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 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA REGLAMENTO de la Ley Minera.  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n & de la 'onstituci%n Pol"tica de los Estados Unidos Mexicanos, ( con !undamento en los art"culos )* +is, )), ) ( ) de la e( /rg0nica de la Administraci%n Pública 1ederal, ( , #, $, 23, 2* +&4, 2), *2, *, *#, *$, )), )5 +&4, ), 5, 6, , 55, 56, 5 ( 5$ de la e( Minera, 7e tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY MINERA TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generaes CAPÍTULO I De as De!iniciones ARTÍCULO "o#$ El presente Reglamento tiene por obeto regular el otorgamiento ( administraci%n de las concesiones mineras, ( la !orma en que se eercer0n ( cumplir0n los derec7os ( obligaciones que de ellas deri8en. Para los e!ectos de este Reglamento, se entiende por: I# 'artogra!"a minera: la representaci%n gr0!ica de la ubicaci%n ( per"metro de los lotes amparados por concesione s, asign acione s ( reser8as mineras 8igen tes9 solicitu des de stas en tr0mite9 concesiones otorgadas mediante concurso o deri8adas de las mismas que sean canceladas9 lotes relati8os a concursos declarados desiertos, as" como terrenos en los que aún no se 7a(a publicado la declaratoria de libertad correspondiente9 II# 'oordenadas: los 8alores en grados, minutos (, segundos en cuatro decimales, que determinan la posici%n geogr0!ica de punto de partida de un lote minero utili;ando el datum de re!erencia o!icial para el Pa"s o equi8alente9 III# &N<AA+&N: el &nstituto de Administraci%n ( A8alúos de +ienes Nacionales9 I%# =ndice de Precios: el =ndice Nacional de Precios al 'onsumidor publicado por el &NE>& en el <iario /!icial de la 1ederaci%n, de acuerdo con lo dispuesto por el '%digo 1iscal de la 1ederaci%n9 %# &NE>&: el &nstituto Nacional de Estad"stica ( >eogra!"a9 %I# >P4: el 4istema de Posicionamiento >lobal9 %II# e(: la e( Minera9 %III# iga topogr0!ica: la distancia 7ori;ontal ( rumbo astron%mico entre dos puntos, obtenida mediante equipos que utili;an el sistema de posicionamiento >P49 I&# Manual: el Manual de ser8icios al público en materia minera que al e!ecto expida la 4ecretar"a de Econom"a9 &# Moonera o 4e?al: el obeto !"sico que el solicitante o titular de una concesi%n o asignaci%n minera puede colocar en el lugar donde se encuentran las coordenadas del punto de partida9 &I# Normas @cnicas: las Normas @cnicas para le8antamientos geodsicos que publique el &NE>& en el <iario /!icial de la 1ederaci%n9 &II# /!icinas 'entrales: las o!icinas de la <irecci%n >eneral de Minas9 &III# Perito Minero: la per sona aut ori ;ada de con !or mid ad con las dis pos icione s del pre sente Reglamento para elaborar los trabaos periciales9 &I%# Posicionamiento: el le8antamiento obtenido con equipos que utili;an el sistema >P4, que cumpla con los requerimientos de las normas tcnicas establecidas9 &%# Punto de control: un punto de la 4ubred >eodsica Minera o un 8rtice de la Red >eodsica Nacional9

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

SECRETARIA DE ECONOMIA

REGLAMENTO de la Ley Minera.

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eerciciode la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n & de la 'onstituci%n Pol"tica de los Estados Unidos

Mexicanos, ( con !undamento en los art"culos )* +is, )), ) ( ) de la e( /rg0nica de la Administraci%nPública 1ederal, ( , #, $, 23, 2* +&4, 2), *2, *, *#, *$, )), )5 +&4, ), 5, 6, , 55, 56, 5 ( 5$ de la e(Minera, 7e tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY MINERA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generaes

CAPÍTULO I

De as De!iniciones

ARTÍCULO "o#$ El presente Reglamento tiene por obeto regular el otorgamiento ( administraci%n de lasconcesiones mineras, ( la !orma en que se eercer0n ( cumplir0n los derec7os ( obligaciones que de ellasderi8en.

Para los e!ectos de este Reglamento, se entiende por:

I# 'artogra!"a minera: la representaci%n gr0!ica de la ubicaci%n ( per"metro de los lotes amparadospor concesiones, asignaciones ( reser8as mineras 8igentes9 solicitudes de stas en tr0mite9concesiones otorgadas mediante concurso o deri8adas de las mismas que sean canceladas9 lotesrelati8os a concursos declarados desiertos, as" como terrenos en los que aún no se 7a(a publicadola declaratoria de libertad correspondiente9

II# 'oordenadas: los 8alores en grados, minutos (, segundos en cuatro decimales, que determinan laposici%n geogr0!ica de punto de partida de un lote minero utili;ando el datum de re!erencia o!icialpara el Pa"s o equi8alente9

III# &N<AA+&N: el &nstituto de Administraci%n ( A8alúos de +ienes Nacionales9

I%# =ndice de Precios: el =ndice Nacional de Precios al 'onsumidor publicado por el &NE>& en el <iario

/!icial de la 1ederaci%n, de acuerdo con lo dispuesto por el '%digo 1iscal de la 1ederaci%n9%# &NE>&: el &nstituto Nacional de Estad"stica ( >eogra!"a9

%I# >P4: el 4istema de Posicionamiento >lobal9

%II# e(: la e( Minera9

%III# iga topogr0!ica: la distancia 7ori;ontal ( rumbo astron%mico entre dos puntos, obtenida medianteequipos que utili;an el sistema de posicionamiento >P49

I&# Manual: el Manual de ser8icios al público en materia minera que al e!ecto expida la 4ecretar"a deEconom"a9

&# Moonera o 4e?al: el obeto !"sico que el solicitante o titular de una concesi%n o asignaci%n minerapuede colocar en el lugar donde se encuentran las coordenadas del punto de partida9

&I# Normas @cnicas: las Normas @cnicas para le8antamientos geodsicos que publique el &NE>& enel <iario /!icial de la 1ederaci%n9

&II# /!icinas 'entrales: las o!icinas de la <irecci%n >eneral de Minas9

&III# Perito Minero: la persona autori;ada de con!ormidad con las disposiciones del presenteReglamento para elaborar los trabaos periciales9

&I%# Posicionamiento: el le8antamiento obtenido con equipos que utili;an el sistema >P4, que cumplacon los requerimientos de las normas tcnicas establecidas9

&%# Punto de control: un punto de la 4ubred >eodsica Minera o un 8rtice de la Red >eodsicaNacional9

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

&%I# Punto de partida: un punto !io en el terreno determinado por medio de coordenadas, a partir de lascuales se construir0 el per"metro de un lote minero ( que podr0 ser identi!icado por una moonera ose?al9

&%II# Registro: el Registro Público de Miner"a9

&%III# 4ecretar"a: la 4ecretar"a de Econom"a9

&I&# 4er8icio >eol%gico: el 4er8icio >eol%gico Mexicano9

&&# 4ociedad minera: una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras9

&&I# @rabaos periciales: los trabaos e!ectuados por un perito minero para determinar el lote minero aque debe re!erirse una solicitud de concesi%n o de asignaci%n   minera según las caracter"sticasse?aladas en el art"culo 2* de la e(9

&&II# Unidad Administrati8a: las Agencias ( 4ubdirecciones de Miner"a9

&&III# alor de 1acturaci%n: el importe contenido en el documento !iscal que se expide para amparar lasoperaciones o acti8idades de comerciali;aci%n de productos minerales, (

&&I%# alor de iquidaci%n: el importe resultante de la pro!orma de liquidaci%n, sin deducci%n alguna, queexpide el comprador de primera mano por los productos obtenidos en su caso del bene!icio almineral.

CAPÍTULO II

De a Recepci'n( Tr)*i+e , No+i!icaci'n -e os As.n+os Mineros

ARTÍCULO /o#$ En lo no pre8isto en el presente Reglamento ( en la e(, se aplicar0n supletoriamente lasdisposiciones de la e( 1ederal de Procedimiento Administrati8o.

ARTÍCULO 0o#$  as solicitudes, a8isos, in!ormes ( promociones a que se re!iere la e( se presentar0nante la 4ecretar"a en los trminos pre8istos en el presente Reglamento, utili;ando los !ormatos que para tale!ecto la 4ecretar"a publique en el <iario /!icial de la 1ederaci%n.

En todos los casos, se deber0 aduntar a la promoci%n la copia del comprobante de pago de los derec7oscorrespondientes.

ARTÍCULO 1o#$ 'ualquier solicitud, a8iso, in!orme o promoci%n que se diria a la <irecci%n >eneral deMinas deber0 indicar el nombre completo, ra;%n social o denominaci%n del promo8ente, domicilio para recibir noti!icaciones ( cla8e del Registro 1ederal de 'ontribu(entes inclu(endo la 7omocla8e, as" como, en su caso,el nombre de su representante legal9 ( estar !irmada por dic7o promo8ente o por su representante. Adem0s,cuando se trate de las declaraciones, mani!estaciones e in!ormes a que se re!ieren las !racciones & ( &&& deeste art"culo, as" como los art"culos )5, !racci%n &, inciso aB9 5, !racci%n &9 5#9 6)9 6, !racci%n &9 6$, 3, ( )de este Reglamento, la promoci%n debe reali;arse bao protesta de decir 8erdad.

En las solicitudes de concesi%n o de asignaci%n minera, de desistimientos ( de inscripci%n ante elRegistro, adem0s de lo pre8isto en el p0rra!o anterior, se deber0n aduntar los documentos siguientes:

I# 'opia de la credencial de elector o de documento o!icial que acredite ser de nacionalidadmexicana, en caso de personas !"sicas9

II#  Aqul que contenga los datos registrales de inscripci%n en el Registro Agrario Nacional,comprendiendo !olio, número de expediente, número de registro ( !ec7a del registro, para el casode eidos ( comunidades agrarias9

III# /riginal o copia certi!icada de los instrumentos públicos en caso de las personas morales a que sere!iere el art"culo 22 de la e(, en donde conste la constituci%n legal de la sociedad con obetosocial de minero, el domicilio legal (, en su caso, la participaci%n de in8ersionistas extraneroscon!orme a lo se?alado por el citado art"culo 22 de la e(9

I%#  Aqul, con car0cter o!icial, donde se acredite el reconocimiento de pueblo o comunidad ind"gena,con!orme a la normati8a aplicable, trat0ndose de pueblos o comunidades ind"genas, (

%#  Aqul que indique los datos de inscripci%n en el Registro del contrato respecti8o, en caso de que lapromoci%n sea presentada por quien reali;a obras ( trabaos de exploraci%n o de explotaci%nmediante contrato.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

@rat0ndose de solicitudes de concesi%n minera, las personas morales adem0s de cumplir con lo se?aladoen los dos p0rra!os anteriores, tambin deben aduntar el documento en el que conste los datos de suinscripci%n en el Registro (, si aun no se 7a materiali;ado la inscripci%n, la copia del acuse de la solicitud de lare!erida inscripci%n9

as personas que deseen cambiar el domicilio para o"r ( recibir noti!icaciones que 7ubiesen se?alado enlas solicitudes, a8isos, in!ormes o promociones a que se re!iere el presente art"culo, podr0n 7acerlo medianteel !ormato o!icial que para tal e!ecto emita la <irecci%n >eneral de Minas.

ARTÍCULO 2o#$ a representaci%n ante la 4ecretar"a, se acreditar0 con!orme a lo dispuesto por la e(1ederal de Procedimiento Administrati8o ( a la normati8idad aplicable trat0ndose de los pueblos (comunidades ind"genas.

'uando dos o m0s personas sean cosolicitantes de una concesi%n minera, deber0n mani!estar losporcentaes de participaci%n que a cada una corresponda ( designar un representante común responsableante la 4ecretar"a para la reali;aci%n de los tr0mites subsecuentes9 a !alta de ello, se entender0 que es enpartes iguales ( tendr0 al primero de los mencionados en la solicitud como dic7o representante común.

ARTÍCULO 3o#$ as resoluciones que emita la 4ecretar"a con moti8o de la aplicaci%n de la e( ( esteReglamento se noti!icar0n a los interesados con!orme a lo dispuesto en la e( 1ederal de Procedimiento

 Administrati8o.

'uando la noti!icaci%n se 7aga por correo certi!icado con acuse de recibo ( sea de8uelta con la anotaci%nde no 7aber sido locali;ado el interesado en su domicilio o no se proporcione el acuse de recibo respecti8o

dentro de los 8eintiún d"as siguientes a la !ec7a de su en8"o, la noti!icaci%n se !iar0 en la @abla de A8isos delas /!icinas 'entrales, as" como de las unidades administrati8as regionales de la 4ecretar"a quecorrespondan a la urisdicci%n de la ubicaci%n del lote. En este caso, la noti!icaci%n surtir0 sus e!ectos a los8eintiún d"as de la !ec7a de su !iaci%n en la @abla de A8isos ( las resoluciones deber0n permanecer a la 8istadel público durante este pla;o, 7acindose constar la !ec7a de !iaci%n en el propio documento que lascontenga.

ARTÍCULO 4o#$ 4al8o disposici%n en contrario, los pla;os establecidos por la e( o este Reglamento sonen d"as 70biles. El c%mputo de dic7os pla;os ser0 a partir del d"a siguiente de la !ec7a de recepci%n delescrito correspondiente por la unidad competente. <e no !iarse pla;o para que la autoridad conteste, setendr0 por se?alado el de 8eintiún d"as.

CAPÍTULO III

De Fo*en+o a a Pe5.e6a , Me-iana Miner7a , a Sec+or Socia

ARTÍCULO 8o#$ os programas de !omento a la peque?a ( mediana miner"a ( al sector social deber0nprecisar:

I# as acciones que se desarrollar0n ( el tiempo que conlle8ar0 su eecuci%n por regi%n9

II# os requisitos para la obtenci%n de crditos otorgados o descontados por el 1ideicomiso de1omento Minero9

III# as medidas de descentrali;aci%n ( simpli!icaci%n administrati8as que adoptar0n dic7o 1ideicomiso( el 4er8icio >eol%gico9

I%# as obras de in!raestructura que deber0n concertarse con las autoridades competentes9

%# os apo(os asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran miner"a, (

%I# /tros mecanismos para asegurar su debida instrumentaci%n.

a 4ecretar"a !ormular0 dic7os programas en congruencia con el Plan Nacional de <esarrollo ( de

acuerdo con lo dispuesto por la e( de Planeaci%n, asimismo e8aluar0 trimestralmente el a8ance en laeecuci%n de los mismos.

ARTÍCULO 9o#$ 4e considera peque?o o mediano minero a quien, respecti8amente, satis!aga cualquierade las caracter"sticas siguientes:

I# /btenga ingresos brutos por 8entas anuales de minerales o sustancias suetos a la aplicaci%n de lae(, in!eriores a cinco mil 8eces el salario m"nimo general 8igente en el <istrito 1ederal ele8ado ala?o para peque?o minero ( 8einte mil 8eces para el mediano minero, o

II# Extraiga mensualmente antes del proceso de bene!icio 7asta quince mil o sesenta mil toneladas demineral.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

CAPÍTULO I%

De Ser:icio Geo';ico

ARTÍCULO "<#$ a administraci%n del 4er8icio >eol%gico se integra ( !unciona en los trminos pre8istospor el art"culo $ de la e(.

ARTÍCULO ""#$ El director general del 4er8icio >eol%gico tendr0, adem0s de las !acultades se?aladas enla e( 1ederal de las Entidades Paraestatales ( en el Reglamento de la e( 1ederal de las Entidades

Paraestatales, las contenidas en su Estatuto /rg0nico.El 4er8icio >eol%gico cuenta con un %rgano de 8igilancia, integrado por un 'omisario Público propietario (

un suplente, designados por la 4ecretar"a de la 1unci%n Pública, quienes asistir0n con 8o; pero sin 8oto a lassesiones ordinarias ( extraordinarias de la Cunta de >obierno ( tendr0n las atribuciones que les otorga la e(1ederal de las Entidades Paraestatales ( su Reglamento ( dem0s disposiciones legales aplicables.

 Asimismo, el 4er8icio >eol%gico cuenta con una 'ontralor"a &nterna, Drgano &nterno de 'ontrol, al !rentedel cual est0 el @itular, designado en los trminos del art"culo ), !racci%n && de la e( /rg0nica de la

 Administraci%n Pública 1ederal, quien en el eercicio de sus !acultades se auxiliar0 por los titulares de las0reas de auditor"a, queas ( responsabilidades, designados en los mismos trminos.

os ser8idores públicos a que se re!iere el p0rra!o anterior, en el 0mbito de sus respecti8as competencias,eercer0n las !acultades pre8istas en la e( /rg0nica de la Administraci%n Pública 1ederal, la e( 1ederal delas Entidades Paraestatales, la e( 1ederal de Responsabilidades Administrati8as de los 4er8idores Públicos

( en los dem0s ordenamientos legales ( administrati8os aplicables, con!orme a lo dispuesto en el Reglamento&nterior de la 4ecretar"a de la 1unci%n Pública.

as ausencias del @itular del Drgano &nterno de 'ontrol, as" como de los titulares de las 0reas de auditor"a,queas ( responsabilidades, ser0n suplidas de con!ormidad con lo pre8isto en el Reglamento &nterior de la4ecretar"a de la 1unci%n Pública.

ARTÍCULO "/#$ El ser8icio de in!ormaci%n geol%gico-minera, geo!"sica, geoqu"mica ( minera del pa"s ( elsistema público de in!ormaci%n del mismo, ser0 proporcionado por el 4er8icio >eol%gico:

I# Respecto a requerimientos in!ormati8os precisos ( particulares sobre una ;ona o sustancia9

II# Por orden de presentaci%n de la solicitud correspondiente, (

III# Mediante respuesta escrita o por medios electr%nicos, con base en la totalidad de in!ormaci%n quedisponga a la !ec7a de !ormulaci%n de la solicitud.

os importes que se cubrir0n por tipo de consulta se determinar0n por el %rgano de gobierno del 4er8icio>eol%gico, pre8io cumplimiento de las disposiciones aplicables, tomando en cuenta los costos ( gastos que seoriginen. <ic7os importes deber0n permanecer a la 8ista del público en el lugar donde se proporcione dic7oser8icio.

ARTÍCULO "0#$ a solicitud para que el 4er8icio >eol%gico proporcione la asesor"a tcnica en materia decubicaci%n de dep%sitos minerales ( an0lisis !"sico-qu"micos de contenidos econ%micamente apro8ec7ables, aque se re!iere el art"culo $o., último p0rra!o, !racci%n && de la e( deber0 contener los siguientes requisitos:

I# <escripci%n de la acti8idad producti8a que desarrolla9

II# Especi!icaci%n del ser8icio requerido, (

III# <ocumento mediante el cual acredite ser peque?o o mediano minero, o bien, pertenecer al sector social.

Para la solicitud de an0lisis !"sico-qu"micos, adem0s de los requisitos anteriores, deber0n presentarsemuestras en los 8olúmenes ( tama?os especi!icados por el 4er8icio >eol%gico.

El 4er8icio >eol%gico proceder0 a resol8er ( a noti!icar al interesado sobre el obeto de la asesor"a, a m0stardar dentro de un pla;o de 8eintiún d"as 70biles, contado a partir de la admisi%n de la solicitud. En caso deque se requiera de un ma(or tiempo para emitir tal resoluci%n, se 7ar0 saber esta situaci%n al solicitante,dentro de los quince d"as 70biles siguientes a la admisi%n de la solicitud.

ARTÍCULO "1#$ El 4er8icio >eol%gico proporcionar0 la certi!icaci%n de reser8as minerales, a que sere!iere el art"culo $, último p0rra!o, !racci%n && de la e(, de acuerdo a lo siguiente:

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

I# 4e expedir0 por ingenieros ge%logos, mineros o geocient"!icos que cuenten con cdula pro!esionalo un grupo interdisciplinario con!ormado por stos, adscritos al organismo o contratados por stepara tal e!ecto9

II# 4e desglosar0 con claridad cuando se trata de reser8as probadas ( cuando de reser8as probables9

III# 4e obtendr0 el resultado por medio de la 8eri!icaci%n en planos ( en el terreno de la mor!olog"a (dimensiones del dep%sito mineral, la re8isi%n de los testigos de las muestras tomadas, el an0lisisaleatorio de sus núcleos ( un muestreo representati8o del (acimiento, (

I%# 4e !irmar0 un con8enio en el que se pre8ea el pago de las 7oras-7ombre del personal empleado,los gastos de traslado ( estancia del mismo ( los costos de las pruebas de laboratorio ( muestreodel (acimiento.

a certi!icaci%n contendr0 la descripci%n detallada de los trabaos desarrollados, la metodolog"a aplicada (datos con8alidados relati8os a la categor"a, el 8olumen ( los contenidos de las reser8as cubicadas, la re8isi%n( an0lisis de la memoria del c0lculo de reser8as e!ectuado, as" como el 8alor Fin situG del (acimiento.

El ingeniero ge%logo, minero o geocient"!ico o grupo interdisciplinario con!ormado por stos queproporcione datos o documentos !alsos o suscriba certi!icaciones de reser8as mineras sin lle8ar a cabo lostrabaos a que se re!iere la !racci%n &&& anterior ser0 sancionado de con!ormidad con lo pre8isto en la e(1ederal de Responsabilidades Administrati8as de los 4er8idores Públicos o, en su caso, ser0 rescindido sucontrato ( no podr0 ser contratado de nue8a cuenta por el 4er8icio >eol%gico para tal !in, independientementede las responsabilidades ci8iles o penales a que 7a(a lugar.

ARTÍCULO "2#$  os contratos para lle8ar a cabo obras ( trabaos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a !a8or del 4er8icio >eol%gico a que se re!iere el art"culo $, !racci%n &&& dela e( ser0n de obra pública ( se adudicar0n mediante licitaci%n pública, aust0ndose a lo siguiente:

I# @ener por obeto la reali;aci%n de obras ( trabaos de exploraci%n regional o a semidetalle9

II# 4uetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones ( obraspúblicas, (

III# 4er aprobados por su %rgano de gobierno.

<ic7os contratos no con!erir0n derec7o alguno sobre el lote minero que ampare la asignaci%n.

TÍTULO SEGUNDO

Concesiones( Asi;naciones , Reser:as Mineras

CAPÍTULO I

De as Concesiones , Asi;naciones Mineras

ARTÍCULO "3#$ as solicitudes de concesi%n o de asignaci%n minera adem0s de lo pre8isto en el art"culoo. de este Reglamento, deber0n contener:

I# Nombre del lote9

II# 4uper!icie del lote en 7ect0reas9

III# Municipio ( estado en que se ubique el lote9

I%# Nombre de los principales minerales o sustancias moti8o de las obras ( trabaos mineros9

%# 'oordenadas de ubicaci%n del punto de partida. <e dic7o punto se expresar0n las re!erenciasaproximadas a lugares conocidos ( centros de poblaci%n de la ;ona, ( se anotar0 la ruta de acceso

desde el poblado m0s cercano9%I# ados, rumbos ( distancias 7ori;ontales (, en su caso, la l"nea o l"neas auxiliares del punto de

partida a dic7o per"metro, en los trminos del art"culo 2* de la e(9

%II# Nombre del lote, número de t"tulo o expediente ( super!icie de los per"metros interiores, de lotesmineros preexistentes de ser el caso9

%III# En su caso, nombre del lote ( número de expediente o el t"tulo que amparaba con anterioridad almismo, (

I&# En su caso, nombre, !irma ( número de registro del Perito Minero que 7a(a reali;ado el trabao deposicionamiento en el campo del punto de partida del lote minero.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

@oda solicitud, inclu(endo las que tengan car0cter de simult0neas, se acompa?ar0 de una cartatopogr0!ica del &NE>& o bien una porci%n de la misma, en la que se mostrar0 ( precisar0 la locali;aci%n de lascoordenadas del punto de partida del lote ( su per"metro.

@ambin se acompa?ar0 a la solicitud la memoria del c0lculo del posicionamiento reali;ado, en !ormaimpresa o mediante arc7i8o digital.

Para todos los e!ectos legales, los 8alores de las coordenadas del punto de partida que se aporten en lasolicitud ser0n las mismas que aparecer0n en el t"tulo de concesi%n o asignaci%n minera que se otorgue (

pre8alecer0n por sobre la existencia ( ubicaci%n !"sica de la moonera o se?al que se constru(a.

El interesado podr0 acompa?ar a la solicitud los trabaos periciales del lote minero. <e no 7acerlo tendr0un pla;o de sesenta d"as 70biles para su presentaci%n. <ic7os trabaos se reali;ar0n con!orme a lo dispuestopor el art"culo *2 de este Reglamento.

En los casos en que el punto de partida se?alado en la solicitud sea di!erente al del establecido en ladeclaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se deber0 7acer una re!erencia con el nue8o punto, por cualquiera de los medios establecidos en el Manual.

@rat0ndose de las solicitudes que se presenten con moti8o de una publicaci%n de declaratoria de libertadde terreno de un lote minero, a las que se re!iere el art"culo *3 de este Reglamento, deber0 anexarse la cartatopogr0!ica correspondiente.

ARTÍCULO "4#$  as solicitudes de concesi%n o de asignaci%n minera ( sus anexos, inclu(endo el

correspondiente comprobante del pago completo de los derec7os, se presentar0n en !orma personal ante launidad administrati8a que corresponda en ra;%n de la ubicaci%n del lote minero.

En caso de que el pago sea incompleto, en el momento de registro de la solicitud se le requerir0 por escrito el pago complementario, otorg0ndole para ello cinco d"as 70biles.

4i un lote se ubica en la circunscripci%n de dos o m0s unidades administrati8as la solicitud podr0presentarse ante cualquiera de ellas, sal8o en el caso pre8isto en el art"culo *3 de este Reglamento, en cu(ocaso se estar0 a lo dispuesto por la !racci%n & del art"culo *# del mismo ( se determinar0 la unidadadministrati8a que corresponda, exclusi8amente para el d"a en que surta e!ectos la declaratoria de libertad.

a unidad administrati8a proceder0 al registro de la solicitud, en los trminos de lo dispuesto en esteart"culo, e imprimir0 el sello de la 4ecretar"a en el original, copias ( anexos que se acompa?en a la solicitud,indicando en ellos la !ec7a ( 7ora de recepci%n, as" como el número progresi8o de registro.

Registrada la solicitud por la unidad administrati8a que corresponda, la misma constatar0, sin cali!icar sucontenido, que se encuentren completos los requisitos establecidos en este Reglamento para su presentaci%n( acompa?ada del número de tantos ( anexos que indique el Manual.

a solicitud amparar0 terreno legalmente siempre que se presente el comprobante del pago completo dederec7os9 los lados del lote minero con!iguren un per"metro cerrado9 el punto de partida est ligado con elper"metro del lote o ubicado sobre el mismo, se presenten los trabaos periciales (, en su caso se subsanenlas de!iciencias encontradas en ellos.

4i la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados, la unidad administrati8a proceder0 de lasiguiente manera:

I# 4i contiene los requisitos completos ( se acompa?an los documentos citados, 7ar0 constar en lasolicitud que !ue admitida para estudio ( tr0mite ( extender0 el certi!icado credencial al solicitantecon 8igencia de sesenta d"as 70biles, para que el perito minero eecute los trabaos periciales en el

terreno de ubicaci%n del lote.

<ic7o certi!icado contendr0 el apercibimiento de que la persona que impida u obstaculice laeecuci%n de los trabaos periciales, sin que cuente con derec7os en materia minera sobre el loteobeto de la solicitud, ser0 sancionada de acuerdo con lo establecido por el art"culo 5, !racci%n &&de la e(9

II# 4i del estudio de la solicitud la unidad administrati8a conclu(e que a la misma le !alta algúnrequisito que impida su tramitaci%n, pre8endr0 por escrito al interesado en los trminos se?aladosal e!ecto por la e( 1ederal de Procedimiento Administrati8o. <e no desa7ogarse la pre8enci%nnoti!icar0 al solicitante que se desec7ar0 su tr0mite9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

III# 4i la solicitud cumple con los requisitos para ser tramitada, o bien se desa7og% en debida !orma elrequerimiento pre8isto en la !racci%n anterior, la unidad administrati8a proceder0 al dictamen delin!orme de los trabaos periciales del lote minero, debiendo concluirlo en el trmino de 8einte d"as70biles contados a partir de la !ec7a de la presentaci%n de stos9

I%# <e incumplir los trabaos periciales con las disposiciones pre8istas la unidad administrati8a, dentrodel trmino antes re!erido deber0 pre8enir por una sola 8e; al solicitante para que dentro de unpla;o de 8einte d"as 70biles subsane las de!iciencias detectadas. 4i no se satis!ace el

requerimiento aludido, proceder0 a noti!icar el desec7amiento de la solicitud, (%# 4i los trabaos periciales cumplen con los requisitos legales o se subsana el requerimiento

!ormulado, la unidad administrati8a dispondr0 de un pla;o de cinco d"as 70biles contado a partir deque conclu(a el trmino a que se re!iere la !racci%n &&& anterior para emitir la proposici%n a t"tulo (continúe la tramitaci%n de la solicitud.

ARTÍCULO "8#$ El terreno a que se re!iere una solicitud dear0 de ser libre a partir de su registro, siempre( cuando los lados, rumbos ( distancias del lote descrito con!iguren un pol"gono cerrado, se acredite el pagocompleto de los derec7os por estudio ( tr0mite de la solicitud, su punto de partida est ligado con el per"metrodel lote o ubicado sobre el mismo, ( se cumpla con la presentaci%n del in!orme de los trabaos periciales dellote minero, ( en su caso se subsanen las de!iciencias encontradas en ellos, lo anterior, a e!ecto de quelegalmente constitu(a un lote minero, desde el momento de la presentaci%n de la solicitud respecti8a.

El terreno obeto de las solicitudes simult0neas a que se re!iere el art"culo *3 de este Reglamento, dear0de ser libre tambin a partir de su registro, siempre ( cuando, adem0s del cumplimiento de los requisitosmencionados en el p0rra!o anterior, tales solicitudes obtengan los meores derec7os en el sorteo que see!ectúe para tal e!ecto ( sean admitidas a estudio ( tr0mite, o bien, 7a(an sido admitidas sin que se 7ubiererequerido la celebraci%n del sorteo.

En caso de que la 4ecretar"a constate que una solicitud no cumple alguno de los requerimientosse?alados en los p0rra!os que anteceden, se tendr0 por no admitida ( se desec7ar0, sin que se requiera ladeclaratoria de libertad de terreno del lote obeto de la re!erida solicitud.

ARTÍCULO "9#$ 4i despus de la admisi%n ( al determinar el car0cter libre de los lotes obeto de lassolicitudes, la 4ecretar"a encuentra que dos o m0s de ellas registradas en igual !ec7a ( 7ora abarcan total oparcialmente la misma porci%n de terreno, proceder0 de la manera siguiente:

I# Expedir0 los t"tulos por la porci%n solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta9

II# Empla;ar0 a los solicitantes cu(os lotes abarquen total o parcialmente la misma porci%n de terreno,

para que, si as" lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, !ec7a ( 7ora indicados9III# 4e celebrar0 el sorteo en el lugar, !ec7a ( 7ora indicados, con!orme a los lineamientos que se

estable;can en el Manual, a !in de determinar el solicitante en !a8or del cual ser0 titulada la porci%nlibre sobrepuesta9

I%# 4i la solicitud !a8orecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, e!ectuar0 los sorteos necesariosentre las solicitudes cu(os lotes comprendan la parte o partes restantes, (

%# e8antar0 acta !irmada por los asistentes al o los sorteos, ( si alguno de ellos se negara a !irmarlase 7ar0 constar en ella tal situaci%n.

ARTÍCULO /<#$ 'uando por surtir e!ecto la publicaci%n de una declaratoria de libertad de terreno de unlote minero, dos o m0s personas presenten, de manera simult0nea, solicitudes de concesi%n minera, la4ecretar"a proceder0 con!orme a lo siguiente:

I# Recibir0 en sobre cerrado cada una de las solicitudes, unto con su documentaci%n anexa ( lasregistrar0 con la misma !ec7a ( 7ora otorg0ndoles un número de registro a cada una de ellas.

a documentaci%n constar0 de:

a= Un solo !ormato impreso de solicitud de concesi%n minera debidamente requisitado9

>= Un solo uego de anexos, (

c= El comprobante del pago completo de los derec7os por estudio ( tr0mite de la o lassolicitudes, en el entendido de que si el comprobante ex7ibido amparase un pago por unmonto in!erior al que corresponda a una solicitud, se le requerir0 por escrito el pagocomplementario, otorg0ndole para ello cinco d"as 70biles9

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

II# e8antar0 un acta en la que 7ar0 constar su recepci%n, conteniendo la relaci%n de solicitudesrecibidas inclu(endo el importe total de los derec7os pagados, ( la !irma de los interesados o, en sucaso, la negati8a a 7acerlo, o las mani!estaciones de stos ( !iar0 en dic7a acta la !ec7a para quelos interesados nue8amente compare;can a las mismas o!icinas personalmente o por conducto deapoderado para darse por noti!icados del resultado del estudio de las re!eridas solicitudes, as"como la !ec7a ( 7ora para la celebraci%n del sorteo correspondiente, que no exceder0 de die; d"as70biles9

III# <entro del pla;o !iado para el estudio de las solicitudes presentadas, la unidad administrati8aproceder0 a la re8isi%n de stas a !in de determinar si cumplen con el pago completo de losderec7os respecti8os ( con el cierre del per"metro del lote minero para ser admitidas a sorteo.

4i el pago de derec7os reali;ado no !uere su!iciente para amparar la solicitud o solicitudes deconcesi%n presentadas, la unidad administrati8a, pre8io al sorteo, le !iar0 pla;o de cinco d"as70biles al interesado para que acredite 7aber reali;ado el pago complementario correspondientesolo al !altante de una solicitud, entregando el comprobante respecti8o9

I%# En el acta de recepci%n, la unidad administrati8a 7ar0 saber a los interesados la !ec7a del resultadodel estudio reali;ado, inclu(endo aquellas solicitudes que no cumplieron con los requisitos de pagode derec7os completo, no con!iguraron un pol"gono cerrado, o el punto de partida del lote minerono est0 ligado al per"metro o ubicado sobre el mismo (, que por tanto, quedan en ese momentodesec7adas9 asimismo, les 7ar0 saber aquellas que cumplen con los requerimientos del caso ( sim0s de una los cumple, se les comunicar0 que 7an sido admitidas a sorteo, en caso de que solo

una solicitud los cumpla, se admitir0 la misma sin necesidad de sorteo9%# En la !ec7a pre8ista, la unidad administrati8a lle8ar0 a cabo el sorteo, ( le8antar0 el acta respecti8a

con el orden de prelaci%n obtenido de las solicitudes que participaron en ste ( proceder0 con!ormea lo siguiente:

a= 4i la solicitud cumple con los citados requisitos, el ser8idor público admitir0 a tr0mite lasolicitud ( conceder0 al interesado el certi!icado a que se re!iere la !racci%n & del art"culo 2 deeste Reglamento para la presentaci%n de los trabaos periciales, o

>= 4i la solicitud no cumple con los requisitos mencionados en el primer p0rra!o de esta !racci%n,se desec7ar0 ( se tomar0 la siguiente solicitud con meores derec7os, para repetir con ella elprocedimiento descrito en la presente !racci%n9

%I# 'on posterioridad a la 8eri!icaci%n de que la solicitud con meores derec7os cumple con losrequisitos para su admisi%n a estudio ( tr0mite, se ex7ibir0 dic7a solicitud ( la porci%n o carta

topogr0!ica del &NE>& de la misma al participante que según el orden de prelaci%n tiene el siguientemeor derec7o, para que, en su caso, mani!ieste que la solicitud que primeramente !ue admitidacon meores derec7os no cubre todo el terreno declarado libre, con base en la re!erida solicitud, obien en la carta topogr0!ica del &NE>& o porci%n de la misma, ( que desea que su solicitud tambinsea admitida a estudio ( tr0mite por la parte del lote que aún queda libre, procedindose en estesupuesto a repetir el procedimiento descrito en la !racci%n anterior9

%II# o indicado en las !racciones ( & de este art"culo deber0 lle8arse a cabo las 8eces que seanecesario, de acuerdo con el orden de prelaci%n que result% del sorteo, 7asta agotar la super!iciedel lote obeto de la publicaci%n de declaratoria de libertad correspondiente, o bien, 7asta queninguno de los participantes del sorteo mani!ieste su inters por la porci%n o porciones restantes dedic7o lote. Acto seguido, se proceder0 a desec7ar todas aquellas solicitudes que 7abiendoparticipado en el sorteo, no resulten admitidas para su estudio ( tr0mite, (

%III# 4iguiendo el re!erido orden de prelaci%n, la unidad administrati8a admitir0 a estudio, tr0mite (

resoluci%n a todas aquellas solicitudes que se presentaron sobre terreno libre, procediendo arequerir a los interesados para que dentro de un pla;o de sesenta d"as 70biles contado a partir deld"a siguiente a la !ec7a del acta del sorteo presenten los trabaos periciales del lote minero.

ARTÍCULO /"#$  os trabaos periciales ser0n e!ectuados por un perito minero de acuerdo con loslineamientos ( especi!icaciones que se determinen en el Manual ( con!orme a las etapas sucesi8as que acontinuaci%n se describen:

I# Estudio de los antecedentes, que comprende la re8isi%n de la solicitud de concesi%n o deasignaci%n minera, de la cartogra!"a minera existente (, en su caso, de los datos del Registro de lasconcesiones o asignaciones in8olucradas, as" como la selecci%n del punto o puntos de control m0scon8enientes para reali;ar el le8antamiento9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

II# Reconocimiento en el terreno, que abarca la búsqueda del punto de control ( de su l"nea base, deser el caso, as" como locali;aci%n del sitio de ubicaci%n del punto de partida del lote minero conbase en las coordenadas que se aportan en la solicitud tramitada ( el reconocimiento de cualquier otro punto de partida que deba ligarse9

III# e8antamientos, que implican la obtenci%n de los datos requeridos para identi!icar las coordenadasdel punto de partida del lote minero, en su caso, construir la moonera o se?al, determinar elterreno legalmente amparado, por medio de posicionamientos reali;ados en el terreno (, establecer la relaci%n con los lotes colindantes, inclu(endo los per"metros interiores9

I%# '0lculos de gabinete, que abarcan el procesamiento, reducci%n ( auste de los datos obtenidos enel campo con!orme a los procedimientos establecidos en las normas tcnicas, inclu(endo lapresentaci%n de los datos crudos de los le8antamientos con las particularidades que se indican enel Manual, (

%# En el in!orme pericial se incluir0n tres !otogra!"as, una que muestre en detalle la moonera o se?alque identi!ica la posici%n del punto de partida ( otras dos tomadas desde distinto 0ngulo ( distanciaen que se aprecien los aspectos panor0micos del terreno.

ARTÍCULO //#$ El procedimiento para la presentaci%n ( cali!icaci%n de los trabaos periciales ser0 elsiguiente:

I# <entro de los sesenta d"as 70biles siguientes a aqul en que sea admitida la solicitud, el interesadopresentar0 los trabaos periciales ( de no 7acerlo la 4ecretar"a desec7ar0 la misma sin quelegalmente 7a(a amparado terreno, (

II# En un pla;o de 8einte d"as 70biles, contado a partir de la !ec7a de recepci%n de los trabaospericiales por la unidad administrati8a competente, la misma deber0 determinar si stos se apegana lo pre8isto en este Reglamento ( en las Normas @cnicas, ( proceder0, según el caso, con!ormea lo se?alado por las !racciones & ( del art"culo 2 de este Reglamento.

ARTÍCULO /0#$ A partir del d"a siguiente a aqul en que se reciba la proposici%n a t"tulo de la solicitud en/!icinas 'entrales, la 4ecretar"a proceder0 a con8alidar cartogr0!icamente dic7a proposici%n contando conquince d"as 70biles para resol8er sobre el otorgamiento del t"tulo de la concesi%n o asignaci%n minera.

<urante el pla;o de respuesta antes citado, la 4ecretar"a constatar0 el car0cter libre del lote obeto de lasolicitud (, si se satis!acen las dem0s condiciones ( requisitos pre8istos por la e( ( este Reglamento,expedir0 el t"tulo de concesi%n o de asignaci%n minera, de acuerdo con los datos deri8ados de la propiasolicitud, de la cartogra!"a minera, de los expedientes in8olucrados ( de los datos del Registro, por el lotesolicitado o por la parte que tenga car0cter de libre. En este caso, comunicar0 al solicitante los antecedentes

de los terrenos que abarquen la parte no libre.4i la solicitud no satis!ace las condiciones ( requisitos que establecen la e( ( este Reglamento, ser0

desec7ada.

El otorgamiento de las concesiones ( de las asignaciones mineras a que se re!iere este art"culo, no eximea sus titulares de la obligaci%n de cumplir con las disposiciones en materia ambiental, laboral, de asistenciasocial ( de uso ( maneo de explosi8os, contenidas en la legislaci%n aplicable.

a 4ecretar"a dar0 a8iso a las autoridades competentes en materia ambiental, laboral, de asistencia social( de uso ( maneo de explosi8os, de las concesiones ( de las asignaciones mineras que otorgue.

ARTÍCULO /1#$ as solicitudes para prorrogar la 8igencia de las concesiones mineras deber0n contener los mismos datos que obran consignados en el t"tulo de concesi%n del que deri8an, debiendo adem0s elsolicitante aportar en su caso, las coordenadas del punto de partida del lote minero.

<e ser el caso, el solicitante identi!icar0 la posici%n del punto de partida mediante una moonera o se?al,aduntando la memoria de c0lculo ( una !otogra!"a de dic7a moonera o se?al.

En caso de incertidumbre en la ubicaci%n del punto de partida, se proceder0 a practicar 8isita deinspecci%n a costa del titular, para que pre8ia identi!icaci%n del terreno se precise dic7o punto.

a 4ecretar"a, dispondr0 de un pla;o de quince d"as 70biles, contado a partir de la recepci%n de lasolicitud, para aprobar o negar la pr%rroga de 8igencia de la concesi%n minera. 'oncluido dic7o pla;o sin quese emita resoluci%n, se entender0 aprobada la solicitud respecti8a.

4in peruicio de lo anterior, la 4ecretar"a desaprobar0 la solicitud de pr%rroga de 8igencia de la concesi%n,si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el art"culo * de la e(, pre8io requerimientoal interesado para su cumplimiento.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

En el caso de 7aber concluido la 8igencia de la concesi%n sin 7aberse presentado la solicitud de pr%rrogao bien 7aberse presentado sta extempor0neamente, la concesi%n se tendr0 por cancelada en los trminos dela !racci%n & del art"culo * de la e(, ( se deber0 publicar la libertad de terreno.

ARTÍCULO /2#$ Huienes estn reali;ando la exploraci%n o explotaci%n de minerales o sustancias que elEecuti8o 1ederal determine como concesibles, podr0n eercer el derec7o pre!erente que con!iere el art"culo ,p0rra!o !inal de la e( con!orme a lo siguiente:

I# <ispondr0n de un pla;o de ciento 8einte d"as 70biles, contados a partir de la !ec7a de publicaci%n

en el <iario /!icial de la 1ederaci%n del decreto a que se re!iere la !racci%n & del primer p0rra!o delart"culo de la e(, para solicitar la concesi%n minera correspondiente en los trminos de esteReglamento9

II# <eber0n acreditar derec7os 8igentes para lle8ar a cabo la exploraci%n o explotaci%n de minerales osustancias de que se traten, con!orme al derec7o común, as" como la reali;aci%n de los mismos, (

III# 'ubrir0n al propietario del terreno, en su caso, las compensaciones o regal"as que se 7ubierenpactado, de ser stas superiores al monto de la indemni;aci%n que resulte del a8alúo practicadopor el &N<AA+&N, a e!ecto de eercer el derec7o para obtener la ocupaci%n temporal.

<e no eercerse el derec7o pre!erente dentro del pla;o a que alude la !racci%n & de este art"culo, losterrenos se considerar0n libres, atento a lo pre8isto por el art"culo 2 de la e(.

ARTÍCULO /3#$ 'uando la 4ecretar"a 8eri!ique, con base en los datos deri8ados de la cartogra!"a minera,del resultado de las 8isitas de inspecci%n, de las constancias de los expedientes relati8os, as" como de los que

obren en el Registro, que los datos consignados en un t"tulo de concesi%n o asignaci%n minera son err%neos ono corresponden al terreno que legalmente deban amparar de acuerdo a lo pre8isto en el art"culo 2# de la e(,proceder0 a iniciar de o!icio el procedimiento para corregir el t"tulo de concesi%n o asignaci%n mineracorrespondiente.

<ic7o procedimiento se reali;ar0 con!orme a lo siguiente:

I# a 4ecretar"a noti!icar0 al titular de la concesi%n o asignaci%n minera de que se trate, las ra;onesque dan lugar a la correcci%n correspondiente, a !in de que dic7o titular en un pla;o de treinta d"asnaturales, contado a partir de la !ec7a de recepci%n del o!icio de noti!icaci%n, mani!ieste lo que a suderec7o con8enga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos ( o!re;ca laspruebas que estime pertinentes9

II#  Asimismo, la 4ecretar"a dar0 8ista al titular o titulares de la concesi%n o concesiones oasignaciones con presuntos meores derec7os, si los 7ubiere, a !in de que stos, dentro del pla;ode 8eintiún d"as, contado a partir de la !ec7a de recepci%n del o!icio de noti!icaci%n, mani!iesten lo

que a su derec7o con8enga ( o!re;can las pruebas que consideren necesarias9III# Recibidas las respuestas o concluidos los pla;os se?alados en las !racciones anteriores, la

4ecretar"a proceder0 al desa7ogo de las pruebas o!recidas dentro de los siguientes quince d"as,prorrogables a treinta en ra;%n de la naturale;a de las mismas9

I%# a 4ecretar"a, con base en las constancias existentes ( el resultado de las pruebas desa7ogadas,dentro de los 8eintiún d"as siguientes a dic7o desa7ogo, emitir0 la resoluci%n que corresponda (ordenar0, en su caso, la correcci%n del t"tulo de que se trate, (

%# En el caso de que no 7a(a respuesta por las partes in8olucradas la 4ecretar"a de o!icio lle8ar0 acabo las modi!icaciones pertinentes, las que se noti!icar0n a los titulares.

ARTÍCULO /4#$ 4i transcurridos los pla;os de no8enta ( quince d"as naturales, aplicables a los supuestospre8istos en el art"culo 2 de la e(, la 4ecretar"a no 7a expedido la resoluci%n que determine la celebraci%nde un nue8o concurso, o bien, la declaratoria de libertad correspondiente, cualquier interesado en obtener la

concesi%n minera respecti8a podr0 solicitar, por escrito, a partir del d"a 70bil inmediato siguiente al8encimiento de tales pla;os, que se publique la libertad del terreno por la autoridad competente.

En el caso a que se re!iere el último p0rra!o del art"culo 26 de la e(, una 8e; transcurrido el pla;o detreinta d"as naturales siguientes a la terminaci%n de la 8igencia de la asignaci%n minera de que se trate, sinque la 4ecretar"a 7a(a 7ec7o la publicaci%n de cancelaci%n ( la consiguiente libertad del terreno que la mismaampare, cualquier interesado en obtener la concesi%n minera respecti8a podr0 solicitar, por escrito, a partir deld"a 70bil inmediato siguiente al 8encimiento de tal pla;o, que se publique la libertad del terreno por laautoridad.

o dispuesto en los p0rra!os anteriores, se 7ar0 sin peruicio de que se apliquen las sancionesadministrati8as que procedan en 8irtud de la omisi%n de la autoridad competente.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

ARTÍCULO /8#$ as declaratorias sobre libertad de terrenos deber0n contener la siguiente in!ormaci%n:

I# Nombre ( super!icie del lote obeto de la declaratoria9

II# Entidad 1ederati8a ( Municipio o demarcaci%n territorial, en que se ubique el lote9

III# Número de expediente o de t"tulo del lote ( unidad administrati8a ante la cual cualquier interesadopodr0 solicitar in!ormaci%n adicional respecto a dic7o lote9

I%# 'oordenadas del punto de partida del lote, en caso de que obren en el expediente9

%# &ndicaci%n de que los terrenos obeto de la declaratoria ser0n libres a los treinta d"as naturales deque se publique la declaratoria de libertad de los mismos en el <iario /!icial de la 1ederaci%n, apartir de las 23:33 7oras.

'uando dic7a declaratoria surta e!ectos en un d"a in70bil, el terreno o parte de l podr0 ser solicitado a las 23:33 7oras del d"a 70bil siguiente, (

%I# Unidad administrati8a ante la cual los interesados podr0n presentar, en su caso, solicitud deconcesi%n o asignaci%n minera, independientemente si el terreno obeto de libertad se encuentre endos o m0s entidades !ederati8as en los trminos de los art"culos 26 ( *3 de este Reglamento.

a 4ecretar"a deber0 proporcionar a los interesados la in!ormaci%n que se le requiera en relaci%n con ellote obeto de la declaratoria, inclu(endo los trabaos periciales, siempre ( cuando obren en el expediente, apartir de la publicaci%n de la re!erida declaratoria, en el <iario /!icial de la 1ederaci%n, para lo cual se estar0

al procedimiento establecido en el art"culo $ de este Reglamento.CAPÍTULO II

De os Conc.rsos para e O+or;a*ien+o -e Concesiones Mineras

ARTÍCULO /9#$ as con8ocatorias a concurso para el otorgamiento de concesiones mineras a que sere!iere la e(, se publicar0n en el <iario /!icial de la 1ederaci%n. <ic7as con8ocatorias deber0n contener:

I# Nombre del lote o lotes obeto del concurso9

II# Entidad 1ederati8a ( Municipio o demarcaci%n territorial, en el caso de la 'iudad de Mxico, en quese ubique el lote o lotes9

III# 'oordenadas del punto de partida anexando, en su caso, la memoria de c0lculo (, super!icie dellote o lotes en 7ect0reas9

I%# ados, rumbos, distancias 7ori;ontales ( colindancias del per"metro del lote o lotes (, en su caso,de la l"nea auxiliar del punto de partida a dic7o per"metro9

%# os per"metros interiores del lote o lotes obeto del concurso, en caso de existir dic7os per"metros9

%I# Mencionar las principales sustancias encontradas 7asta el momento9

%II# El lugar, !ec7as ( 7orarios en que podr0n ser adquiridas las bases del concurso, as" como su costo, (

%III# a dem0s in!ormaci%n que la 4ecretar"a considere apropiada para propiciar la ma(or participaci%nen los concursos.

ARTÍCULO 0<#$ os concursos a que se re!iere el art"culo anterior constar0n de dos !ases, una de registro( otra de presentaci%n de la propuesta econ%mica (, en su caso, meora de dic7a propuesta, con!orme a lamodalidad de presentaci%n que se determine en las bases de tales concursos.

En la primera !ase se registrar0 ante la 4ecretar"a a los participantes que adquieran las bases ( que

presenten su solicitud acompa?ada de los documentos mediante los cuales acrediten 7aber cumplido con losrequisitos a los que se re!iere el art"culo )5 de este Reglamento (, en su caso, de la garant"a de seriedadpre8ista en el art"culo )6 del mismo, de acuerdo a los lineamientos ( procedimientos establecidos en lasre!eridas bases para este e!ecto. Esta !ase iniciar0 a partir de la !ec7a en que las bases estn a disposici%ndel público interesado para su 8enta ( durar0, al menos, cuarenta d"as 70biles.

En la segunda !ase del concurso, que deber0 iniciar al menos tres d"as 70biles despus de 7aber concluido la primera !ase, podr0n participar las personas que se 7ubiesen registrado ante la 4ecretar"acon!orme al p0rra!o anterior. En esta !ase se elegir0 al ganador del concurso, en los trminos de loslineamientos, procedimientos, criterios ( modalidad de presentaci%n de propuesta econ%mica (, en su caso, demeora de dic7a propuesta, que se estable;can en las bases.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

a propuesta econ%mica comprender0, exclusi8amente, la contraprestaci%n econ%mica ( la prima por descubrimiento, cu(os montos espec"!icos ser0n determinados por la 4ecretar"a o, en su de!ecto, o!recidospor los participantes, en los trminos de lo dispuesto por el art"culo )) de este Reglamento.

En caso de 7aber participante ganador, el !allo o resoluci%n del concurso deber0 pronunciarse por elser8idor público competente de la 4ecretar"a ( noti!icarse 8erbalmente a los presentes en el mismo acto,7acindose constar en acta administrati8a !irmada por los mismos. El acto de !allo producir0 sus e!ectos en elmomento de su noti!icaci%n a los interesados ( podr0 ser recurrido para su re8isi%n con!orme a lo dispuesto

en la e( 1ederal de Procedimiento Administrati8o.En caso de que se deba declarar desierto el concurso, la noti!icaci%n del !allo surtir0 sus e!ectos cuando

sea publicada en el <iario /!icial de la 1ederaci%n, lo cual se lle8ar0 a cabo a m0s tardar dentro de los die;d"as 70biles siguientes a la !ec7a en que 7a(a tenido lugar la segunda !ase del mismo.

<e no 7aber impedimento legal alguno, la 4ecretar"a deber0 expedir el t"tulo de concesi%n correspondienteen un pla;o de cinco d"as 70biles, contado a partir de que surta e!ectos la noti!icaci%n del !allo del concurso,siempre ( cuando los ganadores del concurso 7a(an cumplido con todos los requisitos legales (reglamentarios, ( el 4er8icio >eol%gico 7a(a comunicado a la 4ecretar"a que stos cubrieron todas lasobligaciones adquiridas por el ganador, en los trminos de las bases respecti8as, inclu(endo el contrato!irmado a que se re!iere el siguiente art"culo.

ARTÍCULO 0"#$ as bases del concurso contendr0n, adem0s de lo establecido en la !racci%n && del art"culo2) +&4 de la e(, los siguientes requisitos e in!ormaci%n:

I# as !ec7as de inicio ( !inali;aci%n de la primera !ase del concurso, ( los lineamientos (procedimientos que se seguir0n para el registro de participantes durante dic7a !ase, as" como parala cali!icaci%n de que los interesados acreditan los requisitos establecidos en los art"culos )5 (, ensu caso, )6 de este Reglamento9

II# a !ec7a de inicio de la segunda !ase ( el lugar donde se lle8ar0 a cabo, as" como los lineamientos,procedimientos, criterios ( modalidad de presentaci%n de propuesta econ%mica (, en su caso, demeora de dic7a propuesta, as" como las reglas que los participantes obser8ar0n durante esta !ase.

 Asimismo, se se?alar0n los criterios para establecer la duraci%n de la segunda !ase, con!orme a lamodalidad de propuesta econ%mica que se determine9

III# En su caso, los actos, trminos ( condiciones en que participar0 un !edatario público durante elconcurso9

I%# En su caso, el monto espec"!ico para la contraprestaci%n econ%mica, o bien, para la prima por 

descubrimiento que determine la 4ecretar"a, ( la !orma en que los participantes podr0n o!recer unou otro, o ambos cuando aqulla no !ie un monto espec"!ico, en los trminos de lo dispuesto en elart"culo )) de este Reglamento ( según la modalidad de presentaci%n de propuesta econ%mica9

%# En su caso, el mtodo por medio del cual se 8alorar0n ( comparar0n inequ"8ocamente los montosde la contraprestaci%n econ%mica ( prima por descubrimiento o!recidos por cada participante,cuando la 4ecretar"a no 7a(a determinado el monto espec"!ico correspondiente9

%I# En su caso, el monto m"nimo a que se re!iere el art"culo ) de este Reglamento9

%II# as causas, procedimientos ( pla;os para que la 4ecretar"a pueda posponer las !ec7as dereali;aci%n de las !ases del concurso, tomando en cuenta que para ello deber0 7acerlo con ladebida anticipaci%n ( otorgar un pla;o necesario para que los participantes, as" como los que7ubiesen comprado las bases, en igualdad de circunstancias, puedan lle8ar a cabo lasadecuaciones o requerimientos (a establecidos9

%III# El procedimiento que se seguir0 para que los participantes que se encuentren en el supuesto delúltimo p0rra!o del art"culo )) de este Reglamento, puedan meorar su propuesta econ%mica ( paradeterminar el ganador del concurso en los trminos de los p0rra!os segundo ( tercero del citadoart"culo9

I&# as causas para declarar desierto el concurso9

&# a pre8enci%n sobre las causas de descali!icaci%n a que se re!iere el art"culo ) de esteReglamento9

&I# En su caso, la obligaci%n de que los participantes entreguen la garant"a de seriedad, con!orme a loestablecido en el art"culo )6 de este Reglamento9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

&II# 'uando la 4ecretar"a as" lo considere pertinente, los trminos ( condiciones en que el titular de laconcesi%n o concesiones obeto del concurso deber0 rendir a sta, durante la 8igencia de laconcesi%n o concesiones otorgadas o de aqullas que la sustitu(an, los in!ormes tcnicos sobrereser8as de minerales o sustancias, positi8as, probables ( potenciales, as" como los in!ormes paraacreditar 8olumen, le( ( precios de !acturaci%n o liquidaci%n del mineral o sustancia extra"do, una8e; que se 7a(a inscrito en el Registro el t"tulo correspondiente9

&III# os trminos ( condiciones en que ser0 de8uelta a los participantes la documentaci%n ex7ibida

para su registro, as" como, en su caso, la recibida por concepto de propuesta econ%mica durante lasegunda !ase del concurso, (

&I%# os dem0s requisitos que se pre8n en este 'ap"tulo.

a 4ecretar"a deber0 noti!icar su determinaci%n de posponer las !ec7as de reali;aci%n de la !asecorrespondiente del concurso, al menos con die; d"as de anticipaci%n, usti!icando su resoluci%n, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la !racci%n && de este art"culo.

a 4ecretar"a deber0 establecer, en las bases del concurso, el pago de penas con8encionales por parte delos participantes, cuando stos opten por retirar su propuesta econ%mica, excepto cuando en los lineamientos,procedimientos, criterios ( modalidad de presentaci%n de propuesta econ%mica se permita el eercicio dedic7a opci%n de retiro. 'uando la modalidad de presentaci%n sea la de sobre cerrado, no podr0 pre8erse enlas bases la opci%n de retiro de la propuesta econ%mica.

@ambin se !iar0 una pena con8encional que ser0 equi8alente al monto de la contraprestaci%n econ%mica

o!recida o determinada en las bases del concurso, para el caso de que el ganador renuncie a su derec7o deobtener la concesi%n pre8iamente a la expedici%n del t"tulo respecti8o. En este supuesto, podr0 aplicarse adic7a pena el pago que por concepto de contraprestaci%n econ%mica, 7ubiere ex7ibido el participanteganador, en los trminos de las bases.

ARTÍCULO 0/#$ Para e!ectos de los concursos pre8istos en el art"culo 2) +&4 de la e(, se entiende por:

I# 'ontraprestaci%n econ%mica: la cantidad que los participantes deber0n cubrir al 4er8icio >eol%gico,en los trminos ( condiciones que se determinen en las bases del concurso, (

II# Prima por descubrimiento: el porcentae !io o 8ariable que una 8e; multiplicado por el 8alor de!acturaci%n o liquidaci%n de los minerales o sustancias que se obtengan durante la 8igencia de lasconcesiones mineras o de aqullas que la sustitu(an, resulta en el monto que deber0 ser cubiertopor el concesionario al 4er8icio >eol%gico, en los trminos ( condiciones que se estable;can en lasbases del concurso, sal8o que dic7o concesionario cubra las cantidades a que se re!iere el p0rra!o

siguiente en sustituci%n del re!erido monto. El porcentae 8ariable ser0 aquel que, en su caso !ie la4ecretar"a en las bases del concurso correspondiente.

@rat0ndose de la prima por descubrimiento, la 4ecretar"a establecer0 en las bases del concurso, por dic7oconcepto, una regal"a m"nima. Para tal e!ecto, la 4ecretar"a !iar0 en tales bases cantidades que deber0n ser cubiertas por el concesionario al 4er8icio >eol%gico como monto correspondiente al pago por la prima por descubrimiento, siempre ( cuando resulten superiores al re!erido en la !racci%n && de este art"culo. a opci%nde establecer la regal"a m"nima ser0 eercida, exclusi8amente, cuando la 4ecretar"a determine el montoespec"!ico de la prima por descubrimiento con!orme al art"culo )) de este Reglamento.

a 4ecretar"a establecer0 en las bases del concurso, la entrega por parte del concesionario de losin!ormes trimestrales contables para e!ectos del control del pago de la prima por descubrimiento, as" como el"ndice para actuali;ar los 8alores de la cantidad que se deba cubrir al 4er8icio >eol%gico por concepto de lacontraprestaci%n econ%mica, ( el "ndice para actuali;ar el monto que se deba cubrir, en su caso, como pago

por la prima por descubrimiento en los trminos del p0rra!o segundo de este art"culo. <ic7os "ndices tomar0nen cuenta, entre otros aspectos, el tipo de cambio para sol8entar obligaciones en moneda extranerapagaderas en la República Mexicana ( los precios de los di8ersos minerales o sustancias de que se trate, enlos mercados internacionales.

ARTÍCULO 00#$ a 4ecretar"a determinar0 en las bases del concurso un monto espec"!ico para lacontraprestaci%n econ%mica o para la prima por descubrimiento, pero en ningún caso para ambas.

4i la 4ecretar"a no !ia un monto espec"!ico, en los trminos del p0rra!o anterior, ambos montos deber0nser o!recidos por los participantes en la segunda !ase del concurso, con!orme a lo dispuesto en las bases delmismo. En este supuesto, el ganador del concurso ser0 aqul que presente la meor propuesta econ%mica conbase en el mtodo a que se re!iere la !racci%n del art"culo )2 de este Reglamento.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

En caso de que la 4ecretar"a determine en dic7as bases el monto espec"!ico de la contraprestaci%necon%mica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora ser0 la que o!re;ca ma(or prima por descubrimiento o ma(or contraprestaci%n econ%mica, respecti8amente.

Para los e!ectos de este 'ap"tulo se entender0 que la propuesta econ%mica de dos o m0s participantes seencuentra empatada, cuando el monto espec"!ico o!recido, en los trminos de este art"culo, re!erido a la primapor descubrimiento o a la contraprestaci%n econ%mica sea el mismo, o bien, cuando la 8aloraci%n de lapropuesta econ%mica de los re!eridos participantes, en los trminos del mtodo a que se re!iere el segundop0rra!o de este art"culo, sea la misma.

ARTÍCULO 01#$  a 4ecretar"a !iar0 un monto m"nimo para la prima por descubrimiento o para lacontraprestaci%n econ%mica, cuando 7ubiere establecido en las bases del concurso un monto espec"!ico paradic7a contraprestaci%n o prima, respecti8amente, de acuerdo a lo dispuesto en el art"culo anterior, quedando asu uicio el dar a conocer dic7o monto m"nimo en las bases respecti8as, durante el concurso o en !ec7aposterior a la terminaci%n de ste.

 Asimismo, la 4ecretar"a dar0 a conocer la metodolog"a que 7ubiere utili;ado para determinar el re!eridomonto m"nimo, sal8o que su contenido actualice alguna de las 7ip%tesis pre8istas en los art"culos 2) ( 2 de lae( 1ederal de @ransparencia ( Acceso a la &n!ormaci%n Pública >ubernamental.

a 4ecretar"a tambin !iar0 un monto m"nimo para 8alorar la propuesta econ%mica o!recida por losparticipantes, con!orme al mtodo a que se re!iere la !racci%n del art"culo )2 de este Reglamento, cuando no!ie el monto espec"!ico.

'uando la 4ecretar"a opte por no dar a conocer el monto m"nimo que 7ubiere determinado, en las bases odurante el concurso, deber0 darlos a conocer a un !edatario público, a !in de que ste pueda constatar, en lasegunda !ase de dic7o concurso, que al menos una de las propuestas econ%micas presentadas cumple con elcitado monto m"nimo, 7aciendo menci%n de este procedimiento en las bases. 4i en este supuesto ninguno delos participantes o!rece en su propuesta econ%mica al menos el monto m"nimo determinado por la 4ecretar"a,se estar0 a lo dispuesto en el art"culo )# de este Reglamento.

En caso de que la 4ecretar"a opte por 7acer del conocimiento de los participantes durante el concurso, elmonto m"nimo o el mtodo bao el cual sta calcul% dic7o monto, lo 7ar0 mediante comunicaci%n por escrito,antes de !inali;ar la !ase de registro del concurso.

ARTÍCULO 02#$ Para e!ecto de lo dispuesto en el inciso bB de la !racci%n && del art"culo 2) +&4 de la e(,los requisitos que deber0n acreditar los participantes son los siguientes:

I# 'apacidad ur"dica:

a= 4er de nacionalidad mexicana trat0ndose de personas !"sicas9

>= Estar inscritos en el Registro Agrario Nacional, en el caso de eidos o comunidades agrarias,mediante la constancia respecti8a9

c= 'omprobar que cumplen con las condiciones ( requerimientos establecidos en el art"culo 22de la e( si se trata de personas morales, por medio de testimonio original o, en su caso,copia certi!icada notarial de su escritura constituti8a o de la que consigne sus estatutos8igentes, (

-= Estar inscrita en el Registro en el caso de una sociedad minera, o bien, que se encuentra entr0mite su inscripci%n en dic7o Registro mediante la constancia respecti8a9

II# 'apacidad tcnica:

a= @ener experiencia en la exploraci%n ( explotaci%n de (acimientos mineros, o

>= 'ontar con personal tcnico a su ser8icio con la experiencia mencionada en el inciso anterior,o

c= @ener celebrado un contrato de prestaci%n de ser8icios o de obra con una empresaespeciali;ada en trabaos mineros.

Para comprobar los casos mencionados en los incisos aB ( bB anteriores, se presentar0 elcurriculum del participante o del personal tcnico a su ser8icio, según el caso, ( respecto del incisocB, copia certi!icada del contrato celebrado.

Para e!ectos de esta !racci%n, se establecer0 en las bases del concurso, el procedimiento medianteel cual la 4ecretar"a cali!icar0 ( determinar0 que los interesados acreditan, en su caso, lacapacidad tcnica, (

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

III# 'apacidad econ%mica: un 8alor monetario equi8alente en moneda nacional a la in8ersi%n m"nimaen obras ( trabaos de exploraci%n pre8ista en el art"culo 5$, o su actuali;aci%n con!orme el art"culo63, ambos del presente Reglamento, para el primer a?o. Para e!ectos de su comprobaci%n:

a= as personas !"sicas ( los eidos o comunidades agrarias, presentar0n a8alúo de bienes depropiedad comprobada o certi!icaci%n de dep%sitos bancarios, re!eridos a cualquiera de lostres meses inmediatos anteriores a la !ec7a en que esta documentaci%n sea presentada parala obtenci%n del registro correspondiente, (

>= as personas morales presentar0n los estados !inancieros de cualquiera de los tres mesesinmediatos anteriores a la celebraci%n del concurso o los estados de cuenta bancarios de lasociedad, o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tresmeses pre8ios a la !ec7a indicada en el inciso anterior, trat0ndose de las dem0s personasmorales.

a 4ecretar"a podr0 establecer en las bases del concurso que la capacidad econ%mica podr0acreditarse, a opci%n del interesado, mediante los documentos establecidos en esta !racci%n &&&, obien, mediante la ex7ibici%n de la garant"a de seriedad a que se re!iere el art"culo siguiente, oentregando cualquier otra documentaci%n que la 4ecretar"a indique en las bases con el mismo !in.

ARTÍCULO 03#$ a 4ecretar"a podr0 exigir a los participantes la ex7ibici%n de una garant"a de seriedadpara cubrir la e8entualidad de retiro del concurso con posterioridad a la !ec7a establecida en las bases para tal

e!ecto. <ic7a garant"a podr0 aplicarse para cubrir, en su caso, las penas con8encionales a que se re!ieren losdos últimos p0rra!os del art"culo )2 de este Reglamento.

Para e!ectos del presente art"culo, no se podr0 exigir un monto para la garant"a de seriedad, que excedadel 23I de la contraprestaci%n econ%mica que se se?ale en las bases correspondientes.

a 4ecretar"a determinar0 en las bases del concurso, los trminos ( condiciones en que deber0 ser ex7ibida la garant"a respecti8a.

<ic7a garant"a deber0 constituirse mediante una carta irre8ocable de crdito o mediante !ian;a, otorgadaspor instituci%n autori;ada, o c7eque certi!icado o c7eque de caa. a garant"a deber0 liberarse para todos losparticipantes a m0s tardar en cinco d"as contados a partir de la !ec7a del !allo, con excepci%n de lacorrespondiente al ganador del concurso, la cual se liberar0 cuando se le expida el t"tulo de concesi%nrespecti8o.

ARTÍCULO 04#$ 4in peruicio de las sanciones que procedan con!orme a la e( 1ederal de 'ompetenciaEcon%mica, se descali!icar0 a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen,colaboren, discutan o re8elen de manera alguna sus posturas u o!ertas o sus estrategias de participaci%n en elconcurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes 7an incurrido en estas conductas, no locomuniquen a la 4ecretar"a.

ARTÍCULO 08#$ En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas o!re;ca unacontraprestaci%n econ%mica, prima por descubrimiento o propuesta econ%mica que supere el monto m"nimoestablecido con!orme al art"culo ) de este Reglamento, la 4ecretar"a declarar0 desierto el concurso (proceder0 en los trminos del segundo p0rra!o del art"culo 2 de la e(.

CAPÍTULO III

De as Reser:as Mineras

ARTÍCULO 09#$ Para los e!ectos de incorporar una ;ona a reser8as mineras, se entiende por obras (trabaos de exploraci%n a semidetalle aqullos que permiten conocer la mor!olog"a del dep%sito mineral9 elrumbo, inclinaci%n ( !allamientos principales del mismo9 su longitud ( espesor, as" como los contenidos (uni!ormidad de la minerali;aci%n.

ARTÍCULO 1<#$ Para incorporar una ;ona a reser8as mineras, la 4ecretar"a pre8iamente deber0 elaborar una mani!estaci%n de impacto regulatorio sobre el e!ecto de dic7a incorporaci%n, en los trminos del 'ap"tulo@ercero de la e( 1ederal de Procedimiento Administrati8o, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el 8alor a precios de mercado de las reser8as minerales, en su calidad de probables ( potenciales, cubicadas conmoti8o de las obras ( trabaos desarrollados ( el bene!icio que se obtendr"a por el uso alterno del terreno o deluso del dep%sito mineral que ste contenga.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

TÍTULO TERCERO

Derec?os 5.e Con!ieren as Concesiones , Asi;naciones Mineras

CAPÍTULO I

De os Derec?os Di:ersos

ARTÍCULO 1"#$ 'on!orme a lo dispuesto por el primer p0rra!o del art"culo *3 de la e(, las solicitudes parareali;ar obras ( trabaos de exploraci%n ( de explotaci%n de carb%n en todas sus 8ariedades en terrenos

amparados por asignaciones petroleras, deber0n contener:I# Nombre del concesionario o de quien lle8e a cabo las obras ( trabaos de exploraci%n o de

explotaci%n mediante contrato9

II# os datos se?alados en el art"culo 26, !racciones && a && de este Reglamento, re!eridos al loteminero que ampare la concesi%n, as" como número de t"tulo9

III# <atos que identi!iquen a la asignaci%n petrolera donde se desarrollar0n las obras ( trabaos, (

I%# Naturale;a de las obras ( trabaos que se desarrollar0n ( la !orma como se lle8ar0n a cabo.

a 4ecretar"a turnar0 a la 4ecretar"a de Energ"a copia de la solicitud para que, dentro de un pla;o de8einte d"as contado a partir de la !ec7a de su recepci%n, opine sobre las condiciones tcnicas a que deber0nsuetarse. @ranscurrido el pla;o sin que se 7a(a emitido opini%n, sta se entender0 emitida sin obeciones ( la4ecretar"a resol8er0 lo que corresponda.

4i la 4ecretar"a no noti!ica al interesado su resoluci%n dentro de los 8einticinco d"as siguientes a la !ec7ade recepci%n de la solicitud o de sus aclaraciones, sta se tendr0 por aprobada.

ARTÍCULO 1/#$ Para el apro8ec7amiento de las aguas distintas a las pro8enientes del laboreo de lasminas, as" como respecto de las aguas super!iciales comprendidas dentro del lote minero que ampare laconcesi%n, se estar0 a lo establecido por la le( de la materia.

ARTÍCULO 10#$ as solicitudes de reducci%n, di8isi%n, identi!icaci%n o uni!icaci%n de super!icie amparadapor concesiones ( asignaciones mineras, adem0s de lo pre8isto en el art"culo o. de este Reglamentodeber0n contener:

I# Nombre del titular de la concesi%n o concesiones por a!ectar9

II# Nombre del lote, en el caso de reducci%n, di8isi%n o identi!icaci%n, o de los lotes, si se trata deuni!icaci%n, as" como número de t"tulo9

III# Nombre del nue8o lote por conser8ar en el caso de reducci%n, identi!icaci%n o uni!icaci%n o lotes, si

se trata de reducci%n o di8isi%n, ( su super!icie9I%# as coordenadas correspondientes del punto de partida del nue8o lote o lotes9

%# ados, rumbos, distancias 7ori;ontales ( colindancias del per"metro del nue8o lote o lotes (, en sucaso, de cada l"nea o l"neas auxiliares del punto de partida a su respecti8o per"metro. assolicitudes respecto de lotes que tengan per"metros interiores deber0n se?alar tal circunstancia enla solicitud correspondiente, (

%I# iga o ligas topogr0!icas del punto de partida del nue8o lote o lotes al punto o puntos de partida dellote o lotes que se sustitu(en, en su caso.

4in peruicio de lo anterior, la 4ecretar"a podr0 desaprobar las solicitudes a que se re!iere el presenteart"culo, si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el art"culo * de la e(, pre8iorequerimiento al interesado para su cumplimiento.

En las solicitudes de di8isi%n se deber0 precisar adicionalmente el nombre del titular o titulares de los

nue8os lotes, siempre ( cuando stos sean copropietarios de los derec7os de la concesi%n que ampare el lotepor di8idir, as" como la indicaci%n de a cu0l de ellos corresponder0n los derec7os ( obligaciones que deri8ende la expropiaci%n, ocupaci%n temporal o constituci%n de ser8idumbre, atendiendo a las ra;ones que 7a(an!undamentado la a!ectaci%n.

 A la solicitud se acompa?ar0n el t"tulo o duplicado del mismo ( los in!ormes de comprobaci%n parcial delas obras ( trabaos de exploraci%n o de explotaci%n e!ectuados en el lote o lotes por a!ectar, re!eridos 7asta elmes inmediato anterior al de presentaci%n de la solicitud.

En el caso de solicitudes de identi!icaci%n o cuando se modi!ique el punto de partida del lote o lotes que sesustitu(en, se aduntar0n sus correspondientes trabaos periciales, aplic0ndose en este supuesto elprocedimiento pre8isto en el art"culo ** del presente Reglamento.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

as solicitudes de uni!icaci%n deber0n re!erirse a concesiones con lotes colindantes.

a 4ecretar"a dispondr0 de un pla;o m0ximo de 8einte d"as naturales contado a partir de la recepci%n dela solicitud para autori;arla o negarla ( expedir el t"tulo correspondiente.

Para el caso de solicitudes de reducci%n, concluidos los pla;os que se mencionan sin que la 4ecretar"aemita resoluci%n, se entender0 aprobada la solicitud respecti8a ( deber0 expedirse el t"tulo o t"tuloscorrespondientes a m0s tardar dentro de los cinco d"as 70biles siguientes.

ARTÍCULO 11#$ as solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras,

as" como de solicitudes o promociones en tr0mite, adem0s de lo pre8isto en el art"culo o. de esteReglamento deber0n contener:

I# Nombre del lote ( número de t"tulo o expediente9

II# 1ec7a de presentaci%n ( número de registro de la solicitud o promoci%n que consigne el derec7oobeto del desistimiento, (

III# a !irma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deber0n contar con!acultades para eercer actos de dominio, o bien tener !acultades expresas para el desistimiento deconcesiones.

<entro de un pla;o de 8einte d"as naturales, contado a partir de la recepci%n del escrito correspondiente,la 4ecretar"a 8eri!icar0 si en los cinco d"as anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad deconcesiones mineras, o en los siete d"as anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoci%nen tr0mite, se 7a recibido en la o!icial"a de partes una solicitud que pueda a!ectar derec7os de terceros, encu(o caso, resol8er0 la improcedencia del desistimiento.

'oncluido el pla;o a que se re!iere este art"culo sin que la 4ecretar"a emita resoluci%n, el desistimientosurtir0 sus e!ectos a partir de la !ec7a de presentaci%n del escrito correspondiente, siempre que no se a!ectenderec7os de terceros inscritos en el Registro.

ARTÍCULO 12#$  as solicitudes para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporaci%n oseparaci%n de stas a uno o m0s agrupamientos, adem0s de lo pre8isto en el art"culo o. de esteReglamento, deber0n contener:

I# Nombre del concesionario9

II# Nombre del lote que encabe;ar0 o encabe;a el agrupamiento ( número de t"tulo9

III# Nombre del o de los lotes por agrupar, o por incorporar o separar a un agrupamiento, ( número det"tulo, as" como los per"metros interiores que se encuentren dentro de los mismos, (

I%# Mani!estaci%n de que los lotes son colindantes o constitu(en una unidad minera o

minerometalúrgica desde el punto de 8ista tcnico ( administrati8o, si se trata de agrupamientos ode incorporaci%n a uno o m0s de stos.

 A la solicitud se acompa?ar0n los in!ormes de comprobaci%n parcial de las obras ( trabaos de exploraci%no de explotaci%n e!ectuados en cada uno de los lotes por agrupar o separar, re!eridos 7asta el mes inmediatoanterior al de presentaci%n de la solicitud.

4i la 4ecretar"a no noti!ica al solicitante resoluci%n alguna dentro de los 8eintiún d"as siguientes a la !ec7ade recepci%n de la solicitud o de sus aclaraciones, sta se tendr0 por aprobada.

ARTÍCULO 13#$ Para los e!ectos del art"culo *5 de la e(, se considera que lotes mineros no colindantesconstitu(en una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de 8ista tcnico ( administrati8o, siempre (cuando:

I# os controles administrati8os, tcnicos, contables ( !iscales relacionados con las concesiones queamparen a dic7os lotes estn a cargo de la re!erida unidad, (

II# os lotes estn comprendidos dentro de una misma ;ona metalogentica de las consignadas en la'arta >eol%gica de la República Mexicana.

ARTÍCULO 14#$ as solicitudes para correcci%n administrati8a de t"tulos de concesi%n o asignaci%n mineradeber0n contener los datos a que se re!ieren los art"culos o. ( , !racci%n & de este Reglamento as" como losdatos presumiblemente err%neos por corregir.

 A la solicitud se acompa?ar0 el t"tulo o duplicado del mismo, obeto de la correcci%n administrati8a.

4in peruicio de lo establecido en el art"culo siguiente, la 4ecretar"a dispondr0 de un pla;o m0ximo decinco d"as para aprobar o negar la correcci%n administrati8a del t"tulo de concesi%n minera. 'oncluido dic7opla;o sin que se emita resoluci%n, se entender0 aprobada la solicitud respecti8a ( la 4ecretar"a proceder0 ae!ectuar la correcci%n dentro de los cinco d"as siguientes.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

ARTÍCULO 18#$ @rat0ndose de solicitudes de correcci%n administrati8a a las coordenadas del punto departida de un t"tulo de concesi%n o asignaci%n minera obtenidas por medios distintos al posicionamientopre8isto en la !racci%n & del art"culo 2o. del presente Reglamento, la 4ecretar"a resol8er0 la solicitud decorrecci%n administrati8a con!orme al siguiente procedimiento:

I# a 4ecretar"a, dentro de los quince d"as siguientes a la recepci%n de los trabaos periciales,determinar0, en los casos en que resulte posible alguna a!ectaci%n de derec7os, si es necesaria lareali;aci%n de una 8isita de inspecci%n (, en caso de serlo, noti!icar0 esta situaci%n al particular 

dentro del mismo pla;o, 7acindole saber el costo de la 8isita, de con!ormidad con la e( 1ederalde <erec7os, ( le !iar0 un pla;o de cinco d"as, contado a partir de la !ec7a del recibo del o!iciorelati8o, para que acredite el pago de la misma. 4i no se acredita el pago, la 4ecretar"a tendr0 alinteresado por desistido de su solicitud9

II# <entro de los siguientes quince d"as a la acreditaci%n del pago anterior, la 4ecretar"a e!ectuar0 la8isita de inspecci%n con arreglo a lo dispuesto por el art"culo 5) de la e(9

III# Una 8e; reali;ada la 8isita o concluidos los pla;os a que se re!ieren las !racciones anteriores, sinque se 7ubiere determinado la reali;aci%n de la 8isita, o bien, sin que se 7a(a reali;ado la misma,según corresponda, la 4ecretar"a deber0 proceder al desa7ogo de las pruebas o!recidas, dentro delos quince d"as siguientes, prorrogables a treinta en ra;%n de la naturale;a de las mismas9

I%# Paralelamente al procedimiento descrito en las !racciones anteriores, la 4ecretar"a deber0 cali!icar los trabaos periciales con!orme a lo establecido en el art"culo ** de este Reglamento.

En el supuesto de que se requiera al interesado la presentaci%n de correcciones a los nue8ostrabaos periciales presentados con moti8o del tr0mite a que se re!iere este art"culo, el pla;o derespuesta se suspender0 reanud0ndose a partir del d"a inmediato siguiente a aqul en que elinteresado d cumplimiento al requerimiento respecti8o, (

%# Una 8e; desa7ogadas las pruebas ( reali;ada la cali!icaci%n de los trabaos periciales, la 4ecretar"adeber0 aprobar o negar la solicitud de correcci%n administrati8a del t"tulo de concesi%n oasignaci%n minera de que se trate, dentro de los quince d"as siguientes.

ARTÍCULO 19#$ as solicitudes para la expedici%n de duplicado del t"tulo de concesi%n o asignaci%nminera deber0n contener los datos a que aluden los art"culos o. ( , !racci%n & de este Reglamento.

os duplicados se expedir0n dentro de los cinco d"as siguientes a la recepci%n de la solicitud respecti8aconteniendo los datos ( constancias que obren inscritos en el Registro.

CAPÍTULO II

De as E@propiaciones( Oc.paciones Te*poraes , Cons+i+.ci'n -e Ser:i-.*>res

ARTÍCULO 2<#$  as solicitudes de expropiaci%n, ocupaci%n temporal o constituci%n de ser8idumbre,deber0n contener:

I# Nombre del concesionario o de quien lle8e a cabo las obras ( trabaos de exploraci%n, deexplotaci%n ( bene!icio de minerales mediante contrato9

II# Nombre del lote ( número de t"tulo que ampare los derec7os del solicitante9

III# 'lase de a!ectaci%n que se solicita, ( trat0ndose de ser8idumbre la menci%n de si es super!icial osubterr0nea.

En este último supuesto, nombre del lote ( en su caso, número del t"tulo correspondiente por 

a!ectar9I%# 4uper!icie del terreno que se pretende a!ectar, considerando en todos los casos lo siguiente:

a= El terreno obeto de la a!ectaci%n est comprendido dentro del lote minero que ampare laconcesi%n bene!iciaria de la misma, trat0ndose de ocupaciones temporales9

>= El terreno obeto de la a!ectaci%n atra8iese concesiones o asignaciones mineraspreexistentes, trat0ndose de ser8idumbres de paso, (

c= El lote amparado por las concesiones o asignaciones mineras obeto de a!ectaci%n, seacolindante con el lote minero que amparado por la concesi%n o asignaci%n minerabene!iciaria, trat0ndose de ser8idumbres subterr0neas9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

%# <atos relati8os al punto de partida, a la l"nea o l"neas auxiliares ( al per"metro del terreno obeto dela a!ectaci%n ( la liga al punto de partida de la concesi%n o asignaci%n minera bene!iciaria de lamisma9

%I# Nombre ( domicilio del propietario del terreno o del titular de la concesi%n o asignaci%n obeto de laa!ectaci%n9

%II# /bras ( trabaos que se eecutar0n, uso que se dar0 al terreno ( ra;ones que !undamenten laexpropiaci%n, ocupaci%n temporal o ser8idumbre, (

%III# <uraci%n de la ocupaci%n o ser8idumbre, que no exceder0 de la 8igencia de la concesi%n.

 A la solicitud se acompa?ar0 el a8alúo practicado a costa del interesado por el &N<AA+&N, as" como, en sucaso, la documentaci%n que acredite !e7acientemente la con!ormidad del a!ectado.

as solicitudes de expropiaci%n, se sustanciar0n con!orme lo pre8isto en la e( de Expropiaci%n, o la e( Agraria si se trata de +ienes Eidales ( 'omunales.

ARTÍCULO 2"#$  a 4ecretar"a resol8er0 !a8orablemente la ocupaci%n temporal o constituci%n deser8idumbre dentro de los quince d"as siguientes a la recepci%n de la solicitud una 8e; que reúna losrequisitos pre8istos en el art"culo 53 del presente Reglamento ( sin necesidad de practicar 8isita, cuando:

I# 4e acredite !e7acientemente la con!ormidad del a!ectado. Para e!ectos de esta !racci%n se tendr0por !e7acientemente acreditada la con!ormidad cuando:

a= a mani!estaci%n de la con!ormidad sea otorgada o rati!icada ante !edatario público, o

>= Mani!ieste su con!ormidad al dar respuesta al o!icio a que 7ace re!erencia la !racci%n & delart"culo 5* del presente Reglamento.

En el caso de ocupaciones temporales o constituci%n de ser8idumbres sobre tierras eidales ocomunales, la con!ormidad se acreditar0 en todos los casos según lo dispuesto por la e( Agraria.

II# El monto de la indemni;aci%n pactada sea cuando menos igual al que corresponda según el a8alúopracticado por el &N<AA+&N.

ARTÍCULO 2/#$ 'uando la solicitud de ocupaci%n temporal o ser8idumbre no 8enga acompa?ada deldocumento con que se acredite !e7acientemente la con!ormidad del a!ectado o se trate de expropiaciones, la4ecretar"a iniciar0 el procedimiento administrati8o de acuerdo a lo siguiente:

I# a 4ecretar"a dar0 a conocer por escrito al a!ectado la solicitud de expropiaci%n, ocupaci%ntemporal o constituci%n de ser8idumbre, para que dentro de un pla;o de quince d"as, mani!ieste loque a su derec7o con8enga9

II# 4i el a!ectado mani!iesta por escrito su con!ormidad con la a!ectaci%n, la 4ecretar"a resol8er0 en eltrmino !iado por el art"culo 52 del presente Reglamento contado a partir de la recepci%n de lamani!estaci%n de la con!ormidad9

III# 4i el a!ectado mani!iesta su incon!ormidad o no contesta dentro del pla;o se?alado, la 4ecretar"aordenar0 la reali;aci%n de una 8isita. El costo de la 8isita correr0 a cargo del solicitante a quien deno ex7ibir el pago de los derec7os correspondientes en el trmino !iado por la 4ecretar"a, se letendr0 por desistido de su tr0mite9

I%# El inspector practicar0 la 8isita en el lugar, !ec7a ( 7ora se?alados, ante las partes o susrepresentantes legales debidamente acreditados, as" como ante dos testigos designados por ela!ectado, ( en caso de negati8a de ste, por el inspector. <urante el desarrollo de la 8isita, elinspector 8eri!icar0 la necesidad de la a!ectaci%n solicitada, la extensi%n del terreno por a!ectar (los da?os que puedan causarse a bienes de inters público, a!ectos a un ser8icio público o depropiedad pri8ada, eidal o comunal9

%# 4i el a!ectado no se presentare a la 8isita, se le citar0 una segunda 8e;, apercibindole que encaso de que no se presente a la nue8a 8isita, se tendr0 por acreditada la necesidad de laa!ectaci%n9

%I# <esa7ogada la 8isita, el inspector le8antar0 acta circunstanciada que deber0 contener relaci%n delos 7ec7os ( las mani!estaciones de las partes, ( ser0 !irmada por los asistentes a la misma, ( sialguno se niega a !irmarla se 7ar0 constar en ella, sin que tal circunstancia a!ecte el 8alor probatorio de dic7a acta9

%II# El inspector deber0 rendir a la 4ecretar"a dictamen tcnico !undado, dentro de un pla;o m0ximo dequince d"as naturales siguientes al desa7ogo de la 8isita9

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

%III# a 4ecretar"a, con base en el dictamen tcnico, resol8er0 sobre la procedencia de la ocupaci%ntemporal o constituci%n de ser8idumbre se?alando como monto de la indemni;aci%n elcorrespondiente al a8alúo practicado por el &N<AA+&N, o bien, someter0 a la consideraci%n del@itular del Eecuti8o 1ederal el decreto de expropiaci%n respecti8o, (

I&# El pla;o para emitir la resoluci%n cuando se tenga que reali;ar la 8isita, no podr0 ser ma(or a seismeses a partir de la presentaci%n de la solicitud, ( se podr0n admitir para su des7ago las pruebasque durante el procedimiento aporten las partes.

@rat0ndose de expropiaciones que a!ecten bienes eidales o comunales, la 4ecretar"a turnar0 elexpediente a la 4ecretar"a de la Re!orma Agraria.

ARTÍCULO 20#$  as indemni;aciones por concepto de expropiaci%n deber0n cubrirse en una solaex7ibici%n, dentro de los treinta d"as 70biles siguientes a la !ec7a en que surta e!ectos la noti!icaci%n deldecreto respecti8o. @rat0ndose de expropiaciones eidales, stas se suetar0n a la le( de la materia.

as indemni;aciones por concepto de ocupaci%n temporal o constituci%n de ser8idumbre deber0n cubrirseanualmente, dentro de los treinta d"as 70biles siguientes a la !ec7a en que surta e!ectos la noti!icaci%n de laresoluci%n, ( posteriormente en cada ani8ersario de sta, dentro del pla;o se?alado.

El monto de las indemni;aciones anuales se actuali;ar0 en la !ec7a de cada ani8ersario, de acuerdo conla 8ariaci%n del =ndice de Precios en los doce meses inmediatos anteriores.

CAPÍTULO III

De os A:aos con *o+i:o -e a Oc.paci'n Te*pora( Cons+i+.ci'n -e Ser:i-.*>res , E@propiaci'nARTÍCULO 21#$  as solicitudes de a8alúo a que se re!iere el art"culo 53, penúltimo p0rra!o, de este

Reglamento deber0n substanciarse con!orme al Reglamento del &nstituto de Administraci%n ( A8alúos de+ienes Nacionales.

ARTÍCULO 22#$ Para los e!ectos descritos en el art"culo *2 de la e(, los criterios para determinar elmonto de la indemni;aci%n que consigne el a8alúo practicado por el &N<AA+&N con moti8o de la ocupaci%ntemporal o la constituci%n de ser8idumbre super!icial, ser0n los siguientes:

I# Un pago por única 8e; equi8alente al 8alor comercial de los bienes distintos del terreno obeto de laa!ectaci%n, que deber0 cubrirse en la primera indemni;aci%n9

II# Un pago anual durante la 8igencia de la a!ectaci%n equi8alente a la renta del terreno por a!ectar o ala depreciaci%n de las obras ( caminos existentes, (

III# @rat0ndose de la ocupaci%n temporal de terrenos destinados a presas de ales, dep%sitos deescorias o graseros, explotaci%n a cielo abierto ( obras subterr0neas que ocasionen o puedanocasionar 7undimiento de la super!icie, se cubrir0 una compensaci%n anual adicional durante loscinco primeros a?os de 8igencia de la a!ectaci%n equi8alente al 53I de la renta de dic7o terreno.

ARTÍCULO 23#$  a 4ecretar"a deber0 solicitar la reconsideraci%n de los a8alúos e!ectuados por el&N<AA+&N, en trminos del Reglamento del &nstituto de Administraci%n de A8alúos de +ienes Nacionales, encaso de que as" sea requerido por el solicitante de la a!ectaci%n.

TÍTULO CUARTO

O>i;aciones 5.e I*ponen as Concesiones , Asi;naciones Mineras , e Bene!icio -e Mineraes

CAPÍTULO I

De as O>i;aciones Di:ersas

ARTÍCULO 24#$ os titulares de concesiones mineras o agrupamiento de stas o quienes lle8en a caboobras ( trabaos mediante contrato, deber0n designar como responsable del cumplimiento de las normas deseguridad en las minas a un ingeniero de minas que cuente con cdula pro!esional, siempre ( cuando lasobras ( trabaos in8olucren a m0s de nue8e trabaadores en el caso de las minas de carb%n ( m0s decuarenta ( nue8e trabaadores en los dem0s casos.

4i de alguna 8isita de inspecci%n que, en su caso se practique, se desprende la con8icci%n de la existenciade peligro o da?o inminente, la 4ecretar"a ordenar0 de inmediato la suspensi%n pro8isional de las obras (trabaos, as" como las medidas de seguridad necesarias. o anterior en trminos del art"culo ), segundop0rra!o de la e(.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Una 8e; que se 7a emitido una suspensi%n pro8isional el titular de los derec7os mineros tendr0 un pla;ode treinta d"as, contado a partir de la !ec7a en que !ue noti!icada dic7a suspensi%n, a !in de que dentro de esetrmino acredite a esta 4ecretar"a que la autoridad laboral le tiene por cumplidas las obser8aciones que en sucaso le !ueron !ormuladas por la 4ecretar"a ( le8antar0 la suspensi%n temporal dictada.

<e no acreditar el cumplimiento, se proceder0 a resol8er la suspensi%n de!initi8a de las obras ( trabaosmineros ( se iniciar0 el procedimiento administrati8o de cancelaci%n de la concesi%n minera por incumplimiento a lo ordenado en la !racci%n & del art"culo * de la e(, obser8ando lo pre8isto en el art"culo del presente Reglamento.

as obras permanentes de !orti!icaci%n, los ademes ( dem0s instalaciones necesarias para la estabilidad (seguridad de las minas son accesiones de stas (, por consiguiente, no podr0n ser retiradas o destruidas.

Para la reali;aci%n de obras o acti8idades de exploraci%n, explotaci%n ( bene!icio de minerales osustancias, los titulares de concesiones o asignaciones mineras deber0n cumplir con las distintaslegislaciones !ederales ( estatales que apliquen al tipo de operaci%n de que se trate.

ARTÍCULO 28#$ os titulares de concesiones ( asignaciones mineras est0n obligados a conser8ar en elmismo lugar ( a mantener en buen estado la moonera o se?al que precise la ubicaci%n del punto de partida,obligaci%n que subsistir0 aun cuando dic7o punto de partida se sustitu(a con moti8o de la presentaci%n desolicitudes de reducci%n, di8isi%n, identi!icaci%n o uni!icaci%n de super!icie.

as coordenadas que apare;can en el t"tulo, ser0n las mismas que se aportaron en la solicitud deconcesi%n o asignaci%n minera, ( pre8alecer0n sobre cualquier testimonial, descripci%n, dato u obra.

'uando deri8ado de las condiciones de trabao se requiera destruir la moonera que indica la posici%n delpunto de partida de un lote minero, el interesado podr0 7acerlo pre8io posicionamiento ( construcci%n de una

nue8a moonera, con las particularidades que se?ale el Manual. A estos e!ectos, el interesado deber0 rendir un in!orme a la 4ecretar"a, dentro de los 8eintiún d"as 70biles siguientes a la construcci%n de la nue8amoonera o se?al, el cual deber0 contener los siguientes requisitos:

I# Nombre del titular de la concesi%n9

II# Nombre del lote ( número de t"tulo o expediente9

III# Moti8o por el que se procedi% a destruir la moonera original ( datos de la ubicaci%n de la mismacon sus coordenadas, antes de su destrucci%n9

I%# 'oordenadas correspondientes a la nue8a moonera o anexando la memoria del posicionamiento, (

%#  Acompa?ar una !otogra!"a, que se?ale la ubicaci%n de la moonera original antes de su destrucci%n( dos !otogra!"as que expresen la ubicaci%n de la nue8a moonera o se?al, as" como el planocorrespondiente suscrito por un perito minero.

CAPÍTULO II

De a Eec.ci'n , Co*pro>aci'n -e O>ras , Tra>aos -e E@poraci'n o E@po+aci'nARTÍCULO 29#$  as in8ersiones en las obras ( trabaos pre8istos por la e( que se realicen en

concesiones mineras o el 8alor de los productos minerales obtenidos deber0n ser equi8alentes cuando menosa la cantidad que resulte de aplicar las cuotas del siguiente cuadro al número total de 7ect0reas que amparela concesi%n minera o el agrupamiento de stas:

CONCESIÓN MINERA

C.o+a Fia

C.o+a a-iciona an.a por ?ec+)rea pesos por ?ec+)rea=

Ran;o s.per!icie ?as#= "er a6o /o# a 1o# a6o 2o# a 3o# a6o 4o# a6o ena-ean+e

7asta )3 )3 *6*.* 23.# 2.$5 6*.$) 6).$)

ma(or a )3 (7asta 233

233 5*.$ *3.$ #).$2 2*5.## 2*5.##

ma(or a 233 (7asta 533

533 23#.$$ 2.$5 2*5.## *52.5 *52.5

ma(or a 533 (7asta 2333

2333 )26.$# )#.#2 22$.$2 *52.5 53).52

ma(or a 2333 (7asta 5333

5333 6*$).$ )5.66 225.)$ *52.5 233.3)

ma(or a 5333 (7asta 53333

53333 **3*#.$* )*.5* 222.2$ *52.5 *32.3

ma(or a 53333 53332 *3$$$.*# *$.) 23.$3 *52.5 *32.3

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

@rat0ndose de agrupamientos, la cuota adicional por 7ect0rea se aplicar0 con base en la 8igencia de laconcesi%n m0s antigua que !orme parte de dic7o agrupamiento.

ARTÍCULO 3<#$  as cuotas a que se re!iere el art"culo 5$ de este Reglamento se actuali;ar0nanualmente, multiplic0ndolas por el !actor de actuali;aci%n correspondiente al a?o por comprobarse. <ic7o!actor se calcular0 di8idiendo el 8alor en puntos del =ndice de Precios correspondiente al mes de octubre dela?o inmediato anterior al a?o por comprobarse, entre el 8alor en puntos del =ndice de Precios correspondienteal a?o base del eercicio !iscal en que se e!ectúe el c0lculo respecti8o. a actuali;aci%n de las cuotas surtir0

e!ectos a partir del 2 de enero ( tendr0 8igencia 7asta el )2 de diciembre del a?o por comprobarse.

Para que surta e!ectos la actuali;aci%n, la 4ecretar"a deber0 publicar en el <iario /!icial de la 1ederaci%nel a8iso con las cuotas a que se re!iere el art"culo 5$ de este Reglamento debidamente actuali;adas duranteel mes de diciembre del a?o inmediato anterior al a?o por comprobarse.

ARTÍCULO 3"#$ 'uando el per"odo por comprobar sea menor de un a?o, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se re!iere el art"culo 5$ de este Reglamento deber0 di8idirse entre doce ( multiplicarse por elnúmero de meses que correspondan a la comprobaci%n.

4%lo se requerir0n dic7as comprobaciones parciales cuando el per"odo por comprobar sea superior asesenta d"as, debindose presentar el in!orme correspondiente a la 4ecretar"a, en los trminos de lodispuesto en el último p0rra!o del art"culo *# de la e(.

ARTÍCULO 3/#$ as in8ersiones en obras ( trabaos mineros en los rubros que determina el art"culo *$ de

la e( se aplicar0n con base en los criterios contables para e!ectos de !ormular el !luo de e!ecti8o, esto es enel momento en que e!ecti8amente sean desembolsadas.

El 8alor de liquidaci%n que se considerar0 para e!ectos de comprobar obras ( trabaos mineros ser0 el quecorresponda a los contenidos econ%micamente apro8ec7ables, sin aplicar las deducciones por tratamiento eimpure;as.

 Aquellas in8ersiones o el 8alor de los productos minerales obtenidos que excedan en un per"odo delm"nimo por comprobar podr0n ser aplicados en comprobaciones subsecuentes, de la manera siguiente: elexcedente se di8idir0 entre el 8alor del =ndice de Precios correspondiente al mes de octubre del a?o inmediatoanterior al a?o que se comprob%, ( el cociente que resulte 7abr0 de multiplicarse por el 8alor del =ndice dePrecios que corresponda al mes de octubre del a?o inmediato anterior al a?o de comprobaci%n en el cual esaplicado.

ARTÍCULO 30#$ os in!ormes que se entreguen a la 4ecretar"a para comprobar la eecuci%n de las obras (trabaos mineros, deber0n contener:

I# Nombre del titular de la concesi%n minera o de quien lle8e a cabo las obras ( trabaos minerosmediante contrato9

II# Nombre del lote o de aqul que encabece el agrupamiento ( número de t"tulo9

III# Per"odo por comprobar9

I%# &mporte desglosado de la in8ersi%n e!ectuada o importe del 8alor de !acturaci%n o liquidaci%n de laproducci%n obtenida, o bien, indicaci%n de la causa que moti8% la suspensi%n temporal de las obraso trabaos9

%# Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores ( su actuali;aci%n9

%I# Monto por aplicar en comprobaciones subsecuentes, (%II# Plano de locali;aci%n ( descripci%n de las obras reali;adas en el periodo.

 Al in!orme se acompa?ar0, en su caso, la documentaci%n que acredite que !ue imposible la reali;aci%n delas obras ( trabaos, de acuerdo con lo establecido por el art"culo siguiente.

4e tendr0n por presentados los in!ormes para comprobar la eecuci%n de las obras ( trabaos mineros deaquellas personas que, como titulares o cotitulares de concesiones mineras o de los derec7os que de ellasderi8en, amparen una super!icie en conunto de 7asta mil 7ect0reas9 lo anterior, sin peruicio de la !acultad dela 4ecretar"a para 8eri!icar en cualquier momento la eecuci%n de dic7as obras ( trabaos, independientementede la super!icie que amparen los lotes mineros.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

ARTÍCULO 31#$  Para los e!ectos del art"culo )2 de la e(, se tendr0 por suspendida temporalmente laobligaci%n de eecutar las obras ( trabaos de exploraci%n ( de explotaci%n cuando se acredite a la 4ecretar"a,respecto de la concesi%n o concesiones mineras correspondientes, cualquiera de las causas siguientes:

I# a imposibilidad tcnica o incosteabilidad econ%mica de lle8ar a cabo las obras ( trabaos deexploraci%n o explotaci%n, mediante declaraci%n por escrito9

II# a 7uelga o suspensi%n temporal de las relaciones de trabao, por medio de copia certi!icada de laresoluci%n o autori;aci%n respecti8a9

III# a suspensi%n de pagos, quiebra, embargo o el !allecimiento del concesionario sin que existaalbacea por un pla;o m0ximo de dos a?os siguientes al deceso, mediante copia certi!icada de laresoluci%n udicial correspondiente o testimonio notarial de radicaci%n de la sucesi%n ( aceptaci%ndel albacea, o

I%# a explosi%n, derrumbe, incendio, inundaci%n, terremoto, disturbio o cualquiera otra causa de!uer;a ma(or, por medio de certi!icaci%n notarial o de autoridad con !e pública que consigne los7ec7os.

ARTÍCULO 32#$ a 4ecretar"a, dentro de los treinta d"as 70biles siguientes a la recepci%n del in!orme decomprobaci%n respecti8o, podr0 requerir al titular de la concesi%n minera para que, dentro de un pla;o de8eintiún d"as 70biles, contado a partir del o!icio de noti!icaci%n, presente las aclaraciones, datos !altantes o ladocumentaci%n comprobatoria que acredite la in8ersi%n reali;ada o el mineral obtenido.

<e no contestar el titular de la concesi%n satis!actoriamente el requerimiento dentro de dic7o pla;o, se

tendr0 por no presentado el in!orme de comprobaci%n ( la 4ecretar"a iniciar0 el procedimiento de cancelaci%nde la concesi%n o de aqullas incorporadas al agrupamiento, con!orme a lo pre8isto por el art"culo 5, p0rra!o!inal de la e(.

ARTÍCULO 33#$ a 4ecretar"a tendr0 por no eecutados ( comprobados legalmente las obras ( trabaos deexploraci%n o de explotaci%n cuando, en eercicio de sus !acultades de 8eri!icaci%n, encuentre:

I# Hue el in!orme de comprobaci%n contiene datos !alsos o no se austa a lo reali;ado en el terreno, o

II# Hue los lotes mineros no colindantes obeto del agrupamiento no constitu(en una unidad minera ominerometalúrgica, desde el punto de 8ista tcnico ( administrati8o.

En los casos anteriores, la 4ecretar"a iniciar0 el procedimiento de cancelaci%n de la concesi%n o deaqullas incorporadas al agrupamiento, en los trminos del art"culo 5, p0rra!o !inal de la e(.

CAPÍTULO III

De Bene!icio -e Mineraes

ARTÍCULO 34#$ El a8iso sobre el inicio de operaciones de bene!icio de minerales o sustancias suetas a laaplicaci%n de la e(, deber0 presentarse por escrito a la 4ecretar"a dentro de los 8eintiún d"as 70bilessiguientes a dic7o inicio, ( deber0 contener:

I# Nombre de la persona que lle8e a cabo las operaciones de bene!icio9

II# ugar de ubicaci%n de las instalaciones, con expresi%n de la entidad !ederati8a, municipio odelegaci%n pol"tica9

III# 4istema o sistemas de tratamiento9

I%# 'apacidad de tratamiento ( de producto !inal en 8einticuatro 7oras de ser8icio9

%# Procedencia ( naturale;a de los minerales o sustancias por bene!iciar, (

%I# 1ec7a de inicio de operaciones.ARTÍCULO 38#$ Para los e!ectos de los art"culos ), !racci%n ( )#, !racci%n && de la e(, se considera que

el mineral del sector social, peque?os o medianos mineros est0 siendo adquirido o procesado en condicionescompetiti8as, cuando:

I# 4e liquiden los contenidos econ%mica ( comercialmente apro8ec7ables9

II# El porcentae que se liquide de dic7os contenidos equi8alga al que se cubra internacionalmente por instalaciones con sistema ( capacidad de tratamiento an0logos9

III# os pagos o abonos por contenidos sean reali;ados con base en el promedio de la coti;aci%ninternacional del mes de cierre del lote del mineral o concentrado recibido9

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

I%# as deducciones por tratamiento e impure;as se apliquen con!orme a las condiciones quepre8ale;can en las transacciones internacionales, (

%# 4ean e!ectuados los descuentos en las deducciones por tratamiento que la 4ecretar"a 7a(aconcertado con la gran miner"a, de acuerdo con lo pre8isto por el art"culo #o., !racci%n de esteReglamento.

as personas que para el bene!icio de su mineral soliciten a una planta de concentraci%n o de !undici%n laenaenaci%n o procesamiento del mismo, deber0n acreditar, ante el responsable de las operaciones de la

planta, su legal procedencia, especi!icando la concesi%n minera de la que !ue extra"do el mineral o sustancia.CAPÍTULO I%

De os In!or*es Es+a-7s+icos( Tcnicos , Con+a>es

ARTÍCULO 39#$ os concesionarios deber0n entregar a la 4ecretar"a el in!orme contable al que 7acere!erencia la !racci%n && del art"culo * de la e(, cuando en eercicio de las !acultades de 8eri!icaci%n delcumplimiento de las obligaciones enunciadas en dic7o art"culo, le sea requerido por la 4ecretar"a. <ic7oin!orme deber0 contener:

I# Nombre del titular de la concesi%n o de quien lle8e a cabo las obras ( trabaos mineros mediantecontrato9

II# Nombre del lote o de aqul que encabece el agrupamiento ( número de t"tulo9

III# Per"odo a que se re!iere el in!orme9

I%# 4ituaci%n del lote antes de iniciar las obras ( trabaos mineros, (

%# <escripci%n genrica de las obras ( trabaos eecutados.

 Asimismo, deber0n entregar a la 4ecretar"a el in!orme tcnico a que 7ace re!erencia la !racci%n && delart"culo * de la e(, dentro de los primeros treinta d"as 70biles del a?o siguiente al trmino de su sexto a?ode 8igencia, detallando las obras ( trabaos mineros desarrollados. <ic7o in!orme deber0 contener:

I# Nombre del titular de la concesi%n o de quien lle8e a cabo estas obras ( trabaos mediantecontrato9

II# Nombre del lote ( número de t"tulo o listado de los lotes pertenecientes a un agrupamiento9

III# 4ituaci%n del lote antes de iniciar las obras ( trabaos mineros, (

I%# <escripci%n genrica de las obras ( trabaos eecutados.

ARTÍCULO 4<#$ os titulares de concesiones mineras con m0s de seis a?os de 8igencia est0n obligados arendir a la 4ecretar"a, de manera anual un in!orme sobre la producci%n, bene!icio ( destino de minerales osustancias por el per"odo enero-diciembre, dentro de los primeros treinta d"as 70biles del a?o siguiente al quese reporta. <ic7o in!orme deber0 contener:

I# Nombre del titular de la concesi%n minera o de quien lle8e a cabo estas obras ( trabaos mediantecontrato, o de la persona que realice las operaciones de bene!icio9

II# Nombre del lote ( número de t"tulo o de aqul que encabece a un agrupamiento o bien listado denúmeros de t"tulo de concesi%n minera trat0ndose de minerales o sustancias procesados a tercerosen instalaciones de bene!icio, !undici%n o re!inaci%n9

III# Per"odo a que se re!iere el in!orme, (

I%# os datos de producci%n anual citando los minerales o sustancias extra"dos, bene!iciados, en8iadosa !undici%n o re!inados (, en el caso de instalaciones de bene!icio, !undici%n o re!inaci%n los

productos o subproductos obtenidos9 tonelae seco extra"do u obtenido ( sus contenidos, tantopropio, adquirido o procesado a terceros9 procedencia del mineral o sustancia ( balance deproducci%n, ( 8olumen, 8alor ( destino de la producci%n.

 Asimismo, nombre de la empresa ubicada en territorio nacional operadora de las instalaciones debene!icio, !undici%n o re!inaci%n a las cuales se 7a(an remitido los minerales o sustancias extra"dos, en sucaso.

ARTÍCULO 4"#$ El contenido de los in!ormes geol%gico-mineros que se deber0n rendir a la 4ecretar"a enlos casos pre8istos en la !racci%n & del art"culo * de la e(, indistintamente deber0n contener:

I# &n!ormaci%n con el resultado de los reconocimientos geol%gicos reali;ados9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

II# Estructuras minerali;adas locali;adas9

III# @ipo de minerali;aci%n dentro del terreno concesionado9

I%# En su caso, resultados del ensa(o o an0lisis de las sustancias ( minerales encontrados, (

%# En su caso, cuanti!icaci%n ( clasi!icaci%n de las reser8as de mineral encontradas.

ARTÍCULO 4/#$ El contenido de los in!ormes semestrales del 4er8icio >eol%gico a que se re!iere la!racci%n del art"culo * de la e( se austar0 a lo dispuesto en el art"culo 2 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 40#$ El 4er8icio >eol%gico dentro de los ciento 8einte d"as naturales anteriores al trmino de la8igencia de cada asignaci%n, deber0 rendir un in!orme sobre los resultados obtenidos con moti8o de lostrabaos lle8ados a cabo, mismo que deber0 contener:

I# <atos de la asignaci%n minera ( de su inscripci%n en el Registro9

II# 4ituaci%n del lote antes de iniciar las obras ( trabaos de exploraci%n9

III# <escripci%n genrica de las obras ( trabaos de exploraci%n eecutados9

I%# Reser8as probadas ( probables ( recursos medidos, indicados e in!eridos9

%# Nombre ( super!icie de los prospectos ( pro(ectos que, en su caso, recomienda concursar oincorporar a reser8as mineras ( la usti!icaci%n respecti8a9

%I# as coordenadas correspondientes del punto de partida del lote o lotes por concursar o incorporar a reser8as mineras9

%II# ados, rumbos, distancias 7ori;ontales ( colindancias del per"metro de dic7o lote o lotes (, en sucaso, de la l"nea o l"neas auxiliares del punto de partida al per"metro, (

%III# En su caso, per"metro o per"metros interiores del lote o lotes mineros.

 Al in!orme se acompa?ar0n los trabaos periciales del lote o lotes por concursar o incorporar a reser8asmineras, las !otogra!"as se?aladas por la !racci%n del art"culo *2 de este Reglamento ( planos delocali;aci%n geol%gico-super!icial, as" como secciones longitudinales ( trans8ersales, adem0s del muestreo (resultados del mismo.

 Asimismo, el 4er8icio >eol%gico estar0 obligado a rendir anualmente a la 4ecretar"a, dentro de los treintad"as siguientes al trmino del periodo de enero a diciembre del a?o inmediato anterior que se reporta, unin!orme escrito de car0cter público sobre los resultados obtenidos con moti8o de las obras ( trabaosreali;ados, el cual deber0 contener la in!ormaci%n se?alada en las !racciones & a & ( &&& del presente art"culo.

os in!ormes a que se re!iere este art"culo, ser0n públicos ( su acceso se dar0 con!orme losprocedimientos pre8istos por la e( 1ederal de @ransparencia ( Acceso a la &n!ormaci%n Pública>ubernamental.

TÍTULO UINTO

N.i-a-( Canceaci'n( S.spensi'n e Ins.>sis+encia -e Derec?os

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generaes

ARTÍCULO 41#$  as nulidades, suspensiones o insubsistencia de derec7os a que se re!iere el 'ap"tuloHuinto de la e(, con excepci%n de la nulidad pre8ista en la !racci%n && del art"culo 3 de dic7o ordenamiento (de la insubsistencia pre8ista en la !racci%n & del art"culo del mismo, se resol8er0n a petici%n de:

I# El propietario o poseedor del terreno que constitu(e la cara superior del lote obeto de la concesi%nminera, si la nulidad es solicitada debido a la obtenci%n de minerales o sustancias no suetos a laaplicaci%n de la e(9

II# El titular de la concesi%n o asignaci%n o del solicitante de stas, si la petici%n de nulidad se !ormulapor la in8asi%n total o parcial de terreno no libre sobre su concesi%n, asignaci%n o solicitud9

III# a autoridad laboral, local o !ederal, cuando promue8a la suspensi%n de las obras ( trabaos por considerar que las condiciones de seguridad e 7igiene existentes ponen en peligro la 8ida eintegridad !"sica de los trabaadores o de los miembros de la comunidad9

I%# 'ualquier persona, cuando se promue8a la suspensi%n de las obras ( trabaos que causen opuedan causar da?os a bienes de inters público o a!ectos a un ser8icio público, o del propietario oposeedor si se trata de bienes de propiedad pri8ada, (

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

%# El propietario del terreno obeto de la a!ectaci%n, si es solicitada la re8ersi%n de los bienesexpropiados o la declaraci%n de insubsistencia de las resoluciones de ocupaci%n temporal oconstituci%n de ser8idumbre.

ARTÍCULO 42#$ a nulidad, suspensi%n o insubsistencia de derec7os a que se re!iere el art"culo anterior,se resol8er0 por la 4ecretar"a a petici%n de la parte a!ectada, con!orme al siguiente procedimiento:

I# a parte a!ectada presentar0 su petici%n por escrito en la que, expresar0 el nombre del lote o lotesin8olucrados ( número de t"tulo o de expediente, as" como las ra;ones ( pruebas que o!re;ca para

!undar la petici%n. En caso de que existan uno o 8arios terceros perudicados, el interesado deber0presentar las copias necesarias para correr traslado de la documentaci%n a los mismos, a e!ecto deque se les de 8ista para que mani!iesten lo que a su derec7o con8enga9

II# En caso de que !uera necesaria la pr0ctica de una 8ista, el interesado deber0 ex7ibir el pago de losderec7os en el tiempo que le !ie la 4ecretar"a, o se le tendr0 por desistido de su tr0mite9

III# 4i el o los terceros perudicados no se presentaren a la 8isita, se les citar0 una segunda 8e;,apercibindoles que de no presentarse a la nue8a 8isita, se tendr0n por ciertas las causas por lasque se promue8e la nulidad, suspensi%n o insubsistencia9

I%# Una 8e; practicada la 8isita en los trminos se?alados por la !racci%n & del art"culo 5* del presenteReglamento, el inspector deber0 rendir a la 4ecretar"a un in!orme sobre el resultado de lainspecci%n, dentro de un pla;o de quince d"as naturales siguientes a la pr0ctica de la misma, (

%# a 4ecretar"a, con base en el in!orme de la 8isita, dentro de los treinta d"as, dictar0 la resoluci%n

que proceda, con respecto a la suspensi%n pro8isional cuando sta se 7a(a solicitado.El pla;o para emitir la resoluci%n de!initi8a, no podr0 ser ma(or a seis meses a partir de la presentaci%n de

la solicitud ( se podr0n admitir para su desa7ogo las pruebas que durante el procedimiento aporten las partes.

ARTÍCULO 43#$ En el supuesto pre8isto por el art"culo 3, !racci%n && de la e(, la 4ecretar"a iniciar0 deo!icio el procedimiento para declarar la nulidad del t"tulo de concesi%n o asignaci%n, cuando constate que elre!erido t"tulo !ue expedido en !a8or de persona no capacitada por la e( para obtenerlo, con!orme a losiguiente:

I# a 4ecretar"a noti!icar0 al titular de la concesi%n minera de que se trate, las ra;ones que dan lugar a la nulidad correspondiente, a !in de que dic7o titular, en un pla;o de sesenta d"as 70biles,contado a partir de la !ec7a de recepci%n del o!icio de noti!icaci%n, mani!ieste lo que a su derec7ocon8enga ( o!re;ca las pruebas que estime pertinentes9

II# Recibida la contestaci%n o concluido el pla;o se?alado en la !racci%n anterior, la 4ecretar"a

proceder0 al desa7ogo de las pruebas o!recidas en un pla;o de quince d"as 70biles prorrogables atreinta en ra;%n de la naturale;a de las mismas, (

III# a 4ecretar"a, con base en las constancias existentes ( el resultado del desa7ogo de las pruebaso!recidas, dentro de los 8eintiún d"as 70biles siguientes a dic7o desa7ogo, emitir0 la resoluci%n quecorresponda (, de ser procedente, ordenar0 la nulidad del t"tulo de que se trate.

ARTÍCULO 44#$ a 4ecretar"a resol8er0 sobre las cancelaciones a que se re!iere el art"culo *, !racci%n &de la e( mediante el siguiente procedimiento:

I# a 4ecretar"a noti!icar0 al titular de la concesi%n o asignaci%n minera de que se trate, las ra;onesque dan lugar a la cancelaci%n correspondiente, acompa?ando copias de las actas e in!ormes delas 8isitas practicadas, o bien de las constancias o documentos que acrediten la comisi%n dealguna de las in!racciones se?aladas en el art"culo 55 de la e(, a !in de que dic7o titular, dentro deun pla;o de sesenta d"as naturales, mani!ieste lo que a su derec7o con8enga ( o!re;ca las pruebas

que estime pertinentes, sin peruicio de lo establecido en el art"culo 56 de la e(9II# Recibida la contestaci%n o concluido el pla;o se?alado en la !racci%n anterior, la 4ecretar"a,

proceder0 al desa7ogo de las pruebas o!recidas, dentro de los siguientes quince d"as 70biles,prorrogables a treinta en ra;%n de la naturale;a de las mismas9

III# 4i con base en las constancias existentes o de los resultados de las pruebas desa7ogadas, la4ecretar"a considera que no 7a quedado !e7acientemente acreditada la causal de cancelaci%n,podr0 determinar la reali;aci%n de una 8isita de inspecci%n con!orme a los lineamientos pre8istospor el art"culo 5) de la e(, la cual se lle8ar0 a cabo dentro de los siguientes 8eintiún d"as 70biles aldesa7ogo de las pruebas, (

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

I%# a 4ecretar"a, con base en las constancias existentes, los resultados de las pruebas desa7ogadas(, en su caso, el in!orme de la 8isita, dentro de los treinta d"as siguientes a dic7o desa7ogo, o bien,a la recepci%n del in!orme respecti8o, dictar0 resoluci%n !undada ( moti8ada ( ordenar0 lacancelaci%n del t"tulo respecti8o.

TÍTULO SE&TO

Re;is+ro P>ico -e Miner7a , Car+o;ra!7a Minera

CAPÍTULO I

De as Con-iciones , Re5.isi+os para a Inscripci'n -e Ac+os , Con+ra+os

ARTÍCULO 48#$ as solicitudes para inscribir actos ( contratos a que se re!iere el art"culo 6 de la e(deber0n contener:

I# @ipo de acto, contrato o con8enio de que se trate9

II# Nombre del cedente o a!ectado por la adudicaci%n o el gra8amen (, si es persona moral, datos desu inscripci%n en el Registro9

III# Nombre del lote o lotes cu(as concesiones se transmiten o a!ectan, as" como número de t"tulo9

I%# Nombre del cesionario, adudicatario o bene!iciario de la a!ectaci%n9

%# igencia, en su caso, del acto, contrato o con8enio9

%I# Pagos, compensaciones, regal"as e indemni;aciones pactados o importe del crdito que segaranti;a9

%II# <atos de identi!icaci%n del documento que consigne la transmisi%n, adudicaci%n, gra8amen o elconsentimiento para la cancelaci%n de la inscripci%n, (

%III# /riginal ( copia del documento donde conste la transmisi%n, adudicaci%n, gra8amen o elconsentimiento para la cancelaci%n de la inscripci%n.

os contratos o con8enios, para su inscripci%n, deber0n ser otorgados o rati!icados ante notario o corredor público, quien deber0 transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad ( !acultadesdel representante que concurra a su celebraci%n ( deber0n ser presentados para su inscripci%n en el Registro,dentro de los quince d"as siguientes a su otorgamiento o rati!icaci%n ante el !edatario público correspondiente.

@rat0ndose de contratos ( con8enios que creen, transmitan o de otra !orma in8olucren regal"as, solamenteser0n inscribibles si el obligado al pago de la regal"a es el concesionario o quien lle8e a cabo obras ( trabaosen el lote amparado por la concesi%n mediante contrato inscrito en el Registro.

@ambin se inscribir0n los actos o contratos relati8os a la transmisi%n de la titularidad de concesiones o delos derec7os que de ellas deri8en, los de promesa para celebrarlos, los gra80menes u obligacionescontractuales que se constitu(an en relaci%n con las mismas, as" como los con8enios que los a!ecten.

ARTÍCULO 49#$ as solicitudes para inscribir sociedades mineras, su disoluci%n o liquidaci%n, as" comolas modi!icaciones estatutarias relati8as a los datos a que aluden las !racciones && a & siguientes, deber0ncontener:

I# @ipo de inscripci%n que se solicita9

II# Ra;%n social o denominaci%n de la sociedad (, en su caso, datos de su inscripci%n en el Registro9

III# /beto ( domicilio social9

I%# 'lase, serie, número ( 8alor de las acciones o partes sociales9%# <atos de la escritura pública donde consten los estatutos 8igentes de la sociedad minera, su

disoluci%n o liquidaci%n o las modi!icaciones estatutarias, (

%I# <atos de inscripci%n en el Registro Público de 'omercio de dic7a escritura o de la solicitud deinscripci%n de la misma.

 A la solicitud se acompa?ar0n original ( copia del testimonio de la escritura pública inscrita en el RegistroPúblico de 'omercio.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

4i dic7a escritura se encuentra en tr0mite de inscripci%n ante el Registro Público de 'omercio, a lasolicitud se acompa?ar0n constancias de este 7ec7o ( copia del testimonio. En este caso, la inscripci%n se7ar0 con car0cter pro8isional ( el solicitante dispondr0 de un pla;o de ciento 8einte d"as, contado a partir de la!ec7a de recepci%n de la solicitud respecti8a, para ex7ibir original ( copia del testimonio de la escritura inscritaen el Registro Público de 'omercio, de no acreditarse la inscripci%n respecti8a dentro de dic7o pla;o, secancelar0 de o!icio la inscripci%n pro8isional del Registro.

ARTÍCULO 8<#$ as solicitudes para la inscripci%n de las resoluciones expedidas por autoridad udicial o

administrati8a, que a!ecten concesiones mineras o los derec7os que de ellas deri8en, deber0n contener lossiguientes requisitos:

I# @ipo de resoluci%n9

II# Nombre ( situaci%n ur"dica del solicitante dentro del procedimiento del cual se deri8% la resoluci%nrespecti8a9

III# &denti!icaci%n del lote o lotes obeto de la concesi%n o concesiones mineras a!ectadas (, deconocerse, los datos de inscripci%n correspondientes9

I%# En su caso, nombre ( situaci%n ur"dica de la persona o personas cu(os derec7os resultena!ectados con moti8o de la resoluci%n9

%# &ndicaci%n de la a!ectaci%n a la concesi%n minera o a los derec7os que de ella deri8en, (

%I# 1ec7a en que la resoluci%n caus% eecutoria.

 A la solicitud se acompa?ar0n copia certi!icada ( copia simple de la resoluci%n de la autoridad udicial oadministrati8a de que se trate.

ARTÍCULO 8"#$ as solicitudes para la inscripci%n de las anotaciones udiciales pre8enti8as deri8adas dereclamaciones por negati8a, recti!icaci%n, modi!icaci%n, nulidad o cancelaci%n de inscripciones, deber0ncontener, adem0s de los requisitos se?alados en las !racciones & a del art"culo anterior, el número deexpediente ( la autoridad udicial ante la cual se lle8a a cabo el proceso udicial de que se trate.

 A la solicitud se acompa?ar0n copia certi!icada ( copia simple de la resoluci%n que ordena la anotaci%n udicial pre8enti8a correspondiente.

<ic7a inscripci%n dear0 de surtir e!ectos 7asta en tanto se presente la solicitud de inscripci%n en elRegistro, de la sentencia eecutoriada que se 7a(a dictado en el proceso udicial respecti8o.

ARTÍCULO 8/#$  os a8isos notariales pre8enti8os con moti8o de la celebraci%n de contratos 7abr0n decontener los datos que se?ala el art"culo # de este Reglamento ( deber0n estar suscritos por el notario antequien se celebren.

<ic7os a8isos surtir0n e!ectos durante los cuarenta d"as siguientes a la !ec7a de su presentaci%n ( no sedar0 tr0mite de inscripci%n en ese pla;o a los actos, contratos o con8enios relati8os a la transmisi%n de latitularidad de la concesi%n o concesiones de que se trate o de los derec7os que de ellas deri8en, distintos alcontrato a que alude el a8iso. @ranscurrido el pla;o citado, los a8isos pre8enti8os quedar0n sin e!ecto, si no!ue solicitada la inscripci%n de!initi8a.

ARTÍCULO 80#$ as anotaciones pre8enti8as para interrumpir la cancelaci%n de inscripciones de contratos( con8enios suetos a temporalidad se 7ar0n cuando, dentro de los no8enta d"as naturales siguientes altrmino de su 8igencia:

I# 4e presente a8iso notarial pre8enti8o con moti8o del contrato o con8enio, o

II# 4e acredite 7aber sido presentada demanda udicial para exigir el cumplimiento o pr%rroga decontrato o con8enio, en cu(o caso los e!ectos de la inscripci%n quedar0n suetos a la sentenciaeecutoriada que se dicte.

ARTÍCULO 81#$ as solicitudes para recti!icar, modi!icar o cancelar una inscripci%n, deber0n contener:

I# Nombre de la parte o partes a!ectadas9

II# <atos de la inscripci%n en el Registro, (

III# <atos presumiblemente err%neos por corregir, en su caso.

@rat0ndose de solicitudes para cancelar inscripciones relati8as a contratos o con8enios deber0acompa?arse documento otorgado o rati!icado ante notario o corredor público que consigne que las partescontratantes est0n de acuerdo en la cancelaci%n de la inscripci%n o en su caso el cumplimiento de las

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

condiciones se?aladas para la terminaci%n del contrato o con8enio ( consecuentemente la procedencia de lacancelaci%n del mismo.

ARTÍCULO 82#$ Proceder0 la inscripci%n del acto, contrato o con8enio, cuando:

I# 4ea presentado el original ( copia certi!icada del documento que consigne el acto, contrato ocon8enio sueto a inscripci%n9

II# 4e acredite debidamente en el mismo documento la personalidad ur"dica ( las !acultades de losrepresentantes que concurran a la celebraci%n del contrato o con8enio9

III# Estn 8igentes los derec7os que se pretenden transmitir o a!ectar9

I%# No se perudiquen derec7os de tercero inscritos en el Registro9

%# 4ean satis!ec7as las condiciones ( requisitos que determinan la e( ( este Reglamento ( en sucaso, se acredite el pago de los derec7os por el tr0mite en cuesti%n9

%I# 4e cumplan los elementos constituti8os del acto, contrato o con8enio, de con!ormidad con lasdisposiciones aplicables, (

%II# 4e compruebe que los titulares de las concesiones in8olucradas, estn al corriente en elcumplimiento de las obligaciones pre8istas en las !racciones & ( && del art"culo * de la e(.

En caso contrario se negar0 la inscripci%n, excepto cuando se trate de de!iciencias ( omisionessusceptibles de subsanarse, en cu(o supuesto se le conceder0 al solicitante un pla;o de die; d"as para quelas subsane, ( en caso de no 7acerlo dentro de dic7o pla;o, se proceder0 a negar la inscripci%n.

ARTÍCULO 83#$ Para la inscripci%n en el Registro de los actos que con!orme al art"culo de la e( debanser inscritos de o!icio, la 4ecretar"a contar0 con un pla;o de die; d"as, contado a partir de la expedici%n de losmismos para eecutar dic7a inscripci%n.

En cuanto a los actos que se inscriben a petici%n de parte interesada, la 4ecretar"a dispondr0 de un pla;ode 8eintiún d"as 70biles, contado a partir de la recepci%n de la solicitud respecti8a, para reali;ar o no lainscripci%n correspondiente.

CAPÍTULO II

De Proce-i*ien+o Re;is+ra

ARTÍCULO 84#$ as acti8idades registrales se eercer0n de acuerdo con lo dispuesto por la e(, esteReglamento ( el Reglamento &nterior de la 4ecretar"a de Econom"a.

ARTÍCULO 88#$ Para la inscripci%n de los actos ( contratos a que alude el art"culo 6 de la e(, selle8ar0n los libros de:

I# 'oncesiones Mineras9

II#  Asignaciones Mineras9

III# Reser8as Mineras9

I%# /cupaciones @emporales ( 4er8idumbres9

%#  Actos, 'ontratos ( 'on8enios Mineros, (

%I# 4ociedades Mineras.

a 4ecretar"a dispondr0 los medios necesarios para locali;ar las inscripciones ( relacionar aqullas8inculadas entre s", as" como para sal8aguardar la in!ormaci%n contenida en libros ( la documentaci%n que diolugar a las inscripciones.

a 4ecretar"a podr0 7acer uso de medios in!orm0ticos ( electr%nicos para generar ( administrar los ibros

a cargo del Registro.ARTÍCULO 89#$ Para el caso de que los libros se mantengan de manera !"sica, las inscripciones se

asentar0n en 7oas de papel seguridad, !oliadas, con la indicaci%n impresa del libro ( 8olumen a quepertenecen, ( ser0n autori;adas antes de su uso por el ser8idor público que determine el titular de la4ecretar"a. Una 8e; autori;adas quedar0n bao la custodia del registrador.

Para el caso de que los libros se mantengan a tra8s de medios in!orm0ticos ( electr%nicos, seimplementar0n las medidas de seguridad necesarias para su debido resguardo.

ARTÍCULO 9<#$ as inscripciones se 7ar0n con arreglo a las disposiciones siguientes:

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

I# Por orden de presentaci%n ante la o!icial"a de partes de la 4ecretar"a, sal8o que no puedae!ectuarse en su turno debido a causa !undada en derec7o, en cu(o caso se 7ar0 constar el moti8oen la inscripci%n correspondiente9

II# En !orma de actas numeradas progresi8amente en las 7oas del libro que proceda (, en los casosde extinci%n o pr%rroga de derec7os, a8isos ( anotaciones pre8enti8as, mediante notas que seasentar0n al margen de las inscripciones con respecto a las cuales se !ormulen, (

III# 4in enmendaduras. as palabras que 7a(an de testarse se encerrar0n dentro de un parntesis con

una ra(a trans8ersal que permita su lectura, ( si debe de entrerrenglonarse alguna se sal8ar0 al!inal del acta ( antes de la !irma de quien la autorice.

ARTÍCULO 9"#$ as actas que se asienten en los libros del Registro contendr0n:

I# Número progresi8o de la misma9

II# 1ec7a ( 7ora de presentaci%n de la solicitud en la 4ecretar"a9

III# 'lase, !ec7a ( datos de identi!icaci%n del documento9

I%# <atos contenidos en la solicitud del acto, con8enio o contrato sueto a inscripci%n9

%# Nombre del !edatario que otorg% o ante quin se rati!ic% el documento o de la autoridad que dict% laresoluci%n9

%I# Menci%n del apndice ( !olios al que se integra la copia del documento, (

%II# 1ec7a de autori;aci%n del acta, !irma del registrador ( sello del Registro.

ARTÍCULO 9/#$ E!ectuada la inscripci%n, el registrador:

I#  Anotar0 al calce del original ( copia del documento que dio lugar a la inscripci%n, el libro, 8olumen,!olio ( número de acta correspondientes9

II# &ntegrar0 la copia del documento en el apndice respecti8o, (

III# <e8ol8er0 el original del documento al solicitante de la inscripci%n.

as copias que integren los apndices ser0n numeradas progresi8amente ( !ormar0n uno o 8arioscuadernos que se designar0n con el número del libro ( 8olumen a que corresponde la inscripci%n.

os apndices podr0n ser mantenidos mediante medios in!orm0ticos ( electr%nicos.

as resoluciones relati8as a la cancelaci%n ( nulidad de concesiones ( asignaciones mineras, o a lare8ocaci%n de las mismas, 7abr0n de integrarse tambin en apndices que se constitu(an exclusi8amente

para tal e!ecto.ARTÍCULO 90#$ as certi!icaciones de inscripciones de los documentos que dieron lugar a stas incluir0n

in8ariablemente sus a8isos notariales ( anotaciones pre8enti8as.

a 4ecretar"a deber0 expedir las certi!icaciones a que se re!iere el p0rra!o anterior, dentro de un pla;o dequince d"as 70biles, contado a partir de la recepci%n de la promoci%n, para lo cual 8eri!icar0 si en los cincod"as anteriores a dic7a recepci%n no se 7a recibido en o!icial"a de partes una solicitud que pueda a!ectar derec7os de terceros, en cu(o caso, lo anterior se 7ar0 constar en la certi!icaci%n que se expida.

CAPÍTULO III

De a Car+o;ra!7a Minera

ARTÍCULO 91#$ a cartogra!"a minera se con!igurar0 con base en los datos de concesiones, asignaciones( reser8as mineras 8igentes9 solicitudes de stas en tr0mite, concesiones otorgadas mediante concurso oderi8adas de las mismas que sean canceladas, lotes relati8os a concursos declarados desiertos, terrenos no

liberados, as" como en los datos que obren en el Registro.

'ualquier interesado podr0 solicitar in!ormaci%n respecto de la cartogra!"a minera ( planos de la misma, decon!ormidad con el siguiente procedimiento:

I# 4e presentar0 la solicitud por escrito, se?alando los datos espec"!icos del lote o lotes respecto delos cuales se requiera in!ormaci%n9

II# a 4ecretar"a pondr0 a disposici%n del interesado la in!ormaci%n requerida, a partir de los quinced"as 70biles siguientes9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

III# 4i se solicitan planos con in!ormaci%n de la cartogra!"a minera se deber0 mencionar número (nombre de la carta topogr0!ica &NE>& correspondiente, (

I%# os planos se entregar0n al solicitante, dentro del pla;o establecido en la !racci%n && de esteart"culo, contado a partir de la ex7ibici%n de la constancia del pago de derec7os respecti8a.

El contenido tcnico de los planos se de!inir0 en el Manual.

4i la 4ecretar"a cuenta con los planos con la in!ormaci%n requerida, comunicar0 al solicitante el monto delos derec7os respecti8os, dentro de los dos d"as 70biles siguientes a la recepci%n de la solicitud, los cuales

deber0n ser cubiertos en un pla;o de cinco d"as 70biles a partir de la !ec7a de la noti!icaci%n.

a 4ecretar"a podr0 desec7ar la solicitud para expedici%n de planos, de no cubrirse los requisitos pre8istospara tal e!ecto en este art"culo.

TÍTULO SPTIMO

De os Peri+os Mineros

CAPÍTULO ÚNICO

De a Inscripci'n( S.spensi'n , Canceaci'n en e Re;is+ro -e Peri+os Mineros

ARTÍCULO 92#$  os trabaos periciales deber0n ser e!ectuados por peritos mineros registrados ante la4ecretar"a, obser8ando lo dispuesto en este Reglamento ( en el Manual.

os solicitantes de concesi%n o asignaci%n minera ( los titulares de las mismas podr0n con8enir con

cualquier perito minero registrado, la eecuci%n de los trabaos periciales que determina este Reglamento, as"como la remuneraci%n respecti8a.

ARTÍCULO 93#$ Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deber0n satis!acerse los requisitossiguientes:

I# En el caso de personas !"sicas:

a=  Jaber obtenido t"tulo pro!esional o grado acadmico equi8alente, legalmente registrado, deingeniero top%gra!o, geom0tico, geodesta, de minas o ge%logo, o

>=  Ex7ibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por instituci%n conreconocimiento de 8alide; o!icial de estudios, (

II# @rat0ndose de personas morales:

a=  Estar legalmente constituida como sociedad ci8il o mercantil ( tener por obeto la eecuci%n de

le8antamientos geodsicos o topogr0!icos9>=  &nscribir a una o m0s personas !"sicas responsables que actuar0n a su nombre, las cuales

7abr0n de reunir los requisitos que establece el inciso aB de la !racci%n & anterior, (

c=  Hue los representantes a que se re!iere el inciso anterior estn inscritos en el Registro dePeritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro.

ARTÍCULO 94#$ as solicitudes para inscripci%n en el Registro de Peritos Mineros deber0n contener:

I# Nombre del solicitante (, en el caso de las personas morales, de los responsables que actuar0n asu nombre, as" como cla8e del Registro 1ederal de 'ontribu(entes de dic7os responsables, (

II# 1irma aut%gra!a de la persona o personas !acultadas para la suscripci%n de los trabaos periciales.

 A la solicitud se acompa?ar0n tres !otogra!"as tama?o in!antil de la persona !"sica o de los responsablesque actuar0n a nombre de las personas morales, as" como copia simple del t"tulo, cdula pro!esional o carta

de pasante.Para acreditar la inscripci%n en el Registro de Peritos Mineros de los responsables que se se?alen en la

solicitud, bastar0 con indicar el número de inscripci%n en dic7o registro.

a 4ecretar"a dispondr0 de un pla;o de quince d"as 70biles para aprobar o negar la solicitud deinscripci%n.

'oncluido dic7o pla;o sin que se emita resoluci%n, se entender0 aprobada la solicitud correspondiente (se expedir0 la constancia respecti8a, sin peruicio de que posteriormente se lle8en a cabo las correccionespertinentes, o bien se proceda a la cancelaci%n del registro as" otorgado.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

ARTÍCULO 98#$ a inscripci%n en el Registro de Peritos Mineros tendr0 8igencia de cinco a?os ( podr0reno8arse por pla;os iguales, pre8ia solicitud !irmada por el interesado, presentada dentro de los sesenta d"asanteriores a la conclusi%n de la 8igencia, a la que se acompa?ar0n nue8as !otogra!"as.

4i el interesado no e!ectúa la reno8aci%n de su registro, dentro del pla;o se?alado en el p0rra!o anterior,se proceder0 de o!icio a la cancelaci%n del mismo.

a 4ecretar"a publicar0 semestralmente en el <iario /!icial de la 1ederaci%n un listado de los peritosregistrados, as" como de los suspendidos ( cancelados, independientemente de su di!usi%n por otros medios.

ARTÍCULO 99#$ as personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros estar0n obligadas acomunicar a la 4ecretar"a la separaci%n de cualquiera de los responsables que 7a(an designado, dentro delos tres d"as 70biles siguientes a tal separaci%n (, en caso de ser el único, sustituirlo en el mismo acto, dandoa8iso de dic7a sustituci%n en el pla;o pre8isto en este art"culo ( se?alando el número de inscripci%n en elregistro antes mencionado del responsable sustituto.

os trabaos periciales que se realicen a nombre de las personas morales, se suscribir0n por la persona!"sica responsable que los elabor%, quien deber0 cumplir con los requisitos establecidos en el inciso cB de la!racci%n && del art"culo $6 de este Reglamento en la !ec7a que los suscriba.

ARTÍCULO "<<#$  En el Registro de Peritos Mineros, la 4ecretar"a lle8ar0 un control de los trabaospericiales reali;ados o suscritos por dic7os peritos, con anotaci%n marginal de la periodicidad de los mismos,las obser8aciones ( el cumplimiento de stas, as" como de las amonestaciones, suspensiones (cancelaciones pre8istas por los art"culos siguientes.

ARTÍCULO "<"#$ 4e suspender0n los e!ectos del registro de un perito minero por un a?o, cuando:

I# Reciba dos amonestaciones de la 4ecretar"a durante un a?o, por no 7aber reali;ado los trabaospericiales con!orme a lo establecido por este Reglamento ( las normas tcnicas aplicables, o m0sdel cinco por ciento de los trabaos periciales que realice en un a?o no se austen a lo pre8isto por dic7as normas ( originen:

a= a desaprobaci%n de las solicitudes de que se trate9

>= El otorgamiento de las concesiones respecti8as de !orma di8ersa a la solicitada por elpromo8ente, o

c= a correcci%n de los t"tulos de concesi%n o asignaci%n que se 7ubieren expedido9

II# Ja(a dado causa al incumplimiento del contrato de prestaci%n de ser8icios celebrado con el

interesado, en la elaboraci%n o entrega de los trabaos periciales correspondientes9III# 4e niegue a corregir las de!iciencias o a subsanar las omisiones que la 4ecretar"a 7a(a

encontrado, o pretenda cobrar 7onorarios adicionales respecto de trabaos que originalmente 7a(aeecutado, sal8o que dic7as de!iciencias u omisiones obede;can a causas que no le seanimputables9

I%# No comunique la separaci%n de alguno de los responsables, en los trminos del p0rra!o primero delart"culo $$ de este Reglamento, o

%# a ubicaci%n de la moonera no corresponda a las coordenadas del punto de partida ( se encuentre!uera del rango establecido en el Manual, o bien, se acredite posteriormente que no coinciden laubicaci%n de la moonera que identi!ic% el punto de partida de la solicitud original, con lascoordenadas correspondientes al punto de partida, determinadas en el t"tulo de concesi%n oasignaci%n expedido.

<urante el periodo de suspensi%n, los peritos mineros únicamente podr0n reali;ar correcciones o subsanar omisiones de trabaos e!ectuados con anterioridad a dic7a suspensi%n.

ARTÍCULO "</#$ 4e cancelar0 el registro de un perito minero cuando:

I# Proporcione datos o documentos !alsos9

II# 4uscriba trabaos periciales no eecutados o super8isados por l, no e!ectuados en el terreno ocuando estn suspendidos los e!ectos de su registro9

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

III# No realice la sustituci%n del único responsable, o bien, no d a8iso de dic7a sustituci%n, con!orme alo establecido en el p0rra!o primero del art"culo $$ de este Reglamento9

I%# Permita que se suscriban trabaos periciales por los responsables, cuando stos tengan canceladasu inscripci%n en el Registro de Peritos Mineros o suspendidos los e!ectos de la misma, o bien,cuando no cumplan con los requisitos a que se re!iere el inciso cB de la !racci%n && del art"culo $6 deeste Reglamento9

%# No realice cuando menos un trabao pericial en un per"odo de dos a?os, o

%I# Reincida en cualquiera de los supuestos pre8istos en el art"culo anterior.

os e!ectos de la cancelaci%n del registro, tendr0n una duraci%n de quince a?os, contados a partir de la!ec7a de noti!icaci%n de la resoluci%n correspondiente, con excepci%n de los supuestos que se indican acontinuaci%n: en el caso de la !racci%n de este art"culo, el interesado podr0 solicitar nue8amente suinscripci%n a partir de la !ec7a en que surta e!ectos la noti!icaci%n de la resoluci%n correspondiente, (trat0ndose de la !racci%n & de este art"culo, la cancelaci%n tendr0 una duraci%n de cinco a?os.

ARTÍCULO "<0#$ 'uando un perito minero incurra en alguna causa de suspensi%n o de cancelaci%n de suregistro, la 4ecretar"a le noti!icar0 dic7a causa, a !in de que, dentro de un pla;o de 8eintiún d"as 70biles,contado a partir de la recepci%n de la noti!icaci%n, el perito o la persona moral inscrita como tal, mani!iesten loque a su derec7o con8enga ( ex7iban las pruebas que estime pertinentes.

a 4ecretar"a, a partir del 8encimiento del trmino anterior, proceder0 al desa7ogo de las pruebas

o!recidas, dentro de un pla;o de quince d"as 70biles prorrogables a treinta en ra;%n de la naturale;a de lasmismas.

a 4ecretar"a, con base en las constancias que obren en el Registro de Peritos Mineros, en el control detrabaos periciales del mismo ( en los expedientes, as" como en el resultado del desa7ogo de las pruebas,dentro de un pla;o de treinta d"as 70biles, contado a partir de dic7o desa7ogo, dictar0 en !orma !undada (moti8ada, la resoluci%n que corresponda.

a cancelaci%n de la inscripci%n en el Registro de Peritos Mineros de una persona moral, tambinconlle8ar0 la cancelaci%n de la inscripci%n en dic7o registro del responsable, cuando ste 7a(a dado moti8o ala causa de cancelaci%n correspondiente.

a suspensi%n o cancelaci%n del registro de un perito minero se 7ar0 sin peruicio de las responsabilidadesci8iles o penales a que 7a(a lugar.

ARTÍCULO "<1#$ 'uando para la reali;aci%n de los trabaos periciales, los peritos mineros, requieran de

in!ormaci%n que obre en los arc7i8os o en los expedientes de la 4ecretar"a, se deber0n obser8ar lossiguientes lineamientos:

I# 4e presentar0 solicitud por escrito a la 4ecretar"a, en la cual se deber0 precisar la in!ormaci%n odato que se requiere (, en su caso, el número de los expedientes in8olucrados, tanto los relati8os asolicitudes de concesi%n o asignaci%n minera en tr0mite o desaprobados como de t"tulos 8igentes ocaducos, as" como sobre la consulta que se requiera sobre el Registro o la parte relati8a a lacartogra!"a minera, en d"as ( 7oras 70biles, excepto cuando la 4ecretar"a est incorporando nue8ain!ormaci%n a dic7a cartogra!"a9

II# En ningún caso se podr0n sustraer los expedientes de las o!icinas de las unidades administrati8ascompetentes de la 4ecretar"a, ( para su consulta se requerir0 la pre8ia suscripci%n ( entrega de lascdulas de prstamo correspondientes, por parte de los interesados9

III# Para e!ectos del prstamo de expedientes de solicitudes de concesi%n o asignaci%n minera, los

peritos mineros deber0n tener en cuenta el estado que guarde el tr0mite, de acuerdo con lodispuesto por este Reglamento ( el Manual, esto es, si se encuentra en las unidadesadministrati8as !or0neas de la 4ecretar"a, en cu(o caso presentar0n ante ellas las solicitudes deprstamo correspondiente, (

I%#  A partir de la recepci%n de la solicitud, la 4ecretar"a contar0 con un pla;o de tres d"as 70biles paraproceder a su admisi%n.

Una 8e; transcurrido dic7o pla;o sin que la 4ecretar"a noti!ique resoluci%n alguna, se tendr0 por admitida (aprobada la solicitud ( se deber0 proporcionar o poner a disposici%n del solicitante la in!ormaci%n requerida, am0s tardar dentro de los cinco d"as 70biles siguientes.

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  (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

TÍTULO OCTA%O

Inspecciones( Sanciones , Rec.rsos

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generaes

ARTÍCULO "<2#$ os in!ormes sobre el resultado de la inspecci%n a que alude el art"culo 5), !racci%n dela e( deber0n contener:

I# <atos del o!icio que contenga la designaci%n de los inspectores, la orden de 8isita ( el obeto de lamisma9

II# ugar o domicilio, !ec7a ( 7ora de 8eri!icaci%n de la inspecci%n, nombre completo del 8isitado (, ensu caso, de su representante, as" como de los dem0s asistentes ( testigos del acto9

III# <escripci%n de los elementos, datos o documentos requeridos ( proporcionados por el 8isitado, aligual que menci%n de las mani!estaciones 7ec7as por ste en relaci%n con el obeto o pr0ctica de lainspecci%n9

I%# Relaci%n de los 7ec7os relati8os a la re8isi%n o examen de los elementos, datos o documentosobeto de la inspecci%n, (

%# aloraci%n de los elementos, datos o documentos, as" como conclusiones ( recomendaciones quese desprenden de dic7a 8aloraci%n.

 Al in!orme se deber0 acompa?ar acta de la 8isita de inspecci%n (, en su caso, copia de las pruebasdocumentales recibidas durante la pr0ctica de sta.

ARTÍCULO "<3#$ 'on el obeto de que no proceda la cancelaci%n de la concesi%n por la in!racci%n quese?ala el art"culo 55, !racci%n de la e(, ( para los e!ectos del art"culo 56, !racci%n &&& de la misma, el pagode la prima por descubrimiento se actuali;ar0 de igual manera que la pre8ista por las disposiciones !iscalespara la actuali;aci%n de las contribuciones ( sus recargos por concepto de indemni;aci%n.

ARTÍCULO "<4#$ a 4ecretar"a aplicar0 las sanciones administrati8as establecidas por el art"culo 5 de lae( mediante resoluci%n debidamente !undada ( moti8ada, misma que noti!icar0 a la 4ecretar"a de Jacienda( 'rdito Público, cuando quede !irme, para que proceda a su eecuci%n.

 Asimismo, noti!icar0 a dic7a dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con moti8o de laomisi%n del pago de los derec7os sobre miner"a, a !in de que sta proceda a su cobro ( dem0s accesoriosoriginados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones !iscales aplicables.

ARTÍCULO "<8#$ 'ontra las resoluciones dictadas por la 4ecretar"a con moti8o de la aplicaci%n de la e(( este Reglamento procede el recurso de re8isi%n, el cual se substanciar0 en los trminos ( condicionesestablecidos por la e( 1ederal de Procedimiento Administrati8o.

<entro de los cinco d"as 70biles siguientes a la !ec7a en que quede !irme la resoluci%n del recurso, la4ecretar"a deber0 proceder, en su caso, a expedir el t"tulo de concesi%n por lo solicitado o por la porci%n deterreno que resulte libre, o bien, e!ectuar0 las correcciones conducentes en el t"tulo respecti8o, sin peruicio deque se apliquen las sanciones administrati8as que procedan.

TRANSITORIOS

PRIMERO#$ El presente Reglamento entrar0 en 8igor el d"a siguiente al de su publicaci%n en el <iario/!icial de la 1ederaci%n.

SEGUNDO#$ 4e abroga el Reglamento de la e( Minera, publicado en el <iario /!icial de la 1ederaci%n el25 de !ebrero de 2$$$.

TERCERO#$ os tr0mites ( procedimientos de cualquier naturale;a, pendientes de resoluci%n al momentode entrar en 8igor el presente Reglamento, se substanciar0n con!orme a la regulaci%n aplicable al momentode la presentaci%n de los mismos.

CUARTO#$ a 4ecretar"a deber0 adecuar el Manual a las disposiciones del presente Reglamento, a m0stardar dentro de un pla;o no ma(or de ciento 8einte d"as 70biles, contado a partir de la entrada en 8igor delmismo.

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Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

UINTO#$ a 4ecretar"a establecer0 en el Manual los procedimientos tcnicos que se aplicar0n en laelaboraci%n de los trabaos periciales.

SE&TO#$  a 4ecretar"a podr0 continuar expidiendo los acuerdos de desincorporaci%n de ;onasincorporadas a reser8as mineras nacionales con anterioridad a la !ec7a de entrada en 8igor de la e( Minera,cuando 7a(an cambiado los supuestos que moti8aron su incorporaci%n.

 Asimismo, la 4ecretar"a seguir0 expidiendo los acuerdos por los que se cancelen las asignacionesmineras otorgadas en !a8or del 4er8icio >eol%gico con antelaci%n a la !ec7a de 8igencia de la e( Minera.

SPTIMO#$ as re!erencias que los instrumentos ur"dicos existentes ( 8igentes que se emitieron con!undamento en el Reglamento de la e( Minera, publicado en el <iario /!icial de la 1ederaci%n el 25 de!ebrero de 2$$$ que se abroga, 7acen al 'onseo de Recursos Minerales, se entender0n re!eridas al 4er8icio>eol%gico Mexicano.

<ado en la Residencia del Poder Eecuti8o 1ederal, en la 'iudad de Mxico, <istrito 1ederal, a nue8e deoctubre de dos mil doce.- Feipe -e Jess Ca-er'n Hinoosa.- Rúbrica.- El 4ecretario de Medio Ambiente (Recursos Naturales, J.an Ra!ae E:ira .esa-a.- Rúbrica.- El 4ecretario de Energ"a, Jor-, Hern)nHerrera Fores.- Rúbrica.- El 4ecretario de Econom"a, Br.no Francisco Ferrari Garc7a -e A>a .- Rúbrica.-El 4ecretario de la 1unci%n Pública, Ra!ae Mor;an R7os.- Rúbrica.