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Reglamento de Organización y Funcionamiento R.O.F. Colegio Reina Sofía curso 2018/2019 (Actualización 2018/2019) Dirección Josefina Marín Verdugo

Reglamento de Organización y Funcionamiento · La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar,

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Reglamento de Organización y Funcionamiento

R.O.F. Colegio Reina Sofía curso 2018/2019

(Actualización 2018/2019) Dirección Josefina Marín Verdugo

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ÍNDICE:

1. GENERALIDADES Y BASE LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.

Participación del alumnado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Participación del profesorado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Participación de los padres y madres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plan de comunicación – información al personal, a las familias y al alumnado. .

3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS GIADOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. El Consejo Escolar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Claustro de profesorado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Equipo Directivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Equipos de Ciclo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Equipo de Orientación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Equipos Docentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las tutorías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES.

El comedor escolar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El transporte escolar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aula matinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Recursos materiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Biblioteca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y PERIODOS

DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. COLABORACIÓN DE LOS/AS TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE

GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS

ELECTRÓNICOS Y ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO. . . . .

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1. GENERALIDADES Entendemos el Reglamento de Organización y funcionamiento (ROF) como el apartado del Plan de Centro encargado de coordinar los aspectos relacionados con la organización práctica y el funcionamiento del Centro. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Partimos para su realización de la normativa vigente, relacionada al final de este apartado, adaptando ésta a las características particulares de nuestro Centro, entendido éste como inmerso en una comunidad educativa en la que participa el alumnado, profesores, personal educativo complementario, personal laboral, familias, instituciones educativas y no educativas.... Los elementos que lo constituyen y que se desarrollan en este documento son los siguientes: Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los

aspectos recogidos en el Plan de Centro. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial

referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de

clase. La forma de colaborar los tutores y tutoras en la gestión del programa del programa de

gratuidad de libros de texto.

El plan de autoprotección del centro.

El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos,

así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.

El objetivo que se plantea este ROF es el de conseguir potenciar y optimizar la organización y funcionamiento del Centro. Si mejoramos estos aspectos conseguiremos mejorar la calidad de la enseñanza en nuestro Centro.

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BASE LEGAL Constitución Española. Art. 27, del derecho a la educación. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, de Regulación del Derecho a la Educación: Título Tercero, de

los órganos de gobierno de los centros públicos. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Título II, Capítulo II, de los órganos colegiados de gobierno.

Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. Título IV, capítulo II, del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la administración pública.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE), que

modifica la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) Ley 17/2007, de Educación de Andalucía (LEA). Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios

de educación infantil y primaria. Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los

colegios de educación infantil y primaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del

profesorado.

Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula

matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los

centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Orden de 17de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar

Orden de 27 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula los servicios complementarios de aula matinal comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Decreto 285/2010 de 11 de mayo, regula el Sistema de Información Séneca y establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Orden de 20 de junio de 2011, adopta medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas

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2. LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO La escuela está integrada en la sociedad en la que se encuentra inmersa, por lo que existe una influencia recíproca entre ambas. No puede existir influencia sin participación, ésta se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aprobación de ideas, la gestión conjunta y prestación de apoyos. Desde la óptica educativa, el objetivo de la misma es la mejora de las condiciones del Centro Educativo con el fin de posibilitar el desarrollo del alumnado y su preparación para integrarse positivamente en la sociedad. La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por la Legislación Educativa (LOE, LOMCE, LEA y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que la participación no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse en colaboración activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Se desarrolla en este segundo apartado la participación en la vida del centro, según el Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria recogido en la Normativa: PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO El alumnado de educación primaria participa en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un/a delegado/a de clase, así como un/a subdelegado/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de ausencia definitiva, prolongada o circunstancial. Los/as delegados/as colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. En cumplimiento del artículo 4 del ROC, para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios organizará, en cada curso escolar, la forma en que el alumnado ejercerá este derecho, estableciéndose en las normas de convivencia la forma los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. Los/as delegados/as serán los encargados de que se transmitan o se expongan las opiniones del alumnado de sus respectivos grupos. Asisten a las reuniones como Delegado de Grupo, con el equipo directivo, e informan a los compañeros sobre las observaciones y comentarios de las mismas . Se amplía , entre sus funciones, el reparto de información a su grupo clase, a la salida del recreo, situada en las bandejas de reparto de la planta superior.

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PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO Funciones Las funciones recogidas en este reglamento, se llevarán a cabo incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente, el de atención educativa complementaria y el personal de administración y servicios.

La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. La evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje. La orientación a las familias para su cooperación en el proceso de aprendizaje. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en

materia de educación o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora de los procesos de enseñanza

correspondiente. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como

herramienta habitual de trabajo en el aula.

Participación en la gestión del centro El profesorado participará en la gestión del centro a través de: Los procesos electorales. El consejo escolar. El Equipo Directivo.

Participación en la vida del Centro. El profesorado participa en la vida del centro a través de:

El Claustro de profesorado: Al ser un órgano de participación preceptivo se regirá por lo establecido en la Legislación vigente, pero consideramos fundamental las relaciones que se establezcan en el mismo así como que dicha participación sea real y activa. Para ello la información será lo más exhaustiva posible.

Los Equipos de Ciclo: Formados por todo el profesorado tutor de cada ciclo, se reunirán con la periodicidad establecida en la planificación anual, en el horario y con el Orden del Día establecido por la Jefatura de Estudio. El/la coordinador/a , nombrado por la administración educativa, coordinará las reuniones y plan de trabajo, levantando acta de las mismas, que serán

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aprobadas en la siguiente sesión y entregadas para su custodia al Jefe/a de estudios. También deberán organizar las actividades complementarias y elaborar el calendario correspondiente de salidas (actividades extraescolares), que quedarán recogidas en el documento de las actuaciones anuales que se elaborará para cada curso escolar.

Los Equipos Docentes: formados por todo el profesorado y personal educativo complementario que imparte docencia en un grupo. Estará coordinado por el/la tutor/a del grupo, se reunirá, al menos una vez al mes y cuantas sea necesario para realizar la evaluación, valoración y propuestas de mejora de todo el alumnado individualmente y del grupo de forma global. El/la tutor/a levantará acta reflejando los acuerdos y aspectos relevantes de dichas sesiones, adjuntando a ellas, cuando se trate de la evaluación del alumnado, las actas de evaluación con el resultado de la misma para cada área y alumno/a. Serán aprobadas en la siguiente sesión y entregadas para su custodia al Jefe/a de estudios.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: Formado por el profesorado coordinador de Ciclo, la Dirección y la Jefatura de Estudios.

Las Comisiones de Trabajo: Participando en las que se establezcan, en el momento necesario, para mejorar el funcionamiento del Centro.

Individualmente: Colaborando en el mantenimiento del Centro, avisando a las personas responsables de cualquier anomalía que se detecte, reuniéndose con otros sectores de la comunidad educativa y colaborando con la AMPA y familias en la organización y seguimiento de actividades y acuerdos consensuados.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES. Participación en la vida del centro. Las familias, de forma individual, participan en la vida del centro con los siguientes derechos: Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando el proceso de enseñanza -

aprendizaje. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as. Ser informadas de los criterios de evaluación. Ser informadas de las faltas de asistencia de sus hijos/as. Suscribir con el centro docente compromisos educativos. Conocer el Plan de Centro. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. Recibir notificación de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia

realizadas por sus hijos/as Suscribir con el centro docente compromiso de convivencia, Recibir información de las actividades, régimen de funcionamiento del centro y evaluaciones

de que haya podido ser objeto. Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados en el centro. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Además tienen la obligación de colaborar con el centro y el profesorado en los siguientes aspectos: Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares que les hayan sido

asignadas por el profesorado. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el

material didáctico cedido por los centros.

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Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

Participación en la gestión del Centro:

Procesos electorales para Consejos Escolares. El Centro facilitará toda la información necesaria para potenciar la participación de las familias.

Consejos Escolares: A fin de que la representación de las familias sea real y activa se les proporcionará con tiempo suficiente la documentación necesaria. Asimismo se dará publicidad a los nombres de los miembros representantes para que el resto de padres y madres puedan hacer las consultas y/o sugerencias que deseen.

Delegación de aulas: Cada curso escolar se elegirán en todos los grupos del centro los delegados/as de padres con las funciones que se determine en el Plan de Convivencia, entre las que estará incluída la de mediador/a en los conflictos entre el alumnado o éste y el personal del centro. Finalmente, también la A.M.P.A. puede participar en la Gestión del Centro con la

representación que la legalidad vigente le otorga y con las finalidades establecidas en sus estatutos, entre las que deben de estar al menos las siguientes:.Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su guarda o tutela. Colaborar en las actividades educativas del centro. Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en

la gestión del centro. Ser informadas de las actividades, régimen de funcionamiento y evaluaciones de las que

haya podido ser objeto el centro. Esta información será transmitida por el equipo directivo del centro.

Entendemos por tecnologías de la información y la comunicación el conjunto de técnicas, desarrollos y dispositivos que vienen derivados de las nuevas aplicaciones en soportes de información y en los canales de comunicación. Las tecnologías de la información y la comunicación han provocado un gran cambio en muchos aspectos de la vida y han tenido repercusión en mayor o menor medida en todos los entornos en los que se mueven los seres humanos.

Las TIC están teniendo una gran repercusión en el mundo educativo. Adaptarse a estas nuevas tecnologías es un proceso que se está llevando a cabo lentamente, pero que está permitiendo a muchos docentes mejorar la calidad de la enseñanza. También facilita que las familias se involucren en la educación de sus hijos, ofreciendo la posibilidad, a los centros educativos, de tener un contacto más directo con ellas. Ahora bien, es importante crear una conciencia PLAN DE COMUNICACIÓN-INFORMACIÓN AL PERSONAL DEL CENTRO. Con carácter general, los aspectos relacionados con la información de índole educativa, tales como información sindical, convocatoria de cursos, etc. se darán a conocer al personal del Centro a través del Tablón de anuncios preparado al efecto. En aquellos casos en que se deba comunicar alguna información de carácter familiar o particular al personal del Centro durante la jornada escolar, a través de visitas o llamadas telefónicas, se hará

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siempre procurando no interrumpir la actividad docente, a menos que se trate de algún asunto urgente. En los casos en que esta información sea de carácter urgente, de especial importancia para la vida del Centro o para alguna persona en concreto, el Equipo Directivo arbitrará la fórmula que estime oportuna para garantizar su conocimiento por todo el personal o de la persona afectada en el menor tiempo posible. A través del correo electrónico, creado al efecto para el profesorado del centro, se informa, comunica y envía documentación de interés al personal del centro. Para el funcionamiento de los órganos colegiados, se desarrollan planes de trabajo elaborando

cuadrantes trimestrales y semanales con el calendario de reuniones.

Las informaciones sobre planificación y coordinación docente, serán transmitidas a través del ETCP para que cada Coordinador/a lleve dicha información a su Equipo de Ciclo.

Se amplía el uso de aplicaciones que permiten enviar mensajería para convocatorias, para

transmitir la información de interés u objeto de deliberación y compartir contenidos relacionados

con actividades desarrolladas en el centro.

Se considera fundamental, sin duda, tener en cuenta que el uso académico de los dispositivos , bien utilizados, genera muchos más beneficios que inconvenientes y es en esto en lo que nos tenemos que centrar, intentar mejorar los beneficios y reducir los contras con el uso responsable de las nuevas tecnologías. PLAN DE COMUNICACIÓN-INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS.OS PADRES. La información de carácter general a Las familias se realizará a través de las cristaleras de la entrada principal y tablón situado en la entrada del centro. Entre otras informaciones, se expondrán: Calendario Escolar del Curso, Menús del Comedor escolar, Convocatorias de ayudas o Cursos, Documentos relacionados con los procesos de Matriculación y admisión al Comedor, etc. No obstante, algunas de estas informaciones que requieran un plazo o una contestación por parte de los Padres, se les hará llegar mediante un escrito personal que se les entregará a través de su hijo/a mayor matriculado en el centro. Estos mismos cauces de comunicación-información, podrán ser utilizados por la AMPA Organizaciones Culturales o Deportivas del entorno, que así lo soliciten y que transmitan una información de interés para el alumnado o sus familias. La información sobre temas que afecten a la AMPA será depositada en la Secretaría del Centro hasta hacer entrega de la misma a algún miembro de la misma. La información de carácter pedagógico relativa a cada alumno/a o a aspectos relacionados con la marcha de la clase será comunicada personal e individualmente por el tutor/a al padre, madre o tutor legal del alumno/a en el horario establecido al efecto, bien a iniciativa del propio tutor/a o de la familia. Cada tutor/a, confeccionará, al inicio de cada curso escolar, con los datos recogidos de las familias o de la secretaría del Centro, un listado con direcciones y teléfonos de todo el alumnado para cualquier comunicación de carácter urgente. Dicha información estará situada en algún lugar visible o de fácil acceso en cada aula para su fácil localización en caso de ausencia del tutor/a.

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Las relaciones entre la Escuela y las familias, en lo que concierne a informaciones de carácter social, económico, ambiental, etc. se canalizarán a través de la figura del Trabajador Social del Centro. Del mismo modo, las familias podrán demandar a través de éste profesional información relativa a Ayudas, Becas, Solicitudes, etc. Se facilita la Información a las familias a través de las Tic´s, como el Sistema Pasen, blog, listas de

difusión con madres y padres delegados, aplicaciones que permiten enviar mensajería y redes

sociales, para compartir contenidos relacionados con actividades desarrolladas en el centro.

En la actualidad la Consejería de Educación permite la comunicación entre los distintos miembros de la comunidad educativa (tutores/as legales, alumnado, cargos directivos y profesorado), a través del sistema Pasen.

Este servicio de valor añadido se apoya en una aplicación Web que actúa de canal de comunicación y que ofrece a todos los agentes de la Comunidad Educativa la posibilidad de mantener un diálogo fluido y cotidiano, aún para aquellos que por diversos motivos, ya sean personales, laborales o de cualquier otro origen, no puedan llevarlo a cabo del modo tradicional haciendo efectiva el concepto de la tutoría electrónica.

El Sistema Pasen, es una potentísima herramienta, integrada en Séneca (sistema andaluz de gestión integral de los centros educativos sostenidos con fondos públicos), que permite establecer vías de comunicación entre los centros y las familias para facilitar el seguimiento académico del alumnado.

Permite realizar tareas de tutoría electrónica.

PLAN DE COMUNICACIÓN-INFORMACIÓN A LOS ALUMNOS. La comunicación-información a los alumnos de aquellos aspectos que sean de su interés, se realizará a través de su delegado/a o tutor/a, o en su caso por el personal de otro Centro o Institución que se designe como apropiado para realizar alguna campaña o trabajo concreto. Cuando sean los propios/as alumnos/as los que deseen iniciar esa comunicación o solicitar la recepción de determinadas informaciones, igualmente lo harán o requerirán a través de su delegado/a o tutor/a. Sin menoscabo de lo mencionado anteriormente, cualquier trabajador del Centro podrá realizar la función de intercomunicador/a con relación a cualquier/a alumno/a o grupo de alumnos/as, especialmente en los periodos de recreo o actividades que se realizan con varios grupos de alumnos, que en esos momentos, pueden estar a cargo de cualquier profesional del centro que no sea su tutor/a.

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3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Desde la Constitución, han venido dictándose importantes disposiciones legales que tratan de regular la organización, la dirección y la participación democrática de los distintos estamentos que conforman la vida de los Centros docentes. Por ello, la estructura y funcionamiento de los Órganos de Gestión y de Gobierno han de inspirarse en una concepción participativa de la actividad educativa, que permita el ejercicio real de los derechos de todos los sectores educativos en materia de programación y control de la enseñanza en nuestros Centros. Los distintos sectores de la Comunidad Educativa, debidamente representados en los Órganos de Gobierno del Centro, intervienen en la aprobación de los documentos básicos de planificación (Plan de Centro, dentro del cual se articulan el Proyecto Educativo, El Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión) y en su valoración final (en la Memoria Final de Curso). Los profesionales de la educación serán quienes los desarrollen y apliquen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, correspondiendo su gestión y organización a los Equipos de Ciclo y Equipos Educativos.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO. De acuerdo con el actual sistema educativo y la normativa vigente, los Órganos de Gestión y de Gobierno del Centro C.E.I.P "REINA SOFÍA", serán los siguientes: Órganos Colegiados: El Consejo Escolar y el Claustro. El Equipo Directivo: Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de ciclo, Equipo de orientación, Equipo técnico de coordinación pedagógica y Tutorías. EL CONSEJO ESCOLAR. A) Competencias : Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado en lo relativo a la planificación y la organización docente. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o

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representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Constituir la Comisión de Convivencia, formada por el /la directora/a, el/la Jefe de Estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales, siendo uno de ellos el miembro designado por la AMPA, con las siguientes funciones: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar

la convivencia, el respeto mutuo. Promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

Mediar en los conflictos planteados. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. Constituir la comisión permanente integrada por el/la directora/a, el/la jefe de estudios un

maestro/a y un padre, madre o representante legal. Esta comisión permanente llevará a cabo las actuaciones relacionadas con la admisión al comedor escolar, el programa de gratuidad de libros y cuantas le sean encomendadas por el consejo escolar con el fin de agilizar los trámites que así lo precisen, informando con posterioridad al CE de las mismas. Entre estas actuaciones estarían: Establecer el procedimiento y plazos de admisión del alumnado al comedor, conforme a

los criterios establecidos en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios de los centros docentes públicos.

Baremar las solicitudes en función de la documentación aportada por los padres. Publicar los listados provisionales y definitivos del alumnado admitido, así como de la

lista de espera. Resolución de reclamaciones presentadas en primera instancia. En cuanto a la gratuidad de libros, realizará el sorteo para extraer la letra por la que se

iniciará el reparto de libros y al final de curso comprobará con los/as tutores/as el estado de los mismos, realizando las comunicaciones a las familias ante el deterioro de los mismos.

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B) Composición y funciones:

Presidente: Director/a Vocales :

Jefe/a de Estudios. Un representante del Ayuntamiento. Ocho representantes del profesorado. Nueve representantes de padres/madres de alumnos/as (uno designado por la

AMPA) Un representante del Personal de Atención Educativa Complementaria. Un representante del personal de Administración y Servicios.

Secretario/a: El/la Secretario/a del Centro, que actuará con voz pero sin voto.

Corresponde al Presidente :

Ostentar la representación del Consejo Escolar Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del

día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con 48 horas de antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo

Escolar.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios y en caso de ausencia de éste por el miembro del sector del profesorado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Corresponde a los Vocales :

Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información precisa.

Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y ejercer su voto particular, así como expresar el sentido de su voto

y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas cuando en el Orden del Día figure este punto. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Informar de los acuerdos y decisiones tomadas a sus representados.

Corresponde al Secretario/a :

Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las

citaciones a los miembros del mismo. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones,

peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

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Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el miembro del Consejo Escolar más joven, presente en la sesión. C) Régimen de funcionamiento.

Convocar en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros, con una semana de antelación en las sesiones ordinarias y cuarenta y ocho horas en las extraordinarias.

Para la válida constitución del Consejo Escolar, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre y cuando en la convocatoria no se hubiese especificado el horario de la primera y la segunda. Para la celebración del Consejo en segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las intervenciones en el punto de ruegos y preguntas se establecerán al comienzo de la sesión para agilizar la misma.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo en los casos especificados anteriormente. Dirimirá los empates el voto del Presidente en las votaciones ordinarias y nominales.

Las votaciones podrán ser:

Ordinarias: Se llevarán a cabo a mano alzada y se harán en aquellos acuerdos en los que ningún consejero pida expresamente otro tipo de votación.

Nominales: Se verificarán leyendo el Secretario la lista de miembros del Consejo para que cada uno, al ser nombrado, diga "sí", "no" o "abstención", según los términos de la votación. Esta votación se aplicará a petición de algún consejero y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretenda dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales.

Secretas: Son las que se realizarán con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del Consejo, del prestigio de los mismos o cuando lo solicite un consejero.

Las sesiones se celebrarán cuando las convoque el Presidente, al menos una vez por trimestre,

o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará

necesariamente los ausentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos tomados.

En el acta figurará, a petición del consejero que lo solicitare, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier consejero tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo máximo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

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Los consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, aunque el acta no haya sido aprobada aún. La no aprobación del acta por alguno de los miembros del Consejo Escolar exigirá la explicación de los motivos que así lo justifiquen. Cualquier consejero podrá solicitar con posterioridad a la sesión la lectura del acta en la secretaría del centro, con la presencia del secretario/a.

Los miembros del CE podrán solicitar al secretario certificación de los acuerdos, nunca copia completa de las actas.

La dinámica de las sesiones será la siguiente: Exposición del punto a tratar, por quien corresponda. Un turno abierto: intervendrán los que así lo manifiesten antes de abrir el turno. Turno de réplica (igual punto anterior) Intervención por alusiones: se concederá sólo en caso de que la misma haya sido

directa a otro miembro del Órgano Colegiado. D) Elección, renovación y constitución. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años, en el primer trimestre del curso escolar, según el procedimiento establecido en el ROC (artículos 52 al 62) Y en el calendario que al efecto se publicará cuando corresponda. EL CLAUSTRO DE PROFESORADO. A) Competencias:

Formular al equipo directivo y al CE propuestas para la elaboración del Plan de Centro. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, innovación, investigación

pedagógica y formación del profesorado. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director/a Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Informar la memoria de autoevaluación. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para

que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

B) Composición y funciones: El Claustro de Profesorado será presidido por el/la directora/a del centro y estará integrado por la totalidad de los/as maestros/as que presten servicios en el mismo. Se integra a todos los efectos en el claustro el/la orientador/a, por ser en este momento el centro donde más horas de atención educativa presta.

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Igualmente podrá asistir de forma puntual, a título informativo, por decisión propia o a petición de la dirección, el personal de atención educativa complementaria, cuando se estime que algunos de los puntos del orden del día es de son interés o se precise su asesoramiento al profesorado en las tareas propias de sus funciones en el puesto que desempeñan. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el/la secretario/a del centro. Corresponde al Presidente:

Ostentar la representación del Claustro de Profesores. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del

día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con 48 horas de antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Claustro. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Claustro.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios y en caso de ausencia de éste por el miembro del Claustro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Corresponde a los Vocales:

Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y las informaciones necesarias.. La información que figure en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, en la secretaría del Centro.

Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y ejercer su voto particular, así como expresar el sentido de su voto

y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas cuando en el Orden del Día figure este punto. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Corresponde al Secretario/a:

Asistir a las sesiones con voz y voto. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Claustro por orden de su Presidente, así como las

citaciones a los miembros del mismo. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Claustro y, por tanto, las notificaciones,

peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el miembro del Claustro más joven, presente en la sesión. C) Régimen de funcionamiento:

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La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo, considerándose la falta injustificada como incumplimiento del horario laboral.

El Claustro será convocado por acuerdo del Director/a o bien a petición de al menos un tercio de sus miembros.

Con carácter general, las reuniones se celebrarán por las tardes, dentro del horario de obligada permanencia en el Centro, ajustándose su duración al horario del Centro.

Los miembros recibirán la convocatoria con cuatro días de antelación o con cuarenta y ocho horas en los casos en que las convocatorias sean extraordinarias. En esta convocatoria se incluirá el orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria se efectuara por medios telemáticos o comunicación escrita personal.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las intervenciones en el punto de ruegos y preguntas se establecerán al comienzo de la sesión para agilizar la misma.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo para los casos en los que la normativa vigente estime necesaria otro tipo de mayoría. Dirimirá los empates el voto del Presidente en las votaciones ordinarias y nominales.

Las votaciones podrán ser:

Ordinarias: Se llevarán a cabo a mano alzada y se harán en aquellos acuerdos en los que ningún miembro pida expresamente otro tipo de votación.

Nominales: Se verificarán leyendo el Secretario la lista de miembros del Consejo para que cada uno, al ser nombrado, diga "sí", "no" o "abstención", según los términos de la votación. Esta votación se aplicará a petición de algún consejero y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretenda dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales.

Secretas: Son las que se realizarán con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del Consejo, del prestigio de los mismos o cuando lo solicite alguno/a de ellos.

De cada sesión que se celebre, se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes y ausentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos tomados.

El acta se dará a conocer a través de medios telemáticos, siempre que sea posible, con anterioridad a la siguiente sesión de éste órgano.

En el acta figurará, a petición del quien lo solicitare, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo máximo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, incluso antes de aprobarse el acta. La no aprobación del acta por alguno de los miembros del Claustro exigirá la explicación de los motivos que así lo justifiquen.

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Los/as maestros/as podrán solicitar certificación de los acuerdos al secretario. Las actas del Claustro serán públicas para el profesorado, estando a su disposición en la secretaría del Centro.

La dinámica de las sesiones será la siguiente: Exposición del punto a tratar, por quien corresponda. Dos turnos abiertos: intervendrán los que así lo manifiesten antes de abrir el turno. Turno de réplica (igual punto anterior) Intervención por alusiones: se concederá sólo en caso de que la misma haya sido

directa a otro miembro del Órgano Colegiado.

EL EQUIPO DIRECTIVO.

A) Funciones del equipo directivo. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas, con las siguientes funciones: Velar por el buen funcionamiento del centro. Establecer el horario que corresponde a cada área, actividad docente y no docente. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por el CE y el

Claustro. Velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros de la localidad. Impulsar la relación con el IES Fray Bartolomé de las Casas, al que esté adscrito. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos

educativos para la mejora permanente de la enseñanza. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de

participación que, a tales efectos, se establezcan. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la

Consejería competente en materia de educación. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación. B) Composición y competencias del equipo directivo. El Equipo Directivo de nuestro centro está formado por la dirección, la Jefatura de estudios y la Secretaría. Competencias de la dirección.

Ostentar la representación del centro y hacer llegar a la Administración los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Representar a la Administración educativa en el centro. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro. Ejercer la dirección pedagógica, facilitando un clima de colaboración entre los trabajadores

del centro. Designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la

diversidad. Promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la

consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

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Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el ROC. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del centro con el entorno. Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de actuaciones para la

formación integral del alumnado en conocimientos y valores. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en

la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del CE y Claustro y ejecutar los

acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros; autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados

puestos de trabajo docentes del centro. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la CEJA el nombramiento y cese

de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y CE. Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de

sus funciones. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la CEJA el nombramiento y cese

de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro. Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, la

provisión de puestos de trabajo docentes. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. Competencias de la jefatura de estudios: Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en

lo relativo al régimen académico Controlar la asistencia al trabajo del mismo. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de

la coordinación con el IES Fray Bartolomé de las Casas. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general

del centro, el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado. Velar por el estricto cumplimiento de los horarios. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. Organizar los actos académicos.

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Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.

Organizar, junto con el Director, las suplencias del profesorado hasta que la Delegación se haga cargo de las mismas.

Fomentar y coordinar las actividades tutoriales y las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el Centro. de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial.

Promover y coordinar la realización de las actividades extraescolares y complementarias siguiendo las directrices del Consejo Escolar del Centro.

Informar a los Órganos Colegiados y a la Dirección sobre el análisis de los resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la secretaría: Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la

dirección. Ejercer la secretaría del CE y Claustro, establecer el plan de reuniones, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno de la dirección. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y

las personas interesadas. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. Canalizar la información que llega al centro para que sea conocida por la comunidad educadora. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la

CEJA y demás organismos competentes que puedan solicitarlo. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación. EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. A) Composición y Reuniones: El ETCP de nuestro centro está integrado por: El/la directora/a, que actuará como presidente. El/la jefe/a de estudios. El/la coordinador/a de Educación Infantil. El/la coordinador/a del primer ciclo de Primaria. El/la coordinador/a del segundo ciclo de Primaria. El/la coordinador/a del tercer ciclo de Primaria. El/la coordinador/a del equipo de orientación. El/la orientador/a de referencia del EOE.

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Actuará como secretario/a el maestro/a que designe la dirección de entre sus miembros. Podrán asistir a sus reuniones los componentes del Claustro que lo deseen, y que lo manifiesten para que puedan ser convocados. Se reunirá al menos una vez al mes, según el plan de reuniones realizado por la jefatura de estudios para el horario de permanencia en el centro. Se entregará a los miembros la convocatoria con el Orden del día con 24 horas de antelación. Con carácter extraordinario podrá reunirse en el horario de recreo o en el previsto en el horario general del centro, común para los/as coordinadores, realizándose la convocatoria en el mismo día. Cuando el tema a tratar exija la toma de decisiones de una manera rápida, se realizará una primera reunión preparatoria para que los Coordinadores lleven las propuestas a los distintos Ciclos, y con posterioridad se realizará una segunda reunión en la que se adoptarán las decisiones en función del máximo consenso posible. B) Competencias: Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro y sus modificaciones. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de

los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán el plan de formación

del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a

la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que

se estén llevando a cabo con respecto al currículo Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento

de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

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Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

LOS EQUIPOS DE CICLO. A) Composición y Reuniones: Cada Equipo de Ciclo estará formado por el profesorado tutor de los grupos del ciclo. Además los maestros que imparten docencia en distintos ciclos, se adscribirán por la dirección a uno de ellos, garantizando la coordinación con los demás ciclos y procurando equilibrar el número de integrantes de los distintos Equipos de Ciclo. Las reuniones de los Equipos de Ciclo se celebrarán en horario de obligada permanencia en el Centro con la periodicidad y en las fechas y horario determinado en el Plan de reuniones realizado al inicio de cada curso por la jefatura de estudios. Los Equipos de Ciclo adoptarán los acuerdos por mayoría simple, siendo estos acuerdos de obligado cumplimiento. Cada equipo de ciclo tendrá un/a coordinador/a propuesto/a para ser nombrado/a por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación por la dirección del centro, oído el claustro. Será una persona definitiva en el centro y ejercerá la función de coordinación durante dos cursos escolares. Dentro del horario lectivo la jefatura de estudios le asignará dos horas semanales del horario lectivo para la realización de las funciones propias de coordinación. B) Competencias de los equipos de ciclo:

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto

educativo. Elaborar las programaciones didácticas o propuestas pedagógicas. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para

estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el

desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Competencias del Coordinador/a: Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

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Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de

la Consejería competente en materia de educación. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN. A) Composición y reuniones.

En el equipo de orientación se integrarán: el/la orientador/a de referencia del EOE, el profesorado especializado en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, el profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad y el personal de atención educativa complementaria (en nuestro centro: fisioterapeuta, trabajador social, educadora y monitora de educación especial). El régimen de reuniones y adopción de acuerdos, será el establecido con carácter general para los equipos de ciclo. El equipo de orientación contará con un/a coordinador/a cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los/as coordinadores/as de ciclo y a lo recogido en el ROC. Dentro del horario lectivo la jefatura de estudios asignará al coordinador/a una hora semanal del horario lectivo para la realización de las funciones propias de coordinación. B) Competencias del Equipo de Orientación.

Este Equipo tendrá las siguientes funciones: Asesorará y colaborar con los equipos de ciclo en la elaboración del plan de orientación y

acción tutorial. Colaborar con los equipos de ciclo en la prevención y detección temprana de las necesidades

específicas de apoyo educativo. Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. Asistir a las sesiones de los Equipos Docentes cuando sean convocados.

C) Competencias del orientador/a.

El profesional del EOE que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. El/la orientador/a tendrán las siguientes funciones: Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado propuesto por la jefatura de estudios. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios.

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Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos de orientación educativa. LOS EQUIPOS DOCENTES. A) Composición y Reuniones: Todo el profesorado y personal educativo complementario que imparta docencia en un curso de Infantil, Primaria o Aula de Educación Especial, constituirá el Equipo Docente, bajo la Coordinación del tutor o tutora del grupo. Los Equipos Docentes se reunirán, al menos una vez al mes, conforme al calendario y Orden del Día establecido por la Jefatura de Estudios, correspondiendo al tutor/a de la unidad presidir las reuniones y levantar acta de la mismas. De estas reuniones será preceptivo que algunas de ellas se dediquen a la evaluación del proceso de enseñanza, así como a la toma de medidas para la mejora de los resultados de dicha evaluación, siendo las evaluaciones a considerar según el curso: Inicial; Primero, Segundo y Tercer Trimestre y Final. También podrán asistir a algunas de estas reuniones, a petición propia o del tutor/a, profesionales del Equipo de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa, según disponibilidad horaria para el centro. B) Competencias: Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción. Garantizar que cada maestro/a proporcione al alumnado información relativa a la

programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los

padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del

profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo

con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

LAS TUTORÍAS A) Asignación y consideraciones generales.

Cada unidad tendrá un/a tutor/a que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

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La tutoría del alumnado con nee será ejercida en las aulas específicas de EE por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con nee escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el/la tutor/a del grupo y el profesorado especialista. Los maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de primaria o de infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos/as, siempre que continúen prestando servicio en el centro. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. B) Funciones de la tutoría. Mantener una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y

cauces de comunicación, colaboración y participación en la vida de los centros. Aportar a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva

de base para llevar a la práctica modelos compartidos de intervención educativa. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. Coordinar la intervención educativa de todos los profesionales que componen el equipo

docente del grupo a su cargo. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al

alumnado a su cargo. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y

madres o representantes legales del alumnado, incluida la atención a la tutoría electrónica. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

alumnado, a través del horario dedicado semanalmente a la tutoría. Facilitar la inclusión de todo el alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro. Colaborar, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro

o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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4. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES EL COMEDOR ESCOLAR. Especial relevancia y consideración en la vida del centro tienen todas las decisiones y aspectos relacionados con el servicio de comedor, por lo que dedicamos a él, este apartado en el que se especifica su gestión, normas de funcionamiento y protocolo de puesta en marcha. El Servicio de Comedor Escolar será gestionado por la dirección o secretaría del centro (Comedor de gestión propia), según se determine en el seno del equipo directivo en cada curso escolar. Antes de la finalización de cada curso escolar y durante el período estipulado por la Consejería de Educación, se efectuará el proceso de solicitud para el siguiente curso. Para la utilización del comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.

Los criterios de admisión al comedor serán los recogidos, al respecto, en la normativa vigente. No obstante, el Consejo Escolar establece dos acuerdos específicos para este Centro:

Mientras las rutas de transporte sean compartidas con el IES, el Consejo Escolar aprueba como

medida complementaria, para que el alumnado usuario del transporte no esté desatendido, su prioridad ante cualquier otro criterio para ser atendidos en el comedor escolar, estando este alumnado sujeto a la participación en el coste del servicio, de acuerdo al artículo 22 de la orden

de 3 de agosto de 2010 (corregido según Acta de Consejo de 24/02/2012) Dentro del apartado de Alumnado en situación de dificultad social extrema o riesgo de

exclusión, se incluirá al alumnado con NEAE, dado el carácter integrador de este Servicio. Al inicio de cada curso se realizará una reunión con los/ maestros/as interesados en colaborar en el Servicio de Comedor para organizar aspectos relacionados con el funcionamiento del mismo.

En cuanto al coste del menú nos guiaremos por lo establecido al inicio de cada curso escolar por la CEJA y las bonificaciones individuales concedidas, informando, en función de ello, a las familias de la cantidad que deberá abonar cada alumno/a por el menú servido.

Durante el curso, se expondrá mensualmente en el tablón de anuncios del centro, así como a través de las diferentes aplicaciones de mensajería, la programación de los menús a los guardadores del alumnado usuario del comedor escolar, en los primeros días de cada mes. El menú diario es propuesto por una empresa de elaboración y valoración nutricional de menús para colectividades, a través de profesionales experimentados en la elaboración de menús para colegios, guarderías, residencias geriátricas, etc., que confeccionarán menús específicos, según los requerimientos legales vigentes, asegurando que cumplan con las recomendaciones diarias aconsejadas para cada grupo poblacional y teniendo en cuenta los menús alternativos para las intolerancias a los productos alimenticios del alumnado. A partir de dicha propuesta el menú es elaborado por el personal de cocina del centro en coherencia con las orientaciones dietéticas recogidas en el apartado anterior. Se hará llegar mensualmente, a cada familia, el recibo anticipado del mes con el descuento que supongan las faltas justificadas del mes anterior, teniéndose en cuenta la bonificación correspondiente solicitada y aprobada por la Consejería de Educación. Al estar considerado el Comedor Escolar como un servicio complementario del centro, pero no obligatorio, y tener un amplio componente educativo, tanto alimenticio como actitudinal, hemos de

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considerar las correcciones disciplinarias pertinentes ante el incumplimiento reiterado de alguno de los dos objetivos educativos descritos:

Ante situaciones de indisciplina, comportamiento inadecuado e incorrecto dentro del recinto del comedor, ya sea referido a compañeros/as, profesores/as, personal de cocina, o con los propios alimentos del menú: expulsión del comedor desde una semana, un mes o indefinidamente, dependiendo de la gravedad y reiteración del acto de indisciplina.

La inadaptación del alumnado a los menús y normas sociales propias de un comedor

escolar, tendrán un plazo máximo de tres meses para ser superadas. Pasado ese tiempo, y comprobada la falta de progreso, deberá dejar vacante la plaza que ocupa en el comedor.

La comisión permanente del CE, junto con el responsable del servicio, regularán y llevarán a cabo el proceso de admisión, trasladándose posteriormente al pleno del Consejo las resoluciones adoptadas y teniendo siempre en cuenta los distintos apartados del protocolo expuesto a continuación:

Protocolo a seguir para la puesta en funcionamiento. El presente protocolo pretende arbitrar unas líneas mínimas que se recojan en el ROF del Centro y que ajustándose a la normativa vigente palien en cierta forma determinados desajustes que casi todos los cursos escolares y por diversas índoles se suelen producir y que ocasionan verdaderos quebraderos de cabeza al CE a la hora de estudiar y baremar las solicitudes presentadas. Resolver las solicitudes de alumnos que serán usuarios del Comedor Escolar con arreglo a los

dos criterios enunciados anteriormente y que han sido aprobados por el Consejo Escolar. El servicio de comedor ofertará anualmente aproximadamente, 200 plazas de comedor en

dos turnos, considerando las dificultades estructurales del centro y de las dependencias donde se desarrolla el servicio. (corregido según Acta de Consejo de 24/02/2012)

Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos/as al Comedor, los/las alumnos/as que

no obtuvieran plaza quedarán en una lista de espera, abierta durante el curso a nuevas solicitudes, y que será actualizada cada vez que se produzca una baja.

EL TRANSPORTE ESCOLAR Contamos con una línea de transporte compartida con el IES Fray Bartolomé de las Casas, correspondiente a la carretera de Sevilla. La línea tiene su propio monitor/a que acompaña a los escolares en el trayecto.

Dado que la línea de transporte es compartida con otro Centro que tiene otro horario distinto, la llegada y salida de los escolares no coincide con el inicio y la finalización del horario lectivo, por lo que el Consejo Escolar del centro ha aprobado las correspondientes medidas para que este alumnado no esté desatendido en el tiempo de llegada o salida del vehículo:

Por la mañana, desde la llegada del autobús hasta el inicio de la jornada escolar, el alumnado

será atendido, por monitoras, en el servicio del Aula Matinal del centro. Al mediodía serán atendidos en el Comedor Escolar y además del Monitor/a Escolar, y los/as

maestros/as colaboradores/as del comedor, que se encargarán del cuidado de los/as niños/as desde la finalización de la comida hasta que se van en el correspondiente autobús

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AULA MATINAL El servicio del aula matinal en nuestro centro, surge por la necesidad de ofrecer una ampliación del horario de la mañana, facilitando a las familias la conciliación laboral y familiar. El aula matinal funciona de 7:30 a 9:00 horas, de lunes a viernes, ofreciendo actividades diversas al alumnado, hasta el comienzo del horario lectivo. El uso de este servicio podrá solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo. Antes de la finalización de cada curso escolar y durante el período estipulado por la Consejería de Educación, se efectuará el proceso de solicitud para el siguiente curso. La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida en el servicio de aula matinal, se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación. El alumnado es atendido por monitoras contratadas por una empresa externa que presta servicios, en horario no lectivo, en posesión de los títulos recogidos en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios, con la realización de actividades lúdico-recreativas y formativas que fomentan el compañerismo y la participación. RECURSOS MATERIALES Edificio y Mobiliario. El edificio es un componente también del Centro, ha de preocuparnos su conservación y mantenimiento, así como el correcto aprovechamiento de los espacios. Se concienciará, en la medida de lo posible, a los alumnos y a los profesores de la responsabilidad compartida de conservarlo en perfecto uso. En cuanto al mejor aprovechamiento de los espacios, al iniciar cada curso escolar el Claustro de Profesores estudiará la distribución más adecuada de las distintas aulas y espacios teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Procurar que todas las aulas de un mismo Ciclo queden en la misma planta, estando además

próximas las del mismo nivel. Que las aulas de Educación Especial queden integradas en la generalidad del Centro,

distribuyéndolas en las distintas plantas del edificio. Mantener dentro de cada Ciclo un pequeño espacio para agrupamientos flexibles, desdobles,

grupos de apoyo o reuniones del profesorado. Igualmente, al inicio de cada curso, se harán los cambios y/o distribución del mobiliario que se consideren necesarios en función de la situación de las distintas aulas.

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Material Didáctico. Existe un material de uso general para todo el Centro como proyectores, pantallas, equipo de música y equipos informáticos, cuyo uso, al ser compartido por todos, precisa de una solicitud con antelación, que se realizará a través de la Secretaría del Centro. Por otra parte, existe otro tipo de material, también de uso general, como mapas, globos terráqueos, calefactores, tableros de corcho, grapadoras, etc. que se distribuirán de forma equitativa entre los distintos Ciclos, poniéndose de acuerdo las personas pertenecientes a cada uno de esos Ciclos para su utilización. Finalmente, contamos con otro material como plastificadora, encuadernadora, guillotina, fotocopiadora, etc. que se encuentra en la Secretaría del Centro y podrá ser utilizado en cualquier momento por la persona que lo precise, haciendo la petición de uso al Secretario/a o al Monitor/a Escolar. En lo que se refiere al trabajo de reprografía, será encargado al Monitor/a Escolar con, al menos, un día de antelación. Para la adquisición del material fungible de las distintas aulas, habrá un material de uso habitual (lápices, bolígrafos, papel, etc.), disponible en la secretaría del centro. Para la compra de cualquier otro material distinto, se consultará el estado de los presupuestos y posibilidad de compra con el/la secretario/a del centro. Si se adquiere en un establecimiento de la localidad utilizado habitualmente se solicitará el correspondiente albarán que será entregado en la secretaría con el nombre de la persona que ha efectuado la compra. Si la compra se efectúa en un establecimiento no habitual, se solicitará factura cumplimentada con todos los datos: Nombre, domicilio y NIF del vendedor y del centro, fecha, nº de factura, importe total e IVA, firma y sello. Será abonada de inmediato cuando se presente al secretario/a. BIBLIOTECA. La biblioteca escolar actúa como centro de recursos que filtra y redistribuye contenidos; que presta servicios específicos pensados y articulados para dar respuesta a las necesidades de la comunidad a la que sirve, es agente de mediación y formación vinculado al fomento de la lectura y al desarrollo de habilidades informacionales y hábitos de trabajo intelectual. Y todo ello configurándose como espacio para el encuentro, punto de interconexión y colaboración dentro de la comunidad educativa, entorno social que actúa principalmente de forma presencial con actividades específicas que establecen vínculos y conexiones que, a su vez, pueden sostenerse, nutrirse y conservarse en el entorno virtual. La dirección del centro designará a una persona docente del Cuerpo de Maestros como responsable de la biblioteca escolar. Se designará el equipo de apoyo que estará formado por un máximo de 25% del profesorado con destino en el centro, perteneciente a los cuerpos de la función pública docente. La persona responsable de la biblioteca deberá asistir a las reuniones de trabajo de la Red de Bibliotecas Escolares que se celebrarán a lo largo del curso, convocadas por la correspondiente Delegación Territorial. La persona responsable de la biblioteca, en colaboración con el equipo de apoyo, elabora el plan de trabajo, atendiendo al Proyecto Educativo del centro. Coordinará y establecerá las líneas maestras, organización de la utilización de los espacios y los tiempos y criterios de préstamo.

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La biblioteca del centro está en la zona 2 de la red de bibliotecas. Su plan de trabajo está en continuo cambio por lo que es un documento abierto y flexible. La jefatura de estudios incluirá en el horario semanal, de la persona responsable de la biblioteca escolar un mínimo de tres horas semanales dedicadas a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma. Para adquisición de material bibliográfico y/o audiovisual, se destinará cada curso escolar una partida presupuestaria, intentando ajustar dicha partida a las propuestas y necesidades de los distintos Ciclos. La utilización de la biblioteca escolar concierne a todo el profesorado, a todas las áreas, a todos los programas en los que está inmerso el centro para desarrollar su proyecto educativo. La implicación de la comunidad educativa podrá potenciar programas de lectura, con objeto de favorecer las prácticas de lectura entre el alumnado y familias El uso de programas de gestión de las bibliotecas escolares, como el programa Abies, son herramientas muy útiles porque facilitan la organización de la biblioteca: catalogación, tejuelado, préstamo… Parte de los libros registrados en el Centro, se ubicarán en las distintas clases como biblioteca de aula.

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5. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDADE CLASE.

Zona 7: Infantil 3 años

Zona 6: Infantil 4 y 5 años.

Zona 8: 4º, 5ºy

6º de Primaria.

Zona 5: 1º de Primaria

Zona 3: Fuente.

Zona 4: 2º de Primaria.

Zona 2: 3º de Primaria

Zona 1: Puerta.

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Nuestro patio de recreo tiene una estructura totalmente irregular y en niveles distintos con muros, escaleras y rampas, que separan las distintas zonas y que impiden ver desde ninguna posición todo el espacio completo donde juegan los niños y niñas. Cuenta además con el inconveniente de que no tiene ningún aseo al que se pueda acceder directamente desde el patio, si el alumnado tiene necesidad de utilizar los servicios debe entrar al centro y acudir a los que están en la tercera planta dentro del gimnasio. Actualmente hay tres fuentes en altura para niños de educación primaria o infantil. Una de ellas es doble con dos alturas situada en el pasillo de la cocina, otra en el recreo que comparten Infantil y el Primer Ciclo y otra en la pista de albero Todas estas características, hacen que la vigilancia del recreo deba establecerse, con turnos y puestos fijos, en los que se establece un número mínimo de personas de permanencia durante la media hora que dura el recreo. Al inicio de cada curso escolar, se elabora el listado con el personal docente y no docente que se adjudica a cada puesto para la vigilancia de la zona correspondiente. En este documento se presentan, mediante fotografías cada una de las zonas y el número de personas que se situarán en ellas. Se adjunta además, el plano del patio de recreo con la especificación del alumnado que pasa el recreo en cada parcela del patio de recreo.

Zona 1 PUERTA: 2 personas (Educadora, maestro/PT). Deben estar pendientes del alumnado que solicita pasar a los servicios, e incluso atender a los niños y niñas de 3 años, que acuden acompañados de algún adulto al servicio, pues su zona de recreo está muy alejada de la puerta de salida y entrada al patio. En esta zona también se colocan los niños y niñas del aula específica que están en sillas de rueda o deben estar absolutamente controlados.

Zona 2PASILLO BIBLIOTECA: 1 personas (maestro/a de 3º o 4º). Debe estar pendiente del alumnado que juega en el pasillo de la biblioteca, que además tiene al final una zona que comunica con las escaleras de emergencia y está abierta.

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Zona 3FUENTE: 1 persona (maestro/a de 3º o 4º ). Debe estar pendiente del alumnado que acude a la fuente, juega en el pasillo de salida o va de paso al servicio.

Zona 4PASILLO DEL GIMNASIO: 1 persona (maestro/a de 1º o 2º ). Estará pendiente del alumnado que juega en el pasillo de la cocina. Además tendrá en cuenta la zona del final del pasillo, más allá del gimnasio, que comunica con la escalera de emergencia y una zona de vegetación usada para el Huerto Escolar.

Zona 5PISTA VERDE: 3 personas (maestros/as de infantil y 1º). Estarán pendientes del alumnado que juega en la pista verde y de los que acuden a la pequeña fuente con un grifo que está en la zona.

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Zona 6PATIO DE 3 AÑOS: 2 personas (maestros/as de Infantil y PT ). Estará pendiente del alumnado de 3 años, para el que se ha limitado la parte más elevada del recreo, debido a que es la que se encuentra un poco más limitada con respecto al resto de las zonas de recreo.

Zona 7PATIO DE ALBERO: 3 personas (maestros de 5º, 6 o especialista). Estarán pendientes del alumnado de los cursos superiores que juegan en esta zona, la más grande del patio, con amplitud de visibilidad, pero con el inconveniente de que se accede a ella a través de unas larguísimas escaleras.

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ENTRADA Y SALIDA ORDINARIA La entrada y salida de todo el alumnado se efectuará por la entrada principal de la Avenida Mancera. Para la entrada se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La plataforma sobre la que se sitúa la marquesina, en la que desembocan la escalera y rampas exteriores, se considera el espacio último de acceso de las personas que acompañan a nuestros alumnos y alumnas.

Se destinarán las puertas cristaleras y escaleras derechas para la entrada del alumnado de Infantil y Educación Especial y las puertas cristaleras y escaleras izquierdas para el acceso del alumnado de Primaria.

Ningún acompañante podrá sobrepasar las puertas cristaleras de entrada al edificio, debido al escaso espacio existente entre las puertas y escaleras.

Los niños y niñas del aula de Educación Especial, podrá ser acompañado por la persona que los lleve al centro, accediendo hasta el espacio de ascensores.

Los niños y niñas de 3 años, se recogerán por personal del centro en la cristalera y permanecerán en el pasillo de la planta baja, hasta que estén todos, siendo conducidos por sus tutores/as hasta el aula correspondiente.

El alumnado de 4 años, 5 años y Primaria, entrarán solos al edificio y accederán a sus aulas por las correspondientes escaleras, donde les esperarán sus tutores/as.

El alumnado de transporte escolar, permanecerá con la monitora escolar en la sala de usos múltiples acondicionada para el servicio complementario de aula matinal, hasta el toque de la sirena de entrada.

Para la salida, tendremos en cuenta:

No se producirá la salida de ningún alumnado de las aulas mientras no se oiga el toque de la sirena.

Será responsable de la salida del alumnado el profesor, que en el momento del toque de la sirena se encuentre impartiendo clase en el aula o dependencia en que se encuentren.

Los alumnos y alumnas dejarán las sillas sobre las mesas y su material recogido. El profesorado no abandonará el aula hasta que no haya salido todo el alumnado. El alumnado de Infantil, será entregado personalmente en la plataforma de la entrada al

padre, madre o persona autorizada para recogerlos. Se realizará de forma escalonada, con un intervalo de 5 minutos la salida del alumnado de

infantil, debido a la dificultad que supone la entrega personalizada por parte de cada tutor/a debido al reducido espacio de que dispone la entrada del centro.

SALIDAS Y ENTRADAS EXTEMPORÁNEAS Cuando algún alumno o alumna, llegue o abandone el centro fuera del horario habitual, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

No se podrá salir ni entrar del centro sin la correspondiente autorización de los padres o representantes legales.

Cuando el alumnado llegue o se vaya, la persona que lo acompañe, deberá acudir a la secretaría del centro para firmar el control de entradas y salidas fuera del horario habitual.

El/la monitor/a escolar avisará al tutor/a cuando acudan a buscar al niño/a y le conducirá al aula cuando llegue más tarde.

En caso de aviso a la familia por enfermedad o indisposición, el tutor o tutora realizará la llamada y acordará con el monitor o monitora el aviso hasta que lleguen para recogerlo/a.

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Durante el horario de clases (de 9:00 a 14:00 horas) se evitará la entrada o salida del alumnado salvo en situaciones justificadas. Éstas tendrán que ser comunicadas con anterioridad al profesorado tutor. En estos casos el alumnado sólo podrá salir o entrar a las 10:30 horas, a las 11:30 horas, a las 12:00 horas o a las 13:00 horas para no interrumpir la docencia.

6. COLABORACIÓN DE LOS/AS TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO Las medidas que se tomarán para un correcto cumplimiento del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, serán las siguientes, a tener en cuenta por el profesorado tutor:

Los textos siempre serán propiedad del centro. Durante el curso escolar permanecerán en poder del alumnado para su uso o

aprovechamiento. No podrán ser subrayados, pintados ni cumplimentados en sus diferentes actividades. Sólo en alumnado del 1º y 2º podrán usarlos como material fungible. Al finalizar el curso, serán devueltos al centro en perfecto estado de conservación para ser

utilizados en cursos posteriores por otro alumnado. En vacaciones de verano podrán ser utilizados por el alumnado que lo necesite y desee, sólo

con la autorización expresa del centro. Los textos extraviados o deteriorados, de forma voluntaria o por un uso negligente de los

mismos, serán restituidos o reintegrado su importe, por parte de la familia, una vez recibida la correspondiente comunicación desde la dirección del centro.

Los padres y las madres, así como los/as Tutores/as legales, podrán presentar alegaciones en un plazo de cinco días naturales a partir de la recepción de la comunicación.

La dirección del centro comunicará la resolución definitiva en un plazo de cinco días naturales tras la presentación de las alegaciones.

En el caso de no presentar alegaciones a la comunicación, en el plazo indicado, se entenderá como definitiva la resolución.

El incumplimiento de lo expresado en los tres apartados anteriores, dará lugar a la no obligatoriedad del centro a suministrar al alumnado correspondiente libros gratuitos durante los cursos restantes del período de gratuidad.

Los libros se repartirán el primer curso y se numerarán en función del orden de lista del alumnado. En cursos posteriores se repartirán en función de ese número de lista a partir de una letra, que se obtendrá en sorteo público, y ordenará los apellidos del alumnado de cada clase en sentido ascendente o descendente.

En caso de no aceptar los libros recibidos supondrá la renuncia voluntaria y ésta se ratificará rellenando el correspondiente certificado de renuncia.

Los/as tutores/as recogerán los libros de texto antes de la finalización del curso, comprobarán el estado de conservación de los mismos y comunicarán a la Dirección del Centro los casos que requieran su intervención.

Las editoriales ponen a disposición del centro educativo y de las familias, contenido didáctico de manera interactiva y atractiva para despertar la curiosidad del alumnado y su interés por explorar y seguir aprendiendo. Se reproduce el libro del alumnado, permitiendo el trabajo simultáneo con el libro en papel.

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7. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. El Colegio Reina Sofía posee un Plan de Autoprotección elaborado en el curso escolar 2008/2009, reestructurando el que ya poseía el centro desde el curso 2002/2003, conforme a las instrucciones recogidas en la Orden de 16 de abril de 2008 (BOJA nº 91 de 08/05/2008), por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros. Como se expresa en el artículo 2 de la citada Orden, nuestra pretensión es la de que sea un documento, que formando parte del Proyecto Educativo del Centro, se entienda como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales disponibles, organizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil. El contenido del PAE incluye los apartados del índice comprendido en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, recogida en el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo (BOE nº 72 de 24/03/2007). Como indica la normativa, una copia impresa del citado Plan de autoprotección, se encuentra en la carpeta correspondiente en la dirección del centro. A continuación detallamos los objetivos que deben cumplirse en relación con el Plan de Autoprotección y las acciones encaminadas a conseguirlos con la temporalización de las mismas en cada curso escolar: OBJETIVOS ACCIONES TEMPORALIZACIÓN

Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

Nombrar para cada curso escolar la persona que será Coordinadora del Plan de SL y PRL.

Revisar anualmente los elementos del PAE.

Constituir o renovar los miembros de la comisión de Autoprotección.

Realizar anualmente el simulacro de evacuación.

Primer Trimestre.

Primer Trimestre.

Octubre.

Segundo Trimestre.

Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

Tener disponible el anexo de incidentes en el ámbito del alumnado. Reflejar en SENECA los

incidentes en todos los ámbitos.

Septiembre.

Todo el curso.

Octubre.

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Nombrar anualmente los Equipos Operativos y Equipos de Emergencia. Colocar carteles visibles con

los teléfonos de emergencia y normas de evacuación.

Octubre.

Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

Difundir entre el personal del centro las Normas de evacuación y confinamiento. Solicitar al CEP formación

para el personal en prevención y primeros auxilios cada dos cursos, teniendo en cuenta que la plantilla del profesorado no es definitiva. Realizar, dentro de la acción

tutorial, programas de concienciación con el alumnado de todas las clases. El/la coordinadora, informará

a la AMPA de los protocolos de actuación y desperfectos del edificio.

Octubre.

Primer Trimestre.

Primer y Segundo Trimestre.

Primer Trimestre.

Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Cada curso, exponer los apartados del PAE al personal nuevo, para que conozcan el centro y su entorno descrito en él, así como los protocolos de actuación en caso de emergencia.. Revisar y actualizar los mapas

con el recorrido de evacuación. Colocar señales indicativas de

las salidas de emergencia. Emitir el informe del

simulacro de evacuación y cumplimentarlo en SENECA.

Septiembre.

Tercer Trimestre.

Tercer Trimestre.

Segundo Trimestre.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las

Nombrar anualmente, en el seno del Claustro, las personas que formarán parte de los Equipos de: - Primera Intervención. -Alarma y Evacuación. -Ayuda a personas con discapacidad.

Octubre.

Octubre.

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emergencias.

-Primeros Auxilios. Definir las funciones de los

distintos Equipos. Determinar los/as

Coordinadores de planta en caso de evacuación o confinamiento.

Octubre.

Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

Realizar periódicamente la revisión, retimbrado y carga de extintores. Revisar periódicamente la

instalación de propano de la cocina. Realizar, desde la Comisión de

SL, los informes de elementos de riesgo y desperfectos del edificio, al Ayuntamiento y Delegación de Educación, para solicitar su reparación.

Enero. Cada 4 años.

Cuando sea

necesario.

Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales.

Entregar al Protección Civil de Morón una copia del Plan de Autoprotección Contactar con los servicios

locales de Protección Civil, para coordinar y controlar la realización anual del simulacro de evacuación.

Poner en marcha el protocolo de actuaciones ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, a partir del aviso del Sistema Meteoalerta.

Cada vez que se modifique.

Segundo Trimestre.

Primer trimestre

(septiembre) Tercer trimestre (junio)

A continuación se indican los apartados que componen el Plan de Autoprotección:

Capítulo 0. Introducción

Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento del centro.

1.1. Dirección postal de emplazamiento del centro. 1.2. Identificación de los titulares de la actividad. 1.3. Nombre del coordinador del Plan de Autoprotección.

Capítulo 2. Descripción de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1. Descripción de las actividades desarrolladas en el centro.

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2.2. Descripción del centro, dependencias e instalaciones donde se desarrollan las actividades. 2.3. Clasificación y descripción de usuarios. 2.4. Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren y áreas donde se desarrolla la actividad. 2.5. Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

Capítulo 3. Inventario, Análisis y Evaluación de riesgos.

3.1. Descripción y localización de los elementos que pudieran dar origen a situaciones de emergencia.

3.2. Identificación, cuantificación y tipología de las personas, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso al edificio o áreas donde se desarrolla la actividad.

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

4.1. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales de que dispone el centro.

Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3. Realización de las Inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.

6.1. Identificación y clasificación de las emergencias. 6.2. Procedimiento de actuación ante emergencias. 6.3. Identificación y funciones de las personas que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

7.1. Los protocolos de notificación de emergencia.

7.2. La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la Dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. 7.3. Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones de sistema público de Protección Civil.

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1. Identificación del responsable de la Implantación del PAE. 8.2. Programa de formación y captación para el personal con participación activa en el Plan. 8.3. Programa de Información y formación de todo el personal sobre el PAE.

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Capítulo 9. Programación de auditorías e inspecciones.

9.1. Programa de reciclaje de formación e información. 9.2. Programa de sustitución de medios y recursos. 9.3. Programa de ejercicios y simulacros. 9.4. Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma

parte del PAE.

Anexo I. Directorio de comunicación Anexo II. Planos Anexo III. Informes

8. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los colegios de educación infantil y primaria. A estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Nuestro centro al constituir las comisiones de trabajo, en las que se distribuye equitativamente todo el profesorado del centro, constituirá al inicio de cada curso escolar una comisión específica con las funciones inherentes al Equipo de evaluación, procurando que en ella haya algún miembro de cada Equipo de Ciclo. Entre las funciones de esta comisión sus miembros asumirán las siguientes: Establecer un calendario de diseño del Plan de Autoevaluación. Estudiar y revisar los indicadores de evaluación propuestos por la Agencia Andaluza de

Evaluación. Diseñar los indicadores de evaluación propios del centro. Trasladar las propuestas al ETCP y claustro.

9. NORMAS SOBRE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS. A) Teléfonos móviles.

El teléfono del centro, fijo o móvil, solamente podrá ser utilizado por el personal para asuntos relacionados con la comunicación familiar del alumnado, la organización de actividades complementarias o extraescolares o la relación laboral con estamentos o instituciones, directamente relacionadas con nuestra labor pedagógica.

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Habrá en el centro un teléfono móvil corporativo a disposición del Equipo Directivo y otro del profesorado de Infantil para las comunicaciones de urgencia con las familias y de todo el profesorado en los desplazamientos con alumnado fuera del recinto escolar. El personal trabajador del centro, se abstendrá de la utilización del teléfono móvil en el horario de atención directa al alumnado, a menos que el asunto por el que se le requiera sea de gravedad o urgencia para su vida familiar o laboral, en cuyo caso avisará a la persona más cercana para que realice el pertinente control del alumnado a su cargo. Consciente de la complejidad del uso del móvil en el día a día del centro, donde es usado como medio de comunicación por parte del profesorado, debemos regular adecuadamente su uso, aprovechando las ventajas que ofrece y, por tanto el compromiso de las buenas prácticas del mismo. En las reuniones de órganos colegiados o de coordinación docente, se mantendrán en silencio todos los teléfonos de los presentes, sin menoscabo de la situación de espera de alguna comunicación de índole personal o laboral de carácter urgente, en cuyo caso se abandonará temporalmente la reunión para atender dicha llamada. En ningún caso, el alumnado dispondrá en el horario lectivo de teléfonos móviles ni otro tipo de aparatos electrónico. Durante el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares, el profesorado dispondrá de teléfonos móviles como medio de comunicación con los familiares, realizar fotos… Si por causas familiares algún alumno/a tuviera establecido con los padres la necesidad de comunicación al final de la jornada escolar, mantendrá el aparato desconectado y guardado con sus pertenencias personales, hasta que la jornada haya finalizado. El centro no se hace responsable de la perdida o deterioro de ningún elemento electrónico. El profesorado tutor, si lo estima pertinente, de forma voluntaria y siempre para caso de extrema urgencia; facilitará a los padres en la reunión de tutoría del inicio del curso escolar, su número particular de teléfono, dada la dificultad que supone la utilización y transmisión de mensajes relativos a la acción tutorial, a través del teléfono del centro. B) Ultra portátiles y demás material informático.

La Ley de Educación de Andalucía supone, entre otras, una apuesta por el acceso a las

tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa.

Nuestro centro, dentro del Programa TIC 2.0, fue dotado de aulas digitales, con ordenadores portátiles para el uso de maestros/as de 5º y 6º de Primaria y ordenadores portátiles para el alumnado. Asimismo, con dotación de pizarras digitales, cañón de proyección, sonido de aula y WIFI para internet. El profesorado tutor de cada grupo, al inicio del ciclo cumplirá con las funciones encomendadas al efecto en cuanto al establecimiento de compromisos del alumnado en el uso de los ordenadores portátiles. Compromiso del alumnado: - El cuidado del ultraportátil asignado y su mantenimiento en buen estado - La información que se almacena en él estará relacionada con las tareas educativas - El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada - El uso de la Red con una finalidad formativa y evitar el acceso a páginas de contenidos que no tienen que ver con el objeto de estudio

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- La obligación de mantener la batería del portátil cargada - La comunicación de cualquier avería o contratiempo a la persona referente del centro a la mayor brevedad.