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Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CREA)

Reglamento del CREA

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Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje

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Reglamento del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CREA)

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Contenido

CAPÍTULO I DEL HORARIO DE SERVICIO......................................................... 3 CAPÍTULO II DE LOS PRÉSTAMOS BIBLIOTECARIOS........................................... 3 CAPÍTULO III DE LAS RENOVACIONES DE PRÉSTAMOS BIBLIOTECARIOS............. 4 CAPÍTULO IV DEL EQUIPO Y MATERIALES ......................................................... 4 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES...................................................................... 5

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Presentación El presente reglamento se refiere al uso del Centro de Recursos para el Aprendi-zaje (CREA) y aplica para alumnos, docentes y personal administrativo del Sistema UNID. El CREA tiene como función brindar los servicios de bibliote-ca, así como el préstamo de equipo y materiales de apoyo para el aprendizaje.

Capítulo I Del horario de servicio

Artículo 1 Cada Sede establecerá los días y horario de servicio, y los dará a conocer a su comunidad de manera oportuna.

Capítulo II De los préstamos bibliotecarios

Artículo 2 Por seguridad de las colecciones y de los usuarios, sólo se harán préstamos a personas que presenten su credencial vigente y sean las titulares de la creden-cial con que soliciten el préstamo.

Artículo 3 El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha ob-tenido en préstamo, debido a que al recibirlo se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.

Artículo 4 Los ejemplares de reserva sólo se prestarán por 24 horas, esto aplica tanto a alumnos, como a docentes y al personal de la Universidad.

Artículo 5 Los diccionarios, enciclopedias y tesis sólo se prestan para consulta en la Sala de Lectura.

Artículo 6 La duración del préstamo y la cantidad de libros, serán de acuerdo con el tipo de usuario que solicite el servicio:

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Usuario Materiales Días de préstamo Renovaciones Acervo General

Alumno de licenciatura 2 3 1

Alumno de posgrado 2 7 1

Docente 2 7 1

Personal administrativo 2 7 1

Artículo 7 Para solicitar servicio de Biblioteca, el usuario deberá estar libre de sanciones.

Capítulo III De las renovaciones de préstamos biblioteca-rios

Artículo 8 Se tendrá derecho exclusivamente a una renovación de préstamo, siempre y cuando dicha renovación se haga, a más tardar, el día en que se debe entregar el libro.

Artículo 9 Las renovaciones de un préstamo se otorgarán personalmente, al titular de la credencial, siempre y cuando:

• El material no haya sido renovado anteriormente.

• El material no haya sido reservado por otro usuario.

• La fecha de entrega no haya vencido.

Capítulo IV Del equipo y materiales

Artículo 10 La solicitud de recursos y/o materiales didácticos, deberá hacerse en el CREA, con un mínimo de un día hábil de anticipación, con credencial vigente. En di-cha solicitud deberá especificarse la fecha y horario del préstamo.

Artículo 11 El préstamo de recursos y materiales didácticos estará sujeto a la disponibili-dad de los mismos.

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Artículo 12 Los solicitantes serán responsables del buen manejo de los recursos y materia-les.

Artículo 13 En caso de fallas ocasionadas por el mal manejo del equipo, el usuario estará obligado a cubrir el costo total de reparación o reposición.

Artículo 14 El uso de los recursos y materiales está reservado exclusivamente para las áreas al interior de la sede y para usuarios internos debidamente identificados.

Artículo 15 Los recursos y materiales deberán ser devueltos en la fecha y hora indicados en la solicitud.

Capítulo V De las sanciones

Artículo 16 Los usuarios que tengan registrado en Biblioteca material vencido y/o multas del mismo, no podrán solicitar renovación o nuevos préstamos hasta devolver y pagar la sanción correspondiente.

Artículo 17 Los usuarios que tengan registrado en el CREA recursos o materiales vencidos y/o multas de los mismos, no podrán solicitar nuevos préstamos hasta entregar y pagar la sanción correspondiente.

Artículo 18 Las sanciones se aplicarán indistintamente a todos aquellos usuarios que se hagan acreedores a ellas.

Artículo 19 El usuario que dañe cualquier material o recurso, tendrá que reponer el mismo y se le suspenderá el servicio por un período de un cuatrimestre, como míni-mo.

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Artículo 20 En los casos de pérdida o daño del material o recurso prestado, el usuario de-berá reponerlo o cubrir los costos de la reparación, de modo tal que el bien quede en las condiciones previas al préstamo.

Artículo 21 Si el material bibliográfico del Acervo General no se entrega en la fecha límite, el usuario se hará acreedor a la multa vigente por libro y día de retraso; esto incluye el día sábado.

Artículo 22 Si el material bibliográfico de reserva no se entrega en la fecha límite, el usua-rio se hará acreedor al doble de la multa vigente señalada en el Artículo ante-rior, por libro y día de retraso; esto incluye el día sábado.

Artículo 23 Si algún material o recurso del CREA no se entrega en la fecha y horario límite, se hará una llamada de atención al usuario y se registrará el retraso. A la se-gunda incidencia, el servicio de préstamo se suspenderá durante un mes. Si hubiera una tercera reincidencia, el servicio de préstamo se suspenderá duran-te el resto del período escolar.

Artículo 24 Para efectuar todo tipo de trámites en el Sistema UNID, el usuario deberá estar libre de adeudos.

Artículo 25 El Consejo de la UNID es la única autoridad facultada para dictaminar cual-quier asunto relacionado o no previsto en este reglamento.