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LIC. LUIS ROBERTO SILVA PEREZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Libre de Carmen, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, fracción II; 146, 149, y 150 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su aplicación y debida observancia hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio Libre de Carmen, ha tenido bien expedir el presente: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN VECINAL CAPÍTULO I DISPOSICI0NES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las formas en que deben organizarse los vecinos para obtener una mejor integración con las autoridades municipales, colaborar eficazmente en la introducción, ampliación y mantenimiento de los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de la normatividad municipal. ARTÍCULO 2.- En cada una de las ciudades y en los poblados urbanos del Municipio los vecinos deberán organizarse en: I. Jefaturas de Manzana, II. Juntas vecinales; y III. Consejo de Colaboración Vecinal. Estas formas de organización vecinal, no riñen con las modalidades; orgánicas que la propia sociedad y los grupos sociales adoptan para la consecución de sus diversos objetivos.

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LIC. LUIS ROBERTO SILVA PEREZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional

del Municipio Libre de Carmen, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61,

fracción II; 146, 149, y 150 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de

Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su aplicación y debida

observancia hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio Libre de Carmen, ha tenido bien

expedir el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN VECINAL

CAPÍTULO I

DISPOSICI0NES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las formas en que deben

organizarse los vecinos para obtener una mejor integración con las autoridades

municipales, colaborar eficazmente en la introducción, ampliación y mantenimiento

de los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de la normatividad municipal.

ARTÍCULO 2.- En cada una de las ciudades y en los poblados urbanos del

Municipio los vecinos deberán organizarse en:

I. Jefaturas de Manzana,

II. Juntas vecinales; y

III. Consejo de Colaboración Vecinal.

Estas formas de organización vecinal, no riñen con las modalidades; orgánicas que

la propia sociedad y los grupos sociales adoptan para la consecución de sus

diversos objetivos.

ARTÍCULO 3.- El gobierno Municipal vigilará el cumplimiento de las funciones

de los jefes de Manzana, de las Juntas Vecinales y del Consejo de ,Colaboración

vecinal.

ARTÍCULO 4.- Para regular las elecciones de los representantes vecinales, la

autoridad municipal emitirá una convocatoria cada que se cumpla el periodo de

gestión que se trate.

CAPÍTULO II

DE LOS JEFES DE MANZANA

ARTÍCULO 5.- Se entiende por manzana, para efectos de este reglamento, el

espacio de terreno circunscrito por calles por todos sus lados y en el que se

encuentran ubicadas casas habitación, en una zona poblada.

ARTÍCULO 6.- Con la intervención de la autoridad municipal, previa

convocatoria, por cada manzana, los vecinos elegirán un jefe.

ARTÍCULO 7. - Para ser jefe de Manzana se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano.

II. Tener más de 18 años.

III. Residir en la manzana a cuyos vecinos se requiere representar con

antigüedad mínima de seis meses.

IV. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.

V. Presentar carta de antecedentes no penales.

ARTÍCULO 8.- Son facultades y obligaciones del jefe de manzana:

I. Representar a los vecinos de su manzana ante las autoridades

municipales.

II. Promover la prestación y mejoría de los servicios públicos y vigilar su

funcionamiento comunicando a la Junta vecinal las fallas que observe.

III. Organizar a los vecinos para que colaboren económicamente o con

trabajo en las obras necesarias en su manzana.

IV. Vigilar que los vecinos de su manzana cumplan las disposiciones del

Bando y de los Reglamentos Municipales.

V. Vigilar el orden y la sana convivencia entre los vecinos; avisando a la

Junta Vecinal o a la autoridad municipal de cualquier anomalía que

observe y que represente violación a las disposiciones reglamentarias.

VI. Rendir un informe de las cuotas que se le hayan confiado para su

cuidado.

VII. Formar parte de la Junta Vecinal.

ARTÍCULO 9.- Los jefes de manzana ejercerán su cargo por un año natural,

pudiendo ser reelectos por una sola vez.

ARTÍCULO 10.- En caso de falta temporal o absoluta de un jefe de manzana,

entrará en funciones su suplente; y si la falta fuere de ambos, la autoridad

municipal nombrara a un, interino que terminara el periodo.

ARTÍCULO 11.- Los jefes de manzana podrán separarse de su cargo de

manera voluntaria, lo que deberán informar por escrito a la autoridad municipal.

ARTÍCULO 12.- Los jefes de manzana podrán ser separados de su cargo; por

las causas siguientes:

I. Por incumplimiento en sus funciones y/o por inconformidad de los vecinos,

quienes podrán solicitar su retiro.

II. Cuando los fondos bajo su cuidado no hayan sido invertidos en lo acordado

por los vecinos.

III. Cuando se le comprueben acciones negativas o divisionistas en el

vecindario.

IV. Cuando sean demandados por causa justificada o sean procesados.

CAPÍTULO III

DE LAS JUNTAS VECINALES

ARTÍCULO 13.- Para promover y coordinar la participación y coordinar la

participación ciudadana en la solución de los problemas planteados por la

instalación, funcionamiento, mantenimiento y ampliaci6n de los servicios públicos y

para mantener el orden en la Convivencia social, los vecinos, se organizaran, en

Juntas Vecinales.

ARTÍCULO 14.- Las jurisdicciones de las Juntas Vecinales de Ciudad del

Carmen, serán las siguientes:

SECTORIZACIÓN DE JUNTAS VECINALES

LOCALIZACIÓN

JUNTA

VECINAL

COLONIAS

NORTE

SUR

ESTE

OESTE

No.

MZA.

1

ZONA CENTRO

CALLES 39 Y

37

CALLES 25 Y

29

CALLES 34

Y 38

LAGUNA DE

TÉRMINOS

37

2

ZONA CENTRO

CALLE 43

CALLE 39

CALLE 34

LAGUNA DE

TERMINOS

49

LOCALIZACIÓN

JUNTA

VECINAL

COLONIAS

NORTE

SUR

ESTE

OESTE

No.

MZA.

3

TECOLUTLA Y

PÉREZ

MARTÍNEZ

CALLE

47

CALLES 37,

35 Y 35-A

CALLE

56

CALLES 26 Y

34

37

4

CUAUHTÉMOC,

AVIACIÓN, TILA

Y BUROCRATAS

CALLE 35 Y

35-A

AVENIDA

PERIFÉRICA,

CALLES 31 Y

33

CALLE 56, 50

Y 40

CALLE 38

34

5

PUNTILLA, 20

DE NOVIEMBRE,

SAN MIGUEL Y

GUADALUPE

CALLE 31

MALECON DE

LA PUNTILLA

CALLE 38,

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 34

25

6

GUANAL

CALLE 25

CALLE 15

CALLE 34

LAGUNA DE

TÉRMINOS

38

7

ESTRELLA,

MANIGUA Y

LIMONAR

AVENIDA

PERIFÉRCIA

LAGUNA DE

TÉRMINOS

AVENIDA

SATELITE,

CALLE FCO.

I. MADERO

AVENIDA

PERIFÉRICA

43

8

TACUBAYA,

SALITRAL O

LEY FED. DE

AGUAS

CALLE 31

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 42-E

CALLE 40

17

9

PETROLERA,

FRACC. JUSTO

SIERRA Y

CAMARONEROS I Y

II

CALLES

33-B Y 33

CALLE 31

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 50

23

LOCALIZACIÓN

JUNTA

VECINAL

COLONIAS

NORTE

SUR

ESTE

OESTE

No.

MZA.

10

SANTA

MARGARITA,

LAZARO

CARDENAS Y

CALETA

ESTERO LA

CALETA

CALLE 47

CALLE 56

CALLE 26

22

11

PALLAS

ESTERO LA

CALETA

CALLE 43

CALLE 26

LAGUNA DE

TÉRMINOS

10

12

REVOLUCIÓN,

MIAMI,

ELECTRICISTAS

Y CALETA

AVENIDA

EUGENIO

ECHEVERRIA

CASTELLOT

ESTERO LA

CALETA

CALLE 56

CALLE 26

46

13

PLAYA NORTE

GOLFO DE

MÉXICO

ESTERO LA

CALETA

CALLE 56

CALLE 26

16

14

MORELOS

AVENIDA

CAMARON

ESTERO LA

CALETA

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 56

40

15

1º DE MAYO,

FÁTIMA,

FRACC. SAN

AGUSTIN,

INFONAVIT

ESTERO LA

CALETA

CALLE 33-A

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 56

47

16

BENITO

JUÁREZ

CALLE 31

AVENIDA

PERIFÉRICA

AVENIDA

PERIFÉRICA

CALLE 42-E

26

LOCALIZACIÓN

JUNTA

VECINAL

COLONIAS

NORTE

SUR

ESTE

OESTE

No.

MZA

.

17

MIGUEL DE LA

MADRID,

EMILIANO

ZAPATA Y

CARACOL

AVENIDA

PERIFÉRICA

LAGUNA DE

TERMINOS

AVENIDA

PERIFÉRICA

AVENIDA

SATELITE Y

LAGUNA

DEL

CARACOL

32

18

FRANCISCO I.

MADERO 1ª

SECCIÓN

CALLE 31

AVENIDA

PERIFÉRICA

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO REAL

AVENIDA

PERIFÉRCIA

38

19

FRANCISCO I.

MADERO 2ª

SECCIÓN Y

PEDRO SAINZ

DE BARANDA

AVENIDA

PERIFÉRICA

LAGUNA DE

TÉRMINOS

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO REAL

LAS PILAS

9

20

FOVISSSTE

AVENIDA

CONCORDIA

CALLE 31

AEROPUERTO

AVENIDA

PERIFÉRICA

26

21

INSURGENTES Y

FRACC.

MALIBRÁN

ARROYO LA

CALETA

AEROPUERTO

AEROPUERTO

AVENIDA

PERIFÉRICA

33

22

JUSTO SIERRA

GOLFO DE

MÉXICO

AVENIDA

CAMARÓN

PANTEON

COLONIA

CALLE 56

45

23

OBRERA, SAN

CARLOS Y

JUSTO SIERRA

II

GOLFO DE

MÉXICO

ESTERO LA

CALETA

PROLONGACIÓN

DE LA 51

AVENIDA

PERIFÉRICA

32

LOCALIZACIÓN

JUNTA

VECINAL

COLONIAS

NORTE

SUR

ESTE

OESTE

No.

MZA

.

24

SAN NICOLÁS,

SAN AGUSTIN

DEL PALMAR,

FRACC. SANTA

RITA,

INFONAVIT

PUENTE DE LA

UNIDAD Y

FRACC. SAN

MANUEL.

GOLFO DE

MÉXICO

AVENIDA

NARDOS

FRACC.

BIBALVO

CALLE 86

(AV.

BOQUERON

DEL

PALMAR)

51

25

FRACC. 2000

AVENIDA

NARDOS Y

PROLONGACIÓN

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO

REAL

FRACC.

BIBALVO

AEROPUERTO

15

26

BELISARIO

DOMÍNGUEZ

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO

REAL

RESERVA

TERRITORIAL

FRACC.

BIBALVO

AEROPUERTO

14

27

RENOVACIÓN 1

Y 2

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO

REAL

LAGUNA DE

TERMINOS

INSTALACIONES

DE PEMEX

AEROPUERTO

44

28

FRACC. BIBALVO

Y PUESTA DEL

SOL

GOLFO DE

MÉXICO

CARRETERA

CARMEN-

PUERTO

REAL

CAMPO DE

GOLF

TERRENOS PARTICULARES

27

ARTÍCULO 15.- En cada una de las jurisdicciones señaladas en el artículo

anterior, los jefes de manzana se reunirán para formar una junta vecinal.

ARTÍCULO 16.- Las Juntas Vecinales dentro de su jurisdicción tendrán las

siguientes funciones:

H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN 1989-91

PLANO DE SECTORIZACIÓN DE JUNTAS VECINALES

I. Representar a los vecinos de su jurisdicción ante las autoridades

municipales.

II. Promover y gestionar la introducción y mantenimiento de los servicios

públicos; supervisar su funcionamiento y formular recomendaciones para

mejorarlos.

III. Promover la colaboración y participación ciudadana para el cumplimiento de

los planes y programas del H. Ayuntamiento y presentar proyectos y

proposiciones para su elaboración o reforma.

IV. Colaborar con la autoridad municipal, difundiendo las disposiciones del

Bando y de los Reglamentos Municipales y vigilando su debido

cumplimiento.

V. Velar por el orden en su jurisdicción, dando cuenta a la autoridad municipal

de cualquier novedad que interrumpa la tranquilidad del vecindario o vaya

contra la sana convivencia.

VI. Solicitar la intervención de la policía y la detención de las personas que

incurran en algún ilícito.

VII. Recepcionar la colaboración económica de los vecinos y coordinar los

trabajos cuya mano de obra quede bajo la responsabilidad vecinal.

VIII. Participar activamente en las campañas que lleven a cabo la administración

municipal con el fin de mejorar la convivencia vecinal, de mejorar los

servicios públicos, de cuidar los bienes públicos y la presentación de la

ciudad.

IX. Participar en todos los actos, eventos y ceremonias que organice el H.

Ayuntamiento.

X. Cuidar que asistan a la escuela primaria todos los niños en edad escolar.

XI. Participar en los patronatos que se formen para el mantenimiento de las

escuelas.

XII. Vigilar que no proliferen creencias y conductas que atenten contra los

símbolos patrios y la identidad e integridad nacional.

XIII. Evitar el expendio de bebidas embriagantes sin el permiso respectivo y la

proliferación de los juegos prohibidos.

XIV. Levantar al padrón de vecinos en edad ciudadana y mantenerlo actualizado.

XV. Convocar a reuniones a los jefes de manzana previa aprobación del orden

del día por parte de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 17.- Las funciones de las juntas vecinales serán coordinadas por

una directiva que se formará como sigue:

Un presidente.

Un Secretario.

Un tesorero.

Primer Vocal.

Segundo Vocal.

Tercer Vocal.

Por cada propietario se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 18.- Para ser electo miembro de la directiva de las Juntas

Vecinales se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano.

II. Residir en la jurisdicción territorial de la junta que se trate con antigüedad

mínima de seis meses.

III. Ser jefe de manzana dentro del perímetro de la Junta Vecinal.

IV. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.

V. Presentar carta de antecedentes penales.

VI. No ser ministro de ningún culto religioso.

ARTÍCULO 19.- A efecto de que los jefes de manzana elijan, la directiva de su

junta vecinal, la Presidencia Municipal emitirá una convocatoria en la que deberán

señalarse, las bases a que se sujetara la elección y que contendrá:

I. fecha, hora y lugar donde se celebrará la reunión.

II. Los cargos que se elegirán.

III. Los requisitos que deben cubrir los candidatos.

IV. La forma en que se llevará a cabo la elección.

ARTÍCULO 20.- Después de efectuada la elección, se levantará un acta que

deberá ser firmada por todos los jefes de manzana presentes y donde conste el

nombre de cada uno de los miembros de la directiva electa.

ARTÍCULO 21.- Al final de la reunión de elecciones se leer el acta levantada y

el representante del H. Ayuntamiento tomara la protesta a la directiva electa.

ARTÍCULO 22.- Si en la reunión convocada para elecciones, que será

presidida por un representante del H. Ayuntamiento no se reúne el quórum

necesario o no se realiza la elección por cualquier contingencia, a la semana,

siguiente se realizará ésta con el número de jefes de que se encuentren reunidos.

ARTÍCULO 23.- La directiva de la Junta Vecinal, tendrá las atribuciones y las

obligaciones siguientes:

I. Elaborar el Plan de Trabajo que pretende realizar.

II. Supervisar que los jefes funciones.

III. Supervisar que los vecinos cumplan, sus compromisos de mano de obra

o de aportación económica.

IV. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando así lo

solicite cuando menos la mitad más uno de los miembros de la junta.

V. Cumplir los acuerdos de la Junta y los del Consejo de Colaboración

Municipal.

VI. Informar de sus actividades a los vecinos y a las autoridades municipales

así como del manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.

ARTÍCULO 24.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Junta

Vecinal:

I. Representar a la junta vecinal ante el Consejo de Colaboración Municipal.

II. Convocar Y presidir las reuniones en unión del secretario y elaborar el

orden del día poniéndolo a consideración de la autoridad municipal.

III. Coordinar Y vigilar el funcionamiento de la directiva y de la Junta Vecinal.

IV. Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta.

V. Mantener informada a la autoridad municipal de los acuerdos y

actividades de la Junta.

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Junta

Vecinal.

I. Levantar las actas de las reuniones y llevar al día la correspondencia, y el

archivo.

II. Cumplir con los trabajos que le encargue el Presidente de la Junta.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones Y obligaciones del Tesorero de la Junta

Vecinal.

I. Recolectar las aportaciones económicas acordadas y extender recibos

debidamente requisitazos.

II. Hacer los pagos necesarios para la ejecución de las obras encargadas a

los vecinos, siempre que hayan sido aprobados por el Presidente de la

Junta.

III. Informar del manejo de los fondos puestos en bajo su cuidado.

ARTÍCULO 27.- Los vocales cumplirán las comisiones que les sean

asignadas por el Presidente o por el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 28.- Los miembros de la directiva de las Juntas vecinales

duraran un año en su cargo- pudiendo ser reelectos por una sola vez.

ARTÍCULO 29.- La falta temporal de un miembro de la directiva de una

Junta Vecinal será cubierta por su suplente, quien se quedará como propietario

en caso de falta absoluta del primero.

ARTÍCULO 30.- En caso de falta absoluta del propietario y del suplente se

convocará a nuevas elecciones para cubrir la vacante.

ARTÍCULO 31.- Los miembros de la directiva de una Junta Vecinal podrán

separarse voluntariamente de su cargo pero deberán informar de ello, por

escrito, a la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 32.- Los miembros de la Directiva de una Junta Vecinal podrán

ser removidos de sus cargos por las causas siguientes:

I. Por incumplimiento de sus funciones y/o por Inconformidad de los jefes

de manzana quienes podrán solicitar su retiro.

II. Cuando recurran a acciones negativas o divisionistas en el seno de la

Junta o en su vecindario; y cuando hagan mal manejo de los fondos bajo

su cuidado.

III. Cunado se les compruebe una conducta social nociva o ¡lícita sean

demandados o procesados.

IV. Cuando por algún motivo establezca su domicilio fuera de la jurisdicción

de la Junta que representa.

ARTÍCULO 33.- La Junta Vecinal. con el visto bueno de la autoridad

municipal celebrará reuniones que podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 34.- Las reuniones ordinarias se celebraran una vez al mes.

ARTÍCULO 35.- Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando la

urgencia del o los asuntos a tratar así lo requiera, no pudiéndose tratar más

asuntos que él o los que haya motivado.

ARTÍCULO 36.- El Presidente de la Junta Vecinal presidirá las reuniones en

presencia de un representante de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 37.- Las reuniones de la Junta Vecinal serán publicas, los jefes

de manzana tendrán voz y voto; los vecino tendrán voz.

ARTÍCULO 38.- los responsables de una Junta Vecinal no podrán

intervenir en los asuntos de otra; los casos en que un asunto involucre a dos de

ellas, se tratarán en el Consejo de Colaboracl6n Vecinal.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE COLABORACIÓN VECINAL

ARTÍCULO 39.- los Presidentes de las Junta Vecinales de reunirán en un

órgano superior de promoción y gestión social que se denominará Consejo de

Colaboración Vecinal.

ARTÍCULO 40.- Los dirigentes de organizaciones sociales tales como

cámaras, sindicatos, clubes y asociaciones; así como personas distinguidas

de la comunidad, podrán ser invitados a formar parte del Consejo de

Colaboraci6n Vecinal a juicio de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Colaboración

Vecinal:

I. Colaborar en la consulta popular permanente y plantear la demanda

ciudadana en materia de servicios públicos ante las autoridades

municipales.

II. Presentar proposiciones a la autoridad municipal para fijar las bases de

los planes y programas municipales y proponer modificaciones a los

mismos.

III. Promover y coordinar la participación y colaboración vecinal en la

resolución de la problemática de los servicios públicos.

IV. Promover y coordinar la autogestión y la participación social comunitaria.

V. Promover el conocimiento y vigilar el cumplimiento de la normatividad

municipal vigente.

VI. Servir de cuerpo de consulta a la autoridad municipal, cuando ésta la

requiera.

ARTÍCULO 42.- El Consejo de Colaboración Vecinal será coordinado por

una directiva, que se integrará como sigue:

I. Un coordinador.

II. Un secretario.

III. Un tesorero.

IV. Primer vocal.

V. Segundo vocal

VI. Tercer vocal.

Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 43.- Para ser miembro de la Directiva del Consejo de Colaboración

Vecinal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, vecino de la ciudad con antigüedad mínima de seis

meses.

II. Ser persona de buena conducta y conocida honorabilidad.

III. Haber destacado por su dedicación al servicio de la comunidad.

IV. Ser Presidente de una Junta Vecinal o miembro de ella.

ARTÍCULO 44.- Son funciones del Coordinador del Consejo:

I. Representar al Consejo antes las autoridades.

II. Vigilar el funcionamiento de las Juntas Vecinales y el cumplimiento de los

acuerdos tomados por el Consejo.

III. Acordar con el Presidente Municipal sobre los asuntos relativos al Consejo y

mantenerlo informado sobre las actividades de la directiva y de las Juntas

Vecinales en cumplimiento de los acuerdos tomados.

ARTÍCULO 45.- Son funciones del Secretario del Consejo:

I. Levantar las actas de las reuniones y manejar la correspondencia y el

archivo.

II. Cumplir las comisiones y trabajos que le encomiende el Coordinador o el

Presidente Municipal.

ARTÍCULO 46.- Son funciones del Tesorero del Consejo:

I. Recaudar las aportaciones económicas fijadas por el Consejo y extender el

recibo correspondiente debidamente requisitado.

II. Hacer los pagos autorizados por el Coordinador.

III. Rendir informes periódicos sobre el manejo de los fondos puestos a su

cuidado.

ARTÍCULO 47.- Los vocales cumplirán las funciones que le sean encargadas

por el Coordinador del Consejo.

ARTÍCULO 48.- Los miembros del Consejo de Colaboración Vecinal serán

electos cada año y podrán ser reelectos por una sola vez.

ARTÍCULO 49.- La falta temporal o definitiva de los miembros del Consejo de

Colaboración Vecinal, así como sus remociones se resolverán de la misma manera

que las faltas y remociones de los miembros de las Juntas Vecinales.

ARTÍCULO 50.- Las reuniones del Consejo de Colaboración Vecinal serán

convocadas y presididas por el Presidente Municipal y en su ausencia por el

Secretario del H. Ayuntamiento o la autoridad que aquél designe.

ARTÍCULO 51.- Las sesiones del Consejo de Colaboración Vecinal serán

públicas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se ,estará a

las disposiciones de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, del

Bando de Gobierno, a las demás Leyes y Reglamentos vigentes y, a las medidas

que dicte el H. Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento de Carmen, Estado de Campeche

a los siete días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.

Lic. Luis Roberto Silva Pérez, Presidente; C. Salvador Arcos Delgado, Primer

regidor; C. Rosa Nelly Hernández Duarte. Segundo Regidor; C. Luis Jiménez

Domínguez, Tercer Regidor; T. S.. Enrique Valdez Notario, Cuarto Regidor; Profr.

José Cascante Fernández, Quinto Regidor; C. Darwin Ramírez Pavón, Sindico de

Hacienda. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Palacio Municipal de Carmen, Campeche, a los siete días del mes de febrero de mil

novecientos noventa.