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9.- FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (R.R.I.). Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar de fecha 4 de octubre de 2005 y modificado con fecha 1 de julio de 2009 La educación es un derecho fundamental reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interior del IES SERPIS, dentro del más estricto respeto a la dignidad de las personas que participen en el proceso educativo, tiene como objetivo primordial crear, mediante la participación activa de todos los miembros de la comunidad a quienes va dirigido, un clima de convivencia y eficacia educativa, en un marco de libertad, responsabilidad y compromiso mutuo. Además, este Reglamento tiene por misión arbitrar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa sin tener en cuenta su procedencia social, su lengua, sus opciones ideológicas y su peculiaridad cultural. CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO Los alumnos y las alumnas, verdaderos protagonistas del proceso educativo, disfrutan de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento legislativo vigente. El ejercicio de dichos derechos por el alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 1.- Conforme a lo establecido en el Título II Capítulos I y II del Decreto 39/2008, por el que se establecen las normas de convivencia, los alumnos tienen los derechos que se especifican: Artículo 15. Derecho a una formación integral Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá: a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual. d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual. f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y PREÁMBULO 1

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9.- FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO (R.R.I.).

Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar de fecha 4 de octubre de 2005 y modificado con fecha 1 de julio de 2009

La educación es un derecho fundamental reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interior del IES SERPIS, dentro del más estricto respeto a la dignidad de las personas que participen en el proceso educativo, tiene como objetivo primordial crear, mediante la participación activa de todos los miembros de la comunidad a quienes va dirigido, un clima de convivencia y eficacia educativa, en un marco de libertad, responsabilidad y compromiso mutuo. Además, este Reglamento tiene por misión arbitrar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa sin tener en cuenta su procedencia social, su lengua, sus opciones ideológicas y su peculiaridad cultural.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

Los alumnos y las alumnas, verdaderos protagonistas del proceso educativo, disfrutan de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento legislativo vigente. El ejercicio de dichos derechos por el alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa

1.- Conforme a lo establecido en el Título II Capítulos I y II del Decreto 39/2008, por el que se establecen las normas de convivencia, los alumnos tienen los derechos que se especifican:

Artículo 15. Derecho a una formación integral

Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y

PREÁMBULO

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convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.g) La orientación educativa y profesional.h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.m) La formación en el esfuerzo y el mérito.n) La formación del ocio y tiempo libre.o) La formación en los buenos hábitos del consumo.p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

Artículo 16. Derecho a la objetividad en la evaluación

1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación. 3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso. 4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la Conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.

Artículo 17. Derecho al respeto de las propias convicciones

El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos:

a) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución.b) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.c) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

Artículo 18. Derecho a la integridad y la dignidad personal

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

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c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19. Derecho de participación

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 20. Derecho de asociación y de reunión

El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:

a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas.b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.d) Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores o las directoras de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Artículo 21. Derecho de información

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

Artículo 22. Derecho a la libertad de expresión

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 23. Derecho de ayudas y apoyos

El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:

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a) A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas.c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.d) A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.

2. Derecho de Reclamación de calificaciones estimadas incorrectas.

El alumno/a o sus representantes legales tiene derecho a reclamar contra las calificaciones de las evaluaciones en los términos previstos en la legislación vigente.

Las normas básicas que regulan el derecho de reclamación de las calificaciones consideradas incorrectas establecen lo siguiente:

1. Objeto de reclamación:

a) Contra calificaciones de evaluación parcial.b) Contra calificaciones de evaluación final.

2. Motivos de reclamación:

a) Inadecuación de la prueba a los objetivos, contenidos y nivel previstos en la programación del departamento didáctico correspondiente, según los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes.

b) Aplicación incorrecta de los criterios de evaluación establecidos por los diferentes departamentos didácticos.

3. Procedimiento para el ejercicio del derecho de reclamación:

a) Contra las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales. -Reclamación al profesor o la profesora y aclaraciones de este.

Si después de este procedimiento se mantiene la reclamación:

- Reclamación mediante escrito dirigido al Director en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de las aclaraciones.

- La Jefatura de estudios, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la declaración escrita, someterá a revisión las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos; para ello constituirá una comisión integrada por la misma, el tutor/a, el profesor responsable de la calificación reclamada y dos profesores del centro, del área o asignatura objeto de la reclamación, o en su defecto con titulación académica o especialización que garantice la competencia de su intervención.

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SOLICITUD RECLAMACIÓN CALIFICACIONES

El/La alumno/a: __________________________________________________ o en su nombre, su representante legal D./Dña:_____________________________________________________ejerce su derecho a reclamación por la calificación obtenida en la asignatura _____________________________________________ impartida por el profesor/a: _____________________________________________

Tipo de prueba:

ParcialesFinales

Motivo:

Inadecuación de la pruebaAplicación incorrecta criterios de evaluación

Comentario explicativo:

Fecha y firma

Sr. Director/a I.E.S SERPIS de Valencia

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- El Director o la Directora notificará por escrito a la persona interesada el resultado de la revisión en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la recepción del dictamen de la comisión.

- Con este acto se agota la vía de reclamación contra las calificaciones a que hace referencia este apartado. - El expediente generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente.

b) Contra las calificaciones de carácter final (junio, septiembre, convocatorias extraordinarias...).

- El procedimiento es el mismo que el del apartado anterior. Si tras la notificación del director o la directora se mantiene la reclamación contra las calificaciones de carácter final, las personas interesadas presentarán una nueva reclamación en el término de los 3 días siguientes, donde se expondrán los motivos de su persistencia al Director o la Directora del Centro, quien enviará el expediente completo a la Dirección Territorial de Cultura y Educación, que será la competente para resolver según la normativa legal.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO

El deber más importante del alumnado es el de aprovechar positivamente la plaza escolar que la sociedad pone a su disposición. Por esto, el interés por aprender y la asistencia a clase, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

El Decreto 29/2208 especifica:

Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase

El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

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f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.

Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad.

Artículo 25. Deber de respeto a los demás

Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.

Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia

Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.

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h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y vicerversa.k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos. l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro

CAPÍTULO TERCERO. DE LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

1. Es un deber del Centro y de todos los sectores de la comunidad educativa potenciar la participación del alumnado en el Consejo Escolar, consejo de delegados y delegadas y asamblea de aula, bien directamente bien a través de sus representantes.

2.- Al iniciarse el curso escolar, se comentarán y harán públicos los derechos y deberes del alumnado que se desarrollarán más ampliamente en el Plan de Acción Tutorial.

3. Las asambleas de aula tendrán como objetivo desarrollar la reflexión, la responsabilidad y la actitud crítica en la resolución de las cuestiones que afecten la actividad escolar.

4. En el marco de la legislación vigente, se creará un Consejo de Delegados y Delegadas como órgano colegiado del centro que, habiendo recogido las conclusiones y propuestas de los diferentes grupos de clase, sirva de punto de referencia para los representantes del alumnado en el Consejo Escolar y de vía de presentación de las mismas ante los órganos directivos del centro.

5. El decreto 234/97 en su art. 111 especifica que el Consejo de Delegados y Delegadas estará integrado por los delegados/as o subdelegados/as de todos los grupos, los y las representantes del alumnado en el Consejo Escolar y hasta dos personas designadas por las asociaciones de alumnos, sí existieran. Se constituirá en su seno una comisión permanente, cuya composición será establecida por el mismo Consejo de Delegados. En todo caso, formará parte de la comisión permanente, por lo menos, un representante del alumnado del Consejo Escolar.

6. El periodo de actuación del Consejo de Delegados y Delegadas será de un curso escolar, renovándose en las elecciones de cada comienzo de curso.

7. En la reunión constitutiva del consejo de delegados y delegadas, se elegirán, en votación secreta, una persona que hará las funciones de coordinador/a (delegado/a de centro)y otra, que hará de secretario/a; Esta reunión estará presidida por el

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representante del alumnado en el Consejo Escolar de mayor edad, que informará de las funciones y funcionamiento del Consejo de Delegados; Al finalizar la sesión se extenderá el acta correspondiente.

8. Son funciones de la Coordinación:

- Convocar el consejo de delegados y delegadas, previa comunicación a la dirección del Centro. - Recoger las propuestas de los diferentes grupos para confeccionar el orden del día. - Presidir y moderar el consejo de delegados y delegadas.- Actuar como portavoz del mismo ante la dirección del Centro.

9. Son funciones de la Secretaría:

- Asistir al coordinador o la coordinadora y realizar sus funciones en caso de ausencia. - Extender acta de las reuniones que se celebran.

10. Se facilitará al consejo de delegados y delegadas un libro de actas que será custodiado con el resto de libros del Centro.

11. Según el decreto antes comentado, en su art. 112, las funciones del consejo de delegados serán:

- Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.- Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.- Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.- Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno, dentro del ámbito de su competencia.- Informar a los estudiantes de las actividades de dicho consejo.- Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.- Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

Cuando lo solicite, el consejo de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oído por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

- Celebración de pruebas de exámenes.- Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.- Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas.- Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

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- Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que llevan aparejada la incoación de expedientes.

No obstante, podrán incluirse nuevas funciones no contempladas en la normativa vigente a propuesta del propio consejo y tras la aprobación por el consejo escolar del Centro.

12. A iniciativa del consejo, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, personal representante de cualquier estamento de la comunidad escolar.

13. El consejo se reunirá siempre y cuando haga falta, ante la convocatoria de un consejo escolar, o a petición de un tercio de los delegados y delegadas de grupo a la persona coordinadora. Se intentará que estas reuniones afecten lo menos posible a la pérdida de horas lectivas.

14. La Dirección del Centro facilitará un sitio de reunión para el consejo, así como también un horario para sus reuniones que no dificulte la presencia de sus integrantes.

15.- El art. 113 del mismo decreto 234/97 al hablar de los delegados dice:

- Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto y por mayoría simple, al comienzo del curso escolar, un delegado o delegada de grupo, que formará parte del consejo de delegados. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada que sustituirá al delegado/a en caso de ausencia y lo apoyará en sus funciones.- Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por jefatura de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos, los representantes del alumnado en el consejo escolar y las asociaciones de alumnos.- Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor/a, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días.

16.- Serán funciones de la persona delegada y, en su caso, subdelegada:

- Asistir a las reuniones del consejo de delegados, representando a su grupo, y participar en sus deliberaciones.- En la clase de tutoría informar al grupo de las reuniones y temas tratados en las sesiones del consejo de delegados y delegadas. También podrá proponer temas a tratar en esas horas de tutoría.- Moderar las asambleas de aula y fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.- Podrá solicitar reunirse con el Tutor de forma individual como representante del grupo.- Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.- Colaborar con el tutor /a, con el profesorado, órganos de gobierno del instituto y junta directiva del AMPA en los temas que afectan al funcionamiento del grupo..- Transmitir al grupo la información que le sea proporcionada por el profesorado del grupo, el tutor o la tutora, o los componentes de la Junta Directiva y de la Junta Directiva del AMPA.

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- Colaborar en el cuidado y la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. Comunicar en Conserjería los desperfectos, carencias o suciedades anormales que se observen en el aula y zonas próximas para su reparación y limpieza. - Asistir a las sesiones de evaluación en la fase donde se realicen o expongan las conclusiones y análisis globales del funcionamiento del grupo. A ésta llevarán el análisis que el grupo hace del período evaluativo, que deberá haber recogido en horas de tutoría.

Tras la sesión de evaluación transmitirán al grupo las indicaciones que la Junta de Evaluación haga al conjunto de alumnos del mismo.

- Avisar al profesor/a de guardia ante la ausencia de profesorado, o cuando, por cualquier incidencia, se lo indique el profesor/a en su clase.- Participar en la comisión de convivencia del centro cuando sea requerida su presencia como delegado/a.- Ante cualquier incidencia de algún compañero/a, acompañarlo al profesor de guardia, o en su defecto a Jefatura de Estudios. Si por la gravedad tuviera que ser el profesor/a el que tuviera que ausentarse de la clase se hará responsable del aula durante el tiempo que falte el profesor, o llegue otro a sustituirlo.

17.- Los representantes del alumnado no podrán ser sancionado en el ejercicio de sus funciones. La Dirección del Centro velará para que ejerzan sus tareas en libertad.

- Los delegados de grupo cesarán en sus funciones al acabar el curso escolar, y sólo podrán ser cesadas con anterioridad si se dan las siguientes circunstancias:- Dimisión del interesado/a por causa justificada.- Comisión de tres acciones contrarias a las normas de convivencia o de una gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.- Censura presentada por mayoría absoluta de la clase durante una asamblea, o informe razonado del grupo como se indica en el punto 15.

18.- Antes del acto de elección, el Tutor durante las horas de tutoría explicará el sentido y función de los representantes y los mecanismos de elección. El Orientador colaborará con el Tutor aportando materiales de reflexión.

19.- Acto de elección:

a.- Cada grupo designará un/a delegado/a y un/a subdelegado/a que ejercerá las funciones del primero/a en los casos de ausencia o enfermedad. También se puede elegir un secretario/a.b.- Podrán ser electores y elegidos todos/as los/as alumnos/as del grupo.c.- La elección se celebrará en el aula ocupada habitualmente por el grupo en la hora de tutoría. La mesa electoral estará compuesta por:- el profesor/a tutor, que será el presidente de la misma.- 2 alumnos/as designados por sorteo, el/la más joven de los cuales hará de secretario y el otro/a de vocal.d.- El quórum exigible será de 2/3 del alumnado del grupo.e.- La votación será nominal y secreta. El presidente llamará a los alumnos/as por orden de lista, recogerá sus papeletas y las introducirá en la urna preparada a tal efecto. En cada papeleta figurará solamente el nombre de un alumno/a, anulándose las papeletas que no reúnan este requisito.

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f.- El alumno que alcance un número de votos superior al 50% de los votos emitidos será designado/a delegado/a de grupo, y el /la que siga en número de votos será designado/a subdelegado/a.g.- Si en la primera votación ningún alumno/a alcanza dicho porcentaje, se efectuará una segunda votación entre los 4 alumnos/as que hayan obtenido el mayor número de votos. Tras ésta se procederá a la designación de delegado/a y subdelegado/a entre los/as alumnos que hayan obtenido el mayor número de votos.

20.- En los primeros días de clase y con carácter provisional, el/la tutor/a nombrará una persona delegada y otra subdelegada que ejercerán sus funciones administrativas interinamente mientras no se realice la elección.

21. Los alumnos y las alumnas podrán organizarse en una asociación de alumnos a través de los procedimientos que establezca la legislación vigente. Caso de constituir una asociación de alumnos, lo comunicarán a la dirección del centro a fin de que esta sea conocedora.

22. La asociación de alumnos podrá participar en todos aquellos aspectos de la vida del centro que la legislación vigente determine. En todo caso, la asociación de alumnos del Centro podrá reunir a sus afiliados, siempre y cuando quiera y para las finalidades propias de la asociación, en alguna dependencia del Centro habilitada a tal efecto, previa comunicación a la Dirección, y siempre y cuando se respete el desarrollo normal de la actividad académica.

23. La asociación de alumnos podrá presentar candidaturas propias y diferenciadas al Consejo Escolar del Centro.

CAPÍTULO CUARTO. DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Partiendo de los objetivos del Plan de Convivencia será preocupación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa del centro resolver los problemas de convivencia en un ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que hagan innecesaria la incoación de procedimientos sancionadores. Hay que tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es llegar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, a un marco de convivencia y de responsabilidad propia. En todo caso, cuando estas resultan inevitables, las correcciones deberán de tener un carácter educativo y habrán de contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumnado.

En todo caso:

1. Se creará, en el seno del Consejo Escolar del Centro, la comisión de convivencia, que tendrá las funciones que se especifican en el Decreto 39/2008 en su artículo 11:

a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.

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b) Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el mismo.c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.d) Realizar las acciones relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.e) Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.

2. El Centro velará para que haya un trato respetuoso entre todos los miembros de la comunidad educativa, así como para que se use un lenguaje correcto, respetuoso y no discriminatorio entre todas las persones que conviven en el Centro. No se permitirán actos de indisciplina, insultos, agresiones físicas y/o psíquicas que atenten a la dignidad de las personas. Para ello cada profesor/a del centro, durante su horario de permanencia en el mismo, tiene responsabilidad, y por tanto autoridad sobre todos los estudiantes, sea cual sea la etapa educativa o los grupos a los que esté adscrito.

3. El Centro velará por la higiene corporal y vestimenta adecuada a la actividad a realizar adoptando las medidas que hagan falta cuando se observe un descuido en cualquiera de ambos aspectos.

4. Se sancionarán las conductas de aquellos alumnos y alumnas que interfieran en el normal desarrollo de las actividades docentes, tanto dentro como fuera del aula. Tanto las medidas correctoras como el procedimiento sancionador de las mismas, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, que se recoge en los apartados 8, 9 y 10 de este mismo capítulo.

5. Las notas o comunicados de carácter general dirigidos a los padres del alumnado tienen que realizarse con papel que lleve el membrete del instituto así como el visto bueno de algún miembro del personal de dirección. 6. Es obligatorio respetar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro. Por ello, todos los miembros de la Comunidad Educativa velarán por el cuidado del inmueble, el buen uso del material, su mantenimiento y limpieza.

7. El alumnado que individual o colectivamente cause daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de la reparación.

8. Es obligatorio el respeto al ejercicio del derecho al estudio del resto de compañeros. Por ello, durante el desarrollo de las actividades docentes, se requiere del alumnado atención, interés y actitud positiva en el trabajo.

EL HORARIO DEL CENTRO

1. El horario del Centro vendrá determinado por la normativa vigente, y será cumplido por el alumnado, profesorado y personal de administración y servicios del Centro.

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2. Para garantizar la seguridad y el orden en el instituto, las puertas exteriores estarán cerradas durante el horario lectivo del Centro.

3. Cuando, durante la jornada escolar de un grupo, falte un profesor/a, el alumnado de ese grupo tendrán que esperar en el aula a que el profesorado de guardia oriente sus actividades. En ningún caso podrán abandonar el centro ni estar en los pasillos o en el patio.

4. Los padres y las madres podrán proponer y participar en las actividades complementarias del centro.

5. Será un deber de todos fomentar, como necesaria e imprescindible, la comunicación entre padres, madres, o tutores legales, y el profesorado para el buen desarrollo de la acción educativa. Sin embargo, y para garantizar que esta comunicación se realice en un ambiente favorable y sin detrimento de la actividad académica, se tendrá en cuenta la siguiente orientación:

- Acordar previamente la cita, amoldándose a las horas de atención del profesorado que son comunicadas a las familias al inicio de cada curso

6.- Para adecuar en lo posible el horario del profesorado, con la actividad profesional de los padres, madres o tutores, se intentará que la hora de atención a padres de los tutores se centralice entre la última hora lectiva de la mañana y la primera de la tarde. 7.- A los equipos deportivos del Instituto se les garantizará un horario específico de utilización de las instalaciones para sus entrenamientos.

CRITERIOS A APLICAR EN LA ELABORACIÓN DE HORARIOS.

1. El profesorado tendrá un mínimo de 2 horas lectivas todos los días, y se intentará que su horario semanal esté repartido en un máximo de 6 bloques entre mañanas y tardes.

2. La suma de horas lectivas con el alumnado y guardias se colocará en un espacio de entre 22 y 25 horas.

3. En la elaboración de horarios se priorizarán las necesidades del alumnado. Los departamentos preverán en las desideratas del profesorado cubrir el espacio horario de toda la jornada.

4. Todo el profesorado tendrá 2 horas a la semana para reuniones y una para atención a padres-madres incluidas dentro de las 25 horas de permanencia en el centro. La hora de atención a los representantes legales, para ajustarse al máximo a las necesidades de los padres, se intentará situar en las últimas horas de la mañana y por la tarde.

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5. El horario de los grupos se elaborará intercalando asignaturas de mayor o menor contenido teórico-práctico y de ámbitos científicos, lingüísticos o tecnológicos. También se evitará colocar asignaturas siempre en la misma franja horaria.

6. Aquellas asignaturas en las que su programación así lo indique podrá impartirse en bloques de más de una hora. Tanto en los Ciclos Formativos como en los ámbitos de los programas a la diversidad, por sus características especiales se contemplarán módulos Los grupos de segundo ciclo de ESO, deberán recibir sus horas de Tecnología de asignatura en bloques de más horas.

7. Según la normativa vigente y fuera del horario lectivo se tendrá en cuenta la posibilidad de los repasos de las áreas pendientes, que estarán condicionados a las posibilidades horarias de los departamentos y la concesión de horas por parte de la Administración.

8. Se intentará hacer coincidir las segundas horas de tutoría por niveles para una mejor coordinación.

9. En la ESO y en los Ciclos Formativos, se intentará, dar continuidad a los tutores entre 1º y 2º; y colocar las tutorías se en las horas centrales para garantizar la acción tutorial.

10. Las horas de refuerzo y desdobles de las distintas áreas se repartirán preferentemente en el primer ciclo de la ESO, para poder atender de forma priorizada al alumnado con necesidades especiales.

11. Se intentará hacer coincidir la misma área instrumental en dos grupos para flexibilizar los grupos clase si es necesario, y rentabilizar las horas de refuerzo y desdobles. En este caso, los departamentos deberán asignar más de un profesor/a por nivel.

12. En la medida de lo posible se hará coincidir al menos una hora de las materias instrumentales en dos grupos del mismo nivel de ESO, para rentabilizar las horas de P.T.

13. Se evitarán las coincidencias de más de 2 grupos a la misma hora en educación física.

14. La carga en horas complementarias de guardias y biblioteca a asumir por el profesorado será la suficiente para cubrir todas las necesidades del Instituto. Todo el profesorado que durante su horario lectivo no tenga alumnos/as pasará a reforzar al equipo de guardia, por lo que deberá permanecer en el centro.

ENTRADAS Y SALIDAS DEL INSTITUTO Y DE LAS CLASES

a) El centro se abrirá al alumnado 10 minutos antes del inicio del horario lectivo, cerrándose las puertas una vez pasados 10 minutos del comienzo de las clases. Para el resto de horario, las puertas permanecerán abiertas entre los 5 minutos anteriores y los 10 posteriores a los cambios de clases.

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b) Durante el periodo que las puertas permanezcan abiertas para la incorporación del alumnado un conserje, ayudado por el profesorado de guardia, vigilará el acceso.

c) Es obligatoria la puntualidad tanto a la entrada a las clases como a la finalización de las mismas. Los retrasos serán anotados y controlados por el profesor/a correspondiente y al acceso estará supeditado al punto a de este apartado. Retrasos superiores a 10 minutos serán considerados falta de asistencia y deberán ser debidamente justificados.

d) El alumnado deberá permanecer en el Instituto, y en los lugares asignados, durante todo su horario lectivo, a excepción de las actividades extraescolares externas que sean programadas por los distintos departamentos.

e) Ningún alumno/a, menor de edad, puede salir del Instituto antes de finalizar sus clases, a menos que lo autorice expresamente algún miembro del personal de dirección que se encuentre de guardia. Si, pese a esto, abandonase el Instituto durante las horas lectivas (incluido los recreos), lo hará bajo su responsabilidad y podrá ser objeto de sanción. Salvo petición expresa de representantes legales, en ningún caso, la ausencia de un profesor/a puede motivar que los alumnos/as abandonen el centro antes del horario previsto.

f) El alumnado de la ESO antes de terminar su jornada lectiva sólo podrá salir del Instituto con la presencia de un representante legal debidamente identificado que deberá firmar la solicitud de salida dentro del horario lectivo e indicar los motivos.

g) En el supuesto de que un alumno/a de ESO, o de otro nivel de enseñanza, menor de edad, se encuentre indispuesto se avisará a sus padres para que vengan a recogerlo o autoricen su salida. En caso de gravedad se le trasladará o se avisará a la clínica concertada.

h) El alumnado tiene la obligación de venir al Instituto provisto del carnet del mismo; y deberá mostrarlo a petición de cualquier profesor/a o responsable del Centro.

i) Ningún alumno/a podrá permanecer en los periodos lectivos fuera de sus clases o de los lugares asignados en su horario. El profesorado de guardia velará por el cumplimiento de esta norma.

j) En los cambios de aula, para respetar el ambiente idóneo de trabajo en el centro, el alumnado se trasladará, sin dilación y en el máximo silencio, a su nuevo emplazamiento.

k) El alumnado podrá acceder al Instituto con vehículos no motorizados, situándolos en el aparcamiento reservado para tal fin. El acceso con vehículos motorizados necesitará la pertinente autorización que estará condicionada a la acreditación de algún tipo de minusvalía.

l) El personal autorizado, docente y no docente, que acceda por la puerta del parking se responsabilizará tanto de su apertura como de su cierre.

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m) La salida, dentro del horario escolar, del alumnado mayor de edad se realizará previa identificación.

n) Un retraso motivado por entrevista con tutor/a, miembro del equipo directivo o personal del Departamento de Orientación deberá ser justificado pertinentemente al profesor/a de la materia a la que esté faltando.

JUSTIFICANTE DE RETRASO POR ASISTENCIA A REUNIÓN

I.E.S. SERPISVALENCIA

L’ALUMNE/A:________________________________________________________

S’HA RETARDAT A L’ENTRADA DE CLASSE PER HAVER-SE ENTREVISTAT AMB___________________________________________________

GRÀCIES PER LA TEUA COL.LABORACIÓ

HORA:_____________ DATA_____________________________20__

SIGNATURA

* PER PRESENTAR AL PROFESSOR/A

ESTANCIA EN EL INSTITUTO

a) La asistencia regular a las clases es una obligación de todos los alumnos y las alumnas. Las ausencias del alumnado serán controladas por los profesores mediante su anotación en las pda del sistema de gestión y el profesorado/tutor-tutora informará a las familias, que no tengan acceso a la web, de las que no estén justificadas.

b) Es obligatorio respetar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro. Por ello, todos los miembros de la Comunidad Educativa velarán por el cuidado del inmueble, el buen uso del material, su mantenimiento y limpieza. El alumnado que individual o colectivamente cause daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de la reparación.

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c) Todos los miembros de la comunidad escolar deben permanecer con la indumentaria adecuada y mantener la postura y actitud correcta durante el desarrollo de las actividades.

d) El respeto al ejercicio del derecho al estudio del resto de compañeros es obligatorio. Por ello, durante el desarrollo de las actividades docentes, se requiere del alumnado atención, interés y actitud positiva en el trabajo. Se sancionarán las conductas de aquellos alumnos y alumnas que interfieran en el normal desarrollo de las actividades docentes, tanto dentro como fuera del aula.

e) Todo miembro de la Comunidad Educativa merece respeto. No se permitirán los actos de indisciplina, insultos, agresiones físicas y ofensas que atenten a la dignidad de las personas, tanto dentro como fuera del instituto.

f) El profesorado como garante de la convivencia en el centro, vigilará que el alumnado cumpla con las normas de convivencia y aplicará las medidas correctoras pertinentes.

g) Durante los primeros días de curso y hasta que este operativo el sistema informático de gestión, en Consejería quedarán a disposición del profesorado listas provisionales del alumnado por grupos para su control y conocimiento. En esos días, de las faltas semanales del alumnado cada profesor dejará constancia al tutor en su casillero.

h). El tutor/a revisará el parte semanal de incidencias de su grupo, y las comentará en la siguiente sesión de tutoría. De las incidencias que considere oportuno y de los retrasos y faltas no justificadas se informará a los responsables legales.

i). En caso de ausencia de profesor/a el alumnado esperará en el aula que corresponda al profesor de guardia. Si éste se retrasara el delegado se pasará por la sala de profesores para buscarlo y comunicar la incidencia.

j). El alumnado durante el horario lectivo deberá estar en los espacios que tenga asignados. En los periodos de descanso las puertas de los edificios que dan acceso a las aulas se cerraran, para evitar que el alumnado se quede por los pasillos, y para que permanezcan en las zonas destinadas a descanso y recreo (deportiva, patio interior y cafetería)

k) En los cambios de aula el profesorado vigilara que los desplazamientos del alumnado se hagan con rapidez, evitando los retrasos entre clases y el alboroto en los pasillos.

l) Las aulas, talleres y gimnasio permanecerán cerradas en los periodos de descanso. El profesorado es el responsable de la apertura y cierre de sus puertas.

m) El profesorado de Educación Física será el responsable de que los vestuarios permanezcan cerrados durante su actividad lectiva.

n). Según la ley está prohibido fumar en el interior del recinto escolar.

ñ). El uso y manipulación tanto de teléfonos móviles como cualquier otro dispositivo de registro voz o imagen, por parte del alumnado esta prohibido a no ser que este

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condicionada por una causa de extrema gravedad o por el interés general, y necesitará del conocimiento y aprobación de la Dirección.

o). El hecho de estar matriculado en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en el centro implica la obligación de su asistencia a las clases y durante éstas a seguir las indicaciones del profesor y el cumplimiento de horarios y normas.

p). En las áreas o materias a impartir en dos, tres o más sesiones horarias seguidas, los descansos del alumnado, si fueran necesarios, se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad del profesor/a que la imparta.

q) Para la utilización de la sala de usos múltiples, y las aulas de informática el profesorado dispondrá de un horario semanal específico, que estará en la Sala del Profesorado, para que pueda apuntarse según sus necesidades.

r) En caso de accidente o indisposición de algún alumno/a, el profesorado por medio del delegado/a del grupo buscará al profesor/a que se encuentre de guardia para que acompañe al alumno/a y conjuntamente con el responsable directivo, que tenga permanencia en ese momento, tomen las medidas que estimen oportunas.

s) En las primeras semanas de clase el profesorado entregará, a todos su alumnado, los objetivos mínimos de su área o materia y los criterios de evaluación..

COMPORTAMIENTO EN AULAS, Y DEMÁS DEPENDENCIAS DEL CENTRO

• En el aula debe reinar un clima de atención, participación y trabajo.• El alumnado intervendrá ordenadamente guardando los turnos de palabra indicados

por el profeso/a, de forma constructiva, con preguntas, aportaciones y sugerencias que puedan mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje individual o colectivo.

• El alumnado debe seguir las indicaciones del profesorado y evitar conductas que atenten contra el derecho a aprender de los demás.

• El lenguaje, la indumentaria y la actitud utilizados en el aula deben ser los adecuados a un lugar de estudio, y de respeto a los miembros del grupo

Al igual que las aulas, los pasillos, escaleras y demás dependencias, en cuanto parte de un centro educativo, se consideran espacios de respetuosa y ordenada convivencia.

La circulación por pasillos y escaleras en los cambios de aula o actividad se hará de modo ordenado, sin obstaculizar el tránsito de los demás y permaneciendo el menor tiempo posible.

El alumnado se abstendrá de practicar juegos, individuales o colectivos, que dificulten o impiden la normal circulación por los pasillos.

Durante el horario lectivo no se podrá permanecer en los pasillos sin causa justificada.

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RECREOS Y SERVICIOS

Durante el recreo el alumnado estará en el patio o la cafetería, salvo que las condiciones meteorológicas aconsejen la habilitación de otros espacios.

El comportamiento en el patio será el correcto en todo momento. Se tendrá especial cuidado en no arrojar desperdicios al suelo, sino en los recipientes colocados al efecto.

Aunque este tiempo es de esparcimiento y relajación, siguen vigentes todas las normas de convivencia del centro, por lo que no se podrán realizar actividades o juegos que las contravengan y en especial aquellas que puedan generar situaciones de riesgo para la salud e integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad educativa.

Tanto el profesorado como el alumnado serán puntuales en el momento de regresar al aula tras el periodo de recreo.

Los servicios serán utilizados con corrección y se deberá cuidar especialmente su limpieza. Se cerrarán minutos antes del cambio de clases y se volverán abrir una vez iniciada la siguiente.

El alumnado en los cambios de clase permanecerá en su aula, o se trasladará con rapidez a la que le corresponda. Si necesitará acudir al servicio solicitará el permiso al profesor/a durante la sesión de clase. De ser concedido, podrá acudir y regresará lo antes posible, sin realizar otra actividad que aquella para la que se concedió permiso.

ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO

a).- El alumnado que participe en la actividad fuera del instituto deberá ajustarse al horario e itinerario propio de la actividad y su comportamiento ha de atenerse a las normas exigidas en el instituto.

b).- El alumnado que no participe en la actividad desarrollada fuera del instituto debe asistir a sus clases con normalidad.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

1- El alumnado que participe en las actividades, tanto fuera como dentro del centro; debe acatar el horario, itinerarios y condiciones de la misma. Así mismo, su comportamiento ha de atenerse a las normas exigidas por la institución que representa.

2- El profesorado, debe realizar la propuesta de la actividad, rellenando el impreso que existe para tal efecto en vicedirección.

3- La petición de la misma, debe de hacerse con un tiempo mínimo de 10 días antes de la fecha de realización de la actividad.

4- Tras ser realizada la petición, se estudiará su viabilidad (no coincidir en días y fechas con otras propuestas, no ser reiterativa en interferir el desarrollo de una determinada materia,...........) y si es aceptada la misma por la vicedirección, se anotará en el calendario de actividades que existe en la sala de profesores. En caso

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de existir coincidencia de varias actividades en un mismo espacio de tiempo, se priorizarán aquellas aprobadas con anterioridad en la PGA.

5- Se deberán tener en cuenta las limitaciones siguientes para realizar una actividad extraescolar:

a) Dos semanas antes de las correspondientes evaluaciones de cada curso, no se realizarán actividades; salvo aquellas que se consideren indispensables por su marcado carácter institucional.

b) El número máximo de horas lectivas que se podrán utilizar de cada asignatura y grupo, para realizar actividades extraescolares será de un 20% de las horas lectivas de cada asignatura/grupo para esa evaluación/trimestre; no pudiendo superarse la misma salvo acuerdo entre los profesores afectados y los profesores promotores de la actividad.

6- Con carácter general, el número mínimo de profesorado para realizar una actividad de hasta 30 alumnos, será de 2. A partir de esta cifra se incrementará 1 profesor cada 10 alumnos más: entre 30-40 serán 3 profesores, entre 40-50 serán 4 profesores; y así sucesivamente.

7- Con dos días de antelación a la realización de la actividad, se hará llegar a la vicedirección por parte de los profesores encargados de la actividad, el listado de alumnos que no la realicen; lista que se expondrá en el tablón de la sala de profesores.

8- Las actividades que no conlleven gasto, o el mismo sea pequeño (hasta 3 €), son obligadas para todo el alumnado, siendo considerada como falta de asistencia la no participación en la misma.

9- En aquellas actividades que conllevan un gasto superior a 3€, es necesario que el 80% del alumnado del grupo realice la misma, en caso contrario se suspenderá la actividad. Este requisito no se tendrá en cuenta para las actividades de intercambios, semana blanca y actividades generales del centro o de nivel.

10- El profesorado, que realiza la actividad, se encargará de dejar a disposición del profesorado de guardia, una hoja en la cual se indiquen las fracciones horarias (señalando nivel, grupo y aula ) que han de ser cubiertas mientras se realiza la misma.

11- La actividad se deberá planificar con el tiempo necesario, para que se pueda recoger el importe de su realización; no responsabilizándose el centro de cubrir el mismo.

12- Cada tutor expondrá en el aula de su grupo, un calendario sobre el que se anotarán las fechas en que el grupo realizará exámenes y actividades extraescolares, con la finalidad de que no se solapen o interfieran.

13- El alumnado de primer ciclo de la ESO, al regresar al centro de una actividad extraescolar, continuará con su horario lectivo.

14- Los profesores/as que no realicen las actividades y queden con horas lectivas libres, por estar el alumnado en las mismas, tienen la obligación de apoyar al equipo de profesores/as de guardia en la franja horaria correspondiente.

15- Cuando las actividades se realicen en el centro, el profesorado acompañará al alumnado hasta el lugar donde se van a realizar, permaneciendo hasta finalizar la misma.

16- En aquellas actividades que conllevan alteración del horario escolar, jornadas culturales-deportivas u otras actuaciones de tipo institucional, la forma de participación y el horario lectivo de cada profesor/a queda supeditado a lo que se disponga desde el departamento de actividades extraescolares; previa consulta con el profesorado a través de sus representantes en el citado departamento.

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IES SERPIS

PETICION-NOTIFICACION DE ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR O COMPLEMENTARIA

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD: ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

PROFESORADO ENCARGADO/RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD:

* ……………………………………………………………………

*…………………………………………………………………….

*…………………………………………………………………….

*…………………………………………………………………….

*…………………………………………………………………….

CURSOS Y GRUPOS A LOS QUE VA DIRIGIDA LA ACTIVIDAD: ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

NUMERO DE ALUMNOS: …………………. (Debe adjuntarse listado)

FECHA DE LA ACTIVIDAD: ……………………………………………….

MEDIO DE TRANSPORTE A UTILIZAR: ………………………………………….

COSTE DE LA ACTIVIDAD: ………………………

OBJETIVOS PEDAGOGICOS QUE JUSTIFICAN LA ACTIVIDAD:

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

En Valencia a ………….. de ………………………… de 20…..

Vº Bº Vicedirección firma del profesorado

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FALTAS DE ASISTENCIA Y RETRASOS

La asistencia regular a las clases es una obligación de todos los alumnos y alumnas. La ausencia a las clases de manera reiterada puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Hace falta recordar que el deber más importante del alumnado es aprovechar positivamente la plaza escolar que la sociedad pone a su disposición, por lo cual la asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. Por esto, se establecen las siguientes normas de control de asistencia y retrasos del alumnado:

Todos los retrasos y ausencias se pondrán en conocimiento de sus responsables legales, que deberán justificarlos convenientemente

a) El retraso injustificado aparece en los deberes del alumnado como falta, siendo causa de amonestación.

b) Las faltas de asistencia y los retrasos del alumnado a las clases se controlarán mediante la unidad personal del sistema de gestión de centro, con el objeto de informar a las respectivas familias. En caso de ausencia reiterada de un alumno o alumna, (tanto si se ha justificado -puede ser considerado absentismo consentido- o no), el tutor o la tutora lo pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales que iniciarán las actuaciones pertinentes

Cuando un estudiante, habiendo acudido al centro, no asista a las clases que le correspondan o llegue con retraso injustificado, además de hacerlo constar en el registro de asistencia, será considerado, según su caso, conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

c) En caso de ausencia previsible (visita médica, viajes, exámenes en otros centros, etc.) la familia del alumno o alumna debe comunicarlo con antelación al tutor.

d) Las faltas de asistencia y los retrasos se justificarán al tutor o a la tutora, y también al profesor o profesora que lo requiera, en el primer día de reincorporación al instituto, mediante una notificación de los padres o madres, o los certificados médicos o documentos oficiales pertinentes.

e) Dado el carácter continúo de la evaluación, la falta de asistencia a pruebas escritas no implica necesariamente la repetición o aplazamiento de las mismas, quedando al criterio del profesor o profesora de la asignatura la decisión correspondiente; que figurará en su programación de forma explicita y habrá sido entregada al alumnado. Si durante la ausencia de un alumno/a a clase, el grupo, al cual pertenece, realizara cualquier tipo de prueba o examen significativo, aquel sólo tendrá derecho a ser examinado si presenta un justificante que sea considerado suficiente por parte del profesor/a. Lo que no podrá ser nunca motivo de suspenso es la falta debidamente justificada a esa prueba o examen.Es obligación y responsabilidad del estudiante el estar atento a las actividades que se hayan realizado durante su ausencia y ponerse al día en el menor tiempo posible.

f) El tutor o tutora notificará semanalmente a las familias de los alumnos sus faltas de asistencia injustificadas. En cuanto a las faltas justificadas las comunicará cuando las considere significativas.

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g) Cuando las ausencias injustificadas de un alumno/a superen el 25% del total de las horas impartidas durante un mes, el tutor/a o profesor/a implicado/a apercibirá por escrito a la familia o responsables legales del alumno/a, comunicándoles la posibilidad de perdida de evaluación continua y .de informe sobre absentismo a los servicios sociales del Ayuntamiento.

En estos casos los Departamentos Didácticos tendrán preparadas una serie de pruebas objetivas trimestrales y finales que sirvan de instrumento de evaluación.

h) En caso de decisiones colectivas de inasistencia a clase, se estará a lo que dispone el art. 34 del Decreto 39/2008, que entre otras cosas indica que las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas con una antelación mínima de 5 días a la dirección del centro. Debiendo disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras, en caso de menores de edad, y estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas.

El Instituto comunicará a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión, y garantizará el derecho de asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras.

Modelo de autorización para padres, madres, tutores o tutoras para la no asistencia a clase de sus hijos o hijas

i). La Jefatura de Estudios comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento

D…………………………………………………, padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::Del I.E.S. SERPIS, al amparo del artículo 34 apartados 4, 5 del Decreto 39/2008, y a los efectos del ejercicio del derecho de reunión previstos en el art. 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, AUTORIZO a mi hijo o hija para la no asistencia a clase el día …………………………….. y EXONERO al centro de las responsabilidades que se pudieran derivar de esta autorización.

……..………, a ……….. de …………………………….de 20…

EL PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA

Fdo:……………………………….

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correspondiente y a la Dirección Territorial de Educación los casos graves de absentismo escolar.

j) De las comunicaciones telefónicas y entrevistas con los padres se llevará un registro del tipo siguiente:

REGISTRE D´ENTREVISTES

DATA HORA PROFESSOR/A CÀRREC ALUMNE /A

TEMA A TRACTAR PERSONA DE CONTACTE

DATA HORA PROFESSOR/A CÀRREC ALUMNE /A

TEMA A TRACTAR PERSONA DE CONTACTE

* CÀRREC PROFESSOR/A; TUTOR/A; CAP` D' ESTUDIS

* PERSONA DE CONTACTE, PARE, MARE, GERMÀ ETC.. REGISTRE D´ENTREVISTES

REGISTRE DE TRUCADES TELEFÒNIQUES

DATA HORA PROFESSOR/A CÀRREC ALUMNE /A

TEMA A TRACTAR PERSONA DE CONTACTE

teléfon

DATA HORA PROFESSOR/A CÀRREC ALUMNE /A

TEMA A TRACTAR PERSONA DE CONTACTE

teléfon

* CÀRREC PROFESSOR/A; TUTOR/A; CAP` D' ESTUDIS

* PERSONA DE CONTACTE, PARE, MARE, GERMÀ ETC.. REGISTRE DE TRUCADES TELEFÒNIQUES

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

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Según el artículo 28 del Capítulo 1 principios generales del Título III de las normas de convivencia del Decreto 39/2008

1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del presente Decreto que sean realizadas por los alumnos y las alumnas dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.3.- El director o la directora del centro docente público podrá proponer a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas, y en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia

APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS Y DISCIPLINARIAS

1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y las alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En ningún caso, los alumnos y las alumnas podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. No se impondrán medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos y las alumnas.

4. La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.

5. Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.

Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias

1. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la

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edad del alumno o de la alumna, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.

2. A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.e) La falta de intencionalidad.f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.g) La provocación suficiente.h) la solicitud del servicio de mediación escolar y el compromiso de llegar a un acuerdo satisfactorio

3. A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:

a) La premeditación.b) La reiteración.c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

Reparación de daños materiales

1. Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático (incluido el software) o cualquier material del centro, o del lugar en el que se desarrolle la actividad educativa (caso de salidas escolares), así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el profesorado, tutores, tutoras o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.

2. Los alumnos o las alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos.

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3. Los padres, madres, tutores o tutoras serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente, en relación a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. La reparación económica del daño causado no será eximente del posible expediente disciplinario por la actuación cometida.

5. La dirección del centro comunicará a la Dirección Territorial los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores para que inicie el oportuno expediente de reintegro.

Práctica y recepción de las comunicaciones

1. La práctica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos o alumnas, sus padres, madres, tutores o tutoras se realizará por medio de documento adjunto que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado; cualquier otro tipo de comunicación se notificará por medio del sistema de gestión del centro, por los partes de incidencia con devolución del acuse de recibo, correo electrónico con acuse, y llamadas telefónicas, responsabilizándose los responsables legales del estudiante de los perjuicios que se deriven de la imposibilidad de localizarlos o comunicar con ellos por no tener los datos actualizados.El alumnado tiene la obligación de dar traslado de todas las comunicaciones y documentación o sus representantes legales. Por lo cual firmarán una copia de cualquier documento individual que se les entregue. La negativa a participar en este procedimiento y su obstaculización por cualquier medio será sancionado como acto de indisciplina, por el art. 42 aptdo. a.

2. Los alumnos o alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, la dirección postal de su domicilio, los números de teléfono particulares y, si se tuviera, dirección de correo electrónico, con el fin de ser notificadas, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.

3. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal del domicilio, así como de los números de teléfono y la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro por los responsables legales del alumno en el momento en que se hagan efectivos responsabilizándose de los perjuicios que se pudieran derivar de la imposibilidad de localizarlos o comunicar con ellos por no tener los datos actualizados.

TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

A) Conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras

Según el artículo 35. del Decreto 39/2008 se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:a) Las faltas de puntualidad injustificadas.b) Las faltas de asistencia injustificadas.

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c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.d) Los actos de indisciplina.e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.

Medidas educativas correctoras

1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas anteriormente, las medidas de intervención se ajustarán a las siguientes medidas educativas correctoras:a) Amonestación verbal.b) Comparencia inmediata ante la Comisión de Convivencia y/o el jefe o jefa de estudios o el director o la directora.c) Amonestación por escrito.d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectivae) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.f) Incorporación al aula de convivencia.

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g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado.

2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.

3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras

Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas menores de edad.

Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras

1. Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. El director o la directora impondrán las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos o alumnas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.

2. No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras contempladas en el artículo 36 del decreto 39/2008, y de que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro, el jefe o la jefa de estudios o el profesor o la profesora de aula, por delegación del director o directora, podrá imponer las medidas correctoras contempladas en este reglamento.

Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras

De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a), b) y d), que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el director o directora o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de

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12 de septiembre de 2007, de la conselleria de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Prescripción

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.

2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.

Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras

1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

2. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que se reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del Decreto 39/2008 y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.

- Por tanto, las posibles medidas sancionadoras adoptadas irán aumentando gradualmente de menor a mayor:

1)- amonestación verbal, amonestación escrita y comunicación a la familia 2)- comparecencia ante la Comisión de Convivencia y/o Jefatura de Estudios3)- privación de recreo4)- realización de trabajo en casa5)- realización de tareas cooperativas en horario no lectivo6)- suspensión del derecho a participar en actividades7)- suspensión del derecho de asistencia a clase

Las medidas 1, 2, 3, 4 podrán ser propuestas y ejecutadas directamente por los profesores/as que se responsabilizarán de su control y seguimiento. En caso de hacer comparecer al alumno en Jefatura de Estudios (2), éste será acompañado por el delegado, siendo obligatorio que el profesor le entregue, junto al PARTE de amonestación, la actividad que deberá realizar durante el tiempo de ausencia de clase. Jefatura de Estudios

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velará para que el alumno sea atendido convenientemente, siendo un profesor de guardia quien se encargue de su custodia y supervise el cumplimiento de la actividad encomendada. Las medidas correctivas 5, 6 y 7 sólo podrán proponerlas el Director/a, y/o la Comisión de Convivencia.

B) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

Según el artículo 42 del Decreto 39/2008 se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del Decreto 39/2008.b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.d) El acoso escolar.e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.

Medidas educativas disciplinarias

1. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:

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Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado. El incumplimiento de estas medidas ya serán sancionadas como actos de indisciplina, por el art. 42, apartado a.

2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. Podrá asistir a las pruebas que se consideré oportuno y semanalmente, en fecha, hora y lugar determinado, ante el tutor/a o profesor/a o profesor/a designado para poder hacerle un adecuado seguimiento del proceso.b) Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

Responsabilidad penal

La dirección del centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.

Aplicación y procedimientos

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado.3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos.

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4. El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deberá contener:a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.b) Los hechos imputados.c) La fecha en la que se produjeron los mismos.d) El nombramiento de la persona instructora.e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.

5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad no emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

6. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.

Instrucción y propuesta de resolución

1. El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez días hábiles.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución deberá contener:a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 42 del Decreto 39/2008.c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43 del mismo Decreto.e) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.

5. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a

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petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes.

2. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.

3. La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el artículo 43.3.b) de la presente norma, que podrá ser recurrida ante la conselleria competente en materia de educación.

4. Las resoluciones de los directores o directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o alumnas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.

Prescripción

1. Las conductas tipificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.

2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.

Medidas de carácter cautelar

1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor/a y oída la Comisión de Convivencia, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

2. Las medidas provisionales podrán consistir en:a) Cambio provisional de grupo.b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.

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d) Suspensión provisional de asistir al centro.

3. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de 5 días lectivos.

4. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director/a del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de centro.

5. El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.

6. En el caso de que el alumno/a que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su padre, madre o tutores.

7. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.

9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.

PARTES DE INCIDENCIA

a) Ante la alteración de la convivencia o del clima de trabajo en la clase por algún alumno o alumna (como por ejemplo retrasos reiterados e injustificados, interrupciones de clase, uso del teléfono móvil, etc.), el profesor/a registrará las anomalías del comportamiento completando el documento de parte de incidencias, y las comunicará a los representantes legales, al profesor tutor y a la Jefatura de Estudios.

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MODELO 35 PARTE DE INCIDENCIA POR CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

ALUMNO/A: Grupo:Lugar: Fecha: Hora:Profesor/a:INCIDENCIA:

Tipificada en apartados __________ del art. 35 Decreto 39/2008

Con los representantes legales se tiene prevista: □ llamada telefónica

□ entrevista personal

Medidas educativas correctoras llevadas a cabo:

□ Amonestación

□ Retirada del material ajeno a las tareas educativas.

□ Privación del periodo de recreo por un periodo de ____ días

□ Realización de tarea educativa que debe entregar en un plazo inferior a ____ días.

□ Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias.

□ Quedarse conmigo, fuera de su horario lectivo, ______________________________

□ De este parte quedará constancia escrita en el centro y podrá ser considerado si la conducta del alumno/a de lugar a nuevas incidencias.

Acuse de recibo alumno/a firma del profesor/a

Devolver firmado al centro en un plazo máximo de 3 días

INCIDENCIA Nº ALUMNO/A___________________________________________________ Grupo:_________ENTERADO/A RESPONSABLE LEGAL

Firma y fecha

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En este parte además del nombre y grupo del alumno/a, nombre del profesor/a, incidencia y el lugar y hora en que se produzco, se indicará:

- el apartado del art. 35 que se corresponde con la incidencia- que se procederá a llamada telefónica o entrevista con los representantes legales.- Las medidas educativas tomadas y que podrían ajustarse a alguna de las

siguientes:o Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido o cualquiera otros

tipos de aparatos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se deben retirar apagados y devueltos a sus padres. Si son mayores de edad se les devolverá al final la jornada lectiva a no ser que sea un aparato expresamente prohibido en el RRI.

o Privación de recreo por un periodo máximo de 5 días, haciéndose responsable el propio profesor/a o compañero al que acompañe en su guardia de recreo, siempre con la conformidad de este.

o Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo, cualquier tipo de trabajo que deberá entregar en un plazo máximo de 5 días.

o Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el profesor/a durante los 15 días siguientes.

o Permanencia con el profesor/a fuera del horario lectivo del alumno/a durante un periodo determinado.

o Otras de características similares a consideración del profesor/a

La aplicación de estas medidas requerirá la comunicación telefónica o la entrevista con los responsables legales, de la cuales se guardará registro junto con la copia del parte durante el resto de curso escolar.

En el caso de que la conducta que haya motivado el parte de incidencias se considere de mayor importancia, pero sin llegar a ser valorada gravemente perjudicial para la convivencia, y por tanto requiera medida educativa correctora más contundente que las recogidas en el MODELO 35, se señalará la casilla en blanco, solicitando la intervención que se considere oportuna para la aplicación de otras medidas de su competencia, y se cumplimentará el anexo 35. De este documento no se entregará copia al alumno/a.

En este documento adjunto se indicará el nº del parte al que hace referencia e incluso se propondrán medidas educativas correctoras, como podrían ser:

- solicitud de profesor/a de seguimiento para propiciar cambios de actitud- realización de tareas fuera del horario lectivo bajo la supervisión de otro

profesor/a.- Comparecencia ante la comisión de convivencia, departamento de Orientación o

equipo de mediación- Tutorización por parte de profesor/a o alumno/a .- Cambio de grupo- No asistencia a sus clases por un periodo no superior a 5 clases. Incorporación

Aula de Convivencia con trabajo específico a realizar.

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ANEXO 35ADJUNTO PARTE INCIDENCIA

Solicitud de intervención de la comisión de convivencia para reafirmar mi actuación en alguno de los siguientes términos:

□ profesor/a de seguimiento de actividad del alumno/a para propiciar cambios de actitud

□ realización de tareas fuera del horario lectivo bajo la supervisión de otro profesor/a.

□ Comparecencia ante:

○ comisión de convivencia ○ departamento de Orientación ○ equipo de mediación

□ tutelación por parte de profesor/a o alumno/a de niveles superiores

□ Cambio de grupo

□ No asistencia a mis clases por un periodo no superior a 5. Incorporación Aula de

Convivencia con trabajo específico a realizar.

Fecha y firma

Cuando a juicio del profesor/a la conducta pueda ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, tipificada, por tanto, en el art. 42 del Decreto 39/2008, se procederá a rellenar el impreso MODELO 42, de distinto color, para la valoración por parte de la comisión de convivencia y del equipo directivo

Este parte contendrá:

- nombre y grupo del alumno/a, nombre del profesor/a, incidencia y el lugar y hora en que se produjo.

- el apartado del art. 42 que se corresponde con la incidencia- Actuaciones tomadas a cabo por el profesor- Solicitud de intervención del equipo directivo y apertura de expediente.

Cualquier actuación de la dirección requerirá que los documentos hayan sido cumplimentados correctamente.

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MODELO 42 PARTE DE INCIDENCIA POR CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA

ALUMNO/A: Grupo:Lugar: Fecha: Hora:Profesor/a:INCIDENCIA:

Tipificada en apartado _____ del art. 42 Decreto 39/2008

Informe de las actuaciones previas realizadas por el profesor/a:

SE SOLICITA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO Y APERTURA DE EXPEDIENTE SI HA LUGAR

De esta amonestación quedará constancia escrita en el centro y podrá ser considerada si la conducta del alumno/a de lugar a nuevas incidencias.

Acuse de recibo alumno/a Firma del profesor/a

Devolver firmado al centro en un plazo máximo de 3 días

INCIDENCIA Nº

ALUMNO/A___________________________________________________ Grupo:_________ENTERADO/A RESPONSABLE LEGAL

Firma y fecha

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AULA DE CONVIVENCIA

La necesidad de escolarización del alumnado que haya sido objeto de medidas educativas disciplinarias o disciplinarias que conlleven la falta de asistencia a ciertas clases o actividades extraescolares por un periodo determinado obliga a protocolizar un aula de convivencia según marca la Ley.

Este aula no puede entenderse como aula para cambios de actividad que unilateralmente pueda decidir el profesorado, ni como un aula de castigo. Tampoco deberá superar un número de alumnos/as que haga complicada la adecuada atención de los mismos. Su objetivo es evitar la interrupción de su proceso formativo, efectuando los trabajos académicos que les sean encomendados y conseguir su mejora actitudinal.

Para la incorporación de un alumno/a al aula de convivencia será necesario:a) la aprobación de la Comisión de Convivencia, tras estudiar y valorar el parte de

incidencias correspondiente o la propuesta de resolución del instructor/a si fue objeto de expediente.

b) La comunicación a los responsables legales.c) La información clara de las tareas a realizar durante el tiempo de incorporación.

El responsable del aula de convivencia será un profesor/a de los que se encuentre de guardia, estableciéndose desde la dirección turnos rotativos.

CAPÍTULO QUINTO. DEL PROFESORADO.

Según el Capítulo I del Título V del decreto 39/2008 A los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.c) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.d) A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.e) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.f) A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.g) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.h) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.

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i) A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el artículo 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. j) A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. k) A la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.l) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.

Según el Capítulo II del Título V del decreto 39/2008

Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las siguientes responsabilidades:

a) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.b) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa vigente.d) Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.e) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente Decreto.f) Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje.h) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.i) Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.j) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en este reglamento.l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.m) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.

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o) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.p) Informar a la conselleria competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la conselleria de Educación.q) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al alumno o a la alumna.r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración Educativa.s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.t) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos.u) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.v) Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría.

Además de los derechos y deberes que especifica la legislación vigente, atendiendo a nuestro Proyecto Educativo y el carácter propio del centro el profesorado tendrá especial atención en:

1.- la puntualidad como requisito básico para el buen funcionamiento y convivencia en el centro.2.- fomentar el dialogo y el espíritu abierto y conciliador para la prevención y resolución de conflictos.3.- Dar, por escrito, a sus alumnos y alumnas los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de su asignatura.4 .- Asistir a las reuniones de los órganos y comisiones a las que pertenezca.5 .- Colaborar en la realización de las actividades extraescolares6.- Colaborar con el tutor o la tutora en todas las actividades que faciliten el conocimiento y la orientación del alumno o la alumna, así como en el control de la asistencia a las clases.7.- Informar a los alumnos y a las alumnas y a sus representantes legales de todos aquellos aspectos que afecten a su desarrollo educativo.8.- En cualquier momento, y en especial en los cambios de clase o actividad, responsabilizarse del normal comportamiento del alumnado tanto en las aulas como en los espacios comunes.9.- En los descansos de recreo y al final de las actividades se encargará de que las aulas queden vacías, cerradas y en condiciones para la siguiente actividad.10.- La adquisición de material se hará a través de la jefatura del departamento, según los criterios que se propongan desde la CCP (Comisión de coordinación pedagógica) y se consensúen con la Secretaría.

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CAPÍTULO SÉXTO. DEL PROFESORADO TUTOR

Es imprescindible la acción tutorial del profesorado, que en todo momento deberá aconsejar al alumnado y a sus familias las acciones encaminadas a mejorar su rendimiento académico y su actitud para consigo mismo y para con los demás. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor/a específico que dará prioridad a las siguientes funciones:

1. Informar a los alumnos y las alumnas de su grupo de todo aquello que hace referencia a la estructura del Centro, a los cauces de participación del alumnado, y en especial a sus derechos y obligaciones. En la jornada de acogida cada tutor proporcionará información detallada sobre las normas de convivencia, horarios, dependencias y servicios del centro.

2.- Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar actitudes participativas.

3.- Orientar y asesorar al alumnado en la mejora de su rendimiento escolar y sobre posibilidades académicas y profesionales.

4.- Recoger las necesidades, aspiraciones y consultas del alumnado, trabajando en colaboración con el Departamento de Orientación para: el asesoramiento en aspectos personales, conflictos familiares, técnicas de estudio, relaciones con el entorno escolar, conflictos sociales. En estas labores intervendrá la Jefatura de Estudios, siempre que se considere oportuno.

5.- Asesorar, mediar y tratar de resolver los posibles problemas, tanto con el profesorado y compañeros de grupo, como con el resto de la comunidad escolar.

6 . El tutor es el coordinador del equipo docente de su grupo. Por esto, presidirá las juntas de evaluación, reunirá al equipo docente e informará a los representantes legales de los alumnos/as después de cada evaluación y cuando lo estime oportuno.

7. Atender las cuestiones que le planteen los alumnos y las alumnas, los representantes legales de estos o los profesores y profesoras del grupo.

8. Informar a los representantes legales del alumnado de las ausencias y retrasos de éstos, así como de cuestiones referentes a la vida escolar haciendo seguimiento de ellas en colaboración con Jefatura de Estudios y la monitora de absentismo escolar.

9. Desarrollar el plan de actuación tutorial en la línea que indica la legislación vigente y el plan anual del centro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios y el departamento de Orientación.

10.- Detectar las necesidades especiales/específicas del alumnado al inicio de curso a fin de proporcionar las actividades de apoyo y refuerzo necesarias. Proponer al Departamento de Orientación aquellos alumnos/as que necesiten Adaptaciones Curriculares y coordinar su desarrollo.

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11.- Recoger, revisar y archivar los justificantes de las faltas del alumnado de su grupo, comprobando su validez. Al principio de curso se tendrá una control más exhaustivo para confirmar la matricula.

12.- Convocar una reunión con los padres al comienzo de curso, que servirá de presentación, y en la que se comentarán entre otras cosas, las características del grupo, las evaluaciones, el calendario de reuniones, el sistema disciplinario y sistema de comunicaciones, según modelos que pueden obtenerse en jefatura de estudios, o por el medio que se considere oportuno.

13.- Cuando sea conocedor de posibles ausencias a clase de algún alumno/a comunicará la causa y estimación de duración al resto de profesores del grupo.

14.- Rellenar una hoja con las fotografías de cada uno de los alumnos/as del grupo (según modelo y fotografías que estarán en secretaría), realizar tantas fotocopias como profesores impartan el grupo tutorado, y dejar el original a Jefatura de Estudios, que se lo devolverá con diligencia.

Durante las primeras sesiones el tutor/a informará al alumnado principalmente de:

1.- horario y profesorado del grupo, y las aulas donde se impartirán las diferentes materias.

2.- Calendario escolar del curso.

3.- horario de atención a padres/madres o representantes legales del profesorado del grupo.

4.- Normativa sobre entradas y salidas y justificación de faltas y retrasos.

5.- lectura y explicación de las normas de convivencia, y de las partes específicas del alumnado en el Reglamento de Régimen Interno, tanto en derechos como en deberes.

6.- utilización de las taquillas, que es opcional por parte del alumnado, explicando la forma de acceder a su uso.

7.- Sobre los desplazamientos a las aulas específicas (Talleres, Dibujo, Música e Informática).

8.- la dirección, teléfonos, fax y web del Instituto.

9. al alumnado de nueva incorporación, sobre plano del centro, se explicará la situación de las diferentes dependencias del mismo.

Recursos a disposición del profesorado tutor

Los recursos básicos con los que puede contar el tutor de un grupo se centran en tres dependencias: Secretaria, Jefatura de estudios y Departamento de Orientación

En Secretaria podrá encontrar:

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- Expedientes académicos del alumnado.- Datos personales y fotografías de los alumnos/as.- Direcciones y teléfonos donde poder realizar las comunicaciones a las familias.

Registro de llamadas.

En Jefatura de Estudios podrá encontrar:- Reglamentación y Legislación- Instancias y modelos para todo tipo de comunicaciones académicas y

disciplinarias.- Calendario y planificación de actividades de carácter pedagógico.- En su caso, asesoramiento en la resolución de problemas disciplinarios y

medidas a adoptar (individualmente/grupo).- Información sobre salidas académicas y profesionales (acción conjunta con el D.

de Orientación)- Constante colaboración y atención al tutor.

En el Departamento de Orientación podrá encontrar:- Material para elaborar y utilizar en las sesiones de tutoría.- Material para las sesiones de evaluación.- Material informativo sobre salidas profesionales y académicas para el alumnado

de final de etapa (ESO, Bachillerato y Ciclos)- Asesoramiento sobre problemas de comportamiento social.- Información sobre recursos disponibles para la solución de problemas y

conflictos de carácter familiar (contactos con los servicios sociales, etc)- Orientación psicopedagógica y educativa.- Asesoramiento sobre líneas de actuación a seguir con los alumnos que tengan

adaptaciones curriculares.- Asesoramiento sobre alumnado con necesidades educativas especiales.- Orientación en la adopción de determinadas medidas disciplinarias adoptadas

desde Jefatura de Estudios.- Constante colaboración con los tutores para todo aquello que se estime

oportuno.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL PROFESORADO DE GUARDIA

Se considera profesor de guardia a todos los profesores que en su horario lectivo de clases, no tenga alumnos por cualquier circunstancia

1. De acuerdo con la legislación vigente, se establecerá un horario de profesorado de guardia que incluya, de forma equilibrada, toda la jornada lectiva del alumnado.

2. Son funciones del profesorado de guardia:

a) Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesorado por cualquier circunstancia y orientar sus actividades.b) Velar por el orden y por el buen funcionamiento del instituto.c) Finalizado el periodo de guardia, anotar en la hoja correspondiente las ausencias o retrasos del profesorado y cualquier otra incidencia que se haya producido.

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3. A fin de cumplir estas funciones, el profesorado de guardia tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:a) Velará para que se pueda desarrollar la actividad docente con toda normalidad; por esto, la guardia se iniciará con el comienzo de cada sesión, comprobando que todos los grupos estén adecuadamente atendidos.b) Vigilará que no haya alumnos sin justificación por los pasillos, bar, patio, escaleras de incendio, etc., durante su periodo de guardia.c) Si algún alumno/a sufre algún accidente o problema médico, se encargará de la comunicación a la familia. Cuando la situación lo requiera acompañará al alumno/a a la clínica concertada, o se encargará de que se de aviso al servicio médico de urgencia. En la secretaría y en la conserjería del instituto se dispone de los teléfonos y direcciones necesarios, y de la documentación necesaria del seguro escolar..d ) Si falta un profesor o profesora en cualquier aula, taller o laboratorio, lo sustituirá o arbitrará las medidas necesarias para que los alumnos y las alumnas no alteren la normalidad académica. En todo caso si el alumnado tuviera clases en aulas específicas que entrañen cierto riesgo el profesor/a podrá decidir trasladar al grupo a otra aula o a la biblioteca. e) Durante los periodos de descanso del alumnado el profesorado de guardia realizará las mismas en las zonas deportivas, aseos de patio, cafetería y patio interior, evitando que los alumnos permanezcan por el aulario, y tomando las medidas oportunas en caso de que se produjera alguna incidencia.f) comprobará que las aulas sin actividad están cerradas.g) vigilara los servicios y controlará su apertura y cierre, según las pautas organizativas que se establezcan.

Para el mejor funcionamiento de las guardias se intentará que el profesorado, de forma rotativa se distribuya según la siguiente planificación de ubicación:

Durante el horario lectivo:

- Un profesor/a permanecerá en la sala del profesorado actuando como coordinador, anotando y resolviendo, de la mejor forma posible, cualquier tipo de incidencia. Informará a Jefatura de estudios y/o Consejería sus cambios de ubicación.- Un profesor/a se encargará del pabellón sur, cafeteria, talleres, patios e instalaciones deportivas.- 3 profesores/as del pabellón norte, ubicándose 1 por planta.- 1 profesor/a se encargará del aula de convivencia.

Durante el horario del recreo:

- 1 profesor/a para vigilar la puerta de entrada y vestíbulo del centro.- 1 profesor/a para vigilar el pabellón sur- 1 profesor/a para vigilar el pabellón norte.- 2 profesores/as para vigilar el patio exterior.- 1 profesor/a para vigilar el patio interior.- 1 profesor/a para vigilar el pasillo de aulas multiuso

También en el periodo de recreo del alumnado un profesor/a se encargará en la biblioteca del préstamo y devolución de libros y se permitirá su utilización como lugar de estudio.

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En caso de que el número de profesores de guardia no sea suficiente para cubrir las ausencias del profesorado, se atenderá con preferencia a los grupos de los niveles inferiores, reuniendo los demás en los espacios más adecuados a la actividad a realizar (Biblioteca, sala de usos múltiples, área deportiva…).

CAPÍTULO OCTAVO. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Según el artículo 55 de título VI del Decreto 39/2008

El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.b) A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes:

a) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.d) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.e) Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.f) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes

1.- Las principales funciones de los conserjes:

- Apertura y cierre del centro y edificios, con los trabajos inherentes.- Controlar el acceso a los edificios y dependencias, y atención al público, ya sea personal o telefónicamente.- control de entradas y salidas del alumnado y de personas ajenas al centro, que solo podrán entrar si justifican su necesidad ya sea por visitas a profesores, o trámites administrativos, y se ajusten a horarios establecidos de secretaria, del profesorado, o de cita previa. En caso de conflicto o problema se avisará al equipo directivo o a la Policía, según sea la gravedad. - Recepción de correo, documentación y todo tipo de material dirigido al centro.- Transporte de documentos y objetos no pesados.- Uso de fotocopiadoras y otras máquinas de reproducción parecidas

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- Informar al equipo directivo de cualquier tipo de incidencia de la que deba ser conocedor.- Cualquier otra tarea relacionada con las funciones del puesto.

2.- Funciones de los auxiliares administrativos:

a) Atención e información al público.b) Clasificar y archivar documentación.c) Ejecución y seguimiento de los trabajos y procedimientos administrativos de trámite.d) Comprobación y supervisión de datos.e) Cualquier otra tarea accesoria a éstas relacionada con las funciones del puesto.

CAPÍTULO NOVENO. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO

Según el Capítulo 1 del TÍTULO IV del decreto 39/2008

Los representantes legales del alumnado tienen derecho:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.b) A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en las Leyes Educativas.c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.d) A conocer los procedimientos, establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con éste.e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas.f) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.g) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.h) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.j) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos. k) A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos e hijas.l) A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del centro.m) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.

1. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

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2. Las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:a) Asistir a los padres, madres, tutores o tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.b) Colaborar en las actividades educativas de los centros docentes.c) Promover la participación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas podrán utilizar las instalaciones del IES para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto la dirección del centro les facilitará el uso de un despacho así como la integración de sus actividades en la vida escolar, siempre que no alteren el normal desarrollo de esta.

Según el Capítulo II del Título IV del Decreto 39/2008

A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas les corresponde asumir los siguientes deberes:

a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 41.2 del presente Decreto.d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este decreto.e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos.i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.j) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos. l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

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m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.n) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.r) Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación. s) Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.

1. Además de los puntos ya apuntados por la ley, las madres y los padres de los alumnos y de las alumnas tendrán derecho a:

a) Participar en aquellos órganos y comisiones en los cuales este establecido o se acuerde su presencia. b) Ser atendidos por la dirección del centro, por el profesorado y el tutor/a, previa cita, en las horas establecidas para tal efecto.c) A recibir las informaciones recogidas en los puntos e, f, g, h, j, k, y l, por los medios que el centro ponga a su disposición, a través del profesorado, tutores o tutoras, equipo directivo, página web o sistema de gestión de centro.d) Utilizar las instalaciones del centro para realizar aquellas actividades que vayan en beneficio de la tarea educativa, siempre y cuando no interfieran la marcha del Centro.e) Presentar las propuestas y sugerencias para la mejora de la calidad de la enseñanza y funcionamiento del Centro ya sea a través de sus representantes en el Consejo Escolar o sus asociaciones legalmente constituidas.f) Ser informados de los contenidos generales y mínimos de las distintas asignaturas, de los criterios de evaluación y de calificación en tiempo y forma, de los criterios de promoción y titulación y de las normas de convivencia establecidas en este Reglamento, bien a través de los profesores/as de las diferentes áreas, tutores o tutoras del grupo, o equipo directivo del centro.

2 . Además de los puntos ya apuntados por la ley, Los responsables legales tendrán la obligación, respecto a sus hijos/as, de:

a) Asumir de manera activa su educación.b) Proporcionarles el material escolar que el profesorado estime necesario para el proceso de enseñanza-aprendizaje, optando a cualquier tipo de ayuda que se ponga a su disposición en caso que fuera necesario..c) Informarse de su rendimiento escolar poniendo los medios necesarios para su mejora.d) Informarse de la conducta que mantienen en el instituto, fomentando el cumplimiento de las normas del Plan de Convivencia y de este Reglamento de Régimen Interno..

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e) Fomentar el aprecio y el respeto por la institución escolar y por la educación, así como por todos los miembros de la comunidad educativa.f) Acudir al Centro cuando sea requerida su presencia.g) Devolver firmados, en el plazo que se establezca, los boletines de notas y los resúmenes de ausencias del alumnado o cualquier otra documentación que el centro envíe a las familias.h) Comunicar al centro, a la mayor brevedad, cualquier modificación de datos para la correcta recepción de cualquier tipo de comunicación.i) Fomentar y vigilar sus hábitos saludables en alimentación e higiene.

3 . Los responsables legales podrán organizarse en asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)), tal y como establece la legislación vigente. Estas asociaciones tienen derecho a: 1) Dotarse de un reglamento de funcionamiento y nombrar los cargos oportunos de manera independiente.

2) Utilizar las instalaciones del centro para todas aquellas actividades propias de la asociación, siempre y cuando no interfieran la marcha del centro.

3) Promover todas aquellas actividades que vayan en beneficio de la mejora de la calidad de la enseñanza y del mejor funcionamiento del centro.

4) Establecer los mecanismos de comunicación con las familias que estimen oportunos.

5) Conocer las actividades y el funcionamiento general del instituto, así como la Programación General Anual y la Memoria Final del Centro.

6) Presentar candidaturas diferenciadas al Consejo Escolar del Centro.

CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE INSTALACIONES, MOBILIARIO Y MATERIAL ESCOLAR.

1.- Todos los miembros de la comunidad están obligados al mantenimiento y buena utilización de las instalaciones, mobiliario y materiales del centro.

2.- El equipo directivo coordinará el uso y distribución de las dependencias solicitadas por cualquier miembro de la comunidad escolar, para una optimización de los recursos. La solicitud se hará a la Junta Directiva, que se pondrá en contacto con el Departamento correspondiente si se trata de un aula específica, o decidirá directamente sí se trata de una dependencia común.

3.- El equipo directivo y/o el coordinador de TIC (tecnología de información y comunicación), en función de las necesidades de los distintos departamentos, distribuirá, de manera consensuada, los materiales y mobiliarios que cuente el centros de la forma mas eficiente posible.

4.- Al mobiliario y materiales educativos de los que disponga el Instituto debe darse la máxima utilización. Su control corresponderá a los jefes de departamento, coordinador

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de nuevas tecnologías de información y comunicación, y al equipo directivo, y se darán las máximas facilidades para que puedan ser utilizados en cualquier actuación educativa.

5.- El profesorado dentro de sus responsabilidades, en el uso y conservación de los mismos, pondrá especial atención en la apertura y cierre de aulas, luces, grifos, medios audiovisuales…

6.- Aquellos departamentos que tengan asignadas aulas específicas que se correspondan con las asignaturas o las actividades que impartan, se responsabilizarán de determinar las normas de uso de dichas aulas y de sus materiales.

7.- Todos los miembros de la comunidad escolar tienen que colaborar en el mantenimiento de la limpieza del Centro. Ensuciar supone, en algunos casos, la alteración de la actividad académica y una falta de respeto al resto de la comunidad educativa y, por lo tanto, puede ser motivo de amonestación. Especial mención requiere el caso de escribir o ensuciar pupitres, paredes y puertas. Cuando se detecten estos casos, antes de hablar de cualquiera tipo de sanción, se le pedirá al responsable la reparación voluntaria del mal causado, y su actitud, positiva o negativa, será utilizada como atenuante o agravante.

8.- El alumno/a que individual o colectivamente cause daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias previstas en el capítulo quinto, quedará obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. El equipo directivo evaluará económicamente el coste de los desperfectos, que será satisfecho por los responsables legales.

9.- La gravedad de los desperfectos podrá reducirse mediante la colaboración en el mantenimiento de las dependencias del instituto.

10.- Igualmente, el alumnado que sustraiga bienes del Centro tendrá la obligación de restituirlos, siendo responsables subsidiarios sus representantes legales..

11.- Si no se pudiera conocer el autor/es del hecho, el grupo será responsable solidario del material que se pone a su disposición, estando obligado a su reposición por sustracción o a la reparación del deterioro por uso indebido, según los términos de los puntos anteriores.

12.- Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a respetar los espacios destinados a huerto y jardines, y evitar pisarlos y ensuciarlos.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA.

1.- NORMAS DE UTILIZACIÓN

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El Equipo directivo organizará dentro del horario del centro, las horas en que la Biblioteca estará a disposición del alumnado.

Se establecerá anualmente un horario de consulta, préstamo y devolución de libros, atendido por profesores específicos para esta actividad. Las horas de dedicación de este profesorado a la vigilancia de esta dependencia figurarán en su horario personal.

Podrá ser utilizada por cualquier profesor/a como complemento de su tarea educativa o docente.

Podrá ser utilizada también por otros miembros de la comunidad escolar del centro; y por aquellas personas que siendo ajenas al mismo tengan permiso de la dirección, avisando oportunamente a los profesores encargados de la misma.

La Biblioteca es un lugar de estudio, no de reunión. el alumnado permanecerá en todo momento en silencio. Queda totalmente prohibido comer, beber y cualquier otra actitud que altere el ambiente de lectura o estudio propia de la misma.

2.- NORMAS DE PRÉSTAMOS DE LIBROS

1.- Sólo se podrán realizar préstamo de libros a todo el personal docente, no docente y alumnado del centro que así lo acredite.

2.- Para realizar un préstamo, tanto para el alumnado como para el profesorado, es necesario que el mismo sea reflejado en las hojas que para tal efecto existen en la biblioteca, teniendo que ser cumplimentado por el profesor encargado en ese momento.

3.- Solo pueden prestarse libros en las horas en que la biblioteca esta abierta y bajo el control del profesor/a correspondiente.

4.- La duración de los préstamos será de dos semanas.

5.- Para poder ampliar el plazo de préstamo de los libros, es necesario presentarse en la biblioteca en la fecha de devolución y en ese momento se realizará una ampliación de otras dos semanas; transcurridas las cuales se devolverá de forma definitiva.

6.- En caso de no cumplir las normas anteriormente expuestas, serán sancionados durante un trimestre sin poder hacer uso del servicio de préstamos.

7.- A la segunda vez que no se cumplan las normas de préstamo de libros, se les sancionará por el resto de curso; no pudiendo hacer uso del servicio de préstamo durante el curso.

8.-A partir del Tercer viernes de mayo no se realizarán préstamo de libros.

9.- El primer viernes del mes de junio, será la fecha límite para la devolución de los libros tomados en préstamo.

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10.- Cada préstamo será de dos libros como máximo, no pudiendo acceder a otra prestación hasta que sean devueltos los mismos.

11.- Las obras de consulta no se pueden prestar, únicamente se puede hacer uso de ellas en la biblioteca.

12.- El profesorado encargado de la biblioteca avisará antes de cada evaluación a los tutores correspondientes del alumnado que no haya devuelto los libros prestados.

13. Al final de curso o en caso de baja o traslado de expediente se comprobará quién tiene pendiente la devolución de algún libro, no concediéndose ningún cambio de situación escolar hasta que no se devuelva el ejemplar.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO. SOBRE EL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS.

1.- El centro cuenta con una zona de aparcamiento para vehículos a motor, que podrá ser utilizado por el profesorado y por cualquier persona, que por causa justificada tenga el pertinente permiso del equipo directivo.

2.- Asimismo, el centro cuenta con una zona diferenciada para aparcamiento de bicicletas, que podrá ser utilizada también por el alumnado. No pudiendo circular con ellas por el recinto escolar.

3.- La puerta de acceso al aparcamiento está mecanizada y no puede ser utilizada como puerta de acceso de peatones.

4.- La apertura y cierre es responsabilidad del personal de conserjería. Por seguridad el usuario vigilará que mientras esté abierta, por maniobra de entrada o salida, no haya por ella tránsito de peatones.

5.- Al carecer de vigilancia específica, en ningún caso el instituto se hará cargo de la custodia de estos vehículos, ni se responsabilizará de las sustracciones o desperfectos.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. SOBRE EL SERVICIO DE CAFETERÍA.

El centro cuenta con una cafetería para dar servicio durante la jornada escolar. El periodo de funcionamiento vendrá determinado por el calendario escolar. La apertura y cierre será la adecuada para prestar el mejor servicio y será consensuada con el Consejo Escolar en función del horario lectivo del Instituto.

Durante sus periodos de clase el alumnado no podrá permanecer en la Cafetería, a no ser que algún profesor/a lo autorice.

No podrá venderse tabaco ni bebidas alcohólicas., y, como en cualquier otra dependencia del centro, se deberán cumplir las normas de higiene, pulcritud, salubridad y convivencia reflejadas en este reglamento y en la legislación vigente.

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CAPÍTULO DECIMOCUARTO. SOBRE EL PLAN DE EMERGENCIA.

Según la legislación vigente, el Instituto tiene presentado en el Ayuntamiento su plan de emergencia para desalojar el centro en caso de cualquier eventualidad. Durante el curso se realizarán los simulacros de emergencia que el plan establezca para comprobar su efectividad.

En caso de accidentes o enfermedad, en primer lugar se valorará la urgencia de los mismos: si son leves, se avisará a los padres; si revisten mayor gravedad, se avisará también al servicio médico correspondiente, o se llevará al alumno/a a la clínica concertada, según el protocolo especificado en las funciones del profesor de guardia. .

CAPÍTULO DECIMOQUINTO. SOBRE EL CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

1. En conformidad con lo que establece la Ley Antitabaco de 28/2005, el consumo de tabaco está prohibido en los Centros Públicos durante todo su horario lectivo.

2. Está prohibido introducir o consumir en el centro bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, siendo de aplicación lo dispuesto en el decreto 39/2008 que considera, en su art. 42, como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO. SOBRE LOS CAMBIOS EN ESTE REGLAMENTO.

Este Reglamento es susceptible de perfeccionamiento, estableciéndose los cambios que decida el Consejo Escolar cuando así lo acuerde por mayoría de dos tercios de sus miembros. En caso de que haya alguna modificación de la legislación que afecte a este Reglamento, el cambio se aplicará de manera automática a los artículos correspondientes.

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INDICEPreámbulo 1

Capítulo 1, de los derechos del alumnado 1

Derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas 4

Capítulo 2, de los deberes del alumnado 6

Capítulo 3, de la participación del alumnado 8

Capítulo 4, de la convivencia en el centro 12 El horario del centro 13 Criterios a aplicar en la elaboración de horarios 14 Entradas y salidas del Instituto y de las clases 15 Estancia en el Instituto 17 Comportamiento en aulas y demás dependencias del centro 19 Recreos y Servicios 20 Actividades fuera del centro 20 Actividades extraescolares y complementarias 20 Faltas de asistencia y retrasos 23 Incumplimiento de las normas de convivencia 26 Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias 26 Tipificación de las faltas e imposición de sanciones 28 Conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras 28 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro 32 Partes de incidencia 36 Aula de convivencia 41

Capítulo 5, del profesorado 41 Derechos 41 Responsabilidades 42

Capítulo 6, del profesorado tutor 44

Capítulo 7, del profesorado de guardia 46

Capítulo 8, del personal de administración y servicios 48

Capítulo 9, de los representantes legales del alumnado 49

Capítulo 10, del uso de las instalaciones, mobiliario y material escolar 52

Capítulo 11, sobre el funcionamiento de la Biblioteca 53

Capítulo 12, sobre el aparcamiento de vehículos 55

Capítulo 13, sobre el servicio de cafetería 55

Capítulo 14, sobre el plan de emergencia 55

Capítulo 15, sobre el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas 56

Capíitulo 16, sobre los cambios de este reglamento 56

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