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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (Tiene como marco regulador el Decreto 136/2002, de 25 de julio, sobre “Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid) I.E.S. LAS MUSAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO · programas y proyectos que les permitan mejorar su formación y potenciar su actividad. . Colaborar eficazmente con el resto de Centros de Educación

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

(Tiene como marco regulador el Decreto 136/2002, de 25 de julio, sobre “Normas

de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid)

I.E.S. LAS MUSAS

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ÍNDICE

Título preliminar: PRINCIPIOS GENERALES

Título I: EL CONSEJO ESCOLAR

Título II: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS

Título III: SOBRE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y EL USO Y CONSERVACION

DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES

Capítulo I: La Convivencia

Capítulo II: Uso y conservación de instalaciones

Título IV: DE LOS PROFESORES

Título V: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Capítulo I: Derechos de los alumnos

Capítulo II: Sobre el derecho a una evaluación objetiva y su regulación.

Capítulo III: Deberes de los alumnos

Título VI: NORMAS DE CONVIVENCIA: TIPIFICACION Y CORRECCIONES

Capítulo I: Cuestiones generales

Capítulo II: Conductas contrarias a las normas y corrección

Capítulo III: Conductas gravemente perjudiciales y corrección

Capítulo IV: Instrucción del expediente

Título VII: DE LOS PADRES, MADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS

ALUMNOS

Título VIII: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Título IX: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Capítulo I: Actividades complementarias y extraescolares realizadas en el recinto del

Instituto

Capítulo II: Actividades complementarias y extraescolares realizadas fuera del Centro

con duración inferior a un día

Capítulo III: Actividades complementarias y extraescolares realizadas fuera del Centro

con duración superior a un día

Título X: OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

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TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

El Instituto de Educación Secundaria Las Musas es un Centro público de enseñanza

dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Está situado en

el distrito municipal de San Blas y se encuentra adscrito al Área Territorial de Madrid-Capital.

La comunidad educativa la forman los alumnos y las alumnas, los padres, madres y/o

tutores de los alumnos, los profesores y las profesoras y el personal de administración y servicios.

El presente Reglamento se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente en el

momento de su elaboración.

El objetivo básico de este Reglamento es regular, en sus rasgos fundamentales, la

organización interna y la actividad académica con el fin de garantizar una mayor calidad de la

enseñanza que se imparte, el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y el uso

adecuado de las dependencias e instalaciones del centro.

Este Reglamento ha sido elaborado por el Consejo Escolar del Instituto de Educación

Secundaria Las Musas que lo aprobó, con las últimas modificaciones, en su reunión del 31 de enero

de 2006 y es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa de este

Centro.

Art. 1.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto

a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Art. 2.- El trabajo diario y la toma de decisiones ante cualquier cuestión que afecte al Instituto

estarán regidos por los siguientes principios generales;

. Favorecer la adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo como objetivo

prioritario de la labor docente.

. Potenciar la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y estéticos.

. Garantizar en el Centro el orden y el respeto imprescindibles para desarrollar eficazmente el

proceso educativo.

. Favorecer la convivencia entre todas las personas que realizan su labor en el Centro o que

se acercan a él de modo esporádico.

. Proporcionar a los miembros de la comunidad educativa toda la información que les

permita participar activamente en la vida del Centro y desarrollar eficazmente su labor.

. Agilizar el funcionamiento de los órganos de participación y apoyar todo tipo de iniciativas

personales y profesionales que faciliten el trabajo del alumnado y del profesorado.

. Favorecer todas aquellas actividades que supongan un acercamiento a la múltiple realidad

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cultural de la Comunidad de Madrid, de España y del mundo.

. Facilitar y estimular la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en

programas y proyectos que les permitan mejorar su formación y potenciar su actividad.

. Colaborar eficazmente con el resto de Centros de Educación Secundaria, con los

organismos y entidades culturales y con las asociaciones deportivas de la zona, y las

correspondientes de las distintas administraciones autonómicas, nacionales e

internacionales.

. Favorecer el uso eficaz de los medios didácticos, del equipamiento y de las instalaciones del

Centro, mejorando los mismos en la medida que las dotaciones económicas lo permitan.

. Gestionar eficazmente la economía del Centro atendiendo a la diversidad de objetivos que

los distintos Departamentos pretendan alcanzar.

. Desarrollar el Proyecto Educativo del Centro; conjunto de ideas y decisiones asumidas

por toda la comunidad escolar, referidas a opciones educativas básicas y a la

organización general del Centro, cuya finalidad es la mejora de la calidad educativa.

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TITULO I

EL CONSEJO ESCOLAR

Art. 3.- La participación de los profesores, alumnos, padres de alumnos, personal de

administración y servicios y Ayuntamiento en la gestión del Instituto se efectuará a través de los

órganos de participación en el control y gestión del centro: Claustro de Profesores y Consejo

Escolar.

Art. 4.- El Consejo Escolar del Instituto está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto, que es su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un representante del Ayuntamiento del Distrito de San Blas.

d) Siete profesores elegidos por el Claustro.

e) Tres representantes de los padres de los alumnos.

f) Cuatro representantes de los alumnos.

g) Un representantes del personal de administración y servicios.

h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales

i) El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Art. 5.- El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración, aprobación, evaluación y procedimientos

de revisión del proyecto educativo.

b) Ser informado de la propuesta a la Administración Educativa del nombramiento y cese

de los miembros del equipo directivo

c) Decidir sobre la admisión de alumnos.

d) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los

alumnos y garantizar su efectividad.

e) Aprobar el R.G.I., resolver los conflictos e imponer las correcciones, con carácter y

finalidad eminentemente educativa, y proponer normas, medidas e iniciativas que

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favorezcan la convivencia en el Centro y elaborar el informe anual correspondiente que

formará parte de la memoria de final de curso.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y su ejecución, promover la

renovación de las instalaciones, equipamiento y vigilar su conservación.

g) Aprobar y evaluar la P.G.A. y de actividades escolares complementarias e informar la

memoria anual.

h) Fijar las directrices de colaboración del Instituto y conocer las relaciones con las

instituciones de su entorno, centros de trabajo y otras entidades y organismos.

i) Analizar, evaluar y valorar la evolución del rendimiento escolar, del funcionamiento

general y de la evaluación del Instituto que realice la Administración educativa.

Art. 6.- En el seno del Consejo Escolar se formarán la Comisión de Convivencia, la Comisión

Económica y todas aquellas comisiones que este órgano considere necesario para realizar sus

funciones con eficacia y que la Legislación vigente indique.

Art. 7.- La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole

económica éste le encomiende.

Art. 8.- La Comisión de Convivencia, integrada al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, un

profesor, un padre y un alumno (todos miembros del Consejo Escolar), estudiará los casos que se

le presenten relacionados con la posible alteración de las Normas de Convivencia en los centros

Docentes de la Comunidad de Madrid (Decreto 136/2002 de 26 de julio. BOCM de 8 de agosto).

Las actuaciones estarán encaminadas a favorecer la convivencia, el respeto mutuo, la

tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento

y la observancia de las normas mediando y resolviendo conflictos; evaluar periódicamente la

situación de convivencia en Centro e informar de sus actuaciones al Consejo Escolar colaborando

con Él en la elaboración del informe que, sobre la materia, el Consejo Escolar ha de incluir en la

memoria final de curso.

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TITULO II

JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS

Art. 9.- Se constituirá una Junta de Delegados integrada por los representantes de los alumnos de

los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Art. 10.- Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto durante el primer mes del

curso escolar, un Delegado de Grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá

también un Subdelegado, que sustituirá al Delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará

en sus funciones.

El Delegado podrá renunciar de forma voluntaria previa renuncia razonada. En este caso el

Subdelegado asumirá el cargo de Delegado y el tercer alumno más votado pasará a ser el

Subdelegado; siempre y cuando el grupo esté de acuerdo y no pida nuevas elecciones.

El Delegado podrá ser revocado, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría

absoluta de los alumnos del grupo que lo eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de

nuevas elecciones en el plazo de quince días.

Corresponde a los Delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas, especialmente al profesor-tutor, las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo y cuidar de la adecuada utilización del

material y de las instalaciones del Instituto.

d) Colaborar con los profesores y con el Equipo Directivo del Instituto en el buen funcionamiento

del mismo.

Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como

portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.

Art. 11.- La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la Proyecto Educativo del Centro, la

Programación General Anual y mejoras en la actividad diaria del Centro.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada

grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas

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tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles

legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de

su competencia.

f) Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta de Delegados.

g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades

extraescolares.

h) Debatir sobre los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y

elevar las propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

Art. 12.- Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los

Órganos de Gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y,

especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes e iniciativa y desarrollo de actividades culturales, recreativas

y deportivas en el Instituto.

b) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de tareas educativas

por parte del Instituto.

c) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento

académico de los alumnos y propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que

lleven aparejada la incoación de expediente.

d) Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto.

e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a

conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación

administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de

las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

Art. 14.- El Jefe de Estudios, con el fin de garantizar el derecho de reunión de los representantes de

los alumnos y para evitar la perturbación de las actividades lectivas, facilitará a la Junta de

Delegados el espacio adecuado para celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para

su correcto funcionamiento. Los delegados con su grupo o un portavoz de los mismos solicitará al

Jefe de Estudios, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la sala donde se celebrará la

reunión, preferentemente en horas de recreo.

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TÍTULO III

SOBRE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y EL USO Y CONSERVACION DE LAS

INSTALACIONES ESCOLARES

Art. 15.- La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad y

dignidad de los miembros de la comunidad educativa y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo

dispuesto en la Constitución, la legislación vigente y el presente Reglamento.

Se fomentará en los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia y el sentido de solidaridad

como miembros que son de una comunidad local, nacional e internacional.

Capítulo I

LA CONVIVENCIA

Art. 16.- Las normas de convivencia, que en los artículos siguientes se exponen, están basadas en

los principios de la responsabilidad, el respeto mutuo y la participación de todos los sectores de la

comunidad educativa.

Art. 17.- Todo miembro del Instituto deberá cuidar el mantenimiento de la limpieza y el orden en

cualquier dependencia del mismo. En este sentido, es inaceptable cualquier tipo de acción o actitud

que degrade el Centro, como por ejemplo, realizar pintadas, ensuciar paredes o puertas, rayar

mesas, tirar papeles, fumar, etc.

Art. 18.- Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene. En razón de este derecho que asiste al alumno, el equipo

directivo del Instituto y aquellos órganos y personas por sus funciones más implicados en el tema,

velarán especialmente por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones

higiénico-sanitarias y exigirán responsabilidades a los que atenten contra ellas.

Art. 19.- El alumno será responsable del lugar de trabajo que ocupe y del material asignado

compartidamente al aula, que deberá conservar en buen estado, utilizándolo para su uso específico.

Esta responsabilidad se exigirá, también, en el uso de instalaciones comunes con otros grupos.

Art. 20.- Los tablones de clase podrán ser utilizados libre y responsablemente siempre que no

dañen el respeto, creencias o convicciones morales de las personas.

Art. 21.- La Biblioteca Escolar del Instituto deberá cumplir una triple función: informativa,

formativa y recreativa. La Biblioteca se abrirá a lo largo de la jornada lectiva, en función de las

necesidades organizativas, y, las tardes que el A.M.P.A. pueda hacerse cargo de su apertura.

El préstamo y consulta de los fondos existentes se realizará según las normas existentes al

efecto. Tendrá derecho al préstamo cualquier persona que pertenezca a la comunidad educativa del

I.E.S. Las Musas y cumpla las normas establecidas para el mismo. El préstamo y consulta del

material que se encuentre en los Departamentos, se atendrá al procedimiento que establezcan los

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mismos.

Las guardias de Biblioteca se cubrirán, preferentemente, por profesores y profesoras que

hayan participado en el curso de formación de correspondiente, o que estén interesados en

realizarlas. Las funciones que tendrán son las siguientes:

a) Atender a los usuarios en la consulta de los fondos de la Biblioteca.

b) Prestar fondos para la utilización en las aulas, previa petición del profesor de dicha clase.

c) Ejercer un control sobre dichos préstamos.

d) Remitir a los alumnos a la hora de préstamo, cuando lo soliciten fuera de horario.

e) Colaborar y hacer que los usuarios colaboren en el orden de la sala y de las estanterías.

f) Comunicar cualquier incidencia a la persona encargada de Biblioteca.

Art. 22.- La persona encargada de Biblioteca tendrá formación específica para ello, o deberá

adquirirla, y participará con voz y sin voto en la Comisión de Coordinación Pedagógica. En el caso

de existir un grupo de trabajo de Biblioteca, se facilitará en lo posible, por parte de la Dirección del

centro, el horario para las reuniones pertinentes.

Dentro de la Biblioteca no se podrá comer, beber o jugar, así mismo se mantendrá el

máximo silencio. Los alumnos no podrán ser enviados a la Biblioteca como castigo.

Todas las adquisiciones de fondos documentales, deberán catalogarse y clasificarse en la

Biblioteca.

Art. 23.- Cuando algún alumno se sienta transitoriamente indispuesto buscará a algún Profesor de

Guardia, si la indisposición le impidiera proseguir su jornada lectiva, el Profesor de Guardia dará el

permiso para ausentarse del Instituto, previa consulta con algún familiar del alumno. Ante una

urgencia, el Profesor de Guardia o un miembro del Equipo Directivo avisarán a la familia y

gestionará, si es preciso, su traslado adonde el caso requiera.

Art. 24.- Los alumnos no podrán abandonar el Centro, ni siquiera en los períodos de recreo, salvo

por motivos previamente justificados. El Instituto declina las responsabilidades de ausencias no

permitidas legalmente.

Art. 25.- La puntualidad en las entradas y salidas de clase será exigida tanto a los alumnos como a

los profesores.

Art. 26.- Durante los períodos entre clases los alumnos permanecerán en sus aulas o en espacios

próximos, para facilitar el tránsito de profesores y alumnos que necesariamente deban cambiar de

aula.

Art. 27.- Si algún profesor falta a clase, los alumnos permanecerán en su aula hasta que reciban

instrucciones del Profesor de Guardia.

Art. 28.- Un alumno expulsado de clase o amonestado deberá presentarse al Profesor de Guardia o

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al Jefe de Estudios, quien lo anotará en el parte de faltas habilitado al efecto.

Art. 29.- Los alumnos que concluyan una prueba antes de la hora prevista para su término,

permanecerán en el aula.

Art. 30.- Cuando haya pruebas de recuperación y éstas tengan lugar a primera o última hora, los

alumnos que estén exentos podrán no acudir o, en su caso, abandonar el Centro bajo su

responsabilidad.

Art. 31.- La legislación vigente prohíbe que los alumnos fumen, consuman bebidas alcohólicas o

cualquier tipo de sustancia no autorizada en el recinto del Instituto. Del mismo modo, está vetado

el juego de azar y envite. La prohibición de fumar incluye todo el recinto del centro, a toda la

Comunidad Educativa y a las personas ajenas al Centro que vengan a realizar cualquier gestión.

Art. 32.- Está prohibida la entrada de personas ajenas al Centro. Nadie deberá facilitar la entrada a

dichas personas si no media autorización expresa. Las visitas serán acompañadas por los conserjes.

Los alumnos deberán llevar en el Centro su carnet de estudiante para poder identificarse ante el

requerimiento de los conserjes o profesores.

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Capítulo II

USO Y CONSERVACION DE INSTALACIONES

Art. 33.- La Dirección procurará los medios para que las instalaciones reúnan las condiciones de

seguridad e higiene que requiere el uso del Centro por todos los miembros de la comunidad

educativa.

Art. 34.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a utilizar las instalaciones

del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y

extraescolares, y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la

adecuada conservación de los recursos.

Art. 35.- Todos los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los

bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar sus pertenencias.

Art. 36.- El uso de un aula especializada (Informática, Dibujo, Música, Gimnasio, Laboratorios, ...)

se hará siempre bajo la dirección y la responsabilidad de un profesor especialista en la misma.

Art. 37.- En los laboratorios se seguirán las normas generales de uso y de seguridad de los mismos

y las señaladas por el profesor encargado y/o en los manuales de procedimiento. Los profesores

encargados propondrán la consideración de falta grave al uso indebido de materiales que supongan

un riesgo para los asistentes al laboratorio.

Art. 38.- La Sala de Profesores es una dependencia de uso exclusivo para el trabajo o la

permanencia del profesorado. En ningún caso los alumnos, los padres u otras personas podrán

acceder a ella, salvo por indicación puntual de un profesor.

Art. 39.- El Centro ha de ser cuidado y respetado por todos. Cualquier miembro de la comunidad

educativa comunicará en conserjería, en los impresos destinados para ello, los desperfectos

observados para proceder a su reparación.

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TÍTULO IV

DE LOS PROFESORES

Art. 40.- Los profesores, como funcionarios que son, están sometidos a las leyes de la Función

Pública con las peculiaridades correspondientes a su categoría de docentes. Deben respetar y

cumplir los horarios de clases y el calendario de actividades establecidas en la P.G.A. del Centro,

informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes.

Art. 41.- Los profesores tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a

través del Claustro, del Consejo Escolar, de los Departamentos, de las Juntas de Evaluación y de

otros cauces establecidos legalmente, asistiendo a las reuniones que se convoquen y asumiendo las

decisiones que en ellas se tomen.

Art. 42.- Dentro del marco de la Constitución y del respeto debido a los demás miembros de la

comunidad educativa, los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra y la facultad de elegir

los métodos pedagógicos que consideren apropiados, siempre de acuerdo con las orientaciones

aprobadas en la Programación General Anual del Centro y las que puedan legislarse.

Art. 43.- Los profesores procurarán evaluar de manera objetiva a sus alumnos siguiendo los

criterios establecidos en la programación de cada Departamento y deberán informar a sus alumnos

de los resultados de la evaluación.

Art. 44.- Los profesores proporcionarán a los padres o tutores de sus alumnos información sobre la

marcha académica de los mismos cuando lo consideren oportuno o cuando los padres o tutores la

soliciten, usando los cauces establecidos en el Centro.

Art. 45.- El tutor de cada grupo de alumnos estará encargado de coordinar el proceso de

evaluación, organizar y presidir las evaluaciones, facilitar la integración de los alumnos e informar a

los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación

con las actividades docentes y el rendimiento académico. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el

tutor informará a alumnos y padres sobre su evolución académica. Con tal fin los tutores de grupo

tendrán un horario para atención a padres y coordinarán las solicitudes de estos para entrevistarse

con cualquier profesor del grupo.

Art. 46.- Los profesores tutores son piezas esenciales a la hora de mantener una comunicación

fluida entre profesores, padres y alumnos en lo referente al aprovechamiento académico y la marcha

del proceso de aprendizaje. Su conexión con la Jefatura de Estudios, Departamento de Orientación

y los coordinadores de ciclo resulta imprescindible. Al principio del curso, la Dirección comunicará

a alumnos y padres el horario de atención de cada tutor.

Art. 47.- La Legislación indica que "los profesores de guardia serán responsables de los grupos de

alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y

velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su período de guardia, el

profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier

otra incidencia que se haya producido".

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En el I.E.S. Las Musas:

a) Los Profesores de Guardia realizaran la vigilancia de los tres pabellones durante toda la hora que

dure la misma. Serán los responsables de recibir a los alumnos expulsados en la sala de visitas o

bien en un aula disponible, cuando el número sea elevado, verificando la realización de las tareas

propuestas por el profesor que expulsa. Bajo ningún concepto podrá haber alumnos por los

pasillos.

b) En la sala de profesores habrá una relación de los Profesores de Guardia. Durante la Hora de

guardia el profesorado implicado deberá evaluar y actuar en consecuencia en el caso de producirse

algún accidente o percance en Centro o a alguno de sus miembros, procurando su pronta

resolución. Para ello contará con la ayuda del componente del Equipo Directivo de Guardia.

c) El Profesor de guardia deberá cumplimentar la Hoja de guardia, reflejando las anomalías

observadas, así como las ausencias o retrasos del profesorado y los alumnos expulsados. Las

observaciones reseñadas serán analizadas por Jefatura de Estudios.

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TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Capítulo I

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Art. 48.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos

que se establecen por la Legislación vigente. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos

implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Art. 49.- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su

personalidad. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de las actividades de estudio.

Art. 50.- La compensación de desigualdades en la educación establece que todos los alumnos

tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los

niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus

aptitudes para el estudio. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social,

convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas,

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de

oportunidades.

c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

El Instituto desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá

especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva

para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro.

Art. 51.- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena

objetividad. Las normas para regular este derecho se recogen en el capítulo siguiente.

Art. 52.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para

conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones

o intereses.

Art. 53.- Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

Art. 54.- Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones

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religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o

convicciones.

Art. 55.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su

dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.

Art. 56.- El Instituto, como centro docente, está obligado a guardar reserva sobre toda la

información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No

obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar

malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las

leyes de protección de los menores.

Art. 57.- Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros,

en la actividad escolar y en la gestión de los mismos; la participación se realizará de acuerdo con las

disposiciones vigentes al respecto.

Art. 58.- Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus

representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo según normativa.

Art. 59.- Los alumnos tienen reconocidos los derechos de asociación, de información, de libertad

de expresión, de reunión y a manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas

que le afecten.

Capítulo II

SOBRE EL DERECHO A UNA EVALUACION OBJETIVA Y SU REGULACION

Art. 60.- La garantía del derecho de los alumnos a una evaluación objetiva se atendrá a lo

establecido en la legislación vigente que indica que los criterios generales sobre evaluación de los

aprendizajes y promoción de los alumnos deberán hacerse públicos.

Art. 61.- Las programaciones didácticas serán los documentos que recojan los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación de curso o ciclo, para su área, materia o módulo; los mínimos

exigibles para obtener una valoración positiva; los criterios de calificación, y los procedimientos e

instrumentos de evaluación que se van a utilizar. Sobre estos puntos, los Jefes de Departamento

elaborarán y facilitarán, a principio de curso, la información a través de los Profesores de las

distintas materias asignadas al departamento, la cual se comunicará a los alumnos y padres que la

requieran.

Art. 62.- Los instrumentos de evaluación, documentos y registros, se conservarán hasta el día 31 de

Diciembre del curso siguiente al que tengan efecto las calificaciones finales.

Art. 63.- Las revisiones de calificación final obtenida en un área, materia o módulo, se realizarán

siempre que exista una reclamación basada en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación

contenidos en la correspondiente programación didáctica.

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b) Aplicación incorrecta de los procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la

programación didáctica de cada área, materia o módulo.

c) Vulneración de los criterios de calificación y evaluación establecidos en las programaciones

didácticas para la superación de las áreas, materias o módulos.

Art. 64.- La Regulación del proceso de reclamación es el siguiente:

Si la reclamación afecta a una calificación de prueba parcial, se presentará al profesor del

área, materia o módulo, quien resolverá. En el supuesto de que persistiera el desacuerdo con la

calificación, se tramitará una reclamación por escrito, a través del tutor, ante el Departamento

Didáctico, al que corresponde emitir el dictamen definitivo.

Si la reclamación afecta a una calificación final, se procurará resolver también con el

profesor de la materia. Si la disconformidad se mantuviera, la solicitud de revisión, en la que se

especificarán las alegaciones oportunas, se dirigirá al Jefe de Departamento a través de la Jefatura

de Estudios, que dará parte de la circunstancia al tutor y al profesor. La reclamación se presentará

dentro de los dos días hábiles (excluidos sábados) siguientes a la comunicación de calificaciones.

Si tras la revisión realizada en el Centro, persiste la disconformidad, se podrá solicitar de la

Dirección que eleve la reclamación al Servicio de Inspección del Área Territorial de Madrid

-Capital. La solicitud se formulará en el plazo de dos días hábiles (excluidos sábados) después de la

resolución del Departamento, y la Dirección del Instituto la tramitará en los tres días siguientes. La

solicitud irá acompañada de toda la documentación que el caso haya generado, a la que la

Dirección podrá añadir su propio informe, si procede.

La Dirección del Instituto comunicará al interesado la resolución del Área Territorial de

Madrid-Capital, que dispone de quince días para elaborarla, después de recibir el informe que emita

el Servicio de Inspección Técnica de Educación. La resolución del Director Provincial pone fin a la

vía administrativa.

Art. 65.- La Junta de Evaluación es la encargada de evaluar, con carácter definitivo, a todos los

alumnos de un Grupo determinado. Está compuesta por el conjunto de profesores de dicho Grupo,

será presidida y moderada por el Tutor del mismo, quien levantará acta de las sesiones. La

asistencia es obligada para todos los profesores del Grupo y contará con la presencia de algún

miembro del Equipo Directivo.

Las sesiones de la Junta de Evaluación tendrán como finalidad, no sólo la constatación de

los objetivos, contenidos y criterios de evaluación contenidos en las programaciones de las

respectivas áreas o materias, sino también la evaluación de actitudes, el análisis de las adaptaciones

de las diversas materias, la coordinación de criterios, el intercambio de información y, en general,

todo aquello que incida tanto en el Grupo como en cada alumno en particular a nivel educativo.

La información académica de cada profesor de la Junta de Evaluación deberá ser puesta en

conocimiento del Tutor al menos veinticuatro horas antes de la sesión de evaluación, para que

pueda elaborar el informe correspondiente a exponer en la sesión.

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Por su carácter personal, las deliberaciones de la sesión de la Junta de Evaluación serán

secretas, siendo el Tutor el único autorizado a informar a los alumnos exclusivamente de las

conclusiones acordadas que consten en acta.

Previa a la sesión de la Junta de Evaluación el Delegado del Grupo podrá informar como

portavoz del Grupo, nunca a título particular, de la opinión del mismo en relación a: Valoración de

los resultados académicos, Causas que han influido en el rendimiento, Aspectos destacados de cada

una de las áreas, Valoración del funcionamiento del grupo y Compromisos para mejorar. Para todo

lo cual se seguirán los procedimientos fijados por el Departamento de Orientación.

Capítulo III

DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art. 66.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los

planes de estudio, respetando el trabajo de sus compañeros.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y

consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Art. 67.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad y demás derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Art. 68.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la

comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia

personal o social.

Art. 69.- Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro, de

acuerdo con la legislación vigente.

Art. 70.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones

del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

19

TÍTULO VI

NORMAS DE CONVIVENCIA: TIPIFICACION Y CORRECCIONES

Capítulo I

CUESTIONES GENERALES

Art. 71.- Las normas de convivencia concretan los deberes de los alumnos y establecen las

correcciones para las conductas contrarias a dichas normas.

Los profesores del grupo, coordinados por el tutor, son los responsables en primera

instancia de la prevención de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el Centro.

La evaluación, seguimiento y supervisión de las normas de convivencia serán desarrolladas

por el Consejo Escolar.

Art. 72.- Las correcciones procurarán tener una función educativa y recuperadora, por lo que

deberán contemplar la situación y condiciones personales de los alumnos, respetar los derechos de

todos los miembros de la comunidad educativa y mejorar las relaciones entre ellos. Para ello, las

correcciones tendrán en cuenta que:

a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación, y en el caso de la enseñanza

obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del

alumno.

c) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las

normas y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo del alumno.

d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones

deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o

sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se valorarán las circunstancias personales, familiares, sociales y demás factores del alumno antes

de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se

estimen necesarios, sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los

representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes, la adopción de las

medidas necesarias.

20

f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia de alumnos a clase por razones generales y

comunicadas previamente por los delegados del grupo debe ser o no objeto de corrección. Ante

una convocatoria de huelga los representantes de los alumnos han de reunir a la Junta de Delegados

con un mínimo de 24 horas para tomar una decisión. No se podrá convocar una huelga en el mismo

día de su realización. El Consejo Escolar adoptará las medidas necesarias para que esta situación no

repercuta en el rendimiento académico delos alumnos.

g) El alumno no podrá ser expulsado de clase sin el correspondiente parte en el que se indique el

motivo y las tareas a realizar durante el periodo de expulsión. El alumno, con el parte, se

presentarán al Profesor de Guardia o algún miembro del Equipo Directivo.

h) El alumno podrá recurrir en el plazo de veinticuatro horas ante la Dirección del Centro cualquier

medida recogida en este Título.

Art. 73.- Se considerarán circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La reparación espontánea del año causado.

d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

e) No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

Art. 74.- Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la

comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al

Centro. En este sentido queda prohibido cualquier tipo de novatada.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razones de nacimiento,

raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas; por discapacidad

física, sensorial o psíquica, o cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros

de la comunidad educativa.

f) El uso de la violencia.

g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

21

h) Cometer faltas durante la realización de actividades fuera del Centro, por deteriorar la imagen

del mismo.

i) Cualquier acto que atente contra lo establecido en el Art. 48 de este Reglamento o la incitación a

cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores.

Art. 75.- Responsabilidad y reparación de daños.

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente,

de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico

de su reparación y a restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la

responsabilidad que les corresponda.

Si los daños causados no son graves y no se han producido de forma premeditada, el

Equipo Directivo, la Comisión de Convivencia y el Consejo Escolar podrán imponer tareas que

contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de centro o a la reparación de los daños.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros

u otros miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la

presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien

en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el

Equipo Directivo, la Comisión de Convivencia y el Consejo Escolar.

Art. 76.- Faltas de asistencia.

Cada profesor verificará la asistencia de los alumnos al pasar lista dentro del período

de cada clase y anotará en el parte correspondiente las ausencias. El alumno que haya faltado a

una o varias clases deberá entregar al tutor y al profesor implicado, en la primera clase que

reciba de ellos un justificante que acredite la causa de su ausencia mediante el impreso

correspondiente.

Se considerará falta de asistencia justificada toda aquella de la que se presente la

debida justificación mediante documentos oficiales (parte médico, justificante de asistencia

actos oficiales, etc…).

También el alumno con el consentimiento de sus padres podrá justificar, por asuntos

personales, un máximo de cinco horas por asignatura y trimestre.

El resto de las faltas de asistencia se considerarán injustificadas y como tales podrán

dar lugar a la pérdida de evaluación continua, en la materia o materias de las que se trate, si se

supera el 10% de las horas totales, tanto para cada trimestre como para el curso completo.

Por lo tanto, el absentismo impedirá que se apliquen correctamente los criterios y

procedimientos de evaluación establecidos por los Departamentos en sus Programaciones

didácticas y por ello el alumno perderá el derecho a que su progreso sea evaluado de manera

integral y continua, y hará necesarias pruebas extraordinarias de evaluación al final de cada

22

trimestre y/o al final del curso.

Las consecuencias de la pérdida de evaluación continua para cada trimestre o para el

curso completo, se especificarán en cada una de las programaciones de los departamentos

correspondientes.

Este 10% de faltas, se corresponde con el siguiente nº de horas:

- Asignaturas de 5h/semana ---------------------------------------- 18 horas/año

- Asignaturas de 4h/semana---------------------------------------- 15 horas/año

- Asignaturas de 3h/semana --------------------------------------- 12 horas/año

- Asignaturas de 2h/semana--------------------------------------- 9 horas/año

En el caso de las faltas acumuladas por trimestre y/o año y previo a que sea efectiva la

pérdida de evaluación continua, (cuando se hayan cumplido el 50% de las faltas de asistencia

injustificadas) se comunicará por parte del profesor con el visto bueno del tutor al alumno

implicado y/o a la familia la situación en la que se encuentra el mismo, con el objetivo de

reiterar las consecuencias si persiste su inasistencia a las clases. Si este porcentaje del 50%

pudiera dar lugar a la pérdida de la evaluación continua en el curso completo, necesariamente

la comunicación deberá efectuarse por escrito, debiendo permanecer copia de la misma en

jefatura de estudio.

Cuando un alumno pierda la evaluación continua en una materia en un trimestre o año,

el profesor y el tutor procederán a la comunicación por escrito a la familia, debiendo

conservarse copia en jefatura de estudios.

Se podrán tener en cuenta situaciones excepcionales con relación al absentismo. Ante

dichas situaciones la decisión recaerá sobre el Tutor y el Jefe de estudios del Centro, y siempre

dirigida a la salvaguarda de los derechos de los alumnos.

Art. 77.- Ámbito de aplicación.

Serán objeto de corrección los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por

los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y

extraescolares. Igualmente se aplicarán a las actuaciones de los alumnos que, aún realizadas fuera

del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus

compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Los actos objeto de corrección podrán

ser los cometidos individual o colectivamente, con intención o por negligencia. En cualquier caso,

los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos

previstos en las leyes.

Art. 78.- La supervisión del cumplimiento de las medidas de corrección en los términos que hayan

sido impuestas corresponde al Consejo Escolar.

23

Capítulo II

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CORRECCIÓN

Art. 79.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material

del mismo o de las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

d) Cualquier otro acto injustificado de carácter leve que perturbe el desarrollo de las actividades del

Centro o contradiga explícitamente las normas contenidas en este Reglamento.

Art. 80.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas

con las siguientes medidas:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si

procede, dirigidas a reparar los daños causados.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del

Centro.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días

lectivos.

h) Suspensión del derecho a asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante

el tiempo que dure la suspensión el alumno, deberá realizar los deberes o trabajos que se

determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

i) Si se deteriora el material por mal uso de los alumnos, éstos deberán pagarlo. Si no se conoce el

autor, se distribuirá el costo entre los del aula correspondiente. Si es en el pasillo, lo pagará toda la

planta.

Art. 81.- Órganos competentes para aplicar las medidas de corrección:

a) Los profesores del alumno, oído éste, para las correcciones que se establecen en los apartados a)

y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

24

b) El tutor del alumno, oído el mismo, en las correcciones previstas en los casos a), b), c) y d).

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor y/o tutor, para las correcciones de

las letras c), d), e) y f).

d) La Comisión de Convivencia, oído el alumno, en el caso de las establecidas en las letras g) y h),

si bien, podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones.

El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras conocer las alegaciones del

alumno y, si es menor de edad, de sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la

que se levantará acta. El Director aplicará la corrección de no asistencia al Centro por tres días,

siempre que el alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas y debe

comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

Art. 82.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo

de un mes, contado a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no

lectivos.

Art. 83.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada,

en el plazo de cuarenta y ocho horas, contra las correcciones previstas en los casos g) y h) del

artículo 80 de este Reglamento, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a

la vía administrativa.

Capítulo III

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y CORRECCIÓN

Art. 84.- Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensas graves contra los miembros de la comunidad

educativa.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia

del Centro a que se refiere el Art. 79.

c) La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa dentro

o fuera del Centro o las discriminación grave por cualquiera de las razón de nacimiento, raza, sexo,

capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer

discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia

social.

d) La suplantación de personalidad en actos de nivel docente y la falsificación o sustracción de

documentos académicos.

e) Causar daños graves, por uso indebido, en las instalaciones, materiales o documentos del Centro

o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

25

f) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del Centro.

g) La realización de actos o la introducción en el Centro de objetos y sustancias peligrosas o

perjudiciales, o tentativa de las mismas, para la salud y la integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

i) Fumar dentro del recinto del Centro.

j) Cualquier acto injustificado que perturbe gravemente el normal desarrollo de las actividades del

Centro.

Art. 85.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro se podrán

corregir con las siguientes medidas:

a) La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o,

si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Instituto o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en

horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del

centro.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e

inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro, a todas las clases, por un período superior a tres

días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá

realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de Centro, cuando se considere que pueda ser beneficioso para el alumno en cuanto a

mejorar sus oportunidades para continuar con aprovechamiento su proceso formativo. En este caso

la Administración educativa le procurará un puesto escolar en otro centro docente sostenido con

fondos públicos.

g) Hacerse cargo, sus padres o representante legal si es menor, de la sanción administrativa y

económica que pueda derivarse de la acción de fumar dentro del recinto del Centro.

Art. 86.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el

plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los

26

periodos no lectivos.

Art. 87.- La corrección de estas conductas se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del

Consejo Escolar, previo acuerdo con el alumno o, si es menor de edad con sus padres o

representantes legales siguiendo el siguiente procedimiento:

a) En el plazo de cinco días lectivo, desde el conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de

convivencia. En ella se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor, al alumno y, si éste es menor, a

sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará la propuesta de resolución

en el marco de la normativa legal vigente.

b) Si el alumno, sus padres o sus representantes legales están de acuerdo, se deja constancia en un

documento que contenga las conductas imputadas, la corrección de las mismas, la aceptación de

ellas y la fecha del día.

c) Si no hay acuerdo, se procederá a incoar expediente por iniciativa del Director del centro o a

propuesta del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es competente para imponer las correcciones

establecidas en el Art. 85. La aplicación de las correcciones establecidas en las letras b), d) y e) de

dicho Art. podrá dejarse sin efecto antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de

que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo de actitud.

d) El Director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la Comisión de convivencia y

los acuerdos tomados en la misma.

27

Capítulo IV

INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

Art. 88.- El instructor será designado por el Director del Centro y deberá recaer en un

profesor del Centro que no pertenezca al Consejo Escolar, al que notificará el nombramiento,

así como al alumno y a sus representantes legales cuando aquél sea menor de edad.

En la notificación deberá constar la fecha de la designación y se hará mediante correo

certificado con acuse de recibo, telegrama, entrega personal con firma de recibí al alumno

mayor de edad, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción.

Cuando se plantee la recusación del instructor y el Director del Centro la admita,

procederá a nombrar un nuevo instructor.

Art. 89.- El instructor iniciará cuantas actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los

hechos, desde el momento en que le sea notificado su nombramiento. A la vista de las

actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán, uno por

uno y con precisión y claridad, los hechos imputados. El pliego de cargos, en un plazo no

superior a los sietes días desde la incoación de expediente, se notificará al alumno o a sus

representantes legales cuando aquél sea menor de edad, indicándoles que disponen de un

plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente.

Art. 90.- Concluida la instrucción del expediente e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución se dará audiencia al alumno, y a sus padres o tutores si fuese menor

de edad, y se pondrá a su disposición lo actuado en el expediente para que aleguen lo que

consideren conveniente. La citación para el trámite de audiencia y vista del expediente se

hará por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

De la comparecencia se dejará constancia en un documento que firmarán los interesados

y el instructor.

Si los interesados no comparecieren, habiendo sido debidamente citados y teniendo

constancia de la recepción de la citación, transcurrido el plazo de alegaciones, se formulará la

propuesta de resolución.

Art. 91.- Realizado el trámite de audiencia y vista del expediente y transcurrido el plazo para

alegaciones, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener:

- Hechos imputados.

- Calificación de los hechos: no constitutivos de falta o conducta gravemente perjudicial

para la convivencia del centro, indicando el artículo y apartado del Decreto donde se

tipifica.

- Propuesta de resolución: Sobreseimiento del expediente o en caso de que se considere

que existe conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, se indicará

28

el tipo de conducta que se imputa, el artículo y letra del Decreto donde la misma se

sustenta, así como la corrección que a la misma corresponde, indicándose también el

artículo y letra donde se encuentra contemplada la misma.

Art. 92.- La propuesta de resolución se comunicará en audiencia convocada al efecto, a la que

asistirán el instructor, el Director del centro, el profesor tutor, el alumno y sus representantes

legales cuando aquél sea menor de edad.

Si el alumno o sus representantes legales no comparecen, habiendo sido debidamente

citados y teniendo constancia de la citación, una vez transcurrido el plazo señalado para

alegaciones a la propuesta de resolución, se elevará al Presidente del Consejo Escolar con

toda la documentación que obre en el expediente y las alegaciones que, en su caso, hayan

formulado el alumno o sus representantes legales.

Art. 93.- Recibido el expediente, el Consejo Escolar comprobará que se han cumplido todos

los trámites anteriormente expuestos, si los hechos han quedado suficientemente probados, si

la calificación propuesta por el instructor es correcta y analizará si las medidas propuestas por

el instructor son coherentes con los hechos imputados y su calificación; todo ello según lo

dispuesto en el Decreto 136/2002. Si faltase alguno de los apartados, ordenará su retroacción

para que se cumpla.

Analizada la propuesta de resolución, el Consejo Escolar la ratificará o la modificará.

La resolución del Consejo deberá estar suficientemente motivada, y contendrá una relación

sucinta de los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o

agravantes; los fundamentos en que se basa la corrección impuesta, el contenido de la misma

y su fecha de efecto.

Art. 94.- La resolución se notificará al alumno, y a sus representantes legales si fuese menor

de edad. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada,

en el plazo de un mes ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

Al Servicio de Inspección Educativa se le comunicará el inicio del procedimiento y se le

mantendrá informado de su tramitación.

29

TÍTULO VII

DE LOS PADRES, MADRES Y/O RESPONSABLES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Art. 95.- La colaboración de los padres de los alumnos o sus responsables legales con el Instituto,

con sus órganos de gobierno, con el profesorado y con el personal no docente, es base fundamental

e indispensable en la formación integral del alumnado.

Art. 96.- El Instituto como Corporación, la Dirección del Centro, los Profesores y, de modo muy

especial, la Jefatura de Estudios y los Profesores y los Profesores-Tutores, estarán abiertos al

diálogo y a las sugerencias e iniciativas de los padres de los alumnos, favoreciendo el entendimiento

y la relación personal.

Art. 97.- Las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidos en cada instituto podrán, a

través de sus representantes en el Consejo Escolar:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la

Programación General Anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren

oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como

disponer del orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el fin de poder elaborar

propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas,

deberán figurar en la Programación General Anual.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Tener acceso a las Programaciones del Centro.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

30

TÍTULO VIII

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Art. 98.- El Personal Administrativo y de Servicios con categoría de funcionario está sometido a las

leyes de la Función Pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el

Convenio Laboral del sector.

Art. 99.- El Personal Administrativo y de Servicios debe respetar y cumplir los horarios de trabajo y

realizar las actividades de su competencia, informando de sus ausencias y presentando los

justificantes correspondientes.

Art. 100.- El Personal Administrativo y de Servicios tiene el derecho y el deber de participar en las

actividades del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar y de los demás cauces

establecidos, asistiendo a las reuniones que se convoquen reglamentariamente y asumiendo las

decisiones que en ellas se tomen.

Art. 101.- El Personal Administrativo y de Servicios atenderá a los alumnos y al público con

cortesía y con respeto, dando una información fidedigna y cuidando el secreto profesional. Nunca

dará información sobre la que no tenga certeza absoluta.

Art. 102.- Los Auxiliares de Control se encargarán: Apertura y cierre del centro. Control de

accesos y puertas, no permitiendo el acceso a personas ajenas al mismo y procediendo a la

identificación del personal visitante. Vigilancia del interior y exterior del recinto. Franqueo,

depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Efectuar recados fuera o dentro del

centro relacionados con las actividades del mismo. Hacerse cargo de entregas y avisos. Realizar

copias manejando máquinas sencillas de reprografía. Atención a las comunicaciones telefónicas y

megafónicas. Tomar nota y dar cuenta al equipo directivo de cuantas anomalías o incidencias

observen en el centro.

31

TÍTULO IX

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Art. 103.- El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será evaluado por la

Jefatura de Estudios, que coordinará las propuestas del Claustro, de los seminarios, de la Junta de

Delegados de Alumnos y de los representantes de los padres. El programa se elaborará según las

directrices del Consejo Escolar, que lo deberá aprobar, y se incluirá en la Programación General

Anual. Al finalizar el curso se elaborará la memoria de evaluación de las actividades, que se incluirá

en la memoria de Dirección.

Las actividades complementarias de materia deben ser incluidas en la programación anual

de cada Departamento, estar presupuestadas en la dotación económica del Departamento y ser de

carácter evaluable.

Art. 104.- Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para el

profesor y alumnos, no perseguirán el lucro y no podrán constituir elemento de discriminación.

Art. 105.- Las actividades podrán llevarse a cabo por el propio Instituto con exclusividad o en

colaboración con Institutos o asociaciones, los cuales tienen la facultad de aportar fondos.

Art. 106.- Todas las actividades previstas se anunciarán con tiempo suficiente en la Sala de

Profesores, para general conocimiento y con objeto de evitar interferencias.

Art. 107.- Durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares, se observará

el respeto a las normas generales de convivencia contenidas en este Reglamento. Si la actividad se

efectuara fuera del Centro, se extremará el cuidado por observar el respeto debido a personas e

instalaciones ajenas porque cualquier infracción en ese sentido afecta a la propia imagen del Centro.

Art. 108.- A efectos de regular el desarrollo de las actividades, habrá que distinguir entre las que

tienen lugar en el recinto del Centro y las que requieren la salida del alumnado, y dentro de estas

últimas las que tienen duración inferior a una jornada y las que la superan.

32

Capítulo I

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS EN EL

RECINTO DEL INSTITUTO

Art. 109.- Si la actividad se desarrollara dentro del horario lectivo, se requiere asistencia obligatoria

del alumnado del/de los grupos al/a los que afecte la actividad debiendo ser ésta gratuita para los

alumnos.

Art. 110.- En el caso de que la actividad tuviera efecto fuera del horario lectivo, los profesores

organizadores o responsables especificarán las condiciones bajo las que realizará la actividad.

Capítulo II

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS FUERA

DEL CENTRO CON DURACION INFERIOR A UN DIA

Art. 111.- El Departamento o profesor/es a cuya iniciativa se deba la realización de la actividad,

deberá comunicarlo con la antelación suficiente a la Jefatura de Estudios.

Art. 112.- El mínimo de alumnos de cada grupo requerido para que la actividad se lleve a efecto

será del 60 por ciento.

Art. 113.- El Departamento o profesor/es promotores de la actividad entregará a cada alumno, con

la antelación que el caso requiera, un impreso que especifique la fecha y el contenido de la actividad

y en el que se consignarán los límites de responsabilidad del Centro. Una vez conocidos estos

extremos, los padres, madres o responsables legales de cada alumno darán su conformidad/ o no

conformidad para que sus hijos o tutelados participen en la actividad.

Art. 114.- Si la actividad ocupa la jornada completa, los profesores acompañantes devengarán la

dieta correspondiente.

Art. 115.- Los profesores responsables notificarán a la Jefatura de Estudios cualquier incidencia

que se produzca durante el desarrollo de la actividad.

33

Capítulo III

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS FUERA

DEL CENTRO CON DURACION SUPERIOR A UN DIA

Art. 116.- Aunque las convocatorias específicas fijan con bastante previsión las condiciones de los

intercambios, el profesorado responsable de estas actividades procurará que se respeten las normas

de convivencias previstas en este Reglamento o cualesquiera indicaciones que formule el Consejo

Escolar para la ocasión.

Art. 117.- El Centro se responsabilizará de organizar los viajes de estudio si concurren las

siguientes condiciones:

. Presentación en Jefatura de Estudios de una memoria-proyecto, en la que se explicitará el

compromiso de los profesores que acudirán a la actividad para gestionar la organización, el

itinerario, las tareas previstas y el presupuesto aproximado. Los proyectos se presentarán a la

aprobación del Consejo Escolar.

. Presentación del proyecto aprobado a los alumnos para proceder a la apertura del plazo de

inscripción. En ese momento habrá que satisfacer una cantidad, recuperable en caso de una

posterior renuncia a viajar, siempre y cuando la Agencia de Viajes correspondiente lo admita.

. Si el número de alumnos asistentes supera el 60 por ciento de los viajeros potenciales, las clases se

suspenderán en los grupos correspondientes; en el caso contrario, el viaje se realizará, pero sin

suspensión de clases.

Art. 118.- La relación entre profesores y alumnos será de 1/20 para actividades que no impliquen

riesgo; para éstas (actividades deportivas, excursiones a otros países, de duración superior a cinco

días o de larga distancia) la relación 1/20 podrá disminuir según acuerdo con padres, equipo

directivo y profesores asistentes, previa autorización por el Consejo Escolar. Los docentes

acompañantes percibirán dietas.

34

TÍTULO X

OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Art. 119.- El presente Reglamento es vinculante para todos los integrantes de la comunidad

educativa del I.E.S. Las Musas.

Art. 120.- El Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Escolar y

permanecerá vigente mientras no sea modificado, en los términos previstos por la normativa legal.

Art. 121.- Este Reglamento podrá ser reformado cuando obligue a ello la promulgación de

nuevas disposiciones legislativas, o por iniciativa de miembros de la comunidad educativa

formulada a través de sus representantes en el Consejo Escolar, que deberá proceder a la

aprobación de las correspondientes modificaciones tras el estudio oportuno.