REGLAMENTO DE SEGURIDAD 06

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PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA

ETROLEOS

D F , Enero de 2006

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

REGLAMENTO DE

DE PETROLEOS

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GENERALESI. ARTICULO 1. El presente Reglamento se formula a lo dispuesto en la por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Colectivo de Trabajo vigente. Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Tiene por objeto establecer las necesarias para la de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestacion del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para trabajadores. I. ARTICULO 2. Las disposiciones que contiene este Reglamento son de observancia obligatoria para el personal de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. las entidades Para su vigencia y aplicacion convienen en practicarlo, mencionadas como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la

I. ARTICULO 3. En todos en que este documento se refiera "Patron", anterior y cuando se mencione a se estara a lo establecido en el "trabajadores", este termino comprendera trabajadores sindicalizados como del puesto que de confianza, independientemente de la categoria o ostenten. I. ARTICULO 4. Las disposiciones de este reglamento tambien son obligatorias para el personal de las contratistas, asi como para proveedores y visitantes en las instalaciones de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. el personal, esta obligado a incorporar en sus labores, I. ARTICULO 5. conceptos de seguridad, salud y proteccion medio ambiente de trabajo, establecidos por Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. I. ARTICULO 6. Son obligatorias todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que dicten las Autoridades competentes, las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y el patron para la seguridad, salud y proteccion medio ambiente de trabajo de trabajadores y de las instalaciones. I. ARTICULO 7. El patron, sus representantes, trabajadores con y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, estan obligados a instruir y a orientar personal en el conocimiento y aplicacion de procedimientos de trabajo y las de seguridad que adoptarse y este, de atender dichas indicaciones.

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I. ARTICULO 8. Todos trabajadores estan obligados a y en su caso a su jefe inmediato, y a la Comision Mixta de Seguridad e Higiene las condiciones y actos inseguros que observen en su area de o con motivo de estas para que se las preventivas o correctivas que correspondan. I. ARTICULO 9. En la capacitacion que el trabajador reciba para el de incluirse todos procedimientos y que en determinada labor, de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, adoptarse para el desarrollo de la misma, como integral de la y no como un agregado posterior. Para tal efecto el trabajador tiene la obligacion de asistir a o eventos que el patron y estime convenientes. Asimismo, cuando un trabajador sea promovido o de nuevo ingreso, tiene la obligacion de conocer y aplicar procedimientos y de seguridad, salud y proteccion medio ambiente de trabajo, entendiendose que para tal efecto el patron proporcionara la capacitacion correspondiente. I. ARTICULO 10. el personal con queda obligado a procurar que trabajadores bajo sus ordenes conozcan y observen las disposiciones de este Reglamento, mediante el ejemplo, el consejo, la persuasion y cualquier otro medio de convencimiento o en el caso que asi lo amerite, a traves de disciplinarias. I. ARTICULO 11. Quien ordene o dirija la ejecucion de un trabajo, debe verificar que todos trabajadores tengan conocimiento de las operaciones y de las mejores practicas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para realizarlo.,

I. ARTICULO 12. Es obligacion de toda persona que ordena y dirige un trabajo, el tener conocimienta del empleo apropiado del equipo de proteccion personal, asi trabajadores que lo ejecutan, conozcan el uso, como el verificar que usar obligatoriamente, limitaciones y aplicacion de dicho equipo, mismo que previa capacitacion. I. 13. Los trabajadores la de conocer el uso de equipos de proteccion personal y dispositivos de seguridad, asi como tambien la de acudir a su jefe inmediato para que se les de la o la en caso de duda, a la ejecucion de sus trabajos. I. ARTICULO 14. Todos trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes estan obligados a usar el equipo de proteccion personal, a cuidar y respetar avisos de seguridad y la propaganda alusiva que se fije en Centros de Trabajo. I. ARTICULO 15. El patron, debe uso de indicadores de en de seguridad, salud y proteccion ambiental, que de base para la y de programas preventivos y para mejorar las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente en Centros de Trabajo.A

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I. ARTICULO16. Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, estableceran las politicas de reconocimiento a trabajadores, unidades de trabajo y de Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, que se distingan en seguridad, salud y proteccion ambiental. I. ARTICULO 17. El patron y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, especial cuidado en la aplicacion de las preventivas cuando se trate del trabajo de las mujeres de acuerdo a las disposiciones aplicables vigentes. I. ARTICULO 18. La negativa injustificada de un trabajador a adoptar las preventivas o a seguir procedimientos indicados de trabajo, es motivo administrativas conducentes. suficiente para que se apliquen las Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y I. ARTICULO 19. Todos con un Plan de Respuesta a Emergencias Organismos Subsidiarios adecuado a las particularidades y riesgos de cada instalacion. Asimismo, el patron tiene la de difundirlo y el trabajador esta obligado a conocerlo, asi como simulacros que se efectuen. a participar en I. ARTICULO 20. En de emergencia el personal del Centro de Trabajo afectado esta obligado a prestar sus servicios por el tiempo que fuere necesario, poniendose inmediatamente a de quien coordine las actividades correspondientes, segun lo establecido en el Plan de Respuesta a Emergencias del propio Centro de Trabajo. I. ARTICULO 21. La Comision Mixta de Seguridad e Higiene y el personal de cada Centro de Trabajo estan obligados a colaborar cuando se requiera, en el de las causas de accidentes para poder prevenir la ocurrencia de similares.I

I. ARTICULO 22. Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios elaboraran, divulgaran y en practica documentos normativos necesarios y personal correspondiente, a fin de y apoyar la seguridad, capacitar salud y proteccion ambiental. Asimismo, Centros de Trabajo lo propio documentos que necesarios, de acuerdo con el tipo de sus con instalaciones y actividades. Dichos documentos seran de observancia obligatoria en sus ambitos respectivos. I. ARTICULO 23. El superintendente o jefe del Centro de Trabajo sera responsable de que se ejecute lo contenido en programas de seguridad establecidos; asi como de que se elabore una de accidentes en su Centro de Trabajo, determinando las causas, el area, el agente y las partes lesionadas, conjuntamente con dando las recomendaciones tendientes a evitar su la Comision Mixta de Seguridad e Higiene.

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I. ARTICULO 24. Cuando un trabajador resulte lesionado en el de su trabajo o con motivo de el, su jefe inmediato el jefe del departamento a que pertenezca el lesionado, estan obligados a participar en la aplicacion del procedimiento unico para el reporte y control de trabajadores lesionados establecido en Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.I. ARTICULO 25. En todas las instalaciones de Centros de Trabajo de un Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe existir y ejemplar de este reglamento, el cual debe estar disponible en darse a conocer a todos trabajadores.

GENERALESARTICULO 1. El patron, esta obligado a proporcionar a sus trabajadores el personal (EPP) necesario para la ejecucion segura de sus equipo de labores, a las caracteristicas y calidad estipuladas en la normatividad y demas disposiciones relativas, y es de trabajadores usarlo y cuidarlo. ARTICULO 2. Queda prohibido el empleo de maquinas, equipos, aparatos o herramientas que no reunan las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad aplicable en Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ARTICULO 3. Para trabajo emitirse la correspondiente. En el de trabajos potencialmente peligrosos e insalubres expedirse un de trabajo por escrito, debidamente autorizado. ARTICULO 4. No se aceptaran las improvisaciones e instalaciones provisionales en actividades de y mantenimiento. ARTICULO 5. Todas modificaciones en materiales, procesos, equipos e cumplir estrictamente con todos pasos del proceso de instalaciones, del y tener su fundamento en un estudio previo realizado por personal autorizado, quedar debidamente documentadas y estar de codigos, especificaciones, y reglamentos vigentes que acuerdo con garanticen su funcionamiento, haciendolo del conocimiento de I Comision Mixta de-Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo. ARTICULO 6. trabajador esta obligado a acatar las instrucciones de de acuerdo con reglamentos, seguridad que se den y a ejecutar sus procedimientos e instructivos que se establezcan para el efecto en su Centro de Trabajo, a fin de que no se exponga riesgo, exponga a demas a sufrir accidentes, ni origine incidentes que afecten la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo. ARTICULO 7. En lo general, cuando un trabajador, durante el desempeiio de sus labores, se sienta enfermo o indispuesto, avisara en seguida a su jefe inmediato, quien lo canalizara servicio medico para que que emita, se las conducentes con trabajo que desempeiiaba. ARTICULO 8. trabajador que note alguna anomalia en instalaciones, maquinaria, equipos, aparatos, herramientas, entre otros, u observe posibilidad de derrame o fuga y en general, algo que pueda poner en peligro la salud de o de sus compaiieros, la seguridad de sus compaiieros o

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ambiente, esta obligado a comunicarlo de inmediato a su jefe y en caso de que este no adopte las preventivas o correctivas, lo pondra en conocimiento de la Comision Mixta de Seguridad e Higiene. ARTICULO 9. trabajador tiene la de dar inmediatamente aviso a su superior en caso de accidente personal o de alguno de sus compaiieros, y el jefe inmediato avisara a la Comision Mixta de Seguridad e Higiene. ARTICULO 10. Queda prohibido jugar o bromas durante el desempeiio de su trabajo o de sus actividades con motivo de este. ARTICULO el personal esta estrictamente obligado a usar en su trabajo la ropa que el patron suministre en previstos en el Colectivo de Trabajo. Esta ropa debe estar razonablemente ajustada en puiios y la camisola ajustada por dentro del pantalon. En general no debe usarse de tal que origine riesgos adicionales. ARTICULO 12. En aquellos en donde la electricidad estatica puede significar un riesgo y por la inflamabilidad de estos materiales, por ningun motivo debe usarse ropa hecha de nylon o cualquier otra fibra sintetica que no sea retardante a la flama. ARTICULO 13. Cuando se trabaje junto a maquinaria o equipo con partes en en que impliquen flama abierta, el personal debe utilizar el movimiento corto o debidamente recogido y cubierto para evitar que sea por las partes en movimiento del equipo o maquinaria alcanzado por la flama. ARTICULO 14. Queda estrictamente prohibido tener barba a el personal que en areas de proceso, talleres, laboratorios y a quienes participan en las y unidades de respuesta a emergencia del Centro de Trabajo, con la finalidad de asegurar la integridad del personal garantizar la hermeticidad de las mascarillas utilizar equipos de proteccion respiratoria. ARTICULO 15 personal que ejecute de altura, esta obligado a de caidas. El usar el equipo de proteccion personal especifico para estar certificado de acuerdo a la normatividad vigente a la equipo y lugar en que estas se desarrollen. naturaleza de sus ARTICULO 16. personal que o se transporte en vehiculos automotores esta obligado a usar el cinturon de seguridad de que estos estar dotados. ARTICULO 17. trabajador con alguna deficiencia visual y que por la

normatividad vigente con riesgos especificos.

el particular. En su

utilizara EPP para

ARTICULO 18. El equipo de proteccion personal especializado y de uso comun, mantenerse en buenas condiciones de higiene y uso, antes de ser puesto de trabajadores. a ARTICULO 19. Cuando se este expuesto riesgo de substancias y gases toxicos, debe usarse el equipo de proteccion respiratoria y demas equipo de seguridad complementario de acuerdo a a desarrollar, previa funcionamiento. comprobacion de su ARTICULO 20. A las personas que tengan defectos fisicos que les desarrollar normalmente sus labores, no se les debe emplear en servicios en que estos defectos pueden ser la causa de accidentes o puedan causar perjuicio equipo a su cuidado. ARTICULO 21. Queda prohibido arrojar, lanzar o aventar herramientas o materiales para que en el aire reciba otro estos entregarse o conducirlos mediante un procedimiento seguro establecido en el en propia Centro de Trabajo. ARTICULO 22. Los jefes y mandos medios que dirijan maniobras de manejo, transporte y almacenamiento de materiales y substancias quimicas peligrosas, de labores, se ha instruido deberan verificar que para la ejecucion de este trabajadores la de efectuarlas y el equipo de previamente a como verificar que estos conozcan la de la Hoja proteccion a usar, materiales y preventivas especificadas. de Datos de Seguridad de Ninguna iniciar, si no se ha cumplido con lo establecido en este

ARTICULO 23. Los trabajadores que manejen o carguen material conocer previamente y seguir procedimientos e instrucciones que contengan de seguridad para ejecutar este tipo de labores, a fin de evitar esfuerzos a causa de malas practicas o posturas inadecuadas. lesiones por ARTICULO 24. La carga pesada que la capacidad fisica del personal debe manejarse o transportarse en carretillas, gruas viajeras o mediante algun mecanismo adecuado. En estas maniobras se usara invariablemente el equipo de proteccion personal requerido para este de labores. ARTICULO 25. Los cilindros de gas comprimido con datos de seguridad del contenido, asi como manejarse con el capuchon puesto y transportarse utilizando algun medio mecanico adecuado (diablo, carretilla, grua, entre otros), debidamente sujetados con o En funcion de las cilindros, estos ser manejados por dimensiones, volumen o peso de a s e instrucciones dos o mas trabajadores

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establecidos para el efecto en la instalacion. En toda maniobra con cilindros dejarlos caer, Ilenos, semivacios o vacios, queda prohibido aventarlos, asi rodarlos o girarlos en el ARTICULO 26. Queda estrictamente prohibido fumar dentro de todas las y Organismos Subsidiarios, instalaciones de Petroleos Mexicanos o no letreros indicando la independientemente de que ARTICULO 27. Se usar el aire comprimido para otro fin diferente que esta destinado. En su trabajadores deberan cumplir y hacer cumplir avisos o de seguridad que se establezcan para el efecto en las instalaciones que cuenten con este ARTICULO 28. Queda prohibida la existencia de cualquier tipo de fuente de ignicion en donde se maneje o almacene substancias inflamables o avisos o explosivas. Los trabajadores deberan cumplir y hacer cumplir setialamientos de seguridad que se establezcan para el efecto. ARTICULO 29. En en donde se maneje o almacenen substancias o inflamables o explosivas y que por causa de actividades de mantenimiento, deba existir temporalmente una fuente de ignicion, trabajadores deberan seguir estrictamente procedimientos e instrucciones para a efecto sus con seguridad, cuales deberan contener preventivas necesarias que administren o controlen el explicitamente las riesgo de incendio o explosion. ARTICULO 30. Todos recipientes que contengan productos autorizados para su empleo en pequetias inflamables, toxicos o cantidades, estar perfectamente identificados y con su Hoja de Datos de Seguridad del material que contienen. En igual recipientes, cumplir con la normatividad aplicable para almacenar el tipo de que contienen. ARTICULO 31. Todas las y recipientes que contengan fluido a presio estar provistos de un manometro indicador de la presion, con valvula de y loqueo y purga que permita retirar este instrumento para su revision o una valvula de seguridad cuando la especificacion correspondiente asi lo marque. ARTICULO 32. Se el uso de solventes o productos inflamables, para la limpieza de herramientas, aparatos, aseo corporal, ropa y pisos. ARTICULO 33. trabajador debe tener conocimiento previo de las materiales), de propiedades y caracteristicas (Hoja de Datos de Seguridad de procedimientos e instructivos para su manejo y las substancias que maneja, de Be Be e accidental con substancias corrosivas o inflamables.

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ARTICULO 34. Antes de desmontar cualquier valvula, accesorio, pieza de o equipo que pueda contener presion o productos toxicos, trabajadores preguntar a su superior y cerciorarse de que la presion interna en el sistema o en la de que se trata ha sido igualada a la presion atmosferica, o toxico, evitando colocarse frente a la descarga o se ha eliminado el purga de la valvula. ARTICULO 35. Con objeto de evitar explosiones, reparar o recipientes de cualquier clase utilizando o aplicando calor, es obligatorio, destaparlos, vaciarlos, lavarlos, vaporizarlos y hacerles la prueba de explosividad antes de iniciar el trabajo. ARTICULO 36. Nunca se cualquier clase. realizar trabajos o de

ARTICULO 37. Antes de trabajar con sistemas electricos y de proceso utilizarse procedimientos de libranza correspondientes. ARTICULO 38. Los trabajadores conocer el manejo, uso y cuidados de una de las herramientas que utilizan para el desempetio de sus labores. Por utilizar herramientas datiadas o "hechizas", asi darles ningun motivo uso diferente para el que fueron disetiadas. ARTICULO 39. Las herramientas con punta transportarse en su funda. con guardarse y

ARTICULO 40. Cuando se manejen substancias inflamables, corrosivas o trabajadores utilizar ocular especifica a la naturaleza de sus y cumplir con las instrucciones de seguridad que reciban para su uso y cuidado. ARTICULO 41. Todos trabajadores la de conocer, y cumplir, procedimientos e instrucciones para trabajos en altura que el el patron tiene la patron establezca en sus Centros de Trabajo. Para obligacion de capacitarlos y trabajadores de en programas y que se desarrollen para el efecto. ARTICULO 42. Los trabajadores no realizar trabajos debajo de ningun pesado que no sostenido por gatos hidraulicos o gruas y sostenidos, adicional y plenamente, en caballetes, soportes o bloques, previamente verificados en cuanto a sus condiciones y funcionamiento. ARTICULO 43. Los trabajadores, utilizar escaleras, andamios, guindolas y otros dispositivos para trabajos en altura, autorizados en el Centro de Trabajo. El trabajo y el personal que va a realizar la actividad la encargado de cerciorarse personalmente de que en buenas

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condiciones de seguridad y de someterlos a las pruebas, de procedimientos establecidos para tal fin.

acuerdo a

ARTICULO 44. Es obligatorio delimitar el area en la cual se esta realizando trabajos en altura, a fin de evitar el o realizar otras debajo de trabajadores, cumplir con procedimientos o aquellas. Para instructivos que se establezcan para el efecto. ARTICULO 45. Es de todos trabajadores que realizan trabajos en altura, disponer con seguridad de las herramientas, implementos, utensilios, equipos, instrumentos, entre otros, a fin de evitar su caida, a procedimientos o instructivos que se establezcan para tales con seguridad. ARTICULO 46. Los trabajadores que utilicen escaleras de en sus verificar previo a su uso, las de seguridad establecidas labores, para cada uno de tipos de escaleras a utilizar a procedimientos o instructivos que se establezcan en sus Centros de Trabajo; asi como verificar las condiciones de uso de ARTlCULO 47. Queda prohibido el uso de gavetas, cajas, cajones, o cualquier otro provisional o no, en lugar de escaleras para realizar trabajos en altura. ARTICULO 48. Las escaleras de y dispositivos de trabajo en altura ser probados e inspeccionados de acuerdo a procedimientos establecidos y con la periodicidad especificada en programas anuales que para tal fin se tengan en cada taller o area donde inventarios de estos.

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49. a trabajos de mantenimiento o aparatos o instrumentos de control, estos ser efectuados por personal debidamente capacitado y autorizado para quienes seguir procedimientos e instructivos establecidos en el Centro de Trabajo y a la normatividad aplicable. ARTICULO 50. Las tuberias y accesorios que trabajen con fluidos calientes, estar debidamente protegidas con material aislante en las partes de trabajadores. expuestas ARTICULO 51. Se las necesarias para que las descargas escapes de las maquinas de vapor o de combustion interna se en segura a fin de evitar accidentes a trabajadores que transiten cerca de

de

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ARTICULO 52. Todos sistemas de mantenerse en buenas condiciones, asi

de la maquinaria, las pruebas

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veridicas necesarias, predictivos.

a

programas de mantenimiento preventivos y

ARTICULO 53. Los acoplamientos giratorios y transmisiones por medio de tener una proteccion con una cubierta de lamina o tela metalica. quitarse estas protecciones cuando esta trabajando un equipo y no Nunca ponerse en operacion sin que este colocada esta proteccion. ARTICULO 54. Antes de iniciar la operacion de cualquier maquinaria tomarse en cuenta las de seguridad previstas en procedimientos o instructivos correspondientes. ARTICULO 55. poner fuera de servicio una turbina u otra maquina semejante bloqueando el vapor de alimentacion mediante dispositivos de control remoto, cumplirse procedimientos o instructivos que se establezcan para el efecto. ARTICULO 56. Los tanques de almacenamiento de petroleo y sus derivados con muros de de las caracteristicas que establecen las respectivas y dimensiones tales que en el de derrame o en el quede contenido dentro del dique. Los drenajes pluvial y tanque, el aceitoso del dique deberan tener valvulas en la exterior del muro, de acuerdo a la normatividad aplicable. ARTICULO 57. Se (canister). el uso de mascaras anti gas con cartucho quimico

ARTICULO 58. trabajador conocer las caracteristicas, especificaciones, en que se usa, limitaciones y del equipo de respiratoria que se requiera durante la ejecucion de su trabajo, asi como las de seguridad establecidas en procedimientos e instructivos que se establezcan para el efecto. ARTICULO 59. Los caminos de acceso sistema de de hidrocarburos por ductos e instalaciones superficiales asociadas, deberan mantenerse libres de obstaculos, tales como: maleza, hierba crecida, estorbos, entre otros. ARTICULO 60. Se construir andadores, puentes o pasarelas con pasamanos en aquellos sitios autorizados para transitar de tuberias. Queda prohibido a trabajadores, transitar directamente cualquier de

ARTICULO 61. Para el manejo de embalajes cajas, rejas de huacales, de seguridad y usar el entre otros, deberan tomarse en cuenta las

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equipo de proteccion personal para el efecto se establezcan.

a

procedimientos o instructivos que

ARTICULO 62. Los trabajadores que vean clavos con salientes en pisos o en las paredes doblarlos, remacharlos, sacarlos o cortarlos segun el en pies o en otras partes del cuerpo. caso, para evitar ARTICULO 63. Todos trabajadores la de mantener limpias y ordenadas las areas en las cuales desarrollan sus labores, independientemente programas de limpieza que establecerse en Centros de Trabajo. de Los materiales, utiles, herramienta, equipo y embalajes, entre otros, almacenarse ordenadamente y en segura. ARTICULO 64. El personal que efectue las revisiones previas para ejecutar carrotanques, autotanques y a tanques de almacenamiento reparaciones a o de de petroleo o sus derivados, debe seguir obligatoria y estrictamente reglamentos de seguridad en vigor y que en el futuro se implanten. ARTICULO 65. Todas las areas de proceso o almacenamiento de materiales inflamables, toxicos o explosivos, deberan y difundir las Hojas de Datos de materiales que manejan y colocar en visibles logos o Seguridad de simbolos de seguridad convenidos internacionalmente para materiales peligrosos, asi como avisos y restrictivos, preventivos o de la de seguridad que se cumplir. Para el caso de inmuebl debe observarse la normatividad en la ARTICULO 66. Todas las areas estar debidamente iluminadas para el trabajo y en a la normatividad aplicable. ARTICULO 67. Los residuos peligrosos destinados para este fin. depositarse en recipientes o

ARTICULO 68. Queda prohibido pasar carretillas de materiales, diablos, mangueras con aire comprimido, conductores o cables electricos o etc., de gas o aire de alta presion. Asi como pisarlos, dejar caer cosa alguna que pueda la manguera o el aislamiento electrico. Cuando una manguera o cable se a traves de un pasillo, colocarse y ser protegidos en segura a la avisos o normatividad aplicable. ARTICULO 69. Queda prohibido estacionar vehiculos en lo indique el reglamento correspondiente. donde asi

ARTICULO 70. Los accesos a equipos de emergencia tales como: contra de escape, puertas de emergencia, incendio, de proteccion personal fijo,

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primeros auxilios, salidas de ambulancia, etc., deberan mantenerse expeditos y libres de obstaculos. ARTICULO 71. La carga y descarga de productos inflamables, toxicos o debe realizarse de preferencia durante el dia, si es realizarlas durante la noche, debe hacerse bajo una iluminacion adecuada. ARTICULO 72. No operarse de combustion interna con el escape dentro de algun lugar sin No ponerse en operacion cuando se presuma que atmosferas inflamables o explosivas. ARTICULO 73. Los orificios, tolvas, pozos, fosas, etc., tener tapas o parrillas apropiadas y siempre conservarse cubiertos despues de usarse. ARTICULO 74. Todos recipientes que contengan productos a temperaturas trabajadores, estar aislados que representan un riesgo para termicamente protegidos mediante rejillas o barandales, de tal que se eviten accidentes ejecutar cerca de mismos. ARTICULO 75. Queda estrictamente prohibido sujetar garruchas o techos de edificios para o diferenciales, de las estructuras de suspender maquinaria o piezas pesadas, si no estan para ARTICULO 76. Cuando se cambie de lugar maquinaria pesada, esta debe fuertemente atornillada para facilitar su sujetarse a una "cama" de y evitar deterioro a la misma y riesgo a trabajadores; o bien utilizar el equipo mecanizado apropiado. ARTICULO 77. En maniobras pesadas el personal responsable de tiene la de revisar y vigilar las amarres, "muertos", etc., a efecto de resbalamientos o en amarres prevenir el riesgo que partes del equipo. ARTICULO 78. En las instalaciones en que sea necesario, debe contarse con un sistema adecuado de aparta rayos, el cual debe estar soportado en un de Riesgo de la instalacion. ARTICULO 79. Para poner en operacion una instalacion, debe cumplirse lo establecido en un protocolo de pre arranque que contenga las de segura la instalacion. seguridad aplicables, para arrancar de ARTICULO 80. Deberan disponerse accesos seguros a valvulas y accesorios elevados entre tuberias equipos. que se encuentren en ARTICULO 81. Los claros en pisos, las tolvas, pozos, fosas y protegerse con barandales o con cubiertas adecuadas, segun el registros, Los barandales, proveerse de un lambrin a la

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ARTICULO 82. Todos pisos, muelles, andamios, pasillos, andadores, corredores, escaleras, plataformas elevadas, y areas de trabajo que presenten alguna insegura, deberan ser reportadas y reparadas de inmediato. ARTICULO 83. Cuando por algun trabajo a desarrollar sea necesario el retiro ponerse avisos de de las tapas de tolvas, pozos, fosas y registros, seguridad y la sefializacion correspondiente de de area. terminar el trabajo se debe colocar la tapa respectiva. ARTICULO 84. En todas las areas de proceso, donde exista algun peligro o riesgo para trabajadores, deberan ponerse letreros o avisos de seguridad dando indicaciones preventivas necesarias. Asimismo, cuando sea necesario personal para transitar por determinado lugar, el uso de equipo de letreros de seguridad respectivos. deberan ponerse ARTICULO 85. Queda prohibido el a vehiculos y personas no autorizadas, por la autoridad del Centro de Trabajo, y a lo dispuesto por reglamentos internos. ARTICULO 86. Los Servicios Medicos asegurar que todas las unidades de atencion a trabajadores, o subrogadas cuenten con procedimientos, el personal, el equipamiento y existencias de medicamentos, actualizados, adecuados y suficientes para la efectiva atencion urgente de trabajadores accidentados o intoxicados, de acuerdo con la naturaleza de sus riesgos especificos de Centro de Trabajo. actividades y ARTICULO 87. Todos trabajadores deberan tener basicos para el uso de diferentes tipos de extintores contra incendio. conocimientos y mangueras

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ARTICULO 88. En Centros de Trabajo que cuenten con equipo contra incendio, debe existir un plan de respuesta a emergencias que establezca las la colaboracion que debe obligaciones del personal contra incendio, asi de emergencia para dar de alarma, combatir prestar el personal en incendios, mantener el equipo contra incendio, efectuar practicas y simulacros, etc. ARTICULO 89. el personal tiene la de conocer boletines de seguridad relacionados con sus actividades y las recomendaciones que emita la Comision Mixta de Seguridad e Higiene, cuales son integrante de este reglamento en lo que no lo contravenga. ARTICULO 90. Todas aquellas empresas o personas que en particular presten algun servicio dentro de las instalaciones de Petroleos Mexicanos, cumplir con el presente reglamento y con todas las disposiciones que

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ARTICULO 91. Todos equipos, accesorios o de proceso a la normatividad vigente, con el objeto de evitar su manejo.

estar en

ARTICULO 92. Queda prohibido concurrir el trabajador a sus en estado o droga enervante, salvo que, en de embriaguez o bajo efecto de algun exista suscrita por el medico. Tambien se este ultimo ingerir embriagantes o usar drogas o enervantes en Centros de en las horas de servicio. Trabajo ARTICULO 93. Queda prohibido a todos trabajadores portar de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se exceptuan de esta objetos punzantes y punzo cortantes parte de las herramientas o utiles de trabajo. que ARTICULO 94. Queda estrictamente prohibido gases licuados como butano, etc., en recipientes abiertos, asi como usarlos para piezas metalicas o para cualquier otro uso, porque evaporarse en el medio ambiente se una atmosfera explosiva que puede inflamarse por electricidad estatica, por flamas abiertas cercanas lugar o por alguna otra fuente de calor. ARTICULO 95. El acceso interior de equipos de proceso, solo se podra efectuar con la autorizacion expresa del encargado de la unidad, a traves del de Trabajo" instituido en el Centro de Trabajo; y bajo ninguna circunstancia, cuando mezclas explosivas en su interior o sin con la proteccion personal adecuada, cuando la atmosfera sea toxica o irritante o se carezca de juntas ciegas. ARTICULO 96. Despues de perturbaciones meteorologicas o temblores, las conexiones del equipo, poniendo especial atencion las partes bajas de este, tales como anclas, primeros de chimeneas, etc., asi como aquellos tramos cortos de tuberias que estuvieran firmemente sujetos. ARTICULO 97. Todos sistemas de drenaje azolve, para lo cual se limpiaran periodicamente. mantenerse libres de

ARTICULO 98. Los trabajadores que en instalaciones donde se manejen substancias causticas, alcalinas o utilizar el equipo especial de proteccion cuerpo recomendado en las Hojas de Datos de Seguridad de estas substancias, asi como observar estrictamente procedimientos de uso, cuidado y descontaminacion de este de equipos. el equipo citado, debe tener un programa permanente de y pruebas.

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ARTICULO 99. Cuando se cambie el servicio de un equipo, se debe a la normatividad vigente y la del correspondiente. ARTICULO 100. Todos Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, implantar un programa de proteccion respiratoria, el cual debe contemplar, por lo

a)

de equipo de proteccion respiratoria en base a la riesgos, a realizar y tiempos de de y prueba y mantenimiento de

de mismas. equipos de

b) Programas de proteccion respiratoria.

c) Capacitacion en uso, mantenimiento y almacenamiento del equipo de proteccion respiratoria a el personal con riesgo de exposicion. de puestos y d) Matriz de proteccion respiratoria requerido. en con el equipo de

Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigilar el Sera funcion de cumplimiento de estos programas. ARTICULO 101. Es del patron realizar evaluaciones periodicas que mejorar el programa de proteccion respiratoria considerando: a) Retroalimentacion, por del personal, de limitaciones del equipo de proteccion respiratoria utilizado. b) Investigacih de avances tecnologicos de equipo de proteccion c) Controles de ingenieria y practicas seguras de trabajo, para disminuir requerimientos de uso de equipo de proteccion respiratoria en actividades diarias de trabajo.

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Sera funcion de Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigilar el cumplimiento de estos programas. ARTICULO 102. Todos Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios implantar un programa de auditiva, minimo: el cual debe contener, a) Pruebas audiometricas previas a la contratacion y periodicas. b) ruido. c) por arriba de de isosonicas de las areas con niveles de ruido niveles permitidos por la normatividad aplicable. de las categorias y puestos con alto potencial de exposicion

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d) Matriz de e) f)

y puestos con alto potencial de exposicion equipo de proteccion auditiva a utilizar.

ruido, con ruido, de

de niveles de exposicion de trabajadores acuerdo a lo establecido a la normatividad aplicable.

y de areas con un alto nivel de ruido, de acuerdo a la normatividad aplicable. el personal en, donde sea aplicable, en el uso, g) Capacitacion a limitaciones y mantenimiento del equipo de proteccion auditiva.

Sera funcion de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigilar el cumplimiento de estos programas.

REGLAMENTO DE

CULTURA PREVENCION DE LA DEL AGUA

ARTICULO 1. En todas las instalaciones industriales y Servicios Auxiliares durante las actividades de operacion y mantenimiento, queda estrictamente prohibido verter o purgar drenaje pluvial, cualquier tipo de sustancia quimica o hidrocarburo que pueda provocar contaminacion del agua. ARTICULO 2. En Almacenes, Talleres, Laboratorios, queda estrictamente prohibido verter o purgar residuos de cualquier tipo de sustancia quimica o sistemas de drenaje pluvial, por lo que se deberan disponer hidrocarburos a en contenedores apropiados, hermeticamente cerrados, para enviarlos almacen temporal de residuos peligrosos. ARTICULO 3. Cuando ocurran fugas derrames de productos o sustancias confinar el area del derrame, alejandolos de cualquier sitio peligrosas, se probable de contaminacion a drenajes o cuerpos de agua. ARTICULO 4. Si por la actividad se requiere realizar algun drenado de sustancias quimicas o hidrocarburos, deberan colectarse en recipientes adecuados para su reingreso proceso o final. Asimismo para prevenir cualquier posible derrame, se confinar el sitio donde se efectua el cuerpos de agua drenado, para evitar cualquier probable contaminacion drenajes. oa ARTICULO 5. Queda estrictamente prohibido utilizar el proceso de de oficiales mexicanas las aguas residuales, para tratar de cumplir con las respectivas o las condiciones particulares de descarga.

PREVENCION DE LA

DEL

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ARTICULO 6. Cuando por de seguridad o situaciones de operacion, desfogue o descarga a la atmosfera, de gases, humos, se requiera la polvos o contaminantes, estas deberan apegarse a la normatividad aplicable. ARTICULO 7. Cuando por necesidades de la actividad, en las de Proceso y Servicios Auxiliares, se requiera realizar el venteo de vapor o purgado las de necesarias de condensado de vapor, se deberan para proteger a trabajadores de cualquier con el mismo, minimizando purgado de condensado de vapor a en lo posible el tiempo de venteo de vapor sistemas de drenaje.

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ARTICULO 8. Cuando el personal de laboratorio la de muestras de gases o vapores de hidrocarburos o sustancias peligrosas en las de utilizar obligatoriamente el equipo de respiratoria proceso, recomendado en su procedimiento de muestreo. ARTICULO 9. Cuando ocurran fugas de gases o vapores de hidrocarburos o sustancias peligrosas, se debe delimitar el area para reducir el riesgo de cualquier probable de o dando aviso inmediato jefe del area en donde ocurrio el incidente y responsable de Ambiental para que se las necesarias a fin de efectos. Asimismo, se debe avisar a la Comision Mixta de Seguridad e Higiene. ARTICULO 10. Queda estrictamente prohibida la quema de cualquier residuo o sustancia generada por las actividades de mantenimiento, debido a que estas provocan emisiones contaminantes a la atmosfera. DE LA DEL

,

ARTICULO 11. En las de Proceso y Servicios Auxiliares, durante actividades de y mantenimiento, queda estrictamente prohibido descargar o verter directamente cualquier tipo de sustancia quimica solventes, aceite gastado, amina degradada, gasolinas, reactivos quimicos y en general, cualquier sustancia que contaminacion del subsuelo. ARTICULO 12. El de alimentos realizarse en las areas destinadas para tal fin, depositando desechos de comida y la basura en general, en colectores instalados en estrategicos. el personal de Centros de Trabajo, coadyuvar a la de la basura, para un manejo adecuado de la misma. ARTICULO 13. Para el de derrames de productos o sustancias con el equipo y material adecuado peligrosas, el Centro de Trabajo para controlar la contingencia y asi la contaminacion ambiente, dandole residuos generados en la limpieza, de acuerdo a I la disposicion adecuada a establecido en el procedimiento correspondiente. ARTICULO 14. Durante la de trabajos de mantenimiento en las diferentes areas de proceso, servicios auxiliares, y en general en cualquier lugar en donde se generen residuos; el personal que realiza la actividad, invariablemente mantener el area iimpia, depositando residuos en contenedores especificos para tal fin.

I\.

Ill. ARTICULO 15. Queda estrictamente prohibido la disposicion final dentro de rrenos de Centros de Trabajo, de por

19

REGLAMENTO

DE PETROLEOS

Y

las actividades de contaminacion del

mantenimiento, y subsuelo.

que

puedan

causar

ARTICULO 16. Cuando ocurran fugas derrames de productos sustancias peligrosas que puedan provocar contaminacion o y que la capacidad de atencion del personal del area, es del jefe de esta, activar el Plan de Respuesta a Emergencias. ARTICULO 17. Para la limpieza de derrames de productos sustancias peligrosas, se utilizar material absorbente organico, tierra arena, entre otros, asi un solvente biodegradable para limpieza del residuos en rotulados para su tratamiento o pavimento, almacenando disposicion final. ARTICULO 18. Se debe cumplir con una y manejo responsable residuos, previniendo y reduciendo la de estos; incorporando de tecnicas y procedimientos para su tratamiento y disposicion final.

REGLAMENTO DE

E

DE PETROLEOS

Y

IV. ARTICULO I. Todos Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios elaborar, difundir e implementar siguientes Procedimientos Criticos de Seguridad:

1. Entrada segura a espacios confinados. 2. Proteccion Contra incendio.3. Equipo de Proteccion Personal.4.

de caidas.

5. Seguridad Electrica.

6. Bloqueo de energia y materiales peligrosos. 7.8. Apertura de de areas de riesgos (Barricadas).y equipos de proceso.

IV. ARTICULO 2. Es obligatorio para el personal que ordena, dirige un preventivas de trabajo, asi como el que lo ejecuta observar todas seguridad establecidas a Procedimientos Criticos de Seguridad. IV. ARTICULO 3. Antes de ejecutar un trabajo se debe de realizar, en la Planeacion del mismo el de Seguridad en el Trabajo, para determinar riesgos especificos y establecer procedimientos criticos de seguridad a observar y las preventivas de seguridad a cumplir. IV. ARTICULO 4. En todos trabajos con caracter emergente se debe de de seguridad en el trabajo y realizar como minimo el preventivas de seguridad establecidas en procedimientos criticos. IV. ARTICULO 5. A Procedimientos Criticos de Seguridad se aplicar el Proceso de Disciplina Operativa y contener como minimo siguientes Preventivas de Seguridad, Salud y Proteccion Ambiental; apartados: Dispositivos y Equipo de Proteccion Personal especial requerido; Responsabilidades y Desarrollo de aplicacion. IV. ARTICULO 6. Todos Centros de Trabajo de elaborar un Atlas de Riesgo especifico contra procedimientos criticos de seguridad a observar, en uno de Este Atlas de Riesgo debe de ser difundido a el personal y estar disponible en todas areas para pronta referencia.

21

REGLAMENTO DE

Y

IV. ARTICULO 7. Los Centros de Trabajo elaborar una matriz de Equipo de Proteccion Personal basico y especial por puesto de trabajo y actividades a a la normatividad aplicable. realizar, IV. ARTICULO 8. El Equipo de Proteccion Personal especial para trabajos de riesgos especificos debe de ser inspeccionado periodicamente de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, y realizar las pruebas de funcionamiento antes de utilizarlo en un trabajo. IV. ARTICULO 9. Se debe considerar como aislamiento del proceso, poner fuera de operacion un equipo de proceso o maquina y protegerlo completamente de la liberacion de energia y materiales peligrosos mediante procedimientos de de transmision de energia electrica, cierre y junta cegado de valvulas de secciones de y desconexion de mecanismos. o conexiones, IV. ARTICULO 10. Para mantener el dispositivo de aislamiento de energia en una segura (interruptores abiertos, valvulas cerradas) y prevenir el energizado o arranque de una maquina o equipo de proceso, debe usarse un o o una dentro de estos. dispositivo con IV. ARTICULO 11. Los equipos o maquinas ser puestos fuera de operacion bloqueando sus fuentes de energia o colocando candados y en sus dispositivos de aislamiento de energia, asegurando que dichos dispositivos no candados y removidos. puedan ser operados hasta que el o IV. ARTICULO 12. Para prevenir la transmision o Iiberacion de energia o materiales peligrosos, se utilizar dispositivos mecanicos corno: electricos manualmente operados. Arrancadores electricos manualmente operados. Switch de desconexion (cuchillas). Switch manualmente (cuchillas), por el cual conductores de suministro no aterrizados de un circuito, puedan ser desconectados en grupo y ningun polo pueda ser independientemente. Valvulas de bloqueo en circuitos de tuberias y recipientes. Tubings de suministro principal (neumatico-hidraulico), a actuadores. Mecanismo de a moviles o rotatorias de maquinas. Cualquier otro dispositivo utilizado para bloquear o aislar la energia. No se consideran como dispositivos de aislamiento de energia: interrruptores de boton, selectores y otros dispositivos de circuitos de control. IV. ARTICULO 13. Se debe establecer como obligatoria, la practica de retirar personal no involucrado en el trabajo, a una distancia segura previamente

DE

E

DE

establecida y del dispositivo de aislamiento y de la maquina o equipo aislado, con el proposito de que el personal autorizado pueda realizar la prueba de efectividad de aislamiento o las pruebas de funcionalidad. IV. ARTICULO 14. Se debe la efectividad del aislamiento, posterior a que dispositivos de aislamiento de energia sido bloqueados con en segura, para verificar que la maquina o equipo de proceso esta aislada de sus fuentes de energia y no es posible su energizado, arranque o movimiento operativo accidental o voluntario. IV. ARTICULO 15. Realizar una prueba de funcionamiento en particular para verificaciones funcionales, previas a que el equipo sea declarado disponible, para es necesario energizar y operar el equipo con el retiro temporal de candados y tarjetas, las preventivas de seguridad para evitar el personal involucrado en el trabajo. accidentes y dando aviso a IV. ARTICULO 16. Realizar el de seguridad en el trabajo, estableciendo las preventivas de seguridad y especificando el equipo de proteccion personal adecuado para ejecutar el trabajo, siguiendo las recomendaciones materiales peligrosos a establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad de que potencialmente puede expuesto el trabajador. IV. ARTICULO 17. Se considera trabajo en altura, todos trabajos de servicio mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 metros o mas a midiendose esta a partir del nivel de terminado. partir del nivel de Cuando el lo constituya una plataforma, dicha distancia se contara a partir de la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de para que el trabajador no tenga riesgos de caer fuera.

.

ARTICULO 18. trabajo en altura debe de considerarse potencialmente peligroso y con un para riesgo especifico, solicitud de trabajo o documento equivalente, que obligue a realizar el de seguridad en el trabajo y establecer las preventivas de seguridad requeridas. IV. ARTICULO 19. Antes de iniciar un trabajo en altura, es responsabilidad del dispositivo sea el personal que realizara el trabajo, revisar que el equipo apropiado trabajo que se va a realizar y que se encuentre en condiciones visual. El equipo dispositivo adecuadas de seguridad, mediante una no debe usarse si tiene algun defecto. IV. ARTICULO 20. trabajador que Equipos de Seguridad para altura (andamios plataformas), debe usar su Equipo de Personal basico y su Equipo de Seguridad para Trabajos en Altura de vida, dispositivos de desaceleracion), de acuerdo a (arneses, cinturones, riesgos detectados.

23

REGLAMENTO

DE PETROLEOS.

Y

IV. ARTICULO 21. Queda prohibido el uso de objetos inestables como tambores, cajas, o bloques de como soportes de andamios como dispositivos para trabajos en altura. IV. ARTICULO 22. No vientos fuertes. realizarse trabajos en altura durante tormentas o

IV. ARTICULO 23. Las areas donde se realicen trabajos en altura, estar perfectamente delimitados con cintas, barricadas y setializados de acuerdo a la normatividad vigente para prevenir la intrusion de personal externo a la actividad, que ponga en riesgo su integridad fisica. ARTICULO 24. Es del personal que tiene bajo su resguardo Equipo de vida, de Seguridad para trabajos en altura (arneses, cinturones, dispositivos de desaceleracion), mantenerlo y para garantizar las segura de acuerdo con procedimientos o condiciones de instrucciones de mantenimiento y pruebas del fabricante.

.

IV. ARTICULO 25. No se debe utilizar el Equipo de Seguridad para Trabajos en Altura, que haya sido reparado, o despues de haber estado involucrado en una caida, retirandolo de servicio y reponiendolo en el inventario del Centro de Trabajo. IV. ARTICULO 26. Espacio confinado es un lugar que posee las siguientes caracteristicas: a) Tamatio y b) Tiene en que una persona puede entrar en

. o medios reducidos para entrar y salir.continua. siguientes riesgos: natural deficiente.

c) No estan disetiados para ser ocupados de Pueden tener uno o mas de

I

a)

b) Contienen o pueden contener una atmosfera peligrosa. c) Contiene algun material con el potencial de cubrir totalmente a una persona y atraparla. d) Su interior puede tener paredes convergentes o un inclinado estrecho donde una persona puede ser atrapada. que lleve a un e) Tiene partes o subensambles donde el personal puede ser golpeado o por o entre objetos. f) Puede presentar algun otro peligro a la salud o seguridad reconocible, que puede ser

IV. ARTICULO 27. Se identificar en cada Centro de Trabajo, las areas de proceso, servicios e espacios confinados existentes, que ser identificados con color rojo en un plano de la planta (plot plan), de cada instalacion, debiendose difundir a todos trabajadores. IV. ARTICULO 28. Se debe establecer un sistema de u otros medios a el personal que un determinado equipo o igualmente efectivos, para sitio es un espacio confinado. Los de cumplir con la normatividad vigente. IV. ARTICULO 29. Es obligatorio que antes de autorizar la programacion y responsables de la planeacion y ejecucion de trabajos en espacios confinados, ejecucion, elaboren ylo actualicen el de Seguridad en el Trabajo documentar cambios o mejoras. especifico y en su IV. ARTICULO 30. Todos dispositivos de aislamiento de energia (interruptores y valvulas), de operar de tal, que aislen el espacio confinado de sus fuentes de energia y materiales peligrosos, instalando tarjetas, candados, o flejes. IV. ARTICULO 31. Los materiales peligrosos acumulados y la presion contenida en el espacio confinado, de ser liberados a procedimientos especificos de drenado venteo a sistemas de recoleccion y cumpliendo con procedimientos y normatividad desfogue para su ambiental vigentes. Cuando estas operaciones concluyan, las valvulas utilizadas permanecer en la segura que indique el procedimiento, instalar tarjetas, candados, o flejes. IV. ARTICULO La instalacion de juntas ciegas ylo el retiro de tuberias, son el unico medio confiable permitido para asegurar que materiales peligrosos contenidos por medio de valvulas no puedan introducirse espacio confinado. IV. ARTICULO 33. Se debe de establecer en el interior del espacio confinado, una atmosfera que reuna las condiciones aceptables a la entrada de personal, para lo vaporizado, inertizado y aereado del espacio cual se debe de efectuar confinado. IV. ARTICULO 34. Antes de entrar espacio confinado, se realizar las "condiciones pruebas con equipo de monitoreo para determinar con una atmosfera interior ambientalmente segura aceptables de entrada", parametros permitidos por la normatividad vigente. de acuerdo a Las pruebas de la atmosfera en el espacio confinado siguiente a) Contenido de oxigeno. b) Gases o vapores explosivos o inflamables (Explosividad). de realizarse en el

25

REGLAMENTO DE. .

DE PETROLEOS

c) Gases o vapores toxicos. IV. ARTICULO 35. En trabajo en espacio confinado debe de estar presente personal de apoyo capacitado (observador), el cual debe permanecer continua y estrategicamente ubicado fuera del espacio confinado, donde pueda tener visibilidad y comunicacion con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante el tiempo que dure el trabajo, debiendo estar entrenado en y con el Equipo de tecnicas de Personal especial trabajo que se IV. ARTICULO 36. El personal de apoyo (observador), tiene la de monitorear las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordenara la inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si detecta una condicion fuera de del trabajo. b) Si el personal presenta signos o de exposicion. parametros establecidos para la por efecto de algun mecanismo

c) Si detecta alguna condicion fuera del espacio confinado, que pueda poner en peligro personal dentro del espacio confinado. efectiva y segura, cumplir con las d) Si percibe que no puede, de responsabilidades como personal de apoyo (observador). De lo anterior, dara aviso en inmediata a sus superiores.

I

IV. ARTICULO 37. Debe entenderse como apertura de y Equipos de Proceso, a toda a la atmosfera de tuberias, accesorios y equipos de proceso por medio de cualquier donde exista el riesgo de o derrame de materiales contenidos. IV. ARTICULO 38. Cuando se la apertura de una Linea o Equipo de Proceso, debe de ponerse fuera de el equipo de proceso y protegerlo completamente de la de energia y materiales peligrosos, mediante de transmision electrica, cierre y junta cegado de procedimientos de valvulas y conexiones, de secciones de y desconexion de mecanismos; debiendo colocar candados, o y en sus dispositivos de aislamiento de energia (interruptores, valvulas), asegurando que dispositivos y por consecuencia el equipo no puedan ser operados hasta que candados y removidos. el o IV. ARTICULO 39. Se colocar barreras en el area, incluyendo todos niveles donde puedan caer liquidos o la zona de influencia de una de vapores o gases segun sea el el personal que se encuentre dentro de personal, el esta zona delimitada, debe de utilizar equipo adecuado de cual debe ser determinado con base a las recomendaciones establecidas en las

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REGLAMENTO DE

Hojas de Datos de Seguridad Materiales Peligrosos a puedan ser expuestos trabajadores.

que potencialmente

IV. ARTICULO 40. Todas las areas donde se este realizando un trabajo con ser delimitadas y de riesgo especifico para el personal, acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, para evitar que transite el area, en condiciones inseguras, personal ajeno a la actividad que se encuentra realizandose. IV. ARTICULO 41. La de las areas de riesgo, ser de tal que aseguren que cualquier de por derrame, fuga o el que por una de la actividad, el personal ajeno pueda entre, quemado intoxicado por el producto. ser golpeado por, IV. ARTICULO 42. Queda estrictamente prohibida la entrada a las areas de riesgo delimitadas, a toda persona ajena a la actividad que se desarrollara.

V

V. ARTICULO I. campamento, vehiculo, embarcacion o grupo de trabajo materiales debe estar provisto de un botiquin de primeros auxilios, con adecuados tipo de riesgo lo establezca el servicio medico. La esta obligada a dar capacitacion primeros auxilios a el de y perforacion. personal de las V. ARTICULO 2. Los trabajadores que se encuentren en grupos con hachas, machetes, hoces, o cualquier herramienta similar, mantener comunicacion entre guardar una distancia de proteccion de seguridad en el trabajo y usar la proteccion adecuada para las

V. ARTICULO 3. La basura y desperdicios disponerse normatividad vigente o lo establecido por la autoridad en la

a la

V. ARTICULO 4. Previo a trabajo de soldadura o con soplete o cualquier otra herramienta que realizarse el de de trabajo correspondiente. seguridad en el trabajo y emitirse el

V. ARTICULO 5. El equipo de transporte motorizado, terrestre anfibio periodicamente, a efecto de constatar que se o aereo, debe ser y encuentra en condiciones de uso y que tiene extintores en cantidad, capacidad apropiados.V. ARTICULO 6. En instrumento o equipo de anterior no sea posible, se

,

transitados se debe evitar colocar el camino o sus acotamientos. Cuando lo avisos preventivos necesarios.

.

V. ARTICULO 7. Los pozos de tiro, localizarse a una distancia mayor de dos veces la longitud total del conductor estopin-caja de tiro, con a cualquier linea electrica cercas electrificadas. la linea de debe anclarse a una distancia no mayor de 1 m de la boca del pozo. V. ARTICULO 8. Cuando sea necesario establecer puntos de tiro proximos a el cabo, debe notificarlo jefe de cercados electrificados, el perforador brigada, quien debe arreglos necesarios para su desconexion electrica antes de iniciar cualquier actividad en con la perforacion.V. ARTICULO 9. La distancia minima entre puntos de tiro y

de

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD

Y

radiotransmisores cuya operacion no pueda suspenderse, debe establecerse a la siguiente tabla:de la Estacion Ra Distancia Minima Transmisora en Watts metros

25 2 50 100 250 500 1000 2500 5000 10000 25000 50000 100000

30 45 66 75 135 195 300 450 660 750 1500 2100

V. ARTICULO 10. La distancia minima entre puntos de tiro o de estructuras o instalaciones debe ser la marcada en la siguiente tabla:Instalacion o estructuraEdificios Pozos de agua (no disparar nivel productor) Pozos petroleros y tanques Oleoductos y Gasoductos Ferrocarriles telefonicas

a

Distancia metros150 150 150 60 45 12

V. ARTICULO 11. Antes de iniciar la perforacion de un la herramienta encontrarse completamente armada en todos sus modulos (ensamblada) y nivelada (para que el quede cercano a la vertical), con el freno de y necesarias. con las calzas que V. ARTICULO 12. Cuando el equipo de perforacion quede cerca de un camino, colocarse setiales preventivas en las dos direcciones y a distancia conveniente. V. ARTICULO 13. El perforador no debe confiar la operacion del equipo a otras personas. V. ARTICULO 14. No se permitira acceso a la autorizado.a personal no

I

I

V. ARTICULO 15. El operador debe comprobar que el embrague principal o la de fuerza esten desconectados y asegurados, antes de iniciar cualquierV.16. La manguera

para fluidos y s

conexiones,

29

REGLAMENTO

PETROLEOS

Y ORGANISMOS

revisarse y probarse diariamente para localizar roturas o puntos debiles que representen riesgo de accidente y con de seguridad.

V. ARTICULO 17. Cuando se conecten barrenas, estas lados y nunca por el extremo de las hojas o rodillos. V. ARTICULO 18. Antes de desconectar cualquier liberarse la totalidad de la presion.

sujetarse por

presionada,

V. ARTICULO 19. En todas las embarcaciones empleadas en operaciones geofisicas, el personal debe estar capacitado en el plan de respuesta a emergencias. V. ARTICULO 20. Los planes de trabajo de las de geofisica de formularse de tal que de preferencia no se tenga que exploracion de noche, principalmente en embarcaciones y en aguas desconocidas. V. ARTICULO 21. Los sistemas de comunicacion de las con la base y con otras embarcaciones, mantenerse en condiciones de funcionamiento, bajo un programa de mantenimiento preventivo.V. ARTICULO 22. El equipo de salvamento, como balsas, botes inflables, chalecos salvavidas y de emergencia de las de geofisica de extintores y equipo de contraincendio, exploracion, asi como mantenerse en condiciones de ser empleadas en cualquier bajo y pruebas. programas de mantenimiento preventivo, y de

V. ARTICULO el personal que en actividades de exploracion geofisica, debe estar capacitado para usar extintores en de emergencia.V. ARTICULO 24. El personal solo acondicionados para tal fin.

en

espacios de

vehiculos

USO, MANEJO, TRANSPORTE DE

Y

VI. ARTICULO I.Las disposiciones de seguridad en este se refieren a de que cumplir trabajadores que las reglas y manejan materiales explosivos, durante las operaciones de carga y descarga; asi en el almacenamiento y uso de estos materiales y su transporte. VI. ARTICULO 2. Las operaciones de carga y descarga de materiales explosivos de preferencia efectuarse durante el dia con luz natural, de no ser asi, se con una instalacion fija de alumbrado a prueba de explosion que debe tenga reflectores hermeticamente aislados y protegidos en alejados del sitio de carga y descarga que proporcione la visibilidad suficiente para efectuar las maniobras. Esta prohibido realizar estas operaciones durante la o tormenta electrica.

VI. ARTICULO 3. El lugar que ocupara el material explosivo en el almacen (polvorin) debe ser limpiado cuidadosamente antes y despues de de carga y descarga, con la finalidad de prevenir el deterioro del mismo. VI. ARTICULO 4. En las actividades de carga y descarga de explosivos esta prohibida la presencia de personas ajenas a esa actividad en un radio de 100 m. VI. ARTICULO 5. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, el vehiculo debe permanecer con el motor apagado y asegurado en sus rodamientos con de VI. ARTICULO 6. El personal en operaciones de carga y descarga debe usar ropa de algodon, calzado dielectrico, casco de seguridad y no encendedores, fosforos, de fuego u objetos de metal. VI. ARTICULO 7. Esta prohibido fumar, encender fuego o utilizar aparatos o dentro de un radio de 100 m. de la dispositivos que produzcan llama o zona donde se almacenen, manejen y explosivos. VI. 8. Los recipientes que contengan explosivos ser asegurados, estibados y manejados con seguridad, evitando caidas, golpes o desplazamientos de unos otros durante su VI. ARTICULO 9. Cuando explosivos lleguen a su destino, estos ser examinados y cuantificados nuevamente previo a su desembarco. Si la que existe material disperso, se extremar las precauciones para o fuego. evitar que, por alguna causa, se pueda producir fric

I

31

REGLAMENTO DE

E

Y

VI. ARTlCULO 10. Los materiales explosivos manteniendose secos y protegidos de golpes, VI. ARTICULO 11. en el polvorin

manejarse con seguridad, fuego o

recibir un nuevo cargamento, las existencias almacenadas estibarse de tal que se utilicen las de mayor

VI. ARTICULO 12. Todos lo explosivos e iniciadores almacenarse por separado en cajas cerradas, las cuales colocarse con la tapa arriba y en estibas estables, previendo que no se golpeen por caida (Altura maxima 1.2 m.). VI. ARTICULO 13. No se usar materiales explosivos debiendose gestionar ante las autoridades militares correspondientes la autorizacion para su y baja. VI. ARTICULO 14. El manejo de materiales explosivos en el interior de polvorines, debe realizarse con seguridad, cargando una caja por viaje; asimismo, debe evitarse que estas se tiren, arrastren o golpeen unas contra otras.

-

VI. ARTICULO 15. No transportarse simultaneamente, en el mismo vehiculo, explosivos e iniciadores. ARTICULO 16. Los y embalajes que contuvieron explosivos, disponerse a la normatividad aplicable vigente. VI. ARTICULO 17. Se estrictamente de la en otro accesorio personal. explosivos e iniciadores en

VI. ARTICULO 18. Se insertar en el extremo abierto de cualquier cosa distinta a la mecha requerida.

fulminantes,

VI. ARTICULO 19. Se golpear, sacar o examinar el contenido de iniciadores o conectores (Fulminantes ylo estopines electricos). VI. ARTICULO 20. Se arrancar alambres de estopines electricos.

VI. ARTICULO 21. Se usar aparatos radiotransmisores que no intrinsicamente seguros, durante la ejecucion de trabajos con explosivos. VI. ARTICULO 22. Las operaciones de transporte de explosivos se realizaran por via terrestre y maritima; solamente, en de emergencia se utilizara la via aerea.

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REGLAMENTO DE

E

DE

Y

Por de transporte se debe cumplir con las disposiciones en las leyes y reglamentos de la Secretaria de la Defensa de Marina, de propios fabricantes de explosivos. Comunicaciones y Transportes y de VI. ARTICULO 23. El personal encargado de la compra de explosivos debe verificar que, en lo relativo a y embalaje, se cumpla con las Oficiales Mexicanas. VI. ARTICULO 24. Los vehiculos empleados para transporte de materiales acondicionarse y utilizarse solo para este proposito; esta explosivos, prohibido de otros materiales. VI. ARTICULO 25. Los vehiculos que transportan materiales explosivos estar en excelentes condiciones de funcionamiento; de tener el mantenimiento preventivo. VI. ARTICULO 26. Debe evitarse que la plataforma del vehiculo contenga metal alguno expuesto de o cajas de explosivos. VI. ARTICULO 27. Los contenedores o recipientes que se utilicen para el transporte de explosivos ser de algun material que no produzca VI. ARTICULO 28. Las herramientas del vehiculo asegurarse en un cajon fuera de la caja contenedora de explosivos. guardarse y

VI. ARTICULO 29. La colocacion de acumuladores y alambres conductores de electricidad, debe de ser en tal que esten fuera de la posibilidad de recipientes de explosivos. Todos alambres estar contactar con completamente y sujetados con firmeza para prevenir un corto circuito. Dentro de la plataforma del vehiculo no debe existir instalacion electrica alguna. VI. ARTICULO 30. Los vehiculos que transportan explosivos proveerse minimo de dos extintores (para fuego tipo A, B y C), localizados en la del conductor. VI. ARTICULO 31. En vehiculos que transportan explosivos, colocarse extremos laterales de la carroceria y en banderolas, logotipos o etiquetas, en la parte posterior de la misma, de acuerdo con la Normatividad vigente. VI. ARTICULO 32. Las etiquetas de y embalajes destinados cumplir con la Norma Oficial aplicable. de explosivos transporte

VI. ARTICULO 33. Los conductores o el personal encargado de la de vehiculos para transporte de explosivos, cumplir con las disposiciones correspondiente y con la normatividad aplicable. contenidas en el

33

VI. ARTICULO 34. En vehiculos en que se transportan explosivos, se unicamente a dos personas, las cuales deberan con la categoria requerida, y uno con la capacitacion necesaria para la y del vehiculo, asi como con el entrenamiento necesario para actuar en de emergencia. VI. ARTICULO 35. Esta prohibido autoridad correspondiente. una carga mayor a lo establecido por la

VI. ARTICULO 36. En caso de que se requiera el uso de distintas a las del vehiculo, utilizarse solamente de de seguridad antichispa. VI. ARTICULO 37. Cuando el vehiculo con carga de explosivos principal en el cual no exista puente o a desnivel, se necesarias. un camino las

,

VI. ARTICULO 38. Los conductores de vehiculos que transportan explosivos en lo posible, utilizar vias alternas para evitar pasar por muy transitados en ciudades o poblaciones. Cuando se requiera una parada, el conductor estacionar su vehiculo totalmente fuera de la corriente vehicular, o cercania con otros vehiculos, sin omitir la vigilancia lejos de riesgos por de la unidad. VI. ARTICULO 39. En caso de fuego en un vehiculo que transporte explosivos, el autorizados estar capacitados para atender la conductor y emergencia y como sigue:

1. Se debe conducir el vehiculo fuera del camino y apagar el motor, procurando dicho transporte quede lejos de cualquier lugar habitado, lejos de escuelas o zonas donde pueda haber de personas y de vehiculos. 2. Si el fuego es en el motor, chasis o Ilantas, se debe combatir con extintores, arena, tierra o agua.Si el fuego es en Ilantas, debe tomarse en cuenta el riesgo de que vuelvan a encenderse, aun cuando aparentemente el fuego este extinguido, por lo cual debe administrarse el uso de extintores, conservando parte de su carga para combatir una reignicion. 3. Si el fuego se extiende o esta localizado en el cuerpo de la caja, ya no debe direcciones del combatirse y se debe interrumpir el trafico en camino, indicando a choferes y a las personas que se encuentren en habitados, edificios o cualquier lugar donde se concentren, que alejarse cuando a 700 m. de distancia, lo mismo ocupantes del vehiculo incendiado.4. Debe avisarse a policias, bomberos o a quienes ofrezcan ayuda, advirtiendolos que la carga del vehiculo es de explosivos.

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5. Si el vehiculo es de tipo tractor-trailer, el tractor debe desconectarse del trailer y a la distancia de seguridad antes6. En caso de voladura de Ilantas, el vehiculo se estacionara en algun lugar la de colocar avisos a 300 m., en ambos apropiado, lados. 7. En caso de o volcadura, el conductor y colocar avisos a 300 m. en ambos lados del camino y avisar a las autoridades correspondientes. VI. ARTICULO 40. El vehiculo que transporta explosivos debe ser por dos choferes, con licencias vigentes especificas para el de carga que se federal correspondientes. transporta, otorgadas por las autoridades del VI. ARTICULO 41. Los choferes estar perfectamente capacitados en lo que transporte de explosivos, asi como obedecer las leyes y regulaciones el transporte de explosivos a lo largo de la ruta transitada, de que alternas previamente estudiadas. conocer VI. ARTICULO 42. El de vehiculos para el transporte de explosivos, debe registrar y controlar las actividades realizadas mediante una bitacora. VI. ARTICULO 43. Esta estrictamente prohibido a conductor o de un vehiculo que transporte explosivos, fumar cerca, o en el interior del de fuego o vehiculo, asi como portar fosforos, encendedores, metalicos. VI. ARTICULO 44. Para la instalacion y operacion de un polvorin, previamente la Secretaria de la Defensa Nacional la autorizacion correspondiente. La solicitud de la revalidacion de dicha autorizacion se hara con base en lo establecido por la citada Secretaria. VI. ARTICULO 45. El responsable del polvorin debe ser una persona que conozca todas las fases de operacion y las regulaciones aplicables y estar registrado ante la Secretaria de la Defensa Nacional. VI. ARTICULO 46. El material explosivo en polvorines debe ser inspeccionado periodicamente. Para determinar cualquier anormalidad se llevara un registr materiales almacenados en cad mediante una bitacora de existencia, de polvorin, anotando todas las entradas y salidas de producto, asi como cualquier otra del almacenamiento de explosivos. VI. ARTICULO 47. Las puertas de polvorines mantenerse cerradas, con y bajo Ilave, cuando se verifiquen operaciones de manejo de explosivos o durante las inspecciones. Las controlarse estricta y unicamente por personas autorizadas, las cuales efectuar movimientos de material del polvorin.

35

VI. 48. establecidas, asi como lo

cumplirse todas las disposiciones de seguridad en puntos siguientes:

1. Los fulminantes, estopines o cualquier dispositivo utilizados en la iniciacion, ser almacenados en un polvorin de separada de altos explosivos. 2. Los polvorines ser exclusivamente para almacenar, altos explosivos como artificios, por lo que no se almacenar en productos o materiales inflamables, herr'amientas y en general cualquier otro objeto distinto a lo especificado. 3. Todos altos explosivos y artificios estar contenidos en cajas cerradas, colocarse con la tapa arriba y en estibas estables para evitar caidas. Las cajas o recipientes de explosivos no descansar en y quedar separadas unas de otras. el 4. Las estibas ser de una altura de 1.20 m. y filas que queden separadas 60 cm. por lo de las paredes y 5 cm. de las otras filas, para facilitar la de aire y evitar perjuicios de la humedad. 5. Todos recipientes tener etiquetas que indiquen claramente su Las estibas hacerse de tal contenido, pesos y fecha de que dichas etiquetas se vean, para evitar que se muevan en actividades de conteo y 6. Los polvorines de estar localizados estrategicamente, de tal que explosivos y artificios que no se termino de un dia regresados a polvorines correspondientes. de trabajo, 7. Dentro de polvorines se abrir o reempacar cajas de explosivos, dicha debe efectuarse en alejados del polvorin, a una distancia de 20 m., como minimo. 8. En el exterior y a una distancia de 5 m. de las paredes de polvorines, se de arena suelta, para sofocar incendios colocaran contenedores externos. En el de polvorines de explosivos con barrera artificial, ponerse contenedores con arena fuera de la barrera y cerca del acceso, y como minimo, un de 9 kg de agente para fuegos tipos A y B. 9. Toda persona autorizada que se disponga a entrar a un polvorin, no encendedores, fosforos, de fuego, herramientas de metal y, cerciorarse de que sus zapatos dielectricos y no tengan estoperoles o clavos. estrictamente prohibido fumar o encender fuego dentro de polvorines o, en el exterior de estos, hasta una distancia de 100 m. 11.Es necesario tener un minimo de dos personas las 24 horas del dia para la vigilancia del polvorin. La caseta para este servicio debe construirse dentro a distancia minima de 30 m. de polvorines. de la barda

36

E

Y

12. Se colocar letreros de seguridad (informativos y restrictivos) en cuatro puntos cardinales en el interior de la barda perimetral de la instalacion donde se ubica el polvorin. VI. ARTICULO 49. Los polvorines inspeccionarse seis meses como maximo, con objeto de preservar y mantener las condiciones de seguridad; anomalias observadas se corregiran inmediatamente. VI. ARTICULO 50. Con el objeto de prevenir incendios, el area alrededor de la polvorin debe mantenerse limpia de materiales instalacion en la cual se ubica de desperdicio, hojas secas y cualquier otro material combustible, en un radio de 10 m. delimitado por medio de una guardarraya. VI. ARTICULO 51. Los pisos de polvorines mantenerse perfectamente limpios y sin de cualquier material extratio, barriendose con frecuencia con una escoba de raiz o popotillo. VI. ARTICULO 52. En caso de ser necesaria una reparacion en el interior de un polvorin, esta debe programarse y explosivos ahi almacenados trasladarse a otro polvorin que lo admita previamente. Una vez terminada la reparacion del polvorin, se reintegrara a este la carga inicialmente almacenada. Para realizar todas estas operaciones, es necesario con la autorizacion del territorial correspondiente. En el caso de que queden residuos de explosivos en el neutralizarse a su potencial de riesgo o ser destruidos en un de acuerdo con procedimientos sitio especificamente destinado para establecidos por la Secretaria de la Defensa Nacional. VI. ARTICULO 53. Los trabajadores no volver sitio donde se quemen hasta la consumacion total del material destruido y la disipacion explosivos, de sus gases. VI. ARTICULO 54. La ubicacion de polvorines debe sujetarse a lineamientos de la Secretaria de la Defensa Nacional y reglamentos federales, estatales y municipales, asi como a disposiciones siguientes: ubicarse y protegerse, en tal, que se evite el 1. Los polvorines datio a personas o propiedades en caso de ocurrir una explosion accidental productos almacenados. Se respetar las distancias de de seguridad e instalar una barrera artificial de para el polvorin que carezca de barrera natural. 2. Los polvorines situarse a lo que establece la Ley Federal de Fuego y Explosivos y su Reglamento. de 3. La de la de la seguridad donde van a usarse exp de polvorines, debe hacerse considerando el facil acceso sitio de trabajo o areas

,i

I

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4. En caso de que el polvorin se ubique en una region o en terreno ondulado, este debe situarse en un lugar que permita utilizar las barreras. elevaciones naturales del terreno 5. Esta prohibido ubicar un polvorin en cavidades de y la humedad.VI. ARTICULO caracteristicas de por la poca

polvorines fijos y portatiles cumplir con las establecidas por la Secretaria de la Defensa

VI. ARTICULO 56. El ingeniero encargado de la operacion de disparos, debe ponerse de acuerdo con el encargado del equipo de perforacion aspectos tecnicos y de seguridad de la operacion a efectuar, de acuerdo a procedimientos establecidos en caso. VI. ARTICULO 57. Debe inspeccionarse completamente el area, corrigiendose posibles riesgos que se encuentren. VI. ARTICULO 58. Debe realizarse una reunion de seguridad previa a la operacion, en la que debe estar presente el personal involucrado en la

VI. ARTICULO 59. pasar el cable de registro por las cables del equipo o conexiones que pudieran todos VI. ARTICULO 60. Antes de conectar explosivos se debe:

quitarse con

1. Verificar no voltajes entre el equipo de perforacion, la de revestimiento y la armadura del cable. 2. lnstalar la

de tierra y conectarla a la unidad. de revestimiento y el otroI

3. lnstalar el monitor de voltaje entre la equipo de perforacion.

4. Parar inmediatamente las operaciones si el voltaje residual es mayor que 0.25 volts.

5. Colocar en un lugar visible del acceso principal area de seguridad del pozo, el aviso siguiente: "PELIGRO-EXPLOSIVOS APAGAR LOS Y 6. Apagar todos radiotransmisores que se encuentren dentro del area de una circunferencia de 300 m de radio, alrededor del pozo. Los radios ser desactivados en tal que su transmisora no vaya a prenderse automaticamente por la de una que Ilegue. 7. Consultar con el ingeniero encarga si el continua o no con la km. o de

REGLAMENTO DE

DE PETROLEOS

Y

un transmisor potente (estacion de radio o television); o si no se pueden transmisores del pozo. apagar todos

8. Conectar el cable de tierra del agua.9.

a la barcaza, en operaciones

la de la corriente a la herramienta auxiliar que se utiliza para bajar explosivos pozo, cuando se la cabeza dentro de la cabina de la unidad. instrumentos de la cabina para las operaciones

VI. ARTICULO 61. preparar con explosivos, se debe:

1. Desactivar las conexiones de voltaje.

2. Apagar la planta de corriente alterna, perforacion.

de la unidad

del equipo de

3. Poner fuera el interruptor de seguridad y sacar la llave del "switch". VI. ARTICULO 62. que esta de explosivos a la herramienta debe: La persona

1. Tener consigo la llave de seguridad hasta que explosivos se encuentren a la boca del pozo. a 30 m o mas de profundidad con

2. Verificar que el monitor de voltaje, conectado entre la de 0.25 volts. revestimiento y el equipo de perforacion marque, 3. Retirar a VI. ARTICULO 63. el personal de la de fuego.

de

.

de explosivos: armar explosivos si se tiene amenaza de tormenta de electricidad estatica y erraticas. explosivos antes de conectar el de personal.

1. No se electrica,

I

2. El cable no debe estar conectado a

3. Se debe confirmar que la4. Cortar el cordon detonante.5. Se debe introducir el

de fuego este en el

de seguridad. a cables de corriente y cordon detonante y

6. Conectar alambres del posteriormente cordon detonante. 7. Se

aislar completamente cables del para que no les penetre agua.

VI. ARTICULO 64. Una vez terminadas y verificadas las operaciones descritas en 60 63 puede bajarse el equipo uxiliar.

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VI. ARTICULO 65. bajar explosivos disposiciones de seguridad siguientes:

pozo

observar las

1. Una vez que explosivos se encuentren a 30 m. o mas de profundidad, debe accionarse el interruptor de seguridad y conectar el voltaje.

2.

programado efectuar el disparo; posteriormente, debe procederse a sacar la herramienta auxiliar y, cuando esta se encuentre a 30 m de la boca del pozo, acatarse las disposiciones de seguridad previstas en el Articulo 60. a la superficie, se debe desfogar

VI. ARTICULO 66. Cuando la herramienta cualquier presion dentro de la misma.

VI. ARTICULO 67. En caso de que explosivos no detonado por explosivos a la cualquier causa, se debe subir la herramienta auxiliar junto con superficie, desconectar inmediatamente el antes de cualquier explosivos de la herramienta auxiliar y del cable. maniobra y desconectar VI. ARTICULO 68. Debe verificarse que no queden restos de material explosivo detonado en el area del pozo. ARTICULO 69. Los estopines y fulminantes no utilizados, colocarse en altos explosivos que un recipiente de seguridad especial, independiente de estar en su recipiente correspondiente. VI. ARTICULO 70. En caso de efectuar otros disparos, se debe aplicar lo descrito en articulos 62 64. VI. ARTICULO explosivos que En el area de trabajo no se necesarios. tener mas materiales

I

VI. ARTICULO 72. Se barrenar dentro de materiales explosivos o que contenido explosivos. VI. ARTICULO 73. Se anterior voladura. VI. ARTICULO 74. Cada riesgos asegurar que no barrenar trazos de fallidos de

debe examinarse cuidadosamente para de cargarlo.

VI. ARTICULO 75. Debe evitarse explorar la del cuerpo que no sea necesaria frente a un cuando se esta cargando, atacando o llenando el taco. VI. ARTICULO 76. No se

40

VI. ARTICULO 77. Por ningun motivo se debe un material caliente o encendido. Las temperaturas superiores a peiigrosas.

que contenga son

VI. ARTICULO 78. No se debe atracar nuevamente el fondo de un cuando este previamente cargado. VI. ARTICULO 79. Antes de barrenar se debe verificar la presencia de materiales explosivos no detonados en superficie o en el frente. VI. ARTICULO 80. No atracarse materiales explosivos con instrumentos metalicos, a de varas que contengan uniones de metal ferroso que no produzcan VI. ARTICULO 81. Nunca se atraquen materiales explosivos violentamente. VI. ARTICULO 82. Se detonante, deo quebrar mechas de seguridad, cordon o alambres de un iniciador.

VI. ARTICULO 83. El siempre debe insertarse completamente dentro de la cavidad especial que tiene el cartucho. ARTICULO 84. Else debe colocar en la parte superior de la carga.

PERFORACION, CON

Y

DE POZOS

ARTICULO I. el personal que intervenga en las actividades de perforacion, terminacion y reparacion de pozos, debe mantenerse siempre estar familiarizado con las operaciones que se realicen, emplear apropiadamente las herramientas y equipo, usar el equipo de proteccion personal riesgo de exposicion, evitar actos inseguros que puedan originar de acuerdo situaciones peligrosas, las condiciones inseguras que en su area de trabajo, y en general, acatar todas las disposiciones de seguridad, salud y proteccion medio ambiente de trabajo. VII. ARTICULO 2. La de las piezas que constituyen el equipo de perforacion o terminacion y reparacion de pozos, son de grandes dimensiones y peso, por lo movimiento necesario para su instalacion y desmantelamiento, debe ejecutarse siempre considerando las de seguridad establecidas para el efecto. ARTICULO 3. Durante las maniobras de acoplamiento de las partes del equipo, ninguna persona debe permanecer abajo de las piezas suspendidas. Estas invariablemente sujetarse o guiarse mediante cables. VII. ARTICULO 4. Las operaciones de instalacion y desmantelamiento de equipos de perforacion, terminacion y reparacion de pozos efectuarse el dia y en condiciones climatologicas favorables. invariablemente ARTICULO 5. El guarnido del cable debe hacerse con la polea descansando el cuando se inicie el izaje y el de trabajo cuando se corra o cambie el cable. ARTICULO 6. Cuando se tiene el equipo de perforacion y se requiere bajar o subir la corona, se debe tener cuidado de no sobrepasar la capacidad de datos de del equipo. carga del caballete, de acuerdo con VII. ARTICULO 7. Antes de iniciar el izaje de un mastil, debe revisarse el buen estado y funcionamiento de la corona, polea viajera, freno del malacate, indicador de peso y en general, de todas las piezas que componen el equipo. En de las reparaciones necesarias. detectarse alguna ARTICULO 8. Las de la corona estar provistas de guarda guias que cables se salgan de ranuras.

.

I

que

42

REGLAMENTO DE

E

DE

ARTICULO 9. Ninguna herramienta, material u otros objetos, se colocar en las partes elevadas del mastil sin las de seguridad necesarias para evitar su caida. ARTICULO 10. Durante el izamiento y desmantelamiento de no debe permanecer en o cerca de ellos ninguna persona; solo se debe permitir la presencia del personal que esta realizando las maniobras. VII. ARTICULO 11. La abertura en el de trabajo para la mesa debe hasta que la mesa este lista para ser conservar su tapa en colocada. Asimismo, durante la colocacion de la mesa emplearse dispositivos de seguridad correspondientes para evitar caidas del personal. ARTICULO 12. Siempre que la estructura lo permita, la linea muerta debe fijarse lo mas cercana a la plataforma del "Chango" y la linea movil, lo mas alejada que sea posible de

.

ARTICULO 13. Los "peines", donde se acomoda la correctamente "Changuero".

asegurarse

ARTICULO 14. El indicador de peso y el manometro de la linea de colocarse en un lugar facilmente visible para el perforador o encargado de equipo. ARTICULO 15. Las "llaves mecanicas de quebrar" tener una linea de de giro y extremos de esta linea (cable de seguridad para limitar su acero), se proteger con casquillos. ARTICULO 16. Los contrapesos de las "llaves mecanicas de quebrar" colgarse cerca "piernas" del mastil y a la altura posible para evitar lesiones a trabajadores en caso de que se las que las sujeta

I

ARTICULO 17. Las fijarse a las de la

o ganchos que o mastil.

pesos considerables,

VII. ARTICULO 18. Los extremos de la manguera de estar provistos de de seguridad que su caida en caso de de sus conexiones. Esta manguera debe probarse hidrostaticamente, de acuerdo a la presion de antes de iniciar la perforacion del pozo y cuando una vez durante la perforacion. VII. ARTICULO 19. Las para fijarlas y limitar su giro. de tener un dispositivo de seguridad

VII. ARTICULO 20. tanques y recipientes conteniendo liquidos inflamables, colocarse cerrados y alejados de fuent ion y de preferencia del

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opuesto de cerrados.

vientos dominantes. Cuando no se

deberan mantenerse

VII. ARTICULO 21. El dispositivo de escape del "Chango" instalado en equipos de perforacion, terminacion y reparacion de pozos, debe revisarse periodicamente y su funcionamiento en la parte baja del cable, el cual siempre debe estar de 50 metros de distancia del mastil cuando sea posible, con anclado, a no de obstaculos. una trayectoria y VII. ARTICULO 22. En todos equipos de perforacion, terminacion y reparacion de pozos, se instalara una defensa tubular metalica para el perforador, el malacatero y el encargado de del equipo. ARTICULO 23. Para la instalacion o desmantelamiento de equipos para de pozos (autopropulsados) observarse las reparaciones siguientes indicaciones: a) Los vehiculos no ponerse en movimiento mientras el mastil se encuentre en posicion vertical, para el acercamiento final pozo, y cables de contraviento sujetos a sus anclas, con la debe hacerse con holgura suficiente para permitir el movimiento y con la superior del mastil telescopiada.

\

b) Antes de iniciar el izamiento o abatimiento del mastil, el operador debe comprobar que la transmision de fuerza a las ruedas del vehiculo se encuentre neutralizada. c) Durante el izamiento o abatimiento del mastil no debe permanecer persona del vehiculo, cuando en se alguna dentro de la encuentren controles, en cuyo unicamente debe permanecer el operador. d) Antes de iniciar el izamiento del mastil, la plataforma del vehiculo calzarse mediante sus gatos, cuales revisarse y cuando el mastil se haya levantado aproximadamente 30 centimetros de su soporte. e) El mastil debe anclarse y nivelarse antes de tensar contraviento. de aplicar cualquier carga tensarse debidamente. mastil, cables de

cables de contraviento equipos que empleen,

a

g) Los cables para telescopiar el mastil, en enrollarse cuando no esten en uso.

h) Antes de iniciar el izamiento del mastil, debe comprobarse que candados que lo mantienen telescopiado se encuentren en posicion y que estabilizadores centradores esten debidamente colocados en su posicion.

44

REGLAMENTO DE

E

Y

VII. ARTICULO 24. Antes de iniciar la perforacion, la terminacion, reparacion de un pozo, debe aplicarse una lista de para comprobar que todas las estado de funcionamiento. En partes del equipo se encuentren en de encontrarse alguna anomalia, esta debe corregirse antes de iniciar la operacion. VII. ARTICULO 25. Antes de instalar equipos de perforacion, terminacion y reparacion de pozos se verificar, todas las condiciones de la localizacion (contrapozo, localizacion, vias de acceso, presas de quema, cerca perimetral, entre otros). VII. ARTICULO 26. El contrapozo debe si su profundidad lo amerita, con una escalera de acceso y desalojo, cuya pendiente haga seguro su uso. VII. ARTICULO 27. El contrapozo debe mantenerse siempre de fluidos, desechos o de cualquier objeto cuya permanencia en no sea necesaria. VII. ARTICULO 28. Los accesos decontrapozo mantenerse siempre libres

Vll. ARTICULO 29. Los equipos de perforacion, terminacion reparacion de pozos, inspeccionarse periodicamente para comprobar su buen estado y corregir cualquier insegura. VII. ARTICULO 30. Antes de iniciar y durante las operaciones de perforacion, terminacion y reparacion de pozos, revisarse cables contraviento, equipos que lo de tener, para verificar sus anclas y amarres de ondiciones de operacion y reponerlos cuando sea necesario. VII. ARTICULO 31. Las herramientas y materiales, que no se esten retirarse de pasillos, pasarelas y del de trabajo del equipo para evitar accidentes. VII. ARTICULO 32. Antes de la de una localizacion terrestre para la perforacion de un pozo, debe efectuarse el estudio de mecanica de suelos del de cimentacion. area de instalacion, para determinar el VII. ARTICULO 33. Debe revisarse periodicamente el area de instalacion del equipo y la subestructura del mastil para comprobar nivelacion. ARTICULO 34. Periodicamente debe inspeccionarse que que unen establecidos en la las piezas de la subestructura y estructura del seguros especificacion, que esten perfectamente colocados y que cuenten con o pasadores apropiados.Tambien, periodicamente se dos miembros de inspeccionar que depen minimo las soldaduras de

I

REGLAMENTO

DE

calibrar el espesor de mismos con objeto de estar en posibilidad de mantenerlos en perfectas condiciones.

VII. ARTICULO 35. El tipo, capacidad, numero y de extintores que se destinen para la contra incendio, se debe determinar en y grado de riesgo de incendio en que se clasifique la instalacion y demas condiciones especificadas en la normatividad que aplique para tal efecto. usarlo El equipo de contraincendio debe