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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. ELVIRA LINDO GARRIDO C.E.I.P. ELVIRA LINDO GARRIDO C/ Guadiana, 11 47195 ARROYO DE LA ENCOMIENDA VALLADOLID JUNIO 2018

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORC.E.I.P. ELVIRA LINDO GARRIDO

C.E.I.P. ELVIRA LINDO GARRIDO

C/ Guadiana, 11

47195 ARROYO DE LA ENCOMIENDA

VALLADOLID

JUNIO 2018

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CEIP ELVIRA LINDO GARRIDO

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ÍNDICE 1.- PRESENTACIÓN............................................................................................... 5

2.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 5

2.1.- Base legal..................................................................................................... 5

2.2.- Principios generales.................................................................................. 7

2.3.- Ámbito de aplicación................................................................................ 8

* Personas implicadas

* Espacio de aplicación

3.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.......................................... 9

3.1.- El Equipo Directivo................................................................................... 9

* Director

* Jefe de Estudios

* Secretario

4.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.................................................. 13

4.1.- El Consejo Escolar...................................................................................... 13

* Comisiones del Consejo Escolar

4.2.- El Claustro de Profesores......................................................................... 17

5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE............................................ 19

5.1.- Equipos de Ciclo (Ed. Infantil) y Equipos Docentes de Nivel............ 19

5.2.- Comisión de Coordinación Pedagógica................................................. 22

5.3.- Tutorías....................................................................................................... 23

6.- RECURSOS HUMANOS................................................................................... 25

6.1.- Alumnado................................................................................................... 25

* Derechos y deberes

6.2.- Padres o tutores legales............................................................................ 28

* Derechos y deberes

* A.M.P.A.

* Mecanismos de relación y coordinación

6.3.- Profesorado................................................................................................. 33

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* Derechos y deberes

* Adscripción

* Otros órganos y funciones de coordinación

- Comisión de Biblioteca Escolar

- Coordinador de Medios Informáticos y Medios Audiovisuales

6.4.- Personal de Administración y Servicios................................................. 38

* Conserje

* Personal de Limpieza

* Personal de Servicio de Comedor

7.- RECURSOS MATERIALES............................................................................... 42

7.1.- Dotaciones.................................................................................................. 42

7.2.- Organización de los espacios comunes.................................................. 43

* La Biblioteca Escolar

* Sala de Informática

8.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS............................... 46

8.1.- Biblioteca Escolar....................................................................................... 46

8.2.- Comedor Escolar........................................................................................ 46

8.3.- Servicio de Madrugadores....................................................................... 47

8.4.- Actividades Complementarias y Extraescolares................................... 47

9.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO............................................... 50

9.1.- Entradas, Salidas y Recreos...................................................................... 50

9.2.- Comportamiento en el aula...................................................................... 53

9.3.- Ausencias del profesorado....................................................................... 53

9.4.- Eventualidades........................................................................................... 55

10.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN........................................................ 56

10.1.- Profesorado............................................................................................... 56

10.2.- Padres y Madres...................................................................................... 56

11.- AUTONOMÍA DEL CENTRO........................................................................ 57

11.1.- Autonomía pedagógica y organizativa................................................ 57

12.- NORMAS DE CONVIVENCIA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN

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CASO DE INCUMPLIMIENTO............................................................................. 58

12.1.- Disposiciones generales.......................................................................... 58

12.2.- Convivencia y Disciplina Escolar.......................................................... 59

13.- DISPOSICIONES FINALES............................................................................ 74

13.1.- Difusión, publicidad y condiciones de modificación......................... 74

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1.- PRESENTACIÓN

El Reglamento de Régimen Interior del CEIP Elvira Lindo Garrido es el

conjunto de reglas, y procedimientos que recoge la organización de nuestro Centro y

que contiene las normas de convivencia y de participación necesarias en la vida del

mismo. En él están recogidos los preceptos, instrucciones y reglas que la comunidad

educativa ha asumido para posibilitar el funcionamiento adecuado del Colegio. Es

también un complemento eficaz y necesario de los Proyectos Educativo y Curricular

para poder así facilitar a todos sus miembros el desarrollo de la dinámica diaria del

Centro, en un clima de confianza y respeto, contando con las características del

entorno social, para conseguir una enseñanza de calidad encaminada a lograr el

desarrollo integral del alumno.

2.- INTRODUCCIÓN

2.1.- BASE LEGAL

La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el

Reglamento de Régimen Interior es la siguiente:

§ Constitución Española de 1978. Art. 27.

§ Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

§ Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de

padres de alumnos. B.O.E. 29-7-1986.

§ Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las Instrucciones que

regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil

y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 06-07-1994).

§ Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación

Primaria. (B.O.E. 20-2-1996 )

§ Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de

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junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la

Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los

Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 09-03-1996)

§ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

§ Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden

EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los

centros docentes de Castilla y León.

§ Instrucción de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Coordinación,

Inspección y Programas Educativos, sobre la supervisión de los planes de

convivencia y de las funciones desempeñadas por el coordinador de

convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

§ Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de

los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros

Educativos de Castilla y León.

§ Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el

desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

§ Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros

educativos de Castilla y León.

§ Orden EDU/890/2009. de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para

garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación

primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su

dedicación, esfuerzo y

rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

§ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(BOE 10-12-2013).

§ Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y

autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que

impartan enseñanzas no universitarias en la comunidad de Castilla y León.

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2.2.- PRINCIPIOS GENERALES

En el presente Reglamento y en su aplicación se desarrollarán teniendo

siempre presentes los valores que aparecen en nuestro Proyecto Educativo de Centro

y los siguientes principios generales:

§ Dotar al centro de marcos de referencia para su organización y

funcionamiento. Potenciar la participación y el diálogo entre todos los

componentes de nuestra comunidad educativa.

§ Garantizar la libertad de enseñanza del profesorado dentro del respeto a la

Constitución, a las leyes, al presente reglamento y a los principios y objetivos

que establece el Proyecto Educativo del centro.

§ La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el

ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

democráticos de convivencia.

§ Garantizar a los alumnos el pleno desarrollo de su personalidad, una

formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para

su participación en la vida social y cultural de su época.

§ Establecer, desarrollar y canalizar los mecanismos de participación de todos

los miembros de la comunidad educativa, así como la aceptación de las

responsabilidades que conlleva. Regular las relaciones personales entre

todos los miembros de la Comunidad Educativa: maestros, alumnos, padres

de alumnos y personal no docente.

§ Establecer claramente sus deberes y derechos.

§ Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento

educativo posible.

§ La comunicación y el diálogo como base para el intercambio de ideas,

experiencias y opiniones, y para la solución de los conflictos que pudieran

ocasionarse en el Centro.

§ La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad.

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2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

PERSONAS IMPLICADAS

1.- El presente Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la

Comunidad Educativa: padres, madres, profesorado, alumnado y personal no

docente, siendo obligación generalizada su observación y cumplimiento. Así mismo,

afecta a cuantas personas puedan colaborar y participar en las actividades del Centro

y de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante horario

lectivo y actividades extraescolares.

2.- El Equipo Directivo promoverá el conocimiento y velará por el cumplimiento del

presente Reglamento en el Centro difundiéndose en cada grupo de alumnos, así

como al resto de la Comunidad Educativa.

3.- En ningún caso se estimará el desconocimiento de este Reglamento como razón

válida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades en su cumplimiento.

ESPACIO DE APLICACIÓN

1.- El Reglamento se aplica en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar y en

todos aquellos que se utilicen por motivo de la realización de actividades fuera del

Centro: visitas, viajes, excursiones, etc.

2.- Abarcará toda la jornada escolar y aquellos tiempos en los que se desarrollen

actividades extraescolares y complementarias, sean organizadas por el propio

Centro, A.M.P.A., o cualquiera otra institución.

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3.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

3.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

1. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos,

estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos

determinen las Administraciones Educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas

legalmente establecidas.

3. Los miembros del Equipo Directivo serán nombrados por la consejería

competente en materia de educación. Los miembros que no ostenten la

dirección del centro lo serán a propuesta del director del centro y en todos los

casos.

4. Las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de la función

directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que

permitan mejorar la actuación de los equipos en relación con el personal y los

recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de

formación.

DIRECTOR

Competencias recogidas en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad

Educativa, LOMCE:

Ochenta y uno. El artículo 132 (LOE) queda redactado de la siguiente manera:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa

en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades

de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar

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planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de

los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los

alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica.

A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de

los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una

formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el

ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar

los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones Educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros

del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo

Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V

de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en

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esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido

en el artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

JEFE DE ESTUDIOS

Competencias reguladas por el artículo 34 del Real Decreto 82/1996 de 26 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación

Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo,

los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además,

velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el

claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así

como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador

del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el CFIE, las

actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar

las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

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organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer

las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo

establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el

consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en

otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del

ámbito de su competencia.

SECRETARIO

Competencias reguladas por el artículo 35 del Real Decreto 82/1996 de 26 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación

Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices

del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con e visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales del

resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones

del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades

correspondientes.

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j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo

con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de

competencia.

4.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

4.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

1. Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos

sectores que constituyen la comunidad educativa. La directora preside el Consejo

Escolar.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, según lo dispuesto en

la Orden de 15 de Octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de la

Junta de Castilla y León.

3. En nuestro centro está constituido por catorce miembros: 5 profesores, 5 padres-

madres, 1 representante municipal, la jefe de estudios, representante del personal

de administración y servicios, la secretaria y la directora. De los representantes de

los padres de alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será

designado, en su caso, por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos más

representativa en el Centro, legalmente constituida.

4. Sus competencias vienen recogidas en la LOMCE de la siguiente manera:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se modifica por

la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

(LOMCE), en los siguientes términos:

Ochenta: El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:

El Consejo Escolar del Centro, tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de

la presente Ley Orgánica.

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b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente

Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,

adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento

el director.

e) Informar sobre la admisión de los alumnos y alumnas, con sujeción a lo

establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente a la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores

legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas

oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por

las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la

resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e

informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,

con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las

que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

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Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la

calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y

siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus

miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y

otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus

miembros.

Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una

antelación mínima de una semana, la convocatoria de la sesión y el orden del día a

tratar. Así mismo les remitirá la documentación que vaya a ser objeto de debate.

Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de

cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así

lo aconseje.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

* COMISIÓN DE CONVIVENCIA

1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes

de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una

Comisión de Convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe

de Estudios, dos profesores y dos padres. Todos elegidos por y entre los

representantes de cada sector en el Consejo Escolar. La Comisión de Convivencia

asume, por delegación del Consejo Escolar, las competencias en materia de

disciplina para agilizar los trámites y la aplicación de sanciones, con la excepción

de los casos de expediente disciplinario.

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2. La directora podrá demandar la intervención de la Comisión de Convivencia del

Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y

resolución de conflictos.

3. La Comisión podrá recurrir al equipo psicopedagógico, cuando la naturaleza de

la actuación así lo demande.

4. Las decisiones tomadas por la Comisión de Convivencia serán el resultado de las

tomadas en claustro de forma coordinada cuando la naturaleza de la actuación así

lo demande.

Funciones de la Comisión de Convivencia

ô Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto

mutuo y la tolerancia en los centros.

ô Coordinar el Plan de Convivencia Escolar y desarrollar iniciativas que

favorezcan la integración de los alumnos.

ô Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia del centro.

ô La Comisión de Convivencia, al menos dos veces al año, dará a conocer al

Consejo Escolar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

ô Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,

relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Coordinador de convivencia

§ Se podrá nombrar la figura de coordinador de convivencia que recaerá en un

profesor que coordinará las actividades previstas para la consecución de los

objetivos del Plan de Convivencia.

§ El coordinador de convivencia de los centros públicos será designado por el

director del centro entre profesores, preferentemente miembros de la

Comisión de Convivencia del centro, que cumplan los requisitos establecidos.

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4.2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES

1. Es el órgano de participación de los profesores en el Centro. Tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos

docentes del mismo y estará integrado por la totalidad de los profesores que

presten servicios docentes en el Centro. Está presidido por la directora del centro.

2. Sus competencias vienen recogidas en la LOE (sin ser modificadas por la

LOMCE):

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos

de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación tutoría, evaluación y recuperación

de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado den centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones

y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o

por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

3. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el

Director/a, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será

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preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del

mismo.

4. De manera extraordinaria, en el mes de septiembre, se reunirá cuantas veces sea

necesario para tratar todos los aspectos organizativos, de programación curricular

y de actividades extraescolares.

5. La primera de ellas en la que esté nombrada, y por tanto completa, la plantilla del

Centro se dedicará a recordar todas aquellas normas de funcionamiento y

convivencia reflejadas en el presente Reglamento.

6. Con el fin de informar al profesorado de los acuerdos del Consejo Escolar, se

podrán fijar reuniones de profesores del mismo o esperar a la siguiente

convocatoria de Claustro para conocer los acuerdos que e tomen por dicho

Consejo.

7. Las reuniones se celebrarán en el horario de permanencia en el centro.

8. Las votaciones se realizarán, como norma general, por el procedimiento de mano

alzada, siempre que no hay algún miembro que solicite la votación secreta o en el

caso de que la votación, por causa de la normativa vigente, así lo requiera.

9. El Director/a enviará a los miembros del Claustro, con la debida antelación, la

documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación.

5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1.- EQUIPOS DE CICLO (EDUCACIÓN INFANTIL) Y EQUIPOS DOCENTES

DE NIVEL

EQUIPOS DE CICLO

El Equipo de Ciclo de Educación Infantil tendrá un coordinador/a con las

siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la

elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

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b) Formular propuestas a la comisión e coordinación pedagógica relativas a la

elaboración de las programaciones didácticas de etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL

Según la LOMCE:

ô Los Equipos docentes de nivel estarán formados por todos los maestros que

imparten docencia en un mismo curso.

ô La finalidad del equipo docente de nivel es coordinar las actuaciones educativas

del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas

que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información

que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de las

siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de

cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la

Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual

correspondientes al curso.

c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del

proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando

las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación

pedagógica.

e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión

periódica.

f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas

relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la

convivencia y la cultura.

g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del

alumnado.

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h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.

i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir

en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección

de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos

los profesores.

j) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios

comunes de evaluación y calificación.

ô El equipo docente de nivel estará dirigido por un coordinador que será designado

por el director, una vez oído dicho equipo, entre sus miembros y,

preferentemente, entre aquellos que sean tutores y tengan destino definitivo y

horario completo en el centro. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel,

el coordinador del equipo de nivel será el tutor del grupo.

ô El régimen de funcionamiento de los equipos docentes de nivel y las funciones

del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del

centro.

EQUIPOS DOCENTES DE INTERNIVEL

Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, en

los centros docentes habrá dos equipos docentes internivel. Uno que estará formado

por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 1º, 2º y 3º curso y otro por

los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 4º, 5º y 6º curso.

Según la LOMCE, son funciones de los equipos docentes de nivel:

a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares y metodológicas que sean

necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes a

su edad.

b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.

c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones

individualizadas que se realicen en 3º y 6º de educación primaria, adoptando a

partir de los resultados de las mismas, las decisiones individuales y colectivas

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que sean precisas.

d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con

los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el

centro.

e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los

refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el

centro.

f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la

comisión de coordinación pedagógica.

g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados

por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.

h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

Habrá un coordinador de cada equipo docente internivel que será designado

por el director entre los miembros del equipo una vez oídos los mismos.

El régimen de funcionamiento de los equipos docentes internivel y las funciones del

coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del

centro.

5.2.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

1) La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del

centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los

equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el

orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del

centro que será el coordinador de la comisión. Actuará como secretario el maestro

de menor edad.

2) En el caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la comisión de

coordinación pedagógica el coordinador del mismo, así como los coordinadores

de cualquier proyecto que exista en el centro.

3) Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica vienen recogidas en la

LOMCE de la siguiente manera:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación

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de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse

de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación,

y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan

de acción tutorial.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del

centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las propuestas

curriculares del centro.

e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos

del desarrollo curricular.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular

de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación

general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro,

colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos

de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar

planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas

evaluaciones.

i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades

educativas especiales.

j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.

4) La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y

celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y

cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones ser

realizarán de modo que pueda asistir el representante del EOEP. De cada sesión,

el secretario de la comisión redactará la correspondiente acta que será archivada

en la secretaría del centro.

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5.3.- TUTORÍAS

§ La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y

serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del

tutor.

§ La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los

alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el

seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de

decisiones relacionadas con su evolución académica.

TUTORES

Según aparece reflejado en la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la

que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la

educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 21 dedicado a

los Tutores refleja:

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a

propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro

que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además

del anterior en determinadas ocasiones se podrá nombrar un tutor ayudante que

colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se

establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. La recomendación de continuidad del tutor se justifica por la tutorización del

mismo grupo de alumnos hasta la realización de las pruebas individualizadas de

3º. Por lo tanto, el tutor permanecerá con su grupo de alumnos durante los tres

primeros cursos de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada

expresamente.

De 4º a 6º de primaria, no será obligatoria la continuidad del tutor y tendrán

preferencia aquellas personas que sí quieran dicha continuidad.

El tutor del grupo tendrá que impartir lengua y matemáticas (mínimo) y en el

caso de los tutores bilingües o especialistas, impartirán un área instrumental y

aquellas áreas bilingües o de la especialidad.

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3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos

tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con

sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo

de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con

las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada

alumno.

4. Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para

ello, con la colaboración del orientador del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la

adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación

en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la

jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los

maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna

en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los

alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro,

en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones

que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle con las

condiciones adecuadas.

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6.- RECURSOS HUMANOS

6.1.- ALUMNADO: DERECHOS Y DEBERES

Los derechos y deberes de los alumnos están regulados en la Ley Orgánica

8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su disposición

final primera que modifica la redacción del artículo 6 de la Ley Orgánica8/1985, de 3

de julio, reguladora del derecho a la Educación y en el Decreto 51/2007, de 17 de

mayo.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones

que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española

y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y

principios reconocidos en ellos.

DERECHOS

El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos/as implicará el

reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su

personalidad.

b) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo

ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

c) A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Así como los

padres o tutores legales de los alumnos tienen derecho a recibir información y

aclaraciones de los procedimientos, criterios y resultados obtenidos.

d) A recibir orientación escolar y profesional para lograr el máximo desarrollo

personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o

ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o

convicciones, de acuerdo con la Constitución.

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f) A su protección contra toda agresión física o moral.

g) A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con

lo dispuesto en las normas vigentes.

h) A percibir las ayudas y apoyos precisos para compensar carencias y desventajas

de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso

de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el

acceso y la permanencia en el sistema educativo.

i) A la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o

accidente.

j) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de

seguridad e higiene.

k) A la reserva de la información de que disponga el centro educativo acerca de sus

circunstancias familiares y personales.

l) A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de

la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones e acuerdo con

los principios y derechos constitucionales.

DEBERES

Son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento, según sus

capacidades.

b) Participar individual y colectivamente en las actividades formativas y,

especialmente, en las escolares y complementarias que el centro programe.

c) Seguir las directrices y orientaciones del maestro respecto de su aprendizaje y

mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Asistir a clase y con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así

como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa.

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g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro

educativo.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y

respetar las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

i) Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de

la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra

circunstancia personal o social.

j) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, sin perjuicio de hacer

valer sus derechos cuando considere que las decisiones tomadas vulneran

algunos de ellos.

k) Realizar los deberes escolares que se les encomiende como un complemento

básico para el refuerzo escolar.

6.2.- PADRES O TUTORES LEGALES: DERECHOS Y DEBERES

Les corresponde a los padres o tutores legales, como primeros responsables de

la educación de sus hijos o pupilos, adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda

correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educativo de sus

hijos/as se lleve a cabo de forma adecuada, con la asistencia a clase y la participación

en las actividades programadas.

Los derechos y deberes de los padres o tutores legales están regulados en la

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su

disposición final primera que modifica la redacción del artículo 4 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y en el Decreto 51/2007,

de 17 de mayo, por el que se regula, en su capítulo IV artículo 16, la participación de

las familias en el proceso educativo:

DERECHOS

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos, tienen

los siguientes derechos reconocidos:

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a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con

los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla

y León y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los

poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativas

de sus hijos a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, así

como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o

procesos de acuerdo reeducativo.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

h) A solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones

adoptadas por el director/a frente a las conductas de sus hijos que perjudiquen

gravemente la convivencia.

i) A la confidencialidad de los datos que se aporten al centro.

j) A pertenecer o constituirse en Asociación de Padres y Madres de alumnos/as con

derecho a sede y domicilio social en el Centro.

La Asociación de Padres/Madres de alumnos/as del CEIP Elvira Lindo tiene

entre sus objetivos colaborar con el Centro:

§ Apoyando el Proyecto Educativo del Centro.

§ Apoyando las actividades complementarias que mejoren la labor educativa.

§ Informando a los padres/madres de las actividades del Centro.

§ Fomentando la integración y participación de los padres/madres en el proceso

educativo de los alumnos/as.

§ Recogiendo y contrastando las informaciones o reclamaciones que como

representantes reciban de sus representados.

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La Junta Directiva del AMPA o sus representantes y el Equipo Directivo del

centro podrán establecer reuniones periódicas cuando uno de los dos lo solicite con

el fin de mantener un buen entendimiento y mejorar conjuntamente la actividad del

centro.

k) A formular reclamaciones a los resultados de la evaluación del aprendizaje al

final de un curso y a las decisiones de promoción que se adopte como

consecuencia de la evaluación continua fundamentadas en:

• La discrepancia entre los objetivos, estándares de aprendizaje, contenidos y

competencias básicas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación y los

recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

• La aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios

de promoción del nivel o la etapa.

• La inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados

con lo establecido en las programaciones didácticas.

• La discordancia notable entre los resultados obtenidos en la evaluación final y los

del proceso de evaluación continua.

El plazo de reclamación será de dos días hábiles contados a partir del día

siguiente a la notificación por escrito de los resultados de la evaluación final y, en su

caso, de la decisión de promoción. El director trasladará la reclamación al maestro

tutor del alumno y le reclamará un informe sobre la misma que será elaborado por el

equipo docente, coordinados por el maestro tutor, en el plazo máximo de dos días

hábiles desde la presentación de la reclamación. El director del centro resolverá

conforme al acuerdo adoptado por el equipo docente y comunicará por escrito a los

padres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión

adoptada en el plazo máximo de tres días desde la presentación de la reclamación, lo

cual pone fin a la reclamación en el centro. Cuando los padres/tutores legales estén

en desacuerdo con la resolución de la dirección del centro sobre la reclamación

presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro y en el plazo

máximo de dos días hábiles desde la comunicación de la resolución, que su

reclamación sea elevada al titular de la Dirección Provincial de Educación. Si tras el

proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de

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ciclo, o bien, de la decisión de promoción, el secretario del centro insertará en las

actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna

diligencia visada por el director del centro.

DEBERES

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de

sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y

asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que se lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para

mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo y de conducta

de sus hijos, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las

indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

h) Justificar las ausencias de sus hijos/as al tutor/a.

i) Notificar problemas que puedan tener sus hijos/as: enfermedades crónicas,

alergias u otras que puedan presentarse inesperadamente.

j) Comunicar en el centro la separación legal o divorcio de los padres mediante la

presentación de original y aportación de copia de la sentencia judicial que avale

dicha separación o divorcio con el fin de conocer a quien corresponde la tutela

para que se actúe en consecuencia y de acuerdo con la normativa. Si el centro no

conoce estos datos, no se responsabiliza de su cumplimiento.

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k) Acudir al centro en el caso de alguna necesidad higiénica de sus hijos (control de

esfínteres, vómitos,...) para atender dichas necesidades.

A.M.P.A

1. Los padres y madres del alunado podrán organizarse libremente en cuantas

asociaciones deseen y participar en el control y gestión del centro como

representantes o a través de las peticiones o sugerencias hechas a sus

representantes en las AMPA y/o en el Consejo Escolar.

2. Los padres y madres que pertenezcan, en el ámbito educativo, a alguna

organización legalmente constituida se regirán por los estatutos de las mismas.

3. La Dirección del centro facilitará las instalaciones del centro necesarias para los

actos y reuniones que estas organizaciones programen, siempre en el marco

establecido por las autoridades académicas.

4. Los padres y madres, aun no perteneciendo a las organizaciones aludidas en el

punto anterior, podrán utilizar, para reunirse, las instalaciones del centro,

siempre que lo soliciten a la Dirección del mismo y que el motivo de la reunión

esté directamente relacionado con el proceso educativo de sus hijos. El

funcionamiento de dichas sesiones será autónomo, siendo conveniente que se

consensuen las normas por las que se deban desarrollar y se elija un portavoz que

traslade los acuerdos adoptados a los Órganos de Gobierno del Centro.

5. Deberán asistir a los padres y madres y tutores/as en todo aquello que concierne

a la educación de sus hijos.

6. Colaborar en las actividades educativas del centro.

7. Promover la participación de padres y madres del alumnado en la gestión del

centro.

8. Asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a

intervenir en el control y gestión del centro.

9. Facilitar la representación y la participación de los padres y madres del alumnado

en el Consejo Escolar.

10. Cualesquiera otras que, en el marco de la legislación vigente, le asignen sus

propios estatutos.

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MECANISMOS DE RELACIÓN Y COORDINACIÓN

1. Las relaciones de los padres y madres con el resto de la comunidad educativa se

canalizarán a través de la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres de

Alumnos, AMPA, y de sus representantes en el Consejo Escolar.

2. El Equipo Directivo, mantendrá reuniones periódicas con la Junta Directiva de la

AMPA para tratar los asuntos que en todo momento puedan surgir y para

repasar la marcha general del colegio. En estas reuniones se propondrán así

mismo las vías que puedan seguirse para tratar de solucionar las dificultades

encontradas o para acordar actuaciones que mejoren las condiciones de cualquier

índole del centro.

3. El centro, a través de su Equipo Directivo, colaborará con las AMPA, en todas

aquellas tareas que les soliciten, tales como: preparar escritos, convocatorias de

reuniones, distribución de notas informativas, etc.

6.3.- PROFESORADO: DERECHOS Y DEBERES

Todos los maestros/as tienen reconocidos los derechos fundamentales de la

persona recogidos en la Constitución, aparte de los derivados de su actividad

profesional:

DERECHOS

a) Libertad de cátedra.

b) Utilización de materiales e instalaciones.

c) Derecho a la información cotidiana.

d) Elección de sus representantes.

e) Posibilidad de ser miembro de los diferentes órganos del Centro si es elegido para

ello.

f) Respeto como persona y como docente.

g) Intervenir en todo aquello que afecte a la actividad del centro.

h) Libertad para impartir o no la asignatura de Religión.

i) Elección de tutoría seguiremos la normativa vigente, de acuerdo a la ley.

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j) Utilizar los recursos necesarios para la práctica docente.

k) Exigir a sus alumnos/as las conductas que permitan un mayor aprovechamiento

del trabajo, comunicándose con los padres/madres personalmente o a través del

Equipo Docente y el Orientador del Centro, si fuese preciso.

l) Los maestros/as tutores/as y los especialistas podrán programar y realizar las

actividades complementarias con los diferentes grupos de alumnos/as que

consideren convenientes y serán programadas a principio de curso o cuando

surja la oportunidad.

m) El profesorado tendrá derecho a formación permanente.

DEBERES

Todos los maestros/as deben adecuar su actividad docente a los fines educativos

previstos y en el marco de los documentos institucionales, respetando al mismo

tiempo los derechos y deberes de los alumnos/as reconocidos en el Título I, capítulos

II y III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo y en el Decreto 23/2014, de 12 de junio

Todos los maestros del centro deben:

a) Cumplir las leyes y disposiciones relativas a la enseñanza.

b) Cumplir las normas como educadores/as.

c) Desempeñar los cargos académicos y funcionariales para los que fue elegido.

d) Controlar y evaluar continuamente los trabajos. Los maestros tutores y

especialistas del grupo conservarán cuantas observaciones, anotaciones y pruebas

se consideren esenciales para la evaluación final del nivel y de la etapa y para la

promoción, hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de

reclamación en cuyo caso deberán conservarse hasta que éste finalice.

e) Facilitar a los padres o tutores legales, a petición suya, las informaciones que se

deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del proceso

de aprendizaje.

f) Asistir a las reuniones de los grupos de los que se es miembro.

g) Controlar diariamente la asistencia a clase de los alumnos/as y ante las faltas

reiteradas y sin justificar de un alumnos/a lo pondrá inmediatamente en

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conocimiento de la dirección del Centro para que contacte a la mayor brevedad

posible con sus padres. El tutor/a tendrá una lista de control mensual donde

figurarán todas las ausencias y que tendrá que entregar en dirección el primer día

del mes siguiente. Los alumnos/as absentistas se regirán por las instrucciones

que figuran en el plan de absentismo del centro.

h) Ser puntual y en caso de retraso, éste no debe existir sin causa justificada.

i) Accidentes y situaciones imprevistas: En caso de accidente de un alumno/a que

requiera atención médica urgente, seguiremos la normativa vigente explicitada en

nuestro plan de evacuación.

j) Todos los maestros/as están obligados a cumplir las normas y acuerdos que el

Colegio asuma y a respetar las dadas en este Reglamento de Régimen Interior.

k) El profesorado tendrá el deber de formación permanente según establece la LOE

en el artículo 102 y en la LOMCE artículos 102 y 103.

Con la promulgación de la LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado,

es importante resaltar que su objetivo es fomentar la consideración y el respeto que le

son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin se

procurar el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León

y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

Se trata de una ley que se acerca a la realidad social actual, que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del profesorado e insta a reconocer, reforzar y prestigiar su figura, con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo.

En su Capítulo II, Artículo 6, se establece que en el ejercicio de las actuaciones

de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesor gozarán de

presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en el documento para tal

efecto y que se adjuntan en los Anexos I y II. Así mismo, en el Artículo 8 se indica

que la Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la

adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la

cobertura de su responsabilidad civil, en el caso del profesorado de los centros

públicos, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

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En consonancia con el Plan de Convivencia del Centro, en el que se

especifican las actuaciones para promover y garantizar una convivencia positiva y

asertiva de la Comunidad Educativa, en el RRI se registrarán las medidas a adoptar

en caso de incumplimiento de las normas. En el Capítulo III, Artículo 10 de la

presente Ley, se establece que la dirección del centro comunicará, simultáneamente,

al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente,

cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de

delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

En su Artículo 11 determina que cuando se incurra por el alumnado, sus

familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o

moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el

reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la

persona ofendida, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que se haya

podido incurrir conforme a la legislación vigente.

TAREAS DE LOS PROFESORES EN LAS SUSTITUCIONES

La función del profesor en las sustituciones consiste en atender a los grupos de

alumnos que se encuentren sin profesor, orientar sus actividades y velar por el orden

y buen funcionamiento del centro.

Cuando haya que realizar alguna sustitución, ésta se hará preferiblemente en

la etapa educativa a la que está adscrito cada profesor.

Los profesores que sustituyen, deben quedarse con los alumnos que no tengan

profesor en su aula o en otro lugar, pero nunca dejarlos solos. Se debe pasar lista y

recoger las faltas de asistencia del alumnado.

TAREAS DEL PROFESOR RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE LOS

RECREOS

Los profesores a quienes corresponda, serán responsables de la vigilancia de

los alumnos durante los periodos de recreo.

Al inicio del curso escolar, el jefe de estudios organizará los turnos de

vigilancia y dictará las oportunas instrucciones, tanto para el patio de Infantil como

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para el de Primaria.

Los días en los que llueve a la hora del recreo, cada tutor se hará responsable

de su grupo-clase y decidirá si permanece con sus alumnos en el aula realizando

diversas actividades o bajan al patio a la parte sotechada.

ADSCRIPCIÓN

1. La adscripción del profesorado a niveles y áreas para cada curso escolar se

realizará según lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En todo momento la adscripción se deberá basar en los criterios de habilitación,

idoneidad y circunstancias especiales concurrentes en el profesorado. Se tendrán

en cuenta también las disponibilidades horarias de cada uno de los maestros, las

posibles necesidades de sustituciones a realizar y la mejor organización posible en

las tareas de recuperación y apoyo.

OTROS ÓRGANOS Y FUNCIONES DE COORDINACIÓN

*COMISIÓN DE BIBLIOTECA ESCOLAR

Véase lo establecido en el Plan de Lectura del centro.

*COORDINADOR DE MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS

AUDIOVISUALES

Las funciones del coordinador son las que se reflejan a continuación:

a. Coordinar y dinamizar el desarrollo de las TIC y la utilización de los medios

informáticos en el centro.

b. Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aula de

informática y velar por su cumplimiento.

c. Proponer al equipo directivo para su inclusión en la Programación General Anual

el plan de trabajo anual con los medios informáticos del centro disponibles para

su uso didáctico, así como elaborar informes por interniveles y general del centro

para su inclusión en la Memoria Final de curso.

d. Responsabilizarse del material y del correcto uso de los equipos instalados.

e. Participar en las reuniones y los equipos internivel destinadas a la coordinación

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de uso de los medios informáticos y al establecimiento de programaciones que

desarrollen las TIC.

f. Instalar y desinstalar los programas en lo equipos, asesorando al profesorado

sobre el más adecuado para cada actividad y nivel.

g. Hacer propuestas al equipo directivo para la gestión del presupuesto asignado a

las TIC.

h. Fomentar la participación del resto del profesorado en el proyecto.

i. Encargarse de recoger en un estadillo las anomalías e incidentes que puedan

surgir en los equipos y pasar los partes de averías al equipo directivo.

j. Cualquier otra que el centro determine igualmente como necesarias.

k. Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos.

l. Clasificar e inventariar los recursos informáticos y audiovisuales.

m. Dar a conocer entre el profesorado y el alumnado los recursos existentes.

n. Renovar el material deteriorado y mantenerlo en buen funcionamiento.

o. Proponer al equipo directivo la adquisición de nuevos materiales.

p. Organizar el funcionamiento de la sala de medios informáticos

6.4.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

1) Es todo aquel, funcionario o no, que desempeña un trabajo en e centro y que no

es docente, independientemente de la Administración, Organismo o Empresa de

la que dependa.

Comprende:

• Personal de conserjería.

• Personal laborar del comedor escolar.

• Personal laboral de limpieza.

2) Corresponderá al director del centro y, por delegación, al secretario del centro,

dar las normas de organización y funcionamiento.

CONSERJE

1.- Tiene derecho a:

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a) Ser respetado por las demás personas del centro, tanto en su dignidad

personal como en sus ideas morales, religiosas, políticas, etc., y a la expresión

libre de todo ello.

b) Participar en el centro y mantener unas relaciones correctas con los

compañeros, alumnos, padres y profesores.

c) Que se encaucen sus necesidades, intereses y problemas dentro de los órganos

pertinentes: Equipo Directivo, Consejo Escolar y Organismos Oficiales.

d) Ser informado y/o consultado ante cualquier cambio que le afecte, dentro del

centro.

e) Utilizar el edificio, material e instalaciones, cuando sea necesario para el

desarrollo de su trabajo.

f) Que se respete su horario laboral.

g) La huelga y defensa de sus reivindicaciones laborales sindicales,

profesionales, etc. y, a los derechos que corresponden a los ciudadanos en

general y a los trabajadores en particular.

h) Ser informados de las comunicaciones oficiales que les afecten.

i) Todos aquellos derechos contemplados en la Normativa que disponga el

Ayuntamiento.

2.- Tiene el deber de:

a) Responsabilizarse de la vigilancia y seguridad del centro.

b) Responsabilizarse de la apertura y cierre del centro y sus instalaciones durante

el horario establecido.

c) Controlar las entradas y salidas de los alumnos.

d) Controlar la entrada de las personas ajenas al centro, recibir sus peticiones e

indicarles, o en su caso, acompañarles al lugar donde deben dirigirse.

e) Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomiende,

dentro o fuera del edificio.

f) Atender el teléfono.

g) Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras,

encuadernadoras y otras análogas, cuando sea autorizado para ello por el

Equipo Directivo.

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h) Mantenimiento en general del centro, calefacción y zonas ajardinadas.

i) Realizar dentro de las dependencias del centro, lo traslados del material,

mobiliario y otros enseres.

j) Comunicar al director del centro y su superior en el Ayuntamiento en caso de

ausencia laboral.

k) Informar al director de cualquier irregularidad que observe en el centro

(edificio, instalaciones, material, etc.).

l) Aceptar el cargo de representatividad en el Consejo Escolar del centro, dentro

del sector que les corresponde.

m) Realizar otros deberes contemplados en la Legislación vigente y los que en su

día establezca el Ayuntamiento.

PERSONAL DE LIMPIEZA

1.- Tienen derecho a:

a) Participar en el centro y mantener unas relaciones correctas con los

compañeros, alumnos, padres y profesores.

b) Que se encaucen sus necesidades, intereses y problemas dentro de los órganos

pertinentes: Equipo Directivo, Consejo Escolar y Organismos Oficiales.

c) Ser informado y/o consultado ante cualquier cambio que le afecte, dentro del

centro.

d) Utilizar el edificio, material e instalaciones, cuando sea necesario para el

desarrollo de su trabajo.

e) Que se respete su horario laboral.

f) La huelga y defensa de sus reivindicaciones laborales sindicales,

profesionales, etc. y, a los derechos que corresponden a los ciudadanos en

general y a los trabajadores en particular.

g) Ser informados de las comunicaciones oficiales que les afecten.

h) Todos aquellos derechos contemplados en la Normativa que disponga el

Ayuntamiento.

2.- Tienen el deber de:

a) Realizar la limpieza en todas las dependencias a él encomendadas.

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b) Desempeñar su trabajo siempre que sea posible fuera de horas de clase y, en

aquellos en que haya coincidencia, no entorpecer el normal funcionamiento de

la labor docente.

c) manejar las máquinas, útiles y elementos de limpieza que le sean

encomendados, cuidando de su adecuada utilización y conservación en su

caso.

d) Cuidar de que el trato con los alumnos y demás personal del centro sea

educado y atento, respetando y haciéndose respetar.

e) Tener acceso por su trabajo, a todas las dependencias del centro. Deberán

abstenerse de manipular máquinas o cualquier otro elemento a su alcance, así

como de leer, tocar o traspapelar escritos y documentos que se hallen en

despachos y oficinas.

f) Aceptar el cargo de representatividad en el Consejo Escolar del centro, dentro

del sector que les corresponde.

PERSONAL DE SERVICIO DE COMEDOR

1.- Tienen derecho a:

a) A que se respete su integridad física y su dignidad personal.

b) A recibir información de todo aquello que afecte a las tareas que tiene

encomendadas.

c) A disponer e los medios y materiales adecuados para realizar su trabajo.

d) A participar en el gobierno del centro según lo dispuesto en la legislación

vigente y en este mismo Reglamento.

2.- Tienen el deber de:

a) Cumplir el contrato laborar de la empresa adjudicataria del servicio, según la

normativa laborar actualizada.

b) Recoger a los alumnos a la salida de las clases para su control.

c) Atender, controlar y vigilar las actividades programadas para los alumnos.

d) Se harán cargo del cuidado, etc., de los alumnos accidentados o lesionados,

poniéndolo en conocimiento de la dirección cuando el caso lo requiera.

e) Servir el menú a los alumnos, prepararlos y ayudarlos cuando no sepan comer

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por sí solos.

f) Enseñar a sus alumnos hábitos de higiene y limpieza a la hora de comer así

como la corrección del trato con los compañeros, personal de cocina, etc.

g) Fomentar hábitos sociales y de buen comportamiento, sobre todo, en relación

con la actividad del comedor: sentarse bien, utilizar adecuadamente los

cubiertos, comer con la boca cerrada, no sacar los alimentos fuera del plato,

hacer uso de la servilleta, conversas en voz baja, etc.

h) Informar a la Dirección de cualquier ausencia no justificada o anomalía que se

pudiera dar durante el servicio del comedor.

i) Velar por las instalaciones y el mobiliario del centro, informando de cualquier

anomalía al Secretario.

j) Se pondrán en contacto con la familia cuando detecten que algún niño

presenta síntomas de enfermedad u otra situación. Se informará de esta

circunstancia a la Dirección del Centro.

k) Después de comer vigilarán los juegos y actividades para que éstas se

desarrollen con normalidad, proponiendo juegos o actividades colectivas,

respetando las zonas den centro destinadas a este fin.

l) El personal del comedor se atendrá a las normas de funcionamiento del

comedor recogidas en el Plan de Funcionamiento de Comedor.

7.- RECURSOS MATERIALES

7.1.- DOTACIONES

Las dotaciones estarán integradas por todo el material didáctico, audiovisual,

impreso, de reprografía e informático de que el centro dispone, así como por todo

aquel que se vaya adquiriendo y por el que, en régimen de préstamo o de paso, se

destine al uso de la actividad docente. Igualmente, formarán parte de las dotaciones

materiales los recursos económicos con lo que el centro cuente en todo momento.

A principio de cada curso escolar lo profesores, en sus equipos de nivel, harán

una relación por escrito de las necesidades de material fungible y material didáctico

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que prevean que van a necesitar a lo largo del curso y lo entregarán al secretario para

su estudio por el Equipo directivo, sirviendo de guía para la confección del

anteproyecto de presupuesto.

Todas las propuestas para la adquisición de material inventariable que haga

cualquier maestro se harán en secretaría para su estudio por el equipo directivo,

donde se hará constar una descripción de dicho material, la justificación de su

compra y el valor aproximado.

Cualquier petición de material a la Asociación de Padres, al Ayuntamiento, a

las diversas editoriales o a cualquier organismo, empresa o institución, se canalizará

a través del equipo directivo.

7.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES

1. Todos los alumnos podrán utilizar las instalaciones del centro, procurando

siempre que su uso sea el adecuado, de acuerdo con lo establecido en este

reglamento y evitando todo aquello que pueda deteriorarlas.

2. En el tablón de anuncios de la sala de profesores se colocarán los horarios de

utilización de las distintas dependencias e instalaciones: Aula de Informática,

Biblioteca, Gimnasio, aulas para valores y religión, aulas para visita de padres,

turnos de patios de alumnos...

3. El AMPA podrá acceder a la sala reservada a la asociación en los horarios

previstos y siempre que no entorpezca la labor docente o de tránsito de los

alumnos dentro del centro. Así mismo, a otros espacios previa comunicación y

autorización del Equipo Directivo.

4. Cuando existan deterioros en las instalaciones, se pondrá en conocimiento del

Equipo directivo para estudiar la forma de reparación según las circunstancias.

5. El centro podrá ceder sus instalaciones a entidades asociaciones, etc., que lo

soliciten y realicen actividades, fuera del horario lectivo, de interés público que

redunde en beneficio de la comunidad escolar, prioritariamente de los alumnos.

6. Cualquier Entidad o Asociación sin ánimo de lucro puede solicitar el uso de las

instalaciones siguiendo el procedimiento siguiente: Solicitud al Servicio

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Municipal de Educación del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y

confirmación por la dirección del Centro, de acuerdo con la disponibilidad de las

mismas.

7. El Consejo Escolar será informado del uso de los diferentes espacios e

instalaciones para el desarrollo de las actividades que se desarrollen fuera del

horario lectivo.

LA BIBLIOTECA ESCOLAR

Horario de apertura y utilización

1. Todo el profesorado tiene acceso a ella.

2. Los alumnos, en horario lectivo, pueden utilizar sus servicios, siempre que

vayan acompañados con su profesor, para hacer trabajos de investigación o

cualquier otra actividad que está relacionada con la programación de aula o la

PGA.

SALA DE INFORMÁTICA

1. La organización de este espacio corre a cargo del responsable de medios

informáticos que se decida en el primer claustro del curso.

2. El profesorado usuario de los medios informáticos del centro deberá:

§ Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de uso del aula de

informática y hacer un uso adecuado de los medios informáticos.

§ Utilizar los equipos en el horario asignado.

§ Velar por que el alumnado que utilice los equipos, siguiendo sus

instrucciones, haga un uso adecuado de los mismos.

§ Hacer propuestas sobre la adquisición de programas, equipos y accesorios

informáticos que se consideren necesarios.

§ Participar en la evaluación de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación.

3. El alumnado usuario de los medios informáticos del centro deberá:

§ Respetar y cumplir las normas de uso del aula de informática.

§ Comunicar al maestro que en esos momentos dirige la actividad cualquier

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incidencia que se produzca en el medio que esté utilizando.

4. Los demás miembros de la comunidad educativa deberán:

§ Respetar y cumplir las normas de uso de los medios informáticos del aula.

§ Comunicar al responsable de medios informáticos cualquier incidencia que

se produzca en el aula de informática durante su utilización.

§ Hacer sugerencias al coordinador de medios informáticos encaminadas a

una mejor utilización del aula o para la adquisición de software.

§ Participar en la evaluación del Proyecto de las Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

5. El profesorado solicitará al conserje la apertura del aula y su posterior cierre

de conformidad con el horario que se establezca. El aula estará también

abierta en las horas de obligada permanencia del profesorado. También fuera

del horario lectivo, por las tardes, se abrirá el aula para que pueda ser usada

por los distintos miembros de la comunidad educativa cuando se trate de

cursos o actividades extraescolares que formen parte de la PGA.

6. Normas del uso del aula de informática y medios informáticos del centro:

§ La actividad prioritaria a realizar en el aula será formativa/didáctica con

los alumnos. En la biblioteca, sala de profesores y despachos los equipos

tendrán una finalidad docente (consulta, preparación de materiales, ...).

§ Los equipos deben manipularse de forma correcta. En caso de no tener

claro qué se hace, deberá consultarse a las personas responsables del aula y

de los equipos.

§ No se podrán realizar las siguientes actividades:

a) Cambiar la configuración de los programas o los equipos sin previa

autorización.

b) Modificar la situación de los equipos o recursos del aula sin previa

autorización.

c) Instalar cualquier tipo de programas sin previa autorización.

d) Manipular recursos, carpetas o archivos no autorizados.

§ En el uso de internet se debe tener claro el objeto de su utilización. Debe

utilizarse regido por normas de ética acordes con los valores definidos en

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nuestro Proyecto Educativo.

§ Es importantísimo controlar los archivos que se descargan de internet, que

éstos con contengan "virus". En el uso del correo electrónico debe

igualmente controlarse todos los mensajes recibidos, así como los archivos

adjuntos.

§ Periódicamente se examinarán los equipos a fin de un óptimo

funcionamiento.

8.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

8.1.- BIBLIOTECA ESCOLAR

1. La biblioteca deber ser entendida como lugar de autoaprendizaje del alumnado,

de promoción lectora, de educación en habilidades, centro de recursos,

documentación e información que apoya la labor docente.

2. La estructura organizativa, los objetivos, actividades, recursos materiales y

humanos, las normas y organización de la biblioteca vienen definidos en nuestro

Plan de Fomento a la Lectura y Desarrollo de la Comprensión Lectora.

8.2.- COMEDOR ESCOLAR

1. La duración del servicio de comedor es de 13 a 15 horas en el mes de junio y de 14

a 16 horas durante el resto del curso, con la siguiente distribución:

• De 14 a 15 horas: horario de comida para los alumnos.

• De 15 a 16 horas: recreo o actividades.

2. El personal laborar del comedor comunicará inmediatamente las incidencias

detectadas en estos espacios al Equipo Directivo.

8.3.- SERVICIO DE MADRUGADORES

Todos los alumnos matriculados en el centro podrán solicitar el servicio de

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madrugadores.

Sin embargo, los alumnos que aun habiendo solicitado una plaza al inicio del

"Programa Madrugadores", no la utilicen durante un trimestre escolar, serán dados

de baja.

El horario es de 7:30 a 9:00 horas.

1. Todo alumno podrá incorporarse al Programa de Madrugadores en cualquier

momento del curso escolar.

2. Durante el periodo de ampliación horario, las actividades que se lleven a cabo se

relacionarán con áreas socioculturales y lúdicas, no necesarios para la

consecución de los objetivos curriculares. En ningún caso, deberán sustituir,

interferir o desplazar las actividades extraescolares establecidas en la

Programación General Anual de centro.

3. Los alumnos tendrán los mismos derechos y deberes reflejados en este R.R.I.

8.4.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1. Son actividades escolares COMPLEMENTARIAS las establecidas por el centro,

dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como

complemento de la actividad escolar, en las que puedan participar el conjunto de

los alumnos del grupo, nivel o etapa.

2. Son actividades EXTRAESCOLARES las establecidas por el centro, en cualquier

horario.

3. Tanto el claustro como la AMPA presentarán al Consejo Escolar, durante el mes

de septiembre, la programación de actividades previstas para el curso escolar.

4. Todas las actividades que se realicen en el centro serán evaluadas por el Consejo

Escolar y formarán parte de la Programación General Anual.

5. Si se decide realizar alguna actividad no incluida en la PGA, deberá informarse al

Consejo Escolar y posteriormente comunicarse al Servicio de Inspección.

6. La Comisión de Coordinación Pedagógica llevará a cabo el seguimiento y

evaluación de las actividades complementarias.

7. Las actividades complementarias tienen carácter lectivo y por tanto son

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obligatorias.

8. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y

profesores.

9. Cuando una actividad se realice en horario lectivo y suponga una salida del

centro, los alumnos serán siempre acompañados por profesorado del centro.

10. Para todas las salidas será requisito indispensable la autorización de los padres o

tutores del alumno, sin la cual no podrán salir del centro bajo ningún concepto.

ORGANIZACIÓN DE LAS SALIDAS

1) Las actividades serán competencia de cada uno de los equipos de nivel.

2) Para poder llevar a cabo estas actividades en el periodo lectivo, se requerirá que

estén incluidas en la Programación General Anual del Centro.

3) Las actividades extraescolares deberán tener, para ser realizadas, una

participación superior al 80% de los alumnos a los que va dirigida.

4) En los viajes que se realicen se tendrán en cuenta las mismas normas que, en

relación con la convivencia y responsabilidad, afectan al periodo lectivo.

5) El profesorado elaborará un programa en el que figuren los objetivos, itinerario,

horario, etc., de cada salida y se entregará uno a las familias de los alumnos.

Igualmente se entregará a la dirección del centro.

6) Siempre habrá una relación adecuada de profesor/alumnos, aunque siempre

habrá como mínimo dos profesores. Se podrá solicitar la colaboración a los padres

de los alumnos que vayan a realizar la salida.

7) En el supuesto de que participen alumnos con necesidades educativas especiales

que requieran atención más individualizada, el centro podrá establecer un

número superior de profesores.

8) Si en el transcurso de una salida, algún alumno no cumple las instrucciones del

profesorado responsable, será motivo para comunicar a las familias y a la jefatura

de estudios al objeto de tomas medidas adecuadas.

9) Los comportamientos contrarios a las normas de convivencia que se observen en

este tipo de actividades, se corregirán conforme a los establecido en este R.R.I.

10) Al regresar de cualquier actividad complementaria o extraescolar, el maestro

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responsable de la organización se pondrá en contacto con el equipo directivo para

informar de cualquier incidencia importante a lo largo de la jornada.

ô Las NORMAS adoptadas en las salidas son:

< No llevar video-juegos, móviles, etc.

< Respetar los lugares e instalaciones visitadas, procurando que quede todo

limpio.

< Guardar buenos modales, orden y respeto hacia los maestros, monitores y

compañeros.

< Escuchar en silencio y no interrumpir las explicaciones que se den.

< Respetar los horarios propuestos.

< No alejarse nunca del grupo.

< No realizar actividad alguna por iniciativa propia.

< No provocar enfrentamientos entre los distintos cursos (todos formamos parte

del mismo centro).

< Igualmente entre compañeros de otros centros, en el caso de que los hubiera y

mantener una actitud respetuosa también hacia sus maestros.

< Responsabilizarse cada uno de sus cosas.

< No llevar "chucherías".

< Compartir y colaborar.

< Preguntar cualquier duda al profesor del grupo.

ô No se privará al alumnado de participar en los viajes por causa que suponga

discriminación de cualquier índole. Cuando algún alumno manifieste, de forma

reiterada, una conducta que afecte negativamente a la convivencia del grupo, o

durante alguna excursión o viaje incumpla gravemente las normas de convivencia

o las establecidas por su tutor, se le podrá privar de participar en una

determinada actividad, de conformidad con lo que se establece en el régimen de

conductas contrarias a las normas de convivencia y procesos a seguir que figuran

en el presente reglamento.

ô Con la debida antelación, el tutor notificará al alumno y a su familia que no se le

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permite realizar la actividad.

9.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO

9.1.- ENTRADAS, SALIDAS Y RECREOS

ENTRADAS Y SALIDAS DE ALUMNOS EN HORARIO ESCOLAR

1. Al entrar, como norma general, el maestro que tiene clase con un curso, sea el

tutor o un especialista, será el encargado de encabezar la fina en las entradas

de la mañana. Debe acudir con puntualidad al patio para controlar y dirigir la

fina hasta el aula.

2. Iniciada la clase, cualquier alumno que entre al aula se considera que llega con

retraso. El retraso debe ser justificado, de lo contrario y si son reiterativos, el

maestro lo pondrá en conocimiento del tutor, que pasará la información a

Jefatura de Estudios para que actúe en consecuencia.

3. Diez minutos después de la hora de entrada, el conserje cerrará todas las

puertas de acceso al edificio.

4. Las entradas y salidas de carácter médico sólo se harán durante el periodo de

intercambio de clases.

5. Extremaremos el cuidado en ir en silencio cuando entremos al centro, tanto en

las entradas y salidas como en los cambios de clase. Se transmitirá y corregirá

desde los cursos bajos el hábito de ir por los pasillos ordenadamente y en

silencio.

6. Iniciada la jornada escolar, ningún alumno saldrá del centro sin causa

justificada.

7. Para salir del centro dentro del horario escolar por causa justificada se

requerirá la presencia de sus padres o tutores que rellenarán el parte de

incidencias.

8. El maestro que tiene clase justo antes del recreo o de la salida al mediodía, es

el encargado de controlar que sus alumnos salgan de manera ordenada y sin

correr por los pasillos. También comprobará que no queda nadie en la clase y

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que las ventanas están cerradas.

9. Al salir, el maestro debe acompañar hasta el vestíbulo a sus alumnos para

controlar que lo hagan sin correr ni gritar por el pasillo.

10. En ningún caso los alumnos saldrán para casa antes de la hora de salida. En

caso de algún accidente ocurrido en la calle dentro del horario lectivo, el

responsable es el maestro que ha permitido que sus alumnos salgan antes de

que toque la sirena. Esta misma norma se aplica cuando los niños participan

en actividades complementarias y extraescolares.

RECREOS

< Los profesores a quienes corresponda serán responsables de la vigilancia de los

alumnos durante los periodos de recreo.

< Al inicio del curso escolar, el feje de estudios organizará los turnos de vigilancia y

dictará las oportunas instrucciones.

< El número de profesores de patio dependerá del número de alumnos a vigilar y

según establezca la ley.

< Cuando la meteorología es adversa, cada tutor se hace responsable de su grupo y

decide cómo organizar el tiempo de recreo, pudiendo salir a la zona sotechada del

patio.

< En educación infantil, los alumnos permanecerán en las aulas con sus tutores.

< Los envoltorios de los almuerzos se tirarán en las correspondientes papeleras. No

se debe comer dentro de la clase o en los pasillos excepto cuando no se pueda

salir al patio.

< El alumnado utilizará para el recreo, siempre que ello sea posible, la zona de patio

asignada.

< No están permitidos los balones de reglamento en el recreo porque pueden causar

daños a los demás.

< Los maestros de turno de vigilancia del recreo saldrán inmediatamente al patio

nada más sonar el timbre.

< Durante el recreo ningún alumno puede quedarse en un aula o cualquier otra

dependencia sin presencia de un maestro responsable.

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< Los maestros que no tienen turno de guardia acompañarán a sus alumnos hasta el

patio y esperarán a que salgan los maestros de patio. Ningún grupo puede bajar

solo al patio.

< Durante el recreo no se permitirá la entrada al edificio de ningún alumno, salvo

por motivos justificados ante el profesor de patio.

< El castigo en horario de recreo será vigilado por quien lo ha decidido.

< Cuando por alguna excursión, o por enfermedad, falte alguno de los maestros de

turno de guardia, el equipo directivo dispondrá el sustituto. Pata evitar

trastornos, cualquier maestro que spa de antemano que va a estar ausente el día

en que tiene guardia de patio, cambiará su turno por el de otro compañero.

< El mal comportamiento en el patio se sancionará según las normas de convivencia

señaladas en dicho reglamento.

< Los alumnos utilizarán los aseos antes de salir al recreo y cuando entren del

mismo, nunca durante el recreo, a excepción de la autorización del profesor

vigilante de recreo.

9.2.- COMPORTAMIENTO EN EL AULA

1. Cada maestro es el responsable de la disciplina del grupo a su cargo en cada

momento, de los agrupamientos del alumnado y de la colocación, en el sitio que

considere más idóneo. Cuidará del comportamiento del alumnado tanto dentro

del aula como en el patio de recreo, así como de las relaciones de convivencia con

el resto de la comunidad escolar.

2. Alumnos y profesorado, procurarán mantener la puntualidad en todas las

actividades, tanto lectivas como complementarias y extraescolares.

3. Los padres no deben interrumpir las clases entrando en las aulas en horario

lectivo, a no ser por motivo grave y de una urgencia suma. Si esto fuera necesario,

antes lo comunicarán a un miembro del equipo directivo para que dispongan las

medidas necesarias.

4. Una vez comenzadas las clases, el profesorado procurará no ausentarse de las

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mismas hasta su conclusión. Si por motivo justificado tuviese que hacerlo, lo

pondrá en conocimiento del jefe de estudios u otro miembro del equipo directivo

para que adopte las medidas más convenientes al respecto.

5. Todos los maestros del centro procurarán que las normas de convivencia

contenidas en este reglamento sean respetadas por todo el alumnado, sea o no de

su tutoría.

9.3.- AUSENCIAS DEL PROFESORADO

1. Las faltas de asistencia del profesorado, su justificación y demás aspectos

relacionados con las mismas, están reguladas por la Administración. En el caso de

que la falta de asistencia al trabajo tenga una duración menor de tres días, deberá

adjuntarse el correspondiente justificante.

2. El profesorado tiene la obligación de avisar al jefe de estudios cuando necesite

abandonar el centro antes de finalizar su jornada.

3. En caso de ausencia previsible, el profesorado debe comunicar cuanto antes al jefe

de estudios el día o los días que va a faltar y el motivo justificado, para reflejarlo

en el parte de faltas que mensualmente se envía a la inspección.

4. Al reincorporarse al centro, el maestro debe entregar el justificante

correspondiente.

5. Si la ausencia es previsible, el maestro dispondrá sobre la mesa del aula la tarea a

realizar por los alumnos, En el caso de los especialistas, éstos hablarán con los

tutores de los grupos con los que tienen las clases.

6. Si el maestro se incorpora antes de lo previsto, lo comunicará al jefe de estudios.

7. Para cada ausencia, el maestro debe firmar una hoja que le entregará el jefe de

estudios para avisar de la próxima ausencia, así como la hoja donde se indican las

horas faltadas y el motivo, adjuntando a las mismas el justificante de la falta.

8. Una copia del parte de faltas mensual se expone en el tablón de anuncios e la sala

de profesores.

9. En caso de una enfermedad que llegue al tercer día, el procedimiento a seguir

será el siguiente:

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a) Comunicarlo al centro.

b) Pedir la baja al médico, en caso necesario.

c) Entregar el original en la Dirección Provincial de Educación. Así mismo, por

cortesía y buen funcionamiento del centro a la hora de ralizar las

sustituciones, es aconsejable comunicar la situación de baja médica oficial al

mismo.

10. Si no existiese profesorado que pueda cubrir las ausencias producidas, y en caso

extremo, los alumnos afectados serán distribuidos en el nivel de compañeros más

próximo. En todo caso la dirección y la jefatura de estudios adoptarán las

medidas más adecuadas para que el alumnado sea atendido.

11. El profesor que sustituya a otro por cualquier causa, deberá seguir el programa

del curso donde sustituya.

9.4.- EVENTUALIDADES

En el caso de ACCIDENTES DE ALUMNOS, se procederá de la siguiente

manera:

1. Si la gravedad del caso lo requiera, se llamará al 112. Desde el centro se

informará a los padres o tutores legales.

2. Cuando se trate de dolores o fiebre, se avisará a los padres o tutores legales

para que recojan al alumno.

3. De cualquier accidente que se produzca en el horario lectivo o durante la

celebración de actividades extraescolares, tanto dentro del recinto escolar

como fuera de él, el tutor o profesorado encargado del grupo en ese momento,

notificarán el hecho a la dirección del centro y obrará en consecuencia.

4. Así mismo, si estando en actividad complementaria fuera del centro o

extraescolar, y si el alumno necesita atención médica u hospitalaria, el maestro

tutor recabará el informe, diagnóstico, etc. oportuno, haciendo entrega

también del mismo a la dirección del colegio.

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Cuando se produzcan ROBOS, INCENDIOS, INUNDACIONES,

EXPLOSIONES o INCIDENCIA GRAVE en cualquiera de las dependencias del

centro o a cualquier miembro de la comunidad educativa, se procederá de la

siguiente manera:

a) Se dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente y se cursará la

denuncia oportuna, incluyendo en ella el valor aproximado de lo sustraído o

de los daños causados, en caso de DAÑOS MATERIALES.

b) Se comunicará a los departamentos competentes de la Consejería de

Educación y Área de Inspección Técnica de Educación todos los pasos

seguidos en relación con los hechos acaecidos.

c) Se dará cuenta igualmente de lo sucedido a la Concejalía de Educación del

Ayuntamiento.

10.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

10.1.- PROFESORADO

1. La comunicación entre el profesorado se realiza a través del Claustro, Equipos de

Nivel, Internivel, y por medio de sus representantes en el Consejo Escolar y

Comisiones, siendo además estos dos últimos organismos los que sirvan para la

comunicación con el resto de la comunidad educativa.

2. Sin embargo, el claustro, se reunirá cuantas veces sea preciso para conseguir una

mejor intercomunicación entre todos sus miembros, en aquellos temas o aspectos

que, por su índole, no requieran una convocatoria forma.

10.2.- PADRES Y MADRES

1. Con todos los padres de un grupo se realizarán varias reuniones a lo largo del

curso, anotándose en todas ellas el número de asistentes, total y familias, y los

acuerdos que se tomen. Estas reuniones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

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a) En la primera reunión se citará a todos los padres-madres de cada grupo en el

mes de octubre. En ella se informará sobre el funcionamiento de la clase, los

objetivos a lograr en las distintas áreas a lo largo del curso, los contenidos de

las mismas, así como los estándares de aprendizaje y los criterios de

evaluación a tener en cuenta.

b) Deberá asistir a la reunión de cada grupo el profesorado que imparta docencia

al alumnado del mismo. Esta reunión se efectuará en un horario que facilite la

asistencia de la mayor parte de padres.

c) En el caso de Educación Infantil, nivel de 3 años, esta primera reunión se

deberá realizar antes de que comiencen las actividades lectivas, para preparar

el proceso de adaptación de estos alumnos.

d) A final de curso, se celebrará otra reunión por tutorías, tratándose el nivel de

consecución de los objetivos propuestos y recogiendo las sugerencias que

sirvan para mejorar el desarrollo educativo, con vistas al curso siguiente.

e) Se realizarán además, todas aquellas reuniones puntuales con el grupo de

padres y madres de la tutoría, siempre que existan problemas específicos del

aula, aspectos concretos de la programación, etc., que así lo requiera su

tratamiento.

2. Se procederá a informar a cada familia del modo siguiente:

a) Mediante entrevistas individuales podrán aclarar cuantas dudas tengan sobre

cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos y se les ofrecerán

las orientaciones y consejos necesarios para ayudarles a trabajar en los

aspectos educativos fuera del centro.

b) Para las entrevistas aludidas con anterioridad se asigna un tiempo del horario

no lectivo de obligada permanencia en el centro.

3. Desde la dirección del centro, se entregará a las familias, mediante notas

informativas la información de interés general: realización de actividades

extraescolares, recomendaciones sobre higiene, ayudas de libros, transporte,

comedor, servicio de madrugadores, actividades culturales, etc.

4. Otros canales para la información serán las reuniones periódicas del equipo

directivo con la Junta Directiva del A.M.P.A., tablón de anuncios del centro, aula

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virtual, página web, blog y twitter.

11.- AUTONOMÍA DEL CENTRO

11.1.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA

El centro dispone de autonomía para definir el modelo pedagógico que desea

y que deberá de concretarse a través del Proyecto Educativo y del presente

Reglamento de Régimen Interior y además proyectos de mejora, innovación, etc.

12.- NORMAS DE CONVIVENCIA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

12.1.- DISPOSICIONES GENERALES

El sistema educativo español se inspira, entre otros, en este principio:

La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad

personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia,

la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de

discriminación. Entre sus finalidades, se encuentra la de educar en la prevención de

conflictos y la resolución pacífica de los mismos. En consecuencia, el objetivo

fundamental de las normas de convivencia será el de servir a dichos fines.

Se consideran normas básicas de convivencia:

J El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa, así como la libertad de pensamiento y las convicciones

morales y religiosas de los mismos.

J La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón

de nacimiento, cultura, etnia, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

J Constituye un deber para toda la colaboración activa en la integración del

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alumnado nuevo en el centro.

J La solidaridad mutua y el rechazo de cualquier tipo de violencia. Se pondrá

especial cuidado en la protección de los alumnos de menor edad para evitar que

reciban daños físicos.

J El respeto al profesor, de manera que cuando un alumno o un grupo de ellos

quiera presentar una queja, lo haga con educación y en actitud dialogante hacia el

profesor implicado. En caso de que el alumno, o grupo de alumnos mantenga su

disconformidad con la actuación de profesor, lo pondrá en conocimiento del

profesor-tutor que actuará como mediador. Si aún así, continúa la discrepancia,

será informado al jefe de estudios.

J La participación en la vida y funcionamiento del centro y la colaboración activa

para crear un ambiente agradable en las aulas y en las demás dependencias del

centro, evitando actitudes que puedan afectar al normal desarrollo de la vida

académica y asistiendo regular y puntualmente a las clases.

J La correcta utilización de los bienes muebles y las instalaciones del centro y el

respeto por las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. El

alumnado colaborará en el mantenimiento ordenado de las aulas y demás

dependencias del centro.

Las perturbaciones y alteraciones de la convivencia se clasificarán en dos

grupos: conductas contrarias a la convivencia y conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia.

12.2.- CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

El título V de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, dispone

que corresponde al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del

centro las competencias referentes a la convivencia escolar.

La Ley Orgánica 8/ 2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad

educativa y el Decreto 23/ 2014, de 12 de junio, que modifica el Decreto 51/2007, de

17 de mayo, en el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la

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participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo establecen

las normas de convivencia y disciplina en los Centros educativos de Castilla y León

y establecen que el centro ha de elaborar un plan de convivencia escolar que recoja

actividades que fomenten el buen clima de convivencia dentro del centro y que

favorezcan el clima de trabajo y respeto entre todos los miembros de la comunidad

educativa.

El Plan de Convivencia lo elabora el equipo directivo junto con el responsable

de convivencia quien coordinará las actividades propuestas por el claustro para

conseguir los objetivos marcados en dicho plan. Será aprobado por el director del

centro y se evaluará al final de cada curso escolar emitiendo un informe sobre el

clima del centro. Las modificaciones del Plan se recogerán en la Programación

General Anual.

El Claustro de profesores, Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia y el

Equipo Directivo del CEIP ELVIRA LINDO velarán por el cumplimiento de dicho

plan.

Cuando se vulneren las normas de convivencia establecidas, se aplicarán las

actuaciones correctoras correspondientes y proporcionadas a la conducta

perturbadora, considerando la edad del alumno y sus circunstancias personales,

familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta y

tendrán un carácter educativo y recuperador.

Sin perjuicio de lo establecido en lo referente a las sanciones a aplicar, ante una

conducta perturbadora de la convivencia se llevarán a cabo unas actuaciones

inmediatas que hagan cesar dicha conducta y serán aplicables, en primera instancia,

directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y

competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, quien

dará cuenta al tutor y éste a la jefatura de estudios que emprenderá las actuaciones

pertinentes.

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS

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1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los

alumnos que perturben la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que,

en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y,

en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad

física o la dignidad personal del alumno.

PERTURBACIONES Y ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA

Las conductas del alumnado que perturban la convivencia del entro se

clasifican como:

1) Conductas contrarias a las normas de convivencia, consideradas como LEVES.

2) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, consideradas como

GRAVES.

3) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, consideradas como MUY

GRAVES.

1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

CENTRO: LEVES

a) Faltas de asistencia

La asistencia a clase es obligatoria.

Las faltas de asistencia quedarán reflejadas en el parte mensual de faltas de

alumnos. La familia notificará al tutor con un escrito la falta de asistencia. Ante

tres/cuatro días de faltas de asistencia que el tutor considere no justificadas, oídos

los padres o tutores legales, informará al Jefe de Estudios quien citará a los padres y

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les comunicará la inclusión en el listado de absentismo escolar para que se proceda a

tomar las medidas legales oportunas.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Tutor

- Comunicación verbal a la familia.

- Comunicación escrita a la familia, dando cuenta a la jefatura de estudios.

• Jefatura de estudios - Notificación de las ausencias a la trabajadora social.

- Inclusión en el Plan de absentismo del centro.

b) Falta de puntualidad

Se respetará el horario de entrada y salida del centro, así como los marcados

para asistencia a consulta médica u otra causa personal justificada.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Jefe de estudios

- Tres días continuados con un retraso de 10 minutos, se considera 1 falta de asistencia.

- Cuando un niño llega tarde de manera injustificada, la incorporación al aula se producirá al comienzo del recreo, no pudiendo permanecer en el centro hasta ese momento.

c) Comportamiento en clase: Actos contra la disciplina académica y el orden

interno.

Los alumnos deben seguir las orientaciones del profesor respecto a su

aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración, así como respetar el

derecho de estudio de sus compañeros.

Se considerará conducta contraria a la convivencia cuando un alumno impida

el normal desarrollo de la clase por alguna de las incidencias que se reseñan a

continuación.

§ Hablar reiteradamente en clase sin motivo.

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§ Mal comportamiento interrumpiendo la marcha normal de la clase.

§ No acatar las indicaciones del profesor.

§ Falta de respeto al profesor o a los compañeros.

§ Mal comportamiento en los pasillos u otras dependencias del centro.

§ Utilizar en clase aparatos electrónicos (mp3, teléfonos móviles, tablets, etc.)

que no tengan una finalidad didáctica.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Tutor • Equipo docente • Jefatura de estudios

- Amonestación pública o privada.

- Comunicación escrita a la familia.

- Reunión con la familia.

- Pedir disculpas públicas o privadas.

- Cambio de grupo. Saldrá durante un tiempo a otra clase del mismo inter-nivel con trabajo para realizar.

- Sanción de un día sin recreo, realizando un trabajo donde reflexione sobre la falta cometida y se arrepienta.

- Si tomada esta medida el alumno persiste o molesta en esa clase y no cumple con las normas, se remitirá a dirección.

• Equipo directivo

- La dirección informará al consejo escolar de la conducta perturbadora y notificará a los padres/tutores legales de la medida correctora aplicada.

- Suspensión temporal de asistencia a su clase. Jefatura de Estudios le asignará dónde y con quién se quedará dentro de las dependencias del centro. Durante ese tiempo realizará las tareas encomendadas por sus profesores.

- No participará, previa notificación familiar, en las actividades complementarias, por un periodo máximo 15 días.

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d) Comportamiento en actividades complementarias: Actos contra la

disciplina y el orden.

Los alumnos deben seguir las orientaciones del profesor/monitor/ educador,

respecto a su aprendizaje y mostrarles el debido respeto y consideración, así como

respetar el derecho al aprendizaje de sus compañeros.

Se considerará conducta contraria a la convivencia, cuando el alumno impida

el normal desarrollo de cualquier actividad complementaria por alguna de las

incidencias que se reseñan a continuación:

§ Hablar reiteradamente en la actividad interrumpiendo las explicaciones del

profesor/monitor/educador.

§ Mal comportamiento durante el desarrollo de las actividades.

§ No acatar las indicaciones del profesor/monitor/educador.

§ Falta de respeto al profesor/monitor/educador o a los compañeros.

§ Mal comportamiento en pasillos, transporte u otras dependencias.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Tutor • Equipo docente • Jefatura de estudios

- Amonestación pública o privada.

- Comunicación a la familia.

- Pedir disculpas públicas o privadas.

- Sanción de no asistencia a la próxima actividad complementaria.

- Si tomada esta medida el alumno persiste y no cumple las normas un máximo de 2 veces, se remitirá a dirección

• Equipo directivo

- La dirección informará al consejo escolar de la conducta perturbadora y notificará a los padres/tutores legales de la medida correctora aplicada.

- No participará, previa notificación familiar, en el resto de actividades complementarias que estén programadas para el curso escolar ni en todas aquellas que puedan surgir a lo largo de dicho curso.

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e) Cuidado del mobiliario, bienes e instalaciones

El edificio del centro, instalaciones, mobiliario y enseres personales deben ser

respetados.

Si un alumno produce maltrato en los mismos, el responsable reparará los

daños causados realizando las tareas oportunas por un periodo máximo de 5 días

lectivos que subsanen dicho daño.

Si el bien, o la instalación, o el mobiliario, no se pudiese reparar se sustituirá

por otro nuevo de igual valor y similares características.

El tutor lo pondrá en conocimiento de los padres o tutores legales.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o Tutor • Jefatura de estudios

- Amonestación pública o privada y comunicación por escrito a la familia.

-Reparar individual o colectivamente el daño causado.

- Periodo máximo de 5 días.

f) Limpieza del centro

Mantener limpio el centro es responsabilidad de todos y muestra el grado de

educación de sus ocupantes.

Cuando un aula se encuentre sucia de forma anormal, serán los alumnos,

alternativamente o en grupo, quienes efectúen su limpieza.

En los patios se arrojarán los desperdicios a los contenedores. Si no fuera así, y

ante una conducta reiterada, el profesorado dispondrá el recoger papeles o

desperdicios, si los hubiere, durante un periodo del tiempo de recreo.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o tutor • Jefatura de estudios

- Reparar individual o colectivamente el daño causado.

- Si no se corrige la actitud, limpiar las

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instalaciones ensuciadas.

g) Asistir a clase sin el material y/o trabajo escolar correspondiente sin

justificar y de forma reiterada.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o Tutor

- Notificación en la agenda.

- Comunicación personal a los padres.

- Tareas extra en horario lectivo o en casa.

h) Uso con finalidad educativa de los sistemas informáticos y de las

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

CONDUCTA CONTRARIA

• Insertar en el PC cualquier medio de almacenamiento extraíble (CD, DVD,

USB) sin conocimiento del profesor

• Utilizar el ordenador del profesor sin su conocimiento.

• Acceder a Internet sin el conocimiento del profesor.

• Acceder a webs, o blogs inadecuados o pornográficos, o que inciten a la

violencia.

• Acceder a juegos, pasatiempos y páginas no autorizadas, durante la clase.

• Acceder a las redes sociales.

• Utilizar aplicaciones de comunicación privada (e-mail, Messenger, Skype…)

• Acceder a las carpetas y/o medios de almacenamiento de otro alumno.

• Cualquier otro uso inadecuado de los medios informáticos y multimedia del

centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o Tutor

- Amonestación pública o privada al alumno.

- Trabajo para la reflexión sobre la falta cometida.

- Comunicación personal a los padres.

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- Tareas extra en horario lectivo o en casa.

- Suspensión temporal del derecho de utilización de Internet y equipos informáticos.

i) Falta de higiene y aseo personal.

El alumnado ha de asistir limpio y aseado a las clases. Las familias han de

prestar especial atención a la higiene y aseo de sus hijos/hijas.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o Tutor

• Jefatura de estudios

- Amonestación privada al alumno, dependiendo de la edad.

- Amonestación privada a la familia.

- Comunicación personal a los padres.

• Jefatura de estudios

-Comunicación e intervención de la Profesora Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC)

*La repetición de tres faltas leves en un mismo año académico supondrá una falta

grave.

2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA:

GRAVES.

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, agresión verbal o física, directa

o indirectamente, al profesorado, monitores, personal no docente o

cualquier persona que visite o preste servicios en el centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor

• Tutor

• Jefa de estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

-Disculpas públicas.

-Suspensión del derecho a asistir al lugar donde se realice la actividad.

-Trabajos específicos en recreo u horario no lectivo reflexionando sobre el tema.

-Suspensión del derecho a asistir a actividades complementarias del centro

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(entre 15 y 20 días lectivos).

-Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor especialista.

-Suspensión del derecho de asistencia al centro (entre 1 y 3 días) siguiendo un programa de trabajo que garantice la continuidad del derecho a la evaluación continua.

b) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o tutor

• Jefe de Estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

- Primera vez en la escolaridad, aviso a la familia.

- Si repite la conducta, sanción con trabajo extra, para sensibilizarle de la importancia que el hecho tiene y las graves consecuencias que puede llegar a producir dicho acto.

- Suspensión de la asistencia a clase con su grupo, de uno a tres días, realizando diversos trabajos planificados, dentro de otro espacio o aula del colegio.

- Suspensión del derecho de asistencia al centro (entre 1 y 3 días), siguiendo un programa de trabajo que garantice la continuidad del derecho a la evaluación continua.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del

centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

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• Profesor o tutor

• Jefe de Estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

- Comunicación a la familia del daño producido.

- Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado por un periodo no inferior a 6 días ni superior a 15 días lectivos.

- Reposición del material por parte del infractor.

- Pago del daño causado. En el caso de que un alumno o a alumna no pague, se le privará de las actividades escolares que se considere oportuno hasta que quede saldada la deuda.

d) Las conductas y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o tutor

• Jefe de Estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

- Comunicación a la familia.

- Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado por un periodo no inferior a 6 días ni superior a 15 días lectivos.

-Suspensión para realizar actividades complementarias que se realicen en el centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

-Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de 1 a 3 días lectivos.

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e) las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de

la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una

discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o

un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se

realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,

sociales o educativas.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Profesor o tutor

• Jefe de Estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

- Comunicación a las familias implicadas.

- Disculpas públicas.

- Suspensión del derecho a asistir a actividades complementarias del centro (entre 15 y 30 días lectivos).

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor. Asimismo, el alumno tendrá que realizar una redacción extensa donde reflexione sobre el error cometido y se arrepienta.

- Una vez tomadas estas medidas correctoras, si esta conducta se volviera a dar durante la misma etapa educativa, pasaría automáticamente a ser considerada falta muy grave, lo que conllevaría la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo entre 1 y 3 días , haciendo actividades planificadas y realizando un plan para que el alumno tome conciencia de su error.

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f) La utilización de imágenes, voz, o textos, por medios como correo electrónico,

redes sociales, blogs, teléfonos móviles o cualquier otro medio informático... y su

divulgación sin la autorización de miembros de la Comunidad Educativa con fines

que contribuyan a difamar o acosar a un alumno o grupo o profesor o monitor o

personal no docente mediante ataques personales.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

• Tutor

• Jefa de estudios

• Comisión de convivencia

• Consejo Escolar

- Comunicación a las familias implicadas.

- Disculpas públicas.

- Suspensión del derecho a asistir a actividades complementarias del centro (entre 15 y 30 días lectivos).

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor.

- Suspensión del derecho de asistencia al centro (entre 1 y 3 días), siguiendo un programa de trabajo que garantice la continuidad del derecho a la evaluación continua.

- Retención de los instrumentos utilizados por un mes.

*La repetición de tres faltas graves en un mismo año académico supondrá una falta

muy grave.

3.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA:

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MUY GRAVES.

a) Consideraremos como conductas muy graves cualquiera de las mencionadas en el

apartado anterior que debido a su naturaleza, su gravedad, o transcendencia

atenten de manera significativa contra la persona o la institución que recibe tal

agravio.

b) Asimismo, consideramos que la acumulación de dos faltas graves se convierte en

una falta muy grave.

c) Una falta muy grave supondrá la expulsión temporal del alumno por un periodo

que irá de 5 a 10 días dependiendo de las diversas situaciones que se produzcan.

d) Dos faltas muy graves conllevarán el inicio del procedimiento para la expulsión

definitiva del alumno del centro educativo.

MEDIDAS CORRECTORAS

* INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser

sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a

iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa,

en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los

hechos.

3. La incoación del procedimiento se comunicará al jefe de estudios, se notificará al

alumno y a los padres o tutores legales. Asimismo, se comunicará a la Inspección

educativa y a la Dirección Provincial de Educación para que esté debidamente

informada de su tramitación.

* PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO ABREVIADO

Se concretan en el Decreto 51/2007 y establecen como formas de resolución de

conflictos: el proceso de mediación y el acuerdo reeducativo.

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Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las

actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia,

reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.

Estos procedimientos se pueden llevar a cabo con cualquier conducta

perturbadora ya sea contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta

leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como

grave o muy grave.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de

las partes en conflictos para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el

alumnado del centro.

* PROCESO DE MEDIACIÓN

Ante un conflicto surgido entre dos o más personas y con el fin de dar una

solución satisfactoria para todos ellos, se pueden contar con la ayuda de un

mediador.

Será designado por el centro o por el alumno o padres/ tutores legales,

dependiendo de la parte que proponga iniciar la mediación, no obstante, ambas

partes deben aceptar la figura del mediador propuesto.

Los acuerdos se recogerán por escrito y en ellos se reflejarán los compromisos

y el plazo de ejecución.

Si se hubiera iniciado un expediente sancionador, y la mediación terminase en

acuerdo, el mediador lo comunicará al director quien dará traslado al instructor para

que archive el expediente sancionador.

La duración de un proceso de mediación no puede ser superior a 10 días

lectivos.

* ACUERDO REEDUCATIVO

La iniciativa de acuerdo ha de partir del profesorado.

Será un acuerdo entre el centro y los padres o tutores legales de los alumnos.

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El director nombrará un coordinador del proceso y se elaborará un documento

escrito en el que se adopten unos compromisos de actuación y las consecuencias de

su desarrollo.

En los procesos de mediación y acuerdo reeducativo, así como en la apertura

de expediente sancionador, se seguirán las normas fijadas en el Decreto 51/2007, de

17 de mayo.

LA APLICACIÓN DE DICHAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS, SE

APLICARÁ TAMBIÉN A TODOS LOS SERVICIOS QUE OFRECE ESTE CENTRO:

BIBLIOTECA, COMEDOR ESCOLAR, SERVICIO DE MADRUGADORES,

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ETC.

13.- DISPOSICIONES FINALES

13.1.- DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y CONDICIONES DE MODIFICACIÓN

1. El presente Reglamento de Régimen Interior será difundido, de la forma que se

considere más conveniente, entre todos los miembros de la comunidad educativa

de este centro.

2. Cuando un alumno se matricule por vez primera en este centro, entre la

documentación facilitada se entregará una nota con la indicación de dónde

informarse.

3. La reforma de este Reglamento podrá realizarse en cualquier momento, bien por

propia iniciativa del equipo directivo, a petición de cualquier sector de la

comunidad educativa del centro, o porque cambie la normativa legal en la que se

basa, siendo responsabilidad del primero presentar la propuesta oportuna ante el

Consejo Escolar.

4. Una vez aprobada la necesidad de modificación del Reglamento, se informará a

cada sector de la comunidad de la reforma que se pretende llevar a cabo, dando

un plazo para su estudio, debate y posterior consenso. Al finalizar el plazo fijado,

se presentará el nuevo documento ante el consejo escolar, entrando en vigor a

partir de la fecha que figure en la diligencia de información y aprobación.

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ANEXO I

En Arroyo de la Encomienda, a _____________ de __________________ de 20

Tutor o maestro Padre/Madre/ Representante legal

REGISTRO DE INCIDENCIAS

CEIP ELVIRA LINDO GARRIDO NOMBRE Y APELLIDOS : DNI:

FECHA: LUGAR: HORA: ALUMNOS/ AS O PERSONAS IMPLICADAS: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: MEDIDAS ADOPTADAS

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ANEXO II

En Arroyo de la Encomienda, a ________________ de ___________________de 20

Tutor o maestro Director Jefe de Estudios

NOTIFICACIÓN AL EQUIPO DIRECTIVO

CEIP ELVIRA LINDO GARRIDO NOMBRE Y APELLIDOS : DNI:

FECHA: LUGAR: HORA: ALUMNOS/ AS O PERSONAS IMPLICADAS: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Opción 1. Que el día … de ……….. de ….., ….., entre los/las alumnos/as (.......) surgió una diferencia y, ante la imposibilidad de resolver el conflicto surgido entre las partes, pongo en conocimiento del equipo directivo hechos y circunstancias de los mismos (objetivos y sin juicios de valor).....solicitando a su vez, sea sometida a MEDIACIÓN.

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DILIGENCIA DE APROBACIÓN E INFORMACIÓN

Las modificaciones realizadas en el presente Reglamento de Régimen Interior,

fueron valoradas e informadas en el Claustro de Profesores en su reunión del día 26

de Junio de 2018, posteriormente en el Consejo Escolar realizado el día 27 de Junio de

2018 y aprobado por la directora del centro en dicha sesión.

Arroyo de la Encomienda, 27 de Junio de 2018

Fdo. Elena Muñoz Sánchez

Directora del CEIP Elvira Lindo Garrido