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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE CULLERA Plaça La Verge 5 – Tel 96 1720000 – Fax 96 1720041 -46400 Cullera (Valencia)- NIF P-4610700-I - Pág 1 -

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

AYUNTAMIENTO DE CULLERA

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ÍNDICE

TITULO PRIMERO. Principios, Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.............................................. Pág 6

Artículo 2. Fines del Reglamento …........................................... Pág 6

Artículo 3. Forma de participar …............................................... Pág 6 y 7

Artículo 4. Ámbito de aplicación …............................................ Pág 7

TÍTULO SEGUNDO.- De la Información Municipal y la participaciónciudadana en los Órganos de Gobierno Municipal.

Artículo 5. Información a los vecinos …..................................... Pág 7 y 8

Artículo 6. Quejas y reclamaciones …........................................ Pág 8

Artículo 7. Obtención copias y certificados …............................ Pág 8

Artículo 8. Solicitudes de los vecinos …..................................... Pág 8 y 9

Artículo 9. Sesiones del Pleno …................................................. Pág 9

Artículo 10. Sesiones de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas ….................................. Pág 9

Artículo 11. Sesiones de otros Órganos complementarios y Entidades Municipales........................................... Pág 9

Artículo 12. Iniciativas populares................................................. Pág 9 y 10

Artículo 13. Convocatoria y Orden del Día del Pleno.................. Pág 10

TÍTULO TERCERO.- De las Entidades Ciudadanas y del RegistroMunicipal de Asociaciones.

Artículo 14. Creación de un Registro Municipal de Asociaciones...... Pág 11

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Artículo 15. Acceso a la inscripción en Registro de Asociaciones.... Pág 11

Artículo 16. Procedimiento de inscripción ….................................... Pág 12

Artículo 17. Participación asociaciones en organismos municipales..Pág 12

Artículo 18. Derechos de las asociaciones...................................... Pág 12 y 13

Artículo 19. Subvenciones económicas a las asociaciones................. Pág 13

TÍTULO CUARTO.- De la Iniciativa Ciudadana Artículo 20. Objeto de las Iniciativas …............................................. Pág 13

Artículo 21. Presupuestos participativos........................................... Pág 13 y 14

TÍTULO QUINTO.- De la consulta popular. Artículo 22. Convocatoria de la consulta …...................................... Pág 14

Artículo 23. Derechos de consulta …................................................ Pág 14

Artículo 24. Trámites para ejercer la consulta ….............................. Pág 14

TÍTULO SEXTO COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Artículo 25.Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.... Pág 14 y 15

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación de Órganos desconcentrados............................... Pág 15

Segunda. Modificación y revisión del Reglamento........................... Pág 15

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor ................................................................................. Pág 15

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Acuerdo Ayuntamiento Pleno del 24/09/1991......................... Pág 15

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años ha ido tomando carta de naturaleza la participaciónciudadana. En la Unión Europea, se observa como un factor importante para sudesarrollo institucional. Se sustenta en la creación del libro Blanco de la gobernanzaen Europa de 2001, -como una herramienta de la participación- tomando importanciaya que esta ayuda a la legitimación democrática de la Unión.

En el Tratado de Lisboa, se introdujo un nuevo derecho ciudadano y una nuevaforma de participación pública en la elaboración de políticas de la Unión Europea, através de la cuál los ciudadanos podrán dirigirse a la Comisión Europea para planteariniciativas que les interese en un ámbito de competencia de la Organización;adicionalmente, se tuvo en cuenta a la sociedad civil para la realización del libroVerde que regula esta nueva herramienta. Son múltiples los mecanismos establecidosen la legislación europea para poder hacer efectiva la participación ciudadana, entreellos se pueden citar las consultas a través de la Web de la Comisión Europea, losprogramas y planes incluido el plan D de Democracia, diálogo y debate, las consultasEuropeas en la Ciudadanía para desarrollar nuevos mecanismos de participación, losmecanismos de transparencia con la creación del libro Verde sobre la iniciativaEuropea en el 2005 a favor de la transparencia.

Resulta importante también resaltar los mecanismos de democratización de lasinstituciones que se materializa en los diferentes niveles desde el Parlamento pasandopor la Comisión y el Consejo. En todo caso, los ciudadanos europeos cada vez tienenmás cerca las Instituciones Europeas a lo que ha favorecido el nuevo impulso de laAdministración electrónica.

Por lo que respecta a España y en concreto en el ámbito local, la participaciónciudadana tiene su punto de partida en el artículo 18.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril,por la que se reconoció a los vecinos el derecho a participar en la gestión municipal,si bien se remitió al artículo 69.2 para determinar las formas, medios y procedimientode articulación de ésta. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 2568/1989 desarrolló lasprevisiones de la Ley 7/1985. Definitivamente, la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre,declara que si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes ala potestad de autoorganización de las entidades locales, también es cierto que en laLegislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos, concretos quepermitan la efectividad de esa participación.

El Ayuntamiento de Cullera el 24 de Septiembre de 1991, de forma temprana

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reguló por acuerdo plenario el registro de Asociaciones Vecinales, pero hasta la fechacarente de una norma orgánica municipal que regulara de forma pormenorizada laparticipación vecinal. El presente Reglamento se divide en 6 títulos, dosdisposiciones adicionales, una final y una transitoria con un total de 25 artículos.

En el Título I establece el objeto y fines del Reglamento, donde cabe recalcarel fomento de la vida asociativa de la Ciudad y la accesibilidad para personas connecesidades especiales. Las formas de participación se agrupan en cuatro y son losdiferentes trámites de información municipal, la participación, la iniciativa y elderecho de petición.

En el Título II se regula la información municipal y la participación ciudadanaen los órganos de gobierno municipal. Cabe destacar que se canaliza los mecanismospara las quejas y reclamaciones vecinales y la presentación y obtención por losvecinos de solicitudes, copias y certificados. También se regulan las iniciativaspopulares.

En el Título III, que es de las entidades ciudadanas y del Registro Municipal deasociaciones, se regula la creación del susodicho Registro Municipal, el acceso parasuscripción y los derechos que genera la misma.

En el Título IV se regula la iniciativa ciudadana cuya parte más importante sonlos presupuestos participativos.

El Título V regulan las consultas populares, sirviendo ésta de complemento ydesarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de Enero.

Por último, en el Título VI se pone en funcionamiento la Comisión EspecialMunicipal de Sugerencias y Reclamaciones.

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TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto del Reglamento. Es objeto del presente Reglamentoregular las formas, los medios y los procedimientos de la información y laparticipación del vecindario y las entidades ciudadanas en la gestión municipal, deconformidad con lo que establecen los artículos 1, 4.1 a), 18; 24 y 69 a 72 de la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con lasmodificaciones introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, la Ley 57/2003, de16 de Diciembre y el Capítulo III del Título VII de la Ley 8/2010, de 23 de Junio, dela Generalidad, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Fines del Reglamento. El Ayuntamiento de Cullera pretendemediante este Reglamento conseguir los objetivos que se enumeran a continuación yque tendrán el carácter de principios básicos:

– Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.– Facilitar y promover la participación del vecindario, entidades y

asociaciones en la gestión municipal respecto a las facultades de decisiónque corresponden a los órganos municipales representativos.

– Hacer efectivos los derechos del vecindario recogidos en el artículo 18 de laLey Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Fomentar la vida asociativa de la ciudad. – Aproximar la gestión municipal al vecindario. – Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de

población del término municipal. – Informar sobre los grandes temas municipales, como el presupuesto

general, los planes urbanísticos, las ordenanzas fiscales, los programasculturales, sociales o de salud, así como cualquier otros que, por sucontenido especial lo considere conveniente el Ayuntamiento o lo hayasolicitado un tercio del número de asociaciones vecinales inscritas en elRegistro Municipal.

– Accesibilidad para personas con necesidades especiales.

Artículo 3. Forma de participar. Para que estos objetivos tengan éxito, laparticipación ciudadana se ejercerá a través de los siguientes derechos:

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– Información municipal– Participación– Iniciativa – Petición

Artículo 4. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación se extiende altérmino municipal de Cullera:

a) Los habitantes que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes. b) Las entidades ciudadanas, siempre que la dirección social y el ámbito

territorial estén situados dentro de dicho término.

Se considerarán entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para ladefensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario, siempre que seencuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el RegistroMunicipal de Asociaciones Vecinales.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 5. Información a los vecinos. El Ayuntamiento informará a losvecinos de la gestión municipal a través de los medios de comunicación social y pormedio de la edición de publicaciones y bandos; la colocación de carteles, paneles,vallas publicitarias, tablones de anuncios; proyección de vídeos, organización deactos y otras formas que se consideren necesarias, incluyendo las hechas en soporteelectrónico.

Habrá un buzón en cada Dependencia Municipal donde los ciudadanos podrándepositar sus quejas y sugerencias.

Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión del vecindario y las entidadesciudadanas mediante campañas de información, debates, asambleas, reuniones,consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Periódicamente el Ayuntamiento celebrará una asamblea vecinal dondeinformará de la gestión que se ha realizado. Se convocará y presidirá por el Alcaldedel Ayuntamiento.

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Se creará por la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno, una bolsa devecinos interesados de participar en los diversos órganos municipales que seconsidere adecuado.

Artículo 6. Quejas y reclamaciones En el Ayuntamiento habrá una Oficina de Información y un registro de

iniciativas, quejas y reclamaciones. Las funciones serán las siguientes:

a) Canalizar las actividades relacionadas con la información a la que se refiereel artículo quinto, así como el resto de la información que proporciona elAyuntamiento.

b) Informar el vecindario sobre la finalidad, las competencias y elfuncionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento,así como de los órganos y servicios de las administraciones central y autonómica y dela Diputación Provincial.

c) Informar sobre los trámites administrativos de cada expediente, y llevar elseguimiento.

En 20 días hábiles, el Ayuntamiento deberá contestar a la queja o reclamaciónplanteada.

Artículo 7. Obtención copias y certificados. La obtención de copias y certificados acreditativos de acuerdos municipales o

antecedentes de estos, así como la consulta de archivos, se solicitará a la Oficina deInformación que, de oficio, hará las gestiones que sean necesarias para que lossolicitantes obtengan la información requerida en un plazo no superior a 20 díashábiles y sin que eso comporte entorpecer los trabajos de otros servicios municipales.

En el caso de que no se pueda facilitar la información, en un plazo no superiora 20 días hábiles, se comunicará el motivo de la denegación.

Artículo 8. Solicitudes de los vecinos. Las solicitudes que dirijan el vecindario a cualquier órgano del Ayuntamiento

pidiendo aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente porescrito y/o administración electrónica, excepto las determinadas en el artículo 12 yserán contestadas en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir delsiguiente de su recepción.

Cuando la solicitud formule propuesta de actuación municipal, el departamento

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y/o sección municipal informará a la persona o entidad solicitante del trámite que letenga que hacer. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal,quien actúe de Secretario/a, remitirá a la persona o entidad proponente, en el plazomáximo de treinta días, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Elpresidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuestaen la sesión que corresponda, con tal de motivarla y si procede, ampliarla ydefenderla.

Artículo 9. Sesiones del Pleno. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los casos previstos en la Ley

7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará laasistencia o la información simultánea del público interesado a conocer el desarrollode las sesiones a través de los medios más adecuados al caso.

2. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación socialdebidamente acreditadas tendrán acceso preferente y recibirán las máximasfacilidades para cumplir su trabajo.

Los asistentes podrán grabar las celebraciones del Pleno con sus propiosmedios, respetando en todo caso el orden de sesiones que establezca la Presidencia.

Artículo 10. Sesiones de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local con excepción de aquellos casos en

que actúe por delegación del Pleno y las Comisiones Informativas no són públicas.No obstante, las sesiones de estas últimas puede ser convocada la representación delas asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales delvecindario, cuando así lo autorice la presidencia, solo a los efectos de escuchar laopinión o recibir el informe en temas concretos de interés para la asociacióncorrespondiente.

Artículo 11. Sesiones de otros órganos complementarios y entidadesmunicipales

Las sesiones de los otros órganos complementarios y entidades municipalespueden ser públicas, de acuerdo con los términos que disponga la legislación y lasreglamentaciones o acuerdos plenarios por los cuales se rijan.

Artículo 12. Iniciativas populares. 1. Un número mínimo de 500 vecinos inscritos en el Censo Electoral podrán

registrar propuestas de acuerdo, actuaciones o proyectos de Reglamento, en materiade la competencia municipal. En todo caso, se requerirá el previo informe delegalidad del Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue, así como el

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informe del Interventor o persona en quien delegue, cuando la iniciativa afecte aderechos y obligaciones de contenido económico.

Cuando la propuesta esté referida a un asunto de competencia plenaria éstaincorporará un portavoz que podrá intervenir en defensa y explicación de la misma.El Presidente autorizará y moderará llegado el punto, la intervención de éste. Tras suintervención, la Corporación debatirá y votará el asunto.

Tales iniciativas podrán llevar incorporado una propuesta de consulta popularlocal que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos establecidos en laLey 7/1985.

2. Se excluyen del tratamiento las cuestiones que no tenga competencia elAyuntamiento. En este caso tras su presentación por el Registro de Entrada seráinformada por los órganos a que se refiere el punto anterior, y resulta inadmisible sutramitación por la Alcaldía.

Artículo 13. Convocatoria y Orden del Día del Pleno. 1. Las convocatorias y Orden del Día de las sesiones de Pleno se trasladarán a

las entidades ciudadanas y a los medios de comunicación social y se harán públicasen el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y por los medios electrónicos que seconsidere.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesionesplenarias y de sus acuerdos, así como de las resoluciones de la Alcaldía que pordelegación dicten los delegados. Esta publicidad se extiende a aquellos acuerdos queadopte la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.

3. Al efecto, se podrán utilizar los medios siguientes:

a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral de un Boletín InformativoMunicipal.

b) Remisión del acta de la sesión o el extracto a las asociaciones que losoliciten.

c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal. d) Otros medios de comunicación que faciliten la divulgación de los actos

administrativos. e) Página web municipal. f) Aplicaciones y otros medios tecnológicos de los que disponga el

Ayuntamiento.

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4. El Ayuntamiento procurará utilizar en lo posible para canalizar lo dispuestoen el párrafo anterior la administración electrónica.

TÍTULO TERCERO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

ASOCIACIONES

Artículo 14. Creación de un Registro Municipal de Asociaciones. 1. El Ayuntamiento crea a través de este Reglamento un registro que tiene por

objeto conocer el número de entidades del municipio, sus fines y representatividad,con tal de posibilitar una correcta política municipal de fomento de las asociacionesvecinales.

Por tanto, este Registro es independiente del Registro General de AsociacionesSupramunicipal en el que, así mismo, deberán de figurar inscritas.

2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones, lasAsociaciones el objeto de las cuales sea la defensa, el fomento o la mejora de losintereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, y en particular lasasociaciones de vecinos de un barrio, los padres de alumnos, las entidades culturales,deportivas, media ambientales, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales yprofesionales o cualquier otras similares.

Artículo 15. Acceso a la inscripción en el Registro de asociaciones.

1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General delAyuntamiento de Cullera.

2. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas,que deberán de aportar al menos los siguientes datos, los cuales tendrán carácterpúblico:

a) Estatutos de la Asociación. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros

registros públicos. c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos. d) Domicilio social.e) Presupuesto del ejercicio económico en curso. f) Programa de actividades del año en curso. g) Certificado del número de socios.

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3. El registro es público, salvando aquellos datos que están protegidos por lalegislación.

Artículo 16. Procedimiento de inscripción. 1. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y excepto que

este plazo hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación noincluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número deinscripción. A partir de este momento, se considerará de alta a todos los efectos.

2. Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día, en elplazo máximo de un mes, desde que se produzca la modificación. El presupuesto, elbalance económico del ejercicio anterior y el programa anual de actividades secomunicarán al Ayuntamiento dentro del primer trimestre de cada año.

3. El incumplimiento de estas obligaciones legitima al Ayuntamiento a dar debaja a la Asociación en el Registro, previo expediente instruido al efecto.

Artículo 17. Participación de las asociaciones en organismos municipales. Las asociaciones inscritas tienen derecho a proponer a sus representantes en los

órganos desconcentrados del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establecen losreglamentos o estatutos respectivos.

Artículo 18. Derecho de las asociaciones. 1. Los derechos reconocidos sólo podrán ejercerlos las asociaciones para la

defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario que se encuentreninscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipalreconocido al vecindario en general, las entidades a que se refiere los artículosanteriores disfrutarán siempre que lo soliciten expresamente de los derechossiguientes:

a) Recibir en su domicilio social o al correo electrónico que hayan designadolas convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesionespúblicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objetosocial de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones quecorrespondan a estos asuntos.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento,siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo el objeto social.

c) Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales,

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con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de diversasasociaciones o por el mismo Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a lasinstalaciones.

El uso de medios públicos municipales habrá de ser solicitado por escrito alAyuntamiento. Su utilización será a título de precarista. En cualquier momento,previo expediente instruido al efecto, el Ayuntamiento podrá recuperar la posesión delbien cedido temporalmente.

Artículo 19. Subvenciones económicas a las asociaciones. 1. De acuerdo con los recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá

subvencionar económicamente las asociaciones para la defensa de intereses generaleso sectoriales del vecindario, tanto en lo que se refiere a los gastos generales como alas actividades que realicen.

2. A este efecto, el Presupuesto General del Ayuntamiento incluirá una partidadestinada a tal fin. El Pleno del Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestadesreglamentarias y de auto organización y a través de las bases de ejecución, concretarálas formas, los medios y procedimientos de distribución que, en todo caso, incluirá surepresentatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus fines, y lacapacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicaso privadas.

TÍTULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 20. Objeto de las Iniciativas. 1. Cualquier ciudadano, vecino o vecina, en nombre propio o mediante

entidades o asociaciones, podrán dirigirse al Ayuntamiento en la forma y términosprevistos en la legislación sobre transparencia y procedimiento administrativo común.

2. Según lo previsto en la Ley Orgánica de Derecho de Petición, los ciudadanospodrán dirigirse al Ayuntamiento para pedir la ejecución de una actividaddeterminada de competencia y de interés público municipal. Esta es diferente a laprevista en el artículo 8 de este Reglamento. El Ayuntamiento en 20 días hábilescontados a partir del siguiente a su presentación deberá contestar a lo planteado.

Artículo 21. Presupuestos participativos. En los presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las iniciativas

ciudadanas aprobadas y procurará que dispongan de dotación presupuestariasuficiente para poder llevar a efecto estas iniciativas, si es procedente. El Pleno delAyuntamiento concretará la forma y medios de llevarlo a buen término. Teniendo en

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cuenta que deberá ser el proceso de participación ciudadana, abierto, autoregulado,fomentando la reflexión activa y solicitud de los vecinos/as.

TÍTULO QUINTO DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 22. Convocatoria de la consulta.La Alcaldía, con el acuerdo previo de la mayoría absoluta del Pleno y de

conformidad con la normativa legal que corresponda en este caso, puede someter aconsulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter localque sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal,exceptuando los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 23. Derechos de consulta. En todo caso, ante la posibilidad de una consulta popular, el Ayuntamiento

reconoce:

1. El derecho del ciudadano empadronado a ser consultado. 2. El derecho que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas, con

la máxima información escrita, gráfica y clara.

Artículo 24. Trámites para ejercer la consulta 1. Corresponde al Ayuntamiento hacer los trámites pertinentes para celebrar la

consulta sobre materias de su competencia. 2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular; con la

resolución previa de los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana, con larecogida de más de 1.000 firmas de apoyo entre el vecindario de Cullera y deconformidad con lo que prevé la Legislación vigente.

3. En todo aquello que no esté previsto en este título, se actuará de acuerdo conlo que dispone la legislación estatal o la Comunidad Autónoma, en especial la LeyOrgánica 2/1980 de 18 de Enero, Reguladora de las distintas modalidades dereferéndum.

TÍTULO SEXTO COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Artículo 25. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Se constituye para la defensa de los derechos de los vecinos ante elAyuntamiento, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Ésta estará

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formada por representantes de todos los grupos que integran el Pleno de formaproporcional al número de miembros que tenga el mismo.

Podrán asistir vecinos para plantear verbalmente quejas o reclamaciones acercadel funcionamiento del Ayuntamiento y sus organismos desconcentrados odescentralizados.

Por acuerdo plenario se regulará su funcionamiento, composición yorganización de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA . Creación de órganos desconcentrados.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones establecidas en elartículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, podrá crear otros órganosdesconcentrados, con la finalidad de facilitar la participación del vecindario.

SEGUNDA. Modificación y revisión del Reglamento.

El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo que establece elartículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL . Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de ser publicado en

el Boletín Oficial de la Provincia, y se tramitará de acuerdo con el procedimientoestablecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Acuerdo del Ayuntamiento Pleno del 24 de Septiembre de 1991.

El Registro Municipal de Asociaciones vecinales creado por acuerdo plenariode 24 de septiembre de 1991, estará vigente hasta la entrada en vigor de esteReglamento.

Las asociaciones inscritas en este Registro pasarán al nuevo Registro creadosal amparo de este Reglamento si en el plazo de 30 días desde la comunicación quehaga el Ayuntamiento así lo soliciten, con la actualización de datos que corresponda.

Plaça La Verge 5 – Tel 96 1720000 – Fax 96 1720041 -46400 Cullera (Valencia)- NIF P-4610700-I - Pág 15 -