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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL- SSUE Dirección: Av. Del Minero Barrio San José Edificio San Agustín Teléfonos 5246192 FAX. 5247110 Web: www.fcs.edu.bo / Correo: [email protected] ORURO BOLIVIA 2018

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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL

UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL- SSUE

Dirección: Av. Del Minero Barrio San José Edificio San Agustín

Teléfonos 5246192 – FAX. 5247110

Web: www.fcs.edu.bo / Correo: [email protected]

ORURO – BOLIVIA

2018

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO

FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA MEDICINA

i

CONTENIDO

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Art. 1. ................................................................................................................... 1

Art. 2. ................................................................................................................... 1

Art. 3. ................................................................................................................... 1

Art. 4. ................................................................................................................... 1

Art. 5. ................................................................................................................... 2

CAPITULO II

DE LA AFILIACIÓN

Art. 6. ................................................................................................................... 2

CAPITULO III

CAMPO DE APLICACIÓN

Art. 7. ................................................................................................................... 3

Art. 8. ................................................................................................................... 3

Art. 9. ................................................................................................................... 3

Art. 10. ................................................................................................................. 3

CAPITULO IV

DE LAS PRESTACIONES

Art. 11. ................................................................................................................. 3

Art. 12. ................................................................................................................. 3

Art. 13. ................................................................................................................. 4

Art. 14. ................................................................................................................. 4

Art. 15. ................................................................................................................. 4

Art. 16. ................................................................................................................. 5

Art. 17. ................................................................................................................. 5

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO

FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA MEDICINA

1

REGLAMENTO DEL

SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL -SSUE

CAPITULO I DE LA NATURALEZA

Art. 1. El presente reglamento se establece por mandato del Decreto Supremo

No.308 del 21 de septiembre 2009, cuya finalidad es el asignar competencia

extraordinaria a las universidades públicas para la implementación de un

seguro social de salud, destinado a la población estudiantil universitaria que

no cuente con Seguro de salud; denominado en adelante Seguro Social

Universitario Estudiantil (SSUE).

Art. 2. El Seguro Social Universitario Estudiantil (SSUE), es un seguro de salud

con características especiales, orientado a brindar protección en la salud de los

estudiantes universitarios de las Universidades Públicas del país, en el marco

del enfoque integral de salud, entendida esta como el desarrollo de acciones

de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación.

En la que sus beneficiarios (los estudiantes) gozan de este beneficio a través

de un aporte otorgado por las Universidades públicas denominado prima; en

atención de que no existe una relación de dependencia laboral, ni cotizaciones

en el marco de la Seguridad Social vigente.

Art. 3. Son objetivos del Seguro Social Universitario Estudiantil:

a) Proteger la salud del estudiante para optimizar sus condiciones de

formación y contribuir a su profesionalización.

b) Preservar la salud del Estudiante Universitario dentro de una

concepción integral, entendida esta como el desarrollo de

acciones de curación y reparación, así como de prevención y

promoción de la salud.

Art. 4. En el marco de la inclusión social sanitaria, la estrategia de atención del SSUE,

se orienta en el modelo de atención SAFCI y las prestaciones que brinda

integralmente, articulan y complementan la medicina académica con la

medicina tradicional.

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FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA MEDICINA

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Art. 5. Los Seguros Sociales Universitarios son instituciones de servicio social, de

derecho público con personería jurídica patrimonio propio sin fines de lucro

autonomía de gestión técnica financiera y administrativa y forman parte

del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana.

CAPITULO II DE LA AFILIACIÓN

Art. 6. Son asegurados del SSUE, única y exclusivamente los estudiantes de las

Universidades Públicas:

I. Para el proceso de afiliación en los Seguros Sociales Universitarios, los

estudiantes deberán presentar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Cédula de identidad

b) Matrícula universitaria

c) Certificado emitido por la carrera que acredite su condición de alumno

regular

d) Certificado de no afiliación en otros Seguros

II. El estudiante afiliado al Seguro Social Universitario, recibirá su carnet de

asegurado, que acredite su calidad de afiliado en el que se consignarán los

datos generales de:

e) Nombre completo del estudiante.

f) Numero asignado por el Seguro Social Universitario.

g) Lugar y fecha de emisión del carnet de afiliado.

h) Identificación de los datos académicos del estudiante, (carrera que

cursan).

III. Con la documentación precedente, el Seguro Social Universitario creará el

archivo individual de afiliación, donde se consignarán la historia médica,

historial académico, fotocopias de documentos de respaldo, fotografías.

IV. Los estudiantes, a los efectos de su atención en los servicios del Seguro

Social Universitario Estudiantil imprescindiblemente deberán presentar su

carnet de asegurado, la matrícula universitaria y cédula de identidad.

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CARRERA MEDICINA

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CAPITULO III

CAMPO DE APLICACIÓN

Art. 7. El presente Reglamento del Seguro Social Universitario Estudiantil comprende a los

Seguros Sociales Universitarios de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Sucre,

Oruro, Potosí y Beni.

Los Seguros Universitarios de Pando, Siglo XX, Universidad Pública de El Alto, en

actual proceso de creación, forman parte del campo de aplicación del SSUE.

Art. 8. Procederá la afiliación y correspondiente otorgación de prestaciones a los

estudiantes universitarios que se encuentran ilegalmente inscritos, con exclusión de

cualquier otro tipo de beneficiarios.

Art. 9. Los Estudiantes Universitarios que tuvieran otro seguro de salud, no están

cubiertos por el Seguros social Universitario Estudiantil.

Art. 10. Los Estudiantes Universitarios asegurados recibirán las prestaciones otorgadas

por el Seguro Social Universitario Estudiantil durante el desarrollo de sus estudios,

es decir por un lapso máximo de siete años en una misma carrera universitaria.

CAPITULO IV DE LAS PRESTACIONES

Art. 11. El Seguro Social Universitario Estudiantil establece el otorgamiento de las

prestaciones en especie consignadas según los artículos 14 del Código de Seguridad

Social (CSS), concordante con el artículo 33 del Reglamento del CSS, y artículo 23

del CSS concordante con el artículo 65 del Reglamento del CSS. Se incluye a las

prestaciones en especie el desarrollo de programas de promoción de la salud y

prevención de las enfermedades.

Art. 12. Las prestaciones en especie serán cubiertas por:

Medicina Familiar

Medicina General

Medicina Interna

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Cardiología

Cirugía General

Dermatología

Endocrinología

Gastroenterología

Ginecología y Obstetricia

Hematología

Nefrología

Neurología

Odontología

Oftalmología

Otorrinolaringología

Psiquiatría

Psicología

Traumatología

Urología

Art. 13. Las prestaciones señaladas en artículo anterior se otorgarán en los servicios de:

- Consulta Externa

- Hospitalización

- Cirugía

- Emergencia

Apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Los métodos complementarios

de diagnóstico no incluyen resonancia magnética nuclear ni gammagrafías.

Suministro de medicamentos de acuerdo al listado nacional de medicamentos.

Art. 14.El profesional médico que otorga la prestación de salud al estudiante

asegurado, deberá extender los certificados que correspondan en las siguientes

situaciones:

- Certificado Médico del SSUE, que conste el diagnóstico, tratamiento y alta

médica, para justificar cualquier interferencia en las actividades académicas.

- En caso de fallecimiento.

Art. 15. La atención de salud del Seguro Social Universitario Estudiantil, comprenderá un

período fiscal correspondiente a doce meses o 365 días.

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CARRERA MEDICINA

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Art. 16. Por las características especiales del Seguro Social Universitario Estudiantil las

prestaciones a ser otorgadas son únicas y exclusivamente en especie.

Art. 17. Las exclusiones de las atenciones médicas son:

a) Los riesgos extraordinarios a los cuales se exponga el estudiante como ser: Las

contingencias emergentes del estado de ebriedad y/o psicotrópicos, la

participación en riñas y peleas, los hechos delictivos, la exposición voluntaria a

un peligro particularmente grave y otros, cuyo costo de las atenciones

recibidas serán cubiertas por el o la estudiante en su totalidad.

b) Aparato de Prótesis y Ortopedia, material de osteosíntesis, cirugías estéticas,

enfermedades congénitas, tratamientos de esterilidad, trasplantes de órganos,

diálisis, cáncer en todas sus localizaciones.

c) Las prestaciones de salud recibidas por los estudiantes de servicios y/o

profesionales médicos extra institucionales no autorizados, no serán

reconocidas por el Seguro Social Universitario Estudiantil.

d) Las atenciones de salud emergentes de accidentes de tránsito serán realizadas

con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), conforme a

las disposiciones legales que la regulan para cuyo efecto los estudiantes

universitarios deberán cumplir con los trámites respectivos en la entidad

aseguradora para que procedan al pago al Seguro Social Universitario. En caso

que el costo de la atención exceda al límite de la cobertura o el estudiante

no tenga derecho al SOAT, este deberá pagar el excedente no cubierto o el

total de la atención según corresponda.