Reglamento del TEDF en materia de Protección de Datos Personales

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALrgano de Difusin del Gobierno del Distrito FederalDCIMA SPTIMA POCA 17 DE OCTUBRE DE 2011 No. 1204

N D I C E ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERALJefatura de Gobierno

Aviso por el cual se da a conocer el Listado de Procedimientos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Secretara de Finanzas Listado de Procedimientos Integrados al Manual Administrativo de la Direccin General de Administracin en la Secretara de Finanzas Contralora General Lineamientos para la Atencin de Quejas, Denuncias y la Promocin de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Derivado de Auditoras Procuradura Social Del Distrito Federal Acuerdo del consejo de gobierno de la Procuradura Social del Distrito Federal por el que se deja sin efecto el aviso por el cual se da a conocer las reglas de operacin del Procura 2011 Tribunal Electoral del Distrito Federal Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal Reglamento de Operacin del Comit de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal Manual de Procedimientos Administrativos de la Direccin de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Distrito Federal CONVOCATORIAS DE LICITACIN Y FALLOS Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico.- Licitacin Pblica Nacional Nmero EA-909004998-N128-2011.Convocatoria No. 34.- Adquisicin de producto bioqumico para controlar y/o erradicar la reproduccin de lirio acutico Direccin General de Servicios Urbanos.- Licitacin Pblica Internacional Abierta Nmero LA-909005977-I42011.- Convocatoria: 004.- Maquinaria y equipo industrialContina en la Pg. 2

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ndiceViene de la Pg. 1

Secretara de Salud.- Licitacin Pblica Nacional Nmero 3000112204011.- Convocatoria: 027.- Adquisicin de vestuario operativo 2011 Consejera Jurdica y de Servicios Legales.Licitacin Pblica Nacional Nmero LPN/GDF/CJSL/DEA/SRM/07/11.- Adquisicin de traje para motociclista Junta Local de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal.- Convocatoria No. JLCADF/006/11.- Obra Pblica a Base de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado Junta Local de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal.- CONVOCATORIA No. JLCADF/007/11.- Obra Pblica a Base de Precios Unitarios, por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado Delegacin Iztacalco.- Licitaciones Pblicas Nacionales Nmeros 30001123-026-11 a 30001123-029-11.Convocatoria: 012.- Mantenimiento a planteles escolares, reconstruccin de banquetas y guarniciones y sustitucin de carpeta asfltica en red secundaria Delegacin Miguel Hidalgo.- Licitaciones Pblicas Nacionales (Locales) Nmeros 30001124 042 11 y 30001124 043 11.- Convocatoria No. DMH/DGOPDU/009/11.- Rehabilitacin de barda y trabajos de mantenimiento a deportivos SECCIN DE AVISOS Veslo, S. A. Central de Compras Ramrez, S.A. de C.V. Carburacin Metropolitana, S.A. de C.V. Metro Sistemas, S.A. de C.V. International Paper Foodservice, S.A. de C.V. Block Medical de Mxico, S. de R.L. de C.V. Zegam Construccin y Mantenimiento, S.A. de C.V. Liarem Mantenimiento y Construccin, S.A. de C.V. Losun Servicios Profesionales y Asesora, S.A. de C.V. Durimodas, S. A. de C. V. Foster+ Mcgregor, S.A. de C.V. Cyanamid de Mxico, S. de R.L. de C.V. Symphony Media, S.C. Cordialsa de Mxico, S. A. de C. V. Consultora Empleada, S.A. de C.V. Alamos y Cia, S.A. de C.V. Grupo Celanese, S. de R.L. de C.V. Grupo Nodus, S. C. Inmobiliaria Telfos, S.A. de C.V. Ideando Construcciones, S.A. de C.V. Diseando Construcciones, S.A. de C.V. Twin Logistics Services, S.A. de C.V. Kamon, S.A. de C.V. Agrupacin Aeroportuaria Internacional III, S.A. de C.V. Hitachi Global Storage Technologies Mxico, S.A. de C.V. Edictos

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ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOMARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 5 y 14 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, y en cumplimiento al artculo 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERALNo. DE REGISTRO: MA-01000-1/07 INDICE Coordinacin General de Estudios Estadsticos 1 Realizar Encuesta de Campo

Coordinacin General de Atencin Ciudadana 2 3 4 5 6 Gestin de la Demanda Ciudadana Recepcin Documental de la Jefatura de Gobierno Seguimiento a la Atencin de la Demanda Ciudadana Atencin de los Documentos Relevantes del Jefe de Gobierno Atencin a la Demanda Ciudadana Concluida por Asesora

Secretara Particular del Jefe de Gobierno 7 8 9 10 Control de Gestin de la Documentacin recibida para la Secretara Particular Programacin de Agenda Pblica del Jefe de Gobierno Coordinacin de Eventos Seguimiento de Gabinetes TRANSITORIOS PRIMERO. Publquese el presente Listado de Procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Listado entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Mxico, Distrito Federal a 07 de julio de 2011 EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON (Firma)

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ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN EN LA SECRETARA DE FINANZAS MARCOS MANUEL HERRERA ALAMINA, Director General de Administracin en la Secretara de Finanzas, con fundamento en los artculos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18, 37, 101-B fraccin XIV y Noveno Transitorio, este ltimo de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 de la Circular Contralora General para el Control y Evaluacin de la Gestin Pblica; el Desarrollo, Modernizacin, Innovacin y Simplificacin Administrativa, y la Atencin Ciudadana en la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011 y de conformidad con el registro MA-12016-2/07 emitido mediante Alcance al Dictamen 2/2007 por la Coordinacin General de Modernizacin Administrativa en la Contralora General del Distrito Federal, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2008, tengo a bien publicar el siguiente: LISTADO DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN EN LA SECRETARA DE FINANZAS Direccin de Recursos Financieros 001 Asignacin de Pasajes y Viticos en Comisiones Oficiales. 002 Informe de Cuenta Pblica. 003 Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal. 004 Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios. 005 Pago de Nminas Ordinaria y Extraordinaria SIDEN, as como, Nmina Extraordinaria para Servicios Personales, Prestaciones Econmicas y otros Servicios. 006 Recuperacin de Fondo Revolvente. 007 Reintegro de Recursos No Ejercidos por el Pago de Nmina. Direccin de Recursos Materiales 008 Requisicin de Compra. 009 Suficiencia Presupuestal. 010 Adjudicacin Directa. 011 Adjudicacin por Invitacin Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores. 012 Adjudicacin por Licitacin Pblica. 013 Atencin a las solicitudes de reaprovechamiento de bienes instrumentales (Mobiliario y Equipo). 014 Registro de contratos y/o pedidos para el control de inventarios. 015 Recepcin de bienes muebles por compra. 016 Registro de bienes muebles que se reciben dentro de las Unidades Administrativas solicitantes. 017 Recepcin y registro de bienes muebles (consumo e inventariables) por otros conceptos.

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018 Generacin y validacin de la nota de cargo. 019 Entrega de artculos de consumo a las Unidades Administrativas. 020 Baja de Bienes Muebles por Extravo, Robo, o Destruccin Accidentada. 021 Destino Final de Bienes Muebles por Destruccin. 022 Baja de bienes muebles por inutilidad o inaplicacin en el servicio. 023 Prstamo de expedientes del Archivo General Administrativo. 024 Resguardo de Expedientes en los Archivos de Concentracin. 025 Atencin a solicitudes de envo de Correspondencia Ordinaria y Certificada a travs de la Prestacin de un Servicio de Mensajera externo a la Secretaria de Finanzas y prevalidacin de facturas de los servicios proporcionados. 026 Prstamo de documentos originales y envo de copias simples o certificadas de documentacin resguardada en el Archivo de Concentracin de Cuenta Comprobada. 027 Traslado y entrega a los destinatarios de la correspondencia de salida emitida por las Unidades Administrativas de la Secretara de Finanzas mediante servicio de valija. 028 Atencin a solicitudes de Consulta de Expedientes Catastrales y emisin de copias simples y/o certificadas ingresadas por contribuyentes, sobre los documentos que obren en los expedientes resguardados en el Archivo de Concentracin Catastral. 029 Formalizacin de contratos 030 Baja de documentacin No considerada de archivo. 031 Baja documental de expedientes de archivo. TRANSITORIO nico.- Publquese el presente Manual Administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Mxico Distrito Federal a 29 de septiembre de 2011. (Firma) ________________________________________ MARCOS MANUEL HERRERA ALAMINA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIN EN LA SECRETARA DE FINANZAS

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CONTRALORA GENERALRICARDO GARCA SINZ LAVISTA Contralor General del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fraccin IV y 34, fraccin V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 5, 28 primer prrafo, 102, fraccin XII, 106, fracciones XXIII, XXXVI y XXXVII, 107, fraccin XVI, 108, fracciones XXII, XXXIII y XXXIV, 110, fracciones XXIII, XXXIV y XXXV; 111, fraccin VII, y 113, fracciones II, X y XXIV del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 propone una agenda para la Ciudad de Mxico, estableciendo el rumbo de la accin de la administracin pblica. El conjunto de las dependencias del gobierno de la ciudad han de realizar la planeacin, programacin y presupuestacin de sus acciones dentro de los lineamientos que establece este Programa y habrn de informar sobre su desempeo, de acuerdo a las dimensiones y objetivos que ah se observan. Que dentro de los ejes estratgicos del Programa General de Desarrollo, se ubica el de Gestin Pblica Eficaz tendiente a fomentar un modelo de control preventivo en todas las instancias gubernamentales, para inhibir y combatir cualquier accin deshonesta a travs de sistemas de vigilancia del buen uso de los recursos pblicos y del cumplimiento de los programas; lo que se ha puesto en marcha en la Administracin Pblica local; resultando indispensable consecuentemente, establecer los mecanismos que den certeza y legalidad en el ejercicio de las facultades que en materia de responsabilidades tiene encomendada la Contralora General. Que conforme a la distribucin de competencias establecidas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, el artculo 34 seala que corresponde a la Contralora General del Distrito Federal el despacho de las materias relativas al control y evaluacin de la gestin pblica de las dependencias, rganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como coordinar a las Contraloras Internas que de sta dependen y que ejercen funciones de control y fiscalizacin en las referidas Unidades de Gobierno, as como emitir los lineamientos para su actuacin. Que con fecha 17 de Junio de 2011 se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, las cuales tienen repercusin en el mbito de las atribuciones de la Direccin General de Legalidad, de las diversas Direcciones Generales de Contraloras Internas, as como de los rganos de Fiscalizacin en general. Que la Contralora General y diversas Unidades Administrativas a ella adscritas, tienen entre otras facultades, la de ordenar y realizar auditoras ordinarias, extraordinarias o adicionales a las programadas en las dependencias, rganos desconcentrados, rganos poltico-administrativos y entidades de la Administracin Pblica, as como solicitar el fincamiento de responsabilidades administrativas con motivo de las recomendaciones preventivas y correctivas no solventadas en tiempo y forma por el ente auditado, derivadas de las observaciones por ellas generadas o por cualesquier otro rgano de fiscalizacin externo. Que a la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General y sus Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo, as como a los rganos de Control Interno adscritos a cualesquiera de las Direcciones Generales de Contraloras Internas, les corresponde conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores pblicos adscritos a las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeo de su empleo, cargo o comisin. Que resulta necesario contar con lineamientos que contengan criterios para la substanciacin, y en su caso resolucin de las quejas y denuncias, as como la integracin de expedientes tcnicos para efectos de la promocin de fincamiento de responsabilidad administrativa que se genere por los responsable de auditora adscritos a cualesquiera de las unidades administrativas que ejercen funciones de fiscalizacin dentro de las dependencias, rganos desconcentrados, rganos poltico-administrativos y entidades de la Administracin Pblica; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

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LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y LA PROMOCIN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DERIVADO DE AUDITORASA) Objetivo Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General, as como los rganos de Control Interno adscritos a cualesquiera de las Direcciones Generales de Contraloras Internas, y sus respectivas unidades administrativas de apoyo tcnico-operativo, cuenten con una norma de carcter interno que defina y establezca los conceptos y criterios que debern tomarse en consideracin para desarrollar con eficiencia, eficacia e imparcialidad su atribucin investigadora, derivado de la recepcin de quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores pblicos adscritos a las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el artculo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, determinando y estandarizando los criterios sustantivos, concerniente a la regulacin de la documentacin bsica y requisitos indispensables que debe contener el expediente tcnico y su correlativo dictamen tcnico para efectos de promocin de fincamiento de responsabilidad administrativa, que derive de las recomendaciones preventivas y correctivas no solventadas en tiempo y forma por el servidor pblico obligado del rea auditada, con motivo de las observaciones generadas en las auditoras que al efecto se practiquen. B) Marco Jurdico Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Y aquellas disposiciones jurdicas y administrativas que resulten aplicables en el Distrito Federal.

C) Definiciones.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por: I. Queja: Manifestacin realizada por el directamente afectado, con motivo de actos u omisiones presuntamente irregulares cometidos por servidor pblico de la Administracin Pblica del Distrito Federal en ejercicio de su funcin, con el objeto de que lleve a cabo las investigaciones correspondientes, para en su caso imponer las sanciones previstas en la ley de la materia. Denuncia: Manifestacin que se efecta respecto a determinados hechos que se estiman irregulares, y que no afectan directamente los intereses del denunciante, cometidos por servidor pblico de la Administracin Pblica del Distrito Federal en ejercicio de su funcin, con la finalidad de que lleve a cabo las investigaciones correspondientes, para en su caso imponer las sanciones previstas en la ley de la materia. Auditora: Es un proceso independiente con enfoque sistemtico y disciplinario, cuyo objetivo es agregar valor preventivo y correctivo al desempeo de los sistemas operativos de la Administracin Pblica del Distrito Federal, y obtener evidencia del grado en que cumple su gestin pblica. Dictamen Tcnico: Es el documento que tiene por objeto hacer del conocimiento de la Contralora Interna de que se trate y/o el Director de Responsabilidades y Sanciones de la Contralora General, lo relativo a las recomendaciones preventivas y correctivas no solventadas en tiempo y forma por parte del servidor pblico obligado del rea auditada, derivadas de las observaciones que se generaron con motivo de la prctica de auditoras, y que a juicio del responsable de la misma constituyen irregularidades administrativas, con la finalidad de que en el mbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda. Expediente Tcnico: El que se integra con los originales y/o copias certificadas del soporte documental recabado durante los trabajos de auditora y los papeles de trabajo elaborados con motivo de sta, con los que se sustenta la existencia de la irregularidad administrativa y la presunta responsabilidad del o los servidores pblicos involucrados.

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Oficio de Promocin de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas: Es el documento que se elabora y suscribe por el responsable de la Auditora adscrito a la Unidad Administrativa de la Contralora General, que ejerza funciones de fiscalizacin en las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, mediante el cual determina la necesidad de promoverse el procedimiento disciplinario, como consecuencia de las recomendaciones preventivas y correctivas no solventadas en tiempo y forma por parte del servidor pblico obligado del rea auditada, derivadas de las observaciones generadas. Acuerdo de Radicacin: Es aqul en el que se asume competencia para conocer, investigar, desahogar y resolver sobre los hechos presuntamente irregulares que han sido puestos de su conocimiento, registrando el asunto bajo el nmero que corresponda, e instruyendo la prctica de las diligencias que se estimen conducentes que permitan su total esclarecimiento. Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Es aqul mediante el cual la autoridad disciplinaria determina someter bajo su jurisdiccin administrativa al servidor pblico presunto responsable, por apreciar dentro de la investigacin realizada con antelacin, que existen elementos suficientes que acreditan la ejecucin de actos u omisiones administrativos irregulares que se le imputaron, derivados del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Acuerdo de Improcedencia: Es aqul que se genera cuando no existen elementos que permitan establecer la existencia de irregularidades administrativas y/o la presunta responsabilidad del o los servidores pblicos investigados. Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisin y ejecucin, que adems de las dependencias y los rganos poltico-administrativos y entidades son las Subsecretaras, la Tesorera del Distrito Federal, la Procuradura Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuraduras, las Subtesoreras, los rganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contraloras Internas, as como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo: Las que asisten tcnica y operativamente a las unidades administrativas de las dependencias, de los rganos poltico-administrativos, a los rganos desconcentrados a las entidades, y que son las Direcciones de rea, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Seccin y las Jefaturas de Mesa, as como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que no cuenten con atribuciones de decisin y ejecucin, que estn autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal o en los Manuales Administrativos de cada Unidad Administrativa. rea de Quejas, Denuncias y Responsabilidades: Las unidades administrativas de apoyo tcnico-operativo de las Contraloras Internas y de la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General, responsables del desarrollo de la etapa de investigacin, as como de la substanciacin del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Desglose: Es el acto mediante el cual se ordena la apertura de nuevo expediente, con la finalidad de investigar dems hechos presuntamente irregulares, derivados de la integracin del expediente de origen. CAPTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIN PRIMERA DE LA QUEJA O DENUNCIA

PRIMERO.- La captacin de quejas y/o denuncias se efectuar por parte de las unidades administrativas de apoyo tcnicooperativo de las Contraloras Internas, encargadas del desarrollo de la etapa de investigacin y substanciacin del procedimiento administrativo disciplinario a que se contrae la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, a travs de los medios y rganos siguientes: Directa: Recepcin del escrito que se efecta en las oficinas de las reas de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contralora Interna de que se trate y/o Direccin de Quejas y Denuncias dependiente de la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General del Distrito Federal.

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Comparecencia: Recepcin mediante acta que instrumentan las reas de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contralora Interna de que se trate y/o Direccin de Quejas y Denuncias dependiente de la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General del Distrito Federal, en la que se hace constar la presencia fsica del quejoso o denunciante y se asientan los hechos que se estiman como irregulares. Telefnica: La captada a travs del Sistema HONESTEL, SACTEL, QUEJATEL y Denuncia Ciudadana 089. Correo electrnico: La captada por ese medio electrnico. Direccin de Quejas y Denuncias: Las remitidas a la Contralora Interna que corresponda por parte de la Direccin de Quejas y Denuncias, dependiente de la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General del Distrito Federal, para el efecto de avocarse a su conocimiento y en su caso resolucin correlativa. Secretara de la Funcin Pblica: Las recibidas por esa dependencia federal, que posteriormente se remiten a la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General del Distrito Federal, para su canalizacin a la Contralora Interna que corresponda, a efecto de avocarse a su conocimiento y en su caso resolucin correlativa. Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal: Las recibidas con motivo de las vistas de los recursos de revisin y de las recomendaciones generadas por dicho Instituto, de las cuales se presuma la comisin de faltas administrativas imputables a servidor pblico, por la falta de cumplimiento a la materia de que se trata. Comisin Nacional de Derechos Humanos: Las recibidas con motivo de las vistas y recomendaciones de dicha Comisin Nacional, y de las cuales se presuma faltas administrativas imputables a servidor pblico. Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal: Las recibidas con motivo de las vistas y recomendaciones de dicha Comisin Local, y de las cuales se presuman faltas administrativas imputables a servidor pblico. Otros medios: Cualquiera distinto a los antes mencionados y de los cuales se puede derivar irregularidad administrativa cometida por servidor pblico adscrito a la Administracin Pblica del Distrito Federal. SECCIN SEGUNDA DE LA ETAPA DE INVESTIGACIN SEGUNDO.- La etapa de investigacin comprender el conjunto de actividades de recopilacin de informacin y dems elementos de conviccin, que permitan determinar la existencia o no de la irregularidad administrativa reportada y la probable responsabilidad de servidores pblicos. TERCERO.- La Contralora Interna de que se trate y/o el Director General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General en el mbito de su competencia, instruirn a la unidad administrativa de apoyo tcnico-operativo que corresponda, avocarse al anlisis pormenorizado respecto de los actos o hechos reportados como irregulares, a fin de establecer si cuenta o no con competencia para proceder a su conocimiento y en su caso resolucin correlativa. Si del anlisis efectuado se declina competencia, se har del inmediato conocimiento del quejoso y/o denunciante, dejndole a salvo sus derechos para que los haga valer en la va y forma que estime conducentes. CUARTO.- Reconocida competencia, se proceder a la emisin del Acuerdo de Radicacin respectivo, a travs del cual se instruya el inicio de la investigacin y la prctica de las diligencias que se estimen necesarias, que permitan acreditar la existencia de la irregularidad administrativa, as como la probable responsabilidad de servidores pblicos de la Administracin Pblica del Distrito Federal en ejercicio de funciones. Se dictar el Acuerdo de Acumulacin de dos o ms expedientes, siempre que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artculo 473 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales; con el fin de continuar su substanciacin y hacer posible que se resuelvan en una sola determinacin.

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QUINTO.- Concluida la etapa de investigacin y determinada la existencia de irregularidad de carcter administrativo, as como la presunta responsabilidad del servidor pblico involucrado, se proceder a dictar el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario; o en caso contrario, el Acuerdo de Improcedencia correspondiente. SECCIN TERCERA DEL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEXTO.- Dictado el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente, se proceder a citar al o los presuntos responsables a la audiencia prevista en el artculo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, cumpliendo para ello con todos y cada uno de los requisitos que en el propio precepto se consignan. La notificacin del citatorio de que se trata, se practicar en los trminos previstos por los artculos 81, 108 y 109 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. SPTIMO.- Para el legal y correcto desahogo de la Audiencia de Ley a que se refiere el artculo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, se proceder en acatamiento de los requisitos que en el referido precepto se contienen. Se deber dejar constancia de la celebracin de la audiencia de mrito, no obstante que el servidor pblico presunto responsable no comparezca a su desahogo. OCTAVO.- Agotado el procedimiento en todas y cada una de sus etapas procesales, se proceder a la emisin de la Resolucin Administrativa que en derecho corresponda, notificndola conforme a los trminos y condiciones que para el efecto se contienen en las disposiciones correlativas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. NOVENO.- En el supuesto de que se imponga sancin econmica al servidor pblico responsable, se remitir la resolucin con firma autgrafa a la Secretara de Finanzas del Distrito Federal, para el efecto, de que en el mbito de su competencia, haga efectivo el procedimiento administrativo de ejecucin. DCIMO.- Cuando la resolucin dictada imponga una sancin, se deber remitir un tanto de la misma a la Direccin de Situacin Patrimonial de la Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General, para el registro y control de los servidores pblicos sancionados. DCIMO PRIMERO.- Si la resolucin es recurrida por el servidor pblico sancionado a travs de los medios de impugnacin que prev la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, es responsabilidad de la autoridad emisora representar los intereses de la Contralora General ante las autoridades correspondientes. CAPTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DERIVADAS DE AUDITORAS SECCIN PRIMERA DICTAMEN TCNICO DCIMO SEGUNDO.- El dictamen tcnico deber contener invariablemente, los apartados siguientes: I. Antecedentes En este apartado se deber sealar, el origen de la auditora (programada, extraordinaria, adicional o derivada de una anterior); la unidad administrativa auditada; el tipo de auditora acorde a lo consignado en los Lineamientos Generales para las Intervenciones vigentes; citando para ello slo los oficios y comunicaciones ms relevantes que al efecto se generaron y que incidirn en la dictaminacin definitiva. II. Hechos y consideraciones de derecho En el presente apartado se indicar en forma ordenada, en qu se hace consistir la desatencin a cada una de las recomendaciones preventivas y correctivas que no fueron solventadas en tiempo y forma por parte del servidor pblico obligado del rea auditada, derivadas de cada observacin generada; y que a juicio del auditor constituyen irregularidad administrativa, indicando su relacin con respecto a cada uno de los servidores pblicos que se consideren responsables.

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Asimismo se har una adecuada descripcin que vincule las mencionadas desatenciones, con los preceptos normativos que no fueron observados por el servidor pblico obligado del rea auditada, segn los procedimientos y disposiciones jurdicas que inciden en las atribuciones y obligaciones a que debi sujetar su intervencin, correlacionando la conducta desplegada con cada una de las constancias que acrediten la irregularidad. Lo descrito en el prrafo que antecede, no implica obligacin para el auditor de encuadrar las irregularidades detectadas, con alguna de las hiptesis que se contienen en el artculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, lo que quedar bajo la responsabilidad del rea de Quejas y Denuncias correspondiente al momento de incoarse el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. En su caso, el sealamiento de la existencia de dao patrimonial y su debida cuantificacin, aportando para ello las documentales que lo sustenten. Invariablemente deber proporcionarse el nombre completo, cargo y domicilio actualizado del o los servidores pblicos relacionados con la irregularidad detectada y sobre los que habr de recaer la probable responsabilidad administrativa. Su emisin quedar a cargo del servidor pblico determinado como responsable de la auditora. SECCIN SEGUNDA OFICIO DE PROMOCIN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DCIMO TERCERO.- El responsable de la auditora, adscrito a la unidad administrativa que ejerza funciones de fiscalizacin dentro de la Administracin Pblica del Distrito Federal en las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, dirigir el oficio de promocin de fincamiento de responsabilidad administrativa al titular de la Contralora Interna de que se trate, o al Director General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades de la Contralora General cuando el rgano fiscalizador no cuente con rea substanciadora, solicitando incoarse el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, como consecuencia de las recomendaciones preventivas y correctivas no solventadas en tiempo y forma por parte del servidor pblico obligado del rea auditada, derivadas de las observaciones generadas durante la prctica de la auditora correlativa. DCIMO CUARTO.- El oficio de promocin de fincamiento de responsabilidad administrativa, contendr por lo menos lo siguiente: a). Nombre de la Dependencia, rgano Desconcentrado, rgano Poltico-Administrativo, Entidad o rea auditada. b). La expresin de que se promueve para efectos de instauracin del procedimiento administrativo disciplinario en contra del o los servidores pblicos que se indiquen en el dictamen tcnico correspondiente. c). La referencia de que se acompaa el expediente tcnico, en el cual se contiene el dictamen tcnico y soporte documental correlativo. d). En su caso el quebranto patrimonial, y su conversin a moneda nacional. SECCIN TERCERA EXPEDIENTE TCNICO DCIMO QUINTO.- El Expediente Tcnico invariablemente deber acompaarse al oficio de promocin de fincamiento de responsabilidad administrativa, estando integrado por el Dictamen Tcnico y la documentacin soporte que demuestre la irregularidad o irregularidades detectadas y la presunta responsabilidad del o los servidores pblicos involucrados. DCIMO SEXTO.- El Expediente Tcnico de que se trata estar debidamente foliado, indexando al efecto la documentacin soporte en original y/o copias certificadas que demuestren la irregularidad o irregularidades detectadas y la presunta responsabilidad imputada (cuentas por liquidar certificadas, recibos de enteros, facturas, cheques, estimaciones de obra, nmeros generadores, contratos, convenios, pedidos, etc.).

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CAPTULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DCIMO SPTIMO.- La Direccin General de Asuntos Jurdicos y Responsabilidades, as como las Direcciones Generales de Contraloras Internas, proporcionarn asesora a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo tcnico-operativas que ejerzan funciones de fiscalizacin en las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, para la debida observancia de los presentes Lineamientos. DCIMO OCTAVO.- La Direccin General de Legalidad de la Contralora General del Distrito Federal, interpretar para efectos administrativos estos Lineamientos. DCIMO NOVENO.- Los presentes Lineamientos sern de observancia obligatoria para las distintas unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo tcnico-operativas en el mbito de sus respectivas competencias, que ejerzan funciones de fiscalizacin en las dependencias, rganos poltico-administrativos, rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, sin perjuicio de la observancia de las dems disposiciones jurdicas y administrativas que resulten aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para la Promocin de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicados el 23 de noviembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de Mxico a los siete das del mes de octubre de 2011. EL CONTRALOR GENERAL (Firma) LIC. RICARDO GARCA SINZ LAVISTA

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Anexo 1 FORMATO DE DICTAMEN TCNICO DICTAMEN TCNICO DE AUDITORA Por medio del presente, los suscritos auditores damos cuenta de las irregularidades administrativas, resultantes de la auditora practicada a ____(4)_____, especficamente a ______(6)________, correspondiente al ejercicio de ______(11)________; lo que se efecta en los trminos siguientes: No. de Auditoria Clave del Programa Descripcin Unidad Administrativa Clave rea Especfica No. de Observacin (es) Dictaminada (s) ANTECEDENTES Con motivo de la auditora ___(1)______, practicada a ______(4)_____, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos _____(8)______, mediante oficio nmero ______(9)_______, este ______________(10)____________, notific a ______(12)________, el inicio formal de la auditora de mrito. En esa guisa es de acotar, que a travs del oficio nmero ____(13)_____, se solicit a ________(14)________ la informacin y documentacin que se estim suficiente y necesaria para la prctica de la citada auditora; dentro de la cual resulta pertinente destacar la siguiente: ____(15)____ Es conveniente aducir, que la presente auditora se realiz conforme a las normas y procedimientos de auditora pblica y las normas de auditora generalmente aceptadas, incluyendo el anlisis de los registros, informes y documentos originales que se estimaron conducentes, que obran en los archivos de _________(6)___________, los cuales se tuvieron a la vista, obtenindose copias certificadas en los casos en que como las presentes observaciones: ________(7)___________ As se tiene que con fecha _______(16)_______ se procedi al levantamiento del Acta de Inicio de Auditora para hacer constar _____(17)_________ HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO 1.- Durante el desarrollo de la auditora que nos ocupa, se detect que _____(18)____________________. 2.Se realizaron las pruebas necesarias _______________________________(19)_______________________________ consistentes en (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

3.- Se obtuvo la informacin y documentacin ________(20)________________________________ 4.Se compuls la documentacin justificativa _____________________________(21)_________________________________ y comprobatoria

5.- De la informacin y documentacin recabada y, en su caso compulsada, se determin la existencia de irregularidades administrativas, que se hacen consistir en ____(22)____. (mencionando a la normatividad infringida)

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Servidores Pblicos Involucrados No. progresivo (23) Nombre del Involucrado (24) Servidor Pblico Cargo (25) Domicilio (26)

El presente dictamen se realiz conforme a nuestro leal saber y entender, a los _(27)_das del mes de __(28)__ de __(29)__. ATENTAMENTE ____________(30)______________ RFC ___________(30)_____________ RFC

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE DICTAMEN TCNICO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Nmero o clave de la auditora. Clave del Programa de la auditora (100, 210, etc.) Descripcin de la Auditora (recursos humanos, adquisiciones, etc.) Ente auditado (Dependencia, rgano Desconcentrado, Delegacin o Entidad) Clave del ente auditado. rea especfica (Sub-Secretara, Direccin General, Direccin de rea, segn sea el caso) Nmero de observaciones dictaminadas. Citar los artculos que fundamentan las facultades de auditora. Nombre del responsable de la ejecucin de la auditora.

10. Citar la unidad administrativa fiscalizadora que gir el oficio de inicio de auditora. 11. Ao que se audit. 12. Nombre y cargo del servidor pblico de la Dependencia, rgano Desconcentrado, rgano Poltico-Administrativo o Entidad, al que se dirigi el oficio de inicio de auditora. 13. Nmero y fecha de oficio de solicitud de informacin y documentacin (oficio inicial de requerimiento de informacin, y los relacionados con la irregularidad dictaminada). 14. Nombre y cargo del servidor pblico a quin se solicit la informacin. 15. Descripcin de la informacin y documentacin recabada que guarda injerencia con las irregularidades determinadas. 16. Fecha del acta de inicio de auditora. 17. Hechos que se hicieron constar en el Acta de Inicio de Auditora. 18. Descripcin detallada de los hechos que constituyen la o las irregularidades. 19. Descripcin de las pruebas practicadas para acreditar la irregularidad. 20. Descripcin de la informacin y documentacin soporte de la irregularidad. 21. En caso de haberse realizado compulsa, anotar el resultado. 22. Precisar en qu se hace consistir la irregularidad. 23. Nmero progresivo de los servidores pblicos involucrados en la irregularidad. 24. Nombre de los servidores pblicos involucrados. 25. Cargo de los servidores pblicos involucrados. 26. Domicilio de los servidores pblicos involucrados.

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27. Indicar con letra el da en que se formula el dictamen tcnico. 28. Mes de formulacin del dictamen tcnico. 29. Ao en que se formula el dictamen tcnico. 30. Nombre, firma y R.F.C. del auditor comisionado para la ejecucin de la auditora, as como del responsable de la misma. 31. Este modelo es enunciativo y no limitativo.

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ANEXO 2 FORMATO DE OFICIO PARA PROMOCIN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Oficio No

(1)

. (2)

Ciudad de Mxico, a

Asunto: Promocin de fincamiento de responsabilidad

C. ____(3) _______ P R E S E N T E.

Hago de su conocimiento que esta ______(4)_____, cumpliendo con el Programa de Auditora previamente autorizado, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos (5), gener el similar (6) , ordenando la prctica de la auditora a (7) , especficamente a ______(8)_______, que tuvo como objetivo (9) . En esa tesitura es de acotar, que como resultado de la auditora de mrito, se detectaron irregularidades de carcter administrativo imputables a los servidores pblicos que al efecto se describen en el dictamen tcnico de auditora, el cual forma parte del expediente tcnico correlativo, mismo que se encuentra adminiculado con el soporte documental que en original y copias certificadas sirven para sustentar las faltas administrativas reportadas; constancias aludidas que se acompaan al presente, constantes de __(10)__ fojas tiles, respectivamente; remisin que se realiza con fundamento en los artculos __(11)___ del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, para la instrumentacin del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

ATENTAMENTE EL (12)

C.P. __(13)__

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INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMATO DE OFICIO PARA PROMOCIN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD 1. Nmero de oficio consecutivo de la unidad administrativa fiscalizadora de la Contralora General generadora del oficio de que se trata. 2. Fecha de elaboracin del oficio.

3. Citar el nombre y cargo del titular del rea de quejas y denuncias que habr de conocer del procedimiento administrativo disciplinario. 4. Citar el nombre de la unidad administrativa fiscalizadora de la Contralora General generadora de la auditora correlativa. 5. 6. 7. 8. 9. Citar los artculos que fundamentan las facultades de auditora. Citar el nmero de oficio por el que se dio a conocer el inicio de la auditora. Descripcin de la auditora (recursos humanos, adquisiciones, etc.) rea especfica (Sub-Secretara, Direccin General, Direccin de rea, segn sea el caso) Citar el objetivo de la auditora.

10. Precisar el nmero de fojas de cada uno de los documentos de que se trata. 11. Citar l o los artculos que fundamentan la atribucin de la unidad administrativa fiscalizadora de la Contralora General para la remisin del asunto, a efecto de la instauracin del procedimiento administrativo disciplinario. 12. Cargo del titular de la unidad administrativa fiscalizadora generador del oficio de mrito. 13. Nombre del responsable de la auditora, adscrito a la unidad administrativa fiscalizadora. 14. Este modelo es enunciativo y no limitativo.

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PROCURADURA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL Lic. Dione Anguiano Flores, Procuradora Social del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 87, 97, 98, y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40 y 71 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 2, 3, 4, 9, 10, 13 fraccin I, II, III, VIII, X, XIV de la Ley de la Procuradura Social del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y en cumplimiento al Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en su Segunda Sesin Extraordinaria de fecha 27 de junio del 2011; hace del conocimiento, para los efectos legales correspondientes, el siguiente: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA PROCURADURA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROCURA 2011

NICO.- Con fundamento en el artculo 40, fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; artculos 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artculo 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artculos 2, 3, 4, 9, 10 y 13 fraccin I, II, III, VIII, X, XIV de la Ley de la Procuradura Social del Distrito Federal; aprueba la solicitud de cancelacin de las Reglas de Operacin del PROCURA 2011, el cual se origin para la entrega de apoyos econmicos a promotores condominales, por lo tanto se deja sin efectos el Aviso por el cual se da a conocer las reglas de operacin del PROCURA 2011 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de junio de 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin. Mxico, Distrito Federal a los ocho das del mes de julio de dos mil once. (Firma) LIC. DIONE ANGUIANO FLORES PROCURADORA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERALMxico, Distrito Federal a diez de octubre de dos mil once. EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTCULO 159, FRACCIN I DEL CDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORD EN REUNIN PRIVADA DE CUATRO DE OCTUBRE DEL AO EN CURSO, APROBAR EL REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, CUYO CONTENIDO COMPLETO Y DEFINITIVO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.Ttulo Primero Disposiciones Comunes Captulo nico Generalidades Artculo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras pblicas del Tribunal Electoral del Distrito Federal; tiene por objeto establecer criterios y procedimientos tendientes a garantizar: I. La transparencia de la informacin pblica de oficio de este Tribunal; II. El acceso a la informacin pblica generada, administrada y en posesin de este Tribunal; III. El acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de los datos personales, y IV. El resguardo, proteccin y tratamiento de la informacin de carcter restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial, que obre en los archivos de este Tribunal. Artculo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. En lo que se refiere a los ordenamientos legales: a) Cdigo: Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; b) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal; c) Ley de Datos: Ley de Proteccin de Datos Personales para del Distrito Federal; d) Reglamento: Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal; e) Lineamientos de INFOMEX: Lineamientos para la Gestin de Solicitudes de Informacin Pblica y de Datos Personales a travs del sistema INFOMEX del Distrito Federal; f) Lineamientos de Datos: Lineamientos para la Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal, y g) Criterios: Los Criterios y metodologa de evaluacin de la informacin pblica de oficio que debern dar a conocer los entes obligados en su portal de Internet, aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal.

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II. En lo que se refiere a las autoridades, rganos y reas del Tribunal: a) Tribunal: Tribunal Electoral del Distrito Federal; b) Instituto: El Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal; c) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal; d) Comit: El Comit de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal; e) Contralora: La Contralora General del Tribunal Electoral del Distrito Federal; f) Secretara Administrativa: La Secretara Administrativa del Tribunal Electoral del Distrito Federal; g) Direccin General Jurdica: La Direccin General Jurdica del Tribunal Electoral del Distrito Federal; h) Coordinacin de Difusin y Transparencia: La Coordinacin de Difusin y Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal; i) Centro de Capacitacin: El Centro de Capacitacin del Tribunal Electoral del Distrito Federal; j) Unidad de Jurisprudencia y Estadstica: La Unidad de Jurisprudencia y Estadstica del Tribunal Electoral del Distrito Federal; k) Unidad de Tecnologas de la Informacin: La Unidad de Tecnologas de la Informacin del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y l) OIP: Oficina de Informacin Pblica del Tribunal Electoral del Distrito Federal. III. En lo que se refiere a los conceptos: a) Correo de transparencia: La direccin electrnica institucional mediante la cual, la OIP recibe y tramita las solicitudes de informacin: [email protected]; b) Clasificacin: El acto formal a travs del cual el Comit resuelve que la informacin solicitada es de acceso restringido en sus modalidades de confidencial y/o reservada; c) Datos personales: Los datos que de manera expresa, sealan los artculos 4, fraccin II de la Ley de Transparencia y 2, prrafo tercero, de la Ley de Datos; d) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de datos personales; e) Desclasificacin: Acto por el cual el Comit determina la publicidad de informacin que anteriormente fue clasificada como reservada o confidencial; f) Documentacin electoral: Documentos tanto principales y auxiliares utilizados por las autoridades electorales durante el desarrollo de la jornada electoral y el cmputo distrital; g) Enlace: Persona servidora pblica designada por las y los titulares de cada rgano y rea del Tribunal, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos;

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h) Estrados: El espacio fsico en el cual el Tribunal publica, para efectos de notificacin, los acuerdos, resoluciones y oficios relacionadas con solicitudes de acceso a la informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales emitidos por el Comit y la OIP; as como para la publicacin de cualquier otro asunto de inters general relacionado con la OIP; i) Informacin pblica de oficio: La informacin, que de manera expresa, sealan los artculos 13, 14, 19 y 39 de la Ley de Transparencia; j) Recurso de revisin: El recurso previsto en el Captulo II del Ttulo Tercero de la Ley de Transparencia; k) Resguardo: La guarda o custodia de la informacin en posesin de los rganos y reas del Tribunal; l) Sitio de Internet: pgina electrnica del Tribunal, cuya direccin es: www.tedf.org.mx; m) Solicitud: Formato por el cual se pide informacin pblica o de Acceso, Rectificacin, Cancelacin u Oposicin de Datos Personales; n) Solicitante: Toda persona que pide informacin al Tribunal Electoral del Distrito Federal; o) Oficio: Documento mediante el cual la OIP da respuesta a la solicitud de informacin recibida; p) Persona servidora pblica: la mujer o el varn que proporciona sus servicios de manera personal y subordinada al Tribunal; q) Portal de Transparencia: Seccin de informacin pblica de oficio publicada por el Tribunal en su sitio de Internet; r) Prueba de Dao: Carga del Tribunal Electoral del Distrito Federal de demostrar que la divulgacin de la informacin lesiona el inters jurdicamente protegido por la Ley de Transparencia, y que el dao que puede producirse con la publicidad de la informacin es mayor que el inters de conocerla. Artculo 3. La informacin que genera, administra o posee el Tribunal Electoral es pblica, con las salvedades que prevn la Ley de Transparencia y la Ley de Datos. Artculo 4. En el caso de desaparicin de algn rgano o rea del Tribunal, la o el Presidente determinar en quien recaer la responsabilidad del resguardo y custodia de los archivos, documentos y registros, as como de la atencin de las solicitudes de informacin. Artculo 5. El personal de los rganos y reas del Tribunal debern observar los procedimientos que emita el Pleno para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, as como del presente Reglamento. Artculo 6. Las personas servidoras pblicas del Tribunal sern responsables de la administracin, manejo, archivo, cuidado y custodia de la informacin y documentacin que generen, administren o resguarden por razn de su empleo, cargo o comisin. Artculo 7. La interpretacin del presente Reglamento se realizar conforme a los criterios gramatical, sistemtico y funcional, observando los principios establecidos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos. Artculo 8. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos.

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Ttulo Segundo De la trasparencia y de los procedimientos de acceso a la informacin pblica y los derechos ARCO Captulo I De la transparencia de la informacin pblica del Tribunal Artculo 9. La informacin pblica que detente el Tribunal estar relacionada en un listado organizado de acuerdo con el artculo 13 de la Ley de Transparencia y los Criterios, mismo que ser publicado en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal. El listado al que se refiere el prrafo anterior deber ser actualizado de manera trimestral, acorde con el calendario de actualizacin que para tal efecto apruebe el Comit. Artculo 10. La informacin pblica de oficio a que se refieren los artculos 14, 19 y 39 de la Ley de Transparencia, deber ser enviada por las y los titulares de los rganos y reas a la OIP para su publicacin, conforme a los Criterios; para que sea publicada en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y podr ser consultada por los particulares, de forma directa, sin que ello exima de proporcionar la informacin cuando sea solicitada. Artculo 11. A ms tardar el ltimo da hbil del mes de enero, la OIP deber publicar en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, el calendario de actualizacin conforme al cual, las y los titulares de los rganos y reas pondrn al da el contenido de la informacin a que se refieren los artculos 13, 14, 19 y 39 de la Ley. Artculo 12. La informacin actualizada deber estar en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal a ms tardar dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha sealada en el calendario que para tal efecto el Comit apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, la informacin a que se refieren las fracciones I, II, XI, XII y XX del artculo 14 de la Ley de Transparencia, deber ser actualizada en un plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su entrada en vigor. Artculo 13. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal sern responsables de: I. Asegurar que la informacin que remitan a la OIP para su incorporacin en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, resulte veraz, oportuna, confiable, y que sea de fcil comprensin para las personas, y

II. Contar con los respaldos de la informacin pblica de oficio que enven a la OIP para su publicacin en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal. La inobservancia de estas obligaciones por parte de las y los titulares, o de cualquier otra personas servidora pblica involucrada, ser causa de responsabilidad administrativa. Artculo 14. La OIP tramitar ante la Unidad de Tecnologas de la Informacin, conforme al procedimiento administrativo correspondiente, la incorporacin de la informacin pblica de oficio al portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, para su actualizacin. Para la incorporacin de la informacin, las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal procurarn en la medida de lo posible, la utilizacin de formatos y versiones que permitan a las personas usar, extraer y procesar la informacin de su inters. Artculo 15. La informacin a que se refiere el artculo 14 de la Ley de Transparencia, permanecer en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal conforme a lo siguiente: I. La informacin a que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXI, XXII, XXV, XXVII, deber permanecer mientras resulte aplicable y se encuentre vigente; II. La informacin a que se refieren las fracciones VII y XV, corresponder al ejercicio fiscal anterior y, en su caso, la que se genere durante el ejercicio en curso;

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III. La informacin a que se refiere la fraccin XVII se conservar durante la vigencia de los instrumentos jurdicos y la correspondiente al ao anterior an y cuando, en este ltimo caso, los mismos no se encuentren vigentes; IV. La informacin a que se refieren las fracciones XIX, XXIV y XXVI, ser la correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores y, en su caso, a la que se genere durante el ejercicio de que se trate, y V. La informacin a que se refiere la fraccin X permanecer los tres ltimos ejercicios fiscales, en lo que resulte aplicable conforme a los Criterios. Las personas servidoras pblicas del Tribunal que presidan reuniones pblicas, previstas en la normatividad aplicable, debern asegurarse de que al trmino de las mismas se elaboren y formalicen las minutas o actas correspondientes para su posterior difusin, en trminos de la fraccin XI del artculo 14 de la Ley de Transparencia. Artculo 16. La informacin a que se refieren las fracciones III, XI y XIII del artculo 19 de la Ley de Transparencia deber permanecer en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, de acuerdo a los Criterios. Artculo 17. La OIP ser la responsable de fundar y motivar en el portal de transparencia del sitio de Internet la o las fracciones de los artculos 14 y 19 de la Ley de Transparencia, adems de las sealadas en los Criterios, que no le sean aplicables al Tribunal, previa aprobacin del Comit. En razn de que por las atribuciones y naturaleza jurdica del Tribunal las fracciones X, incisos c), d) y h); XVI, XVIII, XXI, XXII y XXIII del artculo 14, as como las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII del artculo 19, ambos de la Ley de Transparencia, no le son aplicables, en cada una de estas fracciones deber indicarse la leyenda "No Aplica" con las razones y fundamentos que sustenten dicha circunstancia. Artculo 18. La informacin a que se refiere el tercer prrafo del artculo 39 de la Ley de Transparencia, deber permanecer de manera permanente en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal. Artculo 19. Para la incorporacin de la informacin pblica de oficio en el portal de transparencia del sitio de Internet, se observar lo siguiente: I. Todos los rganos y reas del Tribunal proporcionarn a la OIP la informacin mencionada en el artculo 13 de la Ley de Transparencia;

II. La Secretara General remitir a la OIP la informacin prevista en las fracciones XI del artculo 14; III, XI y XIII del artculo 19 y en el tercer prrafo del artculo 39 de la Ley de Transparencia; III. La Secretara Administrativa enviar a la OIP la informacin correspondiente a las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XVI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artculo 14 de la Ley de Transparencia; IV. La Contralora remitir a la OIP los informes de resultados de las auditoras concluidas, las que incluirn las observaciones y recomendaciones que se hayan derivado. Asimismo, el estado que guardan dichas observaciones y recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin XV del artculo 14 de la Ley de Transparencia; V. La Direccin General Jurdica enviar a la OIP la informacin correspondiente a la fraccin XIV y XVII del artculo 14 de la Ley de Transparencia, VI. A la Coordinacin de Difusin y Transparencia le corresponde proporcionar la informacin relativa a las fracciones I, IX, XII, XIII, XIV, XIX y XX del artculo 14 de la Ley de Transparencia y lo previsto en el artculo 29 de la Ley de Transparencia, y VII. Al Centro de Capacitacin le corresponde proporcionar la informacin relativa a la fraccin XX del artculo 14 de la Ley de Transparencia.

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Artculo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 14, 19 y 39 de la Ley de Transparencia, la OIP a solicitud de las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal, podr publicar en el portal de transparencia informacin adicional o de periodos anteriores. Artculo 21. La OIP vigilar que la informacin incorporada al portal de trasparencia del sitio de Internet se encuentre debidamente actualizada conforme a la Ley de Transparencia y los Criterios, asimismo, mantendr oportunamente informado al Comit de las actualizaciones realizadas. Captulo II Del procedimiento para el acceso a la informacin pblica del Tribunal Artculo 22. El procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a la informacin pblica que la OIP reciba, se realizar conforme a lo dispuesto en el Captulo I del Ttulo Segundo de la Ley de Transparencia. Artculo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia y los Lineamientos de INFOMEX, la OIP, el Comit, los rganos y reas del Tribunal, debern observar lo dispuesto en el presente Reglamento para la atencin de solicitudes de acceso a la informacin. Artculo 24. Para los efectos del artculo 47 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la informacin podrn recibirse por cualquiera de los siguientes medios: I. Por escrito material; II. Por correo electrnico; III. De manera verbal, cuando la ndole del asunto lo permita; IV. De manera telefnica, a travs del TEL-INFODF; y V. Por el sistema electrnico INFOMEX. Tanto los formatos de solicitudes aprobados por el Instituto como el sistema INFOMEX debern estar disponibles en la OIP y en el portal de transparencia del sitio de Internet. Artculo 25. El Comit, la OIP, las y los titulares de los rganos y reas, y sus enlaces atendern las solicitudes de informacin conforme a la normatividad en la materia y de conformidad con el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno del Tribunal. Artculo 26. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal debern observar los plazos para la atencin interna de las solicitudes que reciban de la OIP, conforme a lo siguiente: I. Dentro de los siete das hbiles siguientes a que reciban una solicitud, enviarn mediante oficio a la OIP, la respuesta a la misma; II. Dentro de los siete das hbiles siguientes a que reciban una solicitud, requerirn mediante oficio a la OIP, la ampliacin del plazo por la complejidad y volumen de la informacin solicitada; III. Dentro de los tres das hbiles siguientes a que reciban una solicitud, pedirn mediante oficio a la OIP, prevenga a la o al solicitante para que complete o aclare su solicitud; IV. Dentro de los tres das hbiles siguientes a que reciban una solicitud, harn del conocimiento mediante oficio a la OIP, que la informacin solicitada no se encuentra en sus archivos, exponiendo este hecho y orientando sobre la posible existencia de la informacin en otro rgano o rea que pudiera detentarla,

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V. Dentro de los tres das hbiles siguientes a que reciban una solicitud, harn del conocimiento mediante oficio a la OIP, que la informacin solicitada no es de su competencia, en su caso, que no corresponde al Tribunal emitir la respuesta, por lo que deber orientarse a la o al solicitante, y VI. Dentro de los cinco das hbiles siguientes a que reciba una solicitud, har del conocimiento mediante oficio a la OIP que toda la informacin o parte de ella es clasificada como de acceso restringido. Artculo 27. En caso de que ningn/a titular de rgano o rea refiera detentar la informacin solicitada, la OIP deber poner a consideracin del Comit dicha situacin, para que analice el caso, tome las medidas necesarias para localizar la informacin y, de ser procedente, ordene su entrega, o bien, suscriba la declaratoria de inexistencia correspondiente. Artculo 28. Para dar respuesta a las solicitudes de informacin se deber observar lo siguiente: I. Si la resolucin otorga el acceso a la informacin y la modalidad elegida no implica costos, la OIP deber notificar y entregar la informacin en el domicilio o medio indicado;

II. Si la resolucin que otorga el acceso a la informacin y la modalidad elegida implica costos, la OIP deber notificar el costo de reproduccin, anexando al oficio de respuesta el recibo de pago generado a travs del sistema INFOMEX; III. Si la solicitud de informacin no es clara ni precisa, la OIP notificar la prevencin al solicitante mediante oficio fundado y motivado para que aclare su peticin o la informacin que desea obtener, en trminos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia; IV. Si la solicitud de informacin es excesiva en cuanto a volumen o compleja y se requiere de mayor tiempo para dar respuesta, la OIP notificar dicha circunstancia fundando y motivando las razones, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia; V. Si la resolucin niega el acceso a la informacin por tratarse de reservada o confidencial, en el oficio de respuesta la OIP sealar la fundamentacin y la motivacin de la clasificacin aprobada por el Comit, as como la prueba de dao cuando se trate de informacin reservada; VI. Si la resolucin otorga el acceso a una versin pblica de la informacin, en el oficio de respuesta la OIP sealar el fundamento y motivacin de la clasificacin respectiva aprobada por el Comit, as como la prueba de dao cuando se trate de informacin reservada. Asimismo, cuando as proceda, deber indicar los costos de reproduccin de la informacin; VII. Si la resolucin determina la inexistencia de la informacin, en el oficio de respuesta la OIP incorporar la fundamentacin y motivacin consideradas por el Comit y en el expediente obrar el acuerdo de inexistencia de informacin correspondiente; VIII. Si la solicitud de acceso a la informacin pblica no es competencia del Tribunal, en el oficio de respuesta, la OIP orientar y canalizar a la o al solicitante para que acuda con las autoridades o instancias competentes, de conformidad con lo establecido en los artculos 47, octavo prrafo y 49 de la Ley de Transparencia, y IX. Si la solicitud no corresponde al derecho de acceso a la informacin, en el oficio de respuesta, la OIP indicar este hecho y orientar a quien haya presentado la solitud a efecto de que realice su peticin ante el rgano o rea del Tribunal que corresponda. Artculo 29. En los oficios de respuesta de las solicitudes, la OIP deber indicar al solicitante que en caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podr interponer ante el Instituto recurso de revisin dentro de los quince das hbiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificacin de la respuesta, informando sobre la forma y medios para presentarlo.

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Artculo 30. En caso de que el solicitante no seale algn medio o domicilio para recibir notificaciones, o bien, en ste ltimo caso, se encuentre fuera del Distrito Federal, las notificaciones se realizarn por lista que se fije en los estrados de la OIP, conforme al artculo 47, prrafo sexto de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, la informacin podr ser enviada a domicilios fuera del Distrito Federal, previo pago de los correspondientes costos de envo, de conformidad con lo establecido en el artculo 48, fraccin II de la Ley de Transparencia y acorde a los costos que para tal efecto establezca el Cdigo Fiscal del Distrito Federal. Las notificaciones practicadas por lista publicada en los estrados de la OIP, surtirn efectos al da siguiente de su publicacin, debiendo permanecer en stos durante el plazo concedido al solicitante para ejercitar el derecho de que se trate. Artculo 31. Una vez configurada la caducidad a que se refiere el sexto prrafo del artculo 51 de la Ley de Transparencia, la OIP lo notificar por estrados a la o al solicitante, indicndole que en caso de requerir la informacin deber presentar una nueva solicitud, haciendo el correspondiente registro en el sistema INFOMEX. Artculo 32. No ser causa de responsabilidad para el personal de la OIP la falta de entrega de la informacin cuando sta se deba a causas estrictamente tcnicas derivadas del uso de sistemas informticos, siempre y cuando quede plenamente documentada la falla. Lo anterior, no exime de entregar la informacin a quien haya presentado la solicitud en cuanto le sea posible por el mismo medio solicitado, para dichos efectos o por estrados, segn sea el caso. Artculo 33. En las solicitudes que se presenten directamente a travs del mdulo electrnico de INFOMEX, la OIP observar lo establecido en los Lineamientos de INFOMEX, as como en el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno. Artculo 34. Cuando una solicitud sea presentada ante cualquier rgano o rea del Tribunal diferente a la OIP, la persona servidora pblica que la reciba deber turnar la solicitud a la OIP, a ms tardar en el trmino de veinticuatro horas hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud. Captulo III Del procedimiento para el acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de los datos personales en posesin del Tribunal Artculo 35. El procedimiento para tramitar las solicitudes para el acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de los datos personales que la OIP reciba, se realizar conforme a lo dispuesto en el Ttulo Cuarto de la Ley de Datos, y en el presente Reglamento. Artculo 36. Para los efectos del artculo 33 de la Ley de Datos, las solicitudes de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales podrn recibirse por cualquiera de los siguientes medios: I. Por escrito material;

II. En forma verbal; III. Por correo electrnico; IV. Por el sistema electrnico que determine el Instituto, y V. De manera telefnica, a travs del TEL-INFODF Artculo 37. Para dar respuesta a las solicitudes de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales se deber observar lo siguiente:

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I. Si la solicitud de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales es procedente, la OIP emitir un oficio de respuesta debidamente fundado, motivado y notificar al interesado o interesada en los trminos establecidos en la Ley de Datos; II. Si la resolucin considera improcedente la solicitud de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales, la OIP emitir una respuesta fundada y motivada, notificndole debidamente a la o al solicitante, y III. Si la solicitud de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales, es ingresado por la o el solicitante como solicitud de informacin, la OIP mediante oficio de respuesta deber orientar respecto de los trmites y procedimientos a seguir en trminos del artculo 47 prrafo noveno de la Ley de Transparencia y conforme al numeral 43 de los Lineamientos para la Proteccin de Datos Personales en el Distrito Federal. Ttulo tercero Del resguardo, proteccin y tratamiento de la informacin restringida del Tribunal Captulo I De la clasificacin de la informacin y la declaratoria de inexistencia Artculo 38. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal, previa respuesta a la solicitud de informacin pblica, sern quienes propongan al Comit, por conducto de la OIP, la clasificacin de manera fundada y motivada de la informacin de acceso restringido, ya sea en su modalidad de confidencial o reservada, para ello, de ser el caso, contarn con el apoyo de la OIP. La clasificacin podr referirse a un expediente, a un documento o a una parte del mismo. Artculo 39. No podr ser clasificada como informacin de acceso restringido aquella que no se encuentre en las hiptesis de confidencialidad o reserva previstas en los artculos 4, fracciones II, VII y X, 37 y 38 de la Ley de Transparencia; y 2 prrafo tercero y 15 de la Ley de Datos. Artculo 40. La clasificacin como informacin de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial se har atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, la Ley de Datos, el presente Reglamento, el procedimiento que expida el Tribunal, y lineamientos de clasificacin y desclasificacin del Instituto. Artculo 41. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal responsables de atender la solicitud de informacin, debern enviar a la OIP mediante oficio los argumentos lgico-jurdicos para fundar y motivar la clasificacin de la informacin, as como la prueba de dao a que se refieren los artculos 4 fraccin XVI y 42 de la Ley de Transparencia, cuando as proceda. Artculo 42. Para acreditar la prueba de dao, las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal debern exponer en la respuesta, los rubros siguientes: I. Fuente de la informacin; II. Hiptesis de excepcin; III. Lesin del inters que se protege por la divulgacin de la informacin; IV. El dao que se produce con la publicidad de la informacin; V. Fundamentos y motivos; VI. El expediente, documento o parte de la informacin que se reserva; VII. Plazo de reserva, y

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VIII. Denominacin del rgano o rea del Tribunal responsable de su conservacin, guardia y custodia. Artculo 43. Una vez que las y los titulares de los rganos y reas propongan la clasificacin de la informacin como de acceso restringido, la OIP someter la propuesta a decisin del Comit, quien podr confirmar, modificar o revocar la clasificacin, en su caso, otorgar el acceso a una versin pblica de la informacin, a travs del acuerdo correspondiente. Artculo 44. El acuerdo del Comit, respecto a la clasificacin de la informacin, deber formar parte de la respuesta que para tal efecto emita la OIP, la cual ser notificada a la o al solicitante. Cuando el acuerdo del Comit sea modificar o revocar la clasificacin de la informacin o, en su caso, implique fortalecer la fundamentacin y motivacin de la determinacin, las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal que detenten la informacin, sern las y los responsables de hacer los cambios y turnar la respuesta a la OIP, en el plazo que para tal efecto determine el Comit. Artculo 45. No podr negarse el acceso a la informacin invocando reserva o confidencialidad cuando la informacin sea solicitada por otros Entes Pblicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que se funde y motive la necesidad de la misma. No obstante, las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal que detenten la informacin debern tomar las medidas necesarias en el oficio de remisin, indicando que la informacin se encuentra clasificada como de acceso restringido, ya sea en sus modalidades de reservada o confidencial y requerir su debida guarda y custodia. Artculo 46. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales sern debidamente custodiados y conservados por las personas servidoras pblicas que los tenan hasta antes de la clasificacin. Cuando los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales sean trasladados al archivo de concentracin del Tribunal, la responsabilidad de su resguardo corresponder al titular de la Unidad de Archivo de Concentracin. Artculo 47. La desclasificacin podr llevarse a cabo por la OIP en coordinacin con el Comit; las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal debern informar a la OIP los casos en los cuales haya desaparecido la causa de reserva de la informacin. Artculo 48. La declaracin de inexistencia de la informacin por parte del Comit, proceder en aquellos casos en que por normatividad deba poseerla el Tribunal o exista la evidencia documental de dicha circunstancia y para lo cual deber constar el acuerdo de inexistencia de informacin en el que se funde y motive las causas de inexistencia. Captulo II De la informacin reservada Artculo 49. La clasificacin de la informacin reservada se realizar en trminos de los artculos 40 y 41 de la Ley de Transparencia; el plazo de reserva de la informacin se contar a partir de la fecha en que se gener el documento. Artculo 50. Cuando a juicio de quien sea titular del rgano o rea del Tribunal que detenta la informacin sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deber hacer la solicitud respectiva al Comit quien resolver sobre la procedencia de la solicitud previo a la fecha de vencimiento del perodo de reserva. Para efectos del prrafo anterior la o el titular del rgano o rea del Tribunal deber aportar los elementos que permitan verificar que subsisten las causas que motivaron la reserva. Artculo 51. Los expedientes o documentos clasificados como reservados no podrn divulgarse salvo los siguientes casos: I. Cuando haya transcurrido el periodo de reserva determinado; II. Cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificacin, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o

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III. Cuando fuese necesario para la defensa de los derechos de la o del solicitante ante los tribunales. Artculo 52. Para los efectos del penltimo prrafo del artculo 37 de la Ley de Transparencia, se considerarn delitos de lesa humanidad los que se establezcan como tales en los tratados internacionales de los cuales Mxico sea parte, as como en las disposiciones legales aplicables. Captulo III De la informacin confidencial Artculo 53. No sern confidenciales aqullos datos personales que por norma deban ser pblicos. Artculo 54. Se considerarn datos personales aquellos que se encuentran descritos en la Ley de Transparencia, Ley de Datos y los Lineamientos de Datos. Artculo 55. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal que posean algn sistema de datos personales tienen la obligacin de comunicarlo a la OIP para su registro, quien a su vez lo informar al Comit. Para la proteccin y acceso al sistema de datos personales se observarn la Ley de Datos y los lineamientos que emita el Instituto, as como el procedimiento que apruebe el Pleno. Artculo 56. Las y los titulares de los rganos y reas del Tribunal deben adoptar las medidas necesarias para salvaguardar, custodiar y conservar la informacin confidencial que obre en sus archivos, de conformidad con la normatividad aplicable. Artculo 57. La informacin confidencial no estar sujeta a plazos de vencimiento, por lo que tendr ese carcter de manera indefinida y ser de acceso restringido, salvo que exista el consentimiento expreso por escrito de su titular o cuando exista mandamiento escrito emitido por autoridad competente. Artculo 58. Para la difusin o cesin de datos personales se requerir el consentimiento inequvoco, expreso y por escrito del interesado o interesada; y para aquella informacin que no encuadre como dato personal, y sea considerada como informacin confidencial en trminos de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, se requerir consentimiento expreso por escrito de quien sea la o el titular de la informacin. Artculo 59. Cuando la OIP reciba de manera directa de la o del titular de la informacin, documentacin que contenga datos confidenciales, deber de contar con su consentimiento inequvoco, expreso y por escrito para su publicidad ante solicitudes especficas de informacin pblica. Captulo IV De la elaboracin de versiones pblicas Artculo 60. El personal de los rganos y reas del Tribunal elaborar versiones pblicas de los documentos que generen o posean en sus archivos para la proteccin de partes o secciones reservadas o confidenciales, en los supuestos siguientes: I. Para la incorporacin de informacin pblica de oficio en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, y II. Para la atencin de solicitudes de informacin. Las personas servidoras pblicas del Tribunal, para la elaboracin de las versiones pblicas, debern observar lo establecido en la gua que para tales efectos apruebe el Pleno. Artculo 61. Si el Comit acuerda otorgar el acceso a una versin pblica de la informacin, las y los titulares de los rganos y reas debern fundamentar y motivar las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales. Si la modalidad de entrega seleccionada implica costos, la OIP sealar los costos de reproduccin y, en su caso, del envo correspondiente, de acuerdo a las distintas modalidades de acceso, en trminos del Cdigo Fiscal del Distrito Federal.

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Una vez que la o el solicitante acredite el pago de los derechos correspondientes, el personal de los rganos o reas del Tribunal elaborarn la versin pblica correspondiente, en los trminos aprobados por el Comit y remitiendo la versin a la OIP para su debida entrega. En caso de que la modalidad seleccionada no implique costos, se observar lo establecido en los prrafos anteriores, con excepcin de la realizacin y acreditacin del pago. Artculo 62. Para la elaboracin de versiones pblicas de documentos impresos, se deber hacer una reproduccin sobre la cual se eliminarn o testarn las palabras, renglones o prrafos que contengan informacin de acceso restringido, cuidando que no se altere su contenido original. La versin pblica as elaborada deber ser conservada por la OIP del Tribunal hasta en tanto sea entregada a la o al solicitante previo pago de derechos por reproduccin de la informacin; o bien, en el trmino de treinta das hbiles proceder su archivo definitivo en caso de que la o el solicitante no acuda por su informacin, para lo cual la OIP emitir el acuerdo de caducidad de trmite y la notificacin correspondiente la realizar por estrados. Artculo 63. Para la elaboracin de versiones pblicas que el Tribunal posea en formato electrnico, el personal de los rganos y reas deber crear un nuevo archivo sobre el cual se elaborar la versin pblica, suprimindose las partes o secciones de acceso restringido con caracteres especficos que lo identifiquen. Artculo 64. La versin pblica entregada a la o al solicitante deber ir acompaada del oficio de respuesta a su solicitud de informacin, en la cual deber ser incorporada la determinacin del Comit en el que se deber informar las partes que fueron suprimidas, as como los motivos y fundamentos legales. Titulo Cuarto De los rganos del Tribunal encargados de la transparencia y el acceso a la informacin Captulo I De la Oficina de Informacin Pblica Artculo 65. El Tribunal contar con una OIP, la cual ser la receptora de las solicitudes de acceso a la informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales y la responsable de la tramitacin, seguimiento y conclusin de las mismas. Al frente de la OIP habr una persona servidora pblica responsable, quien en trminos del Reglamento Interior ocupe el cargo de Subdirector/a de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Artculo 66. El Tribunal deber adecuar un espacio fsico para la OIP, la que deber contar con personal capacitado para atender, orientar y prestar asistencia a cualquier persona en las materias de transparencia, acceso a la informacin pblica y datos personales. Asimismo, se establecer la sealizacin adecuada que permita a las personas distinguir dicha Oficina. En este mismo espacio debern existir equipos informticos que permita a las personas: I. Acceder a Internet para la consulta de la informacin publicada en los sitios de Internet del Tribunal y de otros entes pblicos; II. Obtener impresiones de la informacin pblica que se encuentre publicada en el portal de transparencia del sitio de Internet, las cuales se expedirn previo pago de los derechos establecidos en el Cdigo Fiscal del Distrito Federal; III. Obtener copias de la informacin pblica de oficio a que se refiere el artculo 14 de la Ley de Transparencia, siempre y cuando no se encuentre digitalizada, y IV. Registrar a travs de INFOMEX las solicitudes de acceso a la informacin o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales.

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El horario de atencin al pblico para la recepcin, tramitacin y entrega de informacin al solicitante en la OIP ser de lunes a viernes en los horarios de labores que para tal efecto determine el Pleno. Para efectos de este Reglamento se consideran das inhbiles los que determine el Pleno en ejercicio de sus atribuciones, siempre que sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con los Lineamientos de INFOMEX. Artculo 67. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos, al titular de la OIP le corresponde lo siguiente: I. Recibir y registrar en INFOMEX las solicitudes de acceso a la informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales, presentadas en forma verbal, mediante escrito material o por correo electrnico;

II. Gestionar las solicitudes recibidas, indicando en INFOMEX las instancias que deben proporcionar la informacin, as como los plazos para la entrega de la misma; III. Orientar en forma sencilla, comprensible y accesible a las y los solicitantes sobre: a) Trmites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar informacin; b) Las instancias ante las que puede acudir a solicitar orientacin, consultas o interponer quejas sobre la prestacin del servicio. IV. Establecer comunicacin y seguimiento con los enlaces, a fin de coadyuvar a que se cumpla con los plazos establecidos para dar respuesta a las solicitudes de informacin; V. Remitir las solicitudes de informacin pblica o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales que no sean de su competencia a los entes obligados que puedan poseer la informacin solicitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y los Lineamientos de INFOMEX; VI. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a las solicitudes de informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales que reciba el Tribunal, en los plazos, trminos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia; VII. Elaborar el proyecto del acta de declaratoria de inexistencia o de clasificacin de la informacin y presentarlo a la consideracin del Comit, con base en las respuestas que reciba de las y los titulares de los rganos o reas del Tribunal; VIII. Requerir mediante oficio a las y los titulares de los rganos o reas del Tribunal la realizacin de los actos necesarios para atender las solicitudes de informacin pblica, o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales, inclusive la bsqueda de la informacin solicitada; IX. Emitir los oficios de respuestas a las solicitudes de acceso a la informacin pblica y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales con base en las oficios de respuesta de las y los titulares de los rganos o reas del Tribunal y, en su caso, del Comit, e incorporarlas en INFOMEX; X. Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos en materia de recepcin, trmite y respuesta de las solicitudes de acceso a la informacin pblica, y de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales; as com