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Reglamento del Estatuto Docente, Ley 63903 Las Comisiones Calificadores de Concursos están Destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista de docente según el puntaje que cada uno de ellos obtenga.

Reglamento del estatuto docente, ley 63903

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Reglamento del Estatuto Docente, Ley 63903

Las Comisiones Calificadores de Concursos están Destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista de docente según el puntaje que cada uno de ellos obtenga.

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Artículo 17: En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación Educadores en centros educativos. Las Comisiones Calificadoras estarán integradas por:

a) Por el Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.

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b) Por el Director o Directora del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o quien lo re-emplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.

e) Por un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o nivel de la vacante a llenar.

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d) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del MINERD.

e) Un funcionario técnico designado

por el MINERD.

f) Por un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido

en una elección supervisada por la Junta de Centro.

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Artículo 18:

Serán instauradas al inicio de cada año escolar, con la composición que se establece en el artículo 17, Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de concursos.

Párrafo:

Asistencia a las reuniones, convocar por escrito a los miembros con (5) días de anticipación.

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Artículo 19: Le remitirán un informe en el plazo de veinte (20) días en el que ubicarán a los postulantes

Artículo 20: Es función de la comisión dirigir todo el proceso e informar por escrito a las autoridades del Ministerio de Educación sobre los resultados definitivos para su aplicación.

Artículo 21.- Con miras a garantizar a los docentes la transparencia de los concursos, el Minerd, podrá contratar servicios mediante licitación pública nacional o internacional y por un tiempo determinado.

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Registro de Elegibles

El artículo 22 reza que si los postulantes aun cumpliendo con los requisitos no serian elegidos, pasarían a formar parte de un registro de Elegibles; sin embargo, el art. 23 dice: Si se presenta una vacante dentro del mismo año sigte. A la fecha de incorporación al registro, en el mismo puesto, automáticamente podrán a formar parte de ese cargo. Esto solo se aplica para los Educadores y Técnicos Docentes.

El Art. 24 trata de las designaciones de personal interino por tiempo determinado en caso de no existir postulantes en el registro de Elegibles, esto es facultad de la junta de centros.

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Capítulo III

Del derecho a la gremiación, compatibilidad e incompatibilidad.

En el párrafo 141 de la ley 6697, dice que los docentes tienen pleno derecho de organizarse en asociaciones profesionales y académicas; sin embargo, Es incompatible el desempeño de funciones directivas y de una organización magisterial.

El personal docente solo podrá tener tandas.

El técnico docente no podrá ejercer docencia en aulas en forma permanente.

El director administrativo docente, y director de centros y las secretarias docentes, si pueden tener tandas a demás de sus cargos

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De ocupar estos cargos:

No debe existir coincidencias en los horarios.

Deben cumplir íntegramente los horarios en cada cargo, y no deberá alterarse los horarios docentes y administrativos

El docente no debe trabajar más de dos tandas por día, hasta que se creen las condiciones para tanda única.

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TITULO VDIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE

Estas se clasifican en:

Activo: Los docentes que están cumpliendo sus funciones, también puede ser permanente o interino.

Pasivo: el personal que esta jubilado o

pensionado.

Art. 30: aquí se habla de la permanencia o no de los docentes en el sistema, va a depender del cumplimiento de los estatutos contenido en la ley 6697

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Titulo VI. Capítulo 1Estructura de Personal

Art. 31 y 32: La cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo, se fijara en función de lo sigte.:

a) Número de alumnos

b) Número de grados, secciones y aulas.

c) Nivel y modalidad de enseñanza.

d) Planes de estudio

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DE LOS OFRECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS

Capítulo 1 De los derechos

Artículo 33 El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General de Recursos Humanos del Minerd tiene los siguientes derechos:

a) Permanecer en los cargos y funciones mientras si’ trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de Educación 6697, el presente Reglamento y de

las normas vigentes.