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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL C.D. LEÓN RUGBY

Reglamento de Régimen Interno del CD León Rugby

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Page 1: Reglamento de Régimen Interno del CD León Rugby

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REGLAMENTODERÉGIMENINTERNODELC.D.LEÓNRUGBY

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INTRODUCCIÓN.

Elpresentereglamentopretendecrearunconjuntodenormas,objetivos,funcionesy

criterios de funcionamiento del C.D. León Rugby aplicando lo establecido en los

Estatutos de la entidad y en el régimen jurídico correspondiente y actualmente en

vigor.Todasaquellaspersonasque integran ladisciplinadelclubLeónRugbyClubse

comprometenaconocer,cumpliryhacercumplirelpresenteReglamentodeRégimen

Interno.

ElpresenteReglamentodeRégimenInternopodrásermodificadopreviaproposición

porescritodecualquiermiembrodeClubaprobadaporacuerdosegún loestipulado

porJuntaDirectivaensesiónordinariayratificadoporlaAsamblea.

Se establecendentrode los objetivos generales del C.D LeónRugby conceptos tales

como la educación de los jugadores en los valores del rugby, el compañerismo, el

respeto, la educación, urbanidad, deportividad y buenos modos tanto en

entrenamientos,partidosoficialesy/oamistosos,actos/actividadesdesarrolladaspor

elClubocuandoseactúeenrepresentacióndelClub.

LacreacióndeunambienteagradableydeeducacióndentrodelClubnospermitiráun

aumentarlaspersonasqueformanpartedelClub,beneficiándonostodos.

Laformacióndeportivafísica,técnica,tácticayestratégicaóptimaestableceráelnivel

competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se

encuentreinscritoelC.DLeónRugby.

CorrespondealClub,atravésdesuJuntaDirectiva,resolverlainterpretaciónytodas

aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de

RégimenInterno.

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CAPÍTULOI:PRELIMINAR.

Artículo1.-Ámbito.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen

internodelC.DLeónRugby,apartirdeahoraelClub,reglamentandoadecuadamente

losaspectosnoconcretadosensusestatutos.

Artículo2.-Aplicación.

Será de aplicación a todos los socios de número, socios de temporada, jugadores,

padresotutoresdejugadores.

Artículo3.-DomicilioSocial.

ElDomicilioSocialdelClubseestableceenC/Roade laVega23,1º Izquierda,24001

León.Elcambiodedomiciliosocial,requerirálaaprobacióndelaAsamblea.Cuandose

den circunstanciasdeurgenciaparael cambiodedomicilio, la JuntaDirectivapodrá

decidir el cambio de domicilio provisional, quedando pendiente de la aprobación

definitivaenlapróximaconvocatoriadelaAsamblea.

Artículo4.-Interpretación.

LainterpretacióndelReglamentolarealizarálaJuntaDirectiva.Cuandoserequieraa

dicha Junta la interpretacióndealgúnartículo,esta constituiráunacomisiónde tres

miembrosqueemitiránuninformeprevioaladecisiónfinaldelaJunta.

CAPÍTULOII:ORGANOSDEGOBIERNO.

Artículo5.-ÓrganosdelClub.

SonÓrganosdelClub:

• LaAsamblea.

• LaJuntaDirectiva.

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SECCIÓNPRIMERA:LAASAMBLEAGENERAL

Artículo6.-DelaConvocatoria.

La Asamblea tendrá que ser convocada al menos una vez al año en convocatoria

ordinaria,yenconvocatoriaextraordinariacuandoasíloestimelaJuntaDirectiva.

La Asamblea será convocada por el Presidente, con 15 días de antelación, previa

deliberacióndelaJuntaDirectivaocuandoleseasolicitadopor,almenos,dostercios

de los socios con derecho a voto. La convocatoria se realizará mediante correo

electrónico y en un periódico de difusión provincial en papel, haciendo constar el

Orden del Día, lugar de celebración y hora de comienzo en primera y segunda

convocatoria entre las cuales debemediar almenosmedia hora, adjuntándose a la

convocatoria los documentos necesarios para que los socios de la Asamblea tengan

conocimientode losmismosoen sudefectoestaradisposiciónde susmiembrosal

menosquincedíasnaturalesantesdelacelebracióndelaAsamblea,enlamedidaque

seaposible, enel casodeAsambleasOrdinarias y sietedías naturales enel casode

AsambleasExtraordinarias.

LaAsambleapodráreunirseenunaomássesionesentre lascualesnopodrámediar

másde24horas, salvoque lapropiaAsambleaacuerdeunplazomayor, quenunca

podrá ser superior a ocho días, sin que se pueda cambiar el orden del día fijado al

comienzodelaprimerasesión.

Artículo7.-DelaComposicióndelamesadelaAsamblea.

La Asamblea estará presidida por el Presidente del Club o miembro de la Junta

DirectivaenquienelPresidentedeleguetalfunción,asistidoporelSecretariodelClub

yporelTesorero,opersonasenquiensedelegue.

Artículo8.-DelasFuncionesdelPresidente.

ElpresidenteeslaautoridadmáximaenlaAsambleaytendrácomomisión:

• Presidiryhacercumplirelordendeldía.

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• Hacer respetar los Estatutos y este Reglamento, defendiendo el derecho de

todoslossociosaexpresarlibrementesusopiniones,siemprequeseajusteal

asuntoquesedebataaloscontenidospropuestos.

• Todoslossociosestánobligadosacolaborarconlamesayrespetaralosdemás

paracontribuiralmejordesarrollodelaAsamblea.

Artículo9.-DelasFuncionesdelSecretario.

El Secretario levantará Acta de la Asamblea, firmándola junto al Presidente. Dará

lecturadeellasantelaAsambleaOrdinariaparasuaprobaciónomodificaciónytodolo

queleencomiendeelPresidente.

Artículo10.-DelasFuncionesdelTesorero.

Dará lectura del informe de la gestión económica, cuentas y balances del ejercicio

correspondienteylospresupuestosdelejerciciosiguiente.

Artículo11.-Delestablecimientodequórum.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamenteconstituidasenprimeraconvocatoriacuandoconcurranaellasalmenos

la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En caso de no alcanzar dicho

número se procederá a la segunda convocatoria, al que deben acudir al menos un

terciode lossociosconderechoavotoparatenerquórum.Denoexistirquórum,se

disolveríaaquellayseconvocaráunanuevaAsamblea.

Se requerirándos terciosde los votospara losacuerdos relativosa ladisolucióndel

Clubymayoríaabsolutaparalamodificacióndeestatutos,aprobaciónomodificación

detextosideológicosymetodológicos.Severificarálaexistenciadequórumantesde

cadavotación.

Artículo12.-DelaDocumentación.

ParaquelaAsambleapuedatomaracuerdossobrelostemaspropuestossepublicará

previamenteunbreveresumende lostemasatratar.Si la JuntaDirectivadetermina

cualquier grado de confidencialidad en la documentación, podrá reservarse la

posibilidad de realizar una presentación del documento en la propia Asamblea. En

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todos los demás casos deberá adjuntarse un breve resumen del asunto que vaya a

tratarseenlaAsambleay,sisetratarademodificacióndeEstatutosodeReglamento

Interno,seacompañaráeltextoliteraldeltextopropuesto.

Artículo13.-DelosprocesosdeVotación.

Lasvotacionespodránrealizarsedelasiguienteforma:

• Por tanteo: Cuando el Presidente, por el curso del debate, propone una

votacióndecisivaafavoroencontra,yparaganartiempo,instaprimeramente

alosqueestánencontraaquelevantenelbrazoeinmediatamentedespuésa

losqueesténafavor.Siasimplevistanosedestacaunamayoríanetaenunou

otrosentido,seprocederáaunavotaciónordinaria.

En caso de proceder a una votación el Presidente elegirá a un Socio Interventor de

entrelosquesepresentenvoluntariosenlaAsambleaparavalidarlosresultados.

• Ordinaria:Losvotosafavor,losvotosencontraylasabstenciones.

• Nominal:Sedesarrolla,llamandoalasociadoporsunombre,siguiendoelorden

establecidoenelcensodeSocios,elcualexpresasusentidodelvoto.

• Secreta:Seprocederámediantepapeletaindividualydepositadaenunaurna.

El Presidente es el único responsable del control estricto de los escrutinios de las

votacionesyelúnicoautorizadoparaabrir laurnaunavez terminada lavotación.El

PresidentedarácuentaalaAsambleadelresultadodelosescrutiniosunavezoídoel

SocioInterventor.

Durante las votaciones la mesa se encargará de que la puerta de la Asamblea

permanezca cerrada, sin quepueda entrar ni salir nadie desde el comienzohasta el

finaldelasmismas.

Artículo14.-DelosdebatesenlaAsamblea.

Alahoraseñaladaenlaconvocatoria,elPresidentedelaAsamblea,declararáabierta

la sesión y a continuación el Secretario dará lectura al “Orden del Día”. Una vez

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finalizadalalecturadelacta,elPresidentepreguntaráalaAsambleasiprocedehacer

algunaobjeciónalamisma.

TodomiembrodelaAsambleapuedehacerusodelapalabraenelpuntodel“Orden

del Día” que se debate, previa petición al Secretario, siéndole concedida por el

Presidente en el turno que le corresponda. Todo miembro de la Asamblea tiene

derechoasolicitar,aformularpreguntasypresentarproposiciones.Todaintervención

deberáceñirsea laproposiciónobjetodeldebate,expresándoseenformacorrectay

evitandomolestaruofenderalaAsambleaoaalgunodesuscomponentes.

Durante el debate, y en lo que se refiere a sus intervenciones, tanto el proponente

comoelrestodelaAsamblea,atenderáalasindicacionesdelPresidenteolamesa.Si

estasnofueranatendidas,seránllamadosalordenporprimeravezporelPresidente,

quienloefectuaráporsegundavezsielrequeridopersisteensuactitud,encuyocaso

podráretirárseleelusodelapalabraportodoelrestodelareunión,silagravedaddel

caso lo exigiera. El Presidente podrá proponer a la Asamblea la inmediata votación

parasuexpulsióndelamisma.

EntodoslosasuntosqueseplanteenenelsenodelaAsamblea,laJuntaDirectivano

consume turno y podrá intervenir cuantas veces lo estime oportuno, tanto para

facilitar información, como para aclarar conceptos o expresar su opinión. Todo

asociado que hubiera sido aludido personalmente en el curso del debate podrá

intervenirporalusiones,siasílodeseaysiemprequeloestimelamesa.

Agotadas las intervenciones establecidas para las propuestas, se procederá

inmediatamente a la votación, si procede, no pudiéndose reanudar el debate bajo

ningúnconcepto,unavezconocidoelresultadodelamisma.

Artículo15.-DelasMocionesdeCensura.

Todoasociadotienederechoapromover,sifuesenecesario,unvotodecensura.Para

seradmitidoprecisarasermotivadoypresentadoporescritoysuscritoporuntercio

de los socios con derecho a voto. Deberá presentarse a la Junta Directiva quien

procederáaconvocar laAsambleaExtraordinariacon lavotaciónde laMocióncomo

únicopuntodelOrdendeDía.Elvotoserádeformasecreta.

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Artículo16.-DelaComposicióndelaAsamblea.

Para poder participar en la asamblea se deberá cumplir con el Artículo 32.- Socios

Asambleístas. No se contempla la asistencia de otro tipo de socios o personas no

adscritas al club. No se admitirá delegación de voto. Todo Socio Asambleísta puede

elevar una petición de invitación a la Junta Directiva. Si la invitación es aceptada la

personapropuestapodráiralaAsambleaconderechoavoz,perosinvoto.

Artículo17.-DelasfuncionesdelaAsamblea.

SonfuncionesnodelegablesdelaAsambleayhandeserincluidasenelOrdendelDía

lassiguientes:

• AprobarEstatutosyReglamentoInterno.

• AprobarlaconvocatoriadeeleccionesanticipadasdelClub.

• El cese de los cargos de la Junta Directiva, mediante el procedimiento de

MocióndeCensura.

• Aprobarlascuentasdelejercicioylospresupuestosdelsiguiente.

• Conocer la memoria de actividades, que estará desarrollada por áreas de

responsabilidadytrabajo,yaprobarlaslíneasdeactuación.

• Fijarlascuotasextraordinarias.

• AprobarladisolucióndelClub.

• Aprobar o denegar las líneas de actuación del Club propuestas por la Junta

Directiva.

SECCIÓNSEGUNDA:LAJUNTADIRECTIVA

Artículo18.-LaJuntaDirectiva.

ElPresidentedelClubelegirádeentre los SociosAsambleístasa losmiembrosde la

JuntaDirectiva,teniendocadaunounafunciónespecíficadentrodelClub.

La Junta Directiva tendrá que estar integrada por al menos 4 miembros más el

Presidente.

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Artículo19.-DelaConvocatoriaalaJuntaDirectiva.

LaJuntaDirectivaseráconvocadaporelPresidentedelClubalmenosunavezalmes.

ElSecretariodelamismacursarálascitacionesoportunas,asícomoelordendeldíay

todos los documentos necesarios para la toma de decisiones acerca de los temas a

tratar.

El Presidente deberá convocar la JuntaDirectiva cuando se lo solicite, por escrito al

menos,apeticióndeladosterciosdelosmiembrosdelaJunta,debiendoincluirenel

ordendeldíaeltemaotemasquesehayanpropuestoalsolicitarlareunión.

EncasosespecialessepodráinvitaraotraspersonasalaReunióndelaJunta,convozy

sinvoto,sóloparatratarasuntospuntuales.

Artículo20.-Delestablecimientodequórum.

ElquórumdelaJuntaDirectivaseestableceráconlaasistenciadealmenosel50%de

miembros.

Artículo21.-DelosDebatesenlaJuntaDirectiva.

Reunida la JuntaDirectiva, elPresidenteabrirá y levantará la sesión, concediendo la

palabraalosmiembrosydirigiendodeliberaciones.Enlasreunionestendránderecho

ahacerusode lapalabra todos losasistentes, siemprey cuando loquemanifiesten

tengarelaciónconlosasuntosdelordendeldía.Losacuerdosserealizaránenprimera

vueltapormayoríaabsoluta (de losmiembros totalesde la Junta) yen segundapor

mayoríasimple(delosasistentes),disponiendoelPresidentededoblevotoencasode

empate.

De las sesionesquecelebre la JuntaDirectiva,el Secretario levantaráacta. Lasactas

serán transcritas al correspondiente libro de actas, firmándose por el Presidente y

Secretario.Lasactasseránleídasenlasesiónsiguienteparasuaprobación,encasode

proceder, expuestas en el tablón de anuncios del Club y enviadas por correo

electrónicoalosSociosAsambleístas.

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Artículo22.-DelasotrasatribucionesdelaJuntaDirectiva.

SerántambiénatribucionesdelaJuntaDirectiva:

• Poder crear en su seno cuantas comisiones estime oportuno y para aquellos

temasqueprecise.

• Recoger, responder, estudiar y promover acciones de todos los ruegos y

preguntasemitidosenlasAsambleasque,porsunaturaleza,lorequieran.

• Elaboraryaprobarelcalendariooperativogeneral.

• Resolver sobre las cuestiones generales relacionadas con los organismos

federativosalosqueperteneceelClub,salvolasatribuidasexpresamenteala

Asamblea.

• Conocer,concaráctergeneral,lasactividadesdesarrolladaporelconjuntodel

Club.

• Presentar a la Asamblea para su ratificación, si procede, las resoluciones

oportunasreferidasalaparticipacióndelClubenlosestamentosfederativosu

organismosdecoordinaciónpúblicosoprivados.

• Velarporlacorrectaaplicaciónydesarrollodelasresolucionesaprobadaspor

laAsambleageneral.

• EjercerlasfuncionespropiasdelaAsambleaGeneral,cuandoobredelegación

expresadeésta,conlaslimitacionesprevistasenlosEstatutosyenelpresente

Reglamento y con respeto a las condiciones y los plazos que hayan sido

señalados.

• Sancionar a aquellos miembros del Club que incumplan el Reglamento de

RégimenInterno.

• Aprobar o rechazar las propuestas de Socios Asambleístas. Se requiere una

mayoríadedosterciosdellaJuntaDirectivaparaaprobarlapropuesta.

• Fijar el importe de la cuota anual de socio de temporada y de socio

asambleísta.

• Ycuantasotrasatribucionesentiendaoportunasparaelmejordesarrollodela

gestióndelclub.

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Artículo23.-DelaComisiónAsesora.

LaJuntaDirectivatienelapotestaddecrearlaComisiónenelcasodequeasílocrea

oportunoparapoderdecidir sobre cuestionesqueafectena la interpretaciónde las

normas.EstacomisiónestaráformadaportresmiembrosdesignadosporlaJunta.

Los miembros propuestos podrán ser miembros del Club o especialistas externos,

dependiendo del tema a tratar. Las resoluciones presentadas por la Comisión se

someteránadecisióndelaJuntaDirectivayposteriormente,siasífueranecesario,lo

ratificaralaAsamblea.

CAPÍTULOIII:ENTRENADORES,MONITORESYMANAGERS.

Artículo24.-Definición.

Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la

funcióndocenteenelámbitodeportivo,ycuyoejercicioseorientaráa larealización

de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su

proximidadal jugador,constituyenelnúcleoprincipaldesuformación,ygozande la

absoluta confianza tanto del Director Deportivo, como de la Junta Directiva. Los

managers de los equipos son las personas asignadas para coordinar las cuestiones

técnicasylogísticasdecadacategoría.LadesignacióncompetealaJuntaDirectiva.

Artículo25.-Derechosdelosentrenadores,monitoresymanagers.

Losentrenadoresymonitores tendrán lossiguientesderechoseneldesarrollodesu

labordentrodelClub:

• Ejercerán sus funciones dentro del respeto al ideario del Club y al presente

ReglamentodeRégimenInterno,enlosequiposdetrabajoaqueseledestine.

• Seráninformados,porquiencorresponda,delosasuntosqueatañenalCluben

general,dentrodelámbitodesuscompetencias,yaellosenparticular.

• Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e

integrantesdelClub.

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• Tendránderechoalusodetodoslosmediosmaterialeseinstalacionesdeque

dispongaelClub,paracumplir losfinesdelmismo,yconarregloalasnormas

queregulensuuso.

• Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo

formuladasdirectamenteanteelresponsabledesignado.

Artículo26.-Deberesdelosentrenadoresymonitoresymanagers.

Todos los entrenadores y monitores del Club, en el momento que adquieren

compromisoconelmismo,tienenlossiguientesdeberes:

• Losmanagers elaboraran la planificación anual de las actividades a su cargo

desarrollandoycumpliendoconlaprogramaciónestablecida.

• Participar, salvo causa debidamente justificada, en todas las actividades

programadas,asícomoenlasqueseadebidamenteconvocado.

• Mantenerenelaspectopersonalyeneltécnico-deportivo,unaconductadigna

yrespetuosaconelIdeariodelClubeneldesarrollodesusfunciones,asícomo

ensurelaciónconlosdistintosestamentosymiembrosdelClub,especialmente

conlosdeportistas.

• Desempeñarconcompetencia,exactitudypuntualidadlastareasyactividades

correspondientes.

• Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la

convivenciayeldesarrollodetodoslosvaloresdelClub.

• Atenderlasconsultasdelospadresdelosdeportistasmenoresdeedad.

• Aplicar el presente Reglamento de Régimen Interior, en el nivel de su

competencia.

• Mantener el orden y limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada

momento,enelniveldesucompetencia.

• Estarán obligados a velar por el material deportivo que utilicen y serán

responsablesdelmismodesdesuiniciohastasurecogida.

• RespetaránycumpliránlosacuerdostomadosporlaJuntaDirectiva.

• Llevarsiempreelequipamientodeportivoadecuadoalaactividadquesetrate.

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CAPÍTULOIV:JUGADORES

Artículo27.-Derechosdelosjugadores.

El jugadortienederechoarecibirunaformaciónqueasegureelplenoderechodesu

personalidad.Todoslosjugadorestienenderechoaqueserespetesuintegridadfísica,

moralysudignidadpersonal,nopudiendoserobjetodevejacionesfísicasomorales.

Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los

distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su

aprovechamientoodesusaptitudesparaeldeporte.

Paraasegurarestederecho,elClub,secomprometeafacilitar:

• Unentrenadorporcadacategoría.

• Instalacionesdeportivasparalaprácticadelrugby.

• Equipamientodeportivoadecuadoalaprácticaaefectuar.

• Horariosdeentrenamientosadecuadosparacadacategoría.

• InscripciónyparticipacióndelosequiposenlasCompeticionesOficiales.

• La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación

integraldeldeportista.

Artículo28.-Deberesyobligacionesdelosjugadores.

Todos los jugadores que formen parte del Club, tendrán los siguientes deberes y

obligaciones:

• EstaraldíaenlospagosdelascuotasqueestablezcaelClub.

• Asistir a los entrenamientos programados por el Club, esforzándose y

obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos, manteniendo una

actitudpositivayconstructiva.

• Losjugadoresdeberánestarcompletamenteequipadosypreparadosparadar

comienzoelentrenamientoconrigurosapuntualidad.

• Deberándeasistira todos lospartidosyactosaqueseanconvocadoscon la

antelacióndeterminadaporelentrenador,yconlaequipacióndeportivaquele

seafacilitadaporelClub.

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• Sejustificaránlasausenciasalosentrenamientosypartidosenaquelloscasos

enquenosepuedaacudir,debiendodesercomunicadoalentrenadorconla

debidaantelación,salvocausasdefuerzamayor.

• Cada jugador cuidará todo elmaterial del Club, tanto el común comoel que

particularmenteleseaasignado.

• Secomportaráconcorrecciónyrespetoenlosentrenamientosypartidos,con

losjugadorescontrarios,compañeros,árbitros,entrenadoresycualquierotra

personarelacionadaconelClub,tantopropiocomorival.

• Mantener el orden y limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada

momento,enelniveldesucompetencia.

CAPÍTULOV:PADRES,MADRESYTUTORES.

Artículo29.-Representación.

TodojugadorquepertenezcaalClubyseamenorde18años,estarárepresentadopor

supadre,madreotutorlegalmentereconocido.

Artículo30.-PapeladesempeñarenelClub.

• LainscripcióndeunjugadorenelClub,suponeelconocimientoylaaceptación

por su parte o la de sus representantes legales, del presente Reglamento de

RégimenInternodelClub.

• Tendránlaobligacióndehacerquesushijosrespetenestanormativa.

• Aliniciodecadatemporada,facilitaránlosdatosidentificativos,administrativos

yautorizacionespertinentesqueelClublessolicite.

• Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté

vigenteyentregadaenlosplazosestipulados.

• SecomprometenaefectuarlospagosacordadosyrequeridosporelClubenla

formayplazosestablecidos.

• Procurarán, en la medida de sus posibilidades, colaborar en los

desplazamientosdelosjugadoresaloscamposajenos,cuandoseanrequeridos

paraello.

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• Deberánobservarenlosentrenamientosypartidoselmismocomportamiento

exigidoalrestodemiembrosdelClub.

• Tienenterminantementeprohibidoelaccesoalosvestuarios.

• Duranteeldesarrollodelosentrenamientosopartidos,incluidoslosdescansos

oparadas,seabstendránentodomomentodeaconsejar,recomendarohacer

cualquierobservación,tantoajugadorescomoentrenadores,quienestendrán

COMPETENCIAEXCLUSIVAparaello.

• Instaránasushijosaquerespetenentodomomentoalentrenadordelequipo

ysiganlasdirectricesmarcadasporelmismo.

• Lospadrestendránderechoentodomomento,aserinformadosdelamarcha

deportivaydelcomportamientodesushijos.

• LosderechosyobligacionesdelospadresrecogidosenelpresenteReglamento

deRégimenInternoseentenderánreferidos,enelcasodeausenciadeestos,al

tutororepresentantelegaldeljugador.

• Lapersonaencargadadetransmitirlasinformacionesalospadresyderecoger

lasinquietudesdelosmismoseselentrenadordelequipooelmanager,porlo

que se canalizará a través de ellos cualquier solicitud de información o

cualquierinformaciónquedebafacilitarseacualquierestamentodelClub.

CAPÍTULOVI:SOCIOSASAMBLEÍSTAS.

Artículo31.-DerechosdelosSociosAsambleístas.

• Serán los únicos integrantes del Club que podrán acceder a la Asamblea,

siemprequecumplantodoslosrequisitosdelArtículo32.

• SeránlosúnicosintegrantesdelClubvotarenelprocesoelectoral,siempreque

cumplantodoslosrequisitosdelArtículo32.

• SólopodránsermiembrosdelaJuntaDirectivalosSociosAsambleístas.

• SólopodrápresentarsealaseleccionesaPresidenteunSocioAsambleísta.

• Los Socios Asambleístas podrán elevar a la Junta las peticiones de invitación

paralaAsamblea.

• Recibiruncarnetqueacreditesucondición.

Page 16: Reglamento de Régimen Interno del CD León Rugby

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Artículo32.-DeberesdelosSociosAsambleístas.

LosSociosAsambleístastendránpagarlascuotasestablecidasporlaJuntaDirectivaa

principiodetemporada.HastaquenopaguenlacuotapierdenlacondicióndeSocios

Asambleístas.

Para acceder a las Asambleas un Socio Asambleísta tendrá que tener almenos una

antigüedadde3meses.EncasodeAsambleasExtraordinariasantesdediciembreno

serequeriráantigüedad.

Artículo33.-AdquisicióndelacondicióndeSocioAsambleísta.

ParapoderserSocioAsambleístasetienenquedarlassiguientescondiciones:

• SerSociodeTemporada.

• Presentar una solicitud ante la Junta Directiva. Dicha solicitud la pondrá a

disposiciónpúblicalaJuntaDirectivaaprincipiodetemporada.

• Si lasolicitudesaprobadapor la JuntaDirectiva,pagarelcomplementode la

cuota.

CAPÍTULOVII:SOCIOSDETEMPORADA.

Artículo34.-DerechosdelosSociosdeTemporada.

Elsociodetemporadatendráderechoarecibirtodalainformaciónrespectoa:

• ActividadesdelClub.

• Resultadosdeportivos.

• Eventos.

• Accesoapromociones.

Artículo35.-DeberesyobligacionesdelosSociosdeTemporada.

Todos los socios de temporada que formen parte del Club, tendrán los siguientes

deberesyobligaciones:

• EstaraldíaenlospagosdelascuotasqueestablezcaelClub.

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• RespetaryhacerrespetaresteReglamentodeRégimenInterno.

Artículo36.-AdquisicióndelacondicióndeSociodeTemporada.

ParapoderserSociodeTemporadasetienenquedarlassiguientescondiciones:

• Rellenar la documentación que exija la Junta Directiva a principio de

temporada.

• Toda aquella persona mayor de edad que tenga ficha en el club será

consideradasociodetemporada.

• Cada jugadormenor de edad tendrá derecho a elegir a un representante de

entresupadre,madreotutorparaqueseleconsideresociodetemporada.

Una vez tramitada correctamente la solicitud de alta, se le asignará un número de

socio.

CAPÍTULOVIII:REGLAMENTODECONDUCTAYETICADEPORTIVAYSOCIAL.

Artículo37.-Definición.

TodosmiembrosdelClub,deberánmantenerunaconductaqueobservelosprincipios

delRespeto, laBuenaFe y laModeraciónpara con susRivales, los responsablesdel

Clubytodaaquellapersonaqueparticipedelavidadenuestrodeporte.

Esta conducta deberá ser observada a lo largo de toda su permanencia en las

Instalaciones del Club y de los campos de juego, antes, durante, y después de la

realización de los partidos que disputen y/o presencien y en todo lugar en que se

encuentrenrepresentandoanuestroClub.

Artículo38.-Delasconductasprohibidas.

Se consideraran como conductas prohibidas (faltas muy graves) las siguientes

cuestiones:

• Comportamientos Antideportivos: Los jugadores deberán comportarse de

maneradeportiva y respetar la autoridaddeárbitros, jueces, representantes,

Page 18: Reglamento de Régimen Interno del CD León Rugby

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autoridades y los derechosde los oponentes, espectadores y otras personas.

Para el propósito de esta regla, se entiende como conducta antideportiva,

aquelcomportamientoporpartedeunjugadorclaramenteabusivooqueestá

endetrimentodeldeporte.Laconductaantideportivatambiénincluiráaquellas

accionesquemenoscabenelbuendesarrollodelosTorneos.Laviolaciónaeste

principiollevarálassancionesmásseverasposibles.

• Abusoverbal:Seconsideraracomotallaamenaza,elintentooelabusoverbal

decualquierpersonaeneldesarrollodelasactividadesvinculadasconelClub.

Paraelpropósitodeesta regla, seentiendecomoabusoverbal, todaaquella

manifestación oral que implique deshonestidad o sea insultante o abusiva,

sobre cualquier persona. Se considerara abuso verbal todas aquellas

obscenidades audibles o visibles, como el uso de palabras o gestos

comúnmente conocidos y entendidos como obscenos o desagradable, con la

suficienteclaridadcomoparaseroídasy/ovistasporquienesesténpresentes.

Laviolaciónaesteprincipiollevarálassancionesmásseverasposibles.

• Abusofísico:Seconsideraracomotallaamenaza,elintentooelabusofísicode

cualquierpersonaeneldesarrollodelasactividadesvinculadasconelClub.La

violaciónaesteprincipiollevarálassancionesmásseverasposibles.

• Abusodeloselementosy/oinstalaciones:Seconsideraracomotallaamenaza

o el intento de realizar desperfectos intencionados en materiales o

instalacionespertenecientesalCluboacualquierestamentoenqueserealicen

actividades. La violación a este principio llevará las sanciones más severas

posibles.

Artículo39.-Delasconductastransgresorasalasreglasdeconvivencia.

Tendrán consideración de conductas transgresoras a las reglas de convivencia (muy

graves):

• El consumo en público de drogas ilícitas o cualquier otro tipo de sustancias

tóxicascuyousoestéprohibidaporlaLey,exhibirlas,promocionarsuconsumo

y/ocomercializarlas.

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• Portararmasdecualquier tipo, inclusocuandoéstasnoesténencondiciones

deserutilizadas.

• Realizarapuestaspordineroodecualquierotraíndole.

• PromoverdesórdenesdentrodelClub.

• Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial, ideológica, de género,

sexualodecualquierotrotipo.

• NoacatarlasnormasvigentesylasemanadasdelosestamentosdelClub.

• Solicitarrecomendacionesparabeneficiopersonal.

• Arrogarseatribucionesquenolecorrespondan.

• Endeudar al club sin la expresa autorización de la Junta Directiva, ya sea en

contrataciones de transportes, servicios, indumentarias, bebidas, comidas,

elementosdejuegosocualquierotromotivo.

En estos casos, las sanciones serán las establecidas en las disposiciones legales y

reglamentariasdeaplicación.

Artículo40.-TiposdeSanciones.

Lainobservanciadelasnormasdisciplinariasdarálugaralaaplicacióndelassiguientes

sanciones:

• Apercibimiento.

• Suspensióntemporal.

• Bajadelaentidad.

Artículo41.-Apercibimiento.

Elapercibimientoconsistiráenunaadvertenciaporescrito.

Artículo42.-Suspensióntemporal.

La suspensión se aplicará por la comisión de una falta grave y consistirá en el cese

temporaldelasactividadesduranteeltiempoestablecidoporlaJuntaDirectiva.

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Artículo43.-BajadelaEntidad.

Labajaobligatoriaseaplicaráporlacomisióndefaltagrave,implicarálapérdidadela

condiciónde sociodenúmero, sociode temporada, jugadoro cualquier otro cargo

vinculadoalClub.

Artículo44.-Notificación.

La notificación de todas las sanciones disciplinarias aplicadas deberá efectuarse por

escrito.

Artículo45.-CircunstanciasAgravantes.

SeconsideranCircunstanciasAgravantesenlacomisióndefaltalassiguientes:

• CuandoperjudicareelnormaldesarrollodelasactividadesdelClub.

• CuandoafectareelprestigiodelClub.

• Cuandofuerenreiteradas.

• Cuandocausaredañoapersonas.

• Cuandoexistieseinstigación.

• Cuandolosantecedentesdisciplinariosseandesfavorables.

• Cuandohubierepremeditación.

Artículo46.-CircunstanciasAtenuantes.

SeconsideranCircunstanciasAtenuantesenlacomisióndefaltalassiguientes:

• InexperienciadeltransgresorporsuescasaantigüedadenelClub.

• Elbuenconceptofuncional.

Artículo47.-Cuestionesprevias.

Cualquiermiembrodelaentidad,podrádenunciarantelaJuntaDirectiva,-porescrito

y fundadamente- la perpetración de una infracción y solicitar la aplicación de la

sanciónquecorresponda.

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Lassancionesaplicadaspor laJuntaDirectiva,podránserrecurridas,porescritopara

que efectuara su valoración y se notificara la resolución de lamisma, no pudiendo

volverapresentarrecurso.

Laenumeraciónqueseefectúaencadatipodefaltasesmeramenteejemplificativay

quedaráacriteriodelaJuntaDirectivaevaluarlafaltacometida.

Artículo48.-Procedimiento.

Cuandohubiesenexistido infraccionesalReglamentodeRégimenInterno,al finalizar

lajornadaseelevauninformealasAutoridadesdelClub.Siporalgunacircunstancia

especial un miembro del Club no pudo informar a un Responsable del Club la

ocurrenciadeunincidenteenelquehayaexistidoviolaciónalpresenteReglamentode

Disciplina,dichojugadorosociodeberáenviar,atravésdeuncorreoelectrónicoy/u

otro medio idóneo, un escrito detallando lo ocurrido, dentro de las 48 horas de

acaecidoelincidente.

En caso de ser unmimbro del Club el objeto de sanción se le informará por correo

electrónicoy/uotromedioidóneo,ytendrá48horasparahacersudescargoescrito.Si

se tratase de unmenor de edad, se le notificará al padre, tutor o encargado, quién

deberárealizareldescargo.

Los responsables del Club resolverán la cuestión con lamayor celeridadposible y la

sancióncorrespondienteserácomunicadaaljugadorosocioenformaescrita.

La inexistencia de presunción de culpabilidad. Cualquier jugador que tuviese que

disputar encuentrosmientras esté pendiente una posible sanción hacia su persona,

podrá hacerlo hasta su efectiva notificación, de igualmanera, cualquier socio podrá

gozarde las instalacionesypermanenciaenelClub,hasta laefectivanotificaciónde

unasanción,siesqueellastraenaparejadoalgúnimpedimento.

Artículo49.-Sanciones.

La JuntaDirectiva, cuando a su juicio lo necesite, se reunirá para tratar las posibles

sancionesqueexistandentrodelClub,suresoluciónylasalegacionesalprocesooala

decisión.

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Encasodeexistiralgúnconflictodeinteresesenlatomadeestetipodedecisionespor

partedealgúndirectivo,estedeberáexcusarseporescritoyno tomaráparteen las

deliberaciones ni en la decisión final. Ante las sanciones cabe recurso,misma vía lo

reciba,enunperiodode10días.

Artículo50.-Alegacionesalassanciones.

Encasoderecibiralegacionesalassanciones,laJuntadecidirádenuevolasanciónen

baseaesasalegaciones.

CAPÍTULOIX:DISPOSICIONESFINALES

DisposiciónFinalPrimera:Entradaenvigor.

ElpresenteReglamentodeRégimenInternoentraráenvigorapartirdeldíaposterior

asuaprobaciónporlaAsambleaGeneraldelClubenreuniónordinaria.

DisposiciónFinalSegunda:Modificaciones.

Las modificaciones a este Reglamento de Régimen Interno, serán aprobadas por la

AsambleaGeneraldelClub,enreuniónordinariaoextraordinaria,yapropuestadela

JuntaDirectiva.