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RES. SBS N 0 1021-98 (03.10.98). Lima, 1 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 0 26702, en adelante Ley General, en los numerales 4 y 10 del ARTÍCULO 221º establece que las empresas del sistema financiero están facultadas para realizar operaciones de descuento y de factoring; Que, asimismo, el Artículo 16º de la Ley General prevé el establecimiento d empresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objeto social está definido en el numeral 8 del Artículo 2820 de la referida disposición legal; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuento, así como las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funcionamiento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del ARTÍCULO 349º de la Ley General; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros.

Reglamento del factoring

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Resolución SBS N° 1021-98, que reglamenta el contrato del Factoring

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  • 1. RES. SBS N0 1021-98 (03.10.98).Lima, 1 de octubre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley N0 26702, en adelante Ley General, en losnumerales 4 y 10 del ARTCULO 221 establece que las empresas del sistema financieroestn facultadas para realizar operaciones de descuento y de factoring;Que, asimismo, el Artculo 16 de la Ley General prev el establecimiento d empresas defactoring como empresas especializadas del sistema financiero cuyo objeto social estdefinido en el numeral 8 del Artculo 2820 de la referida disposicin legal;Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el marco regulatorio de las operacionesde factoring y descuento, as como las normas que debern observar las empresas defactoring para efectos de su organizacin y funcionamiento;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesora Jurdica;y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del ARTCULO 349 de laLey General;RESUELVE:ARTCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de factoring, descuento y empresas defactoring, que forma parte integrante de la presente resolucin.ARTCULO SEGUNDO. - La presente resolucin entra en vigencia al da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial El Peruano.Regstrese, comunquese y publquese.MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros.

2. REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORINGTITULO IDE LAS OPERACIONES DE FACTORING CAPTULO 1: DEL FACTORINGARTCULO 1.- FACTORINGEl factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de unapersona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio,prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factorasume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelanteDeudores.ARTCULO 2.- INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIOLos instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libredisposicin del Cliente. Las operaciones de factoring no podrn realizarse con instrumentosvencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistemafinanciero.Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y ttulosvalores representativos de deuda, as definidos por las leyes y reglamentos de la materia.Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permitala transferencia en propiedad al Factor, segn las leyes de la materia. Dicha transferenciacomprende la transmisin de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.ARTCULO 3.- CONTRATO DE FACTORINGEl factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. Elcontrato deber contener como mnimo lo siguiente:1. Nombre, razn o denominacin social y domicilio de las partes;2. Identificacin de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisarlos criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; 3. 4. Retribucin correspondiente al Factor, de ser el caso;5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.ARTCULO 4.- CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORESLa operacin de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos quepor la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.Se presumir que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de larecepcin de la notificacin correspondiente en sus domicilios legales o en aquellossealados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencieindubitablemente que el Deudor conoce del factoring.ARTCULO 5.- LMITES APLICABLES AL DEUDORLas operaciones de factoring sern consideradas como colocaciones, siendo aplicables acada uno de los Deudores, los limites establecidos en los artculos 201, 202, 206, 207,208, 209 y 211 de la Ley General. CAPTULO 2: DEL FACTORARTCULO 6.- EMPRESAS FACULTADAS PARA ACTUAR COMO FACTORESLas empresas facultadas para operar como Factores son las siguientes:1. Empresas de factoring que hayan sido autorizadas por esta Superintendencia;2. Empresas bancarias y otras empresas de operaciones mltiples autorizadas para realizarlas operaciones previstas en el mdulo 1 del artculo 290 de la Ley General.ARTCULO 7.- DERECHOS DEL FACTORSon derechos mnimos del Factor:1. Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los instrumentos adquiridos; y,2. Cobrar una retribucin por los servicios adicionales que se hayan brindado. 4. ARTCULO 8.- OBLIGACIONES DEL FACTOREl Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;2. Brindar los servicios adicionales pactados;3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos: y,4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.ARTCULO 9.- SERVICIOS ADICIONALESEl Factor puede brindar al Cliente, servicios adicionales a la adquisicin de instrumentos,que pueden consistir en investigacin e informacin comercial, gestin y cobranza,servicios contables, estudios de mercado, asesora integral y otros de naturaleza similar.CAPTULO 3: DEL CLIENTEARTCULO 100.- DERECHOS DEL CLIENTEEl Cliente tiene, como mnimo, los siguientes derechos:1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a lascondiciones pactadas; y,2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.ARTCULO 11.- OBLIGACIONES DEL CLIENTEEl Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo decelebrarse el factoring;2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;3. Notificar la realizacin del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;4. Recibir los pagos que efecten los Deudores y transferirlos al Factor, cuando as lo hayaconvenido con ste; 5. 5. Informar al Factor y cooperar con ste para permitir la mejor evaluacin de su propiasituacin patrimonial y comercial, as como la de sus Deudores;6. Proporcionar toda la documentacin vinculada con la transferencia de instrumentos; y,7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. TITULO II DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO ARTCULO 120.- DESCUENTOEl descuento es la operacin mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero auna persona natural o jurdica denominada Cliente, por la transferencia de determinadosinstrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente,y ste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos.Son aplicables al descuento las disposiciones contenidas en los artculos 20 y 40 delpresente reglamento.ARTCULO 13.- LIMITES APLICABLES AL CLIENTELos lmites previstos en los artculos 201, 202, 206, 207, 208, 209 y 211 de la LeyGeneral, se aplicarn nicamente al Cliente y no al deudor de los instrumentos adquiridos.TITULO IIIDE LAS EMPRESAS DE FACTORING ARTCULO 14.- OBJETO SOCIALLas empresas de factoring son sociedades annimas cuyo objeto social consisteprincipalmente en la adquisicin de facturas, facturas conformadas y ttulos valoresrepresentativos de deuda, mediante factoring y descuento. 6. ARTCULO 15.- CONSTITUCINEl proceso para la constitucin de las empresas de factoring se regula por las disposicionespertinentes contenidas en la Resolucin SBS N 600-98 del 26 de junio de 1998, y en todasaquellas que para este fin emita esta Superintendencia.Las empresas de factoring se constituirn observando el capital mnimo o, establecido en elartculo 160 de la Ley General, el mismo que debern mantener actualizado de conformidadcon lo sealado en el artculo 180 de la Ley General.ARTCULO 16.- OPERACIONESLas empresas de factoring podrn realizar todas las operaciones que sean necesarias para elcumplimiento de su objeto social.ARTCULO 17.- CONCENTRACIN DE CARTERA Y LMITES OPERATIVOSSern aplicables a las empresas de factoring, las disposiciones sobre lmites operativosestablecidos en los artculos 1980 y 1990 de la Ley General. Asimismo, sern de aplicacinlas normas emitidas por esta Superintendencia sobre identificacin y administracin delriesgo crediticio, as como las referidas al rgimen de provisiones por riesgo crediticio ybienes adjudicados.ARTCULO 18.- REGISTRO CONTABLELas empresas de factoring debern registrar sus operaciones de acuerdo a las normascontables vigentes aplicables a las empresas del sistema financiero.ARTCULO 19.- DISOLUCIN Y LIQUIDACINLa disolucin y liquidacin de las empresas de factoring se regirn por las disposicionescontenidas en el Ttulo VII de la Seccin Primera de la Ley General y las normascomplementarias emitidas por esta Superintendencia. 7. ARTCULO 20.- PRESENTACIN DEINFORMACINA LASUPERINTENDENCIALas empresas de factoring debern enviar a esta Superintendencia la siguiente informacin:1. Informacin Contablea) Balance de Comprobacin de Saldos.b) Balance General (Forma A).e) Estado de Ganancias y Prdidas (Forma B).d) Estado de Flujo de Efectivo (Forma C)e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D)2. Informacin Complementariaa) Informe Anual de Auditora Externab) Informe de la Gerencia al Directorioe) Informe de Evaluacin del Programa Anual de Trabajo de la Oficina de Control Interno.d) Informe Crediticio Confidenciale) Inversiones (Anexo N 1)1) Resumen de colocaciones y crditos contingentes por tipo de garanta (Anexo N 2)g) Informe de clasificacin de los deudores de la cartera de crditos, contingentes yarrendamientos financieros (Anexo N 5)h) Activo Fijo (Anexo N 7)i) Bienes adjudicados y recuperados (Anexo N 7- A)j) Relacin de Accionistas y Transferencia de Acciones (Reporte N 1)k) Activos ponderados por riesgo (Reporte N 7)1) Patrimonio Efectivo ajustado por inflacin (Reporte N 8)m) Informes comerciales (Reporte N 14)n) Lneas de crdito otorgadas provenientes del exterior (Reporte N15) 8. En el caso de las operaciones de factoring, los informes comerciales a que hace referenciael literal m) del numeral anterior, debern contener informacin tanto del Cliente como delos Deudores; la informacin y documentacin mnima sern aquellas exigidas para lasoperaciones crediticias. En el caso de las operaciones de descuento, dichos informescomerciales debern contener la informacin y documentacin respecto del Cliente.El Informe Crediticio Confidencial deber contener la informacin correspondiente a laspartidas contables que se establecen en el Artculo 25 del presente reglamento, as comolas correspondientes a las operaciones de descuento establecidas en el Plan de Cuentas paraInstituciones Financieras.La informacin considerada en el primer prrafo de este artculo ser remitida de acuerdo alas referencias normativas, disposiciones y plazos establecidos por esta Superintendencia,en lo que sea aplicable, y en todas aquellas disposiciones que las modifiquen o amplen.ARTCULO 21.- INFORME ANUAL DE AUDITORA EXTERNAPara la presentacin del informe anual de auditora externa a que se refiere el literal a),numeral 2 del artculo 20 precedente, las empresas de factoring debern observar lasdisposiciones establecidas por esta Superintendencia al respecto. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y FINALESARTCULO 22.-LMITEGLOBALPARALASOPERACIONES DEFACTORINGEl limite global establecido en el numeral 1 del artculo 2000 de la Ley General, aplicable alas empresas de operaciones mltiples, ser considerado sobre facturas, facturasconformadas y ttulos valores representativos de deuda adquiridos mediante factoring. 9. ARTCULO 23.- PROVISIONES POR RIESGO CREDITICIOLas empresas de factoring y empresas de operaciones mltiples determinarn lasprovisiones por riesgo crediticio en relacin a la clasificacin del Deudor, cuando realicenoperaciones de factoring, y en relacin a la clasificacin del Cliente cuando realicenoperaciones de descuento.ARTCULO 24.- PLAZO DE ADECUACINLas empresas de factoring constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la LeyGeneral, deben adecuar su capital, operaciones y estatutos, a las disposiciones contenidasen la mencionada ley, en la Resolucin SBS N 600-98 y en el presente reglamento, en unplazo que vencer el 30 de junio de 1999.Las empresas de operaciones mltiples que realicen factoring y descuento, debernadecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, en el plazo sealado en elprrafo anterior. Asimismo, aquellas empresas de operaciones mltiples que en virtud de lodispuesto en el presente reglamento excedan el lmite establecido en el numeral 1 delARTCULO 2000 de la Ley General, no podrn durante dicho plazo incrementar susniveles de concentracin existentes a la entrada en vigencia del presente dispositivo.ARTCULO 25.-CONTABILIZACIN DELAS OPERACIONES DEFACTORINGModifquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la siguiente forma:1. Incorprense las siguientes subcuentas y cuentas analticas, para el control de lasoperaciones de factoring:1401.13.10 Factoring (Refinanciadas)1402.13.10 Factoring (Refinanciadas)1401.14 Factonng1402.14 Factoring1405.01.15 Factoring (Vencidos)1405.02.15 Factoring (Vencidos)1406.15 Factonng (Cobranza judicial) 10. 1409.14.10 Factoring (Provisiones para colocaciones refinanciadas)1409.16 Factoring (Provisiones para colocaciones)5105.19 Factoring (Ingresos por intereses)5205.19 Factoring (Ingresos por comisiones)2. Para el registro contable de las operaciones de descuento se emplearn las subcuentas ycuentas analticas correspondientes establecidas en el Plan de Cuentas para InstitucionesFinancieras.