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1 Región de Murcia Consejería de Educación , Formación y Empleo CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA “NARCISO YEPES” DE LORCA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA Curso 2013/14

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE …-Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas

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Región de Murcia Consejería de Educación , Formación y Empleo

CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA “NARCISO YEPES” DE LORCA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA

Curso 2013/14

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ÍNDICE Reglamento de Régimen Interior………………………………….……………Pág. 3

Introducción……………………………………………………………...…..Pág. 3 Capítulo 1. Objetivos y principios generales…………………….……….Pág. 4 Capítulo 2. Órganos de gobierno...........................................................Pág. 5 Capítulo 3. Normas generales de funcionamiento……………………..Pág. 16 Capítulo 4. Del profesorado………………………………………………Pág. 20 Capítulo 5. Del alumnado………………………………………………...Pág. 25 Capítulo 6. Del personal no docente…………………………………….Pág. 29

Capítulo 7. De los padres……………………………………………...….Pág. 30 Capítulo 8. De los recursos materiales……….………………………....Pág. 32

Plan de Convivencia……………………………..………………….……..……Pág. 38

1. El centro……………………………………………………………...…Pág. 38 1.1 Introducción………………………………………………………..Pág. 38 1.2 Situación actual de la convivencia en el centro………………..Pág. 45 1.3 Respuestas que el centro da a las situaciones de conflicto

disciplinario…………………………………………………………………Pág. 45 1.4 Relación con las familias y los servicios………………………..Pág. 45 1.5 Necesidades de formación y de recursos…………………..…..Pág. 47

2. Objetivos del Plan de Convivencia escolar………………………...Pág. 48 3. Acciones previstas para la consecución de estos objetivos……...Pág. 49 4. Procedimientos de actuación para prevenir casos de acoso e intimidación……………………………………………………………..…..Pág. 49

ANEXOS: CUADROS DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO…………………………………………………………….……..Pág. 60 CUADROS DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO……………………………………...….……..Pág. 63

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Introducción

El presente Reglamento se establece según la normativa legal vigente para regular los derechos y deberes de la Comunidad Educativa, formada por profesores, alumnos, padres y personal no docente.

La base legal que sustenta este Reglamento es la siguiente:

-Constitución Española.

-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005.

-Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Ley Orgánica de 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social.

- Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación en las Enseñanzas Profesionales de Música.

-Orden de 24 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación en las Enseñanzas Elementales de Música.

-Orden de 29 de junio de 2013 por la que se establecen procedimientos en materia de Recursos Humanos.

-Decretos nº 58 y 75 de 2008 por los que se aprueban los currículos de las EEM y EPM en la Región de Murcia.

-LODE (Ley 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación): derechos y deberes de los alumnos.

-Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (BOE, 21 de febrero). Reglamento Orgánico de Institutos de Enseñanza Secundaria.

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-Orden de 29 de junio de 1994: Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES.

-RD 115/2005, de 21 de octubre, sobre las normas de convivencia en los centros públicos (BORM de 2 de noviembre).

-Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con las situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

- Orden de 20 de febrero de 2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

-”Ayudando a resolver conflictos” de Mª José Díaz Aguado.

-Plan de convivencia: ley 3/1995 de la infancia (BORM 12 de abril del 1995).

-Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la composición y el procedimiento de Elección de los Consejos Escolares de los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial.

-Ley antitabaco (Ley 28/2005 de 26 de diciembre).

-Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la función pública de la Región de Murcia.

El ámbito de aplicación es el Conservatorio Profesional de Música “Narciso

Yepes” de Lorca. Se dará la publicidad necesaria para que sea conocido por toda la Comunidad Educativa.

CAPÍTULO 1. Objetivos y principios generales

Artículo 1. Propósito.

El presente Reglamento de Régimen Interior regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música “Narciso Yepes” de Lorca en aquellos aspectos no definidos por la normativa vigente. El RRI establece las normas de convivencia del Centro, así como otras normas sobre organización y participación en la vida del Centro. Todos debemos conocerlo y hacerlo conocer para convertirlo en un instrumento que facilite el funcionamiento del Conservatorio.

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Artículo 2. Objetivos y principios generales.

El Reglamento de Régimen Interno del Conservatorio tiene como objetivo ayudar a adquirir hábitos de respeto y tolerancia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, potenciando la convivencia entre todos sus miembros, así como la colaboración necesaria para lograr un mejor funcionamiento del centro.

La elaboración y la aplicación del presente Reglamento se fundamentan en los

siguientes principios generales:

- El desarrollo de la educación dentro de un marco de tolerancia y de respeto.

- El derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa a participar en la gestión del Centro a través de sus representantes elegidos de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3. Cumplimiento.

El presente Reglamento de Régimen Interior será de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa del Conservatorio.

Artículo 4. Aprobación y modificación. Según el artículo 4, punto 3 de la Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de

Educación y Cultura por la que se regula la composición y el procedimiento de Elección de los Consejos Escolares de los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, “El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de la aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios”.

CAPÍTULO 2. Órganos de gobierno

Artículo 5. De los órganos de gobierno

En el Conservatorio existen los siguientes órganos de gobierno:

- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios adjunto y Secretario. - Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Las competencias del director son las establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

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Según ésta, serán competencias del Director :

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de

los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

De acuerdo con el artículo 33 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos curriculares de cada grado y la Programación general anual, y velar por la ejecución de lo dispuesto en estos documentos.

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d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios de profesores y de alumnos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por el estricto cumplimiento de los mismos.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo con el Plan de

orientación y acción tutorial incluido en los Proyectos curriculares de cada grado. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro de profesores en el

Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.

h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la

vida del conservatorio. j) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta

de Proyecto Educativo y de Programación General Anual. k) Favorecer la convivencia en el conservatorio de acuerdo con las disposiciones

vigentes, así como con lo establecido en el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

l) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

De acuerdo con el artículo 39 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias del Jefe de Estudios adjunto:

a) Aquellas funciones en las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director.

b) Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo.

De acuerdo con el artículo 34 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del conservatorio. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar los medios informáticos y audiovisuales y el resto de material didáctico y

coordinar su utilización. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios adscrito al conservatorio.

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h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio. i) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las

instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento del material y equipamiento del conservatorio, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.

l) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

El Consejo Escolar del centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad escolar. El Consejo Escolar está integrado por:

- el Director del centro, que será su Presidente. - el Jefe de estudios. - un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el

centro. - seis profesores. - tres padres de alumnos. - tres alumnos mayores de 12 años. - un representante del personal de administración y servicios. - el Secretario del centro, con voz pero sin voto.

Las competencias del Consejo Escolar, según establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, son las siguientes:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección de director del centro, en los términos que establece el artículo 135 de la LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en el capítulo III de la LOE y disposiciones que la desarrollen. (resolución de 23 de Abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas)

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia

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en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa y por las disposiciones y leyes en vigor.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director del conservatorio o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de

la aprobación del Proyecto educativo y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios. Una vez constituido, su mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa. En su primera reunión del curso escolar, constituirá una comisión de convivencia, formada por el director, el jefe/a de estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia. Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia. Además constituirá también una comisión de actividades extraescolares, constituida por el director, el jefe/a de estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Cuando comenzado el curso surja la opción de realizar una actividad extraescolar no planificada en la PGA, será la comisión de actividades extraescolares, previa solicitud del profesor o profesores interesados en dicha actividad, la que decida si su realización es beneficiosa para el alumnado afectado en particular, y para el centro en general, e incluirla en la en la PGA a posteriori, y poder realizar dicha actividad. La comisión dará parte al consejo escolar de sus actuaciones.

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Según establece el artículo 129 de la LOE, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos en el artículo 135 de la LOE.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento. El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo. En el centro, además, existen los siguientes órganos de coordinación docente: a) Departamento de extensión académica b) Departamentos didácticos c) Comisión de coordinación pedagógica d) Tutores

• Departamento de Extensión Académica Se encarga de promover, organizar y facilitar la realización de actividades

complementarias y extraescolares. Está integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores

y alumnos responsables de la misma.

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En aplicación de lo dispuesto en el art. 47 del RD 83/1996 de 26 de enero del RO-IES, el jefe del departamento de extensión académica tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de cada grado. b) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, para el que se tomarán en consideración las propuestas de los departamentos de coordinación didáctica, de los profesores, de los alumnos y de los padres. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos información sobre las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades de extensión académica, en colaboración con el Claustro de Profesores, los departamentos de coordinación didáctica y las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos. e) Coordinar la organización de viajes de estudios, los intercambios de estudiantes y cualquier otro tipo de viaje que se realice con los alumnos. f) Distribuir, en colaboración con el equipo directivo y según los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del conservatorio. h) Elaborar una memoria final de curso, con la evaluación de las actividades realizadas, que trasladará a la comisión de coordinación pedagógica y se incluirá en el proyecto de memoria anual que elabore el equipo directivo.

• Departamentos de Coordinación Didáctica

Los departamentos de coordinación didáctica están organizados según Resolución de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de la Región de Murcia, salvo lo que entra en contradicción con la normativa vigente. DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS DE TECLA

- Profesores de las asignaturas de Piano, Piano Complementario, Acompañamiento. DEPARTAMENTO DE LENGUAJE MUSICAL, TEORÍA E HISTORIA DE LA MÚSICA:

- Profesores de las asignaturas de Lenguaje Musical, Coro, Análisis, Armonía, Fundamentos de composición, Historia de la Música, Canto, Idiomas aplicados al canto y las siguientes optativas: Informática musical, Educación Auditiva, e Improvisación

DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA:

- Profesores de la asignatura de Guitarra.

DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS DE CUERDA ARCO: - Profesores de las asignaturas de Contrabajo, Viola, Violín y Violonchelo.

DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS DE VIENTO MADERA:

- Profesores de las asignaturas de Clarinete, Fagot, Flauta travesera, Oboe y Saxofón.

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DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS DE VIENTO METAL:

- Profesores de las asignaturas de Trompa, Trompeta, Trombón y Tuba. DEPARTAMENTO DE MÚSICA DE CÁMARA, ORQUESTA Y PERCUSIÓN:

- Profesores de las asignaturas de Mª de Cámara, Orquesta, Percusión y Conjunto

Los profesores Pianistas acompañantes estarán adscritos a los Departamentos de las especialidades con las que colaboren, al igual que los profesores que impartan música de cámara lo estarán al departamento de Música de Cámara, Orquesta y Percusión

Los Departamentos de coordinación didáctica se reunirán una vez por semana, o cada 15 días previa convocatoria que el jefe del departamento cursará a cada uno de sus miembros para que sea recibida con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación; la convocatoria incluirá el orden del día.

La asistencia a las reuniones de departamento será obligatoria para los profesores que los integran; cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada.

De acuerdo con el artículo 21 de la Resolución de 9 de septiembre de 2005 sobre la organización y funcionamiento de los conservatorios de música de la región de Murcia, las competencias de los Departamentos de Coordinación didáctica son: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del conservatorio y a la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de grado. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas encomendadas al departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada grado, los aspectos señalados en el artículo 33 de las instrucciones antes mencionadas. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, propiciando la actualización de la metodología didáctica. f) Elaborar la programación de adaptaciones de acceso al currículo para aquellos alumnos que las precisen y supervisar su aplicación. g) Proponer, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento de extensión académica. h) Realizar propuestas en relación con las pruebas de aptitud para el ingreso en el grado elemental y con las pruebas de acceso al grado medio y colaborar en la organización y realización de dichas pruebas. i) Informar a la comisión de coordinación pedagógica sobre las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades que realicen los alumnos.

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j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento en relación con las asignaturas encomendadas al mismo y elaborar los informes pertinentes. k) Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas encomendadas al departamento y sobre la coordinación horaria de las clases colectivas para facilitar el eventual desarrollo de actividades conjuntas con otros departamentos. l) Elaborar propuestas de asignaturas optativas del tercer ciclo del grado medio, que serán impartidas por los profesores del centro de acuerdo con su capacitación y su disponibilidad de horas lectivas. m) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica en relación con la programación didáctica y la organización de las clases de Música de Cámara, Coro y Orquesta. n) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. En dicha memoria, cuyas conclusiones más importantes se integrarán en el informe comparativo que para la memoria anual ha de hacer la Comisión de Coordinación Pedagógica, además se hará constar el número de alumnos que superan y no superan las distintas asignaturas encomendadas al departamento, las renuncias de matrícula y las conclusiones que el departamento extraiga de dichos resultados. ñ) Los Departamentos responsables de cada asignatura podrán conceder la calificación de Matrícula de Honor, en los distintos cursos de grado medio de la misma, a los mejores de aquellos alumnos que hayan superado dichos cursos con la calificación de “Sobresaliente”.

• Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica está organizada según Resolución de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de la Región de Murcia, salvo lo que entra en contradicción con la normativa vigente.

Está integrada por el director, el jefe de estudios y los jefes de departamento.

La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del Director del centro. Las reuniones serán de asistencia obligatoria para sus miembros y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

En aplicación del art. 54 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), sus competencias son:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de grado. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de grado y de sus eventuales modificaciones. c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual.

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d) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos y del plan de orientación y acción tutorial incluido en el proyecto curricular de cada grado. e) Proponer al Claustro de Profesores los proyectos curriculares para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de grado. g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada grado, los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual, la evolución del rendimiento académico del conservatorio y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del conservatorio, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar los planes de mejora que se estimen necesarios como resultado de tales evaluaciones. j) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso que formulen los alumnos, previo estudio del informe que le presenten los tutores de los mismos y con sujeción, en el último caso, a los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En todo caso, para la ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso deberá obtenerse el visto bueno de la Secretaria Autonómica de Educación. k) Resolver sobre las solicitudes de cambio o simultaneidad de especialidad, teniendo en cuenta los informes que elaboren los departamentos de coordinación didáctica, e informar al Consejo Escolar sobre la decisión adoptada. En el caso de los centros autorizados, y de acuerdo a los artículos 47 y 48 de estas instrucciones, los cambios o simultaneidad de especialidades deben tramitarse a través de los centros a los que se encuentren adscritos. En todo caso, para el cambio o simultaneidad de especialidad deberá obtenerse el visto bueno de la Secretaria Autonómica de Educación. l) Resolver sobre las solicitudes de traslado de centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas en la especialidad y curso solicitado, de acuerdo al artículo 44 de las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los conservatorios. m) Aprobar las propuestas realizadas por los departamentos de coordinación didáctica en relación con las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y establecer las fechas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen dichas pruebas. n) Realizar propuestas al Director sobre la adscripción de asignaturas a departamentos y sobre la fusión de departamentos, cuando sea necesario. ñ) Distribuir entre los diferentes departamentos, en función de los distintos grupos camerísticos previstos, de las asignaturas que tengan encomendadas, de las disponibilidades de su profesorado y del número de alumnos, y previo informe del Jefe de Estudios, el total de horas de Música de Cámara que sea necesario impartir, así como las horas de pianista, guitarrista y percusionista acompañante que resulte necesario atender y las de asignaturas que puedan ser encomendadas a profesores de distintos departamentos. o) Proponer al Director los equipos docentes que han de valorar las pruebas de aptitud para el ingreso en el grado elemental y los tribunales de las pruebas de acceso al grado medio. p) Estudiar y aprobar las propuestas de asignaturas optativas para el tercer ciclo del grado medio, antes de que sean remitidas, para autorización, a la Secretaría Autonómica de Educación. q) Apoyar, en su caso, las iniciativas de creación de grupos de trabajo que presenten los profesores.

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r) Elaborar, a partir de las propuestas de los departamentos, las directrices generales para la organización de las clases de Música de Cámara, Coro y Orquesta, así como de las clases colectivas del grado elemental y de las actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas. s) Elaborar un informe comparativo para la memoria anual, que permita seguir la evolución de los alumnos en el centro desde el momento de su ingreso, y que se refiera, otros aspectos, a su rendimiento académico, al índice de abandonos, al porcentaje de alumnos de grado elemental que acceden al grado medio, en su caso, y al número de alumnos de cada especialidad que finalizan el grado medio.

• Tutorías

Es profesor tutor el profesor de la especialidad instrumental que curse el alumno. Son funciones del profesor tutor (art. 29 de Resolución de 9 septiembre de 2005):

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las acciones de orientación de los alumnos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo, organizando, presidiendo y levantando actas de las correspondientes sesiones de evaluación. d) Informar a la comisión de coordinación pedagógica sobre las solicitudes de ampliación o renuncia de matrícula, sobre las de matrícula en más de un curso y sobre las de cambio o simultaneidad de especialidad que puedan presentar los alumnos bajo su tutela. e) Facilitar la integración de los alumnos en el conservatorio y fomentar su participación en las actividades que se realicen en el centro. f) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. g) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias del centro y con el rendimiento académico. h) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. i) Colaborar con los profesores de los alumnos a su cargo, para la mejora de la práctica docente. j) En los conservatorios de música, colaborar con el profesor encargado de la enseñanza de Música de Cámara en la elección del repertorio de dicha asignatura para los alumnos comunes. k) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos que tutela y mediar ante el resto de profesores y ante el equipo directivo en los problemas que se les planteen.

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CAPÍTULO 3. Normas generales de funcionamiento.

Artículo 6. Normas de convivencia

(Fundamentadas en los artículos 6 y 7 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre de 2005, BOE 2-11-2005).

Está prohibido fumar en todo el recinto del Conservatorio (Ley 28/2005 de 26 de diciembre)

A) Comisión de Convivencia

El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes

de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera.

Las pautas de actuación de la Comisión de Convivencia se establecerán en el Reglamento de régimen interior.

Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia,

adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y

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para impedir que se cometan hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

B) Normas generales (alumnado)

• Los alumnos tendrán el deber de respetar la dignidad y función de los profesores y

de cuantas personas trabajen en el centro. • Los alumnos no podrán permanecer durante las horas de clase en los pasillos para

no perturbar el desarrollo de las mismas, y guardarán silencio en el resto de las instalaciones.

• Los alumnos que hagan uso de la biblioteca mantendrán el orden y silencio necesarios para el estudio, respetando además las normas específicas para su utilización.

• Los alumnos que sustrajesen bienes del centro o de cualquier miembro de la Comunidad, deberán restituir lo sustraído. En caso de minoría de edad, los padres o tutores legales serán responsables civiles en los términos previstos en la Ley, sin perjuicio de las acciones que deban iniciarse al respecto.

• Si un alumno o grupo de alumnos produce daños o deterioros materiales en el centro de manera intencionada o por negligencia, estará obligado a pagar el importe de la reparación siendo responsables sus padres o tutores en caso de que sean menores de edad.

Artículo 7. Acceso al Centro.

El acceso a las zonas de aulas está restringido a profesores y alumnos. Durante las horas de clase los padres podrán acceder a la zona de aulas sólo cuando acudan a entrevistarse con el profesor tutor de sus hijos o con algún miembro del equipo directivo, o por la necesidad de ayudar a los alumnos más pequeños a transportar instrumentos grandes. Por motivos de seguridad, la permanencia de padres/madres que deseen quedarse en el Conservatorio durante las clases de sus hijos, se reducirá al vestíbulo de la Planta Baja de los edificios de Infantil y Primaria y Casa de las ONG’S y a la Biblioteca, situada en la 1ª planta del edificio de Primaria (aula B 22). En cualquiera de estos lugares, se ruega silencio. Los padres/madres que, se encuentren en esta situación (por motivos de distancia del Conservatorio con su localidad o por otras causas), deberán conocer el Plan de Evacuación con el fin de no entorpecer las labores de realización de simulacro o por causa real de emergencia.

Excepcionalmente, durante las primeras semana del curso se permitirá el acceso a la zona de aulas a los padres de los alumnos nuevos en el Centro.

El acceso a la Sala de Profesores será de uso exclusivo para el personal del Centro.

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Los alumnos no podrán permanecer en el Centro fuera de su horario lectivo. Si este hecho se diera, la permanencia en el Centro se restringirá al vestíbulo de acceso y en los patios. En esta ocasión la responsabilidad sobre los alumnos, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente, no será del Conservatorio.

Los alumnos que lleguen al Conservatorio antes de la hora fijada para su clase deberán esperar en el vestíbulo de entrada. En ningún caso esperarán en los pasillos del Centro por cuestiones de orden y organización del Centro.

Si se trata de tiempos de espera entre clase y clase, deberán permanecer en la Biblioteca o solicitar, si hay disponibilidad, una cabina de estudio. Mientras sigamos en el colegio Ana Caicedo no tendremos cabinas de estudios, excepto para percusión dos días en semana.

Artículo 8. Audiciones, conciertos y otras actividades complementarias y

extraescolares.

El Departamento de Extensión Académica será el encargado de coordinar los conciertos que organice el centro.

Las actividades extraescolares serán seleccionadas, con arreglo a lo establecido en el Proyecto Educativo, por la Comisión de Coordinación Pedagógica de entre las propuestas existentes y con arreglo a los siguientes criterios:

- Relación entre el presupuesto demandado y la cantidad de alumnos beneficiados por la actividad.

- Adecuación de la actividad al Proyecto Educativo del Conservatorio.

- Calidad e interés del proyecto presentado.

Las audiciones y conciertos organizados por los profesores del Conservatorio en sus instalaciones están abiertas al público. Para el correcto desarrollo de las mismas se respetarán las normas siguientes:

a) Se guardará silencio durante el transcurso del concierto o audición. b) No se accederá a la sala una vez comenzada la actividad, ni se abandonará la

sala durante el transcurso de la misma, excepto en las pausas adecuadas. c) El Consejo Escolar sancionará con las medidas que estime oportunas el

comportamiento incorrecto de los alumnos durante las audiciones y conciertos. d) No está permitido comer en el espacio habilitado como auditorio. e) Se procurará que en la medida de lo posible el horario establecido para las

audiciones no coincida con alguna otra clase del alumno en el Centro. Si no se pudiera hacer así, el profesor coordinador de la actividad informará con la debida antelación al profesor correspondiente.

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f) La actividad lectiva podrá verse modificada para facilitar la asistencia de alumnos y profesores a los conciertos que por su interés especial decida la Comisión de Coordinación Pedagógica.

g) Permanecer durante las actuaciones en el auditorio del centro hasta la finalización de las mismas y observar de forma rigurosa las indicaciones reflejadas a la entrada del Salón de Actos.

Los Departamentos podrán organizar tutorías con los alumnos de obligada asistencia.

Artículo 9. Organización y funcionamiento del Profesor Pianista Acompañante. Además de lo dispuesto por la normativa vigente, se establecen las siguientes normas:

a) El pianista acompañante deberá dirigirse en septiembre, o cuando se incorpore

al Centro, a los profesores tutores que tiene asignados para acompañar a sus alumnos.

b) El profesor tutor de instrumento deberá entregar al pianista acompañante las partituras ordenadas por bloques trimestrales, así como jerarquizadas según el orden cronológico en que éstas se deben trabajar dentro de cada trimestre.

c) Debe haber un diálogo continuo entre tutor y pianista por si fuera necesario cambiar o modificar alguna obra o tiempo de alguna de ellas. En caso de suceder algún cambio se comunicará al pianista en el menor tiempo posible.

d) El profesor tutor entregará al pianista las obras a trabajar durante ese curso académico a lo largo de las tres primeras semanas del curso.

e) El pianista acompañante asistirá al menos 1 vez al mes a las clases colectivas de los tutores a los que acompaña.

f) La duración de las audiciones en las que intervenga el pianista acompañante no excederá en ningún caso de dos horas con un descanso intermedio.

g) Hay casos en los que el pianista acompañante no lo es a tiempo completo e imparte otras asignaturas. A la hora de organizar audiciones, los tutores deberán tener en cuenta esta circunstancia para que no coincidan dichas audiciones con el horario lectivo de otras asignaturas del pianista acompañante. Este hecho conlleva un perjuicio para el alumnado de esas asignaturas, pues se traduce en repetidos cambios de clases, que perjudican y crean malestar en esos alumnos y al propio pianista acompañante. Por ello, se hace necesaria una reunión a principio de curso donde asistirán los tutores, los pianistas acompañantes y el jefe de extensión académica, para coordinar las audiciones del curso académico.

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Artículo 10. Asistencia de alumnos y profesores a actividades fuera del Centro. Para la asistencia de los alumnos a actividades fuera del Centro será necesaria la

autorización del padre o tutor del alumno cuando éste sea menor de edad.

La asistencia de los alumnos a las actividades concertadas será obligatoria una vez que todos los implicados en la misma manifiesten su conformidad, excepto causa debidamente justificada.

Las actividades extraescolares planificadas en la PGA, cuya realización sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos en las programaciones docentes (concierto orquesta, audición de música de cámara, …) será de obligatorio cumplimiento.

CAPÍTULO 4. Del profesorado. Artículo 11. Derechos y deberes de los profesores

Derechos de los profesores

- A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

- A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de formación de sus hijos y a que apoyen la autoridad del profesor.

- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades de sus alumnos. Este derecho hace alusión a la autonomía profesional dentro del aula y a la capacidad de cada profesor para tomar iniciativas respecto a los métodos de enseñanza que ayuden a los alumnos a alcanzar los objetivos educativos que aparecen en las Programaciones Docentes. - A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. - A una formación permanente que les posibilite el desarrollo personal y profesional. - A recibir la ayuda y colaboración de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia en el Centro. - A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del Centro.

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-A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. -A conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.

Deberes de los profesores

- Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del Centro que directamente le conciernan o a las que esté convocado oficialmente. -Observar la debida puntualidad en las entradas y salidas de clase, pues es responsabilidad del profesor lo que suceda a un alumno mientras está asignado a dicha clase. Bajo ningún concepto se dejará salir a ningún alumno antes de la hora de finalización de la misma. -Colaborar con la Jefatura de Estudios para el buen funcionamiento de la actividad docente y velar por el orden en el Conservatorio. -Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. -En reciprocidad con los derechos y deberes de los alumnos, deberán a éstos un trato respetuoso y justo. -Informar a los alumnos sobre las Programaciones Docentes. -Colaborar con los miembros del Departamento en la Programación Docente y en las actividades que éste desarrolle, participando en las reuniones ordinarias y extraordinarias. -Comunicarse e informarse mutuamente profesores y tutores acerca del rendimiento de los alumnos comunes y de las incidencias que puedan afectar al mismo. -Mantener informados a los alumnos de su evolución académica, y a sus padres si éstos fueran menores. -Llevar el Registro de Evaluación Continua al día los tutores y el resto de profesores velar por el control de los trabajos, ejercicios, así como las calificaciones e informes de evaluación del alumnado. -Velar por el buen uso y mantenimiento de todos los materiales y las instalaciones del Centro, cuidando de cumplir las normas de uso de dichas instalaciones al finalizar las clases. Cualquier irregularidad o deficiencia observada por los profesores debe ser comunicada de inmediato a la junta directiva.

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-Conocer los acuerdos recogidos en los documentos organizativos del Centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior…). -Respetar y utilizar correctamente los cauces de participación y comunicación.

-Conocer y aplicar toda la normativa vigente para el buen desarrollo de su labor docente.

Artículo 12. Asignación de horario a los profesores de especialidades instrumentales.

La elaboración de los horarios y el reparto de aulas serán realizados por la Jefatura

de Estudios oídas las propuestas del Claustro de profesores. En el primer claustro del curso se entregarán los bloques horarios a los jefes de Departamentos, ante el claustro de profesores, para que los profesores integrantes de los mismos procedieran a la elección de horario y de grupos por orden de antigüedad. Ninguna modificación posterior debe suponer un perjuicio que afecte a los alumnos o a la organización del Centro.

Artículo 13. Asignación de horarios a los profesores que imparten clases grupales

El horario se elaborará por la Jefatura de Estudios, oídas las indicaciones que realicen los profesores responsables de las especialidades no instrumentales en su Departamento y en la Comisión de Coordinación Pedagógica. Para la confección de los grupos se requerirá, si fuera necesario, la ayuda de los profesores correspondientes.

Los horarios de Orquesta, Banda 1 Y 2 Y Bigband se han fijado con anterioridad

y elaborados atendiendo a las necesidades de espacio físico. A continuación se han creado los grupos de lenguaje musical, distribuidos por franjas horarias de lunes a viernes

Para la elaboración de los grupos de lenguaje musical y el reparto de los alumnos, ha primado la continuidad del alumnado con los profesores del curso pasado. Del mismo modo, se ha elaborado el horario de coro, armonía, análisis fundamentos de composición y optativas. Los grupos han sido distribuidos atendiendo al cupo autorizado y a la ratio establecida. La distribución de todos los horarios de las asignaturas grupales se presentarán al profesorado en el primer claustro del curso

Los grupos de Música de cámara han sido elaborados por los miembros de la

comisión pedagógica. Los jefes de departamento han presentado las propuestas de los grupos de cámara más favorecedoras para los alumnos, en función al número de alumnos, curso y nivel del alumnado, posibles combinaciones camerísticas y los criterios pedagógicos aprobados en la CCP.

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Tras la publicación de los horarios provisionales de las asignaturas teórico-prácticas se han adjudicado los horarios de conjunto, acompañamiento, guitarra aplicada e idiomas aplicados al canto.

Artículo 14. Organización del horario de Guardias del profesorado y funciones.

1. Las guardias estarán organizadas por Jefatura de Estudios, y forman parte de las actividades de computo mensual del profesorado. 2. El Centro dispondrá de profesorado de guardia de lunes a viernes en horario de 16 a 21 horas. 3. El profesor de guardia colaborará con Jefatura de Estudios en el control del cumplimiento del horario de los profesores y en velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente del Conservatorio. 4. Dicha colaboración se concreta en: a) Apertura y atención de la biblioteca desde las 16 horas hasta las 21 horas. b) Dar una vuelta de control por todo el Centro para detectar posibles ausencias o retrasos de profesores no reflejados previamente en el parte de secretaría elaborado por Jefatura de Estudios al inicio de la clase y en los cambios de alumno o grupo. c) Resolver, en colaboración con Jefatura de Estudios, o en su caso, con cualquier otro miembro del Equipo Directivo, cuantas incidencias se produzcan durante la guardia, dejando constancia en el parte correspondiente. d) Atender al alumno o grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. En los grupos de las asignaturas teoricoprácticas, el profesor de guardia se quedará con los alumnos en el aula donde tenían clase esa tarde y se asegurará de que al final del período lectivo la clase queda cerrada y en orden. e) Ayudar siempre que sea posible en la organización de las audiciones o conciertos en entradas y salidas del público y colaborar en lo que pueda demandar el profesorado organizador de estas actividades. f) En caso de enfermedad o lesión de un alumno, el profesor de guardia intentará localizar a sus padres o tutores para que se hagan cargo de él, y en caso de gravedad llamará a los servicios de urgencias, informando en todo caso a Jefatura de Estudios o a cualquier miembro del Equipo Directivo. g) Terminada la hora de guardia, el profesor de guardia harán constar en el parte de guardia las ausencias y retrasos de los profesores y cuantas incidencias estimen oportunas. 5. En caso de necesidad de permutar con otro compañero el día asignado de guardia, se solicitará con al menos 1 semana de antelación a Jefatura de Estudios haciendo constar los profesores que se alternan

Para que un alumno menor abandone el Centro mientras esté bajo la responsabilidad del

profesor de guardia, será imprescindible que cuente con autorización escrita del padre, madre o tutor legal.

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Artículo 15. Faltas de asistencia del profesorado. El profesor que no vaya a asistir a clase lo comunicará con la debida antelación si su

situación se lo permite. En caso de enfermedad o imprevisto informará lo más pronto posible para facilitar la labor de información a los alumnos afectados.

El profesor proporcionará a la Jefatura de Estudios los documentos justificativos de sus faltas junto al impreso correspondiente el mismo día de su incorporación al centro. En caso de no recibirse esta documentación, la falta será remitida al Servicio de Inspección como no justificada de acuerdo a la normativa vigente.

La asistencia de los profesores a las reuniones a las que sean convocados (Claustros, CCP, Reuniones de Departamento, Sesiones de Evaluación…) es obligatoria y sólo podrá excusarse por causa debidamente justificada, especialmente si esta ausencia repercute en el funcionamiento operativo del Centro. El profesor que falte a alguna reunión estará obligado a conocer las resoluciones y acuerdos tratados en ella.

Articulo 16. Recogida de notificaciones y convocatorias.

La vía de comunicación general del Centro será por correo electrónico. Por este medio, se enviarán por parte del equipo directivo, comunicaciones e informaciones de interés. Aquella persona que no emplee este medio de comunicación lo comunicará al equipo directivo para que este tome las medidas oportunas y le pueda llegar toda la información por medio de otro canal de comunicación.

Por tanto, será aconsejable revisar diariamente el correo electrónico.

Articulo 17. Permisos por actividades artísticas.

Con arreglo a la normativa vigente y siguiendo las pautas establecidas por la Inspección Educativa, los profesores que soliciten permiso a la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la realización de actividades artísticas externas en su horario lectivo, deberán hacerlo previa presentación del calendario de recuperación de clases a jefatura de estudios y visto bueno del Director. Junto a estos documentos adjuntarán a la solicitud que se presente la convocatoria de la institución organizadora (si en la fecha de solicitud no se dispone todavía ese documento –programa, folleto…-, se entregará una vez realizada la actividad), todo ello con una antelación mínima de quince días a la realización de dicha actividad. Además se tendrá en cuenta lo siguiente:

• El profesor se dirigirá a la jefa de estudios para solicitar aula el día ó días de la

recuperación de las clases. Una comprobado que es viable el permiso, el profesor presentará escrito de solicitud de actividades artísticas (con la antelación prevista en la normativa), donde se especificará en el reverso, la recuperación de dichas clases.

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Este escrito, además de la firma de la jefa de estudios, llevará el visto bueno del director antes de darle registro de entrada oficial.

• La solicitud se hará con registro de entrada oficial y se le enviará al profesor con registro de salida, autorizando o no el permiso para dicha actividad artística.

• El profesor informará al padre o madre del alumno (si es menor de edad), con el visto bueno del equipo directivo, de manera escrita del día de la ausencia por permiso y del día de recuperación de la clase, mediante un documento firmado por jefatura de estudios y el tutor y que será devuelto de nuevo al tutor, una vez lo haya firmado el padre/madre. Artículo 18. Participación del profesorado en las actividades complementarias y

extraescolares (fuera del Centro).

El profesorado estará a disposición de Jefatura de Estudios para la coordinación de actividades extraescolares y complementarias dentro y fuera del centro en las que intervenga el alumnado del Conservatorio (concierto de Navidad, concierto final de curso, salidas de las agrupaciones…).

CAPÍTULO 5. Del alumnado. Artículo 19. Derechos y deberes

1. Son derechos y deberes del alumno los que se establecen en este artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando que:

a) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. b) Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional. 2. Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. c) A que se respeten su integridad y dignidad personales. d) A la protección contra toda agresión física o moral.

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e) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. f) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y

g) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

3. El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en: a) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. c) Asistir a clase con puntualidad, y d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. 4. Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos: a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales. b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y d) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos . 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones. Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reseñamos: -Artículo 9. Derecho a la Educación:

1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

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3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.

Artículo 20. Asistencia.

La asistencia regular a las clases es necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo del Conservatorio. El profesor tutor informará a los padres o tutores del alumno del número de faltas de asistencia acumuladas durante cada trimestre por los medios dispuestos por el Centro.

Para que un alumno menor se pueda ausentar del Centro mientras esté en clase excepcionalmente (por cita del médico…), deberá presentar autorización por escrito del padre, madre o tutor para poder abandonar el centro.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la evaluación continua.

Cuando la asistencia a las clases no se produzca de forma regular el profesor se verá imposibilitado para evaluar a sus alumnos de forma continua, por lo que en este caso los alumnos perderán el derecho a este tipo de evaluación y se acogerán al sistema de evaluación que se establezca en la Programación General Anual. (Ver Art. 3 de la Orden de 12 de diciembre de 2008 por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación en las EPM).

Artículo 22. Adscripción de alumnos al profesor de la especialidad instrumental.

En las especialidades instrumentales impartidas por más de un profesor, la adjudicación de alumnos se realizará siguiendo los criterios que establezca el Departamento de forma consensuada. En el caso de no alcanzarse acuerdos a este respecto, se tendrá en cuenta la Orden de 29 de junio de 1994 de Instrucciones sobre organización y funcionamiento de los IES (Art. 92 c), y en última instancia, y siempre que sea por razones de carácter pedagógico, nos podremos acoger (hasta no disponer de un Reglamento Orgánico de Conservatorios) a la Orden de 29 de Junio de 2013, por la que se establecen procedimientos en materia de Recursos Humanos.

“De forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico , el director del centro, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos con el oportuno informe de la Inspección de Educación, podrá cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído el departamento afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al claustro de profesores.”

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Pedagógicamente es muy recomendable que el alumnado pueda conseguir continuidad con el profesor a lo largo de sus estudios musicales, por ello, el profesor mantendrá a su alumnado hasta la finalización de sus estudios salvo en los siguientes casos específicos y siempre que no entre en contradicción con la normativa vigente:

• Razones pedagógicas. • Que lo solicite el alumno y el departamento lo apruebe.

Artículo 23. Adscripción de alumnos a los grupos de asignaturas colectivas.

Los criterios que se seguirán para la constitución de los grupos serán fijados por el Departamento correspondiente. La organización de grupos en las especialidades impartidas por más de un profesor se realizará por la Jefatura de Estudios.

En la medida de lo posible se intentará mantener a los mismos alumnos en el mismo grupo y con el mismo profesor en cursos sucesivos, para de esta manera dar continuidad al trabajo y poder cumplir los objetivos establecidos a largo plazo. A los alumnos de nueva entrada se intentará agruparlos por especialidades (siempre en la medida que se pueda)

Artículo 24. Elaboración y asignación de horarios a los alumnos.

Los criterios que se seguirán para la organización del horario general del centro serán presentados en el Consejo Escolar para su aprobación conforme a la normativa vigente. El objetivo prioritario es conseguir que la actividad educativa se desarrolle en las mejores condiciones adecuando en la medida de lo posible la disposición de las asignaturas a la carga lectiva de cada curso.

En la medida en que lo permitan las posibilidades organizativas del Conservatorio, las clases de los alumnos menores de 12 años, y prioritariamente las de los cursos primero y segundo de las EEM, se agruparán de forma que puedan ser atendidas asistiendo al centro en los menos días posibles a la semana (2 a 3) y no sobrepasando la franja horaria de las 20.00 horas. De igual modo, se procurará facilitar el horario en los menos días posibles a los alumnos residentes fuera de la ciudad de Lorca.

Para la constitución de los grupos de Lenguaje Musical de los cursos diferentes a primero, se seguirá el criterio de mantener al alumno en el mismo grupo y con el mismo profesor en la medida de lo posible. Se intentará que las clases colectivas de instrumento se impartan inmediatamente antes o después que las de Lenguaje Musical, con el fin de que el alumno asista el menor número de días posible al Conservatorio.

Se ha determinado para la elaboración de los grupos de lenguaje musical el reservar la franja horaria de 16 a 18 horas para los grupos de lenguaje musical de los primeros cursos de las enseñanzas elementales, ya que son niños de 8 y 9 años, principalmente, además de atender a la necesidad de crear grupos condicionados por el colegio en el que cursan las enseñanzas obligatorias, como son el colegio de Ciudad del Sol y Madre

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Mercedarias que tienen jornada partida, que han obligado a la creación de grupos a partir de las 17 y 18 horas respectivamente.

Los horarios de mañana se han ofrecido a los alumnos que, por edad u otras circunstancias, no asisten a clases del instituto y disponen de mañanas libres.

Se ha intentado facilitar el horario del centro a los alumnos procedentes de otras provincias y localidades, así como a los de menor edad, con el fin de reducir, en la medida de lo posible y siempre que la organización de las asignaturas lo permita, el número de días de asistencia al conservatorio.

El reparto de los alumnos se ha realizado dentro de los departamentos, por especialidades y previo acuerdo de los profesores implicados. Se ha respetado la continuidad con el alumnado del curso anterior sin necesidad de recurrir al reparto por rondas.

Los profesores del Claustro conocerán los datos personales de los alumnos para asignar las clases individuales en las franjas horarias compatibles con las enseñanzas obligatorias.

Se han asignado todas las mañanas y los lunes y viernes en horario de tarde dos aulas para estudio de percusión y franjas horarias sueltas en el pabellón de los vientos metales para que los alumnos puedan trasladarse con el instrumento de percusión a estudiar.

Los padres han sido atendidos desde el mismo día de la publicación de los horarios provisionales para intentar satisfacer las peticiones de cambio de grupo siempre que la ratio lo ha permitido. En los casos que no han sido posibles, se ha contactado telefónicamente con los padres de determinados alumnos para intentar permutar los horarios asignados con otros alumnos.

El día de la adjudicación de los alumnos de primero de elemental, se ha entregado junto a la matrícula un documento donde los padres indicaban las preferencias horarias, horario del colegio, horario de catequesis de primera comunión, localidad desde la que se desplazan etc. Posteriormente se ha ido distribuyendo al alumnado atendiendo a las peticiones en la medida de lo posible, siempre respetando las enseñanzas obligatorias.

La matriculación en el Conservatorio supone la aceptación del horario asignado por la

Jefatura de Estudios. Solamente se producirán cambios en los horarios en caso de error. Para resolver las solicitudes de cambio de grupo u hora, no se tendrán en cuenta las coincidencias horarias con otras tareas o actividades que se realicen fuera del centro y que no sean meramente las de asistencia a enseñanzas obligatorias o de régimen general (Primaria, Secundaria )

Para los alumnos que cursen el Bachillerato Musical se procurará establecer un horario coordinado con el fijado por el Instituto.

Artículo 25. Publicación de horarios.

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Los horarios generales de todas las asignaturas colectivas y teórico-prácticas se publicarán en los tablones de anuncios del centro y en la página web del mismo, aproximadamente una semana antes del comienzo de las clases.

El mismo día del comienzo de las clases, se publicará en los tablones de anuncios del centro los listados con la relación de alumnos por profesor de instrumento (tutor/a). Una vez conocido el tutor, los alumnos con sus padres, asistirán una 1ª reunión con el citado tutor, quien les comunicará el horario individual de su asignatura.

Sólo se permitirá el intercambio o permuta de horarios entre los alumnos bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

Artículo 26. Traslado de expediente a otro Conservatorio.

El traslado de expediente a otro conservatorio será efectivo a partir del momento en el que el Conservatorio de destino haga pública la relación de solicitudes admitidas.

Las plazas que queden vacantes como resultado del traslado de expediente a otro centro se ofrecerán a aquellos aspirantes dependiendo de lo siguiente:

a) La fecha en que se produzca ese traslado (Ver instrucciones de admisión para el presente curso).

b) Los criterios que las instrucciones de admisión reflejen (cambios de especialidad, traslados, reingresos…)

Artículo 27. Procedimiento de reclamación. Consultar la Orden de 12 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación,

Formación y Empleo por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación de las EPM y la Orden de 24 de septiembre de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación de las EEM.

CAPÍTULO 6. Del personal no docente.

Artículo 28. Derechos y deberes 1. El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.

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c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica. 2. El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes: a) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en éste. b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo. c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación. d) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual. e) Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar. f) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en el centro docente.

CAPÍTULO 7. De los padres.

Artículo 29. Derechos y deberes Derechos de los padres

Son derechos de los padres: 1. Estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. 2. A participar en el control y gestión del Conservatorio en los términos establecidos en las leyes. 3. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 4. A exigir el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones vigentes.

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5. A ser respetados por el resto de componentes de la comunidad escolar. 6. A ser informados puntualmente sobre cualquier aspecto referido a las conductas de sus hijos que atenten a las normas de convivencia del centro, de las faltas de asistencia y de las medidas y sanciones aplicadas. 7. A recibir cuanta información soliciten sobre las actividades del centro y cualquier aspecto relacionado con la vida escolar de los alumnos, y de forma particular en la referente sobre el aprovechamiento académico. Para ello, al comienzo de cada curso, la Dirección comunicará en los tablones de anuncios las horas que cada profesor (tutor y no tutor) tiene reservadas para la atención a padres y alumnos. 8 A conocer y consultar la Programación General Anual, Proyecto Educativo del Centro, Reglamento de Régimen Interno y Plan de Convivencia. A tal fin habrá un ejemplar de cada uno de estos documentos en las dependencias administrativas del centro. 9. A formular cualquier reclamación o queja sobre la formación que reciben sus hijos ante el profesor, la Jefatura de Estudios o la Dirección. 10. A formular cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como sobre las calificaciones y decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Deberes de los padres Son deberes de los padres: 1. Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. 2. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con los profesores. 3. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. 4. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa y a los fines educativos del centro. 5. Dotar a sus hijos del material musical requerido por los profesores. 6. Acudir a cuantas reuniones les sean solicitadas por el profesorado o el equipo directivo y colaborar con ellos en las medidas que se adopten en dichas reuniones. 7. Controlar la asistencia a clase de sus hijos, remitiendo a sus profesores información sobre las faltas de asistencia y justificándolas de forma veraz.

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8. Exigir a sus hijos los boletines de notas y procurar que sean devueltos al centro a través de su profesor tutor, debidamente firmados en el menor plazo de tiempo posible. 9. Informar al centro de las enfermedades infecto-contagiosas de sus hijos, absteniéndose de enviarlos a clase hasta su total recuperación. 10. Fomentar la asistencia de sus hijos a las actividades complementarias y extraescolares que organice el centro, además de las organizadas por otras entidades y organismos de la ciudad. 11. Permanecer durante las actuaciones en el auditorio del centro hasta la finalización de las mismas y observar de forma rigurosa las indicaciones reflejadas a la entrada del Salón de Actos.

CAPÍTULO 8. De los recursos materiales. Artículo 30. Reparto de aulas.

La distribución de las aulas entre los Departamentos se realizará por la Jefatura de

Estudios atendiendo a los siguientes criterios: - Necesidades específicas de las asignaturas y especialidades. - Número de horas lectivas asignadas al Departamento. Artículo 31. Uso de las aulas.

Las aulas se utilizarán prioritariamente para impartir clases. Los profesores velarán por

el correcto mantenimiento del mobiliario y material incluido en el/las aula/s que ocupen, y comunicarán al secretario del centro cualquier incidencia observada en la misma.

Es fundamental que el profesorado siga de manera rigurosa las indicaciones de seguridad que están recogidas por escrito en las puertas de acceso de las aulas:

• Dejar cerradas ventanas, contraventanas y balcones con sus respectivas barras de seguridad (en los casos en donde existan).

• Cerrar armarios y cajones de la mesa del profesor. • Apagar el equipo de música así como el aparato de aire acondicionado ó

calefacción. • Recoger de las pizarras los rotuladores y borrador y guardarlos en el cajón o

armario del aula.

Cuando no existan cabinas de estudio disponibles, los alumnos podrán utilizar para el estudio las aulas, en el horario en que no estén ocupadas por el profesorado. Las conserjes,

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tras inscribirse el alumno en la hoja de registro correspondiente, facilitarán la llave del aula solicitada. Los alumnos no tendrán acceso al armario y mesa de dicha aula.

Artículo 32. Cabinas de estudio. Al estar el conservatorio desplazado en el Colegio Ana Caicedo por los daños sufridos

durante el terremoto del 11 de Mayo, disponemos de muchas menos aulas para el desarrollo de la labor docente. Una de las pérdidas son las aulas de estudio.

Solamente se podrá estudiar en las aulas de Percusión como aulas o “cabinas de estudio” durante el tiempo en que estén desocupas, y siempre que no se necesiten para impartir otra asignatura o cualquier otra necesidad del centro.

El horario de estudio será elaborado por el profesorado de Percusión, supervisado por jefatura de estudios, entre aquellos alumnos que lo soliciten

Para poder hacer uso de dichas cabinas, en las pocas horas en las que no se imparte clase, los alumnos harán constar su nombre, hora de entrada y salida y nº de cabina utilizada en el listado que a tal efecto tendrán las conserjes.

Como normas generales de uso de las aulas de percusión como cabinas de estudio, se establece que:

• No está permitido comer ni beber dentro de las mismas. • Está prohibido fumar. • El estudio en estas dependencias será individualizado, a excepción de grupos de

cámara (hasta 3 personas), debidamente registrados en conserjería. • No se puede molestar a las aulas vecinas haciendo ruido. • No se pueden utilizar la pizarra, rotuladores, armario ni mobiliario de uso

exclusivo del profesorado ni sustraer ningún material de estos espacios. • No se puede ocupar una cabina o aula de estudio abandonándola a continuación

cerrándola con llave y marchándose de la misma, pues no deja ese espacio a otros alumnos que les vendría bien ese tiempo de estudio.

• Si al entrar al aula o cabina de estudio se observa algún desperfecto, se comunicará de inmediato a las conserjes.

Por tanto:

a) La cabina se destinará exclusivamente para estudio del alumno o alumnos (en el caso de solicitudes de grupos de cámara) que la hayan solicitado.

b) En caso de encontrarse más alumnos de los autorizados y no estar haciendo uso para el objeto que se les ha prestado, se procederá a anular la adjudicación de cabina de estudio.

c) Igualmente, los alumnos se comprometen a utilizar de forma cuidadosa dichas instalaciones, así como el equipamiento (paredes, pizarra, mobiliario, etc...). La negligencia en el cumplimiento de esta norma conllevará la pérdida del derecho al uso de cabinas como lugar de estudio.

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Artículo 33. Fotocopias.

Las conserjes serán las encargadas de realizar las fotocopias. En ningún caso se realizarán fotocopias particulares por encargo para uso ajeno a la actividad académica de alumnos y profesores.

Están prohibidas las fotocopias de libros completos, sean de la Biblioteca o no, tanto si el solicitante es profesor o alumno.

La fotocopiadora de Administración será para uso exclusivo del personal de esa dependencia y del Equipo Directivo.

Cuando un profesor precise realizar fotocopias en número abundante como material de clase, lo solicitará con un mínimo de 24 horas, para que las conserjes puedan realizarlas en horario exclusivo de mañana. Queda prohibido realizar fotocopias en el turno de tarde. Excepcionalmente se harán en ese turno por necesidad justificada (fotocopias insuficientes, imprevistos…) y en número pequeño.

Artículo 34. Biblioteca.

Se suspende el préstamo de libros y otro material de la Biblioteca al no disponer de una persona encargada de la misma. El profesorado podrá hacer uso del material de la biblioteca, pero éste nunca podrá salir del centro, salvo que las circunstancias así lo requieran, y con el visto bueno del secretario y del director del centro

Si se podrá consultar el material dentro de la biblioteca, siempre y cuando el profesor de guardia esté presente en la misma.

Artículo 35. Préstamo de instrumentos.

Primeramente el Centro pondrá a disposición del profesorado el instrumental necesario para la impartición de clases. A continuación se elaborará un listado del instrumental susceptible del banco de préstamo de instrumentos para alumnos. El centro podrá prestar instrumentos para estudio a aquellos alumnos que lo soliciten durante el curso según su disponibilidad y atendiendo a los siguientes criterios, y en este orden:

1º.- Tendrán prioridad los alumnos de curso inferior. 2º.- Rendimiento académico. Para la continuidad de la cesión gratuita del instrumento, será requisito indispensable que el alumno/a apruebe la asignatura de instrumento en la convocatoria de junio. En caso de no ser así, la continuidad de la cesión quedará supeditada a la revisión por parte del Director, previa petición razonada del alumno/a e informe favorable del profesor tutor y del departamento como requisito indispensable para una posible continuidad de la cesión del instrumento.

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3º.- Tendrá prioridad el solicitante de renta más baja. Este criterio se elaborará siguiendo la siguiente formula: Parte General de la Base imponible más (+) Parte Especial de la Base imponible menos (-) Reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares. Durante el mes de Septiembre en una primera instancia los alumnos que requieran el préstamo de un instrumento rellenarán la solicitud correspondiente y la entregarán en el plazo que oportunamente se anunciará. En la fecha que la Dirección del Conservatorio determine se hará público en el tablón de anuncios un listado con los alumnos a los que se les concede el préstamo de instrumento y a los que no, en función de los criterios establecidos en este RRI. Los solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de su publicación en el tablón de anuncios del centro para reclamaciones, dirigidas a La Dirección del Centro. Una vez iniciado el curso, cualquier alumno/a podrá solicitar el préstamo de instrumentos, para lo cual, la Dirección del centro seguirá los criterios establecidos en este RRI para dilucidar si se le presta o no y, en su caso, si hay que retirarle a algún alumno/a el instrumento, siempre en función de los criterios establecidos. Es intención del centro fomentar la adquisición de instrumentos propios por parte de los alumnos con el fin de que dispongan del material mínimo imprescindible para la práctica instrumental. Por ello el préstamo se restringirá a los alumnos de Enseñanzas Elementales. En las Enseñanzas Profesionales se podrá prestar excepcionalmente por un motivo plenamente justificado, y siempre y cuando queden instrumentos. Tanto en el caso de instrumentos propios de los alumnos como de instrumentos en préstamo del Centro, éstos en ningún caso podrán permanecer en Conserjería u otras dependencias del Centro que no sean el aula específica donde se utilicen. Los instrumentos para uso de los profesores no podrán sacarse de las instalaciones del Centro.

Los padres o tutores de los beneficiarios del préstamo de instrumentos firmarán el contrato de préstamo en el que figuran las condiciones estipuladas para el mismo:

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CONTRATO DE CESIÓN DE USO GRATUITO DE INSTRUMENTOS MUSICALES A

ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE LORCA

En Lorca, a _____ de __________________ de 20____

El Conservatorio de Música “Narciso Yepes” de Lorca y en su nombre el Director del Centro Marcos de la

Cruz Soler Ruiz, decide ceder el uso gratuito de un/a ______________________________________ marca

__________________________ clase __________ y número de serie _____________ al alumno/a de éste Conservatorio

D./ Dña. _______________________________________________, matriculado/a en ___º E.__. de la asignatura de

_______________________________ , conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Régimen Interno

Dicha cesión tendrá vigor desde el día __________________________, hasta el día __________________________, con

el único y exclusivo fin de facilitar el estudio del instrumento que cursa en este Centro, con sujeción a las siguientes :

Condiciones : PRIMERA.- La cesión del instrumento para su uso gratuito, no supondrá adquisición de ningún derecho de propiedad

sobre el mismo, quedando éste reservado al Conservatorio.

SEGUNDA.- La cesión del instrumento para su uso gratuito lo es con carácter personal e intransferible y su utilización

por el alumno/a será exclusivamente dedicado para fines de carácter docente y manejo del mismo, en relación al curso en

el que esté matriculado, quedando terminantemente prohibido su uso para cualesquiera otros fines.

TERCERA.- El alumno/a se responsabiliza personal y directamente del buen uso del instrumento, así como de su

mantenimiento y perfecto estado de conservación y funcionamiento del mismo, desde la entrega del mismo hasta su

devolución, alcanzando dicha responsabilidad, en su caso, a los padres, tutores o responsables legales del alumno/a

menores de edad.

CUARTA.- Cualquier avería que sufra el instrumento, ya sea por cualquier negligencia del alumno/a por accidente o

derivada del uso normal del mismo, será puesta, inmediatamente, en conocimiento del Profesor/a titular de la asignatura,

quien se encargará de ponerlo en manos de los técnicos autorizados por el Centro para su reparación.

Queda prohibida la reparación del instrumento, sin la previa notificación de la avería sufrida por el mismo y por otros

técnicos que no sean los autorizados por el Centro.

Los gastos de reparación de averías que se produzcan en el instrumento, así como los derivados de su mantenimiento,

correrán a cargo del alumno/a o de sus padres, tutores o responsables legales.

QUINTA.- El material complementario y accesorio del instrumento, que se considera de uso individual, tales como

boquillas , aceites, cañas, sordinas, arcos, cuerdas, .....etc, no serán suministradas con el instrumento, corriendo, por tanto,

a cargo del alumno/a su adquisición, cuidando de que dichos accesorios se adecuen perfectamente a las necesidades de

uso del instrumento.

SEXTA.-En caso de pérdida, sustracción o deterioro irreparable del instrumento, deberá ser restituido por el alumno/a o

padres, tutores o responsables legales, por otro de iguales características al cedido, o su valor de mercado, del mismo

modelo o equivalente.

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SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la continuidad de la cesión gratuita del instrumento, el que el alumno/a

apruebe la asignatura en la convocatoria de junio. En caso de no ser así, la continuidad de la cesión quedará supeditada a

la revisión por parte del Director y Departamento de la Asignatura, previa petición del alumno/a e informe favorable del

profesor.

OCTAVA.- Serán causas suficientes para rescindir la cesión de uso gratuito del instrumento, con la obligación,

inexcusable, de devolver inmediatamente el instrumento, las siguientes:

- Destinar el instrumento a cualesquiera usos distintos a los especificados en la condición Primera.

- La manifiesta falta de interés del alumno/a por la asignatura, con informe desfavorable del Departamento de la

misma.

- Las repetidas e injustificadas faltas de asistencia a las clases.

- La no progresión adecuada del alumno/a en el seguimiento del programa de la asignatura.

- El uso indebido del instrumento que provoque su deterioro.

- La no comunicación de las averías sufridas por el instrumento y la reparación de las mismas por personal no

autorizado.

- La utilización d el instrumento por cualquier otra persona que no sea el alumno/a.

- Cualquier otra causa que a juicio del Profesor o del Departamento pudiera estimarse como suficiente para

rescindir la cesión, en orden a la salvaguardia de la integridad del instrumento o necesidades del Centro.

NOVENA.- El Conservatorio como propietario del instrumento se reserva el derecho de requerir la devolución del mismo,

en cualquier momento, obligándose el alumno/a, padres, tutores o responsables legales a devolverlo en cuanto les sea

comunicada tal decisión.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presente documento, por el Director del Centro y el alumno/a o

sus padres, tutores o responsables legales, en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Director del Centro El alumno, padres, tutores, responsables legales.

(Firma)

Fdo.: Marcos de la Cruz Soler Ruiz

Fdo.:______________________________________________

DNI nº:____________________________________________

Respecto al préstamo de instrumentos, material e instalaciones para determinadas

actividades ya sean extraescolares, complementarias o particulares, se actuará de la siguiente forma:

a) Para actividades que estén relacionadas con el currículo y las programaciones cualquier miembro o grupo perteneciente a la Comunidad Educativa podrá solicitar el uso de instalaciones, instrumentos y material del Centro. La petición deberá hacerse con suficiente antelación a la Secretaría del Centro informando de los motivos, fechas, tipo de actividad, etc para una correcta coordinación y organización.

b) Las instalaciones, material e instrumentos que se soliciten para uso particular, ya sea por miembros o no de la comunidad educativa, deberán ser solicitados con suficiente

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antelación, por escrito y con registro de entrada, a la Dirección del centro. La Dirección del centro decidirá sobre su préstamo o no, consultado el profesor o profesores especialistas del instrumento correspondiente, al igual que las condiciones de préstamo en su caso.

La supervisión de la salida de instrumentos para este tipo de actividades, así como la

recepción en perfectas condiciones a su vuelta correrá a cargo del profesor designado por el Secretario de entre los profesores de la especialidad instrumental que corresponda en cada caso.

Artículo 36. Utilización del Salón de Actos.

No hay Salón de Actos. Disponemos de un Gimnasio que nos hará el papel de Salón de Actos y aula multiusos, para clases de las asignaturas de Orquesta, Banda, Big Band y colectivas de vientos y cuerdas, y que también emplearemos para realizar aquellas audiciones en las que necesitemos un espacio amplio.

No obstante, el Departamento de Extensión Académica será quien establezca y tenga competencia en la coordinación de las actividades que se realicen en este lugar.

Artículo 37. Utilización del Aula Plumier

El Aula Plumier es donde se ubica el material informático interconectado a la red como apuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por las Nuevas Tecnologías. Tal y como consta en la Orden de 7 de noviembre de 2001 de la Consejería de Educación, se considera personal implicado en el Proyecto Plumier a los profesores que impartan asignaturas relacionadas con el proyecto y utilicen material informático del mismo (RMI -responsable de los medios informáticos-, alumnos y equipo directivo).

En la actualidad en dicha aula se imparte, además de la asignatura de Informática Musical, Análisis, clarinete, guitarra, guitarra aplicada y música de cámara, dado a la escasez de aulas de la que disponemos

Para la correcta utilización de esta dependencia, además de lo establecido en la mencionada orden, se establece lo siguiente:

-Los profesores se responsabilizarán del uso debido del adecuado uso del material de dicha aula.

-Inculcar a los alumnos la necesidad de cuidar y preservar el material.

Artículo 38. Uso de las taquillas de la Sala de Profesores

No hay taquillas. Se quedaron en el Conservatorio, por lo que no se contempla su uso

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PLAN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1. EL CENTRO. 1.1. INTRODUCCIÓN

El enfoque de la convivencia en este Centro tiene una visión constructiva y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para convivir mejor y resolver conflictos, a través de la participación, de unos buenos cauces de comunicación y de la prevención de problemas de conducta.

La respuesta educativa del equipo directivo y el profesorado en el Centro es la de promover la actitud de participación del alumnado a través de los cauces que ofrece el Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) y el Proyecto Educativo del centro mediante el diálogo, el respeto y la comunicación para solucionar cualquier conflicto. Igualmente se pretende potenciar la mejora de la convivencia.

No queremos limitar la convivencia a elementos organizativos sino también, y sobre todo, desarrollar contenidos que contribuyan a la formación del alumnado. Entendemos la convivencia y la participación como parte del aprendizaje. No consideramos la convivencia como una mera aplicación de medidas disciplinarias, sino como uno de los objetivos de la educación. Para conseguir una buena convivencia en el Centro y para lograr un clima participativo y democrático es necesario potenciar estas conductas. Además, pretendemos desarrollar en los alumnos una serie de valores y habilidades de comunicación y de relación social.

Aunque haya una buena convivencia, los problemas pueden aparecer porque son propios de cualquier sistema de relaciones humanas, pero la prevención contribuye a reducirlos.

Las actitudes que habrá que fomentar y la organización del Centro en materia de convivencia deberán basarse en las Normas de Convivencia, según la normativa vigente.

Se abordará a lo largo del curso cualquier incidencia que altere la convivencia en el Centro tanto con el alumnado implicado como con su familia, si procede.

Este Centro es y quiere ser aconfesional e ideológicamente pluralista, en especial en sus vertientes política y religiosa. Ello se traduce en respeto hacia todas las ideologías y creencias, de acuerdo con la Constitución Española y la la legislación vigente.

Nos proponemos fomentar los valores democráticos para la convivencia: la tolerancia, la igualdad, la justicia, la aceptación de la diversidad y la resolución de

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conflictos de forma pacífica y no violenta, todo ello a través de las clases individuales, colectivas o grupales, conciertos y cursos.

A) DATOS DEL CENTRO:

Sus datos completos son:

Conservatorio Profesional de Música “Narciso Yepes”. C/ Abad de los Arcos, 2 30.800. LORCA (MURCIA) Teléfono: 968441514; Fax: , No hay, eliminado para ahorrar en gastos, en el curso 2011/12 Código del Centro: 30011570 Correos electrónicos: [email protected] (gestionado por el personal administrativo del centro) e [email protected] (gestionado por la dirección del centro). Página web: www.conservatoriodelorca.com

La financiación corresponde a la Consejería de Educación, Formación y Empleo. El Ayuntamiento aporta los gastos correspondientes de agua y luz.

La ubicación actual mientras seguimos desplazados, a espera de que comiencen las obras de reconstrucción del edificio que albergaba el conservatorio, es la siguiente: Colegio Ana Caicedo Richard C/ Francisco Escobar Barberán, nº 35 30800 LORCA (MURCIA)

B) UBICACIÓN:

Desde 1995 el antiguo Colegio de la Purísima es sede del Conservatorio de Música "Narciso Yepes". Fundado en 1779 por el Abad de la Colegial de Lorca, D. Francisco Arcos Moreno, abrió sus puertas en 1788. En 1789 se incorpora a la Universidad de Granada, convalidando los estudios realizados en este colegio con los de esa universidad. Posteriormente se convirtió en el Instituto de Segunda Enseñanza (1864); y por último los dos últimos centros docentes antes de convertirse en el actual Conservatorio fueron el Colegio de la Purísima Concepción y Colegio de San Fernando.

El Conservatorio Profesional de Música de Lorca está enclavado en el casco antiguo de la ciudad, que aunque es accesible y tranquilo tiene en sus alrededores (calles cercanas a la puerta principal) una zona marginal. Linda con la Plaza de Simón Mellado y calle La Cava. La plaza Simón Mellado está presidida por una escultura de Narciso Yepes de la escultora lorquina Dolores Fernández Arcas. Cuenta con un escenario en el que se ofrecen conciertos al aire libre en medio de una espléndida acústica natural.

El Conservatorio “Narciso Yepes” nace fruto de una demanda musical, que desde hacía muchos años hacían los lorquinos y que era de gran interés también para las

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poblaciones cercanas que igualmente lo solicitaban. Es un referente cultural y académico no sólo en la ciudad de Lorca sino en toda la comarca, además tiene una gran influencia en los pueblos más cercanos. Aproximadamente 1/3 del alumnado es de diferentes pedanías, pueblos de los alrededores o limítrofes a la ciudad, o de algunos pertenecientes a las ciudades de Almería y Granada. Algunas de las poblaciones a las que se hacía referencia son: La Paca, Águilas, La Hoya, Aledo, Totana, Alhama de Murcia, Puerto Lumbreras, Caravaca, Pulpí, Huércal Overa, Antas, La Fuente, Cuevas de Almanzora, , Vélez Rubio y Vélez Blanco. El porcentaje más alto de matrículas pertenece a Lorca.

C) ENTORNO HUMANO Y SOCIAL

Es posible que una de las principales razones del aumento de los conflictos en

nuestra sociedad esté en la cultura consumista. A los niños se les da el mensaje de que sus deseos son más importantes que sus obligaciones. Este sistema provoca en ellos poca capacidad de escucha, con dificultad para aceptar los límites y con deficiente capacidad para modular sus emociones.

La población lorquina es joven y dedicada, en un alto porcentaje, a la ganadería (industria del porcino) y la agricultura. El índice de paro ha aumentado en los últimos años de forma considerable (cierre de industrias de curtidos…).

A pesar de ello, la gran mayoría del alumnado de este centro pertenece a familias bien estructuradas y con un nivel socioeconómico medio (clase media); en su mayoría son funcionarios (docentes) que perciben una nómina mensual fija. Es frecuente que trabajen padre y madre.

D) ESPACIOS:

Edificio y dependencias.

El edificio lo forman cuatro plantas, un sótano y un altillo. En el Sótano se

encuentra: el Auditorio, vestuarios y el almacén de instrumentos musicales. En la planta baja se hallan varias clases, la Administración, Conserjería y un patio interior que alberga la maquinaria de calefacción. En la primera planta se encuentran, además de varias aulas, los despachos de Dirección, Jefatura de Estudios y Secretario, la Sala de Profesores, el Aula Plumier, la Biblioteca, cabinas de estudio y los aseos de profesores/as y del alumnado. En la segunda y tercera planta encontramos aulas y aseos. En el altillo se dispone de un aula-taller que es utilizado por los instrumentos de viento madera. A las demás dependencias del altillo se les da el uso de cuarto trastero.

El colegio Ana Caicedo dispone de tres edificios, el dedicado a educación infantil,

el de primaria, con tres plantas y otro donde se ubica el gimnasio, el comedor y un aula multiusos. También hay dos patios interiores.

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Aulas del centro: 28 aulas más un Aula Plumier (donde se imparte la asignatura de Informática), 4 cabinas de estudio, 4 departamentos y 1 Auditorio. Por problemas de espacio en el centro se imparte clase en las cabinas de estudio y departamentos.

Resumiendo, tenemos en nuestro centro un total de 33 aulas, 4 cabinas de estudio, más una serie de dependencias repartidas de la siguiente manera:

• Primera planta: Salón de actos, dos vestuarios (uno de ellos usado como almacén de instrumentos)

• Segunda planta (entrada del edificio): Conserjería, administración, 6 aulas B1, B2, B3, B4, B5 (estas tres últimas surgieron al reconvertir la cocina y la cantina en aulas) y B6 (aula multiusos) y el aseo dividido en dos dependencias, de chicos y de chicas. En esta planta se imparte percusión, cuerda y varias asignaturas grupales (coros, orquestas, bandas, colectivas de viento…)

• Tercera planta: 3 despachos (director, jefe de estudios y secretario) 5 cabinas de estudio, 1 biblioteca-fonoteca, 1 sala de profesores, 1 aula de informática y 3 aulas (1.1, 1.2, 1.3, 1.4) donde se imparte generalmente piano. Aseos, divididos en tres dependencias, alumnos, alumnas y profesores.

• Cuarta planta: 10 aulas y 2 departamentos, donde se imparten clases grupales (lenguaje musical, armonía,…) e instrumento (viento metal más saxofón principalmente), llamadas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10.

• Quinta planta: 9 aulas y 2 departamentos, donde se imparten generalmente clases de viento madera, guitarra, cuerda y piano. Las llamadas 3.1, 3.2 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9. También hay aseos (alumnos, alumnas y profesores)

• Buhardilla : Una dependencia abuhardillada dividida en dos espacios, que se utiliza como almacén y taller de reparación de instrumentos. (reparaciones sencillas que pueden llevar a cabo el profesorado, e incluso alumnos)

El colegio dispone de menos aulas en comparación con el conservatorio. El edificio de infantil tiene 10 aulas o espacios, de los cuales usamos 9, ya que la décima es el despacho de la directora del colegio. Se imparte clase de instrumento y cámara. Sólo hay un aula con piano. El edificio de Primaria tiene 19 aulas, más una biblioteca, una espacio para conserjería y administración y un solo despacho para dirección, jefatura y secretaría. La sala de profesores y el despacho del equipo directivo también se utilizan para dar clase de instrumento. El tercer edificio (comedor, aula multiusos y gimnasio) tiene tres aulas, el gimnasio, usado como aula multiusos y salón de actos, y dos espacios amplios usados como aulas de percusión. También se imparten otras asignaturas.

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E) ALUMNADO.

• Número de alumnado: 461 alumnos.

• En el Centro se imparten los siguientes niveles:

. Enseñanzas Elementales: 218 alumnos.

. Enseñanzas Profesionales: 243 alumnos.

• Las especialidades que se imparten en este Conservatorio son: Piano, Canto, Clarinete, Oboe, Fagot, Flauta travesera, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Guitarra, Percusión, Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

• Agrupamientos.

ASIGNATURA Nº DE GRUPOS EEM

Nº DE GRUPOS EPM

CORO 6 2 LENGUAJE MUSICAL 17 10

ORQUESTA 1 BANDA 2

BIG BAND 1 CONJUNTO PERCUSION 1 CONJUNTO GUITARRA 1

CONJUNTO PIANO ACOMPAÑAMIENTO

5 5

GUITARRA APLICADA 2 ANÁLISIS 3 ARMONÍA 6

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN 2 EDUCACION AUDITIVA 2

METODOLOGÍA DEL ANALISIS 0 INFORMÁTICA MUSICAL 1

MÚSICA DE CÁMARA 22 H ª DE LA MÚSICA 2 IMPROVISACION 2

ITALIANO 2 FRANCES 2 ALEMÁN 2 INGLES 2

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F) PROFESORADO:

El Centro está dotado con una plantilla de cuarenta y nueve profesores/as. De todos

ellos hay 24 profesores con destino definitivo, 2 en expectativa de destino, 1 profesora en prácticas, 21 son profesores interinos y 1 está en comisión de servicios.

Número de profesores que imparten cada especialidad:

ESPECIALIDAD Nº DE PROFESORES

Canto 2 Clarinete 3

Contrabajo 1 Fagot 1

Flauta travesera 2 Guitarra 3

Oboe 2 Percusión 2

Piano 11 Saxofón 2

Trombón 1 Trompa 2

Trompeta 2 Tuba 1 Viola 2 Violín 4

Violonchelo 2 Coro 1

Lenguaje Musical 3 Fundamentos de composición 1

Orquesta 1

El Centro se organiza desde los siguientes órganos:

Los órganos de gobierno que son el Director, Jefe de Estudios y el Secretario. Los órganos de participación en el control y gestión que son el Consejo Escolar y el

Claustro de profesores. Los órganos de coordinación docente que son los Departamentos de coordinación

didáctica, el departamento de extensión académica, la CCP y los tutores.

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1.2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTR O.

Al tratarse de un Centro de enseñanza no obligatoria, dónde el alumnado no viene “obligado” sino porque quiere estudiar y aprender música, la convivencia se desenvuelve de una forma bastante normal y sin ningún tipo de problema. De todas formas debido a los continuos y rápidos cambios que vivimos en nuestra sociedad, este Centro ha realizado este documento como medio de prevenir y resolver los posibles conflictos de disciplina. 1.3. RESPUESTAS QUE EL CENTRO DA A LAS SITUACIONES DE CONFLICTO INDISCIPLINARIO.

El Centro responderá a los casos de conflictividad, en un primer momento, empleando el diálogo y la flexibilidad, y según la gravedad de las mismas aplicando el R.R.I. y las normas de convivencia. 1.4. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LOS SERVICIOS.

El tutor es el que informa regularmente a los padres/madres sobre todos los aspectos recogidos en la Programación Docente y de los progresos y las dificultades detectados para la consecución de la misma.

Los tutores mantienen entrevistas o reuniones con cada una de las familias, como mínimo una vez al trimestre. Asimismo, el profesorado que no es tutor, mantiene entrevistas con los padres/madres en la hora semanal que figura en su horario personal de atención a padres.

Además, el Centro se relaciona con las siguientes personas e instituciones:

A) PERSONAL NO DOCENTE Y DE SERVICIOS.

Pertenecen al personal de este Centro: 1 Jefa de Administración y 3 conserjes que dependen de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como 3 limpiadoras (Servicio de Limpieza), contratadas a través de una empresa por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Espefcial.

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B) ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES.

Las Asociaciones de Padres de Alumnos se rigen por la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación y por R.D. 1533/86, de 11 de Julio, (BOE 29-7), por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación.

Las Asociaciones de Padres de Alumnos asumen las siguientes finalidades, según

Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y al equipo directivo para la elaboración de la programación anual b) Informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del conservatorio que consideren oportuno. c) Informar de su actividad a todos los miembros de la comunidad educativa. d) Recibir información sobre los temas tratados en las reuniones del Consejo Escolar, así como recibir el orden del día de dichas reuniones antes de su celebración, con el objeto de elaborar propuestas sobre los asuntos a tratar. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas para la elaboración o modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de grado y de las modificaciones de uno y de otros. j) Recibir información sobre los libros y otros materiales didácticos adoptados por el conservatorio. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del conservatorio en los términos que se establezcan.

C) CON EL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento colabora con el centro de diferentes modos: a) Suministro de energía: electricidad y agua. b) Ofertas culturales: conciertos.

D) CON LOS COLEGIOS E INSTITUTOS DE LA ZONA.

Los tutores informarán a los alumnos que cursen o estén cursando la ESO o el Bachillerato de la posible convalidación de asignaturas según la normativa vigente.

También, está prevista la participación de los tutores y alumnos del Centro en actividades/conciertos en los diferentes centros de enseñanza obligatoria y bachillerato para dar a conocer la labor de educación que se lleva a cabo en este Conservatorio.

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E) RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES.

a) Cualquiera que pudiera surgir e interese a ambas partes b) Entidades bancarias (ciclos de conciertos). c) Escuelas de Música de Lorca. d) Otros conservatorios.

1.5. NECESIDADES DE FORMACIÓN Y DE RECURSOS.

La formación y el conocimiento en el tema de convivencia y disciplina es materia necesaria hoy día en todos los centros de enseñanza, por eso creemos que los C.P.R. correspondientes deberían convocar cursos para que el profesorado esté actualizado, y los centros dispongan de mayor información sobre este asunto.

2. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

El Plan de convivencia del Conservatorio es un documento cuyos objetivos son:

• Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo o edad.

• Fomentar la implicación de las familias. • Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Prevenir los conflictos. • Dotar al Centro de los recursos necesarios para llevar a cabo este plan. • Formar al profesorado, para poder solucionar mejor los problemas de convivencia

que se plantean hoy día en nuestra sociedad.

Contiene información sobre los espacios del centro, relaciones con el entorno, características sociodemográficas de las familias y del alumnado, y también procedimientos de actuación para prevenir casos de acoso e intimidación.

Este plan se enmarca dentro de la normativa regional sobre convivencia escolar:

• Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establece las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

• Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

• Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con las situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

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3. ACCIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE ESTOS OBJETIVOS.

Las personas responsables del Plan de Convivencia son la Comisión de Convivencia que se configura con un representante de cada sector del Consejo Escolar. La Comisión de Convivencia está constituida por el Director (que será su presidente), el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre/madre.

Las reuniones se realizarán como mínimo una vez al trimestre.

La atención en los casos de indisciplina se solucionará con la aplicación de la normativa vigente, y con todas aquellas medidas que vengan marcadas en el Plan de Convivencia escolar.

4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR CASOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN.

Siempre que se produzca un caso de intimidación o acoso en el Centro, el Profesor

Tutor o la persona que tenga conocimiento del mismo, lo comunicará a la Jefatura de Estudios, quién según la gravedad del caso tomará las medidas oportunas, ya sea directamente o bien reuniendo a la Comisión de Convivencia permanente para comunicarlo posteriormente al Consejo Escolar. a) Medidas organizativas: - El presente Plan debe ser conocido por toda la comunidad educativa. - La Comisión de Convivencia realizará un seguimiento durante el curso y coordinará el mencionado Plan a lo largo del mismo. Al finalizar el curso escolar, el Consejo Escolar lo evaluará y elaborará propuestas para su mejora al Claustro. - Las modificaciones que anualmente se incorporen, se incluirán en la PGA. b) Actuaciones para intervenir en las situaciones de alteración de la convivencia:

Los incumplimientos de normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.

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Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

1) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación. 2) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. 3) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo. 4) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efecto de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. 5) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. 6) El Consejo Escolar determinará las medidas necesarias para que la inasistencia a clase no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, o a las propiedades o material de otros miembros de la Comunidad Escolar, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por las leyes.

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Respecto al número de faltas, véase al Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación.

Se consideran faltas justificadas aquellas que han sido comunicadas al Centro por los padres o tutores; e injustificadas aquellas otras, en las que la familia no haya explicado al Centro el motivo de la no asistencia. En caso de faltas injustificadas, a los dos días, el profesor tutor o no tutor se pondrá en contacto con la familia por teléfono, y si no se

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localizara por esta vía lo hará por escrito. Aparte de esta medida el profesor no tutor informará al tutor correspondiente.

Jefatura de Estudios estará informada en todo momento de las faltas injustificadas para que tome las medidas oportunas y según la normativa vigente.

A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias paliativas: - El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. - La falta de intencionalidad. - La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. - El carácter ocasional de la falta de conducta habitual del alumno.

Se consideran circunstancias acentuantes:

- La premeditación y la reiteración.

- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

- La discriminación por razón de nacimiento: raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas o sensoriales, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizadas por los alumnos en el recinto escolar y/o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. Tipificación de las faltas, medidas educativas de corrección/condiciones.

Según el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establece las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, se recoge lo siguiente:

TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS (Artículo 48)

Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no

teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:

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a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN (Artículo 49).

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser

corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

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g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de Estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.

APLICACIÓN: ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO. PRESCRIPCIÓN (Artículo 50).

1. De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) El Director, o por delegación de éste todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios. b) El Director, o por delegación de éste el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de Estudios. c) El Director, o por delegación de éste el Jefe de Estudios, oído el alumno y su profesor tutor, las previstas en las letras e), y f). d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. 3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar. 4. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres

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o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. 5. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. Tipificación de las faltas, medidas educativas de corrección/condiciones.

TIPIFICACIÓN (Artículo 51) Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

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k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componentes sexista o xenófobo, o contra alumnos con n.e.e. o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN (Artículo 52) 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo 51 del presente Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medias educativas: a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un período superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de Estudios organizará la atención al alumno. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 51 de este Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas de al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos.

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Durante el periodo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. c) Cambio de centro.

APLICACIÓN: ÓRGANO COMPETENTE. PROCEDIMIENTOS: ABREVIADO Y ORDINARIO. PRESCRIPCIÓN. MEDIDAS PROVISIONALES. (Artículo 53)

1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79. h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de Educación, siguiendo el procedimiento regulado en la sección 2ª de este capítulo. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto.

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4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal del grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades o clases, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el período que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

DESIGNACIÓN Y RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR (Artículo 54)

1. El Director decidirá la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. (Artículo 55)

1. El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Decreto. 2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos. 3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente.

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4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia de dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada.

NOTIFICACIÓN Y RECURSO (Artículo 56)

1. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales.

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2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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