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[ 119 ] Reglamento del Parlamento de Canarias 1 1 Aprobado en sesión plenaria de 17 de abril de 1991. Las modificaciones subsiguientes han sido aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 28 y 29 de marzo de 1995; el 14, 15 y 16 de abril de 1999; y el 26 y 27 de marzo de 2003. Las últimas modificaciones aprobadas han entrado en vigor el 26 de mayo de 2003.

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[ 119 ]

Reglamento del Parlamento de Canarias 1

1 Aprobado en sesión plenaria de 17 de abril de 1991.Las modificaciones subsiguientes han sido aprobadas en sesiones plenarias celebradas el28 y 29 de marzo de 1995; el 14, 15 y 16 de abril de 1999; y el 26 y 27 de marzo de 2003.Las últimas modificaciones aprobadas han entrado en vigor el 26 de mayo de 2003.

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Sumario

Título preliminar. De la sesión constitutiva del Parlamento .............................. 123

Título primero. Del estatuto de los diputados ...................................................... 124Capítulo I. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado ... 124Capítulo II. Prerrogativas parlamentarias ................................................... 126Capítulo III. Derechos de los diputados ..................................................... 126Capítulo IV. Deberes de los diputados ........................................................ 129

Título II. De los grupos parlamentarios ............................................................... 131

Título III. De la organización del Parlamento ..................................................... 135Capítulo I. La Mesa .................................................................................... 135Capítulo II. De la Junta de Portavoces ........................................................ 139Capítulo III. De las Comisiones .................................................................. 140Capítulo IV. Del Pleno ................................................................................ 153Capítulo V. De la Diputación Permanente .................................................. 153Capítulo VI. De los medios personales y materiales .................................. 155

Título IV. De las disposiciones generales de funcionamiento ............................. 157Capítulo I. De las sesiones .......................................................................... 157Capítulo II. Del orden del día ..................................................................... 160Capítulo III. De los debates ........................................................................ 160Capítulo IV. De las votaciones .................................................................... 164Capítulo V. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos ..... 168Capítulo VI. De la declaración de urgencia ................................................ 169Capítulo VII. De las publicaciones del Parlamento y de lapublicidad de sus trabajos .......................................................................... 169Capítulo VIII. De la solicitud de dictamen facultativo del Consejo Consultivo ....... 171Capítulo IX. Del orden, asistencia y disciplina parlamentaria ................... 171

Título V. Del procedimiento legislativo ................................................................. 175Capítulo I. De la iniciativa legislativa ........................................................ 175Capítulo II. Del procedimiento legislativo común ..................................... 175Capítulo III. De los procedimientos legislativos especiales ....................... 184

Título VI. De la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias .................... 188

Título VII. De los proyectos y proposiciones de ley relativas a Canarias quedeban ser aprobados por las Cortes Generales .................................................... 189

Título VIII. De la aprobación de acuerdos de gestión y prestación de servicioscon otras comunidades autónomas ........................................................................ 189

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Título IX. Del control sobre los decretos legislativos del Gobierno ................... 190

Título X. Del otorgamiento y retirada al Gobierno de la confianza .................. 191Capítulo I. De la investidura ....................................................................... 191Capítulo II. De la cuestión de confianza ..................................................... 192Capítulo III. De la moción de censura ........................................................ 193

Título XI. De las interpelaciones y preguntas ...................................................... 195Capítulo I. De las interpelaciones ............................................................... 195Capítulo II. De las preguntas ...................................................................... 196Capítulo III. Normas comunes .................................................................... 200

Título XII. De las proposiciones no de ley ............................................................ 201

Título XIII. De los debates generales sobre el estado de la nacionalidad canaria .... 202

Título XIV. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes delGobierno y otros informes ..................................................................................... 203

Capítulo I. De las comunicaciones del Gobierno ....................................... 203Capítulo II. Del examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno .... 204Capítulo III. Del examen de informes que deben remitirse al Parlamento ..... 205Capítulo IV. De las informaciones del Gobierno ........................................ 205

Título XV. De los informes que deba emitir el Parlamento de Canarias .......... 207

Título XVI. Del ejercicio de la competencia del Parlamento en materia defiscalización económico-financiera del sector público ........................................ 208

Título XVII. De las relaciones del Parlamento con el Diputado del Común ....... 209

Título XVIII. De las relaciones del Parlamento con la Radiotelevisión Canaria ... 210

Título XIX. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas .. 212

Título XX. De las actuaciones ante el Tribunal Constitucional ......................... 213

Título XXI. De las consultas populares en el ámbito de Canarias ..................... 214

Disposiciones adicionales ........................................................................................ 214

Disposiciones transitorias ....................................................................................... 215

Disposición final ...................................................................................................... 215

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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TÍTULO PRELIMINARDe la sesión constitutiva del Parlamento

Artículo 1Proclamados oficialmente los resultados de las

elecciones al Parlamento, el Presidente de la DiputaciónPermanente, de acuerdo con la Mesa, convocarámediante resolución la sesión constitutiva, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 delEstatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 2En la sesión constitutiva, el Presidente de la

Diputación Permanente llamará al diputado electo demás edad de los presentes para presidir inicialmente lasesión, así como a los dos más jóvenes, quienesactuarán en calidad de Secretarios. Los miembros dela Mesa de edad prestarán juramento o promesa deacatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía deCanarias ante el Presidente de la DiputaciónPermanente.

Artículo 31. El Presidente de la Mesa de edad declarará

abierta la sesión, y por uno de los Secretarios se darálectura al decreto de convocatoria, a la relación dediputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de losdiputados electos que pudieran quedar afectos por laresolución de los mismos.

2. Los diputados electos, por orden alfabético,prestarán ante la Mesa de edad juramento o promesade acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomíade Canarias.

3. Se procederá seguidamente a la elección de laMesa del Parlamento de acuerdo con el procedimientoprevisto en los artículos 34 y 35 de este Reglamento.

4. Concluidas las votaciones, los elegidosocuparán sus puestos. El Presidente declararáconstituido el Parlamento, levantando seguidamentela sesión.

CONVOCATORIA DE LA

SESIÓN CONSTITUTIVA

MESA DE EDAD

APERTURA DE LA SESIÓN

ACATAMIENTO DE LA

CONSTITUCIÓN Y DEL

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

ELECCIÓN DE LA MESA

DEL PARLAMENTO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Artículo 4La constitución del Parlamento será comunicada

por su Presidente al Rey, al Presidente del Gobiernode Canarias en funciones, a las Cortes Generales y alPresidente del Gobierno del Estado.

Artículo 5La Mesa del Parlamento fijará la fecha de la sesión

solemne de apertura de la legislatura.

TÍTULO PRIMERODel estatuto de los diputados

CAPÍTULO IADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA

DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO

Artículo 61. El diputado proclamado electo adquirirá la

condición plena de diputado por el cumplimientoconjunto de los siguientes requisitos:

1.º Presentar en la Secretaría General la credencialexpedida por la Junta Electoral de Canarias.

2.º Cumplimentar su declaración a efectos delexamen de incompatibilidades, reflejando los datosrelativos a profesión y cargos públicos que desempeñe.

3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a queasista, la promesa o juramento de acatar la Constitucióny el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Los diputados electos que no pudieran prestar eljuramento o promesa en la sesión constitutiva de laCámara podrán realizarlo ante el Presidente delParlamento, accediendo al pleno ejercicio de sucondición si hubieran cumplido los requisitosestablecidos en este artículo. El juramento o promesaasí prestado por los diputados habrá de ser ratificadoen la primera sesión plenaria a la que asistan.

2. Los derechos y prerrogativas que lecorrespondan serán efectivos desde el momento mismoen que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo,celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputadoadquiera la condición plena de tal conforme al apartado

COMUNICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DEL

PARLAMENTO

SESIÓN SOLEMNE DE

APERTURA DE LA

LEGISLATURA

ADQUISICIÓN PLENA DE LA

CONDICIÓN DE DIPUTADO

EFECTIVIDAD DE LOS

DERECHOS Y PRERROGATIVAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 125 ]

precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hastaque dicha adquisición se produzca.

Artículo 7El diputado quedará suspendido en sus derechos y

deberes parlamentarios:1.º En los casos en que así proceda por aplicación

de las normas de disciplina parlamentaria establecidasen el presente Reglamento.

2.º Cuando siendo firme un auto de procesamientodictado por el Tribunal Superior de Justicia se hallareen situación de prisión preventiva y mientras durare ésta.

3.º Cuando una sentencia firme condenatoria locomporte o cuando su cumplimiento implique laimposibilidad de ejercer temporalmente la funciónparlamentaria en la legislatura.

Artículo 8El diputado perderá su condición de tal por las

siguientes causas:1.ª Por resolución judicial firme que anule la

elección o la proclamación del diputado.2.ª Por fallecimiento o incapacitación del diputado,

declarada ésta por resolución judicial firme.3.ª Por extinción del mandato, al expirar su plazo

o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga ensus funciones de los miembros titulares y suplentes dela Diputación Permanente, hasta la constitución de lanueva Cámara.

4.ª Por renuncia expresa del diputado ante la Mesadel Parlamento y en el supuesto previsto en elapartado 3 del artículo 19 del presente Reglamento.

5.ª Por la aceptación de su designación comosenador representante de la Comunidad.

Los efectos de la aceptación se entenderánproducidos desde la cumplimentación de los requisitosprevistos en el Reglamento del Senado para laperfección de la condición de senador.

6.ª Por la imposibilidad de ejercer la funciónparlamentaria en lo que reste de legislatura comoconsecuencia de una sentencia firme condenatoria.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Y DEBERES

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

DE DIPUTADO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 126 ]

CAPÍTULO IIPRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS

Artículo 9Los miembros del Parlamento serán inviolables por

los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sucargo, aun después de haber cesado en su mandato.

Artículo 101. Durante el período de su mandato los diputados

gozarán de inmunidad; sólo podrán ser detenidos oretenidos en caso de flagrante delito, en los términosestablecidos por el artículo 10.3 del Estatuto deAutonomía de Canarias y las leyes que lo desarrollen.

2. El Presidente del Parlamento, una vez conocidala detención de un diputado, o cualquier otra actuaciónjudicial o gubernativa que pudiera obstaculizar elejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantasmedidas sean necesarias para salvaguardar los derechosy prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.

CAPÍTULO IIIDERECHOS DE LOS DIPUTADOS

Artículo 111. Los diputados tendrán el derecho de asistir con

voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de lasComisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto,a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte,en las condiciones establecidas en este Reglamento.

2. Los diputados tendrán derecho a formar parte,al menos, de una Comisión, y a ejercer las facultades ydesempeñar las funciones que este Reglamento lesatribuye.

3. Los diputados tendrán tratamiento de Excelencia.

Artículo 121. Para el mejor cumplimiento de sus funciones

parlamentarias, los diputados, a través de la Presidenciadel Parlamento, podrán recabar de las administracionespúblicas canarias y de las instituciones, organismospúblicos y empresas públicas dependientes de lasmismas, los datos, informes y documentos que obren

INVIOLABILIDAD

INMUNIDAD

MEDIDAS

GARANTIZADORAS DE LA

INMUNIDAD

DERECHOS DE ASISTENCIA

Y DE VOTO

DERECHO A FORMAR PARTE

DE ALGUNA COMISIÓN

DERECHO AL TRATAMIENTO

DERECHO A RECABAR DATOS

DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS CANARIAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 127 ]

en su poder. La Administración requerida remitirá ladocumentación de que disponga en el plazoimprorrogable de un mes, o manifestará al diputado,dentro de ese plazo, las razones fundadas en Derechoque lo impidan. Dicho plazo no será susceptible deinterrupción en ningún caso.

2. Si el volumen de la documentación solicitadadificultase el traslado, se pondrá a disposición de losdiputados en la dependencia en la que aquélla seencuentre. Para el examen de esta documentaciónpodrán los diputados designar hasta tres asesores.

3. Cuando los datos, informes o documentossolicitados por los diputados afecten al contenidoesencial de los derechos fundamentales o libertadespúblicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa delParlamento, a petición motivada del Gobierno, podrádeclarar el carácter secreto de las actuaciones a losefectos previstos en el artículo 16 del presenteReglamento, así como disponer el acceso directo aaquéllos en los términos establecidos en el apartadoanterior, si bien el diputado podrá tomar notas, aunqueno obtener copia o reproducción ni actuar acompañadode personas que le asistan.

4. Cuando la Administración incumpliera suobligación de facilitar la información o documentaciónrequerida, o la cumpliera de forma defectuosa oinadecuada, el diputado podrá interesar la intervenciónde la Mesa, que adoptará las medidas que estimeprocedentes, teniendo en cuenta la conformidad de lasolicitud a lo establecido en este artículo, las razonesque se hubieran alegado por la Administración, asícomo las demás circunstancias concurrentes.

5. La solicitud, para igual fin, de datos, informesy documentos que obren en poder de un ente uorganismo administrativo no integrado en laComunidad Autónoma habrá de efectuarse a través dela Presidencia del Parlamento.

6. Los diputados tienen derecho también a recibirdel Parlamento y de sus instituciones dependientes,directamente o a través de su grupo parlamentario, lainformación y documentación necesarias para eldesarrollo de sus tareas. Los servicios correspondientestienen el deber de facilitárselas.

DESIGNACIÓN DE

ASESORES POR LOS

DIPUTADOS

DECLARACIÓN DE SECRETO

Y ACCESO DIRECTO

INCUMPLIMIENTO POR LA

ADMINISTRACIÓN

REQUERIDA

SOLICITUD DE DATOS DE

OTRAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN POR

LOS SERVICIOS DEL

PARLAMENTO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 128 ]

Artículo 131. Los diputados percibirán las ayudas, franquicias

e indemnizaciones fijadas por la Mesa para elcumplimiento de su función. Las indemnizaciones seránirretenibles e inembargables, sin perjuicio de lo quedispongan las normas tributarias.

2. Los diputados que opten por su dedicaciónexclusiva a las tareas parlamentarias tendrán derechoa percibir una retribución económica fija o periódicaque les permita cumplir eficazmente su función.

La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta dePortavoces, fijará las obligaciones de asistencia y deotro tipo que se deriven del régimen de dedicaciónexclusiva. Este régimen será de aplicación, en todocaso, al Presidente y a los restantes miembros de laMesa del Parlamento, por su labor de gobierno y degestión permanente al frente de la Cámara.

La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavocesy previa audiencia del interesado, podrá disponer lasuspensión del régimen de dedicación exclusiva o,excepcionalmente, acordar otras medidas que seconsideren adecuadas, en relación con aquellosdiputados que de forma continuada e injustificadaincumplieran las obligaciones que el mismo conlleva.

3. La Mesa del Parlamento, oída la Junta dePortavoces, fijará cada año la cuantía de la asignacióneconómica de los portavoces de los gruposparlamentarios, de los Presidentes de Comisión y delos restantes diputados, así como sus modalidades,dentro de las correspondientes consignacionespresupuestarias, garantizando, en todo caso, suadecuada relación con la responsabilidad y dedicaciónde los diputados.

Artículo 141. Correrán a cargo del Presupuesto del Parlamento

el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a lasMutualidades de los diputados que, como consecuenciade su dedicación parlamentaria, dejasen de prestar elservicio que motivaba su afiliación o pertenencia.

2. El Parlamento podrá realizar con las entidadesgestoras de la Seguridad Social los conciertos precisospara cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para

AYUDAS, FRANQUICIAS EINDEMNIZACIONES

RETRIBUCIONES

OBLIGACIONES DERIVADAS

DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA

SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

U OTRAS MEDIDAS

CUANTÍA DE LAS

PERCEPCIONES

ECONÓMICAS

SEGURIDAD SOCIAL

CONCIERTOS CON LA

SEGURIDAD SOCIAL

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 129 ]

afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados quecon anterioridad no estuvieran dados de alta en laSeguridad Social.

3. Lo establecido en el apartado 1 de este artículose extenderá, en el caso de funcionarios públicos quepor su dedicación parlamentaria estén en situación deservicios especiales o excedencia voluntaria, a las cuotasde clases pasivas, salvo que los mismos continúenpercibiendo sus haberes de otras instituciones, por haberoptado por el régimen retributivo establecido en elartículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de laFunción Pública Canaria.

4. El Parlamento, sin perjuicio del régimengeneral de la Seguridad Social que sea de aplicación,podrá concertar con alguno de los centros asistencialesdependientes de la Comunidad Autónoma, o concualesquiera otros, la asistencia sanitaria de losdiputados, y cubrir otros riesgos con cualquier tipo deentidades aseguradoras.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartadosanteriores, la Mesa podrá establecer un régimencomplementario de asistencia social de los diputadosa cargo del Presupuesto del Parlamento.

CAPÍTULO IVDEBERES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 15Los diputados tienen el deber de asistir a las

sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisionesde que formen parte.

Artículo 16Los diputados están obligados a adecuar su

conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesíay la disciplina parlamentaria, así como a no divulgarlas actuaciones que, según lo dispuesto en aquél,puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

Artículo 17Los diputados no podrán invocar o hacer uso de

su condición de parlamentarios para el ejercicio deactividad mercantil, industrial o profesional.

CUOTAS DE CLASES

PASIVAS

CONCIERTOS CON OTROS

CENTROS PARA ASISTENCIA

SANITARIA

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO

DE ASISTENCIA SOCIAL

ASISTENCIA A LAS

SESIONES

RESPETO, CORTESÍA YDISCIPLINA

PARLAMENTARIA

ACTIVIDADES PRIVADAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 130 ]

Artículo 181. Los diputados deberán efectuar declaración de

sus bienes patrimoniales y de las actividades que lesproporcionen ingresos, a efectos de lo dispuesto en elapartado 3 de este artículo.

2. La declaración deberá ser presentada dentro delos dos meses siguientes a la adquisición de la condiciónplena de diputado ante la Secretaría General de la Cámarao efectuarse ante notario, en cuyo caso deberá presentarseen la Cámara testimonio notarial de su realización. Encaso de ser incumplida esta obligación por parte de undiputado, y una vez haya sido requerido por la Mesa dela Cámara hasta por dos veces para su cumplimiento, ésta,oída la Junta de Portavoces, acordará la suspensión delos derechos económicos del artículo 13.1 del presenteReglamento hasta que el diputado cumplimente de formasatisfactoria su obligación de presentar la declaración debienes y actividades.

3. Las declaraciones sólo podrán ser examinadaspor la Comisión del Estatuto de los Diputados y dePeticiones, por acuerdo de ésta, en los casos en queresulte imprescindible para su trabajo. A tal efecto, losdiputados deberán poner la declaración a disposiciónde la Comisión, cuando ésta se lo requiera.

Artículo 191. Los diputados deberán observar en todo

momento las normas sobre incompatibilidadesestablecidas en la Constitución, el Estatuto deAutonomía y las leyes.

2. La Comisión del Estatuto de los Diputados yde Peticiones elevará al Pleno sus propuestas sobre lasituación de incompatibilidad de cada diputado en elplazo de veinte días siguientes, contados a partir de laplena asunción por el mismo de la condición dediputado, o de la comunicación, que obligatoriamentehabrá de realizar, de cualquier alteración en ladeclaración formulada a efectos de incompatibilidades.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad, eldiputado incurso en ella tendrá diez días para optarentre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitarala opción en el plazo señalado, se entenderá querenuncia a su escaño.

DECLARACIÓN DE BIENES YACTIVIDADES REMUNERADAS

INCUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN

EXAMEN DE LAS

DECLARACIONES

INCOMPATIBILIDADES

PROCEDIMIENTO

OPCIÓN

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[ 131 ]

TÍTULO IIDe los grupos parlamentarios

Artículo 201. Los diputados en número no inferior a cuatro

podrán constituirse en grupo parlamentario.2. En ningún caso podrán constituir grupo

parlamentario separado los diputados que pertenezcana una misma formación política.

Tampoco podrán formar grupo parlamentarioseparado los diputados que, al tiempo de las elecciones,pertenecieran a formaciones políticas que no se hayanpresentado como tales ante el electorado.

3. Los diputados pertenecientes a una formaciónpolítica constituida en grupo parlamentario, queconcurran a la formación de grupo distinto a éste, noserán tenidos en cuenta a efectos de lo exigido en elapartado 1 de este artículo.

4. Ningún diputado podrá formar parte de másde un grupo parlamentario.

Artículo 211. La constitución de grupos parlamentarios se

hará dentro de los cinco días siguientes a la sesiónconstitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigidoa la Mesa.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado portodos los que deseen constituir el grupo, deberánconstar la denominación de éste y los nombres de todossus miembros, el de su portavoz y los de los diputadosque eventualmente puedan sustituirle.

3. Para el caso de que en la solicitud deconstitución del grupo no constara la relación dediputados suplentes del portavoz, o cuando se quisieraalterar dicha relación, bastará con un escrito en talsentido suscrito por dicho portavoz.

4. La sustitución del titular del cargo de portavozde un grupo parlamentario será comunicada a la Mesade la Cámara mediante escrito firmado por la mayoríaabsoluta de los miembros que integran dicho grupo,en el que ha de constar expresamente la aceptación deldiputado designado.

CONSTITUCIÓN

LÍMITES

PLAZO PARA LA

CONSTITUCIÓN

REQUISITOS DEL ESCRITO

DE CONSTITUCIÓN

SUSTITUCIÓN DEL

PORTAVOZ

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 132 ]

La Mesa de la Cámara, recibido un escrito decomunicación de cambio de portavoz, procederá en suprimera reunión a calificar, con carácter de urgencia, dichoescrito y decidirá sobre su admisibilidad. Si el escritofuese admitido a trámite, la Mesa notificará al nuevoportavoz designado, al cesante, en su caso, y a los demásportavoces de los grupos parlamentarios, la toma de razónde la nueva designación, y se dispondrá su publicaciónen el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias,produciendo dicho cambio efectos inmediatos.

5. Los diputados que no sean miembros de ningunode los grupos parlamentarios constituidos podrán asociarsea alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por elportavoz del grupo a que pretenda asociarse, se dirija a laMesa de la Cámara dentro del plazo de cinco días despuésde la constitución de los grupos.

6. Los asociados se computarán para fijar elnúmero de diputados de cada grupo en las distintasComisiones.

7. Cuando el número de componentes de un grupoparlamentario se reduzca a menos de tres quedaráautomáticamente disuelto y sus integrantes pasarán aformar parte del Grupo Mixto.

Artículo 221. Los diputados que, conforme a lo establecido

en los artículos precedentes, no quedasen integradosen un grupo parlamentario, en los plazos señalados,quedarán incorporados al Grupo Mixto.

2. Los diputados del Grupo Mixto se integraránen las Comisiones en el número que proporcionalmenteles corresponda conforme al artículo 38 de esteReglamento. No obstante, en el supuesto de que elnúmero de miembros de dicho grupo sea inferior a tres,cada diputado podrá formar parte, como mínimo, dedos comisiones legislativas.

3. El Grupo Mixto se regirá por los acuerdos aque internamente lleguen sus miembros. Ante laimposibilidad de alcanzarlos o cuando sobreviniera laruptura de los acuerdos, el Grupo Mixto, a instanciade cualquiera de sus miembros, procederá a elaborar yaprobar por mayoría absoluta de sus integrantes unreglamento interno de organización y funcionamiento.

DIPUTADOS ASOCIADOS

CÓMPUTO DE LOS

DIPUTADOS ASOCIADOS

DISOLUCIÓN DE UN GRUPO

PARLAMENTARIO

GRUPO MIXTO

INTEGRACIÓN EN

COMISIONES

REGLAS DE

FUNCIONAMIENTO INTERNO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 133 ]

Dicho reglamento, así como las eventualesmodificaciones o adaptaciones del mismo que comoconsecuencia de las variantes y composición demiembros del Grupo Mixto hayan de adoptarse,garantizará la expresión de la pluralidad interna delgrupo bajo la supervisión, a estos únicos efectos, de laMesa de la Cámara, que ordenará su publicación en elBoletín Oficial del Parlamento de Canarias. En casode no alcanzarse la mayoría exigida para la aprobación,la Mesa de la Cámara resolverá definitivamente sobrelas reglas de funcionamiento de este grupo durante todala legislatura.

4. La designación de los miembros de las distintasComisiones correspondientes al Grupo Mixto seefectuará, en lo posible, con un criterio igualitario entretodos los componentes del grupo. A tal efecto, el grupopodrá presentar la correspondiente propuesta a la Mesacon la firma de conformidad de todos y cada uno desus miembros. A falta de propuestas, la Mesa de laCámara decidirá la distribución, previa audiencia delos miembros del grupo.

Artículo 231. Los diputados que abandonen, por cualquier

causa, el grupo parlamentario al que pertenezcan,pasarán a tener la condición de no adscritos. Eldiputado no adscrito mantendrá dicha condicióndurante toda la legislatura, salvo en el caso a que serefiere el apartado siguiente.

2. Asimismo los diputados que sean expulsadosdel grupo parlamentario al que pertenezcan por acuerdomayoritario de todos sus miembros, pasarán a tener lacondición de no adscritos y que sólo perderán si sereincorporan a su grupo parlamentario de origen, previoconsentimiento expreso de su portavoz.

3. Los diputados no adscritos tendrán losderechos que el presente Reglamento reconoce a losdiputados individualmente. De acuerdo con lo anterior,la Mesa, oída la Junta de Portavoces, concretará elejercicio de tales derechos. Cada diputado no adscritotendrá, en todo caso, el derecho a formar parte de unaComisión. Para garantizar este derecho, la Mesa de laCámara determinará, cuando proceda, la Comisión a

DESIGNACIÓN DE

MIEMBROS EN LAS

COMISIONES

DIPUTADOS NO ADSCRITOS

DERECHOS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 134 ]

la que quedará incorporado. Asimismo, la Mesa de laCámara asignará a cada uno de los diputados noadscritos los medios materiales que considereadecuados para el cumplimiento de sus funciones.

4. Los supuestos previstos en los apartados 1 y 2del presente artículo no serán de aplicación a losdiputados integrados en el Grupo Mixto.

Artículo 24Los diputados que adquieran su condición con

posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento,deberán incorporarse a un grupo parlamentario dentrode los cinco días siguientes a dicha adquisición. Paraque la incorporación pueda producirse deberá constarla aceptación del portavoz del grupo parlamentariocorrespondiente. En caso contrario, quedaránincorporados al Grupo Mixto.

Artículo 251. El Parlamento pondrá a disposición de los

grupos parlamentarios locales y medios materialessuficientes, y les concederá, con cargo a su presupuesto:

a) Una subvención económica suficiente,distribuida entre aquéllos de manera proporcional, ydestinada específicamente a la contratación de personaladscrito a los grupos parlamentarios, sin que esta últimacircunstancia pueda, en ningún caso, generar unavinculación laboral de dicho personal con elParlamento.

b) Una subvención fija, idéntica para todos losgrupos parlamentarios, y otra variable en función delnúmero de diputados de cada uno de ellos.

Las cuantías de ambos tipos de subvenciones sefijarán por la Mesa de la Cámara, oída la Junta dePortavoces, dentro de los límites de la correspondienteconsignación presupuestaria.

2. Los grupos parlamentarios deberán llevar unacontabilidad específica de la subvención a que se refiereel apartado anterior, que pondrán a disposición de laMesa del Parlamento siempre que ésta lo pida.

INCORPORACIÓN DE

NUEVOS DIPUTADOS

MEDIOS MATERIALES YSUBVENCIONES A LOS

GRUPOS

CONTABILIDAD DE LA

SUBVENCIÓN

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[ 135 ]

Artículo 26Todos los grupos parlamentarios, con las

excepciones previstas en el presente Reglamento,gozan de idénticos derechos.

TÍTULO IIIDe la organización del Parlamento

CAPÍTULO ILA MESASección I

Funciones de la Mesa y de sus miembros

Artículo 271. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y

ostenta la representación colegiada de ésta en los actosa que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidentedel Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

3. El Presidente dirige y coordina la acción de laMesa.

Artículo 281. Corresponde a la Mesa las siguientes funciones:1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas

requieran la organización del trabajo y el régimen ygobierno interiores de la Cámara.

2.º Elaborar el proyecto de Presupuestos delParlamento, dirigir y controlar su ejecución y presentarante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio,un informe acerca de su cumplimiento.

3.º Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuiciode las delegaciones que pueda acordar.

4.º Calificar, con arreglo al Reglamento, losescritos y documentos de índole parlamentaria, asícomo declarar la admisibilidad o inadmisibilidad delos mismos mediante resolución motivada.

5.º Decidir la tramitación de todos los escritos ydocumentos de índole parlamentaria, de acuerdo conlas normas establecidas en este Reglamento.

6.º Programar las líneas generales de actuación dela Cámara, fijar el calendario de actividades del Plenoy de las Comisiones para cada período de sesiones y

IGUALDAD DE DERECHOS

DE LOS GRUPOS

NATURALEZA DE LA MESA

COMPOSICIÓN

PRESIDENCIA

FUNCIONES

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[ 136 ]

coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todoello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

Con carácter general, el calendario señalará dossesiones plenarias mensuales.

7.º Interpretar y suplir el Reglamento en los casosde duda u omisión. Cuando en el ejercicio de estafunción supletoria se propusiera dictar una resoluciónde carácter general, deberá mediar el parecer favorablede la Junta de Portavoces.

8.º Cualesquiera otras que le encomiende elpresente Reglamento y las que no estén atribuidas aun órgano específico.

2. Si un diputado o grupo parlamentariodiscrepare de la decisión adoptada por la Mesa en elejercicio de las funciones a que se refieren lospuntos 4.º y 5.º del apartado anterior, podrá solicitarsu reconsideración dentro de los quince díassiguientes a los de su notificación. La Mesa decidirádefinitivamente, oída la Junta de Portavoces, medianteresolución motivada.

Artículo 291. El Presidente del Parlamento ostenta la

representación de la Cámara, asegura la buena marchade los trabajos, dirige los debates, mantiene el ordende los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de lasdelegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde al Presidente cumplir y hacercumplir el Reglamento, interpretándolo en los casosde duda en los debates parlamentarios.

3. El Presidente desempeña, asimismo, todas lasdemás funciones que le confieren el Estatuto, las leyesy el presente Reglamento.

Artículo 30Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al

Presidente, en caso de vacante, ausencia del territoriode la Comunidad Autónoma o imposibilidad temporalde ejercicio de sus funciones. Desempeñan ademáscualesquiera otras funciones que les encomiende elPresidente o la Mesa.

RECONSIDERACIÓN DE

DECISIONES

FUNCIONES DEL

PRESIDENTE

FUNCIONES DE LOS

VICEPRESIDENTES

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Artículo 31Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto

bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias,de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como lascertificaciones que hayan de expedirse; asisten alPresidente en las sesiones para asegurar el orden enlos debates y la corrección en las votaciones; colaboranal normal desarrollo de los trabajos de la Cámara segúnlas disposiciones del Presidente; ejercen, además,cualesquiera otras funciones que les encomiende elPresidente o la Mesa.

Artículo 32La Mesa del Parlamento se reunirá a convocatoria

del Presidente, bien a iniciativa propia, bien,excepcionalmente, a solicitud de, al menos, dos de susmiembros.

Corresponde al Letrado-Secretario General elasesoramiento de la Mesa del Parlamento, así como laredacción del acta de las sesiones y el cuidado, bajo ladirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Sección IIDe la elección de los miembros de la Mesa

Artículo 331. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en

la sesión constitutiva del Parlamento.2. No podrá formar parte de la Mesa del

Parlamento ningún diputado que perteneciera a unaformación política que, de acuerdo a lo establecido enel artículo 20.1 del presente Reglamento, no estuvieraen condiciones de constituir grupo parlamentario propio.

3. Ninguna formación política podrá ocupar más dedos cargos en la Mesa, salvo que alguna de ellas alcancela mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, encuyo caso podrá ocupar un máximo de tres cargos.

4. Se procederá a nueva elección de los miembrosde la Mesa cuando las sentencias recaídas en losrecursos contencioso-electorales supusieran cambio enla titularidad de más del diez por ciento de los escaños.

FUNCIONES DE LOS

SECRETARIOS

CONVOCATORIA DE LA

MESA

LETRADO-SECRETARIO

GENERAL

MOMENTO DE LA

ELECCIÓN

LÍMITES

NUEVA ELECCIÓN

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[ 138 ]

Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevosdiputados hayan adquirido la plena condición de tales.

Artículo 34En la elección de Presidente cada diputado escribirá

sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido,conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatutode Autonomía, el que obtenga el voto de la mayoríaabsoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno laobtuviera en primera votación, se repetirán lasvotaciones, hasta un máximo de tres, con los intervalosque decida el Presidente de la Mesa de edad, hastaalcanzar dicha mayoría absoluta. En el caso de quetampoco se obtuviera por este procedimiento la mayoríaabsoluta, se suspenderá la sesión hasta el día siguiente.

Reanudada la sesión, se procederá a nuevavotación, conforme a lo previsto en el párrafo anterior,y si tampoco se alcanzare mayoría absoluta al términode la tercera votación, se procederá a una nuevaconvocatoria de sesión a celebrar dentro de las setentay dos horas siguientes.

Artículo 351. Para la elección de los dos Vicepresidentes, que

se hará simultáneamente, cada diputado escribirá unnombre en la papeleta. Resultarán elegidos los que pororden sucesivo obtengan mayor número de votos.

2. Si en alguna votación se produjere empate, elcargo o los cargos, en su caso, se atribuirán, por ordensucesivo, a los que pertenezcan a las formaciones políticasque hubieren obtenido el mayor número de diputados.En el supuesto de igualdad en el número de diputados, seatribuirán, por orden sucesivo, a los que pertenezcan alas formaciones políticas que hubieren obtenido en laselecciones un mayor número total de votos.

3. A continuación y de la misma forma seránelegidos los dos Secretarios.

Artículo 36Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante

la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno enla forma establecida en el artículo anterior, adaptadoen sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

ELECCIÓN DE LOS

VICEPRESIDENTES

ELECCIÓN DE LOS

SECRETARIOS

COBERTURA DE VACANTES

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CAPÍTULO IIDE LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 371. Los portavoces de los grupos parlamentarios

constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajola Presidencia del Presidente del Parlamento. Éste laconvocará a iniciativa propia, a petición de dos gruposparlamentarios o de la quinta parte de los miembrosde la Cámara.

2. De la convocatoria de la Junta se dará cuentaal Gobierno para que envíe en su representación, si loestima oportuno, a uno de sus miembros o a unViceconsejero, quienes podrán estar acompañados, ensu caso, por persona que les asista.

3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, almenos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de laCámara y el Letrado-Secretario General. Losportavoces o sus suplentes podrán estar acompañadospor un miembro de su grupo, que no tendrá derecho avoto.

4. El portavoz del Grupo Mixto será designadopor decisión unánime de sus miembros, que habráde ser comunicada por escrito a la Mesa de laCámara. La duración del mandato conferido nopodrá ser inferior a un periodo de sesiones. Lapropuesta deberá ser ratificada o modificada cadavez que se altere el número de diputados que integrenel Grupo Mixto.

A falta de propuesta unánime, se estará a lodispuesto en el Reglamento del Grupo Mixto sobreel particular. En su defecto, será la Mesa quien dictelas normas necesarias para resolver la cuestión.

5. Las decisiones de la Junta de Portavoces seadoptarán siempre en función del criterio de votoponderado. El portavoz del Grupo Parlamentario Mixtodeberá acreditar el sentido del voto de cada uno de losdiputados.

6. Corresponderá al Presidente dirigir los debatesque se produzcan en la Junta de Portavoces, velandopor el adecuado equilibrio de las intervenciones.

COMPOSICIÓN YCONVOCATORIA DE LA

JUNTA DE PORTAVOCES

ASISTENCIA DEL

GOBIERNO

ASISTENTES

PORTAVOZ DEL GRUPO

MIXTO

VOTO PONDERADO

DIRECCIÓN DE LOS

DEBATES

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CAPÍTULO IIIDE LAS COMISIONES

Sección IDe las Comisiones. Normas generales

Artículo 381. Las Comisiones, salvo precepto en contrario,

estarán formadas por los miembros que designen losgrupos parlamentarios, en el número que, respecto decada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Juntade Portavoces, y en proporción a la importancianumérica de aquéllos en la Cámara.

2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir auno o varios de sus miembros adscritos a una Comisiónpor otro u otros del mismo grupo, previa comunicaciónpor escrito al Presidente del Parlamento. Si la sustituciónfuere sólo para determinados asuntos, debates o sesión,la comunicación se hará verbalmente o por escrito alPresidente de la Comisión y en ella se indicará que tienecarácter meramente eventual, y el Presidente admitirácomo miembro de la Comisión, indistintamente, alsustituto o al sustituido.

3. Las intervenciones en Comisión de los gruposparlamentarios habrán de efectuarse a través de loscorrespondientes miembros de la Comisión o, en sucaso, de los sustitutos designados según lo dispuestoen el apartado anterior.

4. Los miembros del Gobierno Autónomo podránasistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votaren aquéllas de que formen parte.

Artículo 391. Las Comisiones, con las excepciones previstas

en este Reglamento, eligen de entre sus miembros unaMesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidentey un Secretario. Para la elección de Presidente cadadiputado escribirá sólo un nombre en la papeleta.Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoríasimple de los miembros de la Comisión.

2. El Vicepresidente y el Secretario se elegiránen la forma prevista en el número anterior.

COMPOSICIÓN

SUSTITUCIONES

INTERVENCIONES DE LOS

GRUPOS

ASISTENCIA DE MIEMBROS

DEL GOBIERNO

MESAS DE LAS COMISIONES

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3. Si en alguna votación se produjere empate, secelebrarán sucesivas votaciones entre los candidatosigualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

Artículo 401. Las Comisiones serán convocadas por su

Presidente, de acuerdo con el del Parlamento, poriniciativa propia, a petición de un grupo parlamentarioo de una quinta parte de los miembros de la Comisión.

2. El Presidente del Parlamento podrá convocary presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá votoen aquella de que forme parte.

3. En el supuesto de que por inasistencia de dosmiembros de la Mesa de una Comisión ésta no pudieraconstituirse, la Comisión, para esa única sesión, y conel fin de que la misma pueda celebrarse, podrá elegir deentre sus miembros presentes un sustituto que haga lasveces de Presidente o Secretario, según sea necesario.

Artículo 411. Las Comisiones conocerán de los proyectos,

proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdocon su respectiva competencia, la Mesa del Parlamento.

2. La Mesa del Parlamento, por propia iniciativao a petición de una Comisión interesada, podrá acordarque sobre una cuestión que sea de la competenciaprincipal de una Comisión, informe previamente otrau otras Comisiones.

3. Las Comisiones deberán concluir la tramitaciónde cualquier asunto en un plazo máximo de tres meses,excepto en aquellos casos en que alguna ley o esteReglamento impongan un plazo distinto, o la Mesa dela Cámara, atendidas las circunstancias excepcionalesque puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

Artículo 421. Las Comisiones, por acuerdo de sus respectivas

Mesas y por conducto del Presidente del Parlamento,podrán recabar:

1.º La información y documentación que precisendel Gobierno y de las administraciones canarias, asícomo de las instituciones, organismos públicos y

CONVOCATORIA

COMPETENCIAS

PLAZO MÁXIMO DE

TRAMITACIÓN DE ASUNTOS

INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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empresas públicas dependientes de las mismas, dentrodel plazo que fije la correspondiente Mesa.

2.º La presencia ante ellas de los miembros delGobierno, de los viceconsejeros, de los presidentes yde otros cargos directivos similares de los organismosautónomos, entes y empresas públicas para queinformen sobre asuntos relacionados con susrespectivos departamentos o entidades.

3.º La presencia de autoridades y funcionariospúblicos que pertenezcan, dependan o hayan sidodesignados por las instituciones de la ComunidadAutónoma, que sean competentes por razón de lamateria objeto del debate.

4.º La presencia de otras personas competentes enla materia, a efectos de informar y asesorar a laComisión.

2. Los acuerdos de las Mesas de las Comisionesde solicitud de comparecencia se fundamentarán en lanecesidad y oportunidad, determinándose con exactitudla documentación o los extremos sobre los que serecaba información o asesoramiento.

3. En los supuestos contemplados en losnúmeros 3.º y 4.º del apartado 1, será requisito previoindispensable para que puedan adoptarse acuerdos porlas Mesas que las Comisiones se encuentrenconociendo asuntos cuya naturaleza permita laaplicación del presente artículo, siendo éstos losrelativos a iniciativas legislativas, a tareas de estudioo investigación, a programas y planes del Gobierno ya informes con propuestas de resolución.

4. En las sesiones en que se produzca cualquierade las comparecencias anteriores, sólo se admitiránpreguntas aclaratorias o solicitudes de informacióncomplementaria de los grupos parlamentarios y de losdiputados, sin que pueda haber lugar a debate.

Artículo 43Los letrados prestarán en las Comisiones y respecto

de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico yjurídico necesario para el cumplimiento de las tareas aaquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientesinformes y dictámenes, recogiendo los acuerdosadoptados.

PRESENCIA DE MIEMBROS

DEL GOBIERNO,ORGANISMOS AUTÓNOMOS,ENTES Y EMPRESAS

PÚBLICAS

DE AUTORIDADES YFUNCIONARIOS

DE OTRAS PERSONAS

FUNDAMENTACIÓN DE LOS

ACUERDOS

REQUISITOS PREVIOS

LETRADOS

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Sección IIDe las Comisiones Permanentes

Artículo 441. Son Comisiones Permanentes Legislativas las

siguientes:1.ª Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico.2.ª Educación, Cultura y Deporte.3.ª Presupuestos y Hacienda.4.ª Turismo y Transportes.5.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.6.ª Economía y Comercio.7.ª Industria, Energía y Nuevas Tecnologías.8.ª Obras Públicas, Vivienda y Aguas.9.ª Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.10.ª Trabajo y Asuntos Sociales.11.ª Sanidad y Consumo.2. Son también Comisiones Permanentes

aquéllas que deban constituirse por disposición legaly las siguientes:

1.ª Reglamento.2.ª Estatuto de los Diputados y de Peticiones.3.ª Comisión General de Cabildos Insulares.4.ª Asuntos Europeos e Internacionales.5.ª De Control de Radiotelevisión Canaria.3. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de

Portavoces, fijará la fecha de constitución de lasComisiones Permanentes, dentro del mes siguiente ala sesión constitutiva.

4. La Mesa, de acuerdo con la Junta dePortavoces, podrá modificar el número y denominaciónde las Comisiones.

Artículo 451. La Comisión de Reglamento estará formada por

el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demásmiembros de la Mesa del Parlamento y por los diputadosque designen los grupos parlamentarios, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

2. Corresponde a la Comisión de Reglamento laaprobación de las normas reguladoras del régimeneconómico-financiero de la Cámara, que garanticen suautonomía presupuestaria.

COMISIONES PERMANENTES

LEGISLATIVAS

COMISIONES PERMANENTES

NO LEGISLATIVAS

FECHA DE CONSTITUCIÓN

MODIFICACIÓN DEL

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

COMISIÓN DE

REGLAMENTO:COMPOSICIÓN

COMPETENCIAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 144 ]

Asimismo, corresponde a esta Comisión laelaboración y aprobación de las normas sobre protocoloy precedencia de los actos que se celebren en la Sededel Parlamento o sean organizados por el mismo ycuantas otras funciones le atribuye el presenteReglamento.

Artículo 461. La Comisión del Estatuto de los Diputados y

de Peticiones estará compuesta por un miembro de cadauno de los grupos parlamentarios. Tendrá unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario, quecorresponderán, por su orden, a los representantes delos tres grupos parlamentarios de mayor importancianumérica al comienzo de la legislatura.

2. La Comisión actuará como órgano preparatoriode las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdocon el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos queafecten al estatuto de los diputados, salvo en caso deque la propuesta corresponda a la Presidencia o a laMesa del Parlamento.

3. La Comisión elevará al Pleno, debidamentearticuladas y razonadas, las propuestas que en su senose hubieren formalizado.

Artículo 471. Recibida una petición individual o colectiva

dirigida al Parlamento de Canarias, la Mesa de laCámara la calificará y admitirá a trámite, siempre queaquélla se formule por escrito, y consten en la solicitudlos datos completos que permitan identificar alpeticionario, un domicilio a efectos de notificacionesy se señale de forma clara cuál es el objeto de lapetición.

2. Admitida a trámite la solicitud, la Mesa de laCámara dará traslado de la misma a la Comisión delEstatuto de los Diputados y de Peticiones, siempre ycuando, a la vista de su contenido, éste se refiera a unamateria que es competencia del Parlamento deCanarias. En caso contrario, la Mesa de la Cámararemitirá la solicitud al Diputado del Común a losefectos que éste estime pertinentes según su normativa

COMISIÓN DEL ESTATUTO

DE LOS DIPUTADOS Y DE

PETICIONES: COMPOSICIÓN

COMPETENCIAS

PETICIONES DIRIGIDAS AL

PARLAMENTO

TRASLADO A COMISIÓN

DEL ESTATUTO DE LOS

DIPUTADOS Y DE

PETICIONES

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 145 ]

reguladora. Asimismo, la Mesa de la Cámara podráacordar el archivo, sin más trámites, de la solicitud,cuando a juicio de aquélla, la petición formulada fueseirrazonable o arbitraria, abusiva o con manifiestacarencia de sentido, o bien carezca de los requisitosmínimos indispensables para su tramitación según elapartado 1 de este mismo artículo.

3. En cualquiera de los casos anteriores, la Mesade la Cámara deberá notificar al peticionario cuál hasido el destino final que se ha dado a su solicitud.

4. Remitida, en su caso, la solicitud a la Comisióndel Estatuto de los Diputados y de Peticiones, la Mesade la Comisión podrá acordar excepcionalmente daruna audiencia especial al peticionario al objeto de quepueda, si lo desea, completar o aclarar su petición enlos extremos que aquélla aprecie incompletos uoscuros, fijando a tales efectos una fecha para surealización.

5. La Comisión del Estatuto de los Diputados yde Peticiones deberá notificar al peticionario el acuerdoadoptado en relación con su solicitud, cualquiera quefuera el sentido de aquél.

6. En los supuestos en que una iniciativalegislativa popular haya resultado inadmitida por nocumplir con todos los requisitos previstos en sunormativa reguladora, a solicitud de sus firmantespodrá convertirse en petición ante el Parlamento deCanarias, en los términos previstos en el presenteartículo.

Artículo 481. El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa,

oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creaciónde otras Comisiones que tengan carácter permanentedurante la legislatura en que el acuerdo se adopte.

2. El acuerdo de creación fijará el criterio dedistribución de competencias entre la Comisión creaday las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

3. Por el mismo procedimiento señalado en elapartado 1 podrá acordarse la disolución de lasComisiones a que este artículo se refiere.

NOTIFICACIÓN DEL

DESTINO FINAL DE LA

PETICIÓN

AUDIENCIA ESPECIAL AL

PETICIONARIO

NOTIFICACIÓN DEL

ACUERDO ADOPTADO

CONVERSIÓN DE INICIATIVA

LEGISLATIVA POPULAR

INADMITIDA EN PETICIÓN

OTRAS COMISIONES

PERMANENTES

DISOLUCIÓN

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[ 146 ]

Sección IIIDe las Comisiones no Permanentes

Artículo 49Son Comisiones no Permanentes las que se crean

para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalizacióndel trabajo encomendado y, en todo caso, al concluirla legislatura.

Artículo 501. El Pleno del Parlamento, a propuesta del

Gobierno, de la Mesa, de dos grupos parlamentarios ode la quinta parte de los miembros de la Cámara, podráacordar la creación de Comisiones de Investigaciónsobre cualquier asunto de interés público.

2. Las Comisiones de Investigación elaborarán unplan de trabajo y podrán nombrar ponencias en su senoy requerir la presencia, por conducto de la Presidenciadel Parlamento, de cualquier persona para ser oída.

Dicho requerimiento deberá ser comunicado conuna antelación mínima de quince días, salvo cuando,por concurrir circunstancias de urgente necesidad, sehaga con un plazo menor, que en ningún caso seráinferior a tres días.

El requerimiento se efectuará mediante citaciónfehaciente, en la que se hará constar:

a) La fecha del acuerdo y la Comisión deInvestigación ante la que se ha de comparecer.

b) El nombre y apellidos de la persona requerida.c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia,

con apercibimiento expreso de las responsabilidadesen que pudiera incurrir en caso de incomparecencia,según las disposiciones vigentes.

d) Los extremos sobre los que deba informar lapersona requerida.

e) La referencia expresa a los derechosreconocidos al compareciente.

3. La Mesa de la Cámara, oída la Junta dePortavoces, podrá, en su caso, dictar las oportunasnormas de procedimiento.

COMISIONES NO

PERMANENTES: CREACIÓN

Y EXTINCIÓN

COMISIONES DE

INVESTIGACIÓN: CREACIÓN

PLAN DE TRABAJO

REQUERIMIENTO:ASPECTOS FORMALES

PROCEDIMIENTO

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[ 147 ]

4. Las conclusiones de estas Comisiones, que noserán vinculantes para los tribunales ni afectarán a lasresoluciones judiciales, deberán plasmarse en undictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara,junto con los votos particulares que presenten los gruposparlamentarios dentro del plazo abierto al efecto. ElPresidente del Parlamento, oída la Junta de Portavoces,está facultado para ordenar el debate, conceder la palabray fijar los tiempos de las intervenciones.

5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de laCámara serán publicadas en el Boletín Oficial delParlamento de Canarias y comunicadas al Gobierno,sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé trasladode las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio,cuando proceda, de las acciones oportunas.

6. A petición del grupo parlamentario proponentese publicarán también en el Boletín Oficial delParlamento de Canarias los votos particularesrechazados.

Artículo 511. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa

o a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quintaparte de los diputados de la Cámara, podrá acordar lacreación de Comisiones de Estudio sobre cualquierasunto que afecte directamente a la sociedad canaria.

2. La Comisión, si así lo acordare, podráincorporar a especialistas en la materia objeto delestudio, a efectos de asesoramiento. El número máximode especialistas no superará el de la mitad de losdiputados miembros de la Comisión.

3. Las Comisiones de Estudio elaborarán undictamen que habrá de ser debatido por el Pleno delParlamento junto con los votos particulares quepresenten los grupos parlamentarios dentro del plazoabierto al efecto.

4. El dictamen de la Comisión, el acuerdo delPleno y los votos particulares rechazados, cuando asílo solicite el grupo parlamentario proponente, sepublicarán en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias.

CONCLUSIONES

PUBLICACIÓN DE LAS

CONCLUSIONES

PUBLICACIÓN DE LOS

VOTOS PARTICULARES

RECHAZADOS

COMISIONES DE ESTUDIO:CREACIÓN

INCORPORACIÓN DE

ESPECIALISTAS

DEBATE DEL DICTAMEN

PUBLICACIÓN

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[ 148 ]

Artículo 52La creación de Comisiones no Permanentes

distintas de las reguladas en los artículos anteriores ysu eventual carácter mixto o conjunto respecto de otrasya existentes, podrá acordarse por la Mesa delParlamento a iniciativa propia, de un grupo parla-mentario o de la quinta parte de los miembros de laCámara, y previa audiencia de la Junta de Portavoces.

Sección IVDe la Comisión General de Cabildos Insulares

Artículo 531. La Comisión General de Cabildos Insulares es

el órgano a través del cual éstos participan en elParlamento de Canarias, conforme a lo dispuesto en elartículo 12.3 del Estatuto de Autonomía y en esteReglamento. Sus funciones son de carácter consultivoe informativo.

2. La composición y el funcionamiento de laComisión, en lo no previsto específicamente para ésta,se ajustarán a las normas contenidas en este Reglamentocon carácter general para las Comisiones.

La Mesa de la Comisión estará integrada por elPresidente del Parlamento, y por un Vicepresidente yun Secretario elegidos según lo dispuesto en elartículo 39.2 de entre los que ocupan similar cargo enla Mesa del Parlamento, manteniéndose la composicióninstitucional de la misma y la representaciónproporcional de cada grupo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40,cualquier Cabildo Insular podrá pedir la convocatoriade la Comisión así como la inclusión de un asunto enuna sesión concreta, en los términos del artículo 74.3.

4. Tanto los Presidentes de los Cabildos como, almenos, un miembro del Gobierno asistirán, con voz, alas sesiones de la Comisión, a cuyo fin seránconvocados en la misma forma que los diputadosmiembros de ésta. Asimismo, podrán solicitar que sehaga constar en el acta de la sesión su posición sobrelos asuntos sometidos a votación.

OTRAS COMISIONES NO

PERMANENTES

NATURALEZA Y FUNCIONES

COMPOSICIÓN YFUNCIONAMIENTO

MESA

CONVOCATORIA

PARTICIPACIÓN DE LOS

PRESIDENTES DE LOS

CABILDOS Y DE UN

MIEMBRO DEL GOBIERNO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

[ 149 ]

Artículo 541. La Comisión General de Cabildos Insulares

emitirá informe sobre los proyectos y proposicionesde ley en materia de:

a) Organización territorial de Canarias.b) Atribución de competencias a los Cabildos.c) Fondo de Solidaridad Interinsular.d) Modificación de los criterios de reparto de los

ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscalde Canarias.

La Mesa del Parlamento remitirá a la Comisión elproyecto o proposición de ley antes de la apertura delplazo para la presentación de enmiendas a la totalidad.

2. No procederá informe de la Comisión sobrelos proyectos de ley de Presupuestos Generales o losde naturaleza presupuestaria, ni sobre los proyectos oproposiciones de ley sometidos a audiencia de losCabildos en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 45.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 56.

3. La Comisión emitirá informe, asimismo, sobre:a) La sustitución de un Cabildo por el Gobierno

de Canarias por incumplimiento de las normasreguladoras de competencias delegadas.

b) Medidas de suspensión o revocación decompetencias delegadas a los Cabildos.

4. Remitido a la Comisión el asunto sobre el quedeba emitirse informe, se efectuará un debate en ésta,finalizado el cual la Mesa fijará un plazo para laformulación de propuestas de informe por los gruposparlamentarios. Sobre dichas propuestas los gruposparlamentarios fijarán su posición pasándose acontinuación a su votación. Aprobada una propuesta,sólo se someterán a votación las restantes que seancomplementarias y no contradictorias.

5. Los informes de la Comisión serán publicadosen el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Artículo 55La Comisión General de Cabildos Insulares emitirá

informe sobre las propuestas de reforma del Estatuto deAutonomía de Canarias en los supuestos contemplados

INFORMES PREVIOS

MATERIAS EXCLUIDAS DE

INFORME

INFORMES SOBRE OTRAS

MATERIAS

DEBATE Y FORMULACIÓN

DE PROPUESTAS DE

INFORME

PUBLICACIÓN DE LOS

INFORMES

INFORME SOBRE PROPUESTAS

DE REFORMA DEL ESTATUTO

DE AUTONOMÍA

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en el artículo 65 de éste. La Mesa del Parlamento remitiráa la Comisión la propuesta de reforma antes de laapertura del plazo para la presentación de enmiendas ala totalidad. La Mesa de la Comisión fijará elprocedimiento para el debate y la emisión del informe.

Artículo 561. La Comisión General de Cabildos Insulares

será informada y debatirá, en su caso, sobre los asuntossiguientes:

a) Los proyectos y proposiciones de ley sometidosa la audiencia de los Cabildos conforme a lo dispuestoen el artículo 45.2 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas de Canarias.

b) Los informes que por disposición legal debanser rendidos al Parlamento por los Cabildos.

c) Los planes cuatrienales del Gobierno sobrecoordinación de las políticas fiscales, financieras,presupuestarias y de endeudamiento, previstos en laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias.

d) Los convenios y acuerdos suscritos por elGobierno de Canarias con los Cabildos.

e) Las memorias anuales remitidas por losCabildos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 c)de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias.

f) Cualesquiera otros que, excepcionalmente, lesean remitidos por la Mesa de la Cámara.

2. En caso de debate, la Mesa de la Comisiónseñalará el procedimiento.

Artículo 571. A los efectos de informar sobre el ejercicio por

los Cabildos Insulares, en su actuación comoinstituciones de la Comunidad Autónoma, de lascompetencias delegadas o transferidas por ésta, y ainstancias de un grupo parlamentario o a peticiónpropia, comparecerán ante la Comisión los Presidentesde los Cabildos, que podrán asistir acompañados delConsejero responsable por razón de la materia. Seaplicará a estas comparecencias el mismo régimen quelas previstas para las del Gobierno.

INFORMACIÓN Y DEBATE

SOBRE OTRAS MATERIAS

PROCEDIMIENTO

COMPARECENCIA DE LOS

PRESIDENTES DE LOS

CABILDOS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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2. Asimismo, la Comisión podrá recabarinformación de los Cabildos y del Gobierno acerca delas competencias transferidas o delegadas por laComunidad Autónoma, así como del ejercicio de lasactuaciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 delartículo 23 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 581. A petición de un grupo parlamentario, y por

acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta dePortavoces, asistirán a la Comisión los miembros delGobierno de Canarias para informar sobre el contenidode los acuerdos adoptados en el seno de lasConferencias Sectoriales y del Consejo de PolíticaFiscal y Financiera.

2. En estos casos, tras una primera exposición porel miembro del Gobierno de Canarias, y conintervención de aquellos Presidentes de los Cabildosque lo soliciten a efectos informativos, podránintervenir los representantes de los gruposparlamentarios para fijar posiciones por un tiempo nosuperior a diez minutos, sin que en ningún caso puedaproducirse debate.

Sección VDe las Subcomisiones

Artículo 591. El Pleno del Parlamento podrá acordar la

creación de Subcomisiones en el seno de lasComisiones de la Cámara para la realización deinformes sobre asuntos concretos de interés públicoen materia de su competencia. Con tal fin, lasSubcomisiones que se creen podrán propiciar laaudiencia en su seno tanto de ciudadanos como deaquellos colectivos sociales en los que éstos seorganizan.

2. El acuerdo del Pleno de creación de unaSubcomisión se adoptará, sin debate previo, apropuesta de la Comisión en la que aquélla haya deconstituirse. La iniciativa para que una Comisiónproponga al Pleno la creación de una Subcomisiónpodrá ser presentada por un grupo parlamentario o por

INFORMACIÓN ACERCA DE

COMPETENCIAS

TRANSFERIDAS O

DELEGADAS Y DE

DIVERSAS ACTUACIONES

INFORMACIÓN SOBRE

ACUERDOS DE LAS

CONFERENCIAS

SECTORIALES Y DEL

CONSEJO DE POLÍTICA

FISCAL Y FINANCIERA

PROCEDIMIENTO

CREACIÓN

INICIATIVA

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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la quinta parte de los miembros de aquélla. Dichainiciativa será examinada y votada por la Comisión,pudiendo los grupos parlamentarios intervenir para fijarsu posición por un tiempo máximo de diez minutos.

3. La Comisión, en su propuesta de creación,someterá a la aprobación del Pleno la composición dela Subcomisión, sus reglas de organización yfuncionamiento y el plazo máximo para la rendiciónde su informe a la Comisión, que será de seis meses sino se ha previsto otro menor.

4. Las reuniones de las Subcomisiones secelebrarán, en todo caso, a puerta cerrada. Susmiembros podrán acordar la grabación de las reunionesen que se celebren comparecencias a efectos de facilitarla elaboración del informe correspondiente.

5. Las Subcomisiones que se constituyanelaborarán un informe en el que detallarán susconclusiones y, en su caso, las recomendaciones queformulen a los poderes públicos.

Dentro del plazo que establezca al efecto laSubcomisión, los miembros de ésta así como los gruposparlamentarios que discrepen con el contenido delinforme podrán formular votos particulares al mismo,mediante escrito presentado en el Registro General dela Cámara.

El informe, junto a los votos particulares que sehubieran formulado, será elevado a la Comisióncorrespondiente a efectos de su debate, en el que podráintervenir un representante de cada grupo parlamentario.

6. Las Subcomisiones que se constituyanquedarán extinguidas a todos los efectos en el momentoen que, aprobado su informe, se eleve a la Comisión o,en su caso, el día en que concluya el plazo máximoprevisto en el párrafo 3.

7. Terminado el debate en la Comisión, tanto elinforme elaborado por la Subcomisión como los votosparticulares eventualmente formulados al mismo y eltexto aprobado por la Comisión serán objeto depublicación en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias.

8. Si en el plazo de cinco días dos gruposparlamentarios o una quinta parte de los diputados losolicitan, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de

APROBACIÓN POR EL

PLENO

REUNIONES

INFORME Y VOTOS

PARTICULARES

DEBATE EN COMISIÓN

EXTINCIÓN

PUBLICACIÓN DEL INFORME

Y DE LOS VOTOS

PARTICULARES

ELEVACIÓN AL PLENO

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Portavoces, podrá acordar excepcionalmente laelevación del informe al Pleno para su consideración,junto con los votos particulares al mismo, caso de habersido formulados.

CAPÍTULO IVDEL PLENO

Artículo 601. El Pleno del Parlamento será convocado por

su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, almenos, de dos grupos parlamentarios o de una quintaparte de los miembros de la Cámara.

2. El acuerdo de celebración de una sesión plenariano prevista en el calendario de actividades del Pleno,será adoptado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces,en el plazo máximo de diez días desde la solicitud.

Artículo 611. Los diputados tomarán asiento en el salón de

sesiones conforme a su adscripción a gruposparlamentarios o a su condición de no adscritos yocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el salón de sesiones un banco especialdestinado a los miembros del Gobierno de Canarias.

3. Los senadores designados por el Parlamentoen representación de la Comunidad Autónomadispondrán de asiento en el salón de sesiones.

4. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones,además de las personas indicadas, los funcionarios delParlamento en el ejercicio de su cargo y quienes esténexpresamente autorizados por el Presidente.

CAPÍTULO VDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

Artículo 621. Corresponde a la Diputación Permanente velar

por los poderes de la Cámara cuando ésta no estéreunida y en los casos de disolución o extinción delmandato del Parlamento.

En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones,podrá ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 12.6

CONVOCATORIA

ESCAÑOS

ESCAÑOS DEL GOBIERNO

SENADORES DESIGNADOS

POR EL PARLAMENTO

ACCESO AL SALÓN DE

SESIONES

COMPETENCIAS

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del Estatuto de Autonomía respecto de las sesionesextraordinarias.

2. En particular, corresponde a la DiputaciónPermanente:

1.º Conocer la delegación temporal de lasfunciones ejecutivas del Presidente del Gobierno.

2.º Ejercer el control de la legislación delegada.3.º Conocer de todo lo referente a la inviolabilidad

parlamentaria.4.º Poder autorizar presupuestos extraordinarios,

suplementos de crédito y créditos extraordinarios, apetición del Gobierno por razón de urgencia y denecesidad justificada, siempre que así lo acuerde lamayoría absoluta de sus miembros.

5.º Poder también autorizar ampliaciones otransferencias de crédito, cuando lo exijan laconservación del orden, una calamidad pública o unanecesidad financiera urgente de otra naturaleza, deacuerdo con la mayoría absoluta de sus miembros.

6.º Interponer recurso, incluso el de inconstitucio-nalidad, y personarse ante los tribunales competentes,mediante acuerdo adoptado por la mayoría absolutade sus miembros.

Artículo 631. La Diputación Permanente estará integrada por

un mínimo de once miembros, que representarán a losgrupos parlamentarios en proporción a su importancianumérica. Su Mesa será la de la Cámara.

2. La fijación del número de miembros se haráconforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 38.Cada grupo parlamentario designará el número dediputados titulares que le correspondan y otros tantosen concepto de suplentes.

3. Ningún diputado que sea miembro delGobierno podrá serlo de la Diputación Permanente.

4. La Diputación Permanente será convocada porel Presidente, a iniciativa propia o de una quinta partede los miembros de la misma, de dos gruposparlamentarios o de uno si éste representa al menosuna quinta parte de los miembros de la Cámara.

COMPOSICIÓN Y MESA

FIJACIÓN DEL NÚMERO DE

MIEMBROS

CONVOCATORIA

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Artículo 64Será aplicable a las sesiones de la Diputación

Permanente y a su funcionamiento lo establecido parael Pleno en el presente Reglamento.

Artículo 65Una vez reunido el Pleno de la Cámara o

constituido el Parlamento después de la celebraciónde elecciones, la Diputación Permanente dará cuentaal Pleno en su primera sesión ordinaria de los asuntosque hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.

CAPÍTULO VIDE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

Artículo 66El Parlamento dispondrá de los medios personales

y materiales necesarios para el desarrollo de susfunciones, especialmente de servicios técnicos, dedocumentación y de asesoramiento.

Artículo 671. La Comisión de Reglamento aprobará las

Normas de Gobierno Interior en las que se regulará elrégimen del personal, sus derechos y obligaciones comofuncionarios públicos, su régimen retributivo, así comoel funcionamiento de los servicios del Parlamento.

2. Corresponde a la Mesa aprobar la composicióny naturaleza de la plantilla de personal de la Cámara,la selección y nombramiento de éste, sin perjuicio dela facultad del Presidente para constituir su Gabinetey designar a los miembros del mismo.

3. Los funcionarios de la Administración de laComunidad Autónoma, del Consejo Consultivo, delDiputado del Común y de la Audiencia de Cuentas deCanarias, podrán proveer los puestos de trabajoreservados a funcionarios del Parlamento de acuerdocon los requisitos que se establezcan en las Normas deGobierno Interior.

4. a) El Letrado-Secretario General, bajo lasuperior dirección del Presidente, tiene a su cargo ladirección y coordinación de la AdministraciónParlamentaria y de los demás servicios de la Cámara.

FUNCIONAMIENTO

DACIÓN DE CUENTAS AL

PLENO

SERVICIOS TÉCNICOS, DE

DOCUMENTACIÓN YASESORAMIENTO

NORMAS DE GOBIERNO

INTERIOR

COMPETENCIAS DE LA

MESA

PROVISIÓN DE PUESTOS

POR FUNCIONARIOS DE

OTRAS INSTITUCIONES

LETRADO-SECRETARIO

GENERAL

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Asimismo cumple las funciones de asistencia yasesoramiento de los órganos rectores del Parlamento,asistido por los letrados de la Cámara.

b) A los efectos previstos en el párrafo anterior, laSecretaría General estará integrada por el Letrado-Secretario General, por los demás letrados que integranel servicio jurídico del Parlamento de Canarias y por losrestantes servicios de la Administración Parlamentaria.

c) El Letrado-Secretario General será nombradopor la Mesa de la Cámara de entre los letrados delParlamento que reúnan las condiciones profesionalesy de antigüedad que la misma decida.

Artículo 681. La Administración Parlamentaria dispondrá de

los servicios necesarios para el seguimiento y controlpresupuestario y, a través de éstos, desarrollará lassiguientes funciones:

a) La evaluación, desde el punto de vistaeconómico, de cualquier iniciativa legislativa tramitadaen el Parlamento de Canarias.

b) El análisis de la documentación económicaque, con arreglo a las disposiciones vigentes, deba serremitida al Parlamento por el Gobierno de Canarias.

c) La prestación de asesoramiento técnico a losórganos de la Cámara, así como de información a losgrupos parlamentarios y a los diputados sobre laejecución durante cada ejercicio de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma, y sobreaquellos aspectos de la actividad legislativa que tenganrepercusión en el ingreso y en el gasto público.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, alfinal de cada trimestre de ejercicio presupuestario, laConsejería competente del Gobierno de Canarias enmateria presupuestaria, así como los organismosautónomos, los entes y las empresas públicas que integranel sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,remitirán al Parlamento de Canarias la informaciónnecesaria en relación con la ejecución del Presupuesto.

3. La organización y el funcionamiento internode los servicios necesarios para el seguimiento y controlpresupuestario se regularán por las Normas de

SECRETARÍA GENERAL

OFICINA DE CONTROL YSEGUIMIENTO

PRESUPUESTARIO:FUNCIONES

REMISIÓN DE

INFORMACIÓN AL

PARLAMENTO SOBRE

EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO

ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO INTERNO

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Gobierno Interior que, a tal efecto, se aprueben,adecuándose la relación de puestos de trabajo delParlamento a la estructura de aquellos servicios, ygarantizándose la mayor eficacia en la prestación a losgrupos parlamentarios de la información obtenida.

TÍTULO IVDe las disposiciones generales de

funcionamientoCAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 691. El Parlamento se reunirá anualmente en dos

períodos ordinarios de sesiones, de ciento veinte díascada uno, de marzo a junio y de octubre a enero, ambosinclusive.

2. Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrácelebrar sesiones extraordinarias a petición delGobierno, de la Diputación Permanente, de una cuartaparte de los miembros de la Cámara o de tres gruposparlamentarios. En la petición deberá figurar el ordendel día que se propone para la sesión extraordinariasolicitada.

3. Fuera de período de sesiones la Mesa de laCámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podráacordar la habilitación de los días necesarios paracumplimentar los trámites que posibiliten lacelebración de una sesión extraordinaria.

4. Excepcionalmente, la Mesa de la Cámara, conel acuerdo favorable de la Junta de Portavoces,adoptado por mayoría que represente al menos dostercios de la Cámara, podrá habilitar los días necesariospara la tramitación de aquellos asuntos que, por sunaturaleza, demanden una urgente solución.

5. La Presidencia convocará la sesión extraordinariasi se le pide, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 12.6 del Estatuto de Autonomía, por quienestablece el apartado 2, de acuerdo con el orden del díaque le haya sido propuesto. En todo caso, la Cámarapermanecerá reunida hasta el momento en que se hayaagotado el orden del día para el que fue convocada.

PERÍODOS ORDINARIOS DE

SESIONES

SESIONES

EXTRAORDINARIAS

HABILITACIÓN PARA SESIÓN

EXTRAORDINARIA

HABILITACIÓN PARA

ASUNTOS URGENTES

CONVOCATORIA DE SESIÓN

EXTRAORDINARIA

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Artículo 70Las sesiones se celebrarán, por regla general, en

los días comprendidos entre el lunes y el viernes, ambosinclusive, de cada semana.

Artículo 71Las sesiones del Pleno serán públicas, con las

siguientes excepciones:1.ª Cuando se traten cuestiones concernientes a la

dignidad de la Cámara o de sus miembros, o a lasuspensión de un diputado.

2.ª Cuando se debatan propuestas o dictámenes,informes o conclusiones elaborados en el seno de laComisión del Estatuto de los Diputados y de Peticioneso formuladas por las Comisiones de Investigación,salvo que, por razón del interés público, la Mesa y laJunta de Portavoces acuerden por unanimidad lapublicidad de las sesiones.

3.ª Cuando lo acuerde el Pleno a iniciativa de laMesa del Parlamento, del Gobierno, de dos gruposparlamentarios o de la quinta parte de los miembrosde la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta,se someterá a votación sin debate, continuando lasesión con el carácter que se hubiere acordado.

En el supuesto de que la solicitud de sesión secretalo sea para un punto determinado del orden del día, latramitación se efectuará de igual forma que en el casoanterior, debatiéndose dicho asunto con tal carácter,sin perjuicio de continuar la sesión de forma ordinaria,una vez terminado dicho asunto.

Artículo 721. Las sesiones de las Comisiones no serán

públicas. No obstante, podrán asistir a las mismas losrepresentantes de los medios de comunicacióndebidamente acreditados, excepto a las de lasComisiones de Estudio, que se desarrollarán a puertacerrada, y a las sesiones de carácter secreto.

2. Las sesiones de las Comisiones serán secretascuando así lo acuerden las mismas, a iniciativa de surespectiva Mesa, del Gobierno, de un grupoparlamentario o de la quinta parte de sus componentes.

DÍAS DE SESIONES

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD

DE LAS SESIONES DEL

PLENO

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD

DE LAS SESIONES DE LAS

COMISIONES

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3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y lostrabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputadosy de Peticiones.

Las sesiones de las Comisiones de Investigaciónpreparatorias de su plan de trabajo o de las decisionesdel Pleno, o de deliberación interna, o las reunionesde las Ponencias que se creen en su seno, serán siempresecretas. Serán también secretos los datos, informes odocumentos facilitados a estas Comisiones para elcumplimiento de sus funciones, cuando lo dispongauna ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión.

Por el contrario, podrán asistir a las sesiones delas Comisiones de Investigación que tengan por objetola celebración de comparecencias informativas losrepresentantes de los medios de comunicacióndebidamente acreditados, salvo que concurra algunode los supuestos siguientes:

a) Cuando la comparecencia verse sobre materiasque hayan sido declaradas reservadas o secretasconforme a la legislación vigente.

b) Cuando, a juicio de la Comisión, los asuntos atratar coincidan con actuaciones judiciales que hayansido declaradas secretas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 11.1,sólo podrán asistir a las sesiones de las Comisionesque tengan el carácter de secretas los miembros de laComisión o sus sustitutos.

Artículo 731. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones

se levantará acta, que contendrá una relación sucintade las materias debatidas, personas intervinientes,incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por uno de losSecretarios, con el visto bueno del Presidente, yquedarán a disposición de los diputados en la SecretaríaGeneral del Parlamento. En el caso de que no seproduzca reclamación sobre su contenido dentro delos diez días siguientes a la celebración de la sesión,se entenderá aprobada; en caso contrario, se someteráa la decisión del órgano correspondiente en su siguientesesión.

ACTAS DE LAS SESIONES

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CAPÍTULO IIDEL ORDEN DEL DÍA

Artículo 741. El orden del día del Pleno será fijado por el

Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces.2. El orden del día de las Comisiones será fijado

por sus respectivos Presidentes, por delegación de lasMesas correspondientes, de acuerdo con el Presidentede la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijadopor la Mesa del Parlamento.

3. El Gobierno podrá pedir que en una sesiónconcreta se incluya un asunto con carácter prioritario,siempre que éste haya cumplido los trámitesreglamentarios que le hagan estar en condiciones deser incluido en el orden del día.

4. A iniciativa de un grupo parlamentario o delGobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, porrazones de urgencia y por unanimidad, la inclusión enel orden del día de un determinado asunto aunque nohubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

Artículo 751. El orden del día del Pleno puede ser alterado

por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, o apetición de un grupo parlamentario o de una quintaparte de los miembros de la Cámara.

2. El orden del día de una Comisión puede seralterado por acuerdo de ésta, a propuesta de suPresidente, a petición de un grupo parlamentario o deuna quinta parte de los diputados miembros de la misma.

3. En todo caso, cuando se trate de incluir unasunto, éste tendrá que haber cumplido los trámitesreglamentarios que le permitan estar en condicionesde ser incluido.

CAPÍTULO IIIDE LOS DEBATES

Artículo 76Ningún debate podrá comenzar sin la previa

distribución, al menos con cuarenta y ocho horas deantelación, del informe, dictamen o documentación que

FIJACIÓN DEL ORDEN

DEL DÍA DEL PLENO

FIJACIÓN DEL ORDEN

DEL DÍA DE LAS

COMISIONES

PETICIÓN DEL GOBIERNO

SOBRE ASUNTOS

PRIORITARIOS

ASUNTOS URGENTES

ALTERACIONES DEL ORDEN

DEL DÍA

DISTRIBUCIÓN PREVIA AL

DEBATE DE

DOCUMENTACIÓN

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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haya de servir de base al mismo, salvo acuerdo encontrario de la Mesa del Parlamento o de la Comisión,debidamente justificado, a todos los diputados.

Artículo 771. Ningún diputado podrá hablar sin haber pedido

y obtenido del Presidente la palabra. Si un diputadollamado por la Presidencia no se encontrara presente,se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

2. Las intervenciones se producirán personalmentey el orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribunao desde el escaño.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable,sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotadoel tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, pararetirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a laCámara, a algunos de sus miembros o al público.

4. Los diputados que hubieren pedido la palabra enun mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previacomunicación al Presidente y para un caso concreto,cualquier diputado con derecho a intervenir podrá sersustituido por otro del mismo grupo parlamentario.

5. Los miembros del Gobierno podrán hacer usode la palabra siempre que lo soliciten, salvo en aquellossupuestos en que el Reglamento establezca otra cosa,sin perjuicio de las facultades que para la ordenaciónde los debates correspondan al Presidente de la Cámarao de la Comisión, los cuales procurarán que existaequilibrio en las intervenciones.

6. Transcurrido el tiempo establecido, elPresidente, tras indicar dos veces al orador queconcluya, le retirará la palabra.

Artículo 781. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el

desarrollo de los debates se hicieren alusiones queimpliquen juicio de valor o inexactitudes sobre lapersona o la conducta de un diputado, concederá alaludido el uso de la palabra por tiempo no superior atres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asuntoen debate, conteste estrictamente a las alusionesrealizadas. Si el diputado excediere estos límites, elPresidente le retirará inmediatamente la palabra.

USO DE LA PALABRA

INTERVENCIONES

INTERRUPCIONES

CESIÓN DE TURNO YSUSTITUCIONES

INTERVENCIÓN DE LOS

MIEMBROS DEL GOBIERNO

RETIRADA DE LA PALABRA

ALUSIONES A UN DIPUTADO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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2. No se podrá contestar a las alusiones sino enla misma sesión o en la siguiente, previa reserva expresadel diputado aludido, efectuada dentro de los dos díassiguientes al de la celebración de la sesión.

3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidadde un grupo parlamentario, el Presidente podráconceder a un representante de aquél el uso de lapalabra por el mismo tiempo y con las condicionesque se establecen en los apartados 1 y 2 del presenteartículo.

4. Cuando no sea concedido por la Presidenciael derecho a contestar las alusiones, el diputado o grupoparlamentario podrá formular queja ante la Mesa delParlamento una vez terminada la sesión, debiendoresolver ésta antes de la siguiente.

Artículo 791. En cualquier estado del debate, un diputado

podrá pedir la observancia del Reglamento. A esteefecto, deberá citar el artículo o artículos cuyaaplicación reclame. No cabrá por este motivo debatealguno, debiendo acatarse la resolución que laPresidencia adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier diputado podrá también pedir,durante la discusión o antes de votar, la lectura de lasnormas o documentos que crea conducentes a lailustración de la materia de que se trate. La Presidenciapodrá denegar las lecturas que considere no pertinenteso innecesarias.

Artículo 80En todo debate, el que fuera contradicho en los

hechos o datos expuestos por otro u otros intervinientes,tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez ypor tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 81Salvo precepto específico reglamentario, se

entenderá que en todo debate y con independencia delderecho de réplica o rectificación previsto en losartículos anteriores, cabe un turno a favor y otro encontra. En este caso, las intervenciones en una

CONTESTACIÓN

ALUSIONES A UN GRUPO

PARLAMENTARIO

DENEGACIÓN DEL

DERECHO A CONTESTAR

CUESTIONES DE ORDEN.OBSERVANCIA DEL

REGLAMENTO

PETICIÓN DE LECTURA DE

NORMAS O DOCUMENTOS

RÉPLICA O RECTIFICACIÓN

TURNOS DE INTERVENCIONES

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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discusión sobre cualquier asunto o cuestión, se fijaránpor la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces,hasta una duración máxima de diez minutos.

Artículo 82Los grupos parlamentarios intervendrán en orden

inverso a su importancia numérica, comenzando porel Grupo Parlamentario Mixto, salvo en los casos enque este Reglamento establezca otro orden deintervenciones.

Artículo 831. Las intervenciones del Grupo Parlamentario

Mixto tendrán la misma duración que la de los demásgrupos parlamentarios.

2. Cuando se pretendan más de tres intervenciones,el tiempo del Grupo Mixto podrá ser incrementado enuna mitad al establecido para los otros gruposparlamentarios.

3. En las sesiones plenarias y en las Comisiones,el tiempo de intervención de los miembros del GrupoMixto se distribuirá proporcionalmente entre aquellosque hayan solicitado intervenir, de no mediar acuerdoentre ellos.

Artículo 84El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre

la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, cuandoestimare que un asunto está suficientemente debatido.También podrá acordarlo a petición del portavoz deun grupo parlamentario. En torno a esta petición decierre podrán hablar, durante cinco minutos comomáximo cada uno, un orador en contra y otro a favor.

Artículo 85Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los

Secretarios de la Cámara o de la Comisión desearantomar parte en el debate, lo comunicarán a la Mesa,abandonarán su lugar en la misma y no volverán aocuparlo hasta que haya concluido la discusión deltema de que se trate.

ORDEN DE INTERVENCIÓN

DE LOS GRUPOS

INTERVENCIONES DEL

GRUPO MIXTO

CIERRE DE UNA DISCUSIÓN

INTERVENCIÓN EN EL

DEBATE DE LOS MIEMBROS

DE LA MESA

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Artículo 86Lo establecido en el presente Reglamento para

cualquier debate se entiende sin perjuicio de lasfacultades del Presidente para ordenar el debate y lasvotaciones, oída la Junta de Portavoces y, valorandosu importancia, ampliar o reducir el número y el tiempode las intervenciones de los grupos parlamentarios ode los diputados, así como acumular, con ponderaciónde las circunstancias de grupos y materias, todas lasque en un determinado asunto puedan corresponder aun grupo parlamentario.

CAPÍTULO IVDE LAS VOTACIONES

Artículo 871. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos

deberán estar reunidos reglamentariamente y conasistencia de la mayoría de sus miembros.

2. En las sesiones plenarias de la Cámara, la Mesa,para efectuar el cómputo de la mayoría a la que serefiere el apartado anterior, deducirá previamente elnúmero de los escaños pertenecientes tanto a losdiputados que hayan sido suspendidos como a los quehayan perdido la condición de tales, por aplicación delas correspondientes previsiones de este Reglamento.De igual forma procederá para la determinación de lasmayorías especiales exigidas reglamentariamente.

3. Si llegado el momento de la votación ocelebrada ésta resultase que no existe el quórum a quese refiere el apartado 1, se pospondrá la votación porun plazo no superior a dos horas. Si transcurrido esteplazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla,el asunto será sometido a decisión del órganocorrespondiente en la siguiente sesión.

4. Los acuerdos, para ser válidos, deberán seraprobados por la mayoría simple de los miembrospresentes del órgano correspondiente, sin perjuicio delas mayorías especiales que establezcan el Estatuto deAutonomía, las leyes y este Reglamento.

5. El voto de los diputados es personal eindelegable. Ningún diputado podrá tomar parte en las

FACULTADES DEL

PRESIDENTE EN LA

ORDENACIÓN DEL DEBATE

Y LAS VOTACIONES

QUÓRUM DE PRESENCIA

DEDUCCIONES PREVIAS ALA DETERMINACIÓN DEL

QUÓRUM

INEXISTENCIA DEL QUÓRUM

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

REQUISITOS DEL VOTO

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votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatutode diputado.

Artículo 88Las votaciones se desarrollarán en un solo acto

ininterrumpidamente. Durante su desarrollo, laPresidencia no concederá el uso de la palabra y ningúndiputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

Artículo 89Si en el Pleno, antes de comenzar una votación

anunciada por el Presidente, se opusieran a sucelebración, al menos, los dos tercios de los diputadosrepresentantes de una isla, por considerar el posibleacuerdo perjudicial para la misma, el asunto sepospondrá a la sesión siguiente. Una vez ejercitado talderecho estatutario sobre todo o parte del acuerdo aadoptar, aquél no podrá repetirse en la siguiente osucesivas sesiones plenarias respecto de dicho asunto,total o parcialmente considerado.

Artículo 90En los casos establecidos en el presente

Reglamento y en aquellos que por su singularidad oimportancia la Presidencia, oída la Junta de Portavoces,así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija,anunciada previamente por aquélla. Si llegada la horafijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidenciaseñalará nueva hora para la votación.

Artículo 91La votación podrá ser:1.º Por asentimiento a la propuesta de la

Presidencia.2.º Ordinaria.3.º Pública por llamamiento.4.º Secreta.

Artículo 92Se entenderán aprobadas por asentimiento las

propuestas que haga la Presidencia cuando, una vezenunciadas, no susciten reparo u oposición.

DESARROLLO DE LAS

VOTACIONES

OPOSICIÓN A UNA

VOTACIÓN DE LOS

REPRESENTANTES DE

UNA ISLA

SEÑALAMIENTO DE HORA

FIJA PARA UNA VOTACIÓN

MODALIDADES DE

VOTACIÓN

POR ASENTIMIENTO

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Artículo 931. La votación ordinaria podrá realizarse, por

decisión de la Presidencia, en una de las siguientesformas:

1.º Levantándose primero quienes aprueben,después quienes desaprueben y, finalmente, los que seabstengan. El Presidente ordenará el recuento por losSecretarios si tuviere duda del resultado o si, inclusodespués de publicado éste, algún grupo parlamentariolo reclamare.

2.º Por el procedimiento de mano alzada,siguiendo el sistema del párrafo anterior.

3.º Por el procedimiento electrónico que acrediteel sentido del voto de cada diputado y los resultadostotales de la votación.

2. Verificada una votación, si un grupo parla-mentario tuviera dudas sobre el resultado de la mismapodrá inmediatamente solicitar una nueva votación parala comprobación de los resultados. En tal caso, ningúndiputado podrá entrar ni salir del salón de sesiones.

Artículo 941. La votación será pública por llamamiento o

secreta, cuando así lo exija este Reglamento o losoliciten dos grupos parlamentarios, o una quinta partede los diputados o de los miembros de la Comisión. Sihubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario,prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso lavotación podrá ser secreta en los procedimientoslegislativos.

2. Las votaciones para la investidura delPresidente del Gobierno, la moción de censura y lacuestión de confianza serán, en todo caso, públicas porllamamiento.

En dichos supuestos, cuando un miembro de laCámara se hallase hospitalizado o fuese imposible laasistencia de una diputada a la sesión plenariacorrespondiente por causa de embarazo o parto, podráemitir su voto en la forma y con las garantías que sedispongan por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, segúnlo previsto en el artículo 28.1.7º del presenteReglamento.

ORDINARIA

DUDAS SOBRE UNA

VOTACIÓN

VOTACIÓN PÚBLICA POR

LLAMAMIENTO Y SECRETA

SUPUESTOS

EXCEPCIONALES DE

VOTACIÓN

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Artículo 95En la votación pública por llamamiento un

Secretario nombrará a los diputados y éstosresponderán sí, no o abstención. El llamamiento serealizará por orden alfabético de primer apellidocomenzando por el diputado cuyo nombre sea sacadoa suerte. Los miembros del Gobierno que seandiputados, así como la Mesa, votarán al final.

Artículo 96La votación secreta se realizará siempre por

papeletas. A tales efectos, los diputados serán llamadosnominalmente a la Mesa para depositar la papeleta enla urna correspondiente.

Artículo 971. Cuando ocurriere empate en alguna votación se

realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderála votación durante el plazo que estime razonable laPresidencia. Transcurrido éste, se repetirá la votación y,si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechadoel dictamen, artículo, enmienda, voto particular oproposición de que se trate. Se deberá proceder de nuevoa su tramitación por la Comisión correspondiente, cuandoello conlleve, a juicio de la Mesa y oída la Junta dePortavoces, una grave paralización de cualquier iniciativao competencia parlamentaria.

2. En las votaciones en Comisión se entenderá queno existe empate cuando la igualdad de votos, siendoidéntico el sentido en el que hubieren votado todos losmiembros de la Comisión pertenecientes a un mismogrupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando elnúmero de votos con que cada grupo cuente en el Pleno.

3. Ello no obstante, en las mociones y proposicionesno de ley en Comisión, el empate mantenido tras lasvotaciones previstas en el apartado 1 será dirimidosometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.

Artículo 981. Verificada una votación o el conjunto de

votaciones sobre una misma cuestión, cada grupoparlamentario podrá explicar el voto por tiempomáximo de cinco minutos.

LLAMAMIENTO PARA

VOTACIÓN PÚBLICA

VOTACIÓN SECRETA

EMPATES

EXPLICACIÓN DEL VOTO

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2. En los proyectos, proposiciones de ley yacuerdos parlamentarios previstos en el Estatuto deAutonomía, sólo podrá explicarse el voto tras la últimavotación, salvo que se hubiera dividido en partesclaramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyocaso cabrá la explicación después de la última votacióncorrespondiente a cada parte. En los casos previstosen este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempohasta diez minutos.

3. No cabrá explicación del voto cuando lavotación haya sido secreta o cuando todos los gruposparlamentarios hubieran tenido oportunidad deintervenir en el debate precedente. Ello no obstante, yen este último supuesto, el grupo parlamentario quehubiera intervenido en el debate y como consecuenciadel mismo hubiera cambiado el sentido de su voto,tendrá derecho a explicarlo.

CAPÍTULO VDEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Y DE LA

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 991. Salvo disposición en contrario, los plazos

señalados por días en este Reglamento se computarán endías hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en losque el Parlamento no celebre sesiones, salvo los díasque la Mesa de la Cámara haya habilitado conforme alo previsto en el artículo 69 de este Reglamento.

Artículo 1001. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de

Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción delos plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas noserán superiores a otro tanto del plazo ni las reduccionesa su mitad.

Artículo 1011. La presentación de documentos en el Registro

de la Secretaría General del Parlamento podrá hacerseen los días y horas que fije la Mesa de la Cámara.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

PRÓRROGA Y REDUCCIÓN

DE LOS PLAZOS

REGISTRO

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2. Se considerarán dentro de plazo los documentosremitidos por fax, siempre que los originales seanpresentados en el Registro de la Secretaría General delParlamento en los dos días siguientes a su vencimiento.A estos efectos, los documentos que se reciban por faxse anotarán como entradas, remitiéndose el original delfax a la unidad administrativa correspondiente yprocediéndose a dejarlos sin efecto en caso de norecibirse el original dentro de aquel plazo.

CAPÍTULO VIDE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA

Artículo 1021. A petición del Gobierno, de un grupo

parlamentario o de una quinta parte de los diputados,la Mesa del Parlamento podrá acordar que un asuntose tramite por procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámiteen curso, el procedimiento de urgencia se aplicará paralos trámites siguientes a aquél.

Artículo 103Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100

del presente Reglamento, los plazos tendrán unaduración de la mitad de los establecidos con carácterordinario.

CAPÍTULO VIIDE LAS PUBLICACIONES DEL PARLAMENTO Y

DE LA PUBLICIDAD DE SUS TRABAJOS

Artículo 104Son publicaciones oficiales del Parlamento de

Canarias:1.ª El Diario de Sesiones del Parlamento de

Canarias.2.ª El Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Artículo 1051. En el Diario de Sesiones del Parlamento de

Canarias se reproducirán íntegramente, dejandoconstancia de los incidentes producidos, todas las

REMISIÓN POR FAX DE

DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO DE

URGENCIA

EFECTOS

PUBLICACIONES OFICIALES

DIARIO DE SESIONES

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intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones delPleno, de la Diputación Permanente, de la ComisiónGeneral de Cabildos Insulares y, en su caso, de lasComisiones que no tengan carácter secreto.

2. De las sesiones secretas se levantará acta, cuyoúnico ejemplar se custodiará en la Presidencia. Esteejemplar podrá ser consultado por los diputados. Losacuerdos adoptados se publicarán en el Diario deSesiones del Parlamento de Canarias, salvo que laMesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, decidael carácter reservado de los mismos y sin perjuicio delo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 50 deeste Reglamento.

Artículo 106En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

se publicarán los textos y documentos cuya publicaciónsea requerida por algún precepto de este Reglamento,sea necesario para su debido conocimiento y adecuadatramitación parlamentaria, o sea ordenada por laPresidencia.

Artículo 107El Presidente del Parlamento o de una Comisión,

por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos desu debate y votación, que los documentos a que serefiere el apartado anterior sean objeto de reproducciónpor cualquier medio mecánico y distribuidos a losmiembros del órgano que haya de debatirlos, sinperjuicio de que también deban ser publicados en elBoletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Artículo 1081. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas

oportunas para facilitar a los medios de comunicaciónsocial y al público en general la información sobre lasactividades de la Cámara.

2. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizadopor el Presidente de la Cámara, realizar grabacionesgráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de laCámara.

BOLETÍN OFICIAL

REPRODUCCIÓN DE

DOCUMENTOS POR

OTROS MEDIOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

SOCIAL Y PÚBLICO

GRABACIÓN DE LAS

SESIONES

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CAPÍTULO VIIIDE LA SOLICITUD DE DICTAMEN FACULTATIVO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 109El Presidente del Parlamento podrá recabar del

Consejo Consultivo dictámenes en asuntos deespecial relevancia. El objeto de la consulta deberáexpresarse con claridad y precisión, delimitando elalcance e incidencia de la materia o disposicionesafectadas y el ámbito concreto de pronunciamientodel Consejo.

CAPÍTULO IXDEL ORDEN, ASISTENCIA Y

DISCIPLINA PARLAMENTARIASección I

De las sanciones por el incumplimientode los deberes de los diputados

Artículo 110Durante las sesiones del Pleno y de las

Comisiones, los diputados tienen la obligación derespetar las reglas de orden establecidas por esteReglamento; de evitar toda clase de perturbación odesorden, acusaciones o recriminaciones entre ellos,expresiones inconvenientes a la dignidad de laCámara, interrupciones a los oradores; de no haceruso de la palabra más tiempo del autorizado y de noentorpecer deliberadamente el curso de los debateso el trabajo parlamentario.

Artículo 1111. El diputado podrá ser privado, por acuerdo de

la Mesa, de alguno o de todos los derechos que leconceden los artículos 11 al 14 del presente Reglamentoen los siguientes supuestos:

1.º Cuando de forma reiterada dejare de asistirvoluntariamente a las sesiones del Pleno o de lasComisiones.

LEGITIMACIÓN Y OBJETO

DE LA CONSULTA

REGLAS DE ORDEN YCORTESÍA

CAUSAS DE PRIVACIÓN DE

DERECHOS

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2.º Cuando quebrantare el deber de secretoestablecido en el artículo 16 de este Reglamento.

2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado,señalará la extensión y la duración de las sanciones,que podrán extenderse también a la parte alícuota desubvención contemplada en el artículo 25 del presenteReglamento.

Artículo 112La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la

expulsión inmediata de un diputado podrán serimpuestas por el Presidente, en los términosestablecidos en el presente Reglamento.

Artículo 1131. La suspensión temporal de los derechos y

deberes del diputado podrá acordarse por el Pleno dela Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, enlos siguientes supuestos:

1.º Cuando impuesta y cumplida la sanciónprevista en el artículo 111.1, el diputado persistiere ensu actitud.

2.º Cuando el diputado portare armas dentro delrecinto parlamentario.

3.º Cuando el diputado, tras haber sido expulsadodel salón de sesiones, se negare a abandonarlo.

4.º Cuando el diputado contraviniere lo dispuestoen el artículo 17 de este Reglamento.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de laCámara en los tres primeros supuestos del apartadoanterior y por la Comisión del Estatuto de los Diputadosy Peticiones en el 4.º, se someterán a la consideracióny decisión del Pleno de la Cámara, en sesión secreta.En el debate, los grupos parlamentarios podránintervenir por medio de sus portavoces y la Cámararesolverá sin más trámite.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a criteriode la Mesa, constitutiva de delito, la Presidenciapasará el tanto de culpa al órgano judicialcompetente.

SANCIONES

PROHIBICIÓN DE

ASISTENCIA Y EXPULSIÓN

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE

DERECHOS Y DEBERES

PROCEDIMIENTO

TRASLADO AL ÓRGANO

JUDICIAL

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Sección IIDe las llamadas a la cuestión y al orden

Artículo 1141. Los oradores serán llamados a la cuestión

siempre que se aparten de ella, ya sea por tratarcuestiones extrañas al punto que se trata, ya sea porqueinsistan en puntos ya discutidos o votados.

2. El Presidente retirará la palabra al orador alque hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestiónen una misma intervención.

Artículo 115Los diputados y los oradores serán llamados al

orden:1.º Cuando profirieren palabras o vertieren

conceptos ofensivos a la dignidad de la Cámara o desus miembros, de las instituciones o de cualquier otrapersona o entidad.

2.º Cuando con interrupciones o de cualquier otraforma alteren el orden de las sesiones.

3.º Cuando, retirada la palabra a un orador,pretendiere continuar haciendo uso de ella.

Artículo 1161. Al diputado u orador que hubiere sido llamado

al orden tres veces en una misma sesión, advertido lasegunda vez de las consecuencias de una tercerallamada, le será retirada, en su caso, la palabra, y elPresidente, sin debate, le podrá imponer la sanción deno asistir al resto de la sesión.

2. Si el diputado sancionado no atendiera alrequerimiento de abandonar el salón de sesiones, elPresidente adoptará las medidas que considerepertinentes para hacer efectiva la expulsión. En estecaso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido enel artículo 113, podrá imponerle, además, la prohibiciónde asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto previsto enel punto 1.º del artículo anterior, el Presidente requeriráal diputado u orador para que retire las ofensas

LLAMADAS A LA CUESTIÓN

SANCIÓN

LLAMADAS AL ORDEN

SANCIONES YPROCEDIMIENTO

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proferidas y ordenará que no consten en el Diario deSesiones del Parlamento de Canarias. La negativa aeste requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadasal orden, con los efectos previstos en los apartadosanteriores de este artículo.

Sección IIIDel orden dentro del recinto parlamentario

Artículo 117El Presidente velará por el mantenimiento del orden

dentro de todas las dependencias del Parlamento. Aeste efecto puede tomar las medidas que considerepertinentes, incluida la de poner a disposición judiciala las personas responsables.

Artículo 118Cualquier persona que en el recinto

parlamentario, en sesión o fuera de ella, promovieredesorden grave con su conducta de obra o de palabra,será inmediatamente expulsada. Si se tratase de undiputado, el Presidente le suspenderá, además, enel acto, de sus derechos parlamentarios, por plazode hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, apropuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previstoen el artículo 111, pueda ampliar o agravar lasanción.

Artículo 1191. El Presidente velará en las sesiones públicas

por el mantenimiento del orden en los espaciosdestinados al público.

2. Quienes en és tos dieran muestras deaprobación o desaprobación, perturbaren el ordeno faltaren a la debida compostura, serán inmedia-tamente expulsados del recinto parlamentario porindicación de la Presidencia, ordenando ésta,cuando lo estime conveniente, que los servicios deseguridad instruyan las oportunas diligencias porsi los actos producidos pudieran ser constitutivosde delito o falta.

MANTENIMIENTO DEL

ORDEN

DESÓRDENES GRAVES

ORDEN EN LOS ESPACIOS

PARA EL PÚBLICO

SANCIONES

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TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO IDE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Artículo 120La iniciativa legislativa corresponde:1.º Al Gobierno.2.º A los diputados y grupos parlamentarios, de

acuerdo con lo establecido en este Reglamento.3.º A los Cabildos Insulares.4.º A los ciudadanos, en la forma que la ley

establezca.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN

Sección IDe los proyectos de ley

Artículo 1211. Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno

deben ir acompañados de una exposición de motivos yde los antecedentes necesarios para poder pronunciarsesobre ellos.

2. La Mesa del Parlamento ordenará que sepubliquen y se abra un plazo de presentación deenmiendas a la totalidad.

Artículo 1221. Publicado un proyecto de ley, los grupos

parlamentarios tendrán un plazo de quince días parapresentar enmiendas a la totalidad, mediante escritodirigido a la Mesa del Parlamento, suscrito por suportavoz o representante.

2. Serán enmiendas a la totalidad las que versensobre la oportunidad, los principios o el espíritu delproyecto de ley y postulen la devolución de aquél alGobierno o las que propongan un texto completoalternativo al proyecto.

INICIATIVA LEGISLATIVA

PROYECTOS DE LEY

PUBLICACIÓN Y PLAZO

PARA ENMIENDAS A LA

TOTALIDAD

PRESENTACIÓN DE

ENMIENDAS A LA TOTALIDAD

TIPOS

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Artículo 1231. Terminado el plazo de presentación de

enmiendas a la totalidad, tendrá lugar un debate deprimera lectura ante el Pleno.

2. El debate se iniciará con una única intervencióndel Gobierno para la presentación del proyecto. Acontinuación se someterán a debate las enmiendas,concediéndose un turno a favor y otro en contra de quinceminutos. A continuación tendrá lugar un turno en el quepodrán fijar posición los grupos que no hayan intervenidoen el debate de las enmiendas. Finalizado el debate, sesometerán las enmiendas a votación, comenzándose porlas que propongan la devolución del proyecto.

3. Cuando el Pleno aprobase una enmienda a latotalidad de las que propongan un texto alternativo, éstese publicará en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias, a los efectos previstos en el artículo siguiente.

4. De no haber enmiendas, tras la intervencióndel Gobierno se abrirá un turno de fijación deposiciones.

Artículo 1241. Concluido el debate de primera lectura, la Mesa

del Parlamento ordenará la apertura de un plazo dequince días para presentar enmiendas al articulado ydesignará la Comisión competente para su tramitación.

2. Las enmiendas al articulado podrán serpresentadas por los diputados y grupos parlamentarios,en escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, que lascalificará y resolverá sobre su admisibilidad. Lasenmiendas presentadas por diputados individualmenteprecisarán la firma del portavoz del grupo, a los merosefectos de conocimiento.

3. Las enmiendas al articulado podrán ser desupresión, modificación o adición. En los dos últimossupuestos, la enmienda deberá contener el textoconcreto que se proponga. A tal fin, cada disposiciónadicional, final, derogatoria o transitoria, tendrá laconsideración de un artículo, al igual que el título dela ley, las rúbricas de las distintas partes en que estésistematizado, la propia ordenación sistemática y laexposición de motivos.

DEBATE DE PRIMERA

LECTURA

PUBLICACIÓN DE TEXTO

ALTERNATIVO

FIJACIÓN DE POSICIONES

ENMIENDAS AL ARTICULADO

PRESENTACIÓN

TIPOS

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Artículo 1251. Las enmiendas a un proyecto de ley que

supongan aumento de los créditos o disminución delos ingresos del Presupuesto en vigor, requerirán laconformidad del Gobierno para su tramitación. A talefecto se le remitirán, por conducto del Presidente delParlamento, cuando la Mesa de la Comisión apreciedicha circunstancia.

2. Si el Gobierno no diera respuesta razonada enel plazo de quince días, se entenderá que expresaconformidad.

3. El Gobierno podrá manifestar su disconformidaden cualquier momento de la tramitación, si no hubieresido consultado en la forma que señala el apartado 1 deeste artículo.

4. La discrepancia respecto a la implicaciónpresupuestaria de las enmiendas será resuelta, en sucaso, por el Pleno de la Cámara, tras un debate de losde primera lectura.

Artículo 1261. Finalizado el plazo de presentación de

enmiendas al articulado, la Mesa de la Comisiónnombrará una Ponencia, que se compondrá de unmiembro por cada grupo parlamentario presente en laComisión, salvo que la Mesa del Parlamento, deacuerdo con la Junta de Portavoces, disponga otra cosa.

2. Durante el plazo establecido para formularenmiendas al articulado a cada iniciativa legislativa,los grupos parlamentarios propondrán los diputados ysus eventuales sustitutos para formar parte de laPonencia, pudiendo proponer como ponentes a losdiputados de la respectiva Comisión o a sus sustitutos.

3. Finalizado el plazo de presentación deenmiendas al articulado, la Mesa de la Comisióncalificará las que hayan sido presentadas en relacióncon la iniciativa legislativa de que se trate.

Los diputados y los grupos parlamentariosenmendantes podrán interponer reclamación ante laMesa de la Cámara contra el acuerdo de calificaciónde la Mesa de la Comisión dentro del plazo de tresdías desde la notificación del acuerdo.

ENMIENDAS CON INCIDENCIA

PRESUPUESTARIA

DISCONFORMIDAD DEL

GOBIERNO

DISCREPACIA SOBRE LA

IMPLICACIÓN

PRESUPUESTARIA

NOMBRAMIENTO DE LA

PONENCIA

DESIGNACIÓN DE

PONENTES

CALIFICACIÓN DE LAS

ENMIENDAS AL

ARTICULADO

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Dicha reclamación no tendrá efectos suspensivos,debiendo ser resuelta por la Mesa de la Cámara antesde la emisión del dictamen de la Comisión.

4. Corresponde a la Ponencia elaborar un informea la vista del texto de la iniciativa y de las enmiendaspresentadas. Dicho informe deberá elaborarse en plazoque permita el cumplimiento del término previsto enel artículo 41.3 de este Reglamento.

5. El Presidente de la Comisión convocará laprimera reunión de la Ponencia y efectuará unseguimiento de su trabajo. Las ulteriores reuniones dela misma tendrán lugar en las fechas que, por acuerdode la mayoría, fijen los ponentes.

6. Las discrepancias que se susciten respecto delos artículos o disposiciones de la iniciativa legislativacorrespondiente se resolverán en función del criteriodel voto ponderado, según el número de miembros conque cada grupo cuente en la Comisión correspondiente.

Artículo 1271. Concluido el informe de la Ponencia,

comenzará el debate en Comisión, que se hará artículopor artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso dela palabra los enmendantes al artículo y los miembrosde la Comisión.

2. Las enmiendas que se hubieren presentado enrelación con la exposición de motivos se discutirán alfinal del articulado, si la Comisión acordare incorporardicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.

3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podráadmitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten enese momento por escrito por un miembro de la Comisión,siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo poraproximación entre las enmiendas ya formuladas y el textodel artículo. También se admitirán a trámite enmiendasque tengan por finalidad subsanar errores o incorreccionestécnicas, terminológicas o gramaticales.

Artículo 1281. En la dirección de los debates de la Comisión,

la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones queen este Reglamento se confieren a la Presidencia y a laMesa del Parlamento.

INFORME

REUNIONES

VOTO PONDERADO

DEBATE EN COMISIÓN

ADMISIÓN DE NUEVAS

ENMIENDAS

ORDENACIÓN DEL DEBATE

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2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo conla Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo dela discusión para cada artículo, el que corresponda acada intervención, a la vista del número de peticionesde palabra y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 129Una vez terminado el dictamen de la Comisión,

éste será firmado por su Presidente y por su Secretario,y será elevado al Pleno a efectos de la tramitaciónsubsiguiente que proceda.

Artículo 130Los grupos parlamentarios dentro de los dos días

siguientes a la fecha de terminación del dictamen, enescrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberáncomunicar los votos particulares y enmiendas que,habiendo sido defendidos y votados en Comisión y noincorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.

Artículo 1311. El debate en el Pleno podrá comenzar por la

presentación que del dictamen haga un diputado de laComisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estaintervención no podrá exceder de quince minutos.

2. La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa yla Junta de Portavoces, podrá:

1.º Ordenar los debates y las votaciones porartículos, o bien por materias, grupos de artículos o deenmiendas, cuando lo aconseje la complejidad deltexto, la homogeneidad o interconexión de laspretensiones de las enmiendas o la mayor claridad enla confrontación política de las posiciones.

2.º Fijar de antemano el tiempo máximo de debatede un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entrelas intervenciones previstas y procediéndose, una vezagotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

3. Durante el debate la Presidencia podrá admitirenmiendas que tengan por finalidad subsanar errores oincorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas detransacción entre las ya presentadas y el texto deldictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga

TIEMPO DE DISCUSIÓN

DICTAMEN

VOTOS PARTICULARES YENMIENDAS A DEFENDER

ANTE EL PLENO

DEBATE EN EL PLENO

NUEVAS ENMIENDAS

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a su admisión y ésta comporte la retirada de lasenmiendas respecto de las que se transige.

Artículo 132Terminado el debate de un proyecto, si el texto

resultante pudiera ser incongruente u oscuro en algunode sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativapropia o a petición de la Comisión, enviar el textoaprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, con elúnico fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe unaredacción armónica que deje a salvo los acuerdos delPleno. El dictamen así redactado se someterá a ladecisión final del Pleno, que deberá aprobarlo orechazarlo en su conjunto en una sola votación.

Sección IIDe las proposiciones de ley

Artículo 133Las proposiciones de ley se presentarán

acompañadas de una exposición de motivos y de losantecedentes necesarios para poder pronunciarse sobreellas.

Artículo 1341. Las proposiciones de ley del Parlamento

podrán ser adoptadas a iniciativa de:1.º Un diputado con la firma de otros cuatro

miembros de la Cámara.2.º Un diputado con la firma del portavoz de su

grupo.3.º Un grupo parlamentario con la sola firma de

su portavoz.4.º Todos los grupos parlamentarios, conjun-

tamente, conforme a lo establecido en la Sección II,del Capítulo III, del presente título.

2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamentoordenará la publicación de la proposición de ley y suremisión al Gobierno para que manifieste su criteriorespecto a la toma en consideración, así como suconformidad o no a la tramitación si implicara aumento

REENVÍO A LA COMISIÓN

PROPOSICIONES DE LEY

INICIATIVA

PUBLICACIÓN Y REMISIÓN

AL GOBIERNO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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de los créditos o disminución de los ingresospresupuestarios.

3. Transcurridos treinta días sin que el Gobiernohubiera negado expresamente su conformidad a latramitación, la proposición de ley quedará encondiciones de ser incluida en el orden del día del Plenopara su toma en consideración.

4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura alcriterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustaráa lo establecido para los de primera lectura,correspondiendo a uno de los proponentes o a undiputado del grupo autor de la iniciativa su presentacióny defensa ante el Pleno.

5. Acto seguido, el Presidente preguntará si laCámara toma o no en consideración la proposición deley de que se trate. En caso afirmativo, y una vezevacuado el trámite de solicitud del dictamenpreceptivo del Consejo Consultivo, la Mesa de laCámara acordará la apertura de un plazo de quince díaspara la presentación de enmiendas a la totalidad, sinque sean admisibles enmiendas de devolución. Laproposición de ley seguirá el trámite previsto para losproyectos de ley. De no presentarse enmiendas a latotalidad, la Mesa dispondrá la apertura del plazo parapresentar enmiendas al articulado y designará laComisión competente para la tramitación.

Artículo 1351. Las proposiciones de ley de los Cabildos

Insulares deberán ser examinadas por la Mesa delParlamento a efectos de verificar el cumplimiento delos requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

2. Si se cumplen los requisitos de admisibilidad,la proposición seguirá la tramitación prevista en losapartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.

3. La presentación de la proposición ante el Plenola realizarán los consejeros insulares que seandesignados, hasta un máximo de dos. A continuaciónintervendrán los grupos parlamentarios fijandoposiciones, y, seguidamente, el Presidente preguntarási la Cámara toma en consideración la proposición.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN

DEL DÍA DEL PLENO

DEBATE DE TOMA EN

CONSIDERACIÓN.TRAMITACIÓN

TRAMITACIÓN

SUBSIGUIENTE

INICIATIVA DE LOS

CABILDOS

PRESENTACIÓN ANTE EL

PLENO DE LA INICIATIVA

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Artículo 136Las proposiciones de ley de iniciativa popular

deben ser examinadas por la Mesa del Parlamento conla finalidad de que ésta determine el cumplimiento delos requisitos legalmente establecidos. Su procedi-miento se ajustará a lo previsto en los apartados 2 y 3del artículo anterior, correspondiendo su presentaciónen el debate de la toma en consideración a un miembrode la comisión promotora.

Sección IIIDel dictamen del Consejo Consultivo en

los procedimientos legislativos

Artículo 1371. El Gobierno, al remitir al Parlamento un

proyecto de ley, incluirá entre los antecedentes a quese refiere el artículo 121 copia del dictamen del ConsejoConsultivo emitido en relación con dicha iniciativalegislativa.

2. Una vez tomada en consideración unaproposición de ley, y antes de la apertura del plazo depresentación de enmiendas a la totalidad, el Presidentedel Parlamento solicitará de inmediato el dictamen delConsejo Consultivo. Tratándose de una proposiciónde ley de desarrollo institucional, el dictamen serásolicitado una vez cumplimentados los trámites a quese refiere el artículo 143.1 del presente Reglamento.

3. Presentado el texto de una proposición de leyde iniciativa legislativa popular, admitida, en su caso,a trámite por la Mesa del Parlamento, y una vez laproposición haya sido tomada en consideración,aquélla recabará dictamen del Consejo Consultivo.

4. Si el Gobierno, un grupo parlamentario o laquinta parte de los diputados denunciaran la omisióndel dictamen preceptivo del Consejo Consultivo enrelación a un proyecto, proposición de ley o proyectode decreto legislativo, el Presidente del Parlamentodeberá recabarlo en el plazo de diez días.

5. La Mesa podrá recabar, con carácterfacultativo, y a través de la Presidencia del Parlamento,dictamen sobre los textos alternativos de enmiendas a

PROPOSICIONES DE LEY DE

INICIATIVA POPULAR

PROYECTOS DE LEY

SOLICITUD DE DICTAMEN

SOBRE PROPOSICIONES DE

LEY

PROPOSICIONES DE LEY DE

INICIATIVA POPULAR

DENUNCIA DE LA OMISIÓN

DEL DICTAMEN PRECEPTIVO

DICTÁMENES

FACULTATIVOS: A SOLICITUD

DE LA MESA

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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la totalidad aprobados por el Pleno referentes aproyectos y proposiciones de ley en tramitación.

6. Igualmente, la Mesa, a propuesta de las Mesasde las Comisiones, podrá recabar, a través de laPresidencia del Parlamento, dictamen sobre laadecuación constitucional y estatutaria de los informesde las Ponencias sobre proyectos y proposiciones deley. La consulta, que tendrá carácter excepcional, seceñirá a los artículos y disposiciones que alteren eltexto inicial a consecuencia de la incorporación deenmiendas.

7. El Consejo Consultivo, salvo ampliaciónjustificada, deberá emitir las consultas en el plazo detreinta días desde la recepción en el registro de lacorrespondiente solicitud de dictamen.

Cuando en la solicitud del dictamen se haga constarsu urgencia, el plazo máximo para su despacho será dequince días, salvo que el Presidente del Parlamento,en su caso, fijara otro menor.

8. Los dictámenes remitidos fuera de plazo noserán admitidos y serán devueltos al Consejo Consultivo.Tanto en dicho supuesto como en el caso de que elConsejo Consultivo no remita el correspondientedictamen, la Mesa del Parlamento dispondrá deinmediato que prosiga la tramitación del procedimientolegislativo de acuerdo a las previsiones de esteReglamento.

Sección IVDe la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Artículo 1381. Los proyectos de ley podrán ser retirados por

el Gobierno, en cualquier momento de su tramitaciónante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdofinal de ésta.

2. Las proposiciones de ley podrán ser retiradaspor su proponente, mientras no se acordare por laCámara su toma en consideración; esta iniciativa tendráplenos efectos por ella misma. Si la proposición de leyhubiere sido tomada en consideración, la retirada sóloserá efectiva si la aceptara el Pleno de la Cámara.

A PROPUESTA DE LAS

MESAS DE LAS

COMISIONES

PLAZO PARA LA EMISIÓN

DE CONSULTAS

DICTÁMENES REMITIDOS

FUERA DE PLAZO:CONSECUENCIAS

RETIRADA DE PROYECTOS

DE LEY

RETIRADA DE

PROPOSICIONES DE LEY

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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CAPÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

Sección IDel proyecto de ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma

Artículo 1391. En el estudio y aprobación del proyecto de ley

de Presupuestos de la Comunidad Autónoma se aplicaráel procedimiento legislativo común, con las especialidadesestablecidas en esta sección.

2. Dicho proyecto de ley gozará de preferenciaen la tramitación con respecto a los demás trabajos dela Cámara. A tal fin, la Mesa, oída la Junta dePortavoces, elaborará un calendario de tramitación.

3. Los consejeros del Gobierno compareceránpara informar sobre las previsiones del proyecto enrelación a sus respectivos departamentos. Lascomparecencias tendrán lugar ante la ComisiónLegislativa que corresponda o ante la Comisión dePresupuestos y Hacienda.

4. Admitido el proyecto de ley, se ordenará supublicación, disponiéndose la apertura de un plazo dediez días para presentar enmiendas a la totalidad quepropongan la devolución del proyecto de ley alGobierno, y de otro de veinticinco días para presentarenmiendas al articulado.

5. Las enmiendas al articulado que suponganaumento de crédito en algún concepto o modificaciónsustantiva y alternativa de ingresos, únicamente podránser admitidas a trámite si, además de cumplir losrequisitos generales, proponen una baja de igual cuantíaen la misma sección, produciéndose la correspondientemodificación en los programas afectados.

Artículo 1401. El debate de primera lectura del proyecto de

ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. Endicho debate quedarán fijadas las cuantías globales delos estados de los Presupuestos. De haber sidopresentadas enmiendas a la totalidad de devolución alproyecto de ley de Presupuestos Generales de la

PROCEDIMIENTO

TRAMITACIÓN

PREFERENTE. CALENDARIO

COMPARECENCIA DEL

GOBIERNO

ENMIENDAS A LA

TOTALIDAD

ENMIENDAS AL

ARTICULADO DE AUMENTO

DE CRÉDITOS O

MODIFICACIÓN DE

INGRESOS

DEBATE DE PRIMERA

LECTURA

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Comunidad Autónoma, podrá intervenir en turno afavor exclusivamente el grupo parlamentarioenmendante, y en turno en contra el Gobierno.Asimismo, y en un turno de fijación de posiciones,podrán intervenir los representantes de los gruposparlamentarios que así lo soliciten. Una vez finalizadoeste debate, el proyecto será inmediatamente remitidoa la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

2. El debate del Presupuesto se referirá alarticulado y al estado de autorización de gastos. Todoello sin perjuicio del estudio de otros documentos quedeban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Comisión y el de la Cámara,de acuerdo con sus respectivas Mesas, ordenarán losdebates y votaciones en la forma que más se acomodea la estructura del Presupuesto, con posibilidad dedesarrollar el debate en Comisión durante variassesiones cuando, a la vista de las enmiendas alarticulado presentadas, así se considerase conveniente.Asimismo, y a los efectos del debate en Comisión,podrá intervenir más de un diputado por cada grupoparlamentario.

4. El debate final de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma en el Pleno de la Cámarase desarrollará diferenciando el conjunto del articuladode la ley y cada una de sus secciones.

Artículo 141Las disposiciones de la presente sección serán

aplicables a la tramitación y aprobación de losPresupuestos de los entes públicos para los que la leyestablezca la necesidad de aprobación por la Cámara.

Sección IIDe las proposiciones de leyde desarrollo institucional

Artículo 1421. La iniciativa legislativa de desarrollo del

Título I del Estatuto de Autonomía de Canarias podráejercerse conjuntamente por todos los gruposparlamentarios, previo acuerdo de la Mesa delParlamento y de la Junta de Portavoces, a instancia de

MARCO DEL DEBATE

ORDENACIÓN DEL DEBATE

DEBATE FINAL EN EL

PLENO

PRESUPUESTOS DE OTROS

ENTES PÚBLICOS

INICIATIVA CONJUNTA DE

TODOS LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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una quinta parte de los miembros de la Cámara.Excepcionalmente, dicha iniciativa podrá afectar a otrasmaterias que demanden un amplio acuerdoparlamentario.

2. Una vez presentada la iniciativa, la Mesa de laCámara la remitirá a la Comisión Legislativacompetente, que nombrará en su seno una Ponenciapara la formulación del texto de la proposición de ley.

Artículo 1431. Elaborada la proposición de ley, la Ponencia

la remitirá al Presidente de la Comisión, que latrasladará a la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa ordenará su publicación y la aperturade un plazo de diez días para la presentación deenmiendas al articulado.

Artículo 1441. Concluido el plazo de presentación de

enmiendas, la Mesa de la Comisión procederá a sucalificación, remitiendo las admitidas a la Ponenciaque formuló el texto de la proposición.

2. El informe de la Ponencia se remitirá a laComisión, continuando su tramitación conforme a loprevisto para el procedimiento legislativo común.

Sección IIIDel procedimiento abreviado de tramitación de

proyectos y proposiciones de ley

Artículo 1451. La Mesa, con el parecer favorable de la Junta

de Portavoces, podrá acordar la tramitación de unproyecto de ley, o proposición de ley tomada enconsideración, por el procedimiento abreviado que seregula en esta sección.

2. La Mesa ordenará la publicación y la aperturade un plazo común de presentación de enmiendas a latotalidad y al articulado, sin que sean admisiblesenmiendas a la totalidad de devolución si se tratase deuna proposición de ley.

PONENCIA PARA

FORMULACIÓN DE LA

PROPOSICIÓN DE LEY

TRASLADO A LA MESA

PUBLICACIÓN Y ENMIENDAS

AL ARTICULADO

CALIFICACIÓN Y REMISIÓN

A LA PONENCIA

INFORME DE LA PONENCIA

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

PLAZO COMÚN DE

PRESENTACIÓN DE

ENMIENDAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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3. La Mesa calificará las enmiendas y ordenarásu publicación.

Artículo 1461. El debate de las enmiendas a la totalidad se

desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 123.No procederá debate de primera lectura en los casosde ausencia de enmiendas a la totalidad a un proyectode ley.

En caso de ser aprobado un texto alternativo sedispondrá la apertura de un nuevo plazo de enmiendasal articulado.

2. La Mesa designará una Ponencia colegiada, apropuesta de los grupos parlamentarios, que elaboraráun informe a la vista del texto y de las enmiendaspresentadas. La Ponencia podrá encomendar a uno desus miembros la coordinación de los trabajos.

3. El informe, firmado por los ponentes, se elevaráal Pleno para su debate.

4. Publicado el informe, los diputados y gruposparlamentarios comunicarán en un plazo de dos díaslas enmiendas y votos particulares que pretendandefender ante el Pleno.

5. El debate en el Pleno se desarrollará conformea las previsiones del artículo 131.

Sección IVDe la tramitación en lectura única de

proyectos y proposiciones de ley

Artículo 1471. Cuando la naturaleza de un proyecto o

proposición de ley tomada en consideración lo aconsejeo su simplicidad de formulación lo permita, la Mesa,de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá proponeral Pleno que se tramite directamente y en lectura única.

2. Acordada la elevación de la propuesta al Pleno,se abrirá un plazo común de presentación de enmiendasa la totalidad y al articulado.

CALIFICACIÓN DE

ENMIENDAS

DEBATE DE ENMIENDAS ALA TOTALIDAD

PONENCIA COLEGIADA

INFORME DE LA PONENCIA

VOTOS PARTICULARES YENMIENDAS A DEFENDER

ANTE EL PLENO

DEBATE EN PLENO

PROPUESTA DE

TRAMITACIÓN EN

LECTURA ÚNICA

PLAZO COMÚN DE

PRESENTACIÓN DE

ENMIENDAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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3. El debate en Pleno se desarrollará conforme alsiguiente procedimiento: en primer lugar se debatirány votarán las enmiendas a la totalidad. A continuaciónse procederá, en su caso, al debate y votación de lasenmiendas al articulado. Finalmente se someterá elconjunto del texto a una votación.

TÍTULO VIDe la reforma del Estatuto de

Autonomía de Canarias

Artículo 1481. Las propuestas de reforma del Estatuto de

Autonomía a que se refiere el artículo 64 del mismo,se tramitarán conforme a lo dispuesto en esteReglamento para el procedimiento de los proyectos yproposiciones de ley, según corresponda, necesitandopara su aprobación el voto favorable de la mayoríaabsoluta de la Cámara en una votación final sobre elconjunto de la propuesta.

2. Aprobada la propuesta, el Presidente delParlamento la remitirá a las Cortes Generales para sutramitación posterior. Para la defensa de la propuestade reforma ante las Cortes Generales se designaránhasta tres diputados y sus correspondientes suplentes,conforme a lo dispuesto en el Título XIX de esteReglamento, de entre los pertenecientes a los gruposparlamentarios que hayan votado favorablemente eltexto final en el Pleno de la Cámara.

3. En los supuestos de la previsión del apartado 2del artículo 64 del Estatuto de Autonomía, la Mesade la Cámara, de conformidad con la Junta dePortavoces, establecerá el procedimiento para laadopción del acuerdo por el Parlamento.

4. Si la reforma tuviera por objeto el desarrollode lo previsto en el artículo 65 del Estatuto deAutonomía, la audiencia a los Cabildos Insularesdeberá constar entre los antecedentes de la propuesta,siempre que la iniciativa fuera del Gobierno, orecabarse en un plazo de quince días tras la toma enconsideración de la misma, cuando la iniciativa fuerade la Cámara.

DEBATE Y VOTACIÓN EN EL

PLENO

TRAMITACIÓN DE LAS

PROPUESTAS DE REFORMA

DEL ESTATUTO DE

AUTONOMÍA

REMISIÓN A LAS CORTES

GENERALES

PROCEDIMIENTO PARA

SUPUESTOS DE NUEVA

DELIBERACIÓN

AUDIENCIA A LOS

CABILDOS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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TÍTULO VIIDe los proyectos y proposiciones de ley

relativos a Canarias que deban seraprobados por las Cortes Generales

Artículo 1491. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 13 e) del Estatuto de Autonomía, el ParlamentoCanario podrá acordar:

a) Solicitar del Gobierno del Estado, a través delPresidente del Gobierno de Canarias, la adopción ypresentación de proyectos de ley.

b) Presentar directamente proposiciones de leyante las Cortes Generales, remitiéndolas a la Mesa delCongreso de los Diputados.

2. La tramitación se efectuará conforme a laregulación establecida en este Reglamento para lasproposiciones de ley, con las siguientes determinaciones:

a) El articulado del proyecto o proposición de leydeberá ser integrado en la proposición aprobada, salvoque la Cámara decida su formulación como Bases aarticular por el Gobierno de la nación y/o CortesGenerales.

b) La designación de los diputados, hasta unmáximo de tres, y sus correspondientes suplentes,encargados de su defensa, en el supuesto 1 b) de esteartículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en elTítulo XIX de este Reglamento, de entre lospertenecientes a los grupos parlamentarios que hayanvotado favorablemente el acuerdo definitivo en el Plenode la Cámara.

TÍTULO VIIIDe la aprobación de acuerdos de gestión

y prestación de servicios con otrascomunidades autónomas

Artículo 150Si el Gobierno sometiera a la consideración de la

Cámara la aprobación de convenios con otrascomunidades autónomas para la gestión y prestaciónde servicios propios correspondientes a materias de laexclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, a

INICIATIVA ANTE LAS

CORTES GENERALES

TRAMITACIÓN

CONVENIOS DE GESTIÓN

CON OTRAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía,la misma se tramitará directamente y en lectura únicaconforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esteReglamento. Si resultare aprobado, el acuerdo serácomunicado a las Cortes Generales.

TÍTULO IXDel control sobre los decretos

legislativos del Gobierno

Artículo 1511. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la

potestad de dictar normas con rango de ley medianteuna delegación legislativa otorgada en la aprobaciónde una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formaciónde textos articulados, o de una ley ordinaria, cuandose trate de refundir varios textos legales en uno solo.En ambos supuestos la delegación legislativa seotorgará de forma expresa para materia concreta y confijación del plazo para su ejercicio.

2. Cuando el Gobierno hubiere ejercido unadelegación legislativa, dirigirá al Parlamento lacorrespondiente comunicación, que contendrá el textoarticulado o refundido objeto de aquélla y que serápublicado en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias.

3. Cuando la ley de delegación estableciere queel control adicional de la legislación delegada se realicepor el Parlamento se procederá de la forma siguiente:

a) Si dentro del mes siguiente a la publicacióndel texto articulado o refundido, ningún diputado ogrupo parlamentario formulara objeciones, se entenderáque el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegaciónlegislativa.

b) Si dentro del referido plazo se formulara algúnreparo al uso de la delegación, en escrito dirigido a laMesa de la Cámara, ésta lo remitirá a la correspondienteComisión, que deberá emitir dictamen al respecto enel plazo que al efecto se señale.

c) El dictamen será debatido en el Pleno de laCámara con arreglo a las normas generales delprocedimiento legislativo.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA

COMUNICACIÓN DEL

GOBIERNO Y PUBLICACIÓN

CONTROL ADICIONAL POR

EL PARLAMENTO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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d) Los efectos jurídicos del control serán losprevistos en la ley de delegación, en particular laentrada en vigor del texto articulado o refundido.

TÍTULO XDel otorgamiento y retiradaal Gobierno de la confianza

CAPÍTULO IDE LA INVESTIDURA

Artículo 152En cumplimiento de las previsiones establecidas

en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía, elPresidente del Parlamento, previa consulta con lasfuerzas políticas representadas en el mismo y oída laMesa, propondrá a la Cámara un candidato a Presidentedel Gobierno, en el plazo de diez días desde la sesiónconstitutiva de la Cámara o a partir de la fecha en quese den los supuestos para ello.

Artículo 1531. Convocado el Pleno por el Presidente de la

Cámara, la sesión comenzará con la lectura de lapropuesta por uno de los Secretarios.

2. A continuación, el candidato propuestoexpondrá, sin limitación de tiempo, el programapolítico del Gobierno que pretenda formar y solicitarála confianza de la Cámara.

3. Tras el tiempo de interrupción decretado porla Presidencia intervendrá un representante de cadagrupo parlamentario que lo solicite durante treintaminutos, admitiéndose lo dispuesto en el artículo 83de este Reglamento en relación al Grupo Mixto. Elorden de intervenciones de los grupos parlamentariosserá establecido por la Mesa, de acuerdo con la Juntade Portavoces.

4. El candidato propuesto podrá hacer uso de lapalabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestareindividualmente a uno de los intervinientes, éste tendráderecho a réplica por diez minutos. Si el candidatocontestare en forma global a los representantes de losgrupos parlamentarios, éstos tendrán derecho a unaréplica de diez minutos.

PROPUESTA DE CANDIDATO

A LA PRESIDENCIA DEL

GOBIERNO

LECTURA DE LA

PROPUESTA

EXPOSICIÓN DEL

PROGRAMA POR EL

CANDIDATO

DEBATE

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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5. La votación se llevará a efecto a la hora fijadapor la Presidencia. Si en ella el candidato propuestoobtuviera el voto afirmativo de la mayoría absoluta delos miembros de la Cámara, se entenderá otorgada laconfianza. De no obtenerla en la primera votación, seprocederá a una nueva, pasadas cuarenta y ocho horas,y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera enella mayoría simple. Antes de proceder a esta votación,el candidato podrá intervenir por tiempo máximo dediez minutos y los grupos parlamentarios por cincominutos cada uno para fijar su posición.

6. Otorgada la confianza al candidato, elPresidente del Parlamento lo comunicará al Rey en losdiez días siguientes, a los efectos de su nombramientocomo Presidente del Gobierno de Canarias.

Artículo 1541. Si en las votaciones a que se refiere el artículo

anterior la Cámara no hubiera otorgado su confianza,se tramitarán sucesivamente propuestas en la formaprevista anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partirde la primera votación de investidura, ningún candidatohubiere obtenido la confianza de Parlamento, éstequedará automáticamente disuelto, procediéndose a laconvocatoria de nuevas elecciones.

CAPÍTULO IIDE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 1551. El Presidente del Gobierno, previa deliberación

de éste, puede plantear ante la Cámara la cuestión deconfianza sobre su programa o sobre una declaraciónde política general en los términos y con los efectosprevistos en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomíade Canarias.

2. Si el Presidente del Gobierno manifestara, altiempo de someter al Parlamento una declaración depolítica general, su intención de tramitación comocuestión de confianza, se sustanciará según lo previstoen este capítulo. A tales efectos, cuando no se indicare

VOTACIÓN

COMUNICACIÓN AL REY

PROPUESTAS SUCESIVAS

DISOLUCIÓN DEL

PARLAMENTO

PLANTEAMIENTO DE LA

CUESTIÓN DE CONFIANZA

TRAMITACIÓN COMO

CUESTIÓN DE CONFIANZA

DE UNA DECLARACIÓN DE

POLÍTICA GENERAL

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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por el Presidente del Gobierno tal cuestión, la Mesa dela Cámara, antes de su inclusión en el orden del día delPleno, podrá solicitar de aquél aclaración al respecto.

Artículo 1561. La Mesa de la Cámara, en el supuesto de

planteamiento de la cuestión de confianza por partedel Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en elartículo anterior, decidirá lo procedente.

2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, laPresidencia dará cuenta del mismo a la Junta dePortavoces y convocará el Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a lasmismas normas establecidas para el de investidura,correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en sucaso, a sus miembros, las intervenciones previstas parael candidato.

4. Finalizado el debate, la cuestión de confianzaserá sometida a votación a la hora que, previamente,haya sido anunciada por la Presidencia. No podrá servotada hasta que transcurran veinticuatro horas desdesu presentación ante el Pleno.

5. La confianza se entenderá otorgada cuandoobtenga el voto de la mayoría simple de los diputados.De no ser otorgada, cesará el Gobierno conforme a lodispuesto en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía,en cuyo caso el Presidente del Parlamento locomunicará al Rey y al Presidente del Gobierno delEstado.

CAPÍTULO IIIDE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 1571. La moción de censura, prevista en el artículo 21

del Estatuto de Autonomía, deberá ser propuesta porel quince por ciento de los diputados, en escritomotivado dirigido a la Mesa de la Cámara y habrá deincluir un candidato a la Presidencia del Gobierno quehaya aceptado la candidatura.

2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que lamoción de censura reúne los requisitos señalados en

PROCEDIMIENTO

DEBATE

VOTACIÓN

EFECTOS

PROPUESTA DE MOCIÓN DE

CENSURA

ADMISIÓN

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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el párrafo anterior, la admitirá a trámite, dando cuentade su presentación al Presidente del Gobierno y a losportavoces de los grupos parlamentarios.

3. Admitida una moción de censura, podránpresentarse mociones alternativas dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes.

4. Las mociones de censura podrán ser retiradasen cualquier momento por sus proponentes.

Artículo 1581. El debate se iniciará con la defensa de la

moción de censura que, sin limitación de tiempo,efectúe uno de los diputados firmantes de la misma. Acontinuación podrá intervenir el Gobierno si losolicitare. Concluida la intervención del Gobierno,podrá intervenir un representante de cada uno de losgrupos parlamentarios por tiempo de treinta minutos.Todos los intervinientes tienen derecho de réplica dediez minutos.

Concluidas estas intervenciones, el candidatopropuesto en la moción para la Presidencia delGobierno expondrá su programa político de gobierno,sin limitación de tiempo.

2. Tras la interrupción decretada por laPresidencia, se desarrollará un debate conforme a lasprevisiones de los apartados 3 y 4 del artículo 153.

3. Si se hubiere presentado más de una mociónde censura, el Presidente de la Cámara, oída la Juntade Portavoces, podrá acordar el debate conjunto detodas las incluidas en el orden del día, pero habrán deser puestas a votación por separado, siguiendo el ordende su presentación.

4. La moción o mociones de censura seránsometidas a votación a la hora que previamente hayasido anunciada por la Presidencia y que no podrá seranterior al transcurso de cinco días desde lapresentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censurarequerirá el voto favorable de la mayoría absoluta delos miembros de la Cámara, en cuyo caso no sesometerán a votación las restantes que se hubierenpresentado.

MOCIONES ALTERNATIVAS

RETIRADA

DEFENSA DE LA MOCIÓN

DE CENSURA

EXPOSICIÓN DEL

PROGRAMA POR EL

CANDIDATO

DEBATE

POSIBILIDAD DE DEBATE

CONJUNTO DE MOCIONES

ALTERNATIVAS

VOTACIÓN

EFECTOS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Artículo 159Aprobada una moción de censura, el candidato

investido de la confianza de la Cámara será propuestoal Rey, a los efectos previstos en el artículo 17,apartado 3, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 160Ninguno de los signatarios de una moción de

censura rechazada podrá firmar otra durante el mismoperíodo de sesiones. A estos efectos, la presentada enperíodo inhábil se imputará al siguiente período desesiones.

TÍTULO XIDe las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO IDE LAS INTERPELACIONES

Artículo 1611. Los diputados y los grupos parlamentarios podrán

formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de susmiembros. Las interpelaciones presentadas por losdiputados individualmente precisarán la firma delportavoz del grupo, a los meros efectos de conocimiento.

2. Las interpelaciones habrán de presentarse porescrito ante la Mesa de la Cámara y versarán sobre losmotivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo deCanarias en cuestiones de política general, bien delGobierno o de una consejería.

3. Una vez presentado el escrito de la interpe-lación, la Mesa procederá a la mayor brevedad posible,y siempre antes de los siete días siguientes a supresentación, a calificarlo y, en caso de que sucontenido no sea propio de una interpelación conformea lo establecido en el apartado precedente, locomunicará a su autor para su conversión en preguntacon respuesta oral o por escrito.

Artículo 1621. Transcurridos diez días desde la comunicación

al Gobierno de la interpelación, que se realizará dentrode los dos días siguientes a su calificación por la Mesa,

PROPUESTA AL REY

EFECTOS PARA LOS

SIGNATARIOS

FORMULACIÓN DE

INTERPELACIONES

OBJETO

CALIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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la misma estará en condiciones de ser incluida en elorden del día del Pleno.

2. Las interpelaciones se incluirán en el orden deldía por orden cronológico de presentación. En el ordendel día podrá incluirse una interpelación por cada grupoparlamentario, correspondiendo una más por cada diezdiputados que formen parte del grupo.

3. Si correspondiera la inclusión en el orden deldía de más de una interpelación con un mismocontenido, para la ordenación del debate se aplicará elcriterio de prioridad en su presentación, pudiendo laPresidencia acumular las distintas intervenciones.

Artículo 163Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno

dando lugar a un turno de exposición por el autor de lainterpelación, a la contestación del Gobierno y a sendosturnos de réplica. Las primeras intervenciones nopodrán exceder de diez minutos, ni las de réplica decinco.

Artículo 1641. Toda interpelación podrá dar lugar a una

moción en que la Cámara manifieste su posición.2. El grupo parlamentario interpelante o aquél al

que pertenezca el firmante de la interpelación, deberápresentar la moción en los cinco días siguientes al dela sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción,una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el ordendel día de la siguiente sesión plenaria, pudiendopresentarse enmiendas hasta seis horas antes delcomienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción sies congruente con la interpelación.

3. El debate y la votación se realizarán de acuerdocon lo establecido para las proposiciones no de ley.

CAPÍTULO IIDE LAS PREGUNTAS

Artículo 165Los diputados podrán formular preguntas al

Gobierno de Canarias y a cada uno de sus miembros.

PRIORIDADES

DEBATE

MOCIONES CONSECUENCIA

DE INTERPELACIÓN

PRESENTACIÓN

DEBATE Y VOTACIÓN

PREGUNTAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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Artículo 1661. Las preguntas habrán de presentarse por escrito

ante la Mesa de la Cámara.2. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta

si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.3. No será admitida la pregunta de exclusivo

interés personal de quien la formula o de cualquierotra persona singularizada, ni la que suponga consultade índole estrictamente jurídica.

Artículo 167En defecto de indicación, se entenderá que quien

formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, sisolicitara respuesta oral y no lo especificara, seentenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisióncorrespondiente.

Artículo 1681. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el

Pleno, el escrito no podrá contener más que la escuetay estricta formulación de una sola cuestión,interrogando sobre un hecho, una situación o unainformación, sobre si el Gobierno ha tomado o va atomar alguna providencia en relación con un asunto oa informarle acerca de algún extremo.

2. Las preguntas ordinarias se presentarán con unaantelación mínima de siete días naturales para suinclusión en el orden del día.

3. Asimismo, podrán presentarse preguntasurgentes hasta cuarenta y ocho horas antes del iniciode una sesión plenaria. En orden a su calificación yadmisibilidad, la Mesa valorará los fundamentos desu oportunidad y urgencia.

4. Las preguntas se incluirán en el orden del día,dando prioridad a las presentadas por diputados quetodavía no hubieren formulado preguntas en el Plenoen el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de estecriterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta dePortavoces, señalará el número de preguntas a incluiren el orden del día de cada sesión plenaria y el criteriode distribución entre diputados correspondiente a cadagrupo parlamentario.

PROCEDIMIENTO

ADMISIÓN

CLASES DE PREGUNTAS

DE RESPUESTA ORAL EN

EL PLENO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

PREGUNTAS URGENTES

PRIORIDADES

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5. En el debate, tras la escueta formulación de lapregunta por el diputado, contestará el Gobierno. Aquélpodrá intervenir a continuación para replicar orepreguntar y, tras la nueva intervención del Gobierno,terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por elPresidente a partes iguales entre los intervinientes, sinque en ningún caso la tramitación de la pregunta puedaexceder de cinco minutos.

6. En la tramitación de una pregunta ante el Pleno,el diputado autor de la misma podrá ser sustituido porotro de su mismo grupo, previa comunicación a laPresidencia.

7. Finalizado un periodo de sesiones, laspreguntas pendientes se tramitarán como preguntas conrespuesta por escrito.

Artículo 1691. En el orden del día de una de las sesiones

plenarias de cada mes, se incluirán un máximo de cuatropreguntas de especial interés general para laComunidad Autónoma, dirigidas al Presidente delGobierno por los diputados con la firma del portavozde su grupo.

2. Los escritos que contengan las citadaspreguntas tendrán que presentarse ante la Mesa de laCámara con una anticipación mínima de seis días al decelebración del Pleno correspondiente, salvo cuandose trate de preguntas de carácter urgente, en cuyo casose estará a lo dispuesto en el artículo 168.3.

3. Las preguntas que no hubieran sido incluidasen el orden del día o que por cualquier otra causa nohayan podido ser sustanciadas, deberán ser reiteradas,en su caso, para su tramitación en la siguiente sesiónque corresponda.

Artículo 1701. Las preguntas de las que se pretenda respuesta

oral en Comisión, estarán en condiciones de serincluidas en el orden del día una vez transcurridos sietedías desde su comunicación al Gobierno.

2. La tramitación se hará según lo establecido enel apartado 5 del artículo 168, sin que en ningún caso

DEBATE

SUSTITUCIONES

PREGUNTAS PENDIENTES

PREGUNTAS AL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

REITERACIÓN

DE RESPUESTA ORAL EN

COMISIÓN

PROCEDIMIENTO

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su duración pueda exceder de diez minutos. Podráncomparecer para responderlas los viceconsejeros.

3. Finalizado un período de sesiones, las preguntaspendientes se tramitarán como preguntas con respuestapor escrito.

Artículo 1711. La contestación por escrito a las preguntas

deberá realizarse dentro del plazo improrrogable delos treinta días siguientes a su publicación.

2. Si el Gobierno no enviara la contestación endicho plazo, el Presidente de la Cámara, a petición delautor de la pregunta, ordenará que se incluya en elorden del día de la siguiente sesión de la Comisióncompetente, donde recibirá el tratamiento de laspreguntas orales, dándose cuenta de tal decisión alGobierno.

Artículo 1721. Cualquier ciudadano residente en Canarias

podrá formular preguntas para su respuesta oral alGobierno de Canarias o a cada uno de sus miembros.

2. Las preguntas se presentarán por escrito en elRegistro General del Parlamento de Canarias, debiendocontener los requisitos de identificación que se prevénen la Ley reguladora del régimen jurídico de lasadministraciones públicas.

3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara,y de ser admitidas si cumplen los requisitos que seexigen en el presente capítulo a las demás preguntas,aquélla ordenará su traslado a los distintos gruposparlamentarios.

4. Sólo podrán tramitarse ante el Pleno o enComisión aquellas preguntas que sean asumidas porun diputado, para lo cual éste habrá de comunicarlopor escrito a la Mesa de la Cámara. De ser varios losdiputados que desearan asumir una misma pregunta,se le asignará a aquél que primero manifiestefehacientemente su intención de hacerlo.

5. Las preguntas admitidas a trámite por la Mesade la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún

PREGUNTAS PENDIENTES

DE RESPUESTA ESCRITA

CONVERSIÓN POR

INCUMPLIMIENTO DE LOS

PLAZOS

PREGUNTAS DE INICIATIVA

CIUDADANA

PRESENTACIÓN

ADMISIÓN

ASUNCIÓN POR LOS

DIPUTADOS

DECAIMIENTO

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diputado en el plazo de quince días desde la fecha desu admisión se considerarán decaídas, no pudiendo serobjeto de tramitación ni en Pleno ni en Comisión.

6. La decisión sobre si la pregunta de iniciativapopular se tramita en Pleno o en Comisión correspondeal diputado que la haya asumido aunque, en todo caso,éste habrá de hacer constar en su intervención el autorde la iniciativa, salvo que expresamente éste hayasolicitado permanecer en el anonimato haciéndoloconstar en su escrito de presentación. Asimismo, eldiputado no podrá modificar de forma sustancial en suintervención el contenido originario del texto de lapregunta.

7. En cada sesión plenaria sólo podrán formularsedos preguntas de este tipo como máximo. Para suinclusión en el orden del día se tendrá en cuenta comocriterio prioritario el orden cronológico de supresentación, sin perjuicio de que éste pueda seralterado por razones de urgencia o de actualidad,cuando la materia sobre la que versa la pregunta así loaconseje.

8. Finalizado un periodo de sesiones, laspreguntas de iniciativa popular asumidas dentro deplazo por un diputado que no hayan podido sersustanciadas en Pleno o Comisión, se tramitarán comopreguntas con respuesta por escrito.

CAPÍTULO IIINORMAS COMUNES

Artículo 1731. El Presidente de la Cámara está facultado para

acumular y ordenar que se debatan simultáneamentelas interpelaciones o preguntas incluidas en un ordendel día y relativas al mismo tema o a temas conexosentre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrádeclarar no admisibles a trámite aquellas preguntas ointerpelaciones cuyo texto incurra en los supuestoscontemplados en el número 1.º del artículo 115 de esteReglamento.

DETERMINACIÓN DE SU

TRAMITACIÓN EN PLENO OEN COMISIÓN

INCLUSIÓN EN EL ORDEN

DEL DÍA

PREGUNTAS PENDIENTES

ACUMULACIÓN YORDENACIÓN POR LA

PRESIDENCIA

INADMISIÓN A TRÁMITE

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TÍTULO XIIDe las proposiciones no de ley

Artículo 174Los grupos parlamentarios podrán presentar

proposiciones no de ley a través de las cuales formulenpropuestas de resolución a la Cámara.

Artículo 1751. Las proposiciones no de ley deberán

presentarse por escrito a la Mesa de la Cámara, quedecidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso,su publicación y acordará su tramitación ante el Plenoo la Comisión competente en función de la voluntadmanifestada por el grupo proponente y de laimportancia del tema objeto de la proposición.

2. Publicada la proposición no de ley, podránpresentarse enmiendas por los grupos parlamentarioshasta seis horas antes del comienzo de la sesión enque hayan de debatirse.

3. Para la inclusión de las proposiciones no deley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto,respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 delartículo 162 de este Reglamento.

Artículo 1761. La proposición no de ley será objeto de debate,

en el que podrá intervenir, tras el grupo parlamentarioautor de aquélla, un representante de cada uno de losgrupos parlamentarios que hubieren presentadoenmiendas. Fijada su posición sobre las enmiendas porel grupo autor de la proposición no de ley, acontinuación intervendrán los grupos no enmendantes.

Las intervenciones del grupo proponente y las delos enmendantes no podrán exceder de diez minutoscada una, ni la de los restantes grupos parlamentariosde cinco minutos cada una.

2. Una vez concluidas las intervenciones señaladasen el apartado anterior, y a solicitud del Presidente,intervendrá el grupo proponente exclusivamente a losefectos de precisar si admite o no las enmiendaspresentadas y, seguidamente, la proposición no de leyserá sometida a votación.

PROPOSICIONES NO DE LEY

PRESENTACIÓN.CALIFICACIÓN.PUBLICACIÓN.TRAMITACIÓN

ENMIENDAS

PRIORIDADES

DEBATE Y VOTACIÓN

ADMISIÓN DE ENMIENDAS

POR GRUPO PROPONENTE

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3. El Presidente de la Comisión o de la Cámarapodrá acumular, a efectos de debate, las proposicionesno de ley relativas a un mismo tema o a temas conexosentre sí.

TÍTULO XIIIDe los debates generales sobre elestado de la nacionalidad canaria

Artículo 1771. Cada uno de los años que componen la

legislatura, el Pleno celebrará un debate sobre laorientación política general del Gobierno de Canarias.Dicho debate tendrá lugar en el mes de marzo, salvoaquel año de la legislatura en que hayan de celebrarseelecciones al Parlamento de Canarias, en cuyo casotendrá lugar en el mes de enero.

2. El debate será objeto único del orden del díade una sesión que durará tres días, comenzando con laintervención del Presidente del Gobierno, que sedesarrollará en la primera jornada de la sesión.

3. A lo largo de la segunda jornada intervendráun representante de cada grupo parlamentario, durantetreinta minutos cada uno.

4. El Presidente del Gobierno podrá hacer uso de lapalabra cuantas veces lo solicite. Cuando respondaindividualmente a uno de los diputados que hayanintervenido, éste tendrá derecho a una réplica de diezminutos. Si el Presidente del Gobierno respondiera deforma global a los representantes de los grupos, cada unode éstos tendrá derecho a una réplica de diez minutos.

5. Al término del debate, y dentro de las dos horassiguientes, podrán presentarse propuestas de resoluciónque sean congruentes con los temas debatidos, a juiciode la Mesa, pero en ningún caso serán admitidasaquéllas que implicaran cuestiones de confianza o decensura encubierta.

6. Las mociones que hayan sido admitidas podránser defendidas por sus proponentes a lo largo de latercera jornada de la sesión en una sola intervenciónde treinta minutos y, concluido el turno en contra, si lohubiere, serán sometidas a votación.

ACUMULACIÓN

MOMENTO DE SU

CELEBRACIÓN

PROCEDIMIENTO: PRIMERA

JORNADA

SEGUNDA JORNADA

CONTESTACIÓN POR EL

PRESIDENTE DEL

GOBIERNO

PRESENTACIÓN DE

PROPUESTAS DE

RESOLUCIÓN

VOTACIÓN

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TÍTULO XIVDel examen y debate de comunicaciones,

programas o planes del Gobierno yotros informes

CAPÍTULO IDE LAS COMUNICACIONES DEL GOBIERNO

Artículo 1781. Cuando el Gobierno remita al Parlamento

una comunicación para su debate, que podrá ser anteel Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con laintervención de un miembro del Gobierno, tras locual podrá hacer uso de la palabra, por tiempomáximo de quince minutos, un representante de cadagrupo parlamentario. El orden de intervenciones seráel que fije la Mesa, de acuerdo con la Junta dePortavoces.

2. Los miembros del Gobierno podrán contestara las cuestiones planteadas de forma aislada, conjuntao agrupadas por razón de la materia. Todos losintervinientes podrán replicar durante un plazo máximode diez minutos cada uno.

Artículo 1791. Terminado el debate, se abrirá un plazo de

treinta minutos durante el cual los gruposparlamentarios podrán presentar ante la Mesapropuestas de resolución. La Mesa admitirá laspropuestas que sean congruentes con la materia objetodel debate.

2. Las propuestas admitidas podrán serdefendidas durante un tiempo máximo de cincominutos. El Presidente podrá conceder un turno encontra por el mismo tiempo tras la defensa de cadauna de ellas.

3. Las propuestas de resolución serán votadassegún el orden de presentación, salvo aquéllas quesignifiquen el rechazo global del contenido de lacomunicación del Gobierno, que se votarán en primerlugar.

DEBATE EN PLENO O EN

COMISIÓN

PROPUESTAS DE

RESOLUCIÓN

DEFENSA DE LAS

PROPUESTAS

VOTACIÓN

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CAPÍTULO IIDEL EXAMEN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES

REMITIDOS POR EL GOBIERNO

Artículo 1801. Si el Gobierno remitiera un programa o plan

requiriendo el pronunciamiento del Parlamento, laMesa ordenará su envío a la Comisión competente. LaMesa de la Comisión organizará la tramitación y fijarálos plazos de la misma.

2. El debate en Comisión se iniciará con lapresentación del programa o plan por un Consejerodel Gobierno y, en su caso, por las otras autoridadesque le asistan, durante un tiempo máximo de veinteminutos. A continuación podrán intervenir losrepresentantes de los grupos parlamentarios fijandoposiciones, por un tiempo máximo de diez minutos.

3. Terminado el debate, la Mesa de la Comisióndesignará una Ponencia para que estudie el programao plan del Gobierno y redacte un informe. La Ponencia,por conducto de la misma Mesa, podrá requerir laasistencia de expertos. Concluido el informe de laPonencia, comenzará el debate en Comisión con laúnica presencia de los grupos parlamentarios, quepodrán intervenir por un tiempo máximo de diezminutos cada uno.

4. Dentro de los cinco días siguientes a lafecha de terminación del debate en Comisión, losgrupos parlamentarios podrán presentar ante laMesa propuestas de resolución para su debate anteel Pleno de la Cámara. La Mesa admitirá laspropuestas que sean congruentes con la materiaobjeto del debate.

5. El debate de las propuestas de resoluciónadmitidas se ajustará a lo previsto en los apartados 2y 3 del artículo 179, salvo que el Gobierno solicitarahacer uso de la palabra, en cuyo caso le seráconcedida al término de las intervenciones de losgrupos parlamentarios, por tiempo máximo de diezminutos.

REMISIÓN A COMISIÓN

PRESENTACIÓN EN

COMISIÓN

INFORME DE LA PONENCIA

Y DEBATE EN COMISIÓN

PROPUESTAS DE

RESOLUCIÓN

DEBATE EN EL PLENO

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CAPÍTULO IIIDEL EXAMEN DE INFORMES QUE DEBEN

REMITIRSE AL PARLAMENTO

Artículo 181Los informes que por disposición legal sean

rendidos al Parlamento se trasladarán por la Mesa alos grupos parlamentarios para su conocimiento. Entodo caso, la Mesa verificará que la documentaciónremitida por el Gobierno esté completa, pudiendosolicitar, en su caso, informe complementario si seconsiderase insuficiente.

CAPÍTULO IVDE LAS INFORMACIONES DEL GOBIERNO

Artículo 1821. Los miembros del Gobierno, a petición propia

o cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente,comparecerán ante ésta para celebrar una sesióninformativa.

2. El desarrollo de la sesión constará de lassiguientes fases: exposición oral del Consejero,suspensión, en su caso, por el tiempo que acordare elPresidente para que los diputados y gruposparlamentarios puedan preparar la formulación depreguntas u observaciones, y posterior contestación deéstas por el miembro del Gobierno.

3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer,a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionariosde sus departamentos.

Artículo 1831. Los miembros del Gobierno, a petición propia

o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta dePortavoces, comparecerán ante el Pleno o cualquierade las Comisiones para informar sobre un asuntodeterminado. La iniciativa para tales acuerdoscorresponderá a un grupo parlamentario.

TRAMITACIÓN DE LOS

INFORMES

SESIÓN INFORMATIVA

PROCEDIMIENTO

ASISTENCIA AL GOBIERNO

COMPARECENCIAS

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Cuando se trate de comparecencias ante lasComisiones, y así se hubiera solicitado por el grupoparlamentario autor de la iniciativa, podrá comparecerun Viceconsejero.

2. Después de la exposición oral del Gobierno,por tiempo no superior a diez minutos, podránintervenir los representantes de cada grupoparlamentario por diez minutos fijando posiciones,formulando preguntas o haciendo observaciones, a lasque contestará aquél en un último turno de diezminutos. El orden de las intervenciones será elestablecido en el artículo 82 de este Reglamento.

3. Terminadas las intervenciones, en casosexcepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo conla Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turnopara que los grupos parlamentarios puedanescuetamente formular preguntas o pedir aclaracionessobre la información facilitada. El Presidente, alefecto, fijará un número o tiempo máximo deintervenciones.

4. Cuando la comparecencia sea a iniciativa deun grupo parlamentario, comenzará la misma con laintervención, por un tiempo máximo de cincominutos, de un representante del grupo parlamentariosolicitante. A continuación se efectuará la exposicióndel asunto objeto de la comparecencia por un miembrodel Gobierno, por un tiempo máximo de diez minutos.Los grupos parlamentarios no solicitantes de lacomparecencia podrán intervenir de forma breve, porun tiempo máximo de tres minutos, exclusivamente alos efectos de formular preguntas escuetas o solicitaraclaraciones al miembro del Gobierno quecomparezca.

Tanto el grupo parlamentario solicitante de lacomparecencia como el miembro del Gobierno quecomparezca dispondrán de sendos turnos de réplica,que no excederán de diez minutos cada uno.

5. Cuando se trate de comparecencias adesarrollar ante el Pleno, podrá incluirse en el ordendel día de cada sesión, como máximo, una compare-cencia de iniciativa de cada grupo parlamentario, y otra

PROCEDIMIENTO

TURNO EXCEPCIONAL

A INICIATIVA DE UN GRUPO

PARLAMENTARIO: TURNO

DE INTERVENCIONES

LÍMITE AL NÚMERO DE

COMPARECENCIAS EN

SESIONES PLENARIAS

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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más por cada cinco diputados o fracción que integrenel grupo.

Artículo 1841. Las autoridades y demás cargos nombrados o

designados por el Gobierno que ejerzan funcionesdirectivas en la Administración Pública de Canarias oen sus organismos autónomos o empresas públicas, asícomo los representantes de aquellas empresas privadasque gestionen servicios públicos esenciales, oparticipen en sectores estratégicos en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias, podrán comparecerante las Comisiones en sesiones informativas, poracuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta dePortavoces, previa solicitud motivada de un grupoparlamentario, con referencia expresa a las cuestionesque hayan de tratarse.

2. La comparecencia se ceñirá estrictamente a lospuntos expresados por el grupo parlamentario en suescrito de solicitud, comenzando por la exposición delcompareciente por un tiempo no superior a diezminutos. A su término, podrán intervenir losrepresentantes de los distintos grupos parlamentariospor igual tiempo para formular preguntas o pediraclaraciones. El compareciente contestará a laspreguntas y observaciones formuladas, sin que puedahaber lugar a debate.

TÍTULO XVDe los informes que deba emitir

el Parlamento de Canarias

Artículo 185La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces,

decidirá el procedimiento reglamentario o especial aaplicar para la aprobación del informe a que se refiereel artículo 46 del Estatuto de Autonomía y de cualquierotro que deba emitir o cuando deba ser oído elParlamento de Canarias por disposición legal odecisión de la propia Cámara.

COMPARECENCIA EN

COMISIÓN DE

AUTORIDADES Y CARGOS

DESIGNADOS POR EL

GOBIERNO

PROCEDIMIENTO

INFORMES SOBRE EL REFY OTROS

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TÍTULO XVIDel ejercicio de la competencia del

Parlamento en materia de fiscalizacióneconómico-financiera del sector público

Artículo 1861. Los informes elevados por la Audiencia de

Cuentas de Canarias como consecuencia del ejerciciode su actividad fiscalizadora serán publicados en elBoletín Oficial del Parlamento de Canarias y remitidospor la Mesa del Parlamento a la Comisión dePresupuestos y Hacienda.

2. El trámite en la Comisión se iniciará con lapresentación del correspondiente informe por elPresidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias.Efectuada la presentación, se abrirá un turno para laformulación de preguntas, observaciones o solicitudde aclaraciones por los representantes de los gruposparlamentarios.

3. A continuación se iniciará el debate en el quepodrá intervenir, por un tiempo máximo de diezminutos, un representante de cada grupo parlamentario,y podrá disponerse un turno de réplica de cincominutos.

4. Finalizado el debate, los grupos parlamentariospodrán presentar en el plazo de cinco días propuestasde resolución, que podrán incluir la solicitud dedevolución de informe para su subsanación oampliación. La Mesa de la Comisión calificará ydeclarará la admisibilidad o inadmisibilidad de dichaspropuestas.

5. Las propuestas admitidas podrán defenderse enla Comisión durante un tiempo máximo de cincominutos y el Presidente podrá conceder un turno encontra por el mismo tiempo tras la defensa de cadauna de ellas. Se votarán según el orden de presentación,salvo aquéllas que signifiquen el rechazo global delcontenido del informe, que se votarán en primer lugar.

6. Las propuestas concernientes al informe sobrela Cuenta General de la Comunidad Autónoma deCanarias, que incluirán, en su caso, pronunciamiento

INFORMES DE LA

AUDIENCIA DE CUENTAS:PUBLICACIÓN Y REMISIÓN ACOMISIÓN

PRESENTACIÓN

DEBATE

PROPUESTAS DE

RESOLUCIÓN

DEFENSA Y VOTACIÓN DE

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN

PROPUESTAS DE

RESOLUCIÓN SOBRE LA

CUENTA GENERAL

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sobre la aprobación de la referida Cuenta, se elevaránal Pleno. El debate se producirá de conformidad conlo previsto en el apartado anterior.

7. Las resoluciones de la Comisión de Presupuestosy Hacienda, y los acuerdos del Pleno, deberánpublicarse en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 187El ejercicio de la iniciativa fiscalizadora que

corresponde al Parlamento se realizará por acuerdo delPleno, a propuesta, al menos, de dos gruposparlamentarios o de la sexta parte de los diputados.Las propuestas se tramitarán por el procedimientoestablecido para las proposiciones no de ley.

Artículo 1881. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, la

Audiencia de Cuentas remitirá a la Comisión dePresupuestos y Hacienda el programa de actuacionesde fiscalización que pretenda llevar a cabo.

2. La Comisión de Presupuestos y Haciendapodrá solicitar de la Audiencia de Cuentas la realizaciónde informes, memorias y dictámenes adicionales alprograma presentado, mediante acuerdo adoptado pormayoría que represente al menos la tercera parte delos miembros de la Comisión.

TÍTULO XVIIDe las relaciones del Parlamento

con el Diputado del Común

Artículo 1891. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el

informe anual que el Diputado del Común debepresentar a la Cámara, ordenará su publicación y loenviará a la Comisión parlamentaria correspondiente.

2. El debate del informe en la Comisión seajustará a las siguientes reglas:

1.ª Exposición general del Diputado del Comúnpor un tiempo máximo de quince minutos.

PUBLICACIÓN DE LAS

RESOLUCIONES

INICIATIVA FISCALIZADORA

DEL PARLAMENTO

PROGRAMA DE

FISCALIZACIÓN DE LA

AUDIENCIA DE CUENTAS

SOLICITUD DE INFORMES

POR LA COMISIÓN

PUBLICACIÓN Y REMISIÓN

DEL INFORME A LA

COMISIÓN

DEBATE EN COMISIÓN

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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2.ª Intervención de los representantes de losdistintos grupos parlamentarios por cinco minutosexclusivamente para formular preguntas o solicitaraclaraciones.

3.ª Contestación del Diputado del Común.3. El debate en el Pleno del informe se ajustará al

siguiente procedimiento:1.º Exposición por el Diputado del Común de un

resumen del informe.2.º Terminada dicha exposición, podrá intervenir

por un tiempo máximo de diez minutos unrepresentante de cada grupo parlamentario para fijarsu posición.

4. Los informes especiales que el Diputado delComún envíe al Parlamento se tramitarán con arregloal procedimiento establecido en los apartadosanteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta dePortavoces, decidirá si deben ser tramitados en Plenoo en la Comisión competente por razón de la materia,en consideración a la importancia de los hechos quehayan motivado el informe. Cuando el trámite se realiceen Comisión podrán comparecer para exponer losinformes especiales los adjuntos del Diputado delComún.

TÍTULO XVIIIDe las relaciones del Parlamento con

la Radiotelevisión Canaria

Artículo 190La Mesa de la Comisión de Control de

Radiotelevisión Canaria, a petición de cualquiermiembro de la Comisión, podrá solicitar informacióny documentación del Consejo de Administración y delDirector General de Radiotelevisión Canaria.

Artículo 1911. Los diputados podrán formular preguntas con

respuesta oral, dirigidas al Director General deRadiotelevisión Canaria, que serán contestadasexclusivamente en el seno de la Comisión de Controlde Radiotelevisión Canaria.

DEBATE EN EL PLENO

INFORMES ESPECIALES

SOLICITUD DE

INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN

PREGUNTAS CON

RESPUESTA ORAL EN LA

COMISIÓN

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2. Dichas preguntas estarán en condiciones de serincluidas en el orden del día una vez transcurridos sietedías después de que sean calificadas por la Mesa de laCámara.

La tramitación se hará según lo establecido en elapartado 5 del artículo 168, sin que en ningún caso suduración pueda exceder de diez minutos.

3. Asimismo, los diputados podrán formularpreguntas al Consejo de Administración deRadiotelevisión Canaria para su respuesta por escrito.

Artículo 1921. El Director General de Radiotelevisión

Canaria, a petición propia o por acuerdo de la Mesa dela Comisión previa solicitud de un grupo parlamentario,comparecerá ante ésta para celebrar sesionesinformativas, que se ajustarán al siguienteprocedimiento:

1.º Exposición oral del director del ente públicopor un tiempo máximo de quince minutos.

2.º Suspensión, en su caso, por el tiempo queacuerde el Presidente, para que los gruposparlamentarios puedan proponer la formulación depreguntas u observaciones, que se efectuarán por untiempo máximo de cinco minutos cuando se reanudeel debate.

3.º El Director General contestará a las preguntasu observaciones formuladas por un tiempo de diezminutos.

4.º Tras la intervención del Director General, losdistintos grupos parlamentarios podrán fijar posicionespor un tiempo máximo de cinco minutos, sin que elcompareciente pueda intervenir en el debate.

2. Si la comparecencia se produjera a solicitudde un grupo parlamentario, ésta comenzará con laintervención del grupo solicitante por un tiempomáximo de cinco minutos, a los efectos de enunciarbrevemente los asuntos que motivaron su solicitud decomparecencia. A continuación se seguirá el mismoprocedimiento señalado en el apartado anterior de estemismo artículo.

TRAMITACIÓN

PREGUNTAS DE RESPUESTA

ESCRITA

COMPARECENCIA DEL

DIRECTOR GENERAL:PROCEDIMIENTO

COMPARECENCIA ASOLICITUD DE UN GRUPO

PARLAMENTARIO

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TÍTULO XIXDe las propuestas de nombramiento y

de la designación de personas

Artículo 1931. El Pleno de la Cámara designará a los

senadores que representarán a la Comunidad Autónomade Canarias en el Senado asegurando, en todo caso, laadecuada representación proporcional a cada grupoparlamentario, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 13 d) del Estatuto de Autonomía.

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces,determinará la adecuación de tal representación a cadagrupo parlamentario, según proceda, y fijará elprocedimiento y los plazos de las propuestas.

Artículo 1941. El Pleno del Parlamento, a iniciativa de un

grupo parlamentario, podrá solicitar a los senadoresrepresentantes de la Comunidad Autónoma su presenciapara informar sobre aquellos asuntos relacionados conla actividad del Senado que resulten de interés paraCanarias. Igual facultad corresponderá a lasComisiones previo acuerdo de la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa de la Cámara asignará a cada uno delos senadores representantes de la ComunidadAutónoma los medios que fueren necesarios paramantener su relación con el Parlamento de Canarias.

3. La Mesa adoptará las medidas oportunas a finde que a los citados senadores les sean notificadoscuantos asuntos sean tratados en el Parlamento deCanarias y que pudieran resultar de interés para el mejordesempeño de su mandato como senadores.

Artículo 1951. En el caso de que hubieran de elegirse otras

personas, la elección se realizará por el Pleno en laforma que establezca la Mesa de acuerdo con la Juntade Portavoces, según una fórmula de sufragiorestringido en función del número de nombramientosa hacer y de la composición de la Cámara.

2. Los candidatos que, según las respectivasnormas reguladoras, correspondan ser propuestos por

DESIGNACIÓN DE

SENADORES

PRESENCIA DE SENADORES

PARA INFORMAR

ASIGNACIÓN DE MEDIOS

NOTIFICACIÓN DE ASUNTOS

ELECCIÓN DE OTRAS

PERSONAS

COMPARECENCIA PREVIA

DE LOS CANDIDATOS EN

COMISIÓN

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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el Parlamento de Canarias para los cargos de Diputadodel Común, de Consejero del Consejo Consultivo o deAuditor de la Audiencia de Cuentas, compareceránpreviamente ante la Comisión parlamentariacompetente a los efectos de verificar su idoneidad paraocupar el cargo para el que se les propone.

TÍTULO XXDe las actuaciones ante

el Tribunal Constitucional

Artículo 196De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 f) del

Estatuto de Autonomía, el Pleno del Parlamento, o, ensu caso, la Diputación Permanente, podrá acordar pormayoría el acuerdo de:

a) Interponer el recurso de inconstitucionalidad a quehacen referencia los artículos 161.1 a) de la Constitución y32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

La propuesta deberá indicar expresamente lospreceptos de la ley, disposición o actos con fuerza deley impugnados y el precepto constitucional que seconsidere infringido.

b) Comparecer en los conflictos de competencia aque se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161de la Constitución, así como en los conflictos en defensade la autonomía local a que se refieren los artículos 75-bisy siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

Artículo 1971. Admitido a trámite por el Tribunal

Constitucional un recurso de inconstitucionalidadcontra una ley del Parlamento de Canarias, la Mesa,de acuerdo con la Junta de Portavoces, dispondrá lapersonación en el recurso y la formulación, en su caso,de las alegaciones pertinentes.

2. Igualmente corresponde a la Mesa, de acuerdocon la Junta de Portavoces, la adopción del acuerdopara personarse y formular alegaciones en los recursosde amparo que, en virtud de lo establecido en elartículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,sean interpuestos contra decisiones o actos sin fuerzade ley emanados de los órganos de la Cámara.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

RECURSOS DE

INCONSTITUCIONALIDAD

CONFLICTOS DE

COMPETENCIA Y DE

DEFENSA DE LA

AUTONOMÍA LOCAL

PERSONACIÓN YALEGACIONES: EN

RECURSOS DE

INCONSTITUCIONALIDAD

EN RECURSOS DE AMPARO

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TÍTULO XXIDe las consultas popularesen el ámbito de Canarias

Artículo 1981. Requerirán la aprobación previa de la mayoría

absoluta del Parlamento de Canarias las solicitudes delGobierno para las convocatorias, en el ámbito territorialde Canarias, de consultas populares vía referéndumsobre cuestiones políticas de especial trascendencia.

2. La solicitud, dirigida por el Gobierno alParlamento de Canarias conteniendo los términosexactos de la consulta, así como el ámbito territorialde la misma, será debatida en el Pleno de la Cámara.El debate y su posterior votación se ajustarán a lasnormas previstas para los de primera lectura.

3. La decisión del Parlamento de Canarias serácomunicada por el Presidente de la Cámara al de laComunidad para, en el caso de resultar afirmativa, suposterior remisión al órgano estatal competente parala autorización de la celebración del referéndum, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.5 del Estatutode Autonomía de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraExpirado el mandato parlamentario o disuelto el

Parlamento, quedarán caducados todos los asuntospendientes de examen y resolución por la Cámara,excepto los previstos expresamente en la legislación yaquéllos de los que reglamentariamente tenga queconocer la Diputación Permanente.

SegundaLa reforma del presente Reglamento se tramitará

por el procedimiento establecido para las proposicionesde ley, correspondiendo la iniciativa a la Comisión deReglamento, que a tal efecto podrá crear en su senouna Ponencia. Su aprobación requerirá una votaciónfinal de totalidad por mayoría absoluta.

APROBACIÓN PREVIA POR

EL PARLAMENTO

DEBATE EN EL PLENO

COMUNICACIÓN DE LA

DECISIÓN DEL

PARLAMENTO

CADUCIDAD DE ASUNTOS

EN TRÁMITE YEXCEPCIONES

PROCEDIMIENTO DE

REFORMA DEL

REGLAMENTO

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Reglamento del Parlamento de Canarias

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TerceraEn caso de disolución del Senado y hasta la

constitución de la nueva Cámara, los senadoresdesignados por el Parlamento en representación de laComunidad Autónoma de Canarias tendrán derecho apercibir de éste una asignación económica equivalentea las retribuciones y compensaciones establecidas enel artículo 13 del presente Reglamento, siempre ycuando no recibieran ya otra remuneración queresultara incompatible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraLas resoluciones de carácter general interpretativas

o supletorias del Reglamento del Parlamento, dictadaspor la Presidencia o por la Mesa, permanecerán en vigoren tanto no se produzca su derogación expresa y no seopongan a lo establecido en el presente Reglamento.

SegundaHasta tanto se regule con carácter general por ley

del Parlamento de Canarias el régimen de incompati-bilidades de los diputados, serán de aplicación aquienes se acojan al sistema retributivo regulado en elartículo 13.2 de este Reglamento las causas deincompatibilidad previstas en la Ley Orgánica delRégimen Electoral General para los diputados ysenadores de las Cortes Generales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día 26de mayo de 1991 (2).

(2) Las modificaciones subsiguientes han sido aprobadas ensesiones plenarias celebradas el 28 y 29 de marzo de 1995; el14, 15 y 16 de abril de 1999; y el 26 y 27 de marzo de 2003.Las últimas modificaciones aprobadas han entrado en vigorel 26 de mayo de 2003.

ASIGNACIONES ECONÓMICAS

A SENADORES POR

DISOLUCIÓN DEL SENADO

VIGENCIA DE LAS

RESOLUCIONES DE LA

PRESIDENCIA O DE LA

MESA

INCOMPATIBILIDADES DE

LOS DIPUTADOS EN

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA

ENTRADA EN VIGOR

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ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO

Artículo PáginaA

Acceso al salón de sesiones 61.4 153Actas

Vid. Sesiones.Actuaciones ante el Tribunal Constitucional 196, 197 213Acuerdos:

Ejecución 32 137Figuran en el acta 73.1 159Procedimiento 87 164

AsentimientoVid. Votaciones.

Asiento en el salón de sesiones:Banco especial del Gobierno 61.2 153Para senadores de la CAC 61.3 153Según los grupos parlamentarios o condición de no adscritos 61.1 153

Alusiones 80 162Audiencia de Cuentas 186, 188 208, 209Autonomía presupuestaria 28.1.2º, 45.2 135, 143

BBoletín Oficial del Parlamento de Canarias 22.3, 50.5 y 6, 51.4 132, 147, 147,

54.5, 104.2ª, 106, 107 149, 169, 170, 170123.3, 151.2, 186.1 y 7 176, 190, 208-209

CCabildos Insulares 120.3º, 135, 148.4 175, 181, 188

Vid. además Comisión General de Cabildos Insulares.Comisiones:

Comparecencia de personas que informen y asesoren 42.1.4º 142Competencias 41.1 y 2 141Composición 38.1 140Convocatoria 40 141De Estudio 51, 72.1 147, 158De Investigación 50 146Elección de la Mesa de la misma 39 140Facultad de pedir información al Gobiernoy Administración de la Comunidad Autónoma 42.1.1º 141Facultad de requerir la presencia de los miembros delGobierno, organismos autónomos y empresas públicas 42.1.2º 142Facultad de requerir la presencia de autoridades y funcionarios 42.1.3º 142

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Artículo PáginaFunciones de los letrados en las Comisiones 43 142General de Cabildos Insulares 53 a 58 148-151No permanentes 49 a 52 146-148Permanentes 44 a 48 143-145Plazo de tramitación de asuntos 41.3 141Sustitución de sus miembros 38.2 140

Comparecencias 183, 184 205, 207Comunicaciones del Gobierno 178-179 203Confianza parlamentaria:

Cuestión de confianza 155-156 192-193Pérdida 156.5 193Vid. además Moción de censura.

Consejo Consultivo:Dictamen en asuntos de especial relevancia 109 171Dictamen en procesos legislativos 137 182

Consultas populares en el ámbito de Canarias 198 214Convenios de gestión y prestación de servicioscon otras Comunidades Autónomas 150 189Credencial de diputado 6.1.1º 124Cuestión reglamentaria 79 162

DDebates:

Alusiones 78 161Ampliación o reducción de las intervenciones 86 164Cesión del turno entre diputados 77.4 161Cierre de la discusión 84 163De primera lectura 123 176Documentación necesaria 76 160Generales sobre el estado de la nacionalidad canaria 177 202Intervención de grupos parlamentarios 82-83 163Intervención de miembros del Gobierno 77.5 161Intervención de miembros de la Mesa 85 163Intervenciones 77.1, 2 y 3 161Réplica 80 162Retirada de la palabra 77.6 161Solicitud de lectura de normas o documentos 79.2 162Solicitud de observancia del Reglamento 79.1 162Turnos 81 162

Decretos legislativos 151 190Diario de Sesiones del Parlamento de Canarias 104.1ª, 105, 116.3 169, 169, 173Dictamen de la Comisión 129-132 179-180

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Artículo PáginaDiputación Permanente:

Competencias 62 153Composición 63.1 154Convocatoria 63.4 154Dación de cuentas al Pleno 65 155Mesa 63.1 154Presidencia 63.1 154Prohibición de pertenencia a los diputadosmiembros del Gobierno 63.3 154Sesiones 64 155

Diputados:Adquisición de la condición 6 124Deberes 15 a 19 129-130Dedicación exclusiva 13.2, DT 2ª 128, 215Derechos 11 a 14 126-128Inmunidad 10 126Inviolabilidad 9 126No adscritos 23 133Pérdida de la condición 8 125Régimen retributivo 13.2 128Suspensión temporal de la condición 7, 113, 118 125, 172, 174Tratamiento 11.3 126

Diputado del Común 189 209Documentos:

Facultad de los diputados de recabarlos de lasadministraciones públicas 12 126Para los debates 76 160Presentación en el Registro 101 168Publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 106 170Reproducción por otros medios mecánicos 107 170

EEnmiendas:

A la exposición de motivos 127.2 178A la totalidad 121.2, 122, 123 175, 175, 176Al articulado 124 176Informe de la Ponencia 126 177Que supongan aumento de créditos o disminuciónde los ingresos 125, 139.5 177, 184Técnicas 131.3 179Transaccionales 131.3 179

Explicación de voto 98 167

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Artículo PáginaF

FaxVid. Registro.

Fiscalización del sector público:Iniciativa fiscalizadora 187 209Programa de fiscalización 188.1 209

GGrabaciones de las sesiones:

Autorización del Presidente 108.2 170Grupos parlamentarios:

Alusiones en los debates que afecten a ladignidad o decoro de un grupo 78.3 y 4 162CambiosVid. Diputados no adscritos.Constitución 20, 21 131, 131Derechos 26 135Designación de los miembros de las Comisiones 38.1 y 2 140Disolución 21.6 132Disposición en el salón de sesiones 61.1 153Grupo Mixto 21.7, 22, 132, 132,

82, 83 163, 163Incorporación de nuevos diputados 24 134Intervención en los debates 82, 83 163, 163Medios materiales y subvenciones 25.1 134Modificación del orden del día 74.4, 75.1 y 2 160, 160Obligación de llevar la contabilidad 25.2 134Petición de cierre de una discusión 84 163Petición de sesiones extraordinarias 69.2 157Portavoz 21.2, 37.1, 4 y 5 131, 139Propuesta de creación de Comisiones de Investigación 50.1 146Propuesta de iniciativa legislativa 120.2º, 134.1.3º y 4º 175, 180Representación en la Diputación Permanente 63.1 y 2 154Solicitud de comparencia del Gobierno 183.1 205Solicitud de convocatoria del Pleno 60.1 153Solicitud de sesión secreta 71.3ª 158Vid. además Junta de Portavoces.

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Artículo PáginaI

Incompatibilidades de los diputados 6.1.2º, 19, DT 2ª 124, 130, 215Informaciones del Gobierno 182, 183 205, 205Informe de la Ponencia 126, 142.2, 146.2, 3 y 4 177, 186, 187Informes del Gobierno 181 205Iniciativa legislativa:

Ante las Cortes Generales 149 189De iniciativa popular 120.4º 175De los Cabildos Insulares 120.3º 175Del Gobierno 120.1º 175Del Parlamento 120.2º 175Retirada de iniciativas 138 183Vid. además Procedimiento legislativo.

Interpelaciones:Calificación 161.3 195Contenido 161.2 195Debate 163 196Inclusión en el orden del día 162 195Moción consecuencia de interpelación 164 196Normas comunes con las preguntas 173 200

Investidura del Presidente del Gobierno:Comunicación al Rey 153.6 192Denegación de la confianza 154.1 192Disolución del Parlamento 154.2 192Procedimiento 153 191Propuesta de candidato 152 191Votación 153.5 192

JJunta de Portavoces:

Audiencia en la creación de nuevas Comisiones 48.1 145Audiencia para la ordenación de los debates de lasconclusiones de las Comisiones de Investigación 50.4 147Composición y convocatoria 37.1 139Comunicación de las reuniones al Gobierno 37.2 139Fijación del orden del día del Pleno 74.1 160Prórroga o reducción de los plazos 100.1 168Voto ponderado 37.5 139

Juramento o promesa de acatamiento a laConstitución y al Estatuto de Autonomía 6.1.3º 124

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Artículo PáginaL

Lectura única de proyectos de ley 147 187Letrado-Secretario General 32, 67.4 137, 155Letrados 43 142Llamada a la cuestión:

Causas 114.1 173Efectos 114.2 173

Llamada al orden:Causas 115 173Efectos 116.1 173Negativa al abandono del salón de sesiones 116.2 173No constancia en el Diario de Sesiones 116.3 173

MMayoría:

Aprobación de una moción de censura 158.5 194En la elección de la Mesa de la Cámara 34, 35 138, 138En la elección de la Mesa de las Comisiones 39 140En la elección del Presidente del Gobierno 153.5 192En la Junta de Portavoces 37.5 139Para la adopción de acuerdos 87.4 164Para la aprobación de la cuestión de confianza 156.5 193Para la reforma del Reglamento DA 2ª 214Proyectos o proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía 148.1 188

Medios de comunicación 72.1, 108 158, 170Mesa de la Comisión 39 140Mesa del Parlamento:

Asesoramiento del Letrado-Secretario General 32 137Composición 27.2 135Convocatoria 32 137Elección 33 a 35 137-138Funciones 28 135

Ministerio Fiscal 50.5 147Moción de censura:

Admisión 157.2 193Aprobación 158.5 194Debate 158.1, 2 y 3 194Mociones alternativas 157.3 194Rechazo 160 195Votación 158.4 194

Mutualidades 14.1 y 2 128

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Artículo PáginaN

Nombramientos y designaciones de personas 193-195 212

OOficina de seguimiento y control presupuestario 68 156Orden del día:

De las Comisiones 74.2 160Del Pleno 74.1 160Inclusión por la Junta de Portavoces de un tema de carácter urgente 74.4 160Prioridad de un asunto a solicitud del Gobierno 74.3 160

Orden dentro del recinto parlamentario:Competencia del Presidente 117 174Espacios destinados al público 119 174Expulsión del recinto parlamentario 118 174Suspensión de un diputado que altere el orden 118 174

PParlamento:

Constitución 1 a 5 123-124Disolución 154.2, DA 1ª 192, 214

Períodos de sesiones 69.1, 2 y 3 157Peticiones dirigidas al Parlamento 47 144Plazos 99, 100 168Pleno:

Actas 73 159Convocatoria 60 153Elección de la Mesa 33 137Orden del día 74.1 y 3, 75.1 y 3 160, 160Publicidad de las sesiones 71 158Vid. además Debates; sesiones; votaciones.

PonenciaVid. Informe de la Ponencia.

Preguntas:Al Presidente del Gobierno 169 198Calificación y admisión 166.2 y 3 197Comparecencia en Comisión de los viceconsejeros para contestarla 170.2 198Contestaciones 167, 171 197, 199De iniciativa ciudadana 172 199Forma 166 197Inclusión en el orden del día 168.4 197Normas comunes con las interpelaciones 173 200Prioridad 168.4 197

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Artículo PáginaRespuesta oral en Comisión 170.1 198Tiempo máximo de discusión en la Comisión 170.2 198Tiempo máximo de discusión en el Pleno 168.5 198Tramitación en Comisión 170 198Tramitación en el Pleno 168 197Tramitación finalizado el período de sesiones 168.7 y 170.3 198, 199Urgentes 168.3 197

Presidente:Comunicación al Rey de la investiduradel Presidente del Gobierno 153.6 192Convocatoria del Pleno 60.1 153Dirección de los debates 77 a 79, 84, 86 161-162, 163, 164Elección 34 138Fijación del orden del día 74 160Funciones 29 136Gabinete 67.2 155Llamada a la cuestión y al orden 114-116 173Orden dentro del recinto parlamentario 117-119 174Presidencia de la Comisión de Reglamento 45.1 143Presidencia de la Comisión General de Cabildos Insulares 53.2 148Presidencia de la Diputación Permanente 63.1 154Propuesta del candidato a Presidente del Gobierno 152 191Representación de la Cámara 29.1 136Solicitud de información por su conducto 12, 42 126, 141

Presupuesto del Parlamento:Autonomía presupuestaria 45.2 143Cargos por abonos a Seguridad Social y Mutualidades 14 128Cargos por asignaciones, ayudas e indemnizacionesde los diputados 13 128Elaboración del proyecto por la Mesa 28.1.2º 135Subvención a los grupos parlamentarios 25 134

Presupuesto de otros entes públicos 141 185Presupuestos Generales de la CAC:

Procedimiento abreviado de tramitación de proyectosy proposiciones de leyVid. Procedimientos legislativos especiales.

Procedimiento de urgencia 102 y 103 169Procedimiento legislativo común 121 a 138 175-183Procedimientos legislativos especiales:

Proposiciones de ley de desarrollo institucional 142 a 144 185-186Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la CAC 139 y 140 184Tramitación de un proyecto de ley en lectura única 147 187

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Artículo PáginaTramitación de proyectos y proposiciones deley por procedimiento abreviado 145 y 146 186-187

Programas y planes del Gobierno 180 204Proposiciones de ley:

Adopción 134.1 180Antecedentes y exposición de motivos 133 180Consulta al Consejo Consultivo 137.2, 3 y 4 182De iniciativa popular 136 182Debate de toma en consideración 134.4 y 5 181Presentadas por los Cabildos 135 181Publicación y remisión al Gobierno 134.2 y 3 180-181Retirada 138.2 183

Proposiciones no de ley 174-176 201Protocolo y precedencia 45.2 143Provisión de puestos de trabajo 67.3 155Proyectos de ley:

Debates de primera lectura en el Pleno 123 176Deliberación en Comisión 126-130 177-179Deliberación en el Pleno 131-132 179-180Enmiendas 121.2, 122, 124 175, 175, 176Presentación 121 175Retirada 138.1 183

Publicaciones Oficiales del ParlamentoVid. Diario de Sesiones del Parlamento de Canarias y Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

QQuórum 87.1 y 2 164

RRadiotelevisión Canaria 44.2.5ª, 190 a 192 143, 210-211Recinto parlamentario

Vid. Orden dentro del recinto parlamentario.Reforma del Estatuto de Autonomía 148 188Reforma del Reglamento DA 2ª 214REF:

Informe del Parlamento 185 207Registro 101 168Reglamento:

Comisión 45 143Interpretación, sustitución y cumplimiento 28.1.7º 136Reforma DA 2ª 214

Retirada de proyectos y proposiciones de ley 138 183

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Artículo PáginaS

Salón de sesiones:Acceso 61.4 153Asiento especial del Gobierno 61.2 153Asientos para senadores de la CAC 61.3 153Asientos según grupos parlamentarios o condición de no adscritos 61.1 153

Secretario GeneralVid. Letrado-Secretario General.

Secretarios de la Mesa del Parlamento:Elección 35.3 138Funciones 31 137

Seguridad Social 14 128Senadores de la CAC 61.3, 193, 153, 212,

194, DA 3ª 212, 215Servicios de seguridad de la Cámara 119.2 174Servicios técnicos 66 155Sesiones:

Actas 73 159De las Comisiones 72 158Días hábiles 70 158Extraordinarias 69.2, 3 y 5 157Períodos 69.1 157Publicidad de las del Pleno y excepciones 71 158

Sesión constitutiva 1 a 4 123-124Sesión de apertura de la legislatura 5 124Subcomisiones 59 151Subvenciones:

A los grupos parlamentarios 25.1 134Obligación de llevar la contabilidad 25.2 134

Suspensión de la condición de diputadoVid. Diputado.

TTribunal Constitucional 196-197 213

Page 109: Reglamento del Parlamento de Canarias 1 - congreso.gob.pe · examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe. 3.º Prestar,

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Artículo PáginaV

Vicepresidentes:Elección 35.1 y 2 138Funciones 30 136

Votaciones:Ausencia por enfermedad o embarazo 94.2 166Empates 97 167Explicación de voto 98 167Formas de votación 91 a 96 165-167Oposición de los representantes de una isla 89 165Quórum y acuerdos 87 164