Reglamento Disciplinario Para El Pers

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  • 8/19/2019 Reglamento Disciplinario Para El Pers

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      REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

    MINISTERIO DELINTERIOR Y JUSTICIA

      GOBERNACIÓN DEL ESTADONUEVA ESPARTA  INSTITUTO NEOESPARTANO DE

    POLICÍA JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO

    DISCIPLINARIO PARA

    LOS FUNCIONARIOSPOLICIALES DEL

    INSTITUTO

    NEOESPARTANO DE

    POLICÍA.

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    CONSULTORÍA JURÍDICA.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12, literal H) de la Ley del

    Instituto Neoespartano de Policía, publicada en Gaceta Ocial del estado Nuea

    Esparta N!"ero E#traordinario de fec$a 2% de "ayo de 1&&& y su refor"a

     publicada en Gaceta Ocial N!"ero E#traordinario de fec$a 2' de dicie"bre de

    2((1, presento para su aprobacin ante la *unta +irectia del INEPOL, el presente

    e-la"ento +isciplinario para los .uncionarios Policiales del Instituto

    Neoespartano de Policía, el cual fue elaborado en base a los si-uientes

    ar-u"entos/

    El e0ercicio de la funcin policial, reuiere una nor"aliacin ue ase-ure un

    racional y adecuado co"porta"iento en cada una de las fases del proceso ue

    ella conllea, i-ual"ente el funcionario de la autoridad debe conocer esa

    nor"atia en cuanto a los deberes especícos co"o en lo referente a los

    derec$os ue a"paren sus acciones3

    El presente e-la"ento transfor"a las necesidades de los funcionarios policiales

    en derec$os, y este es el punto funda"ental por la cual se $ace ur-ente y 

    necesaria una "odicacin en la nor"atia i-ente, ue se adecue a los ca"bios

    tanto 4onstitucionales co"o Le-ales, así co"o a los principios ue deben ser el

    norte de todo acto ad"inistratio3

    5e pretende un ca"bio de paradi-"a, ue adecue nuestro e-la"ento a la

    realidad social y 0urídica ue ie nuestro país y ue conten-a disposiciones

    idneas y sucientes ue per"itan construir bases funda"entales ue re-ulen

    toda actiidad policial en el INEPOL3

    En atencin a lo antes se6alado y considerando ue la base funda"ental de toda

    Or-aniacin para"ilitar lo constituye la disciplina, así "is"o ue en cada uno

    de los 4uerpos Policiales de los Estados y 7erritorios .ederales e#iste un con0unto

    de nor"as $etero-8neas ue re-ulan este factor, aplic9ndose "edidascorrectias a funcionarios ue cu"plen una labor co"!n, con criterios

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    dier-entes, se $a considerado coneniente re-la"entar todos auellos aspectos

    ue -aranticen el orden, la "oral y subordinacin en el .uncionario Policial del

    Instituto Neoespartano de Policía3

    Este proyecto de e-la"ento de 4asti-o +isciplinario, co"iena por establecer 

    los ne#os inculantes entre el .uncionario Policial y la 5ociedad: y entre cada uno

    de sus "ie"bros, destaca la i"portancia de las condiciones "orales de los

    efectios policiales, se6alando los deberes ue estos tienen para con la

    co"unidad y para con sus superiores 0er9ruicos sin desesti"ar las obli-aciones

    de los !lti"os para con sus subordinados3

    La aplicacin del debido proceso plas"ada en el artículo %& de la 4onstitucin de

    la ep!blica ;oliariana de

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     REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL INSTITUTO

     NEOESPARTANO DE POLICÍA

     0e $odifica el artículo -# de la siguiente for$a/

     ARTICULO 74.- La Divisin de +suntos Internos a'rir1 averiguacin +d$inistrativa de car1cter disciplinario cada ve2 3ue tenga conoci$iento dela co$isin de alguna falta, por orden del Presidente del Instituto, del 

     Inspector General, o 'ien por denuncia de particulares, la cual a$eritesancin de destitucin, previo conoci$iento del Presidente del Instituto

     Neoespartano de Policía, de'iendo en toda oportunidad % de in$ediato

     participar a la Inspectoría General de la Institucin tal situacin, se4alandoen ello, la identificacin del investigado, rango % falta 3ue se le atri'u%e5

     PARAGRAFO UNICO: 0in $enosca'o de las facultades conferidas a la Divisin de +suntos Internos la $is$a de'er1 cu$plir con lo pautado en el teto de este +rtículo a los fines de 3ue la Inspectoría General vele por el cu$pli$iento de los procedi$ientos legales esta'lecidos5

     0e $odifica el artículo - en la for$a siguiente/

     ARTICULO 78.- 6uando se trate de una falta 3ue a$erite sancin de +$onestacin Escrita por pri$era ve2 contra un funcionario, ser1 el Jefe de la 7ase a la cual est1 adscrito el funcionario investigado, o el Jefe de la Dependencia para la cual presten servicios en la 0ede del Instituto Neoespartano de Policía, en su caso, el encargado de sustanciar % decidir el respectivo procedi$iento5 En caso 3ue se trate de una segunda a$onestacinescrita el funcionario co$petente ser1 el 6o$andante de 8ona, % en caso detratarse de la tercera a$onestacin escrita, el funcionario correspondienteser1 el Director De operaciones del Instituto5 Este orden para i$poner lasancin de a$onestacin escrita se cu$plir1 durante todo el a4o in$ediato a

    la fec!a de ascenso % la fec!a de ascenso de a4o siguiente5 Para conocer cuantas a$onestaciones escritas se le !a i$puesto al 

     funcionario investigado a los fines de deter$inar al funcionario sustanciadorcorrespondiente, se de'er1 solicitar tal infor$acin a la Direccin de Personal del instituto, declinando la causa al funcionario correspondiente5

     PARÁGRAFO NICO:  En caso de in!i'icin de alguno de los funcionario se4alados en el presente artículo, conocer1 del procedi$iento el  funcionario in$ediata$ente 0uperior Jer1r3uico a a3uel 3ue se !a%a

    in!i'ido5 0e $odifica el artículo &9 en la for$a siguiente/

     ARTICULO !".-  :endida la declaracin preli$inar % o'tenido 3uesean otros recaudos, % no se evidenciare la co$isin de falta 3ue a$eritesancin de destitucin, se declarar1 el arc!ivo de la $is$a $ediante actora2onado, notificando del $is$o al funcionario investigado, si por el contrario se evidenciare 3ue !a% ele$entos suficientes 3ue presu$an 3ue se !aco$etido una falta 3ue pudiera a$eritar sancin de a$onestacin se re$itir1al rgano correspondiente, para 3ue continu; el correspondiente

     procedi$iento % apli3ue la sancin5

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     0e $odifica el artículo &- de la siguiente for$a/

     ARTICULO !7.-  El lapso de investigacin en la averiguacin preli$inar ser1 de treinta (

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     ARTICULO 4.-  Bodo ?uncionario policial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), est1n en la o'ligacin de conocer, o'servar, cu$plir % !acercu$plir los :egla$entos % Directrices 3ue rigen la $is$a, % las rdenese$itidas por el Presidente del Instituto, los directores o por sus respectivos6o$andantes Naturales dentro del 1$'ito de su co$petencia5

     ARTICULO >.- Bodo funcionario policial ser1 garante del cu$pli$iento delas Le%es, 6digos % :egla$entos 3ue rigen la legislacin >urídica de la

     :epu'lica 7olivariana de Cene2uela5

     ARTICULO ".- 6o$o signo eterior de respeto, deferencia % cortesía, todo funcionario policial esta en la o'ligacin de saludar a su 0uperiores en la for$a de'ida % ;stos a su ve2 tienen el de'er de responder el saludo a sussu'alternos o su'ordinados5

     ARTICULO 7.- Bodo ?uncionario Policial de'er1 cu$plir en todo $o$entocon los de'eres in!erentes a su cargo, aun en ausencia de sus superiores,to$ando en consideracin el grado o >erar3uía 3ue ostente5

     ARTICULO 8.- Bodo ?uncionario Policial de'er1 cu$plir con el servicio oco$isin asignada u orden i$partida, salvo 3ue la $is$a sea$anifiesta$ente contraria a los preceptos del presente :egla$ento, las Le%es% 6digos vigentes5

     ARTICULO !.- El ?uncionario Policial no podr1 retardar el cu$pli$ientodel de'er u o'ligacin asignada, salvo causa de fuer2a $a%or5

     ARTICULO ?.-  El funcionario policial 3ue reci'a una orden no de'er1!acerle o'>eciones para su cu$pli$iento, pero si podr1 pedir aclaraciones al $is$o funcionario 3ue la i$parti, cuando ;sta no !a%a sido 'ien entendida5

     ARTICULO .- Bodo 0uperior est1 o'ligado a tratar correcta$ente, con el inter;s, atencin, respeto % consideracin 3ue $erecen sus 0u'alternos %

     0u'ordinados@ igual$ente los 0u'alternos % 0u'ordinados no de'en vacilaren dar el $is$o trato a sus 0uperiores, lo cual de$uestra signos de respeto %consideracin esta'lecidos en el presente :egla$ento5

      ARTICULO ;.-  +ún fuera del servicio, todo ?uncionario Policial de'er1de$ostrar o'ediencia, respeto % su'ordinacin a su 0uperiores % ;stos enca$'io, de'er1n evitar la pr1ctica de actos 3ue puedan per>udicar el cu$pli$iento de este de'er a 3ue est1n o'ligados los 0u'alternos %

     0u'ordinados5

     ARTICULO =.-Bodo 0uperior cual3uiera 3ue sea su grado o >erar3uíade'er1 o'servar % cu$plir sie$pre con la $oral 3ue le i$pone el de'er co$ún'a>o for$a i$personal, e3uitativa % >usta, sin per>udicar a los 0u'alternos o

    su'ordinados % sin favoritis$o de ninguna clase5  ARTICULO 4.-  Bodo superior en Grado o Jerar3uía, no podr1 sancionardirecta$ente a sus su'alternos o su'ordinados, sino a trav;s del rganoregular correspondiente % previo el cu$pli$iento de las for$alidades legales% regla$entarias5

     ARTICULO >.-Bodo superior antes de i$partir una orden de'er1 $editarla% ra2onarla para 3ue ;sta no resulte contraria al espíritu, propsito % ra2n delas Le%es, Ordenan2as o :egla$entos vigentes en la legislacin de la :epu'lica

     7olivariana de Cene2uela5

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     ARTICULO ".- Bodo 0u'alterno o su'ordinado es responsa'le de la eactae>ecucin de las ordenes reci'idas % est1 en la o'ligacin de dar cuenta al superior 3ue las !a%a i$partido, dentro del pla2o esta'lecido, de la for$aco$o !a sido cu$plida de los o'st1culos 3ue !a%an i$pedido sucu$pli$iento si los !u'iere5

     ARTICULO 7.- uedan so$etidos al presente :egla$ento todos los funcionarios policiales 3ue presten sus 0ervicios activos en el Instituto Neoespartano de Policía5 El desconoci$iento de las disposiciones epresadasen ;l, no >ustificara su incu$pli$iento ni la trasgresin de las disposicionesregla$entarias esta'lecidas5

    TITULO II 

     DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

    CAPITULO I 

     DISPOSICIONES GENERALES 

     ARTICULO 8.-  El Personal del Instituto Neoespartano de Policía estar1integrado por funcionarios policiales % personal ad$inistrativo, capacitados

     profesional$ente % acreditados para el $e>or dese$pe4o de sus funciones5

     ARTICULO !.-  0e entiende por personal policial todos los funcionariosadscritos al INEPOL 3ue porten unifor$e policial, o 3ue por la la'or 3ue

     prestan cu$plan funciones ad$inistrativas pero tengan car1cter deunifor$ados5

     ARTICULO ;?.- 0e entiende por personal +d$inistrativo, todas las personasnaturales no unifor$ados 3ue la'oren en los diferentes departa$entos odependencias del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) % 3ue tienencar1cter civil5

     ARTICULO ;.-  No son aplica'les al personal ad$inistrativo del instituto,las nor$ativas disciplinarias contenidas en el presente :egla$ento5 Dic!o

     personal se regir1 por las disposiciones esta'lecidas en la Le% del Estatuto dela ?uncin Pú'lica vigente % otras le%es 3ue resulten aplica'les5

    CAPITULO II 

     DE LOS GRADOS Y JERAR@UÍAS DEL FUNCIONARIO POLICIAL.

     ARTICULO ;;.- Los grados % >erar3uías del Personal Policial, se clasificarande la siguiente for$a decreciente/

    "5 GRADOS /

    a5 6OI0+:IO GENE:+L5

    '5 6OI0+:IO JE?E5

    c5 6OI0+:IO5

    d5 0F756OI0+:IO5

    e5 IN0PE6BO: JE?E5

     f5 IN0PE6BO:5

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    g5 0F75IN0PE6BO:5

    5  JERAR@UÍAS /

    a5 0+:GENBO +HO:5

    '5 0+:GENBO P:IE:O5

    c5 0+:GENBO 0EGFNDO5

    d5 6+7O P:IE:O5

    e5 6+7O 0EGFNDO5

     f5 DI0BINGFIDO5

    g5 +GENBE5

     ARTICULO ;=.-  Los $;ritos % lapsos re3ueridos para ser pro$ovidos al Grado o Jerar3uía in$ediata superior se deter$inar1n a trav;s del 

     :egla$ento Interno Para +scensos5

     ARTICULO ;4.- No podr1 ser pro$ovido al Grado o Jerar3uía in$ediatasuperior, el funcionario policial 3ue no cu$pla con los re3uisitos esta'lecidosen el :egla$ento Para +scensos correspondiente5

     ARTICULO ;>.- Los $;ritos para el ascenso, se o'tendr1n de un proceso deevaluacin integral % continúo llevado por la Junta de Evaluacin

     Per$anente5 0e evaluar1n las cualidades % condiciones, profesionales,$orales, Psicolgicas, intelectuales % físicas del funcionario5 0er1nconsiderados co$o $;ritos etraordinarios los actos !eroicos en cu$pli$ientodel de'er, previa consideracin de la Junta Per$anente de Evaluacin %apro'acin de la Junta 6alificadora correspondiente5

     ARTICULO ;".- 0e entiende por acto !eroico a3uellos actos 3ue reali2a el  funcionario policial en situaciones de desastre, cala$idades pú'licas, a3uellasdonde no siendo especialistas desarrollen !a'ilidades 3ue salvaguarden lavida o los 'ienes5

     PARÁGRAFO NICO.-  Para calificar el acto !eroico este de'er1 serconsiderado por el 6onse>o Disciplinario, evaluado por la Junta Per$anentede Evaluacin, calificado por la Junta 6alificadora de +scenso % apro'ado porla Junta Directiva del Instituto5

     ARTICULO ;7.- Para deter$inar el orden de $;rito en caso de igualdad enGrado o Jerar3uía, se to$ar1 en consideracin la antigedad del funcionario

     policial respectivo en el grado o >erar3uía dentro de la Institucin5 +si$is$o sedeter$ina 3ue para los funcionarios 3ue sean ingresados con grados o

     >erar3uías se considerar1 la antigedad desde la fec!a de su ingreso al  Instituto5

     ARTICULO ;8.-  Los ascensos a 3ue !a%a lugar se otorgar1n $edianteresuelto e$anado por la Presidencia del Instituto5

    CAPITULO III 

     DE LA CALIFICACIÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL POLICIAL

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     ARTICULO ;!.- El siste$a de calificacin del servicio co$prende el con>untode nor$as % procedi$ientos tendientes a evaluar % calificar la eficiencia de los

     funcionarios policiales % se regir1 por lo esta'lecido en las nor$as 3ue al efecto ela'orare la Junta Directiva del Instituto Neoespartano de Policía(INEPOL) 'a>o la e>ecucin % supervisin de la Junta Per$anente de

     Evaluacin5

    CAPITULO IV 

     DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES 

     ARTICULO =?.-  0in per>uicio de los de'eres 3ue le i$pongan las le%esnacionales % estatales, el funcionario Policial estar1 o'ligado a/

    "5 E>ercer sus funciones con a'soluto apego a la 6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela, la 6onstitucin del Estado Nueva Esparta, al presente :egla$ento % al resto del ordena$iento legal vigente5

    5 0o$eterse a prue'as peridicas a fin de constatar su pti$o estado físico, psicolgico % otros e1$enes 3ue evalúen su salud en la prestacinde su servicio, así co$o reali2ar estudios de actuali2acin %

     perfecciona$iento relacionados con la la'or 3ue dese$pe4a5

     etarse en su actuacin profesional a los principios de >erar3uía %su'ordinacin5 En ningún caso la o'ediencia de'ida podr1 a$pararordenes 3ue i$pli3uen la e>ecucin de actos delictivos, o sean contrariosa la 6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela, la6onstitucin del Estado Nueva Esparta % a las Le%es5

    95 6ola'orar con la +d$inistracin de Justicia en los t;r$inos esta'lecidosen la Le%5

    -5 Evitar en el e>ercicio de su actuacin profesional cual3uier pr1cticaa'usiva, ar'itraria o discri$inatoria 3ue entra4e violencia física o$oral5

    5 E$plear en todo $o$ento un trato correcto respetuoso en susrelaciones con todos los ciudadanos 3ue !a'iten o visiten el Estado

     Nueva Esparta a 3uienes procurar1 auiliar % proteger5

    &5 +ctuar con la decisin necesaria % sin de$ora cuando de ello dependeevitar un da4o grave, in$ediato e irrepara'le, rigi;ndose por los

     principios de necesidad, conveniencia, oportunidad % proporcionalidad en la utili2acin de los $edios de defensa a su alcance5

    "*5 Ftili2ar las ar$as sola$ente en las situaciones en 3ue eista unriesgo grave e in$inente para su vida, su integridad física o la de otras

     personas, de confor$idad con los principios a 3ue se refiere el nu$eral anterior, atendiendo a lo esta'lecido en el regla$ento de 0ervicio deGuarnicin5

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    ""5 Proteger las $anifestaciones pacíficas de confor$idad con loesta'lecido en la 6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela,la 6onstitucin del Estado Nueva Esparta % las Le%es de la :epú'lica5

    "5Identificarse co$o funcionario policial en el $o$ento de i$partir una

    orden o e>ecutar un acto de servicio 3ue afecte a algún ciudadano5"ora$iento de los servicios5

    *5 Devolver una ve2 egresado del Instituto los unifor$es,credenciales, ar$as, esposas, % cual3uier otro 'ien 3ue le !u'iere sidoasignado para el dese$pe4o de sus la'ores, siendo responsa'le del deterioro intencional de los $is$os, sin per>uicio de lo 3ue al respectoesta'le2can otras disposiciones legales5

    "5No consu$ir sustancias Estupefacientes % Psicotropicas5

    5 No presentarse a cu$plir servicios con sínto$as de !a'er ingerido'e'idas alco!licas o en estado de e'riedad5

    uicio del !onor % la dignidad del 

     ?uncionario Policial5

    #5 El funcionario policial de'er1 actuar en todo $o$ento con

    desinter;s % sacrificio, teniendo sie$pre co$o 'ase la autoridad $oral5

    CAPITULO V 

     DEL EGRESO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES 

     ARTICULO =.- 0on causas de egreso de los funcionarios policiales activoslas siguientes /

    "5  R$#1#*055  D$+/*/1*9#5

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     =. P$#+*9#

    #5  J1*%0*9#, o

     =5  M1$(/$ $% 1#*,#0(*,5

     ARTICULO =;.- + los efectos de este :egla$ento se entender1 co$o renunciadel funcionario policial la separacin voluntaria de ;ste del cargo 3ue ocupe,$ediante solicitud escrita dirigida al Director de Personal del Instituto atrav;s del rgano regular5

     ARTICULO ==.-  El funcionario policial renunciante, per$anecer1 en sucargo !asta 3ue la renuncia le sea entregada al Presidente del Instituto

     Neoespartano de Policía, si se separa del cargo antes de 3ue la renuncia seareci'ida por el Presidente del INEPOL, dar1 lugar a la apertura deaveriguacin ad$inistrativa en su contra5

     ARTICULO =4.-  El funcionario policial 3ue !a%a ocasionado gastos a la Institucin por su for$acin co$o +gente, de'er1 resarcirlos si su renuncia se produce en el transcurso del pri$er a4o de servicios continuos, para lo cual, al se fir$ar1 un acuerdo entre las partes al co$ien2o de la relacin la'oral5

     ARTICULO =>.- + todo funcionario policial 3ue egrese de la Institucin, leser1 entregada una constancia de antecedentes de servicios, con indicacin dela causa de su egreso, la cual de'er1 ser epedida por la Direccin de Personal del Instituto5

     PARÁGRAFO NICO.- + los efectos del reingreso del funcionario policial ala Institucin, de'er1 !a'er transcurrido un lapso $íni$o de dos () a4os, %en caso de apro'arse por el Presidente del Instituto, previa consulta con el conse>o Disciplinario, ser1 so$etido a los respectivos e1$enes $;dicos,clínicos % Psicolgicos necesarios para su reingreso5 Este derec!o solo

     persistir1 sie$pre % cuando el aspirante a reingreso no !a%a sido destituidode la institucin5

    CAPITULO VI 

     DEL UNIFORME< CREDENCIALES Y DISTINTIVOS DEL FUNCIONARIO POLICIAL

     ARTICULO =".- El personal policial del Instituto, portar1 co$o distintivouna credencial de identificacin % una placa insignia5

     ARTICULO =7.- El personal policial unifor$ado de'er1 identificarse co$o funcionario policial del estado perteneciente a la Institucin, cuando e>er2aalgún acto servicio, % cerciorarse de la identidad de la persona o personascontra 3uienes proceda la captura5 La identificacin de la persona no seeigir1 en los casos de flagrancia5

     ARTICULO =8.- El personal policial adscrito al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), con $1s de die2 ("*) a4os de servicio 3ue egrese de lainstitucin por renuncia, >u'ilacin o pensin, ser1 considerado personal ensituacin de retiro % le ser1 acreditada su >erar3uía en una credencial deidentificacin indicando esta situacin, de>ando constancia en la $is$a 3ue no

    acredita autoridad5

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     PARÁGRAFO NICO: Los 'eneficios econ$icos por !a'er cu$plido estetie$po de servicio en nuestra institucin estar1n especificados en la Le% de

     Previsin 0ocial del Instituto Neoespartano de Policía5

     ARTICULO =!.- El personal policial del Instituto Neoespartano de Policía,

    de'er1 portar % usar el unifor$e, i$ple$entos e insignias policiales conrespeto % pundonor, de confor$idad con el :egla$ento 3ue lo regula5

    TITULO III 

     NORMAS DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL POLICIAL

    CAPITULO I 

     DISPOSICIONES GENERALES 

     ARTICULO 4?.- Bodas las actuaciones del personal policial, contrarias al ordena$iento >urídico vigente, reali2adas con ocasin del servicio, o a3uellas3ue repercuten so're el Organis$o por !a'er sido efectuadas por el $al e$pleo % utili2acin de los 'ienes, credenciales, ar$as u otros instru$entosrelacionados con la Institucin, estar1n su>etas a la aplicacin de las nor$asesta'lecidas en el presente :egla$ento, sin eclusin de las sanciones penaleso civiles a 3ue !u'iere lugar5

     ARTICULO 4.-  + $a%or Grado o Jerar3uía de los funcionarios policiales3ue co$etan la falta, i$plicar1 $a%or gravedad cuanto $1s elevada sea esta5

     0i varios funcionarios de diferentes grados o >erar3uías co$etieren la $is$a falta, reci'ir1 $a%or sancin el de $a%or grado o >erar3uía, en caso de igual grado o >erar3uía la $is$a se define en ra2n de la antigedad, esto seaplicar1 en los casos de averiguacin ad$inistrativa5

     ARTICULO 4;.- Ningún funcionario policial podr1 ser 0ancionado $1s deuna ve2 por la co$isin de una $is$a falta, ta$poco podr1 ser sancionadoantes de ser >u2gada su falta5 El Presidente del Instituto a trav;s de la Divisinde +suntos Internos o el funcionario Investigador designado podr1 to$ar las$edidas preventivas 3ue considere necesarias de acuerdo a lo pautado en el 

     presente :egla$ento, to$ando en cuenta en el procedi$iento el  DEBIDO PROCESO  especificado en la 6onstitucin de la :epu'lica 7olivariana deCene2uela % las le%es5

    CAPITULO II 

     DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

     ARTICULO 4=.-  0e crear1 el 6onse>o Disciplinario del Instituto Neoespartano de Policía, el cual tendr1 la facultad de asesorar al Presidente

    del Inepol en la +d$inistracin de la Disciplina del personal policial del  Instituto5

     ARTICULO 44.-  El 6onse>o Disciplinario estar1 confor$ado por el  Presidente del Instituto, el 0u' Director General, el Inspector General, el  Director de Operaciones % el Director de Personal, 3uienes con>unta$ente!ar1n el respectivo an1lisis de la situacin planteada, siendo potestad del 

     Presidente del Inepol la to$a de las decisiones a 3ue !u'iere lugar5

     ARTICULO 4>.-  El 6onse>o Disciplinario podr1, cuando lo considere

    conveniente, convocar a cual3uier funcionario policial o ad$inistrativo en

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    calidad de eperto, a los fines de consultar so're alguna duda en el te$a 3uese est; discutiendo5

     ARTICULO 4".-  El 6onse>o Disciplinario de'er1 reunirse cuando seare3uerido por el Presidente del Instituto, previa convocatoria a tal fin5

     ARTICULO 47.- De todo lo epresado en las reuniones 3ue efectúe el 6onse>o Disciplinario, así co$o de las conclusiones a 3ue se llegue, se de>ar1constancia en un acta 3ue se levantar1 a tal fin, de'iendo ser fir$ada portodos los presentes5

     ARTICULO 48.-  El 6onse>o Disciplinario conocer1 de las solicitudes deapertura de investigacin cuando el investigado tenga el grado de 6o$isarioGeneral, % deter$inar1 la apertura de la investigacin a tal fin5

    CAPITULO III 

     NORMAS DE CONDUCTA Y DISCIPLINA DEL PERSONAL POLICIAL

     ARTICULO 4!.- Ningún funcionario podr1 !acer uso de su cargo, ar$as oinstru$entos 3ue se le !a%an confiado el Estado % la institucin, para procurarventa>as o 'eneficios personales o evadir una responsa'ilidad legal ocontractual5

     ARTICULO >?.- Ningún funcionario podr1 aceptar co$o pago reco$pensas,

    o'se3uios, d1divas, contri'uciones, favores u otras venta>as por cu$pli$ientode sus funciones o por actos relacionados con el servicio5

     ARTICULO >.- Boda $edida restrictiva de la li'ertad o a la propiedad 3uerealice un funcionario policial, de'er1 ser co$unicada de in$ediato a lasuperioridad % al ?iscal del inisterio Pu'lico 3ue est; de guardia, !aciendo el traslado ordenado % entregando los 'ienes u o'>etos retenidos o recuperados,si eistiesen, a trav;s del rgano regular, así co$o la constancia de retencinde dic!os o'>etos % 'ienes5

     ARTICULO >;.- Bodo ?uncionario Policial co$o garante del cu$pli$ientode los principios de la 6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela, %del resto de la legislacin >urídica vigente, est1 en la o'ligacin de cu$plir %

     practicar un con>unto de cualidades en el e>ercicio de sus actividades5 Es porello, 3ue ade$1s de llenar los re3uisitos eigidos para su ingreso a la

     Institucin, de'er1 reunir los siguientes atri'utos/

     . I#/$(*0:  El ?uncionario de'er1 ser !onesto en el sentido $1sa$plio del voca'lo, cu$plir las o'ligaciones del servicio con concienciadel de'er, no contraer deudas 3ue est;n por enci$a de su presupuesto

     personal, proceder con la 6iudadanía con rectitud5 +si$is$o no de'er1 presentarse a ningún acto de servicio o lugar pú'lico en estado dee'riedad, o con sínto$as de !a'er ingerido 'e'idas alco!licas, %a 3uetal situacin i$plica perder toda ascendencia $oral5

     ;. V$(0*0:  El ?uncionario de'er1 ser sincero en todas sus accionesepresiones e infor$es5

     =. F(0#21$60:  La sinceridad es una cualidad 3ue $erece el reconoci$iento tanto de 0uperiores co$o de 0u'alternos % de$1s

     personas5 La fran3ue2a es una cualidad 3ue de'e respaldar todos susactos % de'e ser etensiva a 0uperiores % 0u'alternos5

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     4. C,)50$(*+),:  Bodo ?uncionario Policial de'er1 convivir enar$onía con sus co$pa4eros de tra'a>o % estar listo en todo $o$ento

     para prestarle a%uda dentro % fuera del servicio5

     >. E+5(*/1 P,%**0%:  El ?uncionario Policial de'e tener a$or por la

     Institucin % procurar en todo $o$ento enaltecerla5 +$pliar susconoci$ientos tantos culturales, co$o profesionales % cu$plir fiel$entecon su de'er para ser digno representante de la $is$a5

    ". V0%,(: Bodo ?uncionario Policial estar1 sie$pre dispuesto a afrontar el  peligro en el cu$pli$iento del de'er5 Do$inar la sensacin del te$or,sin confundir este acto con la i$prudencia, ni eponer su integridad 

     física %Ko la de sus co$pa4eros innecesaria$ente5

    7. C,(/$+0: El ?uncionario Policial de'er1 se atento, oportuno % educado para servir a los de$1s, sin confundir esto con el servilis$oM propio delos ele$entos 3ue no se sienten seguro de su capacidad profesional5 Porningún $otivo ni circunstancia se >ustifica el e$pleo de la 'rus3uedad o$al trato con la 6iudadanía5

    CAPITULO IV 

     DE LAS ORDENES Y SU CUMPLIMIENTO

     ARTICULO >=.- Las rdenes dadas a los funcionarios policiales por todosuperior en el grado o >erar3uía, de'er1n ser claras, precisas, concisas,ine3uívocas, entendi'le, capaces de ser convertidas en accin5

     ARTICULO >4.- Las rdenes a 3ue se refiere el artículo anterior de'er1n sercu$plidas ca'al$ente con la $a%or 'revedad posi'le, sie$pre % cuando nosean violatorias de los derec!os !u$anos % las le%es vigentes5

    CAPITULO V 

     DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 

     ARTICULO >>.- 0e considera falta toda accin u o$isin contraria a unadisposicin legal o regla$entaria 3ue i$pli3ue incu$pli$iento del de'er oviolacin de los :egla$entos u rdenes del servicio, las cuales en el presenteregla$ento se esta'lecen co$o causales de sancin de a$onestacin escrita odestitucin5 La responsa'ilidad disciplinaria es autno$a e independiente dela responsa'ilidad penal o civil del funcionario policial5

     ARTICULO >".- En caso de 3ue un funcionario policial sea sancionado porcausar da4os a algún 'ien del patri$onio de la Institucin, de'er1 resarcir el da4o ocasionado o reponer el 'ien deteriorado o etraviado en for$a

    in$ediata ARTICULO >7.- Las causales de sancin se clasifican según la naturale2a del !ec!o co$etido de la for$a siguiente

    "5 C,#/(0 %0 01/,(*0 ),(0% $% $$/*3, P,%**0%:  se consideranco$o tales todos los !ec!os o actos per>udiciales a la disciplina 3uedesacreditan la reputacin de los Efectivos Policiales5

    5 C,#/(0 $% 5($+/**, $ %0 I#+/*/1*9#/ 0er1n considerados co$otales, todos los !ec!os o actos per>udiciales a la disciplina 3uedesacrediten la i$agen o el prestigio de la institucin5

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     !.-  Las :eco$pensas 3ue podr1n acreditarse al personal  policial del Instituto Neoespartano de Policía, ser1n las siguientes/

    "5  PERMISOS ESPECIALES 5

    5  FELICITACIÓN POR ESCRITO5

     

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     ARTICULO ";.- El superior in$ediato del funcionario a 3uien se le acrediteuna reco$pensa podr1 otorgar un per$iso especial % felicitaciones por escrito5

     Los 6o$andantes de 7ase podr1n otorgar per$isos !asta por veinticuatro(#) !oras dentro de su >urisdiccin@ Los Directores, 6o$andantes de 8ona %6o$andantes de Fnidades Especiales !asta por cuarenta % oc!o (#) !oras

    dentro de su >urisdiccin@ % el 0u' Director General podr1 otorgar per$iso!asta por setenta % dos (-) !oras dentro de la Jurisdiccin del Estado5

    CAPITULO VII 

     DE LAS SANCIONES 

     ARTICULO "=.-  Las sanciones disciplinarias 3ue se podr1n aplicar al  personal Policial Fnifor$ado del Instituto, ser1n las siguientes/

    "5  A),#$+/0*9# E+(*/0/ Es una sancin 3ue e>erce el superior paracon el su'alterno, con el fin de 3ue ;ste o'serve 3ue !a co$etido una falta de las conte$pladas en el presente :egla$ento5

    5  D$+/*/1*9#/ Esta 0ancin i$plica para el investigado la separacindefinitiva e irrevoca'le de la Institucin, con la p;rdida de lacondicin de efectivo Policial % de los derec!os % de'eres 3ue le sonin!erentes5

     ARTICULO "4.- 0e consideran causales de AMONESTACIÓN ESCRITA/

    "5 No participar a tie$po a su superior in$ediato la posi'ilidad deco$parecer al lugar de tra'a>o o cual3uier acto de servicio al 3ueestuviese o'ligado, sie$pre 3ue esta co$isin no ocasione da4os graves5

    5 +'andonar $o$ent1nea$ente el puesto, el lugar o sector de servicio sinla de'ida autori2acin5

     efe de los servicios5

     =5 :etardar la contestacin de la correspondencia5

    95 Per$anecer en una Dependencia a>ena a la su%a, sin conoci$iento del  Jefe de dic!a Fnidad o del >efe de los 0ervicios de esta5

    -5 :eci'ir visita durante el servicio en !oras o lugares no autori2ados5

    5 Entrar en una Fnidad o Dependencia Policial % no co$unicar el !ec!o al 

    Oficial de servicio o a 3uien corresponda5&5 Presentarse con unifor$e distinto al ordenado o prescrito para el acto,

     presentacin, cere$onia, actividad o servicio5

    "*5 No poseer la docu$entacin personal actuali2ada, cuando noeisten causas 3ue lo >ustifi3uen5

    ""5No presentar al superior 3ue lo re3uiera, docu$entos in!erentes al cargo u ocupacin, o constancias re3ueridas5

    "50er reincidente en conversar o $overse en for$aciones cuando no le!a%a sido autori2ado5

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    "uicios oalar$a a la institucin5

    "5 E!i'ir inde'ida$ente el ar$a de regla$ento5

    "&5No portar el distintivo e insignias de identificacin en for$a visi'ledurante actos de servicio5

    *5 Bratar a los co$pa4eros de for$a incorrecta o desatenta5

    "5No rendir cuenta oportuna$ente de los 'ienes o efectos reci'idos del  Instituto, sin causa >ustificada5

    5 E>ecutar actos violentos contra ani$ales5

    ustificado, despu;s del cu$pli$iento de una co$isin de servicio5

    =5 Prescindir del rgano regular, para for$ular cual3uier solicitud orecla$o5

    95 6onducta descuidada en el $ane>o de sus atri'uciones, así co$odel $aterial % útiles del Instituto5

    -5 Da4ar e3uipos % 'ienes del Instituto, 3ue tengan un costo inferior oe3uivalente a una 3uincena del sueldo del funcionario 3ue caus el da4o5

    5 Inasistencia in>ustificada al tra'a>o durante un día5

    &5 6ontraer deudas con su'ordinados, sie$pre % cuando no cause per>uicio5

     

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     ercicio de la supervisin5

     e o la o'scenidad en el $is$o5

     etos 3ueno est1n a su cargo o 3ue pertene2can a otros5

    #ustificacin5

    #5 Per>uicio $aterial leve, causado por negligencia $anifiesta a los'ienes del Estado5

    #&5 No identificarse co$o funcionario del cuerpo 3ue representa al $o$ento de practicar una detencin aún estando unifor$ado5

     =*5 No dar oportuna respuesta a las solicitudes legal$ente

     presentadas, so're los asuntos de su co$petencia5 ="5acer declaraciones a los $edios de co$unicacin sin el consenti$iento

    epreso legal$ente esta'lecido, por la autoridad co$petente5

     =5 0er deficiente en el servicio de la gerencia5

     =ustificadas, %a sea por el estado aní$ico del $o$ento o por no !a'er co$pro'ado suficiente$ente los !ec!os 3ue seinvestigan5

     =#5 Eludir el cu$pli$iento de co$pro$isos de orden $oral asu$idoepresa$ente de acuerdo a los !ec!os 3ue se investigan5

     ==5 6onducir ve!ículo auto$otor del Instituto Neoespartano de Policía, para asuntos particulares sin la autori2acin correspondiente5

     =95 0alir de la Jurisdiccin de Guardia, estando de servicio, sin lade'ida autori2acin5

     =-5 La falta de cola'oracin $anifiesta con los de$1s cuerpos de policía5

     =5 Denunciar falsa$ente a otro funcionario por la co$isin de faltas5

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     =&5 Encu'rir faltas co$etidas por un su'alterno5

    9*5 Ingresar en 1reas restringidas o reservadas sin la autori2acinrespectiva5

    9"5?alta de atencin de'ida al pú'lico5

    95 Presentarse con sínto$as de !a'er consu$ido 'e'idas alco!licasa reci'ir servicio5

    9usten a la nor$ativa >urídica vigente5

    9#5 No presentarse al servicio o al superior in$ediato cuando losolicite aún fuera de las !oras del servicio5

    9=5 No sancionar al su'alterno por las faltas en las 3ue incurriere

    según sus atri'uciones5995 No presentar en el lapso de veinticuatro (#) !oras, al superior

    in$ediato, el >ustificativo de la no co$parecencia a su 6o$ando Natural5

    9-5 Dirigirse en for$a incorrecta a un superior5

    95 Intentar el descr;dito, ante terceras personas, de sus superiores,co$pa4eros o su'alternos5

    9&5 Etenderse en per$iso o fran3uía sin causa >ustificada5-*5 No !acer entrega del ar$a de :egla$ento al ter$inar el servicio,

    salvo autori2acin del superior co$petente5

    -"5Portar ar$as de fuego no regla$entaria en actos de servicio5

     ARTICULO ">.- 0e consideran causales de  DESTITUCIÓN /

    "5 6onducta in$oral5

    5 acer declaraciones falsas 3ue le per$itan o'tener venta>a5 uicio a la ciudadanía o a la eficacia del servicio5

    -5 P;rdida de dotacin policial por conducta negligente atri'ui'le al  funcionario5

    5 acer críticas 3ue afecten las instituciones de la :epú'lica, susautoridades % la $oralidad de sus co$pa4eros de tra'a>o5

    &5 La p;rdida in>ustificada del ar$a regla$entaria5

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    "*5 La falta de prestacin de auilio con la de'ida urgencia, cuando loscasos % circunstancias así lo i$pongan5

    ""5acer uso de la fuer2a de for$a innecesaria % desproporcionada enactos de detencin5

    "5Ecusarse, sin ra2n >ustificada, para no aceptar un cargo acorde con sunivel >er1r3uico5

    "etos 3ue puedan causar da4o5

    "5 De>ar 3ue personas etra4as al co$ando se co$uni3uen condetenidos sin per$iso de la superioridad5

    "&5Ofender, provocar o desafiar con pala'ras, gestos o acciones a susco$pa4eros o su'alternos5

    *5 Ecederse en per$iso o fran3uía sin causa >ustificada en for$areiterada5

    "5Disparar ar$as por descuido o sin necesidad5

    5 Calerse de influencias no autori2adas, para 3ue resuelvandecisiones de servicio, transferencias o situaciones dentro de la

     Institucin5

    ar de cu$plir las prescripciones regla$entarias concernientesa sus atri'uciones de acuerdo al cargo5

    #5 Destruir, ena>enar, descuidar, da4ar o perder ar$as, $uniciones, prendas, e3uipo o cual3uier otro $aterial policial cu%o valor est;co$prendido entre una (*") % cien ("**) unidades tri'utarias5

    =5 :eali2ar actuaciones u o$isiones $anifiesta$ente lesivas a losderec!os !u$anos5

    95 +lcan2ar una puntuacin de des$;rito de doce (") o $1s puntosen el t;r$ino de un a4o5

    -5 Ciolentar el principio de reserva o secreto en los procesos deinvestigacin5

    5 acer plantea$ientos o solicitudes relacionados con la Institucino actos de servicio tanto a rganos pú'licos o privados, sin la de'idaautori2acin del superior >er1r3uico5

    &5 0er reincidente en la e$isin de rdenes 3ue no se a>usten a lasnor$as >urídicas vigentes5

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     udicar la 'uena $arc!a del servicio5

     

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     ="5?alta in>ustificada al tra'a>o durante tres (*o5

     =95 Presentar los detenidos a los $edios de co$unicacin social, sin el consenti$iento epreso legal$ente esta'lecido5

     =-5 +lterar los datos de cual3uier actuacin policial en el acta

    correspondiente5 =5 El enri3ueci$iento ilícito vali;ndose del e>ercicio de su cargo5 Dar a

    los fondos o rentas 'a>o su ad$inistracin, una aplicacin diferente a ladestinada5

     =&5 Efectuar gastos o contraer deudas 3ue generen acciones contra el  Estado5

    9*5 6onstre4ir o inducir a alguna persona a 3ue d; o pro$eta, para sí o para un tercero, cual3uier ganancia o d1diva inde'ida5

    9"5Ftili2ar infor$aciones o datos de car1cter reservado, de los cuales tengaconoci$iento en ra2n de su cargo5

    95 Epedir inde'ida$ente docu$entos5

    9adores del Estado en o'ras o servicios particulares5

    9&5 ?alsear el contenido de la declaracin >urada de patri$onio5

    -*5 No garanti2ar la cadena de custodia de evidencias físicas en los!ec!os 3ue se investigan5

    -"50er c$plice o !a'er a%udado a un co$pa4ero o su'alterno en laco$isin de una falta tipificada co$o causal de destitucin5

    -5 La $ur$uracin o el co$entario $al intencionado en contra de lossuperiores, co$pa4eros o su'alternos o contra el prestigio e integridad institucional5

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    -o suresponsa'ilidad5

    "5 acer uso del ar$a de fuego no regla$entaria en actos del servicio5

    5 :eali2ar proselitis$o político5

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    vinculada con delitos violatorios de los Derec!os u$anos, delitosen$arcados dentro de la Le% 6ontra La 6orrupcin, ni los tipificados en el 6digo Penal % en la Le% de 0ustancias Estupefacientes % Psicotropicas5 Lasolicitud de pensin ser1 so$etida a consideracin por el 6onse>o Disciplinario% ser1 apro'ada o negada por el Presidente del Instituto5

     PARÁGRAFO NICO: La Le% de Previsin 0ocial del Instituto Neoespartanode Policía regular1 los Derec!os % De'eres a 3ue se refiere este artículo5

     ARTICULO "!.- 0er1 separado definitiva$ente de la Institucin con car1cterde destitucin a3uel funcionario 3ue sea so$etido a una evaluacin Psicolgicacontinua, no $a%or de un a4o, 3ue arro>ase co$o resultado final de dic!aevaluacin la condicin de no apto para el e>ercicio % cu$pli$ento de la

     ?uncin Policial5

     ARTICULO 7?.- Los funcionarios policiales responder1n ad$inistrativa %disciplinaria$ente por las faltas, !ec!os ilícitos e irregularidadesad$inistrativas co$etidas en el e>ercicio de sus funciones5 Estaresponsa'ilidad no ecluir1 la 3ue pudiere corresponderle por efecto de otrasle%es o de su condicin de ciudadano o ciudadana5

     ARTICULO 7.- Bodo funcionario 3ue teniendo conoci$iento de la co$isinde una falta no lo !aga sa'er al rgano regular, ser1 sancionado por laautoridad correspondiente confor$e a lo esta'lecido en el presente

     :egla$ento % de$1s le%es 3ue ri>an la $ateria5 Esta responsa'ilidad no

    ecluir1 la 3ue pudiere corresponderles por efecto de otras le%es o de sucondicin de ciudadano o ciudadana5

    TITULO IV 

     DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR A LOS  FUNCIONARIOS POLICIALES.

    CAPITULO I  DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

     ARTICULO 7;.-  Bodo funcionario policial procurar1 adaptarse sie$pre alas eigencias de la disciplina policial, teniendo co$o norte  LA DISCIPLINA< LA OBEDIENCIA LA SUBORDINACIÓN.

     ARTICULO 7=.-  Boda sancin de'e ser i$puesta por escrito con indicacindel lugar, fec!a % !ora del acto o !ec!o 3ue la $otiva % su calificacin de

    confor$idad con el presente :egla$ento e identificando plena$ente el no$'re% rango del funcionario sancionado % del funcionario 3ue i$pone la sancin5

     ARTICULO 74.-  La Divisin de +suntos Internos a'rir1 averiguacin +d$inistrativa de car1cter disciplinario cada ve2 3ue tenga conoci$iento dela co$isin de alguna falta, por orden del Presidente del Instituto, del 

     Inspector General, o 'ien por denuncia de particulares, la cual a$eritesancin de destitucin, previo conoci$iento del Presidente del Instituto

     Neoespartano de Policía, de'iendo en toda oportunidad % de in$ediato participar a la Inspectoría General de la Institucin tal situacin, se4alando

    en ello, la identificacin del investigado, rango % falta 3ue se le atri'u%e5

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     PARAGRAFO UNICO:  0in $enosca'o de las facultades conferidas a la Divisin de +suntos Internos la $is$a de'er1 cu$plir con lo pautado en el teto de este +rtículo a los fines de 3ue la Inspectoría General vele por el cu$pli$iento de los procedi$ientos legales esta'lecidos5

     ARTICULO 7>.- La Inspectoría General del Instituto Neoespartano de Policía3ueda facultada para revisar las actuaciones % tra$itacin de lasinvestigaciones o procedi$ientos de la Divisin de +suntos Internos encual3uier estado % grado de la 6ausa5

     ARTICULO 7".-  El funcionario investigador de'er1 tener cuando $enosigual rango 3ue el funcionario investigado5 6uando el investigado sea de$a%or rango, el funcionario instructor o'rar1 por delegacin del InspectorGeneral en for$a epresa, % a su ve2 podr1 delegar su la'or en funcionariossu'alternos 3ue considere5

     ARTICULO 77.-  6uando el Jefe de la Divisin de +suntos Internos o el  funcionario de esa Divisin 3ue tenga a su cargo alguna investigacin nocu$pla de'ida$ente con los procedi$ientos o se eceda de los esta'lecidos enel presente :egla$ento, podr1 ser sancionado por su superior in$ediato deacuerdo con lo pautado en este regla$ento5

     ARTICULO 78.-  6uando se trate de una falta 3ue a$erite sancin de +$onestacin Escrita por pri$era ve2 contra un funcionario, ser1 el Jefe de la

     7ase a la cual est1 adscrito el funcionario investigado, o el Jefe de la Dependencia para la cual presten servicios en la 0ede del Instituto Neoespartano de Policía, en su caso, el encargado de sustanciar % decidir el respectivo procedi$iento5 En caso 3ue se trate de una segunda a$onestacinescrita el funcionario co$petente ser1 el 6o$andante de 8ona, % en caso detratarse de la tercera a$onestacin escrita, el funcionario correspondienteser1 el Director De operaciones del Instituto5 Este orden para i$poner lasancin de a$onestacin escrita se cu$plir1 durante todo el a4o in$ediato ala fec!a de ascenso % la fec!a de ascenso de a4o siguiente5

     Para conocer cuantas a$onestaciones escritas se le !a i$puesto al funcionarioinvestigado a los fines de deter$inar al funcionario sustanciadorcorrespondiente, se de'er1 solicitar tal infor$acin a la Direccin de Personal del instituto, declinando la causa al funcionario correspondiente5

     PARÁGRAFO NICO: En caso de in!i'icin de alguno de los funcionariose4alados en el presente artículo, conocer1 del procedi$iento el funcionarioin$ediata$ente 0uperior Jer1r3uico a a3uel 3ue se !a%a in!i'ido5

     ARTICULO 7!.- Bodo epediente tanto en $ateria de r;cord de personal o de

    averiguacin ad$inistrativa % disciplinaria de'er1 ser de'ida$ente foliado ennú$eros % letras % sellado en cada una de sus paginas, se llevar1 un li'roaparte donde conste la identificacin del funcionario % de$1s datos del epediente, todos tanto los epedientes co$o el li'ro de'er1n ir sin tac!adurasni en$endadura alguna5

     ARTÍCULO 8?.- El De'ido Proceso se aplicar1 en todos los procedi$ientos Disciplinarios  seguidas a los funcionarios policiales del  I#+/*/1/, N$,$+50(/0#, $ P,%*0  (INEPOL), consagrado en el +rtículo #& de la6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela, el $is$o suplir1 su

     falta o ineistencia en el vigente :egla$ento Disciplinario5

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     ARTÍCULO 8.-  Las faltas disciplinarias slo podr1n ser repri$idas con lassanciones previstas en este :egla$ento5

     ARTÍCULO 8;.-  Est1n so$etidos al r;gi$en disciplinario % en consecuenciaa las sanciones previstas en el presente regla$ento/ LOS FUNCIONARIOS 

     POLICIALES UNIFORMADOS: +ún cuando est;n franco de servicio, devacaciones, disfrutando de un per$iso especial, de reposo o 'a>o una $edidacautelar dictada por el Instituto Neoespartano de Policía u otro rganoco$petente5

     ARTÍCULO 8=.-  La anulacin de la 0ancin Disciplinaria sea por3ue sedeclara con lugar el recurso de reconsideracin o >er1r3uico, o por sentenciadel Bri'unal correspondiente por !a'erse e>ercido el recurso contenciosoad$inistrativo funcionarial da por no co$etida la falta, en consecuencia a

     pesar de !a'erse anotado en el Li'ro % en la !o>a de servicios del funcionario

    se !ar1 la aclaratoria correspondiente en cada caso % no se to$ar1 en cuenta para la calificacin anual del inculpado5

     ARTÍCULO 84.- Las sanciones o eoneraciones 3ue se dieren co$o resultadoen el +cto ad$inistrativo, así co$o el recurso e>ercido o su resulta, de'er1nconstar en el !istorial personal del respectivo funcionario5

    CAPITULO II 

     DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

     ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR CON  AMONESTACIÓN ESCRITA

     ARTICULO 8>.- 0i se !u'iere co$etido un !ec!o 3ue a$erite sancin dea$onestacin escrita, el funcionario a 3ue se refiere el artículo - del presente

     :egla$ento, notificar1 por escrito del !ec!o 3ue se le se4ala % de$1scircunstancias del caso al funcionario o funcionaria policial investigado para3ue, dentro de los cinco días !1'iles siguientes, for$ule los alegatos 3ue tengaa 'ien esgri$ir en su defensa5

     ARTICULO 8".-  6u$plido el procedi$iento del artículo anterior, el  funcionario instructor e$itir1 un infor$e 3ue contendr1 una relacin sucintade los !ec!os % de las conclusiones a 3ue !a%a llegado5 0i se co$pro'are laresponsa'ilidad del funcionario o funcionaria policial, el respectivo

     funcionario aplicar1 la sancin de a$onestacin escrita5

     ARTICULO 87.-  En el acto ad$inistrativo respectivo de'er1 indicarse el recurso 3ue pudiere intentarse contra dic!o acto % la autoridad 3ue de'er1conocer del $is$o5 0e re$itir1 copia de la a$onestacin a la Oficina de

     Personal de la Institucin, a fin de 3ue sea consignada en el !istorial personal 

    del funcionario sancionado5 ARTICULO 88.- 6ontra la a$onestacin escrita el funcionario o funcionaria policial podr1 interponer, con car1cter facultativo, recurso >er1r3uico, sinnecesidad del e>ercicio previo del recurso de reconsideracin, por ante el 

     Presidente del Instituto Neoespartano de Policía, dentro de un pla2o de 3uincedías !1'iles contados a partir de la fec!a de su notificacin5 El Presidente del 

     Instituto Neoespartano de Policía de'er1 decidir el recurso dentro del lapso detreinta días !1'iles siguientes a su recepcin5

     ARTICULO 8!.- El venci$iento del lapso a 3ue se refiere el artículo anterior,sin 3ue el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía se !a%a

     pronunciado so're el recurso >er1r3uico interpuesto, se considerar1 co$o

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    silencio ad$inistrativo negativo, % el interesado podr1 e>ercer ante el tri'unal co$petente el recurso ad$inistrativo funcionarial5

     ARTÍCULO !?.-  Las faltas de los funcionarios o funcionarias policialessancionados con a$onestacin escrita prescri'ir1n a los seis (9) $eses

    contados a partir del $o$ento en 3ue el funcionario a 3ue se refiere el artículo- del presente :egla$ento tuvo conoci$iento del !ec!o % no inici el  procedi$iento correspondiente5 

    CAPITULO III 

     DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR CON DESTITUCIÓN

     ARTICULO !.-  El siguiente Procedi$iento ser1 aplica'le en los procesos

     Disciplinarios a'ierto a los funcionarios policiales del Instituto Neoespartanode Policía (INEPOL) cuando la falta por la cual se les investigue a$eritesancin de destitucin5 Dic!o procedi$iento no de'er1 etenderse $1s decuatro (*#) $eses % se aplicar1 a partir de la apro'acin del presente

     :egla$ento por la Junta Directiva del instituto, aún en los procesos 3ue se!allaren en curso5 En todo caso los actos % !ec!os %a cu$plidos % sus efectos

     procesales no verificados, se regular1n por el procedi$iento 3ue regía para laentrada en vigencia del presente :egla$ento5

     ARTÍCULO !;.-  0er1n atri'uciones de la Inspectoría General del Instituto

     Neoespartano de Policía, a trav;s de la Divisin de +suntos Internos, co$organo delegado de ;ste, instruir los epedientes aperturados en los casos de!ec!os co$etidos por los funcionarios policiales unifor$ados de esta

     Institucin % 3ue pudieran dar lugar a la aplicacin o i$posicin de la sancinde destitucin prevista en este :egla$ento5

     ARTÍCULO !=.-  Las faltas de los funcionarios o funcionarias policialessancionados con destitucin, prescri'ir1n a los oc!o () $eses, contados a

     partir del $o$ento en 3ue la Divisin de +suntos Internos tuvo conoci$ientodel !ec!o % no solicit la apertura de la correspondiente averiguacin

    ad$inistrativa5CAPITULO IV 

     DE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR

     ARTÍCULO !4.-  Boda investigacin preli$inar co$ien2a por denuncia o deoficio por conoci$iento 3ue tenga la Divisin de +suntos Internos del !ec!oocurrido5 En toda declaracin rendida, sea esta por el denunciante o el 

     funcionario o'>eto de la investigacin, el declarante de'er1 ser i$puesto del  precepto 6onstitucional contenido en el +rtículo #& de la 6onstitucin de la :epú'lica 7olivariana de Cene2uela en su ordinal =, así co$o ta$'i;n el contenido del +rtículo =" E>usde$, % las nor$as 3ue para la declaracin detestigos se epresan en el +rtículo #9 del 6digo de Procedi$iento 6ivil, todolo cual constar1 en el acta de declaracin5

     ARTÍCULO !>.- El funcionario adscrito al rgano investigador 3ue reci'a ladenuncia, !ar1 del conoci$iento del denunciante 3ue en caso 3ue seco$pro'are 3ue su denuncia es falsa o $aliciosa, ser1 responsa'le confor$ea la Le%, de'iendo re$itir las actuaciones al inisterio Pú'lico5

     ARTÍCULO !".-  :endida la declaracin preli$inar % o'tenido 3ue seanotros recaudos, % no se evidenciare la co$isin de falta 3ue a$erite sancin de

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    destitucin, se declarar1 el arc!ivo de la $is$a $ediante acto ra2onado,notificando del $is$o al funcionario investigado, si por el contrario seevidenciare 3ue !a% ele$entos suficientes 3ue presu$an 3ue se !a co$etidouna falta 3ue pudiera a$eritar sancin de a$onestacin se re$itir1 al rganocorrespondiente, para 3ue continu; el correspondiente procedi$iento %

    apli3ue la sancin5 ARTÍCULO !7.-  El lapso de investigacin en la averiguacin preli$inarser1 de treinta (

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     ARTÍCULO ?=.- Fna ve2 finali2ado el lapso de descargo, se a'rir1 un lapsode cinco días !1'iles para 3ue el investigado o investigada pro$ueva % evacuelas prue'as 3ue considere convenientes5

     ARTÍCULO ?4.-  6u$plido el lapso esta'lecido en el +rtículo anterior,

    dentro de los dos días !1'iles siguientes, el epediente de'er1 ser re$itido a la6onsultoría Jurídica del Instituto, a los fines de 3ue e$ita su opinin enrelacin a la sancin a i$poner5

     ARTÍCULO ?>.-  :eci'ido el epediente por la 6onsultoría Jurídica, la$is$a proceder1 a e$itir su opinin o dicta$en, en un lapso de die2 (  ? ) días!1'iles5 6oncluido este lapso, el epediente ser1 enviado al Presidente del 

     Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), el día !1'il siguiente a laconclusin de a3uel5

     ARTÍCULO ?".-  :eci'ido el epediente por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), este co$o $1i$a autoridad del Instituto,e$itir1 su decisin dentro de los cinco ( ?>  ) días !1'iles siguientes al reci'odel $is$o5 Dic!a decisin de'er1 contener todos los re3uisitos esta'lecidos enel artículo " de la Le% Org1nica de Procedi$ientos +d$inistrativos en$ateria de e$isin de +ctos +d$inistrativos, indic1ndole al funcionario o

     funcionaria policial sancionado el recurso >urisdiccional 3ue procediere contradic!o acto, el Bri'unal por ante el cual podr1 interponerlo % el t;r$ino para su

     presentacin, contado a partir de su respectiva notificacin5

     PARÁGRAFO NICO:  El Presidente del Instituto Neoespartano de Policía podr1, cuando lo cre%ere conveniente, convocar al 6onse>o Disciplinario a finde 3ue le infor$en % orienten so're las dudas 3ue tuviere en cual3uier acto del 

     procedi$iento necesario para la to$a de decisin5

     ARTÍCULO ?7.-  La Decisin o +cto +d$inistrativo e$itido por el  Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), de'er1 sernotificada al funcionario investigado cu$pliendo con las nor$as 3ue en$ateria de notificacin esta'lecen los +rtículos -ecutada por el 

     Director de Personal o 3uien e>er2a sus veces, previa re$isin del respectivoepediente, igual$ente, una copia de la decisin ser1 consignada en el !istorial personal del funcionario o funcionaria policial respectivo5

     ARTÍCULO ?8.- De todo lo actuado por los rganos correspondientes en lainstruccin, sustanciacin % decisin del epediente se de>ar1 constanciaescrita en el $is$o5

    CAPITULO VI 

     MEDIDAS CAUTELARES 

     ARTICULO ?!.-  6uando para reali2ar una investigacin ad$inistrativa fuera conveniente, a los fines de la $is$a, suspender al funcionario policial investigado, la suspensin ser1 con goce de sueldo % tendr1 una duracin!asta de sesenta días continuos, lapso 3ue podr1 ser prorrogado por igual tie$po una sola ve25

     La suspensin con goce de sueldo ter$inar1 por revocatoria de la $edida, pordecisin del rgano instructor, por a'solucin en la averiguacin o pori$posicin de una sancin5

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     ARTICULO ?.-  0i a un funcionario policial le !a sido dictada $edida preventiva de privacin de li'ertad, se le suspender1 del e>ercicio del cargo singoce de sueldo5 Esta suspensin no podr1 tener una duracin $a%or a seis$eses5

     En caso de sentencia a'solutoria con posterioridad al lapso previsto en esteartículo, la ad$inistracin reincorporar1 al funcionario policial al cargo 3uetenía para el $o$ento en 3ue se le dict la $edida cautelar, con la cancelacinde los sueldos de>ados de perci'ir durante el lapso en 3ue estuvo suspendido5

    CAPITULO VII 

     DE LAS INIBICIONES 

     ARTICULO .- Los funcionarios 3ue intervengan en la sustanciacin odecisin del procedi$iento conte$plado en el presente :egla$ento, de'er1nin!i'irse del conoci$iento del $is$o, en los siguientes casos/

    "5 6uando personal$ente, o 'ien su cn%uge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere algúninter;s en el asunto5

    5 cuando tuviere a$istad ínti$a o ene$istad $anifiesta con cual3uiera delas personas interesadas 3ue intervengan en el procedi$iento5

     u2gar %ala resolucin del asunto@ %,

    5 6ual3uier otra causa 3ue, fundada en $otivos graves, afecte sui$parcialidad5

     ARTICULO ;.-  El funcionario 3ue estuviere en las causales del artículoanterior, de'er1, dentro de los dos () días !1'iles siguientes a a3uel en 3ue

    co$en2 a conocer del asunto o en 3ue so'revino la causal, plantear suin!i'icin $ediante escrito ra2onado, re$iti;ndolo de in$ediato al  Presidente del Instituto Neoespartano de Policía5

     ARTICULO =.-  El Presidente del Instituto Neoespartano de Policía, dentrode los die2 ("*) días !1'iles siguientes a la fec!a de recepcin del escrito a 3uese refiere el artículo anterior, de'er1 decidir, sin $1s tr1$ites, si es

     procedente o no la in!i'icin planteada5

     En caso de declarar procedente la in!i'icin la aceptar1, % en la $is$a

    decisin designar1 un funcionario ad!oc para 3ue cono2ca del asunto,ordenando la re$isin del epediente sin retardo alguno5

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     En caso de 3ue el Presidente del instituto Neoespartano de Policía no aceptarala in!i'icin, ordenar1 la devolucin del epediente al funcionario in!i'ido,3uien continuar1 conociendo del asunto5

     ARTICULO 4.-  El funcionario 3ue se !a%a in!i'ido prestar1 cooperacin

    3ue le sea re3uerida por el funcionario a 3uien se !u'iere enco$endado laresolucin del asunto5

     ARTICULO >.-  La in!i'icin no ser1 $otivo de suspensin del proceso, planteada esta, entrar1 a conocer el funcionario ad>unto a a3uel 3ue esta'aconociendo del caso, o el 6o$andante de 8ona, en los casos en 3ue el 

     funcionario instructor sea el 6o$andante de 7ase, el Director de Operacionesen los casos en 3ue el funcionario Instructor sea el 6o$andante de 8ona, % el 

     0u' Director General, cuando el ?uncionario Instructor sea el Director deOperaciones, $ientras conoce de la $is$a el Presidente del Instituto

     Neoespartano de Policía5 ARTICULO ".- En casos de 3ue el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía, en conoci$iento del epediente aperturado a algún funcionario,de'iera in!i'irse de conocer la causa, plantear1 la in!i'icin a la Junta

     Directiva del Instituto, % la $is$a, designar1 un funcionario +doc el cual de'er1 ser un $ie$'ro de la Junta Directiva o un funcionario 3ue tenga por lo$enos igual o $a%or >erar3uía 3ue el funcionario investigado5

    CAPITULO VIII 

     DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

     ARTICULO 7.- Los actos ad$inistrativos de car1cter particular dictadosen e>ecucin del presente :egla$ento 3ue i$pongan sancin de Destitucin,agotar1n la vía ad$inistrativa5

     ARTICULO 8.- 6ontra las decisiones 3ue se dicten en los procedi$ientosesta'lecidos en el presente :egla$ento 3ue i$pongan sancin de Destitucin,solo podr1 e>ercerse el :ecurso 6ontencioso +d$inistrativo ?uncionarial dentro del lapso previsto en el artículo ""& de este :egla$ento, a partir de lanotificacin al interesado, o de su pu'licacin, si fuere el caso, confor$e a loesta'lecido en la Le% Org1nica de Procedi$ientos +d$inistrativos5

     ARTÍCULO !.- Bodo recurso contra las decisiones 3ue se dicten en virtud del presente :egla$ento podr1 ser e>ercido v1lida$ente dentro de un lapso detres $eses contado a partir del día en 3ue fue notificado el interesado5

    CAPITULO I 

     DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 

     ARTICULO ;?.- 0on circunstancias ATENUANTES /

    "5 La 'uena conducta anterior5

    5 a'er reali2ado el acto con la intencin de 'eneficiar al servicio5

     

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    -5 Dese$pe4ar cargo superior al 3ue por su grado le corresponda5

    5 La falta de instruccin en el cu$pli$iento de una orden5

    &5 a'erse co$etido el !ec!o por eceso de celo en 'ien del servicio o anteun a'uso del superior5

     ARTICULO ;.- 0on circunstancias AGRAVANTES /

    "5 Bener $ala conducta5

    5 0er reincidente en la $is$a falta5

     unta$ente a otros funcionariosinstig1ndolos o aprovec!ando su a%uda5

    ""5 Provocar esc1ndalos por e$'riague2 o por otras causas aún fuera delservicio5

    "5+ctos Ciolatorios contra los derec!os !u$anos, dignidad, $oral % las'uenas costu$'res5

    CAPITULO  

     DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

     ARTICULO ;;.-  Para los fines de reco$pensas, pre$ios, estí$ulos,sanciones % otras consideraciones a 3ue !u'iera lugar, la conducta de los

     Efectivos policiales se clasifican en/

    "5  INTACABLE 55  BUENA5

     

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     ARTICULO ;4.- 0e considerar1 conducta 'uena, cuando en el período deevaluacin la su$a de los puntos de des$;rito de la calificacin de laconducta es igual o $a%or de tres ( ?= ) puntos % $enor o igual de seis ( ?" )

     puntos5

     ARTICULO ;>.- 0e considerar1 conducta regular cuando en el período deevaluacin los puntos de des$;ritos de la calificacin de conducta es igual o$a%or de siete ( ?7  ) puntos % $enor de doce (  ; ) puntos5

     ARTICULO ;".-  0e considerar1 conducta $ala, cuando en el período deevaluacin los puntos de des$;ritos de la calificacin de la conducta sea igual o $a%or de doce (  ; ) puntos5

     ARTICULO ;7.-  Para efectos de evaluacin de la conducta de efectivos policiales, se to$ar1n en consideracin las siguientes ponderaciones/ Lassanciones i$puestas por las causales se4aladas en el artículo 9# del presenteregla$ento, en los ordinales " al # tendr1n una puntuacin de des$;rito detres (  = ) puntos, % las sanciones i$puestas por las causales se4aladas en el artículo e>usde$, en los ordinales #

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     APROBADO:

     F,. CNEL. &GN' GERMIS JOSH MORENO ACOSTA.

     PRESIDENTE DEL INEPOL  F,. SR. LUIS ES@UIVEL

     DIRECTOR PRINCIPAL  F,. SR. OSCÁR SALAZAR  DIRECTOR PRINCIPAL

     

     F,. GB &AV' LUIS PALACIOS DIRECTOR PRINCIPAL  F,. SR. PEDRO LUIS  LÓPEZ

     DIRECTOR SUPLENTE 

      F,. LIC. LUIS @UILAR@UE DIRECTOR SUPLENTE

     F,. DRA. DARCY AZUAJE 

      CONSULTOR JURÍDICO

     F,.  SUBINSP. &INP' NORJOLLIS VILLARROEL SECRATARIA DE ACTA