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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “San Ignacio” REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS 2014 I.E.S.T.PÚBLICO “SAN IGNACIO”

reglamento de titulacion del iestpsi

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reglamento y formatos para titularce en el nuevo DCB

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO

“San Ignacio”

REGLAMENTO PARA LA

TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS

2014

I.E.S.T.PÚBLICO

“SAN IGNACIO”

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REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS DEL I.E.S.T.PÚBLICO “SAN IGNACIO QUE DESARROLLAN LA

ESTRUCTURA CURRICULAR POR ASIGNATURAS Y AQUELLOS

QUE DESARROLLAN EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

I. FINALIDAD Orientar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, que han desarrollado su estructura curricular por Asignaturas y aquellos que desarrollaron el Nuevo Diseño Curricular Básico dela Educación Superior Tecnológica.

II. OBJETIVOS 2.1 Normar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “San Ignacio”, que han desarrollado su estructura curricular por Asignaturas. 2.2 Normar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, cuyo año de ingreso ha sido a parir del año 2010 y que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico dela Educación Superior Tecnológica.

III. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 28044; Ley General de Educación.

• Ley Nº 29394; de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

• D.S. Nº004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

• Ley 24029; Ley del Profesorado y su modificatoria; Ley N° 25212; D.S N° 019-90-ED.

• D.S. Nº 028-2007-ED.Reglamento de Gestión de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en I.E.P.

• D.S. Nº 057-2005-ED, aprueban Plan Nacional de Competitividad.

• R.D. Nº 056-2008-ED, Normas para Implementación y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos públicos que aplican el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.

• R.D. Nº033-2008-ED, Autorizar a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a iniciar la experimentación del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica en las carreras

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seleccionadas y autorizar a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que iniciaron el proceso de experimentación del nuevo DCB en el año 2007

• R.D. Nº299-2007-ED, disponen que los Institutos Superiores Tecnológicos a nivel nacional, cuenten con un Libro de Registro de Títulos que otorguen y aprueba el “Formato de Registros de Títulos Otorgados”

• R.D. N° 776-88-ED “Sistema de Evaluación Académica de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores”.

• R.D. Nº 462-2010-ED Lineamientos para la Administración del examen Teórico Practico de los egresados de Instituciones de Educación Superior.

• R.D. Nº 896-2006-ED Aprueba el nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica

• Resolución Directoral No.0686-2010-ED Normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación

• Resolución Directoral No.0505-2010-ED Autorizan a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a partir del año 2010

• Resolución Directoral No.0411-2010-ED Contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras profesionales

• Resolución Directoral No.0408-2010-ED Lineamientos para la titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

• Resolución Directoral No.0401-2010-ED Lineamientos para la práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica

• Resolución Directoral No.0321-2010-ED Lineamientos para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

• Resolución Directoral No.0279-2010-ED Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en los Institutos de Educación Superior

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Tecnológicos, Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados

• Resolución Directoral No.0234-2010-ED Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan Carreras Tecnológicas

• Resolución Ministerial No. 0023-2010-ED Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley No.29394 – Ley de institutos y Escuelas de Educación Superior

• Resolución Directoral No. 0164-2010-ED Aprueban, el reajuste de la estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010

• Resolución Directoral No. 0929-2011-ED,que aprueba la

Directiva No. 0182011ME/VMGPDIGESUTPDESTP Normas para la Aplicación del nuevo Diseño Curricular básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados.

IV. ALCANCE

Personal Directivo

Personal Jerárquico

Personal Administrativo

Personal Docente

Estudiantes

Egresados

V. DISPOSICIONES GENERALES

El IESTP. “San Ignacio” oferta carreras profesionales de seis semestres académicos, en tal sentido, de conformidad con el Art. 28° de la Ley N° 29394, en esta Institución Educativa se otorga el Título de Profesional Técnico a nombre de la Nación en las Carreras

Profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad, Enfermería Técnica, Administración y Computación e Informática

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS EGRESADOS DEL I.E.S.T.P “SAN IGNACIO” QUE DESARROLLAN LA ESTRUCTURA CURICULAR POR ASIGNATURAS

De los requisitos para la obtención de Título

6.1 Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes:

a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional.

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b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales. c) Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre

el logro de los aprendizajes en la Carrera Profesional.

6.2 Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se

elaborará y sustentará un Proyecto de Factibilidad vinculado al campo profesional de la Carrera.

6.3 Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a) Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional y la práctica pre. Profesional. (Con la finalidad de facilitar el acceso a expedito del egresado, provisionalmente solo presentará Constancia de Notas que demuestre la aprobación de todas las asignaturas que están en su plan de estudios).

b) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de

pago con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

b) Constancia de haber realizado las prácticas pre profesionales correspondientes.

c) Recibo de pago de derecho de titulación. 6.4 Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien

haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado.

6.5 El Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio” expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado.

6.6 Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.

Del Examen Teórico Práctico

6.7 El examen teórico práctico es la prueba final a la que se someten

los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre profesional, para optar el título en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, en la respectiva Carrera Profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

6.8 El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre profesional que corresponde a la Carrera Profesional y haber sido declarado expedido.

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6.9 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio” los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica o

quien haga sus veces, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

6.10 Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

6.11 Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos

debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, por el interesado.

6.12 Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que oferte la Carrera Profesional cursada por el solicitante.

6.13 Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

6.14 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, el jurado evaluador está integrado por:

a. Presidente : Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.

b. Secretario : Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces.

c. Vocal 1 : Docente de la carrera profesional elegido entre ellos.

d. Vocal 2 : Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen.

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6.15 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, quien en coordinación

con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

6.16 El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional.

6.17 El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

6.18 Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, si el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, no tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

6.19 En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

6.20 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

6.21 El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la Carrera Profesional.

6.22 Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “NO SE PRESENTO”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

6.23 Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría

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Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

6.24 La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal.

6.25 Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

6.26 El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es Inapelable.

6.27 La Titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra de equipos o mobiliario para el Instituto. Este tipo de titulación está sujeto a nulidad y los Directivos de la Institución serán sancionados siguiendo el procedimiento que corresponda.

6.28 Queda terminantemente prohibido la presentación de proyectos plagiados; de presentarse el caso el egresado o egresados no podrán sustentar hasta después de un año.

Del Expediente de Titulación

6.29 El expediente para la titulación de los egresados deberá contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. “San Ignacio” solicitando se le otorgue el Titulo de Profesional Técnico en la carrera profesional correspondiente.

b) Partida de nacimiento original (completamente legible y en buen estado).

c) 02 fotocopias autenticadas del DNI.

d) Certificado de Estudios Superiores originales completos (visados por la DRE - Cajamarca)

e) Constancia de haber realizado las prácticas Pre profesionales emitido por el Jefe de Unidad Académica.

f) Acta original del examen teórico – práctico

g) Recibo de pago por el valor del formato del Título de conformidad con el TUPA

h) Recibo de pago por concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

i) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente con el I.E.S.T.P. “San Ignacio” expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.

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j) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco.

Del Docente Revisor, Del Asesor y Del Jurado Del Proyecto

6.30 Los egresados solicitaran con un FUT la revisión y la

programación de sustentación del proyecto adjuntado para el efecto un ejemplar. Secretaria Académica en coordinación a Jefatura de área académica correspondiente publicara la fecha de sustentación de los proyectos con 3 días útiles de anticipación.

6.31 Los docentes designados como revisor, asesor jurado evaluador para la sustentación de un proyecto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la carrera profesional o afín a esta

b) No podrá ser designado en más de uno de los casos mencionados anteriormente en relación al mismo expediente.

6.32 El jefe de área académica a la que pertenece el o los egresados, designara a un docente para que proceda a la revisión del proyecto lo cual se revisara mediante el uso de la ficha ce conformidad para la sustentación del proyecto. El docente revisor tendrá un plazo máximo de 5 días útiles después de recibido el expediente para devolverlo con ficha respectiva su visación por parte de jefe de área académica y el jefe de unidad académica, siendo la situación del expediente la siguiente:

a) APTO, si la calificación está en un rango de 13 a 20 pasando al proceso de sustentación

b) NO APTO si la calificación está en un rango de 0 12, devolviéndose al interesado o interesados vía mesa de partes, para que subsanen las observaciones

6.33 El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar

al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional.

6.34 El asesor debe acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.

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VII. DISPOSICONES ESPECÍFICAS PARA LA TITULACIÓN BAJO EL SISTEMA MODULAR PARA LOS INGRESANTES DEL 2010 A LA ACTUALIDAD De los requisitos para la obtención del Título

7.1 El egresado para obtener el título de Profesional Técnico, con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnico profesional,

señalado en el plan de estudios de la carrera profesional. b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales,

correspondientes a los módulos técnicos profesionales. c) Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o

empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, Localidad o región.

d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías

de la Información y Comunicación. e) Haber aprobado el examen teórico - práctico que demuestre

el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

7.2 La jefatura de Unidad Académica en coordinación con las jefaturas de Áreas Académicas programarán el proceso de titulación.

7.3 La Secretaría Académica se encargará del trámite documentario para el proceso de titulación ante las instancias correspondientes.

De la Declaración de Expedito

7.4 Para ser declarado expedito, el egresado del IESTP. “San Ignacio” deberá presentar:

a) Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas de los Módulos Transversales y técnico profesionales señalados en el plan curricular de la carrera Profesional correspondiente.

b) Constancia de haber realizado las prácticas pre profesionales correspondientes a cada uno de los módulos técnicos profesionales.

c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica.

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d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institución, expedido por la jefatura de Unidad Administrativa

e) Recibo de pago por derecho de titulación

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado, la cual será firmada por el Director General.

De los Proyectos Productivos y/o Empresariales

7.5 Los proyectos productivos y/o empresariales que desarrollan los estudiantes para su titulación deberán estar relacionados a su carrera profesional ligados a las actividades productivas de generación de bienes o prestación de servicios de la institución, localidad, región o país, en correspondencia con el D.S. N° 028 – 2007 – ED.

7.6 Para el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, la jefatura de la Unidad Académica debe designar un docente asesor de oficio, quién elevará el proyecto productivo para ser aprobado en reunión de docentes de la carrera profesional y ser autorizada su ejecución mediante Resolución Directoral.

7.7. La jefatura de la Unidad Académica y del Área Académica respectiva, en coordinación con la jefatura de Producción, deberá organizar un Banco de Proyectos Productivos y/o Empresariales, que serán remitidos a las instancias superiores y difundidos en la página web de la institución.

7.8 Los estudiantes al inicio del cuarto semestre académico con el docente

encargado de la UD de Investigación e Innovación Tecnológica y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos para efectos de titulación de dos a cuatro estudiantes e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial

7.9 Los estudiantes durante el quinto semestre académico y con la orientación

del docente asesor y en coordinación con el docente de la UD. de Organización y Constitución de Empresas, continuarán el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o región.

7.10 Los estudiantes durante el sexto semestre académico y con la orientación del docente asesor y coordinación con el docente de la UD. de Proyectos Empresariales, culminarán la ejecución del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial.

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7.11 Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede

hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

7.12 La Titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra de equipos o mobiliario para el Instituto. Este tipo de titulación está sujeto a nulidad y los Directivos de la Institución serán sancionados siguiendo el procedimiento que corresponda.

7.13 Queda terminantemente prohibido la presentación de proyectos plagiados; de presentarse el caso el egresado o egresados no podrán sustentar hasta después de un año

7.14 El esquema del proyecto productivo y/o empresarial se sujeta a lo dispuesto en la R.D N° 0408-2010-ED y en lo estipulado en el presente Reglamento de Titulación.

7.15 Los egresados solicitaran con un FUT la revisión y la programación de sustentación del proyecto adjuntado para el efecto un ejemplar. Secretaria Académica en coordinación a Jefatura de área académica correspondiente publicara la fecha de sustentación de los proyectos con 3 días útiles de anticipación.

Del Revisor

7.16 Los docentes designados como revisor, asesor, jurado evaluador para la sustentación de un proyecto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la carrera profesional o afín a esta. b) No podrá ser designado como revisor o jurado evaluador, el

asesor del proyecto.

7.17 El Jefe de Área Académica a la que pertenece el o los egresados, designara a un docente para que proceda a la revisión del proyecto lo cual se revisara mediante el uso de la ficha ce conformidad para la sustentación del proyecto. El docente revisor tendrá un plazo máximo de 5 días útiles después de recibido el expediente para devolverlo con ficha respectiva su visación por parte de jefe de área académica y el jefe de unidad académica, siendo la situación del expediente la siguiente:

a) APTO, si la calificación está en un rango de 13 a 20 pasando al proceso de sustentación.

b) NO APTO si la calificación está en un rango de 0 12, devolviéndose al interesado o interesados vía mesa de partes, para que subsanen las observaciones.

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Del Asesor y del Jurado del Proyecto

7.18 El docente asesor para la titulación, es designado por el Jefe de Área Académica respectiva.

7.19 El asesor para la titulación, es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución Directoral.

7.20 Las funciones del asesor son las siguientes:

a. Orientar al grupo de Estudiantes para obtener el título de

profesional o profesional técnico conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD “Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica” sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación. b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD “Organización y Constitución de Empresas” y “Proyecto Empresarial”, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollan los estudiantes para su titulación. c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.

De las Pruebas de Suficiencia Académica

7.21 Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,

Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedito al egresado.

7.22 Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas.

7.23 Para la aplicación de la Prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera:

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- Presidente : Personal jerárquico responsable de los módulos de formación transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante.

- Secretario : Docente del módulo transversal correspondiente. - Vocal : Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente.

Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica.

7.24 El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de

logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1, inciso “d”, del D.S.N°004 – 2010 - ED, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en aplicación del numeral 39.5 del artículo 39° del mismo Decreto Supremo.

7.25 La Jefatura del Área de Producción en coordinación con las Jefaturas de Áreas Académicas programarán, ejecutarán y evaluarán talleres de nivelación en las cuatro áreas, debiendo informar a Unidad Académica. Este proceso se efectuará en función al D.S. Nº 028-2007-ED.

7.26 Los temas serán elaborados de acuerdo a los sílabos de cada una de las áreas los cuales serán aprobados en Consejo Académico y publicados oportunamente.

7.27 Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada a la Secretaría Académica en un plazo de 24 horas.

7.28 El Jefe de la Unidad Académica establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica.

7.29 La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13).

7.30 Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días.

7.31 Los estudiantes, sólo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen, con 24 horas de anticipación; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntado los documentos probatorios.

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Del Examen Teórico Practico del Logro de Competencias

7.32 Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije la fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

b) Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación.

Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de

titulación.

De la Sustentación del Examen Teórico Practico del Logro de Competencias.

7.33 El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación

a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales del plan curricular, la práctica pre profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el título en el IESTP “SI”, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

7.34 Las Jefaturas de Áreas Académicas en coordinación con los docentes elaborarán un banco de temas integrados considerando aspectos específicos de los módulos profesionales de la carrera profesional, las cuales serán remitidas a la oficina de Unidad Académica.

7.35 Los temas integrados serán sorteados del banco de preguntas.

7.36 El egresado presentará por mesa de partes un fólder manila adjuntando todos los requisitos establecidos, solicitando ante el Director General

la realización del examen de logro de competencias por esta modalidad.

7.37 Pasado las 24 horas de presentado su expediente por mesa de partes, el egresado en compañía del Jefe de Área Académica se presentará a la Jefatura de Unidad Académica para hacer el sorteo de los temas integrados y designar con el documento pertinente a los tres miembros de jurado, señalando la fecha, hora y lugar de examen.

7.38 En la fecha y hora establecida, el estudiante egresado(a) se someterá al examen del logro de competencias del tema sorteado el cual constará de tres partes:

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a) De conocimiento, las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la

carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas y consistirá en una prueba escrita objetiva de 10 preguntas referente a temas del módulo sorteado, elaborado por los miembros del jurado, con una duración máxima de 30 minutos.

b) De proceso, las evidencias de proceso, consiste en sustentar el logro de competencias a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, con una duración máxima de 30 minutos. Estas deben estar relacionadas obligatoriamente a las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnico-profesionales.

c) De producto, las evidencias de producto, consiste en sustentar el proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo

Investigación Tecnológica, los módulos Técnico Profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. La sustentación durara un promedio de 20 minutos y las preguntas del jurado un promedio de 10 minutos.

7.39 Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la

carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de proceso y de producto.

De La Administración del Proceso de Evaluación

7.40 El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de

suficiencia académica y haber sido declarado expedito.

7.41 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, los exámenes teórico práctico se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

7.42 Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

7.43 Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para

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pág. 16

la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección

del IESTP. “San Ignacio”, por el interesado.

7.44 La Secretaria Académica de la Institución publicará la relación de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen.

7.45 Por razones excepcionales, Señaladas en el Reglamento Institucional, los egresados de las Instituciones públicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, ISE e IESP que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante.

7.46 Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el art 7.4 del presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

7.47 En las Instituciones públicas, el jurado evaluador está integrado por:

a) Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.

b) Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces.

c) Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. d) Vocal 2: Un representante del sector productivo.

La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen.

7.48 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

7.49 El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del perfil profesional, señaladas en el Capítulo VII; artículos 32 al 39 del presente Reglamento.

7.50º El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

7.51 Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste será

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sustituido por otro docente de la carrera profesional, si el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, no tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por

setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

7.52 En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación obteniéndose el promedio respectivo.

7.53 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

7.54 El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.

7.55 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio” dispondrá la impresión del Acta del Examen. Las actas se llenan por duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a) Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación. b) Un ejemplar para la Secretaría Académica del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “San Ignacio”. 7.57 Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una

segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

7.58 El resultado de la evaluación del examen del logro de competencias es inapelable.

7.59 Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente:

a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación.

b) Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas.

c) Formular el informe dirigido al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, para declarar expedido al estudiante.

d) Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

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e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación.

f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las

actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que interesado pueda volver a solicitarlo.

g) Disponer del caligrafiado del Título y recabar las firmas correspondientes.

h) Tramitar el registro de Título en la Dirección Regional de Educación Cajamarca.

i) Registrar el Título en el Libro de Títulos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio”, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación Cajamarca.

j) Entregar al interesado el Título.

La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a

partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título.

7.60 El expediente para la titulación de los egresados deberá contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. “San Ignacio” solicitando se le otorgue el Titulo de Profesional Técnico en la carrera profesional correspondiente.

b) Partida de nacimiento original (completamente legible y en buen estado).

c) 02 fotocopias autenticadas del DNI. d) Certificado de Estudios Superiores originales completos (visados

por la DRE - Cajamarca) e) Constancia de haber realizado las prácticas Pre profesionales

emitido por el Jefe de Unidad Académica. f) Acata original del examen teórico – práctico del logro de

competencias g) Recibo de pago por el valor del formato del Título de conformidad

con el TUPA h) Recibo de pago por concepto de derecho de titulación, según la

tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. i) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente con el

I.E.S.T.P. “San Ignacio” expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.

j) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco.

VIII. DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TÍTULO 8.1 El Director General del IESTP. “San Ignacio” otorga el Título mediante

Resolución Directoral. Del Registro de Títulos 8.2 El IESTP. “San Ignacio” utilizará los actuales formatos de Títulos que son

proveídos por el Ministerio de Educación.

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pág. 19

8.3 El registro de títulos de los egresados del IESTP. “San Ignacio” es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

8.4 Para el registro de títulos otorgados, el IESTP. “San Ignacio”, enviará a la DRE Cajamarca lo siguiente:

a) Actas del examen de suficiencia académica. b) Acta del examen teórico práctico c) Resolución que otorga el Título de Profesional Técnico. d) Formato dl Título caligrafiado y con las firmas del Director General y del

interesado (el número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del Instituto, será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).

IX. OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS DE TÍTULO

9.1 Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director

General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo.

9.2 El duplicado de diploma de título anula automáticamente el original, más no sus efectos.

9.3 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma de Título, el interesado presentará el expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP. “San Ignacio” solicitando duplicado de Título. b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma de Título, si ello corresponde. c) Diploma del Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el Título de Profesional Técnico. e) 02 fotocopias autenticadas del DNI. f) Recibo de pago por el valor del formato del Título de conformidad con el TUPA. g) Recibo de pago por concepto de derecho de duplicado del Título, según la tasa autorizada oficialmente en el TUPA. h) Cuatro fotografías tamaño pasaporte, de frente, color y fondo blanco.

Del proceso para el otorgamiento del duplicado del Título 9.4 El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga sus

veces, que ejecutará las siguientes acciones: a) Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado. b) Elaborar el informe para el Consejo Directivo, dando conformidad al expediente presentado. c) Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General el otorgamiento del duplicado del diploma del Título. d) Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del Título correspondiente. e) Controlar el caligrafiado del diploma del Título correspondiente.

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pág. 20

f) Verificar las firmas en el diploma correspondiente.

Del otorgamiento del duplicado del Título

9.5 El Director General del IESTP. “San Ignacio” con la opinión favorable del

Consejo Directivo, otorga el duplicado del diploma del Título, mediante Resolución Directoral.

Del registro del duplicado del Título 9.6 El registro de los duplicados de Títulos es responsabilidad de la DRE

Cajamarca. 9.7 Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, el IESTP. “San

Ignacio” enviará a la DRE Cajamarca lo siguiente: a) Formato del Título caligrafiado y con las firmas del Director General

del IESTP. “San Ignacio y del interesado.

b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del Título de

Profesional Técnico.

X. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA

SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO

10.1 La Dirección General mantendrá en un archivo especial, los balotaros

con los temas que garanticen el logro de competencias del perfil

profesional de las carreras que se ofertan.

10.2 Se realizará un sorteo de las balotas para el examen teórico práctico(

evidencias de conocimiento y de proceso) siete días antes del mismo,

en presencia del egresado y del Jurado Examinador, lo cual será

plasmado en acta

10.3 La duración del examen se determina en función a la naturaleza del

proyecto productivo y/ o empresarial presentado.

10.4 El secretario del Jurado Evaluador será el encargado de informar a la

Dirección General y Secretaria Académica el resultado final de la

evaluación dentro del plazo establecido.

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10.5 Si el egresado desaprobará cualquiera de las modalidades, tiene la

obligación de realizar nuevamente el pago por derecho de examen o

sustentación.

10.6 Podrán rendir examen o sustentar los egresados de otros Institutos,

siempre y cuando sean autorizados de acuerdo a las normas

vigentes.

10,7 Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento será

resuelto por el Consejo Directivo.

XI DISPOSICIÓN FINAL

Son parte del presente Reglamento los siguientes anexos:

Esquemas de Proyectos Productivos y/o Empresariales por Carrera Profesional.

Nómina de Expeditos

Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación.

Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación.

Acta de Titulación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente Reglamento de Titulación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Ignacio” se adecuará automáticamente a la legislación vigente y a lo que disponga la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y su respectivo Reglamento.

San Ignacio, 12 de mayo del 2014.

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ESQEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO DE ENFERMERIA TÉCNICA

I. GENERALIDADES 1. NOMBRE DEL PROYECTO 2. PERSONAL INVESTIGADOR 3. AREA DE INVESTIGACIÓN 4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO 5. TAREAS DEL EQUIPO INVESTIGADOR

Búsqueda y selección de información relacionada al tema del proyecto a realizar.

Discriminación, Clasificación y 0rganización del material bibliográfico.

Elaboración del cuadro de resúmenes acerca de los artículos seleccionados

Obtención de los materiales

Interpretación, Comparación y Análisis de los datos obtenidos

Redacción del Informe del Proyecto. 6. DURACIÓN DEL PROYECTO 7. RECURSOS DISPONIBLES

Personal Investigador

Asesor

Personal de Apoyo

Materiales y Equipos 8. PRESUPUESTO 9. FINANCIAMIENTO 10. RESUMEN DEL PROYECTO

II. PLAN DE INVESTIGACION

1. ANTECEDENTES 2. MARCO TEÓRICO 3. JUSTIFICACIÓN 4. PROBLEMA 5. HIPÓTESIS 6. OBJETIVOS

Objetivo General

Objetivos Específicos 7. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Material de Estudio

Métodos y Procedimientos 8. VARIABLES

Variable Independiente

Variable Dependiente 9. TAMAÑO DE LA MUESTRA 10. ANALISIS ESTADÍSTICO 11. RESULTADOS 12. CONCLUSIONES

III. BIBLIOGRAFIA

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ESQEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO DE CONTABILIDAD

INDICE AGRADECIMIENTO PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN CAPITULO I: RESUMEN EJECUTIVO

1.1. OPORTUNIDAD DE NEGOCIO Y OBJETIVOS 1.2. MERCADO OBJETIVO 1.3. SUPUESTOS MACROECONÓMICOS Y VARIABLES DEL

MERCADO 1.4. INVERSIÓN Y ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO 1.5. EVALUACIÓN FINANCIERA E INDICADORES DE ANÁLISIS 1.6. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL PROYECTO 1.7. ESTRATEGIA DEL PROYECTO

1.8. RECOMENDACIONES

CAPITULO II: INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

2.1. NOMBRE 2.2. NATURALEZA 2.3. UBICACIÓN 2.4. IDEA DE LA NECESIDAD U OPORTUNIDAD DEL NEGOCIO 2.5. OBJETIVOS DEL PROYECTO 2.6. ESTRATEGIAS DEL PROYECTO

CAPITULO III: ESTUDIO DEL MERCADO

3.1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO 3.2. ANÁLISIS DEL ENTORNO DEL MERCADO 3.3. ANÁLISIS DE LA DEMANDA 3.4. ANÁLISIS DE LA OFERTA 3.5. BALANCE OFERTA – DEMANDA 3.6. DEMANDA A CUBRIR POR EL PROYECTO 3.7. ANÁLISIS DEL MERCADO DE PROVEEDORES 3.8. ANÁLISIS DE COMERCIALIZACIÓN

CAPITULO IV: ESTUDIO LEGAL

4.1. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

4.2. LICENCIAS

4.3. VIABILIDAD LEGAL

CAPITULO V: ESTUDIO TÉCNICO

5.1. TECNOLOGÍA

5.2. PROCESO DE PRODUCCIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO

5.3. TAMAÑO

Page 25: reglamento de titulacion del iestpsi

pág. 24

5.4. LOCALIZACIÓN

5.5. INSTALACIONES

CAPITULOVI: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

6.1. ORGANIZACIÓN Y FNCIONES

CAPITULO VII: ESTUDIO AMBIENTAL

7.1. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

CAPITULO VIII: PROYECCIÓN DE COSTOS Y GASTOS

8.1. PROYECCIÓN DE COSTOS

8.2. PROYECCIÓN DE GASTOS

8.3. PROECCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO

CAPITULO IX: PROYECCIÓN DE LA INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO

9.1. INVERSIÓN

9.2. FINANCIAMIENTO

CAPITULO X: PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS

10.1. PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS

CAPITULO XI: EVALUACIÓN ECONÓMICO – FINANCIERA

11.1. FLUJO DE CAJA DEL PROYECTO

11.2. INDICADORES ECONÓMICO – FINANCIEROS

11.3. PERIODO DE RECUPERACIÓN DEL CAPITAL

CAPITULO XII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

12.1. CONCLUSIONES 12.2. RECOMENDACIONES

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pág. 25

ESQEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CARATULA

INTRODUCCIÓN

RESUMEN EJECUTIVO

INDICE

CAPITULO I ESTUDIO DEL MERCADO

1.1. PRODUCTO

1.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA

1.3. ANÁLISIS DE LA OFERTA

1.4. BALANCE OFERTA – DEMANDA

1.5. COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO

CAPITULO II: INGENIERIA DEL PROYECTO

2.1. PROCESO DE PRODUCCIÓN

2.2. FACTORES DE PRODUCCIÓN

2.3. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN

CAPITULO III: TAMAÑO YLOCALIZACIÓN

3.1. TAMAÑO

3.2. LOCALIZACIÓN

CAPITULO IV: INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO

4.1. INVERSIONES

4.2. FINANCIAMIENTO

CAPITULO V: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y COSTOS

5.1. PRESUPUESTO DE INGRESOS

Page 27: reglamento de titulacion del iestpsi

pág. 26

5.2. PRESUPUESTO DE COSTOS

CAPITULO VI: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

6.1. Organización

6.2. Administración

CAPITULO VII: ESTADOS FINANCIEROS

7.1. ESTADO DE RESULTADOS

7.2. FLUJO DE CAJA

CAPITULO VIII: EVALUACIÓN

8.1. VALOR ACTUAL NETO (VAN)

8.2. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)

CAPITULO IX: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1. CONCLUSIONES

9.2. RECOMENDACIONES

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pág. 27

ESQEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA

1. NOMBRE DEL PROYECTO

2. RESPONSABLES DEL PROYECTO 3. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 5. OBJETIVOS 6. UBICACIÓN 7. ORGANO O INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL PROYECTO 8. BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS 9. METAS RESULTADOS Y ESPERADOS DEL PROYECTO 10. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 11. PREUPUESTO 12. FINANCIAMIENTO 13. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

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ESQEMA REFERENCIAL DE PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

CARATULA

INDICE

INTRODUCCIÓN

1. NOMBRE DEL PROYECTO 2. DIAGNÓSTICO 3. JSTIFICACIÓN 4. RESPONSABLES DEL PROYECTO 5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 6. OBJETIVOS 7. UBICACIÓN 8. ORGANO O INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL PROYECTO 9. BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS 10. METAS Y RESULTADOSESPERADOS DEL PROYECTO 11. DISEÑO DEL PROYECTO 12. PREUPUESTO 13. FINANCIAMIENTO 14. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO 15. CONCLUSIONES 16. RECOMENDACIONES

ANEXOS

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