42
REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos 115, Fracción II, III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 121 y 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa., y Artículos 2, 3, 29 Fracción I, XI, XVII y 81 Fracción XII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa., a sus habitantes hace saber: C O N S I D E R A N D O I.- Que en apoyo a lo establecido por los Artículos 25, 27 y 73 de nuestra Carta Magna, fue aprobada y publicada la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que contempla dentro de lo dispuesto por el Título Primero, Capítulo II, Artículo 6, que autoriza la concurrencia entre la federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para la formulación de las disposiciones y criterios a seguir, con la finalidad de prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales en el Estado de Sinaloa y considerando que la gran importancia y avance ha resultado de forma significativa en el cambio de enfoques para la atención a los problemas Municipales, dentro de una interacción estrecha entre la legislación y la acción, fortaleciendo así la política municipal precisando los cambios que requiera el antiguo marco jurídico. II.- Que a partir de la reforma a los Artículos 23, 73 y 115 Constitucionales, se han abierto los cauces hacia nuevas legislaciones, que han permitido tener una concepción más amplia de lo que implica la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. III.- Que la contaminación ambiental dentro del territorio nacional, disponiéndose específicamente en éste ordenamiento, la competencia de los Municipios en relación a la formulación de la política y criterios ecológicos, derivados de la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Aseo Público, Mercados y Centrales de Abasto, Panteones, Rastros, Tránsito y Transportes Locales, facultando en éste ordenamiento legal a los Ayuntamientos para expedir los Reglamentos a efecto de que en sus respectivas circunscripciones se cumplan sus disposiciones; y IV.- Que es necesario contar con una reglamentación en Materia Ecológica y de Protección al Medio Ambiente dentro del cual se contemple la prevención y el control de la contaminación ambiental del agua, suelo, aire, la originada por los residuos sólidos, ruidos, contaminación visual y los impactos ambientales a los recursos naturales, lo cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la preservación ecológica de nuestro municipio. En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa., ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO MUNICIPAL No. 9

REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

REGLAMENTO DE ECOLOGIA

C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos 115, Fracción II, III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 121 y 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa., y Artículos 2, 3, 29 Fracción I, XI, XVII y 81 Fracción XII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa., a sus habitantes hace saber:

C O N S I D E R A N D O

I.- Que en apoyo a lo establecido por los Artículos 25, 27 y 73 de nuestra Carta Magna, fue aprobada y publicada la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que contempla dentro de lo dispuesto por el Título Primero, Capítulo II, Artículo 6, que autoriza la concurrencia entre la federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para la formulación de las disposiciones y criterios a seguir, con la finalidad de prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales en el Estado de Sinaloa y considerando que la gran importancia y avance ha resultado de forma significativa en el cambio de enfoques para la atención a los problemas Municipales, dentro de una interacción estrecha entre la legislación y la acción, fortaleciendo así la política municipal precisando los cambios que requiera el antiguo marco jurídico.

II.- Que a partir de la reforma a los Artículos 23, 73 y 115 Constitucionales, se han abierto los cauces hacia nuevas legislaciones, que han permitido tener una concepción más amplia de lo que implica la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

III.- Que la contaminación ambiental dentro del territorio nacional, disponiéndose específicamente en éste ordenamiento, la competencia de los Municipios en relación a la formulación de la política y criterios ecológicos, derivados de la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Aseo Público, Mercados y Centrales de Abasto, Panteones, Rastros, Tránsito y Transportes Locales, facultando en éste ordenamiento legal a los Ayuntamientos para expedir los Reglamentos a efecto de que en sus respectivas circunscripciones se cumplan sus disposiciones; y

IV.- Que es necesario contar con una reglamentación en Materia Ecológica y de Protección al Medio Ambiente dentro del cual se contemple la prevención y el control de la contaminación ambiental del agua, suelo, aire, la originada por los residuos sólidos, ruidos, contaminación visual y los impactos ambientales a los recursos naturales, lo cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la preservación ecológica de nuestro municipio.

En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa., ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No. 9

Page 2: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA.

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. El presente Reglamento rige en el Municipio de Rosario y tiene por objeto normar la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente.

ARTICULO 2. Las disposiciones de éste Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio municipal y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del medio ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental, coordinadamente con la Federación y el Gobierno Estatal.

ARTICULO 3. La aplicación del presente Reglamento, compete al Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa por conducto de la Dirección de Planeación y Desarrollo Social, el Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las cuales coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones.

EL AYUNTAMIENTO. Velará por brindar un ambiente sano que conserve su biodiversidad, riqueza y equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

ARTICULO 4. Para todos los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en base en el Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:

1. I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento del Municipio de Rosario, Sinaloa.

2. II. DIRECCION. La Dirección de Planeación y Desarrollo Social. 3. III. DEPARTAMENTO. El Departamento de Desarrollo Urbano y

Ecología 4. IV. SECRETARIA. La Secretaría de Planeación y Desarrollo de Gobierno

del Estado. 5. V. SEMARNAT. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 6. VI. LEY GENERAL. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente. 7. VII. LEY ESTATAL. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente del Estado. 8. VIII. ACTIVIDADES RIESGOSAS. Aquellas que en casos de producirse

un accidente en las relaciones de las mismas, ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente.

9. IX. AGUAS RESIDUALES. Aguas provenientes de actividades domésticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

10. X. ALMACENAMIENTO. La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen adecuadamente.

11. XI. AMBIENTE. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado

Page 3: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

12. XII. APROVECHAMIENTO RACIONAL. La utilización de elementos naturales, en la forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

13. XIII. AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMESTICAS. Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casas habitación y que no han sido utilizadas con fines industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.

14. XIV. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL. Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

15. XV. BIODEGRADABLE. Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por medios biológicos.

16. XVI. BIOGAS. Es la materia orgánica que constituyente de la basura en los rellenos sanitarios, es trasformada por bacterias facultativas y anaerobias mediante una serie de reacciones que dan por resultado la formación de metano (55%), dióxido de carbono (40%) y el resto vapor de agua y lixiviados.

17. XVII. CARGA CONTAMINANTE. Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.

18. XVIII. CNA. Comisión Nacional del Agua 19. XIX. COMPOSTEO. El proceso de estabilización biológica anaeróbica de la

fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorador orgánico de suelos.

20. XX. CONFINAMIENTO CONTROLADO. Obra de Ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las características de peligros a estos residuos.

21. XXI. CONFINAMIENTO EN FORMACIONES GEOLOGICAS ESTABLES. Obra de Ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos en estructuras naturales impermeables, que garanticen su aislamiento definitivo.

1. XXII. CONSERVACION. Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

1. XXIII. CONTAMINACION. La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier contaminación por ellos que cauce desequilibrio ecológico.

2. XXIV. CONTAMINANTE. Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora, fauna o cualquier elemento natural altera o modifique su composición natural.

3. XXV. CONTENEDOR. Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos sólidos

4. XXVI. CONTINGENCIA AMBIENTAL. Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

5. XXVII. CONTROL. Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste ordenamiento.

6. XXVIII. CONTROL DE RESIDUOS. El almacenamiento, recolección y transporte, rehúso, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental.

7. XXIX. CRITERIOS ECOLOGICOS. Los lineamientos destinados a preservar y Restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

Page 4: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

8. XXX. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA. Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previas a su descarga al sistema de descarga y alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.

9. XXXI. CUERPO DE AGUA. Son los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales.

10. XXXII. DEGRADACION. Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.

11. XXXIII. DESEQUILIBRIO ECOLOGICO. La alteración de las relaciones de Interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

12. XXXIV. DECIBEL. Es la décima parte de un BEL-DV, unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del cociente de las dos cantidades.

13. XXXV. DIGESTORES. Instalación de Ingeniería para procesos de depuración Biológica, aeróbica o anaeróbica.

14. XXXVI. DISPOSICION FINAL. Depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental.

15. XXXVII. ECOSISTEMAS. La unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y estos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.

16. XXXVIII. ELEMENTOS NATURALES. Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.

17. XXXIX. EMISION. La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.

18. XL. EMERGENCIA ECOLOGICA. Situación derivada de las actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

19. XLI. EMPRESA DE SERVICIOS DE MANEJO. Persona física o moral que preste servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos peligrosos.

20. XLII. EQUILIBRIO ECOLOGICO. La relación interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y el desarrollo del hombre y los demás seres vivos.

21. XLIII. ESTACION DE TRANSFERENCIA. Obra de ingeniería para transportar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a vehículos de transporte de mayor capacidad, para conducir a los sitios de tratamiento depurador o disposición final.

22. XLIV. ESTERCOLEROS. Depósitos sanitarios de estiércol, para su almacenamiento, estabilización y control contaminante.

23. XLV. ENVASADOS. Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como para facilitar su manejo.

24. XLVI. ESTUDIO DE RIESGO.- Documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate.

25. XLVII. FAUNA SILVESTRE. Las especies de animales terrestres, que subsisten sujetas a procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control del hombre,

Page 5: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

así como os animales domésticos que por su abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

26. XLVIII. FLORA Y FAUNA ACUATICAS. Las especies biológicas y elementos biogenéticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

27. XLIX. FLORA SILVESTRE. Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional y en las zonas que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

28. L. FUENTE FIJA.- Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

29. LI. FUENTE NUEVA.- Es aquella en la que se instalen por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes.

30. LII. FUENTE MOVIL.- Aviones, ferrocarriles, tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria no fijos con motores de combustión similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

31. LIII. FUENTE MULTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, prevenientes de un solo proceso.

32. LIV. GASES.- Son los fluidos cuyas moléculas carecen de la cohesión y sus componentes pueden o no ser visibles en la atmósfera.

33. LV. GENERADOR.- Toda persona o instalación que en sus actividades produzca residuos sólidos, peligrosos, potencialmente peligrosos o de lenta degradación.

34. LVI. GENERACION.- Cantidad de residuos originados por unidad de tiempo en una determinada fuente generadora.

35. LVII. GRANJA.- El lugar destinado a la explotación de aves, conejos y otras especies menores para la producción de carne y derivados.

36. LVIII. HUMOS.- Son los residuos resultantes de una combustión incompleta, compuestos en su mayoría de carbón, cenizas y partículas sólidas y liquidas, Materiales combustibles que son visibles en la atmósfera.

37. LIX. IMPACTO AMBIENTAL. Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

38. LX. INCINERACION. Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, liquido o gaseoso mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos.

39. LXI. INMISION. La presencia de contaminantes que son orientados a los receptores con peligros potenciales a la salud.

40. LXII. JALES. Residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales en las plantas de beneficio de estos.

41. LXIII. JUMAPAR. Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rosario

42. LXIV. LEY DE RESIDUOS: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

43. LXV. LIXIVIADO. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contienen en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que pueden dar lugar a la contaminación del suelo y cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

Page 6: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

44. LXVI. MANEJO INTEGRAL.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprosesamiento, tratamiento biológico, químico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

45. LXVII. MANEJOS DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. El conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos no peligrosos dentro del territorio municipal.

46. LXVIII. MATERIAL.- Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan.

47. LXIX. MANIFIESTO. Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos dentro del territorio municipal.

48. LXX. MICROGENERADOR.- Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

49. LXXI. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo

50. LXXII. MEJORAMIENTO. El incremento de la calidad del ambiente 51. LXXIII. MONITOREO.- Técnicas de muestreo y medición para conocer la

calidad del medio muestreado. 52. LXXIV. NIVEL PERMISIBLE. Es la norma higiénica cuantitativa para

considerar al nivel de concentración de una sustancia en un medio determinado como seguro. También se puede tomar para significar "CONCENTRACION MÁXIMA TOLERABLE", o "LIMITE O DOSIS MAXIMA PERMISIBLE".

53. LXXV. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

54. LXXVI. OLORES. Son las emanaciones altamente perceptibles al sentido corporal, causativas de molestias y efectos secundarios al bienestar general.

55. LXXVII. ORDENAMIENTO ECOLOGICO. El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso de suelos y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

56. LXXVIII. PLATAFORMAS DE FERMENTACION. Áreas de concreto impermeabilizado, construidas para almacenar la materia orgánica a cielo abierto.

57. LXXIX. PEPENA. Proceso por el cual se separan manualmente los subproductos de los residuos sólidos.

58. LXXX. POLVOS. Son las partículas emitidas a la atmósfera por elementos naturales o procesos mecánicos.

59. LXXXI. POLVOS FUGITIVOS. Son las partículas sólidas suspendidas en el aire, provenientes de cualquier fuente que no sea chimenea.

60. LXXXII. PRESA DE JALES. Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición de jales.

61. LXXXIII. PRESERVACION. El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

62. LXXXIV. PREVENCION. El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

Page 7: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

63. LXXXV. PROTECCION. El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro.

64. LXXXVI. PUTREFACCION. Descomposición biológica de la materia orgánica con producción de olores que van asociados a condiciones anaeróbicas.

65. LXXXVII. QUEMA. Proceso de oxidación mediante la combustión no controlada de los residuos, incompleta y deficiente, generalmente realizada a cielo abierto.

66. LXXXVIII. RECEPTOR DE AGROQUÍMICOS-CENTROS DE ACOPIO DE ENVASES VACIOS. Obra de ingeniería para la disposición de residuos de agroquímicos, sin causar contaminación al ambiente ni representar riesgos a los ecosistemas.

67. LXXXIX. RECICLAJE. Proceso de transformación de los residuos con fines productivos.

68. XC. RECOLECCION. Acción de transferir los residuos de sus sitios de almacenamiento o depósitos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de transferencia, tratamiento, rehúso y reciclaje o lugares para su disposición final.

69. XCI. RECURSO NATURAL. El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

70. XCII. REGION ECOLOGICA. La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes.

71. XCIII. RELLENO SANITARIO. Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos que se utilizan para que se depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con capas de tierra al término de las operaciones diarias; Todo bajo protecciones técnicas aprobadas.

72. XCIV. RESIDUOS. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un liquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley de Residuos y demás ordenamientos que de ella se deriven.

73. XCV. RESIDUOS COMERCIALES. Los que se generan por las actividades comerciales o de servicios en el municipio de Rosario.

74. XCVI. RESIDUOS DE LENTA DEGRADACION. Aquellos que en su totalidad o en parte están compuestos de materiales o substancias sintéticas que por sus características fisicoquímicas o biológicas presentan una alta resistencia a la descomposición molecular por agentes naturales, bajo condiciones ambientales normales.

75. XCVII. RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domesticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía publica que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley de Residuos como de otra índole.

76. XCVIII. RESIDUOS INCOMPATIBLES. Aquellos que al entrar en contacto con otras substancias o ser mezclados, producen reacciones violentas o liberan substancias peligrosas.

77. XCIX. RESIDUOS INDUSTRIALES. Aquellos generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial.

78. C. RESIDUOS PELIGROSOS. Son aquellos que posean algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley de Residuos.

79. CI. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.- Son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Page 8: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

80. CII. RESTAURACION. Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

81. CIII. RUIDO. Es todo sonido que cause molestias, interfiera con el sueño, trabajo o descanso o lesione física o psicológicamente al individuo, la flora, la fauna y a los bienes públicos o privados.

82. CIV. SAGARPA. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos.

83. CV. SISTEMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE. Es el procedimiento para la medición sistemática de las concentraciones de los principales contaminantes en la atmósfera.

84. CVI. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Proceso a que se someten las aguas residuales con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado.

85. CVII. VERIFICACION. Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.

86. CVIII. VOCACION NATURAL. Condición que presenta un ecosistema natural para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

87. CIX. ZAHURDA. (Chiquero, pocilga, porqueriza) el sitio en donde se realiza cualquier etapa del ciclo productivo, reproducción y engorda de cerdos.

88. CX. ZONA CRÍTICA. Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

ARTICULO 5. LA DIRECCION. Observará, en la esfera de su competencia, las disposiciones previstas en la LEY GENERAL, los reglamentos que de la misma emanen, LA LEY ESTATAL y su Reglamento así como las Normas Oficiales Mexicanas..

ARTICULO 6. Las disposiciones previstas en éste Reglamento son de observancia obligatoria para las autoridades, los organismos descentralizados y los particulares que realicen actividades o presten servicios objeto de regulación de éste ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ROSARIO.

ARTICULO 7. Son facultades y obligaciones del AYUNTAMIENTO, las atribuciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente sean objeto de éste Reglamento.

1. I. El establecimiento de normas y criterios ecológicos en el Municipio, acordes a los establecidos por el Estado y la Federación.

2. II. Coadyuvar con la Federación y el Estado en la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que en materia ecológica se dicten.

3. III. Concertar con los sectores Social y Privado, la realización de actividades tendientes a preservar, proteger y restaurar el equilibrio ecológico.

4. IV. Coadyuvar con la SEMARNAT y la Secretaría en la celebración de los convenios con las personas físicas y morales, cuyas actividades generen contaminantes, para la instalación de control adecuado de tales emisiones.

5. V. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los Centros de Población del Municipio.

6. VI. Coadyuvar con JUMAPAR para integrar y mantener actualizado el registro de las descargas de aguas residuales que son vertidos al sistema de drenaje y alcantarillado, para su incorporación al Registro Nacional de Descargas que la CNA tiene a su cargo.

Page 9: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

7. VII. Fijar condiciones particulares de descarga, en concordancia con los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan en la materia.

8. VIII. Vigilar en los establecimientos, servicios e instalaciones públicos o privados responsables de las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado, el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y en su caso el de las condiciones particulares de descarga que se hayan establecido

9. IX. Exigir a los responsables de las descargas de aguas residuales, en el caso de que estas no satisfagan las condiciones establecidas para el vertimiento, la implantación y operación de sistemas de tratamiento.

10. X. Coadyuvar con el sistema de agua potable y alcantarillado, en acciones tendientes a la operación del sistema municipal del tratamiento de aguas residuales.

11. XI. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas de Jurisdicción Municipal.

12. XII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación a la atmósfera.

13. XIII. Autorizar o negar permisos, mediante la expedición de las licencias procedentes, al establecimiento o ampliación de industrias o servicios de competencia municipal, cuyas actividades generen emisiones de humos, polvos, olores y gases.

14. XIV. Vigilar que los establecimientos, servicios o instalaciones que queden comprendidos dentro de la circunscripción territorial del Municipio, den cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas de emisiones máximas permisibles de contaminantes a la atmósfera.

15. XV. Exigir a los responsables de fuentes fijas de contaminación a la atmósfera, la instalación de equipos de control de emisiones.

16. XVI. Establecer en coordinación con TRANSITO, en los términos de acuerdo, que al efecto se celebre, las bases para la operación de centros de medición y diagnóstico del parque vehicular, particular y de transporte público.

17. XVII. Exigir a los propietarios de vehículos automotores, que sus emisiones se ajusten a los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en caso contrario evitar la circulación de los mismos.

18. XVIII. Formular, en coordinación con TRANSITO, un programa de Tránsito y vialidad para abatir la emisión de contaminantes a la atmósfera, producida por vehículos automotores.

19. XIX. Establecer y operar, previo dictamen técnico que al efecto emita la SECRETARIA el sistema de monitoreo de la calidad del aire, cuyos reportes serán integrados a la información nacional en la materia.

20. XX. Integrar y regular el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, con sujeción en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

21. XXI. Autorizar y determinar en los usos del suelo donde se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios, considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en el ambiente.

22. XXII. Regular y vigilar en coordinación con SEMARNAT, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenaje, transporte, rehúso, tratamiento y disposición final de residuos y materiales peligrosos.

23. XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores perjudiciales

24. XXIV. Vigilar que las fuentes generadoras de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica den cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas.

25. XXV. Prevenir y controlar la contaminación visual y proteger el paisaje natural, urbano y rural.

26. XXVI. Realizar la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades a ejecutarse dentro del Territorio Municipal, que puedan generar desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente salvo en los casos de materias reservadas a la

Page 10: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

Federación y al Estado y en su caso, condicionar el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

27. XXVII. Vigilar que la explotación de los bancos de materiales se ejecute en sujeción a los términos contenidos en la autorización otorgada, quien autoriza y supervisa acciones de control.

28. XXVIII. Administrar los parques urbanos que se establezcan en el Territorio Municipal, así como promover ante el Ejecutivo su establecimiento.

29. XXIX. Coadyuvar con la SEMARNAT y la SECRETARIA, en los términos de la normatividad vigente, para la protección de la Flora y Fauna Silvestre y acuática

30. XXX. Propiciar la participación y responsabilidad de la comunidad en las materias de éste Reglamento y en las acciones ecológicas que emprenda.

31. XXXI. Atender, investigar, evaluar y resolver sobre la denuncia popular de la que tenga conocimiento; o en su caso, turnarla a la autoridad competente.

32. XXXII. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el Territorio Municipal, o no hagan necesaria la participación de la Federación o del Gobierno del Estado.

33. XXXIII. Realizar visitas de inspección a establecimientos, servicios, instalaciones, obras o actividades públicas y privadas, en su caso; Impone las sanciones que procedan por concepto de violaciones a éste Reglamento.

34. XXXIV. Coordinarse con las demás Direcciones del Ayuntamiento para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones que en materia ecológica y ambiental establece éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

35. XXXV. Coadyuvar con al Secretaría y con la SEMARNAT en las políticas de protección, manejo, administración y aprovechamiento de la Flora y Fauna Silvestre.

36. XXXVI. Las demás que se establezcan en la Ley General, Ley Estatal y en los Reglamentos que de ellas emanen.

ARTICULO 8. Para el ejercicio concurrente de las atribuciones previstas en la Ley General y en la Ley Estatal, el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección y con la intervención que le corresponda a SEMARNAT y al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará las acciones que proceda y en su caso, celebrará los acuerdos de coordinación pertinentes en las siguientes materias:

1. I. Prevención y control de la contaminación atmosférica generada en zonas o por fuentes de Jurisdicción Federal y/o Estatal.

2. II. Prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, del orden Federal, Estatal o Municipal.

3. III. Establecimiento y administración de áreas naturales protegidas de interés de la Federación o de Jurisdicción Estatal y Municipales.

4. IV. Ordenamiento Ecológico Municipal, en concordancia con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Plan Municipal de Ordenamiento Ecológico, Reglamento de Construcciones Estatal y Municipal, Plan Director de Desarrollo Urbano, y demás instrumentos aplicables.

5. V. Control de acciones para la administración, protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales.

CAPITULO TERCERO.

LA POLITICA ECOLOGICA MUNICIPAL.

ARTICULO 9. Para la formulación y conducción de la política y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en éste Reglamento, el Ejecutivo Municipal, observará los siguientes principios:

Page 11: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

1. I. La Biodiversidad y sus ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del País, del Estado y particularmente del Municipio de Rosario.

2. II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.

3. III. Las Autoridades Municipales, así como la sociedad, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

4. IV. La prevención de las causas que los generan, es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

5. V. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

6. VI. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos Adversos.

7. VII. La coordinación entre los distintos niveles de Gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

8. VIII. EL Ayuntamiento, en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos les confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares, se consideran los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

9. IX. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las Autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán para preservar ese derecho.

10. X. El control y la preservación de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

CAPITULO CUARTO.

LA PLANEACION Y EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO.

ARTICULO 10. En la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, serán considerados el ordenamiento ecológico y la planeación que se establezcan en la legislación ambiental vigentes y demás disposiciones en la materia, así como se vigilará su aplicación y su evaluación periódica.

ARTICULO 11. El Gobierno Municipal, a través de las dependencias y organismos correspondientes, fomentará la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente conforme a lo establecido en éste Ordenamiento y las demás disposiciones en la materia.

ARTICULO 12. Para la ordenación ecológica se considerarán los criterios siguientes:

1. I. La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica del Municipio.

2. II. La vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.

3. III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas o fenómenos naturales.

4. IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

Page 12: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

5. V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras y actividades.

6. VI. Las formas positivas o negativas, de aprovechamiento de los recursos naturales y sus repercusiones en los ecosistemas.

CAPITULO QUINTO

LA REGULARIZACION ECOLOGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y RESERVAS TERRITORIALES.

ARTICULO 13. El Ordenamiento Ecológico será considerado en la regularización del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localización de la actividad productiva y de los asentamientos humanos.

ARTICULO 14. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el Ordenamiento Ecológico será considerado en la realización de obras públicas que impliquen su aprovechamiento.

En cuanto a la localización de la actividad productiva el Ordenamiento Ecológico Municipal será considerado en la realización de obras públicas municipales.

En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el Ordenamiento Ecológico Municipal será considerado en los programas de desarrollo urbano, creación de nuevos centros de población y de reservas territoriales, así como la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo.

ARTICULO 15. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias Municipales, conforme a sus respectivas áreas de éste Ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que le confieren para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en lo económico y social, se aplicarán los criterios ecológicos que establezcan las Leyes en la materia.

ARTICULO 16. La regularización ecológica de los Asentamientos Humanos, consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, planes de Ordenamiento Ecológico, que dicte y realice el Municipio para mantener o restaurar el equilibrio de esos asentamientos, con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

ARTICULO 17. Para la regularización ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administración pública considerarán los criterios siguientes:

1. I. La política ecológica de los asentamientos humanos, requiere para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y rural y su aplicación.

2. II. La Política Ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y a la vez prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación eficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la vida.

3. III. En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida.

4. IV. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras y actividades.

CAPITULO SEXTO.

Page 13: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.

ARTICULO 18. Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto.

1. I. Abatir la carga contaminante de las aguas residuales que son vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado.

2. II. Preservar y restaurar la calidad de los cuerpos de agua. 3. III. Establecer y vigilar las condiciones particulares de descarga para evitar

riesgos y daños a la salud pública.

ARTICULO 19. Los responsables de los establecimientos, industriales, comerciales y de servicio o instalaciones, públicos o privados que generen descargas de aguas residuales, deberán registrarse en la Dirección, dentro de un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que inicien operaciones.

Quedan exceptuados del registro, las descargas de aguas residuales provenientes de actividades domésticas, de conformidad con la definición prevista en el Artículo 4 de éste Reglamento.

ARTICULO 20. Los establecimientos, servicios o instalaciones públicos o privados que hubieren recabado el registro de descarga de aguas residuales ante dependencias distintas a la Dirección, deberán proporcionar a ésta última la información contenida en aquel para su integración al registro municipal dentro de un plazo que no deberá exceder de un mes contados a partir de la fecha en que entre en vigor éste Reglamento.

ARTICULO 21. En caso de que la descarga de aguas residuales presente alguna modificación, derivada de la ampliación de la empresa, de la incorporación de nuevos procesos o de cualquier otra causa, los responsables de la misma deberán actualizar el registro correspondiente ante el Departamento y la autoridad correspondiente dentro de un plazo que no deberá de exceder de 30 días hábiles a partir de que se suscite la variación.

ARTICULO 22. Para los efectos del registro de descarga de aguas residuales y de actualización del mismo, a que se refieren los Artículos anteriores, la Dirección proporcionará los formatos correspondientes en los que se indicarán.

1. I. Datos Generales. 2. II. Características del Agua original. 3. III. Características generales de la descarga. 4. IV. Características de calidad del agua residual.

Esta información será proporcionada a la CNA quien deberá integrarla al Registro Nacional de Descargas.

ARTICULO 23. Se prohíbe descargar al sistema de drenaje y alcantarillado municipal, aguas residuales provistas de contaminantes cuya concentración exceda los niveles máximos permisibles enlistados en las Normas Oficiales Mexicanas y Condiciones de descarga Municipal correspondiente y en su caso en las condiciones particulares de descarga que establezca la JUMAPAR.

ARTICULO 24. El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección y la JUMAPAR en base a las Normas Oficiales Mexicanas, fijarán a los responsables del vertimiento de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado, las condiciones particulares para cada descarga, otorgando para el cumplimiento de las mismas, un plazo de doce a dieciocho meses.

Page 14: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 25. Los responsables de las descargas de aguas residuales que sean arrojadas en el sistema de drenaje y alcantarillado municipal, deberán dentro de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha del registro de la descarga, ajustarla a los límites máximos permisibles que establece la Norma Oficial Mexicana

ARTICULO 26. La Dirección exigirá a los responsables de las descargas de aguas residuales que sean vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado Municipal, la implantación y operación de sistemas de tratamiento para que las características de calidad de tales aguas se ajusten a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana respectiva y en su caso a las condiciones de Descarga Municipal que establezca la JUMAPAR.

ARTICULO 27. Los responsables de los establecimientos, servicios o instalaciones, públicos o privados, deberán presentar a ésta Dirección, cada tres meses, el análisis fisicoquímico y bacteriológico de sus aguas residuales a efecto de verificar el cumplimiento de la reglamentación aplicable. Además de contar con un registro apropiado para la toma de muestra. Dichos análisis deberán contener como información mínima los valores de los siguientes parámetros:

1. Ø Sólidos sedimentables. 2. Ø Grasas y aceites. 3. Ø Materia flotante. 4. Ø Temperatura y 5. Ø Potencial de hidrógeno.

ARTICULO 28. La Dirección, podrá modificar las condiciones particulares que fije para cada descarga de aguas residuales cuando éstas presenten alguna modificación derivada de la ampliación de la empresa, de la incorporación de nuevos procesos o de cualquier otra causa.

ARTICULO 29. El manejo y disposición final de los residuos provenientes de la operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán de sujetarse a las prevenciones establecidas en el Capítulo Noveno de éste Reglamento.

ARTICULO 30. Se prohíbe descargar o arrojar al sistema de drenaje y alcantarillado, o depositar en zonas inmediatas al mismo, basura, lodos industriales o cualquier otra especie de residuos que provoquen o puedan provocar trastornos, impedimentos o alteraciones en el funcionamiento del sistema.

ARTICULO 31. Para cubrir los costos de operación del sistema de tratamiento municipal de aguas residuales que se establezca, se aplicarán las cuotas o tarifas que establezca la JUMAPAR de conformidad a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 32. Los Propietarios o responsables de pistas de aviones para fumigación, deberán contar con los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos de agroquímicos, ajustándose a las disposiciones y a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la SEMARNAT

ARTICULO 33. La Dirección, en coordinación con la Secretaría de Salud y Jumapar vigilará que las plantas expendedoras de agua purificada y los sistemas de abastecimiento de agua potable apliquen un óptimo y adecuado tratamiento de potabilización.

ARTICULO 34. Las casas-habitación de la zona del Municipio, donde no se cuente con el sistema de drenaje, deberán contar en un plazo de 4 meses con un sistema de cámaras sanitarias o fosas sépticas o digestores.

CAPITULO SEPTIMO.

Page 15: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

ARTICULO 35. Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto prevenir, controlar y abatir la contaminación atmosférica en el territorio del Municipio, generada por fuentes fijas o móviles que no sean del orden federal o Estatal de conformidad con la enunciación prevista en el Artículo 11 del Reglamento de la LEY GENERAL, en materia de prevención y control de la Contaminación de la Atmósfera.

ARTICULO 36. Para los efectos de su aplicación a la prevención de la atmósfera, se dictan los siguientes lineamientos:

1. I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todas las áreas o zonas comprendidas en todo el Municipio. Las cuales estarán sujetas a los niveles permisibles máximos establecidos por la SEMARNAT.

2. II. Las fuentes fijas, móviles y artificiales deberán ser reducidas y controladas para satisfacer los niveles previstos en el Artículo anterior, por lo que los responsables de éstas fuentes que sean de competencia municipal deberán de solicitar un dictamen técnico al Departamento para la verificación e inspección donde se realice la actividad y a juicio de éste, podrá dictaminarse favorablemente la expedición de la Licencia de Funcionamiento correspondiente para la operación de dicha fuente.

ARTICULO 37. La Dirección, integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación de la atmósfera, para cuyo efecto los responsables de los establecimientos, servicios o instalaciones que con motivo de sus actividades puedan producir contaminación atmosférica, deberán proporcionar la información que contenga el cuestionario que al efecto establezca la propia Dirección, en el que indicará.

1. I. Ubicación. 2. II. Materias primas, productos, subproductos y residuos 3. III. Maquinaria y equipo. 4. IV. Cantidad y naturaleza de los contaminantes generados. 5. V. Equipos de control de emisiones en operación. 6. VI. Los demás que señale la Dirección.

Para el cumplimiento de lo anterior, los responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosférica existentes, dispondrán de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor éste Reglamento. En el caso de establecimientos, servicios o instalaciones de nueva creación, el plazo será de un mes a partir de la fecha en que inicien operaciones.

ARTICULO 38. Los establecimientos, servicios o instalaciones de nueva creación, de competencia estatal o federal que con motivo de sus actividades puedan producir contaminación atmosférica, deberán presentar ante el Departamento, la RESOLUCIÓN PROCEDENTE en materia de Impacto Ambiental, emitida por la SEMARNAT o la Secretaria previa autorización de USO DE SUELO que emite el Ayuntamiento.

Los establecimientos, servicios o instalaciones que no sean de competencia federal o Estatal y que pretendan realizar una ampliación en sus procesos, deberán gestionar ante la Dirección la licencia correspondiente.

Las solicitudes de licencia de funcionamiento y de ampliación se presentarán en los formatos que la Dirección establezca para tales efectos.

Page 16: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 39. Se prohíbe producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora y la fauna y en general de los ecosistemas.

ARTICULO 40. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo la basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes y otros que alteren la calidad del aire

ARTICULO 41. Queda estrictamente prohibido realizar en la vía pública o al aire libre trabajos de carrocería, pintura, herrería, reparación y lavado de todo tipo de vehículos, fabricación de muebles, así como la ejecución de cualquier actividad similar.

Los talleres de fabricación y aplicación de fibra de vidrio y otros, para el funcionamiento de su trabajo, deberán contar con maquinaria y equipo que sean necesarios para prevenir la contaminación atmosférica y que puedan provocar degradación y molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas, en su defecto realizaran su trabajo de acuerdo a la normatividad prevista en este Reglamento.

ARTICULO 42. La Dirección proporcionará a la SEMARNAT y a la Secretaría, el inventario de las fuentes fijas de contaminación de Jurisdicción Municipal, para la incorporación al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.

ARTICULO 43. Para autorizar la instalación de establecimientos comerciales, industriales y de servicios o la realización de actividades que puedan producir contaminación atmosférica por emisión de humos, polvos, olores y gases se tomarán en consideración los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, los reglamentos de Construcciones y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 44. Las emisiones a la atmósfera de humos, polvos, olores y gases, generadas por fuentes fijas no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión o inmisión establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación.

ARTICULO 45. Los responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosférica de Jurisdicción Municipal, están obligados a instalar los equipos y sistemas necesarios, para que las emisiones que generen no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

ARTICULO 46. Todos los responsables de las fuentes deberán evaluar entre los tres y seis meses, los contaminantes emitidos a la atmósfera, quedando a juicio de la Dirección la periodicidad del mismo y los parámetros a evaluar.

ARTICULO 47. Para el control de las emisiones atmosféricas, los interesados deberán de presentar a la Dirección, bitácora de control y mantenimiento para su aprobación y autorización, el cual deberá de registrar el mantenimiento al equipo de control, modificaciones, evaluaciones, así como paros y arranque de la Unidad Anticontaminante.

ARTICULO 48. Para obtener el dictamen técnico a que se refiere el Artículo anterior, los responsables de los giros deberán presentar solicitud por escrito acompañada de la siguiente información y documentación:

1. I. Datos generales del solicitante. 2. II. Ubicación. 3. III. Descripción del Proceso o actividad. 4. IV. Distribución de Maquinaria o Equipo. 5. V. Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma

de almacenamiento.

Page 17: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

6. VI. Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso. 7. VII. Transformación de materias primas o combustibles. 8. VIII. Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse. 9. IX. Almacenamiento, transporte y distribución de productos y

subproductos. 10. X. Cantidad y naturales de los Contaminantes. 11. XI. Equipos para el control de la contaminación que vayan a utilizarse 12. XII. Programa de contingencias, que contengan medidas y acciones que se

llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables, o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.

ARTICULO 49. La información a que se refiere el Artículo anterior deberá presentarse en el formato que al efecto determine la Dirección quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento la veracidad de la misma.

ARTICULO 50. Previo al otorgamiento de la Licencia que en coordinación con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el interesado de la fuente, deberá de presentar a la Dirección autorización de la SEMARNAT y con ello la Dirección dictaminará favorablemente el establecimiento de la Empresa.

ARTICULO 51. Una vez que el interesado obtuvo su Licencia Municipal, está obligado que en los dos primeros meses del año, deberá presentar reporte técnico de evaluación de sus equipos anticontaminantes, así como el programa de Ingeniería Ambiental a realizarse en un año a transcurrir, éste lineamiento avalará la expedición de la LICENCIA correspondiente al ejercicio al año en curso.

ARTICULO 52. Para los efectos de la medición en fuentes fijas de emisiones a la atmósfera, deberán aplicarse los procedimientos de muestreo y cuantificación establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en su caso, en las Normas Técnicas correspondientes.

ARTICULO 53. Cuando se pretenda la quema de solventes, lubricantes u otros residuos con el objeto de impartir instrucción de adiestramiento sobre procedimientos para combatir el fuego, se deberá de tramitar el permiso previo ante la Dirección para cuyo otorgamiento, servicios o instalaciones, públicos o privados señalarán en la solicitud que al efecto se formule, la cual deberá de contener los datos siguientes:

1. I. Localización del predio en el que se llevarán a cabo las prácticas de adiestramiento, señalando construcciones de seguridad del lugar.

2. II. Programa de prácticas, indicaciones, fechas y horarios. 3. III. Tipo y volúmenes de combustibles a utilizar. 4. IV. Autorización previa del cuerpo de bomberos. 5. V. Los demás que señale la Dirección.

ARTICULO 54. La SEMARNAT, establecerá y operará previo dictamen técnico que emita la Secretaría y/o la Dirección, el sistema de monitoreo de la calidad del aire, para cuyo efecto se sujetará a las Normas Oficiales Mexicanas, para la medición de los niveles de partículas suspendidas totales, óxidos de azufre, óxido de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos, plomo y ozono en la atmósfera del Municipio.

Para la evaluación de la calidad del aire, con respecto a los parámetros de partículas totales en suspensión, bióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y ozono, se considerarán los índices contenidos en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Noviembre de 1982.

Page 18: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 55. La Secretaria y el Ayuntamiento, reportará a la SEMARNAT, los resultados que se obtengan a través del monitoreo atmosférico para su incorporación al Sistema Nacional de información de la Calidad del Aire, además de que periódicamente elaborará informes en la materia destinados al público en general.

CAPITULO OCTAVO.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR LOS VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN TERRITORIO MUNICIPAL.

ARTICULO 56. Las normas contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto.

1. I. Regular, controlar y disminuir la emisión de humos, gases, partículas contaminantes y ruidos producidos por los vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio.

2. II. Establecer los criterios y medidas para limitar y controlar la circulación de vehículos dentro del territorio del Municipio.

3. III. Implantar, regular y modificar en su caso el sistema de verificación vehicular obligatoria de los vehículos automotores que circulen dentro del territorio del Municipio.

ARTICULO 57. Los propietarios de vehículos automotores en circulación que utilicen gasolina como combustible, están obligados a observar, en el funcionamiento de sus unidades, la Norma Oficial Mexicana, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y de monóxido de carbono provenientes del escape de los citados vehículos.

ARTICULO 58. Los propietarios de vehículos automotores en circulación que utilicen diesel como combustible están obligados a observar, en el funcionamiento de sus unidades, la Norma Oficial Mexicana, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo, provenientes del escape de los citados vehículos, así como las demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 59. Quedan sujetos a las obligaciones previstas en lo conducente en éste Capítulo, los propietarios o responsables de los vehículos de servicio particular, servicio oficial y comunitario, de transportación escolar y de transportación de trabajadores.

ARTICULO 60. Las emisiones producidas por los vehículos automotores que circulen en el Municipio, no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la SEMARNAT en las que se consideran los valores de concentración máxima de contaminación tolerables para el ser humano.

ARTICULO 61. Los propietarios o responsables de vehículos automotores deberán observar las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, que se establecen en términos de la Ley General y en la Ley Estatal.

ARTICULO 62. La Dirección, aplicará las medidas necesarias para prevenir y controlar las contingencias ambientales y emergencias ecológicas cuando se hayan producido los supuestos previstos en las Normas Técnicas aplicables, coordinándose para ello, en su caso, con la SEMARNAT, la Secretaría y la Secretaría de Salud.

ARTICULO 63. Se entenderá que existe una situación de emergencia ecológica, cuando la concentración de contaminantes de la atmósfera ponga en peligro a uno o varios ecosistemas, de conformidad con las normas técnicas aplicables y en virtud de exceder los límites máximos permisibles establecidos en ellas.

Page 19: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 64. Al presentarse una situación de contingencia ambiental o de Emergencia ecológica en el territorio del Municipio, se aplicarán las siguientes medidas en la circulación de vehículos automotores.

1. I. Limitar o suspender la circulación vehicular en zonas o vías de comunicación determinadas, incluyendo en éste criterio a vehículos al servicio público local federal.

2. II. Restringir la circulación de vehículos automotores conforme a las siguientes características:

a) Zona determinada.

b) Año, modelo de vehículo.

c) Tipo, clase o marca.

d) Número de placas de circulación; y

e) Calcomanía por días o períodos determinados.

1. III. Retirar de la circulación a los vehículos automotores que no respeten las limitaciones e instrucciones establecidas, e imponer las sanciones que procedan conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las que se establezcan en el Reglamento de Tránsito, para reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos, aún cuando no se trate de contingencias ambientales o de emergencia ecológica.

ARTICULO 65. Las limitaciones que se prevén en el Artículo anterior no serán aplicables a vehículos automotores destinados a:

1. I. Servicio Médico. 2. II. Seguridad Pública y vialidad. 3. III. Bomberos

ARTICULO 66. Como medida de control en la materia, el Ayuntamiento, previo acuerdos de coordinación que establezca con la Secretaría corresponderán las siguientes atribuciones:

1. I. Establecer, en coordinación con la SEMARNAT, Tránsito, Secretaría de Salud, los programas de verificación vehicular obligatoria

2. II. Coadyuvar en el establecimiento, equipamiento y control de los programas que para tal efecto de la verificación vehicular obligatoria se implementen.

3. III. Integrar el registro de control de verificación vehicular obligatorio autorizado para operar en el Municipio de Rosario.

4. IV. Determinar y establecer las tarifas para los servicios necesarios dentro del programa de verificación vehicular obligatorio, que deberán observar los centros concesionados.

5. V. Autorizar las contraseñas que deben expedir los centros de verificación vehicular obligatoria autorizada, así como las contraseñas respectivas que se otorgarán a los vehículos que se someten al procedimiento de verificación obligatoria.

6. VI. Supervisar las operaciones y procedimientos que realicen los centros autorizados para prestar el servicio dentro del programa de verificación.

Page 20: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

7. VII. Realizar actos de inspección y vigilancia para verificar la debida observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, e imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones al mismo

ARTICULO 67. En casos urgentes y a decisión de Tránsito, se impondrán las siguientes medidas:

o I. Retiro de vehículos automotores cuando se encuentren circulando en zonas o vías limitadas y traslado a los depósitos respectivos a efecto de que el conductor, previo pago de las multas y derechos correspondientes, solicite su devolución.

o II. Depósito de vehículos en los lugares autorizados hasta en tanto dure la restricción.

o III. Además de retiro y depósito vehicular, el conductor que no acate las medidas de contingencia ambiental o de emergencia ecológica, se podrá hacer acreedor al arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, a juicio de la autorización competente

.

CAPITULO NOVENO.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO Y CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y PELIGROSOS

ARTICULO 68. Las disposiciones previstas en el presente apartado tienen por objeto regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos, para prevenir y controlar.

4. I. La contaminación de los suelos. 5. II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. 6. III. Las alteraciones que afecten su aprovechamiento, uso o

explotación. 7. IV. Los residuos sólidos que constituyan fuente de contaminación. 8. V. Los riesgos y problemas de salud.

ARTICULO 69. La dirección en coordinación con la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, intervendrá en la regularización de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, reutilización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, Industriales, hospitalarios y agropecuarios de conformidad con la Ley General, Ley Estatal, Ley de Residuos y las disposiciones que de ellas emanen.

Las atribuciones a que se refiere éste artículo, se ejerce sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud.

ARTICULO 70. LOS RELLENOS SANITARIOS, deben situarse en los lugares que autoricen las autoridades competentes atendiendo a lo que dispongan las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales en la materia y conforme a los avances científicos que se vayan generando; se cuidará especialmente al medio, ni afecte los suelos y/o mantos acuíferos. El ayuntamiento regulara los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se consideraran las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Page 21: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 71. La Dirección, intervendrá en la elección del sitio designado para los Rellenos Sanitarios para desechos industriales no peligrosos en coordinación con la Secretaría. La operación de ambos quedará a cargo del propio Ayuntamiento o quien éste autorice o designe.

ARTICULO 72. La posterior utilización de un Relleno Sanitario o de un Relleno Sanitario para desechos industriales no peligrosos una vez terminada su vida útil como tales, quedará determinada como "ZONA RESTRINGIDA", hasta que la Secretaría en coordinación con el Ayuntamiento aprueben su destino.

ARTICULO 73. La Dirección, vigilará que la recolección, manejo y disposición final de los residuos sólidos provenientes del servicio de limpia de calles, calzadas, boulevares, plazas, jardines y parques públicos, oficinas, comercios, mercados públicos y demás establecimientos similares y los que provengan de usos industriales, respondan a los siguientes lineamientos:

9. I. Abatir la contaminación de los suelos, en cuanto que los residuos sólidos constituyen la principal fuente de contaminación de aquellos y mitigar los efectos secundarios que inciden en la contaminación atmosférica y de aguas.

10. II. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos, mediante el proceso al que se refiere el Artículo 95 de éste Reglamento.

ARTICULO 74. Se consideran prioritarias, para los efectos de recolección de residuos sólidos municipales, sin desatender la recolección domiciliaria, las zonas de tianguis, mercados, centros comerciales, parques públicos y en general sitios de gran generación de basura.

ARTICULO 75. El Ayuntamiento, podrá autorizar la recolección, transporte, rehúso, reciclo, tratamiento y/o disposición final de residuos para su aprovechamiento, así mismo podrá otorgar autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos en los Rellenos Sanitarios que para tal fin autorice la Dirección.

ARTICULO 76. Para la adecuada recolección de residuos sólidos, cualquiera que sea su origen, La Dirección promoverá, ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos, o en su defecto al operador que se designe, el uso de vehículos especialmente acondicionados para ese objeto y la infraestructura urbana necesaria, para evitar la dispersión de los mismos y los efectos nocivos que pudieran generar.

ARTICULO 77. Los restos de animales domésticos deberán ser entregados por los particulares al Laboratorio de Patología de la SAGARPA. , Embalados en material impermeable perfectamente cerrado y resistente para su incineración. Asimismo, el servicio de limpia deberá recoger los residuos de tal naturaleza encontrados en la vía pública.

ARTICULO 78. El tiempo de almacenamiento temporal de los residuos putrescibles no deberá exceder de tres días, el de los no putrescibles no deberán exceder quince días, para tal efecto la Dirección, instituirá los medios necesarios para cumplir con ésta obligación a la brevedad posible.

ARTICULO 79. El Ayuntamiento, podrá autorizar el transporte, rehúso, reciclo de los residuos, desperdicios y/o basuras en forma particular, por tiempo definido, fijando la cantidad de los mismos y considerando que ésta autorización se da por bloque de basura, desperdicios y/o residuos y con la condicionante de hacerlos llegar, en caso de existir, a una planta industrializadora de basura o al sitio que

Page 22: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

designe la Dirección bajo las condiciones que ésta indique, debiendo ser preferentemente los Rellenos Sanitarios.

ARTICULO 80. Las plantas industrializadoras de basura y/o desperdicios o los Rellenos Sanitarios a cargo de particulares, se instalarán en lugares autorizados y bajo condiciones que no generen contaminantes de ninguna índole y estarán sujetos a la Ley General y los Reglamentos que expida el Ayuntamiento y/o la Secretaría Por tal efecto el Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes, medidas fiscales que faciliten la instalación, operación, funcionamiento y multiplicación de éstas instalaciones como medidas coadyuvantes al saneamiento y control de la contaminación ambiental.

ARTICULO 81. Queda estrictamente prohibido el abandono total de los lotes baldíos, entendiéndose estos como los lotes o terrenos improductivos, ociosos y sin ninguna utilidad, generadores de agentes contaminantes, flora y fauna nociva.

Los propietarios o encargados de éste tipo de lotes tendrán un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de expedición de éste Reglamento, para hacerlos productivos o bardearlos con materiales de acuerdo a la zona y definidos por la Dirección. En caso contrario, estos lotes podrán ser sujetos de explotación y expropiación Municipal para obras de beneficio público.

ARTICULO 82. En caso de que los propietarios o encargados de dichos lotes no puedan hacer edificaciones u ocuparlos podrán optar por la siembra de pasto, flores o árboles.

ARTICULO 83. Queda estrictamente prohibido el depósito de cualquier tipo de escombro producto de edificaciones, demoliciones, excavaciones y de cualquier actividad similar en sitios no autorizados por la Dirección. El transporte de estos materiales estará sujeto a lo dispuesto en éste Reglamento.

ARTICULO 84. Es obligación de los conductores de vehículos de transporte de todo tipo de materiales, que utilicen las vías de tráfico del Municipio, asegurar y cubrir su carga debidamente para evitar su caída o se disperse en la vía pública, en caso contrario deberá recogerla de inmediato y será responsable de los daños que ocasione.

ARTICULO 85. Es obligación de los vendedores o prestadores de servicios, ambulantes o semifijos, mantener limpio el perímetro que ocupan y recoger la basura y/o desperdicios que tanto ellos como sus clientes generen, depositándolos en los recipientes que para ello destinen. Al término de sus labores o cuando sea necesario, deberán depositar la basura y/o desperdicios en los depósitos que instale el Ayuntamiento.

ARTICULO 86. Queda prohibido, dañar, maltratar o destruir los depósitos que para basura coloque o mande colocar el AYUNTAMIENTO, así como los que en forma privada hayan sido instalados.

ARTICULO 87. El Ayuntamiento, será responsable, por conducto de la dependencia municipal encargada de los Servicios Públicos de mercados y centrales de abasto, panteones y rastros, del adecuado almacenamiento interno de los residuos sólidos que de los mismos se deriven, para que se entreguen a la unidad recolectora en recipientes con suficiente capacidad y resistencia, de fácil manejo y perfectamente cerrados. En caso de que tales servicios sean concesionados, el Ayuntamiento dictará al concesionario las medidas necesarias para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Page 23: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 88. Los establecimientos, servicios o instalaciones generadoras de residuos sólidos, deberán proporcionar la información que se les requiera en la cédula que establezca la Dirección para tal efecto.

Las fuentes generadoras de residuos sólidos existentes dispondrán para el cumplimiento de lo anterior, de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor éste Reglamento y las nuevas de un plazo de dos meses a partir de la iniciación de operaciones.

ARTICULO 89. La Dirección, determinará con base en la cédula a la que se refiere el Artículo anterior, los residuos sólidos industriales, hospitalarios y agropecuarios que en razón de su volumen y características puedan ser objeto del servicio contratado de recolección, cubriendo la cuota que por éste concepto corresponda.

ARTICULO 90. Los lodos resultantes del tratamiento de aguas residuales no podrán ser entregados al servicio contratado de recolección, ni depositados en los Rellenos Sanitarios, cuando excedan de un 30% de humedad.

Para el cumplimiento de lo anterior, la fuente generadora deberá aplicar a los lodos, en su lugar de origen, un proceso de condensación y desaguado.

ARTICULO 91. En la realización de cualquier actividad pública o privada, se prohíbe la utilización como combustible; de hules, plásticos, poliuretanos y de residuos sólidos provenientes de la industria.

ARTICULO 92. Queda estrictamente prohibido tirar basura y/o desperdicios a cielo abierto, en cuencas, cauces, ríos, barrancas y vía pública, así como queda prohibida la quema a cielo abierto de cualquier tipo de desperdicio o residuo.

ARTICULO 93. La Dirección, en coordinación con la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, realizarán las acciones necesarias para la instalación y operación de una planta procesadora de residuos sólidos y de los Rellenos Sanitarios que se requieran, observando lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y del Banco Mundial.

ARTICULO 94. Los residuos sólidos municipales, industriales y agropecuarios podrán ser transportados a la planta procesadora en la que serán sometidos, atendiendo a su composición, a un método de selección para aislar los que sean susceptibles de reciclaje y composteo, el resto será destinado al Relleno Sanitario.

ARTICULO 95. En la operación de la planta procesadora de basura y de los Rellenos Sanitarios; la Dirección en coordinación con la SEMARNAT, sin perjuicio de las facultades que son de la competencia de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, tendrán intervención en cuanto a los efectos adversos que el funcionamiento de tales sistemas pudiere generar en el medio ambiente.

ARTICULO 96. Además de lo dispuesto en el Artículo 92 de éste Reglamento, se prohíbe destinar terrenos bajo cualquier régimen de propiedad para arrojar, descargar, depositar o acumular residuos sólidos municipales, industriales, hospitalarios, agropecuarios o de cualquier otro origen, sin la autorización de la Dirección.

ARTICULO 97. Queda prohibido que los basureros, estercoleros, depósitos de inmundicias o cualquier otra fuente contaminante de origen físico, químico y biológico se ubiquen a una distancia próxima de fuentes de abastecimiento de agua destinada para el consumo humano.

Page 24: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

La distancia a que se refiere esta fracción quedará sujeta a lo que dispongan las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia y las Normas Técnicas que expida la SEMARNAT y la Secretaría de Salud.

ARTICULO 98. Queda estrictamente prohibida la crianza de todo tipo de animales, así como la instalación de granjas, establos y zahúrdas en las zonas urbanas, suburbanas y poblados que con sus acciones generan algún tipo de contaminantes como fauna nociva, malos olores, residuos molestos y representen un peligro para la salud. Los que se encuentren ya instalados contarán con un plazo máximo de 15 días para su retiro definitivo.

ARTICULO 99. Se prohíbe disponer o utilizar sin previo tratamiento, las excretas de origen animal generadas en las instalaciones de producción de carne, de leche o de huevo o en cualquier otro sitio similar, los sistemas autorizados para tal efecto son los siguientes:

11. I. Estercoleras 12. II. Digestores. 13. III. Composteo. 14. IV. Plataformas de Fermentación y 15. V. Cualquier otro sistema que con base en un proyecto ejecutivo

autorice la Dirección.

Los sistemas deberán ajustarse a las especificaciones que requiera la Dirección antes de su instalación, es obligación de los propietarios de establos, caballerizas o cualquier otro local destinado al encierro o producción de animales, cuya ubicación esté debidamente autorizada, transportar diariamente el estiércol a los sitios de tratamiento autorizados por la Dirección, evitando en todo momento ensuciar la vía pública, en éste caso se sancionará en forma inmediata al infractor y se procederá a cancelar todas sus autorizaciones de funcionamiento, en caso de que se pretenda utilizarlo para fines agrícolas e industriales, se le deberá dar previo tratamiento de acuerdo a los sistemas antes señalados.

ARTICULO 100. Los lodos y polvos generados en los sistemas de tratamientos anticontaminantes, así como en operaciones y de desazolve, procesos industriales, perforaciones y cualquier otro de carácter contaminante, deberán procesarse y disponerse mediante los métodos que al efecto autorice la SEMARNAT y la Dirección, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTICULO 101. Sólo se podrá disponer de los residuos sólidos industriales que no se consideren como peligroso por el método de Relleno Sanitario ya sea por separado o conjuntamente con los Residuos Sólidos Municipales siempre y cuando exista la autorización previa de la Dirección y en su caso de las autoridades competentes.

ARTICULO 102. Todas las industrias establecidas en el territorio Municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos que produzcan, así como de los daños a la salud, al ambiente o al paisaje que ocasione.

RESIDUOS PELIGROSOS.

ARTICULO 103.- Para el adecuado manejo de los residuos peligrosos, deberá cumplirse en lo conducente con las disposiciones del presente Ordenamiento, así como con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General en materia de residuos peligrosos, Ley de Residuos y demás normatividad aplicable.

Page 25: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

La Dirección coadyuvara con la Federación y el Estado en las acciones que se presenten en esta materia en el territorio municipal y participara directamente en su atención una vez establecidas las disposiciones legales correspondientes.

CAPITULO DECIMO.

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO Y VIBRACIONES, TREPIDACIONES, ENERGIA, LUMINICA, VISUAL Y OLORES.

ARTICULO 104. Las disposiciones previstas en el presente Capítulo tienen por objeto prevenir y controlar en el Territorio del Municipio, la contaminación por ruido generada por fuentes fijas y móviles, así como la producida por vibraciones, energía térmica, lumínica, visual y olores.

CONTAMINACION POR RUIDO Y OLOR

ARTICULO 105. Para los efectos de éste Reglamento, se considerarán como fuentes fijas emisoras de contaminación por ruido todo tipo de establecimientos industriales, comerciales, de servicios, clubes cinegéticos y de tiro, ferias, tianguis, circos, terminales, lugares de reuniones y bases de vehículos de transporte público, urbano y por fuentes móviles generadores de contaminación por ruido, los automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractores o cualquier otro vehículo.

ARTICULO 106. El nivel máximo permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas, es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas.

ARTICULO 107. Los propietarios de establecimientos, servicios o instalaciones, deberán contar con los equipos y aditamentos necesarios para reducir la contaminación originada por la emisión de ruido, a los niveles máximos permisibles previstos en el Artículo anterior.

ARTICULO 108. El ruido producido en casas-habitación por las actividades domésticas no serán objeto de sanción, salvo en aquellos casos en que reiteradamente se realicen, actividades ruidosas meramente domésticas o fiestas ruidosas causativas de molestias a los vecinos.

ARTICULO 109. La operación de circos, ferias, juegos mecánicos y otras actividades similares, sólo se permitirá a una distancia radial mínima de ciento cincuenta metros de casas-habitación, centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos y lugares de descanso y de recuperación, debiendo ajustar el nivel de emisión de ruido a los máximos permisibles previstos en las Normas Oficiales Mexicanas, para lo cual deberán de contar con la autorización previa de la Dirección.

ARTICULO 110. La realización de actividades temporales en la vía pública se sujetará a un nivel máximo permisible de 95 dB (A), sin perjuicio del permiso que para tal efecto se requiera.

ARTICULO 111. Los propietarios de los vehículos automotores señalados en el Artículo 105 de éste Reglamento, con excepción de motocicletas, bicicletas y

Page 26: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

triciclos motorizados, deberán ajustar la emisión por ruido de sus unidades, a los siguientes máximos permisibles:

PESO BRUTO VEHICULAR.

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES

EN KG EN dB (A).

----------------------------------------------------------------

METODO.

DINAMICO. ESTATICO.

3000 79 86

3000 – 10000 81 92

MAYOR DE 10000 84 99

ARTICULO 112. Los propietarios de motocicletas, bicicletas y triciclos autorizados, deberán ajustar la emisión por ruido de sus unidades al nivel máximo permisibles de 84 dB (A) y 89 dB (A) de acuerdo a los métodos de medición dinámico y estático respectivamente.

ARTICULO 113. La medición del ruido generado por fuentes móviles se realizará en el centro de medición y diagnóstico del parque vehicular.

ARTICULO 114. En las zonas urbanas se prohíbe la circulación de vehículos con escape abierto y/o también la instalación en los mismos de dispositivos sonoros tales como bocinas, silbatos o sirenas, quedando exceptuados los vehículos de servicio oficial y social de emergencia.

ARTICULO 115. En toda operación de carga o descarga de mercancías o materiales, no se deberá rebasar un nivel de 90 dB (A) de las siete a las veintidós horas, y de 85 dB (A) de las veintidós a las siete horas.

ARTICULO 116. Las competencias deportivas y sus enfrentamientos con vehículos automotores, requerirán autorización de TRANSITO, para cuyo efecto los interesados deberán aportar la siguiente información:

16. I. Sitio previsto, indicando límites y colindancias. 17. II. Tipo y características de los vehículos a usar. 18. III. Días y horarios en los que se realizarán las pruebas, eventos. 19. IV. Nivel de emisión de ruido. 20. V. Público al que se pretende exponer al ruido.

Se prohíbe la realización de éstas actividades en calles o predios sin protección acústica adecuada y en lugares donde puedan causar daños ecológicos, así como la circulación de vehículos de carreras en zonas urbanas.

Page 27: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 117. Se prohíbe la generación de vibraciones y de emisiones de energía térmica, lumínica, ruido y olores que provoquen o pueden provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general, de los ecosistemas.

ARTICULO 118. Queda estrictamente prohibido dentro de la zona urbana, el uso de aparatos de sonido o instrumentos de altavoces con fines de propaganda o distracción que afecten a la vía pública o causen molestias y alteraciones al medio ambiente o a los vecinos.

ARTICULO 119. Se prohíbe verter escurrimientos de cualquier tipo de líquidos en la vía pública o sitios no permitidos que causen malos olores y alteren el medio ambiente.

ARTICULO 120. Los propietarios de fuentes, generadoras de vibraciones y de emisiones de energía térmica, lumínica y olores, deberán observar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

CONTAMINACION VISUAL.

ARTICULO 121. .- Se entiende por anuncio todo dibujo, luz, letrero, símbolo o cualquier otro signo o emblema que, cualesquiera que sean sus dimensiones, material, técnica o medio a través del cual se difunde, llega o es susceptible de llegar a un publico con el fin de informar, señalar, prevenir o promover actividades, lugares, productos o servicios mercantiles, industriales, culturales, sociales, políticos, civiles, oficiales, profesionales, etc.

ARTICULO 122.- Los objetivos específicos del control de anuncios consiste en:

21. I. Prevenir daños a quienes transitan a pie o vehículos por la ciudad.

22. II. Buscar una armonía entre el anuncio y el contexto urbano. 23. III. Contrarrestar la contaminación visual existente y prevenir su

crecimiento. 24. IV. Dar un orden visual a la información y publicidad de la vía

publica. 25. V. Prevenir daños a vialidades, mobiliario, equipamiento urbano,

instalaciones de servicios, inmuebles y diferentes áreas y espacios públicos y privados.

26. VI. Proteger el patrimonio histórico y artístico de nuestra ciudad sobre todo en sus zonas, inmuebles monumentos y obras de alto valor.

27. VII. Contribuir a la limpieza urbana para lograr un ambiente mas sano, agradable y propicio al aumento de nivel de vida de la población.

28. VIII. Contribuir a un crecimiento mas armónico de la ciudad en todas sus ordenes.

ARTICULO 123 .- Los particulares, sean personas físicas o morales, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el articulo anterior y evitar la contaminación visual, se sujetaran a las disposiciones previstas en el reglamento municipal en materia de anuncios que expida el Ayuntamiento

CAPITULO DECIMO PRIMERO.

AREAS NATURALES Y CULTURALES PROTEGIDAS.

Page 28: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 124. Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto sentar las bases para la intervención de la Dirección en la preservación y restauración de los recursos del patrimonio natural y cultural del Municipio en coordinación con la SEMARNAT y Gobierno del Estado, a través de los siguientes mecanismos:

29. I. Ordenamiento Ecológico de la actividad productiva. 30. II. Establecimiento, administración y desarrollo de áreas naturales

protegidas. 31. III. Reglamentación para uso y manejo de las Islas decretadas

zonas de reserva ecológica y zonas de refugio de la fauna y flora del Municipio de Rosario, Sinaloa, México.

A). Preservar los ambientes representativos de los diferentes ecosistemas:

De acuerdo a su localización, extensión y características particulares para los fines:

1. Ø De preservación y reproducción de especies endémicas, así como la conservación de sus condiciones.

2. Ø De ecoturismo. 3. Ø Social, pesquero y deportivo.

32. IV. Protección de la calidad del paisaje urbano y rural. 33. V. Protección de la flora y fauna silvestre.

ARTICULO 125. Para la realización de obras o actividades públicas o privadas en Áreas naturales Protegidas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en la normatividad establecida para la protección del ambiente, sin perjuicio de la evaluación del impacto ambiental que para tal efecto se requieran en los términos del capítulo duodécimo de éste Reglamento se estarán en materia de Ordenamiento Ecológico, a los criterios de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, Reglamento de Construcción, Plan Director de Desarrollo Urbano, Plan de Ordenamiento Ecológico y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 126. La realización de obras públicas o privadas que impliquen él aprovechamiento de minerales y substancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o producto de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para fabricación de materiales para la construcción u ornato, requerirá la autorización del Departamento, para cuyo efecto los interesados deberán presentar una manifestación de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT o por la Secretaría observando las prevenciones establecidas en el Capítulo duodécimo de éste Reglamento.

ARTICULO 127. Para obtener el dictamen técnico para la explotación de los residuos naturales y el uso de áreas restringidas, el interesado deberá presentar ante la Dirección, el estudio de manifestación de Impacto Ambiental, esto cuando no se trate de actividades riesgosas que pudieran poner en peligro la integridad física de los habitantes aledaños a las áreas a explotar, en caso contrario el interesado deberá anexar un estudio a nivel de riesgo en los términos que a juicio que la Dirección juzgue conveniente.

ARTICULO 128. Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental sobre la explotación de los bancos de materiales a los que se refiere el Artículo anterior, la Dirección someterá a la autorización de la SEMARNAT el desarrollo de actividades en tales depósitos.

Page 29: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 129. La Dirección, vigilará que las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento en bancos de material, se lleven a cabo en los términos de la autorización concedida para tal efecto, observando en su paso las condiciones, restricciones y medidas de mitigación que se establezcan.

ARTICULO 130. La Dirección, promoverá ante la Secretaría el establecimiento de parques urbanos y zonas sujetas a la conservación ecológica, para cuyo efecto la Dirección propiciará la participación de la comunidad en ésta materia e integrará, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Estatal, la información necesaria para sustentar las propuestas que se formulen.

ARTICULO 131. La Dirección, por conducto de la dirección presentara estudios previos que den base a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas y reservas naturales de competencia Municipal.

ARTICULO 132. La Dirección en coordinación con la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, participará con el Gobierno del Estado, de conformidad con los Artículos 65 y 66 de Ley Estatal, en la elaboración del programa de manejo de las áreas naturales protegidas que se establezcan en el territorio Municipal.

ARTICULO 133. La Administración de los parques urbanos que se establezcan en el territorio Municipal, estarán a cargo de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, sin perjuicio de la intervención que a la Dirección, le corresponde en cuanto al cumplimiento de los objetivos, acciones y normas técnicas previstas en el programa de manejo respectivo.

ARTICULO 134. La Dirección, en coordinación con la SEMARNAT y la Secretaría y sus municipios colindantes participará en la elaboración del programa o manejo de las áreas naturales protegidas, con la formulación de compromisos para su ejecución, así como el origen y destino de los recursos financieros para la administración de las áreas naturales protegidas.

ARTICULO 135. La Dirección, promoverá la participación de universidades, centros de investigación, asociaciones civiles, sindicatos y otros grupos organizados, para el desarrollo de un programa de restauración en el territorio municipal.

ARTICULO 136. La Dirección, vigilará que las especies de flora que se empleen en la forestación y reforestación del territorio Municipal, sean compatibles con las características de la zona, quedando prohibida la utilización de especies exóticas para estos fines.

ARTICULO 137. El derribo, no poda de los árboles plantados en los espacios públicos del territorio Municipal, sólo podrá efectuarse en los siguientes casos:

34. I. Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes.

35. II. Cuando se encuentren secos. 36. III. Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas. 37. IV. Cuando sus raíces amenacen destruir las construcciones, y/o

instalación 38. V. Cuando se realicen construcciones de carácter publico.

ARTICULO 138. Para la emisión de las autorizaciones a la que se refiere el Artículo anterior los interesados presentarán ante la Dirección, la solicitud

Page 30: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

correspondiente la que practicará una inspección y formulará el dictamen que proceda turnándolo al Departamento correspondiente para los efectos conducentes.

ARTICULO 139. La Dirección, solicitará a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, la realización de estudios y acciones tendientes a homogeneizar las estructuras empleadas en los señalamientos viales, semáforos, conducción eléctrica, líneas telefónicas, alumbrado público, publicidad y cualquier otro elemento del mobiliario urbano que incida en la calidad del espacio público y por ende en la conformación de la imagen urbana.

ARTICULO 140. En los casos en que la realización de obras o actividades públicas o privadas, requieran la incorporación de estructuras o elementos en la vía pública, se atenderá el dictamen que la Dirección emita, en cuanto a la conservación de la calidad de la imagen urbana.

ARTICULO 141. A fin de promover a la conservación de la imagen urbana, para la colocación de elementos de cualquier tipo de instalación en los parámetros exteriores de las edificaciones, se requerirá de autorización previa de la Dirección.

ARTICULO 142. La Dirección, vigilará que las especificaciones previstas en las normas de uso y aprovechamiento que colinden con la vía pública localizada en la Zona Centro en materia de colocación de anuncios, se observen en todo el territorio municipal.

ARTICULO 143. La Dirección, integrará sin perjuicio de las disposiciones contempladas en la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, Artísticas e Históricas y de las atribuciones que correspondan al Instituto Nacional de Antropología e Historia, un inventario de los inmuebles, espacios y elementos que se consideren representativos del patrimonio Arquitectónico y Cultural del Territorio Municipal, el que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 144. Los inmuebles, espacios y elementos que queden incorporados en el inventario al que se refiere el Artículo anterior, no podrán ser objeto de rehabilitación, remodelación o restauración según su categoría sin la aprobación que conjuntamente emitan la Dirección y la Dirección de Obras y Servicios Públicos, y cuando proceda, del Comité Pro preservación del Patrimonio Arquitectónico y Conservación del Paisaje Urbano.

ARTICULO 145. Para la tala de vegetación o desmonte, Agrícola, Ganadería, Acuicultura, etc.., dentro del Municipio se deberá solicitar un permiso ante la Dirección independiente de los organismos oficiales que acrediten dichas obras.

ARTICULO 146. Los propietarios poseedores de inmuebles y elementos sujetos al inventario del patrimonio arquitectónico y cultural que pretendan en ellos, una o más de las invenciones mencionadas en el Artículo anterior, deberá presentar ante la Dirección particularizando lo concerniente a la protección y conservación de la calidad de la imagen urbana.

ARTICULO 147. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de protección de la flora y fauna silvestre, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección denunciará ante la SEMARNAT, los hechos de los que tenga conocimiento y que considere lesivos a la preservación de las especies de flora y fauna silvestre.

ARTICULO 148. Los interesados en contar con la autorización, permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior, deberán acreditar ante la Dirección que la

Page 31: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

Secretaría o la SEMARNAT según corresponda les ha concedido autorización para la comercialización de los especimenes o productos que pretenden poner a la venta en el establecimiento, puesto semifijo o ambulante objeto de la solicitud de licencia.

ARTICULO 149. Si los interesados satisfacen lo dispuesto en el Artículo anterior, la Dirección, dará su visto bueno para que la dependencia municipal competente expida la autorización, permiso o licencia que corresponda.

ARTICULO 150. Queda prohibida la caza y comercialización de especies de flora y fauna, que por sus características se encuentren amenazadas o en peligro de extinción o tengan un alto valor endémico.

ARTICULO 151. Todos los procesos que impliquen uso, manejo y/o aprovechamiento de cualquier recurso natural estarán condicionados a autorización de la Dirección con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva de la Federación y/o el Estado

ARTICULO 152. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la SEMARNAT en materia de protección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, la Dirección podrá suspender temporal o definitivamente cualquier permiso de uso, manejo y/o aprovechamiento de cualquier recurso natural en los siguientes casos:

39. I. Cuando las condiciones particulares de los ecosistemas no toleren la aplicación del permiso.

40. II. Cuando se afecte la dinámica poblacional de especies de flora y fauna endémicas.

41. III. Cuando las características particulares de la dinámica poblacional de las especies de flora y fauna se vean afectadas en forma irreversible.

42. IV. Cuando afecte a especies en peligro de extinción en la zona.

ARTICULO 153. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de protección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, el Ayuntamiento podrá otorgar permisos de uso, manejo y/o aprovechamiento de flora y fauna silvestre, en los siguientes casos:

43. I. Cuando por informe técnico autorizado se compruebe que las instalaciones presentan una cresta poblacional.

44. II. Cuando por informe técnico autorizado se compruebe que los usufructuarios del recurso son inferiores al número máximo tolerable de las poblaciones.

45. III. Cuando por situaciones extraordinarias la SEMARNAT le delegue dicha facultad.

46. IV. En todos los casos antes citados, los permisos serán provisionales.

ARTICULO 154. Todo trabajo científico sobre los recursos del Municipio deberá ser registrado ante la Dirección con copia del mismo al finalizar a la Dirección.

ARTICULO 155. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la SEMARNAT en materia de protección y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestre, la Dirección por conducto del Departamento podrá otorgar permisos de investigación en los siguientes casos:

Page 32: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

47. I. Cuando el permiso no incluya, caza y/o recolección de especies silvestres y pesca.

48. II. Podrá otorgar que incluyan captura, caza y/o recolección a Instituciones Nacionales e internacionales, que tengan su principal centro de estudio en el Municipio y cuyo proyecto sea avalado por personas con un nivel académico mínimo de post grado en áreas biológicas o ecológicas, entregando copia de dicha investigación a la Dirección.

ARTICULO 156. La Dirección, por conducto del Departamento presentará estudios previos que den base a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas y reservas naturales.

ARTICULO 157. El Municipio, establecerá convenios con la SEMARNAT y la Secretaría para la conservación de las áreas naturales protegidas y reservas naturales.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO.

EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.

ARTICULO 158. Las disposiciones previstas en el presente capítulo, tienen por objeto regular la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan producir desequilibrios ecológicos o rebasar los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para la protección del ambiente.

ARTICULO 159. Las obras o actividades no comprendidas en el Artículo 29 de la Ley General, ni reservadas a la Federación o al Gobierno del Estado, requerirán la autorización previa de la Dirección, particularmente en las siguientes materias:

49. I. Establecimientos, zonas y parques industriales. 50. II. Desarrollos turísticos municipales. 51. III. Centros comerciales o de servicios. 52. IV. Obras públicas o privadas de carácter municipal que causen

desequilibrio ecológico.

ARTICULO 160. Para la obtención de la autorización a que se refiere el Artículo anterior, los interesados deberán presentar ante la Dirección, una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general que contendrá como mínimo la información señalada en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley General en materia de Impacto Ambiental.

ARTICULO 161. Cuando se considere que la realización de las obras o actividades públicas o privadas no causarán desequilibrio ecológico, y no rebasarán los límites y condiciones señaladas en las Normas Ecológicas y los Reglamentos para proteger el ambiente, los interesados deberán presentar ante la Dirección, el informe preventivo en materia de impacto ambiental mediante los formatos establecidos por la Dirección.

ARTICULO 162.- Una vez analizado el Informe Preventivo, el Departamento comunicara al interesado si procede o no la presentación de una manifestación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 163. La Dirección, podrá requerir a los interesados la información adicional que complemente el informe preventivo, la manifestación del impacto ambiental que se haya presentado cuando ésta no satisfaga el detalle necesario para su evaluación.

Page 33: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 164. La Dirección evaluará la manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general dentro de los quince días hábiles a su presentación, la intermedia en el término de treinta días hábiles, la específica dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes y el informe preventivo dentro de los diez días de su recepción.

ARTICULO 165. Una vez evaluada la manifestación de Impacto Ambiental, la Dirección podrá solicitar a su juicio, mayor información sobre las actividades realizadas o a realizarse para complementar un criterio más amplio de la actividad, para evaluar los procesos de mitigación a implantarse previstas en el estudio, lo que permitirá formular y comunicar a los interesados la resolución correspondiente, en la que se podrá autorizar o negar dicha autorización. En su caso, la Dirección precisará la vigencia de las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 166. La Dirección supervisará, durante el desarrollo de las obras o actividades, que la ejecución de éstas se sujeten a los términos autorizados, en su caso, al cumplimiento de las medidas de mitigación que se hubieran señalado.

ARTICULO 167. Para que la Dirección, dictamine favorablemente un proyecto de explotación, uso o instalación, deberá de realizar un convenio de concertación entre el interesado y el Ayuntamiento, donde se comprometa a establecer procesos de mitigación y de restauración de las áreas afectadas en las actividades a realizarse

ARTICULO 168. Todo interesado que desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sometida a autorización en materia de Impacto Ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección durante el procedimiento de evaluación o al momento de suspensión si ya contara con la autorización respectiva y la Dirección, valorará el daño ecológico en el momento de la etapa de suspensión, imponiéndole al interesado de la actividad, sanciones tanto del tipo administrativo como restauración de las áreas afectadas en las actividades a realizar.

CAPITULO DECIMO TERCERO.

MEDIDAS DE ORIENTACION Y CONCIENTIZACION.

ARTICULO 169. Las disposiciones previstas en el presente Capítulo tienen por objeto fomentar la participación y responsabilidades de la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, a través de las acciones que llevarán a cabo la Dirección y el Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTICULO 170. La Dirección promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas destinadas a involucrar a la población en general, en la problemática de la contaminación ambiental, sus consecuencias y los medios de prevenirla, controlarla y abatirla. Además la Dirección podrá concertar con la SEMARNAT y la Secretaría, la disposición en los medios de comunicación como radio, televisión para la inclusión de programas más alusivos a la protección de la ecología y del medio ambiente.

ARTICULO 171. La Dirección promoverá la realización a través de los medios masivos de comunicación, de campañas de información sobre los problemas de contaminación del medio ambiente que incidan en la jurisdicción municipal, así como de las medidas necesarias para su abatimiento, propiciando la formación de una conciencia ecológica en todos los sectores de la comunidad.

Page 34: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 172. La Dirección, coordinadamente con la SEMARNAT promoverá la reubicación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en las áreas definidas como factibles de conformidad con lo dispuesto por las normas de zonificación y usos del suelo, vigilando que las empresas que opten por reubicación consideren, desde la etapa de montaje, la instalación de equipo, dispositivos y/o anticontaminantes.

ARTICULO 173. La dirección promoverá ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, que las actividades de riego de plantas ubicadas en camellones y jardines, así como la recolección de basura en el centro histórico, se realicen en horario nocturno, con el objeto de reducir, durante las jornadas matutinas y vespertinas la afluencia de vehículos en circulación.

ARTICULO 174. La Dirección, promoverá ante la dependencia competente el mejoramiento de los sistemas de transporte público, urbano y suburbano y la modernización de las unidades.

ARTICULO 175. La Dirección, promoverá la celebración de los convenios de concertación para la protección al ambiente, que coadyuven el logro de los objetivos planteados en el Artículo 158, fracción II de la Ley General.

ARTICULO 176. La Dirección promoverá, ante la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado, la celebración de eventos escolares en los planteles educativos radicados en el Municipio, a cargo del Ejecutivo Estatal, especialmente destinados a crear en la niñez y la juventud, cultura y conciencia ecológica.

ARTICULO 177. La Dirección promoverá a través del programa que diseñe para tal fin, la regularización documental y operativa de establecimientos, servicios o instalaciones, para cuyo efecto difundirá los requisitos, trámites y obligaciones materia de éste Reglamento.

ARTICULO 178. La Comisión Municipal de Ecología como órgano consultivo y de colaboración gubernamental y de concertación social, estará presidida por un representante del Presidente Municipal y se integrará con cinco vocales que serán nombrados por el cuerpo de regidores en pleno. Se nombrará un regidor de Ecología, quien formará parte de la Comisión de Ecología y hará las veces de Secretario de la misma.

La Comisión podrá invitar a las sesiones que desarrollen a representantes de las dependencias Municipales, Estatales, Federales, de Instituciones Educativas y del Sector Privado.

ARTICULO 179. La Comisión, asesorará e identificará las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente, analizará los problemas en materia y propondrá prioridades, programas y acciones Ecológicas, participará en las actividades de orientación y concertación a que se refieren los artículos anteriores y será el órgano de enlace para la promoción de la concentración social.

ARTICULO 180. La Dirección con la participación de los miembros de la Comisión Municipal de Ecología, propondrá al Presidente Municipal, la adopción de las medidas necesarias para prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios

Page 35: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ecológicos a daños al ambiente, no rebasen el territorio Municipal o no hagan necesaria la participación de la SEMARNAT o del Gobierno del Estado.

ARTICULO 181. Las disposiciones que regirán el funcionamiento de la Comisión establecerán en el acuerdo que para el efecto expida el Presidente Municipal, con arreglo en la legislación aplicable.

ARTICULO 182.- A fin de conservar limpio el medio ambiente en la zona costera, evitar desequilibrios ecológicos y cualquier afectación perjudicial a los recursos naturales o a la biodiversidad, queda prohibido arrojar cualquier tipo de basura o desperdicios en las playas del municipio y en sus zonas aledañas. La autoridad municipal determinará los lugares específicos donde se deba colocar la basura producida por quienes visiten las playas, e instalará los contenedores o depósitos suficientes para tal efecto.

CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LA DENUNCIA POPULAR

ARTICULO 183. Toda persona podrá denunciar, ante la Dirección, los hechos, actos y omisiones que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente. El escrito en que se formule la denuncia se manejará con la debida reserva y contendrá:

53. I. Nombre y domicilio del denunciante. 54. II. Nombre y/o razón social o domicilio de la fuente contaminante,

y en caso de que ésta se ubique en lugar no urbanizado, los datos necesarios para su localización e identificación.

55. III. Breve descripción del hecho, acto y omisión que se presuma produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente.

ARTICULO 184. Si la denuncia resultase del orden federal, de conformidad con la enunciación de asuntos de alcance general en la Nación prevista en el Artículo 5 de la Ley General, la Dirección, la remitirá para su atención y trámite en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, a la Delegación de la SEMARNAT en el Estado, o si resultase de la orden Estatal, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en LA LEY ESTATAL la remitirá a la Secretaría.

ARTICULO 185. Para la atención de las denuncias que recibiera que sean de jurisdicción Municipal, la Dirección ordenará la práctica de una visita de verificación a la fuente denunciada para comprobación de los datos aportados por el denunciante.

ARTICULO 186. Las visitas de verificación sólo podrán realizarse mediante orden escrita que al efecto dicte el Departamento y previo a su desarrollo, el personal autorizado deberá identificarse con el propietario, encargado o representante del establecimiento o lugar de la verificación.

ARTICULO 187. El personal autorizado para la práctica de la visita de verificación, dará a conocer los hechos denunciados al propietario, encargado o representante del establecimiento o lugar señalado como fuente contaminante o generador de desequilibrio ecológico y al término del recorrido o verificación, integrará una cédula informativa en la que se registrará los hechos, actos u omisiones que hubiese observado durante la visita.

Page 36: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 188. El Departamento, evaluará los resultados que arroje la verificación y dictará las medidas técnicas conducentes, o si fuere procedente, ordenará la práctica de visita de inspección de conformidad con lo previsto en el Capítulo decimoquinto de éste Reglamento.

ARTICULO 189. El Departamento, dará a conocer al denunciante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia; el trámite que se haya efectuado, y dentro de los treinta días hábiles siguientes, los resultados que en su caso haya arrojado la verificación, así como las medidas impuestas.

CAPITULO DECIMO QUINTO

INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 190. Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubiesen ocasionado daños y/o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la DIRECCION la formulación de un dictamen técnico, el cual tendrá un valor de prueba, en caso de ser presentado.

ARTICULO 191. La Dirección, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, en coordinación con las dependencias que resulten competentes y en los trámites de los acuerdos que al efecto se celebren.

ARTICULO 192. Para los efectos del Artículo anterior, la Dirección por conducto del cuerpo de inspectores que establezca, realizará visitas de inspección en todos los establecimientos, servicios, instalaciones y obras cuyas actividades sean objeto de regularización.

ARTICULO 193. Para la práctica de visita de inspección la Dirección a través del Departamento, emitirá la orden escrita, debidamente fundada y motivada, en la cual se señalará el personal facultado para realizar la diligencia, el lugar o la zona a inspeccionarse y el objeto y alcance de la misma.

ARTICULO 194. El personal autorizado para la práctica de la visita de inspección deberá identificarse debidamente ante la persona con la que haya de entenderse la diligencia y entregarle una copia de la orden escrita a que se refiere el Artículo anterior.

La diligencia se entenderá con el propietario, encargado o representante legal del lugar objeto de inspección, cuya personalidad deberá ser acreditada a satisfacción del personal de inspección.

En el caso de que no se encontrase el propietario, encargado o representante legal del lugar objeto de inspección, se le dejará citatorio para que dentro de las veinticuatro horas siguientes espere al personal de inspección a una hora determinada para el desahogo de la diligencia.

Al día siguiente y en la hora previamente fijada, de no ser atendido el citatorio, la diligencia se practicará con la persona que en el lugar se encuentre.

ARTICULO 195. Al inicio de la diligencia se requerirá a la persona con la que ésta se entienda, para que designe uno o dos testigos que deberán estar presentes durante el desarrollo de la misma.

En caso de negativa o ausencia de aquellos, el personal de inspección hará la designación.

Page 37: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 196. Durante la práctica de la diligencia, el personal de inspección levantará acta en la que se harán constar los hechos u omisiones observados y acontecidos en el desarrollo de la misma, dándosele intervención a la persona con la que se entienda la diligencia para que exponga lo que a su derecho convenga, lo que también se asentará en el acta correspondiente.

Concluido el levantamiento del acta de inspección, ésta será firmada por la persona que haya intervenido en la misma, por él o los testigos y por el personal de inspección.

En caso de que la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmarla, así se hará constar en el acto sin que ello afecte la validez de la misma.

Al término de la diligencia se hará entrega de copia del acta a la persona con la que se haya entendido, asentando tal circunstancia en el cuerpo de la misma.

ARTICULO 197. Los propietarios, encargados o representantes legales de los lugares objeto de inspección, están obligados a permitir el acceso y otorgar todo género de facilidades al personal de inspección, para el desarrollo de la diligencia.

ARTICULO 198. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la práctica de la diligencia, el personal de inspección entregará a la autoridad ordenadora el acta que hubiese levantado.

ARTICULO 199. La Dirección, a través del Departamento podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando en el lugar objeto de la diligencia, alguno o algunas personas manifiesten oposición y obstaculicen la práctica de la misma, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 200. No será objeto de inspección las casas-habitación, salvo que se presuma que se le está dando un uso distinto al de habitación o en que en el inmueble se están realizando además, actividades industriales, fabriles, comerciales, en cuyo caso se solicitará la autorización al propietario que en caso de negarse se recabará la orden judicial correspondiente.

ARTICULO 201. La Dirección, tendrá a su cargo la vigilancia relativa a vehículos automotores en circulación, para tales efectos, se coordinará con la SECRETARIA y con TRANSITO, quienes coadyuvarán en las acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de éste Reglamento en la materia.

ARTICULO 202. El cuerpo de inspección autorizado de la Dirección en coordinación con las Autoridades de Tránsito, en el ejercicio de las acciones de vigilancia de vehículos automotores, están facultados para restringir la circulación de aquellos que produzcan emisiones de humos, polvos, gases o ruidos notoriamente contaminantes.

Las autoridades mencionadas detendrán momentáneamente el vehículo presuntamente contaminante y expedirán la cédula correspondiente, en la que se consignará la obligación, a cargo del propietario del vehículo, de llevarlo a revisión en el centro de medición y diagnóstico del parque vehicular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de formulación de dicha cédula.

Efectuada la revisión, si de ésta resulta que las emisiones de humos, polvos, gases y ruido que el vehículo produce, rebasen los niveles máximos permisibles, se le concederá al propietario del mismo, plazo de treinta días naturales para que

Page 38: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

proceda a su reparación, la que deberá comprobar ante el propio centro de medición y diagnóstico del parque vehicular.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y en el caso de que el propietario del vehículo no haya efectuado la reparación del mismo, la Dirección, ordenará su detención como medida de seguridad, dándole conocimiento a Tránsito para la intervención que le corresponde y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan.

Una vez decretada la detención de un vehículo en los términos del párrafo anterior, únicamente se permitirá su salida del lugar de depósito para su traslado al taller de la elección del propietario, mediante la expedición de un permiso provisional para circular, vigente por tres días hábiles.

ARTICULO 203. En ejercicio de las acciones de vigilancia, LA DIRECCION por conducto del cuerpo de inspección autorizado está facultada, en caso de riesgo grave e inminente del desequilibrio ecológico o de daño al ambiente, para decretar a título de medida de seguridad, la clausura temporal, parcial o total de la fuente contaminante o la retención de materiales o substancias contaminantes, para cuyo efecto se levantará acta de diligencia y la colocación de los sellos de clausura observando las prevenciones establecidas para las inspecciones.

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 204. A excepción de lo previsto en el Artículo 67 del presente Reglamento, se aplicarán en lo conducente las sanciones y procedimientos establecidos en los Artículos siguientes:

ARTICULO 205. La Dirección, una vez evaluada el acta de inspección mandará citar al propietario o representante legal del establecimiento, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, debidamente fundada o motivada, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y al ofrecimiento de pruebas en relación con los hechos y omisiones asentados en el acta de inspección, acreditando la personalidad con que comparece.

ARTICULO 206. En la notificación a la que se refiere el Artículo anterior, la Dirección dictará al establecimiento las medidas técnicas de urgente aplicación que deberá adoptar para corregir las diferencias registradas en el acta de inspección, señalando un plazo para su cumplimiento.

ARTICULO 207. Recibido y evaluado el escrito de defensa y desahogadas las pruebas que se ofrecieren en el caso de que el presunto infractor hubiese acusado rebeldía en el transcurso de los hábiles siguientes, se dictará la resolución administrativa que corresponda, misma que se notificará, personalmente o por correo certificado, al propietario o representante del establecimiento. En la resolución administrativa correspondiente, debidamente fundada y motivada, se precisarán los hechos constitutivos de infracción, las sanciones impuestas por tal concepto en los términos de éste Reglamento y en su caso, se adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas y el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas.

ARTICULO 208. La notificación del requerimiento y de la resolución administrativa a que se refieren los Artículos 205 y 207 de éste Reglamento,

Page 39: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

deberán entenderse con el propietario o representante legal del establecimiento. Las notificaciones personales se harán con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 194 de éste Reglamento.

ARTICULO 209. Para la imposición de sanciones por concepto de infracciones a éste Reglamento, se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:

56. I. La gravedad de la infracción. 57. II. Las condiciones económicas del infractor. 58. III. La reincidencia, si la hubiese.

ARTICULO 210. Las violaciones a las disposiciones de éste Reglamento constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por la Dirección en una o más las siguientes sanciones.

59. I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Municipio, al momento de imponer la sanción.

60. II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.

61. III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas sin prejuicio del pago de las cargas económicas y daños ocasionados

62. IV. Decomiso de artículos.

ARTICULO 211. La imposición de la sanción prevista en el artículo anterior fracción I, se decretará de conformidad con el tabulador que para su efecto emita la Dirección.

ARTICULO 212. En caso de que en la resolución correspondiente se haya decretado como sanción la clausura temporal o definitiva, parcial o total de la fuente contaminante, el personal de inspección autorizado, levantará acta de la diligencia de clausura. La diligencia de levantamiento de sellos de clausura, cuando proceda, sólo podrá realizarse mediante orden escrita de la Dirección.

En ambos casos se observarán las prevenciones establecidas para las inspecciones.

ARTICULO 213. La Dirección, desarrollará un programa de verificación para comprobar en los establecimientos, servicios o instalaciones a los que se les hubiere dictado medidas técnicas correctivas, el oportuno y cabal cumplimiento de las mismas.

La observancia de las medidas técnicas dentro de los plazos que hubieren otorgado para tal efecto, podrá ser sancionado por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, con las multas que correspondan según la especie de la infracción, sin que el total de las mismas exceda del monto máximo establecido en la fracción I del Artículo 211 de éste Reglamento.

ARTICULO 214. En caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por dos tantos del importe originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se entiende por reincidencia, la detección, en una posterior visita de inspección al mismo establecimiento, de una infracción igual a la que hubiere quedado consignada en una resolución precedente, dentro del año siguiente a la fecha en la que haya causado ejecutoria.

Page 40: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

ARTICULO 215. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite y sin perjuicio de las sanciones que proceda, la DIRECCION, solicitará ante la autoridad que corresponda, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia o autorización otorgada para la realización de actividades industriales, comerciales, de servicio y obras, cuya ejecución haya dado a lugar a la infracción.

ARTICULO 216. Todo estudio de impacto ambiental que sea falseado originará las siguientes sanciones:

63. I. Multa hasta por 10,000 días de salario mínimo vigente en el Estado, para prestador público.

64. II. Multa por 1000 días salario mínimo vigente en el Estado para el responsable del estudio.

65. III. El Municipio tramitará ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública la aplicación de las sanciones que considere pertinentes, a la cédula profesional del responsable del estudio falseado.

ARTICULO 217. Independientemente de las sanciones señaladas en éste capítulo, se podrá proceder penalmente por los delitos que resulten de la infracción a las disposiciones de éste Reglamento, para tales efectos será necesario que el Ayuntamiento formule la denuncia correspondiente, salvo que se trata de fragante delito.

Las sanciones penales aplicables serán señaladas por la Ley Estatal, sin perjuicio de las estipuladas por otra legislación.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 218. Las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser recurridos dentro de los Quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTICULO 219. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el Director General, dándole conocimientos a la Dirección en el que se precisarán y acompañará los siguientes requisitos:

66. I. El nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de la persona que promueve en su nombre, acreditando debidamente la personalidad con que comparece, si ésta no se tenía previamente justificada ante la Dirección.

67. II. Las pruebas que el recurrente ofrezca, acompañando en su caso, los documentales que proponga.

68. III. La solicitud de suspensión de la resolución o del acto que se recurre, comprobando que e ha garantizado, en su caso, el interés fiscal derivado de la sanción económica impuesta

69. IV. La resolución o el acto que se impugna, señalando la autoridad de la que haya emanado, la fecha de su notificación y la expresión de agravios que le causen.

ARTICULO 220. La resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad que la dictó. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad.

Page 41: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

No se admitirán pruebas distintas a las rendidas durante la substanciación del procedimiento que dio lugar a la resolución que se recurre, salvo que las propuestas por el oferente hayan sido indebidamente desechadas o no desahogadas por causas no imputables al interesado.

Las pruebas que procedan conforme al párrafo anterior y las que en su caso resulten supervenientes, se desahogarán en un plazo de quince días hábiles a partir del proveído de admisión.

En lo previsto se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

ARTICULO 221. La interposición del recurso de inconformidad suspenderá la ejecución de la resolución o acto impugnado, según su naturaleza, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

70. I. No se siga perjuicio al interés general. 71. II. No se trate de infracciones reincidentes 72. III. De ejecutarse la resolución, pueda ser causativa de daños de

difícil reparación para el recurrente. 73. IV. Se garantice el interés fiscal.

ARTICULO 222. Una vez substanciado el recurso de inconformidad, el Director General dictará resolución en el que se confirme, modifique o revoque la resolución o el acto impugnado, misma que se notificará al recurrente, personalmente o por correo certificado.

Las notificaciones personales que se harán con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 208 de este Reglamento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a este Reglamento.

TERCERO. En todas las materias objeto de regulación de este Reglamento, se estará a las disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas que expida la Federación, así como de la Legislación Estatal que regule la materia.

CUARTO. Se faculta el titular de la Dirección de Planeación y Desarrollo Social, al Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Seguridad y Transito Municipal, para señalar todas las medidas técnicas que sean necesarias para la buena aplicación y objetivos del presente reglamento.

QUINTO. En todo lo expresamente contemplado en este Reglamento, se aplicarán los usos, las costumbres, normas, convenios y tratados internacionales que rijan en la materia siempre y cuando sean en beneficio de la comunidad y/o se trate de evitar, prevenir y controlar la contaminación ambiental y no contravengan las disposiciones en este Reglamento.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Cabildo del Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa, a los veintiséis días del mes de Marzo de 2004

Page 42: REGLAMENTO DE ECOLOGIA los... · REGLAMENTO DE ECOLOGIA C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa., de conformidad con los Artículos

PRESIDENTE MUNCIPAL CONSTITUCIONAL

C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA VALDEZ

Por lo tanto, mando se imprima, publique y se le de cumplimiento.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. PROFRA. MARIA TERESA OSUNA CRESPO

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA VALDEZ