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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA PREÁMBULO La Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el DFL 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, Capítulo IV y; La Directiva Presidencial número 007 “Instructivo presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública” de fecha 06 de agosto de 2014, disponen y encomiendan como deber de los órganos de la Administración del Estado, el establecer Consejos de la Sociedad Civil, entidades de carácter consultivo, cuya conformación debe procurar asegurar la diversidad, representatividad y pluralismo de sus integrantes, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo a fin de que la gestión de los órganos públicos cuente con la legitimación social que la participación de la comunidad puede entregar. Para estos efectos, el Servicio de Salud Magallanes ha llevado a cabo un proceso democratizador que persigue dar cumplimiento al mandato del legislador y las políticas públicas inspiradas en generar y establecer una gestión pública participativa que involucre a todos los sectores atingentes a la misión de esta entidad, relativa a la entrega de acciones de salud coordinadas, efectivas y de calidad para todos los habitantes de la región de Magallanes a lo largo de toda su vida, cuya finalidad busca mantener y mejorar la salud de la población en forma equitativa y con un alto nivel de satisfacción. En este contexto, el Servicio de Salud Magallanes ha dado inicio a la conformación provisoria del Consejo de la Sociedad Civil, con miras fortalecer la labor del Servicio fundado en el trabajo con la comunidad y establecer el Consejo de la Sociedad Civil con integrantes definitivos, al amparo del reglamento que a continuación se expone:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL SERVICIO DE ... · ciudadana en la gestión pública” de fecha 06 de agosto de 2014, disponen y encomiendan como deber de ... una gestión

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

GESTIÓN PÚBLICA

PREÁMBULO

La Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

el DFL 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575

orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, Capítulo IV

y; La Directiva Presidencial número 007 “Instructivo presidencial para la participación

ciudadana en la gestión pública” de fecha 06 de agosto de 2014, disponen y

encomiendan como deber de los órganos de la Administración del Estado, el establecer

Consejos de la Sociedad Civil, entidades de carácter consultivo, cuya conformación debe

procurar asegurar la diversidad, representatividad y pluralismo de sus integrantes,

organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan relación con la

competencia del órgano respectivo a fin de que la gestión de los órganos públicos

cuente con la legitimación social que la participación de la comunidad puede entregar.

Para estos efectos, el Servicio de Salud Magallanes ha llevado a cabo un proceso

democratizador que persigue dar cumplimiento al mandato del legislador y las políticas

públicas inspiradas en generar y establecer una gestión pública participativa que

involucre a todos los sectores atingentes a la misión de esta entidad, relativa a la

entrega de acciones de salud coordinadas, efectivas y de calidad para todos los

habitantes de la región de Magallanes a lo largo de toda su vida, cuya finalidad busca

mantener y mejorar la salud de la población en forma equitativa y con un alto nivel de

satisfacción.

En este contexto, el Servicio de Salud Magallanes ha dado inicio a la conformación

provisoria del Consejo de la Sociedad Civil, con miras fortalecer la labor del Servicio

fundado en el trabajo con la comunidad y establecer el Consejo de la Sociedad Civil con

integrantes definitivos, al amparo del reglamento que a continuación se expone:

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1: El Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Salud Magallanes, en

adelante “El Consejo”, es un órgano de participación ciudadana en la gestión pública,

de carácter consultivo (no vinculante), autónomo, conformado por representantes de

la sociedad civil cuya labor se encuentra relacionada con las acciones de salud propias

del giro del Servicio.

Artículo 2: La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo,

se regirá por las normas contenidas en los cuerpos normativos indicados en el

preámbulo, a saber: la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

en la Gestión Pública, La Directiva Presidencial número 007 “Instructivo presidencial

para la participación ciudadana en la gestión pública” y por el presente Reglamento.

TÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

PÁRRAFO 1º

De la conformación del Consejo

Artículo 3: El Consejo estará integrado por consejeros/as electos que representan a

usuarios/as, y otras organizaciones del territorio del Servicio de Salud vinculados al

sector. Los/as Consejeros electos por la comunidad, en representación de las

organizaciones constituidas por la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás

Organizaciones Comunitarias, la Ley 19.253 que Establece Normas sobre Protección,

Fomento y Desarrollo de los Indígenas y el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, lo

serán de acuerdo a la cantidad de miembros que se indican a continuación:

a) 02 miembros que representarán a Consejos y Agrupaciones de Salud, los consejos

de Desarrollo Local y Consejos consultivos, de los establecimientos que conforman la

Red Asistencial Pública de Magallanes.

b) 03 miembros que representarán a las organizaciones constituidas conforme a la Ley

19.253, Asociaciones u Organizaciones Indígenas.

c) 01 miembro que representará las organizaciones de Voluntariado, adscritos a los

hospitales del territorio.

d) 03 miembros que representarán las Organizaciones y/o Agrupaciones de Migrantes.

e) 01 miembros que representará las Organizaciones No Gubernamentales y

Fundaciones sin fines de lucro.

f) 01 miembros que representarán a Adultos Mayores de la Región.

g) 01 miembros que representarán a las Juntas de Vecino de la Región.

h) 01 miembros representantes de Agrupaciones de Derechos Humanos.

Artículo 4: Todos los representantes singularizados precedentemente se denominarán

consejeros/as y permanecerán en sus cargos durante 2 años, pudiendo ser reelectos,

sólo para el periodo subsiguiente, quienes no percibirán remuneración alguna por su

desempeño en calidad de tales.

Artículo 5: El Consejo será presidido por los Consejeros de manera rotativa o quien

les subrogue en dichas funciones, y en calidad de Ministro de Fe, el funcionario

Encargado de Participación Social del Servicio de Salud o quien le subrogue en dichas

funciones.

PÁRRAFO 2°

De los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el

cargo de Consejero.

Artículo 6: Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, cumplidos a la fecha de inscripción de la candidatura.

b) Tener a lo menos seis meses de afiliación en la organización que representa, al

momento de inscripción de la candidatura.

c) Ser chileno o extranjero residente en el país, con situación migratoria regularizada.

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

e) Tener una asistencia mínima de un 60% a las reuniones de su organización.

f) Ser mandatado como candidato/a por su organización, requisito que se entenderá

cumplido mediante la entrega del Acta de reunión de su organización, debidamente

firmada por sus miembros en que sea designado como tal.

Artículo 7: No podrán ser consejeros/as:

a) Los Secretarios Regionales Ministeriales, los Intendentes, los Gobernadores, los

Consejeros Regionales, el Director del Servicio de Salud Magallanes y funcionarios de la

Dirección del Servicio, el Contralor Regional y los miembros del Tribunal Electoral

Regional.

b) Las personas que a la fecha de la inscripción de sus candidaturas tengan vigente o

suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con el Servicio de Salud

Magallanes.

c) Las personas que tengan litigios pendientes con el Servicio de Salud Magallanes, a

menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o

parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

d) Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y

socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando

esta tenga contratos y cauciones vigentes o litigios pendientes con el Servicio de Salud

Magallanes.

h) Personas que estén ejerciendo cargo de consejero/a en el Consejo Comunal de la

Sociedad Civil de los Municipios donde se encuentre su domicilio o el de la organización

que representa.

Artículo 8: Los cargos de consejeros/as serán incompatibles con las funciones públicas

señaladas en la letra a) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o

comisión que se desempeñe en la Dirección del Servicio de Salud Magallanes. Tampoco

podrán desempeñar el cargo de consejero/a:

a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a los que

alude la letra b) del artículo 7º precedente, y

b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier

clase de juicio contra el Servicio de Salud Magallanes.

Artículo 9: Los consejeros/as cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes

causales:

a.- Renuncia fundada e informada por escrito al Consejo.

b.- Postulación a un cargo de elección popular.

c.- Inasistencia injustificada a más del 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres

sesiones sucesivas en cualquier período.

d.- Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero/a.

e.- Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representan

f.- Extinción de la personalidad jurídica de la organización representada.

g.- Disolución de la organización que representa.

Artículo 10: Si un consejero/a titular cesare en su cargo, ocupará este lugar el consejero

suplente del estamento correspondiente completando el período del titular reemplazado,

no afectándole lo dispuesto en el artículo n°4 respecto a la imposibilidad de reelección.

PÁRRAFO 3°

De la elección de los consejeros

Artículo 11: El Servicio dará a conocer a través de su sitio web, el listado de

organizaciones del territorio de Magallanes vinculadas al sector salud, 20 días antes de la

fecha fijada para las elecciones.

La convocatoria e inscripción en el padrón será responsabilidad del Encargado de

participación social del SSM o quien le subrogue, el que deberá solicitar al momento del

registro de las organizaciones, su correspondiente certificado de vigencia y copia simple

de los estatutos.

El padrón al que hace referencia el inciso anterior se agrupará en 8 estamentos de acuerdo

al cuerpo legal de constitución de las organizaciones participantes, a saber:

a) Organizaciones que representarán a los Consejos de Desarrollo Local, Consejos

consultivos y Consejos y agrupaciones de Salud

b) Organizaciones constituidas conforme a la Ley 19.253, Asociaciones u

Organizaciones Indígenas,

c) Organizaciones de Voluntariado

d) Organizaciones y/o Agrupaciones de Autoayuda, Migrantes

e) Organizaciones No Gubernamentales y fundaciones sin fines de lucro.

f) Organizaciones y/o agrupaciones representantes de Adultos Mayores de la Región.

g) Organizaciones y/o agrupaciones representantes de Juntas de Vecinos de la Región.

h) Organizaciones y/o agrupaciones de derechos humanos de la Región

Cualquier organización cuya inscripción en el padrón hubiere sido omitida podrá, dentro

del plazo de 05 días siguientes a la fecha de su publicación, hacer una presentación escrita

ante el Director del SSM, con el objeto de que se subsane el error cometido, presentando

los documentos que correspondan.

El Director del Servicio conocerá del reclamo para resolverlo en el término de dos días

hábiles contados desde que lo reciba y, de ser necesario reparará la omisión y ordenará

una publicación aclaratoria.

i) Artículo 12: La Comisión Electoral se constituirá con 02 representantes de Consejos de

Desarrollo local y Consejos Consultivos, 03 representantes de organizaciones constituidas

conforme a la Ley 19.253 de Asociaciones u Organizaciones Indígenas, 01

miembro que representará las organizaciones de Voluntariado, adscritos a los hospitales

del territorio, 01 miembro que representará las organizaciones No Gubernamentales y

Fundaciones sin fines de Lucros, 01 miembro que representará a Adultos Mayores en la

Región, 01 miembro que representará a las Juntas de Vecinos de la Región, y 01 miembro

que representará a las organizaciones y/o agrupaciones de Derechos Humanos en la

Región.

Las organizaciones antes mencionadas comunicarán el nombre de su representante al

Director del Servicio, por escrito mediante correo electrónico o carta.

La designación anterior no podrá recaer en personas que manifiesten por escrito su

decisión de postularse como candidatos al cargo de consejero/a, o que efectivamente se

inscriban para serlo. Si este fuere el caso, o si la persona designada como integrante de

la Comisión Electoral no pudiese por caso fortuito o fuerza mayor asumir esa

responsabilidad, la respectiva organización procederá a designar a uno o más suplentes

entre las personas asociadas a su organización.

La Comisión Electoral podrá sesionar con un mínimo de 7 integrantes.

La Comisión Electoral elegirá de entre sus miembros a un Presidente, Vicepresidente y

Secretario/a. A esta Comisión se integrará como Ministro de Fe, un/a funcionario/a

designado/a por la Directora del Servicio.

Artículo 13: El mismo día en que se publique el padrón dispuesto en el inciso primero del

artículo 11, el SSM publicará la convocatoria al acto eleccionario donde se indique a lo

menos:

a) Fecha, hora y lugar en que se realizará la elección;

b) El plazo y modalidad para inscribir candidaturas, y

c) La elección de los nuevos consejeros deberá efectuarse a lo menos con 30 días de

anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente al Consejo que esté en

funciones.

Artículo 14: Las organizaciones que figuren en el padrón publicado por el SSM podrán

inscribir sus candidatos en un plazo no mayor a 10 días de publicada la convocatoria a la

que se refiere el artículo anterior.

Podrán inscribir sus candidaturas personas distintas a las identificadas como

representantes, siempre que estos últimos certifiquen por escrito que dichas personas

pertenecen a su organización y que cumplen con lo establecido por este reglamento.

La inscripción de las candidaturas se efectuará en la Dirección del SSM, de manera

presencial, por los propios interesados mediante la entrega de una carta simple de

mandato de su organización donde se declare bajo firma, cumplir con los requisitos para

ser consejero/a señalados en el artículo 6° del Título anterior, así como no estar afectado

por ninguna de las inhabilidades que establecidas en el artículo 7° del presente

reglamento.

En el mismo documento señalado, la persona interesada deberá indicar en cuál de las

doce categorías sancionadas en el artículo 3 presenta su candidatura, no pudiendo

inscribirse como candidato o candidata en más de un estamento. Asimismo, la

organización a la cual pertenezca la persona que inscriba su candidatura debe figurar en la

categoría correspondiente del padrón publicado por el Servicio de Salud.

Los candidatos inscritos, serán publicados en el sitio web del SSM.

Artículo 15: Todas las publicaciones que determina el presente Título se harán en el sitio

electrónico institucional del Servicio. Asimismo deberán estar a la vista en las

dependencias del mismo Servicio.

Artículo 16: El Director del Servicio velará por que el día y hora previstos para la elección

de consejeros/as, el lugar donde se efectúe la votación ofrezca las condiciones adecuadas

para su normal desarrollo, incluyendo las de seguridad pública, reserva del voto y

accesibilidad para las personas con discapacidad.

El tiempo dispuesto para que las personas con derecho a voto concurran a hacer efectivo

su sufragio al local de votación garantizara un mínimo de dos horas contadas desde la

hora en que abra la mesa receptora de votos.

Artículo 17: Tendrán derecho a voto los representantes legales y la directiva quienes

deben contar con un respaldo y/o certificación de un máximo de 3 personas de su

agrupación al momento de inscribir la candidatura.

En caso que las personas indicadas en el inciso precedente tengan algún impedimento

para asistir al proceso eleccionario, las organizaciones y/o agrupaciones podrán designar a

otro representante, el que deberá presentar en el momento de la elección el instrumento

que lo mandate para tal efecto.

Será obligación del funcionario Encargado de Participación Social del SSM entregar a la

Comisión Electoral una copia del padrón, ordenado alfabéticamente, previa separación en

las mismas secciones indicadas en este reglamento en el inciso segundo del artículo 11,

de manera que cada nombre vaya señalado con su número de cédula de identidad

correspondiente y un espacio para registrar la firma.

Artículo 18: El funcionario Encargado de Participación Social, proporcionará también a la

Comisión Electoral las papeletas de votación en cantidad suficiente como para que puedan

sufragar las personas con derecho a voto, y urnas o cajas para recepcionar la votación de

acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 11.

Las papeletas de votación se reproducirán en doce series distintas, una por cada categoría

de organizaciones que presenten candidatos inscritos. En cada serie de papeletas los

nombres de los/as candidatos irán ordenados alfabéticamente conforme a la letra inicial

del primer apellido, precedida esta por una raya horizontal para indicar la preferencia.

Artículo 19: Corresponderá a la Comisión Electoral constituirse, el día y hora convenidos

para la elección de los consejeros/as, como mesa receptora de sufragios.

La Comisión Electoral colocará, en un lugar visible para los votantes, un cartel con los

nombres de los/as candidatos así como la identificación de las secciones que buscan

representar. La Comisión Electoral se preocupará asimismo de que los votantes puedan

indicar su preferencia en la papeleta de votación de manera reservada, con un lápiz

proporcionado por la misma Comisión.

Artículo 20: Los candidatos/as no podrán permanecer en el sector ocupado por la mesa

receptora mientras tenga lugar el proceso de votación, salvo durante el momento en que

deban ejercer su derecho a sufragio. La misma prohibición afectará al Director del SSM.

Artículo 21: Podrán votar las personas que presenten su cédula de identidad,

representantes legales y la directiva quienes deben contar con un respaldo y/o

certificación de un máximo de 3 personas de su agrupación al momento de inscribir la

candidatura.

Artículo 22: El procedimiento de votación, así como la verificación de los requisitos serán

los mismos contemplados en la Ley 18.700 Orgánica constitucional sobre votaciones

populares y escrutinios, con las precisiones establecidas en los párrafos que siguen.

Los/as votantes expresarán su voto en la papeleta de votación completando con el lápiz

una cruz en la raya que antecede el nombre del candidato de su preferencia.

Se considerará voto válido aquel que registre una sola preferencia.

Se considerará voto nulo aquel que contenga más de una preferencia.

Se considerará voto en blanco aquel que no contenga preferencia alguna.

Artículo 23: La Comisión Electoral dispondrá el cierre de la votación a la hora prefijada,

siempre que nadie esté esperando su turno para sufragar. Cerrada la votación, la

Comisión Electoral comenzará el escrutinio de los votos en el mismo lugar donde haya

funcionado la mesa receptora u otro preparado especialmente para el acto.

Artículo 24: Concluido el escrutinio la Comisión incorporará en el Acta los resultados de

la votación y guardando el original, y entregará una copia de esta al Director del Servicio.

El Acta de la Comisión Electoral quedará en la Dirección del SSM como documento público

y para su resguardo.

Si no se presentaran candidato en alguno de los 12 estamentos los cupos de consejeros

asignados quedarán desiertos.

Artículo 25: Recibida el Acta de la Comisión Electoral, el Director del SSM procederá a

proclamar en un acto oficial a los candidatos/as que hayan resultado electos como

consejeros/as. En caso de empate corresponde dirimir entre uno u otro candidato/a, se

preferirá a quien pertenezca a la organización cuya constitución sea la más antigua en el

territorio del Servicio. En caso de mantenerse el empate se considerarán los criterios en

orden prioritario de: cantidad de población inscrita en el establecimiento al cual pertenece

la organización, cantidad de organizaciones que hacen parte del consejo de Desarrollo

Local y/o Consejo Consultivo y distribución equitativa en el territorio.

Artículo 26: La comisión electoral a través del funcionario Encargado de Participación

Social del SSM informará a la Red Asistencial Pública, sus establecimientos y

organizaciones, formalmente por escrito de los resultados de la votación de consejeros/as.

Cualquier reclamación surgida de este proceso eleccionario deberá ser interpuesta, en

instancia única, ante la comisión electoral en un plazo máximo 05 días hábiles posteriores

al proceso eleccionario.

Artículo 27: La elección de los/as nuevos consejeros/as deberá efectuarse a lo menos

con 60 días de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente al

Consejo que esté en funciones.

PÁRRAFO 4º

De la instalación del nuevo Consejo

Artículo 28: El funcionario Encargado de Participación Social del SSM, en un plazo fatal

de 10 días de la fecha en que deban asumir sus cargos los integrantes del Consejo de la

Sociedad Civil les comunicará, vía carta certificada y correo electrónico, el día, hora y

lugar donde habrá de realizarse la sesión de instalación del nuevo Consejo bajo la

presidencia del Director del SSM.

A la sesión de instalación del nuevo Consejo, concurrirán, con igualdad de derechos, todos

los consejeros/as electos.

Artículo 29: En la sesión de instalación, con la presencia del Ministro de Fe del SSM, el

Consejo en votación uninominal secreta elegirá de entre sus integrantes su directiva.

TÍTULO III

De las competencias y organización del consejo

PÁRRAFO 1º

Funciones y atribuciones del Consejo

Artículo 30: Al Consejo le corresponderá:

a) Presentar en el mes de Febrero de cada año, documento a incluir en la Cuenta Pública

Participativa (artículo 72 Ley 18.575), en la cual el Servicio rendirá su cuenta anual,

dirigida a la ciudadanía, donde informará de su gestión y en la cual se incluirán los

siguientes tópicos: políticas, planes, programas y acciones, presupuestos, formas

concretas de acceso a la información pública, entre otros.

b) Tomar conocimiento de toda Consulta Ciudadana ingresada al Servicio según indicación

de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Salud y emitir su

opinión.

c) Tomar conocimiento respecto a los mecanismos de Acceso a la Información Pública la

ley 20.285.

Se deja constancia para estos efectos, que el SSM tiene a disposición de la ciudadanía los

siguientes mecanismos de información: Web institucional www.ssmagallanes.cl, que

dispone de: Información permanente de interés público a través de distintos links de

acceso. Un banner de OIRS, oficina de información reclamo y sugerencias. Un banner de

Gobierno Transparente, contiene los requisitos de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la

Información Pública. También se pondrá en conocimiento público la información relevante

mediante el sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC).

d) Formular observaciones a los informes que el Director del Servicio le presente sobre los

presupuestos de inversión, plan de desarrollo de la red y evaluaciones de los planes

anuales que involucren a los establecimientos de la red, disponiendo para ello de 10 días

hábiles para estudiar los documentos emitidos por el Director del Servicio y consultar a las

organizaciones de la sociedad civil a las cuales representan.

e) Formular las consultas respecto de políticas, planes, programas y acciones del Servicio

de interés de los representados del Consejo.

f) Tomar conocimiento y participar del proceso anual de planificación en Red de acuerdo a

las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y las específicas establecidas por las

autoridades de la subdirección de Redes Asistenciales del Servicio.

g) Peticionar, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, el someter

a consulta Ciudadana, las materias de interés relativa a políticas, planes, programas y

acciones del Servicio.

h) Formular consultas, conocer y opinar de los planes de inversión e infraestructura que el

Servicio tenga en proyectos o que se encuentre desarrollando.

i) Solicitar al Director del Servicio que dé a conocer los acuerdos adoptados en las sesiones

del Consejo, en las sesiones ordinarias del Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA).

j) Recabar de las subdirecciones y departamentos del Servicio, por intermedio del

Director, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

k) Elegir, de entre sus integrantes, su Directiva.

l) Emitir su opinión sobre las materias que el Director del Servicio y/o las subdirecciones,

le sometan a su consideración.

m) Toda otra función derivada de la gestión propia de estos Consejos.

PÁRRAFO 2º

De la organización del Consejo

Artículo 31: Corresponderá al Director del Servicio o quien le subrogue, en su calidad de

Presidente del Consejo:

a) Convocar, a través del funcionario Encargado de Participación Social, al Consejo a

sesiones cuando proceda, incluyendo la Tabla respectiva.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones.

c) Designar a un funcionario del Servicio, como Secretario/ a de acta.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y

ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las

intervenciones, cuando ella sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que

deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes del presente Reglamento.

d) Llamar al orden al Consejo cuando se desvíe de la cuestión en examen.

e) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo.

f) Mantener el orden en el recinto donde se realicen las sesiones.

g) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre

del Consejo y los otros documentos que requieran su firma.

h) Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que

correspondan.

i) Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una

segunda votación.

j) Dar cuenta al Consejo del resultados de las gestiones que le hayan sido solicitadas por el

Consejo.

k) Garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo

l) Cuidar la observancia del presente Reglamento.

Las letras b), c), d), e), f), g) y j) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando

corresponda.

Artículo 32: Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Consejo, tomar parte de los debates y votaciones, formulando

propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su

consideración y discusión. Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones,

en sesión especialmente convocada para el efecto y con la debida anticipación para recibir

las consultas y opiniones, acerca de la propuesta de materias, políticas, planes, programas

y acciones del Servicio. Como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya

presentado el Director del Servicio o el Consejo.

El Consejo deberá efectuar una vez al año una cuenta pública de su labor.

PÁRRAFO 3º

Del funcionamiento del Consejo

Artículo 33: El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos seis veces por año bajo la

presidencia del Director del Servicio. La periodicidad será determinada por el Consejo en

su sesión de instalación.

Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo

dispone así los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

Artículo 34: Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario/a de

acta, cargo que ejercerá el funcionario Encargado de Participación Social, con la debida

anticipación, pudiendo efectuarse mediante carta certificada y a través de correo

electrónico que hayan informado los consejeros/as para estos efectos. El Director del

Servicio, deberá asegurarse que los consejeros/as reciban la citación con un mínimo de 72

horas de antelación a la hora de la sesión.

Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma,

pero debiendo estar en conocimiento de los consejeros/as con un mínimo de 48 horas de

antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria. En dicha sesión

extraordinaria se podrán tratar solo los temas establecidos en la convocatoria.

En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, un mínimo de un

tercio de los Consejeros en ejercicio deberán suscribir individual, expresamente y por

escrito la auto convocatoria. El Ministro de fe certificará que se ha cumplido con el quórum

requerido de un tercio de los consejeros en ejercicio y preparará, para la firma del

presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá

realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el

Director del Servicio ha efectuado la certificación señalada.

Artículo 35: Las sesiones del Consejo serán públicas, pudiendo asistir, con derecho a voz,

los Directores de los establecimientos que conforman la Red Asistencial Pública de Salud

Magallanes y de las autoridades de la Dirección del Servicio. También podrán asistir los

dirigentes de las organizaciones representadas en el Consejo, pudiendo tomar la palabra

previa consulta al Presidente del Consejo.

Artículo 36: Las sesiones se celebrarán en una sala definida por el Servicio.

Artículo 37: El quórum para sesionar será de un 60% de los consejeros(as) en ejercicio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los consejeros presentes. Si no se

reuniera el quórum mínimo para entrar en sesión, el Director del Servicio dejará

constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina tanto de consejeros

presentes como de los ausentes. Las ausencias injustificadas se considerarán como

inasistencias para efectos de la aplicación de lo establecido en la letra c) del artículo 9º.

TÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 38: El presente Reglamento podrá ser modificado por votación de los dos tercios

de los consejeros/as en ejercicio, a petición de las organizaciones representadas por el

Consejo.

Artículo 39: Los plazos del presente Reglamento son de días hábiles.

Artículo 40: cualquier silencio o problema de interpretación del presente reglamento, será

resuelto por el/la directora/a del Servicio sometido a votación, de persistir la problemática,

se aplicarán subsidiariamente las normas legales de carácter general y especial, con

estricto apego a la naturaleza y espíritu del acto jurídico que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero: La actual Directiva del Consejo, electa de manera provisoria, procurará

convocar a elección de integrantes del Consejo, dentro del plazo de 60 días, diligenciando

para ello publicar un aviso en un medio de difusión masivo de la Región, en el sitio web

del Servicio de Salud Magallanes, radiodifusión u otro, etc., fijando un periodo de 10 días

hábiles para la inscripción de candidaturas, sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3° del

presente Título.

Artículo Segundo: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del presente

Reglamento, mientras no entre en vigencia el Catastro a que se refiere el artículo 16 de la

Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, serán

consideradas como Organizaciones de Interés Público, además de las indicadas en la ley

19.253 y 19.418, aquellas organizaciones sin fines de lucro constituidas conforme al Título

XXXIII del Libro I del Código Civil antes de la entrada en vigencia de las reformas

introducidas en la materia por la ley 20.500, siempre que su domicilio legal corresponda a

la Región de Magallanes.

Punta Arenas, Marzo 29 del 2017.

ACTA REUNIÓN CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL SSM

COSOC

Lugar de realización: Dirección Servicio de Salud Magallanes. Dirección: Lautaro Navarro #820 Hora de Inicio: 18:15 hrs. Hora de término: 20:10 hrs. Nómina de personas asistentes:

Srta. Alejandra Gálvez Romero. Asesora Jurídica DSSM.

Sra. Daniella Bizama V. Profesional Encargada Participación Social y Género DSSM.

Sra. Lidia Prieto Alarcón, Profesional Programa PRAIS DSSM.

Johanna Castillo M. Presidenta Centro de Integración y Desarrollo para el Inmigrante en la Patagonia (CIDIP).

Elizabeth Verdugo. Centro de Integración y Desarrollo para el Inmigrante en la Patagonia (CIDIP).

Inés Vidal Andrade, Consejera COSOC “Damas de Celeste”.

Purísima Vidal S. Consejera COSOC “Pueblo Mapuche”

Jorge González. Consejero COSOC “Unión Comunal Adultos Mayores”

Manuel Aguilante B. Presidente COSOC “Agrupación de Derechos Humanos”. Desarrollo de la Reunión:

Se da inicio a la reunión, con el objetivo de Programar el trabajo que el Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Salud Magallanes llevará a cabo durante el año 2017, y para entregar los lineamientos y orientaciones para el trabajo a realizar en el Plan de Participación Ciudadana del SSM para presente año.

Sra. Daniella Bizama da la bienvenida a los/as presentes, y da a conocer su preocupación por la baja participación que han tenido los consejeros en las reuniones del COSOC del año 2016, ya que si bien el tema que se trabajó en las últimas reuniones que fue el Reglamento del Consejo, es un tema bastante denso, los/as consejeros/as que no podrían asistir, debían enviar a algún/a representante de acuerdo a lo acordado en el mismo reglamento. Se espera para el año 2017, contar con una mayor participación e interés por el trabajo que el COSOC está desarrollando, ya que para el presente año, debemos elaborar nuestro Plan de trabajo basado en los temas de real interés de la comunidad y que afecten directamente a nuestros/as usuarios/as.

Don Manuel Aguilante propone que se llame vía telefónica a los/las consejeros/as que no han asistido a las últimas reuniones para ver si van a continuar trabajando en el COSOC o si designarán a un/a nuevo/a representante que pueda asistir a las reuniones.

Sra. Daniella Bizama se encargará de realizar los llamados telefónicos para ver quienes continuarán trabajando en el COSOC, y se entregará la información en la próxima reunión del Consejo.

Srta. Alejandra Gálvez Abogada Asesora del SSM, consulta a los presentes sobre que esperan los/as consejeros/as del COSOC del SSM, con el objetivo de que en base a esta pregunta podamos orientar el trabajo que el COSOC realice a partir del 2017.

Sra. Inés Vidal señala que lo que se espera del COSOC es que a través de éste se escuchen las reales necesidades de salud de las personas, como por ejemplo el caso de aquellas personas que por problemas de salud deben trasladarse a otras regiones y que debido a esto deben cambiarse de residencia, lo cual no corresponde ya que finalmente esos pacientes fueron derivados desde Punta Arenas y una vez que se estabilice su condición de salud retornan a Magallanes.

Srta. Johanna Castillo propone que para iniciar el trabajo del presente año, los/las consejeros/as puedan conocer la labor que cada uno/a cumple con sus respectivas asociaciones y/o voluntariados, y de esta manera poder identificar conjuntamente las necesidades que cada asociación tiene respecto a los temas de salud que los/las afectan. Lo anterior con la finalidad de que el COSOC pueda generar líneas de trabajo basadas en estas necesidades.

La iniciativa anteriormente expuesta tuvo muy buena acogida por los/las presentes, por ende se acuerda que a partir de la próxima reunión cada consejero/a realizará una breve presentación del trabajo que su asociación y/o voluntariado realiza, enfatizando en las problemáticas que han tenido en el ámbito de la salud.

Se acuerda que la próxima reunión se llevará a cabo el miércoles 12 de Abril 2017 a partir de las 18:00 Hrs. en la Sala de Video Conferencias del Servicio de Salud Magallanes. En esta reunión, expondrán el trabajo de sus organizaciones Don Manuel Aguilante representante de agrupación de Derechos Humanos y Don Jorge González Presidente (S) de la Unión Comunal de Adultos Mayores.

Se plantea realizar una Jornada de auto cuidado para finalizar el trabajo del COSOC del año 2017. Adicionalmente se plantea que para realizar actividades de Participación faltan recursos, ya que actualmente los recursos que se utilizan son prácticamente auto gestionado.

Se da término a la reunión a las 20:10 Hrs. Se agradece a los presentes por haber asistido a la reunión.

Punta Arenas, Mayo 31 del 2017.

ACTA REUNIÓN CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL SSM

COSOC

Lugar de realización: Dirección Servicio de Salud Magallanes. Dirección: Lautaro Navarro #820 Hora de Inicio: 18:10 hrs. Hora de término: 20:20 hrs. Nómina de personas asistentes:

Srta. Alejandra Gálvez Romero. Asesora Jurídica DSSM.

Sra. Daniella Bizama V. Profesional Encargada Participación Social y Género DSSM.

Johanna Castillo M. Presidenta Centro de Integración y Desarrollo para el Inmigrante en la Patagonia (CIDIP).

Elizabeth Verdugo. Centro de Integración y Desarrollo para el Inmigrante en la Patagonia (CIDIP).

Jorge González. Consejero COSOC “Unión Comunal Adultos Mayores”

Manuel Aguilante B. Presidente COSOC “Agrupación de Derechos Humanos”. Desarrollo de la Reunión:

Se da inicio a la reunión, informando a los/as presentes sobre los/as consejeros/as inasistentes que justificaron su ausencia a la reunión, posteriormente se refuerza sobre la modalidad de trabajo del COSOC para lo que queda del año en curso, la cual se basará en difundir y presentar a los integrantes del Consejo el quehacer de cada agrupación, asociación y/o voluntariado a los cuales representa cada uno/a de los Consejeros.

Se da lectura al acta de la reunión realizada el 29 de Marzo 2017.

Se aprueba el acta de reunión por los Consejeros presentes.

Se da la palabra al Consejero Presidente del COSOC Sr. Manuel Aguilante B., representante de Agrupación de Derechos Humanos, quién procede a informar a los presentes sobre el Origen del Programa PRAIS, el cual en sus inicios se denominaba Promesa y se encontraba liderado por una Iglesia Metodista en la cual Don Benjamín Rodríguez era el encargado. Con la llegada de la democracia, este programa se transforma en un voluntariado, el cual buscaba dar respuesta a los problemas de salud de las personas heridas durante el golpe militar, todo esto de se realizaba de manera anónima.

Se comenzó a atender con prestaciones de salud a exonerados políticos, dirigentes sindicales, entre otros. En los años 1993 y 1994, PRAIS ya tienen identificadas a las personas que podrían acceder a los beneficios de Salud a través del Programa.

Posteriormente el PRAIS se transforma en Ley, se dicta el Decreto de exonerados políticos y el Informe Valech, esto ha generado algunos problemas para acceder a los beneficios del PRAIS, ya que la Ley decía que tienen derechos todos los que vivían bajo el mismo techo.

Posteriormente se hacen las gestiones para que los funcionarios que trabajan en el Programa PRAIS puedan tener jornada completa con dedicación exclusiva para este Programa.

Posterior a la Ley, ha habido problemas con la caja chica, ya que para hacer compras hay que llamar a licitación.

La demanda actual es la mejora de la norma técnica y que se incluya a la tercera generación en los beneficios.

También se han logrado avances en vivienda para los exonerados políticos.

Aproximadamente hay 12.000 beneficiarios PRAIS de los cuales 2.800 son titulares.

En Salud partieron 6 agrupaciones trabajando en la mesa de Derechos Humanos y hoy quedan sólo 2 trabajando. Existe satisfacción con el Programa PRAIS porque desde el Servicio de Salud ha habido buena disposición, sobre todo para trabajar en la disminución de las listas de espera.

Se agradece a Don Manuel por su presentación, y se otorga la palabra al Consejero Sr. Jorge González quien representa a la Unión Comunal de Adultos Mayores.

Don Jorge comenta que aparte de su trabajo en la Unión Comunal, el también forma parte del voluntariado del CESFAM 18 de Septiembre, el cual a su vez forma parte de AREVOL CHILE.

Este voluntariado busca apoyar a los adultos mayores en compras de insumos como pañales, medicamentos, y aquellos insumos que no se encuentren cubiertos por el AUGE u otros programas de salud, se compran leches, pañales, entre otros.

En Punta Arenas existen 20.800 adultos mayores y 110 clubes de adultos mayores.

La Unión Comunal de Adultos Mayores (UCAM), trabaja en base a proyectos, tienen un grupo de acción social conformado por 10 mujeres, la cuales hicieron un curso de Autocuidado del Adulto Mayor.

Se muestran fotografía del trabajo que realiza la UCAM.

Se agradece a los dos Consejeros que presentaron el trabajo de sus agrupaciones y los asistentes los felicitan por el trabajo y compromiso demostrado el cual además es totalmente voluntario.

Se compromete para la próxima reunión del COSOC las presentaciones de la Consejera de CIDIP (Centro de Integración y Desarrollo para el Inmigrante en la Patagonia), y de la Consejera representante del Pueblo Mapuche.

Se da término a la reunión a las 20:20 Hrs. Se agradece a los presentes por haber asistido a la reunión.

Fecha: 23-08-2017 Hora inicio: 18:15 Hrs. Hora término: 20:30 Hrs. Lugar: Sala Video Conferencias DSSM

TEMAS TRATADOS:

1 Entrega de información Consenso de Montevideo.

2 Entrega de Invitaciones sobre Jornada de Participación Ciudadana del Sector Salud.

3 Presentación Trabajo Consejo de Salud Indígena SSM.

4 Presentación Trabajo Centro de Integración y Desarrollo Migrantes en la Patagonia (CIDIP)

ACUERDOS Y OBSERVACIONES:

ACCIÓN

RESPONSABLE

FECHA COMPROMETIDA

Se informa respecto a Video Conferencia convocada desde el nivel Central, realizada el día 18 de Agosto 2017, en la cual se entregó información sobre el Consenso de Montevideo. A esta Video fueron convocados/as los/as integrantes de los Consejos de la Sociedad Civil del SSM, Consejo Asesor SEREMI de Salud, Consejo Consultivo Hospital Clínico, no obstante sólo asistieron 4 personas. Al respecto se hace entrega de documento con los acuerdos del consenso para que puedan leerlo y se acuerda reunirse el lunes 28 de Agosto para realizar las observaciones pertinentes al documento y así poder enviarlo al Minsal dentro de los plazos solicitados. A las personas que no asistieron a la reunión del COSOC y a la Video Conferencia, se les enviará un correo con la información y convocatoria para la reunión del 28-08-2017.

Daniella Bizama Villa Reunión para consolidar observaciones Consenso de Montevideo Lunes 28 de Agosto 2017 a las 15:00 Hrs. en la Caja de Compensación la Araucana.

Se entregan las invitaciones para participar en Jornada de Participación Ciudadana del Sector Salud, organizada por las instituciones del intra sector (Servicio de Salud, SEREMI de Salud, APS, Súper Intendencia de Salud , FONASA y las

Servicio, Seremi de Salud y consejeras titular y suplente representantes regionales en el COSOC Nacional del Minsal.

Jornada de Participación Ciudadana Sector Salud se realizará el sábado 02 de Octubre 2017 a partir de las 09:30 Hrs.

NOMBRE ESTABLECIMIENTO Y/O INSTITUCIÓN

CARGO

Manuel Aguilante B. Agrupación de Derecho Humanos Presidente COSOC

Jorge González Reyes Unión Comunal Adultos Mayores Consejero COSOC

Purísima Vidal Sánchez Comunidad Mapuche - Huilliche Consejera COSOC

Elizabeth Verdugo CIDIP Consejera COSOC

Johanna Castillo Mancilla Servicio de Salud Magallanes Trabajadora Social, referente migrantes.

Alejandra Gálvez Romero Servicio de Salud Magallanes Asesora Jurídica

Daniella Bizama Villa Servicio de Salud Magallanes Trabajadora Social, Encargada Participación Ciudadana.

ACTA DE REUNIÓN CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC) DSSM

consejeras titular y suplente representantes regionales en el COSOC Nacional del Minsal). La cual se llevará a cabo el día sábado 02 de Septiembre 2017, con el objetivo de dar a conocer las distintas instancias de participación ciudadanas con las que cuenta cada institución perteneciente al sector salud.

Sra. Purísima presenta el trabajo realizado por el Consejo de Salud Indígena del Servicio de Salud Magallanes del cual forma parte activa. Este Consejo se encuentra compuesto por los pueblos mapuche, Kawésqar y Yagán, actualmente sólo el pueblo mapuche se encuentra inserto en los establecimientos de APS de la Región y en los Hospitales Comunitarios de Porvenir y Puerto Williams. Dentro de las principales necesidades se encuentran poder contar con un espacio exclusivo para la elaboración de productos herbáreos, los cuales son distribuidos en los CESFAM, y el poder realizar asistencia espiritual a los/as usuarios/as indígenas que se encuentren hospitalizados y que requieran esta asistencia por parte de las facilitadoras interculturales. Se manifiesta también la necesidad de contar con un facilitador intercultural para las personas migrantes.

Purísima Vidal, Consejera COSOC DSSM

Srta. Elizabeth Verdugo, voluntaria del Centro de Integración y Desarrollo de Inmigrantes en la Patagonia (CIDIP), presenta como comenzó la iniciativa de crear este Centro, el cual tiene sus inicios en un Programa radial denominado “Qué tienes tú que no tenga yo”, y en la creación de la escuela Sin Fronteras la cual funcionaba los días sábados y Domingos con un equipo de profesionales voluntarios interesados en trabajar y prestar apoyo a los/as inmigrantes que lo requieran. En esa época se entregaba orientación integrada psicosociojurídica continua a las persona inmigrantes, en una oficina que era facilitada por terceros para CIDIP. El Programa Radial fue clave para poder llegar y acercarse a las personas migrantes. Uno de los logros importantes de CIDIP, ha sido la conformación de la comunidad Colombiana residente. A la fecha CIDIP sigue en funcionamiento, no obstante una de las principales necesidades es poder contar con una oficina estable para poder atender a las persona inmigrantes.

Elizabeth Verdugo (CIDIP)