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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL
UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL- SSUE
Dirección: Av. Del Minero Barrio San José Edificio San Agustín
Teléfonos 5246192 – FAX. 5247110
Web: www.fcs.edu.bo / Correo: [email protected]
ORURO – BOLIVIA
2018
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA MEDICINA
i
CONTENIDO
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
Art. 1. ................................................................................................................... 1
Art. 2. ................................................................................................................... 1
Art. 3. ................................................................................................................... 1
Art. 4. ................................................................................................................... 1
Art. 5. ................................................................................................................... 2
CAPITULO II
DE LA AFILIACIÓN
Art. 6. ................................................................................................................... 2
CAPITULO III
CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 7. ................................................................................................................... 3
Art. 8. ................................................................................................................... 3
Art. 9. ................................................................................................................... 3
Art. 10. ................................................................................................................. 3
CAPITULO IV
DE LAS PRESTACIONES
Art. 11. ................................................................................................................. 3
Art. 12. ................................................................................................................. 3
Art. 13. ................................................................................................................. 4
Art. 14. ................................................................................................................. 4
Art. 15. ................................................................................................................. 4
Art. 16. ................................................................................................................. 5
Art. 17. ................................................................................................................. 5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA MEDICINA
1
REGLAMENTO DEL
SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL -SSUE
CAPITULO I DE LA NATURALEZA
Art. 1. El presente reglamento se establece por mandato del Decreto Supremo
No.308 del 21 de septiembre 2009, cuya finalidad es el asignar competencia
extraordinaria a las universidades públicas para la implementación de un
seguro social de salud, destinado a la población estudiantil universitaria que
no cuente con Seguro de salud; denominado en adelante Seguro Social
Universitario Estudiantil (SSUE).
Art. 2. El Seguro Social Universitario Estudiantil (SSUE), es un seguro de salud
con características especiales, orientado a brindar protección en la salud de los
estudiantes universitarios de las Universidades Públicas del país, en el marco
del enfoque integral de salud, entendida esta como el desarrollo de acciones
de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación.
En la que sus beneficiarios (los estudiantes) gozan de este beneficio a través
de un aporte otorgado por las Universidades públicas denominado prima; en
atención de que no existe una relación de dependencia laboral, ni cotizaciones
en el marco de la Seguridad Social vigente.
Art. 3. Son objetivos del Seguro Social Universitario Estudiantil:
a) Proteger la salud del estudiante para optimizar sus condiciones de
formación y contribuir a su profesionalización.
b) Preservar la salud del Estudiante Universitario dentro de una
concepción integral, entendida esta como el desarrollo de
acciones de curación y reparación, así como de prevención y
promoción de la salud.
Art. 4. En el marco de la inclusión social sanitaria, la estrategia de atención del SSUE,
se orienta en el modelo de atención SAFCI y las prestaciones que brinda
integralmente, articulan y complementan la medicina académica con la
medicina tradicional.
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Art. 5. Los Seguros Sociales Universitarios son instituciones de servicio social, de
derecho público con personería jurídica patrimonio propio sin fines de lucro
autonomía de gestión técnica financiera y administrativa y forman parte
del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana.
CAPITULO II DE LA AFILIACIÓN
Art. 6. Son asegurados del SSUE, única y exclusivamente los estudiantes de las
Universidades Públicas:
I. Para el proceso de afiliación en los Seguros Sociales Universitarios, los
estudiantes deberán presentar los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cédula de identidad
b) Matrícula universitaria
c) Certificado emitido por la carrera que acredite su condición de alumno
regular
d) Certificado de no afiliación en otros Seguros
II. El estudiante afiliado al Seguro Social Universitario, recibirá su carnet de
asegurado, que acredite su calidad de afiliado en el que se consignarán los
datos generales de:
e) Nombre completo del estudiante.
f) Numero asignado por el Seguro Social Universitario.
g) Lugar y fecha de emisión del carnet de afiliado.
h) Identificación de los datos académicos del estudiante, (carrera que
cursan).
III. Con la documentación precedente, el Seguro Social Universitario creará el
archivo individual de afiliación, donde se consignarán la historia médica,
historial académico, fotocopias de documentos de respaldo, fotografías.
IV. Los estudiantes, a los efectos de su atención en los servicios del Seguro
Social Universitario Estudiantil imprescindiblemente deberán presentar su
carnet de asegurado, la matrícula universitaria y cédula de identidad.
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CAPITULO III
CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 7. El presente Reglamento del Seguro Social Universitario Estudiantil comprende a los
Seguros Sociales Universitarios de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Sucre,
Oruro, Potosí y Beni.
Los Seguros Universitarios de Pando, Siglo XX, Universidad Pública de El Alto, en
actual proceso de creación, forman parte del campo de aplicación del SSUE.
Art. 8. Procederá la afiliación y correspondiente otorgación de prestaciones a los
estudiantes universitarios que se encuentran ilegalmente inscritos, con exclusión de
cualquier otro tipo de beneficiarios.
Art. 9. Los Estudiantes Universitarios que tuvieran otro seguro de salud, no están
cubiertos por el Seguros social Universitario Estudiantil.
Art. 10. Los Estudiantes Universitarios asegurados recibirán las prestaciones otorgadas
por el Seguro Social Universitario Estudiantil durante el desarrollo de sus estudios,
es decir por un lapso máximo de siete años en una misma carrera universitaria.
CAPITULO IV DE LAS PRESTACIONES
Art. 11. El Seguro Social Universitario Estudiantil establece el otorgamiento de las
prestaciones en especie consignadas según los artículos 14 del Código de Seguridad
Social (CSS), concordante con el artículo 33 del Reglamento del CSS, y artículo 23
del CSS concordante con el artículo 65 del Reglamento del CSS. Se incluye a las
prestaciones en especie el desarrollo de programas de promoción de la salud y
prevención de las enfermedades.
Art. 12. Las prestaciones en especie serán cubiertas por:
Medicina Familiar
Medicina General
Medicina Interna
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Cardiología
Cirugía General
Dermatología
Endocrinología
Gastroenterología
Ginecología y Obstetricia
Hematología
Nefrología
Neurología
Odontología
Oftalmología
Otorrinolaringología
Psiquiatría
Psicología
Traumatología
Urología
Art. 13. Las prestaciones señaladas en artículo anterior se otorgarán en los servicios de:
- Consulta Externa
- Hospitalización
- Cirugía
- Emergencia
Apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Los métodos complementarios
de diagnóstico no incluyen resonancia magnética nuclear ni gammagrafías.
Suministro de medicamentos de acuerdo al listado nacional de medicamentos.
Art. 14.El profesional médico que otorga la prestación de salud al estudiante
asegurado, deberá extender los certificados que correspondan en las siguientes
situaciones:
- Certificado Médico del SSUE, que conste el diagnóstico, tratamiento y alta
médica, para justificar cualquier interferencia en las actividades académicas.
- En caso de fallecimiento.
Art. 15. La atención de salud del Seguro Social Universitario Estudiantil, comprenderá un
período fiscal correspondiente a doce meses o 365 días.
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Art. 16. Por las características especiales del Seguro Social Universitario Estudiantil las
prestaciones a ser otorgadas son únicas y exclusivamente en especie.
Art. 17. Las exclusiones de las atenciones médicas son:
a) Los riesgos extraordinarios a los cuales se exponga el estudiante como ser: Las
contingencias emergentes del estado de ebriedad y/o psicotrópicos, la
participación en riñas y peleas, los hechos delictivos, la exposición voluntaria a
un peligro particularmente grave y otros, cuyo costo de las atenciones
recibidas serán cubiertas por el o la estudiante en su totalidad.
b) Aparato de Prótesis y Ortopedia, material de osteosíntesis, cirugías estéticas,
enfermedades congénitas, tratamientos de esterilidad, trasplantes de órganos,
diálisis, cáncer en todas sus localizaciones.
c) Las prestaciones de salud recibidas por los estudiantes de servicios y/o
profesionales médicos extra institucionales no autorizados, no serán
reconocidas por el Seguro Social Universitario Estudiantil.
d) Las atenciones de salud emergentes de accidentes de tránsito serán realizadas
con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), conforme a
las disposiciones legales que la regulan para cuyo efecto los estudiantes
universitarios deberán cumplir con los trámites respectivos en la entidad
aseguradora para que procedan al pago al Seguro Social Universitario. En caso
que el costo de la atención exceda al límite de la cobertura o el estudiante
no tenga derecho al SOAT, este deberá pagar el excedente no cubierto o el
total de la atención según corresponda.