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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN INTERNO

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I. E. S. “Vega del Argos”

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 4 2. DE LOS PROFESORES ............................................................................ 5

2.1 DERECHOS ........................................................................................ 5 2.2 DEBERES ........................................................................................... 6 2.3 PROFESOR DE GUARDIA ................................................................ 7 2.4 VIGILANCIA DE LOS PERIODOS DE RECREO DE LOS

ALUMNOS ........................................................................................ 8 2.5 PROFESOR TUTOR ......................................................................... 10

3. DE LOS PADRES Y MADRES ............................................................... 11 4. DE LOS ALUMNOS ............................................................................... 12

4.1 DERECHOS ...................................................................................... 12 4.2 DEBERES ......................................................................................... 13 4.3 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA: PRINCIPIOS DE

ACTUACIÓN................................................................................... 15 4.4 FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMEINTO DE

APLICACIÓN. ................................................................................. 17 4.5 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE

LAS AMONESTACIONES .............................................................. 34 4.8 ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO .... 38

4.8.1 DELEGADOS DE GRUPO ......................................................... 38 4.8.2 JUNTA DE DELEGADOS .......................................................... 39

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ............................ 41 5.1 DERECHOS ...................................................................................... 41 5.2 DEBERES ......................................................................................... 41

6. PROCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA PROGRAMACIÓN

DIDÁCTICA ......................................................................................... 41 7. PROCESO A SEGUIR ANTE LAS DISCREPANCIAS SOBRE

DECISIONES EDUCATIVAS ............................................................... 42 8. PROCESO A SEGUIR PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS

CALIFICACIONES ............................................................................... 43 9. PROCESO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE COPIA DE LOS

EXÁMENES/CONTROLES O TRABAJOS .......................................... 46 10. CONTROL DE FALTAS DE LOS ALUMNOS ..................................... 47 11. INFORMACIÓN A LOS PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS DE

LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE SUS HIJOS............... 49 12. NORMAS GENERALES DE ESTANCIA, ENTRADA Y SALIDA DEL

INSTITUTO .......................................................................................... 50 13. USO DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO .......................................... 52 14. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ...... 53 15. ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y

ASOCIACIONES DE ALUMNOS ......................................................... 54

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Asociaciones de alumnos .................................................................... 54 Asociaciones de antiguos alumnos ..................................................... 54 Reunión en los centros. Requisitos .................................................... 54 Uso de las instalaciones. Requisitos ................................................... 55 Participación en diversas formas y tipos de voluntariado ................. 55

16. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR .......................................... 56 17. NORMAS SOBRE HIGIENE, TABAQUISMO Y OTROS .................... 56 18. UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES E INSTALACIONES DEL

INSTITUTO POR ENTIDADES, ORGANISMOS Y PERSONAS

FÍSICAS O JURÍDICAS, SIN ÁNIMO DE LUCRO. ............................. 57 19. SISTEMA DE EVACUACIÓN EN CASO DE PELIGRO ..................... 59 20. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y

COMPLEMENTARIAS ........................................................................ 62 21. NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE

INTERCAMBIOS ESCOLARES ........................................................... 65 22. DISPOSICIONES FINALES ................................................................. 67

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1. INTRODUCCIÓN

La finalidad del Instituto consiste en impartir las enseñanzas propias de acuerdo con las directrices del Estado y de la Consejería e Educación y Cultura de la Región de Murcia, aunando cuantos esfuerzos y elementos sean necesarios para la adecuada formación humana de los alumnos.

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. Las normas de convivencia del Centro, regulando los derechos y deberes de los alumnos, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al Centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa.

Es necesario, además, que los derechos reconocidos a los padres y los alumnos en la LOE modificada por la LOMCE, impregnen la organización del Centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana en el Centro. Esta autonomía de organización debe, además, entenderse de manera global, enlazada con la ampliación de los márgenes de actuación en otros campos; en la adaptación del currículo, en la definición de la oferta educativa y en la administración de recursos.

Todo esto sólo es posible si, respetando lo dispuesto en las leyes, el Reglamento de Régimen Interno del Centro desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del Centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de los alumnos.

Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la Comunidad Educativa, el marco de convivencia y auto responsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En

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todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno/a.

Desde el punto de vista educativo, tienen especial importancia las normas que regulan la actuación de los alumnos y, en este sentido, el Reglamento de Régimen Interno, debe ayudar, con los principios y la experiencia de normas anteriores, a regular las normas de convivencia del Instituto. Se pretende con él, potenciar la autonomía del Centro, tanto en la delimitación de sus normas de convivencia como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que no perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, inserta en el proceso de formación del alumno proporcionando un marco equilibrado de convivencia que garantice el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueva el cumplimiento de sus deberes.

La Dirección solicita la colaboración de los padres, alumnos, personal no docente y profesores para hacer del Instituto un lugar de convivencia pacífica en donde se pueda vivir y trabajar con sentido de equipo, entusiasmo y eficacia, con el fin de favorecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos y prepararlos para asumir sus responsabilidades de ciudadanos.

El respeto será norma fundamental entre los miembros de la Comunidad Educativa, así como signo obligado de educación y cortesía.

2. DE LOS PROFESORES

2.1 DERECHOS

1. A ser tratados con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Todos aquellos que la ley reconoce en razón de la función que realiza.

3. Libertad de cátedra, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación correspondiente.

4. Colaborar con su Departamento en el diseño de su área o asignatura.

5. Elaborar la programación de aula.

6. Participar en los órganos colegiados del Instituto.

7. Disponer de los medios adecuados para realizar sus actividades.

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8. Al mantenimiento del orden necesario en el aula para el desarrollo de su trabajo. Según el artículo 16 del Decreto 16/2016

1 (o decreto de convincia)

todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones. Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

2.2 DEBERES

1. Conocer, respetar y actuar de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro y los respectivos Proyectos Curriculares.

2. Fomentar la capacidad y actitud crítica de sus alumnos e impartir una enseñanza exenta de toda manipulación ideológica y propagandística.

3. Asistir a las reuniones de evaluación, claustro, departamento, junta de profesores y cualquier otra convocada por la dirección del Instituto.

4. Realizar las actividades complementarias establecidas por la organización general del Instituto: guardias, tutorías, biblioteca, vigilancia del periodo de recreo de los alumnos, reuniones con los padres, etc.

5. Controlar la asistencia a clase de los alumnos y comunicarlas mensualmente a las familias.

6. Recibir e informar a los alumnos y sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar.

1 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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7. Guardar reserva sobre la información que disponga de sus alumnos y familias.

8. Colaborar con el equipo directivo en el mantenimiento de la disciplina en el Centro, cumpliendo y haciendo cumplir las normas que se establezcan.

9. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del centro. Asimismo, participarán en la resolución de conflictos en todo el ámbito del Centro. Según el artículo 17 del Decreto 16/2016. Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

10. Cuando se tenga previsto faltar hay que comunicarlo con la debida antelación y se dejará trabajo para que los alumnos realicen con el profesor de guardia.

11. Responsabilizarse del buen uso y mantenimiento de los recursos del centro utilizados.

12. Conocer las normas de actuación en caso de siniestro o evacuación del centro.

2.3 PROFESOR DE GUARDIA

1. La hora de guardia tiene la duración del periodo lectivo.

2. Le corresponde atender cualquier incidencia que pudiera producirse, orientando las actividades de los alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Finalizada su hora de guardia anotará en el parte correspondiente las ausencias de profesores y cualquier otra incidencia ocurrida.

3. Prestará especial atención al comienzo del periodo procurando que los alumnos no permanezcan fuera de las aulas. Durante todo el periodo velará por el buen funcionamiento del Centro y tendrá, por tanto, capacidad resolutoria en todo lo que afecte al orden o disciplina, dando cuenta de las resoluciones y de las incidencias producidas al Jefe de Estudios.

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4. Mantendrá una actitud continuada de vigilancia de las dependencias del Centro (pabellones y patio). Asistirá a profesores y alumnos que recaben su presencia y ayuda. Impedirá la presencia de alumnos fuera de su aula correspondiente.

5. En caso de ausencia de algún profesor realizará la guardia en el aula correspondiente, menos en las aulas temáticas que se digan explícitamente, pasando lista a los alumnos y anotando las ausencias, junto con las incidencias que ocurran en un parte de clase que devolverá cumplimentado al casillero del profesor correspondiente.

6. Si el número de profesores ausentes fuese mayor que el de profesores de guardia, atenderá preferentemente con su presencia directa a los alumnos de menor edad y de forma esporádica a los de más edad. En ambos casos pasará lista y anotará las ausencias.

7. En caso de accidente o cuando algún alumno precise el traslado a un centro médico, el profesor de guardia se hará cargo del grupo de alumnos correspondiente mientras que el profesor que estaba presente en el momento de producirse los hechos acompañará al alumno accidentado; si bien podrá ser más conveniente no mover al alumno accidentado hasta recibir la atención necesaria. De esta incidencia se dará cuenta de forma inmediata a cualquier miembro del equipo directivo presente para disponer a la actuación más conveniente.

8. Todos los profesores que dispongan de medios están obligados a prestar el auxilio necesario.

2.4 VIGILANCIA DE LOS PERIODOS DE RECREO DE LOS ALUMNOS

1. La responsabilidad de la vigilancia de los alumnos durante los periodos de recreo corresponde a los profesores, de acuerdo con el horario personal de cada uno establecido por Jefatura de Estudios para cada curso escolar.

2. Durante el recreo los alumnos abandonarán sus aulas según las indicaciones de los profesores respectivos y se dirigirán al patio del Instituto.

3. La misión de los profesores de vigilancia será la de velar por el buen orden y funcionamiento del Instituto, impedir la presencia de alumnos en zonas no permitidas, atender a los alumnos en el normal desarrollo de las actividades, resolver los conflictos que pudieran surgir y auxiliar al personal de conserjería en las

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incidencias que pudieran presentarse en el control de accesos al Instituto.

4. Para cada vigilancia de recreo se dispondrá de un mínimo de profesores más un miembro del equipo directivo que estará a disposición de estos profesores.

La distribución de los profesores de vigilancia de recreo será la siguiente:

PROFESORES 1 Y 2

En cada recreo dos de los profesores encargados deberán realizar un recorrido por los pasillos de todo el edificio para asegurar que todas las aulas quedan cerradas y no hay ningún alumno.

Una vez que todo esté controlado en los pasillos, quedará en el vestíbulo un solo profesor y se cerrará una de las puertas de acceso al mismo.

El otro profesor quedará vigilando la parte delantera del patio, escaleras de acceso al edificio y puerta de salida exterior del centro.

RESTO DE PROFESORES

El resto de profesores realizarán directamente la vigilancia por todo el patio, debiendo prestar atención a los lugares más conflictivos, donde vigilará a) zona de gradas y aparcamiento, b) zona de jardín y pista de baloncesto, y c) zona de pinos y pista de fútbol.

* Cuando llueva, nieve o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los alumnos podrán permanecer dentro del edificio, pero sólo en la planta baja y escaleras principales de subida a planta primera. Todos los profesores de vigilancia permanecerán igualmente dentro del centro controlando que los alumnos permanezcan sólo en estas zonas.

* La función seguirá siendo la de velar por el buen orden y funcionamiento del instituto y controlar a los alumnos, impidiendo la presencia en las zonas no permitidas (sobre todo pasillos y aulas).

5. De cuantas incidencias surjan durante su actividad informará, verbalmente o por escrito, a Jefatura de Estudios.

6. Al igual que los profesores de guardia tiene capacidad resolutoria en todo lo que afecte al orden y disciplina.

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2.5 PROFESOR TUTOR

1. Todas las que se desprenden de la legislación vigente, de los respectivos Proyectos Curriculares, del Plan de Acción Tutorial y del Plan de Orientación Académica y Profesional.

2. Coordinar a los profesores de su grupo para que presten la ayuda precisa a los alumnos que tengan un accidente o una enfermedad prolongada, así como a los alumnos expulsados del centro por contravenir las normas de convivencia del centro.

3. Orientar y asesorar, con el apoyo del Orientador en su caso, a los alumnos sobre aspectos educativos, personales y profesionales.

4. Encauzar las demandas que se produzcan en el grupo, en colaboración con el delegado y subdelegado, ante el resto de profesores y el equipo directivo.

5. Promover, coordinar y fomentar acciones de relación positiva entre alumnos, profesores y padres de su grupo.

6. Coordinar las tareas de evaluación de su grupo, realizando la planificación de las pruebas de evaluación de cada periodo oído a los alumnos.

7. Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo. Realizar el acta correspondiente y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

8. Velar por el mejor desarrollo del proceso educativo de los alumnos de su grupo.

9. Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.

10. Seguir las directrices y colaborar con el Departamento de Orientación, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios, conforme al desarrollo del Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

11. Informar, por escrito, a los padres de las faltas de asistencia de sus hijos al principio de cada mes y, cuando las circunstancias aconsejen una comunicación más rápida, pudiendo ser telefónicamente, así mismo se avisará de la posible perdida de la evaluación continua.

12. Recibir a los padres en el horario establecido al efecto y mediar y encauzar entre éstos y los profesores al objeto de resolver las problemáticas que pudieran presentarse.

13. Convocar a los padres de su grupo cuantas ocasiones considere convenientes, previo conocimiento de Jefatura de Estudios. Al

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menos realizará una reunión a principio de curso, según planificación de Jefatura de Estudios, para informar de todo lo concerniente a la vida de los alumnos en el Instituto y de la organización general del mismo.

3. DE LOS PADRES Y MADRES

Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:

1. A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las Leyes Educativas.

2. A la libre elección de centro.

3. A que reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

4. A estar informado sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

5. A Participar en el Control y gestión del Centro educativo (Consejo Escolar, Comisiones, AMPAS, etc) en los términos establecidos en las leyes.

6. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos y

7. A ser recibido por El Tutor y Los Profesores.

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y

e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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4. DE LOS ALUMNOS

4.1 DERECHOS

a) Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

b) El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Los centros facilitarán los medios para la difusión de dicha información.

c) Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.

d) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

f) A que se respeten su integridad y dignidad personales.

g) A la protección contra toda agresión física o moral.

h) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

i) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

j) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

k) A participar en las actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

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l) A que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

m) A que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

n) A conocer los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación.

o) A reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso.

p) A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

q) A recibir la ayuda precisa en caso de accidente o enfermedad prolongada.

4.2 DEBERES

a) El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones, estipuladas en el Decreto 16/2016. Y es que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos: Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado.

d) Asistir a clase con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Del mismo modo, todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo

i) sistemático y la mejora del rendimiento.

Con respecto al profesor, los alumnos deben:

a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

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c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.

d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.

g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.

i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

4.3 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El Centro desarrollará actuaciones de carácter preventivo para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Instituto:

a. Actitud de comunicación constante y directa con los padres o representantes legales a través de:

1. Reunión informativa de principio de curso con los tutores.

2. Reuniones con el tutor o profesores del grupo cuando determinados hechos o circunstancias así lo requieran.

3. Horas de atención a padres por parte de los profesores y tutores respectivos.

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4. Accesibilidad por parte de los miembros del Equipo Directivo.

5. Potenciación de la participación de los padres en la vida del Instituto a través de los órganos establecidos y de sus representantes en los mismos.

b. Desarrollo de las actividades lectivas y complementarias en las que primen:

1. Una participación plena y efectiva.

2. Toma en consideración de la opinión de los alumnos en todos aquellos aspectos que le afecten, mediante la utilización de los canales legalmente establecidos.

3. Respeto personal mutuo.

c. Desarrollo de actuaciones específicas a través del Plan de Acción Tutorial acerca de:

1. Conocimiento del Plan de Convivencia del Centro.

2. Conocimiento de la Orden que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación conforme a criterios objetivos.

3. Conocimiento del Reglamento de Régimen Interno.

4. Desarrollo de actitudes que propicien un clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo.

5. Desarrollo de actitudes y hábitos recogidos en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, en especial todos aquellos que supongan el desarrollo de hábitos de solidaridad y participación democrática.

d. Desarrollo de actuaciones específicas por parte del Orientador y la colaboración de las Juntas de Profesores, en su caso:

1. A nivel de grupo-clase para mejorar la convivencia.

2. A nivel individual mediante el tratamiento de alumnos que presenten problemas de comportamiento.

3. A nivel de padres mediante la atención, el asesoramiento y el apoyo cuando sus hijos planteen problemas de convivencia en el Centro.

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4.4 FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMEINTO DE APLICACIÓN.

En el artículo 28 D16/20162 quedan clasificadas las conductas

contrarias a las normas de convivencia. Éstas son clasificadas en faltas leves, graves y muy graves.

FALTAS LEVES:

En el artículo 29 del D16/2016 quedan tipificadas las faltas leves contra las normas de convivencia escolar. Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.

e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos.

f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.

g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.

h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves.

i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.

j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor.

2 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro.

l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar

Atendiendo al artículo 30 del decreto de convivencia, las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas:

a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas.

c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad.

d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.

e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno.

h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

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j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.

k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos.

m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación:

a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior.

b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.

c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.

Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras

En el artículo 31 del decreto de convivencia queda recogido el procedimiento a seguir. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas.

La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y

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devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega.

Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

Las faltas leves caducarán a los dos meses de haberse cometido.

FALTAS GRAVES: En el artículo 32 del D16/2016

3 quedan tipificadas las faltas

graves contra las normas de convivencia escolar. Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves: a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave. f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación,

3 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos. h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia.

En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro.

En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.

Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar

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En el artículo 33 del decreto de convivencia quedan estipuladas estas medidas. Así, las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas:

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de

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visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo.

Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III del decreto de convivencia.

FALTAS MUY GRAVES:

En el artículo 34 del D16/2016 quedan tipificadas las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar. Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas:

a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o

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telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar

Estas medidas quedan recogidas en el artículo 35 del decreto de convivencia. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.

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e) Expulsión del centro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34 del decreto de convivencia, letra e) llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida.

Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación.

Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección.

Procedimiento por faltas graves y muy graves

Procedimiento por hechos constatados por un profesor (artículo 36 del decreto de convivencia).

Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo.

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El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la jefatura de estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los testigos, que en su caso, los hayan presenciado.

El director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios, y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del decreto de convivencia.

El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.

Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 del decreto de convivencia, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.

Procedimiento por hechos no constatados por un profesor (artículo 37 del decreto de convivencia).

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Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del decreto de convivencia.

El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará acta, en su caso.

La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito.

Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 del decreto de convivencia adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del decreto de convivencia.

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La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

Resolución (artículo 38 del decreto de convivencia)

La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas correctoras que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las alegaciones presentadas.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la fecha de inicio del mismo.

Medidas provisionales (artículo 39 del decreto de convivencia)

Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

Reclamaciones y recursos (artículo 40 del decreto de convivencia)

Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 del decreto de convivencia serán inmediatamente ejecutivas.

Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de

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convivencia, el alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro. El consejo escolar, a la vista de los informes incorporados al expediente durante su instrucción y de las alegaciones contenidas en la reclamación presentada, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, conforme a lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132.f) de la citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la propuesta del consejo escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o motivando, en su caso, la desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.

Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora impuesta sea la de cambio o expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de convivencia escolar, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la citada ley.

Cuando se presente recurso de alzada o reclamación contra la medida de cambio o expulsión de centro, la dirección general competente en materia de convivencia escolar deberá recabar informe de la Inspección de educación a los efectos de valorar la idoneidad de la medida para la mejora de la convivencia en el centro.

El alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán mostrar su conformidad con la resolución del director por la que se imponga la medida correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el recurso de alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren que la aplicación inmediata de la medida sea mas beneficiosa para su proceso educativo. En este caso, el director del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida correctora, conforme a lo que se establece en el artículo 35.3 del decreto de convivencia.

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Circunstancias paliativas y acentuantes (artículo 41 del decreto de convivencia)

A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias paliativas o acentuantes.

Se consideran circunstancias paliativas las siguientes:

a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado.

b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del centro.

c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27.5 del decreto de convivencia.

f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un alumno con necesidades educativas especiales.

Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes:

a) La premeditación.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 32 y 34 del decreto de convivencia.

c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior

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edad, discapacidad, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 34 del decreto de convivencia.

d) Actuar con alevosía o ensañamiento.

e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 34 del decreto de convivencia.

f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa

En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas podrán compensarse a la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar.

Comunicaciones (artículo 42 del decreto de convivencia)

Las comunicaciones relacionadas con los procedimientos preventivos o correctivos establecidos en este decreto se podrán realizar mediante entrega personal de las mismas al alumno, que deberá firmar un recibí. Cuando sea menor de edad, las comunicaciones que haya que realizar a sus padres o representantes legales, se podrán entregar personalmente al mismo siempre que, en función de su edad y características, se considere adecuado este medio de comunicación. El alumno deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente. Con el fin de asegurar la recepción por los padres o representantes legales, se podrá contactar, además, por cualquier otro medio de comunicación inmediato

En cumplimiento del mandato de implantación de medios electrónicos en la Administración regional contenido en el artículo 23 Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las comunicaciones relacionadas con los procedimientos establecidos en este decreto se podrán realizar, además, por cualquier medio de comunicación inmediata que permita tener constancia de haberse realizado y de su fecha, incluyendo los mensajes de texto o correos electrónicos enviados a

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través de las plataformas o aplicaciones informáticas que la administración educativa tenga establecidas o mediante el uso de aquellos canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo tecnológico del momento, se consideren más adecuados.

Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A los efectos de posibilitar lo dispuesto en el número anterior, los centros educativos recabarán, en el momento de formalizar la matrícula o en otro posterior, de los alumnos, o sus padres o representantes legales cuando sean menores de edad, los datos que permitan su ejecución y la conformidad con este medio de notificación.

En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora que proceda, dejando constancia en el expediente de esta circunstancia.

Plazos de prescripción (artículo 43 del decreto de convivencia)

Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres meses y las muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del curso escolar; las medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses.

Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro educativo, cuando se haya cambiado de centro.

Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos.

Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se interrumpirán cuando se haya acordado la

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suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del proceso de mediación descrito en el artículo 27 del decreto de convivencia o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia establecido en el artículo 25 del decreto de convivencia.

Ejecutividad de las medidas correctoras (artículo 44 del decreto de convivencia)

Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, puedan ser reclamadas ante el consejo escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el director.

Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas o cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o reclamación previsto en el artículo 40.3 del decreto de convivencia o se resuelva expresamente, en su caso, el recurso de alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su conformidad con la resolución del director y renunciado por escrito a interponer el recurso de alzada.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS GRAVES CONTRARIAS A LAS NORMAS DURANTE LAS CLASES

1. En el caso de que un alumno muestre una conducta muy grave, el profesor deberá avisar mediante el delegado u otro alumno de clase a un miembro del equipo directivo, para que valore la situación e intervenga. En ningún momento de debe enviar al alumno amonestado a Jefatura.

2. En el caso de que el alumno sea expulsado del aula (casos extremos), este profesor deberá entregarle trabajo para realizar fuera de la clase, durante el resto de la clase.

3. En este caso, el alumno estará atendido con la supervisión de un profesor, asignado por el miembro del equipo directivo, en el siguiente orden:

a. El profesor de guardia, si esta disponible.

b. Cualquier otro profesor con hora complementaria.

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4. Durante la clase o a posteriori, se procederá a cumplimentar la amonestación por INFOLAU y a aplicar la sanción correspondiente.

Acorde con el artículo 30 del D16/2016 (decreto de convivencia) las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos medidas educativas (comparecencia inmediata a Jefatura, amonestación por escrito, privación del tiempo de recreo, etc.). Es por ello, que si el docente quiere que el alumno vaya a Jefatura, sin amonestación por escrito cursada, ya se habrá agotado una medida (comparecencia inmediata a Jefatura), no pudiéndose a posterior además ponerle amonestación por escrito y recreos por ejemplo (serían 3 medidas). Sin embargo, si el docente pone la amonestación y a continuación el alumno acude a Jefatura no será considerado comparecencia inmediata a Jefatura, sino será seguir con el protocolo de tramitación de una sanción. Es por ello, que el alumno que entre en jefatura por una conducta incorrecta debe habérsele cursado previamente una amonestación.

Ahora bien, en el caso de que el docente quiera que se hable con un alumno sobre algún aspecto de su comportamiento o conducta en clase, se deberá hacer a posteriori de la clase (recreo por ejemplo) en presencia del docente.

4.5 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR CORRECTAMENTE LAS AMONESTACIONES

A continuación se presentan los pasos a seguir para tramitar una amonestación:

Entrar en INFOALU PLUMIER XXI y cumplimentar la amonestación (durante o al finalizar la clase). Para ello, debemos hacer “clic” sobre la pestaña del menú superior “AMONESTACIONES”.

A continuación, aparecerá un formulario de la amonestación que debe ser cumplimentado y enviado telemáticamente a la base de

datos. Es muy importante que en el campo “DESCRIPCIÓN”

(motivo de la amonestación) se aporte información abundante para

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que quede clara la infracción del alumno. No olvidar darle al botón

de enviar. NO se debe IMPRIMIR.

1) PASAR POR JEFATURA DE ESTUDIOS, para que se le

asigne la sanción que le corresponde (recreos, expulsión,

expediente,…). En jefatura se imprime la amonestación. 2) INFORMACIÓN AL ALUMNO amonestado sobre la sanción

que debe cumplir. El alumno podrá registrar sobre la amonestación

su versión y firmarla.

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3) INFORMACIÓN A LA FAMILIA del alumno por parte del

profesor sobre la amonestación y la sanción que le corresponde. En caso de no contactar telefónicamente se le enviará un sms a la familia a través

de Plumier XXI. También se puede dar copia de la amonestación al

alumno para que la traiga firmada al día siguiente. 4) ENTREGA DE LA AMONESTACIÓN EN JEFATURA para

su archivo.

Amonestaciones mediadas como medida para el tratamiento educativo de conductas disruptivas leves.

¿En qué consisten las amonestaciones mediadas? Es una actuación ante conductas disruptivas de carácter leve

para ofrecer una vía alternativa a la amonestación escrita oficial,

aunque también se tramita por medio de la aplicación informática

(no computa para aplicar sanción por acumulo de amonestaciones).

¿Quién realiza la mediación?

El profesor de la materia en colaboración de jefatura de

estudios, en presencia del alumno.

¿Cómo se realiza la mediación? Se cumplimenta la amonestación de forma ordinaria y se señala la

casilla que supone la mediación. En este caso, el profesor mediaría la

amonestación con el alumno en presencia de un jefe de estudios. Los

acuerdos pactados con el alumno para evitar la amonestación oficial (realizar una reflexión por escrito de lo acontecido, pedir disculpas,

reparar algún daño causado, etc.) se registran por la parte trasera de la

amonestación, siendo firmada por el profesor y alumno. La amonestación mediada se dejará en jefatura para ser archivada. En el

caso de que el alumno no cumpla lo acordado, la amonestación

mediada pasará a ser oficial y se cursará por la vía normal.

¿Número máximo de amonestaciones mediadas para un mismo

un alumno?

Cada docente podrá mediar una única amonestación a cada alumno. Una vez agotada esta vía, las amonestaciones serán tramitadas por la

vía habitual.

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Observaciones: no confundir este procedimiento de amonestación mediada, con el proyecto de mediación escolar

que se está llevando a cabo en el IES, donde los alumnos son

los mediadores e intentan solucionar los conflictos que puedan ser mediados mediante el diálogo.

PROTOCOLO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS

CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Toda sanción de carácter leve caducará a los 3 meses, y no se tendrá

en cuenta para categorizar la sanción a asignar al alumno.

IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que la nueva normativa de

convivencia estipula esta gradación de sanciones:

- A la 4ª leve se considera grave y conlleva expulsión de 1 ó 2 días.

- A la 3ª grave se considera muy grave y la expulsión es entre 16 y 30 días.

Por ello, se pide que antes de formalizar la amonestación oficial por

escrito, se valore adoptar medidas previas no computables (pactos privados

con el alumno, amonestación mediada, llamadas telefónicas a las familias,

etc.). Y es que lo que computa de cara al acumulo de sanciones es la

amonestación escrito oficial tramitada a través de la aplicación informática,

con la colaboración de jefatura de estudios. NOTAS:

Leve Grave Muy

grave Sanción

1ª Amonestación + 0-2 recreos

2ª Amonestación + 3-4 recreos

3ª Amonestación + 5 recreos

1ª y 2ª

Amonestación + 1-2 días de expulsión

5ª Amonestación + 3-4 días de expulsión

6ª Amonestación + 5-6 días de expulsión

7ª Amonestación + 7-9 días de expulsión

8ª Amonestación + 10-12 días de expulsión

9ª Amonestación + 13-15 días de expulsión

10ª y

sucesivas

3ª y

sucesivas

1ª y

sucesivas Amonestación + 16-30 días

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* Entiéndase por “recreos” la privación del tiempo de recreo.

* Entiéndase por “expulsión” la suspensión del derecho de asistencia al centro.

* El aviso telefónico será por parte del profesor que amonesta o el tutor del

grupo, lo antes posible (quedará reflejado en la amonestación).

* En caso de no contactar telefónicamente se dará el modelo de citación en

mano al alumno para que los padres se pongan en contacto con el profesor. El

alumno lo deberá traer firmado por los padres.

Si continua la negativa se enviará con acuse de recibo.

* Las comparecencias de las familias para las expulsiones serán citadas por el

Equipo Directivo con el tutor.

* En caso de que haya pasado tiempo desde la última amonestación (más de

dos meses) se recomenzará desde la última sanción impuesta, en su máxima

gradación.

El cuadro anterior de sanciones es orientativo, y existen otras

sanciones que serán estudiadas . Estás estipuladas en el artículo 30 del

D16/2016 para las leves, en el artículo 33 para las graves y en el

artículo 35 para las muy graves

OBSERVACIONES: este protocolo debe entenderse como una guía general

de actuación para establecer las sanciones por parte de Jefatura de Estudios.

Sin embargo, en ciertos casos puede considerarse necesario seguir las

premisas legales establecidas en el Decreto 16/2016, por el que se establecen

las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, de rango superior al presente

documento.

4.8 ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

4.8.1 DELEGADOS DE GRUPO

1.- Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2.- Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

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3.- Los delegados y subdelegado podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

4.- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda este reglamento.

5.- Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE GRUPO

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Tendrán la opción de asistir a las sesiones de evaluación y comentar las sugerencias previamente preparadas con el tutor y su grupo de clase.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.

e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

4.8.2 JUNTA DE DELEGADOS

1. La junta de delegados estará formada por los delegados de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o en comisiones, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga más conveniente. En todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.

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3. El Jefe de Estudios facilitará a la junta de delegados un local adecuado para que celebre sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

5. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

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f) Otras actuaciones que afecten de modo específico a los alumnos.

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

5.1 DERECHOS

1. Todos aquellos establecidos en la legislación vigente que le afecte según su función.

2. Realizar su trabajo en las mejores condiciones posible y con los medios más adecuados.

3. A participar en la vida del centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

4. A plantear a la dirección cuantas iniciativas, sugerencias o reclamaciones consideren convenientes para un mejor funcionamiento del centro.

5. A ser escuchado por la Dirección respecto de la organización de las tareas que tiene encomendadas.

5.2 DEBERES

1. Cumplir todo lo establecido en la legislación que le afecte según la función que desempeña.

2. Colaborar en la consecución de los fines y objetivos establecidos por el centro en el Proyecto Educativo.

3. Cooperar con la dirección y el profesorado en las tareas educativas de acuerdo con las funciones encomendadas según su puesto de trabajo.

4. Velar por el buen uso de las instalaciones y el mobiliario y comunicar al secretario los desperfectos ocasionados y sus responsables si los hubiere.

6. PROCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

1.- Al comienzo del curso escolar, el jefe de cada departamento didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas áreas y materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y

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criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

El Proyecto Curricular de etapa recoge, entre otras directrices y decisiones, los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de los alumnos, sus situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a obtener información necesaria del proceso de enseñanza y aprendizaje; el calendario de las sesiones de evaluación y os criterios a aplicar por el equipo docente para la promoción y/o titulación de los alumnos.

2.- Durante el curso escolar, los profesores y, en última instancia, los Jefes de Departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan solicitar los alumnos, sus padres o tutores.

3.- Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. Dichos instrumentos de evaluación, deben ser observados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.

7. PROCESO A SEGUIR ANTE LAS DISCREPANCIAS SOBRE DECISIONES EDUCATIVAS

Ante las discrepancias sobre las decisiones educativas que afecten a los alumnos, éstos podrán bien individual o colectivamente, trasmitirlas a través del TUTOR a la Jefatura de Estudios por escrito. El Jefe de Estudios canalizará el escrito a quien proceda (Director, Consejo Escolar, Etc.). Las discrepancias de carácter colectivo serán canalizadas a través de los representantes de los alumnos.

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Para garantizar el derecho a la educación de los alumnos en situaciones extraordinarias se atendrá a lo dispuesto por la Consejería de Educación.

8. PROCESO A SEGUIR PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

1.- Procedimiento de reclamación en el centro.-

a) Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar , de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

b) En el supuesto de que , tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

2.- La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará el Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

3.- En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la

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evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

4.- En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación a ratificación de la calificación final objeto de revisión.

El Jefe del Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma el Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno, el Jefe de Estudios y el Profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno.

5.- Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para en alumno de Educación Secundaria Obligatoria por la Junta de Evaluación del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma, en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas.

6.- El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido

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lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de Evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el Centro en el proyecto curricular.

El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrán término al proceso de reclamación.

7.- Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director del Centro.

8.- Proceso de reclamación ante la Dirección General De Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Cultura.

a) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final del ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la Dirección General De Ordenación Académica, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

b) El Director del Centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección General De Ordenación Académica. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumento de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

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9. PROCESO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE COPIA DE LOS EXÁMENES/CONTROLES O TRABAJOS

Cuando un alumno o su padre, madre o tutor, si éste es menor de edad, desee copia de un examen, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar copia del examen o control de alguna asignatura o materia, cuando así lo estimen oportuno. El procedimiento será por escrito con registro de entrada en la oficina argumentando su petición.

b) El secretario de centro será el encargado de avisarle para que lo recoja en cuanto mismo esté en su poder. Si dejase algún correo electrónico se le hará llegar por vía telemática.

c) Todo este trámite será en el menor tiempo posible y no más de una semana.

10. PROCESO A SEGUIR LOS DÍAS DE HUELGA DE ALUMNOS

Tal y como establece la disposición final primera de la LOMCE, que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, al artículo 8 se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»

Para llevar a cabo el derecho que tienen los alumnos deberá reunirse la junta de delegados y si así lo deciden comunicarán por escrito a la dirección del centro la decisión tomada. La falta será justificada.

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Los Alumnos de 1º y 2º de ESO, no tienen derecho a huelga y por lo que la falta no se les podría justificar.

Durante los días que dure la huelga no se podrán realizar controles, pruebas, trabajos, etc. evaluables o puntuables a ningún grupo de alumnos independientemente de que hagan huelga o no.

El profesor en estos días de huelga tiene que trabajar con los alumnos que vengan a clase, teniendo libertad de cátedra para avanzar materia o reforzar temas trabajados con anterioridad. Si el número de alumnos es reducido, se trabajará en clase tareas de refuerzo, aunque tiene la opción de avanzar temario.

11. CONTROL DE FALTAS DE LOS ALUMNOS

1. Todos los profesores pasarán lista en todas y cada una de las horas lectivas. Del mismo modo, se registrarán los retrasos.

2. Si un alumno acumula tres retrasos durante una evaluación en una materia supondrá una amonestación por falta leve, que será cursada por el profesor de la asignatura.

3. Si un alumno acumula tres ausencias injustificadas durante un mes en el cómputo global de las materias será sancionado con amonestación leve. Se considera una ausencia cuando el alumno falta a clase un día a una o varias horas, (excepto cuando la falta de asistencia sea colectiva, que será sancionada directamente) Por ejemplo, si un alumno falta a clase un día a las tres primeras horas, en el cómputo mensual se contabilizará como una única ausencia. La supervisión y la ejecución de estas amonestaciones serán llevadas a cabo por los tutores en colaboración con el Equipo Directivo.

4. Los alumnos que falten a clase deberán justificar su ausencia a los profesores del grupo mediante el correspondiente justificante en el plazo más breve posible y entregarlo al final al tutor. Los padres pueden justificar un máximo de 3 faltas por asuntos familiares y 3 por enfermedad al mes (en total 6), además de los justificantes médicos (tal y como establece el PRAE). Cuando el alumno justifique una falta al profesor de la materia, éste deberá incorporarla a la aplicación informática para que ésta no compute.

5. Finalizado el mes se reflejarán todas las faltas del período mediante el estadillo o los medios informáticos disponibles en su caso.

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6. Cuando se detecte por parte de algún profesor una ausencia injustificada de cualquier alumno, informará directamente a la familia dando cuenta de ello al tutor. Todo ello al objeto de prevenir con la mayor antelación posible ausencias injustificadas de alumnos, especialmente de los menores de 16 años.

7. Es deber de los padres vigilar y tomar las medidas correspondientes para que sus hijos asistan con normalidad y puntualidad al Instituto y justificar las faltas adecuadamente.

8. Las faltas a clase suponen una infracción de las normas de convivencia y se debe tener presente que éstas inciden en el aprovechamiento académico del alumno. Los alumnos que falten a clase, por cualquier motivo, están obligados a informarse por sus compañeros de la materia desarrollada y el trabajo realizado.

9. Las respectivas programaciones señalarán la incidencia que las faltas de asistencia suponen sobre la valoración académica de los alumnos.

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12. INFORMACIÓN A LOS PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE SUS HIJOS

1. El padre o la madre separados o divorciados que no tenga asignada la guarda o custodia legal de su hijo y desee recibir información sobre el proceso de evaluación del mismo, deberá solicitarlo por escrito a Director del Instituto acompañando copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

2. La actuación del Instituto se atendrá expresamente a lo contenido en dicha sentencia.

3. Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro remitirá la información sobre el rendimiento escolar del alumno al progenitor que no tenga encomendada la custodia del alumno, siempre que no hay sido privado de la patria potestad. El centro no entregará las notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial.

4. En el supuesto de que se reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitar la información verbal que estimen oportuna.

6. La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones sobre la potestad, guarda y custodia. En caso de que el documento informativo prevea la devolución al centro

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con un “recibido” del progenitor al que va destinado, éste vendrá obligado a cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos.

13. NORMAS GENERALES DE ESTANCIA,

ENTRADA Y SALIDA DEL INSTITUTO

1. El centro abrirá sus puertas antes del comienzo de la primera hora de clase y las cerrará tras el toque de timbre de las 8:30 horas. Posteriormente, a las 8:40 horas se volverán a abrir las puertas para que puedan acceder al centro los alumnos que lleguen tarde. Al llegar al aula, el profesor correspondiente registrará la falta de puntualidad en la aplicación informática. Siguiendo con lo establecido en la normativa, la acumulación de 3 retrasos durante una evaluación en una materia supondrá una amonestación por falta leve, que será cursada por el profesor de la asignatura. De igual modo, esto sucederá tras el periodo de recreo. En este caso, las puertas se cerrarán tras sonar el segundo timbre de las 11:45 horas, y volverán a ser abiertas a las 11:55 horas.

2. Ningún alumno puede abandonar el centro si no es por causa justificada (visita médica, recogida DNI, etc.). Para poder salir se requerirá la autorización de sus padres o tutores si son menores de 16 años y se comprobará telefónicamente por el personal del centro, quedando registrado en un libro a tal efecto. En la siguiente tabla se presenta el procedimiento que seguirá el centro en estos casos:

Si la ausencia es planificada Necesita:

Si se pone enfermo: Necesita:

Menos de 18 años

- Autorización por escrito de los padres o tutores legales. - Confirmación telefónica de los padres o tutores legales. - Rellenar parte de salida del libro de consejería.

* SI NO SE CONTACTA CON LOS PADRES, SE LES DEJARÁ SALIR SIEMPRE

- Se avisará a los padres o tutores legales telefónicamente y tienen que venir a recogerle (EXCEPTO BACHILLERATO). - Rellenar parte de salida del libro de consejería. * SI NO SE CONTACTA CON LOS PADRES O TUTORES LEGALES, NO PODRÁ

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QUE DISPONGA DE AUTORIZACIÓN. SE

CONTACTARÁ CON LAS FAMILIAS MÁS TARDE.

SALIR.

18 años o más

- Llamada telefónica a los padres o tutores legales para informarles. - Rellenar parte de salida del libro de consejería. * SI NO SE CONTACTA CON LOS PADRES, SE LES DEJARÁ SALIR Y CONTACTARÁ CON LAS FAMILIAS MÁS TARDE.

3. Durante los recreos podrán abandonar el Instituto los alumnos de bachillerato. Para tal fin presentarán el documento justificativo que se encuentra en secretaría, acompañado de fotocopia del D.N.I. de la persona firmante. Una vez presentado en Secretaría se le sellará el carné de estudiante que deberá presentar a la salida. Sin él no será posible abandonar el Instituto.

4. El personal de conserjería es el encargado de la vigilancia de los accesos y del control de entradas y salidas del centro incluidos los periodos de recreo, en razón de las funciones que tienen asignadas en la legislación vigente. El profesorado de guardia colaborará con este personal, especialmente durante el recreo.

5. El personal de conserjería comunicará al Equipo Directivo cualquier incidente ocasionado por el alumnado que contradiga las normas establecidas o las indicaciones al respecto. En su caso se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes que podrían ser valoradas como faltas graves.

6. El profesorado presente en cualquier incidente relacionado con este apartado tiene capacidad resolutoria para adoptar las medidas de orden convenientes. La desobediencia de sus instrucciones tendrá la consideración de falta grave.

7. Durante los recreos no está permitida la estancia de los alumnos en las clases, salvo con un profesor.

8. Si un profesor faltase a clase, sólo los alumnos de Bachillerato mayores de 18 años podrán optar por quedarse en el centro educativo con el profesor de guardia realizando las tareas encomendadas por el docente ausente o abandonar el centro y realizarlas en casa, previa comprobación del equipo directivo.

9. Los toques de timbre deben entenderse por los alumnos como un aviso que se realiza al profesor correspondiente para que disponga el inicio y finalización de la clase, ultimando en su caso la actividad que esté realizando. Queda claro, por tanto, que es el profesor el que decide el inicio y la finalización de la actividad lectiva.

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10. Profesores y alumnos extremarán la puntualidad para iniciar las clases al toque de timbre.

11. Hasta el toque de timbre final los alumnos no abandonarán por ninguna causa su clase.

12. En caso de finalización de pruebas, controles, etc., el alumno deberá permanecer en el aula con el resto de sus compañeros hasta la finalización del período previsto para ello.

13. Los alumnos no podrán abandonar la clase para acudir a los aseos una vez iniciada la misma ya que existen unos períodos de tiempo para ello. Sólo en casos de urgencia se podrá permitir la salida del alumno de clase. Los aseos permanecerán cerrados durante el periodo lectivo, abriéndose sólo durante el cambio de clases. Si un alumno tiene que ir al aseo durante el periodo lectivo, tendrá que pedir la llave en conserjería y registrar su nombre y la hora.

14. Cuando un alumno manifieste encontrarse indispuesto se avisará al profesor de guardia a través del delegado del grupo. En ningún caso se dejará a los alumnos solos en clase.

15. En el centro no está permitido suministrar a los alumnos ningún tipo de medicina. En el caso de los alumnos que manifiesten encontrarse enfermos se avisará a la familia para que se haga cargo de su hijo. En caso de urgencia se acudirá al servicio médico informando posteriormente a la familia. En ningún caso e profesorado actuará a iniciativa propia y todas las actuaciones a realizar serán las prescritas por un facultativo. Las atenciones del botiquín del instituto se ciñen exclusivamente a pequeñas curas o entrega de material higiénico.

16. Queda prohibida la entrada de los padres tutores o familiares a las aulas o a las zonas anexas a las mismas en horas de clase sin la debida autorización.

17. Los padres serán atendidos por los profesores correspondientes durante el horario establecido al efecto. En caso de no poder acudir a la hora señalada se intentará buscar el momento adecuado.

14. USO DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO

1. Los profesores cuidarán que las dependencias permanezcan cerradas siempre que no esté presente algún profesor en ellas.

2. Los profesores que imparten clases en la planta baja del edificio nuevo y los que utilicen la sala de visitas, cuidarán que las

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ventanas queden cerradas para que no se pueda acceder a ellas desde el patio.

3. Cualquier incidencia en el funcionamiento de cerraduras, averías eléctricas, roturas de cristales, etc., se comunicará por escrito al Secretario para su reparación urgente.

4. Los profesores que realicen actividades en los que se manejen productos o máquinas y herramientas que puedan suponer algún riesgo adoptarán las medidas de precaución necesarias para su utilización. En estas dependencias y en lugar bien visible se pondrán carteles con las medidas de protección a utilizar y las de precaución a tener en cuenta.

5. Periódicamente se informará al alumnado de ellas como parte integrante de la programación de las correspondientes áreas o asignaturas. Especialmente se incidirá en mentalizar a los alumnos para evitar acciones que, entendidas como bromas o novatadas, puedan causar algún tipo de accidente.

15. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

1. La biblioteca podrá nutrirse con libros remitidos por la Administración educativa, Ayuntamiento, entidades públicas y entidades privadas. En éste último caso el Consejo Escolar deberá conocer y aprobar su aceptación antes de que el material bibliográfico se ponga a disposición de los alumnos.

2. Las adquisiciones del centro podrán ir destinadas al uso general de profesores y alumnos en la biblioteca, o al uso de los profesores de los distintos departamentos.

3. El horario de funcionamiento será establecido por el equipo directivo a principio de curso y estará indicado en la puerta de la biblioteca.

4. El préstamo de libros para utilizar fuera de la biblioteca se hará en las horas señaladas como “PRÉSTAMO” en el cuadro horario.

5. Todo libro retirado como préstamo por un alumno tendrá un plazo de entrega de quince días como máximo, pudiendo ser prorrogado una semana más.

6. Sólo podrá sacarse en préstamo un máximo de dos libros.

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7. El deterioro o la no devolución de un libro será causa de reposición, mediante la aportación de otro ejemplar igual al deteriorado o no devuelto.

8. El alumno reincidente en el deterioro o pérdida de un libro podrá ser sancionado con la privación temporal de la utilización de éste servicio. La propuesta de sanción será hecha por el profesor encargado de la biblioteca.

9. En la biblioteca habrá un fichero de control de libros prestados.

10. El orden y silencio serán normas de conducta obligada en extremo. Al igual que en el resto del Instituto, está prohibido fumar. Tampoco está permitido comer ningún tipo de productos.

16. ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS

Asociaciones de alumnos

Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

Asociaciones de antiguos alumnos

Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

Reunión en los centros. Requisitos

1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director.

2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.

3. Los alumnos podrán reunirse durante los recreos o en periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de Estudios el orden del

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día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.

Uso de las instalaciones. Requisitos

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.

Participación en diversas formas y tipos de voluntariado

Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social.

1.- En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1996, de 11 de julio y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1996, de 11 de julio.

2.- Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquéllos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

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i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los Proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

17. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

1. El Consejo Escolar podrá crear cuantas comisiones considere oportunas para el tratamiento de asuntos de forma temporal o permanentemente. Sus funciones quedarán dentro del ámbito de competencia que para tal fin establezca la legislación vigente. En su composición se atenderá el principio de participación proporcional de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa.

2. Las decisiones de las comisiones del Consejo Escolar se adoptarán por mayoría simple de los presentes siempre que estos sean mayoría simple de sus componentes. El Presidente dirimirá el empate con su voto de calidad.

18. NORMAS SOBRE HIGIENE, TABAQUISMO Y OTROS

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a guardar la máxima diligencia para mantener el Instituto, sus instalaciones y mobiliario en las mejores condiciones de higiene.

2. Todos los profesores están obligados a realizar las oportunas llamadas de atención cuando se observen hechos que atenten a esta norma. Los alumnos advertidos estarán obligados a reparar la acción cometida. La desobediencia de ello se considerará conducta Gravemente Perjudicial.

3. Todo el personal del Instituto tiene derecho a que su trabajo se desarrolle en las condiciones higiénicas más adecuadas. Antes de iniciar cualquier período lectivo, los profesores podrán adoptar las medias de limpieza y orden que consideren convenientes para que

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los alumnos y alumnas del grupo correspondiente pongan la clase en las condiciones normales de uso.

En caso de ser necesaria la utilización de productos químicos se adoptarán todas las medidas de precaución necesarias para su transporte y utilización, solicitando, en su caso, el auxilio del personal de limpieza.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO DE CENTRO.

5. Queda prohibido para el alumnado el uso del móvil y otros aparatos de audio o vídeo en todo el recinto del instituto, salvo para actividades organizadas por el profesorado

6. Queda prohibida la venta, distribución y consumo de alcohol o tabaco en el instituto o en cualquier actividad extraescolar o complementaria que se desarrolle en el exterior.

19. UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES E INSTALACIONES DEL INSTITUTO POR ENTIDADES, ORGANISMOS Y PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, SIN ÁNIMO DE LUCRO.

1. La utilización de los locales e instalaciones del instituto por Ayuntamiento, otros centros docentes y otras entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas o sociales, se realizará según la normativa al respecto en cada momento y las instrucciones de la Consejería de Educación.

2. En todo caso se atenderá a las siguientes instrucciones:

a) La utilización de las dependencias del Instituto por instituciones públicas como Ayuntamiento, organismos de la Comunidad Autónoma y de la administración periférica del estado, tendrán preferencia. Para ello, comunicarán al Presidente del Consejo Escolar las actividades correspondientes y los horarios programados.

b) Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán utilizar las dependencias del Instituto para el desarrollo de

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sus fines, según lo establecido en el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria. El director autorizará la utilización de los locales o instalaciones a las Asociaciones de Madres y Padres que empleen a personal ajeno a la plantilla del Instituto previa constatación de forma fehaciente con la aportación de copia de la documentación correspondiente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario.

c) La utilización por otras entidades y personas jurídicas o físicas de carácter privado, a excepción de las Asociaciones de Madres o Padres, para fines educativos, culturales, artísticos, deportivos o sociales, requerirá la presentación de una solicitud detallada de las actividades a desarrollar y la preceptiva autorización del Consejo Escolar.

3. De plantearse otro tipo de actividades distintas a las señaladas, la autorización corresponderá a la Consejería de Educación previo informe del Consejo Escolar.

Cuando de la actividad a realizar pueda preverse la existencia de riesgos o desperfectos al centro, las asociaciones o entidades organizadoras deberán suscribir los seguros multirriesgos correspondientes para hacer frente a ello.

4. En todo caso los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de medidas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales o instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.

5. Respecto a la utilización del Centro por personas ajenas al mismo para la realización de actividades didácticas con el alumnado que supongan la entrega de regalos publicitarios, charlas sobre drogas y métodos para su abandono, etc., se requerirá autorización documental de la Consejería de Educación y Cultura.

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20. SISTEMA DE EVACUACIÓN EN CASO DE PELIGRO

1. Periódicamente se realizarán prácticas de desalojo del Instituto al objeto de mantener hábitos adecuados de respuesta ante situaciones de emergencia.

Del análisis de su desarrollo y resultado se extraerán conclusiones para mejorar y corregir las deficiencias observadas.

2. Estas prácticas se realizarán en situación de plena ocupación del Instituto, sin que los alumnos hayan sido alertados del día ni de la hora del ejercicio. Los profesores conocerán con antelación la realización del ejercicio pero no el día y la hora que será determinado exclusivamente por el Director del Instituto junto con el Equipo Directivo.

3. Estos ejercicios se realizarán sin contar con colaboración exterior (Cruz Roja, Bomberos, etc.) por tratarse de un mero ejercicio escolar sin causa real de emergencia. Podrán planificarse ejercicios de desalojo o atención a situaciones de emergencia en el interior del Instituto con apoyo exterior, de acuerdo con las instrucciones que a tal fin establezca el Consejo Escolar.

4. Los ejercicios de simulacro contarán con una serie de coordinadores de planta, designados por el Director, que se responsabilizarán de las acciones que se efectúen en la planta asignada, así como de controlar el tiempo de evacuación de la misma. Un coordinador general asumirá la responsabilidad total del simulacro y coordinará todas las operaciones del mismo.

5. Con anterioridad suficiente los profesores serán informados de la realización de un simulacro, al objeto de prever todas las incidencias de la operación, flujos de salida, puntos críticos del edificio, zonas de concentración de los alumnos, salidas a utilizar y cuál de ellas se podrán considerar bloqueada a efectos del simulacro.

6. Estos ejercicios se realizarán sin que los alumnos tengan que salir al exterior del recinto del Instituto. De preverse alguna incidencia en este sentido, se dará aviso a las autoridades correspondientes al objeto de establecer las medidas de prevención de control del tráfico necesarias.

7. Cada profesor se responsabilizará de los alumnos que en ese momento estén a su cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el coordinador general y los coordinadores de planta.

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8. Cada profesor comprobará que las aulas y recintos que tiene asignados quedan vacíos y comprobará que ningún alumno quede en servicios o locales anexos.

El coordinador de planta será el último en abandonar la zona asignada previa comprobación de que no existe ningún alumno en servicios, pasillos o escalera.

9. El personal de conserjería presente en el momento del simulacro abrirá de forma inmediata todos los accesos del Instituto, salvo la verja exterior que permanecerá cerrada, y a continuación cortará el suministro de agua, electricidad y gas.

10. Los padres serán informados por la Dirección del Centro del simulacro con objeto de evitar alarmas o efectos de pánico, pero sin precisar el día y la hora de realización. Igualmente se informará a los alumnos de los pormenores y objetivos de este tipo de actividades y de las instrucciones que deben seguir.

11. Las actuaciones a desarrollar serán:

a) Un Toque de timbre repetido. Apertura de puertas. Cierre de suministro de agua, gas y electricidad.

b) Desalojo de la planta baja. Edificio antiguo, puerta principal Edificio nuevo, puerta lateral junto a la escalera.

c) De forma simultánea al desalojo de la planta baja, los alumnos de las plantas superiores junto con sus profesores respectivos se movilizarán ordenadamente hacia las escaleras más próximas pero sin descender a las plantas inferiores hasta que los ocupantes de estas hayan desalojado su planta respectiva.

d) El desalojo de cada planta se realizará por grupos, saliendo en primer lugar las aulas más próximas a las escaleras, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.

e) No se utilizarán otras salidas que no sean las normales del edificio. Los profesores respectivos no permitirán que se abandone el edificio por ventanas de la planta baja o accediendo a terrazas.

f) Todo el personal del centro observará el máximo cuidado en no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o nerviosismo. Evitará en sus alumnos respectivos comportamientos similares o actitudes de broma sobre la actividad a realizar.

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g) Una vez desalojado el edificio, los coordinadores del simulacro comprobarán: Tiempo utilizado Estado general del edificio. Anomalías o desperfectos.

h) Después de realizarse el simulacro los profesores se reunirán para comentar y evaluar el ejercicio. El director del centro redactará el informe oportuno. Dicho informe se remitirá a la Consejería de Educación en caso de que se haya detectado la existencia de alguna circunstancia relacionada con el edificio que así lo aconseje.

12) Instrucciones para los alumnos:

a) Actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de tu profesor. No tomar iniciativas propias.

b) No recoger objetos personales, mochilas, etc., que se quedarán en clase, al objeto de evitar obstáculos y demoras.

c) Los alumnos que al toque de timbre se encuentren en los aseos se incorporarán inmediatamente al pasillo y se unirán al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida.

d) Todos los movimientos se realizarán deprisa, pero sin atropellar, correr, empujar o gritar. Se actuará en todo momento en silencio, con sentido de orden y ayuda mutua, evitando acciones que supongan lesiones y ayudando a cualquier compañero que lo necesite.

e) En ningún caso los alumnos volverán atrás con el pretexto de buscar a hermanos, amigos, objetos personales, etc.

f) En todo caso el grupo permanecerá unido a su profesor, sin disgregarse ni adelantar a otros. En las zonas exteriores de concentración los alumnos continuarán junto a su profesor respectivo con objeto de facilitar su control. Una vez finalizado el simulacro volverán a las aulas manteniendo el orden y el silencio.

13) El plan de acción tutorial contendrá actuaciones tendentes a:

a) Mentalizar a los alumnos de la necesidad de unos hábitos de seguridad.

b) Conocimiento de las fases de los ejercicios de simulacro.

c) Instrucciones de comportamiento para los alumnos.

Éstas serán prioritarias para realizarlas durante el primer mes de incorporación de los alumnos al Instituto.

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21. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

La presente normativa pretende regular los viajes y salidas de grupos de alumnos y profesores organizadas por el Instituto, independientemente de su duración. En caso de conflicto en alguno de los puntos, las partes implicadas se someterán a lo que determine el Consejo Escolar.

1. ORGANIZACIÓN

a) Al comienzo del curso cada Jefe de Departamento hará entrega al Jefe/a del Departamento de Actividades Extraescolares de un listado con las actividades propuestas por su Departamento. En estas actividades constará a que grupo y nivel va dirigida la actividad y en qué mes se tiene previsto realizar. El número máximo de salidas será analizado al comienzo de cada curso para los distintos grupos de los diferentes niveles educativos.

b) Las actividades extraescolares, una vez secuenciadas y temporalizadas por cursos y niveles, serán llevadas a la CCP para su visto bueno. Una vez consensuadas serán recogidas en la Programación General Anual que se elabora a principio de curso. Cualquier otra actividad fuera del programa deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

c) Todas las actividades extraescolares que tengan lugar fuera del Centro y sean de un solo día de duración dentro del horario lectivo serán de carácter obligatorio, siempre que éstas sean gratuitas.

d) Será imprescindible la autorización del padre, madre o tutor para la participación de un alumno/a en cualquier actividad extraescolar.

e) Para cualquier actividad extraescolar, el alumno deberá presentar la autorización en la fecha indicada de antelación, al profesor encargado de la actividad. En el caso de que la actividad extraescolar conlleve un gasto económico, el alumno deberá pagar la cantidad correspondiente para participar en la actividad a la misma vez que presente la autorización. Igualmente se tendrá que anunciar con una semana de antelación a Jefatura de Estudios y al responsable de actividades extraescolares, además de colocar un cartel con los grupos y profesores que van a asistir para avisar al resto del profesorado con una semana de antelación.

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f) Será necesaria la participación del 60% del grupo materia (alumnos matriculados en la asignatura, que pueden pertenecer a varios grupos) para la realización de una actividad. Para que se corten las clases será necesaria la participación del 60% del grupo y los alumnos que no asistan a dicha actividad tienen la opción de quedarse en casa o venir al centro y ser atendidos por los profesores que le toquen ese día para trabajar contenidos de ampliación o refuerzo, nunca se avanzará materia. Excepciones:

En actividades programadas para todo el centro ese

porcentaje podrá ser inferior y los alumnos que no asistan

a la actividad tendrán la obligación de asistir al centro. El

profesorado que se quede en el centro organizará la

atención de los alumnos no participantes.

En actividades de varios días. En este caso no se

cortarán las clases y se podrá avanzar materia y el

profesorado organizará la atención de los alumnos no

participantes.

g) Aquellos alumnos/as que hayan sido amonestados a lo largo del curso en tres ocasiones o hayan cometido una falta grave pueden quedar excluidos de la participación en las actividades extraescolares.

h) Aquellos alumnos/as que hayan sido amonestados durante la realización de una actividad extraescolar podrán ser privados de la participación en otras actividades complementarias y extraescolares durante el mismo curso académico.

i) El profesor coordinador de la actividad extraescolar deberá cumplimentar el INFORME DE SALIDA EXTRAESCOLAR y LA COMISIÓN DE SERVICIOS, antes de la realización de la actividad extraescolar programada. Este informe se entregará al Secretario o al Jefe/a del Departamento de Actividades Extraescolares.

j) En las salidas del Centro, además del profesor/a coordinador/a de la actividad, irán uno o varios profesores acompañantes, dependiendo de:

1. En condiciones normales habrá un profesor acompañante por cada 15 alumnos en la ESO y 20 alumnos en Bachillerato.

2. Cuando en las actividades extraescolares participen alumnos con N.E.E. que requieran una atención específica se podrá incrementar el número de profesores acompañantes.

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3. Aquellas actividades que por sus características o por las del grupo de alumnos requieran de mayor número de profesores acompañantes, deberán contar con la aprobación del Equipo Directivo.

k) Los profesores acompañantes serán designados por el profesor/a coordinador de la actividad entre los profesores del Departamento que organiza dicha actividad o entre los profesores que impartan clase a los grupos que realizan la actividad. La coordinación se llevará a cabo con el Equipo Directivo

l) En el último trimestre no podrán realizarse actividades extraescolares y complementarias con los grupos de 2º de Bachillerato, salvo que estén relacionadas con información relativa a las carreras universitarias o los ciclos formativos.

m) Durante la segunda quincena de mayo y la primera quincena de Junio, ni en la quincena anterior a cada evaluación, se podrán realizar Actividades Extraescolares, excepto las que se lleven a cabo en la naturaleza y no se puedan haber realizado antes por la climatología, para el mejor funcionamiento de las clases. En cualquier caso si alguna actividad ha de realizarse en este periodo de tiempo porque las fechas para su elaboración no puedan ser otras, deberán aprobarse por parte del Equipo Directivo o del Consejo Escolar.

n) En un trimestre no se podrán hacer más del 50% de las actividades previstas para un grupo durante el curso, a fin de no concentrar todas las actividades en un corto periodo de tiempo, con la consecuente pérdida de clases.

o) Los gastos ocasionados en las actividades extraescolares o complementarias que se realicen fuera del Centro deberán ser sufragados por los alumnos/as. Una vez abonada la cantidad no podrá ser devuelta, salvo que exista una justificación por parte del alumno/a para no participar en la actividad programada.

p) El viaje de estudios se realizará con los alumnos de 1º de bachillerato. La selección de los alumnos/as participantes, en caso de que fuera necesario, se hará atendiendo a los artículos d, e, h, i y p de estas normas generales.

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22. NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES

A fin de regular la participación, temporalización y programación de los

intercambios escolares, se realiza esta propuesta normativa para la selección de los alumnos/as que participan en cualquier Intercambio que se realice en este IES.

1. Quedará claramente indicado, de forma previa a la selección, los alumnos que pueden participar y los criterios de selección.

2. Se indicará el número máximo de alumnos que pueden participar y la fecha máxima de solicitud. Primero quedarán excluidos los que presenten la solicitud fuera de plazo, en segundo lugar quedarán excluidos los alumnos amonestados según la gravedad de las faltas cometidas.

3. En caso de empate dentro del mismo grupo de preferencia, se realizará la selección por sorteo.

4. Será obligatorio confeccionar un plan de trabajo durante la visita del alumnado extranjero a nuestro IES, atendiendo especialmente a las actividades realizadas dentro del horario lectivo. Este plan de trabajo deberá darse a conocer a todo el profesorado implicado con una antelación suficiente para la preparación de las actividades.

5. La persona encargada de la organización elaborará una lista de profesores/as interesados en la participación en el Viaje. Éste, como persona encargada y junto con el equipo directivo, decidirá quien será el profesor/a acompañante.

2. FINANCIACIÓN.

1. Para salidas cuyo costo sea superior a 100 euros por alumno, deberán presentarse tres presupuestos de tres agencias distintas.

2. La petición de presupuestos y la consiguiente negociación serán competencia exclusiva del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y/o del profesor responsable de la actividad.

3. Cualquier actividad que pudiera organizarse para recaudar fondos destinados a subvencionar el viaje requerirá la autorización de dicho Jefe de Departamento y Equipo Directivo.

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4. Los ingresos que pudieran generar las actividades destinadas a sufragar los gastos de viaje y las aportaciones personales de los alumnos serán depositados en la forma y plazos que determine el profesor encargado de la actividad. Su incumplimiento podrá originar la exclusión del viaje.

5. En ningún caso serán recuperables por los alumnos que renuncien al viaje los ingresos obtenidos por las actividades realizadas, pasando a engrosar el fondo común.

6. Los alumnos se beneficiarán en la misma medida de las subvenciones que pudieran recibir por parte del Centro, de la A. M. P. A. o de cualquier organismo.

3. NORMAS DE CONVIVENCIA

1. El alumnado deberá observar en todo momento un comportamiento correcto, acatando las indicaciones del profesor acompañante.

2. Durante la estancia en los hoteles se guardará el debido respeto hacia todos los que allí convivan, evitando el alboroto o cualquier otro tipo de acciones que perturben el descanso o la estancia de los usuarios del establecimiento.

3. Asimismo, se observará el máximo respeto en vías públicas, museos, monumentos, lugares de concentración, autobuses, etc.

4. El incumplimiento de las normas anteriores podrá ser sancionado por el Director del Centro con lo previsto en el Decreto de Normas de Convivencia.

5. El alumno que, a juicio de todos los profesores acompañantes en el viaje, cometa una falta considerada como gravemente perjudicial para la convivencia podrá ser apartado del viaje bajo responsabilidad y gastos de sus padres. Todo ello sin perjuicio de las sanciones académicas que pudiera determinar el Director del Centro.

6. Si en el desarrollo del viaje y actividades que éste conlleve se produjera algún daño en personas o bienes será responsable económica y jurídicamente quien lo causare y, en su caso, los padres.

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23. DISPOSICIONES FINALES

1. El presente reglamento de régimen interno fue aprobado por el Consejo Escolar el día 30 de junio de 2008 y posteriormente modificado el día 1 de abril de 2009, 27 de octubre de 2011, 30 de octubre de 2012, 28 de junio de 2013, 20 de marzo de 2014, 15 de septiembre de 2014, 9 de diciembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016. Entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación, período durante el cual se informará a las familias, a los alumnos y al personal del Instituto de su contenido. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

2. El reglamento se atiene al marco legal en el momento de su aprobación. La aparición de nuevas normas de rango superior supondrá la adaptación a las mismas sin más trámite.

3. El contenido del reglamento podrá ser objeto de modificación, siguiendo para ello los cauces legalmente establecidos.

4. En caso de discrepancia sobre la aplicación de su contenido, las partes se someterán al criterio de interpretación del Consejo Escolar.