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1 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

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1 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

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2 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA

ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C.

TÍTULO I:

GENERALIDADES

Artículo 01: Las Universidades se han convertido actualmente en las instituciones más

Importantes para la sociedad, como Institución de creación, preservación y

Promoción de la cultura; en este sentido la Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria forma parte del compromiso que tienen las

instituciones educativas superior para contribuir de manera definitiva en los

procesos de formación integral del individuo, lo cual nos permite crecer de

manera conjunta con nuestros estudiantes a través el desarrollo de programas

que ayuden a la comunidad.

Artículo 02: La responsabilidad social universitaria en la UPAGU es la gestión por el

impacto generado por nuestra casa de estudios superiores en la sociedad,

debido al ejercicio de sus funciones: Académica, de investigación y de

servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus

diferentes niveles y dimensiones. La responsabilidad social universitaria es

fundamento en la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al

bienestar de la sociedad.

Artículo 03: El presente Reglamento tiene objetivo ordenar y establecer los

procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, supervisión y

evaluación de las actividades de Responsabilidad Social y Extensión

Universitaria; y es de alcance de todas las facultades de la Universidad

Privada Antonio Guillermo Urrelo (UPAGU).

CAPÍTULO I:

DE LA NATURALEZA

Artículo 04: Las actividades de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se

realizan por iniciativa de las Escuelas Profesionales o cualquier otra unidad

académica; se planifican, ejecutan y evalúan a través del Departamento de

Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, dependiente del

Vicerrectorado Académico.

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3 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

Artículo 05: Se consideran actividades de Responsabilidad Social aquellas en que la

universidad se vincula directamente con la solución de problemas sociales,

las cuales pueden de estar vinculadas a la investigación, desarrollo humano,

desarrollo sostenible, transferencia tecnológica, consultorías, capacitaciones,

etc. Buscando el bienestar social.

Artículo 06: Se consideran actividades de Extensión Universitaria a aquellas por la que la

universidad amplia y divulga sus servicios educativos a favor de quienes no

son sus estudiantes regulares, mediante la organización de diplomados,

congresos, simposios, cursos extracurriculares, seminarios, talleres, fórums,

conferencias, charlas y otros que puedan ser gratuitos o pagados y puedan

concluir a una certificación y que están enlazados a satisfacer las

necesidades sociales.

CAPÍTULO II:

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 07: Dentro de los principios que se rige La Universidad Privada Antonio

Guillermo Urrelo y que tiene relación directa con la extensión y proyección

contamos con los siguientes principios:

a) ESPÍRITU CRÍTICO Y DE INVESTIGACIÓN: con la realidad social

en coordinación permanente con los sectores público y privado, para la

atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de

la región y del país.

b) PLURALISMO, TOLERANCIA, DIÁLOGO INTERCULTURAL E

INCLUSIÓ: la universidad reconoce la variedad de doctrinas,

posiciones, pensamientos, tendencias o creencias dentro de una sociedad

ya que el pluralismo es un concepto sobre el cual se asienta el principio

de la coexistencia pacífica en sociedad.

c) COMPROMISO CON EL DESARROLLO DEL PAÍS Y, EN

ESPECIAL CON LA REGIÓN DE CAJAMARCA: involucrando a

los jóvenes que se comprometen a realizar un cambio radical en el

desarrollo en el país, promoviendo el aprendizaje basado en proyectos de

carácter social aplicada a la solución de problemas reales.

d) INTERNALIZACIÓN: enfoque de responsabilidad social en la

comunidad universitaria basada en el aprendizaje-servicio.

e) ÉTICA PÚBLICA Y PROFESIONAL: haciendo referencia al

conjunto de principios, valores y reglas éticas que rigen a la Universidad

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y que se inculca y exige a nuestros futuros profesionales para que estos

se desenvuelvan de forma correcta en el desempeño de sus actividades.

CAPÍTULO III:

DE LOS FINES

Artículo 08: Dentro de los Fines por los que se rige la Universidad Privada Anto9nio

Guillermo Urrelo y que guardan relación directa con la Extensión y la

Responsabilidad Social universitaria son los siguientes:

a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia

científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, con sentido

ético y creativo, afirmando los valores regionales y nacionales.

b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno

sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y,

de manera particular, en la región de Cajamarca.

c) Extender su quehacer hacia quienes no forman parte de nuestra

comunidad para contribuir a elevar el pensamiento colectivo y mejorar

las competencias tecnológicas y laborales de la sociedad.

d) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región del

país.

e) Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional,

nacional y mundial.

f) Servir al desarrollo de la comunidad.

TÍTULO II:

DEL PROPÓSITO Y DE LOS OBJETIVOS

Artículo 09: El Propósito que busca la universidad con la Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria es la de promover el desarrollo cultural, el desarrollo

humano y sostenible con la sociedad.

Artículo 10: El objetivo general del Departamento de Responsabilidad Social y Extensión

Universitario por la UPAGU es el de comunicar y promover la cultura,

aprendizaje-servicio, contribuyendo satisfactoriamente con el desarrollo de

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nuestra región a través de acciones de extensión y responsabilidad social

universitaria.

Dentro de los objetivos generales del Departamento de Responsabilidad

Social y Extensión Universitaria propuestos por la UPAGU tenemos:

a) Dirigir, supervisar y gestionar los medios necesarios para el desarrollo de

las actividades de responsabilidad Social y Extensión Universitaria.

b) Brindar Servicios concretos de utilidad pública.

c) Internalizar el enfoque de la responsabilidad social en la comunidad

universitaria a través del aprendizaje basado en proyectos con impacto

social.

d) Diagnosticar, explicar y proponer soluciones a problemáticas sociales y

ambientales de los grupos de interés.

e) Desarrollar transferencias tecnológicas en sectores vulnerables, como

herramienta fundamental de la mejora de la calidad de vida.

f) Desarrollar, promover, articular y difundir iniciativas de extensión y

responsabilidad social universitaria orientada a los grpos de interés al

interior y exterior de la universidad.

TÍTULO III:

DEL DEPARTAMENTO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 11: Las actividades de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se

realizan por iniciativa de las Facultades o cualquier otra unidad académica;

se planifican, ejecutan y evalúan a través del Departamento de

Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, y dependen del

Vicerrector Académico.

Artículo 12: El Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria,

cuenta con el apoyo técnico del Consejo Consultivo de Proyección Social y

Extensión, presidido por el Jefe del Departamento de Responsabilidad Social

y Extensión Universitaria y está conformado, además por tres docentes

designados por el Directorio, un graduado, y dos alumnos que ocupen el

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quinto superior y son designados a propuesta del Jefe del Departamento de

Responsabilidad Social y ratificada por el directorio.

Artículo 13: El Consejo Consultivo, como órgano académico de apoyo técnico, responde

prioritariamente a los requerimientos del Directorio, del Rectorado y del

Vicerrectorado Académico.

Artículo 14: El Jefe de Departamento de Responsabilidad Social y Extensión

Universitaria es designado por el Directorio.

TÍTULO IV:

DE LA GESTIÓN DE LA RESPONSABILIDA SOCIAL

Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 15: La Responsabilidad Social en la Universidad Antonio Guillermo Urrelo se

realiza a través de:

a) Actividades en la Universidad y al exterior.

b) Organización de foros, simposios, congresos, sobre tópicos de interés

regional.

c) Organizar exposiciones, concursos, ferias entre otros.

d) Convenios culturales con universidades nacionales, extranjeras.

e) Programas de responsabilidad social solidarios que generen un impacto

positivo en la sociedad a corto, mediano y largo plazo.

f) Programas sociales multidisciplinarios que cuenten con el apoyo de todas

las carreras profesionales de la universidad en la cual incluyan docentes,

alumnos y personal administrativo.

Artículo 16: La Extensión Universidad Antonio Guillermo Urrelo se realiza a través de:

a) Prácticas Pre – profesionales.

b) Prácticas de campo y visitas técnicas.

c) Pasantías docentes.

d) Pasantías estudiantes

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7 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

e) Divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultura de la

Universidad

f) Estudios multidisciplinarios sobre la realidad regional y subregional

g) Producción de bienes y prestación de servicios

h) Actividades y relaciones con los sectores productivos, sector estatal y

sectores populares.

Artículo 17: La Responsabilidad Social y Extensión Universitaria no deben de ser

actividades aisladas, sino que deben de estar interrelacionadas con los

procesos de aprendizaje y de investigación; la Universidad promueve

también dentro de estas actividades la presentación de servicios

profesionales a la comunidad.

Artículo 18: Dentro de las atribuciones que tiene el Vicerrector Académico, es la de

orientar la Responsabilidad Social y extensión Universitaria en

coordinación con el Jefe del Departamento de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria.

Artículo 19: La Extensión y la Responsabilidad Social universitaria se realizan en el

marco de planes, programas y proyectos, que se originan en las diferentes

Facultades de la universidad y se consolidan en el Departamento. Su

presentación se sujetará a los esquemas de contenidos propuestos por el

Departamento y estos son elevados al Directorio para su aprobación.

TÍTULO V:

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 20: Participan en los programas, proyectos y actividades de Responsabilidad

Social y Extensión Universitaria los profesores, alumnos y egresados de la

UPAGU, todos los miembros de la comunidad universitaria están

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obligados a realizar y/o apoyar actividades de Extensión y Responsabilidad

Social.

Artículo 21: La participación de profesores a tiempo parcial en programas y actividades

de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se realizarán en

función a las asignaturas que desarrollan y da lugar al incremento de dos

(02) horas semanales en su dedicación horaria, principalmente cuando sea

un proyecto de mediano a largo plazo.

Artículo 22: Los profesores Ordinarios o Tiempo Completo, deben ejecutar acciones de

extensión y responsabilidad social.

Artículo 23: Los egresados de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

pueden participar en proyectos y acciones de extensión y proyección social

en calidad de ejecutores, colaboradores o expositores don derecho a una

mención o certificado según sea el caso.

Artículo 24: Cada programa, proyecto o actividad de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria tendrá un responsable quien se encargará de la

formulación, ejecución y presentación del informe y se le establecerá el

incremento en su hora semanal en su dedicación horaria siempre y cuando

sea un proyecto a mediano o largo plazo

Artículo 25: Dentro de las obligaciones de los responsables de los proyectos tenemos:

a) Comunicar al Departamento de Responsabilidad Social y Extensión

Universitaria, como también a su Facultad, la fecha de inicio del

proyecto.

b) Informar periódicamente al Departamento de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria y a su Facultad, sobre el desarrollo del Proyecto.

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c) Comunicar cualquier imponderable, suceso imprevisto o modificación

que altere el desarrollo del proyecto, exponiendo los motivos.

d) No abandonar el proyecto bajo ningún concepto.

e) Presentar el informe final.

Artículo 26: El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal para:

la aplicación de las acciones disciplinarias correspondientes sin perjuicio

de las demás responsabilidades que de ello deriven, esto podría determinar:

a) Suspensión o pérdida de la subvención

b) Devolución de todos los desembolsos efectuados.

c) Impedimento para participar en la ejecución de otros proyectos.

TÍTULO VI:

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 27: La inscripción de los proyectos presentados por cada Facultad, en original

y dos copias, el original es remitido al Departamento de Responsabilidad

Social y Extensión Universitaria, previa revisión y aprobación de su

Facultad, una copia para el interesado y otra copia para el archivo de la

Facultad respetando en cronograma establecido.

Artículo 28: El Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria,

procede a la inscripción oficial, siempre y cuando cumpla con lo estipulado

en el presente reglamento, caso contrario se restablece para su corrección y

posterior reingreso contando con siete días hábiles para su rectificación.

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TÍTULO VII:

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 29: Forma General, el perfil de una actividad, proyecto o programa de

proyección social o extensión universitaria debe de contener los siguientes

ítems.

a) Título

b) Antecedentes (opcional)

c) Justificación

d) Objetivos

e) Potenciales beneficiarios

f) Impacto de la actividad

g) Medios de verificación

h) Cronograma o fechas en la que se realiza.

Artículo 30: Las facultades hacen llegar al Departamento de Proyección Social y

Extensión Universitaria, las actividades de proyección social y extensión

universitaria programadas dentro de su plan operativo anual.

Artículo 31: Los trabajos realizados serán materia de evaluación permanente, durante su

ejecución, la evaluación está a cargo de las Facultades y del Departamento

de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria.

Artículo 32: La evaluación comprende los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los objetivos.

b) Trascendencia del trabajo para el beneficiario

c) Calidad de trabajo realizado

d) El nivel de sustentabilidad

e) Asistencia regular a las actividades programadas

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11 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

TÍTULO VIII:

DE LA APROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y AVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 33: Toda Actividad de Responsabilidad Social y de Extensión universitaria,

debe de tener el visto bueno del Departamento y la aprobación del

Directorio de la universidad, previa a su ejecución.

Artículo 34: El Departamento de Responsabilidad Social y de Extensión Universitaria,

supervisa y evalúa el desarrollo de los programas, proyectos o actividades

de Responsabilidad social y extensión universitaria que desarrollan las

diferentes facultades

Artículo 35: Los congresos, seminarios, simposios a nivel nacional e internacional,

deben de ser autorizados por el Directorio previa opinión técnica del Jefe

del Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria.

Artículo 36: No se No se califica como actividad de responsabilidad social o de

extensión universitaria aquellas organizadas por otras instituciones locales,

regionales o nacionales y en los que cualquier docente o funcionario de la

UPAGU partícipe como ponente o asistente.

Artículo 37: Si la actividad de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria es

autofinanciada, deberá de presentar también el presupuesto detallado,

precisando que es autofinanciado.

TÍTULO IX:

DE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 38: El Docente responsable de la actividad de Responsabilidad social p de

extensión universitaria llena una ficha técnica de acuerdo al formato

proporcionado por el Departamento.

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12 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

Artículo 39: Al finalizar la actividad, el docente responsable presentará al

Departamento de Responsabilidad social y de Extensión Universitaria el

informe de la actividad, acompañadas de sus respectivas evidencias, los

que contendrán los siguientes puntos, siguiendo el orden que a

continuación se indica:

Actividad

Fechas (s) de ejecución

Responsable (s)

Integrantes (docentes, alumnos)

Público beneficiado (N°)

Recursos utilizados (Recursos propios, otros recursos)

Ingresos generados (Utilidad, si lo hubiera)

Artículo 40: Los informes deben de ir acompañados de las evidencias correspondientes

tales como:

Copia de Resolución del Directorio

Relación de participantes

Fotografías.

Otras que el responsable de la actividad crea conveniente adjunta.

Artículo 41: El informe final deberá ser aprobado por la instancia pertinente, con el

cumplimiento estricto de la estructura y en las fechas establecidas por el

cronograma aprobado por el Departamento de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria, el incumplimiento de estos aspectos conlleva a la no

aprobación y devolución a Facultades y el demérito correspondiente para el

Organizador y Miembros de los Equipos de Trabajo.

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13 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

TÍTULO X:

DE LOS EJECUTORES Y BENEFICIARIOS DE LA

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

CAPITULO I:

DE LOS EJECUTORES

Artículo 42: Son considerados ejecutores docentes, estudiantes y graduados, así como el

personal administrativo que voluntariamente se incluyan en los equipos de

trabajo que se organicen.

a) Proyecto Regular.- Desarrollado por estudiantes durante el periodo

de estudios que involucra el Plan Curricular y cuenta con un asesor

(es) Docente.

b) Proyectos especiales- macro.- Desarrollado como parte del

programa de Responsabilidad Social de la Universidad.

c) Proyectos Voluntarios – solidarios.- Incluye a profesionales,

Graduados, personal administrativo, entre otros, que voluntariamente

quieran incorporarse a los Proyectos de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria.

Artículo 43: Los docentes de la universidad pueden adscribirse a los proyectos de

Responsabilidad Social.

Artículo 44: Los estudiantes de las diferentes facultades podrán desarrollar actividades

de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria de acuerdo al sistema

planteado.

Artículo 45: El personal administrativo puede involucrarse y realizar proyección social

como trabajo voluntario, sin comprometer el horario normal de trabajo

diario que está obligado a cumplir.

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14 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

CAPÍTULO II:

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 46: Los beneficiarios de los trabajos realizados de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria son:

a) Las comunidades satélite: Para lo cual la Universidad realiza un

diagnóstico a través del Departamento de Responsabilidad Social y

Extensión Universitaria, ubicando a las comunidades a las cuales la

universidad desarrollará sus programas de responsabilidad.

b) Zonas rurales.

c) Instituciones de salud y organizaciones con fines similares.

d) Instituciones de carácter social: asilos de ancianos, albergues de

menores y otros similares.

e) Comunidades Solicitantes: Para ser considerado beneficiario es

necesario presentar una solicitud de manera formal al Vicerrector

Académico, el cual compromete a la Facultad (es) mediante una

solicitud dirigida al Departamento de Proyección y Extensión

Universitaria, para los fines pertinentes.

Artículo 47: Para ser considerado beneficiario de acuerdo al inciso d) del Artículo 54°, la

solicitud deberá especificar los siguientes aspectos:

a) Nombre del representante para la coordinación respectiva.

b) Dirección y número de teléfono.

c) Actividad o actividades que se requieran realizar.

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15 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

TÍTULO XI:

DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo 48: La participación formal y efectiva en proyectos y acciones de

Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, amerita la acreditación

con la certificación de las instancias académicas de la Universidad y/o de

las organizaciones beneficiarias.

Artículo 49: El reconocimiento de las actividades de Extensión Universitaria y

Proyección Social, tanto de docentes como de estudiantes, trabajadores no

docentes y otros requiere de la inscripción de un Proyecto, la presentación

de un informe parcial en cada semestre y entrega de un informe final, el

cual se archivará en la base datos del Departamento de Responsabilidad

Social y Extensión Universitaria.

Artículo 50: La certificación por el cumplimiento de los docentes y personal

administrativo es atribución del Departamento de de Responsabilidad

Social y Extensión Universitaria.

Artículo 51: La certificación de cumplimiento de proyección social de los estudiantes

corresponde a cada Facultad, en coordinación directa del Departamento

General de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, siempre y

cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajo responde a uno de los objetivos señalados en el presente

reglamento.

b) Cuando el proyecto ha sido aprobado por el Departamento de

Proyección y Extensión Universitaria.

c) Presentación del Informe Final, previamente aprobado por el

Departamento de Proyección y Extensión, empastado, por triplicado.

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16 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU

Los informes serán distribuidos de la siguiente manera: el original se

remite al Departamento de Responsabilidad Social y Extensión

Universitaria para su archivo, una copia para la Facultad y la otra se

devuelve a los ejecutores.

Artículo 52: Para la certificación correspondiente el informe final presentado al

Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, deberá

contar con el Acta de Conformidad firmada por asesores y ejecutores y el

visto bueno del Decano de la Facultad.

DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO ÚNICO:

VIGENCIA

El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente a la

publicación de la Resolución de Directorio que lo aprueba, en la página Web

de la UPAGU.

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