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REGLAMENTO DE LA COMlSION DE NOMENCLATURA VIAL DELMU~NICIPALlDAD PROVINCIAL DE CHICLAVO
CAPITULO 1
GENERALIDADES Y FINALIDAD
GENERALIDADES:
ARTICULO 1°._ El Presente Reglamento norma el funcionamiento de la Comisión de
Nomenclatura Vial del Municipalidad Provincial de Chiclayo,
constituida por R.A. W284-2004-GPCHjA al amparo de la nueva-LeyOrgánica de Municipalidades y del D.S.W04-95-MTC.
ARTICULO r.- Cuando el presente reglamento emplee el término "Comisión" I seentenderá que se refiere a la Comisión de Nomenclatura Vial delMunicipalidad Provincial de Chiclayo.
FINALIDAD
ARTICULO 3°._ La comisión tiene por finalidad dar cumplimiento al Articulo 810
numeral 2.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades W27972.
CONFORMACION y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
ARTICULO 4°._ La comisión de la Nomenclatura Vial está conformada de la siguientemanera:
PRESIDENTE:
, .. ,. Gerente de Desarrollo Urbano
MIEMBROS
Gerente de Infraestructura Publica
Gerente de Desarrollo Vial y TransporteSub Gerente de Planificación Territorial y CatastroRepresentante de la Dirección Regional de Cultura
Representante de la Gerencia Regional de Educación _Lambayeque
I •
ARTICULO 5°._ La cormsion se reúne a la convocatoria expresa de su Presidente,
siendo a su agenda especifica la atención de solicitudes y/o
propuestas de nomenclatura vial y de Áreas de recreación pública, asícomo su clasificación. Hacen quórum la mitad más de uno de susintegrantes en primera citación de los que estén presentes, con unmínimo de dos (2) personas.
La Comisión tiene como funciones y atribuciones las siguientes:
1. Pronunciarse sobre las pro~m~~Hí's'pre'sentadas por los vecinos,¡l,II 1111 I 1, ¡ ~
personas naturales o instit~$OnrS,' ,.[u¡nicipales distritales o las
originadas en el mismo Muni~~liICi '~lPj'ovincial de Chiclayo.O . I - li . , 1\11'111ti li!j 11 ti t ,1\ de ví d" ,2. rgamzar a sena izactcn y no .enc atura e vias en coor inacroncon las municipalidades distritales ..
3. Aprobar y actualizar la clasificación de vías y áreas de recreaciónpública.
4. Elaborar un índice de nomenclatura vial de suproponer su aprobación al Consejo Municipal.
5. Autorizar la publicación de guías de
correspondientes planos que particulares
jurisdicción y
nomenclatura y
elaboren para su'edición y difusión.
6. Remitir copia de los Acuerdos o Resoluciones aprobatorias de .nomenclatura vial de áreas de recreación publica al 'RegistroPredial Urbano, Oficina de Correos, empresas de servicios básicos,Consejo nacional de tasaciones, Policía Nacional del Perú yorganismos competentes.
7. Revisar para adecuada a la ley, la nomenclatura vial y c1asificació~de las áreas de recreación publica existentes en la jurisdicción.
8. Preservar la facultad de las. Municipalidades Distritales de
disponer la numeración predial y el otorgamiento del
correspondiente Certificado de Numeración, a solicitud de losinteresados.
9. Otras que se le reserve la normatividad legal.
CAPITULO 111
DE LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 7°._ Son funciones de los miembros de la Comisión, las siguientes:
DEL PRESIDENTE:
1. Convocar V presidir las reuniones de la comisión.
2. Priorizar las tareas y expedientes que lleguen a la Comisión parasu atención .1';' , :1,¡ : . !
. \" ..3. Solicitar al Alcalde del Municipalidad Provincial de Chiclayo,
1\; u 111.~.;~f': ;:. 1, napoyo del personal técnico y_~~.m!':!ls.!!"~~~_e.aré!.~I~~~,S~E.r<?!L<?_q~las tareas y funciones de la Comisión .
.4. Firmar los Dictámenes de la Comisión a proponer al ConsejoMunicipal.
5. Sustentar ante el Consejo Municipal las propuestas de la
Comisión para su aprobación.
6. Informar al Titular del Pliego, sobre los trabajos efectuados por
la Comisión.
7. Otras de sus competencias que se le reserve la normatividad
legal pertinente.
DEL SECRETARIO TECNICO
tI,·-
1. Recibir la documentación dirigida a la comisión.2. Llevar el libro de Actas de las reuniones de la Comisión.3. Preparar los informes técnicos y dictámenes de la comisión.4. Convocar por delegación del Presidente a reuniones de la
Comisión.
S. Otras de su competencia.
DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA COMISION
1. Asistir a las reuniones convocadas por la comisión.2. Participar en tareas específicas acordadas por la Comisión o
delegadas por su Presidente.
3. Ejercer su derecho a iniciativa respecto a las competencias de laComisión.
4. Otras de su competencia.
l.
ARTICULO 8°.-
ARTICULO 9°._
ti·,
CAPITULO IV
los dictámenes o pronunciamiento de la Comisión son emitidos por
mayoría, siendo sus miembros responsables de la opinión emitida.
La inasistencia de alguno de sus miembros a tres (3) sesiones
consecutivas obligara al Presidente de la Comisión a comunicar a lainstitución que representa, para su cambio respectivo y los fines
disciplinarios a que hubiera lugar, de acuerdo a ley.
DE LAS CONDICIONES PARA LA NOMENCLATURA .
ARTIClJ,lO 10°,-.~
ARTICULO 11°,_
ARTICULO 12°,-
Los nombres de las vías públicas se agruparan por su naturaleza,
tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un
tema que unifique la nomenclatura de la zona.
Dentro de cada sector, los nombres de distribución seguirán unamisma dirección, es decir los nombres de las vías paralelaspertenecerán a un mismo tema.
Cuando las vías se encuentran dispuestas transversalmente a vías
principales que le sirven de eje podrán variar su nombre al pasar de
uno a otro lado de la vía principal.
Los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los
siguientes grupos, en orden importancia:
1. Personajes ilustres de la Nación, de la Región y de la localidad;próceres, héroes, profesores estadísticas, artistas, científicos,sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la
provincia de Chidavo.2. Personajes extranjeros, como notable actuación a favor del país o
trascendencia mundial en el mundo de las artes, filosofía, historia,
ciencia, cultura, literatura, tecnologías y otros afines.
3. Las siguientes fechas significativas: 18 de Abril, 28 de julio, 12 de
Octubre, 2 de Mayo, 7 de Junio, 6 de Agosto, 8 de Octubre, 27 de
Noviembre, 9 de Diciembre, y tras que representen hechoshistóricos locales, regionales o nacionales.
4. El de referencia geográfica importante, preferentemente del país:
ciudades, ríos, lagunas, mares, quebradas, montañas, parques o
reservas nacionales.
ARTICULO 13° ,-
ARTICULO 14°,-
ARTICULO 15°,-
CAPITULO V
DE U.EÑALlZACION
ARTICULO 18°,-
ARTICULO 19°, -
,ARTICULO 20°,_
ARTICULO 21°,-
5. El de elementos representativos o símbolos de la flora y faunaregional o nacional.
6. El de elementos de la naturaleza diversos como piedras preciosas y
otros minerales.7. Otros nombres debidamente justificados por su importancia y
justificados por su nacional, regional y local.
La Comisión podrá utilizar otros sistemas de nomenclatura como el
número y letras para las vías.
Queda terminante prohibido designar con nombres de personas vivas
a las vías públicas o áreas de recreación.
Debe de evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de
nombres semejantes para evitar confusiones.
Se evitara en lo posible el uso de nombres de distritos, provincias,departamentos, países y todo aquello que pueda llevar a la confusiónen el despacho y reparto de la correspondencia.
No se permitirá la repetición en un mismo distrito, del nombre o
numero asignado de una avenida, calle, jirón, pasaje, parque, plaza o
plazuela ni duplicar dicha nomenclatura.
La identificación de las vías y de las áreas de recreación pública seefectuara por medio que permitan por su forma, dimensión y
ubicación, garantía de edificación y rápida lectura.
Las placas de nomenclatura deberán contener el nombre y la
clasificación de la vía, la numeración de la cuadra y una breve frasecomo referencia histórica o cultural del nombre referido a 'personajesilustres y fechas históricas.
las placas de la nomenclatura se colocaran preferentemente al niveldel suelo en el límite entre la vereda y el retiro de la construcción,
adosadas al muro cuando no exista retiro o en poste adecuado.
las placas de nomenclatura tendrán 30 cm de alto y una longitudmínima de 60 cm.
ARTICULO 2r.-
ARTICULO 24°.-
las placas estará dividida en una franja superior de 20 cm de anchodonde se colocara el nombre con letra de 8 cm de alto y el número de
la cuadra de 4 cm de alto y una franja inferior de 10 cm de ancho. : . .
donde se inscribirá la reseña histórica o cultura en letras de 2 cm de
alto.
la referencia histórica y cultural del nombre de la vía o área derecreación pública será responsabilidad del Instituto Nacional deCultura a través de sus delegados.
Es obligación de urbanizador la construcción de hitos de concreto en
las esquinas de la habitación para la colocación de la nomenclatura.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE NOMENCLATURA VIAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DECHICLAYO
TERCERA.-
,t
D.lSPOSICIONESFINALES
la Gerencia Central de la Administración y Finanzas, prestara apoyoque requiera de la Comisión, previo visto del Titular del Pliego.
la Municipalidad Provincial o las munipalidades distritales, según
corresponda, mantendrán actualizados los planos básicos oficiales delas áreas urbanas de su jurisdicción.
la Comisión revisara y propondrá para su aprobación lasmodificaciones a los nombres de las vías o áreas de recreación demayor importancíao antigüedad.
Chiclayo 27 de junio de 2012