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Reglamento De los Tianguis

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Reglamento De los Tianguis.

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REGLAMENTO PARA LOS TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE

MORELOS, ZACATECAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es menester de las autoridades municipales permitir la participación ciudadana en

búsqueda de soluciones de su problemática, mediante la conjunción de todos los

elementos, actividades y unificando esfuerzos.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma

un fortalecimiento más real a los Ayuntamientos, como una premisa necesaria para

solidificar un nuevo federalismo. En ese sentido, el citado precepto constitucional,

establece la facultad de los Ayuntamientos para aprobar de acuerdo con las leyes de

la materia municipal, los bandos de gobierno, reglamentos, circulares y demás

disposiciones de carácter general.

Por su parte el articulo 49 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal faculta al H.

Ayuntamiento a encaminar acciones y actividades que fomenten el desarrollo

económico y social del Municipio, impulsando el comercio local y regional por medio

de una eficaz y moderna comercialización y distribución de productos para el abasto

de la población, por tanto corresponde a éste aprobar la normatividad a que estarán

sujetos los comerciantes en sus distintas modalidades

Es del conocimiento general que en el Municipio se realiza la actividad comercial en

su modalidad de tianguis, la cual no ha sido reglamentada en forma eficaz, no

permitiendo a la autoridad regular de manera adecuada el desarrollo de este tipo de

comercio informal, lo que origina incomodidad para los vecinos en razón del bloqueo

de calles y congestionamiento vehicular, por lo que, por estos motivos es conveniente

y necesario la expedición de un reglamento que sirva de instrumento jurídico para

regular la operación y funcionamiento de este comercio.

Respetuosos de los derechos que consagra el articulo 50 de nuestra Carta

Magna, Fundamental en el sentido de que a ninguna persona podrá impedirse

que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo

lícitos, en el proyecto de reglamento que se propone se respetan estos derechos,

regulándose además la ubicación, control y funcionamiento del comercio en la vía

pública en su modalidad de tianguis; también es de hacer notar que atentos a lo

dispuesto por el articulo 90 constitucional, el documento de referencia respeta el

derecho de la libre asociación de los comerciantes tianguistas y de esta manera lograr

contribuir a la elaboración de un marco de legalidad que permita a la administración

municipal reglamentar en este aspecto.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de

observancia general en el Municipio de Morelos, Zacatecas, y tiene por finalidad la

regulación de la actividad comercial en la vía pública y que se desarrolla en su

modalidad de tianguis. En lo previsto por este reglamento se aplicará de manera

supletoria lo establecidos por el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás

reglamentos municipales.

ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento regulará la instalación, organización y

funcionamiento de los Tianguis de Canasta Básica y Artículos de Primera Necesidad

que se establezcan en el territorio Municipal.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Vía Pública: todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad

competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y

mobiliario urbano.

II.- Comerciante: persona física o moral que se dedique al comercio y que de

cualquier forma, venda, promocione, anuncie mercancía o servicios en la vía pública

en forma fija, semifija, o transitada, y con fines lucrativos, debidamente registrado en

el Padrón y que cuente con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal;

III.- Comerciante fijo: toda persona que realice el comercio en la vía pública, en un

local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción permanente y

adecuada al giro autorizado, se considera dentro de esta modalidad la

comercialización de cualquier producto realizada mediante máquinas expendedoras.

IV.- Comerciante semifijo: persona que realice toda actividad comercial en la vía

pública que se lleve a cabo, valiéndose de la instalación y retiro al término de su

jornada de cualquier tipo de estructura, vehiculo, remolque, instrumento, charola,

artefacto u otro bien mueble, sin estar, permanecer anclado o adherido al suelo o

construcción alguna.

V.- Comerciante Ambulante: persona física o moral dedicada a la actividad

comercial en la vía pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento, sin tener

lugar especifico dentro de las calles autorizadas de la ciudad y que hayan

obtenido el permiso o licencia municipal correspondiente. Se incluyen en esta

definición los aseadores de calzado, de vehículos, expendedores de revistas,

expendedores de billetes de lobería y cualquier persona que ejerza el comercio en la

vía pública.

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VI.- Comerciante ambulante foráneo: los comerciantes que llegan de otras partes del

Estado o de la República en determinados días o épocas del año a instalarse en

tianguis o lugares autorizados y que hayan obtenido el permiso o licencia

correspondiente.

VII.- Tianguista: persona física o moral, sea el titular o sus suplentes, que ha

adquirido el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal, para realizar el

comercio dentro del tianguis, sea regular o eventual, en los días y horas

determinadas y en una ubicación y superficie autorizada.

VIII.- Tianguis: lugar o espacio determinado en la vía pública, o terreno específico en

el que periódicamente se reúnen Comerciantes y Consumidores uno o varios días a la

semana, para la oferta y la demanda de adquisición de productos de Canasta Básica.

IX.- Permiso: documento público que otorga a su titular, el derecho al uso de piso

para ejercer el comercio en vía pública, con los derechos y obligaciones que en el

mismo se especifiquen.

X.- Cédula o Gáfete: es una identificación que da derecho exclusivo para ejercer el

comercio en la vía pública, con una duración máxima de un año calendario.

XI.- Padrón: es el registro de los comerciantes que operan en la vía pública donde se

especifican datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de

credencial, zona y horarios.

ARTICULO 4.- La vía Pública y los demás bienes de uso común destinados a un

servicio público municipal, son bienes municipales, que se rigen por las disposiciones

de este reglamento y demás leyes y reglamentos de aplicación Municipal.

ARTICULO 5.- La Autoridad Municipal expedirá la autorización para ejercer el

comercio en las áreas de Tianguis a quienes hayan cumplido los requisitos legales

previstos en este ordenamiento.

ARTICULO 6.- El Ayuntamiento, en coordinación con las Dependencias Federales y

Estatales Comercio y Salud vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones que

regulen la actividad de los Tianguistas, a efecto de que éstos cumplan los requisitos

de Pesas, Medidas, Calidad, Higiene y Precios Oficiales.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 7.- Las Autoridades Municipales competentes para la aplicación de este

Reglamento son:

I. El Ayuntamiento

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II. El Presidente Municipal

III. El Tesorero Municipal

IV. El Director de Obras y Servicios Públicos

V. El Encargado de Mercados y Tianguis.

ARTICULO 8.- Corresponderá al Ayuntamiento

I. Autorizar el establecimiento, Reubicación y Supresión de Tianguis, señalando

los lugares en que se establecerán, así como los días y horario en que prestarán

su servicio; y

II. Establecer los lineamientos particulares a observar en cada Tianguis.

ARTÍCULO 9.- Corresponderá al Presidente Municipal:

I. Dictar disposiciones Administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento

de este Ordenamiento;

II. Conceder o negar la autorización para el ejercicio de la actividad comercial de

los Tianguis;

III. Autorizar o negar el traspaso de las autorizaciones para el ejercicio del

Comercio, así como el cambio del Giro Comercial, cuando proceda.

IV. Autorizar o negar a terceros el ejercicio del comercio en las áreas de Tianguis,

por un periodo mayor a 60 días; y

V. Las demás que señale este Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Corresponderá al Tesorero Municipal:

I. Ejecutar las disposiciones normativas para la debida observancia de este

Reglamento.

II. Llevar un registro de las personas que realicen alguna actividad comercial en

los Tianguis del Municipio;

III. Otorgar la cédula de Empadronamiento a los Comerciantes autorizados en los

Tianguis, previo el pago del impuesto que por derecho de piso se estipula en la

la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Señalar a los particulares el espacio físico en que se ubicarán para el ejercicio

del Comercio en las áreas de Tianguis;

V. Autorizar la suspensión de las actividades comerciales de los Tianguistas por

más de 15 días y hasta por 60 días. La suspensión por un lapso mayor requerirá

Autorización del Presidente Municipal; y

VI. Las demás que señale el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y este

Reglamento.

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ARTÍCULO 11.- Corresponde al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales:

I. Analizar y proponer las áreas de ubicación del comercio fijo, semifijo y

ambulante; considerando siempre la aceptación de los vecinos.

II. Verificar la instalación de los comerciantes o su retiro;

III. Comprobar que se tengan los permisos para el uso de suelo y ejercer el

comercio en las áreas destinadas para tal efecto, previo cumplimiento de los

requisitos que establece este reglamento y el pago de derechos

correspondientes.

IV. Determinar las zonas restringidas para el comercio en la vía pública de

acuerdo con el plan de Desarrollo Municipal;

V. Las demás que señale este reglamento, otras disposiciones aplicables o de

interés público.

ARTÍCULO 12.- Corresponderá al Director de Asuntos Jurídicos:

I. La interpretación del presente ordenamiento y aplicación del mismo en lo

expresamente asignado a otra dependencia;

II. Conocer de las Infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones

correspondientes; y

III. Notificar a las autoridades correspondientes de la existencia de productos de

procedencia ilegal que se pretenda comercializar, independientemente de

aplicar las sanciones que correspondan.

ARTICULO 13.- Corresponderá al Coordinador de Mercados y Tianguis del

Ayuntamiento:

I. Auxiliar al Director de Servicios Públicos en las funciones que le otorga este

ordenamiento;

II. Procurar la existencia constante de productos básicos en los Tianguis

Municipales y determinar lo conducente para su mejor organización y

funcionamiento;

III. Ubicar a los Tianguistas en las áreas autorizadas y lugares asignados;

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IV. Ejecutar las instrucciones del Director de Servicios Públicos Municipales en lo

que se refiere a la instalación, alineamiento, reparación, mantenimiento,

modificaciones de Giro y retiro de los puestos a que se refiere este Reglamento;

V. Coordinar la labor inspectiva para el efectivo cumplimiento de las

determinaciones del presente ordenamiento;

VI. Reportar a la Dirección de Asuntos Jurídicos por conducto del Director de

Servicios Públicos los casos de infracción o incumplimiento a este

ordenamiento;

VII. Vigilar el estricto cumplimiento del horario y las condiciones mediante las

cuales deberán funcionar los Tianguis;

VIII. Asignar las áreas de Tianguis en coordinación con la unión de comerciantes u

asociación según se encuentren organizados, en observancia de las leyes y

reglamentos municipales vigentes en el Municipio.

IX. Vigilar las condiciones higiénicas y materiales de los Tianguis, asI como el

estricto cumplimiento de este ordenamiento;

X. Vigilar que los comerciantes presten sus servicios o expenda sus productos en

forma personal, regular y continua y de acuerdo al giro autorizado; y

XI. Las demás que le señalen el Ayuntamiento, El Presidente, el Director de

Servicios Públicos Municipales y este ordenamiento.

CAPITULO III

DE LOS TIANGUIS Y SU ORGANIZACION

ARTICULO 14.- El Coordinador de Mercados y Tianguis Municipal tendrá la

responsabilidad de hacer cumplir el objeto de los Tianguis de Canasta Básica para que

su actividad comercial contemple los artículos de primera necesidad y se estimule al

productor y al comerciante que se ajuste a una utilidad razonable en beneficio de la

comunidad.

ARTICULO 15.- Los Tianguis funcionarán los días y en los lugares que el

Ayuntamiento determine.

ARTICULO 16.- En los tianguis, la dimensión máxima permitida de un puesto es de

cuatro metros, y la mínima de un metro, alineándose siempre por el frente. La altura

máxima será determinada por la autoridad correspondiente en cada tianguis.

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ARTICULO 17.- El horario general de funcionamiento del comercio en los tianguis

será como sigue:

I.- De 7:00 a 9:00 horas para su instalación;

II.- De 8:00 a 15:00 horas para ejercer su actividad comercial;

III.- De 15:00 a 16:00 horas para retirar sus puestos y mercancía, y

IV.- De 16:00 a 17:00 horas para la recolección y limpieza de la zona.

Será facultad discrecional del Ayuntamiento ampliar el horario de funcionamiento de

los Tianguis de acuerdo a las necesidades de la población o de temporada.

ARTICULO 18.- Durante el funcionamiento de los Tianguis que se ubiquen en la vía

pública, no se permitirá el tránsito de vehículos, ni el transporte de paquetería o

mercancía que por su volumen afecten la vialidad peatonal o pongan en riesgo a los

Comerciantes o Consumidores en su persona y propiedades.

ARTICULO 19.- El comercio se ejercerá en los Tianguis previa autorización otorgada

por la Presidencia Municipal. El Coordinador de Mercados y Tianguis Municipal, será

el responsable de ubicar al comerciante en el área asignada que de manera ex profesa

se haya destinado por las autoridades municipales.

ARTICULO 20.- Para el ejercicio de la actividad comercial en los tianguis, se

obedecerá el siguiente orden: se dará preferencia a los productores y comerciantes del

Municipio de Morelos, Zacatecas, sobre los productores y comerciantes de otros

municipios del Estado y a los de otros Estados.

Todos los comerciantes tienen los mismos derechos y obligaciones ante la Tesorería

Municipal, pero siempre tendrán preferencia los discapacitados, los pensionados y

personas de la tercera edad para solicitar un permiso de tianguista o comerciante

ambulante, fijo o semifijo.

ARTICULO 21.- En los Tianguis sólo se comercializarán productos básicos y de

primera necesidad, con excepción del calzado y ropa. No se permitirá la venta de

productos suntuarios, así como de procedencia ilegal.

ARTICULO 22.- No se autorizará la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en las

áreas de Tianguis.

ARTÍCULO 23.- En los Tianguis que se establezcan en el Municipio de Morelos,

Zacatecas, la actividad comercial se realizará de manera personal y directa, no

permitiéndose la utilización de altavoces o aparatos de sonido que irrumpan la

tranquilidad de la zona o área en la que se encuentren establecidos.

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IARTICULO 24.- En las áreas de Tianguis, no se autorizara el ejercicio del comercio a

menores de dieciocho años.

ARTICULO 25.- En los Tianguis no se permitirá la venta de animales vivos, no se les

tendrá en exhibición para su sacrificio inmediato.

ARTICULO 26.- La Comercialización de productos comestibles deberá realizarse en

condiciones higiénicas y de salubridad que garanticen su conservación en buen

estado, para lo cual las personas que se dediquen a este ramo deberán contar con las

licencias sanitarias correspondientes para la venta al público. Invariablemente las

carnes rojas deberán contar con la revisión sanitaria del Departamento de Sanidad del

Rastro Municipal.

ARTICULO 27. - En la comercialización de productos se observaran las

determinaciones legales aplicables en materia de Higiene, Salubridad, y Pesas y

Medidas, para lo cual se observaran los cuidados correspondientes en la envoltura,

limpieza, calidad y pesado de los productos, así como la presentación personal del

comerciante.

ARTICULO 28.- Una vez concluida la actividad comercial el área de Tianguis deberá

quedar libre de desechos y basura, por lo que los comerciantes serán responsables de

la limpieza del espacio que les corresponda y del área circundante, debiendo colocar

la basura en los depósitos ubicados exprofeso por la Autoridad Municipal.

ARTICULO 29.- Los puestos o comercios establecidos en los Tianguis guardaran un

orden y se ajustaran al espacio autorizado, debiendo en el caso reunir condiciones

mínimas de seguridad y estética en su presentación y funcionamiento.

ARTICULO 30.- No se permitirá la colocación de aparatos, equipo mecánico o

eléctrico que representen riesgos para la población; en el caso de utilización de

equipos de gas o combustibles diversos, se deberán tomar las medidas de prevención

necesarias a efecto de evitar que éstos constituyan un peligro para los comerciantes y

en general, para los asistentes a los Tianguis.

ARTICULO 31.- No se permitirá la alteración o modificación física de las áreas o

espacios en que se ubiquen los Tianguistas, con la instalación de cualquier objeto fijo

o semifijo.

ARTÍCULO 32.- Serán prerrogativas de los comerciantes de Tianguis:

I. Solicitar y obtener la autorización para ejercer la actividad comercial en los

Tianguis, siempre y cuando se ajusten a los requisitos señalados por este

ordenamiento;

II. Ejercer su actividad sin mas limitaciones que el respeto a la legislación vigente,

a los terceros, a la moral y a las buenas costumbres; y

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III. Suspender sus actividades comerciales hasta por seis meses, previa

autorización del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 33.- Serán obligaciones de los Comerciantes de Tianguis:

I. Obtener la autorización o permiso de la Autoridad Municipal previamente al

inicio de sus actividades;

II. Manifestar el giro y capital de su comercio y cubrir los pagos que se establezcan

en la Ley de Ingresos y demás Reglamentos Municipales;

III. Destinar el puesto y espacio en que se ubiquen exclusivamente al giro

comercial autorizado.

IV. Acatar las indicaciones que la autoridad municipal dicte en materia de

ubicación, dimensiones y demás características de los puestos y comercios

ubicados en las áreas de Tianguis;

V. Ejercer personalmente la actividad comercial pudiendo realizarla a través de un

tercero, previa autorización del Presidente Municipal, y durante un periodo

que no exceda de 60 días.

VI. Mantener los puestos o comercios, así como su área circundante en buen

estado, con higiene y seguridad;

VII. Hacer su propaganda comercial en español y señalar en su cartelera los precios

de los productos que expende de acuerdo a su peso y medida;

VIII. Utilizar solamente la superficie que le sea asignada por la autoridad municipal;

IX. Observar las medidas preventivas dictadas por las autoridades de la Secretaría

de Salud y Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio y demás

ordenamientos jurídicos aplicables; y recabar las tarjetas y licencias de Salud

correspondientes en el caso de manejar alimentos o bebidas;

X. Disponer en la parte interior y exterior de su puesto o comercio de recipientes o

depósitos de basura y desechos;

XI. Ejercer regularmente su actividad comercial; y

XII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 34.- Se prohíbe a los Comerciantes:

I. Cambiar o modificar el destino del puesto o comercio, sin autorización de la

Autoridad Municipal.

II. Suspender sus operaciones por mas de 5 días sin permiso previo de la

Autoridad Municipal, de acuerdo a la periodicidad del Tianguis;

III. Enajenar, Arrendar o Traspasar el puesto o Comercio sin autorización previa de

la Autoridad Municipal;

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IV. Colocar fuera de sus puestos o establecimientos objeto alguno que entorpezca

el transito de personas en las áreas del Tianguis;

V. La venta de productos explosivos o inflamables, juegos pirotécnicos y la

utilización de anafres;

VI. Comercializar productos de procedencia ilegal;

VII. Alterar o modificar los precios, pesos y medidas en los productos que

comercializan, no acatando las disposiciones dictadas por la PROFECO y la

Autoridad Municipal;

VIII. Realizar actos que alteren el orden público, atenten contra la moral y las buenas

costumbres o afecten a las personas, en su integridad física o en su patrimonio,

la infracción a dicho precepto dará lugar a la revocación de la autorización o

licencia municipal y al retiro del puesto o comercio.

IX. Efectuar juegos de azar; y

X. Pintar sobre paredes, pisos o áreas de uso común, sin autorización previa de la

autoridad competente.

ARTÍCULO 35.- Las controversias que se susciten entre comerciantes de Tianguis, en

el ejercicio de su actividad comercial, se resolverán mediante arbitraje del Sindico

Municipal y/o Director de Asuntos Jurídicos, quien conocerá del conflicto de que se

trate, a instancia de la parte interesada.

CAPITULO IV

DE LAS ASOCIACIONES DE TIANGUISTAS.

ARTICULO 36.- Los Comerciantes que ejercen su actividad en los Tianguis, podrán

organizarse en Uniones y Asociaciones. Las Agrupaciones de Comerciantes serán

registradas ante la Secretaria del Ayuntamiento, y representaran los intereses de sus

agremiados.

ARTICULO 37.- El registro de las Uniones o Asociaciones de Tianguistas se hará en

un libro especial y en el expediente que corresponda a cada una de ellas. Deberá obrar

copia del Acta Constitutiva, de sus Estatutos y de las modificaciones que se les

incorporen, así como la forma en que se encuentren integrados sus Órganos

Directivos.

Para dicho efecto, las agrupaciones, harán llegar la información respectiva al

Secretario del Ayuntamiento, dentro de un término de 15 días siguientes a las

modificaciones de sus Estatutos o cambios de Directivos.

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ARTICULO 38.- Las Uniones o Asociaciones de tianguistas que se encuentren

debidamente registradas ante las autoridades municipales de acuerdo con lo

dispuesto en el presente reglamento, se les reconocerá la personalidad con la que se

ostentan y seran aceptadas como órganos de consulta y representación en la defensa

de los intereses de sus agremiados.

ARTICULO 39.- Las Uniones o Asociaciones de Tianguistas deberán colaborar con las

Autoridades Municipales en el cumplimiento y observancia del presente Reglamento

y demás normatividad de la materia.

Las agrupaciones de Tianguistas tienen acción pública para denunciar a cualquier

Comerciante que no cumpla con las obligaciones que le imponga el presente

Reglamento y disposiciones Municipales aplicables.

ARTÍCULO 40.- Las Uniones o Asociaciones de Tianguistas por conducto de sus

representantes ubicaran a sus agremiados dentro de los espacios que por orden les

corresponde y que obedezca los lineamientos o estatutos de la propia asociación u

organización de comerciantes, en cuanto no vulneren los derechos fundamentales del

individuo y que se consagra por el artículo 50 Constitucional.

ARTICULO 41.- Las Asociaciones de Tianguistas podrán convenir y consensar con

las autoridades municipales todo lo relativo con los horarios del funcionamiento del

tianguis, los lugares adecuados para su establecimiento, comercialización de los

productos y estímulos fiscales, siempre y cuando no contravenga a la aplicación del

presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes en el Municipio.

ARTICULO 42.- Las Asociaciones de Tianguistas conservara los lugares que hasta

antes de la publicación del presente reglamento tuviere empadronados, procurando

evitar acaparamientos; pero en lo subsecuente, toda ampliación o modificación de

superficie de los lugares que ocupan los tianguistas siempre deberá hacerse con

autorización de las autoridades municipales, oyendo la opinión de los representantes

de los tianguistas.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS.

ARTICULO 43.- Para vigilar el efectivo cumplimiento de este Reglamento, el

Ayuntamiento se auxiliara del personal necesario debidamente autorizado que

supervisara la actividad comercial que se realice en las áreas de Tianguis, levantando

en su caso Acta circunstanciada de las infracciones que se den a este Reglamento.

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ARTICULO 44.- Las infracciones al presente ordenamiento serán calificadas por el

Sindico Municipal y/o Director de Asuntos Jurídicos, el que aplicará las sanciones que

establece este capitulo, sin perjuicio de que de violarse otras disposiciones legales, se

someta el asunto al conocimiento de las Autoridades Competentes, El Tesorero

ejecutará el cobro de las Sanciones Económicas.

ARTÍCULO 45.- Las sanciones a que alude el presente capitulo se aplicarán tomando

en cuenta:

I. La Gravedad de la Infracción;

II. La Reincidencia del Infractor;

III. Las condiciones personales y económicas del Infractor;

IV. Las Circunstancias directas o accidentales que hubieren originado la Infracción;

y

V. La Reincidencia si la hubiere.

ARTÍCULO 46.- Las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Multa, cuyo monto será entre 5 y 50 días de salario mínimo general vigente en

la cabecera Municipal;

III. Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones;

IV. Suspensión temporal hasta de 6 meses de la actividad comercial y de la

Licencia o Permiso; y

V. Revocación definitiva de la Licencia o el permiso.

En caso de reincidencia se aplicará al Infractor el doble de sanción que le

correspondiera, se entiende por reincidencia, la infracción a este ordenamiento por

dos ocasiones en un término de 6 meses.

ARTICULO 47.- Los Actos, Acuerdo y Sanciones que dicten las Autoridades

Municipales con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, podrán ser

impugnados por la parte interesada, mediante el Recurso de Revisión. Este Recurso

tiene por objeto confirmar, modificar o revocar las Resoluciones dictadas por la

Autoridad Municipal, mismo que substanciará en la forma y términos previstos por

el capitulo cuarto de la Ley Orgánica del Municipio.

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TRANSITORIOS:

PRIMERO: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: Se faculta al Presidente de este H. Ayuntamiento para dictar todas

las medidas transitorias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente

Reglamento.

TERCERO: El presente reglamento deroga todo disposición que en contrario exista en

cualquier ordenamiento legal de la materia.

CUARTO: Ordénese su publicación el Periódico Oficial de Gobierno del Estado para

que surta sus efectos legales correspondientes.

El H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, determinó la promulgación y

publicación del presente reglamento, en Sesión Ordinaria de Cabildo número XI de

fecha 23 de enero del 2009.

DADO en el salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas.-

Presidente: Arq. Rafael Trejo Pérez; Secretario de Gobierno: Profr. Sergio Vázquez

Lujan; Síndico: L.E. Rito Míreles Medellín; Regidores: C. Antonio Almaraz Sifuentes;

C. Claudio Lennin Arellano García; C. Luz María García Pinedo; C. José Tránsito

Delgado Salazar; C. Micaela Medellín Pizaña; C. María Isabel Trejo Trejo; C. Víctor

Hugo Martínez Pinedo; C. Manuel Alejandro Menchaca Carrillo; C. Graciela Alvarado

Esparza; C. José Adalberto López García (Rúbricas).

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido

cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el despacho del C. Presidente Municipal de Morelos a los 23 días del

mes de Enero del año 2009.

Arq. Rafael Trejo Pérez

Presidente Municipal

Prof. Sergio Vázquez Lujan

Secretario de Gobierno Municipal

L.E. Rito Míreles Medellín

Síndico Municipal