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REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIO DE RENTA DAVIVIENDA CORREDORES Administrado por Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA … · Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el

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REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

INMOBILIARIO DE RENTA DAVIVIENDA CORREDORES

Administrado por

Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa

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V1; 23-10-2017 Página 1 de 102 www.daviviendacorredores.com

Tabla de contenidos

1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 3

2. ASPECTOS GENERALES DEL FONDO 9

3. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO 12

4. FACTORES DE RIESGO 23

5. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL FONDO 33

6. CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES 45

7. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES 65

8. VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES 68

9. REMUNERACIÓN Y GASTOS A CARGO DEL FONDO 70

10. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 74

11. DEL CUSTODIO 79

12. DE LOS INVERSIONISTAS DEL FONDO 84

13. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 89

14. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA POSICIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 94

15. LIQUIDACIÓN DEL FONDO 97

16. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 101

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIO DE

RENTA DAVIVIENDA CORREDORES

Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de

inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores,

se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la

Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a

dicho Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores.

El Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores se regirá por

lo establecido en este Reglamento que regula la relación entre la Sociedad Administradora, el

Fondo y los Inversionistas, así como sus respectivos derechos y obligaciones en el Fondo de

Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores. En lo no previsto

expresamente por este Reglamento, el Fondo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de

2010, modificado por el Decreto 1242 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen

o sustituyan.

Advertencia

Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva

Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son

de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de

inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda

Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones

propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de

dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta

Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la

evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Los valores representativos de los derechos de participación de los inversionistas en el Fondo

de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores, están inscritos en el

Registro Nacional de Valores y Emisores ("RNVE"). La inscripción en el RNVE de los

valores emitidos por el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda

Corredores, no implica certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la

rentabilidad del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores

o la seguridad de sus inversiones. La Sociedad Administradora advierte al potencial

inversionista que el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda

Corredores es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de

inversión, lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y

adecuada comprensión.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

1.1 Reglas de interpretación

(a) Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural

y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.

(b) Las palabras, términos o expresiones que no estén definidos expresamente en la

Sección 1.2 deberán entenderse en su significado usual y corriente que tengan en el

lenguaje técnico correspondiente, o en el sentido natural y obvio según su uso general

en el idioma español.

(c) Toda referencia a un Artículo, Cláusula, Sección, Numeral o Literal se entenderá

hecha al correspondiente Artículo, Cláusula, Sección, Numeral o Literal del presente

Reglamento, salvo que de manera expresa se indique algo diferente.

(d) Cuando se utilice la conjunción "o" (o su alternativa "u"), no se entenderá que las

opciones establecidas se excluyan de forma disyuntiva, salvo que así se indique de

manera expresa con expresiones del tipo: "podrá escoger entre A o B".

1.2 Definiciones

Las palabras, términos o expresiones citadas a continuación con letra mayúscula inicial

tendrán el significado que se les asigna a continuación:

(a) "Actividades Prohibidas" son las actividades listadas en el Anexo 1.

(b) "Activo" significa los derechos personales o reales, sobre bienes corporales o

incorporales, que se determine como objetivo de inversión del Fondo de acuerdo con

los lineamientos establecidos en la política de inversión del Fondo contenida en la

Sección3.

(c) "Afiliado" o "Afiliada" significa, con respecto a una Persona: (i) toda Persona que,

de manera directa o indirecta, Controla a dicha Persona; (ii) toda Persona que, de

manera directa o indirecta, es Controlada por dicha Persona; y (iii) toda Persona que

se encuentra bajo el Control de la misma Persona que Controla a dicha Persona.

Tratándose de la Sociedad Administradora, se entenderán que son Afiliadas respecto

de ella las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera defina para

efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas

a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión.

(d) "Agente Adjudicador" tiene el significado previsto en la Sección 6.9(a).

(e) "Aportes Iniciales" tiene el significado previsto en la Sección 6.5.

(f) "Aportes Subsiguientes" tiene el significado previsto en la Sección 6.7.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(g) "Asamblea de Inversionistas" es el órgano colegiado constituido por los

Inversionistas del Fondo, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas

en el presente Reglamento y las normas aplicables.

(h) "BVC" significa Bolsa de Valores de Colombia.

(i) "Comisión de Administración" es la suma de dinero que recibirá la Sociedad

Administradora como contraprestación por los servicios de administración prestados

al Fondo, calculada como se describe en la Sección 10.3(a).

(j) "Comisión de Colocación" es la suma de dinero que recibirá la Sociedad

Administradora por su labor de distribución, calculada como se describe en la

Sección 10.3(b).

(k) "Comité de Inversiones" es el órgano colegiado cuya composición y funciones son

las definidas en el presente Reglamento en la Sección 5.2 y en el Decreto 2555 de

2010.

(l) "Comité de Transparencia y Buen Gobierno" es el órgano colegiado encargado de

ejecutar las funciones previstas en la Sección 5.3 del presente Reglamento.

(m) "Compañías Receptoras" tiene el significado previsto en la Sección 3.2(a)(vi).

(n) "Comunicación de Apertura" significa la comunicación de apertura del Fondo,

publicada a través de los mecanismos de divulgación de información relevante, con

el fin de informar al público en general la apertura del Fondo para la recepción de

Aportes Iniciales.

(o) "Comunicación de Reapertura" significa la comunicación de reapertura del Fondo,

publicada a través de los mecanismos de divulgación de información relevante, con

el fin de ofrecer al público en general o a los Inversionistas, la oportunidad de

suscribir Unidades mediante la realización de aportes al Fondo.

(p) "Control" tiene el significado que se le asigna en el artículo 260 del Código de

Comercio. En ese mismo sentido se interpretarán las expresiones, Controla,

Controlante y Controlada.

(q) “Cuenta Ómnibus” es una cuenta administrada por el Distribuidor Especializado,

bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera

individual ante dicho distribuidor.

(r) "Custodio" será Cititrust Colombia S.A.

(s) "Deceval" es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia – DECEVAL S.A.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(t) "Demanda" significa la aceptación de una oferta de suscripción de Unidades por

parte de un destinatario de una Comunicación de Apertura o de una Comunicación

de Reapertura, presentada en la forma y oportunidad prevista para el efecto en la

respectiva Comunicación de Apertura o en la Comunicación de Reapertura, la cual

indicará el monto por el cual y hasta el cual el destinatario está dispuesto a realizar

aportes al Fondo, el cual no será inferior al Monto Mínimo a Demandar.

(u) "Decreto 2555 de 2010" significa el Decreto 2555 de 2010, según fue modificado

por el Decreto 1242 de 2013, y cualquier norma que lo modifique, adicione o

sustituya.

(v) “Derecho de Adjudicación Prioritaria” significa el derecho que asiste a los

inversionistas de suscribir preferencialmente las unidades del Fondo que sean

ofrecidas, en los términos de la Sección 6.7(g).

(w) "Distribuidor con Delegación de Asesoría Especial" tiene el significado previsto

en la Sección 6.f(iii)(a).

(x) "Distribuidor Especializado" tiene el significado previsto en la Sección 6.1(g).

(y) "Duración del Fondo" tiene el significado previsto en la Sección 2.4.

(z) "Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo" es la fecha que determine la Sociedad

Administradora para el inicio de operaciones del Fondo, la cual deberá ocurrir dentro

de los seis meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la decisión de la

Superintendencia Financiera que autorice la constitución del Fondo.

(aa) "Fondo" es el fondo de inversión colectiva inmobiliario denominado Fondo de

Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores, regulado por el

presente Reglamento.

(bb) "Formato de Vinculación al Fondo" es el documento en el formato del Anexo 2,

mediante el cual un Inversionista declara que: (i) ha recibido una copia del

Reglamento y del Prospecto; (ii) los ha leído y ha recibido una explicación clara,

concreta y suficiente sobre el plan y políticas de inversión del Fondo y de los riesgos

inherentes a la inversión en el mismo; (iii) ha analizado con cuidado, detenimiento y

diligencia el Reglamento y el Prospecto, que ha entendido la información y

características del Fondo en el cual invierte, que reconoce y acepta que la inversión

en el Fondo implica la asunción de un riesgo de pérdida medio; y (iv) declara tener

conocimiento de quién es la Sociedad Administradora, de su experiencia y de su

capacidad para ejercer las funciones que le corresponden de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento.

(cc) "Gerente" es la persona nombrada por la Junta Directiva de la Sociedad

Administradora con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de fondos de

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

inversión colectiva de la Sociedad Administradora, de acuerdo con lo previsto en el

Decreto 2555 de 2010 y en el Reglamento.

(dd) "Informe de Rendición de Cuentas" es el informe de rendición de cuentas realizado

por la Sociedad Administradora que tendrá una periodicidad semestral. Este informe

versará sobre el estado del Fondo, el cual se elaborará en los términos y condiciones

dispuestos por la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y Capítulo III, Título VI de la

Parte III de la Circular Básica Jurídica.

(ee) "Inversión" es la adquisición por el Fondo de un Activo de los previstos en la Sección

3.1, a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 3.2 del presente

Reglamento.

(ff) "Inversionista No Profesional" serán las personas que califiquen como "cliente

inversionista" según el Decreto 2555 y por lo tanto no tengan la calidad de

Inversionista Profesional.

(gg) "Inversionista Profesional" tiene el significado que se le asigna en los artículos

7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

(hh) "Inversionistas" son las personas que suscriban o adquieran una o más de las

Unidades en los términos de este Reglamento. Para efectos de claridad se tendrá en

cuenta que los inversionistas que inviertan en el Fondo a través de cuentas ómnibus

no se considerarán Inversionistas, ni tendrán relación directa con la Sociedad

Administradora o el Fondo. El Inversionista en dichos eventos frente a la Sociedad

Administradora será el Distribuidor Especializado que administre la correspondiente

Cuenta Ómnibus.

(ii) "IPC" significa el Índice de Precios al Consumidor de Colombia para precios en

Pesos, según éste es definido por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística (DANE).

(jj) "Monto Individual Adjudicado" significa la parte del Monto Total Adjudicado que

la Sociedad Administradora efectivamente recibirá de quien haya presentado una

Demanda en respuesta a la respectiva Comunicación de Apertura o Comunicación de

Reapertura, según se determine de acuerdo con la Sección 6.9(d) o en la Sección

6.9.2(e) según corresponda.

(kk) “Monto Mínimo a Suscribir” tiene el significado previsto en la Sección 2.9(a),

(ll) “Monto Máximo a Suscribir” tiene el significado previsto en la Sección 2.9(b).

(mm) "Monto Máximo del Fondo" tiene el significado previsto en la Sección 2.10.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(nn) "Monto Mínimo por Adjudicar" significa el monto mínimo de los aportes que la

Sociedad Administradora está dispuesta a recibir en dinero para el Fondo con ocasión

de una Comunicación de Apertura o Comunicación de Reapertura.

(oo) "Monto Mínimo a Demandar" significa la suma de hasta $1.000.000 respecto del

Periodo de Recepción de Aportes Iniciales o del Periodo de Recepción de Aportes

Subsiguientes.

(pp) "Monto Parcial por Adjudicar" significa cada uno de los montos agregados de

aportes que la Sociedad Administradora esté dispuesta a recibir para el Fondo con

ocasión de una Comunicación de Apertura o una Comunicación de Reapertura, que

sea inferior al Monto Total Ofrecido.

(qq) "Monto Total Adjudicado" significa el monto total de los aportes que la Sociedad

Administradora efectivamente recibirá de los destinatarios de una Comunicación de

Apertura o de una Comunicación de Reapertura, con ocasión del proceso de

adjudicación previsto en la Sección 6.9.1.(d).

(rr) "Monto Total Demandado" significa la suma de los montos de cada una de las

Demandas presentadas por los destinatarios de una Comunicación de Apertura o

Comunicación de Reapertura.

(ss) "Monto Total Ofrecido" significa el monto total de los aportes que la Sociedad

Administradora está dispuesta a recibir para el Fondo, de los destinatarios de una

Comunicación de Apertura o Comunicación de Reapertura.

(tt) "Periodo de Recepción de Aportes Iniciales" tiene el significado previsto en la

Sección 6.5(a).

(uu) "Periodo de Recepción de Aportes Subsiguientes" es cada uno de los periodos para

la recepción de Aportes Subsiguientes determinado en la forma prevista en la Sección

6.7(a).

(vv) "Persona" Significa cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad,

asociación, fundación, empresa unipersonal, patrimonio autónomo, consorcio y en

general cualquier entidad que sea considerada como tal de conformidad con la ley

colombiana.

(ww) "Pesos" o "$" es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

(xx) "Prospecto" tiene el significado previsto en la Sección 13.5.

(yy) "Reglamento" es el presente reglamento, mediante el cual se consagran las reglas y

estipulaciones que regirán las relaciones entre los Inversionistas, el Fondo y la

Sociedad Administradora.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(zz) "RNPMV" es el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores

(aaa) "RNVE" es el Registro Nacional de Valores y Emisores.

(bbb) "SMMLV" significa el salario mínimo mensual legal vigente en la República de

Colombia determinado por el Gobierno Nacional vigente al momento del cálculo

según se requiera en este Reglamento.

(ccc) "Sociedad Administradora" es Corredores Davivienda S.A., Sociedad Comisionista

de Bolsa, la cual está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de

Valores, tal y como consta en la Resolución 061 del 9 de marzo de 1981 expedida

por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera).

(ddd) "Superintendencia Financiera" es la Superintendencia Financiera de Colombia.

(eee) "Unidad" es cada una de las unidades de participación mediante las cuales están

expresados los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo. Los

valores representativos de los derechos de participación tienen el carácter y

prerrogativas propias de los valores de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de

la Ley 964 de 2005.

1.3 Anexos

Los siguientes anexos hacen parte integral de este Reglamento:

(a) Anexo 1: Actividades Prohibidas.

(b) Anexo 2: Formato de Vinculación al Fondo.

(c) Anexo 3: Comité de Inversiones Inicial y Criterios de Selección de los Miembros del

Comité de Inversiones.

(d) Anexo 4: Perfil del Gerente del Fondo.

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2. ASPECTOS GENERALES DEL FONDO

2.1 Denominación y naturaleza del Fondo

El fondo de inversión colectiva inmobiliario de que trata el Reglamento se denominará

“Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores” y será un

fondo de inversión colectiva inmobiliario, cerrado, de largo plazo y de riesgo medio.

2.2 Domicilio y sede del Fondo

El Fondo tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., en las oficinas de la Sociedad

Administradora, ubicadas en la dirección Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 16. No obstante

lo anterior, la Sociedad Administradora podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad

del país en donde tenga sucursales o agencias o a través de las instituciones con las que celebre

contratos de corresponsalía, distribución o uso de red.

2.3 Sociedad Administradora del Fondo

La sociedad administradora del Fondo es Corredores Davivienda S.A., Sociedad

Comisionista de Bolsa, con NIT. 860.079.174-3, entidad legalmente constituida mediante

escritura pública número 6.710 del 5 de diciembre de 1980, otorgada en la Notaría 1 del

círculo de Bogotá, con matrícula de registro mercantil número 220.620 de la Cámara de

Comercio de la misma ciudad, en la cual tiene su domicilio principal. Esta sociedad está

inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, tal y como consta en la

Resolución 061 del 9 de marzo de 1981 expedida por la Superintendencia de Valores

(Superintendencia Financiera). La Sociedad Administradora designará un Gerente, con su

respectivo suplente, para cumplir las funciones previstas en la Sección 5.1 y las demás

previstas en este Reglamento.

2.4 Duración del Fondo

El Fondo tendrá una duración de 30 años contados a partir de la Fecha de Inicio de

Operaciones del Fondo (la "Duración del Fondo"). La Duración del Fondo podrá extenderse

de manera previa a la expiración de su término original o cualquiera de sus prórrogas en los

términos y sujeto a las consecuencias previstas en la Sección 16.

Por ser un Fondo cerrado, los Inversionistas sólo podrán exigir a la Sociedad Administradora

la redención de sus Unidades a la finalización de la Duración del Fondo, sin perjuicio de las

distribuciones periódicas y las redenciones previstas en la Sección 7.

2.5 Periodo para la recepción de recursos

El Fondo podrá recibir aportes en cualquier momento durante la Duración del Fondo con

ocasión de su apertura o de su reapertura, previa aprobación del Comité de Inversiones. Habrá

un Periodo de Recepción de Aportes Iniciales y uno o más Periodos de Recepción de Aportes

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Subsiguientes. Los aportes que se reciban con posterioridad al Periodo de Recepción de

Aportes Iniciales serán Aportes Subsiguientes y, salvo por los aportes en especie, la recepción

de los Aportes Subsiguientes estará sujeta al Derecho de Adjudicación Prioritaria. La Sección

6 establece las reglas específicas para la recepción de aportes.

2.6 Alcance de las Obligaciones

(a) De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, las obligaciones de la Sociedad

Administradora relacionadas con la administración y gestión de los recursos del

Fondo y con los Activos que componen el portafolio del Fondo en general son de

medio y no de resultado.

(b) Los aportes entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, no generan

para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de un establecimiento de

crédito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras – FOGAFÍN, ni por ningún otro esquema de dicha

naturaleza.

(c) La inversión en el Fondo está sujeto, entre otros, a los riesgos de inversión derivados

de la evolución de los precios de los Activos que componen el portafolio y a los

riesgos previstos en la Sección 4.

(d) La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de las Unidades no

implica certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la

rentabilidad del Fondo o la seguridad de sus inversiones. La Sociedad

Administradora advierte al potencial inversionista que el Fondo es un producto de

riesgo medio respecto de otros productos de inversión colectiva y moderado respecto

de otras formas de inversión inmobiliaria por lo cual es necesario que, para tomar su

decisión de inversión, lea detenidamente toda la información y se asegure de su

correcta, completa y adecuada comprensión.

2.7 Segregación Patrimonial

(a) Los activos y demás bienes que sean propiedad del Fondo constituyen un patrimonio

independiente y separado de los bienes propios de la Sociedad Administradora, y de

aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios,

incluidos los de otros fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad

Administradora. Por lo anterior, los activos y demás bienes que sean propiedad del

Fondo no forman parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, ni constituyen

prenda general de los acreedores de ésta o de los otros patrimonios o fondos de

inversión colectiva que administre y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda

conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier

otra acción o actuación judicial que pudiere afectarlos.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(b) Cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta y nombre del Fondo se

considerará que compromete exclusivamente los recursos y activos del Fondo.

2.8 Monto Mínimo del Fondo

El monto mínimo del Fondo será la suma de 2.600 SMMLV. El Fondo tendrá un plazo de

seis meses calendario, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo, para

recibir el monto mínimo.

2.9 El Monto Mínimo a Suscribir y el Monto Máximo a Suscribir

(a) El Monto Mínimo a Suscribir por parte de un Inversionista es de $1.000.000, excepto

en ejercicio del Derecho de Adjudicación Prioritaria, caso en el cual el Monto

Mínimo a Suscribir corresponde al equivalente al valor de una unidad en la fecha de

la Comunicación de Reapertura correspondiente.

(b) El Monto Máximo a Suscribir, ya sea directa o indirectamente, o a través de una

Cuenta Ómnibus, para cada Inversionista será del 49% del patrimonio del Fondo. El

límite establecido en esta Sección 2.9(b) no se aplicará durante los primeros seis

meses de operación del Fondo.

2.10 Monto Máximo del Fondo

El monto hasta el cual se recibirán aportes en el Fondo será de $2.000.000.000.000. Una vez

se complete dicho monto máximo del Fondo, no podrán recibirse ni aceptarse nuevos aportes.

No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá aumentar el monto máximo del

Fondo acudiendo a los mecanismos de reforma del Reglamento contemplados en este

Reglamento, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3.1.1.3.3

del Decreto 2555 de 2010.

2.11 Coberturas de riesgos

La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguros que estará vigente durante

el periodo de Duración del Fondo, cuyas coberturas, vigencia y sociedad otorgante podrán

ser consultadas por los Inversionistas en la página web www.daviviendacorredores.com de la

Sociedad Administradora. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo

3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

2.12 Calificación del Fondo

El Fondo podrá ser calificado, si lo considera conveniente la Sociedad Administradora. La

calificación deberá hacerla una sociedad calificadora de riesgos debidamente autorizada,

quien deberá atender a los criterios señalados en el artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de

2010 y deberá expresar la calificación correspondiente en las escalas definidas en las normas

vigentes.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

3. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO

3.1 Enfoque de inversión del Fondo y Activos

(a) El objetivo principal del Fondo es la obtención de rentas periódicas para los

Inversionistas a través de la explotación comercial de un portafolio de Activos

inmobiliarios en Colombia que serán adquiridos por el Fondo. Para realizar su

objetivo principal, el Fondo podrá celebrar cualquier tipo de contrato que verse sobre

inmuebles u otros derechos relacionados con inmuebles entre los que se incluyen

contratos de compraventa de bienes inmuebles, contratos de opción de compra o

venta de inmuebles, contratos de promesa de compraventa de inmuebles, contratos

de leasing inmobiliario, incluidos aquellos sobre lotes y terrenos, contratos de

anticresis, contratos de arrendamiento o de promesa de arrendamiento, contratos de

arrendamiento con participación en ventas/utilidades, permutas, contratos de "sale

and lease back", contrato de "right of first refusal" o "right of first offer" (contratos

de primera opción y opción preferente) entre otros, y cualesquiera otros contratos

preparativos o definitivos para la adquisición, enajenación o usufructo de los Activos.

(b) Adicionalmente, el Fondo podrá obtener rentas o ingresos por medio de la

enajenación de los Activos adquiridos en virtud del presente Reglamento

durante la Duración del Fondo. En atención a lo anterior, la Sociedad

Administradora buscará que el Fondo tenga un adecuado equilibrio entre el

potencial de generación de flujo de caja vía contratos de arrendamiento u

otros contratos y el potencial de valorización de los activos que adquiera.

(c) En general, el Fondo buscará lograr su objetivo mediante la inversión en cualquiera

de los Activos previstos en la Sección 3.2(a).

(d) El Fondo podrá celebrar los contratos de seguro que se requieran para proteger los

Activos, así como contratos de seguro de arrendamiento para asegurar el pago de los

cánones y otras obligaciones pactadas en los contratos de arrendamiento celebrados

sobre bienes inmuebles del Fondo, y el pago de servicios públicos.

(e) El Fondo podrá contratar la prestación de los servicios que se requieran para el

mantenimiento, buen cuidado y manejo de los Activos del Fondo tales como los

servicios de administración y vigilancia, y la reparación y construcción de los activos

inmobiliarios en los cuales invierta el Fondo.

(f) El Fondo podrá realizar mejoras, adiciones, ampliaciones, cambios de uso o

reconversiones de Activos del portafolio con el fin de incrementar su potencial de

generación de rentas o con el de preservar su valor. Dichos desembolsos serán

considerados como erogaciones capitalizables y por lo tanto, constituirán un mayor

valor del Activo en la contabilidad del Fondo hasta tanto se actualice el avalúo de

éste que incluya el valor de las mejoras, adiciones y/o ampliaciones. Lo aquí previsto

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

procederá de conformidad con las normas de valoración aplicables a las inversiones

de fondos de inversión colectiva inmobiliarios y las normas contables vigentes.

3.2 Régimen de inversiones del Fondo

(a) El Fondo podrá realizar sus inversiones en los Activos a través de la adquisición de:

(i) Bienes inmuebles ubicados en Colombia, destinados a cualquiera de los

siguientes usos:

(A) Usos comerciales tales como locales comerciales, centros

comerciales, grandes superficies comerciales, entre otros.

(B) Usos industriales y logísticos tales como bodegas, parques

industriales y zonas francas, centros de distribución, centrales

mayoristas, minoristas y de abasto, entre otros.

(C) Usos de oficinas y similares incluyendo consultorios profesionales

de cualquier naturaleza.

(D) Usos educativos.

(E) Usos hoteleros y similares incluyendo residencias estudiantiles y

residencias para la tercera edad.

(F) Industria del entretenimiento, tales como centros de eventos y

convenciones, cines y teatros, restaurantes, entre otros.

(G) Estaciones de servicio (EDS) y parqueaderos.

(H) Industria de la salud tales como, pero sin limitarse a clínicas y

hospitales.

(ii) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos o de fideicomisos que

tengan como activos subyacentes inmuebles y/o proyectos inmobiliarios

relacionados con inmuebles del tipo previsto en la Sección 3.2(a)(i).

(iii) Títulos o valores emitidos en procesos de titularización hipotecaria o

inmobiliaria.

(iv) Proyectos inmobiliarios ubicados en Colombia consistentes en la

renovación, remodelación, comercialización o explotación a cualquier

título de bienes inmuebles.

(v) Proyectos inmobiliarios cuyo objeto consista en el desarrollo y

construcción de alguno de los tipos de inmuebles señalados en la Sección

3.2(a)(i), incluyendo el valor del lote, predio o terreno sobre el cual se

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

construya el inmueble, siempre y cuando el objeto de dichas inversiones

sea la explotación a largo plazo del activo desarrollado. La anterior sin

perjuicio de la posibilidad de realizar desinversiones en cualquier

momento de acuerdo al criterio profesional de la Sociedad

Administradora y surtiendo las aprobaciones requeridas en virtud del

Reglamento.

Participaciones en otros fondos de inversión colectiva inmobiliarios que

inviertan en los tipos de inmuebles señalados en la Sección 3.2(a).

Con respecto a la inversión en participaciones en otros fondos de

inversión colectiva inmobiliarios que cumplan con los requisitos aquí

establecidos, y de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.6 del

Capítulo III del Título VI de la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia, debe señalarse que dicha

inversión seguirá estas reglas: (a) sólo se podrá invertir en fondos de

inversión colectiva inmobiliarios o fondos de inversión extranjeros que

cumplan con la política de inversión del Fondo; (b) No serán admisibles

aportes recíprocos; (c) podrá invertir en FICs locales o extranjeros

administrados o gestionados por su matriz, filiales y/o subsidiarias; (d) en

los casos en el que el total o parte de las inversiones del FIC se realice en

otros FICs administrados por la misma Sociedad Administradora, no

puede generarse el cobro de una doble comisión. En caso que resulte

aplicable, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2 del Decreto

2555 de 2010. En todo caso, cuando se decida realizar inversiones en otros

fondos de inversión colectiva inmobiliarios, dicha decisión debe estar

debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y

razonabilidad de realizar las inversiones a través de esos vehículos, los

cuales estarán a disposición de la Superintendencia Financiera de

Colombia y del Autorregulador del Mercado de Valores. Para efectos de

lo anterior el Comité de Inversiones del Fondo, de conformidad con lo

establecido en la Sección 5.2 de este Reglamento, deberá aprobar las

inversiones a las que se refiere este numeral.

(vi) Acciones o cualquier otra clase de instrumentos, títulos o derechos de

contenido participativo de compañías, sean éstas colombianas o

extranjeras, públicas, privadas o mixtas, cuyo objeto exclusivo sea la

inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o en ambos

(las "Compañías Receptoras"), siempre que: (1) el Fondo adquiera la

calidad de accionista o socio único o mayoritario de la Compañía

Receptora, en los casos en que la Compañía Receptora no se encuentre

listada en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la

Superintendencia Financiera, o (2) el Fondo adquiera, a su discreción, la

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

calidad de accionista o socio minoritario o mayoritario, en los casos en

que las acciones de la Compañía Receptora se encuentren inscritas en el

RNVE y listadas en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la

Superintendencia Financiera. Para evitar dudas, se entenderá que el Fondo

podrá invertir en Compañías Receptoras, bien sea que dicho vehículo

exista de manera previa a la Inversión o que se constituya con ocasión o

para el efecto exclusivo de realizar las Inversiones.

(b) El Fondo no invertirá en Activos destinados exclusivamente a vivienda, bien sea

urbana o rural, y/o en Activos en los que se desarrollen las actividades listadas en el

Anexo 1 del presente Reglamento ("Actividades Prohibidas").

(c) El Fondo podrá realizar operaciones de cobertura exclusivamente para mitigar la

exposición a riesgos de mercado, tales como variaciones en las tasas de interés o en

el valor de las divisas. Lo anterior no limitará el derecho del Fondo de obtener fianzas

o seguros que aseguren el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los tenedores

de los inmuebles en los que participe el Fondo de manera directa o indirecta.

(d) El Fondo podrá obtener créditos hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el

valor del patrimonio del Fondo, mediante contratos de compraventa a plazo, mutuo,

apertura de crédito o leasing, créditos estos que podrán ser garantizados con los

bienes inmuebles adquiridos.

(e) El Fondo podrá realizar las inversiones de liquidez previstas a continuación y sujetas

a las siguientes reglas:

(i) Los recursos de liquidez del Fondo serán administrados y gestionados por

la Sociedad Administradora. Los mismos podrán mantenerse en cuentas

bancarias, depósitos a término inscritos en el RNVE o inversiones a la

vista, incluidas participaciones en fondos de inversión colectiva del

mercado monetario administrados por entidades vigiladas por la

Superintendencia Financiera (excluyendo fondos de inversión colectiva

administrados por la Sociedad Administradora o cualquiera de sus

Afiliadas), siempre y cuando las entidades bancarias o fondos de

inversión colectiva cuenten con una calificación de riesgo de crédito local

igual a AAA (o equivalente) otorgada por una calificadora de riesgo

debidamente autorizada en Colombia y se cumplan los límites

establecidos en la Sección 3.3(e). El plazo promedio ponderado de las

inversiones en depósito a término no podrá ser superior a 90 días.

(ii) El Fondo también podrá celebrar operaciones repo, simultáneas y

transferencias temporales de valores, en las que actúe como originador

con un plazo al vencimiento menor o igual a 365 días calendario. Para

efectos de estas operaciones, sólo se podrán recibir títulos o valores de

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

renta fija de emisores con una calificación de riesgo de crédito local igual

a AAA (o equivalente) otorgada por una calificadora de riesgo

debidamente autorizada en Colombia, según lo establecido en el artículo

3.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, estas operaciones deberán

efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por

la Superintendencia Financiera. En todo caso, las operaciones previstas

en la presente Sección no podrán tener como contraparte directa o

indirectamente a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora (tal

como se define en el artículo 3.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010).

(iii) Las operaciones de liquidez tendrán como único fin atender los

requerimientos de liquidez del Fondo.

(iv) La inversión de los recursos del Fondo para efectos del manejo de liquidez

en fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad

Administradora o cualquiera de sus Afiliadas, se encuentra expresamente

prohibida a través del presente Reglamento.

(v) En todo caso, esto tipo de operaciones no podrán representar más del 25%

del valor de los Activos del Fondo.

(f) El Fondo, en todas sus operaciones, dará estricto cumplimiento a lo establecido en la

Sección 5.5 de este Reglamento en relación con la prevención y administración de

los conflictos de interés.

3.3 Límites y Diversificación de las Inversiones del Fondo

Las inversiones en los Activos estarán sujetas a los siguientes límites:

(a) Concentración de Activos: El Fondo tendrá una concentración mínima del 75% en

los Activos descritos en la Sección 3.2(a) del Reglamento, según lo establecido en el

artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Este límite no se aplicará única y

exclusivamente durante los primeros seis meses siguientes a la Fecha de Inicio de

Operaciones del Fondo.

(b) Límite máximo para el manejo de liquidez con Afiliadas de la Sociedad

Administradora. El Fondo no podrá:

(i) Invertir, directa o indirectamente, en valores cuyo emisor, avalista,

aceptante, garante u originador sean Afiliadas de la Sociedad

Administradora que en conjunto excedan el 10% del valor de los Activos

del Fondo; dicho límite podrá incrementarse al 30% del valor total de los

Activos cuando haya sido aprobado previamente por la Asamblea de

Inversionistas del Fondo. Estos límites deberán observarse desde la Fecha

de Inicio de Operaciones del Fondo;

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(ii) Realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros constituidas en

Afiliadas de la Sociedad Administradora que en conjunto excedan el 10%

del valor de los Activos del Fondo, prohibición que no aplicará durante

los primeros seis meses desde la Fecha de Inicio de Operaciones del

Fondo, período en el cual el monto de los depósitos mencionados no podrá

superar el 30% del valor de los Activos del Fondo.

(c) El límite máximo de inversión del Fondo en valores inscritos en el RNVE será del

25% del valor total de los Activos del Fondo y en todo caso las inversiones en valores

inscritos en el RNVE estará limitado a las inversiones de liquidez previstas en las

Secciones 3.2(e)(i) y 3.2(e)(ii).

(d) Sin perjuicio de la regla contenida en el literal (a) anterior, una vez el Fondo haya

cumplido doce (12) meses contados a partir del momento desde el inicio de sus

operaciones, el Fondo deberá cumplir con los siguientes límites y reglas de

diversificación adicionales

(i) Concentración máxima por Activo individual: el Fondo no invertirá en un

mismo Activo individual más del 60% del valor total de los Activos del

Fondo, calculados al momento de realizar la Inversión.Para efectos del

cálculo y/o cumplimiento del presente limité deberán aplicarse las

siguientes consideraciones:

(A) Se entiende por Activo individual un Activo inmobiliario o conjunto

de activos inmobiliarios ubicados en una misma locación o

destinados a uno sólo de los usos detallados en la Sección 3.2(a) En

consecuencia, (i) en el caso de activos multiuso, la Sociedad

Administradora desagregará el avalúo total del activo por tipo de uso,

constituyéndose el avalúo imputado a cada uso en un Activo

individual para fines del cálculo del presente limité.

(B) El presente límite solo aplicará al momento de hacer la inversión

respectiva.

(C) Para efectos del cálculo del presente limité, la Sociedad

Administradora procurará llegar al máximo grado de desagregación

posible, considerado siempre los Activos inmobiliarios subyacentes,

independientemente de si su titularidad se tiene a través de

patrimonios autónomos, sociedades o fondos de inversión colectiva.

Cuando por algún motivo no sea posible llegar a un una

desagregación razonable de los activos inmobiliarios subyacentes, el

valor total de la inversión del Fondo en el patrimonio autónomo,

fondo de inversión colectiva o sociedad será́ tenido en cuenta con

fines de cálculo del presente limité.

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(ii) Concentración máxima por contraparte de contratos: Los ingresos

consolidados provenientes de una misma contraparte y sus sociedades

Afiliadas no podrán exceder el 60% de los ingresos totales recibidos por

concepto de los contratos suscritos con las contrapartes por el Fondo. Para

efectos del cálculo y/o cumplimiento del presente limité deberán aplicarse

las siguientes consideraciones:

(A) El presente límite solo aplicará al momento de hacer la inversión

respectiva.

(B) Para efectos del cálculo del presente limité, la Sociedad

Administradora procurará llegar al máximo grado de desagregación

posible, considerado siempre los Activos inmobiliarios subyacentes,

independientemente de si su titularidad se tiene a través de

patrimonios autónomos, sociedades o fondos de inversión colectiva.

Cuando por algún motivo no sea posible llegar a un una

desagregación razonable de los activos inmobiliarios subyacentes, el

valor total de la inversión del Fondo en el patrimonio autónomo,

fondo de inversión colectiva o sociedad será́ tenido en cuenta con

fines de cálculo del presente límite.

(iii) Concentración máxima en proyectos en etapa de desarrollo: El Fondo no

invertirá más del 40% del valor total de los Activos del Fondo en Activos

individuales que se encuentren en fase de construcción y/o desarrollo.

Para efectos del cálculo y/o cumplimiento del presente límite deberán

aplicarse las siguientes consideraciones:

(A) Se entiende que un Activo se encuentra en etapa de desarrollo

siempre y cuando (i) aún resten inversiones de CAPEX por realizar,

y (ii) no esté percibiendo rentas.

(B) El presente límite solo aplicará al momento de hacer la inversión

respectiva.

(C) Para efectos del cálculo del presente límite, la Sociedad

Administradora procurará llegar al máximo grado de desagregación

posible, considerado siempre los Activos inmobiliarios subyacentes,

independientemente de si su titularidad se tiene a través de

patrimonios autónomos, sociedades o fondos de inversión colectiva.

Cuando por algún motivo no sea posible llegar a un una

desagregación razonable de los activos inmobiliarios subyacentes, el

valor total de la inversión del Fondo en el patrimonio autónomo,

fondo de inversión colectiva o sociedad será́ tenido en cuenta con

fines de cálculo del presente límite.

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(e) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses contados a partir del inicio de las

operaciones del Fondo y sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores de

esta Sección 3.3, el Fondo deberá cumplir con los siguientes límites y reglas de

diversificación:

(i) Concentración máxima por Activo individual: el Fondo no invertirá en un

mismo Activo individual más del 40% del valor total de los Activos del

Fondo, calculados al momento de realizar la Inversión. Dicho límite podrá

incrementarse hasta el 50% del valor total de los Activos del Fondo

cuando haya sido aprobado previamente por unanimidad de los tres

miembros independientes del Comité de Inversiones. Para efectos del

cálculo y/o cumplimiento del presente límite se deberá tener en cuenta las

reglas establecidas para el cálculo de límite al que se refiere el literal (d)(i)

de esta Sección 3.3 del Reglamento.

(ii) Concentración máxima por contraparte de contratos: Los ingresos

consolidados provenientes de una misma contraparte y sus sociedades

Afiliadas no podrán exceder el 40% de los ingresos totales recibidos por

concepto de los contratos suscritos con las contrapartes por el Fondo.

Dicho límite podrá incrementarse al 50% del valor total de los Activos

cuando: (i) se trate de contrapartes cuya calificación de riesgo de crédito

local o el de su matriz, avalista, codeudor o garante, sea igual o superior

a AA+ (o equivalente), otorgada por una calificadora de riesgo

debidamente autorizada en Colombia o una calificación de riesgo

internacional equivalente a grado de inversión al momento de firmar el

respectivo contrato, o (ii) haya sido aprobado previamente por

unanimidad de los tres miembros independientes del Comité de

Inversiones. Para efectos del cálculo y/o cumplimiento del presente límite

deberán aplicarse las consideraciones establecidas para el cálculo del

límite al que se refiere el literal (d)(ii) de esta Sección 3.3 del Reglamento.

(iii) Concentración máxima en proyectos en etapa de desarrollo: El Fondo no

invertirá más del 30% del valor total de los Activos del Fondo en Activos

individuales que se encuentren en fase de construcción y/o desarrollo.

Dicho límite podrá incrementarse al 40% del valor total de los Activos

cuando haya sido aprobado previamente por unanimidad de los tres

miembros independientes del Comité de Inversiones. Para efectos del

cálculo y/o cumplimiento del presente límite deberán aplicarse las

siguientes reglas establecidas para el cálculo del límite al que se refiere el

literal (d)(iii) de esta Sección 3.3 del Reglamento.

(f) En todo caso, cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas en el mercado

hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, la Sociedad

Administradora junto con el Gerente podrán ajustar dicha política de manera

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provisional y conforme a su buen juicio profesional. Los cambios efectuados deberán

ser informados de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas a través de la

página web de la Sociedad Administradora y a través de los mecanismos de

información relevante previstos para el Fondo en su calidad de emisor del mercado

de valores. Así mismo, la Sociedad Administradora informará de dichos cambios a

la Superintendencia Financiera, detallando las medidas adoptadas y la justificación

técnica de las mismas. La calificación de imposibilidad deberá ser reconocida como

un hecho generalizado en el mercado.

3.4 Proceso de Inversión

La Sociedad Administradora y el Gerente seguirán un proceso de inversión que constará de

las siguientes etapas:

(a) Etapa de análisis y preselección de alternativas de inversión: Consiste en la

identificación de posibles alternativas de Inversión por parte del Gerente que cumplan

con la política de inversión y perfil de riesgo establecidos en el presente Reglamento.

(b) Etapa de estudio y aprobación por parte del Comité de Inversiones: El Gerente

deberá presentar al Comité de Inversiones las alternativas de Inversión con el

propósito de que éste las estudie y apruebe. Una vez recibida la aprobación para una

Inversión por parte del Comité de Inversiones, el Gerente, de ser el caso, presentará

ofertas no vinculantes.

(c) Presentación de ofertas no vinculantes: En caso de que el Gerente identifique

Activos que cumplan con la política de inversión y perfil de riesgo establecido en el

presente Reglamento, y una vez aprobado por el Comité de Inversiones, el Gerente

procederá a formular ofertas no vinculantes a los propietarios de los Activos cuya

inversión fue aprobada. Las ofertas quedarán sometidas a condiciones tales como: (i)

la realización de la debida diligencia, incluida la realización de estudios de títulos, de

reputación, ambientales, urbanísticos, entre otros; (ii) la consecución de los recursos

de los inversionistas, entre otras. La presentación de ofertas no vinculantes podrá

omitirse por decisión del Comité de Inversiones. Presentadas las ofertas, el Gerente

coordinará la etapa de la debida diligencia.

(d) Etapa de debida diligencia: Aceptadas las propuestas no vinculantes por parte de los

propietarios de los inmuebles aprobados, el Gerente coordinará la contratación de un

estudio de debida diligencia, que incluya, entre otros: (i) estudio de títulos; (ii) avalúo

del Activo, el cual deberá haber sido realizado dentro de los seis meses anteriores a

la fecha de compra, y en el caso de aportes en especie deberá haber sido realizado

dentro del mes anterior; (iii) estado de los permisos y licencias aplicables al Activo;

y (iv) constancia y/o paz y salvo por concepto de tasas, contribuciones e impuestos

municipales y/o distritales y/o departamentales, según sea el caso. Adicionalmente,

el Comité de Inversiones podrá solicitar al Gerente realizar estudios adicionales, tales

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

como: (i) estudios ambientales; (ii) estudios de riesgo de crédito y/o contraparte; (iii)

estudios de mercado de los inmuebles que tengan en cuenta factores como la

localización, acceso, posibles condiciones de arrendamiento, tasas de vacancia,

normatividad, transporte público, precios de activos comparables, oferta y demanda

de activos sustitutos, entre otros.

(e) Etapa de Ejecución de la transacción: Una vez surtida satisfactoriamente la debida

diligencia, el Gerente procederá a negociar los términos y condiciones de la

adquisición de los Activos, teniendo en cuenta los términos en los que fueron

aprobados por el Comité de Inversiones.

3.5 Coinversión

El Fondo podrá realizar inversiones en Activos en asociación con terceros. Los esquemas de

coinversión no necesariamente implican que todos los inversionistas deban invertir

exactamente en las mismas condiciones. En consecuencia, estructuras de coinversión en las

cuales se prevean derechos y obligaciones diferentes para cada inversionista serán posibles

bajo estos esquemas. En específico, estructuras donde existan inversionistas subordinados

respecto de otros, estarán cubiertas bajo este concepto. Este tipo de estructuras permiten

transferir a terceros, de manera eficiente, riesgos que no sean consistentes con la filosofía del

Fondo. En todo caso, la Sociedad Administradora y el Comité de Inversiones velarán por

asegurar un trato equitativo y justo para todos los inversionistas, buscando siempre la mejor

ejecución del encargo.

La Sociedad Administradora se obliga a revelar al Comité de Transparencia y Buen Gobierno

cualquier conflicto de interés que pudiere existir en una transacción que implique esquemas

de coinversión donde concurran el Fondo, la Sociedad Administradora y alguna Afiliada de

la Sociedad Administradora como co-inversionista(s). Para este caso, aplicará lo previsto por

la Sección 5.3(d) del presente Reglamento.

3.6 Estrategias de Salida

El Gerente presentará al Comité de Inversiones las alternativas de desinversión y le indicará

las ventajas y desventajas de las alternativas de salida consideradas. El Gerente sólo

implementará una alternativa de desinversión cuando la misma haya sido aprobada por el

Comité de Inversiones.

El Gerente podrá diseñar mecanismos de salida que busquen maximizar el beneficio de los

Inversionistas. Asimismo, podrá realizar todos los actos preparativos que de alguna manera

sean necesarios o convenientes para llegar a un evento de salida, tales como promesas de

compraventa, opciones de venta, opciones de intercambio, swaps o cualquier otro similar.

El Comité de Inversiones aprobará la contratación de intermediarios inmobiliarios para

efectos de la venta de los Activos del Fondo, los cuales deberán ser empresas reconocidas

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

nacional o internacionalmente, de buena reputación y solventes, caso en el cual sus honorarios

o las comisiones que se causen serán un gasto del Fondo.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

4. FACTORES DE RIESGO

El Fondo es un fondo de inversión colectiva inmobiliario que, por su enfoque de inversión en

un portafolio de inmuebles ya construidos y en desarrollo con el fin de obtener rentas

periódicas para los Inversionistas, envuelve un riesgo moderado comparado contra otras

inversiones inmobiliarias como las inversiones en vehículos de inversión colectiva

inmobiliarios que invierten exclusivamente en proyectos de desarrollo inmobiliarios que

involucran riesgos de construcción y licenciamiento o la inversión en un sólo activo, entre

otros . Sin embargo, en comparación con otros productos de inversión cuyo objeto principal

es la generación de rentas periódicas, tales como los fondos de inversión colectiva que

invierten principalmente en deuda pública (TES) o similares, la inversión en el Fondo

representa un riesgo medio para el Inversionista. El Fondo destinará los aportes de los

Inversionistas a la Inversión en Activos con exposición media al riesgo, lo que puede resultar

en la pérdida de la Inversión realizada. La inversión en el Fondo estará sujeta, entre otros, a

los riesgos de inversión derivados de la evolución de los Activos que componen el portafolio

del Fondo.

Entre los factores de riesgo asociados a un fondo de la naturaleza del Fondo, típicamente se

pueden encontrar los que se describen en esta Sección 4, sin perjuicio de que en el futuro

surjan o se identifiquen riesgos adicionales:

4.1 Riesgos asociados con la inversión en el Fondo

Las Inversiones en el Fondo envuelven un nivel de riesgo medio, particularmente por el tipo

de Inversiones que el Fondo pretende desarrollar. De manera previa a la vinculación al Fondo

los Inversionistas deben revisar cuidadosamente los factores de riesgo que se listan en esta

Sección 4, así como la información adicional contenida en el presente Reglamento y en el

Prospecto.

Por la naturaleza de los Activos, no es posible garantizar que el Fondo logrará sus objetivos

de inversión y que los Inversionistas recibirán su capital y/o un rendimiento sobre el mismo.

En estas condiciones, con su vinculación o adhesión al Fondo, se entiende que los

Inversionistas están en capacidad de soportar la pérdida de su inversión en el Fondo.

Esta Sección no pretende ser en ningún caso exhaustiva de los múltiples riesgos que podrían

afectar las Inversiones del Fondo o su desempeño.

El Fondo, a través de la Sociedad Administradora, buscará mecanismos para mitigar los

riesgos tales como los señalados en los siguientes numerales para los riesgos específicos a los

que se enfrenta el Fondo. Dependiendo de las circunstancias particulares, el Fondo, a través

de la Sociedad Administradora, puede abstenerse de tomar las medidas de mitigación

descritas en este Reglamento o tomar medidas distintas, bien sea de manera adicional o en

reemplazo de las mismas. Existe además la posibilidad de que las acciones de mitigación

propuestas dependan en todo o en parte de un tercero que no esté dispuesto a permitirlas o

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

llevarlas a cabo o a hacerlo en términos razonables. Finalmente, es posible que los riesgos

aquí descritos se materialicen a pesar de las medidas de mitigación que se tomen.

4.2 Riesgo derivado de la naturaleza de las Inversiones y los Activos

Las Inversiones y los Activos del Fondo estarán sujetos y expuestos a los riesgos inherentes

a las Inversiones de un fondo de inversión colectiva, las cuales envuelven un nivel de riesgo

moderado. El sector inmobiliario, como todo sector económico, está sujeto a cambios cíclicos

y adversos en el precio de los Activos. Los precios de los inmuebles y los cánones de los

arrendamientos percibidos por los mismos pueden variar negativamente o experimentar

cambios en sus índices de valorización. Aunque la valorización de la finca raíz en el país y

en el exterior ha mostrado estabilidad en periodos largos de tiempo y el Fondo opera sobre la

base de mantener un portafolio adecuadamente diversificado y ser flexible para adaptarse a

los cambios cíclicos mencionados, pueden presentarse eventos de caídas de precio o

desvalorizaciones de los Activos.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora buscará mantener un portafolio

adecuadamente diversificado de acuerdo con la política de inversión del Fondo. Así mismo,

el Fondo será flexible para adaptarse a los cambios cíclicos provenientes de las variaciones

de las condiciones del mercado que afecten la valorización de los precios de los Activos y los

cánones de los arrendamientos percibidos por los mismos.

4.3 Riesgo de entorno económico y político

Los resultados económicos de los Activos y los rendimientos generados por éstos como

consecuencia de la celebración de contratos de arrendamientos u otras formas de explotación,

están expuestos a los cambios en el ciclo económico del lugar donde los mismos se

encuentren ubicados. Además, tales resultados económicos estarán expuestos a los cambios

en el ambiente político de los lugares en los que estén ubicados los Activos en los que invierta

el Fondo, y en particular a cambios en la actitud de los gobernantes de esos lugares hacia los

Activos. Este factor de riesgo envuelve un nivel de impacto medio en los resultados del

Fondo, lo cual puede afectar materialmente su rendimiento y resultados financieros.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora buscará mantener un portafolio

diversificado con Activos en diferentes ciudades de Colombia, que tenga en cuenta los límites

de concentración por ubicación geográfica previstos en la Sección 3.3(d)(iii) (iii).

4.4 Riesgo de mercado

Existe el riesgo potencial de que se produzcan movimientos adversos en los precios de los

activos diferentes a los Activos inmobiliarios que conforman el portafolio del Fondo, lo cual

envuelve un nivel de impacto medio en los resultados del Fondo.

En la medida que este riesgo depende de las condiciones del mercado, no es posible adelantar

acciones que permitan eliminarlo, pero en todo caso la Sociedad Administradora tendrá en

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cuenta las reglas aplicables a las inversiones de liquidez y el límite máximo de inversión del

Fondo en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores previstas en este

Reglamento los cuales le permitan mitigar este riesgo de mercado.

4.5 Riesgo de tasa de interés e inflación

El valor de mercado de los Activos del Fondo podría verse reducido en tiempos de alta

inflación e incremento de tasas de interés, en virtud de que estos factores son algunos de los

supuestos macroeconómicos generalmente utilizados en las metodologías de valoración e

impactan sensiblemente dichos cálculos.

Estos cambios en la tasa de interés y/o en la inflación podrían tener un impacto medio en los

resultados del Fondo, perjudicando la rentabilidad prevista sobre los Activos del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora podrá buscar y evaluar, cuando sea del

caso, la celebración de contratos de cobertura sobre, entre otros, tasa de interés para limitar

en lo posible el riesgo de alzas imprevistas en las tasas de interés, garantías y los demás

riesgos de mercado sobre los que considere necesario realizar operaciones de cobertura.

4.6 Riesgo de desempeño comercial

El Fondo podrá celebrar contratos de arrendamiento u otra forma de explotación comercial

sobre Activos en los cuales se pacte un canon de arrendamiento o compensación variable, la

cual podrá calcularse en función de la explotación de la actividad o negocio que desarrolle el

arrendatario o usuario en el Activo. De acuerdo con lo anterior, los ingresos que recibiría el

Fondo por este tipo de contratos dependerán del desempeño comercial del arrendatario o

usuario y es posible que los arrendatarios o usuarios bajo esta modalidad no obtengan los

resultados deseados en sus negocios, situación que podría resultar en impacto en los ingresos

del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora hará un análisis de la capacidad

económica de la actividad o negocio desarrollado por el arrendatario o usuario en el cual

podrá tener en cuenta los flujos de ingresos/egresos, la solvencia (nivel y calidad de

endeudamiento), su historia crediticia, entre otros factores. Igualmente, la Sociedad

Administradora, podrá evaluar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento con

cánones mixtos, en los cuales se pacte que el canon estará compuesto por una suma fija y por

un componente variable.

4.7 Riesgo operacional y de administración de los Activos del Fondo

La ineficiencia en la operación y mantenimiento de los Activos del Fondo, las deficiencias

en los sistemas de información, controles internos, por errores en el procesamiento de las

operaciones, por pérdida o deterioro de documentos, por omisiones asociadas al ejercicio de

los derechos y cumplimiento de obligaciones del Fondo. Este factor de riesgo envuelve un

nivel de impacto medio en los resultados del Fondo.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Para mitigar este riesgo, el Comité de Inversiones aprobará la contratación de un operador

inmobiliario para la administración y gestión de los Activos en que invierta el Fondo, el

Comité de Inversiones buscará seleccionar adecuadamente las empresas y ofrecerá incentivos

adecuados para su permanencia, sin que ello signifique que se garantice la ausencia de este

riesgo. Adicionalmente, a lo largo de la vida del Fondo, la Sociedad Administradora y el

Comité de Inversiones procurarán identificar posibles eficiencias o ineficiencias en la

operación, la administración y el gerenciamiento de los Activos del Fondo y tomarán los

correctivos correspondientes, sin que ello signifique que se garantice la ausencia de este

riesgo. En cualquier caso, el operador inmobiliario será una sociedad con experiencia probada

de más de cinco años en la administración de Activos con características similares a los

descritos en la Sección 3.2(a)(i). El operador inmobiliario deberá ser elegido por la Sociedad

Administradora.

4.8 Riesgo de competencia

No puede garantizarse que el Fondo identifique un número suficiente de oportunidades de

inversión en Activos atractivos. El Fondo podrá enfrentarse a una fuerte competencia con

otros eventuales inversionistas que se interesen por los mismos Activos. La realización de las

operaciones de compra, arrendamiento o enajenación estarán sujetas a incertidumbre por la

competencia, condiciones del vendedor, comprador o arrendatario y aprobaciones

gubernamentales entre otros. Este factor de riesgo envuelve un nivel de impacto medio en los

resultados del Fondo.

En la medida que este riesgo depende de la situación de competencia en particular, no es

posible adelantar acciones que permitan eliminarlo, pero en todo caso la Sociedad

Administradora estará en la permanente búsqueda de Inversiones admisibles para el Fondo,

de acuerdo con su experiencia y capacidad de negocio.

4.9 Riesgo de existencia de contingencias ocultas en los Activos en que invierta el Fondo

El Fondo podría Invertir en Activos con pasivos o contingencias ocultas que, una vez

detectadas, podrían afectar considerablemente el valor de los mismos y por lo tanto la

rentabilidad del Fondo. Este factor de riesgo envuelve un nivel de impacto medio en los

resultados del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la debida diligencia (due diligence) que se realizará para todas las

oportunidades de Inversión permitirá, hasta cierto grado, analizar los aspectos legales,

contables, tributarios, laborales, financieros y técnicos de los Activos en los que el Fondo

planea Invertir, sin que ello signifique que se garantice la ausencia de contingencias ocultas

en los Activos en que Invierta el Fondo.

Para aquellos casos en que no sea posible o práctico llevar a cabo un proceso de debida

diligencia profundo preliminar, esto se podrá suplir con la obtención de las garantías para el

Fondo a través de cláusulas contractuales que complementen o reemplacen este proceso

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(garantías reales o personales, declaraciones específicas con consecuencias monetarias,

retención del precio, indemnizaciones específicas, etc.).

4.10 Riesgo legal y contractual

Existe el riesgo de que un cambio en la regulación, interpretación de la regulación o en las

decisiones judiciales vigentes afecten el desempeño de los Activos en los que invierta el

Fondo, y por lo tanto el valor de las Unidades. Este factor de riesgo envuelve un nivel de

impacto medio en los resultados del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora propenderá por que el Fondo cumpla la

totalidad de sus obligaciones contractuales para evitar ser sancionado o tener que pagar

indemnizaciones. La Sociedad Administradora podrá buscar asesoría en relación con los

contratos relativos a las Inversiones, sin que ello signifique que se garantice el buen

funcionamiento y desarrollo de los mismos. Para mitigar el riesgo legal, las Inversiones que

se realicen tendrán en cuenta el marco jurídico aplicable, correspondiéndole a la Sociedad

Administradora valorar de manera razonable los riesgos asociados a las operaciones antes de

su realización para que las mismas cumplan con los requisitos jurídicos que permitan la

exigibilidad de los recursos que se adeuden a el Fondo. En todo caso, debe tenerse en cuenta

que pueden presentarse cambios normativos o en los precedentes judiciales que no son

previsibles al momento de realizar la Inversión.

4.11 Riesgo de plazo

No está determinada la fecha en que los beneficios que resulten de las Inversiones del Fondo,

si los hubiere, serán realizados. Las pérdidas por Inversiones fallidas podrían surgir antes que

las ganancias de las Inversiones exitosas. El rendimiento de capital y la realización de

ganancias, si los hubiere, pueden tener lugar sólo luego de la disposición parcial o completa

de un Activo. Del mismo modo, dado el período de Duración del Fondo, se espera que las

ventas se realicen en un período de tiempo específico, en el cual se puede presentar un

descenso en el ciclo económico, afectando los precios de venta.

Aunque un Activo del Fondo puede venderse en cualquier momento, no se espera en general

que esto ocurra antes de un plazo de varios años luego de la inversión inicial. La naturaleza

de las inversiones de largo plazo envuelve un nivel de riesgo moderado en cuanto al resultado

final de las mismas. El Fondo no invertirá en valores o en participaciones en otros fondos de

inversión colectiva inmobiliarios en los cuales la fecha de cumplimiento o vencimiento sea

posterior a la Duración del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora buscará aprovechar las ventanas de

oportunidad de liquidez que se pudieran presentar y pretenderá asegurar la generación de

valor a partir de los Activos a través de la gestión profesional de los mismos.

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4.12 Riesgo en la valoración de los Activos del Fondo

Los Activos del Fondo serán valorados en forma diaria de acuerdo con lo establecido en el

capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), en

concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica

Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la proveeduría de precios para

valoración cuando así resulte aplicable.

No obstante lo anterior, por la naturaleza de las Inversiones, así como por su duración, los

resultados de las valoraciones podrían diferir del valor real de los Activos del Fondo que se

materializa en el momento de la venta. Este factor de riesgo envuelve un nivel de impacto

medio en los resultados del Fondo.

4.13 Riesgo de vacancia

Es posible que el Fondo no pueda celebrar un contrato de arrendamiento u otra forma de

explotación de los Activos que haya adquirido el Fondo, o una vez vencido el contrato

celebrado, no sea posible lograr su renovación o celebrar un nuevo contrato con otra persona

en un tiempo determinado.

Este riesgo genera un impacto adverso sobre los Inversionistas debido al lucro cesante del

capital invertido por el Fondo en el inmueble vacante.

Este riesgo será mitigado parcialmente mediante los límites y la política de diversificación de

las Inversiones del Fondo establecida en la Sección 3.3.

4.14 Riesgo de concentración

La naturaleza del Fondo y su objetivo de inversión, así como el número limitado de

inversiones que pueden efectuarse, podría resultar en un riesgo de concentración para la

administración y gerenciamiento del portafolio de Activos del Fondo. Este factor de riesgo

envuelve un nivel de impacto medio en los resultados del Fondo.

En la medida que este riesgo depende de las condiciones particulares de naturaleza de los

Activos, no es posible adelantar acciones que permitan eliminarlo, no obstante, este riesgo

será mitigado parcialmente con los límites y la política de diversificación de las Inversiones

del Fondo establecida en la Sección 3.3.

4.15 Riesgo de liquidez

Al tratarse de un fondo de inversión colectiva cerrado, en principio los Inversionistas sólo

podrán redimir la totalidad de sus derechos al final del plazo previsto para la Duración del

Fondo o en los supuestos de redención de Unidades o liquidación anticipada del Fondo en los

supuestos previstos en este Reglamento. Esto implica que la liquidez se debe obtener a través

del mercado secundario, al vender las Unidades, sujeto a las condiciones y restricciones para

la enajenación de las Unidades incluidas en el presente Reglamento. Dicha liquidez no puede

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asegurarse por el Fondo ni por la Sociedad Administradora y estará sujeta a que se genere un

mercado secundario de los valores emitidos por el Fondo. Este factor de riesgo envuelve un

nivel de impacto bajo en la operación del Fondo, pero medio respecto de la posibilidad de los

Inversionistas de liquidar o disponer de sus Unidades en el Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora podrá inscribir los valores

representativos de las Unidades en una bolsa de valores o en un sistema de negociación con

el propósito de facilitar la creación de un mercado secundario para que los Inversionistas

puedan negociar sus Unidades, sin que ello signifique que la Sociedad Administradora

garantizará la liquidez a los inversionistas.

Adicionalmente, se dará cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica

Contable y Financiera (Circular externa 100 de 1995).

4.16 Riesgo de imprevistos

El desarrollo, uso y explotación de Activos puede verse interrumpido o afectado por

diferentes eventos que están fuera del control de la Sociedad Administradora. Los desastres

naturales, el terrorismo, las deficiencias en los diseños de instalaciones, hechos de fuerza

mayor como terremotos, incendio, actos de terceros, entre otros imprevistos, pueden afectar

los ingresos por la explotación de los Activos y adicionalmente incrementar los gastos de

operación y mantenimiento. No es posible garantizar que los seguros contratados por los

Activos en los que Invierta el Fondo puedan cubrir las pérdidas generadas por la

materialización de imprevistos. Dichas circunstancias podrían tener un efecto adverso en el

valor de las Inversiones del Fondo.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora buscará que los Activos en que invierta

estén cubiertos por pólizas de seguros estándar que cubran estos riesgos siempre y cuando

dichas pólizas estén disponibles en el mercado y el análisis del costo-beneficio lo justifique,

sin que ello garantice la ausencia de este riesgo.

4.17 Riesgo de crédito o contraparte

En la medida en que las inversiones de los recursos del Fondo implican transacciones sobre

los Activos que se ajusten a las características mencionadas en la política de inversión o de

las contrapartes en operaciones de liquidez, el riesgo de contraparte está asociado a la

legalidad, firmeza y capacidad de ejecución que resulten de los contratos mediante los cuales

se adquieran o den explotación Activos en los que participe el Fondo. Asimismo, habrá riesgo

de contraparte cuando en las transacciones que se realicen por el Fondo estén involucrados

otros inversionistas con los cuales se ha concertado realizar una inversión en común, de

acuerdo con lo previsto en la Sección 3.5 del presente Reglamento, en general, cuando se

hayan otorgado o se le otorguen garantías para respaldar las obligaciones contractuales que

se asuman por el Fondo. En estos eventos, el Fondo puede resultar afectado en la medida en

que terceros incumplan sus obligaciones y por tal razón resulte fallida una determinada

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

transacción. Los resultados operativos de los vehículos en los que invierta el Fondo pueden

verse afectados de manera adversa en la medida en que las contrapartes con las que celebren

contratos no cuenten con los recursos suficientes para cumplir las obligaciones que adquieran

frente a tales vehículos.

El tipo de medidas disponibles podrá ser: la orden de obtener pagos de anticipos o pagos

anticipados, garantías reales o personales, fiducias, seguros o similares. Sin embargo, este

riesgo será mitigado parcialmente con los límites y la política de diversificación de las

Inversiones del Fondo establecida en la Sección 3.3 y mediante el proceso de debida

diligencia respecto del arrendatario o equivalente que se de manera previa a la celebración

del respectivo contrato. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta que la Sociedad

Administradora cuenta con: (i) modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la

adecuada gestión de este riesgo; y (ii) mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución

de la calidad crediticia de las contrapartes de las operaciones del Fondo.

4.18 Riesgo de legítima posesión

Se refiere al riesgo de que un tercero dispute la legítima posesión de un bien que haya

adquirido o se haya comprometido a adquirir el Fondo. También se refiere al riesgo de

extinción de dominio de bienes del Fondo por parte del Estado en virtud de procesos

relacionados con el lavado de activos o financiación del terrorismo. Los estudios de títulos

previos a la adquisición son críticos para mitigar este riesgo.

Este riesgo se mitigará a través de proceso de debida diligencia que se lleve a cabo antes de

la adquisición de los Activos.

4.19 Riesgo por deterioro

Se refiere a la posibilidad de que los inmuebles del Fondo deban ser sometidos a reparaciones

y adecuaciones como consecuencia de su uso normal en un monto superior al originalmente

estimado. Dicho riesgo también incluye la posibilidad de incurrir en gastos por reparaciones

consecuencia de eventos extraordinarios no cubiertos por las pólizas de seguro o del pago de

deducibles por reclamaciones.

El Comité de Inversiones podrá aprobar la contratación de proveedores especializados del

servicio de administración inmobiliaria para gestionar este riesgo. Igualmente, podrá solicitar

evaluaciones periódicas del estado del inmueble, los recursos requeridos para su

mantenimiento, así como la realización de éste.

4.20 Riesgo Ambiental

Es el riesgo derivado del desarrollo de las actividades del Fondo, que puedan generar un

impacto ambiental negativo por contaminación al medio ambiente, (incluyendo pero sin

limitarse al aire, suelo o aguas), y del incumplimiento de las normas sobre protección al medio

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

ambiente, así como por la falta de aplicación de las medidas sanitarias sobre manejo, control,

monitoreo, remoción y cuidado de materiales peligrosos.

Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora propenderá por establecer obligaciones

a cargo de los usuarios o arrendatarios de los Activos en los que participe el Fondo respecto

del cumplimiento de las normas sobre protección al medio ambiente, y por la aplicación de

las medidas sanitarias sobre manejo, control, monitoreo, remoción y cuidado de materiales

peligrosos, cuando sea del caso. Para lo anterior la Sociedad Administradora podrá contratar

estudios de impacto ambiental que puedan establecer medidas para mitigar los efectos en el

medio ambiente y establecer obligaciones a cargo de las contrapartes del Fondo o de los

vehículos que controle el Fondo de observar las normas aplicables y de mantener indemne al

Fondo o a dichos vehículos, según el caso, frente a las afectaciones ambientales causadas por

la acción u omisión de dichas contrapartes.

4.21 Riesgo de Lavado de Activos y de reputación

Es el riesgo derivado del hecho que la inversión en el Fondo pueda ser utilizada como

instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma

de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de

legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.

Igualmente, este riesgo puede materializarse por la falta de controles y el incumplimiento de

regulaciones que delimitan la conducta de la Sociedad Administradora en la administración

y gestión de fondos de inversión colectiva.

La Sociedad Administradora propenderá por el cumplimiento de las políticas,

procedimientos, mecanismos y reglas de conducta contenidos en el manual de

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

(SARLAFT) de la Sociedad Administradora, incluyendo la adopción de medidas de control

y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes que se orienten a evitar el lavado de

activos, tales como los procesos de conocimiento de los clientes, proveedores y contrapartes.

El Fondo no mantendrá vínculos comerciales con campañas políticas, casinos, casas de

apuestas, casas de cambio (profesionales del cambio, arbitraje cambiario, money remitters,

sin que esto limite la posibilidad del Fondo de relacionarse con Intermediarios del Mercado

Cambiario tales como bancos y sociedades comisionistas de bolsa), casas de empeño y

comercializadoras de metales preciosos.

4.22 Riesgo de Fraude

Es la posibilidad de que el Fondo, o los vehículos en los que invierta el Fondo, celebren

contratos o realice negociaciones con personas o terceros que tengan el ánimo de realizar

operaciones o negocios fraudulentos, con el objeto de defraudar o estafar al Fondo o a dichos

vehículos.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora utilizará procesos de debida diligencia

(due diligence) para analizar las oportunidades de Inversión y, si lo estima conveniente,

obtendrá las garantías personales o reales que considere pertinentes para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes con las que celebre contratos o realice

negociaciones.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

5. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL FONDO

5.1 Gerente

(a) Del Gerente y su Suplente

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.5.2.1, 3.1.5.2.2 y 3.1.5.2.3 del Decreto

2555 de 2010, el Fondo tendrá un Gerente de dedicación exclusiva, junto con su respectivo

suplente nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. El Gerente y su

suplente se considerarán administradores de la Sociedad Administradora. Las funciones del

Gerente estarán exclusivamente vinculadas a la gestión del Fondo y otros fondos de inversión

colectiva administrados por la Sociedad Administradora. Las funciones del suplente del

Gerente estarán exclusivamente vinculadas a la gestión del Fondo y otros fondos de inversión

colectiva administrados por la Sociedad Administradora, cuando haya de reemplazar al

Gerente en sus fallas temporales o absolutas.

Tanto el Gerente como su suplente deberán contar con la inscripción vigente en el Registro

Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y cumplir con los requisitos

previstos en el Anexo 4.

(b) Obligaciones del Gerente

Las siguientes son obligaciones del Gerente:

(i) Proponer alternativas de Inversión al Comité de Inversiones para su

aprobación cumpliendo con el procedimiento de Inversión señalado en la

Sección 3.4. del presente Reglamento;

(ii) Representar al Fondo en la etapa de ejecución de la transacción de acuerdo

con el procedimiento de Inversión previsto en la Sección 3.4. del presente

Reglamento e implementar las decisiones aprobadas por el Comité de

Inversiones, incluyendo sin limitarse a la suscripción de los acuerdos,

instrumentos u otros documentos relacionados con el cierre de transacción,

así como todos los actos convenientes y necesarios en relación con la

decisión del Comité de Inversiones;

(iii) En la toma de decisiones de Inversión deberá tener en cuenta las políticas

diseñadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora para

identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos;

(iv) Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos

de información de la Sociedad Administradora del Fondo a los Inversionistas

y a la Superintendencia Financiera, categorizados por fecha de ocurrencia,

frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos

implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas;

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(v) Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes

y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de

información a cargo de la Sociedad Administradora;

(vi) Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señalados por la

Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo, y vigilar su

cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas

funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia;

(vii) Informar a la Superintendencia Financiera los hechos que imposibiliten o

dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta

Directiva;

(viii) Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad

con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de

2010;

(ix) Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de

interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices

señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora;

(x) Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en

que considere que se requiere su intervención, con la finalidad de garantizar

la adecuada gestión del Fondo;

(xi) Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión

del portafolio del Fondo;

(xii) Contratar los servicios de un Agente Adjudicador cuando fuere necesario,

previa aprobación del Comité de Inversiones;

(xiii) Acudir a las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno cuando

lo considere conveniente;

(xiv) Convocar al Comité de Inversiones y elaborar las actas de cada reunión del

Comité en los términos de la Sección 5.2(c)(i);

(xv) Presentar al Comité de Inversiones las alternativas de desinversión y le

indicará las ventajas y desventajas de las alternativas de salida consideradas;

(xvi) Seleccionar el proveedor o proveedores de servicios de avalúos;

(xvii) Coordinar la contratación de un estudio de debida diligencia y toda la etapa

de debida diligencia antes de la inversión sobre Activos;

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(xviii) Aprobar la contratación de operadores o intermediarios inmobiliarios, los

cuales deberán ser empresas reconocidas nacional o internacionalmente, de

buena reputación y solventes, para la gestión, administración o venta de los

Activos del Fondo; y

(xix) Las demás asignadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora,

sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma o asignadas al

Gerente por ley especialmente el deber de cumplir las obligaciones

establecidas en el artículo 3.1.5.2.3 del Decreto 2555;

5.2 Comité de Inversiones del Fondo

(a) Objetivo general y composición

El Fondo tendrá un Comité de Inversiones que actuará como órgano consultivo y

asesor del Gerente, analizará y aprobará o no las propuestas de Inversión y

desinversión presentadas por el Gerente, así como también definirá las políticas para

la adquisición, operación y liquidación de las Inversiones en Activos del Fondo. El

Comité de Inversiones realizará estas funciones sin perjuicio de que la

responsabilidad por las decisiones de Inversión y desinversión del Fondo será

exclusivamente de la Sociedad Administradora. El Comité de Inversiones estará

integrado por cinco miembros, los cuales serán de libre nombramiento y remoción

por parte de la Sociedad Administradora. Por lo menos tres de los miembros deberán

tener la calidad de independientes respecto de la Sociedad Administradora, según

este término se define en la Ley 964 de 2005. El Anexo 3 indica los nombres de los

miembros iniciales del Comité de Inversiones, y establece los criterios para

seleccionar a sus reemplazos. La remuneración de los miembros independientes del

Comité de Inversiones correrá por cuenta del Fondo y será la que determine la

Asamblea de Inversionistas. Mientras se realiza la primera Asamblea de

Inversionistas la remuneración por sesión de los miembros independientes del

Comité de Inversiones la determinará la Sociedad Administradora, pero en ningún

caso, la misma podrá exceder de tres SMMLV por sesión.

(b) Las funciones del Comité de Inversiones son:

(i) Definir los lineamientos para la búsqueda, preselección y análisis de

posibles inversiones por parte del Gerente del Fondo, con sujeción al

Reglamento, su política de inversión y perfil de riesgo;

(ii) Evaluar y aprobar las propuestas de Inversión en Activos que sean

presentadas por el Gerente, de acuerdo con la política de inversión del

Fondo y el procedimiento de inversión señalado en la Sección 3.4 del

presente Reglamento.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(iii) Establecer los lineamientos para la presentación de ofertas no vinculantes

y vinculantes, en la etapa de ejecución de la transacción;

(iv) Evaluar los resultados del estudio de la debida diligencia coordinado y

presentado por el Gerente. El Comité de Inversiones deberá garantizar que

se realice al menos el estudio de títulos previa la adquisición de Activos

de los que trata la Sección 3.2(a)(i);

(v) Ordenar, cuando lo considere conveniente, realizar estudios adicionales,

tales como, estudios ambientales, estudios o riesgo de crédito, estudios de

mercado, entre otros;

(vi) Evaluar la idoneidad de un arrendatario o usuario potencial en relación

con el riesgo de crédito cuando la concentración del Fondo en dicho

arrendatario represente un riesgo significativo para éste;

(vii) Aprobar las políticas de contratación de las pólizas de seguros que debe

tomarse para cada Activo objeto de la transacción;

(viii) Aprobar la celebración de contratos con Afiliadas de la Sociedad

Administradora, en los términos de este Reglamento y del Decreto 2555

de 2010;

(ix) Aprobar el incremento de los límites máximos para: (i) la concentración

máxima por Activo individual; (ii) la concentración máxima por

contraparte de contratos; (iii) la concentración máxima por ubicación

geográfica; y (iv) la concentración máxima en proyectos en etapa de

desarrollo, previstos en la Sección 3.3;

(x) Estudiar y aprobar las estrategias de venta o desinversión propuestas por

el Gerente y establecer los lineamientos bajo los cuales se deben ejecutar

dichas estrategias;

(xi) Apoyar la contratación de operadores o intermediarios inmobiliarios, los

cuales deberán ser empresas reconocidas nacional o internacionalmente,

de buena reputación y solventes, para la gestión, administración o venta

de los Activos del Fondo, así como fijarles su remuneración, la cual

deberá estar dentro de los parámetros normales de la industria;

(xii) Apoyar la selección del proveedor o proveedores de servicios de avalúos

por el Gerente;

(xiii) Aprobar el otorgamiento de avales o garantías, el establecimiento de

gravámenes o cualquier otro acto que comprometa los Activos del Fondo,

bajo el entendido de que el Fondo no llevará a cabo operaciones de

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

naturaleza apalancada. Las operaciones de avales o garantías estarán

destinadas única y exclusivamente a garantizar el cumplimiento de las

obligaciones del Fondo respecto de la adquisición de Activos;

(xiv) Aprobar los esquemas de co-inversión propuestos por el Gerente cuando

a ello haya lugar;

(xv) Aprobar los aportes en especie al Fondo propuestos por el Gerente;

(xvi) Informar a la Sociedad Administradora sobre los potenciales conflictos de

interés que en desarrollo de sus funciones encuentre. La Sociedad

Administradora tomará las medidas conducentes a que los miembros del

Comité de Inversiones, individualmente considerados, informen a la

Sociedad Administradora y al Comité de Inversiones acerca de las

situaciones que, a título personal, puedan generar conflictos de interés.

Los miembros del Comité de Inversiones se abstendrán de participar en

deliberaciones o brindar asesoramiento a la Sociedad Administradora, en

aquellos asuntos en que pudieran incurrir en conflictos de interés de

acuerdo con sus intereses personales y/o económicos, hasta que la Junta

Directiva se pronuncie acerca del mecanismo de administración que

deberá emplearse; y

(xvii) Las demás previstas en las normas aplicables o en el presente Reglamento.

(c) Reuniones del Comité de Inversiones

(i) El Comité de Inversiones se reunirá por lo menos una vez cada tres meses

y en cualquier momento cuando las necesidades del Fondo así lo exijan.

El Gerente convocará al Comité de Inversiones. Dichas reuniones podrán

ser no presenciales, de acuerdo con los mecanismos estipulados en la Ley

222 de 1995. De todas las reuniones del Comité de Inversiones, el Gerente

deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo: (i) lugar,

fecha y hora de la sesión; (ii) nombres de los miembros del Comité de

Inversiones asistentes a la reunión, así como de los invitados; (iii) un

resumen de los análisis efectuados para la toma de decisiones y las

razones que las sustentan; (iv) opiniones vertidas por los miembros del

Comité de Inversiones; (v) resultado de las votaciones y acuerdos

adoptados; y (vi) firma del secretario y el presidente de la reunión.

(ii) Habrá quórum cuando tres de los miembros del Comité de Inversiones

asistan a la correspondiente reunión siempre y cuando dos de ellos sean

de los denominados independientes. Las decisiones del Comité de

Inversiones serán tomadas con el voto favorable de por lo menos tres de

los miembros presentes en la reunión, salvo por:

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(A) Las siguientes decisiones que requerirán el voto afirmativo de cuatro

miembros del Comité de Inversiones:

Transacciones que impliquen esquemas de coinversión con otros

inversionistas.

Aprobación de aportes en especie.

(B) Las siguientes decisiones que requerirán el voto afirmativo de los tres

miembros independientes del Comité de Inversiones:

Aprobación de cualquier operación o contrato celebrado directa o

indirectamente con Afiliadas de la Sociedad Administradora.

Aprobación de esquemas de coinversión donde concurran el Fondo,

la Sociedad Administradora y Afiliada(s) de la Sociedad

Administradora como co-inversionista(s).

Aprobación del incremento en los límites máximos para: (i) la

concentración máxima por Activo individual; (ii) la concentración

máxima por contraparte de contratos; (iii) la concentración máxima

por ubicación geográfica; y (iv) la concentración máxima en

proyectos en etapa de desarrollo.

(d) Obligaciones de Confidencialidad

Cualquier asunto que se debata al interior del Comité de Inversiones será considerado

confidencial. Esta obligación será de carácter permanente mientras se tenga la calidad de

miembro del Comité de Inversiones y estará vigente además por dos años con posterioridad

a la desvinculación del respectivo miembro del Comité de Inversiones.

5.3 Comité de Transparencia y Buen Gobierno

(a) Objetivo general

El Fondo tendrá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno el cual estará encargado de

Aprobar las operaciones celebradas entre el Fondo y las Afiliadas de la Sociedad

Administradora.

(b) Composición

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará integrado por tres miembros principales,

los cuales serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea de Inversionistas

de una lista de 6 personas propuesta por la Sociedad Administradora. Los miembros deberán

tener la calidad de independientes respecto de la Sociedad Administradora, según este

término se define en la Ley 964 de 2005. La Asamblea de Inversionistas podrá rechazar la

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

inclusión de una o varias de las personas de la lista, en tal caso, la Sociedad Administradora

deberá nominar la o las personas que sean necesarias para reemplazar las rechazadas.

(c) Comité de Transparencia y Buen Gobierno provisional

(i) La Sociedad Administradora nombrará los miembros provisionales e

interinos del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, para que el

Comité de Transparencia y Buen Gobierno pueda cumplir sus funciones

desde la Fecha de Inicio de Operaciones y hasta la fecha de la primera

reunión de la Asamblea de Inversionistas.

(d) Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno

(i) Aprobar la celebración de operaciones o contratos con Afiliadas de la

Sociedad Administradora, en los términos de este Reglamento y del

Decreto 2555 de 2010;

(ii) Resolver las demás situaciones generadoras de conflicto de interés en los

términos previstos en las secciones 5.6 y 5.7 de este Reglamento, las

normas aplicables y las directrices que para ello expida la junta directiva

de la Sociedad Administradora.

(iii) Las demás establecidas en el presente Reglamento.

(e) Reuniones

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá reunirse únicamente cuando las

circunstancias lo requieran. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será citado con al

menos cinco días hábiles de antelación. La convocatoria será enviada a la dirección física o

electrónica depositada por cada uno de los miembros ante la Sociedad Administradora. Ésta

deberá incluir el orden del día previsto para la reunión propuesta.

Existirá quórum deliberatorio con la presencia de dos de los tres miembros del Comité de

Transparencia y Buen Gobierno. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo

menos dos miembros.

El Gerente y la Sociedad Administradora podrán acudir a las reuniones del Comité de

Transparencia y Buen Gobierno, con voz pero sin voto. Sobre cada reunión del Comité de

Transparencia y Buen Gobierno, la Sociedad Administradora elaborará un acta la cual deberá

contener como mínimo: (i) lugar, fecha y hora de la sesión; (ii) nombres de los asistentes a la

reunión; (iii) un resumen de los análisis efectuados para la toma de decisiones y las razones

que las sustenten; (iv) opiniones vertidas por los miembros del Comité de Transparencia y

Buen Gobierno; (v) resultado de las votaciones y acuerdos adoptados, y (vi) firma del

secretario, presidente y de aplicar, la comisión aprobatoria designada por el Comité de

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Transparencia y Buen Gobierno. Las reuniones podrán ser no presenciales, de acuerdo con

los mecanismos estipulados en la Ley 222 de 1995.

(f) Obligaciones de confidencialidad

Cualquier asunto que se debata al interior del Comité de Transparencia y Buen Gobierno será

considerado confidencial. Esta obligación será de carácter permanente mientras se tenga la

calidad de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno y estará vigente además

por dos años con posterioridad a la desvinculación del respectivo miembro del Comité de

Transparencia y Buen Gobierno.

(g) Remuneración

Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno tendrán una remuneración fija

a cargo del Fondo, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea de Inversionistas y no podrá

exceder de dos SMMLV por sesión.

5.4 Revisor Fiscal del Fondo

El revisor fiscal de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo

respecto del Fondo. Los reportes o informes relativos al Fondo se deberán presentar de forma

independiente y aparte de los de la Sociedad Administradora.

5.5 Principios generales aplicables a la prevención y administración de conflictos de

interés

(a) Las relaciones económicas del Fondo con la Sociedad Administradora, el Gerente,

los miembros del Comité de Inversiones, las Afiliadas de la Sociedad

Administradora, y sus respectivos miembros, administradores, accionistas,

directores, empleados, asesores, o representantes se llevarán a cabo dentro de las

limitaciones y condiciones establecidas por las normas pertinentes, y las regulaciones

sobre prevención, manejo y resolución de conflictos de interés.

(b) Para la celebración de operaciones con Afiliadas de la Sociedad Administradora se

aplicarán las reglas previstas en las Secciones3.3(d)(ii), ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia., 3.5, 5.2, 5.6(d) y 5.8, las cuales han sido establecidas por

la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto

en el numeral 12 del artículo 3.1.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

(c) La Inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora, pretenda hacer en

los fondos de inversión colectiva que administra, deberá sujetarse a las siguientes

reglas:

(i) El porcentaje máximo de participaciones que la Sociedad Administradora

podrá suscribir nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor

del fondo de inversión colectiva al momento de hacer la inversión; y

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(ii) La Sociedad Administradora, deberá conservar las participaciones que

haya adquirido durante un plazo mínimo de un año.

(d) La Junta Directiva deberá conocer, evaluar y resolver las situaciones que puedan dar

lugar a eventuales conflictos de intereses en los términos descritos en la presente

Sección 5.5, distintos de aquellos cuyo mecanismo de resolución se encuentre

previsto de manera expresa en este Reglamento, bien sea mediante examen particular

de cada una de esas situaciones o mediante el establecimiento de procedimientos

generales para la detección, evaluación y resolución de los mismos.

(e) Los administradores y empleados de la Sociedad Administradora se encuentran en

una situación de conflicto de intereses cuando no es posible la satisfacción simultánea

de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza de la Sociedad Administradora o los

Inversionistas, según el caso (bien porque el interés sea de aquellos o de un tercero)

y el del Fondo. Podrán ser consideradas como situaciones de potencial conflicto de

interés con respecto a la Sociedad Administradora, las previstas en el artículo

3.1.1.10.2 del Decreto 2555 de 2010.

(f) Serán aplicables a la Sociedad Administradora las prohibiciones establecidas en el

artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010.

5.6 Mecanismos específicos para prevenir, mitigar o evitar conflictos de interés

Con el fin de prevenir, mitigar o evitar adecuadamente los potenciales conflictos de intereses:

(a) Los empleados y administradores de la Sociedad Administradora deberán actuar con

independencia, autonomía y diligencia y con base en información que según su leal

saber y entender sea confiable y completa y, en consecuencia, en caso de que en su

opinión no lo sea, exigir que se complete y/o corrija.

(b) Los empleados y administradores de la Sociedad Administradora deberán abstenerse

de aprovechar la información o las oportunidades de negocio que conozcan como

miembro de algún órgano del Fondo en beneficio propio de manera directa o

indirecta, salvo que sea aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad

Administradora.

(c) Ni la Sociedad Administradora ni sus respectivos administradores, empleados, o

accionistas, involucrados con la administración y gestión del Fondo, podrán realizar

Inversión alguna en Activos en los cuales el Fondo haya realizado Inversiones o esté

evaluando la posibilidad de hacerlo, para su propio beneficio o de otras sociedades

en las cuales participen, sin la aprobación previa de la Junta Directiva. La Sociedad

Administradora deberá abstenerse de aprovechar en beneficio propio, o de sus

accionistas, de los Activos e Inversiones del Fondo, salvo por sus Unidades como

Inversionista del Fondo, si las hubiere.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(d) Las políticas de inversión del Fondo prevén expresamente que, salvo que se hayan

seguido los procedimientos previstos al efecto en la Sección 5.5 y esta Sección 5.6,

de ser aplicables, o se haya obtenido la aprobación del Comité de Transparencia y

Buen Gobierno o se hayan observado las medidas de resolución de conflictos que

ordene el Comité de Transparencia y Buen Gobierno a satisfacción de este último, el

Fondo no podrá invertir en (i) Activos en los que participen, directa o indirectamente,

las Afiliadas de la Sociedad Administradora o (ii) activos de la Sociedad

Administradora o sus Afiliadas, salvo que se trate de aportes en especie, caso en el

cual deberán seguirse las normas establecidas en la Sección 5.8 y 6.8del presente

Reglamento, así como en el parágrafo del artículo 3.5.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

La realización de coinversiones con la Sociedad Administradora y las Afiliadas de la

Sociedad Administradora deberá realizarse según lo dispuesto por el Comité de

Transparencia y Buen Gobierno.

(e) Se prohíbe expresamente al Fondo vender o comprar Activos que pertenezcan a los

socios, representantes legales o empleados de la Sociedad Administradora y las

demás Personas a que hace referencia el artículo 3.1.1.10.1, numeral 19, del Decreto

2555 de 2010. Es obligación de la Sociedad Administradora establecer un adecuado

manejo de la información relativa al Fondo, y a los demás fondos de inversión

colectiva que administre para evitar conflictos de interés y uso indebido de

información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean

necesarias.

5.7 Procedimiento aplicable a la revelación y solución de conflictos de interés

Cuando se enfrente un conflicto de interés, ya sea por alguna de las situaciones mencionadas

en esta Sección y los demás conflictos de interés que puedan llegar a presentarse, o se tenga

duda sobre la existencia del mismo, la Sociedad Administradora y el Gerente tendrán en

cuenta el siguiente procedimiento:

(a) Es función del Comité de Inversiones identificar las situaciones de conflictos de

interés en la realización de las Inversiones, e informar a la Sociedad Administradora

sobre los potenciales conflictos de interés que verifique en el desarrollo de sus

funciones. La Sociedad Administradora tomará las medidas conducentes para que los

miembros del Comité de Inversiones, individualmente considerados, informen a la

Sociedad Administradora y al Comité de Inversiones acerca de las situaciones que, a

título personal, puedan generar conflictos de interés.

(b) Es obligación de la Sociedad Administradora poner en conocimiento del Comité de

Transparencia y Buen Gobierno cualquier situación que pueda dar lugar a un

conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre

la prevención, manejo y revelación de tales conflictos (para lo cual la Sociedad

Administradora tomará las medidas conducentes a que sus funcionarios y empleados,

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

individualmente considerados, informen a la Sociedad Administradora acerca de las

situaciones que, a título personal, puedan generar conflictos de interés);

(c) Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un

conflicto de interés, el respectivo director, administrador, funcionario, empleado,

asesor, representante o miembro de la Sociedad Administradora, el Gerente y el

Comité de Inversiones estarán obligados a proceder como si éste existiera.

(d) Una vez comunicado oportunamente al Comité de Transparencia y Buen Gobierno el

potencial conflicto de interés, éste podrá autorizar la actuación de la Sociedad

Administradora, de los miembros de Comité de Inversiones, o del Gerente, o de los

administradores o empleados involucrados, según sea el caso, estableciendo un

procedimiento para salvaguardar los intereses del Fondo y de los Inversionistas.

5.8 Operaciones con Afiliadas de la Sociedad Administradora

LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

PREVISTAS EN EL ORDINAL 12 DEL ARTÍCULO 3.1.5.1.1. DEL DECRETO 2555 DE

2010 Y SUJETO A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS

3.1.1.10.1 NUMERAL 19 Y 3.1.1.10.2 NUMERALES 5 Y 6 DEL DECRETO 2555 DE

2010, ESTABLECE QUE EL FONDO PODRÁ REALIZAR OPERACIONES CON

AFILIADAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ACUERDO CON SU

POLÍTICA DE INVERSIÓN, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, ARRENDAR Y

RECIBIR APORTES EN ESPECIE, ENTRE OTRAS. SIN PERJUICIO DE LO

ANTERIOR, APLICARÁN LAS SIGUIENTES REGLAS:

(a) EL FONDO PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE

EXPLOTACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO CON AFILIADAS DE LA

SOCIEDAD Y RECIBIR DE ESTAS APORTES EN ESPECIE, SIEMPRE Y

CUANDO HAYA SIDO APROBADO PREVIAMENTE: (I) POR EL COMITÉ DE

INVERSIONES Y (II) POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y BUEN

GOBIERNO.

(b) EL ACTIVO SOBRE EL CUAL SE CELEBRE EL RESPECTIVO CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEBERÁ CONTAR

CON UN AVALÚO COMERCIAL EFECTUADO DENTRO DE LOS SEIS

MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA OPERACIÓN. EN TODO CASO,

EL AVALÚO DEBERÁ SER HECHO POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE

AVALÚOS QUE PODRÁN SER LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ.

(c) SI SE TRATA DE UN AVALÚO PARA EFECTOS DE RECIBIR UN APORTE

EN ESPECIE DE UNA AFILIADA, EL AVALÚO DEBERÁ CUMPLIR CON LOS

REQUERIMIENTOS DE LEY, SEGÚN SE ESPECIFICA EN LA SECCIÓN 5.8

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(d) EL FONDO DEBERÁ ABSTENERSE DE CELEBRAR, DIRECTA O

INDIRECTAMENTE, CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS CON

LOS SOCIOS, REPRESENTANTES LEGALES O EMPLEADOS DE LA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y LAS DEMÁS PERSONAS A QUE HACE

REFERENCIA EL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 3.1.1.10.1 DEL DECRETO

2555 DE 2010.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

6. DISTRIBUCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES

6.1 Actividad de Distribución del Fondo

(a) La promoción del Fondo y, en particular, la distribución de las Unidades podrán ser

llevadas a cabo por la Sociedad Administradora en forma directa o por Distribuidores

Especializados. Para efectos de la distribución que no se realice por conducto de

Distribuidores Especializados, se tendrá en cuenta que la Sociedad Administradora

podrá:

(i) Realizar la actividad de distribución directamente a través de su fuerza de

ventas.

(ii) Celebrar contratos de uso de red con quienes esté permitida la celebración

de este tipo de contratos, tales como sociedades fiduciarias,

administradoras de fondos de pensiones y cesantías, almacenes generales

de depósito, establecimientos bancarios, sociedades comisionistas de

bolsa, comisionistas independientes o administradoras de depósitos

centrales de valores.

(iii) Celebrar contratos de corresponsalía con las entidades que por ley se

puedan contratar para tal efecto, sujeto a las limitaciones previstas en el

artículo 2.36.9.1.6 del Decreto 2555, es decir, con el objeto exclusivo de:

(A) Entregar y recibir recursos asociados a la operación del Fondo;

(B) Expedir y entregar extractos; y

(C) Recibir y entregar documentación e información relacionada con el

Fondo.

(b) Los Inversionistas conocen y aceptan que es la intención de la Sociedad

Administradora permitir la distribución o Distribución Especializada, a sus Afiliadas,

incluido, pero no limitado a, Banco Davivienda S.A., en la medida en que el régimen

legal propio de la Afiliada y el de la Sociedad Administradora lo permita.

(c) Corresponde a la Sociedad Administradora en su actividad de distribución:

(i) Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos

de interés en el desarrollo de la actividad de distribución de Unidades,

según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices

señaladas por la junta directiva de la Sociedad Administradora.

(ii) Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla

con sus obligaciones en la distribución del Fondo, incluyendo las reglas

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los

manuales de procedimiento.

(iii) Informar a la Superintendencia Financiera los hechos o situaciones que

impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones como distribuidora.

Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho

o a la fecha en que la Sociedad Administradora, según el caso, tuvo o

debió haber tenido conocimiento del hecho.

(iv) Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la

actividad de distribución del Fondo. Para estos efectos, deberá desarrollar

y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación,

medición, control y gestión de riesgos.

(v) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas

y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado

como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o

aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes

provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para

dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones

y recursos vinculados con los mismos.

(vi) Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema de

administración de riesgo de lavado de activos y financiación del

terrorismo (SARLAFT) respecto de los Inversionistas que vincule para

invertir en el Fondo.

(vii) Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo

el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el

cumplimiento de las normas aplicables.

(viii) Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que

señale la junta directiva de la Sociedad Administradora para la actividad

de distribución del Fondo.

(ix) Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera y al

Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el

cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la distribución del

Fondo.

(x) Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la

distribución del Fondo y dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo

respecto de la fuerza de ventas establecidas en el capítulo 3, del Título 4,

de la Parte 3, del Decreto 2555 de 2010.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(xi) Cumplir con el deber de asesoría especial de que trata el artículo 3.1.4.1.3

del Decreto 2555 de 2010 y la Sección 6.1(f) del presente Reglamento. El

cumplimiento del deber de asesoría especial se podrá delegar a la entidad

con la que celebre un contrato de uso de red.

(xii) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada

distribución del Fondo.

(xiii) Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera.

(d) La junta directiva de la Sociedad Administradora respecto de las actividades de

distribución que adelante deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el

artículo 3.1.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

(e) La promoción del Fondo por la Sociedad Administradora y sus distribuidores supone

el suministro de información necesaria y suficiente para que los inversionistas puedan

tomar la decisión informada de invertir o no en el mismo, de conformidad con su

perfil de riesgo. Dicha información necesaria y suficiente deberá comprender como

mínimo:

(i) Una explicación de la naturaleza, estructura, términos o condiciones y

características del Fondo;

(ii) Información sobre las tarifas, comparaciones de beneficios y riesgos entre

diferentes alternativas de inversión;

(iii) Una explicación de los riesgos asociados al Fondo y su relación con la

rentabilidad del Fondo, así como la forma en que el producto se ajusta al

perfil de riesgo asignado al potencial cliente inversionista; y

(iv) Una copia digital del Prospecto.

(f) Aplicación del deber de asesoría especial por la Sociedad Administradora:

(i) De conformidad con el el artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 y la Circular

Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, y teniendo en cuenta

la naturaleza y riesgo del Fondo, la Sociedad Administradora debe

cumplir con su deber de asesoría especial respecto de los clientes

inversionistas (una vez vinculados al Fondo se denominan Inversionistas

No Profesionales) y de manera oficiosa durante las siguientes etapas:

(A) Promoción del Fondo;

(B) Vinculación al Fondo;

(C) Redención de Unidades;

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(D) Durante la vigencia del Fondo cuando sobrevenga una circunstancia

que afecte de manera sustancial la inversión realizada por el

Inversionista.

(ii) La Sociedad Administradora prestará el servicio de asesoría especial a los

clientes inversionistas exclusivamente.

(iii) Para la promoción del Fondo, además de lo previsto en la Sección 6.1(e):

(A) Los funcionarios de la Sociedad Administradora o de los

distribuidores a quienes haya delegado el deber de asesoría especial

en virtud de un contrato de uso de red (los "Distribuidor con

Delegación de Asesoría Especial) deberán diferenciar entre

inversionistas profesionales y clientes inversionistas, de acuerdo con

los criterios establecidos por el Decreto 2555 y según la información

que suministre el potencial Inversionista. Adicionalmente, la

Sociedad Administradora determinará los perfiles de riesgos

aceptables para la promoción del Fondo a clientes inversionistas. Los

criterios determinados por la Sociedad Administradora serán

aplicados por esta y por los Distribuidores con Delegación de

Asesoría Especial y los mismos serán determinados con base en la

información que suministre el potencial cliente inversionista durante

la etapa de promoción y en todo caso antes de que se lleve a cabo la

vinculación del cliente inversionista al Fondo.

(B) Tanto los funcionarios de la Sociedad Administradora como los de

los Distribuidores con Delegación de Asesoría Especial deberán

entregar y presentar a los potenciales Inversionistas toda la

información necesaria y suficiente para conocer las características y

los riesgos del Fondo, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir

a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el Fondo, su

objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro

aspecto, así como verificar que el inversionista conozca, entienda y

acepte el Prospecto.

(C) Las recomendaciones individualizadas sólo podrán hacerse por la

Sociedad Administradora o el Distribuidor con Delegación de

Asesoría Especial, que además de incluir la información prevista en

la Sección 6.1(e), deberán incluir una explicación previa sobre la

naturaleza del Fondo, la relación existente entre los riesgos y la

rentabilidad del mismo y la forma en como el Fondo se ajusta o no a

la tolerancia al riesgo del cliente inversionista de acuerdo con el

último perfil de riesgo que se le haya asignado.

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(D) Si la Sociedad Administradora o el Distribuidor con Delegación de

Asesoría Especial, según el caso, encuentran que el Fondo no es

adecuado para el perfil del cliente inversionista según el perfil de

riesgo asignado al mismo con base en la información suministrada

por este, así se lo informarán al correspondiente cliente inversionista

y, en caso de que el potencial cliente inversionista decida llevar a

cabo la inversión, se dejará expresa constancia escrita, previa a la

vinculación, de que consiente la realización de la inversión de

manera libre e informada.

(iv) Para la vinculación del Inversionista al Fondo por la Sociedad

Administradora o sus distribuidores, se seguirá el procedimiento

establecido en la Sección 6.2 del presente Reglamento. Los distribuidores

que designe la Sociedad Administradora deberán remitir las órdenes de

constitución de participación en forma diligente y oportuna y entregar al

Inversionista el comprobante de la inversión y la evidencia del registro

electrónico que representará las Unidades adquiridas por el Inversionista.

La Sociedad Administradora, directamente o por conducto de sus

distribuidores, pondrá a disposición de los Inversionistas una copia del

Reglamento al momento de la vinculación. La entrega de los

comprobantes de la Inversión la realizará la Sociedad Administradora o

el distribuidor según corresponda al igual que la constancia de los

registros electrónicos de los valores que representen las Unidades. En el

acto de vinculación, la Sociedad Administradora y sus distribuidores les

informarán a los Inversionistas los mecanismos de información que se

ponen a disposición de conformidad con los términos del presente

Reglamento.

(v) Cualquier Inversionista podrá tramitar cualquier consulta, solicitud o

queja mediante el procedimiento previsto para tal efecto en el manual del

sistema de atención al consumidor financiero (SAC) de la Sociedad

Administradora y contará con la información relacionada la Sección 13.1

del presente Reglamento. Por este medio, los Inversionistas No

Profesionales podrán hacer consultas dentro del marco del deber de

asesoría especial. El Distribuidor con Delegación de Asesoría Especial

podrá poner a disposición de los Inversionistas que vincule, medios

adicionales para la realización de consultas, solicitudes o quejas, sin

limitar el derecho del correspondiente Inversionista a utilizar los medios

puestos a su disposición por la Sociedad Administradora.

(vi) La redención de Unidades se hará de conformidad con lo establecido en

la Sección 7 del presente Reglamento. Cuando se ordene por la Sociedad

Administradora o proceda por derecho y solicitud del Inversionista una

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redención anticipada, la Sociedad Administradora deberá proceder a la

misma en forma oportuna y la Sociedad Administradora y su Distribuidor

con Delegación de Asesoría Especial, responderán en forma oportuna a

las consultas que formulen los Inversionistas No Profesionales sobre el

cálculo realizado para determinar los recursos a entregar al

correspondiente Inversionista No Profesional.

(vii) La Sociedad Administradora y sus Distribuidores con Delegación de

Asesoría Especial se asegurarán de que la asesoría especial a los clientes

inversionistas sea cumplida por conducto de un funcionario comercial

debidamente certificado por un organismo de autorregulación e inscrito

en el RNPMV.

(g) Serán distribuidores especializados las personas indicadas en el Artículo 3.1.4.2.1 del

Decreto 2555 de 2010a través de las Cuentas Ómnibus que administren y que

celebren un contrato de distribución especializada con la Sociedad Administradora

(cada uno, un "Distribuidor Especializado"). En estos casos:

(i) El Inversionista en el Fondo será el correspondiente Distribuidor

Especializado quien se considerará para todos los efectos un Inversionista

Profesional. El inversionista en la Cuenta Ómnibus del correspondiente

Distribuidor Especializado no tendrá relación jurídica alguna con la

Sociedad Administradora o el Fondo por razón de su inversión indirecta

en el Fondo a través de la Cuenta Ómnibus. En consecuencia respecto de

las inversiones en el Fondo realizadas a través de una Cuenta Ómnibus:

(A) Los derechos de voto correspondientes a las Unidades de que sea

titular el Distribuidor Especializado, los ejercerá el Distribuidor

Especializado.

(B) Los derechos económicos correspondientes a las Unidades de que

sea titular el Distribuidor Especializado, se pagarán al Distribuidor

Especializado.

(C) Respecto de cualquier otro derecho u obligación por razón de la

participación de un Distribuidor Especializado en el Fondo a través

de una Cuenta Ómnibus corresponderá su ejercicio o cumplimiento,

según el caso, al Distribuidor Especializado.

(ii) Será exclusiva responsabilidad del Distribuidor Especializado cumplir

con lo dispuesto en el artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y el

Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica expedida por la

Superintendencia Financiera.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(iii) Cuando se trate de clientes inversionistas que se vinculen al Fondo a

través de una Cuenta Ómnibus, el deber de asesoría especializada lo

deberá prestar el Distribuidor Especializado que administra la Cuenta

Ómnibus correspondiente.

(h) La Sociedad Administradora podrá ceder en todo o en parte la Comisión de

Colocación que le corresponda, a sus distribuidores o a los Distribuidores

Especializados.

6.2 Vinculación al Fondo

(a) Una persona podrá vincularse al Fondo mediante (i) la suscripción de Unidades o (ii)

la adquisición de Unidades en el mercado secundario.

(b) Para vincularse al Fondo como Inversionista mediante la suscripción de Unidades

por conducto de la Sociedad Administradora o de sus distribuidores, se requiere:

(i) Vincularse o estar vinculado como cliente de la Sociedad Administradora.

La vinculación como cliente podrá ser única y exclusivamente respecto

de la adquisición de Unidades del Fondo;

(ii) Suscribir y entregar el Formato de Vinculación al Fondo; y

(iii) Suministrar la información y documentación que la Sociedad

Administradora requiera al momento de la vinculación, particularmente

aquella relacionada con el control sobre el origen de fondos. En relación

con los numerales anteriores la Sociedad Administradora podrá, entre otra

información, solicitar la documentación que acredite:

(A) La existencia y representación legal del Inversionista;

(B) Su capacidad jurídica; y

(C) De ser necesaria, de acuerdo con los estatutos del Inversionista, la

autorización del órgano social competente a través del cual se

autorizó la vinculación al Fondo del Inversionista.

(c) Cuando la adquisición de los valores representativos de Unidades se realice en el

mercado secundario, se registrará como Inversionista y titular de las Unidades a la

persona que Deceval haya inscrito como nuevo titular de dichos valores de acuerdo

con el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones de Deceval y las

instrucciones impartidas por quienes hayan participado en la transacción. Por la

simple adquisición de las Unidades se entiende aceptado el Reglamento en forma

incondicional y absoluta.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(d) Cuando la adquisición se haga mediante la negociación directa entre un Inversionista

y un tercero, para vincularse como Inversionista al Fondo, el tercero deberá cumplir

con los requisitos mencionados en la Sección 6.2(b).

(e) La Sociedad Administradora se reserva el derecho de vinculación de Inversionistas

al Fondo, como consecuencia de la apertura o reapertura del Fondo, así como de la

negociación directa de los valores representativos de las Unidades que hagan los

Inversionistas.

6.3 Número Mínimo de Inversionistas del Fondo

El Fondo tendrá como mínimo tres Inversionistas.

6.4 Aportes al Fondo

(a) Los aportes al Fondo estarán representados en Unidades que, a su vez, representarán

partes alícuotas del Fondo. Los registros electrónicos que representen las Unidades

tendrán el carácter de valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 del 2005. De

acuerdo con la alternativa prevista por el artículo 3.1.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010,

los valores emitidos por el Fondo estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores

y Emisores a partir de la aprobación por la Superintendencia Financiera de la

constitución y el Reglamento de este Fondo, según lo previsto en el artículo 5.2.2.1.3

del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, la oferta pública de los valores emitidos

por el Fondo se entenderá autorizada por la Superintendencia Financiera según lo

dispuesto en el artículo 5.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

(b) Los valores emitidos por el Fondo serán desmaterializados y depositados en Deceval,

sin que exista la posibilidad de solicitar la materialización de los mismos. Con la

vinculación al Fondo, los Inversionistas aceptan la desmaterialización de los valores

representativos de las Unidades, las obligaciones que les sean aplicables bajo el

contrato de depósito y administración de la emisión desmaterializada que la Sociedad

Administradora suscriba con Deceval, así como el reglamento operativo de Deceval.

Para tal efecto, la Sociedad Administradora entregará a Deceval un macrotítulo

respecto del Fondo y Deceval expedirá el certificado de depósito correspondiente.

Los costos que se generen deberán ser asumidos en su totalidad por el Fondo.

(c) Los aportes entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan

para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de

depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras FOGAFÍN.

(d) Los aportes de los Inversionistas se recibirán solamente por transferencia electrónica

o consignación en cheque, y los Inversionistas deberán hacer llegar el comprobante

de consignación o transferencia a la Sociedad Administradora, a través de fax, u otros

medios electrónicos autorizados por la Sociedad Administradora que permita dejar

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

evidencia fidedigna de la transacción realizada o directamente en las oficinas de la

Sociedad Administradora. Si el aporte se realiza mediante consignación en cheque,

sólo se constituirán las Unidades, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 6.9.1

6.106.9.1y 6.9.2 de esta Reglamento, una vez se haya pagado el cheque. Si el cheque

no es pagado por el banco girado a su presentación, se considerará que en ningún

momento existió el aporte en el Fondo.

(e) Los aportes de los Inversionistas podrán realizarse durante el Periodo de Recepción

de Aportes Iniciales o durante los Periodos de Recepción de Aportes Subsiguientes.

(f) Los Aportes Iniciales y los Aportes Subsiguientes podrán ser en dinero o en especie.

(g) Para la realización de Aportes Subsiguientes en dinero existirá Derecho de

Adjudicación Prioritaria. No existirá Derecho de Adjudicación Prioritaria respecto de

la realización de Aportes en especie.

(h) Se entenderá que los aportes en dinero darán derecho a constituir Unidades del Fondo

cuando el Inversionista haga la entrega efectiva del monto que le corresponda y

cuando la Sociedad Administradora haya realizado la plena identificación de la

propiedad de dicho monto. La entrega efectiva de recursos supone que el

Inversionista ha realizado un aporte real y lícito con destino al Fondo, momento en

el cual se aplicará lo establecido en las Secciones 6.9.1 y 6.9.2 de esta Reglamento

con respecto a la constitución de Unidades.

(i) En consecuencia, sólo cuando el Inversionista haya efectuado la entrega efectiva de

recursos junto con su respectiva identificación por parte de la Sociedad

Administradora, nace el derecho del Inversionista a participar de los beneficios

colectivos en el Fondo y la obligación consecuente de la Sociedad Administradora

de destinarlos a la política de inversión prevista en el presente Reglamento.

(j) Ningún Inversionista podrá mantener una participación en el Fondo que exceda del

49% del valor del patrimonio del Fondo. El límite indicado no se aplicará durante los

primeros seis meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo.

6.5 Aportes Iniciales

La Sociedad Administradora, mediante Comunicación de Apertura, comunicará al público en

general sobre la apertura del Fondo para la recepción de aportes iniciales (los “Aportes

Iniciales”). Para la recepción de los Aportes Iniciales debe tenerse en cuenta lo siguiente:

(a) El periodo de recepción de Aportes Iniciales será de hasta 20 días hábiles contados a

partir de la fecha de publicación de la Comunicación de Apertura (el "Periodo de

Recepción de Aportes Iniciales"). Lo anterior no limitará la facultad de la Sociedad

Administradora, por conducto del Gerente y previa aprobación del Comité de

Inversiones, de ampliar o reducir dicho periodo, antes de su vencimiento.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(b) El Comité de Inversiones debe previamente haber aprobado la apertura inicial del

Fondo, el Monto Total Ofrecido, el Monto Mínimo por Adjudicar y, cuando a ello

haya lugar, los Montos Parciales por Adjudicar. Así mismo, podrá determinar el

porcentaje del Monto Total Ofrecido que será reservado a Inversionistas

Profesionales y el porcentaje del Monto Total Ofrecido que será reservado a

Inversionistas No Profesionales, u ofrecer el Monto Total Ofrecido en forma

indistinta a ambos tipos de Inversionista.

(c) Los destinatarios de la Comunicación de Apertura presentarán sus Demandas a la

Sociedad Administradora o a los distribuidores autorizados para el efecto, según se

indique en la Comunicación de Apertura, a través de los medios que en él se

establezcan.

(d) El monto máximo a demandar por cada Inversionista será igual al Monto Total

Ofrecido.

(e) Los destinatarios de la Comunicación de Apertura, por el hecho de presentar una

Demanda, declaran conocer y aceptar todas y cada una de las condiciones de la oferta

correspondiente establecidas en este Reglamento, en la Comunicación de Apertura y

en el instructivo operativo que emita el Agente Adjudicador, de ser el caso.

(f) Los destinarios de la Comunicación de Apertura deberán entregar los documentos

que la Sociedad Administradora o los distribuidores autorizados requieran en

desarrollo de las normas que regulan su funcionamiento.

(g) Las Unidades ofrecidas se adjudicarán a los Inversionistas según las reglas del

mecanismo de adjudicación previstas en la Sección 6.9.1 y las adicionales que se

incluyan en la Comunicación de Apertura y el instructivo operativo que emita el

Agente Adjudicador, de ser el caso, siempre que cumplan con los requisitos de

vinculación al Fondo.

(h) Los resultados de la adjudicación serán dados a conocer al público por la Sociedad

Administradora o los distribuidores autorizados según la Comunicación de Apertura,

una vez finalizada la vigencia de la oferta y, en todo caso, de manera previa al

momento previsto para el pago de los aportes.

(i) El valor del Monto Individual Adjudicado a cada Inversionista deberá ser pagado

íntegramente en la fecha prevista para el efecto en la Comunicación de Apertura.

6.6 Colocación de Nuevas Unidades

(a) Con el objeto de mantener una relación justa y adecuada entre los Inversionistas que

suscribirán las nuevas Unidades y los Inversionistas existentes del Fondo, las

Unidades se adjudicarán según el valor de la Unidad del día de la realización del

aporte determinado en los términos de la Sección 6.9 del presente Reglamento.

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(b) La colocación de nuevas Unidades conlleva un aumento de las Unidades en

circulación y a un acrecentamiento del valor de los Activos de propiedad del Fondo,

los cuales, junto con la totalidad de los activos ya existentes, respaldarán, a prorrata,

todas las Unidades en circulación del Fondo.

(c) Conforme a lo indicado anteriormente, una vez colocadas las Unidades

correspondientes a los Aportes Subsiguientes, dichas Unidades son fungibles con las

demás Unidades en circulación. Por lo anterior, todas las Unidades se encuentran

respaldadas por la totalidad de los Activos del Fondo. Todas las Unidades en

circulación tienen los mismos derechos y participan a prorrata independientemente

de las circunstancias que puedan afectar al Fondo o sus Activos inmobiliarios u otros

activos adquiridos en desarrollo de su actividad ordinaria. Entre otras y a título

ilustrativo, las siguientes situaciones pueden afectar al Fondo o a sus Activos:

(i) Las condiciones en que se puedan arrendar o de otra forma explotar los

Activos de manera más favorable o desfavorable respecto de los demás

Activos.

(ii) El cumplimiento o incumplimiento de uno o varios contratos de

arrendamiento u otros contratos para la explotación de los Activos y

cambios en el riesgo crediticio respecto de uno o varios de los contratos

de arrendamiento u otros contratos para la explotación de los activos.

(iii) La posibilidad de que uno o más de los Activos no puedan ser arrendados

o aprovechados en cualquier momento o puedan ser arrendados o

aprovechados en algunas condiciones particulares.

(iv) La variación absoluta o porcentual respecto de los costos, gastos e

impuestos asociados con uno o varios Activos o con el proceso en general

y por cualquier motivo.

(v) La venta de uno o más Activos específicos, independientemente de la

oportunidad o condiciones de la venta específica.

(vi) Destrucción o desmejoramiento parcial o total, significativo o no, de uno

o algunos de la totalidad de los Activos.

(vii) Pleitos, litigios, reclamaciones, querellas que involucren a uno o algunos

de la totalidad de los Activos.

(viii) En general, cualquier otra circunstancia negativa o positiva, temporal o

permanente, que afecte, directa o indirectamente, a uno o más de los

Activos del Fondo o que tenga la posibilidad o probabilidad de causar un

efecto significativo, adverso o no, en el proceso de adquisición de los

Activos.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

6.7 Aportes Subsiguientes

El Fondo podrá recibir aportes en cualquier tiempo durante la Duración del Fondo, como

consecuencia de su reapertura. Para tal fin, cuando se trate de la recepción de aportes en

dinero, la Sociedad Administradora, mediante Comunicación de Reapertura, comunicará al

público en general la reapertura del Fondo para la recepción de aportes (los “Aportes

Subsiguientes”). Para la recepción de los Aportes Subsiguientes debe tenerse en cuenta lo

siguiente:

(a) El periodo de recepción de Aportes Subsiguientes será de hasta 45 días hábiles

contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva Comunicación de

Reapertura (el "Periodo de Recepción de Aportes Subsiguientes"). Lo anterior no

limitará la facultad de la Sociedad Administradora, por conducto del Gerente y previa

aprobación del Comité de Inversiones, de ampliar o reducir dicho periodo, antes de

su vencimiento.

(b) El Comité de Inversiones debe previamente haber aprobado la reapertura del Fondo,

el Monto Total Ofrecido, el Monto Mínimo por Adjudicar y, cuando a ello haya lugar,

los Montos Parciales por Adjudicar.

(c) Los destinatarios de la Comunicación de Reapertura presentarán sus Demandas a la

Sociedad Administradora o a los distribuidores autorizados para el efecto, según se

indique en la respectiva Comunicación de Reapertura, a través de los medios que en

él se establezcan.

(d) Los destinatarios de la Comunicación de Reapertura, por el hecho de presentar una

Demanda, declaran conocer y aceptar todas y cada una de las condiciones de la oferta

correspondiente establecidas en este Reglamento, en la respectiva Comunicación de

Reapertura y en el instructivo operativo que emita el Agente Adjudicador, de ser el

caso.

(e) Los destinarios de la Comunicación de Reapertura deberán entregar los documentos

que la Sociedad Administradora o los distribuidores autorizados requieran en

desarrollo de las normas que regulan su funcionamiento.

(f) Las Unidades ofrecidas se adjudicarán a las personas que hayan presentado

Demandas según las reglas del mecanismo de adjudicación previstas en la Sección

6.9.2 y las adicionales que se incluyan en la Comunicación de Reapertura y el

instructivo operativo que emita el Agente Adjudicador, de ser el caso, siempre que

cumplan con los requisitos de vinculación al Fondo.

(g) En virtud del Derecho de Adjudicación Prioritaria, las Unidades ofrecidas se

adjudicarán prioritariamente a los Inversionistas que hayan presentado Demandas. Si

las Unidades demandadas por los Inversionistas superan las Unidades ofrecidas, estás

se adjudicarán a prorrata de las participaciones de los Inversionistas en la fecha de la

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oferta. El remanente de Unidades ofrecidas, luego de satisfacer las Demandas de los

Inversionistas, será adjudicado entre las demás personas que hayan presentado

Demandas.

(h) Los resultados de la adjudicación serán dados a conocer al público por la Sociedad

Administradora o los distribuidores autorizados según la respectiva Comunicación

de Reapertura, una vez finalizada la vigencia de la oferta y, en todo caso, de manera

previa al momento previsto para el pago de los aportes.

(i) El valor del Monto Individual Adjudicado a cada Inversionista deberá ser pagado

íntegramente en la fecha prevista para el efecto en la Comunicación de Reapertura.

6.8 Aportes en Especie

Los Inversionistas podrán vincularse al Fondo por medio de Aportes Iniciales o Aportes

Subsiguientes en especie de alguno de los Activos descritos en la Sección 3.2(a)(i) y derechos

fiduciarios cuyo subyacente sean los Activos descritos 3.2(a)(i). Para tal efecto, la Sociedad

Administradora informará a los Inversionistas del Fondo, a través del mecanismo de

suministro de información relevante, que se recibirá un aporte en especie, el cual se sujetará

a lo siguiente:

(a) A las condiciones generales establecidas para la vinculación y constitución de

Unidades establecidas en este Capítulo 6.

(b) A la condición señalada en los artículos 3.1.1.6.1 y 3.5.1.1.5 del Decreto 2555 de

2010 o cualquier norma que lo complemente, sustituya, modifique o derogue en

cuanto al valor máximo del aporte.

(c) Los Activos descritos en la Sección 3.2(a)(i) deberán contar con el avalúo de un

miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de la ciudad en la que el inmueble esté

ubicado

(d) El avalúo debe incluir la información y evaluación relativa a restricciones de

dominio, destinación, uso o explotación, gravámenes, medidas cautelares, demandas

o pleitos pendientes, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el valor

comercial del bien inmueble o derecho fiduciario avaluado. Adicional a lo anterior,

se debe suministrar un estudio de títulos donde conste que el bien raíz, o los derechos

fiduciarios a aportarse, no cuenten con prendas, hipotecas, embargos o cualquier tipo

de afectación que limite su uso o disposición.

(e) Los miembros de la Lonja de Propiedad Raíz deben cumplir con lo dispuesto por los

artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 422 de 2000 y harán la valoración del aporte en

especie de conformidad con los criterios establecidos por la Superintendencia

Financiera.

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(f) El avalúo deberá tener una antelación no mayor a un mes a la fecha de la operación;

(g) A la aprobación por parte del Comité de Inversiones según lo estipulado en la Sección

5.2(b)(xv).

(h) EL FONDO PODRÁ RECIBIR APORTES EN ACTIVOS ADMISIBLES HECHOS

POR PARTE DE (I) LAS AFILIADAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA,

(II) LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA QUE

TENGAN LA CALIDAD DE MATRIZ DE ESTA O (III) OTRAS SOCIEDADES

EN LAS CUALES DICHOS ACCIONISTAS SEAN INDIVIDUAL O

CONJUNTAMENTE, DE MANERA DIRECTA DIRECTA O INDIRECTA,

BENEFICIARIOS REALES DEL 25% O MÁS DEL CAPITAL SOCIAL,

SIEMPRE QUE DICHO APORTE SEA APROBADO POR EL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

(i) La Sociedad Administradora no podrá realizar ningún aporte de activos admisibles al

Fondo.

(j) El Inversionista que se vincule al Fondo con aporte en especie, deberá permanecer

en el Fondo por lo menos un año calendario, contado a partir de la fecha de que se le

adjudiquen Unidades según lo previsto en el literal (m), de esta Sección y mantener

por lo menos el número de Unidades que se le adjudicaron como consecuencia de su

aporte en especie por este mismo período.

(k) El valor de un aporte en especie no podrá superar el valor que arroje un avalúo de la

Lonja de Propiedad Raíz del bien raíz, practicado con no más de un mes de antelación

con respecto a la fecha de realización del aporte. El valor de los aportes de un mismo

aportante no podrá́ superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio del

Fondo al momento de la recepción del aporte, salvo cuando se trate de aportes

realizados durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Inicio

de Operaciones del Fondo.

(l) La Sociedad Administradora sólo adjudicará Unidades por razón de un aporte en

especie en el momento en que verifique la realización del aporte en especie. Por lo

tanto, sólo se constituirán las Unidades una vez el Inversionista que realiza el aporte

en especie suministre los siguientes documentos a la Sociedad Administradora: (i)

certificado de tradición y libertad, respecto de los Activos a que hace referencia la

Sección 3.2(a)(i), en los que conste la propiedad del Fondo respecto del Activo

correspondiente o (ii) documento de cesión aceptado por la sociedad fiduciaria,

respecto de los derechos fiduciarios y certificado de tradición y libertad del activo

subyacente en el que conste que el titular es el patrimonio autónomo correspondiente.

Las reglas sobre emisión del comprobante de inversión y evidencia de la adjudicación

de Unidades se sujetarán a los términos previstos en la Sección 6.

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(m) Las Unidades que se emitan al Inversionista que haga un aporte en especie, de

acuerdo con lo descrito en el literal l anterior, se adjudicarán al valor de unidad del

día en el que se reciban y revisen los documentos respectivos de constancia de

transferencia del derecho de propiedad respecto de los Activos a que hace referencia

la Sección 3.2(a)(i).

6.9 Mecanismo de Adjudicación

Para la adjudicación de las Unidades se seguirán las reglas previstas en esta Sección teniendo

en cuenta que para los Aportes Iniciales y los Aportes Subsiguientes:

(a) La adjudicación de las Unidades será realizada por la entidad establecida en la

respectiva Comunicación de Apertura o Comunicación de Reapertura, según el caso,

que podrá ser la Sociedad Administradora, la BVC o cualquier otra Persona elegida

por la Sociedad Administradora con experiencia en procesos de adjudicación iguales

o similares a los previstos en este Reglamento (el "Agente Adjudicador").

(b) La Sociedad Administradora podrá establecer reglas que limiten que un Inversionista

adquiera Unidades que puedan resultar en que dicho Inversionista obtenga una

participación que exceda del 49% del patrimonio del Fondo. El límite indicado no se

aplicará durante los primeros seis meses contados a partir de la Fecha de Inicio de

Operaciones del Fondo.

6.9.1 Adjudicación de Unidades por Aportes Iniciales

Para la adjudicación de las Unidades por Aportes Iniciales se seguirán las siguientes reglas:

(a) A través de la Comunicación de Apertura se indicarán las reglas previstas para la

oferta de Unidades al público en general. Los interesados presentarán sus Demandas

en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva Comunicación de Apertura

y de conformidad con las normas contenidas en la Sección 6.5 del presente

Reglamento.

(b) Los destinatarios de la Comunicación de Apertura reconocen, con la sola

presentación de la Demanda, que el monto que se les podrá adjudicar podrá ser

inferior al monto por el cual presentaron sus Demandas.

(c) Al finalizar la vigencia de la oferta y una vez recibida la totalidad de las Demandas

por parte de los interesados, se podrá determinar el Monto Total Demandado, el cual,

a su vez, permitirá la determinación del Monto Total Adjudicado, el cual se calculará

de acuerdo con las siguientes reglas:

(i) Cuando el Monto Total Demandado sea inferior al Monto Mínimo por

Adjudicar, la Sociedad Administradora no recibirá aporte alguno y todas

las Demandas se entenderán rechazadas.

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(ii) Cuando el Monto Total Demandado sea igual o superior al Monto Total

Ofrecido, el Monto Total Adjudicado será igual al Monto Total Ofrecido.

(iii) Cuando el Monto Total Demandado sea igual o superior al Monto Mínimo

por Adjudicar, pero inferior al Monto Total Ofrecido, la Sociedad

Administradora o el Agente Adjudicador, según el caso, determinará el

Monto Total Adjudicado de acuerdo a los siguientes criterios:

(A) Cuando el Monto Total Demandado sea igual a un Monto Parcial por

Adjudicar, el Monto Total Adjudicado será igual a dicho Monto

Parcial por Adjudicar.

(B) Cuando el Monto Total Demandado sea diferente a un Monto Parcial

por Adjudicar, el Monto Total Adjudicado será el Monto Parcial por

Adjudicar más cercano, pero inferior al Monto Total Demandado.

(iv) No habrá lugar a la adjudicación respecto de la porción del Monto Total

Demandado que exceda del Monto Total Adjudicado.

(d) Una vez se determine el Monto Total Adjudicado, la adjudicación de los Montos

Individuales Adjudicados se realizará entre quienes presentaron Demandas, de

acuerdo con las siguientes reglas:

(i) Las Unidades se adjudicarán entre quienes presentaron Demandas a

prorrata de los montos demandados, teniendo en cuenta los porcentajes

reservados para Inversionistas Profesionales y para Inversionistas No

Profesionales, si los hubiere. Las Unidades que no sean adjudicadas a

Inversionistas Profesionales podrán ser adjudicadas a los Inversionistas

No Profesionales y viceversa.

(ii) En el evento en que, por efecto del prorrateo, a una persona no le sea

adjudicado por lo menos $ 1.000.000, su Demanda no será tenida en

cuenta para la adjudicación.

(iii) En el evento en que, por efecto del cálculo descrito, la suma de los Montos

Individuales Adjudicados individualmente resultare inferior al Monto

Total Adjudicado, la diferencia se adjudicará mediante la asignación, a

cada uno de los adjudicatarios, en orden alfabético, de un valor

equivalente al valor de una Unidad en la fecha en que se realice el

procedimiento descrito en esta Sección 6.9.1(d). Dicho procedimiento se

hará hasta agotar el saldo necesario para adjudicar el Monto Total

Adjudicado y en todo caso sin superar el monto de la Demanda del

respectivo Inversionista y los límites de participación por Inversionista

previstos en este Reglamento.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(iv) El monto de los Aportes Iniciales que le corresponda hacer a una persona

según se determina en esta Sección 6.9.1(d) será su respectivo Monto

Individual Adjudicado.

(e) Los resultados de la adjudicación serán dados a conocer al público por la Sociedad

Administradora o los distribuidores autorizados según la Comunicación de Apertura

y una vez finalizada la vigencia de la oferta y en todo caso de manera previa al

momento previsto para el pago de los aportes.

(f) El número de Unidades suscritas por cada Inversionista al momento de la entrega del

aporte de recursos a la Sociedad Administradora será el resultante de dividir el Monto

Individual Adjudicado por el valor de la Unidad que para la etapa de adjudicación de

Aportes Iniciales corresponderá a la suma de $10.000.

(g) El valor del Monto Individual Adjudicado deberá ser pagado íntegramente en la fecha

prevista para el efecto en la respectiva Comunicación de Apertura.

6.9.2 Adjudicación de Unidades por Aportes Subsiguientes

Para la adjudicación de las Unidades por Aportes Subsiguientes se seguirán las siguientes

reglas:

(a) A través de la misma Comunicación de Reapertura se indicarán las reglas previstas

para la oferta de Unidades tanto a los Inversionistas iniciales como al público en

general. En dicha Comunicación de Reapertura se determinará el plazo para presentar

Demandas.

(b) Los interesados en presentar Demandas en Aportes Subsiguientes reconocen, con la

sola presentación de la Demanda, que el monto que se les podrá adjudicar podrá ser

inferior al monto por el cual presentaron sus Demandas.

(c) Una vez se hayan recibido las Demandas, en consecuencia, se haya determinado el

Monto Total Demandado, se seguirán las siguientes reglas para efectos de la

determinación del Monto Total Adjudicado:

(i) Cuando el Monto Total Demandado sea inferior al Monto Mínimo por

Adjudicar, la Sociedad Administradora no recibirá aporte alguno y todas

las Demandas se entenderán rechazadas.

(ii) Cuando el Monto Total Demandado sea igual o superior al Monto Total

Ofrecido, el Monto Total Adjudicado será igual al Monto Total Ofrecido.

(iii) Cuando el Monto Total Demandado sea igual o superior al Monto Mínimo

por Adjudicar, pero inferior al Monto Total Ofrecido, la Sociedad

Administradora o el Agente Adjudicador, según el caso, se determinará el

Monto Total Adjudicado de acuerdo a los siguientes criterios:

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(A) Cuando el Monto Total Demandado sea igual a un Monto Parcial por

Adjudicar, el Monto Total Adjudicado será igual a dicho Monto

Parcial por Adjudicar.

(B) Cuando el Monto Total Demandado sea diferente a un Monto Parcial

por Adjudicar, el Monto Total Adjudicado será el Monto Parcial por

Adjudicar más cercano, pero inferior al Monto Total Demandado.

(iv) No habrá lugar a la adjudicación respecto de la porción del Monto Total

Demandado que exceda del Monto Total Adjudicado.

(d) Una vez se determine el Monto Total Adjudicado, la adjudicación de los Montos

Individuales Adjudicados se realizará entre quienes presentaron Demandas, de

acuerdo con las siguientes reglas:

(i) Se adjudicará el derecho a realizar aportes primero entre los Inversionistas

iniciales, para efectos de lo cual se aplicará lo dispuesto en la Sección

6.7(g).

(ii) El saldo se adjudicará entre el público en general que presentó Demandas

a prorrata de los montos demandados, teniendo en cuenta los porcentajes

reservados para Inversionistas Profesionales y para Inversionistas No

Profesionales, si los hubiere. Los montos que no sean adjudicados a

Inversionistas Profesionales podrán ser adjudicados a los Inversionistas

No Profesionales y viceversa.

(iii) En el evento en que, por efecto del prorrateo, a una persona no le sea

adjudicado por lo menos $1.000.000, su Demanda no será tenida en

cuenta para la adjudicación.

(iv) En el evento en que, por efecto del cálculo descrito, la suma de los Montos

Individuales Adjudicados resultare inferior al Monto Total Adjudicado,

la diferencia se adjudicará mediante la asignación a cada uno de los

adjudicatarios, en orden alfabético, de un valor equivalente al valor de una

Unidad en la fecha en que se realice el procedimiento previsto en esta

Sección 6.9.2(e). Dicho procedimiento se hará hasta agotar el saldo

necesario para adjudicar el Monto Total Adjudicado y en todo caso sin

superar el monto de la Demanda del respectivo Inversionista y los límites

de participación por Inversionista previstos en este Reglamento.

(v) El monto de los Aportes Subsiguientes en dinero que le corresponda hacer

a una persona según se determina en esta Sección 6.9.2(e) será su

respectivo Monto Individual Adjudicado.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(e) Los resultados de la adjudicación serán dados a conocer al público por la Sociedad

Administradora y/o los distribuidores autorizados según la Comunicación de

Reapertura una vez finalizada la vigencia de la oferta y en todo caso de manera previa

al momento previsto para el pago de los aportes.

(f) El número de Unidades suscritas por cada Inversionista al momento de la entrega del

aporte de recursos a la Sociedad Administradora corresponderá al número resultante

de dividir su Monto Individual Adjudicado por el valor de la Unidad para el día de la

realización del aporte.

(h) El valor del Monto Individual Adjudicado deberá ser pagado íntegramente en la fecha

prevista para el efecto en la respectiva Comunicación de Reapertura.

6.10 Comprobante de Entrega de los Aportes y Documento Representativo de las Unidades

(a) La Sociedad Administradora entregará a los Inversionistas una constancia

documental de la entrega de los aportes, el día en que los mismos sean entregados

por los Inversionistas en forma plenamente identificable la cual deberá contener

como mínimo:

(i) Nombre e identificación del titular y/o beneficiario de la inversión en el

Fondo.

(ii) El nombre del Fondo y de la Sociedad Administradora;

(iii) La aclaración de que el Fondo sólo expide un único tipo de derechos de

participación.

(iv) La aclaración de que las Unidades que se constituyan con ocasión del

aporte corresponden a una emisión desmaterializada a través de Deceval

y la forma en que el Inversionista puede consultar las características de

las Unidades que le serán emitidas.

(v) Nombre de la oficina, sucursal o agencia de la Sociedad Administradora

donde se realiza la entrega de los recursos.

(vi) Monto de los recursos entregados por el Inversionista en pesos

colombianos.

(vii) Especificación que se trata de una Inversión en un fondo de inversión

colectiva inmobiliario cerrado.

(viii) Fecha y hora de la transacción.

(ix) Constancia de recibo de los recursos por parte de la Sociedad

Administradora o sus agentes o mandatarios.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(x) Certificación de la entrega de una copia del Prospecto, así como de la

lectura, aceptación y entendimiento de la información allí consignada,

cuando la Inversión se realice por primera vez, y de haber recibido el

Inversionista la asesoría especial cuando a ello haya lugar según lo

definido en la Sección 6.1(g) del presente Reglamento. La Sociedad

Administradora podrá entregar copia por medio físico o electrónico.

(xi) La indicación de que el comprobante de entrega de los aportes no es

negociable.

(b) El día hábil siguiente a la recepción de los aportes, la Sociedad Administradora hará

que se realice el registro electrónico correspondiente ante Deceval, que contendrá la

siguiente información:

(i) El nombre del Fondo y de la Sociedad Administradora;

(ii) Fecha de expedición y vigencia del Fondo;

(iii) Nombre e identificación del Inversionista;

(iv) Fecha de vencimiento del valor y detalles de los plazos determinados para

realizar la redención de las Unidades, con la aclaración de que el Fondo

sólo emite un único tipo de Unidad;

(v) La indicación de que los documentos o registros electrónicos que

representan las Unidades se encuentran inscritos en el RNVE y en la

BVC;

(vi) El valor nominal de la inversión (que será igual al valor del Monto

Individual Adjudicado), el número de Unidades que dicha inversión

representa y el valor de la Unidad a la fecha en que se realizó el aporte;

(vii) La constancia de que se trata de valores desmaterializados; y

(viii) La siguiente advertencia: Los aportes entregados por los Inversionistas

con destino al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad

Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y

no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha

naturaleza. La Inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos

de Inversión derivados de la evolución de los Activos que componen el

portafolio del Fondo. Las obligaciones de la Sociedad Administradora

relacionadas con la gestión del Fondo son de medio y no de resultado.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

7. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES

7.1 Distribución de los Ingresos

(a) A partir del sexto mes de la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo, el Fondo

distribuirá a los Inversionistas los rendimientos del Fondo derivados de los Activos

(tales como cánones de arrendamiento y otras formas de contraprestación en dinero

percibidas con ocasión de la explotación de los Activos por terceros), siempre y

cuando existan recursos líquidos para tal efecto y se hayan descontado los gastos en

los que haya incurrido el Fondo. La distribución se hará de manera trimestral o con

la periodicidad diferente que determine el Comité de Inversiones. Serán rendimientos

distribuibles y se considerarán recursos líquidos los que existan en la cuenta de caja

y disponibles del Fondo una vez se hayan pagado todos los gastos a cargo del Fondo

de acuerdo con la Sección 9.2, distintos de las distribuciones previstas en esta

Sección, y causados hasta la fecha prevista para la distribución.

(b) Las distribuciones previstas en esta Sección 7.1 se podrán realizar de acuerdo con lo

previsto en la Sección 7.2 o la Sección 7.3 del presente Reglamento según lo

determine la Sociedad Administradora.

(c) La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del

monto a pagar.

(d) Los impuestos que se generen por esta distribución estarán a cargo de cada

Inversionista.

(e) El Gerente podrá disponer que no se distribuyan los rendimientos del Fondo

derivados de los Activos, en los siguientes casos: (i) con el propósito de constituir

reservas para futuros gastos del Fondo correspondientes a los tres meses siguientes a

la fecha prevista para la distribución; o (ii) cuando los recursos líquidos tengan una

destinación específica o deban realizarse gastos para el beneficio del Fondo en un

periodo superior al de los tres meses siguientes, pero de causación futura cierta.

7.2 Redención parcial y anticipada de Unidades del Fondo

(a) Por regla general, los Inversionistas podrán redimir su inversión en el Fondo

únicamente al vencimiento de la Duración del Fondo o, en caso de decretarse su

liquidación anticipada.

(b) A manera de excepción, de acuerdo con el artículo 3.1.1.7.4 del Decreto 2555 de

2010, el Fondo podrá redimir sus Unidades de forma parcial y anticipada.

Corresponderá a la Sociedad Administradora aprobar y determinar el momento para

efectuar cualquier redención parcial y anticipada. En cualquier caso, las redenciones

parciales y anticipadas sólo procederán en los siguientes eventos:

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(i) Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de

Activos ilíquidos;

(ii) De manera periódica, el mayor valor de los aportes de los Inversionistas

de conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de

los activos del Fondo; y

(iii) Cuando con ocasión de la modificación del Reglamento, fusión o cesión

de la administración del Fondo, un Inversionista pueda exigir la redención

anticipada de sus Unidades de conformidad con lo previsto en las

Secciones 14.1(b)(vi), 14.2(f) o 16.2, según corresponda.

(c) Las redenciones se harán a prorrata de la participación de los Inversionistas en el

Fondo usando como base el valor de las Unidades vigentes para la fecha de la

redención. En este caso, la redención parcial de las Unidades será obligatoria para

todos los Inversionistas del Fondo, quienes no podrán solicitar que se reinviertan los

recursos a redimir.

(d) El pago efectivo implicará una reducción en el número de Unidades en circulación

del Fondo y deberá hacerse a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes a

la fecha de su causación.

(e) Las retenciones en la fuente, en caso de aplicar, se descontarán únicamente del monto

a ser distribuido con ocasión de la redención parcial y anticipada de las Unidades.

7.3 Distribución del mayor valor de los Aportes

El Fondo podrá distribuir el mayor valor de los Aportes mediante la reducción del valor de la

Unidad. En todos los casos se entenderá que la reducción del valor de los Aportes no podrá

conllevar la reducción del valor inicial del derecho pactado en el presente Reglamento, es

decir, la suma de $10.000.

7.4 Liquidez de la inversión

Por tratarse de un fondo de inversión colectiva cerrado y cuyos Activos subyacentes son

ilíquidos, la liquidez de la inversión de los Inversionistas se considera limitada. No obstante,

los Inversionistas podrán tener liquidez a través de:

(a) Las distribuciones y redenciones anticipadas previstas en esta Sección 7; y

(b) La negociación en el mercado secundario de los valores que representan las Unidades

de acuerdo con la Sección 7.5.

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7.5 Negociación en el Mercado Secundario

Las Unidades estarán representadas por valores nominativos y de libre negociación inscritos

en el RNVE y en la BVC. En consecuencia, los Inversionistas negociarán los valores

representativos de sus Unidades directamente o a través de la BVC.

Las enajenaciones y transferencias de los valores representativos de las Unidades se harán

mediante anotaciones en cuentas en Deceval de acuerdo con los sistemas electrónicos de

datos y el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones de Deceval. Al

momento en que vaya a efectuar los registros o anotaciones en cuenta de depósito, Deceval

acreditará en la cuenta correspondiente las Unidades suscritas por el titular.

La Sociedad Administradora no garantiza la liquidez secundaria de dichos valores ni el

desarrollo de un mercado secundario profundo que permita liquidar la inversión en el

momento que el Inversionista lo desee y en condiciones razonables de precio. La posibilidad

de liquidar la inversión dependerá exclusivamente de la existencia de compradores

interesados en adquirir dichos valores.

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8. VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES

El valor del Fondo se determinará aplicando los mecanismos de valoración previstos en el

Capítulos I-1 y XI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de

1995), expedida por la Superintendencia Financiera, o cualquier norma que la adicione,

modifique o sustituya, en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte

III, de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la

proveeduría de precios para la valoración de las inversiones.

El valor del Fondo se determinará en forma diaria y se expresará en Pesos y Unidades, de

conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto en el Capítulo XI de la

Circular Básica Contable y Financiera o las demás normas que la sustituyan o modifiquen.

8.1 Valoración de los Activos

El avalúo de los Activos previstos en la Sección 3.2(a)(i) del Fondo se sujetará a lo establecido

en el numeral 6.3 (Inversiones en bienes inmuebles) del Capítulo I-J de la Circular Básica

Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia

Financiera o aquellas normas que la modifiquen, complementen, sustituyan o deroguen,

teniendo en cuenta lo siguiente:

(a) Se requerirá de un avalúo comercial efectuado máximo dentro de los seis meses

anteriores a la fecha de compra, el cual deberá actualizarse convirtiendo el precio

inicial a su equivalente en Unidades de Valor Real (UVR), utilizando la variación

diaria del señalado índice para obtener los nuevos valores. Teniendo en cuenta lo

anterior, se obtendrá el valor o precio de mercado del inmueble.

(b) Los inmuebles deberán ser objeto de un avalúo comercial con una periodicidad no

superior a 12 meses o la periodicidad menor que establezca la Superintendencia

Financiera, de acuerdo con los métodos valuatorios establecidos por la Resolución

762 de 1998 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás normas que la

sustituyan, modifiquen o subroguen. Una vez practicado el avalúo periódico, el

Fondo adoptará, de forma inmediata, el mismo como valor de mercado del inmueble.

(c) El Comité de Inversiones y/o la Superintendencia Financiera, en eventos

extraordinarios, podrá ordenar un nuevo avalúo de los inmuebles en un período

diferente al anteriormente previsto, cuando lo considere necesario.

Tratándose de inversiones en proyectos inmobiliarios, éstas serán valoradas por proveedores

de precios oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Capítulo XI

(Circular Externa 015 de 2016) de la Circular Básica Contable y Financiera y las demás

normas que la modifiquen y sustituyan.

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8.2 Valoración de los demás Activos

Los activos financieros, derivados financieros, derechos fiduciarios y demás activos e

inversiones del Fondo se valorarán de acuerdo con las disposiciones que para este tipo de

activos se incluyen en el capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera o aquellas

normas que la modifiquen, complementen, sustituyan o deroguen, para los distintos activos e

inversiones hechas por el Fondo.

En particular:

(a) La valoración de los derechos fiduciarios en patrimonios autónomos se hará de

acuerdo con lo establecido en los numerales 6.2.2 o 6.2.5, según corresponda, del

Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera las demás normas que le

modifiquen o le sustituyan.

(b) La valoración de títulos o valores emitidos en procesos de titularización se hará de

acuerdo con lo establecido en los numerales 6.2.2 del Capítulo I-1 de la Circular

Básica Contable y Financiera o de las demás normas que lo modifiquen o lo

sustituyan.

(c) La valoración de otros derechos de participación en Compañías Receptoras se hará

de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2. del Capítulo I-1 de la Circular Básica

Contable y Financiera, según aplique.

(d) La valoración de participación en otros fondos de inversión colectiva se realizará de

acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2 del Capítulo I-1 de la Circular Básica

Contable y Financiera.

(e) Cuando el Fondo negocie o tenga posiciones en instrumentos financieros derivados,

dará cumplimiento y valorará estas inversiones según lo estipulado en el Capítulo

XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y en las demás normas que la

modifiquen o la sustituyan. En todo caso, el Fondo no podrá realizar operaciones con

instrumentos derivados por un valor superior al ciento por ciento (100%) de la

posición que desea cubrir, es decir, no podrán existir operaciones de especulación

con estos instrumentos.

8.3 Comunicación del Valor de Unidad a la BVC

La Sociedad Administradora tiene la obligación de comunicar el valor inicial de la Unidad y

se compromete a enviar el valor vigente para cada día de manera oportuna para poder realizar

el ingreso al sistema vía correo electrónico antes de las 8:00 AM cada día hábil.

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9. GASTOS A CARGO DEL FONDO

9.1 Gastos y Otros Pagos a Cargo del Fondo

Estarán a cargo del Fondo los gastos y otros pagos que se enumeran a continuación:

(a) Los impuestos y contribuciones que graven directa o indirectamente al Fondo, sus

Activos, derechos, títulos, valores, gastos o ingresos. Los impuestos y contribuciones

a cargo de los Inversionistas del Fondo serán asumidos directamente por éstos;

(b) Los gastos, honorarios y comisiones causados para la estructuración, valoración,

presentación de ofertas, Inversión, adquisición o enajenación de Activos del Fondo,

se materialicen o no dichas Inversiones o desinversiones, incluidos, pero sin limitarse

a: todos los gastos de debida diligencia, la obtención de licencias urbanísticas, los

estudios adicionales, entre otras, los cuales pueden ser contratados a terceros;

(c) Los honorarios de los operadores o intermediarios inmobiliarios contratados para la

gestión y administración de los Activos del Fondo;

(d) Los honorarios de los proveedores de precios o proveedores de servicios de avalúos,

lonjas de propiedad raíz, autorizados para la práctica de avalúos comerciales o firmas

nacionales que presten servicios especializados de avalúo. Así como los gastos que

se causen por los estudios de mercado que deban hacerse de acuerdo con la Sección

3.4(d) de este Reglamento.

(e) Los gastos en que se incurran en el proceso de generación y entrega de información

a los Inversionistas tales como extractos, rendiciones de cuenta y cualquier otra

información de interés para éstos, así como, los gastos que ocasione el suministro de

información a los Inversionistas, tales como papelería, correo, formas, reportes y

extractos;

(f) Los gastos bancarios como chequeras, costos de recaudo, plataformas informativas

que permitan mantener una adecuada red de cobertura a todos los Inversionistas;

(g) Los gastos que se ocasionen para la calificación del Fondo ante una o varias

sociedades calificadoras autorizadas;

(h) Todos los demás que demande la administración, promoción del Fondo y los gastos

asociados al servicio de administración inmobiliaria y otros servicios requeridos para

la operación del Fondo, dentro de los que se incluyen la administración de los

contratos de arrendamiento, operadores o intermediarios inmobiliarios, inspecciones

periódicas a los inmuebles, cobranza a arrendatarios y usuarios de los inmuebles;

(i) Las comisiones descritas en la Sección 10.3;

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(j) Los gastos de la valoración de los Activos e Inversiones del Fondo y de los vehículos

controlados por el Fondo, fijados a precio de mercado, incluidos las tarifas de los

proveedores de precios en caso de que se requiera;

(k) Los gastos de seguros de responsabilidad civil (daños y perjuicios) incluidas las

pólizas de cumplimiento, garantías bancarias y demás garantías para participar en

procesos de Inversión en Activos o para su enajenación;

(l) Los gastos asociados a la contratación de los servicios que se requieran para el

mantenimiento, buen cuidado y manejo de los Activos del Fondo, incluyendo las

cuotas de administración (ordinarias y extraordinarias) y expensas (ordinarias y

extraordinarias), cuando los inmuebles estén sometidos al régimen de propiedad

horizontal, así como los gastos y costos de vigilancia, reparación , construcción,

mantenimientos preventivos y correctivos, costo de contratistas para el servicio de

mantenimiento, y siempre y cuando no deban ser asumidas por el arrendatario,

independientemente de que los inmuebles sean propiedad del Fondo directamente o

indirectamente a través de las demás Inversiones permitidas según la Sección 3;

(m) Los gastos de los servicios por custodia de documentos, seguros y traslados que se

ocasionen sobre los títulos, bienes y documentos relacionados con los activos del

Fondo, incluyendo, sin limitarse a, los gastos de seguros de los inmuebles contra los

diferentes riesgos y las pólizas de seguro asociadas a los contratos de arrendamiento;

(n) Los gastos por servicios públicos asociados a los inmuebles en que invierta el Fondo,

de manera directa o indirecta;

(o) Gastos de promoción y mercadeo de activos inmobiliarios de propiedad del Fondo

en forma directa o indirecta;

(p) Los gastos asociados a los servicios de seguridad y vigilancia de inmuebles del Fondo

en forma directa o indirecta;

(q) Gastos por comisiones incurridos por concepto de corretaje inmobiliario en la venta,

directa o indirecta, de activos inmobiliarios, antes y después de la liquidación, o

gastos por comisiones incurridas en la consecución de arrendatarios;

(r) Gastos por concepto de comisiones fiduciarias, en especial aquellos asociados con la

constitución y mantenimiento de patrimonios autónomos;

(s) Los gastos asociados a los servicios de los agentes de adjudicación y otros servicios

asociados con la distribución de Unidades;

(t) El costo de los servicios obligatorios, complementarios o especiales de custodia

respecto del Fondo por el Custodio o de cualquier otra Persona a cargo de la custodia

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

de los valores, títulos valores o de cualquier otro tipo de documento o activo del

Fondo;

(u) Los gastos derivados del manejo de las inversiones de liquidez;

(v) Los costos y gastos relativos a la emisión y custodia de los valores emitidos por el

Fondo así como los relacionados con su inscripción en el RNVE y con su

desmaterialización y depósito ante Deceval;

(w) Los gastos asociados con cobranzas por el Fondo;

(x) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo;

(y) Los gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento de la

Asamblea de los Inversionistas;

(z) Los gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del

Comité de Inversiones;

(aa) La remuneración de los miembros independientes del Comité de Inversiones y los

miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno;

(bb) Los gastos en que incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité

de Transparencia y Buen Gobierno;

(cc) Los gastos, intereses y rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de

operaciones de una bolsa de valores o a través de los sistemas de negociación o de

registro de operaciones sobre valores, o en operaciones de reporto o repo, simultáneas

y transferencias temporales de valores, así como por las operaciones de cobertura que

deban efectuarse a favor del Fondo;

(dd) Los gastos bancarios que se originen en el manejo de los recursos del Fondo;

(ee) Las distribuciones que se hagan de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.1;

(ff) Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los

activos que hacen parte del Fondo;

(gg) Los gastos de las primas de las pólizas de seguro de obligatoria obtención de

conformidad el Decreto 2555 de 2010;

(hh) Los gastos asociados a la inscripción y mantenimiento de la inscripción de los valores

representativos de las Unidades en una bolsa o sistema de negociación de valores;

(ii) Los gastos que se deban registrar como contrapartida por la distribución de ingresos

vía redención o reducción del valor de los aportes de conformidad con la Sección 7.;

y

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(jj) Los gastos asociados a la liquidación del Fondo.

9.2 Prelación de los gastos

(a) Los gastos a los que hace referencia esta Sección serán cancelados con la siguiente

prelación cuando los recursos no sean suficientes para cubrirlos todos en su

integridad:

(i) Los gastos bancarios que se generen con ocasión del manejo de los

recursos del Fondo;

(ii) Los gastos asociados a la liquidación del Fondo;

(iii) Las primas de las pólizas de seguro de obligatoria obtención de

conformidad el Decreto 2555 de 2010;

(iv) Las comisiones a que hace referencia la Sección 10.3;

(v) Los gastos de los servicios de Deceval, los servicios obligatorios,

complementarios y especializados de custodia, los servicios de revisoría

fiscal y los gastos de registro y mantenimiento del registro de los valores

representativos de las Unidades en un sistema de negociación o bolsa de

valores;

(vi) Los impuestos y contribuciones que graven directa o indirectamente al

Fondo, sus Activos, derechos, títulos, valores, gastos o ingresos;

(vii) Los honorarios de los miembros independientes del Comité de

Inversiones y los miembros del Comité de Transparencia y Buen

Gobierno; y

(viii) Los demás gastos.

(b) Los gastos que se encuentren en el mismo orden de prelación se atenderán a prorrata.

La Sociedad Administradora podrá variar el orden de prelación en forma tal que se

permita la continuidad de las operaciones del Fondo o la ordenada liquidación del

mismo de ser el caso.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

10. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

10.1 Facultades de la Sociedad Administradora

Son facultades de la Sociedad Administradora:

(a) Nombrar y remover al Gerente;

(b) Abstenerse de aceptar Inversionistas en los términos y condiciones del presente

Reglamento por razón de la aplicación del SARLAFT y otras prácticas y políticas de

conocimiento del cliente;

(c) Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier Inversionista

del Fondo, si a su juicio, el Inversionista está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo,

para la realización de cualquier actividad ilícita;

(d) Solicitar a los Inversionistas y al Gerente la información que estime necesaria para el

cumplimiento de sus obligaciones y la administración del Fondo;

(e) Las demás consagradas en el presente Reglamento y las normas aplicables.

10.2 Obligaciones de la Sociedad Administradora

En la administración de los recursos del Fondo, la Sociedad Administradora deberá actuar

bajo el estándar del experto prudente y diligente, aplicando la habilidad y el cuidado

razonable que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En

consecuencia, en desarrollo de sus actividades de administración, la Sociedad Administradora

tendrá a su cargo, además de las obligaciones legales, especialmente las consagradas en el

artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las siguientes obligaciones:

(a) Invertir los recursos del Fondo de acuerdo con las políticas de inversión establecidas

en el presente Reglamento;

(b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de vinculación para los Inversionistas del

Fondo, particularmente aquellos relacionados con su capacidad jurídica para

comprometerse y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de control de

origen de fondos;

(c) Realizar las inversiones de liquidez y manejo de los recursos disponibles del Fondo

de acuerdo con lo previsto para el efecto en la Sección 3.2(e);

(d) Sujeto a la disponibilidad de recursos, pagar oportunamente los gastos del Fondo y

controlar que los mismos se paguen según lo señalado en el presente Reglamento

para el efecto;

(e) Efectuar la valoración, contabilización y clasificación del portafolio de Inversiones

del Fondo en forma diaria de acuerdo con lo establecido en el capítulo I-1 de la

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), en

concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular

Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la proveeduría

de precios para valoración. La valoración de las Unidades se realizará según lo

dispuesto en el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995.

(f) Llevar por separado la contabilidad del Fondo, de acuerdo con las reglas que sobre

el particular establezca la Superintendencia Financiera;

(g) Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, y a los demás

fondos de inversión colectiva que administre para evitar conflictos de interés y uso

indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que

sean necesarias;

(h) Informar oportunamente a la Superintendencia Financiera los hechos o situaciones

que impidan el normal desarrollo del Fondo, o el adecuado cumplimiento de sus

funciones como Sociedad Administradora, o cuando se den una o más de las causales

de liquidación del Fondo;

(i) Citar a la Asamblea de Inversionistas y a las reuniones del Comité de Transparencia

y Buen Gobierno, asistir a sus reuniones y llevar actas de cada una de éstas;

(j) Generar y revelar toda la información relevante para los Inversionistas según lo

exijan las normas aplicables, incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes:

(i) Suministrar a cada Inversionista de manera previa a su vinculación al

Fondo, toda la información necesaria para el adecuado entendimiento de

la naturaleza del Fondo, así como de los riesgos y costos asociados a esta

inversión;

(ii) Informar a cada Inversionista las modificaciones que se efectúen al

Reglamento;

(iii) Enviar diariamente a la Superintendencia Financiera la información

relacionada con las Unidades, incluyendo el valor y el número de las

Unidades.

(k) Presentar a la Asamblea de Inversionistas en su reunión ordinaria información que

permita establecer el estado del Fondo. Para lo anterior deberá presentar: (i) los

estados financieros del Fondo y (ii) información sobre la evolución del valor de las

Unidades del Fondo;

(l) Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes

que se orienten a evitar que la Inversión en el Fondo pueda ser utilizada como

instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar

apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos

vinculados con las mismas;

(m) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los

Inversionistas;

(n) Ejercer o permitir el ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a los

activos del Fondo administrados de conformidad con las instrucciones señaladas por

el Gerente;

(o) Suscribir en nombre y por cuenta del Fondo todos los actos, contratos y documentos

que sean necesarios para la administración del Fondo y la gestión del portafolio de

Activos del Fondo;

(p) Devolver al Fondo o a los Inversionistas, según sea el caso, las sumas que éstos hayan

entregado a la Sociedad Administradora así como a sus miembros, administradores,

accionistas, directores, empleados, o asesores, en el evento en que la sentencia que

decida el respectivo asunto declare que la persona beneficiada por el reembolso actuó

con dolo o sin cumplir el estándar de responsabilidad aplicable;

(q) Cumplir con el deber de asesoría especial de que trata el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto

2555 de 2010 en los términos de la sección 6.1(g) del presente Reglamento;

(r) Revelar al mercado y a los Inversionistas la rentabilidad de las Unidades con la misma

periodicidad con que se haga la valoración de los mismos, de conformidad con las

reglas que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera;

(s) Constituir y mantener durante toda la Duración del Fondo, las pólizas de seguros o

los mecanismos que amparen los riesgos contemplados en el artículo 3.1.1.3.4 del

Decreto 2555 de 2010, de conformidad con la legislación aplicable y este

Reglamento; y

(t) Las demás que establezca el presente Reglamento y las normas que regulan la

actividad de administración de fondos de inversión colectiva inmobiliarios.

10.3 Remuneración de la Sociedad Administradora

La Sociedad Administradora percibirá como retribución por sus servicios, las siguientes

comisiones:

(a) Comisión de Administración: La Sociedad Administradora percibirá como beneficio

por la administración y gestión del Fondo, una comisión fija equivalente al 1.5%

anual calculada sobre el valor total de los Activos que conforman el portafolio del

Fondo. La comisión se liquidará y causará diariamente pero se pagará mensualmente

a la Sociedad Administradora.

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(b) Comisión de Colocación: La Sociedad Administradora percibirán una Comisión de

Colocación equivalente al 1% sobre el monto de los aportes que reciba, bien se trate

de Aportes Iniciales o Aportes Subsiguientes en dinero. La Comisión de Colocación

la pagará el Fondo una vez reciba los aportes.

10.4 Obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a las actividades de

administración del Fondo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo

3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.

10.5 Caracterización de algunas de las obligaciones de la Sociedad Administradora como

obligaciones de medio; exclusión de responsabilidad por decisiones de inversión

Los Inversionistas reconocen y aceptan que las obligaciones de la Sociedad Administradora

relacionadas con la realización de las Inversiones y el manejo de los recursos disponibles del

Fondo y no con su administración serán de medio y no de resultado.

10.6 Causales de Remoción de la Sociedad Administradora

(a) Serán causales para la remoción de la Sociedad Administradora las siguientes:

(i) La imposibilidad o incapacidad sobreviniente de la Sociedad

Administradora para continuar cumpliendo sus obligaciones o

desarrollando su objeto social;

(ii) Que alguno de los representantes legales o administradores de la Sociedad

Administradora sea condenado judicialmente por la comisión de algún

delito relacionado con el patrimonio económico o la administración del

patrimonio de terceros, delitos contra la administración o fe públicas, o

delitos que atenten contra el mercado público de valores, sin que haya

sido removido de su cargo como representante legal dentro de los 30 días

calendario siguientes a que la Sociedad Administradora fue notificada de

la condena;

(iii) Que la Sociedad Administradora sea admitida en procesos de insolvencia,

liquidación o similares por el órgano y en la jurisdicción competente; y

(iv) Que la Sociedad Administradora aparezca reportada por las Naciones

Unidas, la OFAC (Office of Foreign Assets Control), o se encuentre

vinculada a investigación penal con formulación de acusación, o

reportada por organismos de vigilancia y control como la

Superintendencia Financiera por actividades de lavado de activos y/o

financiación del terrorismo.

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(b) La decisión de remoción de la Sociedad Administradora sólo podrá tomarse por la

Asamblea de Inversionistas con el voto favorable de por lo menos el 70% de las

Unidades en circulación al momento de la decisión.

(c) En el acta de la reunión de la Asamblea de Inversionistas en la que se decida proceder

a la remoción de la Sociedad Administradora se deberá dejar constancia de: (i) la

causal invocada para remover a la Sociedad Administradora; y (ii) las razones que

fundamentan dicha causal. La Sociedad Administradora responderá por los perjuicios

que fueren causados al Fondo o a los Inversionistas en razón a sus actuaciones

dolosas, fraudulentas o a su culpa leve, siempre que su dolo, fraude o culpa leve

hayan sido finalmente declarados por una autoridad judicial o arbitral, según

corresponda.

(d) Si la Sociedad Administradora es removida sin justa causa, la misma tendrá derecho

a percibir del Fondo respecto del cual haya sido removido: (i) la Comisión de

Administración que se hubiere causado hasta la fecha de la remoción; y (ii) la

Comisión de Administración correspondiente a cinco años calculada con base en los

Activos que conforman el portafolio del Fondo a la fecha de la remoción.

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11. DEL CUSTODIO

La Sociedad Administradora ha contratado al Custodio para que ejerza las funciones y

obligaciones de custodia de valores, que a continuación se relacionan.

11.1 Funciones del Custodio.

El Custodio prestará las funciones previstas en el contrato de custodia celebrado con la

Sociedad Administradora, así como los siguientes servicios en los términos previsto en el

artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010:

(a) Salvaguarda de los valores.

(b) Compensación y liquidación de operaciones.

(c) Administración de derechos patrimoniales.

(d) El Custodio deberá verificar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento,

así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las

operaciones del Fondo que versen sobre los valores custodiados. La ejecución de esta

obligación deberá llevarse a cabo por el Custodio sin perjuicio del cumplimiento de

las operaciones encomendadas a su cargo, de que se realice la verificación del

cumplimiento de dichas normas, y de que se ejecute la obligación establecida en el

numeral 5 del artículo 2.37.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

11.2 Obligaciones del Custodio.

El Custodio deberá cumplir las obligaciones previstas en el contrato de custodia celebrado

con la Sociedad Administradora, así como las descritas en los artículos 2.37.2.1.4 y 2.37.2.1.5

del Decreto 2555 de 2010.

11.3 Facultades y derechos

La Sociedad Administradora, por medio del contrato celebrado entre esta y el Custodio,

otorga mandato con representación al Custodio para actuar por su cuenta ante las entidades

autorizadas, entendiéndolas como el DCV y el Deceval o las instituciones que las sustituyan,

con las siguientes atribuciones:

(a) Facultad irrestricta para ordenar a las entidades autorizadas, en virtud del endoso en

administración realizado por el mandatario la anotación en cuenta de operaciones por

cuenta del mandante, en relación con los valores entregados en administración al

Custodio y los que le sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas

con otros depositantes vinculados a la respectiva entidad autorizada.

(b) Endosar los valores físicos, en administración a favor de las entidades autorizadas,

endoso que deberá constar en el título mismo o en una hoja adherida a él. En los

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

demás casos se entenderá que los valores en depósito estarán endosados en

administración por autorización expresa del mandante.

(c) Intercambiar información con las entidades autorizadas en temas relacionados

directamente con las órdenes de transferencia derivadas de operaciones adelantas en

el mercado o con la prevención y control del lavado de activos y financiación del

terrorismo.

(d) Autorizar la posibilidad de cancelar las cuentas que estén abiertas a nombre del

Fondo, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas de pública

circulación internacional o local relacionadas con delitos tipificados en Colombia

como lavado de activos o financiación del terrorismo, así en Colombia no se hubiere

iniciado investigación sobre el particular. La posibilidad de tomar las medidas

descritas obedece a la obligación que tienen las entidades autorizadas de velar por la

confianza del público inversionista en el mercado organizado.

(e) Este mandato tendrá la misma duración y vigencia que el contrato celebrado entre la

Sociedad Administradora y el Custodio.

(f) Administrar los contratos que se suscriban con las entidades autorizadas.

(g) Representar al Fondo frente a las entidades autorizadas en todos los derechos y

obligaciones que surjan de la ejecución del contrato que el Custodio celebre con las

entidades autorizadas en virtud de lo estipulado en el mencionado contrato, salvo en

los litigios o reclamaciones que surjan como consecuencia o causa de dicha

ejecución, caso en el cual el Custodio cooperará con el custodiado suministrando

información en la medida que esto sea posible para el Custodio.

(h) El desarrollo de este servicio conlleva la apertura de cuentas por parte del Custodio

a nombre del Fondo, las cuales estarán destinadas únicamente a manejar los recursos

y valores del Fondo, en cuyo caso tales recursos y valores no podrán ser objeto de

embargos, garantías o disposición alguna por parte del Custodio o por parte de

terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

(i) Teniendo en cuenta que la salvaguarda de los activos del Fondo incluye el manejo de

las cuentas bancarias del Fondo, con el propósito de realizar la compensación y

liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores custodiados, la Sociedad

Administradora autoriza al Custodio a abrir, manejar, dar órdenes de transferencia,

retiros, pagos y a cerrar las cuentas corrientes y de ahorros que sean necesarias para

cumplir con la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores del

Fondo.

(j) En lo relacionado con la compensación y liquidación de operaciones, y de acuerdo

con las instrucciones de la Sociedad Administradora, el Custodio participará desde la

etapa de confirmación, en el proceso de la compensación de operaciones sobre

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valores, y realizará las labores necesarias para liquidar definitivamente las

operaciones sobre valores que haya ratificado la Sociedad Administradora. Dicha

liquidación implicará el cargo o el abono de dinero o de valores de las cuentas del

Fondo, así como las órdenes necesarias para realizar los pagos asociados a las

operaciones realizadas, y cualquier otra gestión o trámite a que haya lugar para el

cumplimiento de tales operaciones.

(k) Para aquellas operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte

para su compensación y liquidación, el Custodio participará en el cumplimiento de

las obligaciones del Fondo derivadas de las operaciones que se compensen y liquiden

a través de dicha cámara, de acuerdo con las instrucciones de la Sociedad

Administradora y en los términos y condiciones establecidos en el reglamento de la

respectiva cámara.

(l) En cumplimiento del principio de segregación, queda expresamente establecido que

el Custodio participará en el cumplimiento de las operaciones en la medida en que el

Fondo tenga los valores y/o los recursos para cumplir tales operaciones y que en

ningún caso el Custodio estará obligado a cumplir tales operaciones con sus propios

valores o recursos ni con los valores o recursos que custodie, administre o de los

cuales sea vocero en virtud de otros negocios.

(m) En lo relacionado con la administración de derechos patrimoniales, el Custodio

realizará el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores

del Fondo. La disposición de tales recursos o valores (si es el caso), estará sujeta a

las instrucciones de la Sociedad Administradora.

11.4 Otros términos de la relación con el Custodio

(a) La Sociedad Administradora se obliga para con el Custodio a entregar información

veraz y verificable, y a actualizar su información institucional, comercial y

financiera, por lo menos una vez al año, o cada vez que así lo solicite el Custodio,

suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento

de esta obligación, faculta al Custodio para terminar de manera inmediata y unilateral

la prestación de los servicios de custodia.

(b) No obstante, la Sociedad Administradora expresamente autoriza al Custodio para

intercambiar información crediticia o de otra índole sobre aquel, con su casa matriz,

filiales, subsidiarias, afiliadas y/o vinculadas de Citigroup Inc., terceras personas

seleccionadas por cualquiera de ellos, sociedades prestadoras de servicios de custodia

locales, agencias centralizadoras de información de riesgo y crédito locales o

extranjeras, con la agencia estadounidense responsable de temas fiscales - Internal

Revenue Service (IRS) y/o terceras personas locales o extranjeras y/o terceras

personas locales o extranjeras, ya sea que ésta provenga de la Sociedad

Administradora o sea producto de su comportamiento crediticio o de otra índole, con

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

el Custodio o con terceros con el fin de realizar actividades de mercadeo, cobranzas,

publicidad y promoción de productos y servicios, estadística, así como para realizar

procesos de verificación de información e identidad. Igualmente, la Sociedad

Administradora autoriza expresamente al Custodio para que éste contrate con

terceros localizados en Colombia, servicios relacionados con el procesamiento de

datos del contrato, transmisión y almacenamiento de instrucciones e información del

custodiado, para su utilización a escala nacional o internacional, servicios

computarizados, servicios de atención telefónica, cobranzas u otros de naturaleza

similar.

(c) La Sociedad Administradora, el Fondo y los Inversionistas aceptan y consienten que

ese proceso pudiera implicar la recolección, archivo, procesamiento y transmisión de

dicha información entre compañías de Citigroup Inc. localizadas dentro o fuera de

Colombia y sus respectivos empleados o contratistas, quienes deberán guardar la

misma confidencialidad a la que está sujeto el Custodio, con las limitaciones

impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se

recolecte, archive, procese o transmita, pero en ningún caso la confidencialidad puede

ser menos protegida que la exigencia establecida por la ley colombiana. Esta cláusula

sobrevivirá a la terminación de los Servicios de custodia.

(d) La Sociedad Administradora autoriza irrevocablemente al Custodio para que con

fines de control, supervisión y de información comercial y crediticia, consulte en la

CIFIN, Covinoc, Datacrédito, Superintendencia Financiera y en cualquier otra

entidad que maneje banco de datos, acerca del cumplimiento de las relaciones y

obligaciones que ha tenido con el sector financiero y sobre las relaciones y

obligaciones que hacia futuro adquiera con dicho sector. Igualmente, faculta

irrevocablemente al Custodio a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier

fuente o a reportar a la CIFIN, Covinoc, Datacrédito, Superintendencia Financiera, o

a cualquier otra entidad nacional o internacional que con el mismo fin se establezca

en el futuro, toda la información y referencias relativas a la Sociedad Administradora

y el Fondo y para que, en caso de incumplimiento, incluya en los archivos de

deudores morosos o con referencias negativas, llevadas por dichas entidades, su

nombre y documento de identificación. Así mismo, el custodiado expresa e

irrevocablemente autoriza al Custodio a verificar todos los antecedentes referentes a

su comportamiento o el de sus representados frente al sector financiero, hábitos

comerciales, manejo de cuentas bancarias, y en general frente al cumplimiento de

obligaciones.

(e) La Sociedad Administradora, el Fondo y los Inversionistas exoneran de toda

responsabilidad al Custodio y a la entidad propietaria del archivo en que se registre

la información mencionada, de los perjuicios que pueda sufrir derivados de este

registro, salvo que haya mediado culpa grave o dolo por parte del Custodio.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(f) Cada uno de la Sociedad Administradora y el Custodio autorizan a la otra para

monitorear y grabar las conversaciones telefónicas así como el intercambio de datos

electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba o evidencia en cualquier

proceso legal, actuación judicial o administrativa iniciados en relación con los

servicios prestados por el Custodio a la Sociedad Administradora o por la Sociedad

Administradora a los Inversionistas.

11.5 Remuneración del Custodio.

(a) La remuneración del Custodio se calculará con base en la siguiente estructura de

tarifas:

(i) Tarifa anual calculada como un porcentaje del valor de los Activos bajo

administración.

(ii) Tarifas por transacción calculada como un valor en pesos por cada

transacción de títulos y por el cobro de rendimientos.

(iii) Tarifa de mantenimiento calculada como un múltiplo de SMMLV.

(b) El pago de la remuneración al Custodio se realizará mensualmente.

(c) Las tarifas podrán ser modificadas por el Custodio informando de las nuevas

comisiones a la Sociedad Administradora, con por lo menos cinco Días Hábiles de

antelación a la fecha efectiva a partir de la cual se aplicará la nueva comisión, pero

previamente deberá haber un acuerdo entre la Sociedad Administradora y el

Custodio. Las tarifas estarán además sujetas a la revisión anual en la forma prevista

en el contrato de prestación de servicios suscrito por la Sociedad Administradora y

el Custodio y de acuerdo a los parámetros establecidos para tal efecto en la Circular

Básica Jurídica 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

12. DE LOS INVERSIONISTAS DEL FONDO

12.1 Asamblea de Inversionistas

La Asamblea de Inversionistas del Fondo la constituyen los Inversionistas del Fondo,

reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este Reglamento y las normas

vigentes sobre la materia.

12.2 Reuniones de la Asamblea de Inversionistas

(a) La Asamblea de Inversionistas se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al

año. Adicionalmente, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse de manera

extraordinaria cuando sea convocada por la Sociedad Administradora, por conducto

del Gerente, el revisor fiscal, por Inversionistas que representen no menos del 25%

de las Unidades en circulación o por la Superintendencia Financiera.

(b) Las convocatorias a reuniones de la Asamblea de Inversionistas deberán realizarse

por la Sociedad Administradora mediante aviso publicado en el diario "La República"

y en la página web de la Sociedad Administradora. El aviso y la publicación se harán

con por lo menos quince 15 días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea si se

trata de reuniones ordinarias o con por lo menos cinco días hábiles de antelación, si

se trata de reuniones extraordinarias.

(c) El orden del día para las reuniones de la Asamblea de Inversionistas deberá figurar

en la respectiva convocatoria.

(d) La Asamblea de Inversionistas podrá deliberar con la presencia de un número plural

de Inversionistas que represente por lo menos el 51% de las Unidades en circulación.

(e) Las decisiones de la Asamblea de Inversionistas se tomarán mediante el voto

favorable de la mitad más una de las Unidades presentes en la respectiva reunión,

salvo las siguientes decisiones: (i) remoción de la Sociedad Administradora; (ii)

cesión del Fondo; (iii) fusión del Fondo; y (iv) liquidación anticipada del Fondo.

Dichas decisiones requerirán el voto favorable de Inversionistas que ostenten por lo

menos el 70% de las Unidades presentes en la respectiva reunión.

(f) Cada Unidad en circulación otorgará un voto.

(g) Sobre cada reunión de la Asamblea de Inversionistas del Fondo, la Sociedad

Administradora debe elaborar un acta conforme las condiciones generales prescritas

por el Código de Comercio para este tipo de documentos. Los libros de actas no

deberán ser registrados ante cámara de comercio alguna.

(h) Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, la Asamblea de

Inversionistas del Fondo podrá reunirse en los términos descritos en el Código de

Comercio para las reuniones universales y adicionalmente podrá acudir a los

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

mecanismos alternativos de consulta establecidos en la Ley 222 de 1995 y el Decreto

2555 de 2010.

(i) Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, y de acuerdo con lo

establecido en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo

modifiquen o sustituyan, se podrá realizar una consulta escrita a todos los

Inversionistas del Fondo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

(i) La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia

Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.

(ii) Se elaborará una consulta, en la cual se deben detallar los temas que serán

objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una

decisión consciente e informada.

(iii) La Sociedad Administradora del Fondo deberá enviar el documento

contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por

cada uno de los Inversionistas.

(iv) Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la

Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días,

toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo.

Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios

más idóneos para tal fin.

(v) Los Inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una

comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora del Fondo o

al correo electrónico que ésta destine para este fin, dentro de los treinta

(30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la

consulta.

(vi) Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el

cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo, sin

tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora del Fondo.

(vii) Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en

este Reglamento.

(viii) Para el conteo de votos, la Sociedad Administradora del Fondo deberá

documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a

favor y en contra de la consulta.

(ix) La Sociedad Administradora deberá informar a la Superintendencia

Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual

deberá ser suscrito por el Gerente del Fondo y el revisor fiscal.

(x) La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser

informada a los Inversionistas a través de la página web

www.daviviendacorredores.com de la Sociedad Administradora del

Fondo.

12.3 Reuniones de Segunda Convocatoria

Si convocada debidamente una reunión de Asamblea de Inversionistas, ésta no pudiere

realizarse por falta de quórum, se procederá a convocar una reunión de segunda convocatoria

con la antelación prevista por el Código de Comercio para las asambleas extraordinarias, la

cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debía realizarse la

reunión originalmente convocada. La segunda convocatoria deberá realizarse por la Sociedad

Administradora mediante aviso publicado en el diario "La República" y en la página web de

la Sociedad Administradora con por lo menos dos días hábiles de antelación a la fecha de la

asamblea. En este evento la Asamblea de Inversionistas podrá deliberar con la presencia de

cualquier número plural de Inversionistas.

12.4 Funciones de la Asamblea de Inversionistas del Fondo

(a) Son funciones de la Asamblea de Inversionistas:

(i) Designar los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno y

fijar su remuneración;

(ii) Aprobar la remoción de la Sociedad Administradora, de acuerdo con lo

previsto en el presente Reglamento;

(iii) Decretar, en cualquier tiempo, la liquidación anticipada del Fondo y,

cuando sea del caso, designar el liquidador;

(iv) Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo con otro fondo de

inversión colectiva;

(v) Aprobar o improbar el balance general y el estado de resultados de fin de

ejercicio y el informe anual de rendición de cuentas;

(vi) Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el

Fondo; y

(vii) Las demás expresamente previstas en el el artículo 3.1.5.6.3 del Decreto

2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, reformen o sustituyan.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(b) En todo caso, no será facultad de la Asamblea de Inversionistas tomar decisiones

acerca de la adquisición, administración y liquidación de las Inversiones del Fondo.

12.5 Derechos de los Inversionistas del Fondo

(a) Además de los previstos en la ley y el presente Reglamento, son derechos de los

Inversionistas:

(i) Participar en los resultados económicos generados por las operaciones en

las que participe el Fondo, según los términos dispuestos en el presente

Reglamento;

(ii) Recibir información en los términos del presente Reglamento;

(iii) Inspeccionar los documentos e información relacionada con el Fondo al

finalizar cada semestre. La Sociedad Administradora pondrá los

documentos respectivos a disposición de los Inversionistas por el término

de 15 días calendario desde la fecha de corte de cada semestre calendario.

El derecho de inspección en ningún caso se extenderá, de acuerdo con lo

previsto en el numeral 2 del artículo 3.1.5.5.1 del Decreto 2555 de 2010,

a aquella información que se refiera a los demás Inversionistas del Fondo,

o a la información que la Sociedad Administradora deba mantener en

confidencialidad, incluyendo pero sin limitarse a información sobre las

Inversiones del Fondo;

(iv) Negociar los valores representativos de su inversión en el Fondo en el

mercado secundario y de acuerdo con su ley de circulación y lo dispuesto

en el presente Reglamento;

(v) Participar y ejercer los derechos políticos que le corresponden en la

Asamblea de Inversionistas;

(vi) Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de

circunstancias objetivas con otros Inversionistas del Fondo; y

(vii) Los demás señalados en las normas aplicables o en el presente

Reglamento y aquellos derechos asignados por normas especiales, por las

normas de protección al consumidor financiero y por las normas de

protección a los inversionistas en el mercado de valores, los inversionistas

o los beneficiarios designados por ellos, y los derechos dispuestos en el

artículo 3.1.5.5.1. del Decreto 2555 de 2010.

12.6 Obligaciones de los Inversionistas del Fondo

(a) Son obligaciones de los Inversionistas:

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(i) Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que

le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la

ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos

provenientes de actividades delictivas. Actualizar la información y

documentación suministrada a la Sociedad Administradora por lo menos

una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.

(ii) Suscribir el Formato de Vinculación al Fondo;

(iii) Aceptar y cumplir en todo momento con lo previsto en el presente

Reglamento;

(iv) Al momento de la vinculación al Fondo, informar por escrito a la Sociedad

Administradora la cuenta bancaria a la cual desea que le sean transferidos

los recursos provenientes de las distribuciones que el Fondo pudiere

realizar;

(v) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Inversionistas y decidir los

asuntos de su competencia; y

(vi) Las demás previstas en el presente Reglamento y en las normas aplicables.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

13. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

13.1 Información General

(a) El presente Reglamento incluye información general sobre la naturaleza del Fondo,

la Sociedad Administradora, el Gerente y demás órganos de control y administración

del Fondo. Igualmente incluye la información relevante para los Inversionistas

relacionada con los riesgos de las Inversiones, los costos y gastos asociados con el

funcionamiento del Fondo y la descripción general de los derechos y obligaciones de

las partes involucradas.

(b) La Sociedad Administradora en todo caso mantendrá a disposición de los

Inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora la siguiente

información:

(i) La versión vigente del Reglamento;

(ii) Prospecto de Inversión del Fondo;

(iii) Ficha técnica del Fondo;

(iv) El último informe de rendición de cuentas del Fondo;

(v) El nombre completo del Gerente así como de los miembros del Comité de

Inversiones;

(vi) Estados financieros del Fondo con corte al 31 de diciembre de cada año,

certificados por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora;

(vii) El Código de Ética y Conducta de la Sociedad Administradora que incluye

un capítulo referente a la administración de fondos de inversión colectiva;

(viii) Informe de calificación para el Fondo, para los casos en que la Sociedad

Administradora la hubiere contratado;

(ix) Datos de contacto del Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora; y

(x) Entidades y cuentas para el recaudo de los Aportes.

(c) La Sociedad Administradora mantendrá la información a la que hacen referencia los

numerales (i), (ii) y (iii) de la Sección 13.1(b) en su oficina principal, en las oficinas

de los corresponsales y de las oficinas respecto de las cuales haya celebrado un

contrato de uso de red. Corresponderá al Distribuidor Especializado mantener dicha

información en sus oficinas abiertas al público. En la página web de la Sociedad

Administradora se deberá incluir la siguiente información: ficha técnica del Fondo,

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

el informe de calificación si lo hay, el Reglamento junto con sus modificaciones; el

Prospecto, el Informe de Rendición de Cuentas, y los estados financieros y sus notas.

13.2 Extracto de cuenta

La Sociedad Administradora pondrá a disposición de cada uno de los Inversionistas un

extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de su respectiva cuenta en el Fondo,

que refleje los aportes y/o retiros durante el período correspondiente, expresados en pesos y

en Unidades. El extracto contendrá la siguiente información, así como la requerida en la

Circular Básica Jurídica, Parte III, Título VI, Capítulo III, Sección 3.1 de la Superintendencia

Financiera o en cualquier otra disposición vigente a la fecha de la emisión del extracto:

(i) Identificación del Inversionista.

(ii) Valor de la unidad y la aclaración de que el Fondo sólo expide un único

tipo de derechos de participación.

(iii) Saldos iniciales y final del periodo revelado.

(iv) El valor y la fecha de recepción de las Inversiones iniciales o adicionales.

(v) Los rendimientos abonados durante el periodo y las retenciones

practicadas.

(vi) Valor de la remuneración de la Sociedad Administradora de conformidad

con lo definido en el Reglamento.

(vii) La rentabilidad histórica del Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el

numeral 11 del anexo 6 del Título VIII de la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que lo modifiquen

o sustituyan.

(viii) Información sobre la página de Internet y demás datos necesarios para

ubicar la información relativa al Fondo descrita en esta Sección.

El extracto deberá ser remitido dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día de cada

trimestre, por medio impreso o digital a la dirección registrada por éstos para la recepción de

correspondencia o puesto a disposición en las oficinas de la Sociedad Administradora.

13.3 Rendición de cuentas

La Sociedad Administradora rendirá un Informe de Rendición de Cuentas, detallado y

pormenorizado acerca del desempeño del Fondo. Para dar cumplimiento a lo establecido en

el parágrafo primero del artículo 3.1.1.9.10 del Decreto 2555 de 2010, el Informe de

Rendición de Cuentas deberá incluir la siguiente información requerida por la Circular Básica

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

Jurídica, Parte III, Título VI, Capítulo III, Sección 4 de la Superintendencia Financiera o en

cualquier otra disposición vigente a la fecha de su preparación:

(a) Identificar los elementos esenciales del modelo de negocio empleado y constituirse

en un mecanismo de comunicación entre la Sociedad Administradora y los

Inversionistas de manera que provea a sus lectores de un entendimiento completo

acerca de la condición financiera del Fondo, los cambios en éste y los resultados de

las operaciones adelantadas.

(b) Los principios generales de revelación del Informe de Rendición de Cuentas:

Los siguientes son los principios generales que deben ser observados por la Sociedad

Administradora al momento de elaborar el Informe de Rendición de Cuentas:

(i) Proveer por escrito una explicación acerca de las particularidades del

portafolio de inversiones del Fondo, los riesgos asociados con éste y el

desempeño de sus activos, de tal forma que le permitan al Inversionista

conocer el estado de su inversión visto a través de los ojos del

administrador. Tratándose de activos de derechos de contenido

económico, se debe proveer una explicación detallada en relación con los

riesgos particulares asociados con éstos y sus efectos sobre el portafolio

del Fondo.

(ii) Complementar la información ya incluida en los demás mecanismos de

revelación de información del Fondo.

(iii) Proveer información acerca de la composición del portafolio de

Inversiones del Fondo con relación a los riesgos y los retornos obtenidos,

de manera tal que los Inversionistas puedan entender los elementos

esenciales que explican el comportamiento de la rentabilidad.

(c) Información de desempeño

El informe debe incluir información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios

materiales en el desempeño financiero de los principales Activos del portafolio y de

la rentabilidad del Fondo.

(d) Composición del portafolio

El informe debe complementar y explicar la composición del portafolio de

Inversiones del Fondo que se refleja a través de las fichas técnicas. Lo anterior debe

incluir un análisis acerca de su dinámica y la razón por la que se presentaron cambios

en el período, cuando sean materiales. Se debe informar a los Inversionistas acerca

del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados

obtenidos. La información revelada en este aparte debe recoger las recomendaciones

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

o conclusiones materiales y generales que el Comité de Inversiones haya realizado

durante el período, en temas tales como: inversiones, emisores, gobierno corporativo,

definición de cupos de inversión y cumplimiento de las políticas para la adquisición

y liquidación de inversiones.

(e) Estados financieros y sus notas

El Informe de Rendición de Cuentas debe analizar vertical y horizontalmente los

cambios materiales del estado de situación financiera y del estado de resultados

integral del Fondo.

De una parte, para el análisis vertical se utilizará como mínimo el monto de los

aportes de los Inversionistas como parámetro de comparación. De igual manera, para

el análisis horizontal se utilizarán los estados financieros correspondientes al mismo

mes, de los años inmediatamente anteriores que el administrador considere

pertinente. Los links de la página de Internet al balance y estado de resultados

utilizados en dicho análisis deberán incorporarse al informe.

(f) Evolución del valor de la Unidad

El informe debe contener un análisis de la evolución del valor de la Unidad del Fondo

incluyendo. Para tal fin, la valoración de las Inversiones que el Fondo tenga en su

portafolio debe realizarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la

Circular Externa 100 de 1995- Circular Básica Contable y Financiera.

Para calcular el valor del Fondo así como las Unidades de participación, se utilizará

lo establecido en el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica

Contable y Financiera.

(g) Gastos

La Sociedad Administradora debe hacer un análisis detallado sobre la evolución de

los gastos imputables al Fondo. Para tal efecto, debe como mínimo hacer una

descripción de la evolución de los rubros contenidos en el artículo 3.1.1.8.1 del

Decreto 2555 de 2010 además de aquellos que, a criterio de la Sociedad

Administradora, impactaron materialmente la rentabilidad percibida por los

Inversionistas; también se debe tener en cuenta cómo éstos afectaron la variabilidad

de la rentabilidad durante el período de análisis. La Sociedad Administradora debe

revelar cómo dio cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de

alguna remuneración y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos

fueron necesarios.

(h) El Informe de Rendición de Cuentas deberá presentarse cada seis meses, con cortes

al 30 de junio y al 31 de diciembre, y remitirse a cada Inversionista del Fondo por

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

medios electrónicos, dentro de los 15 días calendario contados a partir de la fecha del

respectivo corte.

13.4 Ficha técnica

La Sociedad Administradora elaborará la ficha técnica del Fondo, de conformidad con las

normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles

siguientes al corte del mes anterior. La Sociedad Administradora deberá mantener en su

página web las fichas técnicas correspondientes a los últimos seis (6) meses.

13.5 Prospecto de inversión.

Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto

(el "Prospecto") que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual

contendrá como mínimo la información que se relaciona en el Anexo No. 5 de la Circular

Básica Jurídica, Parte III, Título VI, Capítulo III. El Prospecto será dado a conocer

previamente a la vinculación de los Inversionistas en medio físico o electrónico.

La Sociedad Administradora dejará constancia de que el Inversionista ha recibido la copia

escrita de éste y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada,

mediante la suscripción del formato de vinculación al Fondo. En las oficinas principales de

atención al público de la Sociedad Administradora, se podrá consultar, de manera actualizada,

la versión del Reglamento, del Prospecto y de la ficha técnica. No obstante lo anterior, la

Sociedad Administradora, a solicitud del Inversionista entregará el Reglamento del Fondo.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

14. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA POSICIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

14.1 Fusión del Fondo

(a) Eventos en los que procede la fusión del Fondo:

(i) El Fondo podrá fusionarse con otros fondos de inversión colectiva con

objetivos de inversión similares o afines a los del Fondo cuando así sea

propuesto a la Asamblea de Inversionistas, por la Sociedad

Administradora, previa aprobación por parte de la Junta Directiva de la

Sociedad Administradora.

(ii) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto

2555 de 2010, los Inversionistas que manifiesten formalmente a la

Sociedad Administradora su desacuerdo con la fusión del Fondo podrán

solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se

genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho se ejercerá en

los términos del artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.

(iii) En caso en que alguno de los Inversionistas ejerza el derecho de retiro, y

tomando en consideración la naturaleza ilíquida de los Activos, la

Sociedad Administradora buscará los mecanismos para liquidar parte de

las Inversiones, siempre que esto no genere un efecto negativo para los

Inversionistas que permanecen en el Fondo, de forma tal que se cuente

con la liquidez para atender el retiro. En caso que la liquidación de

Inversiones genere un efecto negativo para los demás Inversionistas,

quienes ejerzan el derecho de retiro recibirán en especie los Activos del

Fondo a prorrata de su participación en el Fondo, debiendo asumir el

respectivo riesgo de liquidez de dichos Activos.

(b) Procedimiento para la realización de la Fusión

Siempre que se pretenda adelantar la fusión del Fondo deberá seguirse el siguiente

procedimiento en relación con sus respectivas asambleas de Inversionistas del Fondo objeto

de la fusión:

(i) El compromiso de fusión deberá ser elaborado por las sociedades

administradoras, y ser aprobado por las juntas directivas de cada una de

ellas. El compromiso de fusión deberá contener, como mínimo:

(A) Los motivos de la fusión que se proyecta adelantar y las condiciones

en que se realizará.

(B) Los estados financieros de los fondos de inversión colectiva que

sirvieron de base para establecer las condiciones de la fusión.

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Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a los fondos de inversión colectiva como el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario de Renta Davivienda Corredores está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio.

(C) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de los fondos

de inversión colectiva.

(D) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados para

establecer la relación de intercambio de las unidades de

participación.

(ii) Una vez las Juntas Directivas hayan aprobado el compromiso, las

Sociedades Administradoras deberán publicar el resumen del

compromiso de fusión en el diario de amplia circulación nacional "La

República".

(iii) La Asamblea de Inversionistas deberá ser citada con una antelación

mínima de 15 días hábiles a la fecha de la reunión en que se pretenda

poner a consideración y aprobación la respectiva fusión. La citación

correspondiente deberá ir acompañada del compromiso de fusión que

haya sido aprobado por las juntas directivas de las sociedades

administradoras y cualquier otra información necesaria para su análisis y

evaluación.

(iv) Una vez aprobada la fusión por parte de la Asamblea de Inversionistas, la

misma será comunicada a todos los Inversionistas dentro de los diez días

hábiles siguientes a dicha aprobación y publicada, junto con el

compromiso de fusión, en la página web de la Sociedad Administradora.

Así mismo, se informará a la Superintendencia Financiera de dicho

compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el

proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y

reuniones de juntas directivas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a

su aprobación.

(v) Cuando la fusión se realice entre fondos de inversión colectiva

administradas por sociedades administradoras diferentes, la fusión deberá

ser autorizada por la Superintendencia Financiera.

(vi) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto

2555 de 2010, los Inversionistas que manifiesten formalmente a la

Sociedad Administradora su desacuerdo con la fusión o los que no asistan

a la Asamblea de Inversionistas en la que se decida la fusión, podrán

solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se

genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho se ejercerá en

los términos del artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.

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14.2 Procedimiento para la Cesión de la Administración del Fondo

La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo a otra sociedad

administradora legalmente autorizada con sujeción a las reglas que se indican a continuación:

(a) Consentimiento de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora;

(b) Autorización de la Superintendencia Financiera.

(c) El Cesionario debe anexar a la solicitud de autorización ante la Superintendencia

Financiera, la documentación a que se refieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo

3.1.1.3.2 del Decreto 2555.

(d) La aprobación de la cesión por parte de la Superintendencia Financiera, será

comunicada a todos los Inversionistas dentro de los diez días hábiles siguientes a

dicha aprobación mediante una publicación en un diario de amplia circulación

nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los

Inversionistas. Este evento también será publicado en la página web de la cesionaria;

(e) Los Inversionistas deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los 30 días

siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta

dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión.

(f) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010,

los Inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su

desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que

por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho se ejercerá

en los términos del artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.

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15. LIQUIDACIÓN DEL FONDO

15.1 Causales de Liquidación del Fondo

(a) Son causales de disolución y liquidación del Fondo:

(i) El vencimiento de la Duración del Fondo;

(ii) La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo;

(iii) La decisión motivada, técnica y económicamente, de la Junta Directiva

de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo;

(iv) Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora en

imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, y el

Fondo no pueda ser cedido a otra sociedad administradora de acuerdo con

la legislación aplicable;

(v) Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del monto mínimo

establecido en la Sección 2.8;

(vi) La toma de posesión de la Sociedad Administradora cuando no resulte

viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad

del Fondo;

(vii) Cuando la participación por Inversionista exceda los límites establecidos

en la Sección 2.9(b). Esta causal sólo podrá ser enervada durante un

periodo máximo de dos meses;

(viii) La orden de desmonte de operaciones o de liquidación del Fondo por parte

de la Superintendencia Financiera; y

(b) Las causales previstas en los numerales (v) y (vii) de la Sección 15.1(a) sólo serán

aplicables después de seis meses de que el Fondo entre en operación.

(c) Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas en la Sección

15.1(a), la Sociedad Administradora deberá comunicarla inmediatamente, y a más

tardar al día hábil siguiente a su ocurrencia, a los Inversionistas, a través de un correo

electrónico enviado a la dirección registrada de cada Inversionista, a la

Superintendencia Financiera y a las bolsas de valores y a las entidades

administradoras de los sistemas de negociación de valores en los que se encuentren

inscritos los valores respectivos, por medio escrito.

15.2 Procedimiento para la Liquidación del Fondo

La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:

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(a) A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras ésta

subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas Unidades ni atender redenciones.

(b) La Sociedad Administradora será el liquidador del Fondo.

(c) Salvo por las causales establecidas en los artículos 15.1(a)(i) y 15.1(a)(ii), la Sociedad

Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas, la cual deberá

celebrarse entre los cinco y diez días calendario siguientes a la fecha de la

comunicación de la noticia de liquidación de que trata la Sección 15.1(c) .

(d) En caso de que esta reunión de la Asamblea de Inversionistas no se realizare por falta

del quórum previsto para el efecto, la Asamblea de Inversionistas se citará

nuevamente para celebrarse entre los tres y seis días calendario siguientes a la reunión

de la Asamblea de Inversionistas fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.

(e) En caso que se presente la causal 15.1(a)(iii) o 15.1(a)(iv), la Asamblea de

Inversionistas podrá decidir entregar la administración del Fondo a otra sociedad

administradora legalmente habilitada, y dicha causal sólo se considerará enervada

cuando la nueva sociedad administradora designada acepte administrar el Fondo. La

Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se

realizará el traspaso del Fondo a la sociedad administradora designada.

(f) La Sociedad Administradora procederá inmediatamente a determinar la participación

porcentual de los Inversionistas en el Fondo y a realizar o vender todos los activos

que constituyan el portafolio del Fondo, en un término prudente y razonable para

realizar los Activos, que en todo caso no podrá exceder de un año a partir de la fecha

en que se haga efectiva la causal de disolución.

(g) Una vez liquidadas todas las Inversiones en Activos se procederá de inmediato a

pagar a los Inversionistas lo correspondiente según su participación en el Fondo, en

un término que no podrá exceder de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del

plazo previsto en la Sección 15.2(f).

(h) Vencido el término de un año para liquidar las Inversiones, si existieren Activos cuya

realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en

un lapso no mayor a cuatro meses. La Asamblea de Inversionistas deberá evaluar el

informe detallado que deberá presentar la Sociedad Administradora sobre las

gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:

(i) Otorgar el plazo que estime conveniente para que la Sociedad

Administradora continúe con la gestión de liquidación de las Inversiones

pendientes, en cuyo caso la Asamblea de Inversionistas deberá acordar las

fechas en que la Sociedad Administradora presentará a los Inversionistas

de forma individual o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su

gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar el plazo

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inicialmente otorgado hasta por un año, en el evento en que los Activos

no se hayan podido liquidar en el plazo inicial y, en todo caso, mediando

informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. Vencidos

los términos adicionales sin que se haya logrado la liquidación total de los

Activos, los Activos remanentes serán entregados a los Inversionistas

según la regla prevista en el numeral (ii) siguiente de esta Sección 15.2(h).

(ii) Solicitar al liquidador que los Activos sean entregados a los Inversionistas

en proporción a sus Unidades. La Asamblea de Inversionista podrá

reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud mencionada en este

numeral.

(iii) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación

de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los

Inversionistas.

(iv) Se podrán efectuar pagos parciales a todos los Inversionistas, a prorrata

de sus Unidades con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio

y que excedan el doble del pasivo externo del Fondo con corte al momento

de hacerse la distribución o redención correspondiente.

(v) En caso que existan Activos dentro del proceso de liquidación del Fondo

que no puedan ser vendidos dentro del plazo establecido por la norma, la

Sociedad Administradora estructurará un vehículo de inversión que pueda

recibir los Activos que no sean enajenados y los Inversionistas a prorrata

de su participación en el Fondo recibirán derechos de participación en el

vehículo correspondiente.

(i) Si, al cabo del proceso de liquidación, existieren sumas pendientes de distribución a

los Inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) La Sociedad Administradora abonará los recursos correspondientes a los

Inversionistas en las cuentas bancarias informadas;

(ii) De no ser posible la consignación a que hace referencia el numeral (i)

anterior, y en caso de que el Inversionista haya señalado e identificado,

por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, la

Sociedad Administradora realizará el pago de los recursos pendientes de

retiro a dicha persona; y

(iii) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los

numerales anteriores, se dará aplicación a lo establecido por el artículo

249 del Código de Comercio.

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(j) La Sociedad Administradora deberá presentar su informe final de liquidación a la

Asamblea de Inversionistas. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere

posible reunir a la Asamblea de Inversionistas, la Sociedad Administradora deberá

presentar su informe final a la Superintendencia Financiera y enviarlo a la última

dirección física o electrónica registrada de los Inversionistas.

(k) La Superintendencia Financiera procederá a cancelar la inscripción de los valores

representativos de las Unidades en el RNVE.

(l) Durante el período de liquidación del Fondo, el Inversionista seguirá obligado al pago

de las sumas debidas de acuerdo con el presente Reglamento y las demás normas

aplicables. El pago de dichas sumas se hará a título de anticipo o reembolso de los

gastos que les correspondan según los términos del presente Reglamento, sin que los

mismos den lugar a la creación de nuevas participaciones.

(m) Cuando la liquidación del Fondo se realice de manera anticipada por razones no

imputables a la Sociedad Administradora, la Sociedad Administradora tendrá

derecho a percibir la Comisión de Administración respecto del Fondo, causada hasta

la fecha de la liquidación, y si ejerciere la función de liquidador, la Comisión de

Administración que se cause mientras ejerza dicha función.

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16. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

16.1 Modificaciones generales

Toda reforma al presente Reglamento deberá ser previamente aprobada por la junta directiva

de la Sociedad Administradora. Cualquier reforma deberá ser informada a los Inversionistas

dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, y a la Superintendencia Financiera

dentro de los 30 días hábiles antes de su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en

cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.

16.2 Modificaciones que afecten los derechos económicos de los Inversionistas.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos

de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera

y deberán ser informadas a los Inversionistas mediante una publicación en el diario de amplia

circulación nacional "La República", así como mediante el envío de una comunicación

dirigida a cada uno de los Inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la

posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso que estén en desacuerdo con las

modificaciones, dentro del mes siguiente a dicha notificación.