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Escuela Violeta Parra Reglamento de Evaluación y Promoción Corporación Municipal de Viña del Mar 1 REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2018

REGLAMENTO -  · En el ámbito de la responsabilidad pedagógica, los establecimientos educacionales deben tomar decisiones propias en lo concerniente a la evaluación, siempre y

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REGLAMENTO

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2018

Escuela Violeta Parra Reglamento de Evaluación y Promoción Corporación Municipal de Viña del Mar

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento de la Escuela Violeta Parra, está basado y sustentado en la normativa, en los Procedimientos

Evaluativos y de Promoción escolar que se fundamenta en:

Ley General de Educación 20.370

Proyecto Educativo Institucional.

Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC).

Decreto 289/2002, Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

Decreto 439/2012 Bases Curriculares Educación Básica de 1° a 6° básico.

Decreto 433/2012 Bases Curriculares Educación básica de 1° a 6° básico.

Decreto 511/97, 1º a 8° básico, modificado por el Decreto 107/2003

Decreto 170/2009

Decreto 83/2015

Ley de Inclusión 20.845

Los principios fundamentales que sustentan este reglamento, son mejorar la calidad de los aprendizajes y lograr

un desarrollo afectivo armónico y valórico de nuestros niños, niñas y jóvenes. Para este efecto, nuestra Escuela

elaboró el presente REGLAMENTO de EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN para los alumnos de Educación

General Básica.

Considerando que los aspectos fundamentales de nuestro Proyecto Educativo, se enmarcan en lo siguiente:

Misión:

La Escuela Violeta Parra, ofrece una formación integral, gratuita y de calidad a estudiantes de Primer Nivel de Transición a Octavo Año de Educación General Básica, a través del desarrollo de habilidades

para el logro de los programas de estudios, teniendo en consideración la diversidad de competencias que

presentan nuestros alumnos. Poniendo énfasis al desarrollo de valores y habilidades útiles para su

futuro, a través de los sellos que nos identifican como una comunidad inclusiva que se destaca en ajedrez

y formación valórica.

Visión:

La Escuela Violeta Parra, aspira a ser una institución clave en el desarrollo de las habilidades intelectuales y valores universales en cada uno de nuestros estudiantes, potenciándolos a través de nuestros sellos, a

fin de insertarse exitosamente en la Enseñanza Media, en la sociedad y en un futuro cercano al mundo

profesional.

Sellos:

Desarrollo de Habilidades Cognitivas a Través de la disciplina del Ajedrez

Formación Valórica

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TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Fundamentando que:

1. El Ministerio de Educación mantiene vigente el principio de flexibilidad en los establecimientos educacionales, para la conducción del proceso educativo.

2. En el ámbito de la responsabilidad pedagógica, los establecimientos educacionales deben tomar decisiones

propias en lo concerniente a la evaluación, siempre y cuando se encuadren en la normativa ministerial.

3. Los establecimientos municipales de la comuna, se ven en la necesidad de comenzar a implementar un enfoque inclusivo de la Educación y tomar lineamientos pedagógicos orientados a la evaluación inclusiva.

4. La Inclusión se concibe como un conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que

limitan el aprendizaje y la participación de la diversidad del alumnado en las comunidades educativas. Esta diversidad presente en el aula considera a estudiantes: inmigrantes, en situación de discapacidad, con talento académico o sobredotación, con diagnóstico de dificultades de aprendizaje, con problemas emocionales o conductuales, como también, a aquellos pertenecientes a diferentes religiones y culturas, es decir, todas las minorías en alto riesgo de acceso a oportunidades educativas adecuadas, a sus necesidades y características personales (Booth & Ainscow, 2012).

5. Existe un imperativo ético, dirigido a garantizar el acceso, la plena participación y el aprendizaje de

todos los estudiantes, independiente de la diversidad cultural, social y personal (Murillo y Duk, 2009).

6. El enfoque de la educación inclusiva, destaca la necesidad de que el sistema escolar en su conjunto se transforme, pasando por sus aspectos físicos, curriculares, evaluativos, expectativas, estilos de los docentes y roles de los líderes, para garantizar una educación para todos. (Murillo, Krichesky, Castro & Hernández, 2010).

Artículo 1° De los Alcances del Reglamento

La Escuela Violeta Parra considera la evaluación como un proceso permanente y sistemático, cuya finalidad

es proporcionar información al profesor para que tome decisiones consensuadas en vista de apoyar a los o las

alumnos/as en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios

de cada nivel.

Artículo 2° De la revisión y ajustes del reglamento

Cada año escolar el Director del establecimiento educacional junto con equipo directivo, deben generar instancias basadas en estrategias colaborativas para que todos los actores de la comunidad educativa (cuerpo docente, representantes del centro de estudiantes y del centro de padres), participen en el proceso de revisión y ajuste del presente reglamento, según las nuevas normativas emanadas de MINEDUC, como también de las necesidades expuestas en el PEI (Proyecto Educativo Institucional).

Este reglamento se comunicará y entregará a los apoderados y alumnos(as) al momento de la matrícula, los que deben firmar un documento como toma de conocimiento y recepción del mismo. Este reglamento será revisado en la primera reunión de padres y apoderados al comienzo del año escolar.

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Se encontrará a disposición de manera permanente en algún documento que estará disponible en secretaria del establecimiento, como documento impreso, redes sociales del colegio, así como también en ficha del colegio del SIGE. TÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3° Del marco conceptual. a) Concepción de la evaluación

El presente Reglamento concibe la Evaluación Educativa en el marco de “La evaluación para el aprendizaje”,

la cual se entiende como un proceso continuo y planificado que, a través de la evidencia de la situación del alumno,

busca determinar el grado de dominio de aprendizaje e identificar cuáles son los aspectos aun no dominados,

potenciando a través de la constante retroalimentación, la labor tanto del estudiante como del profesor, con el fin de

adaptar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y favorecer las habilidades de los alumnos y/o atender a sus

necesidades.

En consecuencia, se considera un proceso permanente, que se desarrolla a partir de acciones sistemáticas

formativas, que debe contemplar “lo que establece el programa de estudio”, “lo que se enseña” y “lo que se evalúa”

como un todo. Sus resultados, en primer término, revelan información objetiva, válida, confiable, oportuna y útil,

acerca de los progresos del/la alumno/a en su proceso de aprendizaje cognitivo, personal y social. Y en segundo

término, se establecen como elemento central para reflexión docente en cuanto a:

- Identificar las necesidades educativas de los estudiantes.

- Orientar adecuaciones a nivel de las estrategias pedagógicas.

Por lo tanto, fundamenta la toma de decisiones institucionales a nivel de avances curriculares, prácticas

pedagógicas, desarrollo profesional docente e inclusión escolar. La evaluación, en definitiva, se transforma en

proceso de retroalimentación continua, orientadora de la mejora de los aprendizajes de todos los estudiantes y la

práctica pedagógica en el aula.

b) Tipología de la evaluación:

Se considera que, desde la perspectiva del enfoque de la evaluación para el aprendizaje, la evaluación puede

tipificarse de acuerdo a:

- su funcionalidad: diagnóstica/ formativa/ sumativa.

- su temporalidad: inicial/ procesual/ final.

- los agentes: autoevaluación/ coevaluación/ heteroevaluación.

- su extensión: parcial/global.

- los referentes de comparación: nomotética (referente externo) / idiográfica (referente interno).

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A partir de los antecedentes conceptuales, se define como protocolo de acción lo siguiente, en base a criterios

de funcionalidad y extensión:

Evaluación diagnóstica inicial: Se realizará al inicio del año escolar, en todas las asignaturas que determina

el MINEDUC, según cada nivel de enseñanza y que el establecimiento considere pertinentes (ANEXOS), con

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el propósito de conocer el grado de dominio que presentan todos los alumnos respecto de sus aprendizajes,

basado en el modelo de habilidades. El propósito es diseñar respuestas educativas ajustadas a la diversidad,

que respeten las particularidades del alumnado, para potenciar las oportunidades de acceso a los nuevos

aprendizajes e identificar posibles necesidades de apoyo durante el año lectivo. Será calificada

conceptualmente aportando información cualitativa.

Se deberá entregar dicha información evaluativa a los padres y/o apoderados, a través de entrevistas

personales, con la finalidad de hacerlos participes de manera activa en el proceso de enseñanza – aprendizaje

que se inicia. En el caso de aquellos alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, éstas

deberán ser abordadas con el Equipo de Aula.

Evaluaciones parciales: Son aplicadas por cada docente de asignatura, las cuales serán expresadas en nota

de 2.0 a 7.0, teniendo cada una de ellas un valor coeficiente uno. Estas evaluaciones responden a una cantidad

mínima según el número de horas semanales de cada asignatura. Teniendo en consideración, que el máximo

de notas deberá permitir mayores oportunidades de logro de los objetivos de aprendizaje.

Especifica las calificaciones mínimas por semestre según las horas de plan de estudio (MINEDUC):

Evaluaciones semestrales: Se aplicarán por cada docente de asignatura, en cada curso de acuerdo a la

planificación de nivel, coordinado formalmente con Director y/o jefe de UTP (Unidad Técnica Pedagógica).

Estas evaluaciones serán realizadas al finalizar cada semestre y se expresarán en nota de 2.0 según

determine el establecimiento, hasta 7.0, teniendo en consideración los objetivos más relevantes del periodo

lectivo señalado y un valor coeficiente uno.

c) Del procedimiento de evaluación:

Corresponderá a Director y/o a la unidad técnica pedagógica revisar y aprobar los instrumentos con

funcionalidad de tipo formativo y sumativo, estableciéndose como referente, que lo evaluado corresponde a lo

planificado dentro de la unidad (nivel del pensamiento, habilidades, contenido, plan y programa del nivel). Se debe

procurar que cada objetivo de aprendizaje sea evaluado en función de diversas estrategias o procedimientos

evaluativos en concordancia con las múltiples formas de enseñanza a través de la aplicación del Diseño Universal de

Aprendizaje. (ANEXO)

En una instancia de consenso y participación, entre el docente de cada asignatura y sus estudiantes, se puede

generar la opción de que una herramienta o técnica de evaluación al semestre, sea propuesta desde los

propios alumnos, la cual debe ser revisada y aprobada por el Director y/o jefe de UTP.

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Para evaluar los diversos tipos de aprendizaje, se utilizarán los siguientes procedimientos:

Nota: Anexos (Rúbricas Primer y Segundo Ciclo)

Se define como protocolo de acción lo siguiente:

Cada profesor deberá comunicar a jefe de UTP, sus estudiantes y apoderados, las fechas y contenidos

de las evaluaciones, considerando que deberá quedar consignado en todos los medios informativos del

establecimiento (Diario mural escolar, Libretas de Comunicaciones y/o cuadernos de asignaturas, entre

otros), con al menos dos semanas de anticipación.

El calendario de calificaciones debe ser comunicado a Director y/o jefe de UTP, y estar a disposición de todos

los docentes para evitar la congestión de evaluaciones semanales y la sobrecarga de estudio para los/as

alumnos/as. Utilizando como medio un calendario mensual por curso, que se dispondrá en la sala de

profesores.

Se establece que toda modificación al calendario de evaluaciones debe ser informado a Director y/o jefe de

UTP para visarlo, proceso que debe ser realizado con a lo menos una semana de anticipación.

Se debe respetar el calendario y periodo de evaluación del Plan de Fomento Lector establecidos por

jefe de UTP. Según informativo entregado en la primera Reunión a Padres y/o Apoderados y docentes de la

asignatura pertinente. En el cual se especifica, lecturas complementarias por cada nivel que se respalda por

el programa de estudio entregado por el MINEDUC.

Considerando la aplicación del Decreto 83/2015, respecto de las múltiples formas de representar y expresar

la información, que deben ser entregadas como oportunidades al estudiante y siguiendo la lógica de las

variadas metodologías de enseñanza que se utilizarán, los docentes deberán evaluar mediante variados

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instrumentos y/o variados ítems de evaluación, asegurando de esta forma el logro de los objetivos que se

encuentran en los planes y programas ministeriales, como en el Plan de adecuaciones curriculares

individuales (PACI) cuando sea el caso. Estos instrumentos deben ser consensuados con Director y/o jefe de

UTP, y educador/a diferencial/especial, bajo el principio de brindar oportunidades a los(as) alumnos(as) de

expresar su saber en diversos procedimientos de evaluación.

El instrumento de evaluación debe ser entregado a jefe de UTP con a lo menos 3 días hábiles antes de la

aplicación del mismo para facilitar la revisión la reproducción del material para cada estudiante, o la

disposición del procedimiento de evaluación en insumos tecnológicos (tablets y/o computadores,

proyectores, entre otros) cuando la situación lo amerite. Cabe señalar, que cada evaluación debe venir con

el adjunto de la pauta de corrección.

El resultado de las evaluaciones aplicadas, deberá ser entregado a los alumnos dentro de un plazo máximo

de 7 días hábiles. Una vez entregadas las calificaciones al curso, alumnos, padres y apoderados, tendrán un

plazo de 2 días hábiles para manifestar objeciones, dudas o consultas respecto de las valoraciones realizadas

en la evaluación. En el caso de existir alguna discrepancia o diferencia, a juicio de los alumnos y/o padres y

apoderados, en conjunto con el docente y jefe de UTP deberán resolver consensuadamente la situación. Una

vez resueltas las posibles situaciones emergentes ligadas a la valoración de las evaluaciones, el docente

procederá a la transcripción de la calificación, en el libro de clases y plataforma virtual de la escuela.

Cuando el resultado de las evaluaciones evidencien un 30% de notas deficientes, el/la docente debe

comunicarlo a Director y/o jefe de UTP, quienes en conjunto revisarán el instrumento de evaluación

aplicado antes de consignar las calificaciones en el Libro de Clases, con el fin de detectar causales de

dicho resultado (del instrumento; del proceso de enseñanza, entre otros). Dado el caso, deberá

estructurarse una nueva evaluación y ser aplicada a todos los estudiantes. Sin embargo, los

estudiantes que hubiesen logrado una calificación, dentro del rango satisfactorio en la primera

instancia de evaluación, de igual forma deberán participar en este segundo momento evaluativo,

conservando para el Libro de Clases, la mejor nota obtenida en este proceso.

En general, la evaluación será una actividad constante y natural, que permita estimar los avances en el

proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as y la enseñanza del docente, a fin de realizar los ajustes

necesarios en forma oportuna y pertinente.

Las revisiones de los resultados de las evaluaciones deben ser desarrolladas en conjunto con el o los

estudiantes, a modo de retroalimentar eficazmente el proceso.

Artículo 4° Del período de evaluación y número de calificaciones.

Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio, en períodos semestrales

según los siguientes periodos:

Primer semestre: (de acuerdo calendario escolar SECREDUC del año lectivo).

Entregar:

Informe de calificaciones parciales: (mínimo dos veces al semestre)

Informe de calificaciones semestrales: (al finalizar el semestre)

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Segundo semestre: (de acuerdo calendario escolar SECREDUC del año lectivo).

Entregar:

Informe de notas parciales: (mínimo dos veces al semestre)

Informe de notas semestrales Certificado anual e Informe de Personalidad: (al finalizar el

semestre)

Los estudiantes que por diversas situaciones no cuentan con las calificaciones mínimas para el cierre de semestre, denominados casos pendientes de primer semestre, deberán ser resueltos dentro de los 15 días, como máximo, de iniciado el segundo semestre.

Si la situación se provoca el 2do semestre se podrán validar las calificaciones del 1er semestre, con autorización del Director y siempre que él así lo determine.

Artículo 5 ° De la evaluación inclusiva (diferenciada).

El Decreto N° 83/2015 se fundamenta en la normativa nacional, en acuerdos internacionales

(UNESCO,2004) y en el Principio de Accesibilidad y Diseño Universal aplicado a la enseñanza, que promueven

un cambio de enfoque, desde la integración a la inclusión, y establecen la importancia de diversificar la respuesta

educativa para ofrecer oportunidades de aprendizaje a todas y todos los estudiantes, especialmente a aquellos que

enfrentan barreras para aprender y participar en la vida escolar, incluyendo a estudiantes inmigrantes, con

discapacidad, con talento o sobredotación y necesidades de apoyo más significativas, sean de carácter permanente

o transitorio.

Su aplicación debe tener siempre como referente el Currículum Nacional y los objetivos de aprendizaje,

conocimientos, habilidades y actitudes, descritos en la Ley General de Educación, en su Artículo 28 para los niños y

niñas de Educación Parvularia y en su Artículo 29 para los y las estudiantes de Educación General Básica.

Se entiende la evaluación inclusiva (diferenciada) considerando aspectos relacionados con procedimientos

evaluativos que deben estar alineados a las prácticas y metodologías de enseñanza, aplicando los principios del

Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), en donde los docentes deberán proponer actividades y estrategias variadas

apuntando a atender a la diversidad en el aula:

- Múltiples formas de presentar la información,

- Múltiples formas de expresar la información

- Múltiples formas de comprometerse y motivar a los estudiantes

Por lo tanto, considerar una variedad de instrumentos y modalidades de evaluación, asegura la oportunidad

a todos/as los/as estudiantes de demostrar sus aprendizajes, permitiendo efectivamente la participación colectiva

de todos y todas. De esta manera, en primera instancia se deben realizar adecuaciones curriculares de acceso,

entendidas como un proceso de generación de estrategias de planificación y actuación docente, que permitirán que

los alumnos con necesidad(es) de apoyo, accedan dentro de su propio grupo-curso, a situaciones de evaluación.

Tienen como objetivo el facilitar que los educandos puedan desarrollar el currículo ordinario buscando modalidades

de evaluación diferentes, no alterando los objetivos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares y Planes y

programas Ministeriales, es decir, no se modifican los objetivos, más bien los ítems de evaluación para alcanzar un

nivel de desempeño adecuado de los objetivos. (ANEXOS Pauta Evaluación Diferenciada y Adecuaciones Registro de

Planificación)

En el caso que las adecuaciones curriculares de acceso no respondan a la(s) necesidad(es) de apoyo, se deben

considerar las adecuaciones a los objetivos de aprendizaje propuestos para el nivel que cursa el estudiante, los cuales

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pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos que presenta el educando. Sin embargo, debemos

considerar que los objetivos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares y Planes y programas

Ministeriales, expresan las competencias básicas que todo/a alumno/a debe alcanzar en el transcurso de su

escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de

carácter multidisciplinario, siempre y cuando las barreras para acceder al aprendizaje sean significativas.

En este sentido, el equipo multiprofesional psicoeducativo (entendiendo como tal, al equipo formado por

docente de aula regular, profesor de educación diferencial/especial de las distintas especialidades, psicólogos/as,

fonoaudiólogos/as, entre otros) deberá establecer las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje,

incorporando procedimientos e instrumentos de evaluación pertinentes y coherentes con aquellos que se establecen

en la planificación de enseñanza. Todas las adecuaciones realizadas a los Objetivos de Aprendizaje deberán

registrarse en el Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI) (ANEXO 5), según las distintas áreas de

apoyo.

Se deben considerar los Objetivos de Aprendizaje en todas sus dimensiones, es decir, abarcando las

habilidades, los conocimientos y las actitudes. Dependerá de la importancia y pertinencia de acuerdo al PACI que se

planifique para cada estudiante, cuáles de ellos y en qué nivel de desarrollo se evaluarán y calificarán. Se debe

considerar que los alumnos que tengan adecuaciones curriculares significativas son los que requerirán de un PACI.

Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los objetivos de

aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos e imprescindibles para el

desarrollo integral del estudiante, por lo tanto, la modificación de objetivos se realizará como última opción para el

logro de aprendizaje de los estudiantes. En la siguiente tabla se especifican los tipos de adecuaciones a considerar:

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El procedimiento para calificar a un estudiante con necesidades de apoyo, se deberá desarrollar en

conjunto con el equipo multiprofesional psicoeducativo, Director y/o jefe de UTP, para definir una rúbrica o

escala de apreciación que represente el nivel de progreso y logros en el aprendizaje del estudiante, de acuerdo a lo

estipulado, registrado y consensuado en el PACI, es decir, considerar para la evaluación, los progresos en los

objetivos a lograr con el niño, niña o joven en las distintas asignaturas y en aquellos aprendizajes prioritarios tales

como habilidades sociales, comunicación alternativa, u otras, teniendo en cuenta su situación individual y la del

contexto. Esta toma de decisiones deberá ser consensuada con la familia.

La promoción de los estudiantes se regirá por las indicaciones presentes en el Artículo 10° de reglamento, en

consecuencia, dependerá del nivel de logro de los objetivos de aprendizaje tanto para los alumnos con necesidades

de apoyo que requieran PACI como los que no lo requieran, incorporando como evidencia los progresos consignados

en el registro PACI

Se define como protocolo de acción del Programa de Integración Escolar (PIE) lo siguiente:

Artículo 6° Del proceso de evaluación final.

Se considera como un elemento esencial brindar distintas oportunidades de aprendizaje para que los estudiantes demuestren sus aprendizajes TITULO III - DE LA EXIMICIÓN

Considerando el proceso de enseñanza como aquel que se debe hacer cargo del aprendizaje de todos y todas

las estudiantes, no se realizarán eximiciones en ninguna asignatura. Sin embargo, se realizarán las adecuaciones

y adaptaciones según lo que la situación particular amerite, respetando de esta manera los principios declarados en

el Decreto 83/2015.

Asimismo, cualquier solicitud de eximición, emanada desde profesionales externos, debe ser respaldada a

través de informes que declaren los niveles de logro de las áreas que comprometen el adecuado desarrollo del

alumno. En caso de que los especialistas externos no entreguen informes descriptivos adscritos al certificado, el

equipo interno del establecimiento deberá realizar los procesos de evaluación correspondientes, para determinar

las necesidades de apoyo del estudiante, y las áreas de intervención que deberán ser trabajadas. Todo lo anterior

debe respetar las orientaciones y directrices sobre adecuaciones curriculares, emanadas desde el Decreto 83/2015.

TITULO IV - CRITERIOS PARA OBTENCIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 7° De la escala de calificación.

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones, de los alumnos en cada una de las asignaturas,

se anotarán en una escala numérica de 1.0 o 2.0 a 7.0, hasta con un decimal.

Los promedios de cada subsector, semestral y anual se calcularán con dos décimas, si el segundo decimal es igual o

superior a 5, la primera se aproximará a la décima siguiente (6.45 = .6.5)

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.correspondiendo al 60% de logro.

Las calificaciones serán consignadas al rendimiento escolar, obtenidas estrictamente a través de los procedimientos

evaluativos utilizados por el docente. Por lo tanto nunca serán medio de control disciplinario o sanción de

responsabilidad.

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Se define como protocolo de acción lo siguiente:

Especificaciones del instrumento de evaluación:

Todo proceso evaluativo en el establecimiento, será visado por Director y/o jefe de UTP, quienes deben

triangular planificación, prácticas pedagógicas, tipos de aprendizaje (conceptuales, procedimentales y

actitudinales) e instrumentos de evaluación, determinando su pertinencia según las unidades de aprendizaje.

Todos los instrumentos evaluativos deben consignar nombre de la asignatura, nombre del docente, objetivo de

aprendizaje a evaluar, habilidades evaluadas, describiéndolas por ítem; puntaje por ítem y puntaje total.

Talleres JECD recibirán calificación conceptual, a través de un instrumento de evaluación formal, que especifique

objetivos de aprendizajes a través de indicadores de Logro. Nunca calificación numérica, es decir, nota.

Consideraciones para la inasistencia de un alumno a una evaluación:

Las inasistencias a evaluaciones de cualquier tipo o el retraso en la entrega de trabajos fijados con anticipación serán registradas en el Libro de Clase, como una observación. Se recalendarizará considerando la justificación respaldada por certificado médico al momento de reintegrarse a clases, se recepcionará certificado médico en inspectoría quien enviará copia a jefe de UTP. Si no existe justificación se procederá a aplicar el instrumento una vez que el alumno se integre a clases. Siendo de responsabilidad del docente entregar instrumento pendiente con el nombre del alumno e informar el día de incorporación a clases.

Los estudiantes que tengan evaluaciones pendientes podrán rendir un máximo de 2 evaluaciones diarias

(una correspondiente al día y otra atrasada), con la finalidad de cautelar un rendimiento académico adecuado.

Las evaluaciones atrasadas (pendientes) deberán quedar resueltas a un máximo 7 días hábiles a partir del

día del reintegro del estudiante a clases.

Casos puntuales no especificados en este artículo, deberán ser resueltos por Director y/o jefe de UTP, en conjunto con el docente de la asignatura, tales como:

- Alumno que nos asiste a una evaluación y se incorpora a clases sin justificación o certificado médico, obtendrá su calificación de acuerdo a una escala de exigencia de un 70% ( Nota 40)

Ante los siguientes casos de incumplimiento:

a) Alumno que estando presente en horas anteriores a una evaluación, “evada la prueba”, retirándose del establecimiento sin autorización.

b) Alumno que estando presente en horas anteriores a una evaluación, “evada la prueba”, quedándose fuera del salón de clases y/o en otras dependencias del establecimiento.

c) Alumno que sea sorprendido intercambiando información por diversos medios de comunicación, en forma no autorizada.

d) Alumno que sea sorprendido con su celular, utilizándolo, durante el desarrollo de alguna evaluación, sin autorización del docente.

e) Alumno que entregue la evaluación y/o trabajos en blanco o se niegue a entregarla para su corrección.

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f) Alumno que no se presenta a rendir la evaluación atrasada en la fecha estipulada, sin justificación médica.

g) Alumno que identifique su prueba con un nombre que no sea el suyo.

Se consignará una observación negativa de tipología grave en hoja de observaciones personales y se calificará con la nota mínima de reprobación. Comunicando dicha situación y decisión el docente de la asignatura afectada en entrevista personal con apoderado y alumno. TITULO V - DE LA INFORMACIÓN DE LOS LOGROS DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES Y OTROS INDICADORES

Artículo 8° Del informe de desarrollo personal social.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y

Social del Alumno. Será entregado al finalizar cada semestre a los padres y apoderados junto con el informe de

calificaciones. El informe contempla la evaluación de indicadores de 4 ámbitos de formación:

Área de formación ética. (Sello de Formación valórica)

Área de crecimiento y autoafirmación personal (Orientación)

Área de desarrollo del pensamiento. (Sello de Ajedrez)

Área sobre la persona y su entorno ( Formación Ciudadana)

Se utilizará escala de evaluación conceptual (ANEXO pauta o lista de Cotejo).

La evaluación de los objetivos fundamentales transversales procederá de los ámbitos:

1. Observación del desarrollo de las Unidades de Aprendizaje de todas las asignaturas del Plan de estudio.

2. Observación del desarrollo de los talleres JECD.

3. Observación de la interacción de los estudiantes, durante la convivencia diaria en el aula durante el

desarrollo del proceso educativo.

4. Observación de las actitudes de los estudiantes en las actividades de extensión tales como salidas

pedagógicas, trabajos en terreno, asistencia a eventos culturales, ceremonias, etc.

5. Grado de cumplimiento del Reglamento Interno de Convivencia.

TITULO VI - DE LA PROMOCIÓN

Artículo 9° Promoción de alumnos de 1º a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica.

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo

menos, al 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los

Objetivos de aprendizaje correspondientes a estos cursos.

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El Director (a) del establecimiento previo informe del Jefe UTP y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso

podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud

u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, y como última medida resolutiva, el (la) Director(a) del

respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del

Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), con informes del equipo multidisciplinario

psicoeducativo , no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

En el caso de los alumnos con necesidades de apoyo, la decisión deberá sustentarse en la aplicación

del PACI, registro en cual se evidenciará el logro de los objetivos de aprendizaje, considerando las adecuaciones

realizadas y la variedad de metodologías aplicadas, de esta manera si el estudiante no alcanza el logro mínimo

estipulado en PACI, se decidirá la repitencia del estudiante refrendando la decisión el equipo multidisciplinario

psicoeducativo de la escuela.

Adicionalmente, para adoptar la medida de repitencia, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres

y/o apoderados.

Artículo 10° Promoción de Alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° Año de Enseñanza Básica

Para la promoción de los alumnos de 2ºa 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán

conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de

estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado asignaturas o actividades de aprendizaje de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no

hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica

que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. Esta decisión que deberá ser sociabilizada y consensuada con la familia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3.- Respecto de la repitencias de curso:

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Es deber de los profesores jefes entregar dos veces al semestre los informes de calificaciones, en reunión de apoderados. Asimismo, es de su pertinencia informar semestralmente, de manera personal a la familia y a través del informe de notas, la situación crítica de aquellos alumnos con altas probabilidades de no ser promovidos. Los alumnos de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 del artículo 11, deberán repetir curso.

TITULO VII - DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 11° De la resolución de situaciones de evaluación y promoción especiales.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Sin embargo, una vez tomadas las decisiones sobre situaciones especiales de evaluación y promoción, se deben comunicar a los padres y/o apoderados, los cuales podrán presentar una carta, en un máximo de 5 días hábiles, para apelar respecto de la resolución de la(s) situación(es).

Se deberán resolver los casos siguientes: a) Ingreso tardío a clases por motivos justificados: Los alumnos que son matriculados durante el año escolar (provenientes de otros colegios o localidades), deben traer el Informe de Notas parciales. Éstas notas son registradas inmediatamente por Inspectoría General en el Libro de clases del curso al que se incorpora el alumno, situación que debe ser verificada por el profesor jefe. De no tener calificaciones y esté debidamente acreditada y justificada, podrá aprobar su año escolar en el colegio sólo con las calificaciones que obtenga a partir del momento que ingresa y/o con las obtenidas en el segundo semestre. b) Ausencia por un período prolongado.

El/la apoderado deberá informar la situación emergente, en forma personal o por escrito a profesor/a jefe con copia a UTP. En conjunto profesor jefe y UTP establecerán un procedimiento que debe contemplar a lo menos un calendario de evaluaciones y procedimientos de evaluación alternativos cumpliendo con el principio de cobertura curricular del nivel escolar correspondiente al estudiante. El o la estudiante podrá recibir atención de tutoría en el colegio o a distancia. Si es a distancia, se deberá facilitar la entrega de insumos de estudio semanalmente. Durante ese período de ausencia podrá ser evaluado a través de módulos, guías, trabajos de investigación, tareas, proyectos, pruebas, exámenes, entre otros, los cuales deben ser avisados al menos con dos semanas de anticipación.

c) Finalizar el año escolar anticipadamente por enfermedad y/o traslados emergentes a otra localidad o país en fechas cercanas a término del año lectivo.

El/la apoderado deberá informar la situación emergente, en forma personal o por escrito al Jefe de UTP, quien en conjunto con Dirección, y revisados los antecedentes de rendimiento y de progreso curricular del o la

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estudiante, procederán a emitir cierre del año escolar anticipado siempre y cuando no sea antes de la segunda quincena del mes de octubre. d) Situaciones de embarazo.

De acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.962, toda alumna embarazada podrá ser eximida del requisito de asistencia durante el período que establezca la certificación médica. Podrá ser evaluada a través de un sistema de tutoría que le permita alcanzar los logros de aprendizajes exigidos en el nivel. Para ello deberá asistir periódicamente al establecimiento, el apoderado de la alumna. Se llevará un registro del retiro y devolución por parte de la alumna o su apoderado de trabajos, guías, actividades de aprendizaje, etc.

e) Participar en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras similares. Todo estudiante que se encuentre en alguna de estas situaciones podrá ser eximido del requisito de asistencia por un período que no supere los dos meses lectivos, podrá ser evaluado/a, durante el período de ausencia justificada, a través de módulos o guías. f) Alumnos inmigrantes:

El proceso de validación lo realizará el establecimiento educacional en un periodo no superior de 3 meses,

contado desde el momento en que el alumno fue matriculado provisoriamente. El MINEDUC, a través de la División

Nacional de Educación General, está encargado de entregar los temarios correspondientes al nivel de educación en

que deba ser evaluado el estudiante. El protocolo de acción para estos casos, deberá ser debe ser dispuesto y

consensuado en cada establecimiento, teniendo como consideración primaria la participación activa de la familia, y

una constante comunicación efectiva para involucrarse en el proceso.

Artículo 12° De la situación final de promoción de los alumnos

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 13° De las Actas de Registro y Promoción Escolar.

Toda calificación será ingresada a la plataforma virtual oficial implementada por la escuela, a través de la cual se emitirán los informes mensuales, semestrales y anuales de notas por alumno/a o curso y las estadísticas escolares que se requieran.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Los Certificados Anuales de Estudios de cada alumno/a y las Actas de Calificación y Promoción Escolar, serán emitidos a través del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) del MINEDUC.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de

Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.

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Artículo 14° De las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas en primer lugar por el establecimiento, en segundo lugar por la Dirección de educación de la Corporación Municipal de Viña del Mar y por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, dentro de la esfera de su competencia.

En situaciones excepcionales, que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda, arbitrará todas las medidas que fueren necesarias, con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este reglamento, tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes, indicadas en los decretos que se complementan, y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán

resueltas por el equipo Directivo, equipo de Gestión Escolar consultado al Consejo de profesores.