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Reglamento del Congreso de la República Artículo 46°.- Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política y al presente Reglamento. Concordancias Constitución Política del Perú Artículo 135°.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. Reglamento del Congreso de la República Artículos 42° y 91°, inc. a). Normas legales Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, art. 84° (1.10.1997) Artículo 84°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado dos (2) Consejos de Ministros o les ha negado la confianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso. Sentencias del Tribunal Constitucional “Expediente N° 0047-2004-AI/TC, fto. 27 (8.5.2006)” Finalmente, el artículo 74 de la Constitución dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Debe tenerse presente que, conforme al artículo 135 de la Constitución, esta forma normativa con rango de ley será la que el Poder Ejecutivo use para legislar en el interregno parlamentario, y de ella dará cuenta a la Comisión Permanente para que la examine y la eleve al Congreso, una vez que éste se instale. Artículo 47° Período parlamentario El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136° de la Constitución Política. Concordancia Constitución Política del Perú, arts. 90°, 134° y 136° Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

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Reglamento del Congreso de la Repblica

Artculo 46.- Control sobre la legislacin de urgencia en el caso de disolucin delCongresoDurante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisin Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitucin Poltica y al presente Reglamento.

Concordancias Constitucin Poltica del PerArtculo 135.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestin de confianza, despus de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisin Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que ste se instale. Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 42 y 91, inc. a). Normas legales Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, art. 84 (1.10.1997)Artculo 84.- El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso de la Repblica si ste ha censurado dos (2) Consejos de Ministros o les ha negado la confianza. El decreto de disolucin contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso. Sentencias del Tribunal Constitucional Expediente N 0047-2004-AI/TC, fto. 27 (8.5.2006)Finalmente, el artculo 74 de la Constitucin dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Debe tenerse presente que, conforme al artculo 135 de la Constitucin, esta forma normativa con rango de ley ser la que el Poder Ejecutivo use para legislar en el interregno parlamentario, y de ella dar cuenta a la Comisin Permanente para que la examine y la eleve al Congreso, una vez que ste se instale.

Artculo 47 Perodo parlamentarioEl perodo parlamentario comprende desde la instalacin de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalacin del elegido en el siguiente proceso electoral. El perodo parlamentario tiene una duracin ordinaria de cinco aos; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratndose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolucin del anterior por el Presidente de la Repblica, en los trminos que establece el segundo prrafo del artculo 136 de la Constitucin Poltica.

Concordancia Constitucin Poltica del Per, arts. 90, 134 y 136 Artculo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Repblica, el cual consta de cmara nica.El nmero de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la Repblica se elige por un perodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley . Artculo 134.- El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.El decreto de disolucin contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso.Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolucin, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

Artculo 136.- Si las elecciones no se efectan dentro del plazo sealado, el Congreso disuelto se rene de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros.Ninguno de los miembros de ste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del perodo presidencial.El Congreso extraordinariamente as elegido sustituye al anterior, incluida la Comisin Permanente, y completa el perodo constitucional del Congreso disuelto.

Artculo 48. Perodo anual de sesiones- El perodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un ao hasta el 26 de julio del siguiente ao.

Concordancia Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 11, prrs. tercero y cuarto; 29, prr. segundo; 42, prr. segundo; y 49.

Artculo 49 Perodos ordinarios de sesiones.- Dentro del perodo anual de sesiones, habr dos perodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) E l primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. b) E l segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. Tambin debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de los Congresistas.

Concordancias

Constitucin Poltica del Per, art. 118, inc. 7)Artculo 118.- Corresponde al Presidente de la Repblica:7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personaly por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anualescontienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformasque el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso.Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo elprimero de ellos, son aprobados por elConsejo de Ministros. Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 11, prr. cuarto; 42, prr. segundo; y 48.

Artculo 50 Perodos de sesiones extraordinarias.- Los perodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artculo 118 y al artculo 130 de la Constitucin Poltica, adems de la convocatoria por el Presidente de la Repblica y en forma obligatoria en la hiptesis sealada en el segundo prrafo del artculo 130 de la ConstitucinPoltica. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.Asimismo, se convoca a perodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del nmero legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a perodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince das siguientes a la recepcin de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en ltimo caso. Durante los perodos de sesiones extraordinarias slo se podrn tratar los temas materia de la convocatoria.

Concordancias Constitucin Poltica del Per, arts. 118, inc. 6) y 130 Artculo 118.- Corresponde al Presidente de la Repblica:6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Artculo 130.- Dentro de los treinta das de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compaa de los dems ministros, para exponer y debatir la poltica general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestin. Plantea al efecto cuestin de confianza. Si el Congreso no est reunido, el Presidente de la Repblica convoca a legislatura extraordinaria. Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 51, prr. segundo; y 82, prr. segundo.

Artculo 51. Sesiones- El Pleno del Congreso, la Comisin Permanente y las Comisiones se renen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideracin en aplicacin de las normas procesales reglamentarias.El Pleno del Congreso se rene en sesin en los perodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad ms uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el ConsejoDirectivo acuerde un rol especial de sesiones.

Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarn hasta dos horas para la estacin de preguntas a que se contrae el tercer prrafo del artculo 129 de la Constitucin Poltica. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estacin de preguntas en una sesin plenaria especial.

No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisin Permanente, salvo que stos las autoricen por ser de inters para el desarrollo y conclusin de los asuntos pendientes de decisin contemplados en la agenda. Adems de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisin Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalacin, as como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el perodo que corresponde a sus cargos.Las sesiones son pblicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesin secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesin secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.

Concordancias Constitucin Poltica del Per, art. 129 Artculo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren tambin cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre peridicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estacin de preguntas. Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 4; 12; 34; 52; 54; 55; 61; 78; 81 y 83, inc. c).

Normas legales Decreto Legislativo N 635, Cdigo Penal, art. 330 (8.4.1991)Artculo 330.- Revelacin de secretos nacionalesEl que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al pblico, secretos queel inters de la Repblica exige guardarlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos.Si el agente obra por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena ser no menor de diez aos. Cuando el agente acta por culpa, la pena ser no mayor de cuatro aos. Ley N 27579, Ley que establece la obligacin de las emisoras de Radio y Televisin de propiedad del Estado, a transmitir un resumen diario de las diversas funciones parlamentarias y los debates de las sesiones plenarias, art. nico (6.12.2001)Artculo nico.- Obligacin de transmisinEl Instituto Nacional de Radio y Televisin Nacional del Per, a travs de Canal 7 y Radio Nacional del Per, deber realizar la transmisin de las actividades del Congreso de la Repblica, que comprender la difusin en directo o va resumen diario, de las diversas funciones parlamentarias y los debates de las sesiones plenarias del Congreso de la Repblica, por un espacio mnimo de una hora efectiva.

Decreto Supremo N 043-2003-PCM, Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, arts. 15, incs. 1) y 2), 16, 17 y 18 (24.4.2003)

Artculo 15.- Excepciones al ejercicio del derechoEl derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto a la informacin expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artculo 163 de la Constitucin Poltica del Per, que adems tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacin originara riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrtico, as como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en funcin de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepcin comprende nicamente los siguientes supuestos: 1. Informacin clasificada en el mbito militar, tanto en el frente interno como externo 2. Informacin clasificada en el mbito de inteligencia tanto en el frente externo como internoEn los supuestos contenidos en este artculo los responsables de la clasificacin son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por ste. Con posterioridad a los cinco aos de la clasificacin a la que se refiere el prrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la informacin clasificada como secreta, la cual ser entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgacin no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrtico.

Artculo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacin reservadaEl derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto de la informacin clasificada como reservada. En consecuencia la excepcin comprende nicamente los siguientes supuestos:1. La informacin que por razones de seguridad nacional en el mbito del orden internocuya revelacin originara un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrtico. En consecuencia se considera reservada la informacin que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el pas y cuya revelacin puede entorpecerla y comprende nicamente:a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, as como aquellos destinados a combatir el terrorismo, trfico ilcito de drogas y organizaciones criminales, as como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los lmites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboracin eficaz y proteccin de testigos, as como la interceptacin de comunicaciones amparadas por la ley.c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales pblicos y los de proteccin de dignatarios, as como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la accin externa del Estado, se considerar informacin clasificada en el mbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelacin originara un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el mbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrtico. Estas excepciones son las siguientes:a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicaran los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no sern pblicos por lo menos en el curso de las mismas.b) Informacin que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomticas con otros pases.c) La informacin oficial referida al tratamiento en el frente externo de la informacin clasificada en el mbito militar, de acuerdo a lo sealado en el inciso a) del numeral 1 del artculo 15 de la presente Ley.d) Los contratos de asesora financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento pblico o administracin de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicaran o alteraran los mercados financieros, no sern pblicos por lo menos hasta que se concreten las mismas. Artculo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacin confidencialEl derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto de lo siguiente:1. La informacin que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisin de gobierno,salvo que dicha informacin sea pblica. Una vez tomada la decisin, esta excepcin cesa si la entidad de la Administracin Pblica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.2. La informacin protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnolgico y burstil que estn regulados, unos por el inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin, y los dems por la legislacin pertinente. 3. La informacin vinculada a investigaciones en trmite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin Pblica, en cuyo caso la exclusin del acceso termina cuando la resolucin que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren ms de seis (6) meses desde que se inici el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolucin final. 4. La informacin preparada u obtenida por asesores jurdicos o abogados de las entidades de la Administracin Pblica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacin o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de informacin protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcin termina al concluir el proceso.

Sentencias del Tribunal Constitucional Expediente 1219-2003-HD/TC fto. 4 (22.3.2004)-Derecho de acceso a la informacin pblicaEn la sentencia recada en el Exp. N 1707-2002- HD/TC, el Tribunal Constitucional seal que el derecho de acceso a la informacin pblica tiene una doble dimensin. Por un lado, se trata de un derecho subjetivo de carcter individual en virtud del cual se garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la informacin que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin ms limitaciones que las que se han previsto como constitucionalmente legtimas. Mediante dicho derecho, desde luego, no slo se garantiza dicha esfera subjetiva, sino tambin se posibilita que puedan ejercerse otros derechos fundamentales, como la libertad de investigacin cientfica, la libertad de opinin o expresin, etc., que requieren de aqul, pues, en ciertas ocasiones, el derecho de acceso a la informacin pblica se presenta tambin como un presupuesto o medio para el ejercicio de otros derechos fundamentales. En este sentido, el derecho de acceso a la informacin pblica, adems de ser un derecho subjetivo, es tambin un derecho relacional.

Artculo 52. Qurum y mayoras - Para efecto del cmputo del qurum y la verificacin del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayoras especiales, se tendrn en cuenta los siguientes conceptos:a) Nmero legal de Congresistas: ciento treinta. (Literal modificado. Resolucin Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011)b) Nmero hbil de Congresistas: el nmero legal de Congresistas menos el nmero de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a todo Congresista que est fuera de la capital de la Repblica, internado en clnica u hospital o enfermo en su domicilio con certificado mdico en el momento de hacer el cmputo correspondiente, aun si no la hubiere solicitado.(Inciso modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) El qurum para la realizacin de las sesiones del Pleno es la mitad ms uno del nmero hbil de Congresistas. No se incluye en el nmero hbil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comisin en las oficinas del Congreso, conforme al artculo anterior. Cuando exista duda sobre el nmero de Congresistas presentes en la sesin, cualquier Congresista puede solicitar que antes de la votacin se verifique el qurum. El qurum para la realizacin de las sesiones de la Comisin Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la Repblica es de la mitad ms uno del nmero hbil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayora simple de todos los miembros presentes al momento de la votacin, incluido el voto del Presidente.En caso de producirse empate en la votacin el Presidente tendr un voto dirimente.(Artculo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

Concordancia

Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 23, inc. a); 29, prr. primero; 30, inc. i); 31; 34, prr. primero; 54, inc. a); 56, prr. tercero; 58, prr. tercero; y 70, prr. tercero.

Artculo 53 Agenda de las sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente un mnimo de tres quintos de los miembros delCongreso. (Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes sealados en el inciso c) del Artculo 54 siguiente.

Concordancia Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 29; 30, inc. e); 31-A, inc. 3); y 54, inc. c).

Artculo 54 Estructura y reglas de las sesiones.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:a. E n la fecha y hora sealadas para que se realice la sesin, el Presidente ordenar que se verifique el qurum. Si es conforme anunciar que hay qurum en la Sala y procede a dar inicio a la sesin. De no haber qurum en la Sala, el Presidente lo anunciar y suspender la reunin, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicacin de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesin. De esta lista sern excluidos slo los Congresistas que se encuentren gozando de licencia o en sesin de Comisin debidamente autorizada.

Concordancias Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 22, inc. i); 23, inc. a); 51; 52; y 58, prr.tercero.

Normas legales Resolucin Legislativa N 23680, En Cmara de Diputados habr permanentemente una curul con el nombre del diputado Miguel Grau Seminario, art. segundo (15.10.1983)

Artculo 54 .- Estructura y reglas de las sesiones.- La lista de asistencia con que se inicia las sesiones de la Cmara del Congreso, comenzarn con el nombre de MIGUEL GRAU SEMINARIO; tras cuyo enunciado, la Representacin Nacional dir PRESENTE!b. Abierta la sesin, el Presidente pone a consideracin del Pleno del Congreso el Acta de la sesin precedente, puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipacin. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribir y har que la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actan como secretarios. Si hay observaciones, stas se presentarn por escrito y el Presidente ordenar su insercin en el Acta.

Concordancia

Reglamento del Congreso de la Repblica Artculo 58, prr. segundo.a) Terminado el trmite de aprobacin del Acta, el Presidente dar ejecucin a la agenda aprobada. Adems de ser el caso, dar prioridad a:Las solicitudes de aprobacin de la declaracin de guerra, de firma de la paz y de prrroga del estado de sitio, enviadas por el Presidente de la Repblica despus de realizada la ltima sesin del Consejo Directivo.

Constitucin Poltica del Per, arts. 118, inc. 16); y 137 inc. 2) Artculo 118.- Corresponde al Presidente de la Repblica: 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso. Artculo 137.- El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo se contemplan:2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

Reglamento del Congreso de la Repblica Artculo 76, inc. 1), lits. g) e i). L os oficios mediante los cuales la autoridad correspondiente pone a disposicin del Congreso a los Congresistas que hayan sido apresados en flagrante delito.

Reglamento del Congreso de la Repblica Artculo 16. L as solicitudes de fijacin de fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalacin del primer perodo de sesiones, enviadas por el Presidente de la Repblica despus de realizada la ltima sesin del Consejo Directivo. Normas legales Ley N 28344, Ley que regula la autorizacin de salida del territorio nacional del Presidente de la Repblica, arts. 2, 3 y 4 (17.9.2004)Artculo 4.- Requisitos de la solicitud de autorizacin de salida del Territorio NacionalLa solicitud de autorizacin de salida del pas del Presidente de la Repblica debe contener la siguiente informacin:1. Destino del viaje.2. Objeto del viaje.3. Das en que estar ausente. Cuando el Presidente de la Repblica se encuentre de viaje en el exterior y requiera ampliar el plazo concedido, el Congreso de la Repblica o la Comisin Permanente, segn sea el caso, podr prorrogar el plazo de permanencia en el exterior. No podr otorgarse autorizacin por perodos indeterminados ni para la realizacin de eventos que no se encuentren especificados. A continuacin, el Presidente abrir la estacin orden del da, anunciando los asuntos materia de debate y votacin.

Artculo 55. Reglas de debateEn el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:a) L os dictmenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del da no son ledas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, slo se leer de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.b) E l Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la Comisin, respetando dicha prelacin, sustenta el dictamen o el informe recado sobre la proposicin sometida a su consideracin por no ms de diez minutos. (Primer prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 022-2004-CR, publicada el 23 de abril de 2005) La Comisin est facultada para delegar la referida sustentacin en alguno de sus miembros, designacin que opera en forma supletoria a aquella establecida en el prrafo precedente. Si hay dictamen en minora, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario para que exponga las razones de su posicin. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposicin por no ms de cinco minutos. El resto de los Congresistas que deseen intervenir lo harn de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo Directivo. En los debates generales de proposiciones de ley slo podrn intervenir los voceros designados por los Grupos Parlamentarios, por espacio no mayor a diez minutos cada uno, adems del Presidente o delegado de la Comisin o de los firmantes del dictamen en minora. Primero se debatir el dictamen en mayora; si es aprobado se archivar el de minora. Si es rechazado el de mayora, se debatir el de minora. Si hubiese dictmenes divergentes de ms de una Comisin sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatir el de la Comisin que figure en primer trmino en el decreto de envo.

Concordancia Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 70; 71, prr. ltimo; y 77, prr. segundo. E l Consejo Directivo acordar si habr o no debate general de las proposiciones de ley y en todo asunto fijar el tiempo mximo de debate y acordar el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideracin las siguientes opciones: Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no ms de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo mximo acordado para el debate en relacin proporcional entre los distintos Grupos Parlamentarios. (Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) A cordar que slo podrn hacer uso de la palabra los voceros de los Grupos Parlamentarios por espacio no mayor de diez minutos cada uno o distribuyendo en forma proporcional o igual el tiempo mximo acordado para el debate, a efecto de fijar la posicin del Grupo sobre cada asunto. A cordar en forma adicional la concesin del uso de la palabra por un tiempo breve para rplicas y dplicas. Cuando el Consejo Directivo acuerde que habr debate general para una determinada proposicin de ley, tambin acordar el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este ltimo supuesto si se desarrollar por ttulos, captulos, secciones o artculo por artculo. En todo caso, dar trato preferente a lo que proponga la Comisin dictaminadora.

Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 30, inc. f ); y 61, inc. a). L as interrupciones sern concedidas por el Presidente a solicitud del Congresista que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrn exceder de un minuto, que ser descontado del tiempo que corresponde al Congresista interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber ms de dos interrupciones al mismo orador. Cuando concurran los miembros del Consejo de Ministros u otros altos funcionarios del Estado, se aplicarn las siguientes reglas: S i se trata de interpelacin o de la exposicin y el debate de la poltica general del gobierno y las medidas que requiere su gestin a que se refiere el artculo 130 de la Constitucin Poltica, el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los Ministros por espacio no mayor a quince minutos. Los Congresistas intervendrn por Grupos Parlamentarios o en forma individual, segn las reglas especiales que acuerde el Consejo Directivo. Para contestar, el Presidente del Consejo de Ministros contar con un perodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los Ministros podrn contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los Ministros pueden conceder interrupciones por no ms de dos minutos, previa autorizacin de la Mesa Directiva. Terminada su intervencin, los miembros del Consejo de Ministros podrn retirarse de la Sala en cualquier momento. En el caso de investidura del nuevo Consejo de Ministros, su Presidente plantear cuestin de confianza antes de abandonar la Sala.

Constitucin Poltica del Per, arts. 130 y 131Artculo 130.- Dentro de los treinta das de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compaa de los dems ministros, para exponer y debatir la poltica general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestin. Plantea al efecto cuestin de confianza.Artculo 131.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelacin se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del nmero legal de congresistas. Para su admisin, se requiere el voto del tercio del nmero de representantes hbiles; la votacin se efecta indefectiblemente en la siguiente sesin. El Congreso seala da y hora para que los ministros contesten la interpelacin. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer da de su admisin ni despus del dcimo.

Artculo 57. Clases de votacionesTodas las votaciones son pblicas, salvo que dos tercios de los miembros hbiles del Pleno acuerden que sean secretas. Las votaciones pueden ser: Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votacin Electrnica, registrndose en acta su nombre y sentido de su voto.Si por algn motivo no pudiera utilizarse el tablero electrnico, el Presidente, tratndose de leyes y resoluciones legislativas, dispondr votacin nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y stos responden SI, NO o ABSTENCIN. A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas. Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cdula, expresando su voto en ella y depositndola en el nfora.

Concordancia Reglamento del Congreso de la RepblicaArtculos 16, prr. quinto; 22, inc. a); 31-A, inc. 3); 52; 56; 58; 73, inc. e); 78 prrs.primero, sexto y stimo; 81, incs. a), b), c) y d)

Acuerdos del Pleno del CongresoAprueban el informe de la Comisin de Constitucin y Reglamento por el cual se absuelven las consultas de la Presidencia del Congreso respecto del procedimiento para el pedido de las comisiones ordinarias de la facultad de investigacin y de la aplicacin del Reglamento en el caso de que como resultado de una votacin las abstenciones sean mayores a los votos a favor o en contra, conclusiones 1), 2) y 3) (11.12.03)Conclusiones:1) Si en el caso que, en el Pleno, la Comisin Permanente, la Comisin o cualquier otro rgano del Congreso, el nmero de abstenciones es mayor al de los votos a favor o en contra; el asunto queda sin resolver. Los votos a favor y en contra no son suficientes para una decisin colegiada.2) Si en el caso que, en el Pleno, la Comisin Permanente, la Comisin o cualquier otro rgano del Congreso, el nmero de abstenciones (en el supuesto que los votos a favor sean mayor que el de los votos en contra) sumado al de los votos en contra, es superior a los votos a favor; se entiende que, siguiendo la tradicin parlamentaria, se ha aprobado lo puesto a debate.3) En el caso que, en el Pleno, la Comisin Permanente, la Comisin o cualquier otro rgano del Congreso, si el nmero de abstenciones (en el supuesto que los votos en contra sean mayor que el de los votos a favor) sumado al nmero de votos a favor, es superior a los votos en contra; se entiende que, siguiendo la prctica parlamentaria, se ha rechazado.

Artculo 58. Rectificacin de las votaciones, reconsideraciones y qurum- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votacin slo cuando sta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitar que los Congresistas expresen su voto ponindose y permaneciendo en pie. Cuando la votacin se efecte mediante el Sistema de Votacin Electrnica, no proceder la rectificacin. En este caso, y por excepcin, el Presidente podr ordenar que se repita la votacin utilizando el procedimiento antes mencionado.Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobacin requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de Congresistas.No proceden los pedidos de reconsideracin sobre una reconsideracin previamente votada, con excepcin del pedido que presenten por una sola vez los voceros de los grupos parlamentarios que representen a los 3/5 del nmero legal de Congresistas, los que para su aprobacin requieren el voto de los 2/3 del nmero legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones despus de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobacin.Al inicio de cada sesin y despus de pasar lista, el Presidente informar al Pleno el qurum legal de la sesin.Cuando el resultado de alguna votacin sea inferior al qurum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votacin el mismo da, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideracin y continundose la sesin con el debate de otros asuntos.

Concordancia Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 52 y 56.

Acuerdos del Pleno del CongresoAprueban el informe de la Comisin de Constitucin y Reglamento mediante el cual se seala, respecto de los alcances de la autorizacin que habilita al Presidente del Congreso de la Repblica para ejecutar los acuerdos del Pleno sin esperar la aprobacin del acta, que es discrecionalidad del Presidente del Congreso de la Repblica la determinacin de la oportunidad de la votacin de las reconsideraciones a los acuerdos adoptados y que el lmite temporal efectivo para la presentacin de las reconsideraciones por escrito a los acuerdos adoptados es la ejecucin misma del acuerdo (10.06.04)Las conclusiones del informe aprobado son las siguientes:1. Es discrecionalidad del seor Presidente del Congreso de la Repblica la determinacin de la oportunidad de la votacin de las reconsideraciones a los acuerdos adoptados pudiendo diferirlas hasta antes de la aprobacin del acta en la sesin inmediata siguiente.2. El lmite temporal efectivo para la presentacin de las reconsideraciones por escrito a los acuerdos adoptados es la ejecucin misma del acuerdo. Luego, en la medida que el Presidente del Congreso de la Repblica advierta la necesidad de conceder reconsideraciones, podr concederlos de manera extraordinaria siempre que no haya ejecucin de acuerdo.

Artculo 59. Cuestiones de orden- En cualquier momento del debate, con excepcin de aquel en el que se desarrolla la votacin, los Congresistas pueden plantear una cuestin de orden, a efecto de llamar la atencin sobre la correcta interpretacin y aplicacin del Reglamento del Congreso. Deben citar el artculo o los artculos materia de la cuestin. El Presidente conceder un mximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someter sin debate a votacin. En casos excepcionales puede abrir debate sealando el tiempo mximo que conceder a cada orador para intervenir.En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviar el asunto a la Comisin de Constitucin y Reglamento, para que opine a ms tardar dentro de los tres das, suspendindose el debate sobre la materia.Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden sern registradas por la Oficiala Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos anlogos que se planteen en el futuro.

Artculo 60. Cuestiones previas Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atencin sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacin basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente conceder un mximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someter sin debate a votacin; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, sealando el tiempo mximo que conceder a cada orador para intervenir.

Concordancia Reglamento del Congreso de la Repblica Artculos 77, prr. quinto; y 78, prr. cuarto.Art.

El Per es el nico pas latinoamericano que ha regulado el qurum diferenciando el nmero legal del nmero de representantes hbiles. En realidad, hablar de qurum de votacin es desnaturalizar la naturaleza del qurum, porque asimila ambas instituciones jurdicas siendo (el qurum) una condicin de realizacin de la otra (votacin). Ello es, aun ms patente, si se tiene en cuenta que establecer un qurum determinado para el caso de las votaciones calificadas constituye un despropsito porque no garantiza ninguna de las posibilidades de pronunciamiento del rgano competente. Criterios especficos para establecer el qurum en comisionesEn el penltimo prrafo del artculo 52 se establece que el qurum para las distintas Comisiones es la mitad ms uno del nmero hbil de sus miembros. Ello hace que les sean aplicables las disposiciones contenidas en prrafos anteriores del mismo artculo 52, aun cuando no existe norma expresa referida a este respecto.El qurum de las sesiones, a las que concurren representantes de por lo menos dos comisiones, no se encuentra normado para el caso de parlamento peruano. Solo lo est en dos de los cuerpos reglamentarios de los pases latinoamericanos: Colombia y Mxico.En el primero de ellos se establece que tratndose de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes el qurum decisorio ser el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas (Art. 116, RCSCR); y en el segundo, se precepta que para tener el qurum de la sesin conjunta de las Cmaras, se requiere el qurum de cada una de ellas.