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REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

Revisado en julio de 2017

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CAPITULO I.- ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO

ESCOLAR .................................................................................................... 4

1.1 Consejo escolar ..................................................................................................... 4 1.2 EL CLAUSTRO DE PROFESORES. .................................................................. 5 1.3 PROCEDIMIENTO DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ...... 6 1.4 EL EQUIPO DIRECTIVO. .................................................................................. 7

− Competencias del Director: .............................................................................. 7 − Competencias del Jefe/a de Estudios: ............................................................... 8 − Competencias del/la Secretario/a: .................................................................. 10

1.5 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. .............................................. 10 − Equipos de nivel. ............................................................................................ 10 − Equipos de Tramo ........................................................................................... 11 − Coordinadores de tramo.................................................................................. 11 − Equipo docente ............................................................................................... 12 − Tutorías ........................................................................................................... 12 − Comisión de Coordinación pedagógica: ......................................................... 13

1.6 OTROS CARGOS. ............................................................................................. 14 − Representante del claustro en el C.P.R. .......................................................... 14 − Encargado/a de la Biblioteca. ......................................................................... 15 − Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación. ............. 15 − Coordinador de Riesgos Laborales ................................................................. 16 − Coordinador de Eps. ....................................................................................... 16 − Responsable de Deporte Escolar .................................................................... 17 − Encargado/a de Comedor................................................................................ 17

CAPÍTULO II.- LOS ALUMNOS/AS. .................................................. 18

− Derechos de los alumnos y alumnas ............................................................... 25 − Deberes de los alumnos y alumnas ................................................................. 25 − Prevención y resolución de conflictos ............................................................ 27 − Medidas correctoras ........................................................................................ 33 − Faltas graves y medidas correctoras ............................................................... 35 − Faltas muy graves ........................................................................................... 38 − Procedimientos generales ............................................................................... 42 − Normas generales de funcionamiento de nuestro Centro Escolar .................. 47 − Control de asistencia a clase ........................................................................... 50 − Normas de acceso al centro durante la jornada lectiva ................................... 50 − Turnos de vigilancia de recreos ...................................................................... 51 − Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil ....................................... 52

CAPÍTULO IV.- LOS PROFESORES Y PROFESORAS. ................. 54

− Derechos de los profesores y profesoras ........................................................ 54

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− Deberes de los profesores y profesoras .......................................................... 55 CAPÍTULO V.- PERSONAL NO DOCENTE. ...................................... 56

− Funciones del/la conserje............................................................................... 56 − Personal de limpieza. ...................................................................................... 57

CAPÍTULO VI.- CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS. .......... 58

− Calendario escolar .......................................................................................... 58 − Horas en que estarán disponibles para los alumnos y alumnas los servicios e instalaciones del centro. .......................................................................................... 58 − Distribución del horario de libre disposición en el horario lectivo ................ 59 − Atención y vigilancia de recreos .................................................................... 59 − Horario de obligada permanencia ................................................................... 59

CAPÍTULO VII.- MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS. .......... 60

− Derechos de padres y madres ......................................................................... 60 − Deberes de los padres y madres ...................................................................... 61 − Asociación de padres de alumnos. .................................................................. 61

CAPÍTULO VIII.- ASPECTOS FUNCIONALES. .............................. 62

− Actividades comerciales en el centro. ............................................................ 62 − Los Viajes de estudios. ................................................................................... 62 − Protocolo de actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno o alumna .................................................................................................................... 63 − Salidas del recinto escolar. ............................................................................. 63 − Justificaciones para no hacer actividades de Educación Física. ..................... 64 − Licencias y permisos del profesorado. ........................................................... 64 − Custodia y vigilancia de los alumnos/as: ........................................................ 64 − Criterios para sustituir a los profesores ausentes. ........................................... 64 − Organización de los recreos en los días de lluvia. .......................................... 65 − Organización de la información. .................................................................... 65

CAPITULO IX.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMEDOR. ............................................................................................... 66

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CAPITULO I.- ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO ESCOLAR

Consejo escolar

La LOMCE, en su artículo 127, establece las siguientes competencias:

− El Consejo escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad educativa y tiene las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece.

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Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.)

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

− El Consejo escolar del centro se reunirá, al menos, una vez al trimestre y

siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio y otra al final curso.

− Las reuniones se celebrarán en día y hora que garanticen la asistencia de todos

los sectores representados en el mismo. La asistencia será obligatoria para todos sus miembros.

− En el seno del Consejo Escolar podrán existir cuantas Comisiones se estimen

oportunas, siendo preceptiva la Comisión de Convivencia.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

Es el órgano propio de participación de los maestros en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos docentes del mismo.

Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. - Competencias del Claustro:

1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

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2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación

de los alumnos y alumnas.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director/a en los términos establecidos por la presente Ley.

6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones

y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por

las respectivas normas de organización y funcionamiento. El Claustro se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

PROCEDIMIENTO DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente y

notificadas a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de cinco días, salvo en casos de urgencia, que será de cuarenta y ocho horas, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día y copia de los documentos a debatir. El Orden del día se fijará por el Director, como presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano, aunque no

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hubiese cumplido el requisito de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. El quórum para la válida constitución del Órgano colegiado será el de mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese quórum, el órgano se constituirá , en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, con la presencia del Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. De cada sesión se levantará acta, que será firmada por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar, en el acta, su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En caso de ausencia justificada, el Presidente será sustituido por el Jefe/a de Estudios. El sustituto del Secretario será el miembro más joven del órgano colegiado.

EL EQUIPO DIRECTIVO.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro. El mandato de los mismos será el establecido en la legislación vigente.

Competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca

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el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de losmiembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.”

Competencias del Jefe/a de Estudios:

La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de los profesores y alumnos, en relación con el Plan Anual del centro. El jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores.

Asume las competencias pedagógicas del Equipo Directivo, respondiendo a las siguientes funciones:

– Función académica – Función planificadora-temporal y de agrupamiento de alumnos – Funciones orientadoras – Funciones de coordinación docente – Funciones convivenciales y disciplinarias

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Además son atribuciones del Jefe de Estudios:

1. Estructurar y coordinar agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración, así como la organización de los horarios.

2. Informar a los Óranos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de

resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.

3. Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su

vertiente curricular como organizativa.

4. Participar de forma cooperativa con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones correspondientes.

5. Coordinar según las instrucciones de la Dirección, las actividades académicas,

de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado relacionadas con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual, y velar por su cumplimiento.

6. Coordinar las actividades de los órganos de coordinación didáctica y de los

órganos competentes de orientación académica y profesional, y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.

7. Coordinar, en colaboración con el representante del centro correspondiente del

profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades para perfeccionar el profesorado, así como planificar y coordinar las actividades formativas y los proyectos que se realicen en el centro.

8. Ejercer, con la conformidad de las instrucciones de la Dirección, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

9. Elaborar, en colaboración con los miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

10. Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso

común para las actividades académicas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.

11. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes relgamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

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Competencias del/la Secretario/a:

Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices

del Director. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar

la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director

Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de

administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del

personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastosdel Instituto.

Ordenar el régimen económicodel Instituto, de conformidad con las instrucciones

del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante autoridades correspondientes.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Equipos de nivel.

El Equipo de Nivel está integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo

curso de Educación Primaria Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:

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1. Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.

2. Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos

de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.

3. Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

4. Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la

diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.

5. Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.

6. Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

7. Mantener actualizada la metodología didáctica.

8. Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y

extracurriculares

Equipos de Tramo

Los equipos de tramo, que agrupan a todos los maestros/as que imparten docencia

dentro de un mismo tramo educativo, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias del tramo. Cada uno de los equipos de Tramo estará dirigido por un coordinador/a. Sus competencias son.

a) Formular propuestas, al equipo directivo y al Claustro, relativas a la elaboración del PE.C. y de la P.G.A.

b) Formular propuestas a la C.C.P. relativas a la elaboración y revisión de los P.Cs de etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Programar coordinadamente.

Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares

Coordinadores de tramo

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Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: 1. Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día

y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 2. Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la

Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

3. Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

4. Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica

del curso y la propuesta curricular de la etapa.

5. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.

Equipo docente

El Equipo Docente lo integran todos los maestros que imparten docencia en un

mismo nivel, y se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del mismo, bajo la supervisión del Jefe de estudios.

Deben elaborarlas Programaciones Didácticas y mantener actualizada la

metodología y organizar todas las actividades complementarias y extraescolares. Se reunirán al menos una vez al mes.

Tutorías

La tutoría y orientación de alumnos forma parte de la función docente. Cada grupo

de alumnos tendrá un tutor designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios que coordinará el trabajo de todos.

Los/as maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración del P.C. de etapa y elevar a la comisión de

coordinación pedagógica las propuestas formuladas, a este respecto, por el Equipo de ciclo.

2. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos/as del ciclo.

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3. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el P.C.

4. Redactar una memoria que recoja la evaluación de las actividades realizadas en el ciclo y los resultados obtenidos. Esta memoria será entregada al director antes del 30 de Junio y será tenida en cuenta cuando proceda revisar el P.C. del ciclo.

5. Llevar a cabo el Plan de acción tutorial.

6. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo y adoptar la

decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

7. Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as, para proceder a la

adecuación personal del currículo.

8. Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

9. Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

10. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los

términos que establezca la jefatura de estudios.

11. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos/as.

12. Informar a los padres, maestros/as y alumnos/as del grupo de todo aquello que les concierna en relación con la actividad docente y el rendimiento académico.

13. Facilitar la cooperación educativa entre maestros/as y los padres/madres de

alumnos/as.

14. Atender y cuidar a los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Aquellas otras funciones que le encomiende el/la Jefe/a de Estudios en el área de

su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Comisión de Coordinación pedagógica:

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, el Jefe de

Estudios, los Coordinadores de nivel, el Orientador del Centro, el Coordinador de formación y Programa Bilingüe

Actuará de secretario el profesor de menor edad.

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La Comisión de Coordinación Pedagógica y se reunirá con una periodicidad mensual. Celebrará, además, una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias

Asimismo, deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones Didácticas antes del comienzo de la elaboración de las mismas. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para la actuación con los alumnos de n.e.e Sus competencias son:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los P.C de etapa. b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares y su posible

modificación. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de

acción tutorial, así como elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

e) Asegurar la coherencia entre el P.E.C., los P.Cs y la P.G.A. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los P.Cs de etapa. g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

OTROS CARGOS.

Representante del claustro en el C.P.R.

Sus funciones son: a) Hacer llegar al C.P.R las necesidades de formación y las sugerencias

manifestadas por el Claustro de profesores/as y de los equipos de ciclo. b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del C.P.R. o el

director/a del Centro. c) Informar al Claustro y difundir entre el profesorado las actividades de formación

que les afecten. d) Colaborar con el Jefe/a de Estudios en la coordinación de la participación de los

maestros/as en las actividades del Centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el director/a en el ámbito de sus competencias.

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Encargado/a de la Biblioteca.

Desempeñará las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales del centro.

b) Difundir entre maestros/as y alumnos/as los materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d) Atender a los alumnos/as que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

f) Asesorar en la compra de nuevos materiales. g) Cualquier otra que le encomiende el jefe/a de Estudios, en el ámbito de sus

competencias. h) Mantener actualizado el inventario de la biblioteca.

Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Desempeñará las siguientes funciones:

a. Elaborar el “Plan de Trabajo Anual de Implementación de las Tecnología de la

Información y la Comunicación, TIC, en el Aula (PTIC)”, para su incorporación en la Programación General Anual, así como coordinar la elaboración de la Memoria del “Plan Anual de Implementación de las TIC en el Aula (PTIC)” para su incorporación en la Memoria Anual.

b. Coordinar y dinamizar la integración de recursos TIC en el desarrollo curricular que marque la Consejería con competencias en Educación.

c. Orientar, informar y apoyar al profesorado sobre el funcionamiento y uso básico de las dotaciones tecnológicas.

d. Gestionar los recursos TIC del centro proponiendo normas de uso y mantenimiento básico.

e. Evaluar la utilización de los recursos TIC en el centro. f. Participar y colaborar con el órgano formador correspondiente en el desarrollo

de la actividad formativa desarrollada en el centro y relacionadas con el uso de las TIC en la docencia.

g. Ser el punto de contacto técnico entre la Consejería y el centro para la gestión de incidencias y peticiones.

h. Participar en reuniones del centro destinadas a la coordinación del uso de las herramientas TIC y su aplicación docente, cuando sea requerido.

i. Colaborar en el control del inventario de los recursos TIC del centro.

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j. Aquellas, relacionadas con el puesto de trabajo, que la consejería competente en materia de educación estime convenientes.

Coordinador de Riesgos Laborales

Desempeñará las siguientes funciones:

a. Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.

b. Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en todas las actuaciones que se realicen en el centro.

c. Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.

d. Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Coordinador de Eps.

Las funciones del Coordinador de Educación para la Salud en el centro, son las siguientes:

1. Concienciar a toda la comunidad educativa de nuestro Centro y en especial a

nuestros alumn@s sobre la importancia de la Educación Ambiental y el reciclaje.

2. Continuar con la puesta en práctica de aquellos aspectos que consideramos

factibles y prioritarios a mejorar en nuestro Centro relacionados con la Salud, derivados del análisis y reflexión realizados durante los pasados cursos en nuestro Centro Educativo

3. Realizar distintas actividades y experiencias que promuevan la salud y valores

tales como: Solidaridad; Cooperación; Paz;…

4. Fomentar unos valores y unas normas básicas de comportamiento, consensuados por tod@s.

5. Colaborar y cooperar activamente en el desarrollo del PLAN DE

CONVIVENCIA de nuestro centro.

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6. Sensibilizar a toda la comunidad educativa de nuestro Centro, y en especial a

los niños/as en la adquisición de hábitos de salud y cuidado de nuestro cuerpo.

7. Realizar actividades que conlleven hábitos hacia una actividad física saludable. (Senderismo, piscina, carrera solidaria, cross, atletismo, orientación, deportes,..).

8. Sensibilizar a toda la comunidad educativa de nuestro Centro, y en especial a

los niños/as en la adquisición de hábitos saludables relacionados con la alimentación. (desayuno, almuerzo, consumo de frutas y verduras, importancia de una dieta equilibrada, …)

9. Sensibilizar a toda la comunidad educativa y en especial a nuestros alumn@s

de la importancia de tener una adecuada higiene del descanso y del sueño. (Horarios, rutinas, nº de horas, lugar adecuado, ruidos, distracciones que interrumpan el sueño (televisión, juegos,…), tipo de nutrición, …)

10. Adquirir y fomentar los hábitos saludables, entre los que incluimos los

posturales, cuidado del entorno de clase, normas de cortesía, …

11. Crear el hábito de la realización de ejercicio físico como ocupación del tiempo libre.(Implicación de las familias)

Responsable de Deporte Escolar

Funciones del responsable de Deporte escolar:

1. Promover la práctica diaria de actividades físicas de carácter lúdico por parte de los alumnos del centro durante la jornada escolar.

2. Concienciar a los niños en la práctica de actividad física diaria para la mejora de

la salud.

Encargado/a de Comedor

El encargado/la encargada de comedor tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades propias del comedor escolar.

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2. Velar por el adecuado funcionamiento del servicio, así como por que se cumplan las normas y actividades programadas por el Consejo Escolar del centro.

3. La organización de los turnos necesarios y del servicio de comidas. La propuesta

será elevada al Director/la Directora, para ser aprobada por el Consejo Escolar.

4. El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia y comensales, así como con la empresa prestataria del servicio.

5. La adquisición del menaje, materiales, productos de limpieza, etc., necesarios

para el adecuado funcionamiento del servicio.

6. Velar por la higiene de alimentos y locales.

7. La organización del servicio de comidas.

8. La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor

9. Las propuestas de ingresos y pagos.

10. Controlar la elaboración y actualización del inventario del menaje de la cocina y del comedor.

11. Proponer, en colaboración con el Consejo Escolar, los cambios que procedan en

la relación de menús.

12. La colaboración en el aspecto educativo de los-as alumnos-as comensales.

El encargado/la encargada de comedor se coordinará con el personal auxiliar de servicios complementarios y con el de cocina, para lograr el debido funcionamiento de este servicio y garantizar el aspecto educativo del mismo.

CAPÍTULO II.- LOS ALUMNOS/AS. Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación .

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El presente decreto tiene por objeto regular las normas de convivencia que han de observarse en los centros docentes de enseñanza no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TITULO I. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Capítulo I Principios generales de actuación Artículo 2. Principios generales Las medidas y actuaciones reguladas en el presente decreto para favorecer la convivencia escolar se regirán por los siguientes principios: a) El desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de respeto mutuo. b) La implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro. c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo y el establecimiento de procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos de convivencia o mediante el uso de la mediación escolar, sin perjuicio de las acciones correctoras que puedan ejercerse para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia en los centros. e) El compromiso de la administración educativa de establecer líneas de

colaboración con otras administraciones o instituciones para favorecer la mejora de la convivencia escolar.

Capítulo II Normas de organización, funcionamiento y convivencia Artículo 3. El Plan de convivencia 1. Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros deberán elaborar un plan de convivencia. 2. El plan de convivencia deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan. b) Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar por el equipo directivo, profesores, tutores, profesores de

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guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan del mismo. c) Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando en relación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, los criterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios de organización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas de convivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar. d) Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4 y en el título III. e) Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18. 3. Los orientadores de los centros de secundaria y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en los centros que imparten educación infantil y primaria, colaborarán con el equipo directivo y el profesorado en el logro del necesario clima de convivencia en los mismos, realizando las actuaciones que se establecen en el artículo 10.4. Igualmente, y a tal fin, el plan de acción tutorial tendrá en cuenta lo establecido en el plan de convivencia escolar y promoverá aquellas pautas y hábitos de convivencia que impulsen acciones preventivas y de resolución de conflictos. Al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de mejora introducidas. Artículo 4. Normas de convivencia y conducta 1. Las normas de convivencia y conducta, establecen el régimen interno del centro y deben concretar: a) Los derechos y deberes de los alumnos. b) Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas, complementarias, extraescolares y servicios complementarios en cuanto a horarios y uso de las instalaciones y recursos; autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos; indumentaria, higiene, alimentación, así como aquellas otras que se considere oportunas para el buen funcionamiento de las mismas. c) La tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el título III.

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d) Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta podrán concretar y adecuar a la edad, características de su alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes reconocidos en este decreto, pero no podrán tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas correctoras no contempladas en el mismo. 3 .Los centros, dentro de su autonomía y en el marco de la legislación vigente, podrán establecer aquellas otras medidas preventivas que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar. Artículo 5. Normas de organización y funcionamiento Los centros educativos, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrán de autonomía para elaborar y aplicar sus propias normas de organización y funcionamiento así como la organización de los espacios y el uso de sus instalaciones y servicios en el marco de la legislación vigente. Artículo 6. Evaluación de la convivencia en los centros 1. Al final de cada curso el consejo escolar y el claustro de profesores valorarán la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4. 2. Los centros, ante situaciones de especial conflictividad, podrán requerir la intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar para que les asesore en la resolución de los conflictos. Artículo 7. El Observatorio para la convivencia escolar de la Región de Murcia El Observatorio para la convivencia escolar de la Región de Murcia es un órgano colegiado que sirve de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 276/2007, de 3 de agosto, por el que se regula el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Capítulo III Distribución de competencias para favorecer la convivencia escolar Artículo 8. El Director del centro. 1. El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que

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correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 2. El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas. 3. El director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras en los términos previstos en el título III. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa 4. El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 9. El Jefe de estudios del centro 1. El jefe de estudios es el responsable directo, junto con el director, de la aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de convivencia, así como de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son menores de edad. 2. El jefe de estudios, por delegación del director y bajo su supervisión podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el título III, imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado.

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Artículo 10. Competencias del profesorado 1. El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley. 3. Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. 4. Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos. b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con la jefatura de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. 5. Los profesores técnicos de servicios a la comunidad realizarán, en aquellos centros que cuenten con los mismos, las funciones propias de su especialidad relacionadas con la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de mediación y seguimiento del alumnado y sus familias. Artículo 11. El Consejo escolar del centro El consejo escolar del centro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá las siguientes competencias: a) Conocer la resolución de conflictos y velar por que se atengan a la normativa vigente. b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de

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género. c) Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a faltas contra las normas convivencia del centro cometidas por los alumnos y tipificadas como graves o muy graves en los artículos 32 y 34, el consejo escolar, a instancia de padres y representantes legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Artículo 12. Coordinación y seguimiento de la convivencia 1. El consejo escolar podrá constituir una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos o nombrar, a propuesta del director, a un Coordinador de Convivencia. 2. La Comisión de Convivencia estará formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el consejo escolar del centro. 3. El Coordinador de Convivencia, en colaboración con el jefe de estudios, canalizará los ámbitos de prevención de conflictos, los procesos de mediación para la resolución pacífica de estos, así como la supervisión y el seguimiento de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia.. Capítulo IV Derechos y deberes de los padres, alumnos y profesores. Artículo 13. Derechos y deberes de los padres Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o representados, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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Derechos de los alumnos y alimnas

Artículo 14. Derechos de los alumnos 1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley. 2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar.

Deberes de los alumnos y alumnas

Artículo 15. Deberes de los alumnos 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. Artículo 16. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente 1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica

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2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados. Artículo 17. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas. Capítulo V Protección a las víctimas de agresiones Artículo 18. Protocolos de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión 1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación. 2. Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia escolar y de protección de menores. 3. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.

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Artículo 19. Protección a las victimas 1. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aún cuando se produzca fuera del ámbito escolar. En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas competentes. 2. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia, serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se pueda encontrar en una situación de indefensión o desprotección. 3. Se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios municipales, regionales o estatales que proceda, para prestar a las víctimas y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o social que, en su caso, pudieran precisar. 4. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional facilitará que los centros educativos puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios. 5. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional asegurará la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitará que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.

Prevención y resolución de conflictos

TITULO II. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 20. Ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de

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los servicios complementarios del centro incluidos, entre otros, el comedor y el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 21. Principios generales de las medidas correctoras 1. Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales: a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia. d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las normas de convivencia y conducta del centro, de acuerdo a lo establecido en este decreto. f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. 3. A los efectos de valorar la conducta del alumno o acreditar su situación o sus circunstancias personales, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y recomendar, en su caso, a los padres o representantes legales del alumno, o a las instancias públicas competentes, la adopción de las acciones o medidas que resulten más oportunas. 4. Cualquier medida educativa correctora que se imponga a un alumno ante la comisión de alguna conducta contraria a la convivencia escolar podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias. Artículo 22. Reparación de daños y asunción de responsabilidades

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, el alumno que, de forma individual o colectiva, cause, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos o cualquier otro material del centro educativo, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Asimismo, deberá restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos. 2. El hecho de proceder a reparar los daños ocasionados o a devolver lo sustraído no exonerará al alumno, si así lo estima el director del centro, de que le sea impuesta la correspondiente medida correctora, salvo que decida no imponerla en atención a determinadas circunstancias tales como la levedad de la infracción, la situación y condiciones personales del alumno implicado, la concurrencia de circunstancias paliativas o la consideración de que la reacción correctora sería perjudicial para el clima de convivencia en el centro. En caso contrario, esta circunstancia servirá para atenuar su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 41.2, letra c). 3. Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad y los titulares de los centros de enseñanza asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos establecidos en el artículo 1903 del Código Civil. 4. En las normas de conducta y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales, basados en razones o circunstancias que impidan el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 5. Al amparo de lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/2013, de 15 de febrero, en los casos de agresión física o moral al personal del centro causada por el alumno, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir. La petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos por parte del agresor o su inexistencia serán consideradas como circunstancias paliativas o acentuantes, actuando en todo caso como un elemento de modulación de la responsabilidad del agresor. Artículo 23. Inasistencia a clase 1. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el interesado o por sus padres o representantes legales, si este fuera menor de edad, y podrán ser corregidas en las condiciones que se establezcan en las normas de convivencia y conducta del centro y conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente decreto, procurando que las medidas correctoras que se adopten con el alumno que presenta absentismo o riesgo de abandono escolar eviten que se acentúen estos problemas. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicarán los criterios para la justificación de faltas de asistencia establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por

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la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar, o, en su caso, de la normativa que se dicte en sustitución de la misma. 2. En los centros de educación de personas adultas, en los ciclos formativos de formación profesional, en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las restantes enseñanzas de régimen especial, la inasistencia podrá suponer la anulación de matrícula conforme a lo establecido en su normativa específica. 3. Cuando se detecte una situación de absentismo escolar en un menor, en edad de escolarización obligatoria, que no asista de forma regular a las clases, el centro educativo desarrollará los protocolos establecidos en la normativa sobre absentismo y abandono escolar que desarrolle la consejería competente en materia de educación en aplicación del Plan Regional de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, así como en la legislación vigente sobre protección de menores y derechos de la infancia en la Región de Murcia. 4. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no tendrán la consideración de faltas de conducta, ni conllevarán medida correctora alguna, cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Capítulo II. Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos

Artículo 24. Procedimientos preventivos 1. Los centros educativos, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter preventivo que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a: a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar. e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

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2. Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 3. Los directores, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos. Artículo 25. Acuerdos y contratos de convivencia 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o representantes legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumno. 2. En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del jefe de estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa, de las previstas en este decreto. 3. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. Artículo 26. Aulas de convivencia 1. Los centros docentes, conforme a lo que establezcan en su plan de convivencia, podrán disponer de aulas de convivencia para atender, transitoria e individualmente, a aquellos alumnos que, con arreglo al mismo, sean destinatarios de esta medida educativa, bien por haberle sido impuesta una medida correctora por la comisión de faltas contra las normas de convivencia, o como medida para prevenir o evitar comportamientos disruptivos durante el desarrollo de la actividad docente. 2. El plan de convivencia del centro establecerá los criterios de organización, las condiciones de uso, el profesorado que atenderá el aula de convivencia y las

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tareas educativas que deberá realizar el alumno durante su estancia en la misma, para evitar la interrupción en el proceso formativo. 3. En estas aulas se favorecerá un proceso de modificación de conducta y de reflexión por parte del alumno sobre las circunstancias que han motivado su presencia en ella, de acuerdo con los criterios acordados por el claustro de profesores del centro, así como por el departamento de orientación o el equipo de orientación educativa, en su caso. Artículo 27. La Mediación escolar 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el director del centro favorecerá la convivencia en el centro y garantizará la mediación en la resolución de conflictos. La mediación escolar se utilizará como estrategia educativa para solucionar los conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar, ya sea de forma exclusiva o complementaria con otras medidas que puedan adoptarse en cumplimiento de la legislación vigente. El director decidirá en qué casos resulta conveniente el uso de los procesos de mediación. 2. Los centros docentes podrán favorecer la convivencia y la resolución de conflictos entre iguales mediante la figura del juez de paz educativo. Asimismo, podrán crear equipos de mediación escolar, que realizarán las funciones establecidas para los mismos en el plan de convivencia. Los equipos de mediación podrán estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad educativa debidamente designado y autorizado por el director del centro. Para formar parte del equipo de juez de paz educativo, o del equipo de mediación escolar, los alumnos menores de edad precisarán de la autorización de sus padres o representantes legales. Los componentes de estos equipos podrán contar con formación específica en materia de conciliación, justicia restaurativa o mediación escolar según establezca la Administración pública. 3. La puesta en práctica del proceso de mediación no supondrá la paralización ni la cancelación del procedimiento correctivo iniciado, salvo que así lo determine el director del centro, dejando constancia de tal circunstancia por escrito. 4. Las actuaciones de mediación escolar podrán llevarse a cabo con carácter anticipado o con posterioridad a la aplicación de la medida preventiva o correctora que se hubiera acordado por el órgano competente para resolver. La persona mediadora comunicará por escrito al director del centro el resultado de la mediación, indicando cuando haya finalizado con acuerdo de las partes, si éste se hubiera cumplido. 5. Una vez finalizado el proceso de mediación se tendrán en cuenta las siguientes acciones: a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, el director del centro, una vez comprobado que se está cumpliendo o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión, la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos

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para la prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse. a) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados fueran incumplidos, se comunicará por escrito al director del centro, que podrá decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo de conformidad con lo establecido en el título tercero. b) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia paliativa de la responsabilidad del alumno, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 41.2.

Medidas correctoras

TITULO III FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Capítulo I Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 28. Conductas contrarias a las normas de convivencia .Clasificación Las conductas contrarias a las normas de convivencia se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia y conducta del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Capítulo II Faltas Leves. Tipificación y medidas correctoras Artículo 29. Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean

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considerados graves. h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta. Artículo 30. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas: a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.

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k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior. Artículo 31. Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras 1. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. 2. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

Faltas graves y medidas correctoras

Capítulo II Faltas Graves. Tipificación y medidas correctoras Artículo 32. Tipificación de las faltas graves contra las normas de

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convivencia escolar 1. Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves: a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia

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del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia. 2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro. 3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando. Artículo 33. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas: a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la

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suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. 2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo. 3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III.

Faltas muy graves

Capítulo III Faltas muy graves. Tipificación y medidas correctoras Artículo 34. Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas: a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno. c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa. e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos

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violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa. g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes. Artículo 35. Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico. d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria. e) Expulsión del centro. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 3. La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o

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expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida. 4. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación. 5. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección. Capítulo IV Procedimiento por faltas graves y muy graves Artículo 36. Procedimiento por hechos constatados por un profesor 1. Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la jefatura de estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado. 3. El director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46. 4. El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en

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su caso. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad 5. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 33, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. Artículo 37. Procedimiento por faltas graves y muy graves ante hechos no constatados por un profesor 1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46. 2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad. 3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone. 4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso. 5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las

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alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42. 7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos. Artículo 38. Resolución La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las alegaciones presentadas. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Artículo 39. Medidas provisionales Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

Procedimientos generales

Capítulo V Disposiciones generales sobre procedimientos Artículo 40. Reclamaciones y recursos 1. Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 serán inmediatamente ejecutivas.

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2. Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, el alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro. El consejo escolar, a la vista de los informes incorporados al expediente durante su instrucción y de las alegaciones contenidas en la reclamación presentada, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, conforme a lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132.f) de la citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la propuesta del consejo escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o motivando, en su caso, la desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar. 3. Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora impuesta sea la de cambio o expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de convivencia escolar, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la citada ley. En los centros en los que no sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del director podrá ser objeto de reclamación ante la dirección general competente en materia de convivencia escolar, debiendo el centro remitir la misma en el plazo de diez días naturales, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El plazo para presentar la reclamación será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución del director. 4. Cuando se presente recurso de alzada o reclamación contra la medida de cambio o expulsión de centro, la dirección general competente en materia de convivencia escolar deberá recabar informe de la Inspección de educación a los efectos de valorar la idoneidad de la medida para la mejora de la convivencia en el centro. 5. El alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán mostrar su conformidad con la resolución del director por la que se imponga la medida correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el recurso de alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren que la aplicación inmediata de la medida sea mas beneficiosa para su proceso educativo. En este caso, el director del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida correctora, conforme a lo que se establece en el artículo 35.3. Artículo 41. Circunstancias paliativas y acentuantes

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1. A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias paliativas o acentuantes: 2. Se consideran circunstancias paliativas las siguientes: a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado. b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27.5. f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales. 3. Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes: a) La premeditación. b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 32 y 34. c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, discapacidad, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 34. d) Actuar con alevosía o ensañamiento. e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 34. f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa 4. En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas

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podrán compensarse a la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar. Artículo 42. Comunicaciones 1. Las comunicaciones relacionadas con los procedimientos preventivos o correctivos establecidos en este decreto se podrán realizar mediante entrega personal de las mismas al alumno, que deberá firmar un recibí. Cuando sea menor de edad, las comunicaciones que haya que realizar a sus padres o representantes legales, se podrán entregar personalmente al mismo siempre que, en función de su edad y características, se considere adecuado este medio de comunicación. El alumno deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente. Con el fin de asegurar la recepción por los padres o representantes legales, se podrá contactar, además, por cualquier otro medio de comunicación inmediato 2. En cumplimiento del mandato de implantación de medios electrónicos en la Administración regional contenido en el artículo 23 Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las comunicaciones relacionadas con los procedimientos establecidos en este decreto se podrán realizar, además, por cualquier medio de comunicación inmediata que permita tener constancia de haberse realizado y de su fecha, incluyendo los mensajes de texto o correos electrónicos enviados a través de las plataformas o aplicaciones informáticas que la administración educativa tenga establecidas o mediante el uso de aquellos canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo tecnológico del momento, se consideren más adecuados. Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. A los efectos de posibilitar lo dispuesto en el número anterior, los centros educativos recabarán, en el momento de formalizar la matrícula o en otro posterior, de los alumnos, o sus padres o representantes legales cuando sean menores de edad, los datos que permitan su ejecución y la conformidad con este medio de notificación. 4. En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora que proceda, dejando constancia en el expediente de esta circunstancia. Artículo 43. Plazos de prescripción 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres meses y las muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 2. Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de

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convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del curso escolar; las medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses. Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro educativo, cuando se haya cambiado de centro. 3. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos. 4. Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se interrumpirán cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del proceso de mediación descrito en el artículo 27 o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia establecido en el artículo 25. Artículo 44. Ejecutividad de las medidas correctoras 1. Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, puedan ser reclamadas ante el consejo escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el director. 2. Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 40.3 o se resuelva expresamente, en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del director y renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada. Artículo 45. Concurrencia de sanciones con el orden penal 1. Con el fin de evitar la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adoptarse medidas correctoras por los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este sentido, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán ser también sancionados cuando el fundamento de esta sanción, que ha de ser distinto del de la penal, sea la seguridad y el buen orden del centro. 2. Cuando el director del centro tenga constancia de que los hechos por los que se esté tramitando un procedimiento a un alumno del centro hayan sido sometidos a la jurisdicción penal, paralizará inmediatamente la tramitación del

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mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación. Artículo 46. Abstención y recusación 1. El director, el jefe de estudios o cualquiera de los profesores que, conforme a lo dispuesto en este decreto intervengan en el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, en quienes concurra alguno de los motivos de abstención en el procedimiento previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar la recusación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992. Disposición adicional primera. Aplicación en centros privados concertados 1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo.

Normas generales de funcionamiento de nuestro Centro Escolar

La convivencia en este Centro pretende, fundamentalmente, aprender a vivir en comunidad, por lo que requiere el cumplimiento de las siguientes normas que entendemos imprescindibles.

• Respetar la dignidad y funciones de los profesores y de cuantas personas trabajan el centro.

• Respetar la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de los alumnos y demás componentes de la comunidad escolar.

• Asistir a clase en buenas condiciones de salud e higiene. En caso de observarse deficiencias, se informará a la familia que estará obligada a poner solución. En circunstancias excepcionales y por prescripción médica, la directora podrá privar al alumno/a de su asistencia al centro, por el tiempo recomendado por el médico, en caso de enfermedad, o se subsane la falta de higiene. En ambos casos, el profesor tutor deberá entregar a la familia un programa de actividades que deberá realizar el alumno/a durante los días que no asista al centro.

• Las entradas y salidas, como medida excepcional (visitas médicas…), tendrán el siguiente horario:

- A las 10h

- De 11,30 a 12h

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• Asistir al colegio con puntualidad. Las entradas se realizarán ordenadamente. Las faltas de puntualidad deberán ser justificadas por los padres. La falta de puntualidad dará lugar a la permanecer en la Sala de Profesores, bajo el control de un miembro del Claustro de profesores y realizar las actividades señaladas por el profesor tutor hasta que comience la clase siguiente. Las puertas del centro se cerrarán a las 9,15 horas.

• Las faltas de asistencia de los alumnos a clase serán comunicadas por el profesor/a tutor al Jefe/a de Estudios, y a la familia que deberá justificarlas mediante nota escrita. Aparte de las correcciones que se adopten, en el caso de las faltas injustificadas, si la familia no interviene para impedirlas, el director comunicará tales anomalías a la Comisión de Absentismo del Ayuntamiento para que decidan lo que proceda. (protocolo PRAE)

• Cuando algún alumno/a precise, por motivo justificado, faltar a clase durante uno o más días, la familia lo comunicará al profesor tutor con la debida antelación.

• Cuando los alumnos sean recogidos del centro, antes de la hora de salida, deberán rellenar el documento de justificación disponible en el mostrador de la conserjería del centro.

• Durante las horas de clase está prohibida la entrada en la zona de docencia (clases) a toda persona ajena al centro, salvo que sea autorizada para ello por la directora. Cuando los padres/madres vengan a traer o a recoger a sus hijos, fuera del horario de entrada o salida, deberán esperar en la entrada de la conserjería.

• Los alumnos/as que acumulen más de 100 faltas de asistencia por curso, serán evaluados mediante pruebas específicas que contemplen los contenidos y objetivos establecidos en los criterios de promoción del ciclo que cursen.

• Los alumnos/as que acumulen más de 100 faltas de asistencia a un área serán evaluados:

a) Mediante pruebas específicas adaptadas a los contenidos y objetivos trabajados durante su presencia en el centro.

b) Mediante valoración de los trabajos de recuperación correspondientes a las jornadas escolares perdidas.

• En todo momento, dentro del colegio, se evitarán los juegos violentos ypeligrosos. Los juegos permitidos se realizarán en la zona adecuada del patio de recreo, nunca en los pasillos y otros lugares de tránsito. Los alumnos/as que no respeten la norma podrán ser privados de salir al recreo el periodo de tiempo que estimen el profesor tutor.

• En la vigilancia de los recreos se controlará la limpieza del patio, evitando que los alumnos tiren al suelo papeles, bocadillos, envases… Los profesores de guardia se distribuirán por las distintas zonas del patio, evitando la entrada de los alumnos a las dependencias del centro (salvo la entrada a los aseos).

• Los alumnos no podrán permanecer solos, en el aula, durante el tiempo de recreo. En caso de castigos deberán estar acompañados por el profesor correspondiente.

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• No se permitirá la subida de los alumnos a la planta superior durante el periodo de recreo, salvo autorización expresa de algún profesor, y éste será el responsable de controlar la bajada del alumno o alumna en cuestión.

• Para salir a los aseos será necesaria la autorización del profesor, salvo que éste establezca alguna otra norma de régimen interno del aula. Si hay algún alumno que necesite hacer uso del aseo en este periodo de tiempo, por problemas de salud, los padres lo comunicarán al tutor o tutora.

• Durante las horas de clase los alumnos/as no podrán salir al patio de recreo ni permanecer en los pasillos.

• Los alumnos tienen terminantemente prohibido llevar móviles, fumar o tomar bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar.

• Como las obligaciones de los profesores ante los alumnos tienen carácter preferente, las visitas de los padres se realizarán, según el horario establecido, y siempre fuera del horario de clase.

• El aula debe presentar un aspecto cuidado por lo que se evitará: a) Tirar papeles u otros objetos al suelo. b) Manchar, golpear, romper,.. sillas, mesas y demás mobiliario. c) Las carreras y lanzamientos de objetos en el aula. d) Masticar chicles y comer en el aula. e) Sustraer bienes del centro o de compañeros.

• Cuando el profesorado necesite comunicarse con los padres se mandarán notas escritas a través de los niños, por lo que será obligatorio que los padres revisen las mochilas y/o las agendas periódicamente.

• Los padres no entrarán al edificio del centro a la hora de la salida del os alumnos y alumnas, estos esperarán en el patio. Para ello elaboraremos carteles con las normas del centro, que se colgarán en lugares visibles, así como un cartel en la entrada en el que se expresará claramente que “ LOS PADRES Y MADRES QUE VENGAN A RECOGER A SUS HIJOS E HIJAS, NO ENTRARÁN AL CENTRO, DEBERÁN ESPERARLOS EN EL PATIO DEL COLEGIO”.

• Según el Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios, no está permitido el consumo de alimentos hípercalóricos en los centros, ni de elaboración casera que no hayan pasado un control sanitario, por lo que en las celebraciones de cumpleaños rogamos se abstengan de traer dichos alimentos. Por este mismo motivo, rogamos a los familiares que no den chucherías a sus niños, a través de la verja en los recreos,

Las conductas contrarias a estas normas serán corregidas de acuerdo al Decreto

n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Control de asistencia a clase

Control de la asistencia a clase, registro de faltas y justificación de ausencias: El profesor tutor, a través del registro, control y justificación mensual de las faltas

de asistencia, detectará posibles casos de absentismo escolar.

Las faltas de asistencia podrán se justificarán por escrito a través de la agenda escolar o utilizando el modelo diseñado por el centro.

Si existe una asistencia irregular (10-15% faltas injustificadas), el tutor citará a los padres para analizar las causas y buscar un compromiso de asistencia regular al centro.

Si no se consigue esta asistencia regular, el tutor comunicará la incidencia a jefatura de estudios, quien citará a los padres, para comunicarles la situación de asistencia irregular al centro, las consecuencias que pueden derivarse de esta situación y la obligación que tienen como padres de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones.

Si después de agotar estas dos medidas, la situación de abandono escolar no remitiera (20% de faltas injustificadas en un mes), el profesor tutor iniciará un expediente de absentismo escolar.

A partir de este expediente y solicitado por el director del centro, el caso se derivará a los servicios municipales e intervendrá el personal técnico correspondiente.

Estas medidas también serán aplicadas en la etapa de infantil, aunque no sea una etapa obligatoria. Protocolo intervención, seguimiento control del absentismo escolar:

El equipo directivo del centro garantizará que el protocolo de intervención, seguimiento y control del absentismo escolar se desarrolle adecuadamente conforme a lo establecido en la orden en la que se desarrolla el Programa PRAE.

Normas de acceso al centro durante la jornada lectiva

• La entrada de los alumnos y alumnas al centro se realizará a las 9h y en los

cambios de sesión. Los alumnos y alumnas que lleguen fuera de este horario, permanecerán en la sala de profesores hasta la siguiente sesión, evitando así la interrupción de las clases.

• No se permitirá la entrada de los padres/madres a las aulas. Cuando vengan a

traer o a recoger a sus hijos, fuera del horario de entrada o salida, deberán esperar en la entrada de la conserjería.

• La puerta del centro se cerrará a las 9.15h.

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• No se autorizará la salida a los aseos durante las clases. Si hay algún alumno que

necesite hacer uso del aseo en este periodo de tiempo, por problemas de salud, los padres lo comunicarán al tutor o tutora.

• Los padres deberán justificar las faltas de asistencia de sus hijos.

• Cuando los alumnos sean recogidos del centro, antes de la hora de salida,

deberán rellenar el documento de justificación disponible en el mostrador de la conserjería del centro.

• Cuando el profesorado quiere comunicarse con los padres se mandan notas

escritas a través de los niños. Rogamos revisen las mochilas periódicamente.

En caso de no acudir ningún familiar a recoger a un alumno, se avisará por teléfono a los padres para que acudan al centro a recoger a la mayor brevedad posible. En caso de no contestar o de reiteración se avisará a la Policía Local para que se haga cargo del traslado del menor a su casa y de las actuaciones que pudieran derivarse de esta situación.

Según el Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las

características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios, no está permitido el consumo de alimentos hípercalóricos en los centros, ni de elaboración casera que no hayan pasado un control sanitario, por lo que en las celebraciones de cumpleaños rogamos se abstengan de traer dichos alimentos.Por este mismo motivo, rogamos a los familiares que no den chucherías a sus niños, a través de la verja en los recreos,

Turnos de vigilancia de recreos

Para establecer los turnos de vigilancia se tendrán en cuenta las normas al respecto incluidas en las Instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, actualizado el 16 de febrero de 2007). Así, en la instrucción 79 se establece:

Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros.

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La vigilancia del recreo por parte del profesorado se hará por turno, organizado por el Jefe de Estudios, según la legislación mencionada en el párrafo anterior.

Si por motivo justificado algún maestro/a debe ausentarse del patio, deberá comunicarlo inmediatamente a la Jefatura de Estudios para ser sustituido.

Existen dos patios independientes para Educación Infantil y para Educación Primaria por lo tanto los recreos de ambas etapas son simultáneos.

Teniendo en cuenta que la ratio profesor/alumno es de 1 maestro por cada 60 alumnos en Ed. Primaria y 1 maestro por cada 30 alumnos en Ed. Infantil, a comienzo de cada curso escolar se calculan los profesores necesarios para realizar la vigilancia en ambos patios.

En el patio de recreo el profesorado se colocará estratégicamente para poder divisar mejor el comportamiento de los alumnos/as.

En los días de lluvia, los alumnos permanecerán en las aulas de 6º (5ºA , 5º B y 6º cursos), 4º ( 3º y 4º) y 2º ( 1º y 2º), en las que se realizarán juegos o se proyectarán películas, vigilados en todo momento por los profesores que tienen vigilancia de patio ese día.

La organización de los 3 cursos de Ed. Infantil será igual que en Ed, Primaria, reuniéndose los alumnos y alumnas en el aula de Infantil de 5 años.

Cuando por diversas circunstancias algún alumno no pueda salir al patio de recreo, no podrá estar solo en los pasillos, permaneciendo siempre con él su tutor/a o, en su caso, el profesor relacionado con la mencionada circunstancia.

Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil

Se estructura en tres fases:

1. Detección de casos de maltrato infantil.

Consiste en identificar aquellas señales que indiquen desprotección o sospecha de

maltrato y comunicarlas a la entidad competente en la materia.

Existe un catálogo de indicadores de maltrato infantil en dirección.

2. Valoración inicial de la situación de desprotección.

El director designa al tutor del alumno afectado o a otro profesional que coordine

la recogida de información basándose en los indicadores mencionados en el apartado

anterior.

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El director y el profesional designado realizan una primera valoración de urgencia

de la situación detectada para notificarla a la entidad que corresponda.

Para valorar la gravedad se atenderá al:

a) Tipo de lesión.

b) Localización de la lesión.

c) Nivel de vulnerabilidad de la lesión.

Para valorar la probabilidad de que el maltrato vuelva a producirse:

a) Cronicidad y frecuencia.

b) Accesibilidad del perpetrador al niño.

c) Características comportamentales del menor.

d) Tipo de relación del cuidador principal con el niño.

e) Características de los padres o cuidadores principales.

f) Características del entorno familiar.

Se iniciará el procedimiento de urgencia cuando se los criterios de gravedad y alta

probabilidad de que el suceso vuelva a repetirse. Si estos criterios no se cumplen se

iniciará el procedimiento ante situaciones no urgentes.

3. Procedimiento ante situaciones urgentes y no urgentes.

Procedimiento de actuación ante situaciones urgentes:

Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o

psicológica se encuentren gravemente comprometidas.

El director comunicará a la mayor brevedad posible a:

a) La Dirección General de Familia y Menor.

b) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

c) El Juzgado de la zona, interponiendo una denuncia.

Además implica una actuación que va más allá de la preceptiva notificación y es

la protección del menor en casos de mayor urgencia:

a) Se atenderá a la salud del menor cuando está se halle en peligro

(lesiones, grave negligencia o sospecha de abuso sexual)

solicitándolo al Servicio de Urgencias o Centro de Salud,

comunicándolo posteriormente a los padres.

b) Se trasladará, por medio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,

a un centro de protección de menores.

Procedimiento de actuación ante situaciones no urgentes:

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Notificar a los Servicios Sociales de Atención Primaria cualquier indicador o

situación que implique que el menor no está siendo atendido con las garantías

suficientes para su bienestar y no siendo urgente la situación detectada.

Se realizará con a través de la hoja de notificación expuesta a continuación.

Notificación en casos de maltrato (urgente o no urgente):

Existen hojas de notificación en casos de maltrato urgente y no urgente que

efectuará el director en todos los casos.

CAPÍTULO IV.- LOS PROFESORES Y PROFESORAS.

Derechos de los profesores y profesoras

Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente. El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a: a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa. b) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado. c) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad. d) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben. e) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes. f) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado

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Otros derechos de los profesores/as en nuestro centro: a) Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados

del centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos. b) Derecho a desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de

cátedra y de enseñanza, teniendo como límite la Constitución, las leyes y el presente reglamento.

c) Derecho a participar en la elaboración de las normas del centro y en los órganos de gestión del mismo. Establecer y programar todas las actividades del centro que sean de su competencia.

d) A que se respete su integridad y dignidad personales. e) A contar con la colaboración de los padres, a los que podrá citar, dentro del

horario establecido, en orden a cumplir con eficacia la labor educativa. f) Derecho a que se facilite su perfeccionamiento profesional, así como el material

pedagógico y didáctico preciso para desempeñar su función, de acuerdo con las disponibilidades del Centro.

g) Derecho a reclamar ante el Consejo Escolar si considera lesionados sus derechos profesionales o morales, sin perjuicio de la utilización de las vías ordinarias en la legislación vigente.

h) Recibir información de sus representantes en los órganos colegiados y del equipo directivo.

i) Otras que pudieran corresponderle de su condición de profesor/a.

Deberes de los profesores y profesoras

Los profesores y profesoras, parte fundamental en la estructura orgánica del centro, tienen los siguientes deberes. a) Formar parte del claustro y asistir a sus reuniones b) Cumplir las preceptivas horas lectivas y de obligada permanencia semanales en

el curso o materia asignada o donde las necesidades del centro lo precisen, c) Asistir puntual y asiduamente a la clases. Toda ausencia deberá ser debidamente

justificada de acuerdo con las normas vigentes. El/la jefe de estudios velará por el cumplimiento de este deber.

d) Participar en los turnos de vigilancia de los recreos. e) Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, resoluciones y disposiciones

emanadas de las autoridades competentes y de los órganos de gobierno del centro, así como lo concerniente a la cumplimentación de documentos, asistencia a las reuniones reglamentarias, realizar las programaciones y desarrollarlas, cumplir los horarios, .. propios de la organización del colegio.

f) Efectuar la evaluación continua conforme a los criterios generales establecidos en el P.C. del centro, y notificar a las familias el resultado de la misma según el calendario establecido.

g) Velar por su perfeccionamiento profesional.

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h) Participar el la organización del centro a través e los órganos correspondientes. i) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos o designados conforme a las

normas en cada caso establecidas. j) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

integridad y dignidad personales del alumno, no aplicando ninguna clase de castigos corporales o sanciones humillantes, ni ridiculizando su persona.

k) Respetar y hacer respetar edificios, las instalaciones y, especialmente, el material escolar de todo tipo que se encuentra bajo su responsabilidad directa. A tal efecto deberá inculcar a sus alumnos/as hábitos de limpieza, orden, colaboración y respeto, con el fin de disponer, utilizar y conservar las instalaciones y material del centro.

l) Abstenerse de fumar en las aulas y dependencias de uso de los alumnos/as, así como durante las reuniones en recintos cerrados, si así lo pide alguna de las personas presentes.

m) Participar en el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias contempladas en la P.G.A. y aprobadas por el C.E.

n) Los profesores que hagan uso de los ordenadores deberán apagarlos al terminar su sesión. También los profesores que estén en la sala de profesores a última hora deberán cerrar las ventanas y apagar el aire acondicionado.

o) Usar el teléfono con moderación y sólo para casos que tengan que ver con el colegio ( no uso privado).

p) No hacer un uso abusivo de la fotocopiadora. Siempre que se pueda reutilizar las copias que han salido mal. Se seguirá haciendo control mensual de las fotocopias.

q) El orden de la sala de profesores es responsabilidad nuestra. Debemos cuidar nuestra imagen.

r) Cerrar la puerta del patio de 16h a 18h, para impedir la entrada de alumnos ajenos al centro.

s) Cualquier otra que derive de su condición de profesor.

CAPÍTULO V.- PERSONAL NO DOCENTE. El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. El personal no docente de este Centro lo componen:

- La Conserje. - Personal de limpieza. - El PAS

Funciones del/la conserje.

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En la Junta Municipal de Gobierno, sesión nº 46/06, celebrada el 28 de noviembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Conserjes de centros Escolares del Municipio de Archena.

En dicha Junta, se atribuyen las siguientes funciones al Conserje del centro:

a) Conservar en su poder las llaves de los edificios, abrir y cerrar las puertas y

ventanas de acceso, así como todas las restantes puestas y ventanas según el horario establecido.

b) Diariamente, una vez abiertas las puestas de acceso, comprobará si estas o las restantes puestas y ventanas han sufrido atentado o si durante las horas en que el edificio permaneció cerrado entraron personas ajenas o si se ha producido alguna otra anormalidad.

c) Comprobará que las puertas de acceso al recinto, no presentan peligro alguno ( descuelgues, oxidación, bisagras rotas…)

d) Dar cuenta inmediata de las anormalidades que se observen en el centro, al director/a, al ayuntamiento e incluso en casos de especial gravedad o las circunstancias así lo aconsejan a la Comisaría de Policía o Guardia Civil.

e) Comprobar el adecuado funcionamiento de la alarma del centro. f) Vigilancia en horas lectivas de pasillos, aseos y patios. g) Recoger y llevar la correspondencia del centro. h) Recepcionar visitas de padre u otras personas ajenas al centro, orientándoles

sobre la información solicitada. i) Encender y apagar la calefacción dentro del horario del trabajo establecido. j) Supervisar la labor de limpieza, dando cuenta a la dirección de las deficiencias

observadas. k) Dar cuenta a la dirección sobre actos que atenten contra las instalaciones p, por

parte de los alumnos. l) Tocar los avisos de entrada y salida del centro. m) Custodiar el botiquín. n) Atender el teléfono en ausencia del director/a. o) Comprobar, al abandonar el edificio, que quedan cerrados todos los grifos, las

luces apagadas y las puertas y ventanas cerradas. p) Velar por los intereses de la Administración municipal, evitando en lo posible

que se produzcan roturas y gastos innecesarios de luz, agua, calefacción,.. q) Dar aviso al servicio correspondiente de mantenimiento de las necesidades que

se produzcan. r) Tomar medidas de urgencia en caso de averías, dentro de sus posibilidades y

medios a su alcance. s) Realizar todas aquellas pequeñas reparaciones que no requieran mano de obra

cualificada.

Personal de limpieza.

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a) Al personal de limpieza le corresponde realizar las tareas establecidas por el Ayuntamiento de Archena, sobre limpieza en los colegios público.

b) Las obligaciones propias de una limpieza e higiene del centro. c) Controlar que, a su salida del centro, quedan cerrados grifos, puertas y apagadas

las luces. d) Consultar al profesor o director/a, antes de retirar material didáctico u otros

objetos de las aulas u otras dependencia. e) Mantener cerradas las puertas de acceso a los edificios mientras realizan sus

tareas, para evitar la entrada de personas ajenas al centro. f) Comunicar al Director/a del Centro las anomalías o desperfectos observados

durante la realización de su trabajo.

CAPÍTULO VI.- CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS.

Calendario escolar

El calendario escolar será el que para curso apruebe la Consejería de Educación, Formación y Empleo para los centros de Educación infantil y Primaria. La jornada lectiva diaria se fija de 9 a 14 horas, en horario continuado, salvo los meses de Junio y Septiembre que será de 9 a 13 horas. Las puertas de acceso al centro se abrirán diez minutos antes de la hora del comienzo de las clases y se cerrarán diez minutos después del comienzo de la actividad escolar. Los alumnos que lleguen tarde reiteradamente y sin causa justificada, permanecerán en la Sala de Profesores, bajo el control de un miembro del Equipo directivo, no entrando a clase hasta que comience la clase siguiente. La hora diaria de dedicación exclusiva del profesorado será la establecida en la Programación general anual, atendiendo a que el Centro permanezca abierto todas las tardes (de lunes a jueves) y que sea posible la coincidencia de todo el profesorado, al menos un día a la semana. Las actividades educativas que requieran salida al exterior del centro, podrán realizarse dentro del horario lectivo, siempre que estén integradas en la P.G.A. y aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. A los padres/madres de alumnos/as se les notificará y solicitará la oportuna autorización para salir del centro dentro del horario lectivo. Las actividades extraescolares patrocinadas por cualquier organismo y que no figuren en la P.G.A, P.E.C., ..se realizarán fuera del horario lectivo.

Horas en que estarán disponibles para los alumnos y alumnas los servicios e instalaciones del centro.

o De 14 a 16 horas horario de comedor o De 16 a 18 horas de Lunes a Jueves para actividades extraescolares promovidas

por la AMPA o

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Distribución del horario de libre disposición en el horario lectivo

1. Apoyo a los alumnos con retraso escolar y acnees, en las áreas de Lengua y Matemáticas.

2. Responsable de biblioteca y recursos documentales. 3. Actividades de coordinación de Ciclo en E. Infantil. 4. Actividades de coordinación de tramo. 5. Actividades de coordinación del Programa Bilingüe. 6. Representación del centro en el C.P.R. 7. Coordinación del aula de informática. (R.M.I.) 8. Coordinación Salud 9. Coordinación de Riesgos laborales.

Atención y vigilancia de recreos

La vigilancia se realizará:

En E. Infantil, la realizarán los tutores, la profesora de Música, la profesora de PT y una de las profesoras de Inglés. A razón de un maestro por cada 30 alumnos, estableciéndose para ello los correspondientes turnos.

En E. Primaria, se realizará en dos turnos. La proporción será de un maestro por cada 60 alumnos.

Horario de obligada permanencia

Se realizará una sesión en horario de mañana (martes y jueves de 14h a 15 h.). Una sesión en horario (de 9h a 14h), según se refleja en el horario personal de cada profesor y dos sesiones la tarde de los martes ( de 16h a 18h horas).

Las dos sesiones de la tarde se dedicarán:

• de 16h a 17h Actividades de Coordinación de Tramo

• de 17h a 18h Tutoría. Atención a padres

Las sesiones de mañana se dedicarán:

• Reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica

• Reuniones de los profesores de grupo. ( martes de 14h a 15 h. con todos los profesores).

• Programación de actividades de aula.

• Programación de Actividades extraescolares y complementarias

Los profesores compartidos, distribuirán su tarde de obligada permanencia en el centro de la siguiente manera:

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• El profesor de logopedia compartido con el CEIP Ntra.Sra. de la Fuensanta acude una tarde quincenal a nuestro colegio.

• La profesora de Religión, compartida con el CEIP San Agustín de Ojós, acude al centro de esta localidad, una tarde cada tres semanas, siendo su horario en nuestro centro el siguiente:

CAPÍTULO VII.- MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS.

Los padres/madres de alumnos de nuestro centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán los siguientes derechos y deberes:

Capítulo IV Derechos y deberes de los padres, alumnos y profesores Artículo 13. Derechos y deberes de los padres Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educaciónde sus hijos o representados, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Derechos de padres y madres

Los padres y madres de nuestra Comunidad Educativa, tendrán dereccho a:

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a) A recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento académico de sus hijos/as.

b) Mantener intercambio de opiniones con el Director/a, Jefe/a de estudios, Tutor y demás profesores, encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y rendimiento académico de sus hijos/as.

c) A decidir, entre las materias optativas, las que deben cursar sus hijos/as. d) A exponer cualquier iniciativa, sugerencia o reclamación ante el Consejo

Escolar, el director/a o el profesor/a tutor/a, según proceda, encaminadas a mejorar el proceso educativo de su hijo/a.

e) A la libertad de asociación en el ámbito educativo. f) A reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del

proceso de evaluación, se adoptan al finalizar un ciclo o curso. g) Ser electores y elegibles en los procesos de elección de los órganos de gobierno.

Deberes de los padres y madres

a) Cooperar con el director/a, Jefe/a de estudios, Tutor/a y demás profesores en el

proceso educativo y progreso académico de sus hijos. b) Exigir a sus hijos el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en

el Centro y estimularles en el ejercicio de sus derechos y deberes. c) Atender a las llamadas del equipo directivo y/o profesor/a tutor, en cuanto

concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus hijos y de moda muy especial, la educación, instrucción y conducta.

d) Proporcionar a sus hijos/as el material escolar, de carácter personal, adecuado y necesario para el normal desarrollo de las clases. e) Participar en la elección y provisión de cargos en los órganos de gobierno del

Centro.

Asociación de padres de alumnos.

En nuestro centro podrán existir las asociaciones de padres/madres de alumnos/as reguladas en el real decreto 1.533/1986, de 11 de Julio. Las Asociaciones de padres de alumnos podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación General Anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos, de la marcha del colegio, que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo escolar sobre temas tratados en el mismo, así

como recibir el orden del día de dicho consejo, con el objeto de poder elaborar propuestas.

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e) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de este.

f) Elaborar propuestas de modificación del R.R.I. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que,

una vez aprobadas deberán figurar en la P.G.A. del centro. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el

C.E. i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos

adoptados por el centro. j) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros/as del centro, para el

buen funcionamiento del mismo. k) Disponer de las instalaciones del Centro en los términos establecidos por el

Consejo Escolar.

CAPÍTULO VIII.- ASPECTOS FUNCIONALES.

Actividades comerciales en el centro.

Está expresamente prohibida la venta de libros o cualquier otro material escolar, así como la designación de proveedores concretos por parte del centro. Con el fin de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro, los representantes de material gráfico, editoriales. serán recibidos por el profesorado que lo desee, en el día y hora fijado con anterioridad y fuera del horario lectivo de los alumnos.

Los Viajes de estudios.

a) Tienen derecho a participar todos los alumnos/as que finalicen sus estudios en

el centro, excepto los que queden excluidos por decisión de la comisión de Convivencia y ratificados por el Consejo Escolar.

b) Los profesores acompañantes serán aquellos que quieran participar voluntariamente, teniendo preferencia los tutores de los cursos afectados. Deberá ir un profesor acompañante por cada 15 alumnos o fracción superior a 10 alumnos, y el Equipo directivo organizará las sustituciones del profesorado participante.

c) El itinerario y fecha del viaje de estudios deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

d) Todos los alumnos/as que participen en el Viaje de Estudios deberán, además de la oportuna autorización familiar, ir provistos de una fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y, los que lo posean, documento nacional de Identidad.

e) La fecha de realización se determinará de acuerdo con el itinerario, evitando en lo posible, la proximidad a fechas de evaluación de los alumnos/as.

f) La financiación será a cargo de los fondos aportados por la familia.

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g) La financiación del viaje de los profesores correrá a cargo de la Agencia de Viajes concertada y la asignación del centro para dicha actividad.

h) Nunca tendrá una duración superior a tres días. i) La participación de padres/madres o familiares siempre mayores de edad en

dicha actividad, será a criterio del profesor responsable de la misma y siempre un máximo de un adulto por alumno/a.

Protocolo de actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno o alumna

En caso de accidente o enfermedad de alguno de nuestros alumnos/as, éste será nuestro modo de actuar, siempre dependiendo del grado de gravedad del mismo:

1. Evaluar la situación y verificar que el alumno/a se encuentra en lugar seguro

(PROTEGER) 2. Llamada al Servicio Médico de Urgencias o traslado al Centro Médico más

cercano en situaciones donde el transporte no implicara perjuicio para la salud del alumno/a (AVISAR).

3. Aplicar los primeros auxilios además de la lectura detallada de la ficha médica si la tuviera (SOCORRER).

4. Llamada a los padres del alumno.

Administración de medicamentos:

No existe ninguna obligación por parte del docente de administrar medicamentos o

aplicar medidas sanitarias a los alumnos/as, salvo en circunstancias de urgencia donde

se aplicarían los primeros auxilios.

En aquellos casos de dificultad o imposibilidad de colaboración por parte del centro,

será preciso que los padres recurran a otros medios, como solicitar la atención diaria o

eventual de los servicios sanitarios correspondientes desplazándose a los centros o

que los mismos familiares la realicen.

Actuación en caso de enfermedad contagiosa o pediculosis:

Los alumnos afectados no deberán asistir al colegio hasta que no cese el riesgo de

contagio para los demás. En caso de pediculosis o enfermedad contagiosa grave se

enviará una nota informativa a los alumnos del mismo curso.

Salidas del recinto escolar.

Para salir del recinto escolar durante las horas lectivas, los alumnos/as necesitarán la autorización expresa del padre o madre y el visto bueno del Director/a.. Las salidas del centro para realizar excursiones, visitas y otras actividades educativas, se regirán por las normas especiales de cada caso, si bien será requisito necesario la previa autorización de la familia, salvo casos excepcionales o de urgencia, que serán autorizados por el director.

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Justificaciones para no hacer actividades de Educación Física.

a) Para estar exento de asistir a clase de educación Física, es imprescindible un

justificante médico. b) Todos los alumnos/as están obligados a ir vestidos con la ropa adecuada durante

las actividades de E.F. y a traer una bolsa de aseo con los productos básicos para la higiene correspondiente después de cada sesión, así como una camiseta para cambiarse después del aseo..

Licencias y permisos del profesorado.

En nuestro centro se organizarán las licencias y permisos del profesorado

de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de

Murcia (BORM nº 85 de 12/04/2001), revisado el 06/II/2016, que regula todo lo relacionado con licencias y permisos del profesorado.

Custodia y vigilancia de los alumnos/as:

a) Los profesores son responsables de la custodia y vigilancia de los alumnos/as

durante el horario lectivo normal, y durante el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias organizadas por el Centro y contempladas en la P.G.A.

b) Los padres son responsables de la custodia de sus hijos en los tiempos anteriores y posteriores a las entradas y salidas del Centro. Por consiguiente, a partir del momento en que finalizan las clases y los niños se encuentran en la zona de salida del Colegio, los maestros/as ya no son responsables de su vigilancia.

Criterios para sustituir a los profesores ausentes.

Las sustituciones las haremos atendiendo al orden de prioridades establecido por

la D.G. de Centros:.

Cuando se produzca la ausencia de un profesor, será sustituido por una de los profesores/as que no atendiendo directamente a su grupo de alumnos/as, conforme al siguiente orden: 1. Maestros que en ese momento no tengan atención directa con alumnos: responsable

de biblioteca, representante en el C.P.R, R.M.I y coordinador de Salud y Riesgos Laborales.

2. Maestros que impartan apoyos no prioritarios. 3. Maestros en actividades de estudio alternativas a la religión.

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4. Equipo directivo, cuya tarea pueda ser demorada. 5. Maestros que impartan apoyos prioritarios. 6. Tutorías.

Organización de los recreos en los días de lluvia.

En los días de lluvia, los alumnos permanecerán en las aulas de 6º (5ºA ,

5º B y 6º cursos), 4º ( 3º y 4º) y 2º ( 1º y 2º), en las que se realizarán juegos o se proyectarán películas, vigilados en todo momento por los profesores que tienen vigilancia de patio ese día.

La organización de los 3 cursos de Ed. Infantil será igual que en Ed, Primaria, reuniéndose los alumnos y alumnas en el aula de Infantil de 5 años.

Organización de la información.

1.- A los padres y madres:

a) Todos los profesores/as tutores realizarán, a lo largo del curso, al menos, tres reuniones con la totalidad de los padres de su grupo de alumnos/as y una personal con cada uno de ellos.

b) La información ordinaria a las familias sobre la marcha de sus hijos en la escuela se canalizará a través del profesor tutor/a, mediante citación, con la debida antelación y en horario lectivo.

c) La información relativa al proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos>/as será proporcionada trimestralmente a los padres mediante un informe de evaluación.

d) La realización de actividades, que figuran en la P.G.A. y aprobadas por el Consejo Escolar, que no se han notificado en anteriores reuniones se podrán informar a través de circulares dirigidas a los padres y madres.

2.- A los profesores y profesoras.

a) El Jefe/a de Estudios pondrá a disposición de todo el profesorado los documentos básicos que rigen la vida académica del Centro, PEC, PGA, RRI, PCE. Memoria informativa…, y demás normas generales reguladoras del funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

b) La información de carácter general se canalizará a través de los coordinadores de tramo

c) La información referida a la formación del profesorado se canalizará a través del representante del Claustro en el C.P.R.

d) La información sindical y otro tipo de información no contemplado en los apartados anteriores quedará expuesta en el tablón de anuncios, ubicado en la Sala de Profesores, e instalado específicamente para este fin.

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3.- A los alumnos y alumnas. La información a los alumnos/as se canalizará a través del profesor tutor y de los delegados de clase.

Así mismo se podrá exponer en el tablón de anuncios del Centro y de las propias aulas.

CAPITULO IX.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR. Legislación - La O.M sobre funcionamiento de Comedores Escolares. - La Resolución del curso 2001-02 por la que se reconoce el derecho a gratuidad

de comedor por compensación. - Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la

que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 4 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar para el curso 2015-16.

1. Sistema de inscripción y pago del servicio. Podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse en el centro junto al impreso de matrícula o como máximo durante la primera semana del mes de septiembre. No obstante, si hay más solicitudes que plazas disponibles, habrá que ceñirse al orden prioritario del uso en el mismo, según el art. 7 apart. 2 y 3 de la Orden 17 julio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura. En este supuesto, habrá que tener presente una relación de alumnos de reserva, los cuáles podrían hacer uso del comedor en los supuestos de bajas, expulsiones, etc. de otros alumnos usuarios. Respecto al pago del servicio se realizará del siguiente modo:

3.1.1. Alumnos becados: No tienen que abonar el recibo de comedor cada mes. 3.1.2. Alumnos no becados usuarios de comedor todos los días: Abonarán en la cuenta de la oficina bancaria señalada en el recibo la cantidad de

cada mes. - El abono, se realizará en los primeros cinco días de cada mes. - Se abonan todos los días de comedor, si no se consumen, se devolverá el 50%

de los días no consumidos en el recibo del mes siguiente. - Se devolverá el 100%, cuando sea por causa justificada superior a 3 días, y

mediante la presentación en secretaría del preceptivo justificante médico. 3.1.3. Alumnos no becados usuarios de comedor algunos días: Se establecerá el sistema de pago mediante BONOS. Consiste en ingresar en la

cuenta un importe por el total de comidas a realizar (5, 10…). Presentan en secretaría el

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recibo de ingreso, y se les entrega 5, 10, … bonos correspondientes a las comidas compradas. Cada día que el alumno se quede a comer deberá entregar el bono al primer maestro/a que entre a su clase.

3.1.4. Personal docente y no docente: El personal docente que quiera hacer uso del comedor abonará el precio del mismo

y cumplirá las normas establecidas. El personal no docente (monitores de comedor), podrá hacer uso gratuito del

mismo. El profesor encargado de comedor además de percibir una gratificación anual,

podrá hacer gratuito del comedor.

2.- Supuestos para acordar la baja en el servicio por impago. Cuando una familia no abone el importe al 2º aviso, se le dará de baja en el comedor. 3.- Situaciones que originan reintegro y periodo de franquicia de dicho reintegro.

- Se abonan todos los días de comedor. Si no se consumen, se devolverá el 50% de los días no consumidos en el recibo del mes siguiente. - Se devolverá el 100%, cuando sea por causa justificada superior a 3 días. Para ello, deberá presentase en secretaría el preceptivo justificante médico o cualquier otro que la Comisión de Comedor estime como válido.

4.- Actividades de aseo personal. Los alumnos de infantil vendrán aseados desde sus aulas ayudados por las monitoras de comedor. Dispondrán cada uno de un babi para uso exclusivo en el comedor. Los de primaria se asearán en los respectivos aseos de primaria. No será imprescindible el uso de babi en esta etapa. 5.- Normas de comportamiento. Los servicios de Comedor se organizarán a través de la Comisión de Comedor. Existirán unas normas cuyos objetivos son:

- Dar el mejor Servicio. - Garantizar la máxima seguridad. - Ser educativos. Las normas serán revisables y participarán en su confección todos los implicados

en el Servicio. El incumplimiento será sancionado convenientemente, observando siempre: - Las explicaciones del afectado. - La información a los padres y al tutor. - El compromiso del afectado. La Comisión de Comedor entenderá de los conflictos e incidentes que se den en

los servicios citados y propondrá las sanciones oportunas que serán:

- Trabajos de colaboración en el Comedor.

- Supresión temporal del servicio al afectado.

- Supresión total del servicio al afectado.

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Si el comportamiento a que da lugar el incidente se considera grave, se notificará a la Dirección del Centro para que pase a tratarse en la Comisión de Convivencia y se proceda a promover la actuación que corresponda.

Para que a todos nos sea más agradable la estancia en el comedor, debemos colaborar en el cumplimiento de algunas sencillas y necesarias normas:

1. Al comedor debemos entrar sin correr y después de lavarnos las manos. 2. Debemos mantener nuestros sitios y guardar en el comedor la debida

“compostura” 3. Si necesitas algo, levanta la mano y el monitor que atienda tu mesa, te atenderá. 4. Hay que hablar en voz baja y lo menos posible así todos nos entenderemos

mejor. 5. Come despacio, mastica bien, y ten un poco de paciencia hasta que te sirvan, no

olvides que no eres el único en el comedor. 6. Respeta los alimentos, no juegues con ellos ni los tires al suelo. 7. Colabora con los monitores sin ser exigente y pidiendo lo que necesitas con

amabilidad, ellos están allí para que tú estés mejor atendido. 8. Al acabar de comer, espera que tu monitor dé el permiso para salir, levántate sin

hacer ruido y deja la silla bien colocada. 9. No saques al patio ningún objeto del comedor, tampoco envases vacíos de

postres, que después quedan esparcidos por el suelo. 10. Al salir del comedor hazlo sin correr y sal al patio, no te quedes en el pasillo ni

subas a las clases. 11. Respeta a todo el personal de cocina y comedor, obedece las órdenes que te dan

los adultos. 12. Cuando salgas al patio estarás en aquel sector que desde el principio se le ha

asignado a tu grupo. 13. No provoques peleas ni comportamientos agresivos.

6.- Régimen de faltas y sanciones.

Será el establecido en el Título IV del Decreto 115/2005, de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes. Las normas de Comportamiento son las aprobadas en Consejo Escolar y serán enviadas a las familias para ser firmadas y devueltas al centro (estas normas se incluyen en la Agenda). El respeto a los/as Monitores y personal de Cocina y Comedor, el comportamiento, el cuidado del recinto y la realización de las tareas encomendadas a los/as alumnos/as, serán requisitos imprescindibles para ser Comensal. Las faltas reiteradas (en horario de comedor) de respeto y comportamiento, las actitudes y acciones violentas, el abandono del centro, etc, serán sancionadas convenientemente de acuerdo con el Reglamento del Centro.

El no cumplimiento de las normas será objeto de sanción según consta en el Reglamento del Centro y en el Reglamento de Derechos y Deberes de los alumnos. Se considerarán faltas leves las normas numeradas de 1 a 10. Tres faltas leves se convertirán en una grave. Se considerará falta grave no cumplir las normas 11, 12 y 13.

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Una falta grave tendrá como sanción perder el derecho a uso de comedor escolar durante una semana. 7.- Normas de actuación del personal responsable. 7.1. Solicitud de documentación. Ante posibles accidentes o situaciones individuales de carácter sanitario, es necesario tener de los alumnos los documentos que acrediten la atención médica o la actuación en el colegio de los cuidadores u otro personal del colegio. Por tanto los comensales han de aportar los siguientes documentos: - Copia de la cartilla del Insalud o compañía de seguro.

- Acreditación sanitaria sobre reacciones alérgicas a medicamentos, alimentos o en su caso sobre intolerancias alimenticias.

7.2. En caso de accidente. Ante cualquier accidente grave o leve se actuará de la siguiente manera: 1. Llevar de inmediato al alumno/a accidentado al CENTRO DE SALUD (avisar

previamente por tlfno. 968 67 08 22). Avisar Taxi. 2. Si es necesario el traslado a un centro Sanitario, Hospital, etc, se avisará a una

ambulancia de C.Roja, tlfno. 968 22 22 22, o taxi. 3. Es imprescindible informar a la dirección del colegio, a los padres y a la empresa. En el caso de llevar al alumno a un Hospital hay que localizar a los padres o familiares más próximos.

7.3. Medicación. En principio evitaremos suministrar medicamentos en horario de colegio (incluido el de Comedor), para esto los padres colaborarán en la medida de lo posible. Si por prescripción médica es necesario, el personal tendrá la autorización de los padres siempre que se cumplan las condiciones expresadas en Reglamento de Centro: 1. Documento médico con las indicaciones. 2. Autorización de los padres por escrito.

.7.4.- Incidentes con otras personas ajenas al colegio. 7.4.1.- Respecto a la presencia de personas junto a la valla del colegio. Es frecuente que jóvenes o menos jóvenes se acerquen al colegio y se entablen

conversaciones con los alumnos y alumnas, y es posible que ocasionalmente se produzca algún incidente. Ante esta situación se actuará de la siguiente forma:

- Los monitores retirarán al alumno/a comensal hacia otra parte del colegio o al interior.

- Se pedirá a las personas del exterior que se retiren de las proximidades del colegio.

- Se evitará entrar en discusión con los citados. - Si continua el conflicto o hay rechazo a la petición se avisará a la Policía Local

para que intervenga (Tfno 968 673 000).

7.4.2.- Respecto a alumnos de familias con problemas de separación, etc.

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Los alumnos cuyos padres estén separados sólo podrán irse con las personas que figuran como tutores legales o personas autorizadas por los responsables legales. COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS EN EL COMEDOR

Para que a todos nos sea más agradable la estancia en el comedor, debemos colaborar en el cumplimiento de algunas sencillas y necesarias normas:

1. Al comedor debemos entrar sin correr y después de lavarnos las manos. 2. Debemos mantener nuestros sitios y guardar en el comedor la debida

“compostura” 3. Si necesitas algo, levanta la mano y el monitor que atienda tu mesa, te atenderá. 4. Hay que hablar en voz baja y lo menos posible así todos nos entenderemos

mejor. 5. Come despacio, mastica bien, y ten un poco de paciencia hasta que te sirvan, no

olvides que no eres el único en el comedor. 6. Respeta los alimentos, no juegues con ellos ni los tires al suelo. 7. Colabora con los monitores sin ser exigente y pidiendo lo que necesitas con

amabilidad, ellos están allí para que tú estés mejor atendido. 8. Al acabar de comer, espera que tu monitor dé el permiso para salir, levántate sin

hacer ruido y deja la silla bien colocada. 9. No saques al patio ningún objeto del comedor, tampoco envases vacíos de

postres, que después quedan esparcidos por el suelo. 10. Al salir del comedor hazlo sin correr y sal al patio, no te quedes en el pasillo ni

subas a las clases. 11. Respeta a todo el personal de cocina y comedor, obedece las órdenes que te dan

los adultos. 12. Cuando salgas al patio estarás en aquel sector que desde el principio se le ha

asignado a tu grupo. 13. No provoques peleas ni comportamientos agresivos.

El no cumplimiento de las normas será objeto de sanción según consta en el Reglamento del Centro y en el Reglamento de Derechos y Deberes de los alumnos. Se considerarán faltas leves las normas numeradas de 1 a 10. Tres faltas leves se convertirá en una grave. Se considerará falta grave no cumplir las normas 11, 12 y 13.

Una falta grave tendrá como sanción perder el derecho a uso de comedor escolar durante una semana