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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL INDICE TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto Artículo 2º.- Del Ámbito Artículo 3º.- De la Finalidad Artículo 4º.- De los Principios de la Fiscalización Ambiental TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 5°.- De las relaciones entre las EFA y el OEFA en el ejercicio de la fiscalización ambiental Artículo 6º.- De las relaciones de las EFA entre sí en el ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo Artículo 7 º.- De la colaboración entre entidades en materia de fiscalización ambiental Artículo 8°.- De los mecanismos de fiscalización ambiental a cargo de las EFA Artículo 9º.- De los requisitos para el ejercicio óptimo de la fiscalización ambiental Artículo 10º.- Del PLANEFA Artículo 11º.- Del procedimiento de aprobación del PLANEFA Artículo 12°.- De la ejecución del cumplimiento del PLANEFA Artículo 13°.- Del Informe Semestral de Fiscalización Ambiental Artículo 14º.- Del Informe Anual de Atención de Denuncias Ambientales Artículo 15°.- De la información a publicarse en los portales institucionales de las EFA TÍTULO III DE LA VIGILANCIA CIUDADANA EN APOYO A LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 16°.- De la participación ciudadana en la fiscalización ambiental Artículo 17°.- De las denuncias en materia ambiental ante las EFA Artículo 18°.- De los medios para la presentación de denuncias ambientales Artículo 19º.- Del trámite para la atención de denuncias ambientales Artículo 20º.- De las comunicaciones al denunciante en relación con su denuncia Artículo 21º.- Del acceso a información sobre el estado de la denuncia Artículo 22°.- De la vigilancia ciudadana ambiental Artículo 23º.- De la participación ciudadana en el seguimiento de los Indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: Matriz de Competencias en materia de Fiscalización Ambiental Segunda: Indicadores de Cumplimiento de la Normativa Ambiental en materia de Fiscalización Ambiental DISPOSICION TRANSITORIA Única: Adecuación de las EFA Anexo 1: Esquema de Presentación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Formato 1: Matriz De Priorización de Intervenciones Formato 2 A: Plan Anual de Evaluación Ambiental Formato 2 B: Plan Anual de Fiscalización Ambiental Formato 2 C: Registro de Administrados Formato 3: Presupuesto de Gastos del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

INDICE

TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto Artículo 2º.- Del Ámbito Artículo 3º.- De la Finalidad Artículo 4º.- De los Principios de la Fiscalización Ambiental TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 5°.- De las relaciones entre las EFA y el OEFA en el ejercicio de la fiscalización ambiental Artículo 6º.- De las relaciones de las EFA entre sí en el ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo Artículo 7 º.- De la colaboración entre entidades en materia de fiscalización ambiental Artículo 8°.- De los mecanismos de fiscalización ambiental a cargo de las EFA Artículo 9º.- De los requisitos para el ejercicio óptimo de la fiscalización ambiental Artículo 10º.- Del PLANEFA Artículo 11º.- Del procedimiento de aprobación del PLANEFA Artículo 12°.- De la ejecución del cumplimiento del PLANEFA Artículo 13°.- Del Informe Semestral de Fiscalización Ambiental Artículo 14º.- Del Informe Anual de Atención de Denuncias Ambientales Artículo 15°.- De la información a publicarse en los portales institucionales de las EFA TÍTULO III DE LA VIGILANCIA CIUDADANA EN APOYO A LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 16°.- De la participación ciudadana en la fiscalización ambiental Artículo 17°.- De las denuncias en materia ambiental ante las EFA Artículo 18°.- De los medios para la presentación de denuncias ambientales Artículo 19º.- Del trámite para la atención de denuncias ambientales Artículo 20º.- De las comunicaciones al denunciante en relación con su denuncia Artículo 21º.- Del acceso a información sobre el estado de la denuncia Artículo 22°.- De la vigilancia ciudadana ambiental Artículo 23º.- De la participación ciudadana en el seguimiento de los Indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Primera: Matriz de Competencias en materia de Fiscalización Ambiental Segunda: Indicadores de Cumplimiento de la Normativa Ambiental en materia de Fiscalización Ambiental DISPOSICION TRANSITORIA Única: Adecuación de las EFA Anexo 1: Esquema de Presentación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Formato 1: Matriz De Priorización de Intervenciones Formato 2 A: Plan Anual de Evaluación Ambiental Formato 2 B: Plan Anual de Fiscalización Ambiental Formato 2 C: Registro de Administrados

Formato 3: Presupuesto de Gastos del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Anexo 2: Indicadores a ser incluidos en los Informes Semestrales de Fiscalización Ambiental Anexo 3: Formato de Recepción de Denuncias Ambientales Anexo 4: Matriz de Competencias en materia de Fiscalización Ambiental

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Objeto El presente reglamento regula el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), así como en el Decreto Legislativo Nº 1013. Artículo 2º.- Del Ámbito

Están comprendidas en el ámbito del presente Reglamento las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA), las mismas que son reguladas en la Ley del SINEFA y su Reglamento; así como también toda persona natural o jurídica, pública o privada sujeta a fiscalización ambiental. Así mismo, se encuentra comprendida toda persona natural o jurídica que en ejercicio de su derecho de participación ciudadana presenta denuncias ambientales ante dichas autoridades; así como la sociedad civil organizada mediante Comités de Vigilancia Ciudadana Ambiental. La Fiscalización y Control Ambiental regulada en el presente Régimen Común comprende el ejercicio de las acciones de vigilancia, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización y sanción; en el marco de lo establecido en la Ley del SINEFA y su Reglamento. Artículo 3º.- De la Finalidad El presente Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental tiene como finalidad asegurar la eficacia y eficiencia de las acciones de fiscalización ambiental que ejerzan las EFA; con miras a contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país. Artículo 4º.- De los Principios de la Fiscalización Ambiental El ejercicio de la fiscalización ambiental se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; en la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y en otras normas legales en materia ambiental, así como por los principios señalados en el Reglamento de la Ley del SINEFA; además de otros principios de protección y conservación ambiental aplicables.

TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 5°.- De las relaciones entre las EFA y el OEFA en el ejercicio de la fiscalización ambiental El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el Ente Rector del SINEFA y, a su vez, ejerce las funciones de fiscalización ambiental que establecen sus normas orgánicas. Las EFA ejercen sus competencias en materia de fiscalización ambiental con independencia funcional del OEFA; y en el marco de los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que establece el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA. Artículo 6º.- De las relaciones de las EFA entre sí en el ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo Las EFA articulan entre sí el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental a efectos de evitar duplicidades, vacíos o deficiencias en dicho ámbito. A este efecto, el ejercicio de la fiscalización ambiental comprende el desarrollo de las acciones de coordinación que fueren necesarias con la finalidad de minimizar los costos de la intervención estatal en la materia. El OEFA propicia el establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional en el ámbito de la fiscalización ambiental a través, entre otros, de la aprobación de protocolos de intervención conjunta que respetando el ámbito de competencias de cada entidad ordenen el ejercicio de la fiscalización ambiental tanto en situaciones regulares como en situaciones de emergencia. Si en el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental, las EFA tomaran conocimiento de la comisión de una infracción ambiental cuya sanción no es de su competencia, deberán informar a la EFA competente en dicha materia adjuntando los documentos probatorios que obrasen en su poder. Así mismo, remitirán copia de dicha comunicación al OEFA, para conocimiento. Artículo 7º.- De la colaboración entre entidades en materia de fiscalización ambiental Las EFA, en el marco del criterio de colaboración entre entidades establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden solicitar a las demás entidades públicas, los datos e información y otros medios de prueba que éstas posean o de las que tengan conocimiento y que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental. En caso se tenga conocimiento de tal información pero no se cuente con ésta, corresponderá informar respecto de los datos necesarios para su ubicación. Esta obligación se aplica sin perjuicio de las restricciones legales para el acceso a información reservada o confidencial establecida de acuerdo a la legislación de la materia. Así mismo, las EFA pueden solicitar la cooperación de dichas entidades en el ámbito de su especialidad, para el mejor cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo; sin que ello signifique renuncia a su propia competencia.

Artículo 8º.- De los mecanismos de fiscalización ambiental a cargo de las EFA Las EFA pueden realizar sus funciones de fiscalización ambiental mediante la utilización de los siguientes mecanismos:

a) Fiscalización ambiental realizada por funcionarios y/o representantes autorizados de la EFA.

b) Fiscalización ambiental realizada a través de terceros debidamente registrados y calificados; quienes ejercen tal función a nombre de la EFA y en el marco de la normativa aplicable respecto de cada una de éstas.

c) Fiscalización ambiental por autodeclaración de los administrados, sujetos a obligaciones ambientales bajo su ámbito de competencias, la misma que tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta verificación posterior por cada EFA. En tal caso, y en el marco de las competencias a su cargo, la EFA correspondiente elabora y dispone la utilización de reportes de autocumplimiento de dichas obligaciones. La falsedad en la declaración de la información del administrado sobre el cumplimiento de sus obligaciones constituye una infracción administrativa sancionable independiente de la infracción administrativa de origen.

Las EFA, en el marco de las facultades normativas que les correspondan y en coordinación con el OEFA, regulan los mecanismos de fiscalización ambiental que utilicen para el ejercicio de las funciones de fiscalización a su cargo. Artículo 9°.- Del ejercicio óptimo de la fiscalización ambiental Para el ejercicio óptimo de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir con lo siguiente:

a) desarrollar y/o proponer la normativa, según corresponda, que regule la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables; así como los demás instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones.

b) identificar a los titulares de obligaciones ambientales sujetos a su ámbito de competencias.

c) requerir a la instancia correspondiente los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental, bajo responsabilidad.

d) contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo; en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA así como de otros que se formulen con tal finalidad.

e) reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Artículo 10º.- Del PLANEFA Las EFA deberán desarrollar su respectivo Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). Dicho Plan comprenderá las acciones a desarrollar en el siguiente año fiscal en materia de fiscalización ambiental, de acuerdo a las competencias y funciones en materia de fiscalización ambiental que ejercen, considerando los siguientes componentes:

a) Evaluación Ambiental: que comprenda las acciones de monitoreo y vigilancia de la calidad ambiental y del estado de conservación de los recursos naturales que habrá de realizar a efectos de brindar soporte para las acciones de supervisión directa, fiscalización y sanción ambiental a su cargo. Así mismo, comprende las acciones de monitoreo socioambiental que sean de su competencia.

b) Supervisión y Fiscalización Ambiental: considera aquellas acciones de supervisión directa en materia ambiental a su cargo. Las acciones de fiscalización y sanción se ejecutan sobre la base del análisis de los incumplimientos detectados en las

acciones de supervisión. En caso sea requerido el desarrollo normativo que regule el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización ambiental, la EFA incorporará en su PLANEFA el desarrollo de las propuestas normativas correspondientes como etapa preliminar a ser ejecutada en plazos determinados.

Para la formulación del cumplimiento del PLANEFA, las EFA deben cumplir con lo precisado en el Anexo N° 1 y los Formatos N° 1, 2A, 2B, 2C y 3 del presente Reglamento. En el caso que la EFA cuente con más de una unidad orgánica con funciones en materia de fiscalización ambiental, éstas deberán formular de manera conjunta su respectivo PLANEFA a través de un documento único, que presente de manera compendiada las actividades programadas de las unidades orgánicas que ejercen tales funciones. Artículo 11º.- Del procedimiento de aprobación del PLANEFA

a) Los Titulares de las EFA, encargarán a sus unidades orgánicas con competencias en materia de fiscalización ambiental la formulación de su respectivo PLANEFA.

b) El proyecto del PLANEFA será elaborado a más tardar en el mes de mayo de cada año, con el fin de ser incluido en el proyecto de presupuesto fiscal del siguiente año.

c) El PLANEFA, luego de la publicación de la Ley de Presupuesto Fiscal del año siguiente, será aprobado mediante resolución del Titular de la entidad y publicado en el Portal Institucional; dentro de los primeros treinta (30) días calendario del año. De no contar con dicho portal, el PLANEFA será difundido, en el mismo plazo, a través del periódico mural institucional.

d) Las modificaciones al PLANEFA, también deberán ser aprobadas por el Titular de la entidad y publicadas en el portal institucional de la EFA o, en su defecto, en el periódico mural institucional.

e) El PLANEFA y sus modificaciones serán registrados, en un plazo no mayor de diez (10) días, en el Sistema de Registro del PLANEFA, habilitado para tal fin por el OEFA y que se encontrará en el portal institucional del OEFA: www.oefa.gob.pe. Las Direcciones de Evaluación y Supervisión del OEFA con el soporte de la Oficina de Tecnologías de Información del OEFA, desarrollarán e implementarán el mencionado sistema de registro.

f) El OEFA podrá requerir a las EFA información complementaria referida al PLANEFA, la cual será entregada en la forma y plazos solicitados por el Ente Rector.

Artículo 12º.- De la ejecución del PLANEFA

Cada EFA deberá ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades del PLANEFA, se deberá informar al OEFA, a través del Informe Semestral señalado en el artículo siguiente, indicándose las razones que sustenten dichas circunstancias.

Artículo 13°.- Del Informe Semestral de Fiscalización Ambiental Las EFA deben elaborar sus respectivos Informes Semestrales de Fiscalización Ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 02 del presente Reglamento, donde deben reportar los resultados de la fiscalización ambiental a su cargo. Los indicados Informes Semestrales deben ser publicados en el portal institucional de la respectiva EFA en la segunda quincena de enero y en la segunda quincena de agosto de

cada año; debiendo informar al OEFA respecto de tal hecho y la ubicación de dicha información. El mencionado Informe Semestral indicará lo siguiente: - acciones de fiscalización ambiental ejecutadas en el período, hayan sido o no

programadas en el PLANEFA. - principales dificultades encontradas en el ejercicio de sus funciones. - soluciones practicadas para el mejor desempeño de sus funciones. - propuestas para el fortalecimiento del SINEFA. Así mismo, se incluirá copia de las resoluciones administrativas emitidas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción ambiental, indicándose su estado actual. En caso las resoluciones hayan sido objeto de recursos impugnativos y éstos se encuentren pendientes de ser resueltos, tales resoluciones se remitirán con carácter de reservado. En el caso que la EFA cuente con más de una unidad orgánica con funciones en materia de fiscalización ambiental, el Informe Semestral deberá ser reportado a través de un documento único, que presente de manera compendiada las actividades de las unidades orgánicas que ejercen tales funciones. El OEFA, en base a lo señalado en los Informes Semestrales de Fiscalización Ambiental, elabora el Informe Anual de la Fiscalización Ambiental y lo remite al MINAM para su incorporación en el Informe Nacional del Estado del Ambiente, a su cargo. Artículo 14°.- Del Informe Anual de Atención de Denuncias Ambientales En el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 43º de la LGA, las EFA deberán publicar en sus portales institucionales, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, un listado con las denuncias ambientales recibidas y la atención brindada a éstas; detallando las actuaciones derivadas de las mismas y el estado en el cual se encuentran al 31 de diciembre del año anterior. Igualmente, se indicarán las razones que sustentan el archivamiento de las mismas, y el cumplimiento de la obligación de comunicar a los denunciantes respecto de su denuncia. El OEFA sistematiza y consolida la información contenida en estos Informes Anuales de Atención de Denuncias Ambientales, a través SINADA, para su remisión al SINIA a efectos de su publicación. Artículo 15°.- De la información a publicarse en los portales institucionales de las EFA

Las EFA en sus portales institucionales, deberán publicar, como mínimo, la siguiente información:

a) El PLANEFA aprobado para el año en curso. b) Los Informes Semestrales de Fiscalización Ambiental. c) El Informe Anual de Atención de Denuncias Ambientales. d) Las normas ambientales bajo su competencia. e) Respecto de las EFA con competencia para la fiscalización de instrumentos de

gestión ambiental, el expediente de la certificación ambiental respectivo, incluido el estudio ambiental, las observaciones formuladas en el proceso de aprobación del mismo y los informes que las evalúan así como la resolución de certificación correspondiente. A este efecto, las certificaciones ambientales deberán estar clasificadas y codificadas de manera tal que se permita su fácil identificación por parte de la población. La EFA podrá requerir a los administrados bajo su ámbito de

competencias la remisión de esta documentación, la cual será remitida bajo declaración jurada respecto de la veracidad de la información allí consignada.

TÍTULO III

DE LA VIGILANCIA CIUDADANA EN APOYO A LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 16°.- De la participación ciudadana en la fiscalización ambiental Las EFA promueven espacios para facilitar la participación activa y responsable de la población en la fiscalización ambiental. Así mismo, deberán brindar orientación a los ciudadanos interesados en la formulación de denuncias ambientales y abstenerse de imponer obstáculos formales para su presentación, estando obligadas a darles trámite de acuerdo a lo establecido en el presente Título de este Reglamento. En el marco de lo dispuesto, en el artículo 43° del D.Leg.1055, las EFA, bajo responsabilidad de su máximo representante, deberán establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las denuncias ambientales y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con lo establecido en el presente Título. Artículo 17°.- De las denuncias en materia ambiental ante las EFA Toda persona está legalmente facultada para presentar denuncias administrativas en materia ambiental ante las EFA, conforme a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. No es necesario acreditar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. Las denuncias deben contener una clara descripción de los hechos, e incluir las circunstancias de tiempo lugar y modo relevantes, así como la identificación de los denunciados que permitan la constatación de los hechos por las EFA. De ser posible, el denunciante aportará las evidencias del caso para que las EFA procedan a su verificación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. El denunciante podrá solicitar que sus datos de identificación personal sean mantenidos en reserva, en cuyo caso éstos sólo podrán ser utilizados por la EFA para la investigación que se genere a raíz de la denuncia. Se aceptarán denuncias anónimas siempre que tenga indicios de verosimilitud y que de su contenido se pueda determinar que se cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de la investigación correspondiente. Los datos del denunciante se mantendrán en reserva salvo que para efectos de la investigación sea indispensable y esencial informar al respecto al denunciado o a otras entidades estatales, en el curso del desarrollo de la investigación. El acceso a información que comprenda la identificación del denunciante será exceptuado con motivo de tal reserva. Artículo 18°.- De los medios para la presentación de denuncias ambientales

La denuncia podrá ser presentada ante las EFA, utilizando alguno de los siguientes medios: a) vía telefónica o radial. Las EFA habilitarán los números telefónicos o las frecuencias de

radio, de ser el caso, requeridos para tal efecto y los harán de conocimiento en su portal institucional.

b) a través de la presentación de un escrito en la Oficina de Mesa de Partes o trámite documentario de la EFA.

c) en forma verbal, ante los funcionarios de las EFA quienes deberán llenar el formato de recepción de denuncias (Anexo 3 del presente Reglamento) en base a la información recibida del denunciante.

d) a través del portal institucional de la EFA, en donde se consignará el formato aplicable de manera visible.

e) correo electrónico, en la dirección electrónica que para tales efectos habilitará la EFA. f) otros medios que se establezcan. Las denuncias podrán ser presentadas en idioma castellano. En caso de ser necesario, la EFA facilitará intérpretes para la traducción de las denuncias de ciudadanos que utilizan lenguas aborígenes, en las zonas donde éstas predominan. Así mismo, en caso el denunciante no cuente con documento nacional de identidad o en caso de encontrarse impedido para la suscripción de la denuncia, se podrá utilizar su huella digital como medio de identificación personal. En todo caso, el funcionario de la EFA podrá dar fe de la interposición de la denuncia ambiental y de su contenido. Artículo 19º.- Del trámite para la atención de denuncias ambientales Las EFA darán prioridad al trámite a las denuncias ambientales, y deberán seguir los siguientes lineamientos: a) Recepción de las denuncias:

i. Recibida la denuncia, se anotará la misma en el Registro de Denuncias de la EFA. ii. Dicho registro deberá consignar la identificación del denunciante, del denunciado,

fecha y lugar de los hechos objeto de denuncia así como fecha de la recepción de la misma. Respecto de la identificación del denunciante se guardará la reserva indicada en el artículo 17º del presente Reglamento.

b) Análisis de admisibilidad: i. Toda denuncia, cualquiera que fuere el medio de su presentación, deberá ser

objeto de análisis de admisibilidad respecto de la competencia de la EFA ante la cual es interpuesta para su atención.

ii. En caso se determine que la EFA no es competente para la atención de la denuncia siendo que tal competencia le corresponde a otra EFA, ésta procederá de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 6° del presente Reglamento.

iii. En caso se advierta la falta de algún elemento indispensable para proceder al inicio de la investigación correspondiente se notificará al denunciante informándosele que se requiere que remita la información necesaria para tal efecto, en un plazo que se establecerá de acuerdo a la naturaleza de la denuncia.

iv. En caso de denuncias manifiestamente improcedentes, de naturaleza no ambiental o cuyo objeto exceda el ámbito administrativo, se procederá al archivo de la misma para efectos de lo cual se formulará el informe sustentatorio correspondiente.

v. En caso se determine la admisibilidad de la denuncia se procederá a realizar la investigación o instrucción preliminar.

c) Investigación o instrucción preliminar: i. La EFA competente para la atención de la denuncia ambiental realizará la

investigación correspondiente o instrucción preliminar, a efectos de determinar si existen indicios de incumplimientos de obligaciones ambientales.

ii. Tal investigación puede requerir la realización de visitas de campo o la realización de las actuaciones necesarias para tales efectos.

d) Determinación de indicios de ilícitos administrativos: i. De ser el caso, la EFA dispondrá el inicio del respectivo procedimiento

administrativo sancionador. ii. Los denunciantes no son considerados parte del procedimiento administrativo

sancionador que, de ser el caso, se inicie a raíz de la investigación de los hechos denunciados.

Si recibida la denuncia se determinara que por la naturaleza de los hechos éstos ameritan la realización de investigaciones de carácter penal, se remitirá la misma, con todos sus actuados, al procurador público correspondiente para los fines de ley; sin perjuicio de continuar con la investigación de los mismos hechos por infracciones administrativas sancionables a cargo de la EFA competente. La EFA formulará por cada denuncia un expediente individualizado en el cual se pueda identificar al denunciante(s), el hecho denunciado, al denunciado(s) así como la zona potencialmente afectada. Dicho expediente deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 150°, 151°, 152° y 153° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En casos de identidad de denunciado y materia objeto de denuncia, podrán acumularse más de una denuncia presentada. Artículo 20º.- De las comunicaciones al denunciante en relación con su denuncia Las comunicaciones que las EFA deben remitir a los denunciantes en relación con sus denuncias son las siguientes: a) Resultado del análisis de admisibilidad de las denuncias ambientales. Se remitirá

al denunciante, en un plazo no mayor de siete (07) días calendario de recibida la denuncia, una comunicación en la que se le informe el resultado del análisis de admisibilidad de su denuncia. En dicha comunicación, se le indicará la dirección electrónica en la que podrá hacer seguimiento de la misma. De ser el caso, se le informará la remisión de su denuncia a la EFA competente o la emisión del informe sustentatorio de archivo correspondiente. En caso se requiera de información complementaria para realizar el análisis de admisibilidad, tal requerimiento deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario de recibida la denuncia; quedando suspendido el plazo para informar el resultado de la determinación de la admisibilidad de la denuncia hasta el cumplimiento del plazo establecido para la presentación de la información requerida y un plazo adicional razonable para el análisis de la misma.

b) Resultado de la investigación o instrucción preliminar. En caso se determine que

corresponde disponer el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por los hechos objeto de denuncia o disponer el archivo de la instrucción preliminar, la EFA comunicará al denunciante tal determinación en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario luego de notificado el inicio del respectivo procedimiento al denunciado o de emitido el informe de archivo, según corresponda.

Artículo 21º.- Del acceso a información sobre el estado de la denuncia El denunciante está facultado a acceder a la información relativa al estado de su denuncia ambiental. Para tales efectos, las EFA se encuentran obligadas a remitir al Servicio de Información Nacional sobre Denuncias Ambientales (SINADA) la información que corresponda en relación al estado de las denuncias ambientales que hayan recibido. La remisión de tal

información deberá realizarse, de acuerdo a la directiva específica que para tal efecto aprobará la PCD del OEFA. Artículo 22°.- De la vigilancia ciudadana ambiental Los mecanismos de vigilancia ciudadana ambiental constituyen actuaciones complementarias a las labores de fiscalización ambiental realizadas por el Estado. Las EFA procurarán que la participación de la población en la vigilancia ciudadana ambiental, se realice a través de grupos organizados, previamente registrados ante la respectiva EFA como Comités de Vigilancia Ciudadana Ambiental. El OEFA establecerá, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, las reglas aplicables al registro de dichos Comités. Las EFA brindarán asistencia técnica, así como proveerán de información necesaria para la vigilancia ciudadana ambiental, en el marco de sus competencias y posibilidades. Artículo 23º.- De la participación ciudadana en el seguimiento de los Indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental La población participará en el seguimiento de los Indicadores de Cumplimiento de la Normativa Ambiental en materia de fiscalización ambiental, mediante su colaboración en la recolección de la información necesaria para que la autoridad competente pueda desarrollar dichos indicadores.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Primera: Matriz de Competencias en materia de Fiscalización Ambiental Las EFA deberán desarrollar la matriz de competencias que se encuentra contenida en el Anexo 4 del presente Reglamento y remitirla al OEFA en el plazo de treinta (30) días de publicado el mismo; para efectos de su consolidación y publicación en el portal institucional del OEFA. Segunda: Indicadores de Cumplimiento de la Normativa Ambiental en materia de Fiscalización Ambiental De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde al MINAM elaborar los Indicadores de Cumplimiento de la Normativa Ambiental que comprenden los correspondientes a fiscalización ambiental, los cuales serán elaborados en coordinación con el OEFA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Adecuación de las EFA Las EFA aprobarán las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma o propondrán los proyectos normativos a la autoridad correspondiente, debiendo dar cuenta a OEFA de esta adecuación en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento.

Asimismo, las EFA y los administrados deberán crear y adecuar, de ser el caso, su Registro de Denuncias Ambientales dentro de un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la publicación de la misma. A su vez, las EFA deben crear y/o adecuar sus portales institucionales de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente cuerpo legal.

ANEXO 1

ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

I. ANTECEDENTES

Describir brevemente las acciones que ha venido realizando en materia de fiscalización ambiental.

II. MARCO LEGAL

Detallar las normas aplicables para la elaboración del plan.

III. DEFINICIONES Y SIGLAS

Incluir las definiciones que la entidad estime pertinentes para una mejor comprensión del plan.

IV. CARACTERIZACIÓN

a) Estado situacional del entorno y de la calidad ambiental

Detallar brevemente la situación del ambiente y su calidad, en el ámbito geográfico

de su competencia, señalando los principales problemas que existan.

b) Institucionalidad para la fiscalización

Describir la institucionalidad que tiene la entidad para realizar las funciones de

evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental

(Normatividad, infraestructura física, equipos, personal, convenios con otras

entidades, etc.). Deberá precisarse, si se tiene un registro de administrados o en su

defecto las acciones que se están realizando para su implementación.

c) Estructura orgánica de la unidad responsable de la fiscalización ambiental

Presentar el organigrama con los nombres y cargos del personal responsable de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental.

ii. PRIORIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Las acciones de fiscalización ambiental a estar comprendidas en el PLANEFA deberán formularse en función de los alcances de la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFAN) que formule el OEFA como Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), de lo dispuesto en la Ley del SINEFA y a lo establecido en las demás normas vigentes aplicables a la entidad, las políticas regionales y locales.

A efectos de determinar las prioridades de intervención, las EFA realizarán la

identificación de los principales riesgos ambientales bajo su ámbito de competencias

en un enfoque de prevención de la degradación ambiental, de acuerdo a lo establecido

en el Formato N° 1.

iii. OBJETIVOS

Se detallarán los objetivos y las correspondientes metas institucionales en materia ambiental de competencia de la EFA, precisándose el responsable y los plazos respectivos.

iv. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Las acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción a ser incluidas en el

PLANEFA, se detallan en el Formato 2 A “Plan Anual de Evaluación Ambiental” y el

Formato 2 B “Plan Anual de Fiscalización Ambiental”. De ser requerido el desarrollo

normativo para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización

ambiental, se considerarán tales acciones como etapa preliminar a ser ejecutada en

plazos determinados.

v. PRESUPUESTO DE GASTOS

Detallar los gastos que serán necesarios para ejecutar las actividades programadas,

para ello, se deberá completar el Formato N° 3.

vi. ANEXOS

Incluir toda aquella información o documentación que sustente mejor la formulación del PLANEFA.

FORMATO N° 1: MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE INTERVENCIONES

ENTIDAD: ALCANCE: __ NACIONAL __ REGIONAL __ LOCAL AÑO:

CRITERIOS … (2)

I II III IV V

Actividades (productivas, de servicio,

estatales, etc, que generen impactos

ambientales) … (1)

Contribución

Económica de la

actividad en la Zona

N° de conflictos socio

ambientales sin resolver en los

2 últimos años generados por

dicha actividad

¿Existen poblaciones o áreas

naturales protegidas aledañas

expuestas a la actividad?

¿Se han desarrollado

inspecciones anteriores

para esa actividad en la

zona?

¿Existen observaciones de

incumplimientos ambientales

como resultado del desarrollo

de la actividad?

PUNTAJE TOTAL …

(3)

PUNTUACIÓN I II III IV V

5 :ALTA PARTICIPACIÓN 5: N° CONFLICTOS >= 3 5: SI 5: NO 5: SI

3: MEDIANA

PARTICIPACIÓN 3: N° CONFLICTOS (1,2)

1: BAJA PARTICIPACIÓN 1: N° CONFLICTOS = 0 1: NO 1: SI 1: NO

INSTRUCCIONES

1.- Listar las actividades productivas, servicio, estatales, etc, que se desarrollen en el ámbito geográfico determinado y que generen o puedan generan impactos ambientales.

2.- Asignar a cada actividad los puntajes para cada criterio establecido, de acuerdo a la tabla de puntuación.

3.- El puntaje total se establecerá como el producto resultante de los puntajes de cada criterio.

4.- Se establecerá un ordenamiento de mayor a menor del puntaje total obtenido por cada actividad, estableciéndose de esta manera la priorización de intervención de las actividades que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.

ALCANCE: __ NACIONAL __ REGIONAL __ LOCAL AÑO :

Efluentes Emisiones Atmosféricas

Ruido Radiaciones No Ionizantes

Residuos Sólidos

Municipales

Residuos Sólidos

Peligrosos

Sustancias Químicas

Deforestación Otros

3.- Definir el perido (fecha) en la que se realizará el monitoreo de calidad ambiental. 4.- Indicar el componente ambiental a evaluar (Agua, Aire, Suelo, Flora, Fauna, Paisaje, Etc.) 5.- Indicar el Factor Determinante de la Calidad Ambiental 6.- Indicar el responsable del monitoreo de la calidad ambiental

MODIFICACIÓN N° FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN : FECHA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN :

2.- Determinar la ubicación geográfica que abarca el monitoreo de calidad ambiental a realizarse. Deberá detallarse el departamento, provincia, distrito, precisando las referencias donde se realiza el monitoreo ambiental (calles, ríos, montañas, etc). De contar con equipos de posicionamiento geográfico (GPS), deberán precisar las coordenadas UTM)

1.- Describir el nombre del programa de monitoreo de calidad ambiental a realizarse

INSTRUCCIONES

FACTOR DETERMINANTE DE LA CALIDAD AMBIENTAL A EVALUAR (5) UBICACIÓN

GEOGRÁFICA (2) PERIODO (3)

COMPONENTE AMBIENTAL A EVALUAR (4)

PROGRAMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL (1)

FORMATO N° 2 A: PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD :

RESPONSABLE

FORMATO N° 2 B: PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : ALCANCE: __ NACIONAL __ REGIONAL __ LOCAL AÑO :

FECHA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN :

MODIFICACIÓN N°

FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL

PLAN :

INSPECCIONES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

TOTAL

ANUAL SECTOR / ACTIVIDAD

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

PROGRAMADO

EJECUTADO

TOTAL GENERAL

FORMATO N° 2C : REGISTRO DE ADMINISTRADOS

N° TITULAR DE LA ACTIVIDAD UBICACIÓN ACTIVIDAD (1)

(1) Actividad: Agrícola, Pecuaria, Forestal, Agroindustrial, Pesca, Minería metálica

y no metálica, Hidrocarburos Líquidos, Gas, Otras actividades extractivas,

Industria Manufactura, Electricidad, Agua, Construcción, Comercio, Transporte,

Comunicaciones, Otros servicios.

(2) Se consignará las actividades de los formatos 2A y 2B.

(3) Las unidades de medida a considerar serán supervisiones o monitoreos dependiendo de las actividades.

(4) Es la cantidad total por actividad en un año según los formatos 2A y 2B.

(5) Es el costo de la actividad en el año, expresado en Nuevos Sol

FORMATO N° 3: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PLAN DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ACTIVIDAD ( 1 ) UNIDAD DE MEDIDA ( 2 ) META FÍSICA ANUAL ( 3 ) PRESUPUESTO ANUAL ( 4 )

TOTAL GENERAL

ANEXO 2

INDICADORES A SER INCLUIDOS EN LOS INFORMES SEMESTRALES DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Las EFA reportarán dentro de los Informes Semestrales de Fiscalización Ambiental el desarrollo de los siguientes indicadores para determinar el nivel de logro de los objetivos en materia de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, debiendo indicar los medios de verificación.

Tipo Nombre Descripción Unidad Fórmula de cálculo Frecuencia de

medición

Efectividad

Grado de cumplimiento de la normatividad

ambiental

Permite establecer el grado de avance por parte de los administrados para levantar los incumplimientos detectados en las

inspecciones.

Porcentaje N° de incumplimientos levantados / Total de incumplimientos detectados

* 100 Semestral

Eficacia Eficacia de la actividad

de inspección

Permite establecer el grado de cumplimiento de las inspecciones programadas en un

periodo de tiempo

Porcentaje Nº de inspecciones programadas realizadas / Nº de inspecciones

programadas * 100

Semestral

Eficacia Capacidad de atención de denuncias

ambientales

Permite conocer el grado de atención de las

denuncias recibidas de la población en materia

ambiental. Se debe de tener en cuenta que exista duplicidad de las denuncias, ya que un

ciudadano puede denunciar más de una vez a un administrado (empresa).

Porcentaje N° de denuncias ambientales

atendidas / Total de denuncias

recibidas en materia ambiental * 100

Semestral

Eficacia

Eficacia de la actividad

de monitoreo ambiental

Permite establecer el grado de cumplimiento

de los monitoreos ambientales programados en un periodo de tiempo

Porcentaje

N° de monitoreos ambientales

ejecutados / N° de monitoreos ambientales programados * 100

Semestral

Eficacia Cobertura de supervisados por actividad

Permite medir el grado de cobertura del universo de administrados en materia ambiental

Porcentaje N° de Administrados Supervisados/

N° Total de Administrados * 100 (Por Actividad)

Semestral

Eficiencia Costo promedio de

inspecciones

Permite cuantificar el costo promedio de una

(01) inspección Nuevos soles

Costo total incurrido en inspecciones

/ Nº total de inspecciones Semestral

Eficiencia

Costo promedio de

monitoreos ambientales

Permite cuantificar el costo promedio de un (01) monitoreo ambiental

Nuevos soles

Costo total incurrido en monitoreos

ambientales / N° total de monitoreos ambientales

Semestral

ANEXO 3

FORMATO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES

I. DATOS DEL DENUNCIANTE

Nombre Completo:

DNI N°: Teléfono:

Comunidad de Procedencia:

Domicilio:

Distrito: Provincia:

Referencia de la ubicación de la vivienda:

II. DATOS DEL DENUNCIADO

Nombre del denunciado:

III. HECHOS OBJETO DE DENUNCIA

¿Dónde ocurrieron los hechos? (especificar un lugar de referencia)

¿Cuándo ocurrieron los hechos? (fecha y hora)

Narración de los hechos (la narración debe ser concreta, describiendo la forma en que sucedieron los hechos objeto de la denuncia)

IV. ELEMENTOS DE PRUEBA

En caso que existan elementos que puedan servir como prueba del hecho denunciado (fotos, grabaciones, entre otros) describirlos y anexarlos.

1.

2.

3.

V. DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EFA QUE RECIBE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Nombre completo:

Cargo:

HUELLA DIGITAL DEL DENUNCIANTE

Firma del denunciante ………………………

DNI Nº……………………

Firma del representante de la EFA …………………...

DNI Nº……………………

N° DE DENUNCIA FECHA

ANEXO 4

MATRIZ DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE FISCALIZACION AMBIENTAL

MATRIZ DE COMPETENCIAS

Base legal

Detalle de las competencias de la EFA

Materia objeto de fiscalización

Administrados sujetos a

fiscalización

Función de evaluación

Función de supervisión

Función de fiscalización

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental es el instrumento que busca ordenar el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental tanto en el nivel nacional, regional como local. La fiscalización y control ambiental regulada en el presente Régimen Común comprende el ejercicio de las funciones de vigilancia, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización y sanción; en el marco de lo establecido en la Ley del SINEFA y su Reglamento. La formulación del presente Reglamento tiene como su primer antecedente lo establecido en el artículo 135° de la Ley General del Ambiente, Ley N°28611. Dicha norma señaló que para la aprobación de este instrumento se requería la emisión de decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Sin embargo, cuando en el año 2008 se crea el Ministerio del Ambiente, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como uno de sus organismos adscritos, se le encarga a esta entidad como una de sus funciones la de dirigir y supervisar la aplicación del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. A su vez, cuando en año 2009 se aprueba la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), se indica, en la Sétima Disposición Complementaria Final que el OEFA, en su calidad de ente rector del SINEFA aprobará el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM); señalándose que éste será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental. De esta manera quedó establecido que el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental corresponde que deba ser aprobado a través de Resolución de su Consejo Directivo del OEFA, en ejercicio de la función normativa que le corresponde. El problema relativo al ejercicio inorgánico de las funciones de fiscalización ambiental subsiste hasta la fecha siendo por ello necesario que un proyecto como el presente regule el ejercicio de estas funciones, ahora, en el marco del Rol Rector que le compete a OEFA en el marco del SINEFA. El Reglamento comprende tres títulos, dos Disposiciones Complementarias y una Disposición Transitoria. El Título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación y finalidad. En el Título II, se señalan reglas aplicables al ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental. En el Título III, se desarrollan regulaciones aplicables al ejercicio de la vigilancia ciudadana como apoyo en el ejercicio de la fiscalización ambiental. En las Disposiciones Complementarias se regula la matriz de competencias en materia de fiscalización ambiental así como la elaboración de indicadores de cumplimiento de la normativa ambiental en materia de fiscalización ambiental. Así mismo, en la Disposición Transitoria se establece un plazo de adecuación para la implementación del presente Reglamento.

IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El Reglamento del Régimen Común de Fiscalización Ambiental desarrolla el mandato normativo establecido en esta materia por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, en donde se establece el mecanismo para la

aprobación del mismo. En este sentido, la norma propuesta no constituye una modificatoria normativa sino el desarrollo de un esquema de coordinación y articulación en el ejercicio de las competencias en materia de fiscalización ambiental por parte de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA).

ANALISIS COSTO BENEFICIO

El reglamento propuesto tiene por finalidad optimizar las funciones de fiscalización ambiental de las EFA que ejercen sus funciones en los ámbitos nacional, regional y local; así como brindar unos lineamientos de vigilancia ciudadana ambiental a fin de que la población pueda coadyuvar en las labores de fiscalización en dicha materia, además de promover la transparencia de las funciones de fiscalización ambiental de las EFA. En tal sentido, dicho cuerpo normativo propende a asegurar la eficacia y eficiencia de las acciones de fiscalización ambiental que ejerzan las EFA; con miras a contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país. La implementación del proyecto no irrogará mayores gastos a la Administración que los presupuestados actualmente para la fiscalización ambiental; en todo caso, los beneficios de un mejor marco regulatorio de la fiscalización ambiental por parte de las EFA se traducirá en la mejora de la calidad ambiental, la protección de la biodiversidad y la salud de las personas, garantizando un desarrollo sostenible para el país.