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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN Y 8° BÁSICO 2015

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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC

REGLAMENTO DE

PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN

7° Y 8° BÁSICO

2015

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::: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN :::

La Escuela de las Artes y la Tecnología de Maipú se moviliza a partir de un modelo de gestión con sello

en la participación y la transparencia, potenciado fundamentalmente por una malla curricular que integra

las Artes y las Tics, a nivel curricular y administrativo, cuyo sustento práctico se expresa en un sitio Web

institucional, un Campus Digital y actividades transversales donde se complementan los procesos de

aprendizaje con herramientas y estrategias tecnológicas y fenómenos artístico-culturales.. El modelo pedagógico que sustenta nuestra escuela, se define como constructivista orientado a la

indagación y experimentación, por consiguiente, los procesos de evaluación son inminentemente

cualitativos y procesuales. En consecuencia, la evaluación tradicional sujeta al paradigma

científico, debe tener una presencia menor y en la medida de que los procesos de investigación, de

obtención de evidencias estadísticas, ranking internos o comunales, lo requieran y no como el

unico medio de verificación de los resultados de aprendizaje o niveles de logro académico de

los(as) estudiantes.

TITILO PRELIMINAR

El presente reglamento se basa fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

Decreto exento nº 511/97, Reglamento de promoción de niños y niñas de Enseñanza Básica. Decreto Supremo de Educación nº 158/99, que complementa decretos de

evaluación 511/97 y 112/99 y que se refiere a la eximición. Decreto Supremo de Educación nº 256/2009, que establece “Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de Enseñanza Básica. Decreto exento nº 001363/2011 que aprueba Planes y Programas de 5º a 8º

año de Educación Básica. Estandar de Aprendizaje Proyecto Educativo Institucional de la Escuela de las Artes y la Tecnología. Marco para la Buena Enseñanza. Manual de Convivencia Escolar Escuela de las Artes y la Tecnología.

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DISPOSICIONES GENERALES

Orientaciones Técnico Pedagógicas

El actual Marco Curricular Chileno centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje, por lo cual el

proceso de enseñanza debe apoyarse en estrategias pedagógicas innovadoras y actuales,

adaptadas a los diversos niveles, ritmos, intereses y estilos de aprendizaje de los estudiantes. Los

procesos didácticos y las estrategias diseñadas para el logro de los aprendizajes con sus

respectivas herramientas de evaluación deben ser desafiantes, permitiendo en los estudiantes

desarrollar competencias de orden superior tales como: Análisis, interpretación y síntesis de información procedente de una diversidad de

fuentes escritas o audiovisuals.

Resolución de problemas en diversos contextos.

Comprensión sistémica de procesos y fenómenos.

Comunicación de ideas, opiniones y visiones de manera coherente y fundamentada.

Trabajo en equipo. El docente de cada asignatura, al inicio del semestre, establecerá en su diseño curricular las

estrategias con que llevará a cabo el proceso de evaluación, informando a la UTP y los estudiantes

las formas, tipos y carácter de los procedimientos y/o instrumentos evaluativos que aplicará en los

cursos a su cargo, para evaluar los aprendizajes de sus estudiantes en el logro de los Objetivos

Fundamentales Verticales y Transversales y los contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación

Básica los que serán publicados en su Aula Virtual para conocimiento de la comunidad.

Objetivos del RE_ESCUELA DE LAS ARTES Y LA TECNOLOGÍA

Evaluar los aprendizajes de los estudiantes a través de variados procedimientos e instrumentos.

Propender y desarrollar en los estudiantes capacidades, destrezas y habilidades, de orden superior o de mayor complejidad cognitiva.

Crear y aplicar procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación que consideren la heterogeneidad y, a su vez, que se adecuen a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de niños y niñas, permitiendo distinguir y establecer los distintos niveles de logro.

Utilizar los resultados de la evaluación para retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje otorgándole un carácter formativo tanto para los estudiantes como a la propia práctica docente.

Hacer partícipe a los educandos en los procesos de evaluación a través del diseño de instrumentos evaluativos que permitan recoger información de pares, autoevaluación y/o coevaluación.

Comunicar dentro de los plazos establecidos los resultados de las evaluaciones a los estudiantes, padres y apoderados.

Del Periodo Escolar

El período escolar que regirá la evaluación de los estudiantes de nuestra escuela será de

régimen semestral, siendo la duración para cada semestre lo establecido por el Calendario

Escolar Regional, instituido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la

Región Metropolitana. Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, serán socializadas con los

padres y apoderados en la primera reunión del año escolar, cuya información les será entregada

por el profesor/a jefe. De igual forma, será publicado para su descarga en el Sitio Web

Institucional.

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Plan de Estudios

ASIGNATURA

7° Y 8°

Lenguaje 6

Inglés 4 Matemática 6

Ciencias Naturales 4 Historia 4

Ed. Tecnológica 2

Educación Artística/visuales-musicales (ELECTIVO) 4 Educación Física 2

Religión 2 Consejo de Curso 1

Orientación 1

Total F. General 36 Comunicación Audiovisual 2

Introducción al movimiento 2 Total JECD 4

Total 40

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ARTÍCULO I

Será responsabilidad de los(as) docentes que imparten las diferentes asignaturas, comunicar a los

(las) estudiantes y apoderados (as) los objetivos generales y específicos, unidades temáticas

contenidos, actividades de aprendizaje, el sistema de evaluación y ponderación de notas y los

diversos aspectos asociados al uso del Campus Virtual (Plataforma Moodle) de la escuela. El establecimiento entregará informes impresos y/o digitales, parciales y semestrales en reuniones

de subcentros, a cada apoderado(a).

ARTÍCULO II

Las exigencias de asistencia a las evaluaciones.

La asistencia a pruebas, controles, exposiciones, visitas u otras actividades de evaluación

programadas, será obligatoria y su incumplimiento permitirá ser calificado(a) con nota 2,0 (dos

coma cero). Si esto está asociado a indisciplina, la conducta será registrada en la hoja de vida de

el(la) estudiante. Se exceptúan de esta disposición:

a) Los(as) estudiantes que presenten certificación médica en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Esta

certificación será archivada en el expediente de cada estudiante y su comunicación será responsabilidad

de la Inspectoria General, quien deberá transmitir a UTP y luego a los(as) docentes de jefatura. Las

medidas tendientes a resolver la situación de evaluación pendiente, no deberán superar los 3 días luego

de la incorporación del(la) estudiante a sus actividades regulares.

b) Los (as) estudiantes que representen al establecimiento en actividades oficiales, académicas,

culturales, deportivas u otras. Tal calidad deberá ser certificada con antelación por el(la) docente

responsable en un oficio o correo electrónico institucional a Inspectoria, UTP y a los(as) docentes

que en la eventualidad hayan fijado evaluaciones. c) Los (as) estudiantes que por fuerza mayor no pudieran asistir a una evaluación, deberán ser

justificados por el (la) apoderado(a) o una persona responsable, emparentada en línea directa con

el (la) estudiante, haciéndose presente en el establecimiento. d) Los(as) estudiantes que obtengan un promedio aritmético de proceso de 6.0 o superior en las

asignaturas contempladas, rendirán pruebas de nivel, pero su resultado será considerado, sólo si

este produce un incremento en su promedio al finalizar cada semestre. ARTÍCULO III

De las evaluaciones

Toda actividad curricular del (la) estudiante, deberá ser evaluada. Se consideran procedimientos

evaluativos las pruebas escritas u orales, controles breves (de materias, lecturas, biografías, guías, entre

otros), trabajos individuales y/o en grupo, informes de visitas en terreno, aplicaciones multimediales de

constatación de habilidades y/o contenidos, portafolios, etnografías, representaciones artísticas y en

general, cualquier actividad que permita medir la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas,

y/o progresos de la formación académica de el (la) estudiante, con el fin de determinar el nivel de

rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de aprendizaje. Ante una posible filtración del contenido, parcial o total de un instrumento o procedimiento de

evaluación, el cual sea comprobado fehacientemente, procederá la cancelación de la actividad, su

reprogramación y el rediseño de la misma. Si el hecho involucra a algún determinado miembro de la comunidad educativa, se aplicará la

sanción dispuesta en el Manual de Convivencia Escolar.

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ARTÍCULO IV

Para el cumplimiento del artículo precedente, el establecimiento adopta la escala de calificaciones en notas de 2,0 a

7,0 expresadas hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0. Para obtener la nota mínima de

aprobación, el (la) estudiante deberá conseguir un 60% de logros de la evaluación.

ARTÍCULO V

El significado cualitativo o niveles de logro para efectos de construcción pautas de evaluación,

rúbricas u otros instrumentos es el siguiente:

7,0 _ 6,6 Excelente 6,5 – 6,0 Muy Bueno 5,9 – 5,0 Bueno 4,9 – 4,0 Suficiente 3,9 – 2,0 Insuficiente

Queda a criterio y arbitrio de los(as) docentes utilizar otros conceptos para efectos de establecer

niveles de logro, lo cual en todos los casos debe ser aprobado y autorizado por la UTP.

ARTÍCULO VI

Las calificaciones parciales y finales deberán expresarse con un decimal, debiendo aproximarse a

la décima inmediatamente superior la centésima igual o superior a cinco. Los promedios 3,94 o

inferiores en centésimas, deberán someterse a este reglamento. No se aplicará en modo alguno

reducción de notas en este tipo de calificaciones cuando constituyan promedios, por considerarse

una práctica antipedagógica e inicua.

ARTÍCULO VII

Se considerará como “Calificación Semestral Final” el promedio ponderado de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre por los (las) estudiantes, más la calificación obtenida en la

prueba de nivel respectiva. Estas calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de

clases, en cada hoja de asignatura y en espacio virtual respectivo de SINEDUC, indicando fecha y

actividad curricular evaluada. El registro de notas parciales será de exclusiva responsabilidad de cada

profesor, quien deberá conservar en listas de cotejo, dichos registros para presentar en la eventual

necesidad de respaldar una calificación. Esos casos serán sometidos al Consejo de Profesores.

ARTÍCULO VIII Corresponderá a la Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, fijar las fechas de

las pruebas de nivel y la entrega de los promedios finales. Estas fechas deberán ser comunicadas a los (as)

estudiantes y a los apoderados al inicio del año o en su defecto, al principio de cada semestre.

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ARTÍCULO IX

Se considerará prueba de nivel a aquel procedimiento de evaluación que permite la integración de

contenidos, aprendizajes clave y/o esperados, desarrollados y/o considerados en evaluaciones

anteriores de la asignatura y no a la suma o repetición de lo ya evaluado.

ARTÍCULO X

Se considerará como prueba de nivel aquellos procedimientos de evaluación que cotejen a lo

menos 2 aprendizajes esperados a través de los cuales se pueda dar cuenta del nivel de logro

alcanzado por los estudiantes en ellos.

ARTÍCULO XI

La Unidad Técnico pedagógica se hará cargo de la aprobación e impresión de los instrumentos o

procedimientos que serán aplicados. Cada docente de asignatura deberá entregar, con tres

semanas de anticipación, el temario con los contenidos y aprendizajes a medir en dicha

oportunidad.

ARTÍCULO XII

Las evaluaciones sumativas deberán ser fijadas mes a mes y publicadas sus instrucciones y

objetivos en el Aula Virtual de la asignatura. En el caso de otras modalidades de evaluación, este

plazo será determinado según el criterio de cada docente, en virtud de los requerimientos y su

planificación.

ARTÍCULO XIII

Las fechas y horas durante en las cuales se aplicarán pruebas, controles o se llevarán a cabo

exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos, deberán quedar

claramente especificadas en el libro de clases, en la planificación de la enseñanza y en el Aula Virtual.

El no cumplimiento de esta disposición, podrá ser causal de suspensión de la evaluación en cuestión.

ARTÍCULO XIV

El (la) estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas y la pauta de corrección aplicada para la

revisión de controles, pruebas, exámenes, y otros procedimientos evaluativos. Las notas obtenidas deberán ser

entregadas en un plazo no mayor a dos semanas y serán de conocimiento público. En el caso de las notas que

correspondan a pruebas de nivel, deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 72 horas. La corrección de notas

en caso de error es de exclusiva responsabilidad del profesor de cada asignatura. Cuando este error deba corregirse

en el libro de clases, debe ser visado por la UTP.

ARTÍCULO XV

Todo(a) estudiante que sea sorprendido(a) actuando deshonestamente durante la aplicación de un

control, prueba u otros, será sancionado(a) con la suspensión de dicha evaluación. Se deberá, en este

caso, aplicar una interrogación oral y registrar esta actitud en la hoja de vida de el (la) estudiante.

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ARTÍCULO XVI

Las pruebas de nivel debe ser rendida por todos (as) los (las) estudiantes.

ARTÍCULO XVII

La nota final por semestre será el promedio ponderado entre la nota de presentación a la prueba

de nivel que equivaldrá a un 70% del total del promedio semestral final, y la nota obtenida en la

prueba de nivel, la cual equivaldrá al 30% del promedio semestral final. El promedio anual será la

ponderación de los promedios obtenidos en el primer y el segundo semestre. ARTÍCULO XVIII

La no asistencia a las pruebas de nivel será evaluada con nota mínima 2,0 (dos coma cero). Se

excluyen de esta medida los (as) estudiantes que se justifiquen según el Artículo II de este reglamento. ARTÍCULO XIX

Se rendirán pruebas de nivel en todas las asignaturas, incluyendo Formación diferenciada y JECD. ARTÍCULO XX

Los promedios aritméticos semestrales de las asignaturas complementarias y electivas, se

promediarán con una ponderación de un 30% con el promedio aritmético de las asignaturas del

plan de estudio afines. Es decir:

- Comunicación Audiovisual => Educación Tecnológica - Artes Musicales o Artes Visuales => Artes Electivas - Artes de la Representación => Lenguaje y Comunicación.

Por tanto, las asignaturas complementarias no realizarán PDN y cerrarán sus promedios semestrales una semana antes de la aplicación de dichas pruebas.

ARTÍCULO XXI

De la promoción:

1. Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será 4,0.

2. La calificación obtenida por los (as) estudiantes en Religión no incidirá en la promoción escolar,

de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 924/83. La asignatura tendrá connotación netamente formativa y su evaluación será expresada en conceptos.

3. Para la promoción de los (as) estudiantes , se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios del Establecimiento

Educacional y la asistencia a clases, que debe ser de un 85% anual o superior. Incidirán

también las estadísticas que se generen desde el Campus Digital. 4. Los(as) estudiantes que no hubiesen cumplido con una asistencia anual de un 85%, podrán

apelar a la dirección del establecimiento a través de una carta donde su apoderado(a) exponga

las razones y justificaciones de la situación, adjuntando certificados y/o otros documento de

respaldo, a más tardar la primera semana de diciembre del año en curso. La dirección del

establecimiento resolverá conjuntamente con el (la) docente de jefatura, se someterá al arbitrio

del consejo de docentes, en el consejo de evaluación final del año lectivo, la resolución final de

promoción o repitencia. En todos los casos para optar a esta instancia, el promedio final de

calificaciones del o la estudiante no puede ser inferior a un 5.0

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ARTÍCULO XXII

Es causal de reprobación de una asignatura, la obtención de una calificación final ponderada igual o inferior a 3,9 (tres coma nueve).

ARTÍCULO XXIII

La cantidad mínima de notas parciales que deberán ser registradas por asignatura corresponderá

al total de horas pedagógicas asignadas, más dos (2) y con un máximo de 8. ARTÍCULO XXIV

Los(as) estudiantes que no alcancen esta cantidad de notas y sufran un problema que les impida la

realización de evaluaciones pendientes y pruebas de nivel, deberán ser calificados(as) con el

promedio de las notas registradas hasta la fecha, previa justificación del caso ante la UTP. Los (as) estudiantes que no cumplan con el proceso normal de asistencia a clases por razones

médicas respaldadas por los documentos pertinentes; es decir días trabajados y/o evaluaciones

que den cuenta de sus niveles de logro, podrán someterse a un régimen de exámenes libres,

asociado a su interacción con el Campus Digital del establecimiento, el cual estará bajo la tutela del

(la) docente de jefatura y la inminente supervisión y validación de la UTP.

ARTÍCULO XXV

La repitencia de un(a) estudiante se normará de acuerdo a los Reglamentos de Evaluación y

Promoción Escolar, Decretos Supremos Exentos que correspondan a cada Nivel Educativo.

ARTÍCULO XXVI

La preparación de las pruebas de nivel se iniciará 2 (dos) semanas antes de la aplicación de dichas

evaluaciones. Los contenidos e ítems que se utilizarán en la evaluación deben ser de conocimiento

público. El procedimiento evaluativo que se defina, debe cautelar el equilibrio entre aspectos

conceptuales, procedimentales y actitudinales. No se podrán aplicar instrumentos o procedimientos

evaluativos cuya modalidad y forma sea desconocida para los(as) estudiantes.

ARTÍCULO XXVII Las evaluaciones y procesos de enseñanza asociados a estas, pueden realizarse a través del Campus

Virtual del Establecimiento y posteriormente incorporarse a los medios análogos pertinentes (libros de

clases u otro). Así mismo, la UTP monitoreará semanalmente la actualización de los recursos de esta

plataforma, lo cual incluye aquellos recursos asociados a la planificación de la enseñanza.

ARTÍCULO XXVIII Es responsabilidad de las jefaturas docentes, entregar información y los antecedentes necesarios a

sus apoderados en los plazos y fechas pertinentes, sobre las situaciones académicas y

disposiciones administrativas que rijan para los(as) estudiantes de su curso que requieran trabajar

en base a adecuaciones curriculares por tener necesidades educativas especiales. Cualquier docente puede solicitar la atención de un estudiante que a su criterio presente

necesidades educativas especiales, lo que tendrá que ser adverado por informes de especialistas y

la Unidad Técnico Pedagógica. El (la) apoderado(a) debe hacer llegar los informes médicos a la

dirección del establecimiento hasta el 30 de abril de cada año escolar. La UTP, desarrollará un informe global y registro individualizado sobre estos estudiantes, entregando las

orientaciones necesarias a los(as) docentes para llevar a cabo los procesos evaluativos pertinentes.

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ARTÍCULO XXIX

Las estudiantes que durante el año lectivo se embaracen, podrán ser promovidas de curso

cumpliendo con a lo menos un semestre de asistencia a clases, consecutivo o no. En relación a los

procesos evaluativos, estos se ceñirán al tenor general de este manual y las interesadas contarán

con su perfil de estudiante activo en el Campus Virtual.

Asimismo, los estudiantes que sean padres o mantengan compromisos laborales que les

demanden tiempos que se riñan con su asistencia al colegio, podrán someterse a protocolos de

evaluación que serán definidos y consensuados con el equipo directivo del establecimiento. Lo anteriormente expuesto también rige para aquellos(as) estudiantes que por su desarrollo

artístico deban ausentarse del establecimiento en horas lectivas para participar en orquestas,

academias u otras agrupaciones de este carácter. Para aseverar estas situaciones, se deben presentar el contrato de trabajo o algún documento que

evidencia la situación laboral, certificado de nacimiento o carta del director o representante de la

entidad artística, respectivamente. Cualquier situación excepcional será resuelta por la dirección del establecimiento y/o sus

organismos asesores. Los privilegios otorgados a los estudiantes en lo citado anteriormente, serán evaluados cada semestre en relación al compromiso y responsabilidad.

ARTÍCULO XXX

Los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje para desarrollarse adecuadamente en una asignatura, ya

sea por dificultades permanentes o temporales, deberán acreditar su condición ante la UTP mediante el informe

médico del especialista correspondiente y una solicitud por escrito del apoderado. Sólo con estos antecedentes la

UTP podrá autorizar la aplicación de procesos de evaluación diferenciada. El plazo para acreditar y solicitar la

evaluación diferenciada será el 30 de abril de cada año. En el caso de que un estudiante se vea afectado por una

situación emergente posterior al plazo definido podrá presentar la solicitud y su evaluación diferenciada se aplicará

desde la fecha de aprobación y acreditación. En el caso de que el estudiante presente alguna dificultad que requiera de atención especializada, dando

cumplimiento al Art 10 de la LGE, será derivado por Orientación a un establecimiento que cuente con PIE.

ARTÍCULO XXXI En casos que no sea posible aplicar evaluación diferenciada se podrá eximir al estudiante hasta en

una asignatura de aprendizaje. (Decreto 158/99) y (Art. 6º D.S.E. 83/01). Para efectos de acogerse

a esta eximición el apoderado presentará una solicitud a la UTP, acompañada de la documentación

que acredite la situación con plazo máximo 30 de abril de cada año. Dicha solicitud será sometida

al análisis de la UTP, Profesor Jefe y Profesor de asignatura, quienes emitirán una resolución por

escrito al apoderado autorizando o rechazando la solicitud. ARTÍCULO XXXII Los estudiantes que ingresen una vez iniciado el año escolar, provenientes de otros establecimientos

educacionales con plan de estudio similar, deberán presentar un informe de calificaciones parciales, el

que será registrado fielmente en el libro de clases por el profesor jefe. Quienes provengan de

establecimientos con planes de estudio propios, se procederá a registrar sus calificaciones convalidando

con aquellas asignaturas que resulten afines, no considerando aquellas que no tengan ninguna relación.

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ARTÍCULO XXXIII Certificados y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción.

En relación a este punto se procederá de acuerdo a lo estipulado en los artículos 13 y 14 del Decreto 511/97 que

establece que una vez finalizado el proceso de estudios anual el establecimiento educacional entregará a todos los

estudiantes un certificado que indique las asignaturas, calificaciones obtenidas y situación final de aprobación. El

certificado de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignaran en cada curso, las

calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de cada

estudiante y la cedula nacional de identidad de cada uno de ellos ARTÍCULO XXXIV Realizada la consulta al Consejo de Profesores convocado en la Reflexión Pedagógica del día 28 de

abril de 2015, se procede a aprobar el presente reglamento de Promoción y Evaluación Escolar que

regirá a partir del año 2015 y que será evaluado al final de cada año escolar. ARTÍCULO XXXIV Cualquier otro caso no individualizado en este reglamento, será resuelto por la dirección del

establecimiento, previa consulta al consejo de docentes y/u organismos asesores.

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REGLAMENTO DE

PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN

1° Y 2° MEDIO 2015

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::: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN:::

La Escuela de las Artes y la Tecnología de Maipú se moviliza a partir de un modelo de gestión con sello

en la participación y la transparencia, potenciado fundamentalmente por una malla curricular que integra

las Artes y las Tics, a nivel curricular y administrativo, cuyo sustento práctico se expresa en un sitio Web

institucional, un Campus Digital y actividades transversales donde se complementan los procesos de

aprendizaje con herramientas y estrategias tecnológicas y fenómenos artístico-culturales.. El modelo pedagógico que sustenta nuestra escuela, se define como constructivista orientado a la indagación y experimentación, por consiguiente, los procesos de evaluación son inminentemente cualitativos y procesuales. En consecuencia, la evaluación tradicional sujeta al paradigma científico, debe tener una presencia menor y en la medida de que los procesos de investigación, de obtención de evidencias estadísticas, ranking internos o comunales, lo requieran y no como el unico medio de verificación de los resultados de aprendizaje o niveles de logro académico de los(as) estudiantes. TITILO PRELIMINAR

El presente reglamento se basa fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

Decreto exento nº 112/99 , que establece normas para que los establecimientos

educacionales elaboren sus propios reglamentos de evaluación y promoción.

Decreto Supremo de Educación nº 158/99, que complementa decretos de

evaluación 511/97 y 112/99 y que se refiere a la eximición.

Decreto Supremo de Educación 254/2009, que “establece Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y fija normas generales para

su aplicación”. Decreto supremo N°3 del 05/01/ 2007 que complementa al DS 220 de 1998, fijando

objetivos fundamentals terminals para la formación Diferenciada Artística en E.

Media.

Decreto Exento 001358/ 2011 que “Aprueba Planes y Programas de 1° y 2°año de enseñanza media”.

Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos exentos de Educación N°

511 de 1997 y N° 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción

escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media

respectivamente. Proyecto Educativo Institucional de la Escuela de las Artes y la Tecnología.

Marco para la Buena Enseñanza.

Manual de Convivencia Escolar Escuela de las Artes y la Tecnología.

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DISPOSICIONES GENERALES Orientaciones Técnico Pedagógicas

El actual Marco Curricular Chileno centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje, por lo cual el proceso de enseñanza debe apoyarse en estrategias pedagógicas innovadoras y actuales, adaptadas a los diversos niveles, ritmos, intereses y estilos de aprendizaje de los estudiantes. Los procesos didácticos y las estrategias diseñadas para el logro de los aprendizajes con sus respectivas herramientas de evaluación deben ser desafiantes, permitiendo en los estudiantes desarrollar competencias de orden superior tales como:

Análisis, interpretación y síntesis de información procedente de una diversidad de

fuentes escritas o audiovisuals. Resolución de problemas en diversos contextos. Comprensión sistémica de procesos y fenómenos. Comunicación de ideas, opiniones y visiones de manera coherente y fundamentada. Trabajo en equipo.

El docente de cada asignatura, al inicio del semestre, establecerá en su diseño curricular las estrategias con que llevará a cabo el proceso de evaluación, informando a la UTP y los estudiantes las formas, tipos y carácter de los procedimientos y/o instrumentos evaluativos que aplicará en los cursos a su cargo, para evaluar los aprendizajes de sus estudiantes en el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales y los contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica los que serán publicados en su Aula Virtual para conocimiento de la comunidad.

Objetivos del RE_ESCUELA DE LAS ARTES Y LA TECNOLOGÍA

Evaluar los aprendizajes de los estudiantes a través de variados procedimientos e instrumentos.

Propender y desarrollar en los estudiantes capacidades, destrezas y habilidades, de orden superior o de mayor complejidad cognitiva.

Crear y aplicar procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación que consideren la heterogeneidad y, a su vez, que se adecuen a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de niños y niñas, permitiendo distinguir y establecer los distintos niveles de logro.

Utilizar los resultados de la evaluación para retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje otorgándole un carácter formativo tanto para los estudiantes como a la propia práctica docente.

Hacer partícipe a los educandos en los procesos de evaluación a través del diseño de instrumentos evaluativos que permitan recoger información de pares, autoevaluación y/o coevaluación.

Comunicar dentro de los plazos establecidos los resultados de las evaluaciones a los estudiantes, padres y apoderados.

Del Periodo Escolar El período escolar que regirá la evaluación de los estudiantes de nuestra escuela será de

régimen semestral, siendo la duración para cada semestre lo establecido por el Calendario

Escolar Regional, instituido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la

Región Metropolitana. Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, serán socializadas con

los padres y apoderados en la primera reunión del año escolar, cuya información les será

entregada por el profesor/a jefe. De igual forma, será publicado para su descarga en el Sitio Web

Institucional.

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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC

PLAN DE ESTUDIOS

ASIGNATURA 1° y 2°

Lenguaje 6

Inglés 4

Matemática 6

Química 2

Biología 2

Física 2

Historia 4

Educación Física 2

Historia del arte 2

Consejo de Curso 1

Orientación 1

FAD Artes Visuales/ Artes Musicales/ Teatro/Danza

6

Total F. General 38

Tics 2

Comunicación audiovisual 2

Total JECD 4

Total 42

FAD|ARTES VISUALES HORAS

Técnicas y Materiales 2

Volumen 2

Gráfica y Color 2

FAD|ARTES MUSICALES

COMPOSICIÓN 2

INTERPRETACIÓN 2

APRECIACIÓN 2

FAD|DANZA

TALLER COREOGRAFICO 2

TECNICA MODERNA 2

APRECIACIÓN ESTÉTICA DE LA DANZA 2

FAD|TEATRO

APRECIACIÓN TEATRAL 2

EXPRESIÓN CORPORAL 2

ACTUACIÓN 2

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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC

ARTÍCULO I

Será responsabilidad de los(as) docentes que imparten las diferentes asignaturas, comunicar a los (las) estudiantes y apoderados (as) los objetivos generales y específicos, unidades temáticas contenidos, actividades de aprendizaje, el sistema de evaluación y ponderación de notas y los diversos aspectos asociados al uso del Campus Virtual (Plataforma Moodle) de la escuela. El establecimiento entregará informes impresos y/o digitales, parciales y semestrales en reuniones de subcentros, a cada apoderado(a).

ARTÍCULO II

Las exigencias de asistencia a las evaluaciones.

La asistencia a pruebas, controles, exposiciones, visitas u otras actividades de evaluación programadas, será obligatoria y su incumplimiento permitirá ser calificado(a) con nota 2,0 (dos coma cero). Si esto está asociado a indisciplina, la conducta será registrada en la hoja de vida de el(la) estudiante. Se exceptúan de esta disposición:

a) Los(as) estudiantes que presenten certificación médica en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Esta

certificación será archivada en el expediente de cada estudiante y su comunicación será responsabilidad

de la Coordinación de Vida Escolar, quien deberá transmitir a UTP y luego a los(as) docentes de

jefatura. Las medidas tendientes a resolver la situación de evaluación pendiente, no deberán superar los

3 días luego de la incorporación del(la) estudiante a sus actividades regulares. b) Los (as) estudiantes que representen al establecimiento en actividades oficiales, académicas, culturales, deportivas u otras. Tal calidad deberá ser certificada con antelación por el(la) docente responsable en un oficio o correo electrónico institucional a Vida Escolar, UTP y a los(as) docentes que en la eventualidad hayan fijado evaluaciones.

c) Los (as) estudiantes que por fuerza mayor no pudieran asistir a una evaluación, deberán ser justificados por el (la) apoderado(a) o una persona responsable, emparentada en línea directa con el (la) estudiante, haciéndose presente en el establecimiento.

d) Los(as) estudiantes que obtengan un promedio aritmético de proceso de 6.0 o superior en las asignaturas contempladas, rendirán pruebas de nivel, pero su resultado será considerado, sólo si este produce un incremento en su promedio al finalizar cada semestre.

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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC

ARTÍCULO III

De las evaluaciones: Toda actividad curricular del (la) estudiante, deberá ser evaluada. Se consideran procedimientos

evaluativos las pruebas escritas u orales, controles breves (de materias, lecturas, biografías, guías,

entre otros), trabajos individuales y/o en grupo, informes de visitas en terreno, aplicaciones

multimediales de constatación de habilidades y/o contenidos, portafolios, etnografías, representaciones

artísticas y en general, cualquier actividad que permita medir la adquisición de conocimientos,

habilidades, destrezas, y/o progresos de la formación académica de el (la) estudiante, con el fin de

determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de aprendizaje. Ante una posible filtración del contenido, parcial o total de un instrumento o procedimiento de evaluación, el cual sea comprobado fehacientemente, procederá la cancelación de la actividad, su reprogramación y el rediseño de la misma. Si el hecho involucra a algún determinado miembro de la comunidad educativa, se aplicará la

sanción dispuesta en el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO IV

Para el cumplimiento del artículo precedente, el establecimiento adopta la escala de calificaciones

en notas de 2,0 a 7,0 expresadas hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0.

Para obtener la nota mínima de aprobación, el (la) estudiante deberá conseguir un 60% de logros

de la evaluación.

ARTÍCULO V

El significado cualitativo o niveles de logro para efectos de construcción pautas de evaluación,

rúbricas u otros instrumentos es el siguiente:

Queda a criterio y arbitrio de los(as) docentes utilizar otros conceptos para efectos de establecer

niveles de logro, lo cual en todos los casos debe ser aprobado y autorizado por la UTP. ARTÍCULO VI

Las calificaciones parciales y finales deberán expresarse con un decimal, debiendo aproximarse a la décima inmediatamente superior la centésima igual o superior a cinco. Los promedios 3,94 o inferiores en centésimas, deberán someterse a este reglamento. No se aplicará en modo alguno reducción de notas en este tipo de calificaciones cuando constituyan promedios, por considerarse

7,0 _ 6,6 Excelente 6,5 – 6,0 Muy Bueno 5,9 – 5,0 Bueno 4,9 – 4,0 Suficiente 3,9 – 2,0 Insuficiente

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una práctica antipedagógica e inicua. ARTÍCULO VII Se considerará como “Calificación Semestral Final” el promedio ponderado de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre por los (las) estudiantes, más la calificación obtenida en la

prueba de nivel respectiva. Estas calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de

clases, en cada hoja de asignatura y en espacio virtual respectivo de SINEDUC, indicando fecha y

actividad curricular evaluada. El registro de notas parciales será de exclusiva responsabilidad de

cada profesor, quien deberá conserva listas de cotejo, dichos registros para presentar en la

eventual necesidad de respaldar una calificación. Esos casos serán sometidos al Consejo de

Profesores.

ARTÍCULO VIII

Corresponderá a la Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, fijar las fechas de

las pruebas de nivel y la entrega de los promedios finales. Estas fechas deberán ser comunicadas a los (as)

estudiantes y a los apoderados al inicio del año o en su defecto, al principio de cada semestre. ARTÍCULO IX

Se considerará prueba de nivel a aquel procedimiento de evaluación que permite la integración de contenidos, aprendizajes clave y/o esperados, desarrollados y/o considerados en evaluaciones anteriores de la asignatura y no a la suma o repetición de lo ya evaluado.

ARTÍCULO X

Se considerará como prueba de nivel aquellos procedimientos de evaluación que cotejen a lo menos 2 aprendizajes clave a través de los cuales se pueda dar cuenta del nivel de logro alcanzado por los estudiantes en ellos.

ARTÍCULO XI

La Unidad Técnico pedagógica se hará cargo de la aprobación e impresión de los instrumentos o procedimientos que serán aplicados. Cada docente de asignatura deberá entregar, con un mes de anticipación, el temario con los contenidos y aprendizajes a medir en dicha oportunidad. ARTÍCULO XII

Las evaluaciones sumativas deberán ser fijadas mes a mes en el "Protocolo de Evaluación" y publicadas sus instrucciones y objetivos en el Aula Virtual de la asignatura. En el caso de otras modalidades de evaluación, este plazo será determinado según el criterio de cada docente, en virtud de los requerimientos y su planificación. No se podrán aplicar más de dos evaluaciones acumulativas, que consideren la aplicación de un instrumento, por día.

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ARTÍCULO XIII

Las fechas y horas durante en las cuales se aplicarán pruebas, controles o se llevarán a cabo

exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos, deberán quedar

claramente especificadas en el libro de clases, en la planificación de la enseñanza y en el Aula Virtual.

El no cumplimiento de esta disposición, podrá ser causal de suspensión de la evaluación en cuestión. ARTÍCULO XIV

El (la) estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas y la pauta de corrección

aplicada para la revisión de controles, pruebas, exámenes, y otros procedimientos evaluativos. Las

notas obtenidas deberán ser entregadas en un plazo no mayor a dos semanas y serán de

conocimiento público. En el caso de las notas que correspondan a pruebas de nivel, deberán ser

entregadas en un plazo no mayor a 72 horas. La corrección de notas en caso de error es de

exclusiva responsabilidad del profesor de cada asignatura. Cuando este error deba corregirse en el

libro de clases, debe ser visado por la UTP.

ARTÍCULO XV

Todo(a) estudiante que sea sorprendido(a) actuando deshonestamente durante la aplicación de un

control, prueba u otros, será sancionado(a) con la suspensión de dicha evaluación. Se deberá, en

este caso, aplicar una interrogación oral y registrar esta actitud en la hoja de vida de el (la)

estudiante. ARTÍCULO XVI

Las pruebas de nivel debe ser rendida por todos (as) los (las) estudiantes.

ARTÍCULO XVII

La nota final por semestre será el promedio ponderado entre la nota de presentación a la prueba de nivel que equivaldrá a un 70% del total del promedio semestral final, y la nota obtenida en la prueba de nivel, la cual equivaldrá al 30% del promedio semestral final. El promedio anual será la ponderación de los promedios obtenidos en el primer y el segundo semestre. ARTÍCULO XVIII

La no asistencia a las pruebas de nivel será evaluada con nota mínima 2,0 (dos coma cero). Se

excluyen de esta medida los (as) estudiantes que se justifiquen según el Artículo II de este reglamento.

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ARTÍCULO XIX

Se rendirán pruebas de nivel en todas las asignaturas madre, incluyendo Formación diferenciada y JECD. ARTÍCULO XX Los promedios aritméticos semestrales de las asignaturas FAD, se promediarán con una

ponderación de un 70% con el promedio aritmético de las asignatura madre (Artes Electivas) del

plan de estudio afines. Debiendo rendir un exámen de caracter publico al finalizar cada periodo.

- FAD Visuales, Musicales, Danza y Teatro => Artes Electivas Todo estudiante que al finalizar el año escolar repruebe la Formación Artistica Diferenciada (FAD), deberá elevar una solicitud de continuidad y compromiso de mejora a corto plazo en conjunto con su apoderado, quedando su matricula con caracter de “Condicional” al cumplimiento de este compromiso academico. Las Asignaturas complementarias de la formación artística tendrán la misma ponderación que el resto del plan de estudios.

ARTÍCULO XXI

De la promoción: 1. Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será 4,0. 2. La calificación obtenida por los (as) estudiantes en Orientación no incidirá en la promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 924/83. La asignatura tendrá connotación netamente formativa y su evaluación será expresada en conceptos.

3. Para la promoción de los (as) estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases, que debe ser de un 85% anual o superior.

4. Los(as) estudiantes que no hubiesen cumplido con una asistencia anual de un 85%, podrán apelar a la dirección del establecimiento a través de una carta donde su apoderado(a) exponga las razones y justificaciones de la situación, adjuntando certificados y/o otros documento de respaldo, a más tardar la primera semana de diciembre del año en curso. La dirección del establecimiento resolverá conjuntamente con el (la) docente de jefatura, se someterá al arbitrio del consejo de docentes, en el consejo de evaluación final del año lectivo, la resolución final de promoción o repitencia. En todos los casos para optar a esta instancia, el promedio final de calificaciones del o la estudiante no puede ser inferior a un 5.0

ARTÍCULO XXII

Es causal de reprobación de una asignatura, la obtención de una calificación final ponderada igual o inferior a 3,9 (tres coma nueve).

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ARTÍCULO XXIII

La cantidad mínima de notas parciales que deberán ser registradas por asignatura corresponderá

al total de horas pedagógicas asignadas, más dos (2) y con un máximo de 8. ARTÍCULO XXIV

Los(as) estudiantes que no alcancen esta cantidad de notas y sufran un problema que les impida la realización de evaluaciones pendientes y pruebas de nivel, deberán ser calificados(as) con el promedio de las notas registradas hasta la fecha, previa justificación del caso ante la UTP. Los (as) estudiantes que no cumplan con el proceso normal de asistencia a clases por razones médicas respaldadas por los documentos pertinentes; es decir días trabajados y/o evaluaciones que den cuenta de sus niveles de logro, podrán someterse a un régimen de exámenes libres, asociado a su interacción con el Campus Digital del establecimiento, el cual estará bajo la tutela del (la) docente de jefatura y la inminente supervisión y validación de la UTP. ARTÍCULO XXV

La repitencia de un(a) estudiante se normará de acuerdo a los Reglamentos de Evaluación y

Promoción Escolar, Decretos Supremos Exentos que correspondan a cada Nivel Educativo. ARTÍCULO XXVI

La preparación de las pruebas de nivel se iniciará 2 (dos) semanas antes de la aplicación de dichas evaluaciones. Los contenidos e ítems que se utilizarán en la evaluación deben ser de conocimiento público. El procedimiento evaluativo que se defina, debe cautelar el equilibrio entre aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales. No se podrán aplicar instrumentos o procedimientos evaluativos cuya modalidad y forma sea desconocida para los(as) estudiantes. ARTÍCULO XXVII Las evaluaciones y procesos de enseñanza asociados a estas, pueden realizarse a través del Campus

Virtual del Establecimiento y posteriormente incorporarse a los medios análogos pertinentes (libros de

clases u otro). Así mismo, la UTP monitoreará semanalmente la actualización de los recursos de esta

plataforma, lo cual incluye aquellos recursos asociados a la planificación de la enseñanza. ARTÍCULO XXVIII Es responsabilidad de las jefaturas docentes, entregar información y los antecedentes necesarios a sus apoderados en los plazos y fechas pertinentes, sobre las situaciones académicas y disposiciones administrativas que rijan para los(as) estudiantes de su curso que requieran trabajar en base a adecuaciones curriculares por tener necesidades educativas especiales. Cualquier docente puede solicitar la atención de un estudiante que a su criterio presente necesidades educativas especiales, lo que tendrá que ser adverado por informes de especialistas y la Unidad Técnico Pedagógica. El (la) apoderado(a) debe hacer llegar los informes médicos a la dirección del establecimiento hasta el 30 de abril de cada año escolar.

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Reglamento de Evaluación | ESCUELA DE ARTES Y TECNOLOGÍA DE MAIPÚ | CODEDUC

La UTP, desarrollará un informe global y registro individualizado sobre estos estudiantes, entregando las

orientaciones necesarias a los(as) docentes para llevar a cabo los procesos evaluativos pertinentes.

ARTÍCULO XXIX

Las estudiantes que durante el año lectivo se embaracen, podrán ser promovidas de curso cumpliendo con a lo menos un semestre de asistencia a clases, consecutivo o no. En relación a los procesos evaluativos, estos se ceñirán al tenor general de este manual y las interesadas contarán con su perfil de estudiante activo en el Campus Virtual. Asimismo, los estudiantes que sean padres o mantengan compromisos laborales que les demanden tiempos que se riñan con su asistencia al colegio, podrán someterse a protocolos de evaluación que serán definidos y consensuados con el equipo directivo del establecimiento. Lo anteriormente expuesto también rige para aquellos(as) estudiantes que por su desarrollo artístico deban ausentarse del establecimiento en horas lectivas para participar en orquestas, academias u otras agrupaciones de este carácter. Para adverar estas situaciones, se deben presentar el contrato de trabajo o algún documento que evidencia la situación laboral, certificado de nacimiento o carta del director o representante de la entidad artística, respectivamente. Cualquier situación excepcional será resuelta por la dirección del establecimiento y/o sus

organismos asesores. ARTÍCULO XXX

Los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje para desarrollarse adecuadamente en

una asignatura, ya sea por dificultades permanentes o temporales, deberán acreditar su condición

ante la UTP mediante el informe médico del especialista correspondiente y una solicitud por escrito

del apoderado. Sólo con estos antecedentes la UTP podrá autorizar la aplicación de procesos de

evaluación diferenciada. El plazo para acreditar y solicitar la evaluación diferenciada será el 30 de

abril de cada año. En el caso de que un estudiante se vea afectado por una situación emergente

posterior al plazo definido podrá presentar la solicitud y su evaluación diferenciada se aplicará

desde la fecha de aprobación y acreditación. En el caso de que el estudiante presente alguna dificultad que requiera de atención especializada,

dando cumplimiento al Art 10 de la LGE, será derivado por Orientación a un establecimiento que

cuente con PIE. ARTÍCULO XXXI En casos que no sea posible aplicar evaluación diferenciada se podrá eximir al estudiante hasta en una asignatura de aprendizaje. (Decreto 158/99) y (Art. 6º D.S.E. 83/01). Para efectos de acogerse a esta eximición el apoderado presentará una solicitud a la UTP, acompañada de la documentación que acredite la situación con plazo máximo 30 de abril de cada año. Dicha solicitud será sometida al análisis de la UTP, Profesor Jefe y Profesor de asignatura, quienes emitirán una resolución por escrito al apoderado autorizando o rechazando la solicitud.

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REGLAMENTO DE

PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN

3° Y 4° MEDIO

2015

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::: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN :::

La Escuela de las Artes y la Tecnología de Maipú se moviliza a partir de un modelo de gestión con sello

en la participación y la transparencia, potenciado fundamentalmente por una malla curricular que integra

las Artes y las Tics, a nivel curricular y administrativo, cuyo sustento práctico se expresa en un sitio Web

institucional, un Campus Digital y actividades transversales donde se complementan los procesos de

aprendizaje con herramientas y estrategias tecnológicas y fenómenos artístico-culturales.. El modelo pedagógico que sustenta nuestra escuela, se define como constructivista orientado a la

indagación y experimentación, por consiguiente, los procesos de evaluación son inminentemente

cualitativos y procesuales. En consecuencia, la evaluación tradicional sujeta al paradigma

científico, debe tener una presencia menor y en la medida de que los procesos de investigación, de

obtención de evidencias estadísticas, ranking internos o comunales, lo requieran y no como el

unico medio de verificación de los resultados de aprendizaje o niveles de logro académico de

los(as) estudiantes.

TITILO PRELIMINAR

El presente reglamento se basa fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

El presente reglamento se basa fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

Decreto exento 083/2001, que “reglamenta la calificación y promoción de alumnos

(as) de 3º y 4º de enseñanza media, ambas modalidades y establece

disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su

reglamento de evaluación.”

Decreto Supremo de Educación nº 158/99, que complementa decretos de

evaluación 511/97 y 112/99 y que se refiere a la eximición.

Decreto Supremo de Educación 254/2009, que “establece Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y fija normas generales para

su aplicación”.

Decreto Exento 27/2001 que “Aprueba Planes y Programas del Estudio para 3° año de enseñanza media.

Decreto exento 0128/2001 que “Aprueba los Programas de Estudio de los

subsectores del Plan de Formación Diferenciada para 3° año de enseñanza media

Humanístico Científica

Decreto Exento 102/2002 que “Aprueba Planes y Programas del Estudio para 4° año de enseñanza media”.

Decreto 439/ 2002 Enseñanza Media que “modifica Dcto. Exento Nº 27 de 2001”.

Decreto supremo N°3 del 05/01/ 2007 que complementa al DS 220 de 1998,

fijando objetivos fundamentals terminals para la formación Diferenciada Artística

en E. Media.

Proyecto Educativo Institucional de la Escuela de las Artes y la Tecnología.

Marco para la Buena Enseñanza.

Manual de Convivencia Escolar Escuela de las Artes y la Tecnología. Manual de Convivencia Escolar Codeduc

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DISPOSICIONES GENERALES

Orientaciones Técnico Pedagógicas

El actual Marco Curricular Chileno centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje, por lo cual el

proceso de enseñanza debe apoyarse en estrategias pedagógicas innovadoras y actuales,

adaptadas a los diversos niveles, ritmos, intereses y estilos de aprendizaje de los estudiantes. Los

procesos didácticos y las estrategias diseñadas para el logro de los aprendizajes con sus

respectivas herramientas de evaluación deben ser desafiantes, permitiendo en los estudiantes

desarrollar competencias de orden superior tales como: Análisis, interpretación y síntesis de información procedente de una diversidad de

fuentes escritas o audiovisuals.

Resolución de problemas en diversos contextos.

Comprensión sistémica de procesos y fenómenos.

Comunicación de ideas, opiniones y visiones de manera coherente y fundamentada.

Trabajo en equipo. El docente de cada asignatura, al inicio del semestre, establecerá en su diseño curricular las

estrategias con que llevará a cabo el proceso de evaluación, informando a la UTP y los

estudiantes las formas, tipos y carácter de los procedimientos y/o instrumentos evaluativos que

aplicará en los cursos a su cargo, para evaluar los aprendizajes de sus estudiantes en el logro de

los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales y los contenidos Mínimos Obligatorios de

la Educación Básica los que serán publicados en su Aula Virtual para conocimiento de la

comunidad.

Objetivos del RE_ESCUELA DE LAS ARTES Y LA TECNOLOGÍA

Evaluar los aprendizajes de los estudiantes a través de variados procedimientos e instrumentos.

Propender y desarrollar en los estudiantes capacidades, destrezas y habilidades, de orden superior o de mayor complejidad cognitiva.

Crear y aplicar procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación que consideren la heterogeneidad y, a su vez, que se adecuen a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de niños y niñas, permitiendo distinguir y establecer los distintos niveles de logro.

Utilizar los resultados de la evaluación para retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje otorgándole un carácter formativo tanto para los estudiantes como a la propia práctica docente.

Hacer partícipe a los educandos en los procesos de evaluación a través del diseño de instrumentos evaluativos que permitan recoger información de pares, autoevaluación y/o coevaluación.

Comunicar dentro de los plazos establecidos los resultados de las evaluaciones a los estudiantes, padres y apoderados.

Del Periodo Escolar

El período escolar que regirá la evaluación de los estudiantes de nuestra escuela será de

régimen semestral, siendo la duración para cada semestre lo establecido por el Calendario

Escolar Regional, instituido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la

Región Metropolitana. Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, serán socializadas con

los padres y apoderados en la primera reunión del año escolar, cuya información les será

entregada por el profesor/a jefe. De igual forma, será publicado para su descarga en el Sitio Web

Institucional.

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PLAN DE ESTUDIOS

ASIGNATURA 3° y 4° Lenguaje 6

Inglés 4

Matemática 6

Química 2

Biología 2

Historia del Arte 2

Historia 4

Filosofía 4

Educación Física 2

Consejo de Curso 1

Orientación 1

Formación artística Diferenciada Artes visuales/ Artes Musicales/Teatro/Danza

8

Total F. General 42

Comunicación Audiovisual 2

Total 44

FAD|ARTES VISUALES HORAS

Técnicas y Materiales 4

Volumen 2

Gráfica y Color 2

FAD|ARTES MUSICALES

COMPOSICIÓN 2

INTERPRETACIÓN 4

APRECIACIÓN 2

FAD|DANZA

TECNICA CONTEMPORANEA 2

TECNICA MODERNA 2

APRECIACIÓN ESTÉTICA DE LA DANZA 2

BAILES SOCIALES Y URBANOS 2

FAD|TEATRO

APRECIACIÓN TEATRAL 2

PRODUCCIÓN 2

ACTUACIÓN 4

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ARTÍCULO I

Será responsabilidad de los(as) docentes que imparten las diferentes asignaturas, comunicar a los

(las) estudiantes y apoderados (as) los objetivos generales y específicos, unidades temáticas

contenidos, actividades de aprendizaje, el sistema de evaluación y ponderación de notas y los

diversos aspectos asociados al uso del Campus Virtual (Plataforma Moodle) de la escuela. El establecimiento entregará informes impresos y/o digitales, parciales y semestrales en reuniones

de subcentros, a cada apoderado(a).

ARTÍCULO II

Las exigencias de asistencia a las evaluaciones.

La asistencia a pruebas, controles, exposiciones, visitas u otras actividades de evaluación

programadas, será obligatoria y su incumplimiento permitirá ser calificado(a) con nota 2,0 (dos

coma cero). Si esto está asociado a indisciplina, la conducta será registrada en la hoja de vida de

el(la) estudiante. Se exceptúan de esta disposición:

a) Los(as) estudiantes que presenten certificación médica en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Esta

certificación será archivada en el expediente de cada estudiante y su comunicación será responsabilidad

de la Coordinación de Vida Escolar, quien deberá transmitir a UTP y luego a los(as) docentes de

jefatura. Las medidas tendientes a resolver la situación de evaluación pendiente, no deberán superar los

3 días luego de la incorporación del(la) estudiante a sus actividades regulares.

b) Los (as) estudiantes que representen al establecimiento en actividades oficiales, académicas,

culturales, deportivas u otras. Tal calidad deberá ser certificada con antelación por el(la) docente

responsable en un oficio o correo electrónico institucional a Vida Escolar, UTP y a los(as) docentes

que en la eventualidad hayan fijado evaluaciones. c) Los (as) estudiantes que por fuerza mayor no pudieran asistir a una evaluación, deberán ser

justificados por el (la) apoderado(a) o una persona responsable, emparentada en línea directa con

el (la) estudiante, haciéndose presente en el establecimiento. d) Los(as) estudiantes que obtengan un promedio aritmético de proceso de 6.0 o superior en las

asignaturas contempladas, rendirán pruebas de nivel, pero su resultado será considerado, sólo si

este produce un incremento en su promedio al finalizar cada semestre.

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ARTÍCULO III

De las evaluaciones: Toda actividad curricular del (la) estudiante, deberá ser evaluada. Se consideran procedimientos

evaluativos las pruebas escritas u orales, controles breves (de materias, lecturas, biografías, guías,

entre otros), trabajos individuales y/o en grupo, informes de visitas en terreno, aplicaciones

multimediales de constatación de habilidades y/o contenidos, portafolios, etnografías, representaciones

artísticas y en general, cualquier actividad que permita medir la adquisición de conocimientos,

habilidades, destrezas, y/o progresos de la formación académica de el (la) estudiante, con el fin de

determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de aprendizaje. Ante una posible filtración del contenido, parcial o total de un instrumento o procedimiento de

evaluación, el cual sea comprobado fehacientemente, procederá la cancelación de la actividad, su

reprogramación y el rediseño de la misma. Si el hecho involucra a algún determinado miembro de la comunidad educativa, se aplicará la

sanción dispuesta en el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO IV

Para el cumplimiento del artículo precedente, el establecimiento adopta la escala de calificaciones

en notas de 2,0 a 7,0 expresadas hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0.

Para obtener la nota mínima de aprobación, el (la) estudiante deberá conseguir un 60% de logros

de la evaluación.

ARTÍCULO V

El significado cualitativo o niveles de logro para efectos de construcción pautas de evaluación,

rúbricas u otros instrumentos es el siguiente:

Queda a criterio y arbitrio de los(as) docentes utilizar otros conceptos para efectos de establecer

niveles de logro, lo cual en todos los casos debe ser aprobado y autorizado por la UTP. ARTÍCULO VI

Las calificaciones parciales y finales deberán expresarse con un decimal, debiendo aproximarse a

la décima inmediatamente superior la centésima igual o superior a cinco. Los promedios 3,94 o

inferiores en centésimas, deberán someterse a este reglamento. No se aplicará en modo alguno

reducción de notas en este tipo de calificaciones cuando constituyan promedios, por considerarse

una práctica antipedagógica e inicua.

7,0 _ 6,6 Excelente 6,5 – 6,0 Muy Bueno 5,9 – 5,0 Bueno 4,9 – 4,0 Suficiente 3,9 – 2,0 Insuficiente

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ARTÍCULO VII Se considerará como “Calificación Semestral Final” el promedio ponderado de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre por los (las) estudiantes, más la calificación obtenida en la

prueba de nivel respectiva. Estas calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de

clases, en cada hoja de asignatura y en espacio virtual respectivo de SINEDUC, indicando fecha y

actividad curricular evaluada. El registro de notas parciales será de exclusiva responsabilidad de

cada profesor, quien deberá conserva listas de cotejo, dichos registros para presentar en la

eventual necesidad de respaldar una calificación. Esos casos serán sometidos al Consejo de

Profesores.

ARTÍCULO VIII

Corresponderá a la Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, fijar las fechas de

las pruebas de nivel y la entrega de los promedios finales. Estas fechas deberán ser comunicadas a los (as)

estudiantes y a los apoderados al inicio del año o en su defecto, al principio de cada semestre.

ARTÍCULO IX

Se considerará prueba de nivel a aquel procedimiento de evaluación que permite la integración de

contenidos, aprendizajes clave y/o esperados, desarrollados y/o considerados en evaluaciones

anteriores de la asignatura y no a la suma o repetición de lo ya evaluado.

ARTÍCULO X

Se considerará como prueba de nivel aquellos procedimientos de evaluación que cotejen a lo

menos 2 aprendizajes clave a través de los cuales se pueda dar cuenta del nivel de logro

alcanzado por los estudiantes en ellos.

ARTÍCULO XI

La Unidad Técnico pedagógica se hará cargo de la aprobación e impresión de los instrumentos o

procedimientos que serán aplicados. Cada docente de asignatura deberá entregar, con un mes de

anticipación, el temario con los contenidos y aprendizajes a medir en dicha oportunidad. ARTÍCULO XII

Las evaluaciones sumativas deberán ser fijadas mes a mes en el "Protocolo de Evaluación" y

publicadas sus instrucciones y objetivos en el Aula Virtual de la asignatura. En el caso de otras

modalidades de evaluación, este plazo será determinado según el criterio de cada docente, en

virtud de los requerimientos y su planificación. No se podrán aplicar más de dos evaluaciones

acumulativas, que consideren la aplicación de un instrumento, por día.

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ARTÍCULO XIII

Las fechas y horas durante en las cuales se aplicarán pruebas, controles o se llevarán a cabo

exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos, deberán quedar

claramente especificadas en el libro de clases, en la planificación de la enseñanza y en el Aula Virtual.

El no cumplimiento de esta disposición, podrá ser causal de suspensión de la evaluación en cuestión.

ARTÍCULO XIV

El (la) estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas y la pauta de corrección

aplicada para la revisión de controles, pruebas, exámenes, y otros procedimientos evaluativos. Las

notas obtenidas deberán ser entregadas en un plazo no mayor a dos semanas y serán de

conocimiento público. En el caso de las notas que correspondan a pruebas de nivel, deberán ser

entregadas en un plazo no mayor a 72 horas. La corrección de notas en caso de error es de

exclusiva responsabilidad del profesor de cada asignatura. Cuando este error deba corregirse en el

libro de clases, debe ser visado por la UTP.

ARTÍCULO XV

Todo(a) estudiante que sea sorprendido(a) actuando deshonestamente durante la aplicación de un

control, prueba u otros, será sancionado(a) con la suspensión de dicha evaluación. Se deberá, en

este caso, aplicar una interrogación oral y registrar esta actitud en la hoja de vida de el (la)

estudiante.

ARTÍCULO XVI

Las pruebas de nivel debe ser rendida por todos (as) los (las) estudiantes.

ARTÍCULO XVII

La nota final por semestre será el promedio ponderado entre la nota de presentación a la prueba

de nivel que equivaldrá a un 70% del total del promedio semestral final, y la nota obtenida en la

prueba de nivel, la cual equivaldrá al 30% del promedio semestral final. El promedio anual será la

ponderación de los promedios obtenidos en el primer y el segundo semestre. ARTÍCULO XVIII

La no asistencia a las pruebas de nivel será evaluada con nota mínima 2,0 (dos coma cero). Se

excluyen de esta medida los (as) estudiantes que se justifiquen según el Artículo II de este reglamento.

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ARTÍCULO XIX

Se rendirán pruebas de nivel en todas las asignaturas madre, incluyendo Formación diferenciada y JECD. ARTÍCULO XX

Los promedios aritméticos semestrales de las asignaturas FAD, se promediarán con una

ponderación de un 70% con el promedio aritmético de las asignatura madre (Artes Electivas) del

plan de estudio afines. Debiendo rendir un exámen de caracter publico al finalizar cada periodo.

- FAD Visuales, Musicales, Danza y Teatro => Artes Electivas

Todo estudiante que al finalizar el año escolar repruebe la Formación Artistica Diferenciada (FAD), deberá elevar una solicitud de continuidad y compromiso de mejora a corto plazo en conjunto con su apoderado, quedando su matricula con caracter de “Condicional” al cumplimiento de este compromiso academico. Las Asignaturas complementarias de la formación artística tendrán la misma ponderación que el

resto del plan de estudios.

ARTÍCULO XXI

De la promoción:

1. Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será 4,0.

2. La calificación obtenida por los (as) estudiantes en Orientación no incidirá en la promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 924/83. La asignatura tendrá connotación netamente formativa y su evaluación será expresada en conceptos.

3. Para la promoción de los (as) estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases, que debe ser de un 85% anual o superior.

4. Los(as) estudiantes que no hubiesen cumplido con una asistencia anual de un 85%, podrán

apelar a la dirección del establecimiento a través de una carta donde su apoderado(a) exponga

las razones y justificaciones de la situación, adjuntando certificados y/o otros documento de

respaldo, a más tardar la primera semana de diciembre del año en curso. La dirección del

establecimiento resolverá conjuntamente con el (la) docente de jefatura, se someterá al arbitrio

del consejo de docentes, en el consejo de evaluación final del año lectivo, la resolución final de

promoción o repitencia. En todos los casos para optar a esta instancia, el promedio final de

calificaciones del o la estudiante no puede ser inferior a un 5.0

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ARTÍCULO XXII

Es causal de reprobación de una asignatura, la obtención de una calificación final ponderada igual o inferior a 3,9 (tres coma nueve).

ARTÍCULO XXIII

La cantidad mínima de notas parciales que deberán ser registradas por asignatura corresponderá

al total de horas pedagógicas asignadas, más dos (2) y con un máximo de 8. ARTÍCULO XXIV

Los(as) estudiantes que no alcancen esta cantidad de notas y sufran un problema que les impida la

realización de evaluaciones pendientes y pruebas de nivel, deberán ser calificados(as) con el

promedio de las notas registradas hasta la fecha, previa justificación del caso ante la UTP. Los (as) estudiantes que no cumplan con el proceso normal de asistencia a clases por razones

médicas respaldadas por los documentos pertinentes; es decir días trabajados y/o evaluaciones

que den cuenta de sus niveles de logro, podrán someterse a un régimen de exámenes libres,

asociado a su interacción con el Campus Digital del establecimiento, el cual estará bajo la tutela

del (la) docente de jefatura y la inminente supervisión y validación de la UTP. ARTÍCULO XXV

La repitencia de un(a) estudiante se normará de acuerdo a los Reglamentos de Evaluación y

Promoción Escolar, Decretos Supremos Exentos que correspondan a cada Nivel Educativo.

ARTÍCULO XXVI

La preparación de las pruebas de nivel se iniciará 2 (dos) semanas antes de la aplicación de

dichas evaluaciones. Los contenidos e ítems que se utilizarán en la evaluación deben ser de

conocimiento público. El procedimiento evaluativo que se defina, debe cautelar el equilibrio entre

aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales. No se podrán aplicar instrumentos o

procedimientos evaluativos cuya modalidad y forma sea desconocida para los(as) estudiantes. ARTÍCULO XXVII Las evaluaciones y procesos de enseñanza asociados a estas, pueden realizarse a través del Campus

Virtual del Establecimiento y posteriormente incorporarse a los medios análogos pertinentes (libros de

clases u otro). Así mismo, la UTP monitoreará semanalmente la actualización de los recursos de esta

plataforma, lo cual incluye aquellos recursos asociados a la planificación de la enseñanza.

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ARTÍCULO XXVIII Es responsabilidad de las jefaturas docentes, entregar información y los antecedentes necesarios a

sus apoderados en los plazos y fechas pertinentes, sobre las situaciones académicas y

disposiciones administrativas que rijan para los(as) estudiantes de su curso que requieran trabajar

en base a adecuaciones curriculares por tener necesidades educativas especiales. Cualquier docente puede solicitar la atención de un estudiante que a su criterio presente

necesidades educativas especiales, lo que tendrá que ser adverado por informes de especialistas y

la Unidad Técnico Pedagógica. El (la) apoderado(a) debe hacer llegar los informes médicos a la

dirección del establecimiento hasta el 30 de abril de cada año escolar.

La UTP, desarrollará un informe global y registro individualizado sobre estos estudiantes, entregando las

orientaciones necesarias a los(as) docentes para llevar a cabo los procesos evaluativos pertinentes.

ARTÍCULO XXIX

Las estudiantes que durante el año lectivo se embaracen, podrán ser promovidas de curso

cumpliendo con a lo menos un semestre de asistencia a clases, consecutivo o no. En relación a los

procesos evaluativos, estos se ceñirán al tenor general de este manual y las interesadas contarán

con su perfil de estudiante activo en el Campus Virtual. Asimismo, los estudiantes que sean padres o mantengan compromisos laborales que les

demanden tiempos que se riñan con su asistencia al colegio, podrán someterse a protocolos de

evaluación que serán definidos y consensuados con el equipo directivo del establecimiento. Lo anteriormente expuesto también rige para aquellos(as) estudiantes que por su desarrollo

artístico deban ausentarse del establecimiento en horas lectivas para participar en orquestas,

academias u otras agrupaciones de este carácter. Para adverar estas situaciones, se deben presentar el contrato de trabajo o algún documento que

evidencia la situación laboral, certificado de nacimiento o carta del director o representante de la

entidad artística, respectivamente. Cualquier situación excepcional será resuelta por la dirección del establecimiento y/o sus

organismos asesores. ARTÍCULO XXX

Los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje para desarrollarse adecuadamente en

una asignatura, ya sea por dificultades permanentes o temporales, deberán acreditar su condición

ante la UTP mediante el informe médico del especialista correspondiente y una solicitud por escrito

del apoderado. Sólo con estos antecedentes la UTP podrá autorizar la aplicación de procesos de

evaluación diferenciada. El plazo para acreditar y solicitar la evaluación diferenciada será el 30 de

abril de cada año. En el caso de que un estudiante se vea afectado por una situación emergente

posterior al plazo definido podrá presentar la solicitud y su evaluación diferenciada se aplicará

desde la fecha de aprobación y acreditación. En el caso de que el estudiante presente alguna dificultad que requiera de atención especializada,

dando cumplimiento al Art 10 de la LGE, será derivado por Orientación a un establecimiento que

cuente con PIE.

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ARTÍCULO XXXI En casos que no sea posible aplicar evaluación diferenciada se podrá eximir al estudiante hasta en

una asignatura de aprendizaje. (Decreto 158/99) y (Art. 6º D.S.E. 83/01). Para efectos de acogerse

a esta eximición el apoderado presentará una solicitud a la UTP, acompañada de la

documentación que acredite la situación con plazo máximo 30 de abril de cada año. Dicha solicitud

será sometida al análisis de la UTP, Profesor Jefe y Profesor de asignatura, quienes emitirán una

resolución por escrito al apoderado autorizando o rechazando la solicitud. ARTÍCULO XXXII Los estudiantes que ingresen una vez iniciado el año escolar, provenientes de otros establecimientos

educacionales con plan de estudio similar, deberán presentar un informe de calificaciones parciales, el

que será registrado fielmente en el libro de clases por el profesor jefe. Quienes provengan de

establecimientos con planes de estudio propios, se procederá a registrar sus calificaciones convalidando

con aquellas asignaturas que resulten afines, no considerando aquellas que no tengan ninguna relación.

ARTÍCULO XXXIII Certificados y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción.

Dada la actual condición de falta de reconocimiento de la Enseñanza Media, la Escuela de las

Artes y la Tecnologia no puede emitir Actas y Certificados bajo su RBD, pudiendo entregar al

finalizar, cada periodo y año escolar un informe de notas parciales y Resumen Anual de

calificaciones, un Informe de Desarrollo Personal y un Informe de Desarrollo Artístico como

información resultante de su proceso de aprendizaje anual en la escuela, el que tendrá caracter

informativo para el apoderado y sera utilizado como insumo para la elaboración de los Planes de

Mejoramiento Educactivo.

La promoción y validación del año escolar se realizará a traves del proceso de “Examenes Libres”

que el Ministerio de Educación abre cada año, siendo la entidad encargada de tomar los examines

quien emitirá los certificados y actas de promoción. EAT, actúa como organismo mediador e

informativo en este proceso.

ARTÍCULO XXXIV Realizada la consulta al Consejo de Profesores convocado en la Reflexión Pedagógica del día 28

de Abril de 2015, se procede a aprobar el presente reglamento de Promoción y Evaluación Escolar

que regirá a partir del año 2015 y que será evaluado al final de cada año escolar. ARTÍCULO XXXIV

Cualquier otro caso no individualizado en este reglamento, será resuelto por la dirección del

establecimiento, previa consulta al consejo de docentes y/u organismos asesores.