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Reglamento del Personal Docente-UCE INDICE DE CONTENIDO Presentación .......................................................................................................... 2 Propósitos .............................................................................................................. 3 De los Miembros del Personal Docente................................................................... 4 De la Categoría del Personal Docente .................................................................... 6 De la Docencia de los Directores Académicos y/o Funcionarios.............................9 De los Deberes del Personal Docente.......................................................................10 De los Derechos del Personal Docente ….............................................................. 13 De los Permisos y Licencias.................................................................................... 15 De la Contratación del Personal Docente..……................................................ 16 De las Distinciones y Honores .................................................................................18 De la Evaluación del Personal Docente ..... ........................................................... 20 De las Faltas y Sanciones ....................................................................................... 22 De las Disposiciones Generales ............................................................................. 24

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Reglamento del Personal Docente-UCE

INDICE DE CONTENIDO

Presentación .......................................................................................................... 2

Propósitos .............................................................................................................. 3

De los Miembros del Personal Docente................................................................... 4

De la Categoría del Personal Docente .................................................................... 6

De la Docencia de los Directores Académicos y/o Funcionarios.............................9

De los Deberes del Personal Docente.......................................................................10

De los Derechos del Personal Docente ….............................................................. 13

De los Permisos y Licencias.................................................................................... 15

De la Contratación del Personal Docente…..……................................................ 16

De las Distinciones y Honores .................................................................................18

De la Evaluación del Personal Docente ..... ........................................................... 20

De las Faltas y Sanciones ....................................................................................... 22

De las Disposiciones Generales ............................................................................. 24

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PRESENTACIÓN

La Docencia es la actividad esencial sobre la que descansa la Universidad Central

del Este, UCE; además, la Investigación y la Extensión. Debido a que los profesores

son actores imprescindibles en el proceso enseñanza-aprendizaje, éstos deben ser

profesionales calificados y conocedores a profundidad del contenido temático de las

asignaturas que imparten. Además, deben cumplir con otros requisitos contemplados

en el presente Reglamento. Por la pertinencia y relevancia del ejercicio académico

del docente en la UCE, éste debe regirse por el marco reglamentario establecido en

esta institución, a fin de garantizar la calidad de las actividades académicas a ser

desarrolladas, las que deben sustentarse en la verdad científica, valores y principios

éticos.

El presente Reglamento ha sido elaborado tomando como marco de referencia los

resultados del Auto-Estudio Institucional-UCE, 2007, las disposiciones vigentes

sobre el Personal Docente, emanadas del Consejo Superior y el Consejo

Académico, así como otras normativas establecidas por organismos reguladores

nacionales e internacionales. Establece también, las categorías de los profesores, los

criterios de evaluación, sus derechos y deberes.

Por lo antes expresado, este documento constituye una fuente de consulta obligada

del personal docente de la UCE, sobre aspectos tan esenciales como la vinculación

y la identificación con la institución; integración efectiva al quehacer académico,

relación profesor-estudiante, disponibilidad para la superación profesional y su

auto-desarrollo personal.

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PROPÓSITOS

El presente Reglamento persigue los siguientes propósitos y/o objetivos:

a) Establecer que el presente documento constituya el marco de referencia

normativa en la ejecutoria de la labor docente en la UCE.

b) Propiciar las bases para el desarrollo de la labor académica sustentada en la

verdad científica y los valores éticos en la educación superior.

c) Establecer los criterios que permitan cualificar los actos reñidos con la ética,

la moral y la buena costumbre en el ejercicio de la docencia, la investigación

y la extensión.

d) Establecer la clasificación del Personal Docente de la UCE, por categoría y

tiempo de dedicación

e) Contribuir con el desarrollo académico-profesional del docente.

f) Consignar los derechos y deberes del personal docente.

g) Establecer las bases y los criterios de competencia académica y profesional

de los profesores y el nivel de responsabilidad de los auxiliares.

h) Pautar las normas que permitan fomentar la armonía y buenas relaciones entre

el personal docente, directivo y comunidad Uceana en general

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Capítulo I

De los Miembros del Personal Docente

Art. 1.- Se consideran miembros del personal docente de la UCE, a las personas

contratadas para el ejercicio de la docencia, la investigación, la extensión, y otras

actividades orientadas a garantizar una formación integral de la comunidad

estudiantil de la UCE.

Art. 2.- Para fines de descripción del puesto y designación de funciones, los

miembros del personal docente se clasifican en: Profesor y Auxiliar de Profesor.

Art. 3.- Profesor: Es la persona que ha sido contratada para laborar en una carrera o

programa académico y desarrollar actividades propias de la docencia, la

investigación y la extensión.

Art. 4.- Para ser profesor en la UCE se requiere cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer grado académico a un nivel mínimo de Licenciatura o su equivalente,

obtenido en una universidad acreditada y/o cuyo grado o título haya sido

reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

(SEESCYT).

b) Poseer probada solvencia moral y ética, y sólida formación académica.

c) Aceptar los postulados filosóficos. misión, visión y las bases reglamentadas

de la UCE.

d) Haber sido propuesto por el Director del Departamento Académico

correspondiente a la Vice-Rectoría Académica.

e) Haber sido seleccionado por el Comité de Selección del Personal Docente.

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f) Haber tomado cursos de metodología de la enseñanza de educación superior

y/o estar en disposición de tomarlos.

g) Recibir el Curso de Inducción al Docente, coordinado por el Departamento de

Desarrollo Profesoral.

PARRAFO: Con excepción de los Profesores Especiales y los Profesores Invitados,

la experiencia docente y profesional son condiciones deseables para fines de

selección y contratación.

Art. 5.- Auxiliar de Profesor: Es la persona contratada, en calidad de ayudante o

monitor, para desempeñar labores estrictamente académicas.

Art. 6.- Los auxiliares de profesor se clasifican en:

a) Ayudante de Profesor

b) Monitor

Art. 7.-Ayudante de Profesor: Es la persona que asiste al profesor en el proceso de

enseñanza-aprendizaje de los estudiantes en asignaturas práctico-teóricas, prácticas

de laboratorio, trabajos de campo, prácticas investigativas y en actividades de

extensión.

Para desempeñar el cargo de profesor ayudante se requiere: cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Poseer título académico universitario a nivel de Licenciatura o su

equivalente.

b) Tener sólida formación académico profesional en el área de su desempeño

c) Contar con la recomendación del Director de la Carrera.

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d) Haber sido aprobado por el Comité de Selección del Personal Docente.

e) Haber sido contratado por la Universidad para tales fines.

Art. 8.- El Monitor: Es la persona contratada para asistir o auxiliar a uno o varios

profesores en el proceso enseñanza-aprendizaje en asignaturas teórico-prácticas,

prácticas de laboratorio y prácticas investigativas.

Para ser Monitor se requiere:

a) Ser estudiante de la UCE

b) Tener aprobado por lo menos 50% de los créditos de la carrera que cursa.

c) Tener el Índice Académico general mínimo de 3.2 puntos.

d) Tener el Índice Académico mínimo de 3.4 en las asignaturas de su

desempeño.

e) Haber sido propuesto por él ó los profesor (es), a la Dirección de la carrera

correspondiente.

f) Contar con la recomendación del Director de la carrera, ante la Vice-Rectoría

Académica.

g) Haber sido seleccionado por el Comité de Selección del Personal Docente.

h) Haber sido contratado por la Rectoría.

PARRAFO: En ningún caso el monitor podrá corregir exámenes parciales y/o

finales, ni sustituir al profesor en las Cátedras.

Capítulo II

De la Categoría del Personal Docente

Art. 9.- Profesor Provisional: Es el Profesor contratado para cubrir vacantes del

cuerpo docente por un período no mayor de un año calendario (Tres semestres

académicos).

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PARRAFO: El Profesor Provisional que haya cumplido satisfactoriamente su

contrato de servicios, podrá ser contratado nuevamente o ser promovido de

categoría, siempre que cumpla con los criterios de promoción establecidos en el

presente Reglamento.

Art. 10.- Profesor Asociado: Es el profesor promovido de categoría o contratado

para realizar labores de docencia, investigación, y/o extensión de manera

permanente en la institución.

Art. 11.- Para ser profesor asociado se requiere cumplir con los siguientes criterios

académico-profesional.:

a) Haber acumulado un mínimo de tres (3) años de experiencia docente o poseer

el grado de maestría en el área de su desempeño.

b) Haber acumulado un mínimo de tres (3) años de experiencia profesional.

c) Someterse al proceso de evaluación para fines de promoción y obtener

resultados favorables.

Art. 12.- Profesor Adjunto: Es el profesor contratado para compartir

responsabilidades docentes de investigación y/o extensión, conjuntamente con el

Profesor Titular.

Art. 13.- Para ser Profesor Adjunto se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

d) Tener cinco (5) años mínimo de experiencia docente, o nivel de maestría.

e) Tener tres (3) años mínimo de experiencia profesional relevante, nivel de

maestría o doctorado en el área de su competencia.

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Art. 14.- Profesor Titular: Es la más alta categoría docente que otorga la UCE en

la enseñanza de asignaturas de los planes de estudios, labor de investigación y

extensión.

Art.15.- Para ser Profesor Titular se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido Profesor Titular en una institución de Educación Superior

reconocida.

b) Haber sido Profesor Adjunto por un período mínimo de cinco (5) años.

c) Poseer el grado mínimo de especialidad y/o maestría; cinco años de

experiencia docente o diez (10) años de experiencia profesional; o nivel de

doctorado (Ph.D).

d) Mantener una producción académica y científica significativa.

Art. 16.- Profesor Especial: Es la persona que por sus condiciones profesionales

excepcionales, por su calidad académica extraordinaria, es contratada para

desarrollar labores académicas de investigación o extensión por un período

determinado.

Art. 17.- Profesor Invitado: Es el profesor nacional o extranjero que, por su alto

grado académico, relevante labor profesional, académico y científico, es contratado

para dictar cátedras, charlas, cursos, conferencias o para participar en labores

académicas, de investigación y/o extensión, sobre temas de su competencia. Esta

condición sólo permanecerá durante la vigencia del contratado para el desempeño de

esas actividades.

PARRAFO 1: Se podrá prescindir del requisito de grado académico sólo cuando la

producción científica, literaria, artística o técnica de un candidato haya sido

excepcional y que la sociedad le reconozca mayor valor a su desempeño que

cualquier grado académico.

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PARRAFO 2: (carácter transitorio): actualmente, una comisión técnica trabaja en la

revisión, actualización y adecuación de la normativa sobre el personal docente de la

UCE; entre los aspectos relevantes se incluyen la carrera docente y la licencia (año)

sabático.

Art. 18.- Para la promoción de categoría profesoral, serán tomadas en consideración

los resultados de la evaluación del desempeño realizada por las instancias

correspondientes.

Art. 19.- Se establece la condición de Profesor Jubilado para los docentes que por su

edad, tiempo de dedicación y permanencia en la docencia; incapacidad física o

mental permanente, sean declarados en retiro, con una pensión administrativa o de

acuerdo a las políticas de Jubilación y/o Pensión de la UCE y dentro del marco

establecido por las leyes de la Rep.Dom. que rigen al efecto.

Capítulo III

De la Docencia de los Directores Académicos y/o Funcionarios.

Art. 20.- Es deber de los directores de los respectivos departamentos académicos,

programas y carreras, para mantener su status de docente universitario, impartir por

lo menos una asignatura de las que ofrece la UCE, con una carga académica no

mayor de seis (6) horas semanales.

PARRAFO: La Rectoría podrá autorizar que un Director de Departamento,

Programa y/o Carrera imparta docencia, dentro del horario regular de labor

administrativa.

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Art. 21.- La labor docente realizada por un Director Académico o funcionario

universitario, dentro del horario regular de trabajo, será remunerada conforme lo

convenido por la Rectoría.

Capítulo IV

De los Deberes del Personal Docente.

Art. 22.- Son Deberes del Profesor:

a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones administrativas de

la Universidad.

b) Impartir las docencias teóricas y prácticas en las horas y aulas asignadas.

c) Desarrollar el contenido temático del programa de la(s) asignatura(s), según

el orden establecido y dentro del período contemplado en el Calendario

Académico.

d) Preparar los temas de las clases al más alto nivel, correspondiente a las

asignaturas que le hayan asignado.

e) Asignar actividades de prácticas investigativas a los estudiantes dentro o

fuera del horario de clases, dirigidas a garantizar la formación integral, la

capacitación científica y profesional del egresado.

f) Someter cada semestre a la Dirección del Departamento Académico

correspondiente, la programación de prácticas y/o viajes académicos, a

realizarse dentro o fuera del Campus Universitario, a los fines de obtener el

permiso correspondiente.

g) Supervisar la ejecución de las actividades y trabajos asignados a los

estudiantes y realizar la evaluación de su cumplimiento.

h) Evaluar el rendimiento y progreso académico de los estudiantes mediante la

aplicación de pruebas, trabajos prácticos, y otras metodologías pedagógicas

contempladas en el programa de la asignatura.

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i) Preparar, durante el semestre y dentro de los plazos estipulados en el

Calendario Académico, los informes relativos a las evaluaciones de los

estudiantes.

j) Participar en la elaboración, revisión y actualización de los programas de las

asignaturas a su cargo, en coordinación con el Comité Curricular del

Departamento correspondiente.

k) Presentar y discutir con los estudiantes, en la primera sección de clases del

semestre, el programa a desarrollar en la asignatura con todos sus

componentes.

l) Participar en actividades de actualización y ampliación del conocimiento, a

través de los cursos que se ofrecen en el programa de Educación Continuada

de esta Universidad, Entidades e instituciones de educación superior.

m) Participar en los Trabajos de Grado como coordinador, Facilitador, asesor

y/o Jurado evaluador, en los programas académicos en que exista este

requisito.

n) Participar en los actos culturales y científicos, organizados o auspiciados por

la Universidad, dentro o fuera de sus campus.

o) Integrar la investigación y la discusión científica, como dinámica de grupo y

estrategia pedagógica, en el proceso enseñanza-aprendizaje, y de esta forma

lograr la participación activa de los estudiantes en dichas actividades.

p) Desarrollar la actividad académica con objetividad basado en la verdad

científica, respetando las diferentes corrientes de pensamientos, credos

políticos, religiosos y étnicos.

q) Orientar correctamente y aclarar las dudas de los estudiantes, generadas

dentro o fuera del ámbito o del escenario de la docencia en aula, las prácticas

investigativas y en los procesos de evaluación.

r) Brindar atención individualizada a aquellos estudiantes que lo requieran en el

proceso de aprendizaje.

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s) Aplicar las evaluaciones periódicas en los plazos establecidos en el

Calendario Académico y dar a conocer los resultados a los estudiantes en el

tiempo previsto en el Reglamento Académico.

t) Depositar las actas del reporte de las calificaciones en las instancias

correspondientes dentro de los plazos establecidos en el Calendario

Académico.

u) Comunicar previamente al Director de la carrera correspondiente, los casos

de inasistencia o impuntualidad del estudiante por causas justificadas o no,

para tomar las medidas de lugar.

v) Reponer, mediante acuerdo previo con la Dirección Académica

correspondiente, y con los estudiantes, las horas de docencia dejadas de

impartir durante el transcurso del semestre.

w) Exhibir un comportamiento apegado a los principios éticos, morales y de

buenas relaciones humanas con estudiantes, profesores y demás autoridades

universitarias.

Art. 23.- Son Deberes del Ayudante de Profesor:

a) Asistir al profesor en la labor de la docencia: prácticas investigativas,

prácticas de laboratorio y/o trabajos de campo.

b) Brindar atención individualizada a los estudiantes para el desarrollo de las

destrezas en la(s) disciplinas de su competencia.

c) Corregir exámenes, prácticas u otros trabajos afines, asignados al estudiante

por el profesor.

d) Dictar conferencias o charlas educativas a los estudiantes, bajo la orientación

del profesor titular.

e) Participar en el desarrollo de otras actividades académicas, científicas y/o de

extensión programadas y/o planificadas por el profesor titular.

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f) Colaborar con el profesor en el desarrollo de las prácticas de laboratorios y

trabajos de campo.

g) Asistir al profesor en la supervisión de trabajos de prácticas investigativas.

h) Asistir al profesor en tareas de extensión y de servicios comunitarios.

Art. 24.- Son Deberes del Monitor:

a) Asistir al profesor en la ejecución y desarrollo del programa de prácticas del

área correspondiente.

b) Organizar los recursos tecnológicos de apoyo a la docencia teórica y/o

práctica.

c) Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos, materiales y reactivos

de uso en las prácticas.

d) Apoyar al profesor en el mantenimiento del orden y el fortalecimiento de la

disciplina durante el desarrollo de las prácticas.

e) Asistir a estudiantes en el proceso de aprendizaje.

f) Contribuir al fomento de la cultura, de la búsqueda de la verdad científica

como base de sustentación de la docencia y el aprendizaje.

g) Realizar otras tareas académicas asignadas por el profesor.

Capítulo V

De los Derechos del Personal Docente

Art. 25.- Son derechos del docente.

a) Recibir los beneficios marginales que le corresponda, conforme a las políticas

y normas establecidas a tales fines en la Universidad.

b) Recibir un trato respetuoso de las autoridades universitarias, colegas,

personal administrativo y de los estudiantes.

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c) Derecho a recibir becas: para él, hijos y cónyuge, de conformidad al

reglamento que rige al efecto. .

PARRAFO: A la muerte de un docente, incapacidad física o mental, que lo

inhabilite para el desempeño de sus funciones, los beneficiarios que estuvieren

cursando estudios en la Universidad, continuarán disfrutando de los beneficios

previstos en este reglamento, hasta concluir sus estudios, siempre que cumplan con

los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas y Créditos.

d) Derecho a recibir apoyo para participar en cursos, seminarios, congresos

científicos y otras actividades similares, dentro y fuera de la Institución,

siempre que dichas actividades contribuyan al mejoramiento de su trabajo

académico, y de acuerdo a las disponibilidades financieras contempladas en

las partidas presupuestadas para esos fines.

e) Derecho a participar y/o contribuir a formar, con los demás profesores,

grupos de estudio y asociaciones de carácter científico, cultural o recreativo,

siempre que se cuente con la aprobación expresa del Consejo Superior

Universitario y Consejo Académico.

f) Derecho a que se le reconozca su labor académica y su superación

profesional para ser tomado en cuenta en los procesos de promoción del

personal docente.

g) Ser avalado por la Universidad cuando le sea requerido, para participar en

calidad de candidato a becas o concursos en el exterior, siempre que cumpla

con los requisitos establecidos; que contribuya a la superación personal,

profesional y al mejoramiento de su labor académica en la Institución.

h) Derecho a ser avalado por la Universidad como candidato a concursos

científicos, premios al mérito y/o culturales.

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i) Derecho a que sus obras literarias o científicas les sean publicadas, según las

políticas de publicaciones de la Universidad y a la disponibilidad financiera

presupuestada para esos fines.

j) Derecho a Salario de Navidad conforme lo establece el Código Laboral

Dominicano y la reglamentación interna de esta Universidad.

k) Derecho a recibir facilidades de préstamos institucionales o en instituciones

bancarias con garantía solidaria de la Institución, proporcional a la capacidad

de pago, respecto al salario devengado, según los criterios y las políticas

establecidas para estos fines.

l) Derecho a recibir facilidades de transporte inter-urbano para el cumplimiento

de sus labores académicas.

Capítulo VI

De los Permisos y Licencias

Art. 26.- Los profesores pueden solicitar permisos o licencias al Director del

Departamento Académico correspondiente, previo conocimiento del Coordinador

Académico, y el visto bueno de la Vice-Rectoría Académica, en los siguientes

casos:

a) Por razones de enfermedad y/o embarazo.

b) Para asistir a actividades científicas y académicas dentro o fuera de la

Universidad.

c) Para ocupar cargos en organizaciones nacionales e internacionales, siempre

que estos interfieran en sus obligaciones académicas.

d) Para tomar cursos de actualización o de superación profesional.

e) Otras razones atendibles por la Dirección Académica correspondiente y la

aprobación de la Vice-Rectoría Académica.

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PARRAFO: Cuando la Licencia no es por razones de enfermedad y/o embarazo, la

Rectoría decidirá la concesión o no de disfrute de sueldo.

Art. 27.- Una vez concluya el período de la Licencia y no persista la causa que le

dió origen, el profesor deberá reintegrarse a sus funciones. Si así no lo hiciere,

pierde su condición de docente y los beneficios derivados de la contratación.

Art. 28.- Será responsabilidad de la Dirección Académica correspondiente proponer

las acciones de lugar, de modo que el permiso o la licencia no afecte el

desenvolvimiento normal de la docencia.

Capítulo VII

De la Contratación del Personal Docente

Art. 29.- Para contratación del personal docente, en cualesquiera de las categorías

incluidas en el presente Reglamento, se tomará en cuenta el tiempo de dedicación a

la actividad académica, administrativa, de investigación y extensión, y de

conformidad se establece la siguiente clasificación:

1. Profesor de Dedicación Exclusiva

2. Profesor de Tiempo Completo

3. Profesor de Medio Tiempo

4. Profesor de Tiempo Parcial

5. Profesor por hora/clases.

Art. 30.- Profesor de Dedicación Exclusiva, es aquel que se compromete a prestar

sus servicios sólo a la UCE, en un tiempo igual o mayor a 40 horas por semana, no

debiendo realizar trabajo renumerado en otra institución sin la previa autorización de

la Rectoría.

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Art. 31.- Profesor de Tiempo Completo, es aquel que se compromete a prestar sus

servicios a la UCE en actividades académicas, investigativas y de extensión, durante

una jornada de 20 a 39 horas semanales, en el horario que más convenga a ambas

partes.

Art. 32.- Profesor de Medio Tiempo, es aquel que se compromete a prestar sus

servicios a la UCE en actividades académicas, investigativas y de extensión, en una

jornada de 12 a 19 horas semanales, en el horario que más convenga a ambas partes.

Art. 33.- Profesor de Tiempo Parcial, es aquel que se compromete a prestar sus

servicios a la Institución para realizar una tarea específica en una jornada de trabajo

de 8 a 11 horas semanales.

Art. 34.- Profesor de Horas-Clases, es aquel que se compromete a impartir una

carga académica menor a ocho (8) horas de docencia semanales.

Art. 35.- La decisión para la selección de los candidatos será responsabilidad del

Comité de Selección del Personal Docente, en el Caso de Pre-Grado, éste Comité

está integrado por: Vice-Rectoría Ejecutiva, la Vice Rectoría Académica, el

Coordinador Académico y la Dirección del Departamento de Recursos Humanos. En

el caso de postgrado, está formado por: el Vice-Rector Ejecutivo, la Vice-Rectoría

de Estudios de Graduados y Educación Continuada, y la Dirección del

Departamento de Recursos Humanos.

Art. 36.- La recomendación correspondiente a la selección del candidato, se

tramitará a la Rectoría, quien decidirá sobre la contratación en cualquiera de las

categorías y la escala de remuneración.

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Art. 37.- El contrato de prestación de servicios del docente quedará rescindido por

las causas corrientes de derecho común, y las reglamentaciones internas de la

Institución, en los siguientes casos:

a) Conducta reñida con la moral, la ética y las buenas costumbres.

b) Por resultados de evaluación de su ejecutoria por debajo de los estándares

establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento Académico.

c) Violaciones a las condiciones establecidas en el contrato de servicios.

d) Violación a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones vigentes en esta

Universidad.

Capítulo VIII

De las Distinciones y Honores

Art. 38.- El Consejo Superior Universitario, podrá otorgar distinciones o títulos

Honoríficos, dentro de las siguientes categorías:

- Profesor Consultor

- Profesor Honorario

- Profesor Meritísimo

- Profesor Distinguido

- Doctor Honoris Causa

Art. 39.- Profesor Consultor: Título Honorífico que otorga la Universidad a

profesores, intelectuales, investigadores, con el propósito de establecer una relación

permanente de colaboración para beneficio y satisfacción mutua, siempre que éstos

hayan demostrado interés por esta Universidad.

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Art. 40.- Profesor Honorario: Es un título otorgado a un profesor en

reconocimiento a la capacidad creadora, a los méritos logrados en la actividad

académica de enseñanza e investigación, a su espíritu de servicios a la comunidad

nacional y a la humanidad; cuyas acciones hayan contribuido a mejorar la calidad de

vida de los pueblos. Este título podría ser otorgado a un profesor sin importar su

procedencia, siempre que reúna las condiciones señaladas anteriormente.

PARRAFO: El Consejo Superior Universitario podrá otorgar el título de Profesor

Honorífico Póstumo a personas fallecidas que reúnan las condiciones señaladas en

este artículo.

Art. 41.- Profesor Meritísimo: Este título se concede a los profesores de la

Universidad que, habiendo cesado en el servicio activo, merezcan tal

reconocimiento, por haberse distinguido en la docencia en forma excepcional, haber

contribuido con el prestigio y haber puesto en alto el buen nombre de esta

institución. Para otorgarlo, se tomará en consideración, además, las ejecutorias en la

investigación científica; la creación literaria o artística; las publicaciones de obras o

la contribución al servicio social.

PARRAFO: El Consejo Superior Universitario podrá otorgar el título de Profesor

Meritísimo Póstumo a profesores fallecidos de la UCE, siempre que hayan

alcanzado los méritos y condiciones indicadas en este artículo.

Art. 42.- Profesor Distinguido: Es el reconocimiento que la Universidad otorga a

profesores activos, cuya labor de servicios docentes, durante gran parte de su vida,

haya resultado en un gran aporte a la sociedad y constituya obra de reconocimiento

en la sociedad.

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Art. 43.- Doctor Honoris Causa: Grado académico excepcional que se otorga a

intelectuales o ciudadanos particulares, por sus contribuciones al desarrollo de las

Ciencias, las Artes, o cualesquiera otras manifestaciones del saber humano, en su

campo profesional, o mediante actuaciones que promuevan el desarrollo de los

valores más apreciados de la humanidad.

Capítulo IX

De la Evaluación del Personal Docente

Art. 44- La calidad en el desempeño de la docencia, la investigación y la extensión

del personal docente, será evaluada periódicamente, como requisito indispensable

para la permanencia en la Universidad.

Art. 45.- La evaluación al personal docente permite valorar la calidad del

desempeño del docente y aplicar los correctivos de lugar, según lo establecido en el

Reglamento Académico.

Art. 46.- La evaluación a los profesores, se realizará por lo menos una vez al año, y

en casos especiales, cuando así lo disponga el Consejo Académico.

Art. 47- La administración y aplicación de la evaluación, es responsabilidad de la

Vice-Rectoría Académica y del Departamento de Recursos Humanos, a través del

Departamento de Desarrollo Profesoral, con la participación de los directores

académicos y el Coordinador Académico, según sea el caso.

Art. 48.- El proceso de evaluación tendrá los siguientes componentes:

a) La autoevaluación, con la cual el docente reflexiona sobre su labor

académica durante cada año.

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b) La evaluación por los estudiantes en los aspectos básicos que determinan la

valoración efectiva del proceso enseñanza-aprendizaje.

c) La coevaluación o evaluación de pares, evaluación del profesor por su colega

sobre aspectos relacionados con el trabajo en equipo, metodología del

proceso enseñanza-aprendizaje.

d) La evaluación por parte del Director en los aspectos relativos al:

cumplimiento de sus deberes y obligaciones, responsabilidades, exactitud en

la preparación de reportes, asistencia, puntualidad a clases, participación en

actividades institucionales, apoyo al estudiantado en su proceso de

aprendizaje, relación interpersonal, actitud hacia los procesos de supervisión,

nivel de actualización académico-científico.

Art. 49.- Los instrumentos de evaluación serán dados a conocer por el departamento

de Desarrollo Profesoral al profesor, previo a su aplicación.

Art. 50.- Los resultados de las evaluaciones son confidenciales y serán comunicados

de forma individual a los profesores y a los supervisores para tomar las acciones

pertinentes.

PARRAFO: En caso de desacuerdo con los resultados de la evaluación, el profesor

podrá recurrir al Departamento de Desarrollo Profesoral, a presentar sus

observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la notificación.

Art. 51.- Los resultados de las evaluaciones son utilizados para implementar

acciones dirigidas a fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje o aplicar los

correctivos de acuerdo a lo consignado en el presente Reglamento y el Reglamento

Académico de esta Institución.

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Capítulo X

De las Faltas y Sanciones

Art. 52.- Es facultad del Comité Permanente de Ética y Disciplina Docente, conocer

y ventilar las faltas e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones

cometidas por el personal docente de la UCE. El mismo está integrado por:

-Vice-Rectoría Académica.

-Dirección del Departamento de Recursos Humanos.

-Dirección del Departamento de Desarrollo Profesoral.

-La Dirección de la carrera correspondiente.

-Un representante permanente del Cuerpo Docente.

Art. 53.- Serán consideradas faltas sancionables las siguientes:

a) Deslealtad a los postulados y principios filosóficos de la Institución.

b) Violación de los reglamentos y normas vigentes de la Universidad.

c) Conducta reñida con las buenas costumbres, la moral y la ética, tanto en los

recintos universitarios, así como en el ámbito social.

d) Desacato y/o irrespeto a las autoridades universitarias.

e) Comportamiento impropio en el trato y relaciones con los estudiantes,

empleados, profesores y autoridades universitarias.

f) Reiteradas ausencias y tardanzas injustificadas a sus clases u otras actividades

académicas que se haya comprometido a asistir.

g) Alteración o incumplimiento del programa de asignatura(s) que tenga

asignada(s).

h) Negligencias e irregularidades cometidas en el proceso de evaluación y

administración de las calificaciones de los estudiantes.

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i) Manejo indebido de las evaluaciones en lo relativo a: cambios de

calificaciones, alteraciones de actas, y/o omisiones premeditadas de

calificaciones con fines fraudulentos a estudiantes.

j) Reiteradas entregas tardías de reportes de calificación.

PARRAFO: Cualquier otra falta no contemplada en este artículo queda a

interpretación y juicio del Comité Permanente de Ética y Disciplina Docente.

Art. 54.- En los casos de violación al artículo anterior se aplicarán las siguientes

sanciones:

a) Amonestación verbal, cuando incurra en faltas cualificadas de menor

gravedad, siendo la Dirección de la carrera responsable de la aplicación de la

sanción. Cuando el profesor es amonestado verbalmente por más de una

ocasión durante un mismo año, dará lugar a una amonestación escrita.

b) Amonestación escrita en caso de faltas graves, determinadas asi por la

Dirección de la carrera o por el Comité Permanente de Ética y Disciplina

Docente.

c) Suspensión temporal o recisión del contrato, en caso de ser reiterativo o haber

cometido faltas graves, consideradas así por el Comité Permanente de Ética y

Disciplina Docente.

d) Rescisión del contrato de trabajo en los casos de ser reiterativos en las faltas

menores o graves, consideradas así por el Comité Permanente de Ética y

Disciplina Docente.

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* DCyT: FMC/IJA, de

PARRAFO: El profesor podrá apelar la sanción disciplinaria consignada en los

literales c y d, del presente artículo, conforme lo establece el manual de

procedimiento.

Art. 55.- Antes de la aplicación de cualquier sanción es necesario que la instancia

correspondiente, convoque al profesor para escuchar los argumentos de su defensa, a

fin de poder determinar con claridad la sanción que le pudiera ser imputada.

Art. 56.- La comunicación de cese de contrato de un profesor deberá establecer

clara y explícitamente los motivos que la sustentan.

Capítulo XI

De las Disposiciones Generales

Art. 57.- Los casos no previstos en este Reglamento serán ventilados por el Consejo

Académico de conformidad con el Reglamento Académico de esta universidad y la

aprobación del Consejo Superior Universitario.

Art. 58.-El Consejo Académico es la instancia facultada para proponer a la consideración

del Consejo Superior Universitario la incorporación de modificaciones al presente

Reglamento.

Art. 59.- Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente

Reglamento.

Art. 60.-El presente Reglamento ha sido presentado, visto y analizado por el

Consejo Académico en reuniones convocadas a los fines y aprobado por el Consejo

Superior Universitario, mediante Resolución No___de fecha_________________,

para su puesta en vigencia a partir del 1ro

de Enero del 2009.