Reglamento de trámites contencioso electorales

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  • 8/7/2019 Reglamento de trmites contencioso electorales

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    Ao II -- Quito, Jueves 24 de Marzo del 2011 -- N 412

    SUMARIO:Pgs.

    PLENO DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

    REGLAMENTO:

    668-17-03-2011 Expdese el Reglamento deTrmites Contencioso Electorales .. 1

    ORDENANZAS MUNICIPALES:

    - Gobierno Municipal del Cantn Joya delos Sachas: De cambio de denominacin a

    Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal del Cantn La Joya de losSachas ......................................................... 13

    - Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal del Cantn Sucre: Que regla-menta la determinacin, administracin,control y recaudacin del impuesto a losespectculos pblicos ............................ 14

    PLENO DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

    Resolucin N 668-17-03-2011

    Reglamento de Trmites Contencioso Electorales delTribunal Contencioso Electoral

    CAPTULO I Naturaleza y mbito

    CAPTULO II Reglas comunes aplicables a lasustanciacin de los recursos yacciones contencioso electorales

    SECCIN I De los plazosSECCIN II Partes, legitimacin y personeraSECCIN III Presentacin y requisitos del recurso y

    accin contencioso electoralSECCIN IV TrmiteSECCIN V Excusa de jueza o juez del Tribunal

    Contencioso ElectoralSECCIN VI InadmisibilidadSECCIN VII Citaciones y notificacionesSECCIN VIII PruebasSECCIN IX SentenciasSECCIN X Ampliacin y aclaracinSECCIN XI Ejecucin de las sentenciasSECCIN XII Formas de terminacin de la accin o

    recurso contencioso electoral

    CAPTULO III Recursos Contencioso Electorales

    SECCIN I Recurso Ordinario de Apelacin

    ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols JimnezDireccin: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540Distribucin (Almacn): 2430 - 110 -- Maosca N 201 y Av. 10 de AgostoSucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107

    Suscripcin anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional1.000 ejemplares -- 16 pginas -- Valor US$ 1.25 + IVA

    Administracin del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la Re blica

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    SECCIN II Recurso Contencioso Electoral deApelacin sobre asuntos litigiososinternos de las OrganizacionesPolticas

    SECCIN III Accin de QuejaSECCIN IV Recurso Extraordinario de NulidadSECCIN V Recurso Excepcional de Revisin

    CAPTULO IV Juzgamiento de InfraccionesElectorales

    SECCIN I De la presentacin del reclamo o de ladenuncia

    SECCIN II Juzgamiento de las infracciones porno sufragar y no integrar las juntasreceptoras del voto

    SECCIN III Procedimiento de juzgamiento paraquienes hubieren sido sorprendidos enel cometimiento de infraccionesdurante el periodo de prohibicinelectoral

    CAPTULO V Disposiciones Generales

    DEROGATORIA

    DISPOSICIN FINAL

    EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL

    Considerando:

    Que, segn el inciso primero del Art. 217 de la Constitucinde la Repblica del Ecuador, el Tribunal ContenciosoElectoral, como parte de la Funcin Electoral, garantizar elejercicio de los derechos polticos que se expresan a travsdel sufragio, as como los referentes a la organizacinpoltica de la ciudadana.

    Que el inciso segundo del Art. 217 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador establece que el TribunalContencioso Electoral es un rgano con jurisdiccinnacional, autonoma administrativa, financiera yorganizativa, y personalidad jurdica propia; y, que se regirpor principios de autonoma, independencia, publicidad,transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gnero,celeridad y probidad.

    Que el Art. 221 de la Constitucin de la Repblica delEcuador seala que el Tribunal Contencioso Electoral

    tendr, adems de las funciones que determine la ley, lassiguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electoralescontra los actos del Consejo Nacional Electoral y de losorganismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de lasorganizaciones polticas. 2. Sancionar por incumplimientode las normas sobre financiamiento, propaganda, gastoelectoral y en general por vulneraciones de normaselectorales. 3. Determinar su organizacin, y formular yejecutar su presupuesto.

    Que el Art. 23 de la Ley Orgnica Electoral y deOrganizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador,Cdigo de la Democracia, establece la competencia

    privativa de los rganos de la Funcin Electoral pararesolver todo lo concerniente a la aplicacin de esta Ley.

    Que, de conformidad con lo sealado en el numeral 10 delArt. 70 de la Ley Orgnica Electoral y de OrganizacionesPolticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de laDemocracia, el Tribunal Contencioso Electoral tiene lafacultad de expedir las normas sobre ordenacin y trmite

    de los procesos, as como las resoluciones y lareglamentacin necesaria para su funcionamiento.

    Que, en la Resolucin 544-03-08-2010, el Pleno delTribunal Contencioso Electoral considera necesario contarcon un Reglamento de Trmites que contribuya a garantizarla justicia electoral oportuna y gil, as como, afianzar laseguridad jurdica.

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

    Resuelve:

    Expedir el presente:

    REGLAMENTO DE TRMITES CONTENCIOSOELECTORALES DEL TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

    CAPTULO I

    Naturaleza y mbito

    Art. 1.- El presente reglamento establece las normasprocedimentales aplicables al trmite de los recursos yacciones contencioso electorales, as como al juzgamientode infracciones electorales que se encuentran reguladas enla Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas dela Repblica del Ecuador, Cdigo de la Democracia.

    Art. 2.- Los principios que rigen la administracin de justicia en materia electoral son aquellos contenidos en laConstitucin, la ley y los generales del Derecho Electoral.

    Art. 3.- Este reglamento desarrolla las normas legalesreferentes a:

    1. Reglas comunes aplicables a la sustanciacin de losrecursos y acciones contencioso electorales.

    2. Recursos y acciones contencioso electorales.

    3. Normas procedimentales especficas aplicables al juzgamiento de infracciones electorales y referentes algasto electoral.

    4. Disposiciones generales para los procedimientoscontencioso electorales.

    CAPTULO II

    Reglas comunes aplicables a la sustanciacin de losrecursos y acciones contencioso electorales

    SECCIN I

    De los plazos

    Art. 4.- Para efecto de los plazos previstos en la ley y en elpresente reglamento, durante el periodo electoral, todos los

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    das y horas son hbiles. Fuera del periodo electoralcorrern solamente los das laborales.

    Art. 5.- Los plazos a que se refiere el Cdigo de laDemocracia se contarn desde el da siguiente en que sehizo la ltima citacin o notificacin, han de ser completos,y corrern hasta la media noche del ltimo da.

    Art. 6.- En ningn caso, que no sea de los expresamentedeterminados en el Cdigo de la Democracia, podrnsuspenderse o prorrogarse los plazos. En consecuencia, alprincipiar el decurso del plazo continuar sin interrupcinhasta su fenecimiento.

    Art. 7.- En caso de haberse suspendido los plazos, laSecretaria o Secretario General o la Secretaria o SecretarioRelator, dejar constancia en los autos del da en queempez la suspensin y de aqul en que ces el hecho queprodujo tal suspensin, debiendo la jueza, juez o el Pleno,de ser el caso, disponer inmediatamente la continuacin delplazo.

    SECCIN II

    Partes, legitimacin y personera

    Art. 8.- Se consideran como partes procesales, segncorresponda, dentro del trmite de los recursos contenciosoelectorales y de todas las acciones presentadas para elconocimiento y trmite en el Tribunal ContenciosoElectoral, a las siguientes:

    1. El actor o actores, quienes son los sujetos polticos ylegitimados activos sealados en el artculo 244 delCdigo de la Democracia.

    2. La organizacin poltica que haya dictado el acto oresolucin que fuere objeto del recurso o accinpresentado ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el

    caso de los conflictos internos de las organizacionespolticas.

    3. El tercero interesado, que puede ser el ciudadano, elcandidato, la organizacin poltica, o grupo deciudadanos, que tuvieren inters legtimo en la causaderivado de un derecho incompatible con el quepretende el actor.

    4. El Consejo Nacional Electoral, segn las disposicionesde este reglamento.

    Se entender por proponente al actor que presente un mediode impugnacin; y, por compareciente, al tercero interesadoque presente un escrito, ya sea que lo hagan por s mismos oa travs de la persona que los represente, siempre y cuando

    justifique plenamente la legitimacin para ello.

    Las candidatas y candidatos podrn interponer los recursoscontencioso electorales exclusivamente en lo que se refieraa la negativa de inscripcin de sus candidaturas yadjudicacin de cargos; en los dems casos, podrnparticipar como coadyuvantes al interponerse los recursoscontencioso electorales.

    Art. 9.- La presentacin de los recursos contenciosoelectorales y dems acciones contempladas en estereglamento corresponden a:1. Las organizaciones polticas nacionales, seccionales y

    alianzas polticas nacionales y seccionales.

    2. Las organizaciones polticas de cualquier tipo queformen una alianza, conforme lo previsto en losartculos 325 y 326 del Cdigo de la Democracia.

    3. Los que tengan facultad de representacin conforme asus estatutos o poder otorgado por escritura pblica

    suscrita por los titulares de la organizacin polticafacultados para ello.

    4. Los candidatos a travs de los representantes de lasorganizaciones polticas que presenten sus candidaturas;sin perjuicio que los candidatos puedan proponer demanera directa los recursos contencioso electoralescuando se trata de la proclamacin de resultados yadjudicacin de escaos.

    5. Las personas en goce de los derechos polticos y departicipacin, con capacidad de elegir, sin que seaadmisible representacin alguna; y las personas

    jurdicas, nicamente cuando sus derechos hayan sidovulnerados.

    La representacin a la que hace referencia el presenteartculo deber ser acreditada; en el caso de lasorganizaciones polticas a travs del nombramientoexpedido de acuerdo con el estatuto del partido o alianza, oal rgimen orgnico del movimiento poltico al que serepresenta, debidamente registrado en el rganoadministrativo electoral competente; en el caso de loscandidatos, a travs de la credencial de su registro en elrgano u organismo electoral correspondiente; y, en el casode los ciudadanos y afiliados, a travs del certificado devotacin o carnet de afiliacin, respectivamente.

    Art. 10.- En el caso de consultas populares, referndum yrevocatorias de mandato, podrn proponer los recursos quecorrespondan las personas facultadas en el artculo 244,inciso tercero, del Cdigo de la Democracia.

    SECCIN III

    Presentacin y requisitos del recursoy accin contencioso electoral

    Art. 11.- Los recursos contencioso electorales pueden serinterpuestos contra las resoluciones del Consejo NacionalElectoral, organismos electorales desconcentrados uorganizaciones polticas en asuntos litigiosos internos.

    La accin de queja ser presentada contra actuaciones de lasservidoras y servidores de la Funcin Electoral.

    Art. 12.- Los recursos y acciones contencioso electoralesdebern ser presentados ante el rgano u organismo

    administrativo electoral del que emana el acto que seimpugna, quien remitir al Tribunal Contencioso Electoralel expediente ntegro junto al recurso, sin calificarlo, dentrodel plazo mximo de dos das, sin perjuicio que se lo puedapresentar de manera directa en la Secretara General delTribunal Contencioso Electoral.

    En el caso de que el escrito de interposicin del recurso seapresentado directamente en el Tribunal ContenciosoElectoral, ste deber requerir al organismo administrativoelectoral que en el plazo mximo de dos das remita elexpediente sobre el que trata el recurso.Art. 13.- El escrito mediante el cual se interpone el recurso

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    o accin contencioso electoral, contendr, por lo menos, lossiguientes requisitos:

    1. Designacin del rgano o autoridad ante la cual seinterpone el recurso o accin.

    2. Nombres completos de quien comparece, con laprecisin de si lo hace por sus propios derechos, o por

    los que representa, y en este ltimo caso, los nombres odenominacin del o los representados.

    3. Especificacin del acto, resolucin o hecho sobre elcual interpone el recurso o accin. Cuando sea del caso,se debe sealar el rgano, autoridad, funcionaria ofuncionario que la emiti.

    4. Expresar de manera clara los hechos en que basa laimpugnacin, los agravios que cause el acto oresolucin impugnada y los preceptos legalesvulnerados.

    5. Las pruebas que enuncia y/o acompaa.6. Peticin de asignacin de una casilla contencioso

    electoral para notificaciones, si no hubiere sido asignadauna con anterioridad.

    7. Sealamiento preciso del lugar donde se notificar alaccionado, cuando sea del caso.

    8. Sealamiento de una direccin electrnica paranotificaciones.

    9. El nombre y la firma del compareciente, o de ser el casosu huella digital.

    10.El nombre y la firma del abogado patrocinador.En caso de que el escrito del recurso o accin carezca dealgunos de los requisitos sealados en este artculo, semandar a que se complete en el plazo de un da. Cuandofuere obscuro, ambiguo, impreciso o no pueda deducirse lapretensin del recurrente o accionante, se mandar a aclararen el mismo plazo. De no completarse o aclararse dentro delplazo establecido se ordenar el archivo de la causa por elrgano jurisdiccional competente.

    SECCIN IV

    Trmite

    Art. 14.- El expediente que contenga el recurso y las demsacciones cuyo conocimiento corresponda al TribunalContencioso Electoral, sern presentados en la SecretaraGeneral. Para el caso de expedientes se verificar que estosestn debidamente foliados.

    La Secretaria o Secretario General sentar la razn derecibido, en la que constar el da y la hora de lapresentacin de la accin o recurso y la documentacin quese acompaa al mismo.

    Art. 15.- Una vez que se haya sentado la razn respectiva,la Secretara General realizar el sorteo electrnico, a fin deregistrar el ingreso de la causa en el sistema informtico detrmites, asignar el nmero de identificacin, de acuerdo alorden de ingreso, determinar la jueza o juez competente,segn sea el tipo del recurso.Art. 16.- En los casos en que el conocimiento de la causa le

    corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral,existir un juez sustanciador. Se entiende por juezsustanciador aquel ante quien recae la responsabilidad deconocer la causa y llevar adelante las diligencias y actosprocesales que permitan resolver el conflicto electoral, hastaantes de la resolucin definitiva, incluyendo la elaboracinde proyectos de autos o sentencias.

    El juez sustanciador entregar el borrador de la sentencia oauto que ponga fin al proceso a la Secretaria General, que lodistribuir inmediatamente a todos los miembros del Pleno.El plazo para la entrega de los borradores se regirconforme al siguiente cuadro:

    Plazo para resolver Entrega del borrador desentencia o auto definitivo

    30 das 20 das15 das 10 das

    7 das 4 das5 das 3 das2 das 1 da

    Las juezas y los jueces en Pleno, con las observaciones

    respectivas, se reunirn para adoptar las decisiones jurisdiccionales relacionadas a los procesoscorrespondientes.

    Art. 17.- La Secretara General, una vez recibido elexpediente, de manera inmediata, lo remitir al despacho dela jueza o juez para que d el trmite que correspondiere.

    Art. 18.- El Tribunal Contencioso Electoral, de acuerdo altipo de recurso o accin presentada, admitir a trmitemediante providencia, de la cual no cabr recurso alguno.

    Si la accin o recurso hubiese sido interpuesto fuera de losplazos previstos en la ley para su presentacin, el rgano

    jurisdiccional competente lo resolver en sentencia.

    Art. 19.- En el caso de acumulacin de causas se estar a loprevisto en el Art. 248 del Cdigo de la Democracia.

    SECCIN V

    Excusa de jueza o juezdel Tribunal Contencioso Electoral

    Art. 20.- Sern motivos de excusa los previstos en elCdigo Orgnico de la Funcin Judicial, siempre que seancompatibles con la naturaleza de los procesos deadministracin de justicia del Tribunal ContenciosoElectoral.

    Art. 21.- Cuando una jueza o juez considere que ha

    incurrido en una de las causales de excusa, comunicar a laPresidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral,por escrito, y adjuntando, de ser el caso, la documentacinnecesaria. La Presidenta o Presidente inmediatamenteconvocar a sesin jurisdiccional del Pleno, para queresuelva si procede o no la excusa. En el caso de excusa dela Presidenta o Presidente, ella o l comunicar a las dems

    juezas y jueces, para que en sesin del Pleno resuelvan lopertinente.

    Aceptada la excusa, se comunicar dicha resolucin a laSecretaria o Secretario General, con el fin de que proceda altrmite correspondiente para convocar a la jueza o juezsuplente, segn el orden de designacin. Si no se aceptare la

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    excusa, la Secretaria o Secretario General notificar a lajueza o juez, para que contine conociendo y tramitando lacausa. No se podr insistir en la peticin de excusa.

    SECCIN VI

    Inadmisibilidad

    Art. 22.- Los recursos y acciones contencioso electoralessern inadmitidos en los siguientes casos:

    1. Por incompetencia.2. Por vicios de formalidades en el trmite.3. Cuando no se hubiesen agotado las instancias internas

    dentro de las organizaciones polticas, excepto cuandose pueda dejar en indefensin al no atenderseoportunamente las reclamaciones o no encontrarseconstituido el rgano que deba conocerlas o resolverlas,segn lo prev el estatuto o rgimen orgnico de laorganizacin poltica.

    4. Cuando en un mismo escrito se pidan accionesincompatibles.SECCIN VII

    Citaciones y notificaciones

    Art. 23.- Citacin es el acto por el cual se pone enconocimiento el recurso contencioso electoral planteado y laprovidencia recada en el mismo, a la o el accionado.

    Notificacin es el acto por el cual se pone en conocimientode las partes procesales o de otras personas las sentencias,autos y dems providencias judiciales. Tambin habrnotificacin cuando se comunique a quien debe cumplir una

    orden judicial o aceptar un nombramiento para actuar enuna determinada diligencia procesal, expedidos por la jueza,juez o el Pleno del Tribunal.

    En el caso de que el recurso est dirigido contraresoluciones de rganos electorales administrativos, sedeber poner en su conocimiento la interposicin delrecurso, para que, de creerlo pertinente, emitan un informeobjetivo e imparcial respecto del contenido del recurso.

    Art. 24.- Las providencias, autos y sentencias debern sernotificadas a las partes.

    Art. 25.- El proceso de citacin y notificacin estar bajo laresponsabilidad de la Secretara General y SecretarasRelatoras, segn el caso.

    Art. 26.- La citacin se har por boleta fsica, de formapersonal o en el domicilio de la persona contra quien sehaya interpuesto un recurso o accin contencioso electoral.A la citacin se adjuntar copia certificada del escritorespectivo.

    Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, sedejar la boleta en el correspondiente domicilio a quien seencontrare en l y d fe de conocerla. Si no hubiere a quienentregarla, se la fijar en las puertas del referido domicilio,y el citador sentar la razn correspondiente.Art. 27.- Las comunicaciones a las o los representantes de

    los organismos de administracin electoral, cuando no setrate de infracciones electorales, se las realizar medianteoficio, en el que constar la transcripcin del contenido dela providencia, entregado en la recepcin de documentos desus respectivas instalaciones; sin perjuicio de hacerlo en lacasilla contencioso electoral que se les haya asignado ydomicilio electrnico que haya sido sealado para el efecto.

    Art. 28.- En los casos en los que se desconozca laresidencia de la persona que debe ser citada, se proceder acitarla mediante una sola publicacin en uno de los diariosde mayor circulacin regional o provincial del lugar dondese origin el recurso o accin contencioso electoral.

    Art. 29.- Las notificaciones se las realizar por boleta fsicay electrnica en los respectivos casilleros contenciosoelectorales, casilleros electorales y casilleros judiciales; ascomo, en sus respectivos domicilios electrnicos quedebern ser sealados de forma anticipada por lasrespectivas partes procesales.

    Adems de efectuar las citaciones y notificaciones en laforma sealada en los artculos precedentes, se las publicaren la pgina web institucional y en la cartelera del Tribunal.

    Art. 30.- En los casos de las citaciones se deber extenderun acta de dicha diligencia, expresando los nombres delcitado, la forma en la que se la hubiera practicado y lafecha, hora y lugar. Cuando la citacin se la haya realizadopor la prensa, deber incorporarse al expediente lapublicacin realizada, respecto a la cual constar la razncorrespondiente.

    Cuando se realice una notificacin se deber sentar larespectiva razn, en la que se har constar el nombre de lapersona notificada, la fecha y hora de la diligencia. En unasola razn podr dejarse constancia de dos o msnotificaciones hechas a distintas personas.

    Tanto el acta de citacin como la razn de notificacindebern ser elaboradas y firmadas por la Secretaria oSecretario General o la Secretaria o Secretario Relator, deacuerdo al tipo de recurso o trmite que se sustanciare.

    Si el recurrente no ha sealado domicilio para futurasnotificaciones, a pesar del requerimiento del rgano

    jurisdiccional competente, la Secretara sentar la respectivarazn de este hecho en el expediente.

    SECCIN VIII

    Pruebas

    Art. 31.- En asuntos de puro derecho no es necesarioprecisar ni proponer pruebas.

    Art. 32.- El recurrente o accionante deber probar loshechos que ha sealado afirmativamente en el proceso. Elaccionado, de ser el caso, no est obligado a producirprueba, a menos que su contestacin contenga unaafirmacin implcita o explcita.

    Art. 33.- Los documentos pblicos suscritos por autoridadcompetente gozan de presuncin de validez, mientras no sedemuestre lo contrario.

    Art. 34.- Pueden ser ofrecidas y admitidas como medios deprueba los siguientes:1 Instrumentos pblicos, que corresponden a los emitidos

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    o registrados en el Consejo Nacional Electoral,organismos electorales desconcentrados y demsrganos y entidades del sector pblico.

    2. Instrumentos privados.

    3. Tcnicas, periciales y testimoniales.

    4. Presuncionales legales o humanas.

    5. Instrumental de actuaciones.

    Art. 35.- La prueba deber ser apreciada en su conjunto, deacuerdo con las reglas de la sana crtica y deber observarlos principios de constitucionalidad, legalidad,proporcionalidad, celeridad, pertinencia, oportunidad,publicidad y otros aplicables en derecho electoral.

    Art. 36.- En ningn caso se tomarn en cuenta las pruebasofrecidas o aportadas fuera de los plazos.

    La no aportacin de pruebas ofrecidas no es causa paradesechar el medio de impugnacin o para tener por nopresentado el recurso. En todo caso, el rgano jurisdiccional

    competente resolver con los elementos que obren de autos.

    SECCIN IX

    Sentencias

    Art. 37.- Las sentencias sern motivadas segn lo dispuestoen la Constitucin, y resolvern todos los puntos del recursoo accin planteada.

    Las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoralusarn en la parte resolutiva de las sentencias queexpidieren, la frase "Administrando justicia, en nombredel pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de laConstitucin y las leyes de la Repblica".

    Art. 38.- Las resoluciones sern firmadas por las juezas yjueces que hubieren conocido y resuelto la causa.

    Los votos salvados tambin sern firmados por todas las juezas y jueces, sern motivados y contendrn claramentelos puntos de divergencia. Los votos salvados aparecernpor separado y se notificarn junto a la sentencia.

    Los votos concurrentes sern firmados nicamente por la jueza o juez que lo emita y sern notificados junto a lasentencia.

    Art. 39.- Si alguna de las juezas o alguno de los jueces senegare a firmar, la Secretaria o Secretario General sentar larazn respectiva y la sentencia expedida surtir todos susefectos y seguir su curso legal, sin perjuicio de lasconsecuencias administrativas, civiles o penales que puedanrecaer sobre la jueza o juez que no suscribi la sentencia.

    Art. 40.- Emitido el auto que pone fin al litigio o lasentencia, la Secretaria o Secretario General, o la Secretariao Secretario Relator, segn el caso, dar fe de su contenido,de la fecha en que fue dictada, los nombres de las juezas y

    jueces que intervinieron, los votos de mayora y votosconcurrentes, as como los votos salvados.

    Art. 41.- El auto que pone fin al litigio o la sentenciadeber ser notificada de forma inmediata. Transcurrido elplazo de tres das posteriores a la notificacin, y si no se ha

    presentado recurso alguno, la sentencia causar ejecutoria yser de inmediato cumplimiento.

    Art. 42.- En los casos de doble instancia, se podrinterponer recurso de apelacin de los autos que den fin alproceso y de la sentencia de la jueza o juez de primerainstancia. La segunda y definitiva instancia corresponde alPleno del Tribunal.

    Art. 43.- Las sentencias dictadas por el Pleno del TribunalContencioso Electoral son de ltima y definitiva instancia einmediato cumplimiento, y constituirn jurisprudenciaelectoral.

    SECCIN X

    Ampliacin y aclaracin

    Art. 44.- En cuanto a la ampliacin o aclaracin de autosque ponen fin al litigio y de sentencias, se estar a lodispuesto en el artculo 274 del Cdigo de la Democracia.La ampliacin o aclaracin se la puede solicitar en el plazode tres das, contado desde la notificacin del auto o

    sentencia.

    SECCIN XI

    Ejecucin de las sentencias

    Art. 45.- Cumplido el plazo de tres das y si no se hubiereinterpuesto ningn recurso, la sentencia causar ejecutoria,de lo cual la Secretaria o Secretario General o la Secretariao Secretario Relator, segn el caso, sentar la respectivarazn.

    Art. 46.- Ejecutoriado el auto que pone fin al litigio o lasentencia, el Tribunal Contencioso Electoral la notificar alorganismo electoral correspondiente, y a los demsorganismos o autoridades competentes para su estricto e

    inmediato cumplimiento. Posteriormente la causa pasar alArchivo del Tribunal, bajo custodia de la SecretaraGeneral.

    Art. 47.- Ejecutoriado el auto que pone fin al litigio o lasentencia del Tribunal Contencioso Electoral, cuyaejecucin corresponda a los rganos y organismoselectorales desconcentrados, como tambin en los asuntoslitigiosos de las organizaciones polticas, se devolver elexpediente en copias certificadas para su inmediatocumplimiento, dejando el original de las actuaciones

    jurisdiccionales para los archivos del Tribunal.

    SECCIN XII

    Formas de terminacin de la accin orecurso contencioso electoral

    Art. 48.- Las procesos contenciosos electorales terminarny sern archivados en los siguientes casos:

    1. Cuando la sentencia est debidamente ejecutoriada.2. Cuando un auto con fuerza de sentencia ponga fin al

    proceso contencioso electoral.

    3. Cuando el recurrente expresamente, por escrito, hayadesistido del recurso.

    4. Cuando la autoridad administrativa electoral

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    responsable, modifique o revoque el acto o resolucinimpugnada, de tal manera que la accin o recursocontencioso electoral no tenga fundamento para seguiren trmite, siempre que no vulnere derechos o intereses

    jurdicos.

    5. Cuando aparezca o sobrevenga alguna causal deinadmisin establecida en la ley.

    6. Cuando la persona fsica, que comparece comorecurrente, fallezca.

    CAPTULO III

    Recursos Contencioso Electorales

    Art. 49.- El Tribunal Contencioso Electoral es competentepara conocer y resolver los siguientes recursos contenciosoelectorales:

    1. Recurso Ordinario de Apelacin.2. Accin de Queja.3. Recurso Extraordinario de Nulidad.4. Recurso Excepcional de Revisin.

    SECCIN I

    Recurso Ordinario de Apelacin

    Art. 50.- El recurso ordinario de apelacin podr serpresentado por quienes cuenten con legitimacin en loscasos establecidos en el artculo 269 del Cdigo de laDemocracia, y dentro del plazo de tres das contados desdela notificacin de la resolucin que se recurra.

    El plazo para que los rganos administrativos electoralesenven al Tribunal Contencioso Electoral el expediententegro, sin calificar el recurso, ser de dos das.

    Art. 51.- En el caso del numeral 1 del artculo 269 delCdigo de la Democracia, nicamente podr presentar elrecurso la persona afectada sin que sea admisiblerepresentacin alguna.

    Art. 52.- El recurso ordinario de apelacin previsto en losnumerales 5 y 9 del artculo 269 del Cdigo de laDemocracia, podr ser presentado por las organizacionespolticas, o las candidatas o candidatos, cuyos derechospuedan ser vulnerados.

    Art. 53.- En el caso del numeral 4 del artculo 269 del

    Cdigo de la Democracia, solo se podr presentar el recursoordinario de apelacin cuando los resultados consignadosen las actas de cmputo emanadas de los rganos electoralescompetentes contengan errores aritmticos que generen unperjuicio a las organizaciones polticas y candidatos.

    Art. 54.- El Pleno del Tribunal Contencioso Electoralresolver los recursos ordinarios de apelacin en mrito delos autos y, de creerlo necesario, podr requerir actuaciones,documentos o cualquier otro tipo de informacin quecontribuya al esclarecimiento de los hechos que estn en suconocimiento.Art. 55.- El recurso ordinario de apelacin tendr efecto

    suspensivo en relacin a la ejecucin de la resolucinapelada, con excepcin de los recursos que tengan relacinal numeral 12 del artculo 269 del Cdigo de la Democracia.

    Art. 56.- Podrn ser recurridos ante el TribunalContencioso Electoral todos los actos formal omaterialmente electorales que no tengan un procedimientoestablecido en la ley y de cuya aplicacin se presuma una

    violacin a los derechos subjetivos de las personas o aquienes, de acuerdo al artculo 9 del presente reglamento,puedan interponer recursos contencioso electorales.

    SECCIN II

    Recurso Contencioso Electoral de Apelacin sobreasuntos litigiosos internos de las Organizaciones Polticas

    Art. 57.- Los conflictos que surjan al interior de unaorganizacin poltica, relativos a los derechos de las y losafiliados a un partido y de las y los adherentes permanentesa un movimiento, sern resueltos por los rganos y elprocedimiento establecido en su estatuto o rgimenorgnico, de manera oportuna y con sujecin a las reglas del

    debido proceso.Art. 58.-El recurso de apelacin de las resoluciones de losrganos directivos de la organizacin poltica sobre asuntoslitigiosos internos, podr ser interpuesto por las afiliadas yafiliados de los partidos polticos y los adherentespermanentes de los movimientos polticos, cuandoconsideren que sus derechos han sido vulnerados y cuandose hayan agotado las instancias internas de la organizacinpoltica.

    Tambin podr interponer este recurso el ciudadano quehaya sido propuesto para una dignidad de eleccin popularpor la organizacin poltica sin ser afiliado o adherente a lamisma y que sus derechos hayan sido vulnerados por esaorganizacin.

    El escrito contentivo del recurso, debidamentefundamentado, deber ser presentado en la SecretaraGeneral del Tribunal, adjuntando toda la documentacinque lo sustente.

    Este recurso deber ser interpuesto dentro del plazo de tresdas contados a partir de la fecha de la notificacin de laresolucin conforme lo previsto en el artculo 269 delCdigo de la Democracia.

    Art. 59.- Para interponer este recurso, el apelante deberhaber agotado previamente las instancias de solucin deconflictos previstas en la organizacin poltica de que setrate, salvo que los rganos competentes de la organizacinpoltica no estuvieren integrados e instalados con antelacina los hechos litigiosos o dichos rganos incurran enviolaciones graves de procedimiento que dejen sin defensaal recurrente.

    Art. 60.- La Secretara General proceder a la recepcin delrecurso planteado y realizar el sorteo para la designacinde la jueza o juez de instancia.

    Art. 61.-La jueza o juez, sin perjuicio de admitir a trmitela causa, dispondr que la o el representante de laorganizacin poltica remita el expediente completo ydebidamente foliado en el plazo que se determine en laprovidencia respectiva. Si el rgano responsable de la

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    organizacin poltica no remitiere el expediente, la jueza o juez podr insistirle, sin perjuicio de atenerse a lasafirmaciones del apelante, de juzgarlo procedente. Para elefecto, el recurrente indicar el nombre o los nombres de losdirectivos de la organizacin poltica que tengan a su cargoel expediente.

    Art. 62.- La jueza o juez que admita a trmite la causa

    ordenar que se cite a las partes procesales as comotambin al defensor del afiliado o adherente permanente dela organizacin poltica, y sealar da y hora para larealizacin de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, ala cual debern comparecer las partes para presentar laspruebas de cargo y descargo.

    Art. 63.- La Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento sellevar a cabo segn lo establecido en la Seccin II delCaptulo IV, de este Reglamento, en lo que sea aplicable.

    Art. 64.-La jueza o juez valorar la prueba presentada en laAudiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, como tambin laexposicin del defensor y las afirmaciones del recurrente enel caso de que no se haya remitido por la organizacin

    poltica el expediente respectivo, y en base a ello se dictarsentencia.

    Esta sentencia podr ser apelada en el plazo de tres dasdesde la notificacin. En este caso, el Pleno tendr el plazode cinco das para resolverla.

    Art. 65.-La conservacin de la libertad de decisin polticay el derecho a la autorganizacin de los movimientos ypartidos polticos deber ser considerada por el TribunalContencioso Electoral al momento de resolver el recursocontencioso electoral de apelacin relativo a los conflictosinternos de las organizaciones polticas, en sujecin a loestablecido en la Constitucin y la ley; sin perjuicio de loque dispone el inciso final del artculo 331 del Cdigo de laDemocracia.

    SECCIN III

    Accin de Queja

    Art. 66.- La accin de queja podr ser presentada en loscasos establecidos en el artculo 270 del Cdigo de laDemocracia, dentro del plazo de cinco das contados desdela fecha en que se tuvo conocimiento de la causal queorigin la accin.

    Art. 67.-Esta accin se resolver en dos instancias, exceptocuando la accin verse sobre una actuacin o decisin deuna jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral, en

    cuyo caso la resolver el Pleno en nica instancia, sin que loconforme la Jueza o Juez accionado, convocando para elefecto a la jueza o juez suplente; sin perjuicio de que puedanombrarse las conjuezas y conjueces que sean necesarios,segn se amerite.

    Art. 68.-Esta accin deber ser presentada en la SecretaraGeneral del Tribunal Contencioso Electoral, acompaada delas pruebas con que cuente el accionante, y deber incluir laenunciacin de aquellas que se proponga rendir.Art. 69.- La Secretaria o Secretario General sentar raznde su recepcin y proceder al sorteo de la causa en laforma establecida en el presente reglamento.

    Determinado el juez o la jueza que tramitar la accin dequeja en primera instancia, la Secretara General remitir elproceso a la Secretaria o Secretario Relator correspondiente,quien dar fe de su recepcin.

    Art. 70.- Admitida a trmite la accin, en la mismaprovidencia, se ordenar citar al demandado para que la

    conteste y presente las pruebas de descargo, de ser caso, enel plazo de cinco das.

    Art. 71.-La jueza o el juez de primera instancia tendr elplazo de quince das, contados a partir de la fecha en queadmiti a trmite la accin, para resolver la accin de queja.

    Art. 72.-El fallo de la jueza o el juez de primera instanciapodr ser apelado ante el Pleno en el plazo de dos das,contados desde la notificacin de la sentencia. El escrito deapelacin ser presentado ante el juez a quo, el cual loremitir sin calificar y junto con el expediente a laSecretara General del Tribunal Contencioso Electoral.

    Art. 73.- La Secretara General proceder a designar

    mediante sorteo electrnico al juez sustanciador. El Plenodel Tribunal Contencioso Electoral resolver la causa enmrito de los autos, dentro del plazo de siete das desde quese admiti a trmite el recurso.

    Art. 74.-Cuando exista sancin y tenga que ser ejecutada,se remitir el expediente al juez que sustanci la causa parasu inmediato cumplimiento.

    SECCIN IV

    Recurso Extraordinario de Nulidad

    Art. 75.- El recurso extraordinario de nulidad podr serinterpuesto ante el Tribunal Contencioso Electoral en elplazo de tres das contados a partir de la notificacin de losresultados electorales en sede administrativa,exclusivamente por los sujetos polticos que intervienen enel proceso electoral, para solicitar la nulidad de votaciones,escrutinios o elecciones, de conformidad con lo previsto enlos artculos 143, 144 y 147 del Cdigo de la Democracia.

    Art. 76.- En el escrito de interposicin del recurso, ademsde cumplir con las reglas generales establecidas en estereglamento, de acuerdo a la causal de nulidad invocada, sedeber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Indicacin precisa de la junta receptora o juntasreceptoras del voto de cuyas votaciones se plantea lanulidad.

    2. Indicacin especfica de la causal por la cual se planteael recurso extraordinario de nulidad.

    3. Una relacin detallada de los fundamentos de hecho yde derecho, sobre el recurso de nulidad planteado.

    4. Sealar la eleccin que se impugna, manifestandoexpresamente si se objeta la nulidad de votaciones,elecciones o escrutinios.

    5. La mencin individualizada del acta de escrutiniosprovincial, regional, distritos metropolitanos,circunscripcin del exterior o nacional que se impugna.

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    6. La mencin individualizada y detallada de la causa ocausas por las que se pide la nulidad de las elecciones.

    De ser el caso se mencionar la conexidad que el recursoguarde con otros recursos.

    Art. 77.- El recurrente deber acompaar a su escrito toda

    la prueba documental que tenga en su poder y anunciar laque pretendiere hacer valer dentro del proceso.

    SECCIN V

    Recurso Excepcional de Revisin

    Art. 78.- El recurso excepcional de revisin se interpondrde conformidad a lo previsto en los artculos 272 y 273 delCdigo de la Democracia, y tendr una sola instancia ante elPleno del Tribunal Contencioso Electoral.

    Los plazos en esta clase de recursos corrern nicamente endas laborables.

    Art. 79.- El recurso ser presentado en la Secretara General

    del Tribunal Contencioso Electoral, adjuntando las pruebas.

    Art. 80.- El plazo mximo en que el Tribunal ContenciosoElectoral deber resolver este recurso es de quince das, sinperjuicio de que pueda suspenderse por motivo delcumplimiento de diligencias judiciales, siempre y cuando elPleno as lo disponga mediante providencia debidamentemotivada.

    Art. 81.- En el caso de que el recurso excepcional derevisin se lo interponga contra una sentencia del TribunalContencioso Electoral, las juezas y los jueces que formaronparte del Pleno al momento de dictarla no podrn resolver lacausa y sern reemplazados por las juezas o los juecessuplentes, segn el orden de designacin. El Tribunal

    Contencioso Electoral podr nombrar las conjuezas yconjueces que sean necesarios, segn lo amerite.

    CAPTULO IV

    Juzgamiento de Infracciones Electorales

    SECCIN I

    De la presentacin del reclamo o de la denuncia

    Art. 82.- El Tribunal Contencioso Electoral, en el ejerciciode sus competencias, conocer la comisin de una presuntainfraccin de carcter electoral o vulneracin de normaselectorales de las previstas en el Cdigo de la Democracia,en los siguientes casos:

    1. Por peticin o reclamo de los sujetos polticos.2. Mediante denuncia de las o los electores.3. Remisin de oficio por parte del Consejo Nacional

    Electoral o su delegado que contenga la relacin de loshechos de la presunta infraccin por publicidad,campaa o propaganda electoral indebida,acompaando los documentos de sustento.En el caso del juzgamiento a las personas que teniendola obligacin de sufragar o de integrar las juntasreceptoras del voto y no lo han hecho, el ConsejoNacional Electoral sujetar su actuacin a la Seccin II

    de este Captulo.

    4. Por boleta informativa y/o parte policial en infraccionesflagrantes.

    Art. 83.- El documento por el cual el Tribunal ContenciosoElectoral conozca de la comisin de una presunta infraccin

    electoral ser presentado por escrito, en la SecretaraGeneral del Tribunal, a fin de que se asigne un nmero deidentificacin y se proceda al sorteo electrnico paradesignar la jueza o juez que, de ser el caso, conocer yresolver la causa en primera instancia.

    Se podrn presentar los reclamos o denuncias en lasdelegaciones provinciales electorales, debiendo su directorremitir en el plazo improrrogable de dos das la denuncia ysus anexos a la Secretara General del Tribunal ContenciosoElectoral, para que se d el trmite previsto en el prrafoanterior, sin perjuicio que se lo presente directamente en elTribunal Contencioso Electoral.

    Art. 84.- El reclamo o la denuncia deber contener:

    1. La identificacin del rgano u organismo administrativoelectoral, sujeto poltico, o los nombres y apellidos deldenunciante, debindose acompaar la calidad con laque comparece.

    2. El domicilio del denunciante y sealamiento de unadireccin electrnica y peticin de que se le asigne unacasilla contencioso electoral.

    3. La relacin clara y precisa de la presunta infraccin, conexpresin del lugar, tiempo (horas, das, mes y ao) y elmedio en que fue cometida.

    4. Nombres y apellidos de los presuntos infractores, ascomo de las personas que presenciaron la infraccin, oque pudieran tener conocimiento de ella.

    5. La determinacin del dao causado.6. Las pruebas en las que se sustenta la reclamacin o

    denuncia y/o el anuncio de las que se presentarn en larespectiva audiencia.

    7. Sealamiento del lugar donde se notificar al presuntoinfractor.

    8. La firma del compareciente o, de ser el caso, su huelladigital.

    9. Todas las dems indicaciones y circunstancias quepuedan conducir a la comprobacin de la existencia dela infraccin y a la identificacin de los culpables.

    Si la denuncia no cumple los requisitos previstos, aexcepcin de los numerales 5, 7 y 9, la jueza o juez, antesde admitir a trmite la causa, mandar a ampliarla oaclararla en el plazo de dos das. De no darse cumplimiento,se dispondr el archivo de la causa.Art. 85.- La jueza o juez, sobre quien recay lacompetencia para el conocimiento de la causa, de ser elcaso, proceder a admitirla a trmite, instruir el expedientey en la misma providencia dispondr que se cite al presunto

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    infractor o infractora.

    Si de la razn sentada por el notificador no fuese posibledar con el paradero o domicilio del presunto infractor, sedispondr la citacin por la prensa.

    Art. 86.- Una vez realizada la citacin de la presuntainfractora o infractor, en las formas sealadas en el presente

    reglamento, la jueza o el juez proceder a convocar a laAudiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, y tramitarla deconformidad al Ttulo Cuarto, Captulo II, Seccin II: Del

    juzgamiento y garantas, del Cdigo de la Democracia.

    Art. 87.- La jueza o el juez que dirija la audiencia podrposponer hasta diez minutos el inicio de la misma, luego delo cual sta iniciar con los presentes. Si la persona citadano compareciere en el da y hora sealados y no justificaresu inasistencia, se la juzgar en rebelda, siempre y cuandose cuente con el defensor pblico.

    Art. 88.- Sern parte procesal en la presentacin y juzgamiento de las infracciones electorales, las personas,rganos y organismos que se dejan consignados en el

    artculo 8 de este reglamento.

    SECCIN II

    Juzgamiento de las infracciones por no sufragary no integrar las juntas receptoras del voto

    Art. 89.- El Tribunal Contencioso Electoral aplicar elprocedimiento que se prescribe en esta seccin en lossiguientes casos:

    1) Incumplimiento de la obligacin de sufragar en elproceso electoral.

    2) Incumplimiento del deber de integrar las juntasreceptoras del voto.

    Art. 90.- En los casos de las ciudadanas y de losciudadanos, que teniendo la obligacin de sufragar pormandato constitucional y legal, no han sufragado o quienesno han acudido e integrado las juntas receptoras del votoestando obligados, en los procesos electorales; el ConsejoNacional Electoral har conocer al Tribunal ContenciosoElectorales las presuntas infracciones electorales queposiblemente se han cometido, acompaando en formatodigital, los nombres, apellidos y nmeros de cdula deciudadana de los incumplidos, desagregadas porprovincias, cantones, parroquias y juntas receptoras del votoa la que pertenecen.

    Art. 91.-Una vez recibido el respectivo expediente con lainformacin remitida en formato digital por el ConsejoNacional Electoral, la Secretara General del TribunalContencioso Electoral dejar constancia del da y hora de surecepcin y la pondr a consideracin de la jueza o juez quepor sorteo le corresponda su conocimiento, quien deconsiderarlo pertinente requerir del Consejo NacionalElectoral que la complete o aclare en el plazo de siete das.En el caso de revocatoria de mandato o consulta popular decarcter nacional, el sorteo a que se refiere el incisoanterior, se efectuar organizando por grupos de provincias,distribuyndose equitativamente el nmero de electores,

    asignndose a cada una de las juezas o jueces eljuzgamiento por jurisdiccin electoral.

    Art. 92.- La Secretaria o Secretario General del Tribunalpondr a conocimiento de la jueza o juez competente la listadefinitiva constante en la informacin digital remitida,quien a su vez, dispondr que mediante un slo avisopublicado en la respectiva jurisdiccin, en un diario demayor circulacin, as como en la cartelera del ConsejoNacional Electoral, Delegacin Provincial correspondiente,Tribunal Contencioso Electoral y pgina web institucional,se notifique el plazo dentro del cual los presuntosinfractores podrn interponer los justificativos del caso, quesern presentados en el Tribunal Contencioso Electoral, enel Consejo Nacional Electoral o en sus respectivasDelegaciones Provinciales del lugar en donde se hayarealizado el proceso de eleccin de dignidades, revocatoriadel mandato o consulta popular; documentacin que losorganismos receptores enviarn al Tribunal, en el plazo decinco das.

    Art. 93.- La jueza o juez competente resolver mediantesentencia en el plazo de quince das, contados a partir de la

    recepcin de dicha informacin. La Secretaria o SecretarioRelator dar fe de su contenido y de la fecha en la que fuedictada. Se dispondr su inmediata notificacin de manerageneral, mediante un solo aviso publicado en uno o dosdiarios de mayor circulacin de la respectiva jurisdiccinque estime pertinente, en la cartelera y pgina web delTribunal Contencioso Electoral, as como en la cartelera ypgina web del Consejo Nacional Electoral, y DelegacionesProvinciales del Consejo Nacional Electoral quecorresponda.

    Art. 94.-Dentro del plazo de tres das contados a partir dela notificacin, las ciudadanas o ciudadanos sancionadospodrn apelar de esta resolucin ante el Pleno del TribunalContencioso Electoral, apelacin que la pueden presentar ya

    sea en las oficinas de las Delegaciones Provinciales deldomicilio del apelante, o en el propio Tribunal ContenciosoElectoral. Si la apelacin se ha interpuesto en lasDelegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral,el delegado pondr la fe de recepcin y sin ms trmitesremitir el expediente en el plazo de dos das a SecretaraGeneral del Tribunal Contencioso Electoral.

    Art. 95.- De existir apelaciones, el Pleno del TribunalContencioso Electoral se pronunciar en el plazo de tresdas, no podr intervenir en esta instancia la jueza o juezque hubiese emitido la sentencia de primer nivel, debiendollamarse a integrar el Pleno a la jueza o juez suplente.

    Art. 96.- Trascurrido el plazo de tres das posterior a la

    notificacin, la resolucin causar ejecutoria y se notificaral organismo electoral correspondiente para su estricto einmediato cumplimiento.

    Art. 97.- El Consejo Nacional Electoral, a travs de lasDelegaciones Provinciales Electorales, recaudar los valorescorrespondientes a las sanciones pecuniarias que seimpongan, para ser depositados en la cuenta Multas delConsejo Nacional Electoral.

    SECCIN III

    Procedimiento de juzgamiento para quienes hubieren

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    sido sorprendidos en el cometimiento de infraccionesdurante el periodo de prohibicin electoral

    Art. 98.- La ciudadana o ciudadano que fuere sorprendidotreinta y seis horas antes, durante, y doce horas despus delda de las elecciones, en el cometimiento flagrante de lasinfracciones previstas en el Cdigo de la Democracia, serretenida temporalmente por la fuerza pblica, la que, luego

    de verificado sus datos personales, le entregar una boletade informativa sobre la presunta comisin de la infraccin ylo pondr inmediatamente en libertad.

    En ningn caso se dispondr la privacin de la libertad delos presuntos infractores.

    En caso de que el acto configurare una infraccin de tipopenal, el ciudadano o ciudadana ser puesto a rdenes de laautoridad competente.

    Art. 99.- Si la presunta infraccin es denunciada porcualquier ciudadana o ciudadano, la autoridad electoral ocualquier miembro de la fuerza pblica proceder conformea lo establecido en el artculo precedente.

    Art. 100.- La fuerza pblica adoptar medidasproporcionales para que cese la comisin de la infraccinelectoral. En caso de que la persona presunta infractora senegare a acatar las rdenes de la autoridad electoral, losmiembros de las fuerzas armadas o polica nacionalprocedern a detenerla y a ponerla a disposicin de laautoridad competente para el trmite legal correspondiente.

    Art. 101.- La boleta informativa contendr con exactitudlos datos de identificacin y localizacin de la personapresunta infractora. En la boleta se establecer la autoridadante quien deber comparecer la presunta infractora, susderechos, la infraccin presuntamente cometida y elprocedimiento de juzgamiento al que estar sometida.

    Art. 102.- El duplicado de la boleta informativa y el partepolicial respectivo sern entregados por la fuerza pblica,en el plazo mximo de cuarenta y ocho horas posteriores alcometimiento de la infraccin, a la Directora o Director dela Delegacin Provincial del Consejo Nacional Electoral dela jurisdiccin respectiva, quien a su vez, en las setenta ydos horas posteriores, lo remitir para conocimiento delTribunal Contencioso Electoral.

    Si en el recinto electoral o delegacin provincial estuvierepresente una servidora o servidor del Tribunal ContenciosoElectoral, ste recibir la boleta o boletas emitidas y lasentregar en el plazo de setenta y dos horas en la SecretaraGeneral del Tribunal Contencioso Electoral.

    Art. 103.- Recibida la documentacin, la Secretara General

    del Tribunal Contencioso Electoral dar fe del da y hora desu recepcin, asignar la numeracin que corresponda alexpediente y lo remitir para conocimiento y trmite a la

    jueza o juez que por sorteo le corresponda conocer lasinfracciones cometidas en la localidad donde se desarrolle elproceso.

    Art. 104.- La jueza o juez que conozca de la causa ordenarse notifique a la persona presunta infractora a travs deSecretara General, ya sea en forma personal o mediantecomisin a una autoridad pblica, o aviso que se publicarpor la prensa por una sola vez, en un diario de mayorcirculacin nacional o local, segn corresponda.

    La notificacin deber sealar lugar, da y hora derealizacin de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento.

    Art. 105.- La jueza o juez proceder a juzgar y, de ser elcaso, a sancionar el cometimiento de las infraccioneselectorales establecidas en elCdigo de la Democracia consujecin a las disposiciones establecidas en la ley.

    En caso de ser necesario, el Tribunal Contencioso Electoraldotar de una traductora o traductor o intrprete del habla oel idioma en el que se sustancia el proceso.

    Art. 106.- El Tribunal Contencioso Electoral designar a lasservidoras o servidores y personal de apoyo necesarios quedebern trasladarse a las Delegaciones ProvincialesElectorales y, de ser el caso, a los diferentes recintoselectorales a fin de que cumplan con las funciones a ellosencomendadas, lo cual ser comunicado al ConsejoNacional Electoral para la respectiva coordinacin.

    El Tribunal Contencioso Electoral coordinar con la PolicaNacional o con los Miembros de las Fuerzas Armadas a fin

    de dar cumplimiento a este procedimiento.

    A fin de optimizar los recursos econmicos e infraestructuradel Tribunal Contencioso Electoral, previo a cada procesoelectoral, se sortear la jueza o juez que deba conocer lasinfracciones cometidas en la jurisdiccin donde se celebrenlas elecciones.

    CAPTULO V

    Disposiciones Generales

    Art. 107.- En los casos en que la primera instancia fuereconocida y resuelta por una jueza o juez, se podr apelar desu sentencia en los plazos que determine la ley y estereglamento. La o el Secretario Relator tendr veinte y cuatrohoras para remitir el expediente a Secretara General, con elfin de que, por sorteo, se designe a la jueza o juezsustanciador del Pleno.

    De la sentencia que emita el Pleno no cabr recurso alguno.

    Art. 108.- Las juezas y jueces del Tribunal ContenciosoElectoral estarn obligados a suplir las omisiones en queincurran las partes sobre puntos de derecho, cuando seomita sealar los preceptos jurdicos presuntamenteviolados o se citen de manera equivocada, se resolvertomando en consideracin los que debieron ser invocados olos que resulten aplicables al caso concreto.

    El Pleno del Tribunal no podr aplicar el principio de

    suplencia en los medios de impugnacin por causas deproclamacin de resultados numricos, nulidad devotaciones, nulidad de elecciones, nulidad de escrutiniosprovinciales, nacionales y adjudicacin de cargos.

    Art. 109.- De las resoluciones del Consejo NacionalElectoral, ya sea sobre la omisin en la presentacin decuentas de campaa de los responsables del manejoeconmico, o sobre cuentas presentadas por los tesoreros oprocuradores de campaa, estatuido en el Ttulo III,Captulo V del Cdigo de la Democracia, se puede apelar enel plazo de tres das contado a partir de la notificacin anteel Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, quien conocer

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    y resolver con sujecin al procedimiento previsto en elTtulo IV, Seccin II del referido cuerpo de ley. En estoscasos el Consejo Nacional Electoral ser considerado comoparte.

    Art. 110.- Cuando del trmite de los recursos y accionescontencioso electorales o el juzgamiento de infracciones sepresuma la existencia de responsabilidades, sobre cuya

    resolucin no sea competente el Tribunal ContenciosoElectoral, la jueza, el juez o el Pleno, en sentencia o auto,dispondr que se remita el proceso al organismo competentepara su conocimiento.

    Art. 111.- Si por cualquier circunstancia faltare una jueza o juez principal del Tribunal Contencioso Electoral, loreemplazar un suplente, de acuerdo al orden dedesignacin, el cual tambin podr ser sorteado como juezsustanciador para la sustanciacin y elaboracin deborradores de sentencia o auto definitivo, en la causa que lehaya correspondido conocer.

    Art. 112.- Dentro de los procesos contencioso electoralesno se admitir ni tramitar incidente alguno que tienda a

    impedir, retardar o alterar la sustanciacin del proceso.

    Art. 113.- Las veeduras ciudadanas debidamenteacreditadas podrn remitir informes sobre las actividades decontrol social ejercidas sobre los procesos electorales, paraconocimiento del Tribunal Contencioso Electoral. Lasveeduras ciudadanas no constituyen parte procesal; sinembargo, su representante podr ser convocado por la jueza,

    juez o el Pleno para que exponga y/o aclare el contenido delinforme.

    Art. 114.- Los precedentes jurisprudenciales del TribunalContencioso Electoral debern ser respetados en lassentencias y autos. Con el fin de que la jurisprudenciaelectoral y los precedentes sean conocidos por losoperadores jurdicos, el Tribunal Contencioso Electoralpublicar la Gaceta Contencioso Electoral.

    Art. 115.- Durante la sustanciacin de los recursoscontencioso electorales, las partes procesales podrnsolicitar a la jueza, juez o al Pleno la realizacin de unaaudiencia de estrados a fin de exponer sus alegatos.

    La jueza, juez o Pleno del Tribunal Contencioso, de formaexcepcional, cuando el caso sea de gran relevancia y generedudas sobre los puntos controvertidos o los plazos as lopermitan, podr conceder la realizacin de la audiencia deestrados.

    Art. 116.- En el caso de que las abogadas o abogadospatrocinadores que intervengan en los recursos, acciones o

    juzgamiento de infracciones contenidos en el Cdigo de laDemocracia incurran en alguna de las faltas comprendidasen el Rgimen Disciplinario contemplado para las abogadasy abogados en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; la

    jueza, juez o el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral,segn el caso, oficiar a la Direccin Regional respectivadel Consejo de la Judicatura, adjuntando copia certificadade la documentacin pertinente, para que este organismoinstruya el expediente y, garantizando el debido proceso,establezca las sanciones correspondientes.Art. 117.- Los peritos o intrpretes que intervengan en losrecursos, acciones o el juzgamiento de infraccionescomprendidas en el Cdigo de la Democracia debern

    constar en el Registro de Peritos e intrpretes del TribunalContencioso Electoral, cumpliendo con los requisitos y eltrmite que se establezca en el reglamento de la materia.

    Cuando la jueza, juez o el Pleno del Tribunal ContenciosoElectoral considere que las servidoras y servidores de laFuncin Electoral acreditan la experticia necesaria paraintervenir como peritos en las causas que tramita el Tribunal

    Contencioso Electoral, otorgar el nombramientocorrespondiente mediante providencia, y lo posesionar.

    Las actividades de los peritos que pertenezcan a la FuncinElectoral se entendern como parte de las funciones de sucargo.

    Art. 118.- Las funciones Legislativa, Ejecutiva, Judicial,Electoral y de Transparencia y Control Social, con susorganismos y dependencias; los gobiernos autnomosdescentralizados y los regmenes especiales; as como, lasdems instituciones del Estado, estn obligados a colaborarcon el Tribunal Contencioso Electoral como rgano de

    justicia electoral y cumplir sus providencias y resoluciones.

    Las instituciones del sector privado y toda persona natural o jurdica tienen el deber de colaborar con las juezas y losjueces, y cumplir sus mandatos dictados en la tramitacin yresolucin de los procesos.

    Art. 119.- Cualquier vaco en las disposiciones de estereglamento se suplir con los principios constitucionales ydems normas contenidas en el ordenamiento jurdicoecuatoriano que sean aplicables al caso. Se atendertambin a las normas electorales, principios constitucionalesprocesales y electorales, as como a los precedentes

    jurisprudenciales dictados por el Tribunal ContenciosoElectoral.

    DEROGATORIA

    nica.-Con la entrada en vigencia de este Reglamentoquedan derogadadas expresamente todas las normas

    contrarias a su contenido y las siguientes:

    1. Normas indispensables para viabilizar el ejercicio de lascompetencias del Tribunal Contencioso Electoral,conforme a la Constitucin, publicada en el RegistroOficial 472, Segundo Suplemento, de 21 de noviembrede 2008.

    2. Reglamento para la aplicacin de las normasconstitucionales y legales que corresponden al

    juzgamiento de las infracciones electoralescontempladas en la Ley Orgnica de Elecciones,publicado en el Registro Oficial No. 472, SegundoSuplemento, del 21 de noviembre de 2008.

    3. Reglamento de Trmites en el Tribunal ContenciosoElectoral, publicado en el Registro Oficial No. 524,Segundo Suplemento de 9 de febrero de 2009.

    4. Procedimiento de juzgamiento para quienes hubierensido sorprendidos en el cometimiento flagrante deinfracciones contenidas en la Ley Orgnica Electoral yde Organizaciones Polticas de la Repblica delEcuador, Cdigo de la Democracia, publicada en elRegistro Oficial No. 338 de 10 de diciembre de 2010.

    5. Resoluciones del Pleno del Tribunal ContenciosoElectoral No. 308-24-04-2009, No. 331-15-05-2009,No. 337-21-05-2009, No. 375-14-09-2009 y No. 388-

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    Suplemento -- Registro Oficial N 412 -- Jueves 24 de Marzo del 2011 -- 13

    28-09-2009.

    DISPOSICIN FINAL

    Las disposiciones contenidas en este Reglamento entrarnen vigencia desde su publicacin en el Registro Oficial.

    RAZN.- Siento por tal, que el Reglamento que antecede

    fue aprobado por el Pleno del Tribunal ContenciosoElectoral en sesiones del 3 de marzo y 18 de marzo de2011.- Lo certifico.-

    f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del TribunalContencioso Electoral.

    RAZN.- En mi calidad de Secretario General del TribunalContencioso Electoral, CERTIFICO que el ejemplar delReglamento de Trmites del Tribunal ContenciosoElectoral, que antecede, es fiel copia del original que reposaen la Secretara General del Tribunal Contencioso Electoral,y que fue aprobado en sesiones ordinarias de 3 de marzo y18 de marzo de 2011, por el Pleno de este Tribunal.- Lo

    certifico.-

    f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del TribunalContencioso Electoral.

    EL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTN JOYA DE LOS SACHAS

    Considerando:

    Que, el artculo 238 de la Constitucin de la Repblica delEcuador en concordancia con artculos 5 y 6 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, establecen y garantizan que losgobiernos autnomos descentralizados gozan de autonomapoltica, administrativa y financiera;

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin TerritorialAutonoma y Descentralizacin en su artculo 7, facultaentre otros a los concejos municipales para que dentro de sucircunscripcin territorial dicten normas de carcter generalpor medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, enconcordancia con los artculos 57 y 322 del mismo cuerpolegal;

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin al referirse a los gobiernosmunicipales, es reiterativo en llamarlos GOBIERNOSAUTNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPA-LES;

    Que, es necesario hacer propio la denominacin yreconocimiento de la autonoma que otorga la normaconstitucional y a ley que norma las competencias de losgobiernos municipales; y,En uso de las atribuciones legales que le confieren losartculos 7, 57 literal a) del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, y

    en pleno goce del derecho de autonoma establecido en laConstitucin de la Repblica del Ecuador,

    Resuelve:

    Expedir la Ordenanza:

    CAMBIO DE LA DENOMINACIN DE GOBIERNO

    MUNICIPAL DEL CANTN JOYA DE LOSSACHAS POR GOBIERNO AUTNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTNLA JOYA DE LOS SACHAS.

    Art. 1.- Cmbiese la denominacin de: Gobierno Municipaldel Cantn Joya de los Sachas por GOBIERNOAUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS.

    Art. 2.- Las siglas que se emplearn luego de ser referido enun documento son GADMCJS.

    DISPOSICIN GENERAL

    PRIMERA.- En todas las ordenanzas, acuerdos,resoluciones y actos administrativos emitidos por el rganoejecutivo y legislativo del Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn La Joya de losSachas, que digan Gobierno Municipal del Cantn La Joyade los Sachas, cmbiese por Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn La Joya de losSachas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Publquese en los medios de comunicacindel cantn y la provincia, as como tambin se d a conocera todas las instituciones pblicas y privadas locales,provinciales y nacionales.

    SEGUNDA.- En todas las ordenanzas, acuerdos,resoluciones y otros actos administrativos emitidos por elrgano ejecutivo y legislativo que hayan sido expedidos conanterioridad a la aprobacin de la presente ordenanza,continuarn vigentes hasta la culminacin de los mismos.

    TERCERA.- Todos los procesos y ms actosadministrativos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones que serealicen a partir de la vigencia de la presente ordenanza,ser con el nombre de Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal del Cantn La Joya de los Sachas.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Derguese la ordenanza que cambia su denominacin comoGobierno Municipal del Cantn Joya de los Sachas,publicada en el Registro Oficial N 79 de fecha 12 de mayodel ao 2003.

    DISPOSICIN FINAL

    La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de susancin por el ejecutivo municipal, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.Dada y firmada en la sala de sesiones del ConcejoMunicipal del Cantn La Joya de los Sachas, a losveinticinco das del mes de febrero del ao dos mil once.

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    14 -- Suplemento -- Registro Oficial N 412 -- Jueves 24 de Marzo del 2011

    f.) Sr. Telmo Vicente Urea Patio, Alcalde del GobiernoMunicipal del Cantn La Joya de los Sachas.

    f.) Abogada Dolores Virginia Ordez Quinez, SecretariaGeneral del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas.

    Abogada Dolores Virginia Ordez Quinez, SecretariaGeneral del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas, Certifico.- Que la presente ordenanza denominada:cambio de denominacin de Gobierno Municipal delCantn Joya de los Sachas por Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn La Joya de losSachas, fue discutida y aprobada por el seno del ConcejoMunicipal, en las sesiones ordinarias de fechas treinta y unode enero y veinticinco de febrero del ao 2011, lo certifico.

    f.) Abogada Dolores Virginia Ordez Quinez, SecretariaGeneral del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas.

    TELMO VICENTE UREA PATIO, ALCALDE DEL

    GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTN LA JOYADE LOS SACHAS, al primer da del mes de marzo del aodos mil once; a las 16h00, de conformidad con loestablecido en el prrafo cuarto del artculo 322 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin SANCIONO la Ordenanza denominadaCAMBIO DE DENOMINACIN DE GOBIERNOMUNICIPAL DEL CANTN JOYA DE LOSSACHAS por GOBIERNO AUTNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTNLA JOYA DE LOS SACHAS, y dispongo que searemitida al Registro Oficial para su publicacin.

    f.) Telmo Vicente Urea Patio, Alcalde del GobiernoMunicipal del Cantn La Joya de los Sachas.

    Abogada Dolores Virginia Ordez Quinez, SecretariaGeneral del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas, Certifica.- Que la ordenanza que antecede fueexpedida por el rgano legislativo y sancionada por elAlcalde del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas, al primer da del mes de marzo del ao dos milonce.

    f.) Abogada Dolores Virginia Ordez Quinez, SecretariaGeneral del Gobierno Municipal del Cantn La Joya de losSachas.

    EL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTN SUCRE

    Considerando:

    Que el artculo 238 de la Constitucin de la Repblica delEcuador establece que los gobiernos autnomosdescentralizados gozarn de autonoma poltica,administrativa y financiera, y se regirn por los principiosde solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,integracin y participacin ciudadana; y, que constituyen

    gobiernos autnomos descentralizados las juntasparroquiales rurales, los concejos municipales, los concejosmetropolitanos, los consejos provinciales y los consejosregionales;

    Que en el artculo 264 de la Constitucin de la Repblicadel Ecuador se establecen las competencias exclusivas delos gobiernos municipales y se estipula que en el mbito de

    sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,expedirn ordenanzas cantonales;

    Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del damartes 19 de octubre del 2010 se public el CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin que deroga expresamente la Ley Orgnicade Rgimen Municipal;

    Que segn lo dispuesto en el Art. 57, literal b) del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin le corresponde al Gobierno AutnomoMunicipal regular, mediante ordenanza, la aplicacin detributos previstos en la ley a su favor;

    Que en el artculo 543 y siguientes del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin seestablece el impuesto a los espectculos pblicos a favor delos gobiernos autnomos descentralizados municipales;

    Que el Gobierno Cantonal de Sucre en las sesionesordinarias del Concejo celebradas los das 28 de julio y 11de agosto del 2005 aprob la ordenanza que reglamenta ladeterminacin, administracin, control y recaudacin delimpuesto a los espectculos pblicos, la cual fue publicadaen el Registro Oficial para su plena vigencia;

    Que de conformidad con lo establecido en la disposicintransitoria vigsima segunda del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin esobligacin de los gobiernos autnomos descentralizadosactualizar y codificar las normas vigentes en cadacircunscripcin territorial;

    Que en el literal e) del artculo 60 del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin seestablece como atribucin privativa del Acalde o Alcaldesapresentar, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,modifiquen o supriman tributos, en el mbito de lascompetencias correspondientes a su nivel de gobierno; de locual se ha dado cumplimiento en la tramitacin de estaordenanza; y,

    Por lo que en uso de sus facultades y atribucionesconstitucionales y legales y, en ejercicio de las atribucionesque le confiere la ley,

    Expide:

    La Ordenanza que reglamenta la determinacin,administracin, control y recaudacin del impuesto a losespectculos pblicos.

    Art. 1.- MBITO DE APLICACIN.- La presenteordenanza regula todo lo concerniente a recaudacin,control y administracin del impuesto a los espectculospblicos que se lleven a efecto en la jurisdiccin delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal del CantnSucre.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 412 -- Jueves 24 de Marzo del 2011 -- 15

    Art. 2.- DEFINICIN DE ESPECTCULO PBLICO.-Espectculo pblico es toda actividad, funcin o exhibicinpermitida por la ley, por los cuales se paguen una entrada.

    Art 3.- BASE IMPONIBLE.- Se establece el impuestonico del diez por ciento (10%) sobre el valor delprecio de las entradas vendidas de los espectculos

    pblicos legalmente permitidos; salvo el caso de loseventos deportivos de categora profesional que pagarn elcinco por ciento (5%) de este valor.

    Art. 4.- EXONERACIONES.- El Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn Sucre reconocerexoneraciones a los espectculos artsticos donde sepresenten nica y exclusivamente artistas ecuatorianos. Nose reconocern otro tipo de exoneraciones aunqueconsten en cualquier ley general o especial.

    Art. 5.- AGENTES DE PERCEPCIN.- Losempresarios, propietarios, arrendatarios y dems promotoresu organizadores de espectculos pblicos se constituirn enagentes de percepcin de impuesto a los espectculos que

    presentaren o patrocinaren, cuyos valores sern recaudadospor el Tesorero Municipal de forma inmediata.

    De igual forma, como requisito para obtener la autorizacinmunicipal, debern presentar el acta de compromiso suscritapor el Concejo Nacional de Sustancias Estupefacientes yPsicotrpicas (CONSEP), en el caso de darse espectculosde nivel internacional.

    Art. 6.- OBLIGACIN DE USAR ENTRADA.- Para laaplicacin de las disposiciones de esta ordenanza, losempresarios, propietarios, arrendatarios y organizadores deespectculos estn obligados a usar entradas compuestas dedos partes:

    Talonario (A), nfora (B), las mismas que se utilizarn de

    las siguientes formas:

    1. La parte (A) que ser retenida por el empresario.2. La parte (B) que ser depositada en el nfora en el

    momento de ingreso a los espectculos.

    El organizador del espectculo tiene la obligacin deentregar las entradas que no fueren utilizadas al delegadodel Departamento Financiero del Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn Sucre, quien estarobligatoriamente en las boleteras del espectculo, con lafinalidad de convalidar los valores emitidos y los valoresrecaudados.

    Art. 7.- BOLETOS PARA ESPECTCULO

    PBLICO.- Los boletos de entrada a espectculos pblicossern obligatoriamente impresos por el reglamento decomprobante de venta determinadas por el Servicio deRentas Internas (SRI).

    1. Nmero de autorizacin, de impresin otorgada por elServicio de Rentas Internas (SRI).

    2. Nmero del Registro nico de Contribuyentes delemisor.

    3. Nombres y apellidos, denominacin o razn social delemisor, de forma completa o abreviada, conformeconste en el RUC.

    4. Denominacin del documento.5. Numeracin de trece dgitos, que se distribuir de la

    siguiente manera:

    a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo delestablecimiento, conforme consta en el Registro

    nico de Contribuyente (RUC);b) Separados por un guin (-) lo siguientes tres dgitos,

    corresponden al cdigo asignado por elcontribuyente a cada punto de emisin dentro de unmismo establecimiento; y,

    c) Separados tambin por un guin (-) constar elnmero secuencia de siete dgitos. Podrn omitirsela impresin de ceros a la izquierda de nmerossecuenciales, pero debern completarse los sietedgitos antes de iniciar la nueva numeracin.

    6. Fecha de caducidad de la autorizacin, la cual debeestar expresada en mes y ao.

    7. Datos de la imprenta o establecimiento grfico queefectu la impresin, de ser el caso:

    a) Nmero de autorizacin de la imprenta oestablecimiento grafico, otorgado por el Servicio deRentas Internas; y,

    b) Nmero de Registro nico de Contribuyentes.

    8. Importe total incluido impuestos.

    Art. 8.- GARANTA PREVIA.- Para el uso de los boletos,el Tesorero Municipal o el delegado del DepartamentoFinanciero, deber sellarlos al reverso, previo elcumplimiento de una garanta en efectivo o en pliza.

    Art. 9.- APERTURA Y CIERRE DE LA TAQUILLA.-La taquilla se abrir al pblico por lo menos con treintaminutos de anticipacin al inicio de la funcin o exhibiciny se cerrar una hora despus de iniciada.

    Quien infrinja esta disposicin era sancionado con unamulta equivalente al diez por ciento (10%) del salariobsico unificado.

    Art. 10.- REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS.- ElDepartamento de Rentas del Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn Sucre abrir unregistro de los establecimientos, salas o locales donde serealicen espectculos permanentes u ocasionales.

    Art. 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Elincumplimiento de la presente ordenanza ser sancionadoprevio el cumplimiento de las garantas del debido procesoy del derecho a la defensa contemplado en el artculo 76 dela Constitucin de la Repblica del Ecuador, de la siguienteforma:

    a) El retraso por concepto del impuesto as como lafalta oportuna en la presentacin de los boletossellados y no utilizados, ser sancionada con unamulta del dos por ciento (2%) diario sobre el valorretenido, sin perjuicio de ser cobrado por la vacoactiva. Cuando el retraso indicado pase de treinta

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    das el Tesorero Municipal solicitar al ComisarioMunicipal la clausura del local sancin que nopodr ser levantada sino despus de la cancelacintotal de la suma adeudada;

    b) El uso de los boletos que no hubieren sido selladospor la Tesorera del Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn Sucre, ser

    sancionado por una multa equivalente al diez porciento (10%) del valor total de la taquilla; y,

    c) Cuando por negligencia de los empleadosmunicipales encargados de recaudar el impuesto, nose cobrare en la forma determinada por estaordenanza, sern sancionados con una multa deldiez por ciento (10%) de su remuneracin mensualunificada por cada ocasin y adems, serresponsable personalmente por la cantidad que sedej de recaudar en concepto del impuesto.

    El Comisario Municipal impondr las penas y sancionescontempladas en los literales a) y b) de este artculo a losinfractores responsables, debiendo previamente darcumplimento a lo determinado en el artculo 76 de la

    Constitucin de la Repblica del Ecuador, esto es iniciar elexpediente correspondiente garantizando el derecho aldebido proceso y a la defensa de los particulares, as comotambin el procedimiento establecido en el artculo 395 ysiguientes del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, de la resolucin delComisario Municipal, se podr recurrir en la formaestablecida en el artculo 406 y siguientes del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin.

    La Alcaldesa o Alcalde previo informe del DirectorFinanciero de esta institucin impondr la sancincorrespondiente a los servidores pblicos municipales queincurran en la causal estipulada en el literal c) de este

    artculo, para lo cual deber dar cumplimiento a dispuestoen el artculo 76 de la Constitucin de la Repblica delEcuador y dems normas de la Ley Orgnica del ServicioPblico, garantizando el derecho del servidor al debidoproceso y a la defensa.

    Art. 12.- ENTRADAS DE CORTESA.- El empresariopodr emitir entradas de cortesa a los espectculos a losque se refiere esta ordenanza, las cuales no podrn superarel diez por ciento (10%) del total de boletos emitidos porcada localidad.

    Dichos boletos debern tener impresa la palabra cortesa yno se tendrn en cuenta en el ingreso bruto gravado, deacuerdo a lo establecido en el artculo 545 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y

    Descentralizacin.

    Art. 13.- VIGENCIA.- De acuerdo con lo establecido en elArt. 324 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin, la presente ordenanzatributaria entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.

    Art. 14.- DEROGATORIA.- Derguense todas lasordenanzas, resoluciones, acuerdos emitidos por estaMunicipalidad que contradigan la presente ordenanza; y, demanera especial la ordenanza que reglamenta ladeterminacin, administracin, control y recaudacin del

    impuesto a los espectculos pblicos la cual fue aprobadaen dos sesiones ordinarias del Concejo celebradas los das28 de julio y 11 de agosto del 2005.

    Dada en la sala de sesiones del Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal del Cantn Sucre, a los veinte yseis das del mes de enero del dos mil once.

    f.) Dr. Carlos Mendoza Rodrguez, Alcalde del GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal del Cantn Sucre.

    f.) Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal del CantnSucre.

    CERTIFICO: Que la Ordenanza que reglamenta ladeterminacin, administracin, control y recaudacin delimpuesto a los espectculos pblicos, fue discutida yaprobada por el Concejo Municipal del Cantn Sucre, ensesiones ordinarias de los das mircoles 29 de diciembredel 2010 y 26 de enero del 2011, habindose aprobada suredaccin en la ltima de las sesiones indicadas.

    f.) Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal del CantnSucre.

    SECRETARA DEL GOBIERNO AUTNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTNSUCRE.- Baha de Carquez, 28 enero del 2011.- Deconformidad con lo dispuesto en el artculo 322 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, psese el original y las copias de laOrdenanza que reglamenta la determinacin,administracin, control y recaudacin del impuesto a losespectculos pblicos,al seor Alcalde para su sancin ypromulgacin.

    f.) Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal del CantnSucre.

    ALCALDA DEL GOBIERNO AUTNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTNSUCRE.- Baha de Carquez, 31 de enero del 2011.- Deconformidad con que establece el artculo 324 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin, ejectese y publquese.

    f.) Dr. Carlos Mendoza Rodrguez, Alcalde del GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal del Cantn Sucre.

    Provey y firm el decreto que antecede el seor doctorCarlos Mendoza Rodrguez, Alcalde del GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal del Cantn Sucre, eltreinta y uno de enero de dos mil once.- Certifico.

    f.) Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal del CantnSucre.