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Reglamento de Ley ForestalAcuerdo Gubernativo Numero 961- 90
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion
Apruebase el REGLAMENTO DE LEY FORESTAL, enla forma que se indica
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 961-90Palacio Nacional: Guatemala, 28 de septiembre de 1990
EI Presidente de la Republica
CONSIDERANDO
Que el articulo 104 del Decreto mimero70-89 del Congresode la Republica dispone la emision del Reglamento quedesarrolle las nonnas contenidas en dicha ley y facilite suaplicaci6n.
POR TANTO:
En e1 ejercicio de las facultades que Ie confiere el articulo 183literal e) de la Constitucion Politica de la Republica deGuatemala.
ACUERDA:Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTALCAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
Articulo 1. Se emite el presente Reglamento conel objeto de dictar las nonnas necesarias para la adecuadaaplicaci6n de la Ley Forestal.
CAPITULO IIUSO DE LA TIERRA
Articulo 2.' Para los efectos de 10 preceptuado en elarticulo 4 de la Ley, DIGEBOS, a solicitud del interesado,extendera certificacion en la que conste que un area determinada de tierra esta cubierta de bosque 0 selva.
Articulo 3. El plan de manejo agricola que sepresente, para solicitar un cambio de uso forestal de la tierraa uso agricola, debera contener los siguientes aspectos:
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1. objetivos del plan;2. descripci6n bioffsica del area;3. proceso a seguir para el cambio de usa de la tierra;4. niveles tecnol6gicos agrfcolas a aplicar.Asimismo, la justificaci6n tecnica, econ6mica y ambientalque asegure la sostenibilidad de los recursos, en la unidadgeografica a trabajar.
Articulo 4. Para definir las areas de vocaci6nforestal DIGEBOS, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacionalde Manejo de Cuencas y, a partir de los doce meses de lavigencia de este reglamento, desarrollara, validara y aplicarauna clasificaci6n de capacidad de uso de la tierra.
CAPITULO IIIZONAS DEGRADADAS
Articulo 5. Se consideran zonas degradadas aquellas areas que han sufrido deterioro, de sus caracterfsticasoriginales, por procesos naturales 0 por intervenci6n humana.
Articulo 6. De acuerdo a la magnitud del deterio-ro, las actividades que se realicen en areas degradadas seranlas siguientes:1. Proteccion:
Si la magnitud del deterioro es critica, el area sera catalogada como zona de protecci6n y no se permitira eldesarrollo de ninguna actividad que agrave su situ a ci6n. Ademas, se debera propiciar la recuperaci6nnatural del area, favoreciendo el desarrollo de losprocesos naturales de sucesi6n vegetal.
2. Conservacion:Cuando la magnitud del deterioro no haya alcanzadopuntos entices, se podra continuar con el uso actual!propiciandose la inclusi6n de tecnicas de manejo yconservaci6n de suelos. Para tal efecto, DIGEBOS,en coordinaci6n con las instituciones correspondientes, promovera esquemas de extensi6n y asistenciatecnica.
3. DIGEBOS, dara prioridad en el otorgamiento de losincentivos a que se refiere la Ley Forestal, a pequefios
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propietarios 0 habitantes de la zona, en los proyectosque se realicen para la recuperacion y rehabilitacionde Zonas Degradadas.
CAPITULO IVCONCESIONES
CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO Y MA~
NEJO FORESTAL
Articulo 7. Se entiende como concesion de ma-nejo forestal, el acto por medio del cual el Estado otorga a unapersona individual 0 juridica el manejo de los recursos forestales, incluyendose las resinas, gomas y productos vegetalesincultos y similares, bajo condiciones que aseguren su renovacion, dentro de una determinada area propiedad del Estado,de entidades autonomas 0 descentralizadas, por el plaza,precio y condiciones que se determinen en la respectiva licitacion publica y cons ten en el contrato respectivo.1. En cumplimiento de una politica forestal de beneficia
y proyeccion nacional, DIGEBOS, sectorizara las a~
reas propiedad del Estado, excluyendo terrenos y bosques municipales, que sean susceptibles de ser otor gadas en concesion de manejo forestal.
2. Previo a deterrninar el tamafio de las areas a sectorizary para fines de avahio, DIGEBOS, efectuara un esrudio a nivel exploratorio, que contenga informacionsobre la extension de la masa boscosa y condicionesdel terreno.
Articulo 8. ElEstado,atravesdeDIGEBOS,previasectorizacion y avahio forestal, convocara a licitacion publicalas areas de rnanejo forestal, en terrenos propiedad del Estado,excluyendo areas municipales, por medio de publicacion en elDiario Oficial.Esta publicaci6n .contendra, como mfnimo, una breve descripcion de 10 que se licita, indicacion del lugar donde seentregaran a los interesados las bases y documentos de laIicitacion, condiciones de su entrega, lugar, dfa y hora para larecepcion y apenura de plicas.
Articulo 9. El director de DIGEBOS integrara una
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Comision de Elaboraci6n de Bases de Licitacion, compuestade tres rniembros, asf: un delegado del Director, un auditor yun abogado dentro del personal de DIGEBOS.
Articulo 10. Para estar en condiciones de ofertar,el interesado debera estar inscrito en el Registro de Concesionarios.
Articulo 11. Laofertadel interesado en unaconce-sion de manejo forestal debera inc1uir, ademas de 10 estipulade en las Bases de Licitacion, los siguientes documentos:1. Identificacion del area por la que manifieste interes en
ser sujeto de concesion,2. Plan de manejo, a nivel de detalle, del area objeto de
la concesion.3. Descripcion general de la empresa, inc1uyendo cuerpo
tecnico con experiencia en manejo forestal, maquinaria y equipo y estados y balances financieros.
4. Designacion de la capacidad tecnica y organizaciondel personal, para la correcta ejecuci6n de las laboresinc1uidas en los planes de trabajo.
5. Documentos de solvencia en el cumplimiento de lasobligaciones contractuales, en materia forestal, con elEstado.
6. Estudio de rentabilidad.7. Programas de desarrollo social8. Monto y forma de pago par concepto de valor de la
madera en pie, por especie, incluyendose las resinas,gomas y productos vegetales incultos y similares.
Articulo 12. La Cornision tambien se encargara dela recepci6n, analisis, adjudicacion y contratacion del area deconcesi6n; para cuyo efecto se ampliara con un representantede la Contralorfa General de Cuentas.
Articulo 13. El dfa y hora sefialado para recibir lasofenas, se aceptaran las que llenen los requisitos de Ley, esteReglamento y las Bases de Licitacion. Se levantara el actarespectiva y la Comision procedera a evaluar las ofertasrecibidas, para determinar cuales son las mas convenientes,debiendose rechazar, en el acto de recepcion, las que no llenenlos requisitos.
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Es potestad exclusiva de DIGEBOS declarar de siena la licitacion, sin responsabilidad alguna ante los oferentes, en cuyocaso, DIGEBOS reiniciara el proceso, en un termino de dosmeses.
Articulo 14. La Comision calificara la mejor ofena,con base en los siguientes criterios:1. Proposito de la concesion que se solicita..2. Capacidad tecnica comprendida en el plan de trabajo,
a efecto de garantizar la proteccion, conservacion ,manejo, renovaci6n e incremento del recurso forestal,asf como la extraccion e industrializacion de estemismo recurso.
3. Capacidad instalada, descripcion de la rnaquinaria yequipo para las labores de extraccion, transporte ytransformacion de la materia prima y construccion ymantenimiento de la infraestructura necesaria.
4. Calificacion del programa de desarrollo social.5. Capacidad financiera.6. Precio y condiciones de pago del valor de la madera en
pie, por especie y otros productos y sub-productos.7. El concesionario que genere el mayor valor agregado,
para el recurso forestal.8. Otros criterios que previamente determine, y publique
la Comision.
Articulo 15. Al estar aprobada la adjudicaci6n porla autoridad superior de DIGEBOS, se procedera a la suscripcion del correspondiente contrato en un plaza no mayor detres (3) meses. En dicho contrato deberan indicarse las fianzaso garannas hipotecarias que aseguren el cumplimiento de lasobligaciones contractuales.En caso de incumplimiento y cuando proceda hacer efectivala fianza, bastara un simple requerimiento de DIGEBOS paraque la afianzadora efecnie el pago en forma inmediata sinfonnar juicio, articulo judicial 0 expediente administrativoalguno, todo 10 cual constara en la p6liza.
Articulo 16. La concesion se otorgara por un plazadeterminado, en funcion del plan de manejo que en cada casose apruebe, sin exceder el maximo que laLey establece. Lasolicitud de la prorroga la harael beneficiario, como minimo,
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un afio antes del vencimiento de la concesi6n.El concesionario podra gravar 0 enajenar, previa autorizaci6nde DIGEBOS, las resinas, gomas y productos vegetales incultos y similares, siendo responsable ante DIGEBOS del manejo y aprovechamiento del area bajo concesi6n.
Articulo 17. Cuando se requieran modificacionesal plan de manejo, se presentaran por escrito y seran elaboradas por un profesional registrado en DIGEBOS. Ant e sde efectuar los cambios en la ejecuci6n del plan de manejo,estos deberan ser aprobados por DIGEBOS.
Articulo 18. DIGEBOS, peri6dicamente, evaluarala ejecuci6n de cada contrato de concesi6n, para determinar lacontinuidad de 1£1 vigencia del plan de manejo y la concesi6notorgada.
Articulo 19. Todo concesionario dispondra de unplaza de 30 dfas, despues de ser notificado, para aclarar yreparar, ante DIGEBOS, alguna de las infracciones a las quese refiere el articulo 16 de la Ley. Vencido el plaza indicado,DIGEBOS emitira la resoluci6n que en Ley corresponda.Todos los antecedentes referentes a la infracci6n constituyenparte del expediente administrativo del concesionario.
CONCESIONES DE REFORESTACION
Articulo 20. Previo a otorgar una concesi6n de reforestaci6n en terrenos propiedad del Estado, DIGEBOS 10calizara, sectorizara y declarara la aptitud del terre no para serreforestado. El interesado. cumplira con 10 previsto en elartfculo 11 de este Reglamento, en 10 que le sea aplicable.
Articulo 21. DIGEBOS otorgara la concesi6n dereforestaci6n por medio de licitaci6n publica, cobrando unarenta anual por el uso de la tierra; renta que sera determinaday publicada por la Comisi6n de Elaboraci6n de Bases.Para la fijaci6n del monto de dicha renta, se tomaran en cuentalos siguientes criterios: extension, cercania a los centros deconsumo y capacidad de uso de la tierra.
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Articulo 22. Para convocar a una licitacion publicade reforestacion e integrar la Comision de Elaboracion deBases y Calificaci6n de Ofertas regiran las mismas disposiciones estipuladas para concesiones de aprovechamiento ymanejo forestal.
Articulo 23. La comision escogera la mejor ofertacon base en los siguientes criterios:1. capacidad tecnica y financiera;2. el establecimiento de bosques energeticos 0 genera
dores de materia prima para la industria, preferiblemente de especies nativas;
3. impacto social y ecologico;4. precio y condiciones de pago del valor de la renta
anual;5. contratacion de personal local; y6. otros criterios que previamente determine y publique
la comision.
Articulo 24. Las disposiciones de los artfculos10,13,16, 17, 18 Y 19 del Reglamento rigen para las concesiones de reforestacion,
CONCESIONES EN TERRENOS MUNICIPALES
Articulo 25. DIGEBOS, conjuntamente con las munrcipalidades interesadas en otorgar concesiones de manejoforestal 0 de forestacion 0 reforestacion en terrenos municipales, identificara, sectorizara, aprobara y supervisara todoslos aspectos tecnicos de la concesion.
Articulo 26. Las municipalidades, a traves de DIGEBOS, convocaran a licitacion publica las areas sectorizadas y valuadas, por medio de una publicacion en el DiarioOficial. En esta etapa se aplicara todo 10 previsto para licitaciones en terrenos propiedad del Estado con la participacionde un representante designado por la municipalidad interesada.
Articulo 27. Cuando una municipalidad decidaaprovechar los bosques de su propiedad para obras de beneficio colectivo, no comercial, en su jurisdiccion, debera trami-
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tar y obtener la autorizacion de DIGEBOS.
CAPITULO VESPECIES PROTEGIDAS Y ZONAS ESPECIALES
AREA DE MANGLARES
Articulo 28. Los aprovechamientos en bosquesnaturales de mangle, se autorizaran iinicamente para consumofamiliar y no deberan exceder de 5 metros ciibicos por hectareapor afio. Estos seran efectuados por la persona que viva enellugar y que compruebe ser propietario 0 arrendatario, porcontrato legalmente suscrito.
Articulo 29. Para desarrollar actividades acufcolascomerciales, dentro de las areas de manglar, se necesitara laautorizacion previa de DIGEBOS, la cual iinicamente podraotorgarse si se acredita por el interesado que no se dafiara elestero y el bosque manglar.
Articulo 30. Todas las obras de infraestructura 0desarrollo de asentamientos humanos planificados, en lasareas aledafias a los man glares, para su aprobacion, deberancontarcon dictamen favorable de DIGEBOS ,quien requerirapara su emision, evaluacion de impacto ambiental. Est aevaluacion debe comprender los siguientes aspectos:1. impacto ffsico-qufrnico en el medio;2. impacto biologico flora y fauna; e3. impacto socio-econornico.
ESPECIES PROTEGIDAS
Articulo 31. Para la declaratoria de especies forestales que deban protegerse se seguira el procedimientosiguiente: '1. Convenios Intemacionales:
Para futuros convenios 0 modificaciones de los vigentes, DIGEBOS hara los estudios tecnico-cientfficospertinentes y recomendara, al organismo respectivo.la inclusion 0 exclusion de una 0 varias especies.
2. Listados nacionales:Para los listados nacionales, DIGEBOS, eONAP Y
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CONAMA integraran el Comite de Especies Porestales Protegidas, fonnado por un representante decada una de las tres instituciones citadas, el cual serapresidido por el representante de DIGEBOS.Elaborara los listados cada dos afios, que seran aprobadospor el Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, mediante Acuerdo Ministerial.DIGEBOS, CONAP Y CONAMA, en sus reuniones,revisaran los listados para incluir especies adicionaleso ~xcluir las que ya no ameriten formar parte de losmismos.
Articulo 32. Para incluir una especie forestal en loslistados nacionales 0 proponer su inclusion en los listados deorganismos internacionales, se debera presentar un estudioque retina, como mfnimo, los siguientes requisitos:1. descripcion botanica de la especie;2. distribucion geografica;3. estimado de existencias;4. usos principales;5. funcion ecologica ensu habitat; y6. presion dernografica y social existente sobre sus areas
de ocurrencia.
Articulo 33. Las caracterfsticas que debe reunir unaespecie para ser declarada como protegida, son las siguientes:1. ser una especie nativa y iinica del sitio geografico en
donde se encuentra;2. que su existencia se este limitando a menos de la mitad
de su distribucion historica estimada;3. que factores humanos 0 fortuitos esten causando una
reduccion drarnatica y continua en el habitat 0 mimerode individuos.
Articulo 34. Para acogerse a la excepcionprevistaen el articulo 22 de la Ley, los bosque artificiales deberan registrarse un afio despues de haber sido establecidos, comomfnimo. En caso no sehubieran registrado en ninguna de lasinstituciones que han regido al sector forestal, el interesadopresentara un estudio en que se compruebe fehacientementeque el bosque se establecio por medios artificiales.
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FUENTES Y CURSOS DE AGUA
Articulo 35. Los bosques ubicados en las zonas derecarga podran sermanejados y serobjeto de aprovechamientosostenido, siempre que se garantice su recuperacion, Deacuerdo con las caracteristicas del sitio y con la finalidad deasegurar que estos bosques contimien favoreciendo permanentemente los procesos de captacion e infiltracion, DIGEBOSdictara las medidas especificas de manejo forestal que considere tecnicarnente apropiadas.
Articulo 36. En sitios con pendientes mayores de16%, ubicados en las zonas de recarg a 0 en zonas aledafias afuentes y cursos de agua, no se permitira el cambio de uso dela tierra, de bosque a agricultura.
CAPITULO VIPROTECCION, SANEAMIENTO Y SALVAMENTO
PROTECCION
Articulo 37. DIGEBOS organizara, entrenara ydirigira las actividades de las brigadas de combate de incendios forestales, en coordinacion con las autoridades departamentales, municipales y de la iniciativa privada.
Articulo 38. En coordinacion con DIGEBOS, lospropietarios de fincas que se dediquen a actividades forestaleso que posean areas boscosas organizaran y capacitaran personal para el control de incendios.
Articulo 39. Quien utilice el fuego como practicaagronomica, en la produccion y cosecha de cultivos agricolas,organizara y capacitara el personal adecuado para su control.
Articulo 40. Gozaran de protecci6n especial losrodales semilleros naturales seleccionados por DIGEBOS,paracuyo efecto dictara las normas de manejo.
j' Articulo 41. Toda persona individual 0 jurfdica quedesee realizar una roza debe cumplircon los requisitos siguientes:
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1. presentar solicitud de roza;2. acreditar su derecho de propiedad 0 posesi6n; y3. en areas mayores de 25 hectareas debera, adernas,
presentar un plan de manejo especifico, segun la actividad a desarrollar.
DIGEBOS, previa evaluaci6n tecnica, extendera la licenciapara efectuar las rozas y autorizara, cuando proceda, la extracci6n de los productos forestales.
Articulo 42. La madera, lena y otros subproductosforestales, objeto de hechos ilfcitos que se encuentren endep6sito de las autoridades de DIGEBOS podran servendidoscon autorizaci6n del juez que conozca el caso y su valor incrementara el Fondo Forestal Privativo.
SANEAMIENTO
presentar solicitud;acreditar el derecho de propiedad 0 posesi6n legftirna; ypresentar plan de acci6n sanitaria.3.
Articulo 43. DIGEBOS otorgara licencias de sa neamiento para la inmediata eliminaci6n de los arboles, 0
parte de ellos, que se encuentren afectados por plagas 0 enfermedades, en terrenos de propiedad privada.Los requisitos de la licencia de saneamiento son los siguientes:1.2.
Articulo 44. El Plan de Acci6n Sanitaria, cuyoobjetivo es eliminar la proliferaci6n de plagas y enferrnedades, contendra:1. descripci6n general del area;2. regimen de propiedad;3. estimaci6n del dafio e identificaci6n del agente que 10
causa;4. medidas de control;5. cuantificaci6n de los vohimenes de productos que se
extraeran del bosque; y6. medidas de recuperaci6n del bosque.
Articulo 45. Dentro de los quince dias habilessiguientes ala presentaci6n de la solicitud, DIGEBOS efec-
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tuara la inspecci6n correspondiente y resolvent, aprobando 0
improbando el plan de acci6n sanitaria y, en su caso, otorgaralos documentos de transporte, previo el pago previsto en elarticulo 94 de la Ley. El acta que se suscriba para el efectocontendra el compromiso de cumplir con el plan presentado yel de reforestar, cuando el area basal, por especie, disminuyapor debajo de los parametres establecidos por DIGEBOS.
Articulo 46. Para los bosques comunales, municipales, de otro tipo de tenencia colectiva y de pcquefiospropietarios, cuando as! los soliciten sus representantes legales, DIGEBOS podra elaborar el plan de accion sanitaria.Adernas, cuando sea necesario, otorgara la licencia corres pondiente y los documentos de transporte.
Articulo 47. Los productos y subproductos que seobtengan del saneamiento de los bosques propiedad del Estado, podran comercializarse y estos ingresos formaran partedel Fondo Forestal Privativo.
Articulo 48. Las areas de bosque objeto de sanea miento y que sean de vocacion forestal no podran destinarsea actividades agricolas 0 pecuarias.
SALVAMENTO
Articulo 49. Los requisitos para la extenci6n de lalicencia de salvamento son los siguientes:1. presentar solicitud;2. acreditar derecho de propiedad 0 posesi6n legftima; y3. .presentar plan de extracci6n.DIGEBOS otorgara licencias de salvamento para aprovecharel material que pueda rescatarse, de bosques dafiados 0 tumbados por causas naturales.
Articulo 50. Dentro de los treinta dfas habilessiguientes a la presentaci6n de la solicitud, DIGEBOS efectuara la inspecci6n correspondiente y resolvera aprobando 0
improbando el plan de extracci6n y, en su caso, otorgara losdocumentos de transporte, previo pago de 10 contemplado enel articulo 94 de la Lev.
"'
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b.c.d.
3.4.
Articulo 51. Los productos y subproductos que seobtengan del salvamento de los bosques propiedad del Estado,podran comercializarse y estos ingresos formaran parte delFondo Forestal Privativo.
CAPITULovnAPROVECHAMIENTO Y MANEJO
COMERCIALES
Articulo 52. Las licencias para aprovechamiento demadera u otros productos lefiosos, con fines comerciales,seran otorgadas por DIGEBOS, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
Articulo 53. Corresponde al Director General, comoautoridad administrativa superior, la facultad de otorgar licencias de aprovechamiento forestal. quien podra delegarla enforma expresa en funcionarios con competencia administrativa.
Articulo 54. Para los aprovechamientos de bosquesen terrenos de propiedad privada, 0 bajo regimen comunal, losinteresados deberan presentar, ante el funcionario cornpetente, los siguientes documentos:1. Solicitud que contenga la siguiente informaci6n:a. nombres y apellidos completos del solicitante 0 per
sona que 10 represente, su edad, estado civil, nacio nalidad, profesi6n u oficio, residencia y lugar pararecibir notificaciones;la petici6n en terminos concretos;lugar y fecha; yfirma del solicitante autenticada.Certificacion del Registro de la Propiedad, extendidadentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud 0 constancia del alcaldemunicipal que de fe de la posesi6n de dichos terrenos,cuando estos no esten inscritos en el Registro; 0
documento que acredite la posesion legftima.Plan de manejo.Constancia expedida por profesional del derecho, endonde se de fe que la documentacion reune los requi-
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sitos que exige la Ley y este Reglamento.
Articulo 55. Presentada la solicitud, el funcionarioforestal dispondra de un plaza no mayor de 15 dias, pararevisar el plan de manejo y requerir al solicitante las modificaciones 0 ampliaciones, cuando procediera.
Articulo 56. Revisado el plan de manejo, el funcionario forestal dispondra de 15 dias calendario para realizarla inspecci6n de campo con el objeto de verificar los datos.
Articulo 57. Efectuada la inspeccion de campo, elfuncionario forestal resolvera, concediendo 0 denegando lalicencia y, en su caso, aceptando al tecnico forestal propuestopara dirigir el aprovechamiento y orden ando la constituci6nde garantia de reforestaci6n.
Articulo 58. El funcionario forestal podra, previo aresolver, ordenarque se realicen estudios, se modifiq ue el plande manejo, se soliciten informes a otras entidades 0 se practique cualquier diligencia que, a su juicio sea necesaria para elotorgamiento de la licencia, de conformidad con la ley.
Articulo 59. La licencia de aprovechamiento forestal contendra los siguientes datos:1. mimero, lugar y fecha de otorgamiento;2. nombre del propietariodel terreno 0 poseedor legitimo;3. indicaci6n dellugar: finca, aldea, municipio, depar
tamento;4. superficie del area de corta y cuadro de aprovecha-
miento;5. nombre del tecnico que dirigira el aprovechamiento;6. plazo de duraci6n de la licencia; y7. nombre, firma y sella del funcionario que la expide y
del secretario.
Articulo 60. DIGEBOS efectuara el control yevaluaci6n de las operaciones de cada afio para determinar lacontinuidad de la vigencia del plan de manejo y de la licenciaotorgada.
Con base en el dictamen de la evaluaci6n, emitira una resolu
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cion en la que autoriza el nuevo vohimen de aprovechamientoe indica las nuevas garantias para las obligaciones de reforestacion, para el nuevo afio.
Articulo 61. El interesado solicitara a DIGEBOS laevaluacion a que se refiere el articulo anterior y esta emitira laresolucion correspondiente, en un termino no mayor de 30dfas habiles, a partir de la fecha de recepcion de esta solicitud.
Articulo 62. DIGEBOS podra realizar las supervisiones de campo que considere necesarias y hacer lasrecomendaciones pertinentes al caso, independientemente dela evaluacion anual solicitada por el interesado.
Articulo 63. El pago de la tasa prevista en el artfculo94 de laLey se haracon base en los precios public ados par DIGEBOS, para ese semestre. Los pagos podran efectuarsesemestralmente 0 antes de obtener las gufas de transporte.
Articulo 64. DIGEBOS dispondra de 15 dfas pararesolver aquellas solicitudes de modificaciones al plan demanejo, siempre que se acredite su justificacion.
Articulo 65. La licencia de aprovechamiento debera ser otorgada por DIGEBOS, en un plaza no mayor de 90dfas, contados a partir de la fecha de recepcion de lasolicitud.Cuando el solicitante haya tenido que presentarmodificaciones 0 complementos al expediente a requerimiento de DIGEBOS, el termino de los 90 dfas se contara apartir del momenta en que estes sean presentados.
Articulo 66. Para el aprovechamiento forestal derivado de la ejecucion de obras de infraestructura, que requierala tala de arboles, el ejecutor de dichas obras debera depresentar a DIGEBOS solicitud de aprovechamiento con los'siguientes documentos;1. estudio de factibilidad 0 justificacion del proyecto;2. plano de ubicacion delimitando propiedades afecta -
das;3. cuantificacion forestal por propiedad;4. anuencia de los propietarios; y5. plan de reforestacion y conservacion del suelo y agua.
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Articulo 67. En los casos de transferencia de lapropiedad 0 de la posesi6n legftima del inmueble, cuyopropietario sea titular de una licencia de aprovechamientoforestal, esta quedara cancelada automaticamente, debiendoel nuevo propietario proceder de la siguiente manera:1. Con base en las constancias contenidas en el expe
diente administrativo referente a la licencia, el nuevopropietario 0 poseedor legitime solicitara se le extienda nueva licencia de aprovechamiento forestalasumiendo las obligaciones que de lamisma se deriven.
2. Previa inspecci6n de campo y analisis juridico favo •rables, la Direcci6n dictara la resoluci6n respectiva,autorizando nueva licencia de aprovechamiento forestal; dentro de un plaza de 30 dfas, contados a partir dela presentaci6n de la solicitud.
Articulo 68. El aprovechamiento comercial demadera y otros productos lefiosos de los bosques naturales sepodra realizar en cualquiera de las siguientes maneras:1. En fincas cuya superficie boscosa sea igual 0 menor a
10 hectareas, se podra autorizar una licencia de aprovechamiento de hasta 100 metros cubicos de maderay otros productos lefiosos en cinco afios, En este caso, no se exigira fianza, plan de manejo y tecnico especffico.
2. Toda finca, sin importar eual sea su superficie boscosa,podra ser sometida a un plan de manejo, el cual debeestar basado en un inventario forestal reciente yespecfficamente disefiado para la finca en cuesti6n, deacuerdo con el tipo de bosque.En estos casos, DIGEBOS aprobara el plan de manejo forestal propuesto, al autorizar la licencia, consujeci6n a todos los requisitos previstos en la Ley yeste Reglamento.Previo a la autorizaci6n del aprovechamiento a que serefiere este articulo se recabaran los dictamenes deexpertos que se estimen necesarios.
Articulo 69. Los planes de manejo forestal podranser modifieados en tiempo, espacio y cantidad, para 10 eualdeberan presentarse las modificaciones solicitadas, por eseritoy elaboradas por un profesional registrado en DIGEBOS.
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Antes de efectuar los cambios en la ejecuci6n del plan demanejo, estos deben ser aprobados por DIGEBOS.
Articulo 70. Para el aprovechamiento de madera yotros productos leiiosos provenientes de bosques plantados enforma obligatoria, deberan elaborarse los planes de manejo.
Articulo 71. Los bosques artificiales plantados enforma voluntaria deberan registrarse en DIGEBOS para poderobtener, de esta institucion, los documentos de transporte paralos productos y subproductos forestales.En esta categoria se incluyen los bosques establecidos porincentivos fiscales y otros programas de forestaci6n y reforestacion, en los que participe el gobiemo conjuntamente con lainiciativa privada.
REQUISITOS DE LOS TECNICOS PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DE PLANES DE MANEJO.
Articulo 72. Los tecnicos responsables de la elaboraci6n 0 direcci6n de planes de manejo, para su inscripci6n,deberan llenar los siguientes requisitos:1. Presentar solicitud ante DIGEBOS2. fotocopia autenticada del titulo que 10acredita como
tecnico 0 profesional en la materia;3. constancia de colegiado activo, en su caso; y4. curriculum vitae.
Articulo 73. DIGEBOS, con base en la documentaci6n presentada, Ie asignara una categorfa, extendiendole laconstancia correspondiente; de acuerdo al siguiente orden:1. profesionales universitarios;2. tecnicos universitarios; y3. tecnicos de nivel medio. -
Articulo 7<l Para la aplicaci6n de las categoriasasignadas, se establece 10siguiente:1. Profesionales universitarios, para la elaboraci6n y di
recci6n de estudios, en areas boscosas de cualquierextensi6n;
2. tecnicos universitarios, para elaboraci6n y direccionde estudios, en areas boscosas menores 0 iguales a 45
45
hectareas y3. tecnicos de nivel medio, para la elaboracion y direc
cion de estudios en areas boscosas menores 0 igualesa 25 hectareas.
CAUSAS DE CANCELACION DE LA LICENCIA DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL
Articulo 75. Son causas de cancelacion de la licencia de aprovechamiento forestal, el incumplimiento de una 0
varias de las siguientes obligaciones:1. de reforestaci6n;2. de presentaci6n de inforrnes;3. de realizaci6n de programas de protecci6n y combate
de incendios, de acuerdo al plan de manejo y licencia;4. de realizaci6n de actividades de conservaci6n de suelos
en areas degradadas, como resultado de las actividadesde corta y extraccion: y
5. de direccion personal del tecnico encargado del plande manejo.
Articulo 76. Ademas, son causa de cancelaci6n dela licencia de aprovechamiento forestal, las siguientes actividades:1. la tala de especies no autorizadas;2. la tala de arboles no marcados;3. la tala .en areas diferentes a las autorizadas;y4. la tala de vohimenes que sobrepasen ellimite maximo
autorizado en el plan de manejo.
Articulo 77. DIGEBOS, para la cancelacion de lalicencia de aprovechamiento forestal, se sujetara al siguienteprocedimiento:1. apercibimiento al interesado, indicandole el incum -,
plimiento en que ha incurrido, debiendoseleconcederun plaza de un mes al mismo para que se modifique lasituaci6n;
2. cancelaci6n definitiva de la licencia de aprovecha charniento forestal, cumplido el plaza del mes, si lasituaci6n subsiste;
3. cancelaci6n definitiva de la licencia de aprovecha miento forestal, cuando se compruebe que se ha incu-
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rrido en alguna de las causales del articulo 76;Este procedimientodeja a salvo todas las acciones penales queprocedan.
Articulo 78. Cuando por causa de fuerza mayorfuere imposible ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones del plan de manejo de la licencia, DIGEBOS, asolicitud del interesado, suspendera el aprovechamiento porun plazo maximo de dos afios, hasta que se supere la causa defuerza mayor.
APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALESCON FINES CIENTIFICOS
Articulo 79. Para realizar aprovechamientos demadera u otros productos lefiosos con fines cientfficos, elinteresado debera presentar ante DIGEBOS la solicitud co rrespondiente, en donde conste la anuencia del propietario delbosque y la documentacion de la entidad que respalda elestudio.
Articulo 80. Para la autorizacion de la solicitud deaprovechamiento con fines cientificos, el interesado acompanara un plan 0 disefio de investigacion que contenga, comomfnimo, 10 siguiente:1. entidad que 10 respalde;2. antecedentes;3. jusrificacion;4. hipotesis;5. objetivos;6. materiales y metodos;7. recursos;8. cronograma de actividades; y9. estirnacion del vohimen y especies que se pretende
aprovechar, durante el estudio.
Articulo 81. Si en aprovechamientos con finescientfficos existiere excedentes de productos y subproductosforestales, el investigador informara a DIGEBOS, para queesta resuelva 10 pertinente.
Articulo 82. Si para. el aprovechamiento con fines
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cientificos se hace necesario talar vohimenes superiores a los100 metros ciibicos anuales, el interesado debera cumplir,ademas de 10 establecido en el articulo 80, con todos losrequisitos que se exigen para un aprovechamiento con finescomerciales.
Articulo 83. Al terminarse la investigaci6n, el interesado proporcionara el informe final de dicha investigaci6na DIGEBOS, presentado en idioma espafiol.
Con fines de consumo familiar
Articulo 84. Los vohimenes de aprovechamientode madera y otros productos lefiosos para con sumo familiar seregiran de la siguiente manera:a) Para combustible, se permitira al grupo familiar, un
maximo de 20 metros ciibicos por afio.b) Para postes de cerca 0 construcciones rurales, se
permitira al grupo familiar hasta 10 metros cubicospor afio.
Articulo 85. A solicituddel interesado y previa comprobaci6n de la existencia del producto forestal y la determinaci6n de su vohimen, DIGEBOS otorgara el documentopara su transportaci6n, en caso se compruebe la necesidad detransportar el producto.
APROVECHAMIENTO EN AREAS URBANAS
Articulo 86. El aprovechamiento de madera y otrosproductos lefiosos, en areas urbanas, se regira de acuerdo a lasdisposiciones contenidas en el Reglamento y en el articulo53_de la Ley.
Articulo 87. En un plaza no mayor de tres' meses, apartir de la vigencia de este Reglamento, todas las municipalidades del pais deben presentar en las respectivas sedessubregionales de DIGEBOS, un mapa de delimitaci6n de superimetro urbano.
Articulo 88. Para aprovechamientos mayores de 25metros ciibicos por afio en areas urbanas, el interesado presentara al funcionario competente de DIGEBOS. solicitud dondedebe:
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1. acreditar el derecho de propiedad del terreno; y2. adjuntar anuencia de la municipalidad respectiva.
Articulo 89. Al obtenerse dictamen favorable seotorgara la licencia correspondiente, previo:1. el pago del 10% del valor de la madera en pie; y2. el pago al Fondo de Fomento Forestal del monto que
cubre el valor de reforestacion, de acuerdo al articulo55 de la Ley.
APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NOLENOSOS
Articulo 90. Para la autorizacion de aprovecha miento de productos no lefiosos en terrenos propiedad delEstado se seguira el procedimiento de las concesiones ycuando se trate de terrenos de propiedad privada, el sistema delicencias.
Articulo 91. Para el tramite de la solicitud, el interesado presentara ante DIGEBOS, un plan de trabajo acordeal producto a aprovechar, respaldado por alguno de los tecnicos indicados en el articulo 74 de este Reglamento.Cuando la solicitud de aprovechamiento sea presentada poruna comunidad 0 grupo organizado, a su requerimientoDIGEBOS podra elaborar el estudio tecnico y plan de trabajorespectivo, cuyo costono sera mayor all % del valor total delproducto a obtenerse.
Articulo 92. Los planes de trabajo como minimacomprenderan: el sistema para evaluar el recurso, el modelode aprovechamiento que asegure el sostenimiento del mismoy su produccion continua, la superficie de aprovechamiento,la 0 las especies de su interes, su rendimiento y demasinformacion de apoyo, con el fin de justificar la cantidad 6productos por aprovechar.
Articulo 93. Al plan de trabajo debe agregarse ladocumentaci6n que acredite el derecho depropiedad 0 posesi6n legitima y la autorizacion de los propietarios, en casoesta no fuera propiedad del solicitante.
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CAPITULO VIIISISTEMAS AGRO-SILVO-PASTORILES
Articulo 94. Los usuarios que, con base en el articulo63 de la Ley, deseen transfonnar un area boscosa, a un area demanejo agroforestal, deberan solicitar una licencia deaprovechamiento forestal por cambio de uso de la tierra eincl~ir dentro del plan de manejo cualquiera de las siguientesopciones:1. Para hacer una transfonnaci6n total del bosque natural
o artificial obligatorio, por la implantaci6n de siste mas silvoagricolas, silvopastoriles 0 agrosilvopastoriles, se efectuara una repoblaci6n forestal con dichos sistemas agroforestales, en forma simultanea 0
secuencial.2. Podra asociar a los arboles remanentes de su bosque
los componentes agricolas 0 pecuarios de su elecci6n.3. Podra enriquecer los rodales con especies forestales,
mas el asocio de los componentes agncolas 0 pecuarios de su elecci6n.
Articulo 95. Los usuarios con obligaciones de reforestaci6n, podran cumplir dicho compromiso mediante eluso de sistemas agroforestales, en otra area de su finca queeste dedicada, a actividades agricolas 0 ganaderas, debiendoinscribirlos como sistema agroforestal artificial obligatorio.
Articulo 96. Los aprovechamientos maderablescomerciales de sistemas agroforestales inscritos como artificiales voluntarios en DIGEBOS, solamente requeriran de lasgufas de transporte que otorgara DIGEBOS.Los aprovechamientos maderables comerciales provenientesde sistemas agroforestales establecidos por obligaciones dereforestaci6n requeriran de la licencia respectiva, previo a suaprovechamiento.
Articulo 97. Los productos maderables provenien-tes del desombre, podas, raleos y otras intervenciones silviculturales tendientes a mejorar la productividad del area encultivos pennanentes quedan exentos de la licencia deaprovechamiento forestal, como 10 establece el artfculo 52 dela Ley.
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Articulo 98. El plan de manejo agroforestal sera elinstrumento que garantizara la sostenibilidad econornicobiologica de las asociaciones agroforestales a establecer.Su elaboracion se fundamentara en similares criterios del plande manejo forestal, adaptandolo a los sistemas agroforestales.
Articulo 99. Los criterios generales para elegir lasmejores opciones agroforestales, para un area especffica,seran los siguientes:1. Caracteristicas del area: las condiciones de clima, sue
los, cultivos principales, basques, ganaderia y aspectos socioeconornicos mas importantes de la region,contrastandolas con las del area especffica.
2. Necesidades basicas de la finca: produccion de ali mentos, energfa, abrigo, ingresos u otras, que puedansatisfacerse mediante el establecimiento de sistemasagroforestales.
3. Factores limitantes: baja fertilidad, escasa disponibilidad de agua 0 mana de obra, produccion insuficientede lena, areas reducidas para el pastoreo y produccioninsuficiente para el ganado en la epoca seca.
4. Objetivos prioritarios y eleccion de las opciones agroforestales: con base en los incisos anteriores, se podranplantear los objetivos principales, asfcomo las opcionesagroforestales mas adecuadas para el area especffica.
CAPITULO IXCOSTaS Y GARANTIAS DE REFORESTACION
COSTaS
Articulo 100. La publicacion anual de los costos derepoblacion, que ordena el articulo 86 de la Ley, deberahacerse a mas tardar e130de noviembre de cada afio, para regira partir del 2 de enero del ana siguiente.
Articulo 101. Cuando las obligaciones de reforestacion se garanticen mediante: fianza, deposito monetario,garantia hipotecaria, bonos del tesoro u otra garantfa satisfactoria ajuicio de DIGEBOS, estas garantias se constituiran conbase en el costa del establecimiento del bosque, mas los afiosde mantenimiento posteriores consecutivos a los precios que
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para esos efectos publique DIGEBOS. La garantfa se constituira en relacion al area obligada a reforestar en ese afio.
Articulo 102. En caso de optar por la contratacion deuna empresa reforestadora, esta debera suscribir en escriturapublica, su compromiso con el usuario y con DIGEBOS, parael cumplimiento de la obligacion. En la misma se detallaranlas condiciones generales y especfficas del compromiso dereforestacion y la forma en que se realice la ejecucion delcontrato.
Articulo 103. Quienes opten por pagar al Fondo deFomento Forestal 10 haran con base a los precios publicadospor DIGEBOS, por el afio de establecimiento mas los afiosconsecutivos de mantenimiento, quedando de esta maneracumplida la obligacion,
Articulo 104. Las obligaciones de reforestacion sedaran por cumplidas cuando al cuarto afio, de establecida laplantacion, exista un minimo de 75% de sobrevivencia, deacuerdo con el plan de manejo aprobado.
Articulo 105. En los aprovechamientos de madera yotros productos lefiosos del bosque y para el cambio de usa dela tierra, las reforestaciones obligatorias deberan ser efectuadas prioritariamente con especies nativas.
INSCRIPCION DE EM PRESAS REFORESTADORAS
Articulo 106. Toda empresa reforestadora deberaestarregistrada en el Registro Forestal Nacional, presentandopara ella:1. escritur~ de la constitucion de la empresa 0 patente de
comercio;2. descripcion de su cuerpo tecnico; y3. balance financiero
CAPITULO XTRANSPORTE
Articulo 107. Para el transporte de productos fores-tales se requerira de los siguientes documentos:
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1. Gufa de transporte de productos forestales, segunarticulo 65 de la Ley.
2. Facturas 0 notas de envfo de productos semi-elaborados, segun el Articulo 66 de la Ley.
Articulo 108. Las gufas de transporte seran extendidas por DIGEBOS y contendran 10 siguiente:1. Nombre del titular de la licencia de aprovechamiento.2. El mimero de la licencia de aprovechamiento 0 funda
mento legal del mismo.3. Procedencia del producto.4. Especie que se transportara.5. Tipo de producto y unidad de medida.6. Voliimen expresado en metros ciibicos.7. Destino del producto.8. Fecha de envfo,9. Fecha de vencimiento de la gufa de transporte.10. El mimero de registro, en DIGEBOS, del destinatario.11. Firma y sello del destinatario.12. Fecha de recibido por el destinatario.13. Firma del titular de la licencia.14. Nombre, firma y sella del funcionario de DIGEBOS.
El destinatario llenara los numerales 10,11 y 12 al recibir elproducto y esta informacion no es necesaria para el transportede los rnismos.
Articulo 109. La gufa de trans porte la extendera yautorizara DIGEBOS en original y 3 copias de diferente color.El usuario conservara el duplicado para su propio registro ydebera entregar el original y el cuadruplicado a la subregionde DIGEBOS que extendio la gufa, mensualmente 0 en elmomento de requerir nuevos documentos de transporte.No se extendera nuevas gufas mientras no se liquide lasanteriores.El transportista entregara el triplicado al destinatario delproducto, quien debera conservarlo como prueba de la procedencia del mismo.
Articulo 110. El titular 0 representante legal delaprovechamiento, con fmnas registradas en DIGEBOS, podrallenar la guia de transporte en los numerales 7 y 8.
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Articulo 111. Para la obtencion de guias de trans-porte de productos forestales exentos de licencia deaprovechamiento, los interesados deberan presentar una solicitud en una hoja de papel sellado del rnenor valor y constancia de propiedad del terreno; en caso de representaciones,estas deben estar debidamente acreditadas.Con base en la solicitud presentada, el funcionario forestalordenara inspeccion de campo para verificar d origen delproducto, especies y vohimenes a transportar.
Articulo 112. Las facturas 0 notas de envio, para eltransporte de los productos semielaborados contenidos en elarticulo 66 de la ley, seran exterrdidas por las personasnaturales 0 juridicas que se encuentren registradas en DIGEBOS. La autorizacion de cada uno de estos documentos laefectuara DIGEBOS.
Articulo 113. Toda persona individual 0 juridica,que extienda facturas 0 notas de envio para productos semielaborados, debera remitir, mensualmente, a DIGEBOS copiade los documentos extendidos, adjuntando el triplicado deldocumento original de transporte.
Articulo 114. Para la retransportacion de productosforestales, se utilizaran guias de transporte extendidas por DIGEBOS. Para el efecto, el interesado debera acompafiar a susolicitud de retransportacion, el duplicado de la guia originalde transporte de dichos productos.
Articulo 115. Para el transporte de los arboles na videfios, DIGEBOS establecera un distintivo, que sera colocado en los arboles a transportar. Asimismo, establecera elvalor de este distintivo.
CAPITULO XIINDUSTRIALIZACION FORESTAL
Articulo 116. Las industrias forestales estan obli-gadas a llevar el registro interno y actualizado de los ingresosy egresos de producto forestal que movilice, para cuyo efectollevaran los libros de control autorizados por DIGEBOS.
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Articulo 117. Para el cumplimiento de la obligaci6nestablecida en el articulo anterior, se fija un plazo de treintadfas contados a partir de la vigencia de este Reglarnento.
Articulo 118. Para la realizaci6n de las inspeccionesa que se refiere el articulo 68 de la Ley, el personal procederade la siguiente manera:1. identificarse y presentar la orden de inspecci6n emi
tida por DIGEBOS;2. requerir la presencia del propietariode la industria 0 su
representante en la instalaci6n, en el momenta de lainspecci6n; y
3. levantar acta de 10 que hubiere actuado y verificado,dejando copia de la misma al propietario 0 representante de la industria forestal.
CAPITULO XIISISTEMAS DE REPOBLACION
Articulo 119. Para la aplicaci6n del articulo 75 de laLey, los metodos de repoblaci6n seran elegidos por el usuarioy aprobados por DIGEBOS, tomando en cuenta:1. existencia de arboles padres en el area a reforestar que
pueda propiciar una regeneraci6n natural;2. rebrote de tocones, hasta por el mimero de cortas que
establezca DIGEBOS para cada especie; y3. que la especie sea capaz de reproducirse por siembra
directa de semilla, en forma eficiente.
Articulo 120. Quedan exentos de obligaciones de repoblaci6n y por consiguiente de garantizar los raleos 0 aclareosen los bosques naturales 0 artificiales obligatorios, si el areabasal, por especie, no disminuye por debajo de los valores queestablezca DIGEBOS y las conas esten orientadas a mejorarla masa forestal, siempre que estas prac ticas esten conternpladas en el plan de manejo aprobado.
Articulo 121. Cualquier repoblaci6n obligatoria quefuera destrufda por las siguientes causas: inundaciones,erupciones volcanicas, huracanes y guerras la obligaci6ndejara de tener efecto y DIGEBOS otorgara el finiquitocorrespondiente.
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CAPITULO XIIIINCENTIVOS
Articulo 122. Para los efectos de la Ley,se denominan Proyectos Forestales con Incentivos al conjunto de actividades realizadas solas 0 en forma combinada, en un areadetenninada y cuyo resultado sea la forestacion, reforestacion, mantenimiento, proteccion, prevencion y combate deincendios 0 plagas y manejo de bosques naturales.Tales proyectos pueden ser ejecutados por los interesados entierras sobre las que tengan titulo de propiedad, de posesionlegftima, de usufructo, inclusive como arrendatarios a largoplaza 0 conduefios de tierras comunales 0 mediante convenioso proyectos cooperativos forestales, siempre que exista a nuencia en escritura publica.
Articulo 123. Para gozar del derecho de los incentivos fiscales previstos en el articulo 83 de la Ley, los interesados deberan presentar:1. declaraciones finales del impuesto sobre la renta;2. pagos a cuenta del impuesto sobre la renta; y3. declaraciones del impuesto sobre circulacion de vehfcu-
los.El declarante podra pagar hasra un 50% de estes impuestos,por medio de Certificados de Inversion Forestal.Los titulares de proyectos con incentivos solicitaran a DIGEBOS, con treinta dfas de anticipacion, los Certificados deInversion en las denominaciones que los necesiten y esta losextendera, despues de efectuar las verificaciones necesarias.
Articulo 124. DIGEBOS extendera Certificados deInversion Forestal a los titulares de cada proyecto, que:1. Tengan aprobacion de DIGEBOS para la ejecucion de,
un Proyecto Forestal con Incentivos; y2. Hayan realizado los trabajos que corresponden a los
tipos de incentivo que se les hayan aprobado.3. Hayan demostrado contablemente, a traves de audi
toria practicada por DIGEBOS la correcta ejecuciondel presupuesto aprobado.
Articulo 125. Todo proyecto forestal beneficiario delos incentivos que determina Ia Ley, previamente debera
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obtener autorizacion de DIGEBOS y su presupuesto incluiralos gastos de supervision y fiscalizacion en que incurra la Direccion.
Articulo 126. Los interesados en obtener la aprobacion para ejecutarproyectos fore stales con incentivos deberanpresentar a la Direccion, solicitud con la documentacionsiguiente:1. Indicaci6n de los tipos de incentivo forestal a los que
aplica;2. Descripcion general del proyecto, de conformidad con
la gufa proporcionada por DIGEBOS para el efecto;3. El programa de actividades a realizar, segun el plan de
trabajo; .4. Certificaci6n del registro de la propiedad de la finca,
en la que se encuentra el area a trabajar 0 la queproceda conforme los alcances del articulo 122 delReglamento.
DIGEBOS resolvera la solicitud de aprobaci6n del proyecto,en un plaza de sesenta dfas, contados a partir de la presentacion de la misma.
Articulo 127. Para que el otorgamiento de incentivosse justifique, DIGEBOS verificara el cumplimiento de 10siguiente:1. que el area en la que se realizaron los trabajos co
rresponda al area identificada, por las certificacionesdel registro de la propiedad y los pianos presentadospara la aprobacion;
2. que el area inspeccionada, a la que se refiere el incisoanterior, presente claras muestras de que se realizarontecnica y oportunamente los trabajos establecidospara los tipos de incentivos aprobados en el proyecto,segiin el plan de manejo; y
3. que la calidad de los resultados, la sobrevivencia y lasanidad esten conforme a 10 estipulado por DIGEBOS.
Articulo 128. El beneficiario pagara al fisco la totalidad del impuesto omitido mas los recargos de mora por:1. incumplimiento del plan aprobado por DIGEBOS;
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2. cuando se logre un porcentaje de prendimiento menordel 60% de la densidad de establecimiento a partir deltercer afio de operaciones, excepto casos fortuitos queseran analizados por DIGEBOS; y
3. abandono de proyecto.
Articulo 129. Los bosques establecidos al amparo delos incentivos fiscales se consideraran bosques artificialesvoluntarios, en el momento en que dejen de gozar del incentivo y hayan cumplido con 10 establecido en el proyectoforestal aprobado. No pueden utilizarse los incentivos paracumplir compromisos yobligaciones de forestacion 0 reforestacion contrafdos ante DIGEBOS.
Articulo 130. Los Certificados de Inversion Forestalson transferibles mediante simple endoso mientras no se deduzcan del impuesto correspondiente y su endoso no trans fiere la titularidad del proyecto.
Articulo 131. La determinacion de los costos porhectareas, para cada tipo de proyecto, segun 10 preceptuado enel articulo 86 de la Ley, se hara con base en 10 siguiente:1. Para los proyectos de forestacion 0 reforestacion,
comprenderan los costos de habilitacion de las areaspara la realizacion de los trabajos, la dotacion deinfraestructura necesaria para el proyecto, la produccion de plantas, los trabajos de plantacion, replantacion, hasta el segundo afio de operaciones, y los deproteccion a los que se limita la aplicacion de esteincentivo.
2. Para proyectos de mantenimiento, proteccion, prevencion y combate de incendios y plagas forestales,comprenderan los costos de los trabajos de mantenimiento de' plantaciones, proteccion, prevencion ycombate de plagas,y enfermedades..
3. Para proyectos de manejo de bosque naturales comprenderan los costos de los trabajos de mapeo, marcacion, tratamientos silviculturales, manejo de flora yfauna, establecimiento de parcelas permanentes decontrol, prevencion y combate de incendios, plagas yenfermedades.
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DIGEBOS notificara mensualmente sobre la ernision de certificados al Ministerio de Finanzas Piiblicas, remitiendole uninforme de los rnimeros de registro, denominaciones y fechasde emision de los mismos.
CAPITULO XIVREGISTRO FORESTAL NACIONAL
Articulo 132. El Registro NacionalForestal sera elencargado de hacer constar todos los actos y registrar losdocumentos ordenados por la Ley Forestal. Son publicossus documentos, libros y actuaciones. Estara a cargo de unregistrador, quien en el ejercicio de sus funciones tendra fepublica.
2.
4.
3.
8.
6.
..,I.
Articulo 133. DIGEBOS debera tener los siguientesregistros:1. Registro de empresas reforestadoras, viveros pro
fesionales y tecnicos;Registro de exportadores e importadores de productos forestales, madera, pulpa, papel y carton, desperdicios de papel y carton.Registro de aserraderos urban os 0 rurales, moviles 0
estacionarios, plantas de tableros de madera, de chapas,de postes, de impregnacion, durmientes, carpinterias,mueblerias, fabricas y depositos de productos demadera y. el producto que se utilice como materiaprima: madera en troza rolliza 0 labrada; blocks 0
tablones aserrados con motosierra 0 mojarra;Registros deproductores de semillas forestales, latex,chicle, resina, lena comercial y carbon;Registro de bosques y sistemas agro-silvo-pastorilesdiseriado como un sistema de informacion geografica,con capacidad para recibir posteriormente datos deinventarios forestales;El registro de tierras de vocacion forestal, propiedaddel Estado, carentes de vegetacion arb6rea y suceptibles a la realizacion de proyectos de reforestacion:El registro de las personas interesadas en ser titularesde concesiones de manejo forestal y concesiones deforestacion 0 reforestacion;El registro de exportadores e importadores de maqui-
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naria, equipos y sistemas para aprovechamiento e industrializacion forestal;
9. El registro de exportadores e importadores de maquinaria, equipos y sistemas para forestacion, reforestacion y manejo de bosques; y
10 El registro de incendios forestales.
CAPITULO XVFONDO DE FOMENTO FORESTAL
Articulo 134. El Fondo de Fomento Forestal deberafinanciar el programa de incentivos y proyectos especializados que tengan por objeto la creacion de masas forestales,industriales y energeticos, el manejo de bosques naturales, larestauracion de cuenca y cultivos rnixtos agro-silvo-pastoriles. Por 10 que se establecen en este capitulo las norrnasreglamentarias a las que se refiere el articulo 91 de la Ley.
Articulo 135. Son funciones del Consejo de Admi nistracion del Fondo de Fomento Forestal, las siguientes:a) Definir, programar, coordinar y evaluar la politica y
operaciones del Fondo.b) Gestionar, obtener y administrar los recursos para el
funcionamiento e inversiones del Fondo de FomentoForestal.
c) Acordar la celebracion de contratos y convenios paralograr los objetivos, funciones y operaciones, conrecursos del fondo.
d) Conocer y aprobar los inforrnes sobre operaciones yestados financieros del Fondo.
e) Presentar para su aprobacion, ala autoridad correspondiente el presupuesto del Fondo.
f) Publicar losrecursos financieros disponiblesdel Fondode Fomento Forestal, para el reintegro del cincuentapor ciento (50%) del costa de reforestacion, segiin elarticulo 90 de la Ley. EI Consejo, en coordinacioncon DIGEBOS, debera establecer los requisitos paracalificar como beneficiarios de dicho incentivo y elprocedirniento de pago.
g) Ejercer las demas funciones y facultades que Ie co rresponden de conforrnidad con la Ley Forestal, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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Articulo 136. Para el funcionamiento, el Fondo deFomento Forestal sera administrado por un consejo que seintegrara de la siguiente manera:1. Un representante titular del Ministerio de Agricultura,
Ganaderia y Alirnentacion, que sera el Director Ge neral de DIGEBOS.
2. Un representante titular del Ministerio de FinanzasPiiblicas, que sera el Director de FinanciamientoExterno.
3. Un representante de la Gremial Forestal.4. Un representante de las Organizaciones no Guber
namentales dedicadas a proyectos de forestaci6n.
Todos los representantes titulares deberan tener un suplentedebidamente acreditado ante el Consejo. Los representantestitulares y suplentes de la Gremial Forestal y las Organizaciones no Gubernamentales, seran designados por susrespectivas organizaciones y duraran en sus funciones tresafios a partir de la fecha en que tomen posesion, pudiendo sernombrados para un nuevo penodo al terminar el mismo.
Articulo 137. Para el cumplimiento de su objetivo, elConsejo de Administracion del Fondo de Fomento Forestaladoptara la estructura organica que le permita cumplir con susfunciones, teniendo como conducto legal el Ministerio deAgricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n.
Articulo 138. La Coordinaci6n del Consejo la tendrael Director General de DIGEBOS, quien tendra para el efectolas facultades que le confiere la Ley.
Articulo 139. El Consejo podra reunirse una vez almes en forma ordinaria y las veces que considere convenienteen forma extraordinaria. En ambos casos, la convocatoria lahara el Coordinador del mismo.
Articulo 140. Constituira quorum para las reunionesdel Consejo, la presencia de tres de sus miembros. Las resoluciones seran validas cuando se tomen con el voto favorablede la mayona de los miembros presentes, yen caso de empate,el Coordinador tendra doble voto. En ningun caso se aceptaranabstenciones.
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Articulo 141. El Consejo debera dictar las directrices para la administracion financiera de los recursos delFondo de Fomento Forestal, de acuerdo al espiritu de la LeyForestal y este Reglamento. La inversion y uso de los recursosdel Fondo seran contfnuamente supervisados y fiscalizadospor el Consejo del Fondo y por la Contralorfa General deCuentas.
Articulo 142. El Consejo del Fondo de FomentoForestal debera contar con un Reglamento interno de funcionamiento, el cual sera aprobado por el Ministerio deAgricultura, Ganaderfa y Alirnentacion.
Articulo 143. Los casos no previstos en este Reglamento seran resueltos porel consejo del Fondo de FomentoForestal, de conformidad con la Ley y demas disposicioneslegales aplicables.
CAPITULO XVIFONDO FORESTAL PRIVATIVO Y T ASAS DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
FONDO FORESTAL PRIVATIVO
Articulo 144. Formaran parte del Fondo ForestalPrivativo los ingresos que se generen por los siguientesconceptos:1. tasas por servicios administrativos;2. pagos por:a. conseciones otorgadas mediante licitacion
publica;b. multas por omision de notificaciones de transferencia
de acciones al Registro Mercantil y a DIGEBOS,cuando asf proceda;
c. la tasa del 10% por derechos de corta;d. la tasa del 2% establecido con base en el articulo 105
de la Ley, no pagado al ultimo trimestre comprendidodel 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989;
e. por venta de plantas, semillas y otros materiales vegetativos
f. el valor de la ernision de los certificados de inversionforestal;
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g. las gufas de transporte;h. aquellos que se generen por las actividades que desa
rrolle DIGEBOS; e1. por el valor de distintivos para el transporte de arboles
navidefios,3. cualquier otro ingreso que se genere por la aplicaci6n
de la Ley 0 este Reglamento, siempre que el mismo nocorresponda al Fondo de Fomento Forestal.
Articulo 145. El Fondo Forestal Privativo sera ad ministrado exclusivamente por DIGEBOS , de conformidadcon la Ley Organica de Presupuesto y su Reglamento.
TASAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 146. DIGEBOS anualmente, por medio deAcuerdo Gubernativo, fijara las tasas correspondientes a laprestaci6n de los siguientes servicios:1. elaboraci6n de estudios y planes de manejo, en areas
nacionales;2. emisi6n de certificados de:
a. inversi6n forestalb. calidad y procedencia de semillas forestales, yc. grados de calidad de madera y otros productos
forestales;3. de beneficio y almacenamiento de semilIas, en el
Banco de Semillas Forestales; y4. preparaci6n, elaboraci6n y ejecuci6n de los planes de
acci6n sanitaria.
Articulo 147. DIGEBOS extended. recibo a la persona natural 0 jurfdica, por el pago de estas tasas de serviciosadministrativos. Los montos provenientes de estas tasas ingresaran al Fondo Forestal Privativo.
CAPITULO XVIIDISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Articulo 148. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Acuerdo.
Articulo 149. El presente Acuerdo empieza a regir el
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dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE:
MARCO VINICIO CEREZO AREVALOPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ING. AGR. CARLOS DE LEON PRERAMINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALlMENTACION.