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ESCUELA DE EDUCACIÓN —  REGLAMENTO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO 

R EGLAMENTO DEL 

PROFESORADO UNIVERSITARIO PARA NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR  

(R.M.N° 487/09)

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ESCUELA DE EDUCACIÓN —  REGLAMENTO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO 

ÍNDICE

ÍNDICE  1 

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES  3 

 —    Art. 1 . ......................... Ámbito de este Reglamento y normativa complementaria 3 

 —    Art. 2 . .................................................... Objetivos del Profesorado Universitario 3 

 —    Art. 3. ............................................. Título y Diploma de “Profesor Universitario”  3 

 —    Art. 4. .........................................................................Plan de Estudio y duración 4 

 —    Art. 5. .................................................................................Calendario académico 4 

 —    Art. 6. .........................................................................................Horario de clases 4 

 —    Art. 7. ...........................................................................Práctica Profesional I y II 5 

CAPÍTULO II AUTORIDADES, SECRETARÍA, PROFESORES Y CONSEJO ACADÉMICO  5 

 —    Art. 8. ................................Enumeración de las autoridades y gobierno colegiado 5 

 —    Art.9. .................................................................................Dirección de la carrera 5 

 —    Art. 10. ....................................Funciones generales de la Dirección de la carrera 5 

 —    Art. 11. .. Funciones de la Dirección con relación a los profesores y a los alumnos 6 

 —    Art. 12. .............Otras funciones administrativas y organizativas de la Dirección 7 

 —    Art. 13. .........................................................Funciones de Secretaría de alumnos 7 

 —    Art. 14. .......................................................................Funciones de los profesores 8 

 —    Art. 15. ..................................................................Reuniones anuales de claustro 9 

 —    Art. 16. .......................................Composición y funciones del Comité Académico 9 

CAPÍTULO III PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULACIÓN Y CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR   10 

 —    Art. 17. ............................................................................. Requisitos de admisión 10 

 —    Art. 18. ......................................................Resolución de la solicitud de admisión 11 

 —    Art. 19. ......................................... Adquisición de la condición de alumno regular 11 

 —    Art. 20. ...............................................Pérdida de la condición de alumno regular 11 

 —    Art. 21.

.....................................................................................

Pago de aranceles 12 

CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS  12 

 —    Art. 22. ......................................................................Derechos de los estudiantes 12 

 —    Art. 23. ..................................................................... Obligaciones de los alumnos 13 

 —    Art. 24. .............................................................................Suspensión de estudios 13 

CAPÍTULO V EVALUACIONES Y CALIFICACIONES  14 

 —    Art. 25.

...................................................................

Finalidad de las evaluaciones 14 

 —    Art. 26. .......................... Expresión numérica de las calificaciones y significación 14 

 —    Art. 27. ......................................................... Sistema de calificación por materia 14 

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 —    Art. 28. .............................................. Exámenes Escritos u orales recuperatorios 15 

 —    Art. 29. ................................................................................. Materias recursadas 15 

 —    Art. 30. ................... Fundamento de las calificaciones y derechos de los alumnos 16 

 —    Art. 31. ...................................................Promedio general y certificado analítico 16 

CAPÍTULO VI OBSERVACIONES Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS  16 

 —    Art. 32. ............................Reglamento de Observaciones y Prácticas Pedagógicas 16 

CAPÍTULO VII PREMIOS  17 

 —    Art. 33. ................................................................................... Diplomas de Honor 17 

 —    Art. 34. ....................................................................................Premios especiales 17 

CAPÍTULO VIII R ÉGIMEN DISCIPLINARIO  18 

 —    Art. 35. ................................................................................. Ámbito de aplicación 18 

 —    Art. 36. ..................................................................................................Sanciones 18 

 —    Art. 37. .....................................................................Procedimiento sancionatorio 18 

 —    Art. 38. .............................................................................................Faltas graves 19 

 —    Art. 39. ...............................................................................................Faltas leves 20 

 —    Art. 40. ............Normas éticas referentes a la autoría de los trabajos académicos 20 

CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  22 

 —    Art. 41. ......................................................................... Modo de contar los plazos 22 

 —    Art. 42. ........................................................................Solicitudes de los alumnos 22 

 —    Art. 43. ............................................................................................Notificaciones 22 

 —    Art. 44. ....................................................................................................Recursos 22 

 —   A NEXO I ……..……………………. .. .PAUTAS DE CONVIVENCIA DE LA U NIVERSIDAD AUSTRAL 24 

 —   A NEXO II …………………….…….  NORMAS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL 26 

 —   A NEXO III ………….  NORMAS DEL GABINETE DE INFORMÁTICA DE LA U NIVERSIDAD AUSTRAL 27 

 —   A NEXOIV.…………………………………………………………………………….MODOS

DE CITAR EN TRABAJOS PRÁCTICOS ESCRITOS Y LOS TRABAJOS FINALES DE CADA ASIGNATURA 28 —   A NEXO V ……………….… R EGLAMENTO DE OBSERVACIONES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES 33

 —    Art. 1 . ..................................................................................................... Alcances 33 

 —    Art. 2. ..................................................................................De las Observaciones 33 

 —    Art. 3 ………………………………………………………………,,,,,,De la Prácticas 34 

 —    Art.4 …………………………………………………………………………..Promoción 34 

 —    Art. 5……………………………………………………………….. De los Practicantes 35 

 —    Art.6 . .......................................................... A los fines del régimen de Asistencia 35 

 —    Art.7. …………………………………………………………………. De los Profesores 35 

 —    Art.8 ……….………...………Requisitos para cursar las Prácticas Profesionales 35 

 —    Art.9 .

...................................................................

De las situaciones no previstas 35 

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CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES 

 ART. 1 .   ÁMBITO DE ESTE REGLAMENTO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA 1. El presente Reglamento se aplica a quienes cursan el Profesorado Universitario para el

 Nivel Secundario y Superior (PROFESORADO) que se dicta en la Escuela de Educación de laUniversidad Austral, así como a sus directivos, profesores y personal administrativo, en todo loreferente a las actividades relacionadas con esta carrera.

2. Este Reglamento se complementa con las normas contenidas en los Anexos I a V, conlas Resoluciones que dicte la Dirección de la Carrera y el Consejo de Dirección de la Escuela deEducación, así como por el Reglamento General de Alumnos de la Universidad Austral (1994), por el Reglamento General de Profesores de la Universidad Austral (2001), y por toda otranormativa general emanada por la Universidad, la Escuela o la Carrera.

3. Las cuestiones no previstas en este Reglamento o en la normativa complementaria serándecididas de modo general o específico por Resoluciones de la Dirección de la Carrera, salvolos casos en que se prevé la previa consulta con el Consejo de Dirección de la Escuela, o la

resolución quede reservada a otras instancias superiores.4. Las disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias se publicarán en la plataforma virtual que utilice la Escuela de Educación. Por este motivo, se reputan conocidas portodos los estudiantes, siendo de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha de la presentaciónde su solicitud de admisión en la carrera.

 ART. 2 .  OBJETIVOS DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

1. El PROFESORADO tiene como objetivo general brindar una sólida formación docentea los profesionales que deseen desempeñarse como profesores en colegios de educaciónsecundaria o en establecimientos de nivel superior. Este objetivo constituye una base desuperación, afirmación y perfeccionamiento profesional poniendo el acento en el ser docente y

su rol: formación integral pedagógica que promueve las cualidades del educador comofundamento de su quehacer educativo. La profesión docente está constituida por el conjunto de prácticas relacionadas con la función de enseñar. Por su parte, la competencia supone capacidad para resolver de manera eficaz y socialmente aceptada los problemas que son propios de la profesión docente.

2. Se asume un aprendizaje autoregulado como proceso en el que el propio alumnoestablece sus metas y luego supervisa, regula y controla los pasos conducentes a ellas. Escaracterística específica de la Escuela el uso de métodos participativos de enseñanza, contandocon el estudio y análisis previo de los materiales y casos por parte de los alumnos. Se buscaráayudar a los estudiantes a desarrollar la iniciativa personal, a adquirir el criterio de los buenosdocentes y directivos, a saber argumentar lógica y racionalmente en el ámbito de las ciencias dela educación, con nivel superior, y se procurará entrenarlos en las habilidades que les exige sudesempeño profesional. Se usará, entre otros, el método del caso en sus distintas variantes.

3. La exigencia de la carrera se orientará a formar a los estudiantes para que, comograduados, alcancen las competencias propias de este título y que se describen en las actividadesseñaladas en el Anexo I de la R.M.N° 487/09 más las propuestas por la Universidad y que seexplicitan en el Art. 3, inciso 2 de este Reglamento.

4. Respetando la libertad de las conciencias, la educación que se brinda en elPROFESORADO se debe nutrir en el afán de formar a cada persona, de buscar la verdad y deinformar la ciencia con la visión cristiana del hombre y de la sociedad.

 ART. 3.  TÍTULO Y DIPLOMA DE “PROFESOR UNIVERSITARIO” 

1. Aprobadas satisfactoriamente todas las asignaturas y exámenes específicos, y cumplidoel resto de los requisitos del Plan de Estudio de la carrera que abarca las Observaciones yPráctica Profesional, se extenderá en acto público el diploma correspondiente al título delPROFESORADO.

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2. El título de “Profesor Universitario para Nivel Secundario y Superior En (la disciplinaque corresponda) -Ciclo de Profesorado-“ (de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 487/09)tiene reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional. Su poseedor tiene un alto gradode conocimiento teórico y de preparación práctica para el ejercicio profesional docente. Al serasí, estará capacitado para:

a)  Planificar, conducir, evaluar y participar en procesos de enseñanza-aprendizaje en el Nivel de Educación Secundaria y Superior (Universitaria y no Universitaria), dentro del áreacorrespondiente a su disciplina.

 b)  Asesorar en lo referente a metodología de la enseñanza en el área de su especialidad.

c)  Integrar equipos de investigación.

d)  Poner en práctica un plan personalizado de desarrollo profesional docente.

3. El diploma que acredita el título de Profesor Universitario será emitido por laUniversidad, e indicará la fecha en que haya sido expedido, además de cumplir todos losrequisitos formales y legales establecidos.

4. Al recibirse, los estudiantes pasan a formar parte, ipso facto, de la Asociación deGraduados de la Escuela de Educación de la Universidad Austral en carácter de simplesMiembros, salvo que expresen su voluntad en contrario.

 ART. 4.  PLAN DE ESTUDIO Y DURACIÓN

1.  El PROFESORADO se dicta de acuerdo a su Plan de Estudio propio, aprobado porResolución Ministerial N° 487/09 -Anexo II- del Ministerio de Educación.

2.  El PROFESORADO se dicta a lo largo de cuatro cuatrimestres, de acuerdo a la cargahoraria total del Plan de Estudio debidamente aprobado, y siguiendo el calendario académico yhorario de clases estipulados con el complemento simultáneo del proceso que permite el

aprendizaje autoregulado según lo establecido en el Art. 2, inciso 2 de este Reglamento. Por lascaracterísticas de las Observaciones y Prácticas Profesionales a realizarse en institutoseducativos secundarios y en casas de estudios superiores, podrá extenderse su realización luegodel último cuatrimestre -ver Art. 3 inc.2 del anexo V-. La importancia de estas Observaciones yPrácticas Profesionales exige para su realización y evaluación haber concluido con lasevaluaciones y entrega de trabajos finales de todas las asignaturas con las precisiones quedetermina el Artículo 8, inciso 2 del Anexo V.

3.  En casos de excepción, por causas personales, familiares o profesionales graves y justificadas, un alumno o alumna podrá solicitar no cursar hasta dos asignaturas obligatorias delaño, difiriendo su realización al curso siguiente, sin que esto implique una suspensión de losestudios de grado.

4.  Cuando un alumno no logre alcanzar los objetivos de alguna asignatura podrá recursarla misma al año siguiente.

 ART. 5.  C ALENDARIO ACADÉMICO 1. Al comienzo de las clases se entregará el calendario académico del año que inicia.

2. Al iniciarse cada asignatura, el profesor informará las fechas de exámenes o de entregade trabajos parciales –  si los hubiere- y del trabajo final.

 ART. 6.  HORARIO DE CLASES 1. Cada uno de los conjuntos de clases de una mañana o de una tarde se denominan en este

Reglamento sesiones o bloques.

2. Respetando la Resolución Ministerial N° 487/09 la Dirección del ProfesoradoUniversitario acuerda con el Consejo de Dirección la organización horaria y las sesionescorrespondientes para el dictado de clases.

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 ART. 7.  PRÁCTICA PROFESIONAL I Y IICon vistas a dotar a los profesionales que pretenden alcanzar la habilitación docente, el Plan

de Estudio contempla las asignaturas Práctica Profesional I y Práctica Profesional II. Losalumnos acceden al ejercicio de Observaciones y Prácticas Pedagógicas con un régimen

específico detallado en el Anexo V con el nombre Reglamento de Observaciones y PrácticasPedagógicas con la exigencia establecida en el Artículo 4, inciso 2 del Reglamento delProfesorado y con los requerimientos fijados en dicho Anexo.

CAPÍTULO IIAUTORIDADES, SECRETARÍA, PROFESORES

Y CONSEJO ACADÉMICO

 ART. 8.  ENUMERACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y GOBIERNO COLEGIADO 1. Son autoridades del PROFESORADO su Director/a, su Asesor/a Pedagógico/a, y el

Consejo de Dirección de la Escuela de Educación.

2. La Universidad Austral ha adoptado un régimen general de gobierno colegiado, que procura que en materias importantes intervengan al menos dos personas y se analicen y debatanlas alternativas de acción. La autonomía de decisión de cada instancia de gobierno en losaspectos que son propios de acuerdo a la normativa aplicable se armoniza así con lacoordinación con otros niveles de la estructura universitaria. En virtud de lo anterior, en loscasos establecidos en este Reglamento, y en toda otra materia que le parezca conveniente, elDirector/a debe consultar con el Asesor/a Pedagógico/a y/o la Secretaria Académica de laEscuela de Educación. Asimismo, en el caso de que no estén cubiertos los dos cargos, deberárealizar dichas consultas con un miembro del Consejo de Dirección de la Escuela previamentedesignado por dicho Consejo.

 ART.9.  DIRECCIÓN DE LA CARRERA1. Los Profesores designados para desempeñar la dirección colegiada de la carrera tendrán

la responsabilidad primaria sobre su funcionamiento. Tienen a su cargo todas las tareasejecutivas, consultivas y de orientación que les confiere este Reglamento, siendo los garantes dela calidad de la misma. Entre sus funciones se encuentran la de promover y organizar jornadascientíficas y seminarios, que añadan un marco de actividad académica de extensión a losestudiantes y graduados de la carrera.

2. Se puede nombrar en cargos de dirección de la carrera solamente a profesoresincorporados a la carrera académica en la Universidad Austral, aunque no se desempeñen primordialmente en la Escuela de Educación.

3. El Director o Directora puede concentrar las funciones de dirección académica y de

dirección ejecutiva, especialmente en la puesta en marcha de una nueva cohorte de alumnos,asegurando la colegialidad según lo establecido en el Art. 8 de este Reglamento.

 ART. 10.  FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE LA CARRERA

1. La Dirección del PROFESORADO tiene a su cargo su gobierno directo y es responsabley representante del mismo. Debe funcionar con un criterio de colegialidad, consultando alConsejo de Dirección de la Escuela en los asuntos ya establecidos y en los que les parezcaconveniente.

2. La Dirección de la carrera tiene las siguientes funciones generales:

a)  Es responsable del cumplimiento integral de las normas legales y ministeriales, deeste Reglamento, de las normativas generales de la Universidad y de la Escuela y de lascomunicaciones internas de la Comisión Permanente del Consejo Superior de laUniversidad y del Consejo de Dirección de la Escuela en el ámbito de la carrera.

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 b)  Realizar los actos específicos de administración y gobierno académico que esteReglamento les impone.

c)  Resolver las cuestiones no previstas que, por su naturaleza, resulten lógicamente desu competencia.

d)  Velar por el mantenimiento y paulatino incremento en la calidad académica de lacarrera mediante la revisión del Plan de Estudio, el perfeccionamiento docente, la exigenciaen los trabajos prácticos y evaluaciones, el nivel científico de los trabajos de investigación,etcétera.

e)  Reunirse periódicamente con el Consejo de Dirección de la Escuela, parainformarles de la marcha de la carrera.

f)  Colaborar con la Dirección de Admisiones para dar a conocer las características de lacarrera.

g)  Solicitar a la Biblioteca (previa consulta con el Consejo de Dirección de la Escuelade Educación) la compra de los libros pertinentes para el dictado de las asignaturas y paralas investigaciones en el seno de la carrera.

h)  Elaborar, en conjunto con el Administrador o Administradora de la Escuela, el presupuesto anual de la carrera, y velar por su cumplimiento.

 ART. 11.  FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CON RELACIÓN A LOS PROFESORES Y A LOS

 ALUMNOS

1. La Dirección de la carrera tiene las siguientes funciones con relación a los profesores:

a)  Proponer al Consejo de Dirección de la Escuela el nombramiento de los profesores para cada materia y, en su caso, de coordinadores de materias. De ordinario dichosnombramientos tendrán carácter anual, sin perjuicio de la posibilidad reglamentaria derealizar nombramientos por tres años y del nombramiento de profesores eméritos.

 b) 

Elaborar, coordinar y seguir el plan de materias y el cronograma de clases y ser losresponsables de la ejecución del plan anual de actividades.

c)  Supervisar la calidad y pertinencia de los programas de las asignaturas.

d)  Supervisar el material enviado por el profesor o la profesora, en cuanto a su pertinencia temática, actualización, calidad, cantidad, estructura, etc.

e)  Mantener un trato periódico personalizado con los profesores.

f)  Seguir el dictado de las clases y supervisar la tarea de los coordinadores de materias.

g)  Supervisar que los profesores confeccionen debidamente la nota de concepto,realicen en tiempo y forma los exámenes finales y, en su caso, emitan pautas claras conrelación a las consignas para realizar los trabajos prácticos y los corrijan en tiempooportuno.

h)  Evaluar la calidad de la carrera y el desempeño de los docentes mediante larealización de encuestas a los alumnos sobre los materiales de estudio, la exigencia de lacarrera, la actualización de las materias y temas, el dictado de las distintas materias, lautilización en las clases de los métodos de enseñanza participativos propios de la Escuela yen base a esos datos confirmar o reorientar el programa y los objetivos, estrategias,materiales y procedimientos de cada asignatura.

i)  Seguir y supervisar el trabajo de Observaciones y Práctica Profesional pedagógica por parte de los profesores tutores y directores del área correspondiente.

 j)  Promover la participación de los profesores en reuniones de Claustro, en lasactividades de formación docente, en las actividades extra-curriculares y en las vinculadascon la difusión del proyecto institucional de la Universidad Austral que organicen la Escuela

o la Universidad.2. La Dirección de la carrera tiene las siguientes funciones con relación a los aspirantes y

alumnos:

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a)  Realizar las entrevistas de admisión.

 b)  Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso a la carrera.

c)  Organizar y supervisar el sistema de Asesoramiento Académico Personal o tutoría,con vistas a que se ayude a los alumnos a un mejor aprovechamiento de la carrera de

acuerdo a sus preferencias y aptitudes, a concretar avances en la práctica profesionaldocente, a analizar la marcha de sus estudios y orientarlo sobre los métodos de trabajo en lacarrera, a potenciar sus características y capacidades personales y profesionales, a resolversus dificultades y a proyectar el desarrollo de su plan de carrera profesional docente.

d)  Mantener un trato personalizado con los alumnos, estando disponible para solucionarsus necesidades; atender siempre a las distintas situaciones personales, familiares y profesionales de los cursantes, ayudándolos a solucionar sus problemas y a aprovecharintensamente la carrera sin descuidar sus otras obligaciones; y promover la adaptación decada estudiante al sistema pedagógico de los posgrados de la Escuela.

e)  Controlar, con la colaboración de la Secretaría de la carrera, los legajos de profesoresy alumnos, los Libros del Aula, de Asistencia y de Actas de Exámenes.

f)  Supervisar el cumplimiento de los plazos de realización de los trabajos finales decada asignatura y asesorar a los alumnos en todo lo relativo a los mismos, propendiendo a suconsecución efectiva.

g)  Promover y asesorar actividades de investigación de los alumnos y orientarlos parasu publicación.

h)  Promover la participación de los alumnos en las actividades extra-curriculares y enlas actividades de difusión del proyecto institucional que organicen la Escuela o laUniversidad.

 ART. 12.  OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN

1. La Dirección de la carrera tiene las siguientes funciones con relación a la organizaciónadministrativa de la carrera

a)  Dirigir y supervisar las actividades de la persona a cargo de la Secretaría de lacarrera y de alumnos.

 b)  Reunirse semanalmente con la persona a cargo de la Secretaría para instruirla sobrelas distintas tareas, coordinar las prioridades y supervisar su cumplimiento.

2.  La Dirección de la carrera tiene la función de colaborar con la Asociación de Graduadosde la Escuela en la organización de actividades para los mismos en el área de la docencia a laque pertenece la carrera.

 ART. 13.  FUNCIONES DE SECRETARÍA DE ALUMNOS 

1. La persona a cargo de la Secretaría tiene las siguientes funciones generales:a)  Secundar con lealtad y diligencia a la Dirección de la carrera en todo lo que le

soliciten y en las actividades que organicen.

 b)  Ser responsable directa de la organización del archivo de la carrera, y en especial dela conservación de las comunicaciones internas y de la confección y cuidado de los Librosdel Aula, de Asistencia y de Actas de Exámenes.

c)  Controlar el estado general del aula de la carrera y de sus distintos recursosmateriales.

d)  Elaborar materialmente las certificaciones, a pedido de profesores y alumnos.

e)  Mantener al día la carga de datos en el Sistema de Información Académica (SIA),controlar periódicamente la información disponible para los alumnos que figura en la páginaweb de la carrera y en los medios de comunicación que se utilicen (plataforma virtual entreotros).

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2. La persona a cargo de la Secretaría tiene las siguientes funciones con relación a los profesores:

a)  Recibir el programa o temario, la ficha técnica y la bibliografía, los casos prácticos,y todo otro material didáctico que le remitan los profesores.

 b)  Controlar su asistencia y puntualidad.c)  Ayudarlos en la distribución de los alumnos en salas de grupos y en el cumplimiento

de los horarios de comienzo de las sesiones plenarias.

d)  Supervisar y concretar la fijación de la fecha de los exámenes finales y de la entregade las calificaciones.

e)  Supervisar el pago de los honorarios y otras retribuciones que correspondan.

f)  Estar disponible para asistirlos en lo que necesiten.

3. La persona a cargo de la Secretaría tiene las siguientes funciones con relación a losalumnos:

a)  Mantener un trato personalizado con los mismos, con disponibilidad permanente y

trato cordial. b)  Evacuar los distintos pedidos que le puedan solicitar y canalizar sus inquietudes con prontitud.

c)  Disponer lo necesario para la entrega del material de estudio de cada sesión al menoscon una semana de antelación con relación a la fecha en que se dará cada clase y, si lashubiera, al menos con tres semanas de antelación con respecto a las clases de las semanasintensivas.

d)  Controlar su asistencia y puntualidad.

e)  Controlar la entrega oportuna de los trabajos prácticos de las asignaturas que losrequieren.

f)  Comunicar las calificaciones obtenidas.

 ART. 14.  FUNCIONES DE LOS PROFESORES

1. Los profesores, y en especial el que esté a cargo de una asignatura y, en su caso, loscoordinadores de las materias, tienen las siguientes funciones y responsabilidades con respecto alas autoridades de la carrera:

a)  Secundar con lealtad y diligencia a la Dirección de la carrera y a las autoridades de laEscuela en todo lo que sea pertinente para el buen cumplimiento de los objetivos delPROFESORADO.

 b)  Elaborar el programa de la asignatura, y distribuir en el cronograma los distintostemas, entregándolo conforme los plazos dispuestos en el inciso siguiente.

c)  Seleccionar el material de estudio obligatorio para cada sesión y facilitarlo enformato papel o digital de buena calidad a la persona a cargo de la Secretaría de la carreracon antelación al dictado de cada sesión. Pueden, en su caso, indicar los materialescomplementarios de lectura facultativa, cuyas referencias serán facilitadas a los alumnos para su eventual consulta en Biblioteca. Al seleccionar el material obligatorio deben cuidarque no supere el límite pedagógico fijado por la Escuela de ochenta hojas en total por bloque de clases, con la finalidad de que el alumno o la alumna puedan tener una excelentecomprensión general del tema, a la vez que su lectura sea razonablemente factible y seintegre al proceso de aprendizaje autoregulado.

d)  Actualizar anualmente los contenidos mencionados en el punto anterior.

e)  Cumplir el cronograma de sus clases, asistiendo puntualmente y sin excepciones acada sesión.

f)  Tener una actitud colaborativa con relación a las indicaciones pedagógicas que puedan emanar de las autoridades universitarias.

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g)  Asistir a las reuniones de claustro a las que sean convocados.

h)  Estar dispuestos, en la medida de sus posibilidades, a insertarse en el sistema deAsesoramiento Académico Personal para la orientación en los estudios y la formaciónintegral de los alumnos.

2. Los profesores tienen las siguientes funciones y responsabilidades con respecto a losalumnos:

a)  Preparar cuidadosamente las clases y brindarse generosamente en su dictado.

 b)  Mantener una actitud de respeto, cordialidad y apertura durante las clases teóricas ydurante los debates de las clases prácticas.

c)  Ser ejemplares en la puntualidad.

d)  Tener la permanente preocupación de impartir los elementos teóricos necesarios, conuna constante referencia, en la medida que sea posible, a la aplicación práctica de esosconocimientos y promover la participación de los alumnos.

e)  Mantener la inquietud de dirigir sesiones prácticas donde el alumno o la alumna seejerciten en las habilidades que se intenta inculcar, procurando incentivar la participación delos alumnos, al fomentar y dirigir un debate ordenado e inteligente entre ellos. Para estodeberá aprovechar los talleres y elementos pedagógicos que facilita la Escuela.

f)  Promover en las sesiones prácticas el entrenamiento del alumno o la alumna en lacorrecta interpretación de los hechos, en el adecuado encuadre teórico de los mismos y en laconveniente selección de soluciones alternativas a los problemas planteados.

g)  Ordenar lo referente a la puntual reunión de los grupos y el retorno al aula.

h)  Brindar a los estudiantes las horas de consulta fuera de clases que se les solicitenrazonablemente ya sea personalmente o con el aprovechamiento de la plataforma digital.

i)  Adecuar un sistema de evaluación permanente ante cada sesión atendiendo el proceso de aprendizaje autoregulado.

 j)  Corregir puntualmente y con ecuanimidad y justicia los exámenes finales y/otrabajos de las materias, como función inescindiblemente unida a la de enseñar, y dar cuentade las razones y criterios que lo han llevado a determinar una calificación determinada, en elcaso de que un alumno o alumna se lo solicite. El plazo previsto para la devolución de lostrabajos es de treinta días corridos a partir de la fecha de entrega establecida para losalumnos.

k)  En su caso, dar las consignas para la realización de los trabajos prácticos de lasmaterias y corregirlos con prontitud, consignando en lo posible por escrito u oralmente lasvirtudes y defectos generales que han llevado a determinar la nota, de modo tal que lacalificación y señalamiento de los errores y aciertos del trabajo sean una ocasión alestudiante de aprender a analizar problemas de distinta naturaleza.

 ART. 15.  REUNIONES ANUALES DE CLAUSTRO

Con el fin de evaluar la marcha de la carrera y del curso en general, y de cada cursante en particular, se reunirán todos los profesores que estén a cargo de materias, junto a loscoordinadores, con la Dirección de la carrera y eventualmente el Consejo de Dirección de laEscuela. Dicha reunión se realizará, en principio, en el mes de marzo de cada año.

 ART. 16.  COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO

La Escuela de Educación cuenta con un Comité Académico de la carrera. Está integrado poraquellas personalidades que por su destacada trayectoria académica, profesional y deinvestigación, sean designadas por el Consejo de Dirección de la Escuela al efecto, hasta un

número máximo de siete miembros. Dichas personas serán preferentemente externas a laUniversidad. Se reúne a convocatoria del Consejo de Dirección de la Escuela, y también cuandolo soliciten las direcciones de las carreras, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

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a) Asesorar a la Dirección de la carrera y al Consejo de Dirección de la Escuelarespecto al Plan de Estudio y proponer las modificaciones que estimen convenientes.

 b) Realizar todo tipo de sugerencias y propuestas a las autoridades de la carrera y alConsejo de Dirección de la Escuela, orientadas al perfeccionamiento del programa, en

especial relativas a los mecanismos de seguimiento y actualización curricular, planes dedesarrollo, optimización y mejoramiento de la calidad de la carrera de grado.

c) Asumir toda otra función que le fuera expresamente asignada por el Consejo deDirección de la Escuela.

CAPÍTULO IIIPROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULACIÓN

Y CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR  

 ART. 17.  REQUISITOS DE ADMISIÓN

1.  Cada año el Consejo de Dirección, en coordinación con la Dirección de la carrera,establece el cupo de alumnos disponible para el PROFESORADO.

2.  Para acceder a la carrera se requiere del interesado las siguientes condiciones:a)  Ser egresado de una carrera de grado universitaria, de cuatro (4) años o más de

duración, con una carga horaria como mínimo de 2600 horas reloj.

 b)  Realizar la entrevista personal de admisión con alguna de las autoridades de lacarrera establecidas en el Art. 8 inciso 1 o con la persona que estas autoridades delegen, conel fin de que se evalúen las motivaciones y finalidades del postulante, y se obtengan otroselementos de juicio que contribuyan a tener un panorama acabado de los antecedentes,experiencias y reales posibilidades del candidato para cumplir con las altas exigencias queimplica el desarrollo de los estudios.

c)  Ser admitido por la Dirección de la carera dentro del cupo de cursantes queanualmente admite la carrera. En atención al futuro ejercicio de la docencia, si el candidato presentase evidentes dificultades en la oralidad y graves problemas de expresión del idiomacastellano no será admitido como alumno regular.

d)  Conocimientos básicos de informática (manejo de procesador de textos, navegadorde internet)

3.  El aspirante al PROFESORADO deberá:

a)  Presentar la solicitud de admisión, cumplimentando debidamente los formularios quese faciliten al efecto, dentro del plazo que se fije anualmente para cada carrera. Si concurrencausas que lo justifiquen, se pueden admitir a trámite solicitudes formuladas fuera de plazo.

 b)  Presentar, como anexos a la solicitud de admisión, lo siguiente:

 —   Fotocopia de las tres primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y,

en el caso de extranjeros que no tuvieran documento argentino, fotocopia del pasaporte.

 —   Curriculum vitæ.

 —   Certificado analítico final de la carrera de grado universitaria, otorgado por ella Universidad que expidió su título, debidamente legalizado.

 —   En caso de poseerlo, diploma original legalizado por el Ministerio deEducación, donde se acredita el título de grado.

 —   Fotocopias anverso y reverso, en una misma hoja, del diploma y del certificadoanalítico.

 —   Toda otra documentación requerida por la Dirección de Admisiones.

A la vista de los documentos originales, en la Dirección de Admisiones de la Escuelase compulsarán las fotocopias, atestando su conformidad con los mismos, y se devolveránlos originales al interesado.

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Si el título estuviera en trámite, deberá presentarse una constancia original de talcircunstancia. Si el solicitante quisiera conservar dicha constancia, podrá adjuntar a lamisma una copia para que sea certificada. En cuanto el solicitante posea el título, deberá presentarlo con su fotocopia, conforme lo antes dispuesto. La no presentación del título degrado universitario por falta entrega de tesis y su defensa o falta de evaluación final en launiversidad donde ha cursado, hace perder la condición de alumno regular en elPROFESORADO.

El solicitante cuyo título haya sido obtenido en una universidad o centro deenseñanza superior extranjero debe acreditar la autenticidad del diploma y del certificadoanalítico mediante su legalización por las autoridades que correspondan.

c)  Poseer los antecedentes y el desempeño adecuados, de acuerdo a lo requerido paralos objetivos de la carrera, con respecto a la experiencia profesional en general y a lainclinación docente en particular.

 ART. 18.  RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN 

1. La solicitud de admisión será resuelta dentro de los diez días siguientes a la realizaciónde la entrevista y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazogeneral para la presentación de las solicitudes de admisión.

2. La Dirección de la carrera informará inmediatamente y por escrito al solicitante de laresolución que se haya adoptado.

3. Nadie tiene derecho a ser admitido necesariamente al PROFESORADO. En ningún casose generará ningún tipo de responsabilidad de la misma por el rechazo de una solicitud deadmisión.

 ART. 19.   ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR 1. El aspirante adquiere la condición de alumno o alumna regular cuando, después de

haberle sido notificada formalmente su admisión, completa los impresos correspondientes yabona la matrícula de la carrera o adquiere un compromiso documentado con respecto a un plande pagos.

2. La admisión decae si el alumno o alumna no se matriculan para el curso académico parael cual han sido admitidos y/o si no justifica fehacientemente la documentación requerida en elArt. 17 inciso 3 b) de este Reglamento.

 ART. 20.  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR 1. La condición de alumno o alumna regular se pierde por alguna de las siguientes causas: 

a)  Por el pedido voluntario de baja de la carrera.

 b)  Cuando así lo determine este Reglamento, excluyendo al alumno o alumna regularde la carrera en virtud del incumplimiento de las obligaciones de asistencia, evaluación oentrega de trabajos y como explícitamente se indica en el Art. 19 inciso 2 de esteReglamento.

c)  Si se deja de abonar las cuotas correspondientes durante tres meses seguidos, o si semantiene impaga una cuota por un lapso mayor a los tres meses.

d)  Por suspensión de estudios solicitada por el interesado o acaecida automáticamente por incumplimiento de los plazos de presentación de trabajos finales de cada asignatura.

e)  Cuando, por incurrir en una falta disciplinaria grave, sea expulsado conforme al procedimiento estipulado en Reglamento de alumnos de la Universidad Austral.

2. Si un alumno o alumna deciden darse de baja deben notificar inmediatamente por escrito

a la Dirección de la carrera con copia a la Secretaría correspondiente. En caso de omitir dichanotificación la Escuela podrá exigirles el pago de todos los gastos en que haya incurrido alconsiderarlos alumno o alumna regular.

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3. A todo alumno o alumna que no continúe y concluya la carrera de acuerdo a loestipulado se le entregará si lo solicita un certificado analítico parcial donde figuren todas lasmaterias y seminarios que hubo cursado y aprobado al momento de solicitar la baja.

4. Quien se haya dado voluntariamente de baja no tiene derecho a reingresar directamente

en la carrera. Si el que optó por abandonar la carrera desea reincorporarse, deberá pedirloformalmente por escrito, y estará sujeto a la decisión que tome la Dirección de la carrera.Asimismo, en caso de admitirse su reincorporación, si hubiera habido cambios de materias se le podrá requerir al reingresante que curse y apruebe asignaturas nuevas de períodos del programaque había concluido.

5. Para pasar a Segundo Año de la carrera el alumno deberá tener aprobadas el 75% de lasasignaturas de Primer Año.

 ART.  21.  P AGO DE ARANCELES 1. El pago de la matrícula o la adquisición del compromiso de plan de pagos se realizan

conforme a las indicaciones de las Normas de Procedimiento para el pago de aranceles de la

Universidad Austral.2. El alumno o alumna se comprometen a pagar de modo anual y completo la matrícula de

la carrera, o a abonar entre los días 1 a 10 de cada mes las cuotas financiadas de la carrera delmodo que se estipule.

3. La Escuela de Educación se reserva el derecho de modificar el valor del arancel sihubiera una variación fundamental en las condiciones económicas generales o si se determinarala prestación de mayores servicios a los alumnos.

4. El alumno que deje de abonar en tiempo y forma una de las cuotas, entraautomáticamente en mora, y deberá abonar los intereses que se estipulen reglamentariamente.

5. El alumno o alumna que esté en mora deberá presentarse inmediatamente a laAdministración de la Escuela, a efectos de regularizar su situación. Hasta tanto no regularicen

su situación, no pueden asistir a clases, presentarse a exámenes, entregar válidamente trabajos prácticos, obtener la emisión de certificaciones ni de su título, ni beneficiarse de los demásservicios educativos de la Universidad. Corresponde que se le compute como “ausente” en lasclases o sesiones dictadas durante el período de la mora.

CAPÍTULO IVDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 

 ART. 22.  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 1. Los alumnos del PROFESORADO tienen todos los derechos derivados de su calidad

estudiantil de este Reglamento, del resto de la normativa de la Universidad aplicable, de lalegislación universitaria y de los usos y costumbres académicos, interpretados con razonabilidady buena fe. 

2. Dentro de los derechos referidos en el número anterior se cuentan, de maneraenunciativa, los de asistir a las clases programadas, presentar exámenes y trabajos prácticos, sercalificado con justicia y ecuanimidad, acudir a las autoridades y profesores para plantear dudasy dificultades académicas, hacer uso razonable de las instalaciones de la Universidad, solicitarasesoramiento para realizar trabajos de investigación relativos a la carrera que se cursa, obtenerla constancia de sus estudios, obtener el título correspondiente luego de haber cumplido losrequisitos establecidos, obtener los premios académicos a que tuviere derecho e integrar una vezterminada la carrera la asociación de graduados.

3. La Escuela de Educación de la Universidad Austral reconoce a los alumnos el derecho a

recibir una formación teórica y práctica de calidad, a la atención amable y eficiente de directivosy personal administrativo, y a recibir de modo periódico el Asesoramiento Académico Personalde un profesor o profesora de acuerdo a la disponibilidad de los mismos para esta carrera.

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4. Los alumnos pueden solicitar el cambio de Asesor Académico Personal y de equipo detrabajo, si lo solicitan de modo fundado y confidencial a la Dirección de la carrera, que decidirásobre la pertinencia del pedido.

 ART. 23.  OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 1. Los alumnos deben respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de

sus normas complementarias y colaborar con lealtad y buena fe a la conformación de unacomunidad académica sólida, cooperativa, viva y estimulante, basada en el espíritu de servicio yconvivencia, el respeto mutuo y el común compromiso por la búsqueda de la verdad, laexigencia y el estudio riguroso, teniendo especial consideración a las Pautas de Convivencia dela Universidad Austral (Cfr. Anexo I).

2. Los alumnos deben asistir como mínimo al 75% de las clases de cada materia, estudiar yanalizar los materiales teóricos y prácticos seleccionados por el profesor o la profesora, presentar oportunamente los trabajos prácticos escritos que se le requieran, realizar en los díasestablecidos todos los exámenes y presentar en el plazo establecido por cada profesor trabajo

final de cada asignatura.3. La asistencia se computa para cada materia. La llegada tarde a una clase, el retiroanticipado de ella o la ausencia transitoria, se computan como media falta.

4. El incumplimiento del porcentual de asistencia obligatoria  —  justificado oinjustificado — , o la ausencia en las evaluaciones, dejará libre al alumno o alumna en la materiacorrespondiente, que deberán recursar al año siguiente.

5. En caso de ausencia en una evaluación que, a juicio de la Dirección de la carrera, estédebidamente justificada en una causa grave no imputable al interesado, aquel dispondrá lonecesario para que pueda rendirse el examen o la entrega del trabajo final de la asignaturadentro de un plazo de treinta días desde la fecha de la convocatoria original.

 ART. 24.  SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS 1. Los alumnos podrán solicitar la suspensión de estudios por causas graves debidamente

 justificadas de carácter personal, familiar o profesional que le impidan continuar el ritmo normalde cursada. Las solicitudes serán analizadas y resueltas por la Dirección de la carrera. Lasautoridades decidirán la concesión o rechazo de la suspensión con criterio restrictivo y dentro deun plazo de catorce días. La resolución habrá de ser motivada en todos los casos.

2. De ser admitida, la suspensión causará efectos desde el día en que hubiera sido presentada, salvo que el motivo sea de tal gravedad que haya impedido la presentación de lasolicitud con anterioridad a la fecha de su entrega efectiva. En todo caso, en las resolucionesestimatorias que suscriban, la Dirección de la carrera se pronunciará expresamente sobre el día a partir del cual habría de contarse el tiempo de suspensión autorizado.

3. Las materias que el interesado esté cursando y no haya podido terminar por el motivo por el que se autorizase la suspensión, habrán de reiniciarse desde el comienzo cuando elalumno o la alumna se reintegren.

4. Al aceptarse la suspensión se pierde la condición de alumno o alumna regular y sedetienen todos los plazos que pudieran caberles.

5. El tiempo de suspensión será de uno a doce meses. La suspensión por más de docemeses implicará el abandono de la carrera. En este caso, si con posterioridad el interesado deseacontinuarla deberá solicitar su reingreso, conforme las normas generales y lo dispuesto en elartículo 20, punto 4.

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CAPÍTULO VEVALUACIONES Y CALIFICACIONES 

 ART. 25.  FINALIDAD DE LAS EVALUACIONES Las evaluaciones tienen por fin ayudar a los alumnos a mantener el nivel de dedicación

adecuado a los requerimientos de la carrera y propender a que obtengan y aprovechen lasherramientas de capacitación que les ofrece la misma, garantizando un estándar alto deexigencia y calidad.

 ART. 26.  EXPRESIÓN NUMÉRICA DE LAS CALIFICACIONES Y SIGNIFICACIÓN 1. Las calificaciones se expresarán en números y tendrán el siguiente significado:

10 Sobresaliente.

9 Distinguido.

8 Notable.7 Muy bueno.

6 Bueno.

5 y 4 Aprobado, con desempeño regular.

3 y 2 Reprobado, por insuficiente desempeño.

0 y 1 Reprobado, con mal desempeño.

Debe entenderse que:

8 a 10 Son calificaciones de honor.

7 Equivale a un buen rendimiento del alumno o alumna.

6 Equivale a un rendimiento aceptable del estudiante.

5 y 4 Son calificaciones que implican ser aprobado, pero por debajo del nivel generalrequerido.

0 a 3 Denotan por parte del alumno o alumna un rendimiento insuficiente o muy malo para la marcha de la carrera.

2. Cada calificación, excepto el 10, puede ir acompañada por la suma de 0,50 puntos.

 ART. 27.  SISTEMA DE CALIFICACIÓN POR MATERIA 

1. La calificación por materia será discernida por el profesor o la profesora a cargo. Encaso de haber varios profesores en una asignatura, el profesor o la profesora a cargo podrándistribuir entre ellos la tarea de corregir y calificar. Con la finalidad de que refleje integralmente

la calidad del proceso de aprendizaje autoregulado y, por lo tanto, el trabajo realizado durante lamateria, la misma podrá surgir de las notas de concepto, de la participación y colaboración enclase, de un trabajo práctico escrito, de alguna evaluación oral y/o de un examen global teórico- práctico.

2. La nota aprobatoria definitiva de la materia, que constará en el acta, deberá ser de 4 omás puntos, y resultará de la ponderación de los elementos a los que se refiere el númeroanterior, según los haya utilizado el profesor responsable de la materia.

3. La evaluación, de acuerdo con las consignas que cada profesor o profesora establezcan, permitirá que se evalúen la asimilación comprensiva del marco conceptual y práctico recibido alo largo del curso. Se procurará que engloben los distintos elementos teóricos y prácticosestudiados en la asignatura, tanto en los materiales como en las clases. El profesor de cada

materia especificará los criterios y mecanismos de evaluación en el programa de la asignatura.

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4. Como lineamientos generales a seguir para la calificación de los trabajos prácticos ytrabajos finales escritos el profesor o la profesora pueden tener en cuenta los siguienteselementos:

a)  Comprensión temática, mostrándose a través de la lectura si el estudiante ha

asimilado los conceptos básicos transmitidos en la asignatura. b)  Esquema de desarrollo, evaluándose el método expositivo y la coherencia de lalínea argumental que se desarrolla, independientemente de la posición doctrinaria oideológica que, en relación al tema, evidencie su trabajo, la cual se respeta en todos loscasos, pues no se pretende que adhiera a la orientación que puedan tener el profesor o la profesora.

c)  Profundidad de la reflexión teórica aplicada al problema.

d)  Perspicacia en el análisis de la situación fáctica.

e)  Originalidad de los planteos teóricos o prácticos.

f)  Conclusión, valorando la consistencia y coherencia de las ideas a que se arribecomo resultado del desarrollo argumental precedente.

g)  Presentación, ponderando la calidad de la redacción, la ortografía, el vocabulario,la prolijidad y la corrección metodológica empleada en las citas y notas.

5.  Las pautas a seguir para la evaluación de los trabajos ante demoras o solicitudes deexcepción son las siguientes:

a)  Cada docente fija una fecha de entrega para el Trabajo Final de su asignatura. Elalumno entrega en tiempo y forma a la dirección de mail del docente en plataforma, concopia a Secretaría del Profesorado Universitario. Es calificado de 1 a 10 por el docente. b)  El alumno que no llega a tener la posibilidad de cumplir con dicha entrega,deberá enviar por escrito, con anterioridad a la primer fecha fijada, una nota a laSecretaria de la Escuela de Educación dirigida al Consejo de Dirección y al docentesolicitando una prórroga para la entrega del trabajo, fundamentando los motivos que loimposibilitan. Dicha prórroga será siempre dentro del cuatrimestre en el que se cursa lamateria no pudiendo excederse dicho plazo. Esta segunda entrega no podrá tener unacalificación superior a 7.c)  Si el alumno no entrega en ninguna de las dos fechas previstas, podrá solicitarformalmente al Consejo de Dirección un nuevo plazo, justificando debidamente el pedido. Si se le concede dicho plazo, recibirá una consigna diferencial y complejizada yla calificación máxima que podrá obtener será de 4. Además deberá abonar un punitoriocorrespondiente al 15% del valor de la cuota vigente.d)  Si el alumno no cumple con ninguna de las tres entregas previas o alguno de losrequisitos antes mencionados, deberá recursar la materia, abonando los cargoscorrespondientes.

 ART. 28.  EXÁMENES ESCRITOS U ORALES RECUPERATORIOS 1. En caso de que un alumno resulte desaprobado en una materia podrá solicitar se estudie

la posibilidad de una instancia de recuperación que quedará a criterio del docente, quien podrádeterminar si se concede, el plazo y las consignas.

2. Si el estudiante no aprobara la instancia de recuperación, deberá recursar la materia alaño siguiente.

3. Quien desapruebe la evaluación final de más de tres asignaturas en un solo año seráautomáticamente dado de baja en la carrera.

 ART. 29.  M ATERIAS RECURSADAS 1. El estudiante recursante de alguna materia de primer año podrá cursar las materias del

segundo curso, siempre que no interfieran en los horarios de clase de aquellas.

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2. Sólo se podrán recursar dos materias por año, cualquiera sea su causa. Quien superedicho número quedará automáticamente excluido de la carrera.

3. Si un alumno o alumna resultaran desaprobados en una asignatura que recursa, sea porno dar el promedio exigido conforme lo dispuesto en el artículo 28, o por resultar desaprobados

en el examen final recuperatorio, por inasistencia a los exámenes o por perder la regularidad envirtud de ausencias a clase, no podrán volver a recursarla, y quedarán automáticamenteexcluidos de la carrera.

 ART. 30.  FUNDAMENTO DE LAS CALIFICACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS 1. Los alumnos conocerán las calificaciones que les corresponden dentro de un plazo de 30

días para el caso de trabajos o exámenes escritos que no posean las características de un ensayoo monografía.

2. Es deber de la Dirección de la carrera y de sus profesores mantener viva la política de laEscuela de ayudar a los alumnos y de facilitarles el logro de los objetivos del curso, dentro deun clima de respeto y alta exigencia académica. En virtud de esta política los estudiantes tienen

derecho a conocer los criterios con que fueron evaluados y calificados en cuanto a la nota deconcepto, de examen final, de examen anual integrador – si lo hubiere-o del trabajo final de cadaasignatura.

3. Para tomar conocimiento de los motivos de las calificaciones a sus trabajos prácticos yexámenes finales los cursantes podrán ver las correcciones realizadas por escrito. En caso deconsideraciones no escritas, los estudiantes tienen el derecho de dirigirse con toda confianza alos profesores y a la Dirección de la carrera para preguntarle por ellas. Tras la comunicación delas calificaciones, los escritos correspondientes quedarán archivados por la Secretaría de lacarrera, hasta el comienzo del curso académico siguiente, tras lo cual serán destruidos.

4. Los alumnos tienen derecho, asimismo, a solicitar verbalmente o por escrito, de manerafundada, la reconsideración de la calificación por la propia autoridad académica que la hubiere

otorgado (el profesor o la profesora de la materia; el tribunal examinador). Para esto tendrá un plazo de siete días desde la audiencia en que se le informaron las razones de su calificación.Excepcionalmente, el alumno o la alumna podrán solicitar con fundamentación a la Direcciónde la carrera la anulación de su calificación cuando consideren que la misma es manifiestamenteimprocedente. En dicho caso la Dirección, sin abrir juicio sobre la actuación del profesor o de la profesora que calificaron, podrá rechazar in limine  el planteo, o disponer la corrección delexamen escrito por otro profesor o profesora, o convocar a un nuevo tribunal para que evalúeoralmente, según cuál fuera el examen impugnado.

 ART. 31.  PROMEDIO GENERAL Y CERTIFICADO ANALÍTICO 1. En el certificado analítico se consignarán las notas definitivas de las materias.

2. Si el estudiante resultara reprobado en el examen o trabajo final de una asignatura, esanota constará en el Acta de Exámenes y en su certificado analítico, sumándose una asignatura alnúmero total por el cual se divide a efectos de obtener el promedio general. Lo mismo ocurrirá,agregándose una vez más otra materia al número total, en caso de que sea reprobado en elexamen recuperatorio.

CAPÍTULO VIOBSERVACIONES Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS 

 ART. 32.  REGLAMENTO DE OBSERVACIONES Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS 1. A los efectos de dar cumplimiento al Plan de Estudio emanado de la Resolución

Ministerial 487/09 para este Profesorado Universitario se establece un sistema de Observacionesy Prácticas bajo la designación “Reglamento de Observaciones y Prácticas Pedagógicas” que sedetalla en el ANEXO V.

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2. La Asesoría Pedagógica del Profesorado Universitario tiene la responsabilidad de llevaradelante la aplicación de este sistema en conformidad con las autoridades del PROFESORADOy con los criterios establecidos en el Art. 7 y en el Art.8 incisos 1 y 2 de este Reglamento.

CAPÍTULO VIIPREMIOS 

 ART. 33.  DIPLOMAS DE HONOR 1. En la ceremonia de colación de grados se otorgará Diploma de Honor a los egresados de

cada promoción que posean un promedio general de notas definitivas, computados de acuerdo alo dispuesto en el artículo 26, sea igual o superior a ocho (8) puntos y cumplan con losrequisitos del inciso 2 del presente artículo.

2. Para obtener el Diploma de Honor se precisa, además del promedio específicorequerido:

a)  Haber cursado todas las materias del Profesorado Universitario correspondiente año por año, de acuerdo a la normativa aplicable, sin interrupción y sin atrasos en ninguna deellas.

 b)  Conservar durante la carrera la condición de alumno o alumna regular en todas lasmaterias.

c)  Haber aprobado todas las asignaturas en el examen o trabajo final previsto de modoinmediato a la culminación de la materia, sin haber sufrido demora alguna.

d)  No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria.

 ART. 34.  PREMIOS ESPECIALES 1. Además de los previstos en los artículos precedentes, se podrá tener premios especiales,

instituidos con el nombre de instituciones o para honrar la memoria de distinguidos profesores y personalidades del campo educativo. Estos premios podrán consistir en medallas, diplomas, publicaciones, pasantías, etc.

2. Para instituir estos premios especiales se debe contar con aprobación expresa delConsejo de Dirección de la Escuela de Educación.

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CAPÍTULO VIIIR ÉGIMEN DISCIPLINARIO 

 ART. 35.   ÁMBITO DE APLICACIÓN 

El presente capítulo se aplica sólo a los alumnos del Profesorado Universitario de la Escuelade Educación. Los directivos, profesores y personal administrativo se rigen por el régimendisciplinario previsto en otras normas de la Escuela y de la Universidad, salvo en lo previsto enel artículo 39, que es también de aplicación a los profesores.

 ART. 36.  S ANCIONES 1. Las faltas disciplinarias serán sancionadas conforme a su gravedad y a los antecedentes

del infractor.

2. Las sanciones serán de cuatro tipos:

a) Llamado de atención verbal.

 b) Apercibimiento.c) Suspensión de hasta doce meses.

d) Expulsión definitiva.

3. Las sanciones de las letras a) y b) del número anterior podrán aplicarse para las faltasleves; las correspondientes a las letras b), c) y d), para las graves.

4. Si se ha recibido una sanción de llamado de atención o de apercibimiento y sereincidiera en la misma falta, corresponderá una sanción de suspensión o, en su caso, laexpulsión.

5. Corresponderá la conversión de la sanción de suspensión en expulsión cuando sea lasegunda suspensión que se disponga, cualquiera sea la duración de las mismas.

6. En todo caso en que se resuelva una sanción habrá de anotarse en el legajo personal delinfractor y figurará en su certificado analítico.

 ART. 37.  PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1. Todo directivo o directiva, profesor o profesora o personal administrativo a cuyo

conocimiento llegue la comisión de una falta grave o leve por parte de un alumno o alumnadebe comunicarlo inmediatamente la Dirección de la carrera. Dichas autoridades, si consideranque existe verosimilitud en lo que se les ha informado, lo comunicarán verbalmente o porescrito al Consejo de Dirección de la Escuela dentro de los siete días de conocido. En caso defaltas leves que consideren insignificantes, las autoridades del PROFESORADO no tendránobligación de comunicarlo al Consejo de la Escuela, y podrán dar por concluido el tema.

2. El Director o Directora de la Escuela, con el consentimiento del Consejo de Dirección, podrán, sin necesidad de iniciar un sumario, aplicar las sanciones de llamado de atención verbal,apercibimiento y suspensión de hasta treinta días. Previamente a la aplicación de cualquiera deestas sanciones, el Director/a del PROFESORADO, o, en su caso, algún miembro del Consejode Dirección, deben haber escuchado al alumno o la alumna. Las resoluciones del Consejo deDirección y del Director o Directora deben dictarse dentro de los catorce días de lacomunicación del punto anterior.

3. Para aplicar suspensiones mayores de treinta días o disponer la expulsión de un alumnoo alumna, debe procederse de la siguiente manera:

a) Si el Consejo de Dirección de la Escuela considera que existe la posible comisión deuna falta grave que amerite esas sanciones debe disponer que un profesor o profesora de laEscuela realicen la instrucción de un sumario. La resolución que designa al profesor o la profesora debe dictarse dentro de los catorce días de la comunicación del punto 1.

 b) El profesor o la profesora designados cuentan con catorce días para reunir lainformación que esté disponible, tomar testimonio a las personas que hayan conocido la

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infracción, citar al estudiante inculpado para una audiencia de descargo y reunirse con él aesos efectos, recibir los escritos que quiera suministrar y las pruebas que quiera producir ysean pertinentes para la instrucción a juicio del sumariante y emitir un informe sobre loshechos y sobre el tratamiento jurídico que considera adecuado dar a los mismos. Laaudiencia de descargo debe realizarse en presencia de un testigo designado por el profesor ola profesora a cargo. Quien oficia de sumariante podrá pedir de modo fundado una prórrogaespecial al Consejo de Dirección, que no podrá exceder de catorce días.

c) Una vez emitido el informe del punto anterior, el Consejo de Dirección deberesolver, a la vista del mismo y dentro de los catorce días de su recepción, sobre laaplicación o no de una sanción y, en su caso, sobre su extensión.

d) En caso de que el Consejo de Dirección resuelva que corresponde la expulsión delestudiante de la Universidad, deberá pedir el asentimiento de la Comisión Permanente delConsejo Superior de la Universidad antes de comunicarlo al interesado.

e) Las sanciones de suspensión se aplican a partir del momento en que quedan firmes.Hasta el momento en que quede firme la resolución que dispone la suspensión, el alumno ola alumna seguirán cursando. Sólo el Consejo de Dirección podrá disponer una suspensiónde carácter provisional y preventiva, en aquellos casos en que, estando pendiente el procedimiento sancionatorio, la presencia del alumno o la alumna en la Escuela deEducación comprometa seriamente el orden público universitario. Sin perjuicio de lodispuesto con relación a las suspensiones preventivas, en los otros casos los actos yderechos realizados o ejercidos con anterioridad al momento en que la medida desuspensión queda firme quedan adquiridos. Lo contrario ocurre en el caso de expulsión, conocasión de la cual se reputarán nulos el cumplimiento de los requisitos de asistencia, la presentación de trabajos, la aprobación de exámenes, y actos similares que pudieran beneficiar o perjudicar al interesado, realizados con posterioridad a la fecha de comisión dela falta grave.

4. Salvo la sanción prevista en el artículo 58, inciso 3, letra b), que será realizada en

 presencia de un testigo designado por el Director o Directora, en todos los demás casos lassanciones serán consignadas por escrito mediante resolución fundada, que será notificada alinteresado de manera fehaciente.

5. Contra las sanciones decretadas podrá interponerse recurso de reconsideración ante elConsejo de Dirección de la Escuela dentro de los siete días de notificado y, de modo subsidiarioo alternativo, recurso de apelación ante la Comisión Permanente del Consejo Superior de laUniversidad en el mismo plazo. Los recursos deben resolverse en un plazo de catorce días desdesu interposición, para el caso de la reconsideración y del recurso de apelación en ausencia delanterior, y de catorce días desde la fecha de la denegatoria de la reconsideración, en el caso delrecurso de apelación en subsidio.

 ART. 38.  F ALTAS GRAVES 1. Son faltas graves de los alumnos, además de las previstas en las normas disciplinarias

del Reglamento General de Alumnos de la Universidad Austral:

a)  Las conductas delictivas.

 b)  Las faltas de probidad y buena fe en asuntos de naturaleza importante.

c)  La insubordinación violenta o coactiva contra las autoridades o personaladministrativo de la Universidad o de la Escuela o contra sus profesores.

d)  Las ofensas serias a la institución, sus autoridades, profesores o personaladministrativo.

e)  El brindar información cuyo contenido sea parcial o totalmente falso, cuando de

dicha falsedad se pueda derivar un beneficio injustificado al alumno o la alumna en materiaimportante, o un daño a la institución o a terceros.

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f)  La violación de este Reglamento y del resto de la normativa universitaria en asuntosde naturaleza importante, incumpliendo su articulado o impidiendo mediante acciones uomisiones que se den las consecuencias jurídicas o de hecho que pretende.

g)  La perturbación del orden académico a través de las faltas colectivas de asistencia

realizadas de modo concertado y para presionar a la autoridad, la resistencia a lasdisposiciones reglamentarias y otras actitudes de alcance similar.

h)  Las conductas serias y públicas que se realicen como atentados contra la fe, la moral,los símbolos o las autoridades de confesiones religiosas, y las actitudes agresivas odiscriminatorias hacia las creencias o las personas.

i)  El engaño o intento de engaño en cualquier tipo de evaluación.

 j)  Las conductas previstas en el artículo 39, inciso 4, letra a) y b), o la omisión de losdeberes expuestos en la misma norma, incisos 2, letras a), b), d), f) e i), y 4, letras a) y b), siel plagio es importante y sustancial.

k)  La persistente comisión dolosa de faltas leves.

 ART. 39.  F ALTAS LEVES Son faltas leves de los alumnos, además de las previstas en las normas disciplinarias del

Reglamento General de Alumnos de la Universidad Austral:

a)  Los hechos no mencionados en el artículo anterior que afecten el decoro y el nivel profesional y humano propios de un alumno o alumna de posgrado.

 b)  Las actitudes que produzcan una alteración leve de la disciplina académica.

c)  El incumplimiento de las disposiciones del artículo 39, inciso 2, letras g) y h),siempre que la idea o ayuda sea de cierta entidad.

 ART. 40.  NORMAS ÉTICAS REFERENTES A LA AUTORÍA DE LOS TRABAJOS ACADÉMICOS 

1. Los profesores y alumnos deben respetar en todos sus trabajos académicos, seanrealizados para la Escuela, como externos, las prácticas éticas correctas y normales cultivadasen los ámbitos universitarios más prestigiosos del mundo, los cuales mantienen la integridad,honestidad y generosidad de la vida académica.

2. Las normas a seguir en los trabajos académicos, expuestas de modo no exhaustivo, sonlas siguientes:

a)  Firmar como autor de un trabajo intelectual, a publicar o no, únicamente cuando selo ha escrito, individualmente o en real colaboración.

 b)  No comprar jamás la autoría de un trabajo, encargando su confección a otra persona,o pidiéndole que ponga por escrito las propias ideas.

c)  Cuidar diligente y minuciosamente las formas habituales de reconocer la autoría delas distintas ideas, trabajos y publicaciones. Establecer desde el principio normas específicasque delimiten los roles cuando varios profesores o varios alumnos trabajen en un mismo proyecto, aclarando si todos los participantes figurarán como coautores de la obra realizadaen común, o se realizará una “obra colectiva”, constituida por varias contribuciones, cadauna de ellas firmadas por sus correspondientes autores o coautores.

d)  Señalar la coautoría de un modo y con un orden tal que haga justicia a la real participación de todos, incluyendo todos los nombres de los que escribieron el trabajo.

e)  Firmar en el orden descendente, conforme la mayor contribución al trabajo, y no a laedad, prestigio, jerarquía académica, etc. Firmar de acuerdo al orden alfabético, si todoscontribuyeron en paridad.

f)   Nunca se debe figurar, en la tapa u otros modos de hacer conocer la obra, como autorsin más, cuando se ofició como director, editor, compilador o coordinador, sino que el realcarácter de la participación será siempre puesto de manifiesto.

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g)  Agradecer en el propio escrito al profesor, colega, compañero, alumno o empleadoque haya sugerido una idea o enfoque.

h)  Agradecer en el escrito la colaboración que hayan prestado asistentes, secretarias ocualquier otra persona al corregir, colaborar en algún cuadro, recopilar o procesar

información, etcétera, especificando el tipo de colaboración en cada caso.i)  Ser cuidadoso con el manejo de datos y referencias, evitando todo tipo de fraude.Jamás falsificar un dato o fabricar una cita. Omitir voluntariamente datos opuestos a losobjetivos que se desean constituye una forma de falsificar datos y resultados.

 j)  Citar el texto de donde se extrajo una referencia o nota, evitando citar directamentela fuente de que se trate, cuando no se ha podido tener la referencia original a la vista.

k)  Terminar a conciencia la tarea y cuidar los detalles, para lo cual, de acuerdo al tipode trabajo de que se trate, se debe volver una y otra vez sobre los borradores, corregir elestilo, dar a corregir la forma y el fondo del trabajo, introducir nuevas ideas, actualizarlo,etc.

3. Implican un mero incumplimiento de deberes éticos, sin que constituyan una falta

sancionable disciplinariamente, las obligaciones señaladas en el punto anterior, letras c), e), g),h), j) y k). Asimismo, con relación a lo previsto en la letra i), se debe diferenciar el fraude, delos errores científicos y académicos serios, o las equivocaciones importantes de interpretación,que sean honestos o inculpables.

4. Junto a lo tipificado en el inciso 2, letra i), el plagio académico es una de las mayoresfaltas a la honestidad universitaria. Sin promover una atmósfera que desanime la creatividad y lainvestigación, los profesores y alumnos deben atenerse a las siguientes disposiciones conrelación al mismo:

a)  Constituye plagio académico, total o parcial, la apropiación literal o sustancial deideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o nocitando con claridad y exactitud las fuentes utilizadas en cada punto en cualquier trabajo

intelectual, en cualquier escrito presentado en la carrera, en los trabajos finales de cadaasignatura del PROFESORADO..

 b)  Se considerará que el plagio académico es importante y sustancial tanto cuando hayauna apropiación significativa de las ideas o escritos de otro, como cuando se verifique lasumatoria de pequeñas apropiaciones de distintas fuentes y autores.

c)  En caso de plagio académico importante y sustancial no cabe que el imputado alegueerror, ignorancia, negligencia o inadvertencia.

d)  Si el plagio ha sido de escasa significación en el contexto del trabajo, nocorresponderá la sanción prevista en el artículo 63, inciso 2, letra d), sino una pena menor, oaún la absolución si se acreditara escasa significación y error, negligencia o inadvertencia.

e)   No constituye plagio la utilización de ideas y sugerencias dadas verbalmente o por

correo por un profesor o profesora, por el Director de la carrera o por cualquier otra personaque se haya consultado, sin perjuicio de que sea de buen hacer académico la cita y elagradecimiento de la persona correspondiente, como se dispone en el número anterior, letrag).

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CAPÍTULO IXPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 

 ART. 41.  MODO DE CONTAR LOS PLAZOS 

Todos los plazos estipulados en el presente Reglamento se cuentan en días corridos.

 ART. 42.  SOLICITUDES DE LOS ALUMNOS 1. Sin perjuicio de que en una norma específica se haya previsto otra cosa, los pedidos de

los estudiantes deberán ser presentados por escrito en forma individual en la Secretaría de lacarrera. Se utilizará preferentemente el formulario impreso o electrónico previsto al efecto, peroserá subsidiariamente admisible hacerlo mediante correo electrónico o en papel impreso omanuscrito. Si fueran manuscritos, deberán ser realizados con letra legible.

2. Las solicitudes cuyos plazos no estén expresamente reglamentados deberán ser presentadas dentro de los catorce días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la petición.

3. Los pedidos estarán dirigidos al Director de la carrera, o al Consejo de Dirección de laEscuela, según los casos.

4. Las presentaciones deben estar debidamente firmadas  — salvo que sean en formatodigital —  y consignar con claridad el nombre del peticionante y la carrera y el año que cursa.

5. Todo pedido debe contener con claridad el problema, las razones y los hechos que fundala solicitud  — adjuntando u ofreciendo, en su caso, los elementos de prueba que sean pertinentes —  y lo concretamente solicitado.

6. Cada pedido, también si es realizado de modo electrónico, recibirá un número deentrada que será registrado en la Secretaría de la carrera. Se dará al peticionante un comprobanteen papel o mediante correo electrónico como constancia de su presentación, con mención de

dicho número.

 ART. 43.  NOTIFICACIONES 1. Las resoluciones se notificarán de ordinario mediante correo electrónico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, cuando este Reglamento prevéexpresamente la notificación fehaciente, se realizará de modo personal, mediante la entrega dela resolución al interesado, quedando constancia por medio de la firma del alumno o la alumnadebajo de una declaración al pie de la copia de la resolución, en la cual se exprese que hanquedado notificados, con la fecha correspondiente. También es notificación fehaciente la cartadocumento.

3. La copia firmada o el certificado de entrega de la carta se archivarán en el legajo

 personal del alumno o la alumna.

 ART. 44.  RECURSOS 1. Toda resolución será pasible de recurso de reconsideración. Para interponerlo el

solicitante deberá aportar argumentos o hechos nuevos a los ya considerados en la resolución orealizar una crítica concreta y razonada de la interpretación en la que se funda la resoluciónrecurrida.

2. Toda resolución podrá ser recurrible en apelación ante la autoridad inmediatamentesuperior. A estos efectos, las resoluciones que en virtud de este Reglamento son tomadas por laDirección de la carrera, son recurribles directamente ante el Consejo de Dirección de la Escuela.La Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad sólo interviene como alzada

del Consejo de Dirección en caso de resoluciones que impliquen la expulsión del alumno o laalumna o de sanciones de suspensión de estudios de más de tres meses.

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3. Todo recurso debe interponerse dentro de los siete días de notificada la resolución deque se trate.

Aprobado por el Consejo de Dirección de la Escuela de Educación, de la Universidad Austral, por Resolución N° EEDUC - 1 /13, en Buenos Aires, el 2 de enero de 2013.

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ANEXO IPAUTAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL

(Texto aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Austral el 8-III-2001)

La UNIVERSIDAD AUSTRAL, como toda institución educativa, se propone una misión y unosobjetivos que cumplir. Ese cumplimiento requiere que todos los que  —  bajo cualquier título y contoda libertad —  forman parte de ella compartan, promuevan y respeten los valores que la Universidadconsidera necesarios para llevar a cabo esa misión de forma acorde a su propio espíritu, deinspiración cristiana y atento a potenciar la dignidad humana en todas las dimensiones de la persona.

Entre esos valores se destacan, por ser generadores de una verdadera mente universitaria y deuna personalidad rica y equilibrada, los siguientes:

  El amor por la verdad, inseparablemente unido a la conquista de la auténtica libertad.

  El afán de informar la ciencia, la técnica y cualquier sector del saber de una visiónauténticamente humana y cristiana, siempre en un clima de respeto a las creencias personales ya la libertad de las conciencias.

  Un profundo sentido de servicio y de colaboración en el desempeño de la propia tareaque a cada uno corresponda dentro de la Universidad.

  Un espíritu de convivencia que va más allá de la pura normativa formal.

Los dos últimos valores, sin ser los más importantes, son condición  sine qua non  para eldesarrollo de los anteriores y, en consecuencia, para el desarrollo de una personalidaduniversitaria.

EL SENTIDO DE SERVICIO Y COLABORACIÓN genera en cada uno el deseo de facilitara todas las personas que integran la comunidad universitaria el cumplimiento de su propia tarea,según su misión específica y sus circunstancias: está en la entraña del espíritu de estaUniversidad el valor del trabajo  — cualquiera que sea, sin distinción de categorías —   comomanifestación de la dignidad humana. En consecuencia cada uno se esforzará por cuidardeterminadas pautas en su conducta habitual. Entre ellas y a modo de orientación:

  Evitar todo lo que pueda ir en detrimento del buen aprovechamiento del tiempo y de losmedios materiales que la Universidad pone a disposición de todos.

  Respetar el tiempo de los demás, cuidando la puntualidad, evitando interrupcionesinoportunas, facilitando el ambiente de estudio.

  Fomentar desinteresadamente el compañerismo, traducido en muestras de servicio yayuda, como pueden ser prestar unos apuntes, proporcionar una bibliografía, colaborar en lostrabajos en equipo, saber encauzar con claridad y lealtad una conducta inadecuada o aceptar unaorientación cortésmente.

 

Mantener un tono amable, sin hacer uso de frases o palabras que pueden herir ohumillar, evitando modales bruscos y lenguajes de mal gusto.

  Los alumnos, por su parte, atenderán correctamente a las indicaciones de los profesoresy tendrán con ellos el trato adecuado a la dignidad de su cargo. Los profesores cuidarán, a suvez, el modo de transmitirlas: con claridad, pero siempre con respeto y consideración paraquienes las reciben.

  Como clara manifestación de servicio y colaboración, cada uno atenderá debidamente alcuidado de las instalaciones materiales, considerándolas como propias. Esto se traducirá en eluso adecuado de cada instalación (aulas, biblioteca, laboratorios, comedor, etc.); en el orden y elesfuerzo por mantener limpios los lugares y los instrumentos que se utilizan; en contribuir, porel cuidado con que se usan, a prolongar su duración, en beneficio de quienes vengan después;etc. Todo esto es, además, muestra clara del respeto por las personas que  — dentro de la

Universidad —   se dedican profesionalmente al mantenimiento y la limpieza de las distintasinstalaciones y servicios, como prueba de que se entiende y aprecia la dignidad de su trabajo.

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ESPÍRITU DE CONVIVENCIA: “Vivir con” y no sólo “vivir al lado de” implica compartir y, por tanto, procurar encontrar puntos de entendimiento con las demás personas que integran laUniversidad, superar diferencias de cualquier tipo, abrirse a los diferentes modos, estilos y personalidades y fomentar el espíritu de comprensión, propios de una personalidad madura y deuna mente universitaria.

El espíritu de convivencia supone también el respeto a la dignidad de la persona y la necesidadde mantener un comportamiento y una compostura exterior que facilite y potencie positivamenteuna convivencia armónica.

En esta línea se sitúan aspectos diversos, pero relacionados entre sí, como:

  El cultivo de la virtudes (o actitudes) de la generosidad, de la amabilidad y cortesía, delas buenas maneras, de la afabilidad; de la valentía y lealtad para decir las cosas con claridad,sin recurrir a la crítica o a la murmuración; de la sencillez y de la naturalidad, de la sinceridad yfranqueza.

  La persona que busca hacer amable la convivencia, se viste acorde a las circunstancias,evitando aquello que pueda incomodar o herir la sensibilidad de otras personas. El aspecto

externo no es algo indiferente o superficial, porque es manifestación de la persona y un modo decomunicarse con otros. La vestimenta ha de contribuir a reflejar la dignidad personal y elrespeto a los demás, y a facilitar un ambiente de serenidad y armonía. Por eso, será lógico prescindir de modas que no son acordes a la dignidad humana, ni al ámbito universitario, ni alquehacer profesional, ni a la verdadera elegancia (como por ejemplo: transparencias; faldas, blusas y remeras cortas o ajustadas; igualmente, en el ámbito académico, no es correcto el usode shorts, bermudas, musculosas, ojotas..., adecuados para otras situaciones). El cuidado de lalimpieza personal y las posturas es una manifestación de la consideración y respeto que se tiene por los demás.

De estas orientaciones se desprenderán otras más concretas que cada persona podrá discernir y poner en práctica en el espíritu de libertad y responsabilidad personal que esta Universidad tratade transmitir en todos los ámbitos. A la Universidad le queda la tarea de favorecer su efectivo

cumplimiento.

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ANEXO IINORMAS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL

Servicio de préstamo. Reglamento para alumnos de la Escuela de Educación

1.  Podrán acceder al préstamo a la bibliografía, aquellos alumnos que estén registrados yhabilitados en el SIA.

2.  Se puede retirar hasta un máximo de tres obras. El tiempo de préstamo es por una semana,venciendo a las 20 hs. del día indicado.

3.  Se podrá renovar el préstamo por un lapso igual, siempre que no haya sido solicitado porotro usuario.

4.  Si el libro es devuelto fuera de término, se deberá pagar una multa equivalente a $ 1, por díade atraso. Si no lo hiciere quedará suspendido del sistema hasta saldar la deuda. Lossábados, domingos y feriados también se contabilizan.

5.  Aquel usuario que incurra en reiterados retrasos será sancionado por la Biblioteca coninhabilitación por un lapso no menor a los tres meses.

6.  En todos los casos el préstamo y devolución de obras es personal.

7.  En caso de pérdida de un ejemplar el lector tendrá la obligación de denunciarla antes de lafecha de vencimiento. De ser accesible en plaza se exigirá la reposición de un ejemplarigual al extraviado, en su defecto, deberá atenerse a lo que resuelva la Dirección de laBiblioteca.

8.  Están excluidos de préstamo: obras raras y valiosas; obras únicas y ediciones con unaantigüedad mayor a los 30 años. Estas obras se encuentran en Biblioteca de Investigadores.

9. Los diarios y revistas se consultan en sala. 

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ANEXO III

NORMAS DEL GABINETE DE INFORMÁTICADE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL

El uso del gabinete informático y de los servicios de red es parte integrante de numerosasactividades universitarias. Por este motivo se hace necesario establecer una serie de criterios ynormas para respetar la información y el trabajo de otras personas que utilizan, de formacompartida, los mismos recursos.

1º.- Los recursos informáticos de la Universidad tienen como finalidad servir de apoyo ala docencia, la investigación y el aprendizaje. Los profesores y alumnos deben emplearlos parasu trabajo y estudio.

 No está permitida la utilización de estos recursos con fines comerciales o recreativos(juegos, chat o conversación electrónica en tiempo real, etc.).

2º.- Tienen acceso al Gabinete de Informática de la Escuela de Educación, los alumnos

regulares de dicha unidad académica y sus profesores.3º.- Los usuarios se comprometen a respetar la configuración de las computadoras queutilizan, empleando únicamente los programas instalados por los servicios informáticos de laUniversidad. El software instalado en las computadoras está registrado para su uso en laUniversidad. La copia o pirateo de programas y documentación es ilegal.

4º.- Si un usuario detectase un mal funcionamiento, rotura o desperfecto de cualquiernaturaleza deberá hacerlo saber de inmediato a la Secretaría administrativa de la carrera quecursa.

5º.- Está terminantemente prohibido ingresar al Gabinete de Informática con alimentos o bebidas de cualquier clase.

6º.- Está prohibido fumar en el Gabinete de Informática.

7º.- El uso de Internet es controlado por un sistema de filtros instalados por laUniversidad que no permite acceder a contenidos contrarios a la moral y a las buenascostumbres, quedando registrados los intentos de acceso prohibidos.

8º.- La violación de cualquiera de las prescripciones precedentes podrá importar lasuspensión o la prohibición de uso del Gabinete, sin perjuicio de la aplicación, cuandocorrespondiere, de las sanciones previstas en los regímenes académicos vigentes en las distintascarreras (grado y post-grado) de la Escuela.

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ANEXO IV

MODOS DE CITAR EN TRABAJOS PRÁCTICOS ESCRITOSY LOS TRABAJOS FINALES DE CADA ASIGNATURA1 

Para la correcta citación se propone seguir los lineamientos básicos dados en este documento detrabajo, realizado por la Dra. Hilda Difabio de Anglat, Profesora de la Escuela de Educación dela Universidad Austral. La Escuela ha adoptado el sistema ‘autor, fecha’ para las referencias ylas normas APA para la bibliografía.

Se podrán establecer normas más detalladas en los instructivos sobre las tesis que preparen losdistintos posgrados de la Escuela, procurando seguir sustancialmente lo indicado en este anexo.

I) CITAS EN EL TEXTO

a) Obras de referencia

Cuando se hace un resumen o síntesis del contenido de la referencia, se pondrá entre paréntesis el autor y el año de publicación separados por una coma. Ej.: La sociología francesase preocupó de los “hechos sociales” (Durkheim, 1895). 

Si se hacen varias referencias seguidas, la ordenación en el redactado será alfabética -nocronológica- y las referencias se separarán por punto y coma. Ej.: El aprendizaje estratégico esuno de los tópicos que de manera más decisiva ha influido en la investigación educativa a partirde la década de los ochenta (Castelló y Monereo, 2000; Martí, 1995; Mateos, 2001).

Cuando se refiere por primera vez en el texto una obra de hasta tres autores, hay queincluirlos a todos. Ej.: (Bartolomé, Echeverría y Rodríguez, 1984). A partir de la segundareferencia, se escribirá el primer autor seguido de y col . Ej.: (Bartolomé y col., 1984).

En cambio, cuando la obra es de más de tres autores, desde la primera referencia seescribirá sólo el primero e y col. 

b) Citas textuales

Las citas textuales de cinco líneas o menos se insertan en el texto entre comillas, seguidasde la referencia con indicación del número de página; esta última sigue al año de publicacióndespués de dos puntos. Por ejemplo: La investigación educativa consiste en “(...) unainvestigación sistemática, controlada, empírica y crítica, de proposiciones hipotéticas acerca de presuntas relaciones entre fenómenos naturales” (Kerlinger, 1985: 13).

Si la cita se refiere a varias páginas, éstas se escriben separadas por un guión. Por ejemplo:“......” (Kerlinger, 1985: 13-15).

Cuando las citas ocupan más de cinco líneas, se colocan separadas del texto, sin comillas,

en letra cursiva, a espacio sencillo, dejando en blanco 1 cm a la izquierda y uno a la derecha para todos los renglones de la cita.

II) BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

La Bibliografía  es una lista de todas  las fuentes citadas y consultadas durante lainvestigación. Si consignamos  solamente  las obras citadas en la Tesis, el apartado sedenominará Referencias bibliográficas.

Texto preparado por la prof. Hilda Difabio de Anglat sobre la base de:Bisquerra, Rafael y Forner, Angel (1992). Normativa sobre referencias bibliográficas y citas en el redactado. Revista Investigación Educativa, 19(1), 81-87.

 Educación a distancia en Internet. Guía de las mejores direcciones en la Web (2001). Colombia: Norma.

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Vamos a seguir el estilo de la Asociación Psicológica Americana ( American Psychological Association, APA), que es la que se suele usar en las revistas especializadas en Ciencias de laEducación:

  Ordene las obras alfabéticamente, tomando como referencia los apellidos del autor o,

en el caso de que no haya un autor definido, la primera palabra principal del título.  Consigne las referencias en interlineado sencillo.

  Asegúrese de que la alineación sea “justificada”. 

  Aplique una sangría francesa a cada referencia: la primera línea se deja alineada con elmargen izquierdo y a las demás líneas se les aplica una sangría de tres espacios conrespecto al margen izquierdo (Formato, Párrafo, Sangría especial, Francesa, En: con laflecha inferior, bajar hasta 0.7).

  Escriba los nombres de todos los autores con el apellido primero (sólo la primera letraen mayúscula) y separándolos con una coma. Escriba el nombre completo o la inicialcon punto. Seguidamente, coloque el año de publicación entre paréntesis y un punto.Ej.: Ausubel, David (1993).

  Si debe citar más de una obra del mismo autor o autores, ordénelas cronológicamente.

  Si de un mismo autor o autores existen más de una referencia de un mismo año,agregue al año letras minúsculas, comenzando por la a, a fin de distinguirlas. Ej.:

  Lipman, Matthew (1989a).

  Lipman, Matthew (1989b).

  En los títulos de libros y artículos, comience sólo la primera palabra de cada título,subtítulo y nombre propio con una letra mayúscula. Use letra cursiva en los títulos delos libros. Ej.: Lipman, Matthew (1989a). El descubrimiento de Harry.

  En los libros, indique la edición -si no es la primera- a continuación del título del libro(entre paréntesis) y abrevie edición en minúscula. Ej.: Lipman, Matthew (1989a).  El

descubrimiento de Harry (2ª ed.).  Escriba la ciudad de edición (y el país, si fuera necesario), luego dos puntos, el nombre

completo de la editorial (pero no consigne la palabra “Editorial”). Ej.: Lipman,Matthew (1989a). El descubrimiento de Harry (2º ed.). Madrid: Ediciones de la Torre.

  Si fuera una traducción, después del título,  se debe indicar : Agregue entre paréntesisTrad. del original -o de la edición- inglés, estadounidense, etc., de ... (año). Ej.:

Taylor, S. y Bogdan, R. (1992).  Introducción a los métodos cualitativos deinvestigación. Barcelona: Paidós. (Trad. del original estadounidense de 1984).

  En los artículos de publicaciones periódicas:

   No ponga el título del artículo entre comillas ni los subraye. Separe el título del

nombre de la revista mediante punto.  Coloque en cursiva el nombre de la revista; comience las palabras significativas

con letra mayúscula. Separe dicho nombre de volumen y número mediante unacoma.

  Indique en letra normal la ciudad de edición de la revista (y el país y/o la editorial,si lo juzga conveniente, separados por coma).

  Indique también en cursiva el volumen y número (si lo tuviera), sin consignar las palabras “Volumen” y “Número” y éste entre paréntesis. Separe estos datos de las páginas mediante una coma.

   No escriba p. o pp. delante de las páginas. A continuación, se incluye un ejemplocompleto:

Rodríguez, Cecilia e Ison, Mirta (1998). Autoconcepto en niños con trastornos deconducta de escuelas urbano-marginales.  PsicoPedagógica. Psicología y

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 Pedagogía de la Persona, Mendoza, Centro de Investigaciones Cuyo, 3(3), 111-120.

III) EJEMPLOS

Se muestran ejemplos de los distintos materiales que pueden incluirse en una bibliografía o enunas referencias bibliográficas:

Un libro con un autor

Pinillos, José Luis (1975). Principios de Psicología. Madrid: Alianza.

Un libro con dos autores (siempre citar los dos nombres en el trabajo) 

Taylor, S. y Bogdan, R. (1992).  Introducción a los métodos cualitativos de investigación.Barcelona: Paidós. (Trad. del original estadounidense de 1984).

Un libro con tres autores

En el texto, citarlos a todos la primera vez que aparecen; luego, citar Hernández Sampieri  ycol .

En la bibliografía, hacer la cita completa. Ej.:Hernández Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, Pilar (1998). Metodología de la investigación (2da ed.). México: Mc Graw-Hill.

Un libro con más de tres autoresCitar siempre solamente el primero y col (o, según las Normas APA, et al.).

Un libro con un/os editor/es, un/os compilador/eres, un/os coordinador/es

Pozo, Juan Ignacio y Monereo, Carles (Coords.) (1999).  El aprendizaje estratégico. Madrid: Aula XXI-Santillana.

Un capítulo en un libro con editor, compilador o coordinador

Martí, Eduardo (1999). Metacognición y estrategias de aprendizaje. En: J. Pozo y C.

Monereo (Coords.). El aprendizaje estratégico (111-121). Madrid: Aula XXI-Santillana.Una reedición de un libroAusubel, David (1991).  Psicología educativa: un punto de vista cognitivo (5ª reimpresiónde la 2ª ed.). México: Trillas. (Trad. del original estadounidense de 1968).

Un artículo de una revista científica

García Jiménez, E. (1988). Una teoría práctica sobre la evaluación.  Revista de Educación,287 , 233-253.

Un artículo firmado en una revista mensual o semanal 

Braceli, Rodolfo (2002). Los Quijotes de Mendoza. Nueva, Mendoza, Marzo, 556 , 10-15.

Un artículo firmado en un periódico

Debesa, Fabián (2000, Marzo 12). Las carreras y sus “estrategias de ingreso”. Clarín,Sección Educación, p. 12.

Un artículo anónimo

Atención a la diversidad (1997, Abril). Zona educativa, 40-42.

Un programa de software

 Microsoft Woks for Windows 95  (1995). [Programa de computadora]. Redmond, WA:Microsoft.

Fuentes consultadas en Internet 

Si se trata de un documento: Apellido y nombre del autor. Año de edición (entre paréntesis). Título del documento (en letra cursiva) y, separado por un punto, todo otro

dato que ayude a la identificación, la página Web, entre paréntesis, el día de consulta.Thomas, H. (2002).  La importancia de la comunicación interna a través de Intranet .México: Área de Recursos Humanos. (www.yahoo.com.mx, 20/02/2002).

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Un documento no publicadoPuig Clavó, Pedro y García Marirrodriga, Roberto (2005).  La Alternancia, Pedagogía dela complejidad , documento no publicado.

Un documento de cátedra

Marino, Daniel (2007). Teoría del muestreo. Documento de cátedra, Facultad deHumanidades, Universidad Católica de Cuyo.

IV) TIPOS DE CITAS2 

1. Textual CORTA conénfasis en el AUTOR  

Graciela Reyes (1999: 261) define la cita textual de lasiguiente manera: “Las citas literales son fragmentos de otros textosreproducidos al pie de la letra. Van entre comillas si son breves y lasincluimos en el cuerpo del texto, y separadas, entre márgenes y sincomillas, si tienen más de cinco líneas.” 

2. Textual CORTA conénfasis en elCONTENIDO 

“Las citas se hacen con tres propósitos principales: a) parailustrar algo que estamos diciendo; b) para apoyar con una voz y unaautoridad ajena nuestras propias palabras; y c) para mostrar unaopinión discrepante, usualmente para rebatirla.” (Reyes, 1999: 261-262)

3. Textual CORTA conénfasis en el AÑO (central en lainvestigación histórica) 

En 1949, Gómez y col. explicaron la necesidad de crear lacarrera de Bibliotecología: “Sin ella, las universidades carecerán delmedio más importante para su avance científico” (Gómez, 1949: 9) 

4. Textual LARGA conénfasis en el AUTOR  

Para Alda Alvez (1992: 60), investigadora brasilera de prestigio, miembro habitual de jurados en Tesis doctorales, la citatextual debe ser usada con cautela; señala:

Consideramos que la cita literal se justifica en tressituaciones básicas: a) cuando el autor citado ha sido tan preciso en su formulación del asunto que cualquier intento de paráfrasis resulta empobrecedor; b) cuando su posición enrelación con el tema es, además de relevante, tan idiosincrática,tan original, que el investigador juzga conveniente expresarlaen las palabras del propio autor porque cualquier paráfrasis puede resultar en un falseamiento de sus ideas; c) cuando setrata de autores cuyas ideas han causado impacto en un área, siquiere demostrar que la ambigüedad de sus formulaciones, o lainconsistencia de las definiciones del mismo objeto entre sus

obras, son responsables de la diversidad de interpretacionesdadas a dichas afirmaciones (el concepto de paradigma enKhun es un ejemplo de este tipo de ambigüedad). [Cabedestacar que la traducción es nuestra.] 

5. Textual LARGA conénfasis en elCONTENIDO 

Tenemos la obligación ética de ser “fieles” al texto que se cita; por ello, es imprescindible respetar las siguientes normas:

El texto de una cita debe tratarse escrupulosamente. Sino transcribimos parte del mismo, debemos indicarlo poniendotres puntos suspensivos entre paréntesis: (...). Los paréntesis,en estas anotaciones, indican la intromisión del autor que hacela cita y son indispensables. Si nos hace falta poner de relieve

 partes de la cita, porque nos conviene para apoyar un

2  Difabio de Anglat, Hilda (2007). Tipos de citas. Documento de cátedra, Metodología de la InvestigaciónEducativa, Escuela de Educación, Universidad Austral.

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argumento, debemos poner en cursiva esas partes e indicar alfinal de la cita que la cursiva es nuestra. A veces, debemosreponer referencias que faltan: si el original dice ‘estos’,debemos indicar entre corchetes a qué se refiere eldemostrativo. Debemos señalar también si somos responsablesde la traducción de una cita. Nuestros lectores deben sabersiempre quién dice qué y cómo lo dice. (Reyes, 1999: 262)

6. CONTEXTUAL conénfasis en el AUTOR  

Entre las pautas que enumera para escribir bien en español,Graciela Reyes (1999: 261) advierte que no se debe sembrar el textode citas ni menos de citas largas; aconseja que sólo de vez en cuandose transcriban “voces” ajenas porque, de lo contrario, el texto perderávigor e interés.

7. CONTEXTUAL conénfasis en elCONTENIDO 

 No necesita citar fuentes para notas que registran información quela mayoría de los profesionales de su campo ya saben o informaciónque se encuentra en una nutrido número de libros y artículos sobre untema (Reyes, 1999). Sin embargo, debe evitar el peor delito delescritor: el plagio, que consiste en robarle a otro sus ideas o sus palabras, o ambas cosas a la vez, y hacerlas pasar por propias.

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 ANEXO V

REGLAMENTO DE OBSERVACIONES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

La Universidad Austral, Escuela de Educación, tiene una especial preocupación por laFormación Pedagógica de Profesionales que se dedican a la Docencia en sus distintos ámbitos yniveles de enseñanza.

La propuesta Pedagógica atiende a una educación integral, personalizante y personalizada.Asume la Formación Pedagógica de los Profesionales desde los principios fundacionales de laUniversidad “La enseñanza es entendida como una actividad destinada a comunicar y compartirconocimientos científicos y humanísticos, y como una contribución a la plenitud personal de los profesores y de los estudiantes, mediante una educación integral y una adecuada transmisión devalores éticos y culturales” (IDEARIO, Inciso “f”). 

Fundamentación del Campo de la Práctica Profesional Docente 

Las Prácticas Pedagógicas requieren de un proyecto de trabajo interinstitucional queinvolucre tanto a las instituciones de Nivel Medio, Terciario y Universitario. Se trata de una propuesta que intenta, desde un diseño consensuado organizar la práctica con coherencia,estableciendo la secuencia, gradualidad y tipo de tarea que define la inscripción de los alumnosen las Instituciones, del grado de responsabilidad de cada uno de los autores involucrados, de lasformas de seguimientos y evaluación de los alumnos y del proyecto en sí.

Las redes entre Institutos de Nivel Medio, Terciarios y Universidades implican la participación activa de los docentes de ambos niveles, en un proyecto compartido, que involucraal tramo de la formación en el cual los futuros docentes desarrollan sus primeras experiencias pedagógicas.

El propósito de este campo es recuperar la enseñanza, comprendiéndola como práctica

deliberada dirigida a que los futuros docentes aprendan y superen la disociación entre teoría y práctica. Asimismo, recobrar la convicción de que los futur os docentes pueden aprender a

enseñar. Se propiciarán condiciones de aprendizaje que permitan al futuro docente ponerse ensituación de investigador: reflexivo, crítico y participante de su propia práctica docente.

Con estos presupuestos y atendiendo al Art. 7 del Reglamento el Profesorado Universitario para Nivel Secundario y Superior, se establece:

 ART. 1 .   ALCANCES 

1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que ordenan la actividad dePráctica Profesional en el Profesorado Universitario de la Escuela de Educación de laUniversidad Austral

2. Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por lasAutoridades del Consejo de Dirección de la Escuela de Educación.

 ART. 2.  DE LAS OBSERVACIONES 

1. La asignatura “Práctica profesional I” incluye las observaciones de clases. Las mismas sedesarrollarán bajo las pautas establecidas por el docente a cargo.

2. La observación requiere que cada alumno o alumna realice visitas a los establecimientosde nivel Secundario y Universitario con el fin de recabar información sobre su organización yfuncionamiento, observación de clases. Toda esta información y observación será Registrada por el alumno y entregada en un Portafolio.

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 ART. 3 . DE LA PRÁCTICAS 

1.  Durante el primer año de la carrera cada alumno elevará al docente a cargo de“Prácticas Profesionales I” su propuesta de prácticas en nivel medio y super ior. Queda a

cargo del alumno la búsqueda de las instituciones y la gestión correspondiente. Eldocente a cargo podrá aceptar o rechazar la propuesta, así como también sugerir otrainstitución.

2.  Para aprobar la asignatura de “Práctica Profesional II” el alumno o la alumna deberárealizar satisfactoriamente las prácticas previstas en los dos niveles educativos: medio ysuperior.

3.  El Profesor de Práctica Profesional II prolongará el período de prácticas en caso de que, por razones de fuerza mayor, no se desarrollen las clases programadas, o no se reúnanlos requisitos mínimos establecidos para su aprobación.

4.  A fin de llevar un control del cumplimiento de las Observaciones y Prácticas, se llevaráuna planilla por alumno en la que constarán los datos correspondientes alEstablecimiento Educacional, año, curso, fecha, contenido de la clase, firma del

 profesor presente que supervisa la práctica y calificación definitiva.5.  El alumno será observado por el profesor de curso en el cual practica, quien registrará

las observaciones pertinentes y las comunicará al Profesor de Práctica.6.   Ningún practicante podrá desarrollar su clase en ausencia del Profesor de Práctica o del

Profesor del curso.7.  El alumno practicante asistirá a la observación y práctica con vestimenta formal y

adecuada a su rol docente.8.  La clase práctica es individual y personal de cada alumno, no pudiéndose desarrollar en

grupo.9.  Una semana antes de comenzar sus prácticas el alumno practicante entregará al Profesor

de Práctica de la Enseñanza y al Profesor Titular del curso su plan de clase para seraprobado por ambos.

10. Diez días antes de comenzar su práctica el alumno practicante observará al ProfesorTitular de la Cátedra. El Profesor Titular le dará el tema de clase para poder elaborar suPlanificación. El alumno podrá incorporarse en actividades de apoyo a la cátedra, talescomo:a)  Revisar trabajos prácticos de los alumnos, sin calificar. b)  Orientar la lectura bibliográfica o las experiencias áulicas.

 ART.4 . PROMOCIÓN 

1. La evaluación de los alumnos practicantes estará a cargo del Profesor de Práctica y susadjuntos de cátedra, a partir de la consideración del informe elevado por el Profesor del curso

donde se realizó la práctica.2. La calificación final será global, propio de una nota colegiada, convertida en términos de

concepto y cifra, como promedio resultante de la sumatoria de los siguientes aspectos: a- preparación general y específica; b- cumplimiento de todas las observaciones y prácticas enforma y término: pedido del tema; organización de la clase y aprobación del plan de trabajo,documentación de las observaciones presentadas en tiempo y forma; c- resultado de las prácticas realizadas.

3. Cumplido el período de las prácticas en las condiciones exigidas, se tendrá por aprobadala asignatura si el/la practicante hubiera obtenido la calificación promedio de aprobado y noregistrare insuficiente en alguno de los ítems contenidos en el informe final.

4. Los alumnos que no reunieran las condiciones anteriores, deberán rehacer total o

 parcialmente las prácticas de acuerdo con lo que disponga el profesor de la cátedra.

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 ART. 5. DE LOS PRACTICANTES 

Durante las Prácticas, corresponderá al Practicante:

1. Acatar la distribución de turno, curso, que se le asigne en la Institución en la quedesarrolle sus prácticas.

2. Ajustar su conducta a la reglamentación y modalidad del Establecimiento donde actúa.4. Participar de los grupos de información o discusión durante las clases previstas para

Práctica Profesional I y II.

5. Acudir al Profesor de Práctica, para realizar cualquier tipo de consulta o planteo de problemas referentes a su desempeño en el día y horario previsto.

6. Evidenciar un comportamiento y presentación acordes con la función que le corresponde.

7. Una vez iniciado el desarrollo del Cronograma de Prácticas previsto para cada nivel, no podrá suspenderse, excepto por razones de fuerza mayor.

 ART.6 .   A LOS FINES DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA 

1. Cada alumna/o deberá presentarse puntualmente a la observación o práctica con diez (10)minutos de anticipación y no retirarse antes de la finalización de la misma.

2. La justificación o no de las inasistencias a prácticas programadas, fundadas en razones defuerza mayor, queda sujeta a la consideración de la cátedra. Los alumnos que incurrieran en dosinasistencias justificadas, deberán prolongar el período de prácticas, a criterio del Profesor dePráctica. Si excediera dicha cantidad, deberá iniciar sus actividades en un nuevo período lectivo.

3. Las inasistencias sin aviso darán lugar a la suspensión de las prácticas. Si no pudieraconcurrir a la práctica, el/la practicante deberá comunicar tal circunstancia al docente de lacátedra y al Establecimiento anfitrión con una antelación no menor de una hora. En caso deincumplir este requisito, la falta será considerada sin aviso.

 ART.7.  DE LOS PROFESORES El Profesor titular de la asignatura y/o los Profesores adjuntos deberán:

1.  Coordinar con las autoridades y docentes de los establecimientos afectados a laObservación y Práctica Profesional todo lo referente al desarrollo de la misma. Esto supone lacomunicación e información de los pormenores de la asignatura y el objetivo que se pretende.

2.  Dar aprobada la clase de Práctica Profesional, en ausencia del titular o adjuntos, si así loregistrase en el informe correspondiente el Profesor del curso atendiendo lo establecido en elArt. 4 incisos 1 y. 2 y en el Art. 3 incisos 4 y 5 de este Anexo. Esa aprobación dará lugar a unacalificación colegiada entre los docentes que participan del proceso.

3.  Presentar al término de cada año a la Secretaría de la Carrera y Alumnos las planillasconteniendo las calificaciones de los alumnos y la elaboración de actas finales, en caso que

corresponda.

 ART.8 .  REQUISITOS PARA CURSAR LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 1. Los alumnos practicantes solicitarán autorización en el establecimiento que harán sus

observaciones y prácticas. La elección de la Institución la deberá realizar el alumno. Dejaráconstancia escrita del día y hora de sus observaciones y prácticas en la planilla correspondienteen la Secretaría del Profesorado y en el aula virtual de Práctica Profesional.

2. Para iniciar las Prácticas Profesionales deberán tener aprobadas todas las asignaturas dePrimer año, las asignaturas pedagógicas del 2º año del PROFESORADO y entregados todos lostrabajos finales de las demás asignaturas.

 ART.9 .  DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

1. Toda situación no prevista en el presente reglamento, será tratada por la Dirección delProfesorado Universitario y, si fuese necesario, con la Asesoría Pedagógica, el Claustro Docente

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y la Secretaría Académica quien finalmente elevará las actuaciones a consideración al Consejode Dirección de la Escuela de Educación.

2. La experiencia previa docente de un alumno/a no da lugar a excepción para el curso de lasPrácticas Profesionales de los niveles previstos en el Plan de Estudio, Secundario y Superior.