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Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Sistema de Gestión de la Calidad Junio de 2009 Control del documento Código: M02-1-6060- 003 / 08-07

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Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje

REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

Sistema de Gestión de la Calidad

Junio de 2009

Control del documento

Código: M02-1-6060- 003 / 08-07

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Fecha: Junio de 2008 Página 2 de 26

Nombre Cargo Dependencia Fecha

Autor Alma Elvira Novoa Lelión

Profesional Grupo Administración Educativa

Junio de 2008

Revisión Oscar Londoño Palacio

Coordinador Grupo de Ética y Bienestar a los aprendices

Junio 2009

Luz Marina Calderón Técnico Grupo Administración Educativa

Abril de 2009

Hernando Guerrero Director Dirección Jurídica

Aprobación Mireya Lopez Chaparro

Director Formación Profesional

Estado: Preparación XXX Revisión XXX Aprobación

Control de cambios

Versión No. Fecha de Aprobación Descripción del Cambio Solicitó

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Fecha: Junio de 2008 Página 3 de 26

TABLA DE CONTENIDO

DERECHOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN .....................................................6

RELACIONADOS CON TRÁMITES ACADÉMICOS REALIZADOS POR LOS APRENDICES

SENA ...........................................................................................................................................................8

RELACIONADOS CON LA ETAPA PRÁCTICA .................................................................................8

RELACIONADOS CON CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS ....................................................9

DEBERES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN ....................................................... 10

RELACIONADOS CON LA ETAPA PRÁCTICA ............................................................................... 12

MEDIDAS FORMATIVAS ..................................................................................................................... 15

SANCIONES ............................................................................................................................................ 16

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES .......................................................................... 18

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Fecha: Junio de 2008 Página 4 de 26

SER APRENDIZ SENA ¡BIENVENIDO AL SENA, CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS!, usted tiene el privilegio de formarse en la entidad de mayor trayectoria y cobertura del país. Durante su formación, el SENA contribuirá para el desarrollo de su perfil como libre pensador, crítico, líder, solidario, emprendedor creativo, - Libre pensador: Con conciencia crítica, constructiva y respetuosa de las ideas propias y las de los demás. - Crítico, con conciencia crítica, constructiva y, que con sus observaciones construye y aporta a la solución de los problemas. - Solidario, busca el bien de todos, que trabaja en equipo construyendo soluciones colectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido con la sociedad y el entorno, para que Colombia crezca a través de sus ideas, acciones y esfuerzo. - Líder, es gestor de su propio proceso de formación, se atreve a impulsar un cambio social, al construir nuevos rumbos para transformar y mejorar la sociedad. Tiene su visión puesta en el futuro y dirige sus energías hacia el cambio con una actitud proactiva y optimista.; - Emprendedor creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.

Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con la sociedad colombiana; reafirma la responsabilidad que asume en el momento de la matrícula en los tipos de formación: Titulada o Complementaria; desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada. Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación, en los lugares donde éste se realice; sobresalir siempre por su liderazgo positivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo de los elementos y medios que se faciliten para su formación y el de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad, responsabilidad, solidaridad con sus compañeros, instructores, directivos, personal administrativo y en general con los integrantes de la comunidad educativa; demostrando así los valores y principios que se le han inculcado desde su hogar y que ahora fortalecerá y promoverá en cada una de sus acciones en el Servicio Nacional de Formación SENA. Todo lo anterior redundará en una convivencia pacífica en comunidad y en la construcción diaria del país que tanto necesitamos y de usted depende que podamos lograrlo. Bienvenido a la Comunidad Educativa SENA.

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Fecha: Junio de 2008 Página 5 de 26

MI COMPROMISO COMO APRENDIZ SENA

Yo, ____________________________________________________________________, Identificado con la cédula de Ciudadanía ( ) Tarjeta de identidad ( ) Otro ( ) No. ___________________, matriculado en el programa de formación denominado: _______________________________________________________________________, con número de orden ______________, me comprometo en mi calidad de Aprendiz, con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con mi programa, y como persona responsable de mis actos, a: 1. Cumplir y promover las disposiciones contempladas en el Reglamento del Aprendiz SENA, del cual tengo

conocimiento, así como las establecidas en las Normas de Convivencia y de las derivadas de mi situación geográfica, entorno tecnológico y cultural del Centro de Formación.

2. Desarrollar el programa de formación en el cual se ha matriculado, a través de la formación por proyectos como estrategia metodológica institucional, asumiendo su rol como gestor de su proceso de aprendizaje, en el marco del aprendizaje autónomo; haciendo uso de la infraestructura disponible en la entidad, y las condiciones que el SENA le ofrece en cuanto duración estimada del programa, lo cual le será explicado durante el proceso de inducción.

3. Participar con responsabilidad en todas las actividades curriculares y complementarias o de profundización relacionadas con el programa de formación sean virtuales o presenciales, sean estas programadas en el centro o en instalaciones físicas diferentes al mismo.

4. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud en mi imagen personal. 5. Usar respetuosa y decorosamente el uniforme (en caso de tenerlo), dentro y fuera de la Institución y

durante todo el tiempo del proceso de aprendizaje. 6. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal establecidos para el ingreso al ambiente de

aprendizaje respectivo. 7. Proyectar decorosamente la imagen corporativa del SENA en mis actuaciones, dentro y fuera de la Entidad,

asumiendo una actitud ética en cada una de mis acciones. 8. Cuidar y no atentar contra las instalaciones, infraestructura, equipos, muebles y todos los elementos de

propiedad de la Entidad, así como asumir y compartir la responsabilidad en caso de pérdida o daño de los mismos y de los materiales de trabajo que se requieren para el aprendizaje.

9. Portar en todo momento el carné de identificación institucional en sitio visible. 10. Respetar la diversidad de género, edad, etnia, credo, religión, ideología, procedencia y ocupación, de todos

los integrantes de la comunidad educativa, manteniendo un trato cordial. 11. Registrar y mantener actualizados mis datos personales en los aplicativos informáticos que el SENA

determine y actuar como veedor del registro oportuno de las situaciones académicas que se presenten. 12. Aceptar las directrices de comportamiento y respeto en el uso de las tecnologías de la información y

comunicación TIC del SENA. 13. Acatar las normas de comportamiento, manteniendo en todos los momentos y espacios institucionales un

trato respetuoso, sin exceder bajo ninguna circunstancia los límites de las expresiones físico-afectivas y socio-afectivas.

14. No impedir el ingreso a funcionarios, aprendices y publico en general a los centros de formacion y/o instalaciones SENA

15. Entregar antes de mi certificación, el comprobante de las pruebas de Estado ICFES, en el caso de haberme inscrito en un programa de Tecnólogo.

FIRMA DEL APRENDIZ:______________________________FECHA: _____________________

Nota: Este documento forma parte de la ficha académica del aprendiz y es prueba del compromiso que adquiere con el SENA de cumplir el Reglamento de Aprendices SENA, el Manual de Convivencia interno de la Región y con las demás normas institucionales que le sean aplicables.

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CAPITULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1°. El presente Reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en todos los tipos de programas de Formación Profesional del SENA y sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido, quienes se comprometen a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas institucionales que le sean aplicables. Parágrafo: Este reglamento será válido en ambientes virtuales de aprendizaje, como la formación que se desarrolla 100% en internet, siendo un mecanismo de comunicación y trabajo colaborativo para que instructores y aprendices interactúen de forma efectiva, independientemente de su ubicación geográfica y condiciones de tiempo accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos. Articulo 2º. Este documento aplica a todos los Aprendices SENA, tanto en su etapa lectivacomo de práctica y a los pasantes de otras instituciones que realicen actividades de aprendizaje en el Centro de Formación. Articulo 3º. El presente documento constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las Sedes del SENA. En caso de existir particularidades derivadas de situaciones geográficas, entorno tecnológico o cultural, se podrá optar por complementar los aspectos adicionales que requieran lineamientos para la convivencia, en su Manual de Convivencia, que en ningún caso, podrá ir en contravía de este Reglamento del Aprendiz SENA.

CAPITULO 2. DERECHOS DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN LOS VALORES

DERECHOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN

Artículo 4°. El derecho, es la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en las normas vigentes del SENA, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar o nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica. Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación:

1. Recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como Aprendiz del SENA.

2. Recibir inducción al momento de ingresar donde estén contenidos elementos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, formulación de proyectos, la construcción de su ruta de aprendizaje, asi como los deberes y derechos que asume como Aprendiz SENA.

3. Recibir formación profesional acorde con el programa en el cual se matriculo, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas, según lo contemplado por el SENA.

4. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas,

recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño, deterioro anormal o utilización indebida.

5. Disponer y usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de

formación profesional, para protegerse de los riesgos.

6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso de aprendizaje, en la formación titulada.

7. Si el centro de formación cuenta con presupuesto adecuado podrá proteger al aprendiz contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y durante las actividades que sean programadas por el Centro de Formación.

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8. Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirección, de formación y de apoyo a la formación.

9. Ser informado o notificado oportunamente, a través de los conductos regulares, de las medidas

formativas para el mejoramiento correspondiente. 10. Participar en el mejoramiento continuo de los instructores a través de los procesos de

evaluación. 11. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las competencias establecidas en el

programa de formación. 12. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 13. Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso. 14. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al trabajo y a

la libertad de expresión de los demás integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden y la disciplina de las Sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que adelante el aprendizaje.

15. Cuando en el proceso de formación, el aprendiz no esté alcanzando los resultados, el Instructor –

tutor programará actividades complementarias de formación como resultado del proceso de orientación. Si persiste esta situación se procederá a presentar el caso al Comité de Evaluación y Seguimiento, y se oficializará con el condicionamiento de la matrícula; si hay reincidencia de la causal o incumplimiento al plan de mejoramiento, procederá la cancelación de la matrícula al Aprendiz.

16. Ser evaluado en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de

aprendizaje. Si se presentaran evidencias de copia de documentos que hacen parte de las evidencias de aprendizaje entre grupos o aprendices, los aprendices serán objeto de un llamado de atención, si el comportamiento persiste se levantará un condicionamiento de matrícula.

El Aprendiz podrá tener máximo dos planes de mejoramiento por resultado de formación. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con el juicio emitido por el Instructor – tutor, sobre la evaluación de su formación, podrá ejercer el derecho de aclaración, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor – tutor, orientador del proceso de formación, que emitió el juicio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación o entrega del juicio evaluativo, argumentando los elementos en desacuerdo. 2. Esta solicitud debe ser respondida por el Instructor – tutor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del aprendiz. 3. Si la solicitud no es respondida dentro del término anterior o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada en primera instancia; el juicio del segundo evaluador se tomará como definitivo para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitido a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz. 4. Si el resultado de la evaluación es el no logro de los resultados de formación, el Coordinador Académico citara al Comité de Evaluación y Seguimiento para analizar la situación del Aprendiz y

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recomendará al Subdirector de Centro el condicionamiento de matrícula y su respectivo plan de mejoramiento, o la cancelación de la matrícula si fuere el caso.

Parágrafo 1. Entre los derechos adicionales del aprendiz en formación virtual del SENA son:

1. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del SENA 2. Acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional) ofrecido en el curso en forma

electrónica, multimedia y para descargar, manteniendo privacidad y derecho intelectual Artículo 5. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación. PARAGRAFO: El Instructor – tutor es responsable de registrar oportunamente la información académica y del Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los juicios evaluativos y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.

RELACIONADOS CON TRÁMITES ACADÉMICOS REALIZADOS POR LOS APRENDICES SENA

Artículo 6. Los trámites académicos son aquellas diligencias que los Aprendices adelantan para obtener documentos originales o duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas o en el caso de Aprendices en formación, solicitudes de traslados, aplazamientos y reintegros. El aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación: 1. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse

temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuo o discontinuo, por alguno de los siguiente motivos debidamente soportados: enfermedad, licencia de maternidad, servicio militar, cambio de domicilio, problemas familiares, motivos personales, problemas económicos, problemas laborales y calamidad doméstica, la solicitud debe ser presentada en el formato de Aplazamiento, ante el Coordinador Académico. Notas: En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad y embarazo el aplazamiento se dará por el tiempo que este dure; previa presentación del soporte por parte del aprendiz.

2. REINGRESO. El reingreso debe ser solicitado por escrito al Subdirector de Centro, dentro del plazo máximo establecido para el aplazamiento; la fecha límite para que el Aprendiz se reintegre efectivamente al SENA debe quedar consignada en el acto académico-administrativo que lo concede, en todos los casos está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.

3. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación, esta solicitud, implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (06) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de Gestión.

4. TRASLADO. Es la solicitud presentada por escrito por parte del aprendiz para el cambio de horario o de Centro de Formación en el mismo programa en el que está matriculado. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el grupo al cual se va puede trasladar. La solicitud debe dirigirse al Subdirector de Centro. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación.

RELACIONADOS CON LA ETAPA PRÁCTICA

Articulo 7. Apropiación y desarrollo del conocimiento. Es cuando el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida en una unidad empresarial y/o productiva, o a través de la creación

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de la misma, sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores adquiridos o desarrollados en el proceso de formación. El Aprendiz puede desarrollarlas a través de opciones acordadas con el Coordinador Académico, a través de: horas de monitoria relacionadas con su proceso de formación acumuladas y avaladas por el Coordinador Académico, práctica en la empresa con contrato de formación, vinculación laboral, pasantías o desarrollo de proyectos productivos, ya sea en el Centro de Formación o en el lugar previamente establecido; para que se le asigne al Instructor – tutor o funcionario responsable del seguimiento y evaluación de ésta etapa. Articulo 8. Practica en la empresa - Contrato de Formación: Esta opción se rige por la Ley y los Decretos reglamentarios vigentes, según la información que está disponible en la página Web del SENA: www.sena.edu.co sección contrato de formación.

RELACIONADOS CON CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Artículo 9. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA en términos de competencias para el desempeño laboral. PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa. Artículo 10. Expedición de certificados y de constancias académicas: La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrán costo para el Aprendiz y serán expedidos por el Centro de Formación quienes los entregarán así: - Para cursos de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la formación. - Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización recibirá el certificado correspondiente. PARAGRAFO: Para recibir la correspondiente certificación, el Aprendiz debe estar a Paz y Salvo con el SENA por todo concepto: biblioteca, cafetería, internado, almacén o instancias responsables de entrega de elementos o equipos para la formación. Articulo 11. Expedición de duplicados académicos: La expedición de duplicados correspondientes a certificados y constancias académicas, actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos. Parágrafo: Para los certificados expedidos a través de medios físicos, el costo del duplicado será el equivalente a $2.000 más el 10% del Salario Mínimo Diario Legal Vigente.

Artículo 12. Legalización de documentos académicos SENA para apostille: La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son necesarios o solicitados por o para otros países; cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro

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CAPITULO 3. DEBERES DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN LOS VALORES

DEBERES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN

Artículo 13. Se entiende por deber, la obligación moral, social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propicien la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución. Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación:

1. Asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y comprometerse a convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA,

durante su proceso de formación, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matricula

3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de

aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.

4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material

didáctico, equipos y herramientas, respondiendo por los daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido.

5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con

honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y utilizar el vocabulario que refleje respeto, cultura y educación, en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (foros de discusión, Chat, correo electrónico, blogs,etc.)

6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la

comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en medios impresos o digitalmente; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.

7. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los

grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.

8. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo cualquier irregularidad que

comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.

1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de formación o del plan de

mejoramiento que pudiera definírsele en su proceso de formación. 9. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas

con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de formación. 10. Participar en la evaluación de los Instructores o Tutores en su práctica docente como aporte al

mejoramiento institucional.

11. Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o evidencias físicas entre ellas la consecución de patrocinio o su vinculación laboral, inmediatamente esto ocurra.

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12. Informar oportunamente al Coordinador Académico y/o al responsable de Relaciones Corporativas o quien haga sus veces sobre la consecución del contrato de formación o vinculación laboral.

13. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de Formación,

colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.

14. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de la comunidad educativa SENA.

15. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y

del SENA 16. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal. 17. Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no

afecten el desempeño formativo de los miembros del grupo de aprendices. 18. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantías

técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.

19. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a disposición para

adelantar el proceso de formación.

20. Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación.

21. Enaltecer y respetar los símbolos institucionales.

Parágrafo 2. Entre los deberes adicionales del Aprendiz en Formación Virtual son: 1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación 2. Dedicarle al estudio mínimo 10 horas por semana, que permitan dar cumplimiento a las horas

establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.

3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.

4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes del curso, con cortesía y amabilidad.

5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.

6. Mantener una comunicación regular con el tutor. 7. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos, proyectos y demás documentos

generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. En este punto, sin embargo con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado. dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la información

8. Moderar las expresiones afectivas o despectivas al interior de los Foros de Discusión, mensajes, anuncios tanto generales como en grupos de trabajo.

Artículo 14. Estímulos e incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros obtenidos en los ámbitos académico, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

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Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que mediante alianzas o convenios se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están: a. Otorgar mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso de

formación. b. Postulación para ser elegido como representante de los aprendices del Centro de Formación. c. Postulación para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional d. Postulación para ser patrocinado por el SENA. e. Designación como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia. Para el

programa de formación en la especialidad y actividades de formación que se requiera su aporte. f. Designación como auxiliar para funciones o tareas administrativas y académicas desarrolladas en el

Centro de Formación. h. Selección, como beneficiario de Apoyos de Sostenimiento o auxilios en especie de acuerdo con la reglamentación existente.

RELACIONADOS CON LA ETAPA PRÁCTICA

Articulo 15. Registro de la Etapa práctica: Una vez el aprendiz ha iniciado su etapa práctica en cualquiera de sus modalidades, es su responsabilidad el registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, y/o informar al encargado del centro con la información básica personal y la de su programa de formacion, para facilitar su ubicación en una empresa patrocinadora, de acuerdo a las características requeridas por la misma. De igual forma, el Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que sean iguales a los registrados en el sistema de información para la gestión académica y a consultar periódicamente las oportunidades de contrato de formación que se reportan por parte de los empresarios al igual que lo contemplado en el numeral 12 de los deberes del aprendiz que forma parte de este Reglamento. Articulo 16. Desarrollo de proyectos productivos: Si esta es la opción elegida por el Aprendiz, debe informarlo por escrito al Coordinador Académico, tener aprobado y estar desarrollando el plan de negocio por la Unidad de Emprendimiento o área que haga sus veces, y de ser necesario, tener definida(s) también la(s) fuente(s) de financiación. El Aprendiz debe analizar con el Coordinador Académico el plan de trabajo del proyecto productivo, para evidenciar la aplicación de las competencias adquiridas. El plan de trabajo deberá contener como mínimo: a) Nombre del proyecto b) Datos del grupo de trabajo c) Lugar de desarrollo de actividades d) Cronograma de actividades en el que se especifiquen los productos o entregables de avance del proyecto y momentos de evaluación por parte del(los) instructor(es) designado(s) para efectuar el seguimiento a la practica. PARÁGRAFO: El proyecto productivo deberá ser desarrollado de acuerdo a lo establecido en la ruta de formación. Artículo 17. Vínculo laboral o Pasantía: Si esta es la opción elegida por el Aprendiz, debe informar por escrito al Coordinador Académico su elección mediante comunicación escrita de la empresa o unidad productiva en la que se determine como mínimo:

a) Razón social y NIT de la empresa b) Cargo que desempeña el aprendiz y actividades o funciones que realiza c) Jornada laboral d) Nombre, cargo y datos de contacto del superior inmediato e) Antigüedad o fechas de inicio y terminación.

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La aprobación del desarrollo de la práctica se efectuará por el equipo de desarrollo curricular y quedará sustentada en acta correspondiente como soporte para el registro en el sistema de información y la asignación del Instructor - tutor para efectuar el seguimiento respectivo, por parte del Coordinador Académico. Articulo 18. Horas de monitoria acumuladas. Cuando el Aprendiz no haya tenido contrato de formación y adelante horas de monitoria relacionadas con su formación, la acumulación de estas podrá avalarse como practica.

CAPITULO 4. ACCIONES QUE AFECTAN EL PROCESO DE FORMACIÓN Y LA CONVIVENCIA

Articulo 19. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades formativas, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Si bien la responsabilidad de su cumplimiento es individual, se privilegiará el trabajo en equipo y la formación por proyectos. De acuerdo con lo concertado entre instructor – tutor y aprendiz se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de la ruta de formación así:

1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta de formación, informando previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de patrocinio u otras debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz. El incumplimiento a las actividades pactadas en la ruta de formación, llevarán al análisis de la situación por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento y, si es el caso, la recomendación al Subdirector, del aplazamiento o condicionamiento de matricula o la cancelación de la misma. 2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta de formación, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz o por un tercero al Coordinador Académico, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la justificación o el soporte presentado no se ajusta a la realidad. El Instructor – tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema administrativo para la gestión de la formación; tres (3) incumplimientos injustificados, continuos o discontinuos, a las actividades acordadas en la ruta de formación, darán lugar a la formulación del plan de mejoramiento y al condicionamiento de matricula; en caso de persistir la situación que dio origen al plan de mejoramiento, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará el caso y de considerarlo pertinente, podrá recomendar al Subdirector la cancelación de matrícula. Artículo 20. Faltas. Se consideran faltas las acciones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros; y que al presentarse originan la necesidad de una medida correctiva y/o sancionatoria. Cada coordinador académico, conjuntamente con el Grupo de Bienestar, o el que haga sus veces, trabajaran con los aprendices o sus representantes, para analizar la forma como aplicaran las reglas específicas que estén en el Manual de Convivencia de cada Centro; las pautas así acordadas complementan las estipuladas en este Reglamento y en ningún caso podrán ser contrarias a él.

Articulo 21. Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o disciplinarias, y se presentan cuando sus actuaciones u omisiones en lo académico o disciplinario infringen o incumplen las

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disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las aceptadas por el Aprendiz al momento de la matricula en el compromiso firmado por cada uno. Articulo 22. Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño en el mundo del trabajo, y a participar en su proceso de aprendizaje autónomo Articulo 23. Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz, de acuerdo con los compromisos asumidos al momento de la matricula y el perfil del aprendiz SENA; estas faltas se dividen en leves y graves. Son faltas de los Aprendices del SENA:

1. Aportar documentación o información falsa para obtener beneficios de la entidad.

2. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.

3. Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen

riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades académicas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.

a. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado que se encuentren en un proceso de formación, no podrán portar armas de fuego en el Centro de Formación.

4. Utilizar el nombre del SENA o sus instalaciones para actividades particulares ó con ánimo de

lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o

amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

6. Contribuir al desorden, y al desaseo; destruir, sustraer o dañar intencionalmente, instalaciones

físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

7. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los centros de Formación y/o perturbar el desarrollo

normal de las actividades de aprendizaje, liderando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde éstas se desarrollen.

8. Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa, al interior de las

instalaciones del SENA, sin autorización de la instancia competente. 9. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro de las

instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar conductas de índole parapsicológica y todos aquellos actos indecorosos o de acoso o maltrato físico y/o mental a cualquier miembro de la comunidad educativa.

10. Renunciar unilateralmente al contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y autorización del

responsable del seguimiento al mismo.

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11. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de formación, sin justa causa y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA.

12. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en situaciones o

lugares que deterioren la imagen institucional. 13. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida,

inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos disponibles para su proceso de formación.

14. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten

eventos de formación nacionales e internacionales, que atenten contra la imagen del SENA y del país, o incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional

15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o internado

16. Suplantación de identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.

17. Incumplir los deberes o exceder los derechos establecidos en este reglamento. Articulo 24. El comité de evaluación y seguimiento podrá evaluar la falta cometida por el aprendiz teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Naturaleza de la falta 2. Efectos del daño causado 3. Grado de participación del aprendiz 4. Circunstancias agravantes o atenuantes 5. Antecedentes del aprendiz

PARÁGRAFO 1. Las faltas que constituyan amenaza, abuso o atropello a la integridad física, al debido respeto, a la honradez, a la moral y al buen nombre de cualquier persona o integrante de la comunidad educativa de la entidad o donde esté representado el SENA; así mismo el atentar contra las instalaciones, infraestructura, equipos y elementos de formación e impedir el ingreso al centro de formación de funcionarios y aprendices. Serán objeto de la máxima sanción establecida por el SENA. PARÁGRAFO 2. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.

MEDIDAS FORMATIVAS

Articulo 25. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual, presencial y/o combinada), cuando presenta faltas en el desarrollo del proceso de formación, que deben ser corregidas y mejoradas. Para tal efecto, se seguirá en su orden: a. Llamado de atención verbal: Es el llamado verbal de carácter formativo que debe realizar el

Instructor – tutor, respecto al desempeño del Aprendiz durante su proceso de formación, invitándolo a mejorar académica o disciplinariamente, según el caso. Este llamado de atención verbal debe ser registrado en la hoja de vida del Aprendiz, por parte del Coordinador Académico responsable, a quien se le debe reportar el hecho; sin este registro el llamado de atención verbal no podrá ser tenido como antecedente.

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Nota: Para la modalidad de formación virtual este tipo de llamado de atención será reemplazado por una comunicación escrita a través de medio electrónico donde se registren las evidencias de su realización (día, hora, fecha, detalle del llamado).

b. Llamado de atención escrito: Es la comunicación de carácter formativo entregada al Aprendiz SENA, por el Coordinador Académico, cuando éste no responde positivamente a los requerimientos académicos y/o al mejoramiento de técnicas y/o actitudes comportamentales. La copia de esta comunicación formará parte de la hoja de vida del Aprendiz.

SANCIONES

Articulo 26. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta, y tendrán cobertura nacional en la Institución y debe registrarse en el sistema de información. En caso de existir contrato de aprendizaje el reporte debe ser registrado por parte del Centro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informarle a la Empresa Patrocinadora. Las sanciones que pueden imponerse son:

a. Llamado de atención: Es la primera instancia al reportarse una falta, se recibe un llamado de atención verbal o escrito por parte del Subdirector de Centro, por un instructor, profesionales del Grupo de Bienestar a los aprendices o funcionarios de la institución. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto administrativo que se realiza tanto en la etapa lectiva como en productiva, por los siguientes motivos:

- Persistencia en bajo rendimiento Cuando después de dos (2) planes de mejoramiento, no entrega de evidencias de aprendizaje dentro de los tiempos establecidos para tal fin, o la presentación de evidencias continua siendo deficiente para aprobarse. En estos casos, el aprendiz tendrá una tercera oportunidad de Plan de Mejoramiento.

Bajo rendimiento: Se entenderá como bajo rendimiento en formación titulada Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas sobrepasan el treinta 30% del total de un proyecto o al cincuenta (50%) del total de la formación. La justificación de faltas de entrega, deben ser presentadas al instructor en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha prevista de entrega y/o presentación de la evidencia de aprendizaje.

- Retardos o ausencias sistemáticas sin justificación: No presentación de evidencias de aprendizaje de desempeño y de sustentación de producto que demanden actividades presenciales.

- Cuenta con repetidos llamados de atención verbales y/o escritos debido a causales de indisciplina o incumplimiento de las normas de comportamiento establecidas en el Reglamento del Aprendiz SENA, debidamente evidenciadas.

Seguimiento Al Condicionamiento El instructor informará la situación al Coordinador Académico del Centro para que sea analizada en el Comité de Evaluación y Seguimiento, encargado de recomendar o no la cancelación respectiva si el aprendiz no mejora en los aspectos que motivaron el condicionamiento. Nota: Cuando el aprendiz esté condicionado, solo puede realizar solicitud de retito.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en caso contrario, se procederá a la cancelación de la matrícula. Una vez se firme el condicionamiento de la matrícula, el subdirector del centro puede generar la pérdida de estímulos e incentivos que haya recibido el aprendiz. Esta decisión será determinada en el acto administrativo que ordene el condicionamiento de matricula expedido por el Coordinador Académico del Centro o quien haga sus veces.

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1. CANCELACIÓN. Se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que motivaron el

Condicionamiento de la Matricula, en las etapas lectiva y productiva. Implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución por un periodo que puede variar entre seis (06) y doce (12) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico-administrativo suscrito por parte del Comité Académico, el Subdirector del Centro y la notificación por escrito al Aprendiz; si esta última no puede llevarse a cabo debe enviarse la notificación por correo certificado a la dirección que el aprendiz reportó y quedar el respectivo soporte en el expediente. El registro de esta novedad debe realizarse por parte del Centro en el Sistema de Información y en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informarle a la Empresa Patrocinadora en caso de que exista Contrato de Aprendizaje. Se debe expedir el acto-administrativo de cancelación, *** revisar si es necesario que lo firme el aprendiz y si se puede publicar en cartelera*** (formato de cancelación) por alguna de las siguientes causales: Causales: - Por recomendación en el informe de seguimiento al condicionamiento - Además de persistir en las causales establecidas para condicionamiento, se considerará

cancelación por deserción por retardos o ausencias sistemáticas sin justificación en la presentación de evidencias de aprendizaje de desempeño y de sustentación de producto que demanden actividades presenciales sobrepasen el 30% de las programadas.

- Cuando no hay reingreso dentro del periodo establecido para el aplazamiento. - Faltas de ética en la profesión. - En el caso de tener contrato de aprendizaje :

o El aprendiz renuncia a la empresa sin autorización del SENA. o Terminación unilateral del contrato de aprendizaje, con causa justificada, en temas de

desempeño laboral del aprendiz, por parte de la empresa. o Abandono injustificado a la empresa patrocinadora durante tres días continuos. o Incumplimiento de cualquier cláusula del contrato de aprendizaje que vaya en

detrimento de alguna de las partes. Observación: El aprendiz puede interponer Recurso de Reposición con el fin de solicitar reconsideración del fallo ante el comité de evaluación y seguimiento que profirió la decisión. La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, por lo tanto debe entregar de manera inmediata el carné institucional que lo acredita como tal; esta medida tiene las siguientes implicaciones a nivel nacional: a. Si la cancelación de la matricula se originó por una situación académica, la persona no podrá

ingresar a ninguna acción de formación titulada del SENA durante los seis (6) meses siguientes.

b. Cuando en la modalidad de formación virtual complementaria se presenten faltas valoradas como graves, previo análisis y concertación entre el integrador y/o tutor virtual y el aprendiz, fundamentada en las evidencias presentadas por el instructor, le será cancelada la matrícula al aprendiz y se inhabilitará en el aplicativo de Oficina Virtual por un tiempo de seis (6) meses.

c. Si la cancelación se origina por deserción, la persona no podrá ingresar a ninguna acción de

formación titulada del SENA hasta por ocho (8) meses, dependiendo del motivo de la deserción contados a partir de la fecha en que se haya registrado la cancelación de matrícula por deserción, reportada por el Instructor-tutor (Ver deserción).

d. Si la cancelación se originó por situación disciplinaria, la persona no podrá ingresar a ninguna acción de formación titulada del SENA, durante un periodo entre doce (12), contados a partir de la fecha de notificación de la decisión definitiva. En los anteriores casos al finalizar la sanción impuesta, la persona podrá volver a inscribirse a un programa de formación en el SENA y participar en el proceso de selección correspondiente

e. Deserción. Se considera deserción cuando el aprendiz deja de asistir sin causa justificada al programa en el cual se encuentra matriculado. La deserción se hace efectiva cuando:

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- En formación complementaria presencial o virtual el aprendiz:

Si ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje que sobrepasan el cincuenta (50%), o ausencia injustificada superior al treinta (30%) de la duración del programa.

Cuando el Aprendiz incurra en tres (3) deserciones al año en los cursos de formación complementaria (de la modalidad presencial o virtual), el aspirante no podrá inscribirse a ninguna acción de esta modalidad durante los tres (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya registrado la última deserción, reportada por el Instructor-tutor.

- Cuando el aprendiz culmina la etapa lectiva y por circunstancias especiales no pudiese realizar la etapa productiva: Tendrá un tiempo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación del programa, para presentar los siguientes documentos al comité de evaluación y seguimiento: a. Cuando existe Contrato de aprendizaje:

- Carta laboral en la cual especifique las funciones realizadas. - Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

b. Cuando existe Proyecto productivos: - Carta de institución que respalde el proyecto avalando la realización del proyecto - Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

c. Cuando existen Otro tipo de modalidades de etapas productivas (monitorias, pasantías,

alternancia, etc ) - Carta de quien valore las evidencias del desempeño del aprendiz.

El comité de evaluación y seguimiento analizara la situación del aprendiz y determinará si la documentación presentada es aceptada o no como etapa productiva; y comunicará por escrito la decisión al aprendiz. Si transcurrido el tiempo indicado, el aprendiz no presenta los documentos enumerados, el comité de evaluación y seguimiento expedirá el acto académico-administrativo con el cual se le realizará la cancelación automática por deserción en etapa productiva al aprendiz. Cuando el aprendiz es desertado en etapa productiva será sancionado por seis (6) meses contados a partir de la fecha de cancelación por deserción en etapa productiva.

En los anteriores casos al finalizar la sanción impuesta, la persona podrá volver a inscribirse a un programa de formación en el SENA y participar en el proceso de selección correspondiente.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES

Articulo 27. Principios rectores para la aplicación de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por conductas que puedan llegar a constituir falta disciplinaria o académica debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta. b. Contradicción: El aprendiz que presuntamente haya cometido una falta objeto de sanción, podrá ejercer su derecho a la defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar o aportar pruebas. c. Presunción de inocencia: Todo procedimiento sancionatorio debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz se resolverá a su favor.

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d. Valoración de pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente. e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de seguimiento, procederá a expedir el acto académico-administrativo correspondiente, el cual deberá, en todos los casos, ser motivado. f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico-administrativo. Articulo 28. Procedimiento para aplicar sanciones: El procedimiento sancionatorio se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista o aprendiz, que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta determinada en este reglamento, con el cual se abre un expediente en donde se va acumulando todos los documentos que se relacionen con el caso. Este informe o queja escrita podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro y contendrá lo siguiente: 1. Fecha del informe 2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta, indicando:

a. Qué sucedió. b. Quién o quienes participaron c. Quienes estaban presentes d. Cuando ocurrió el incidente e. Donde ocurrió el incidente f. Cómo ocurrió el incidente g. Por qué ocurrió el incidente

3. Firma PARÁGRAFO: Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba que pueda llegar a demostrar la veracidad de la conducta. Articulo 29. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al respectivo Subdirector de Centro para su decisión. Este Comité está conformado por los siguientes miembros: • El Coordinador Académico del respectivo programa de formación • Un Instructor-tutor del programa de formación • Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, • El Aprendiz vocero del grupo evaluado y/o el representante de aprendices • El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario.

Todos los integrantes tendrán voz y voto. PARAGRAFO 1: Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz y sin voto. Articulo 30. Reuniones: El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá para análisis preventivo y correctivo por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para acciones correctivas de formación titulada y complementaria, virtual, presencial o combinada.

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El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes pero siempre con la participación del vocero del grupo y/o representante del Centro. Artículo 31. Comunicación al Aprendiz: El Coordinador Académico, al día hábil siguiente a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz o Aprendices presuntamente implicados, con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo: a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a). b. Solicitud de la presentación de explicaciones ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal. c. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 32. Comunicación a los miembros del comité: El Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, convocará al Comité por lo menos con 24 horas de antelación, a través de una comunicación que debe contener como mínimo: a. Relación del informe o de la queja presentada, anexando copia de la misma. b. Relación de las comunicaciones en donde se informó de la queja o informe al (los) aprendiz (ces) implicado (s) y se solicitó rendir explicaciones ante la misma. c. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del comité de evaluación y seguimiento. d. En caso de que el aprendiz (ces) ya haya presentado alguna explicación o justificación, debe indicarse, haciendo una pequeña reseña. Debe abstenerse el Secretario de tipificar la conducta a investigar, por cuanto los hechos constitutivos de la misma serán analizados y tipificados por el Comité. Artículo 33. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento: llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. El Secretario del Comité, el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar. Posteriormente se oirá al aprendiz o aprendices citados, se analizan las pruebas, tanto las que reposan con el informe, como las presentadas o solicitadas por el aprendiz, en ejercicio de su derecho de contradicción; de ser necesario practicar pruebas en otro momento y lugar, se suspenderá el análisis del caso fijándose nueva fecha y hora para continuar con la práctica de esas pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez acopiadas las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre la existencia de la conducta, si constituye o no falta, el probable autor o autores de la misma, el grado de responsabilidad de cada uno y si amerita o no recomendar una sanción; de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar. De todo lo actuado se elaborará un acta, la cual debe contener como mínimo: a. Relación sucinta de los hechos a investigar b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendices c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente d. Análisis realizado por los miembros del Comité frente al informe o queja presentada e. Análisis realizado por los miembros del Comité frente a las explicaciones o descargos presentados por el (los) aprendiz (ces) implicado (s.) f. Análisis realizado por los miembros del Comité frente a las pruebas aportadas al caso g. Recomendación del Comité

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h. Firma de los integrantes y asistentes al Comité. Si la sanción recomendada es el condicionamiento de la matricula, copia de esta acta debe ser remitida al Coordinador Académico respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la reunión, y si la recomendación es la cancelación de la matricula, remitirá el acta al Subdirector del Centro dentro del mismo término. Artículo 34. Emisión del acto sancionatorio: Cuando la sanción a imponer sea el condicionamiento de la matricula, el acto académico sancionatorio será expedido por el respectivo Coordinador Académico; si la sanción es la cancelación de matricula lo expedirá el Subdirector del Centro de Formación. Si el Subdirector de Centro o el Coordinador Académico lo considera necesario, podrán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la copia del acta del Comité, solicitar al Aprendiz por escrito que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes amplié sus descargos y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector de Centro o el Coordinador Académico tenga suficiente ilustración sobre el caso, procederán a tomar la decisión mediante acto académico motivado, que debe ser expedido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Subdirector del Centro o el Coordinador Académico podrán apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones por las cuales no comparte la recomendación. El acto sancionatorio deberá contener como mínimo: a. Relación sucinta de los hechos a investigar b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendices c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente d. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento e. Análisis sobre la existencia de los hechos, de su condición de falta, de los autores de los mismos, de su grado de participación y responsabilidad de conformidad con las pruebas existentes f. La norma o precepto que le otorga el carácter de falta g. La sanción impuesta. h. El recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo. Este acto académico deberá ser notificado personalmente al aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación y a la última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto. Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de (10) diez días hábiles, en el cual se incluirá la decisión tomada. Artículo 35. Recurso: Contra el acto académico que contenga la decisión, el Aprendiz podrá interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o desfijación del edicto, el cual deberá ser presentado por escrito dirigido al funcionario que expidió el acto, señalando los fundamentos del recurso. Este recurso deberá ser resuelto por el servidor público que tomo la decisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. En el acto académico que resuelva el recurso, se debe realizar una reseña de los argumentos del Aprendiz y realizar el análisis de los mismos frente a la decisión y al expediente existente, sin que sea procedente agravar la sanción inicialmente impuesta. El acto académico que resuelve el recurso debe ser notificado personalmente o por edicto al aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

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La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme. Todos los trámites y documentos recaudados deben ser archivados en el expediente correspondiente.

CAPITULO 12. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDICES Artículo 36. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de los aprendices, por mayoría de votos a un Aprendiz como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa. Esta representación aplica solamente en el SENA para los aprendices que en etapa lectiva adelanten formación titulada. La representación de los Aprendices se da en dos categorías: La primera a nivel de grupo o programa de formación, en este caso el representante se denomina “Vocero de Grupo” y la segunda, a nivel de Centro de Formación Profesional, el cual se denomina “Representante de los Aprendices del Centro de Formación”, al cual solo podrán aspirar los Aprendices que se encuentren matriculados en el respectivo Centro. Para postularse y ejercer como representante, el aprendiz no puede tener llamados de atención escritos o verbales, condicionamiento de matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación en el pasado.

Artículo 37. Aprendiz Vocero de Grupo: Es el Aprendiz elegido democráticamente como vocero de grupo, y es elegido por sus compañeros de grupo, teniendo en cuenta sus capacidades y liderazgo evidenciados en el proceso de formación, incluido la inducción. Artículo 38. Requisitos y condiciones para ser Vocero de Grupo: Para ser Vocero de Grupo se requiere: a. Postularse e inscribirse como candidato en la fecha y lugar estipulados por el Centro. b. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera. c. Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal. d. Actuar acorde con el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa. e. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva. f. Cumplir con las responsabilidades como vocero sin descuidar las obligaciones del proceso de formación. Artículo 39. Responsabilidades del Vocero de Grupo: Son responsabilidades del vocero de grupo las siguientes: a. Promover la participación de todos los aprendices en las diferentes actividades de formación y

complementarias que programe el Centro de Formación y fomentar la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas.

b. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento del Centro cuando se les cite y cuando la situación a analizar lo requiera.

c. Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividades para la evaluación de los Instructores y velar por su objetividad.

d. Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación, complementarias y de Bienestar a los aprendices.

e. Participar en equipo con los demás voceros y el (los) representante (s) del Centro en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.

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f. En coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”, velando por su cumplimiento y apropiación.

g. Velar para que los grupos en formación, concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación, de acuerdo con su entorno y el Manual de Convivencia de cada Centro, en forma armónica y de diálogo directo o a través de los voceros; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos.

h. Cumplir con las responsabilidades como vocero sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.

Artículo 40. Elección del Vocero de Grupo: La designación del Vocero de Grupo se efectuará por mayoría de votos, por un período mínimo de seis (6) meses en programas de formación titulada; si el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite podrá ser reelegido, así mismo, puede ser relevado del cargo por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros del grupo por incumplimiento de sus responsabilidades o por faltas académico o disciplinarias. El vocero de grupo puede postularse como candidato a representante de los aprendices por el Centro y en caso de ser elegido, el grupo elegirá su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido. En el caso que se requiera suplir o remover al vocero, el grupo elegirá su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido. Todas las actuaciones anteriores deben estar avaladas por un acta debidamente firmada por los integrantes del grupo y el Subdirector del Centro de Formación. Artículo 41. Procedimiento para la elección del Vocero de Grupo: En cada grupo se podrán postular los aprendices que lo deseen; quien obtenga la mayor votación será elegido como Vocero y el siguiente en votos actuará como Suplente. En caso de empate se llevará a cabo un sorteo para definir el primero y segundo puesto. El suplente del vocero lo apoyará en las actividades de su responsabilidad y lo remplazará en caso de ausencia o de actividades simultaneas que requieran de su voz y voto. PARÁGRAFO: La elección de voceros será apoyada por el área de Bienestar a los aprendices de cada Centro de Formación del SENA.

Artículo 42. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en su etapa lectiva resulte elegido por sus compañeros del respectivo Centro de Formación que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y estar en etapa lectiva, a través de elección popular ejercida en voto secreto, en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento académico y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro. Articulo 43. Por cada Jornada académica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, tres (3) por cada centro; en los Centros donde exista una sola jornada académica se elegirán dos (2) representantes de los aprendices ; en aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) vocero de Centro Representante de los Aprendices por sede y/o jornada, con su supelente. La elección de los representantes será por un periodo de un (1) año lectivo, mediante elección democrática en la cual todos los aprendices de programas de formación titulada con matricula vigente podrán votar por el candidato de su preferencia. Para eventos que requieran la presencia de un solo Representante de Aprendices por el Centro, el Subdirector del Centro elegirá entre los representantes de las sedes y/o Centro al representante que asistirá en representación del mismo. Artículo 44. Requisitos para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro:

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a. Haber desarrollado como mínimo cuatro (4) meses de su formación con buen rendimiento

académico, sin que se le haya impuesto medida formativa o sancionatoria. b. Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del

Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dispuesta por el SENA.

c. Asumir actitud crítica y constructiva. d. Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas

innovadoras para el Centro o la comunidad educativa. e. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa.

presentadas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.

f. Estar adelantando su etapa lectiva g. No haber sido representante de los aprendices en algún Centro de Formación del SENA en

programa anterior. h. Cumplir con las responsabilidades como representante sin descuidar las obligaciones del proceso

de formación. Artículo 45. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro:

a. Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.

b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.

c. Motivar la comunidad educativa a participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de integración, que propicien el crecimiento personal y profesional de los Aprendices.

d. Promover, en coordinación con los voceros de los grupos, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro.

e. Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de Formación que adopte el Subdirector de Centro.

f. Participar en la construcción del plan operativo del Centro. g. Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento cuando sea citado, cuando al

vocero del grupo respectivo no le sea posible asistir o cuando los asuntos a tratar así lo ameriten.

h. Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Instructores - tutores y velar por la objetividad en su aplicación.

i. Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA. j. Promover y apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de programas y eventos

curriculares y complementarios tales como: comités de cafetería, deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro.

k. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de formación profesional.

l. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según los parámetros legales vigentes1.

m. Representar al Centro, cuando el Subdirector del Centro se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades que propendan por el crecimiento académico y tecnológico del mismo.

n. Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA.

o. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz SENA y el Manual de Convivencia concertado en la región.

p. Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices.

q. Participar en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras.

r. Trabajar en equipo con los representantes elegidos, suplentes y voceros en beneficio del Centro.

1 Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento

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Artículo 46. . Cuando un representante de los Aprendices de Centro termine su etapa lectiva perderá su investidura o representatividad. Los representantes de los aprendices de los Centros deberán ceder su cargo al terminar su etapa lectiva e iniciar la etapa productiva. Esta cesión será formalizada en Acta de reunión respectiva avalada por el Subdirector del Centro de Formación; Así mismo ante la incapacidad medica que impida el ejercicio de representatividad, o el comité de evaluación revoque su investidura por faltas académicas o disciplinarias otro representante asumirá sus funciones o se elegirá su sucesor entre los voceros activos o de lo contrario se convocara a elecciones extraordinarias por el tiempo que falte para completar el periodo para el que fue elegido Artículo 47. En caso de eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro se delegará la función a los otros representantes respectivos. Artículo 48 Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro

a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, con la aprobación y mediante acto administrativo emitido por Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendices del Centro o Sede.

b. Inscripción de candidatos. Los aprendices interesados en postularse a la elección pueden

inscribirse en la convocatoria de elección de representante de aprendices del Centro, en forma individual presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual.

c. Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los aprendices verificará el

cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos y quien no cumpla será eliminada su inscripción.

d. Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a los aprendices publicará los resultados de

la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos.

e. Presentación de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.

f. Votación. La votación se realizará el día establecido en el cronograma a través del mecanismo

diseñado por el área de Bienestar a los aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría.

g. Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los votos depositados en las urnas, voto mal

diligenciado es anulado. El Área de Bienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por un vocero de grupo, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices.

h. Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría de votos. En caso de existir

empate en el tercer lugar o segundo lugar (articulo 56) entre candidatos la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. El número de votos en blanco no afectara la elección del representante.

i. Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación.

Articulo 49. Revocatoria de la elección del Representante de Aprendices o el suplente: Pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales: a. Incumplimiento de sus responsabilidades.

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b. Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación. c. Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios. d. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y

Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro. e. Terminar su etapa lectiva. Ingreso a la etapa práctica en cualquiera de sus modalidades. PARAGRAFO 1: Cuando la revocatoria aplique al un representante principal, asume quien haya obtenido la votación mas cercana al mismo en las elecciones; si no fuere posible, se elige el reemplazo entre los voceros, por el tiempo requerido o hasta que se cumpla el periodo de la elección. PARAGRAFO 2: El procedimiento de elección quedará en acta debidamente firmada y aceptada por todos los participantes en la elección y por el Subdirector del respectivo Centro de Formación. Articulo 50. Estímulos para los aprendices representantes de centros.

1. Ser propuesto para pasantías en el exterior de acuerdo a la especialidad que curse el representante.

2. Ser propuesto para monitorias de acuerdo a la especialidad que curse el representante.

3. El centro desde el presupuesto de bienestar le garantizara al representante el subsidio de una alimentación al día siempre y cuando sea representante.