Reglamento de Ley de Fracc

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    Decreto Gubernativo Nmero 185, mediante el cual, se expide el Reglamentode la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios. 13 FEBRERO 2004.

    AO XCL

    TOMO CXLII GUANAJUATO, GTO., A 13 DE FEBRERO DEL 2004 NUMERO 26TERCERA PARTE

    GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

    Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultdad que me confieren losartculos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitucin Poltica del Estado deGuanajuato, 2o y 9o de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo para el Estado, y enobservancia de lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley de Fraccionamientos para elEstado de Guanajuato y sus Municipios, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que en fecha 15 de agosto del 2003, se public en el Peridico Oficial delGobierno del Estado Nmero 130, Tercera Parte, el Decreto Legislativo Nmero207, expedido por la Quincuagsima Octava Legislatura Constitucional medianteel cual se emite la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios.

    Asimismo, en fecha 11 de febrero del ao en curso entr en vigor la nuevaLey de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cualestablece en su artculo 3 que el Ejecutivo del Estado expedir el Reglamento quecontendr el procedimiento de aplicacin de la Ley.

    En atencin a ello, el Ejecutivo del Estado, en la esfera de sus atribucionesha dispuesto proveer en la esfera administrativa la expedicin del Reglamento dedicho ordenamiento normativo, con el objeto de implementar los procedimientos alos cuales se sujetarn los trmites de divisin y relotificacin de inmuebles, ascomo de autorizacin de fraccionamientos y desarrollos en condominio,estableciendo en todo momento en forma breve, clara y precisa los conceptos, yfases de operacin de los procesos de autorizacin aludidos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposicioneslegales y consideraciones previamente sealadas, he tenido a bien expedir elsiguiente:

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    DECRETO GUBERNATIVO NMERO 185

    Artculo nico.-Se expide el Reglamento de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientestrminos:

    Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato ysus Municipios

    Captulo Primero

    Disposiciones Generales

    Artculo 1o.- El presente Reglamento es de observancia general en losmunicipios del Estado de Guanajuato, sus disposiciones son de orden pblico einters social y tienen por objeto proveer al cumplimiento de la Ley deFraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y regular elprocedimiento de las autorizaciones que la misma seala.

    Artculo 2o.-Adems de los conceptos sealados en el artculo 2 de la Leyde Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para losefectos de este Reglamento se entender por:

    I.- Adquirente:La persona fsica o moral, que bajo cualquier ttulo adquiera lapropiedad o posesin de uno o ms lotes en un fraccionamiento y desarrollo encondominio;

    II.- rea privativa: La casa, departamento, vivienda, local o reas, sujetos alrgimen de propiedad en condominio;

    III.- Densidad de poblacin: El nmero de habitantes por hectreadeterminado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio;

    IV.- Desarrollador: La persona fsica o moral propietaria de un inmueble quepromueva un trmite de autorizacin de cualquiera de los fraccionamientos odesarrollos en condominio contemplados en la Ley;

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    V.- Desarrollos: La denominacin genrica que comprende las divisiones,relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio, que regula esteordenamiento;

    VI.- Desarrollo en condominio: El proyecto de urbanizacin de un inmueble yen su caso, la construccin o modificacin de una edificacin o grupo deedificaciones en forma vertical, horizontal o mixta a partir de 24 unidades, paracualquier transmisin de derechos reales, en donde existan elementos indivisiblesde uso comn por condiciones constructivas o por voluntad del propietario;

    VII.- Direccin: La Unidad Administrativa Municipal competente para ejerceratribuciones en materia de desarrollo urbano, divisiones, relotificaciones,fraccionamientos y desarrollos en condominio;

    VIII.- Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organizacin y

    distribucin de bienes y servicios en los centros de poblacin;IX.- Ley: La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios;

    X.- Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo:La autorizacin expedida por laautoridad municipal en el que se sealen las condiciones y limitaciones que comoresultado del dictamen de un estudio de compatibilidad urbanstica presentado, sele imponga para el aprovechamiento de un inmueble, de conformidad con lanormativiad municipal;

    XI.- Reglamento:El presente Reglamento; y

    XII.- Secretara:La Secretara de Desarrollo Social y Humano.

    Artculo 3o.- Son autoridades competentes para aplicar y hacer cumplir lasdisposiciones de la Ley y este Reglamento:

    I.- Los Ayuntamientos;

    II.- Los Presidentes Municipales; y

    III.- La Direccin.

    Artculo 4o.- El Gobernador del Estado y la Secretara sern autoridadescompetentes para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y de esteReglamento cuando as se convenga con los Ayuntamientos.

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    Artculo 5o.- Las autoridades sealadas en los artculos 3 y 4 del presente

    Reglamento tendrn adems de las atribuciones previstas en la Ley, lasestablecidas en este ordenamiento.

    Artculo 6o.- Los estudios, dictmenes o acuerdos para autorizar losfraccionamientos, desarrollos en condominio, divisiones y relotificaciones deinmuebles, debern ser compatibles con lo dispuesto en los diversos programasde desarrollo urbano y cumplir con los requisitos que se sealan en la Ley, eneste Reglamento, en los reglamentos de construccin, uso de suelo y demsdisposiciones jurdicas aplicables en materia de desarrollo urbano.

    Artculo 7o.- Los desarrolladores que soliciten algunas de lasautorizaciones previstas en la Ley, se sujetarn al cumplimiento de lasdisposiciones previstas en este ordenamiento y a los reglamentos municipalesrelativos a las normas tcnicas, que expidan los Ayuntamientos.

    Captulo SegundoDe la Autorizacin de Divisin de Inmuebles

    Artculo 8o.-A la solicitud de autorizacin de divisin de un inmueble, sedeber anexar la siguiente documentacin:

    I.- Copia de las escrituras pblicas de propiedad debidamente inscritas en elRegistro Pblico de la Propiedad y del Comercio;

    II.- Copia de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral;

    III.- Documento que acredite la personalidad jurdica del desarrollador;

    IV.- Certificado de libertad de gravmenes por un periodo de 20 aos,actualizado;

    V.- Constancia de no adeudo del impuesto predial que seale la clavecatastral del predio;

    VI.- Constancia de apeo y deslinde judicial, en caso de que se requiera;

    VII.- Constancia de haber obtenido el derecho de preferencia del Estado;

    VIII.- Constancias de suficiencia de servicios de agua potable y alcantarillado,energa elctrica, expedidos por los organismos operadores correspondientes,

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    tratndose de predios urbanos;

    IX.- Plano del levantamiento topogrfico que incluya las calles circundantes, lainfraestructura existente y la propuesta de divisin, garantizando la servidumbre depaso a los predios resultantes de una divisin en predios urbanos; y

    X.- Plano de localizacin indicando camino, calles existentes del poblado yciudad.

    Artculo 9o.- La Direccin analizar la solicitud y los documentosanexados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a los aspectostcnicos establecidos en los reglamentos municipales.

    En caso de que los documentos anexados no cumplan con los requisitoslegales y tcnicos, la Direccin comunicar al interesado en un plazo no mayor decinco das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, para que ste subsanelas deficiencias o complemente la documentacin, a efecto de continuar con eltrmite.

    Si el desarrollador no subsana, corrije o justifica las observaciones que lerequiere la Direccin dentro del plazo previsto en el artculo 43 de la Ley, seordenar el archivo de la solicitud.

    Artculo 10.- La Direccin revisar nuevamente el expediente, y si asprocede otorgar la autorizacin correspondiente, especificando el nmero delotes aprobados, medidas y superficies, sealando al solicitante la obligacin deinscribirla en el Registro Pblico de la Propiedad del Comercio del Partido Judicialcorrespondiente, acompaada del plano respectivo.

    La Direccin deber entregar la autorizacin, una vez que se haya cubiertoel pago de los derechos correspondientes.

    Artculo 11.-Los lotes resultantes de la divisin debern respetar el uso delsuelo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

    Artculo 12.-En el caso de que una divisin requiera la ejecucin de obrasde urbanizacin, se sujetar al trmite de fraccionamientos previstos por la Ley,este Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

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    Captulo Tercero

    De la Aprobacin de Traza

    Artculo 13.-A la solicitud de aprobacin de traza de un fraccionamiento odesarrollo en condominio, se deber anexar la siguiente documentacin:

    I.- Copia de las escrituras pblicas de propiedad debidamente inscritas en elRegistro Pblico de la Propiedad y del Comercio;

    II.- Copia de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Pblico de laPropiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral;

    III.- Certificado de libertad de gravmenes por un periodo de 20 aos,actualizado;

    IV.- Constancia de no adeudo del impuesto predial que seale la clavecatastral del predio;

    V.- Constancia de apeo y deslinde judicial, en caso de que se requiera;

    VI.- Licencia de factibilidad de uso de suelo;

    VII.- Constancias de factibilidad de dotacin de servicios de agua potable,drenaje y alcantarillado, y alumbrado pblico, expedidos por los organismosoperadores correspondientes;

    VIII.- Plano de integracin urbana, indicando: servicios, usos del suelo,densidades de poblacin y equipamiento existente en una franja de 500 metrosalrededor del predio, y condicionantes generales sealadas por el programa dedesarrollo urbano, tanto en zona urbana como rural;

    IX.- Plano del levantamiento topogrfico con curvas de nivel y cuadro deconstruccin, que incluya las calles circundantes y la infraestructura existente;

    X.- Plano de lotificacin totalmente acotado;

    XI.- Memoria descriptiva del proyecto, sealando el tipo de desarrollo y losdatos tcnicos necesarios para la dotacin de los servicios; y

    XII.- En el caso de desarrollos en condominio, adems de los anexoscorrespondientes, el solicitante deber incluir plano de zonificacin, que seale lasreas de uso comn y las privativas, proyecto arquitectnico tipo de las viviendas,

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    locales o reas, as como copia del proyecto de constitucin del rgimen depropiedad en condominio.

    Artculo 14.-En el proyecto de lotificacin se deber:

    I.- Respetar las condicionantes sealadas en la licencia de factibilidad de usode suelo expedida por la Direccin;

    II.- Determinar, con apego a las normas tcnicas fijadas en el reglamentomunicipal y dems disposiciones legales, las caractersticas del proyecto; y

    III.- Tratndose de desarrollos en condominio, adjuntar el proyectoarquitectnico de las viviendas o locales tipo, que incluya las reas de uso comn,pblico y privado.

    Artculo 15.-La Direccin analizar la solicitud y los documentos anexados,de acuerdo a las disposiciones de la Ley, los reglamentos municipalescorrespondientes, as como otras disposiciones aplicables.

    En caso de que los documentos anexados no cumplan con los requisitoslegales y tcnicos, la Direccin comunicar al interesado en un plazo no mayor de5 das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, para que ste subsane lasdeficiencias o complemente la documentacin, a efecto de continuar con eltrmite.

    Si el desarrollador no subsana, corrije o justifica las observaciones que lerequiere la Direccin, dentro del plazo previsto en el artculo 43 de la Ley, seordenar el archivo de la solicitud.

    Artculo 16.-De resultar procedente el dictamen efectuado por parte de laDireccin, se comunicarn a la Tesorera Municipal los datos necesarios para elcobro de los derechos correspondientes, y una vez acreditado el pago seentregar la autorizacin respectiva.

    Artculo 17.- Aprobada la traza, el desarrollador dispondr de un plazomximo de 180 das naturales para presentar los proyectos tcnicos deinfraestructura del fraccionamiento o desarrollo en condominio y solicitar laLicencia de Urbanizacin en los trminos de la Ley. En caso de no hacerlo, dichaaprobacin quedar sin efecto, salvo que existan causas tcnico-administrativasque impidan cumplir con el plazo sealado.

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    Captulo CuartoDe la Modificacin de Traza

    Artculo 18.- Una vez que ha sido autorizada la Traza, el desarrolladorpodr solicitar la modificacin del proyecto original, si esto conviene a susintereses, siempre y cuando no afecte las caractersticas esenciales del proyectode fraccionamiento o desarrollo en condominio.

    Artculo 19.-La solicitud para la autorizacin de la modificacin de traza,deber ser presentada por el interesado, por escrito ante la Direccin, sealandolas razones tcnicas debidamente fundadas y anexando la propuesta demodificacin para su anlisis e integracin al expediente.

    La Direccin resolver en un trmino no mayor de 5 das hbiles.

    Artculo 20.- La Direccin autorizar la modificacin de traza, cuando secumplan con las siguientes condiciones:

    I.- Que se presente el visto bueno de los organismos operadores para evitarse sobrepase la capacidad de las redes de infraestructura instaladas en la zona;

    II.- Que las modificaciones de las vialidades sean acordes con las existentesen la zona;

    III.- Que no se rebase la densidad de poblacin sealada en el Plan deOrdenamiento y en los Planes Parciales de Ordenamiento; y

    IV.- Que los lotes no resulten de dimensiones menores a las sealadas en laLey y en el reglamento municipal, en el caso de desarrollos habitacionalesurbanos y de desarrollo en comunidades rurales.

    Captulo QuintoDe la Autorizacin de la Licencia de Urbanizacin

    Artculo 21.- El desarrollador solicitar la autorizacin de la licencia deurbanizacion del fraccionamiento o desarrollo en condominio ante la Direccin,debiendo para tal efecto presentar la siguiente documentacin:

    I.- Memoria descriptiva y clculo de los proyectos de redes de agua potable,

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    drenaje y alcantarillado;

    II.- Comprobante de pago o convenio por concepto de derechos de conexin ydotacin de agua potable, drenaje y alcantarillado;

    III.- Proyecto de la red de agua potable autorizado por el organismo operador;IV.- Proyecto de la red de drenaje y alcantarillado autorizado por el organismooperador;

    V.- Proyecto de la red de energa elctrica y de alumbrado pblico autorizadopor los organismos operadores correspondientes;

    VI.- Proyecto de urbanizacin autorizado por la Direccin de Obras PblicasMunicipales;

    VII.- Presupuesto total y calendario de las obras de urbanizacin. En caso deestar seccionado, especificarlo claramente;

    VIII.- Comprobante de pago o convenio por concepto de las cargas fiscalescorrespondientes;

    IX.- Cinco copias del plano de lotificacin con la traza aprobada, especificandolas secciones del fraccionamiento y delimitando claramente la seccin adesarrollar;

    X.- Plano de ejes viales, indicando ngulos, distancias entre cruceros, as comotodas aquellas referencias a los puntos del polgono del predio que sirvan para eltrazo total del fraccionamiento; y

    XI.- Acreditacin del perito responsable de la ejecucin de la obra.

    Artculo 22.- La Licencia de Urbanizacin de los fraccionamientos odesarrollos en condominio, podr autorizarse en las siguientes modalidades:

    I.- Urbanizacin total: es aquella en la que el desarrollador deber ejecutar latotalidad de las obras de urbanizacin, dentro del plazo autorizado por la Direccinen la licencia respectiva; de acuerdo al programa de obra analizado; y

    II.- Urbanizacin por secciones: es aquella en que debido a la extensin,caractersticas y costo del fraccionamiento o desarrollo en condominio, laDireccion podr autorizar al desarrollador la ejecucin de las obras deurbanizacin de una seccin del proyecto.

    Dicha autorizacin es independiente de los trmites, que en su caso, serequieran para obtener la licencia de construccin de las obras de edificacin.

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    Las normas y disposiciones que establezcan los organismos operadores y

    otras dependencias que autoricen los proyectos de infraestructura, formarn parteintegral de la Licencia de Urbanizacin.

    Artculo 23.- Cuando las obras de urbanizacin vayan a ejecutarse poretapas, los trabajos se iniciarn por la primera, previamente aprobada, y se deberconcluir ntegramente, de tal manera que sta sea autosuficiente en todos susservicios, prosiguiendo las subsecuentes etapas cumpliendo con la mismacondicin.

    Cuando el fraccionamiento o desarrollo en condominio, o en su caso, laprimera etapa por urbanizar, no colinde con zona urbanizada, los trabajos seiniciarn por la construccin de la calle de liga y por las obras de cabecera.

    Artculo 24.- Aprobada la Licencia de Urbanizacin, el desarrollador daraviso del inicio de las obras a la Direccin y a los organismos operadores, con lafinalidad de que se abran las bitcoras correspondientes para verificar las obrasconforme a los proyectos autorizados, y dar seguimiento en forma peridica alavance de las mismas en los trminos del artculo 47 de la Ley.

    Artculo 25.-El desarrollador deber mantener en la obra, en lugar fijo y enforma permanente, el libro de bitcora debidamente foliado y autorizado por laDireccin, hasta la conclusin total de las obras de urbanizacin.

    Artculo 26.- La Direccin dispondr de un plazo de 10 das hbiles paraanalizar el expediente y dar respuesta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley,las normas tcnicas de diseo de infraestructura, as como de otras disposicioneslegales aplicables.

    De resultar procedente el dictamen se har del conocimiento al interesado ya la Tesorera Municipal, dentro del plazo sealado en el prrafo anterior, los datosnecesarios para el pago de los derechos e impuestos.

    Artculo 27.- En caso de que la solicitud o alguno de los documentos,estudios, proyectos o planos que integran el expediente no cumplan con losrequisitos legales y tcnicos, la Direccin comunicar al interesado el plazo de quedispone para subsanar las deficiencias que se le sealen, y pueda reingresar elexpediente a efecto de continuar el trmite.

    Dicho plazo no exceder de 30 das hbiles posteriores a la notificacin.

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    Si el desarrollador no subsana o corrige la documentacin o justifica lasobservaciones que le requiere la Direccin, se ordenar el archivo de la solicitud.

    Artculo 28.- La Licencia de Urbanizacin, de los fraccionamientos ydesarrollos en condominio deber contener las especificaciones a que se sujetar

    la construccion del mismo y el plazo para la ejecucin de las obras.Artculo 29.-El desarrollador se obliga a realizar y reportar de inmediato las

    pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las obras deurbanizacin respectivas, avaladas por el perito responsable correspondiente, deacuerdo al proyecto autorizado y a las que en su caso, les sean solicitadas por laDireccin o los organismos operadores respectivos, a efecto de garantizar labuena calidad de las obras.

    Los originales de pruebas de laboratorio debern anexarse a la bitcora y alexpediente del desarrollo correspondiente.

    Artculo 30.- Obtenida la Licencia de Urbanizacin, el desarrollador estarobligado a iniciar las obras de urbanizacin en un plazo que no podr exceder de60 das naturales, contados a partir del da siguiente a la fecha en que se notifiquedicha autorizacin, cumpliendo con el programa de obra correspondiente.

    Si vencido el plazo, no se han iniciado dichas obras, la Direccin aplicar lasancin administrativa correspondiente.

    Artculo 31.-El desarrollador se obliga a entregar a la Direccin, informesmensuales del avance fsico de las obras de urbanizacin avaladas por el peritoresponsable de la obra, basndose en el proyecto y en el calendario de obraautorizado.

    Asimismo, en los informes que seala el prrafo anterior, deber hacersemencin de las correcciones que en su caso se hayan derivado de lasobservaciones comunicadas al desarrollador por los supervisores autorizados.

    Artculo 32.- El plazo para la realizacin y terminacin de las obras deurbanizacin se otorgar considerando el programa de obra y la magnitud delfraccionamiento o desarrollo en condominio. Dicho plazo no exceder de 2 aos,posteriores a la fecha de expedicin de la licencia respectiva, a excepcin de losfraccionamientos de urbanizacin progresiva cuya vigencia ser de hasta 5 aospara la ejecucin de las obras.

    La Direccin, en los trminos del artculo 48 de la Ley, podr otorgar laampliacin del plazo referido en el prrafo anterior.

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    Si vencido el plazo adicional no se han iniciado las obras, la Direccincomunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia, para los efectos conducentes.

    Artculo 33.- Cuando en un predio por fraccionar existan obras o

    instalaciones de servicio pblico, el desarrollador evitar la interferencia de suspropias obras o instalaciones con las existentes.

    En caso de que se cause dao o deterioro a las obras o instalacionesexistentes, el desarrollador ser responsable de su reparacin; para ello, laDireccin fijar un plazo perentorio, segn la naturaleza del dao causado y laurgencia de repararlo, a fin de que la obra conducente quede debidamenteejecutada a tiempo.

    Si vencido el plazo no se hubiere concluido la reparacin, sta se ejecutarpor la Direccin a cuenta del desarrollador.

    Lo dispuesto en este artculo, no exime al desarrollador de lasresponsabilidades e infracciones en que hubiere incurrido por la falta de prestacindel o los servicios pblicos afectados.

    Artculo 34.- La perforacin y equipamiento de los pozos de agua potableas como la construccin y equipamiento de la planta de tratamiento de aguasresiduales que se requieran, sern realizados a costa del desarrollador, de acuer-do a las normas y especificaciones que la Comisin Nacional del Agua y elorganismo operador le determinen.

    Artculo 35.- La Licencia de urbanizacin no autoriza al desarrollador allevar a cabo obras de edificacin.

    Artculo 36.- La Direccin a peticin del interesado, podr otorgar lasuspensin temporal de la licencia de urbanizacin, siempre que a juicio deaquella existan causas y circunstancias que lo justifiquen.

    Captulo SextoDel Permiso de Venta de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

    Artculo 37.- Iniciadas las obras de urbanizacin de un fraccionamiento, yde urbanizacin y edificacin tratndose de desarrollos en condominio, eldesarrollador tramitar la solicitud de permiso de venta de una seccin o totalidaddel desarrollo ante la Direccin, para poder promover y enajenar los lotes,debiendo cumplir con lo dispuesto por el artculo 49 de la Ley, y adems deber

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    presentar la siguiente documentacin:

    I.- Plano de lotificacin, con las medidas fsicas de cada uno de los lotes queintegran el desarrollo delimitando claramente la seccin solicitada en su caso;

    II.- Escritura de constitucin del rgimen de propiedad en condominio,tratndose de desarrollos en condominio;

    III.- En caso de existir algn gravmen procedente de un financiamiento paraconstruccin de vivienda, acreditar el mismo con la presentacin del documentoreferido para continuar con el trmite; y

    IV.- Copia certificada de la escritura pblica en la que conste la transmisin depropiedad a favor del Municipio, de las reas de donacin y de las vialidades,segn se trate de fraccionamientos o desarrollo en condominio.

    Artculo 38.-Una vez recibida la solicitud la Direccin en base al avanceregistrado en las bitcoras de obra y presupuesto de las mismas, determinar elmonto de la garanta de las obras de urbanizacin faltantes y el tiempo deejecucin, considerando un incremento del 30% del valor de las obras faltantes; aexcepcin de los fraccionamientos considerados bajo el procedimiento deurbanizacin progresiva.

    Artculo 39.- La garanta para la ejecucin de las obras de urbanizacinfaltantes, deber otorgarse a favor de la Tesorera Municipal en el tiempo y formaque sta determine.

    Artculo 40.-Una vez cumplido todos los requisitos sealados en la Ley yeste Reglamento y otorgada la garanta, el Presidente Municipal someter aconsideracin del Ayuntamiento el permiso de venta, siendo sta emitida en unplazo que no exceder de 30 dashbiles a partir de la recepcin de la solicitud.

    Artculo 41.-En el permiso de venta se estipularn todas las obligaciones aque debe sujetarse el desarrollador y se inscribir a costa de ste, en el RegistroPblico de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial que corresponda y sepublicar por dos veces en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado y en el dia-rio de mayor circulacin del Municipio, con un intervalo de cinco das entre cadapublicacin.

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    Captulo Sptimo

    De las Relotificaciones

    Artculo 42.- La solicitud para la autorizacin de relotificaciones deberpresentarse por escrito ante la Direccin, atendiendo a las condiciones previstasen el artculo 17 de la Ley, y siempre y cuando el fraccionamiento o desarrollo encondominio cuente con permiso de venta, y el desarrollador decida variar lascaractersticas de los lotes, por convenir a sus intereses, anexando la siguientedocumentacin:

    I.- Documento que acredite la personalidad jurdica del desarrollador;

    II.- Certificado de libertad de gravmenes;

    III.- Constancias de factibilidad de dotacin de servicios de agua potable yalcantarillado, expedidos por el organismo operador correspondiente en caso deque resulten excedentes de lotes; y

    IV.- Plano del proyecto de relotificacin.

    Artculo 43.-Una vez que se hayan cubierto los requisitos que establece elartculo anterior, la Direccin proceder a analizar la solicitud de conformidad a lasdisposiciones legales en la materia, los aspectos tcnicos y normas deordenamiento territorial correspondientes.

    En caso de que los documentos del expediente no cumplan con losrequisitos legales y tcnicos, la Direccin comunicar al desarrollador en un plazono mayor de 3 das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, para que stecorrija la deficiencia que se seale, a efecto de que los subsane en un plazo nomayor de 15 das hbiles y pueda continuar con el trmite, de lo contrario setendr por no presentada su solicitud y se ordenar su archivo definitivo.

    Artculo 44.- La Direccin habiendo revisado nuevamente el expediente,emitir el dictamen previo del expediente de relotificacin y en caso de serprocedente elaborar el proyecto de autorizacin en un plazo no mayor de 5 dashbiles a partir de la fecha en que el desarrollador cumpla con el requerimiento.

    Artculo 45.-La Direccin enviar el proyecto de autorizacin sealado enel artculo anterior al Presidente Municipal, para que dentro de los siguientes 5das hbiles resuelva sobre la autorizacin.

    Artculo 46.-El Presidente Municipal proceder a turnar a la Direccin la

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    autorizacin respectiva, para que previo cumplimiento de los trmitesadministrativos, el pago de los derechos e impuestos correspondientes, stanotifique y entregue la Autorizacin de Relotificacin al solicitante, y le ordene suinscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del PartidoJudicial correspondiente.

    Captulo OctavoDe la Entrega-Recepcin de las Obras de Urbanizacin y Equipamiento

    Urbano de los Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

    Artculo 47.-Para la recepcin de las obras de urbanizacin se procederen los trminos de lo dispuesto por los artculos del 53 al 61 de la Ley, debiendoacreditar adems lo siguiente:

    I.- Haber obtenido las autorizaciones del fraccionamiento o desarrollo encondominio, previo el cumplimiento de los trmites y requisitos que establece laLey;

    II.- Haber concluido la totalidad de las obras de urbanizacin, de acuerdo a lasespecificaciones determinadas por la Direccin;

    III.- Que los servicios y obras se encuentren funcionando en ptimascondiciones;

    IV.- Haber entregado a satisfaccin de la Comisin Federal de Electricidad, lasredes de alta y baja tensin de energa del fraccionamiento o desarrollo encondominio; y

    V.- Haber entregado a satisfaccin del organismo operador, correspondiente,las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado.

    Las obras de urbanizacin y de servicios podrn entregarse por secciones,siempre y cuando las mismas se encuentren concluidas.

    Artculo 48.-Posterior a la recepcin de la solicitud de entrega-recepcin,se convocar por parte de la Direccin al desarrollador y a los organismoscompetentes para realizar una visita de la inspeccin de las obras deurbanizacin, de equipamiento urbano y vialidades de acuerdo al proyectoautorizado, levantado el acta correspondiente en donde se sealarn de existir, lasobservaciones necesarias para que stas sean subsanadas o en caso de noexistir observaciones, la recepcin definitiva, disponiendo de 5 das hbiles paraemitir el dictamen correspondiente.

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    Artculo 49.- En tanto no se lleve a cabo la entrega-recepcin, el

    desarrollador ser responsable de la operacin de las obras de urbanizacin, sumantenimiento y pago de los servicios respectivos.

    Artculo 50.-Para efecto de garantizar desperfectos o vicios ocultos por eltrmino de un ao, el desarrollador deber otorgar fianza suficiente a satisfaccindel Ayuntamiento.

    Artculo 51.-Previo al vencimiento de la fianza, la Direccin llevar cabo lainspeccin final para verificar el estado y buen funcionamiento de las obras, paraen su caso proceder a la cancelacin de la misma.

    Captulo Noveno

    Disposiciones Complementarias

    Artculo 52.- En todos los fraccionamientos, los adquirientes de lotestendrn la obligacin de conservar los jardines y rboles plantados en las vaspblicas y reas verdes, en los tramos que le correspondan al frente de sus lotes.

    Artculo 53.-Los adquirientes de lotes debern tramitar a su costa y antelas autoridades competentes, la conexin o contratacin de los servicios pblicosque deban prestarse en los lotes que hayan adquirido en el fraccionamiento.

    Cuando los servicios de agua potable alcantarillado y energa elctrica seaconectada a los lotes del fraccionamiento, el adquiriente de los mismos, debernpagar los derechos correspondientes a las autoridades u organismos quecorrespondan.

    Artculo 54.-Los adquirientes de lotes debern respetar las caractersticasdel fraccionamiento, en lo que respecta a las dimensiones de los lotes no podrnsubdividir los mismos, en dimensiones menores a las sealados por la Ley y elReglamento respectivo; igualmente estn obligados a respetar la zonificacin del

    uso del suelo autorizada al fraccionamiento.

    Artculo 55.- Los adquirientes de lotes en un fraccionamiento, podrnconstituirse legalmente en una asociacin de colonos, la que deber contar con supropio reglamento para el buen funcionamiento de la misma.

    El acta constitutiva y el reglamento de referencia, debern presentarse en el

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    Ayuntamiento para efectos de ser integrados en el expediente del fraccionamientorespectivo, a fin de que se reconozca la personalidad y capacidad de gestin de laorganizacin correspondiente.

    Artculo 56.-El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantasotorgadas para la ejecucion de las obras de urbanizacin faltantes, as como devicios ocultos, deber concluir las obras de urbanizacin que no haya ejecutado eldesarrollador.

    Artculo 57.-La Direccin deber motivar y fundamentar el incumplimientoincurrido por el desarrollador y elaborar al Ayuntamiento un dictamen tcnico, paratales efectos, previamente deber conceder audiencia al desarrollador, para quealegue lo que a su derecho convenga.

    Artculo 58.- Los organismos operadores, administrarn y se harn cargodel mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y alumbradopblico, una vez que se haya finiquitado la entrega-recepcin de las obras.

    Artculo 59.-Las reas para equipamiento urbano podrn permutarse porterrenos ubicados fuera de los fraccionamientos en los siguientes casos:

    I.- En fraccionamientos derivados de una accin de regularizacin en donde yano existe terreno disponible para cubrir el total o parte de las reas deequipamiento urbano;

    II.- En fraccionamientos en donde no exista la necesidad de reas paraequipamiento urbano por estar satisfechas las necesidades de la zona o no seannecesarias, previo estudio y anlisis de la Direccin avalado por el ayuntamiento; y

    III.- En su caso, una parte del rea que corresponda deber ser destinada paracomplementar o constituir el equipamiento urbano de la zona y el resto ubicarlafuera del fraccionamiento.

    Artculo 60.- Para la autorizacin de las permutas se deber cumplir conlos requisitos exigidos por la Ley Orgnica Municipal para el Estado deGuanajuato.

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    Captulo Dcimo

    De la Revocacin de las Autorizaciones

    Artculo 61.-Proceder la revocacin de las autorizaciones previstas en laLey y este Reglamento por parte de las autoridades que las hayan emitido,cuando:

    I.- Se haya proporcionado documentacin falsa o errnea con dolo o error;

    II.- Se incumpla con los trminos de las autorizaciones o permiso de venta,respecto al uso del suelo;

    III.- Se incumpla con los plazos de terminacin de obra; y

    IV.- Exista incumplimiento de las obligaciones de los desarrolladoresestablecidas en la Ley y en este Reglamento.

    Artculo 62.- Las autoridades que hayan emitido las autorizacionesnotificarn al desarrollador las causas de revocacin de las mismas sealadas enel artculo anterior, concedindole un plazo de 5 das hbiles para que exprese loque a su inters convenga.

    Artculo 63.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artculo anterior las

    autoridades contarn con 10 das hbiles para emitir la resolucincorrespondiente, notificando la misma al desarrollador.

    Artculo 64.- Las resoluciones emitidas por la autoridad administrativacompetente podrn ser impugnadas mediante los medios de defensa que sealala Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato o a travs del Tribunal delo Contencioso Administrativo, segn corresponda.

    Captulo Dcimo PrimeroDe la Inspeccin y Vigilancia

    Artculo 65.-Las autoridades sealadas en la Ley dentro del mbito de sucompetencia, realizarn actos de inspeccin y vigilancia para la verificacin delcumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento; as como losreglamentos municipales relativos a las normas tnicas.

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    Artculo 66.- Las autoridades sealadas en el artculo que antecede podrnrealizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspeccinpara verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento; as como los

    reglamentos municipales relativos a las normas tnicas.El personal, al realizar las visitas de inspeccin, deber estar provisto del

    documento que lo acredite, as como la orden escrita debidamente fundada ymotivada, expedida por autoridad competente en la que se precisar el lugar ozona que habr de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

    Artculo 67.-El personal autorizado, al iniciar la inspeccin, se identificardebidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibir la ordenrespectiva y le entregar copia de la misma, requirindola para que en el actodesigne dos testigos.

    En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir comotestigos, el personal autorizado podr designarlos, haciendo constar esta situacinen el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstanciainvalide los efectos de la inspeccin.

    Artculo 68.-En toda visita de inspeccin se levantar acta administrativa,en la que se har constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones quese hubiesen presentado durante la diligencia.

    Concluida la inspeccin se dar oportunidad a la persona con quien seentendi la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, enrelacin con los hechos asentados en el acta.

    Al finalizar la diligencia, se proceder a firmar el acta por la persona conquien se entendi la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quienentregar copia del acta al interesado.

    Si la persona con quien se entendi la diligencia o los testigos, se negarena firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichascircunstancias se asentarn en ella, sin que esto afecte su validez.

    Artculo 69.- La persona con quien se entienda la diligencia, estarobligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos ainspeccin en los trminos previstos en la orden escrita a que se refiere el artculo66 de este Reglamento, as como a proporcionar toda clase de informacin queconduzca a la verificacin del cumplimiento de la Ley y este Reglamento; as como

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    los reglamentos municipales relativos a las normas tnicas.

    Artculo 70.-La autoridad competente podr solicitar el auxilio de la fuerzapblica para efectuar la visita de inspeccin, cuando alguna o algunas personas

    obstaculicen o se opongan a la prctica de la diligencia, independientemente delas sanciones a que haya lugar.

    Artculo 71.-Recibida el acta de inspeccin por la autoridad ordenadora, encaso de encontrar alguna violacin a la Ley y este Reglamento; as como losreglamentos municipales relativos a las normas tnicas, sta requerir alinteresado, mediante notificacin personal o por correo certificado con acuse derecibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgenteaplicacin, fundando y motivando el requerimiento y para que, dentro de trminode 10 das hbiles a partir de la notificacin, manifieste por escrito lo que a suderecho convenga, de acuerdo con el acta de inspeccin y ofrezca pruebas enrelacin con los hechos u omisiones que en la misma se hayan asentado.

    Artculo 72.-Una vez odo al presunto infractor, recibidas y desahogadaslas pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso delderecho que le concede el artculo anterior dentro del plazo mencionado, seproceder a dictar la resolucin administrativa que corresponda, emitida por laautoridad correspondiente, dentro de los 30 das hbiles siguientes, misma que senotificar al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse derecibo.

    Artculo 73.- En la resolucin administrativa correspondiente, en caso dehaberse encontrado infracciones a la Ley, a este Reglamento o a los reglamentosmunicipales relativos a las normas tnicas, se sealarn o, en su caso,adicionarn las medidas que debern llevarse a cabo para corregir las deficienciaso irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y lassanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposicionesaplicables.

    Dentro de los 5 das hbiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado alinfractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, ste debercomunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dadocumplimiento a las medidas ordenadas en los trminos del requerimientorespectivo.

    Artculo 74.-En los casos en que proceda, la autoridad competente hardel conocimiento del Ministerio Pblico la realizacin de actos u omisiones

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    constatados que pudieran configurar uno o ms delitos.

    T R A N S I T O R I O

    Artculo nico.- El presente Decreto Gubernativo entrar en vigor elcuarto da siguiente al de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato,Gto., a los 11 once das del mes de febrero del ao 2004 dos mil cuatro.

    JUAN CARLOS ROMERO HICKS.

    EL SECRETARIO DE GOBIERNO

    GERARDO LUIS RODRGUEZ OROZCO.

    (RUBRICAS)