa, hasta que el nuevo nombrado acepte y participe en el procedimiento.

Artículo 35.- No se admitirá la intervención de un defensor en el procedimiento o se lerelevará de la designación o asignación, cuando haya sido testigo o coagente comisor delhecho que se presume como falta disciplinaria.

Artículo 36.- La defensa de varios agentes comisores en un mismo procedimientodisciplinario por un solo Defensor será admisible, siempre que no exista causa alguna deincompatibilidad o afectación de intereses opuestos, no obstante, si dicha hipótesis sepresentara, será corregida y se proveerán las diligencias para reemplazar al Defensor.

Artículo 37.- El Agente Comisor posee la facultad de elegir a los defensores particularesque considere pertinentes para la coadyuvancia de su debida defensa, pero no podrá serdefendido simultáneamente, prevaleciendo la representación común del Defensorperteneciente a la Secretaría en las etapas previstas en el presente reglamento.

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Título TerceroDel Procedimiento Disciplinario Adversarial

Capítulo IPrincipios Generales

Artículo 38.- En las sesiones del Procedimiento Disciplinario Adversarial se observaránespecialmente los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad yconcentración.

Artículo 39.- El Procedimiento Disciplinario Adversarial deberá realizarse en idiomaespañol, en caso de que un Integrante de la Secretaría, sujeto a procedimiento nocomprenda o no se exprese con facilidad en dicho idioma, se le deberá proveer de algúntraductor o intérprete. Los documentos y las grabaciones en una lengua distinta al españoldeberán ser traducidos.

Artículo 40.- Las sesiones de la Comisión, se llevarán a cabo en la sala diseñada paraello, en las instalaciones de la Secretaría; denominada Comisión de Honor y Justicia, noobstante, si el Presidente lo considera necesario para la adecuada apreciación dedeterminadas circunstancias relevantes del caso, podrá constituirse en un lugar distinto dela sala de audiencia, manteniendo todas las formalidades inherentes a la audiencia de ley.

Así mismo, deberán de observarse las reglas siguientes:

I. Las personas que se encuentren en la sala al momento de la audiencia, deberán deguardar absoluto silencio y respeto y no podrán intervenir en ella.

II. En caso de intervenir deberán ser retirados por el responsable de sala.

III. Se pedirá en cada inicio de audiencia no utilizar el celular o algún otro aparato quedistraiga la atención al momento de la audiencia.

IV. Nadie puede abandonar la sala, hasta el momento que el responsable de salaindique desalojarla por efectos de receso o del mismo procedimiento.

Artículo 41.- Los actos del procedimiento disciplinario adversarial, substanciado en laaudiencia de ley, se deberá documentar por videocámara, audio o cualquier otro medioque garantice su reproducción. En el caso de que se utilice registros de video o de audio,

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se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta laresolución. Excepto el auto de admisión y la resolución que deberán ser de maneraescrita.

Artículo 42.- El procedimiento disciplinario adversarial deberá tramitarse y substanciarseen un plazo no mayor a seis meses, tomando en cuenta el tiempo que transcurre desde elmomento en que se acuerda el auto de admisión y dictado la resolución correspondiente.

Previa solicitud, el Pleno de la Comisión de forma fundada y motivada podrá decretar laampliación del término, según las características especiales del caso.

Capítulo IIDe la Extinción de la Falta Disciplinaria

Artículo 43.- La posibilidad de ejercer las sanciones disciplinarias, exige circunstancias oplazos que si no son cumplidos ponen fin a dicha posibilidad, por lo que sobrepasadas lascircunstancias o plazos, no se puede iniciar el procedimiento disciplinario para sancionaral Agente Comisor.

Artículo 44.- La acción disciplinaria se extingue por las siguientes circunstancias:

I. Por muerte del Agente Comisor: Hace cesar todos los efectos de la falta, eneste caso, el instructor del procedimiento disciplinario adversarial debe adjuntaruna copia legalizada del acta de defunción y elevar el Archivo de Investigación ala Comisión, para que disponga el archivo de las actuaciones por extinción de laacción disciplinaria.

II. Por prescripción: Por el transcurso del tiempo de hasta un año, siempre que eldaño o falta sea leve y no estimable en dinero, y de tres años cuando el daño ofalta sea grave y estimable en dinero, y comenzará a contar a partir del díasiguiente al que se hubiese incurrido en la responsabilidad o en la falta o a partirdel momento en que hubiese cesado si fuere de carácter continuo. En todos loscasos se interrumpe la prescripción a partir de que se inicia el Archivo deInvestigación.

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Capítulo IIIMedios Alternativos de Solución

Artículo 45.- El Órgano Prosecutor en cualquier momento de la investigación podráaplicar el criterio de oportunidad en los casos siguientes:

I. Cuando el Agente Comisor cause daño o detrimento al erario público, y éste realiceel pago o reposición del daño causado.

II. El Agente Comisor justifique las inasistencias a su servicio, con la licencia médicaoficial respectiva, expedido por el servicio médico que le brinda la Secretaría.

III. La renuncia voluntaria interpuesta por el Agente Comisor, en los casos específicosde inasistencias al servicio.

IV. Las quejas o denuncias que se consideren improcedentes se sobreseerá medianteun acuerdo definitivo.

V. Cuando no se cumpla con los requisitos para iniciar el expediente del Archivo deInvestigación se desechará de plano.

VI. Cuando el Integrante de la Secretaría acepte la falta disciplinaria, el ÓrganoProsecutor someterá a consideración de la Comisión para la imposición de lasanción, la cual será hasta en un tercio de la sanción administrativa.

En ningún caso se aplicará el criterio de oportunidad al Agente Comisor reincidente.

Artículo 46.- El procedimiento abreviado, se tramitará a solicitud del Agente Comisor enlos siguientes términos:

I. El Agente Comisor admita voluntariamente la falta disciplinaria que se le atribuye.

II. Que las faltas disciplinarias se haya realizado la imputación formal ante laComisión.

III. Que el Agente Comisor realice el pago o reposición del daño causado.

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Capítulo IVDe las Sanciones

Artículo 47.- Para los efectos del presente Reglamento, las faltas disciplinarias seclasifican en leves, graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley, elReglamento de Ética y Disciplina de la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las faltas leves serán sancionadas mediante los correctivos disciplinarios através del superior jerárquico, previstos en la Ley, el Reglamento de Ética y Disciplina dela Secretaría y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que se cometa tres faltas disciplinarias leves en el término de treinta díasnaturales, se hará de conocimiento de la Comisión para iniciar el procedimientocorrespondiente, considerando estás como una falta grave; las cuales por su naturalezacolocan en riesgo la disciplina y los principios de actuación de los integrantes de laSecretaría.

Artículo 49.- De conformidad a lo establecido en la Ley, en los casos de faltas graves ymuy graves, la Comisión podrá imponer las sanciones siguientes:

I. Amonestación.

II. Suspensión.

III. Pago o Reposición.

IV. Remoción.

Además de la sanción que se le imponga al Agente Comisor podrá hacerse acreedor alpago o reposición del daño ocasionado a algún bien inmueble de la Secretaría.

Artículo 50.- Se impondrán sanciones por faltas graves o muy graves, en virtud delprocedimiento disciplinario adversarial instruido al efecto, cuya tramitación se regirá porlas disposiciones legales contenidas en el presente reglamento y demás aplicables.

Artículo 51.- Las sanciones disciplinarias impuestas a los integrantes de la Secretaría,serán inmediatamente ejecutadas, no suspendiendo su cumplimiento por la interposiciónde ningún tipo de recurso administrativo o judicial.

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Capítulo VDe la Etapa de Investigación

Artículo 52.- La etapa de investigación inicia por la queja, denuncia o cualquier otromedio de información, mediante el cual se informe al Órgano Prosecutor de un hecho queconsidere como falta disciplinaria, a lo que se avocará a la integración del Archivo deInvestigación, conteniendo su acuerdo de radicación por lo menos los siguientes datos:

I. Fecha con la que se inicia.

II. Número de archivo de investigación.

III. El nombre del o los agente comisores, en caso de que se cuente con ellos.

IV. La falta disciplinaria que presumiblemente se cometió, con independencia de lasque resultan en el proceso de investigación.

V. Los fundamentos legales que transgreden de acuerdo a la normatividad.

VI. El Órgano Prosecutor contará con un término de 3 meses para que realice lasinvestigaciones necesarias y determine lo conducente a la presunción de las faltasdisciplinarias, término que podrá duplicarse únicamente cuando justifique la causade no emitir su determinación dentro del término concedido.

VII. Cuando exista denuncia y tenga conocimiento de la comisión de una faltadisciplinaria deberá actuar de oficio.

Artículo 53.- El Órgano Prosecutor deberá proceder a recabar la información ydocumentación relacionada con los hechos materia de la falta, con la facultad de requerira los titulares de cualquier área de la Secretaría, todos los datos que estime necesariospara el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, podrá practicar dentro y fuera de sus oficinas, todas y cuantas diligencias seannecesarias para la obtención de pruebas, auxiliándose para ello del personal bajo sumando.

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Artículo 54.- Cuando el Agente Comisor se presente de manera voluntaria a sucomparecencia o fuese requerido por el Órgano Prosecutor, se procederá de la formasiguiente:

I. El Órgano Prosecutor, hará saber al Agente Comisor de manera inmediata ycomprensible en el primer acto en que participe, que cuenta con los derechossiguientes:

a) Conocer los hechos que se le imputan, los derechos que le asisten y, el motivode su comparecencia, así como el servidor público que la ordenó, exhibiéndole,según corresponda, la citación emitida en su contra.

b) Ser asistido, en todo momento por el abogado defensor que designe esté, susparientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto por unabogado defensor público, así como a reunirse con su defensor en estrictaconfidencialidad.

c) Que se le admitan los testigos, datos, y medios de prueba pertinentes queofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto yauxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimoniosolicite.

d) Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o nohabla completamente el idioma español.

e) Presentarse o ser presentado al Órgano Prosecutor o a la Comisión, para serinformado y enterarse de los hechos que se le imputan.

f) Bajo conocimiento de que lo que diga puede ser usado en su contra y que tienederecho a guardar silencio, tomar la decisión de declarar o abstenerse dehacerlo con asistencia de su Defensor, y a entrevistarse previamente con éste ya que el mismo esté presente en el momento de rendir su declaración y en todoslos demás actos en que se requiera su presencia.

g) No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad oatenten contra su dignidad.

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h) Tener acceso a los registros de la investigación, aun cuando se encuentresubstanciándose el Archivo de Investigación y cuando pretenda recibírseledeclaración o entrevistarlo y consultar dichos registros, con la oportunidaddebida para preparar la defensa.

i) Ser informado y, se le facilite participar, libre y voluntariamente, en losmecanismos alternativos de solución de controversias cuando la faltadisciplinaria que se le atribuye lo permita.

j) Proponer que se admita, en razón de su propuesta, el procedimiento abreviado,cuando beneficie sus intereses y derechos procesales.

Se dejará constancia en las actuaciones de la información brindada al Agente Comisorsobre los derechos antes mencionados.

Artículo 55.- Cuando el Órgano Prosecutor finalice las diligencias tendientes a larecopilación de datos o medios de prueba, para la integración del Archivo deInvestigación, deberá determinar, si se acreditan o no las faltas disciplinarias.

Artículo 56.- Si como resultado de la investigación se desprende que no existensuficientes elementos para tener por acreditada la existencia de una falta disciplinaria, elÓrgano Prosecutor remitirá el Archivo de Investigación al Vocal Técnico de la Comisión, afin de que este autorice el archivo definitivo de la investigación.

Si de la información obtenida a juicio del Órgano Prosecutor, se desprenden suficienteselementos para tener por acreditada la comisión de una falta disciplinaria, remitirámediante oficio el Archivo de Investigación al Vocal Técnico de la Comisión, para queinicie el Procedimiento Disciplinario Adversarial en contra del o de los integrantes quehayan incurrido en la comisión de una falta.

Artículo 57.- Una vez recibida el Archivo de Investigación, el Vocal Técnico elaborará elauto de admisión correspondiente, que contendrá por lo menos los datos siguientes:

I. Número del Procedimiento Disciplinario Adversarial correspondiente.

II. Fecha y hora para la audiencia de ley, ante la Comisión.

III. Orden de notificación para el Agente Comisor.

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IV. Convocatoria a los integrantes de la Comisión.

Artículo 58.- Todo procedimiento disciplinario adversarial se seguirá únicamente por la olas faltas disciplinarias señaladas en la determinación del Archivo de Investigación; encaso de que durante la tramitación del procedimiento disciplinario, resultase evidente lacomisión de alguna falta disciplinaria distinta, esta deberá ser objeto de investigaciónseparada, sin perjuicio de que posteriormente y si fuere conducente, pueda decretarse laacumulación.

Capítulo VIDe la Audiencia de Desahogo y Debate

Artículo 59.- La audiencia a la que hace referencia el presente Capítulo, es de carácterpública, oral, tanto en lo relativo a las manifestaciones de las partes, como en lasdeclaraciones, el ofrecimiento, recepción de las pruebas y en general a toda intervenciónde quienes participen en él, la cual se dejará constancia por escrito o grabada en audio ovideo, siguiendo los principios generales del procedimiento disciplinario adversarial.

Artículo 60.- La audiencia ante la Comisión, se desarrollara de la forma siguiente:

I. En el día y la hora fijados los integrantes de la Comisión se constituirán en ellugar señalado para la audiencia. El Vocal Técnico verificará la presencia delAgente Comisor y su abogado defensor, de los testigos, peritos o intérpretesque deban tomar parte en el debate y de la existencia de las cosas que debanexhibirse en él, y declarará abierto el debate. Luego advertirá al AgenteComisor sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento aaquello que va a oír y concederá la palabra al representante del ÓrganoProsecutor, para que exponga oralmente y en forma breve y sumaria lasposiciones planteadas en la acusación, que fueron admitidas en el autoadmisorio.

Luego el representante del Órgano Prosecutor podrá expresar suspretensiones. Finalmente, se da audiencia al abogado defensor para que, si lodesea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.Si la parte agraviada se hubiera presentado como acusadora particular o

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coadyuvante, podrá exponer su pretensión, conforme al auto admisorio, antesde que lo haga el representante del Órgano Prosecutor.

II. Haciéndole saber los derechos al Agente Comisor en términos del artículo 29del presente Reglamento.

III. Alegato inicial.

IV. El Órgano Prosecutor expondrá oralmente y en forma breve y sumaria lasposiciones planteadas en la acusación, que fueron admitidas en el autoadmisorio, así como deberá expresar sus pretensiones.

V. Finalmente se le concede el uso de la palabra al Agente Comisor por si o através de su Defensor manifestará su conformidad o inconformidad enrelación a la imputación del Órgano Prosecutor; exponiendo en formasintetizada, concreta y específica lo que a su derecho convenga. Podráexponer su pretensión conforme al auto admisorio.

VI. Desahogo de los Medios de Prueba en el Juicio Oral.

VII. En primer orden se dará uso de la voz al representante del Órgano Prosecutorpara aportar las pruebas existentes en contra del Agente Comisor por laprobable comisión de la falta disciplinaria. Seguidamente se le concede el usode la voz al Defensor para que ofrezca sus pruebas.

VIII. El Pleno de la Comisión, a través del Vocal Técnico tendrá por presentadaslas acusaciones, declaraciones y pruebas ofrecidas por las partes.

IX. Una vez finalizado el análisis, el Vocal Técnico expondrá la admisión de laspruebas calificadas como procedentes y el desechamiento de las pruebas quela Comisión haya considerado inadmisibles, fundando y motivando la razón delas mismas; no obstante, en caso de que en razón a la naturaleza de laspruebas ofrecidas, se hiciere necesario una prórroga para su presentación, seabrirá un término de cinco días hábiles para ello, sin perjuicio de que puedaampliarse según la consideración de la Comisión hasta por cinco días hábiles.

X. Alegatos de Conclusión.

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XI. Terminado el desahogo de los medios de prueba, el Vocal Técnico concederásucesivamente la palabra al Órgano Prosecutor, y al Defensor del AgenteComisor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos por el término congruentepara ambas partes. Si participan dos abogados cuando exista más de dosintervinientes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. Podrán solicitar réplicaen el mismo orden. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentosadversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En caso demanifiesto abuso de la palabra, el vocal técnico llamará la atención al orador y, siéste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según lanaturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y lascuestiones a resolver.

Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones; la omisión implicaráincumplimiento de la función para los órganos públicos y abandono injustificadode la defensa para el abogado defensor. Luego, el Vocal Técnico preguntará a laparte agraviada que esté presente, si tiene algo que manifestar y, en su caso, leconcederá la palabra. Por último, se le concederá la palabra al Agente Comisor sidesea agregar algo más y cerrará el debate. La audiencia del debate sepreservará por medio de grabación de sonido.

XII. El Pleno de la Comisión, sesionará en privado y valorará todos los elementosde convicción aportados y desahogados durante el procedimiento.

XIII. El Presidente dará el resultado de la votación, solicitando a los presentes enla audiencia se pongan de pie.

XIV. Seguidamente se dará a conocer el sentido de la resolución, procediendo alcumplimiento de la misma.

XV. Una vez finalizados todos los actos y manifestaciones inherentes de lainstancia, el Presidente procederá a declarar cerrada la Audiencia de Ley.

XVI. En caso de que el Agente Comisor se encuentre privado de su libertad, laComisión aprobará a efecto de que la Vocalía Técnica desahogue laaudiencia en el lugar donde se encuentre recluido.

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Artículo 61.- En caso de que el Pleno de la Comisión, durante el desarrollo de laAudiencia de Ley, considere que se justifican las faltas disciplinarias o sobreviniera unacausa extinta de la relación administrativa podrán decretar el sobreseimiento delexpediente respectivo y remitirlo al Vocal Técnico para su archivo definitivo.

En la hipótesis de que el Pleno de la Comisión, considere que la conducta del integrante,no se acredita la falta disciplinaria, se absolverá de toda responsabilidad.

Artículo 62.- El sobreseimiento de un expediente se decretará en los siguientes casos:

I. La conducta que se ejecuto no constituye una falta disciplinaria.

II. Resultase clara la no responsabilidad del Agente Comisor.

III. En caso de que el Agente Comisor, hubiere sido objeto de sanción por la mismaconducta sancionada con anterioridad.

IV. Cuando el Agente Comisor, solicite en el desarrollo de la audiencia su renunciavoluntaria, será facultad discrecional de la Comisión en aceptarla o no.

V. Las demás que determine el Pleno de la Comisión.

Artículo 63.- El sobreseimiento pone fin al procedimiento disciplinario adversarial del quese trate y puede darse en sentido total y parcial. El total se refiere a que el procedimientoquede sin efectos en todas sus etapas.

El sobreseimiento parcial obedecerá a la continuación del procedimiento, a excepción delas faltas disciplinarias por el que se sobresea y a favor de quien se haya decretado.

Artículo 64.- La Vocalía Técnica está obligada a expedir, a costa de quien este legitimadopara promover en autos, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones queobren en el expediente, bastando que lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto,dejando constancia en autos de su recepción. Para obtener copia certificada de cualquierdocumento que obre en juicio deberá solicitarse por escrito y solo se expedirá previoacuerdo y pago de derechos correspondientes. Salvo aquellas constancias que por supropia naturaleza sean consideradas como reservadas.

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Capítulo VIIDe las Resoluciones

Artículo 65.- Toda sanción o absolución a un Agente Comisor, será un asunto que sedará por concluido, dejando a salvo los derechos del Agraviado para que los ejercitenante la instancia competente, si así conviniere a sus intereses.

Las resoluciones emitidas por la Comisión, se harán del conocimiento de las áreascompetentes de la Secretaría para su debido cumplimiento.

Artículo 66.- De toda resolución impuesta por la Comisión, se integrará copia certificadaal expediente personal del Agente Comisor, y se publicará en el Registro Nacional dePersonal de Seguridad Pública cuando se trate de baja definitiva.

Artículo 67.- Cuando los hechos constitutivos de la falta impliquen la probable comisiónde un delito y el Integrante se encuentre privado de su libertad por autoridad competente,se procederá de la forma siguiente:

I. El Titular del Área a la que pertenezca el Agente Comisor, elaborará parteinformativo de forma inmediata dirigido al Órgano Prosecutor sobre los hechosconstitutivos de la falta disciplinaria y de la situación jurídica en la que se encuentreel Agente Comisor.

II. El Órgano Prosecutor analizará de inmediato las constancias y solicitará laPreventiva de Pago.

Artículos 68.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, y en el caso de que laAutoridad competente, determine que el Agente Comisor no fue objeto de responsabilidadpenal, se proveerá lo siguiente:

I. El expediente de que se trate, será sometido al Pleno de la Comisión, para queresuelva si la conducta atribuida al integrante, aunque no fuese objeto deresponsabilidad penal, valore si se pudiera tratar de una falta disciplinaria.

II. Si la Comisión determinara que la conducta atribuida no es constitutiva de faltadisciplinaria, podrá ordenar la realización de exámenes de control de confianza ylos demás que considere pertinentes para la reincorporación del Integrante alservicio.

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III. En los casos cuando el integrante se encuentre en prisión preventiva seguida deuna sentencia absolutoria, es improcedente el reintegro de salarios y prestacionescuando la interrupción temporal de funciones tiene su origen en causas ajenas alservicio.

IV. En caso de resultar procedente la Comisión determinará la orden de pago delsalario del Integrante, por el tiempo que haya estado suspendido de sus funcioneso en prisión preventiva, siempre que la causa se encuentre relacionada a laprestación del servicio.

Artículo 69.- En la hipótesis de que la Autoridad competente, determine que el AgenteComisor resulto ser responsable penalmente, se proveerá lo siguiente:

I. Indistintamente, si fuese por causas ajenas o inherentes al servicio y conllevasepena privativa de libertad, se someterá a consideración de la Comisión elexpediente de que se trate, para efectos de que resuelva si tal calidad jurídica,incumple con los requisitos de permanencia del Integrante de la Secretaría, cuyocaso será turnado a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y en elcaso de que no lo incumpla, se computará como parte del cumplimiento de lamisma, el tiempo en que el Integrante haya estado suspendido provisionalmente.

II. Si de las constancias se advierte que existe sentencia ejecutoriada que imponga alIntegrante una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la obligación deprestar el servicio, se notificará a la Comisión del Servicio Profesional de CarreraPolicial, para que inicie el procedimiento correspondiente para la baja delIntegrante, sin responsabilidad para la Secretaría, debiéndose notificar laresolución correspondiente en el lugar en que se encuentre el Integrantecompurgando dicha pena.

Artículo 70.- Para la imposición de la sanción, la Comisión tomará en consideración losfactores siguientes:

I. Gravedad de la falta disciplinaria.

II. Daños causados a la Secretaría.

III. Daños infligidos a la ciudadanía.

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IV. Condiciones socioeconómicas del Agente Comisor.

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad.

VI. Antecedentes del expediente laboral con anterioridad al hecho.

VII. Circunstancias de ejecución.

VIII. Intencionalidad o negligencia.

IX. La Reincidencia del Agente Comisor.

Artículo 71.- La resolución que dicte la Comisión, deberá estar debidamente fundada ymotivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cadauna de las pruebas aportadas.

Asimismo, deberá hacerle saber al interesado que puede inconformarse del contenido dela misma, mediante el recurso de inconformidad y el término para que lo haga valer.

La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario adversarial, no prejuzga sobre laresponsabilidad del Integrante en materia penal, civil o mercantil que paralelamente se lesigan por los mismos hechos.

Artículo 72.- Para los efectos correspondientes, se considerará como un agravante lareincidencia del Agente Comisor, y exista resolución ejecutoriada dictada en su contra.

Artículo 73.- Los acuerdos dictados durante el procedimiento disciplinario adversarial,serán firmados por el Vocal Técnico. Las resoluciones del mismo serán firmadas por elPresidente, y autentificada por el Vocal Técnico.

Artículo 74.- Si durante el transcurso del procedimiento, o durante el periodo deejecución, el Integrante causa baja por cualquier motivo, continuará el procedimiento,hasta su conclusión, agregándose una copia certificada al expediente personal, y asícomo en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

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Capítulo VIIIDel Concurso de Faltas

Artículo 75.- En materia disciplinaria, se pueden presentar tres variedades de concursosde faltas, que son las siguientes:

I. Cuando una misma conducta subsume dos o más tipos disciplinarios que no seexcluyen entre sí, caso en el cual se tratará de un concurso ideal o aparente.

II. Cuando varias conductas inconexas y parciales, vulneran en diversasoportunidades, el mismo precepto legal, es decir, se tratará de una faltadisciplinaria continuada.

III. Cuando una o varias conductas u omisiones llevadas a cabo por el mismo AgenteComisor con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas,caso en el cual se estará ante un concurso material o real.

Artículo 76.- Las clases de concurso antes citados, conllevan implícito la aplicación desanciones con respecto a los siguientes criterios:

I. En caso de concurso ideal o aparente, se aplicará la sanción correspondiente a lafalta disciplinaria de mayor gravedad.

II. Para el caso de concurso de falta disciplinaria continuada, se aumentará de unamitad hasta dos terceras partes de la sanción para la falta disciplinaria cometida.

III. En caso del concurso material o real, se impondrán las sanciones previstas paracada una de las faltas disciplinarias, sin exceder el máximo señalado en elpresente Reglamento.

Estos criterios obedecerán de manera concreta al principio general de que quien cometemás faltas y de mayor gravedad debe ser mayormente sancionado.

Capítulo IXDe la Acumulación

Artículo 77.- La acumulación procederá por las razones siguientes:

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I. En los procedimientos que se instruya la investigación de faltas disciplinariasconexas, aunque sean varios los presuntos responsables.

II. Cuando se sigan contra los copartícipes de una misma falta disciplinaria.

III. En los que se sigan en investigación de una misma falta disciplinaria, aunque setrate en contra de diversos agentes comisores.

IV. Cuando se sigan contra un mismo Agente Comisor, aunque se trate de diversasfaltas disciplinarias distintas.

Artículo 78.- Podrán promover la acumulación el Órgano Prosecutor, el Agente Comisor osu Defensor.

Artículo 79.- La acumulación podrá decretarse también de oficio; en este caso no habrámayor exigencia que el auto o razonamiento respectivo con fundamento y motivocorrespondiente.

Capítulo XDe la Separación de Procedimientos

Artículo 80.- El Pleno de la Comisión a través del Vocal Técnico, puede ordenar suseparación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la etapade Audiencia de Inicio.

II. Que la Comisión, estime que, de seguir acumulados los procedimientos, las etapasque integran el procedimiento disciplinario adversarial se demoraría gravemente,con perjuicio del interés Institucional o del Agente Comisor.

Capítulo XIDe las Pruebas

Artículo 81.- Constituye medio de prueba todo instrumento que conduzca a unconocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese al procedimiento disciplinario

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adversarial durante las etapas previstas en el presente reglamento. Excepto la confesionalpor absolución de posiciones de las Autoridades.

Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, a los hechos dela investigación o asunto a resolver y deberá ser útil para descubrir la verdad.

La Comisión podrá desechar los medios de prueba ofrecidas que no reúnan los principiosde utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas.

Artículo 82.- Los integrantes de la Comisión, apreciarán la prueba con libertad, yobjetividad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de laexperiencia y los conocimientos científicos.

Artículo 83.- Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por unmedio ilícito, o si no fueron incorporados al procedimiento conforme a las disposicionesprevistas en este Reglamento, ni las pruebas que sean consecuencia directa de aquéllas,salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

Artículo 84.- Se permite la libertad probatoria, por lo que podrán probarse los hechos ylas circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio deprueba permitido por la Ley.

Capitulo XIIDel Recurso de Inconformidad

Artículo 85.- El Recurso de Inconformidad tiene por objeto confirmar, modificar o revocarla resolución emitida por la Comisión.

En materia de Recurso de Inconformidad sólo podrán admitirse la prueba superviniente.

Artículo 86.- El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución emitida, ante el VocalTécnico, que se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso, remitiéndolo de manerainmediata a la Junta Superior Disciplinaria para la determinación del mismo.

Una vez calificada la admisión del recurso por la Junta Superior Disciplinaria, ésta contarácon un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes para resolver sobre los agravios.

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Artículo 87.- Para cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta SuperiorDisciplinaria, se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente: que será el Titular de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana.

II. Un Secretario de Actas: que será elegido entre los Titulares de lasSubsecretarias, a elección del Titular de la Secretaría.

V. Los Vocales, que serán los Titulares de:

Para el caso del Área Operativa:

a) El Titular de la Dirección de la Corporación donde este asignado el AgenteComisor.

Para el caso del Área de Servicios:

b) El Titular de la Coordinación de Administración de la Secretaría.

Todos los integrantes de la Junta Superior Disciplinaria, antes mencionados tendránderecho a voz y voto.

Artículo 88.- Al expresar los hechos que el inconforme formule en vía de agravios, laJunta los analizara y emitirá la resolución correspondiente, la cual se remitirá al VocalTécnico de la Comisión para notificar a las partes de la determinación emitida.

Capítulo XIIIDe las Notificaciones

Artículo 89.- Las notificaciones y citaciones que se realicen con motivo de losprocedimientos previstos en el presente Reglamento, se efectuarán por conducto delVocal Técnico a través de los notificadores habilitados al respecto.

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Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente en que se practiquen. Lasnotificaciones podrán ser personales, a través de los medios de cédula, por correocertificado, por telégrafo o telefonema.

Estas normas deberán asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad yajustadas a los siguientes principios:

a) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de laresolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para sucumplimiento.

b) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio delos derechos y facultades de las partes.

Artículo 90.- Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, a partir del díasiguiente en que sean dictadas.

Las actuaciones se practicaran en días y horas hábiles, son días hábiles todos los delaño, menos los sábados y domingos y aquellos en los que no puedan tener lugaractuaciones. Se entienden horas hábiles, las que medien desde las siete hasta lasdiecinueve horas.

En los demás casos, en el que el Vocal Técnico puede habilitar los días y horas inhábilespara actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que loexija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 91.- Los Defensores, en el primer escrito o en la primera diligencia en queintervengan, deben designar domicilio, para que se le hagan las notificaciones y sepractiquen las diligencias que sean necesarias. De igual manera deben designar eldomicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contraquienes promuevan, y en caso de cambio de domicilio deberán de informarlooportunamente.

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Cuando un Defensor no cumpla con lo prevenido en el párrafo anterior, las notificacioneso acuerdos, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente,se le harán por estrados fijados en el área que ocupa la Unidad de Apoyo Jurídico de laSecretaría, en su carácter de Vocalía Técnica.

Artículo 92.- Las notificaciones serán personales, en los casos siguientes:

I. Que den a conocer al Agente Comisor, el inicio del Procedimiento DisciplinarioAdversarial.

II. Las que determine el Pleno de la Comisión o el Vocal Técnico, siempre que así loordenen expresamente.

III. Dar a conocer al Agente Comisor, la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 93.- Las notificaciones personales, se desarrollaran de la forma siguiente:

I. Se deberán efectuar en las instalaciones en donde se encuentre comisionado elAgente Comisor, proporcionándole copia íntegra del auto admisorio, y de lasdemás actuaciones quedaran en la Vocalía Técnica para que se instruyan a laspartes.

II. Cuando se trate de notificar la resolución correspondiente, se proporcionara alAgente Comisor el original de la resolución.

III. En caso de que el Agente Comisor, no se encuentre prestando el servicio demanera normal, la notificación se hará en el último domicilio que tenga registradoen la base de datos de la Corporación a la que pertenezca, con la persona quedeba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos el notificador dejarácitatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que elinteresado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio seencontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

IV. En caso de que la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, lanotificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilioen que se realice la diligencia y de negarse esta a recibirla o en su caso deencontrarse cerrado el domicilio se realizará por instructivo que se fijará en unlugar visible del domicilio; debiendo razonar lo que acontezca.

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V. En el supuesto de que no exista dicho domicilio o de no corresponder al AgenteComisor, el notificador deberá hacerlo constar en autos, para que la notificaciónpretendida y las subsecuentes se practiquen por cédula en los estrados de laoficina de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría en su carácter de VocalíaTécnica, con el efecto de que las diligencias en que debiere tener intervención sedesahoguen aún sin su presencia.

VI. Asimismo, en cualquiera de los anteriores casos, se le apercibirá que de nocomparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se leatribuyen, salvo prueba en contrario y, en su rebeldía, se continuará elprocedimiento disciplinario adversarial y las subsecuentes notificaciones se harány surtirán sus efectos a través de los estrados en las oficinas que ocupa la Unidadde Apoyo Jurídico, en su carácter de Vocalía Técnica.

Artículo 94.- Si el Agente Comisor o la persona autorizada con quien se entienda lanotificación se negaren a recibirla, se razonará tal situación, sin que por ello se afecte lavalidez de la notificación.

Artículo 95.- Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en lasinstalaciones en las que preste el servicio el Agente Comisor o en el área a la quepertenezca, que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha delacuerdo, en la que se expresará el número del expediente y el nombre del AgenteComisor.

Capítulo XIVDe las Medidas de Apremio.

Artículo 96.- El Presidente, para hacer cumplir las decisiones de la Comisión, podráimponer las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento.

II. Arresto.

III. Preventiva de Pago.

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Artículo 97.- El Secretario Ejecutivo será el encargado de vigilar el exacto cumplimientode las disposiciones de la Comisión, y en su caso la aplicación de la medida de apremioprevista en el artículo anterior.

Artículo 98.- El Vocal Técnico, hará de conocimiento del superior jerárquico del AgenteComisor, que es acreedor del correctivo disciplinario impuesto, para efectos de que lahaga efectiva.

Artículo 99.- La preventiva de pago, es la retención del salario que se emite para que elintegrante deje de percibir el salario, y procede cuando el integrante haya abandonado odejado de realizar las actividades propias que le han sido designadas en el servicio.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presenteReglamento.

Artículo Tercero.- Se abroga el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de losCuerpos de las Policías Preventivas del Estado de Chiapas, publicado en el PeriódicoOficial número 074, Tomo III, de fecha 16 de Enero de 2008.

Artículo Cuarto.- En los casos no previstos en este Reglamento y en aquellos en que sepresente controversia en cuanto a su aplicación y observancia, el Presidente de laComisión de Honor y Justicia, resolverá lo conducente.

Artículo Quinto.- Los asuntos y procedimientos a cargo del Consejo de Honor y Justiciade los Cuerpos de las Policías Preventivas del Estado de Chiapas, que a la entrada envigor del presente Reglamento se encuentren en curso, continuarán su trámite hasta suconclusión conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, yserán asumidos inmediatamente y se entenderán conferidos a la Comisión de Honor yJusticia, y a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, respectivamente.

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Artículo Sexto.- Las atribuciones y/o referencias que las disposiciones legales otorgan alConsejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de las Policías Preventivas del Estado deChiapas, serán asumidas de forma inmediata en el ámbito de sus respectivascompetencias por la Comisión de Honor y Justicia, y la Comisión del Servicio Profesionalde Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,respectivamente.

Artículo Séptimo.- Los procedimientos disciplinarios adversariales se implementarán enun plazo no mayor de noventa días a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo Octavo.- El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,deberá someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones quecorrespondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlo congruente con lasdisposiciones del presente Reglamento.

Artículo Noveno.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en elPeriódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de julio del año 2014. ManuelVelasco Coello, Gobernador del Estado.- Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario deSeguridad y Protección Ciudadana.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico delGobernador.- Rúbricas

Las firmas que antecedencorresponden al Reglamentode la Comisión de Honor yJusticia de la Secretaría deSeguridad y ProtecciónCiudadana.