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REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" del 27 de octubre de 2001 (No. 42, Sección III) ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN Francisco Javier Ramírez Acuña. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y III, y 30 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, VI, IX y su último párrafo, 4 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, 7 fracción II, 10 fracción XVII, 132, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. La Constitución Política Local, establece en su artículo 50 fracción VIII la potestad reglamentaria, atribuyendo su ejercicio al Titular del Poder Ejecutivo como una facultad propia y originaria para expedir los Reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública. De tal modo, el poder reglamentario es propio e inherente del poder administrador, mismo que se ejercita a fin de cumplir con la citada disposición constitucional. II. Asimismo, la Constitución Local establece en su artículo 50, fracciones X y XXI las facultades y obligaciones del Gobernador para organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la consulta ciudadana y participación social; así como el ejercer en forma concurrente con la federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme a la distribución de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales. 1

Reglamento Estatal de Zonificación

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Reglamento Estatal de Zonificacin

Reglamento Estatal de Zonificacin

Publicado en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco" del 27 de octubre de 2001(No. 42, Seccin III)ACUERDO

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretara General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIN

Francisco Javier Ramrez Acua. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXI y XXIV de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 19 fraccin II, 21, 22 fracciones I y III, y 30 fracciones II y III de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, VI, IX y su ltimo prrafo, 4 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, 7 fraccin II, 10 fraccin XVII, 132, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y con base en la siguiente:EXPOSICIN DE MOTIVOS

I. La Constitucin Poltica Local, establece en su artculo 50 fraccin VIII la potestad reglamentaria, atribuyendo su ejercicio al Titular del Poder Ejecutivo como una facultad propia y originaria para expedir los Reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administracin pblica.

De tal modo, el poder reglamentario es propio e inherente del poder administrador, mismo que se ejercita a fin de cumplir con la citada disposicin constitucional.II. Asimismo, la Constitucin Local establece en su artculo 50, fracciones X y XXI las facultades y obligaciones del Gobernador para organizar y conducir la planeacin del desarrollo del Estado y establecer los medios para la consulta ciudadana y participacin social; as como el ejercer en forma concurrente con la federacin y los municipios, las atribuciones en materia de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y proteccin del ambiente, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme a la distribucin de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales.

III. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco en sus artculos 10 fraccin XVII y 132 antepenltimo prrafo, en vinculacin con la fraccin XXIV del artculo 50 de la Constitucin Poltica del Estado, facultan al Gobernador para que expida el Reglamento Estatal de Zonificacin.

En este Reglamento se establecer, conforme a las bases generales dispuestas en el artculo 132 de la Ley de Desarrollo Urbano, los conceptos y categoras generales para clasificar los usos y destinos del suelo y las normas tcnicas a que se sujetarn los distintos tipos de reas y zonas.IV. El Reglamento Estatal de Zonificacin es necesario para la formulacin de los planes de desarrollo urbano, para que se aplique a falta de disposicin municipal, y para ser adoptado por los municipios como reglamento municipal cuando as lo decidan. En congruencia con lo anterior, y en virtud de que las disposiciones vigentes contenidas en el Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco, ya han sido rebasadas por la realidad y se requiere un nuevo Reglamento que cumpla tanto con los diversos ordenamientos legales vigentes, como con los avances cientficos y tecnolgicos en materia de desarrollo urbano. Esto se concluye en virtud de los siguientes antecedentes.

a)Mediante acuerdo publicado en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco el 1 de Abril de 1995, se expidi el Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco, donde se integra el conjunto de normas tcnicas y de procedimiento para formular y administrar la planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los centros de poblacin en el Estado.b)El artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado mediante el decreto del Congreso de la Unin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 23 de diciembre de 1999. Las reformas relativas a la fraccin V del artculo 115 constitucional obligan, como lo marca el artculo segundo transitorio de dicho decreto, a adecuar la legislacin estatal en materia de desarrollo urbano, as como a los reglamentos que de dichas disposiciones emanen.

c)La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, la cual da origen al Reglamento Estatal de Zonificacin, ha sido reformada y adicionada mediante los decretos del Congreso del Estado nmeros 17128, 17639, 18184, 18452 y 19118.

d)La Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, recin creada mediante decreto 18503 del Congreso del Estado, publicado el 5 de octubre del 2000 en el peridico oficial del Estado El Estado de Jalisco, abrog la Ley de la Administracin Pblica Municipal.

e)El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano decidi realizar una evaluacin de la eficacia de la legislacin urbanstica vigente, conforme lo establecido en la fraccin III del artculo 32 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, haciendo uso de su facultad para opinar en la integracin y en su caso, formular propuestas para su modificacin, del Reglamento Estatal de Zonificacin.

Participaron en esta evaluacin la Secretara de Desarrollo Urbano, la Secretara de Promocin Econmica, la Procuradura de Desarrollo Urbano y se convocaron a los municipios, las instituciones pblicas, los organismos de participacin social y a los organismos privados.

Fruto de este trabajo se detectaron problemas en la aplicacin del Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco, manifestados por los funcionarios que han venido aplicando dicha reglamentacin urbana, as como por los usuarios en general. Tambin se propusieron alternativas de solucin necesarias para mejorar la interpretacin y la optimizacin en la aplicacin de la reglamentacin urbana.En este proceso de evaluacin se distribuyeron encuestas de las cuales generaron propuestas de reformas y adiciones.V. Visto que el nombre del Reglamento de Zonificacin para el Estado de Jalisco no es el que la Ley designa para el ordenamiento legal que regule lo dispuesto en el artculo 132 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y en razn de las mltiples reformas y adiciones que se le proponan es necesario abrogarlo y expedir un nuevo ordenamiento conforme a lo establecido en el dispositivo legal antes invocado.

VI. El Reglamento que ahora se expide consta de siete ttulos con 427 artculos.

El Ttulo Primero. De la zonificacin urbana, se divide en 17 captulos en los cuales se prevn las disposiciones generales; las normas sobre la estructura territorial urbana; la clasificacin de las reas; la utilizacin del suelo y los tipos bsicos de zona; la clasificacin genrica de usos y destinos del suelo; las consideraciones generales para la reglamentacin de zonas; la reglamentacin de zonas de aprovechamiento de recursos naturales, de zonas tursticas, de zonas habitacionales, de zonas mixtas, de zonas comerciales, de zonas de servicios, de zonas industriales, de las zonas de equipamiento urbano, de zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, de zonas de instalaciones especiales e infraestructura; y las normas sobre las reas de cesin para destinos.

Para la creacin de este ttulo se considero que es necesario.

La actualizacin de los conceptos propios del Reglamento.

Fijar los criterios para la determinacin del rea de estudio y de aplicacin del plan parcial de urbanizacin.

El establecimiento de la estructura territorial para regiones y estructura urbana de los centros de poblacin.

Determinar las normas sobre las reas de reserva urbana de control especial para el habitacional jardn.

Ajustar la superficie mnima de terreno para la zona habitacional de densidad mnima.

Establecer los niveles de servicio para usos y destinos.

La actualizacin de giros comerciales.

Definir las consideraciones generales para la reglamentacin de zonas.

Reglamentar sobre las compatibilidades en zonas habitacionales.

Adecuar los porcentajes de reas de cesin para destinos en fraccionamientos industriales y campestres.

Facilitar la lectura de las normas mediante tablas de compatibilidades entre clasificaciones de reas, giros y estructura urbana.

El Ttulo Segundo, Normas de diseo arquitectnico, contiene 12 captulos, los cuales se denominan respectivamente: disposiciones generales, edificios para vivienda, edificios para comercios y oficinas, edificios para industria y almacenamiento, edificios para la educacin, edificios para la salud y asistencia social, edificios para la cultura y la recreacin, instalaciones deportivas, instalaciones de servicio, gasolineras, de la conservacin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico, normas de diseo arquitectnico en espacios habitables, y configuracin urbana e imagen visual.

Para este Ttulo se consider necesario la:

Reagrupacin de los conceptos inherentes al diseo urbano y arquitectnico.

Reglamentacin de los elementos bsicos de la configuracin urbana.

Reglamentacin de control de alturas para el diseo arquitectnico.

Clasificacin de los diversos gneros arquitectnicos y de normas bsicas de cada uno de ellos.

Implementacin de los cuadros de dimensiones mnimas en espacios habitables y no habitables; requisitos mnimos de sanitarios; requisitos mnimos de iluminacin y ventilacin.

En el Ttulo Tercero, Normas para el libre acceso de personas con discapacidad, slo hay dos captulos: disposiciones generales y el de garantas mnimas de acceso y bienestar en los cuales se consider la reglamentacin para la adaptacin de los diversos espacios urbanos y arquitectnicos de acuerdo a las necesidades de los discapacitados, as como lo relativo a sus garantas mnimas de acceso.

El Ttulo Cuarto, Normas de ingeniera urbana, se establecen tres captulos, siendo el primero relativo a las disposiciones generales; el segundo fija los criterios para la introduccin de agua potable, drenaje sanitario y pluvial; y el tercero versa sobre los criterios para la introduccin de infraestructura elctrica, alumbrado y telefona.

En este Ttulo se fijaron las normas en las cuales se:

Definieron los conceptos propios de dicho ttulo, dada su especializacin y tecnicismo.

Determinaron los diferentes tipos de obras mnimas de urbanizacin de acuerdo a su ubicacin, nivel de servicio y categora de centro de poblacin.

Fijaron las disposiciones generales en materia de obras mnimas de urbanizacin.

Establecieron los lineamientos para instalaciones especiales.

Complementaron los criterios para la introduccin de agua potable y drenaje sanitario y pluvial.

El Ttulo Quinto, Normas de Vialidad, consta de siete captulos, los cuales se titulan: sistemas de vialidad, caractersticas geomtricas, intersecciones, impacto en el trnsito, estacionamientos, transporte pblico y obras y obstrucciones en la va pblica. En este Ttulo se definieron los conceptos propios del ttulo, se mejoraron las disposiciones, se simplificaron los textos, se facilit la lectura mediante cuadros sintcticos, y tambin se reconsideraron las normas para estacionamientos de vehculos.

El Ttulo Sexto contiene un captulo nico referido a las transferencias de derecho de desarrollo en el cual se establecieron los conceptos propios del ttulo, las normas para la transferencia de derechos de desarrollo en predios ubicados entre municipios conurbanos, y el procedimiento para la ejecucin de la transferencia de derechos de desarrollo.Por ltimo, el Ttulo Sptimo, Organizacin de la funcin pericial, en sus seis captulos desarrolla los preceptos que regulan sobre la funcin pericial en materia de desarrollo urbano, como son sus atribuciones, suspensin, supervisin y sanciones. En virtud de lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien aprobar el Reglamento Estatal de Zonificacin, por consiguiente se expide el siguiente:

ACUERDO

NICO.- Se expide el Reglamento Estatal de Zonificacin, para quedar como sigue: TTULO PRIMERO

De la zonificacin urbanaCAPTULO I

Disposiciones GeneralesArtculo 1. El presente Reglamento, es de observancia general y podr ser adoptado por los municipios que as lo decidan, de conformidad con los dos ltimos prrafos del artculo 132 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Artculo 2. El Reglamento Estatal de Zonificacin tiene por objeto establecer el conjunto de normas tcnicas y procedimientos, para formular la planeacin y regulacin del ordenamiento territorial en el Estado de Jalisco, sealando el contenido de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, considerando para esto la integracin regional, a partir de un sistema de ciudades y la estructura urbana de los diferentes centros de poblacin, que se organizan en un sistema de unidades territoriales. Para tales efectos se establecen:

I. La estructuracin territorial y urbana;

II. La clasificacin general de las reas y predios;

III.La definicin de los tipos bsicos de zonas en funcin de los usos y destinos permitidos en ellas;

IV.La clasificacin de los usos y destinos, en funcin del grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;

V.Las normas de control de usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos permitidos en cada zona;

VI. Las normas de control de densidad de la edificacin;

VII.Las normas para la prevencin de siniestros y riesgos de incendio y explosin aplicables segn el tipo de utilizacin del suelo;

VIII.Las normas a que se sujetarn las transferencias de derechos de desarrollo;

IX.Las normas a que se sujetarn las edificaciones afectas al Patrimonio Cultural del Estado;

X.Los requerimientos especficos para la elaboracin de los proyectos definitivos de urbanizacin y de edificacin respectivamente;

XI.Las normas relativas al diseo urbano, a la ingeniera de trnsito y a la ingeniera urbana;

XII.Los criterios de diseo arquitectnico que se establezcan con relacin a la clasificacin de gneros relativos a los usos y destinos, para establecer las especificaciones mnimas de dimensiones, instalaciones, iluminacin, ventilacin y otras necesarias; y

XIII.La clasificacin de peritos que intervendrn en la elaboracin del Plan Parcial de Urbanizacin, el Proyecto Definitivo de Urbanizacin y los requisitos profesionales que debern acreditar.

Artculo 3. Para los efectos del presente Reglamento, y de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se entiende por:

I.Accin urbanstica: la urbanizacin del suelo comprendiendo tambin la transformacin de suelo rural a urbano; los cambios de utilizacin, las subdivisiones y fraccionamientos de reas y predios para el asentamiento humano; la rehabilitacin de fincas y zonas urbanas; as como la introduccin, conservacin o mejoramiento de las redes pblicas de infraestructura y la edificacin del equipamiento urbano;

II.Alineamiento de la edificacin: la delimitacin sobre un lote o predio en el frente a la va pblica, que define la posicin permisible del inicio de la superficie edificable;

III.reas de cesin para destinos: las que se determinan en los planes parciales de urbanizacin o en los proyectos definitivos de urbanizacin, para proveer los fines pblicos que requiera la comunidad;

IV.reas y predios de conservacin ecolgica: las tierras, aguas y bosques que por sus caractersticas de valor cientfico, ambiental o paisajstico deben ser conservadas. Su origen o estado natural y su grado de transformacin, motivarn su preservacin o nivel de conservacin, de conformidad con la legislacin en esta materia;

V.reas y predios rsticos: las tierras, aguas y bosques que son susceptibles de explotacin racional agropecuaria, pisccola, minera o forestal; as como los predios comprendidos en las reas de reservas de un centro de poblacin, donde no se hayan realizado las obras de urbanizacin;VI.Asentamiento humano: la radicacin de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un rea localizada, considerando en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

VII.Centro de poblacin: las reas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida urbana; las que se reserven para su expansin futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una funcin de preservacin de sus condiciones ecolgicas; y las que se dediquen a la fundacin del mismo, conforme a las leyes aplicables. El centro de poblacin integra las reas donde el Gobierno Municipal est obligado a promover o realizar las obras de infraestructura bsica y equipamiento, as como administrar los servicios pblicos, estas reas y los predios comprendidos en las mismas, tendrn la categora de urbanos;

VIII.Coeficiente de Ocupacin del Suelo (COS): el factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie edificable del mismo; excluyendo de su cuantificacin, las reas ocupadas por stanos;

IX.Coeficiente de Utilizacin del Suelo (CUS): el factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie construida que puede tener una edificacin, en un lote determinado; excluyendo de su cuantificacin las reas ocupadas por stanos;

X.Conservacin: la accin dirigida a mantener el equilibrio ecolgico y el Patrimonio Cultural de la Entidad que requieren de su preservacin. En la conservacin del patrimonio cultural, las acciones sern especializadas de mantenimiento y proteccin, que aseguren la permanencia del bien patrimonial;

XI. Conurbacin: el fenmeno que se presenta cuando dos o ms centros de poblacin, por su crecimiento y relaciones socioeconmicas, formen o tiendan a formar una unidad urbana;

XII.Corredor urbano: aprovechamiento lineal de la utilizacin del suelo, asociando la jerarqua vial con la intensidad del uso del suelo;

XIII.Crecimiento: la expansin de las reas ocupadas con edificios, instalaciones o redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de poblacin; y la expansin de los lmites de los centros de poblacin para integrar reas de reservas o de conservacin;

XIV.Densidad de la edificacin: el conjunto de caractersticas fsicas referentes al volumen, tamao y conformacin exterior, que debe reunir la edificacin en un lote determinado, para un uso permitido. La reglamentacin de la densidad de la edificacin determina el mximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin afectar las condiciones de la zona donde se encuentra ubicado;

XV.Densidad mxima: concentracin mxima de habitantes o viviendas permitidas en una superficie determinada del centro de poblacin; en este Reglamento se aplica sobre hectrea bruta de terreno de predios rsticos o reas de reserva urbana;

XVI.Dependencia Municipal: la dependencia tcnica y administrativa que seale el Gobierno Municipal, competente para expedir los dictmenes, acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos previstos en las fracciones XIX a XXVI del artculo 12 y dems disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano;

XVII.Desarrollo regional: el aprovechamiento ptimo de las potencialidades de una regin mediante el proceso de crecimiento econmico y evolucin social en un territorio determinado, donde se garantice el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, la preservacin del ambiente, as como la conservacin y reproduccin de los recursos naturales;

XVIII.Desarrollo urbano: el conjunto armnico de acciones que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos fsicos, econmicos y sociales de los centros de poblacin y sus relaciones con el medio ambiente natural y sus recursos; implica el sistema de organizacin espacial que integra una sociedad o comunidad en su desarrollo, condicionados por su medio fsico y su cultura, cuyos resultados son las formas y relaciones de los asentamientos humanos;XIX.Destinos: los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin;

XX.Determinacin de usos, destinos y reservas: son los actos de derecho pblico que corresponde autorizar a los ayuntamientos en los programas y planes de desarrollo urbano, a fin de clasificar las reas y predios de un centro de poblacin y establecer las zonas, donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilizacin, a las cuales se sujetarn el aprovechamiento pblico, privado y social de los mismos;

XXI. Equipamiento: los edificios y espacios acondicionados de utilizacin pblica, general o restringida, en los que se proporcionan a la poblacin servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en vecinal, barrial, distrital y regional (cuando el equipamiento lo administra el sector pblico este se considera un destino y cuando lo administra el sector privado se considera un uso);

XXII.Expansin urbana: el crecimiento de los centros de poblacin que implica la transformacin de suelo rural a urbano, mediante la ejecucin de obras materiales en reas de reservas para su aprovechamiento en su uso y destinos especficos, modificando la utilizacin y en su caso el rgimen de propiedad de reas y predios, as como la introduccin o mejoramiento de las redes pblicas de infraestructura. Estas obras materiales se clasifican en obras de urbanizacin para la expansin urbana;

XXIII.Fundacin: el establecimiento de un centro de poblacin previsto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en las reas que se determinen como provisiones mediante decreto del Congreso del Estado;

XXIV.ndice de edificacin: la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas o unidades privativas pueden ser edificadas dentro de un mismo predio o lote en las zonas habitacionales;

XXV. Ley: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

XXVI.Lote: fraccin de un predio resultado de su divisin, debidamente deslindado e incorporado;

XXVII.Mejoramiento: la accin dirigida a reordenar y renovar las zonas deterioradas o de incipiente desarrollo del territorio estatal o de un centro de poblacin; as como la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

XXVIII.Modo de edificacin: caracteriza la distribucin espacial de los volmenes que conforman la edificacin para efectos de configuracin urbana;

XXIX. Obras de edificacin: todas aquellas acciones de adecuacin espacial, pblicas o privadas, necesarias a realizar en un predio, para permitir su uso o destino;

XXX. Obras de infraestructura bsica: las redes generales que permiten suministrar en las distintas unidades territoriales y reas que integran el centro de poblacin, los servicios pblicos de vialidad primaria municipal, agua potable, alcantarillado, drenaje, energticos y telecomunicaciones;

XXXI.Obras de urbanizacin: todas aquellas acciones materiales de adecuacin espacial pblica, necesarias a realizar en el suelo rstico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilizacin; o permitir el desempeo de otros usos y destinos en el asentamiento humano;

XXXII.Ordenamiento de los centros de poblacin: el conjunto de dispositivos que tienden a lograr el desarrollo fsico integral de los mismos, mediante la armnica relacin y jerarquizacin de sus elementos;

XXXIII.Planeacin y programacin de los centros de poblacin: el conjunto de actividades tendientes a lograr de una manera racional, los satisfactores indispensables para el buen funcionamiento de los mismos;

XXXIV.Predios rsticos intra-urbanos: se consideran aquellas superficies de terreno, comprendidos dentro de las reas urbanizadas que no han sido incorporados al municipio, en los trminos de la Ley;

XXXV.Propiedad social: las tierras comunales; y las dotadas a los ncleos de poblacin ejidal o del rgimen ejidal conforme las disposiciones de la Ley Agraria, mismas que se dividen en tierras para el asentamiento humano, de uso comn y parceladas;XXXVI. Provisiones: las reas que sern utilizadas para la fundacin de un centro de poblacin;

XXXVII. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificacin;

XXXVIII. Regulacin de los centros de poblacin: la prctica sistemtica mediante la aplicacin de medidas, para llevar a buen efecto la evolucin de los centros de poblacin, segn los modelos que previamente se definan

XXXIX. Relotificacin: el cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas caractersticas hayan sido autorizadas con anterioridad;XL.Renovacin urbana: la transformacin o mejoramiento del suelo en reas de los centros de poblacin, mediante la ejecucin de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposicin de sus elementos de dominio pblico, como la vialidad, redes de servicio o de la imagen urbana, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, as como la modificacin de usos y destinos de predios o fincas. Estas obras materiales se clasifican en obras de urbanizacin para la renovacin urbana;

XLI.Reservas: reas de un centro de poblacin, que sern utilizadas para su futuro crecimiento; XLII.Reservas territoriales: las reas de un centro de poblacin que sern utilizadas para su futuro crecimiento y se integren al dominio privado de la Federacin, el Estado o los Municipios;

XLIII.Restriccin frontal: la superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea del limite del lote con la va pblica o rea comn, hasta el alineamiento de la edificacin por todo el frente del mismo;

XLIV.Restriccin lateral: la superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificacin, por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable, segn se seale en el Plan Parcial de Urbanizacin;

XLV.Restriccin posterior: la superficie en la cual se restringe la altura y/o la distancia de la construccin dentro de un lote, con objeto de no afectar la privaca y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la lnea de propiedad de la colindancia posterior;

XLVI.Secretara: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano;XLVII. Subdivisin: la particin de un predio en dos o ms fracciones, para su utilizacin independiente;

XLVIII. Suelo urbanizable: aquel cuyas caractersticas lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los centros de poblacin, sin detrimento del equilibrio ecolgico, por lo que se sealar para establecer las correspondientes provisiones y reservas;

XLIX.Suelo urbanizado: aquel donde se ejecutaron las obras de urbanizacin autorizadas por la Dependencia Municipal:

L. Superficie edificable: el rea de un lote o predio que puede ser ocupado por la edificacin y corresponde a la proyeccin horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el rea de desplante;

LI. Unidad Privativa: el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposicin corresponden a un condominio;

LII. Urbanizacin: el proceso tcnico para lograr a travs de la accin material y de manera ordenada, la adecuacin de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento;LIII. Usos: los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; en conjuncin con los destinos determinan la utilizacin del suelo;

LIV. Utilizacin del suelo: la conjuncin de Usos y Destinos del suelo;

LV. Zona: el aprovechamiento predominante de los usos o destinos;

LVI. Zona conurbada o de conurbacin: es el rea que se determina mediante los lmites establecidos en el convenio aprobado por el Congreso del Estado, en donde se reconozca el fenmeno de conurbacin, para los efectos de planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros de poblacin integrados en una unidad urbana, como se dispone en la fraccin VI del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

LVII.Zona mixta: mezcla de las diferentes zonas y usos que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias y compatibles.

Artculo 4. Toda accin en reas y predios que lleve al cambio de suelo rstico a urbanizado, o en el suelo urbanizado al cambio en su utilizacin; las subdivisiones de terrenos y fincas; as como todas las obras de urbanizacin y edificacin que se realicen en la Entidad, de conformidad con las disposiciones del Ttulo Quinto de la Ley, quedan sujetas a cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento, siempre y cuando se den los supuestos de los dos ltimos prrafos del artculo 132 de la Ley, independientemente del rgimen de propiedad en que se ejecuten.Artculo 5. Los Ayuntamientos al formular la zonificacin de los centros de poblacin a fin de determinar reservas, usos y destinos aplicarn las disposiciones del artculo 132 de la Ley. Los Ayuntamientos podrn establecer normas especficas cuando as se requieran, conforme las condiciones de su territorio y el desarrollo del asentamiento humano, observando las disposiciones de la Ley y los convenios de coordinacin celebrados conforme los planes y programas nacional, estatal y regional de desarrollo urbano.Artculo 6. Cuando alguna disposicin establecida en este Reglamento concurra con cualquier otro ordenamiento legal que regule sobre la misma materia, se aplicar la reglamentacin ms restrictiva o la que seale ms altas normas de control.Artculo 7. Para la aplicacin de las normas y lineamientos que se establecen en el presente Reglamento se observarn las siguientes consideraciones:

I. En las reas de reserva urbana se aplicarn estrictamente las normas de control de densidad de la edificacin, as como las normas de control para la urbanizacin;II. En las reas urbanizadas donde se pretenda llevar a cabo acciones urbansticas prevalecern normas de control de densidad de la edificacin y de urbanizacin del contexto, con el objeto de conservar la imagen urbana existente. Las normas debern sealarse en los planes parciales de desarrollo urbano; y

III. Las acciones de renovacin urbana observarn las mismas reglas de la fraccin anterior.Para la aplicacin de las normas se tendr especial cuidado y manejo en aquellas localidades que por sus caractersticas histricas, culturales, fisonmicas y paisajsticas requieren un tratamiento especial, pudiendo las autoridades municipales correspondientes expedir normas especficas como complemento a este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 de este Reglamento.

Artculo 8. Para los efectos de la elaboracin de los planes parciales de urbanizacin a los que hace referencia el Ttulo Segundo, Captulo VI de la Ley, la delimitacin del rea de estudio y de aplicacin, respectivamente, se determinar conforme a los siguientes criterios:

I.Delimitacin del rea de Estudio: corresponde a la zona geogrfica de influencia que tiene el predio en el que se pretende llevar a cabo una accin urbanstica, esta rea debe quedar comprendida en los planos de diagnstico que se presenten como parte del anexo grfico del Plan Parcial de Urbanizacin propuesto. La descripcin del polgono del rea de estudio deber de hacerse con toda precisin, utilizando como referencia los elementos naturales, artificiales y poltico-administrativos que lo circunden y las coordenadas del sistema geogrfico nacional INEGI-UTM (Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica -Cuadricula Universal Transversa de Mercator), determinndose de la siguiente manera:

a)Tratndose de acciones urbansticas para uso habitacional, la delimitacin se deber referir por lo menos a la superficie de la unidad de menor jerarqua de las unidades territoriales que integran los centros de poblacin segn se indica en el artculo 11 de este Reglamento;

b)Tratndose de acciones urbansticas para uso habitacional de densidad mnima y baja, la delimitacin del rea de estudio ser en funcin a las vialidades prximas de mayor jerarqua que estn establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano, del centro de poblacin o, en su caso, en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, dentro de las cuales deber estar contenida la totalidad del predio a desarrollar;

c)Tratndose de acciones urbansticas para uso no habitacional la delimitacin del rea de estudio deber de referirse en funcin a las vialidades prximas de mayor jerarqua, que estn establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano del centro de poblacin o, en su caso, en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, incluyendo los predios alojados frente a las mismas, y de las infraestructuras a las que debern conectarse, dentro de las cuales estar contenida la totalidad del predio a desarrollar;

d)Tratndose de acciones urbansticas que se pretendan desarrollar fuera de los limites del centro de poblacin, como se establece en el artculo 199 de la Ley, la delimitacin del rea de estudio ser utilizando las coordenadas del sistema geogrfico nacional INEGI-UTM, o los elementos naturales, ratifcales y poltico-administrativos que lo circunden y, en su caso, la combinacin de estos; y

e)En el caso de las instalaciones de riesgo, ser en funcin de la zona de impacto, conforme a los criterios que establezca la autoridad municipal, en coordinacin con las dependencias e instituciones competentes en la materia.II.Delimitacin del rea de aplicacin: corresponde al polgono en que se llevar a cabo la accin urbanstica y sobre el cual se establecer la determinacin de usos y destinos y normas de control de la urbanizacin y edificacin para regular el aprovechamiento de reas y predios. La descripcin del polgono del rea de aplicacin deber de hacerse con toda precisin, utilizando como referencia los elementos naturales, ratifcales y poltico-administrativos que lo circunden y las coordenadas del sistema geogrfico nacional INEGI-UTM.

CAPTULO II

De la estructura territorial y urbana

Artculo 9. Para efecto de lograr un adecuado y equilibrado ordenamiento del espacio fsico del Estado, y de los centros de poblacin, se establecen dos sistemas de estructuras:

I.Estructura Territorial.- Tiene por objeto el ordenamiento del territorio estatal, considerndose para tal efecto, la interaccin de los aspectos fsico, econmico y social de los asentamientos humanos que lo conforman; y

II.Estructura Urbana.- Tiene por objeto el ordenamiento del espacio urbano en los centros de poblacin, considerndose para tal efecto, la interaccin, caractersticas y modo de operar de los sistemas que la componen.

Artculo 10. La Estructura Territorial est conformada por los siguientes sistemas:

I.Sistema de Unidades Territoriales. Tiene por objeto determinar las regiones, subregiones y microregiones, que conforman el territorio del Estado, establecido en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

Categora de Centros de Poblacin. Considerando la interrelacin de los sistemas enunciados en las fracciones I y II del artculo 9 de este Reglamento, se describen las categoras de los centros de poblacin con relacin a sus funciones regionales:

a)Centros de poblacin rural. Aquellos que cuentan con una poblacin menor a los 2,500 habitantes, donde excepcionalmente pueden encontrarse servicios y equipamiento para la poblacin que ah radique:

b)Centros de poblacin con servicios de nivel SERUC (servicios rurales urbanos concentrados) Son aquellos con una poblacin entre 2,500 y 5,000 habitantes y servicios y equipamiento para atender las necesidades inmediatas del nivel micro-regional para la poblacin rural;c)Centros de poblacin con servicios de nivel BASICO. Son aquellos con una poblacin entre 5,000 y 10,000 habitantes, que funcionan como centros de servicios de integracin urbano-rural, articulando las reas urbanas con las rurales;

d)Centros de poblacin con servicio de nivel MEDIO. (ciudades pequeas) Son aquellos con una poblacin entre 10,000 y 50,000 habitantes, que funcionan como centros de servicios sub-regionales, cuya influencia queda comprendida dentro de los lmites de la sub-regin, guardando una relacin de dependencia con los rangos superiores;

e)Centros de poblacin con servicios de nivel INTERMEDIO (ciudades medias) Son aquellos con una poblacin entre 50,000 y 100,000 habitantes que funcionan como centros de servicio sub-regionales, cuya influencia queda comprendida dentro de los lmites de la sub-regin, generando una relacin de dependencia con los rangos superiores;

f)Centros de poblacin con servicios de nivel ESTATAL (ciudades grandes) Son aquellos con una poblacin entre 100,000 y 500,000 habitantes, que funcionan como centros regionales, cuya influencia se circunscribe a los lmites de la regin en el Estado; y

g)Centros de poblacin con servicios de nivel REGIONAL. (ciudades grandes inter.-regionales) Son aquellos con una poblacin mayor a 500,000 habitantes, que funcionan como centros Inter-regionales, cuya influencia trasciende los lmites del Estado.

Los rangos de nmero de habitantes sealados para cada centro de poblacin son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada uno de los mismos y su respectiva regin.

Con excepcin de las comunidades rurales, todos los centros de poblacin deben de contener equipamiento urbano y servicios, tanto para los habitantes de la regin, sub-regin y micro-regin, as como para los que ah radiquen.II.Sistema de vialidad. Tiene por objeto jerarquizar el conjunto de vas que interconectan a los centros de poblacin, contenidos en el sistema de Unidades Territoriales, permitiendo la circulacin de las personas y bienes, dentro del territorio del Estado y cuya jerarqua, se describen en el Ttulo Quinto Normas de vialidad de este Reglamento.

Artculo 11. La Estructura Urbana est conformada por los siguientes sistemas:

I.Sistema de Unidades Urbanas. Este sistema tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de poblacin, a travs de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala humana de los mismos.

Categora de Unidades Urbanas. Considerando la interrelacin de los sistemas enunciados en las fracciones I y II del artculo 9 de este Reglamento, se describen las categoras de las Unidades Urbanas con relacin a sus niveles de servicio:

a)Unidad Vecinal. Es la clula primaria de la estructura urbana, con un rango de poblacin aproximado de 2,500 a 5,000 habitantes o 10 hectreas;

b)Unidad Barrial. Es la clula fundamental de la estructura urbana, con un rango de poblacin de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales en torno a un centro barrial;

c)Distrito Urbano. Es la unidad territorial urbana con un rango de poblacin de 75,000 a 150,000 habitantes, que se integra generalmente a partir de cuatro unidades barriales en torno a un sub-centro urbano;

d)Centro Urbano. Corresponde al mayor nivel de jerarqua de la estructuracin urbana, y su rea de influencia directa es la totalidad del centro de poblacin, siendo su centro cvico el punto de mayor concentracin de servicios y equipamiento urbano, y el lugar de ubicacin de las principales funciones cvicas, de Autoridades Municipales. Estatales y Federales, as como de la plaza cvica y funciones comerciales y de servicios diversos. La dosificacin de su equipamiento depender del nmero de habitantes y de la poblacin regional a la que sirve, apoyndose para estos efectos con reas institucionales y servicios regionales.

Los rangos de nmeros de habitantes sealados para cada una de las Unidades Urbanas son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada una de las mismas.

II.Sistema Vial. Este sistema tiene por objeto establecer la jerarqua de las diferentes vialidades que interconectan el conjunto de unidades territoriales urbanas, permitiendo la circulacin de las personas y bienes en los centros de poblacin y cuyas caractersticas se describen en el Ttulo Quinto, Normas de Vialidad de este Reglamento.

Artculo 12. Para la localizacin y operacin ptima del equipamiento y establecimientos comerciales que deben de contener las unidades urbanas, se establecen los siguientes niveles de servicio;

I.Vecinal. Su radio de influencia es la unidad vecinal, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que por lo general conforman el centro vecinal, ser a travs de vialidades subcolectoras locales o peatonales;

II.Barrial. Su radio de influencia es la unidad barrial, por lo que su accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman los centros de barrio o corredores barriales, ser a travs de vas colectoras y colectoras menores;III.Distrital. Su radio de influencia es el distrito urbano, por lo que su accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman los subcentros urbanos o corredores distritales, ser a travs de vas principales o colectoras.

IV.Central. Su radio de influencia es el centro de poblacin, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman el centro urbano o corredores centrales, ser a travs de vas principales o colectoras; y

V.Regional. Su radio de influencia trasciende los lmites de los centros de poblacin, de los Municipios e incluso el del Estado, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios ser a travs de vas regionales y de acceso controlado, respectivamente.

Artculo 13. Para efecto de establecer una equivalencia entre la estructura territorial y la estructura urbana con los niveles de servicio del equipamiento y para programar su dosificacin, se establece de manera indicativa la siguiente relacin;

I.Los centros de poblacin con servicios de nivel SERUC, son equivalentes a las unidades vecinales;II.Los centros de poblacin con servicios de nivel BASICO, son equivalentes a las unidades vecinales y barriales; yIII.Los centros de poblacin con servicios de nivel INTERMEDIO, son equivalentes a las unidades barriales y distritos urbanos.

Artculo 14. a conjuncin del sistema vial con el sistema de unidades urbanas conforma la estructura urbana de un centro de poblacin, permitiendo establecer zonas mixtas y los usos del suelo en una forma ordenada, asociando la intensidad y la utilizacin del suelo a la jerarqua vial, definindose, adems de los nodos o centros de equipamiento descritos en el artculo anterior, el establecimiento de los corredores urbanos, cuya jerarqua es la siguiente:

I.Corredor Barrial, es aquel que est ubicado sobre vas colectoras y colectoras menores;

II.Corredor Distrital, es aquel que est ubicado sobre vas principales y sobre vas colectoras;

III.Corredor Central, es aquel que est ubicado sobre vas de acceso controlado, principales y colectoras; y

IV.Corredor Regional, es aquel que est ubicado sobre vas regionales de acceso controlado.

Los corredores urbanos, se establecern en los centros de poblacin de nivel medio y bsico de acuerdo a la funcin que desempean las vialidades dentro del centro de poblacin, an cuando stas no cumplan el derecho de va que se establece en el Ttulo Quinto de este Reglamento para las diferentes jerarquas viales.

Artculo 15. Con el objeto de integrar adecuadamente las unidades que conforman la estructura urbana, las acciones urbansticas de uso habitacional que se pretendan desarrollar bajo la figura del condominio y que excedan a 10 hectreas, debern contar con vialidad pblica de tipo colectora o colectora menor, segn sea el caso, adems de observar las continuidades viales que se determinen o los diferentes planes y programas de desarrollo urbano. Para las acciones urbansticas no habitacionales las superficies de las unidades territoriales se determinarn sobre la base de la estructura vial que se determinen en los planes de desarrollo urbano de cada centro de poblacin.

En aquellos lugares en que por las caractersticas naturales, y que el Plan Parcial de Urbanizacin respectivo demuestre la necesidad de unidades urbanas de mayor dimensin a las comentadas con anterioridad, stas podrn tener un incremento del veinte por ciento, siempre que stas no afecten la estructura vial, determinada en los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano, debiendo en todo momento lograr la continuidad urbana del centro de poblacin;

Quedan excluidas de las disposiciones, sealadas en el prrafo anterior, las zonas Forestales (F), Pisccolas (P), Metalrgicas (M), Actividades Extractivas (AE) y Agropecuarias (AG)CAPTULO IIIClasificacin de reas

Artculo 16. La clasificacin de reas y predios se establece en funcin de las condicionantes que resulten de sus caractersticas del medio fsico natural y transformado, las que segn su ndole requieren de diverso grado de control o participacin institucional, para obtener o conservar la adecuada relacin ambiental, as como para normar la accin urbanstica que en dichas reas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las reas se sealarn en los planos relativos al ordenamiento territorial de los Planes Regionales, Programas Municipales de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Urbano del centro de poblacin y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanizacin respectivamente. Para representar en estos planos las distintas reas, se identificarn con la clave y sub-clave que les corresponda, al centro de las mismas; y el nmero que las especifica y, en su caso, el grfico o traza propios, como establecen las disposiciones de este captulo.

Artculo 17. Para cumplir los objetivos de los planes regionales. Programas Municipales de desarrollo urbano, planes de desarrollo urbano de los centros de poblacin y de los planes parciales de desarrollo urbano y los de urbanizacin, se establece la siguiente clasificacin de reas, segn su ndole ambiental y el tipo de control institucional que al respecto se requiera:

I.reas de provisiones: son aquellas cuyas caractersticas potenciales a la urbanizacin las hacen susceptibles de aprovechamiento para la fundacin de nuevos centros de poblacin para el fortalecimiento de la estructura regional, sin detrimento del equilibrio ecolgico y conforme se establezca en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, siendo identificadas con la clave (PRV)II.reas urbanizadas: son las reas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de poblacin, que cuentan con su incorporacin municipal o con la aceptacin del ayuntamiento o que estn en proceso de acordarla. Estas reas podrn ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovacin urbana. Se identificarn con la clave (AU), el nmero que las especifica y con el nombre como se les conoce. Las reas urbanizadas se subdividen en:

a)reas incorporadas: son las reas urbanizadas pertenecientes al centro de poblacin que han sido debidamente incorporadas al municipio, es decir, que las autoridades municipales ya recibieron las obras de urbanizacin, o las mismas forman parte del sistema municipal, y han aportado las reas de cesin en caso de haber pertenecido a la reserva urbana, segn lo estipulado en los artculos 207, 208, 210, 211, 249 y 250 de la Ley; siendo identificadas nicamente con la clave (AU) de las reas urbanizadas;

b)reas de urbanizacin progresiva: son las reas urbanizadas mediante la modalidad de la accin urbanstica por objetivo social, prevista en el captulo XI Ttulo Sexto de la Ley y que an no han concluido con dicha accin urbanstica en los trminos del artculo 394 de la mencionada Ley; o aquellas de urbanizacin espontnea que el Ayuntamiento autorice regularizar de acuerdo al artculo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, donde para complementar sus obras de urbanizacin se podrn, sujetar a lo estipulado para las acciones urbansticas por objetivo social o colaboracin previstas en el Ttulo Sexto de la Ley. En ambos casos se identifican con la clave de las reas urbanizadas, a la cual se aade la sub-clave (UP); y

c)reas de renovacin urbana: son las reas urbanizadas en las que se pretende realizar obras de urbanizacin para la renovacin urbana, segn lo dispuesto en la fraccin XVI del artculo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones tcnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de poblacin y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposicin y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignacin al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilizacin relaciones de propiedad y tenencia del suelo. Dichas reas se identifican con la clave de las reas urbanizadas, a la que se aade la sub-clave (RN)

III.reas de proteccin patrimonial: son las reas cuya fisonoma y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histrico o artstico que requiere de su preservacin, segn las leyes en la materia. Se identificarn con la clave (PP), el nmero que las especifica y con el nombre como se les conoce. Las reas de proteccin, histrico patrimonial se subdividen en:

a)reas de proteccin al patrimonio histrico; aquellas donde se localizan monumentos arqueolgicos inmuebles o se presuma su existencia; monumentos artsticos asociados entre s, con espacios abiertos o elementos topogrficos cuyo conjunto revista valor esttico en forma relevante; o monumentos histricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretritos de relevancia para el pas. Es decir, comprenden monumentos por ministerio de ley y, por lo tanto, estn bajo la proteccin de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos. Artsticos e Histricos y el control del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Estas reas se identifican con la clave de las reas de proteccin histrico- patrimonial ms la sub-clave (PH);b)reas de proteccin del patrimonio cultural: aquellas no clasificadas como reas de proteccin al patrimonio histrico, contienen traza urbana y edificaciones de valor histrico, cultural y arquitectnico que pueden formar un conjunto de relevancia, por lo que son de inters para el acervo cultural del Estado, segn lo estipulado por el inciso g) de la fraccin VII del artculo 66 y la fraccin VI del artculo 77 de la Ley. Es decir, contienen elementos urbansticos de alto valor histrico o artstico, por lo que estn bajo el control del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con la proteccin de las leyes estatales, planes, programas y reglamentos municipales en la materia. Se identifican con la clave de las reas de proteccin histrico-patrimonial ms la sub-clave (PC);c)reas de proteccin a la fisonoma urbana: aquellas que no teniendo la clasificacin de reas de proteccin al patrimonio histrico o al patrimonio cultural, contienen traza urbana y edificaciones de valor arquitectnico que pueden formar un conjunto fisonmico, por lo que su conservacin es de inters municipal, segn lo estipulado por las fracciones VI y VII del artculo 77 de la Ley. Es decir, contienen valores de caracterizacin ambiental en sus elementos urbansticos, por lo que estn bajo el control de este Reglamento, los programas y los reglamentos municipales en la materia, y se identifican con la clave de las reas de proteccin patrimonial ms la sub-clave (PF)IV.rea de reserva urbana: las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de poblacin. En estas reas corresponder a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanizacin bsica, sin las cuales no se autorizar modalidad alguna de accin urbanstica. Se identificarn con la clave (RU) y el nmero que las especifica. Las reas de reserva urbana se subdividen en:a)rea de reserva urbana a corto plazo: las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura bsica o con la posibilidad de realizarlas en los trminos de los artculos 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los ttulos quinto y sexto, respectivamente, de la Ley. Se identifican con la clave de las reas de reserva urbana ms la sub-clave (CP);b)reas de reserva urbana a mediano plazo: aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura bsica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrn solicitar a dichas autoridades, la realizacin de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promocin de las obras de infraestructura bsica y, de ser viables estas reas, se considerarn como de reserva urbana a corto plazo. Se identifican con la clave de las reas de reserva urbana ms la sub-clave (MP);

c)rea de reserva urbana a largo plazo: las pertenecientes a la reserva urbana, potencialmente urbanizables pero que no cuentan con las obras de infraestructura bsica no es posible realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrn solicitar a dichas autoridades, la realizacin de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promocin de las obras de infraestructura bsica y, de ser viables estas reas, se considerarn como de reserva urbana a corto plazo. Se identifican con la clave de las reas de reserva urbana ms la sub-clave (LP); y

d)reas de reserva urbana de control especial: las pertenecientes a la reserva urbana, pero que por razones de ndole ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanizacin, ya sea porque en ellas exista una serie de elementos que presentan valores ambientales importantes, sin que lleguen a conformar espacios que por sus caractersticas deban ser consignadas como reas de conservacin o prevencin ecolgica, o porque son reas que han sido o estn siendo deterioradas por parte de la poblacin o agentes naturales, convirtindose en focos de contaminacin ambiental y deterioro, y que a travs de acciones urbansticas controladas se puedan rescatar y evitar su continua degradacin.

Los interesados que promuevan cualquier accin urbanstica en este tipo de reas, debern observar las disposiciones sealadas en los incisos a), b) y c) de la fraccin anterior, respecto a la infraestructura bsica de abasto y desecho. As mismo requerirn, en su caso, de la elaboracin de su plan parcial de urbanizacin de la zona donde se ubique sus respectivos estudios de impacto ambiental, sancionados por la autoridad competente en la materia, donde se demuestre que la ejecucin de las obras de urbanizacin, contribuirn en beneficio de la calidad ambiental de reas mencionadas.En stas reas slo se podrn autorizar usos que demanden grandes extensiones de espacios abiertos, tales como el habitacional jardn, institucional y para espacios verdes, abiertos y recreativos. Se identifican con la clave de las reas de reserva urbana ms la sub-clave (ESP)V.reas de restriccin a infraestructura o instalaciones especiales: son las reas prximas o dentro del radio de influencia de instalaciones, que por razones de seguridad estn sujetas a restricciones en su utilizacin y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, as como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas. Se identifican con la clave (RI) y el nmero que las especifica. Las reas de restriccin de instalaciones especiales se subdividen en:a)reas de restriccin de aeropuertos: las determinaciones especficas sobre las restricciones a la utilizacin del suelo alrededor de los aerdromos las sealar la Secretara de Comunicaciones y Transportes sobre la base de la Ley de Vas Generales de Comunicacin, y dems leyes y reglamentos aplicables en la materia; y en tratndose de instalaciones areas militares corresponder a la Secretara de la Defensa Nacional.

Las instalaciones de los aeropuertos generan dos tipos de reas de restriccin; una referente a la limitacin de alturas y otra de proteccin contra ruidos. En ambas reas est estrictamente prohibida la construccin de escuelas, hospitales, teatros o auditorios.La restriccin de altura de edificios se aplica en primer trmino a la zona de virajes, siendo sta la superficie horizontal interna de un crculo cuyo dimetro vara segn el tipo de pista y su centro corresponde al centro geomtrico de la pista area. En esta rea se prohibe la edificacin a determinada altura, segn el tipo de pista.En segundo trmino, la zona de aproximacin genera tambin una restriccin de alturas a travs de un trapecio inclinado cuyo dimensionamiento vara segn el tipo de pista.La restriccin por proteccin contra ruidos, corresponde a limitaciones en los usos del suelo por impacto auditivo en dos niveles de restriccin:1.El primer nivel, denominado zona III de ruidos, que es el rea sometida a ruidos muy intensos, cuya CNR (curva de ruido)=115(PNdB, decibeles) En algunas partes sobrepasa los lmites del aeropuerto, por lo que para estas reas es necesario restringir el uso habitacional, permitindose exclusivamente comercios, industrias e instalaciones para almacenamiento, siempre y cuando las edificaciones sean protegidas debidamente contra el ruido, pudiendo ser alternativa el utilizarlas para parques o jardines; y2.El segundo nivel, corresponde a la zona II de ruidos. Se encuentra fuera del lindero del aeropuerto y puede utilizarse para construir vivienda unifamiliar o plurifamiliar, siempre y cuando se cuenten con instalaciones especiales para reducir el ruido.Estas reas se identificarn con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (AV)b)reas de restriccin de instalaciones portuarias: las referidas a las zonas portuarias y bases navales militares, cuyas instalaciones y reas colindantes debern respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilizacin, del suelo que seale al respecto la Secretara de Marina, basndose en las leyes y reglamentos aplicables en la materia. Se identifican con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (PT)c)reas de restriccin de instalaciones ferroviarias: las referidas a las estaciones de ferrocarril de pasajeros y carga, con sus respectivos patios de maniobras, as como a las vas ferroviarias, cuyas instalaciones y las reas colindantes debern respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilizacin del suelo que seale al respecto la Secretara de Comunicaciones y Transportes, basndose en la Ley de Vas Generales de Comunicacin y dems leyes y reglamentos aplicables en la materia. En tratndose de vas de ferrocarril, se establece una franja mnima de 15 metros a cada lado del eje de la va como servidumbre de la misma debiendo estar libre de edificaciones o instalaciones permanentes, salvo las que permitan las leyes federales.Estas reas se identifican con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (FR)d)reas de restriccin de instalaciones militares: las referidas a cuarteles y edificios del Ejrcito Mexicano, cuyas instalaciones y las reas colindantes debern respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilizacin del suelo que seale al respecto la Secretara de la Defensa Nacional, basndose en las leyes y reglamentos en la materia, y se identifican con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (ML)e)reas de restriccin de instalaciones de readaptacin social: las referidas a centros de readaptacin social (CERESO, CEFERESO) Tutelares, edificios penitenciarios y similares, cuyas instalaciones y las reas colindantes debern respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilizacin del suelo que seale al respecto la Secretara de Gobernacin de la Federacin y la Secretara General de Gobierno del Estado de Jalisco, basndose en las leyes en la materia, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptacin Social y los propios del Estado, y se identifican con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (RS)f) reas de restriccin de instalaciones de riesgo: las referidas a depsitos de combustible, gasoductos y redes de distribucin de energticos, gasolineras, gaseras, centros de distribucin de gas para vehculos automotores, cementerios, industrias peligrosas y dems usos del suelo que entraen riesgo o peligro para la vida o la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las reas colindantes debern respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilizacin del suelo que seale al respecto:1-En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y dems leyes y reglamentos federales en la materia; y 2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretara de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basndose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y dems leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia. Estas reas se identifican con la clave de las reas de restriccin de instalaciones especiales ms la sub-clave (RG)g)reas de restriccin por paso de redes e instalaciones de agua potable: corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vas pblicas y alrededor de las instalaciones de agua potable, que se deben dejar libres de edificacin para permitir el tendido, registro, reparacin y ampliacin de las mismas, cuyo ancho sealar la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relacin al tipo de instalacin. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (AB)h)reas de restriccin por paso de redes e instalaciones de drenaje: corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcantarillado para aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vas pblicas, y alrededor de las instalaciones complementarias, que se deben dejar libres de edificacin para permitir el tendido, registro, reparacin y ampliacin de las mismas, cuyo ancho sealar la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relacin al tipo de instalacin. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (DR)i)reas de restriccin por paso de redes e instalaciones de electricidad: corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vas pblicas, y alrededor de las instalaciones de electricidad, que se deben dejar libres de edificacin para permitir el tendido, registro, reparacin y ampliacin de las mismas, o como separador por el peligro que representen, cuyo ancho sealar la autoridad municipal y la Comisin Federal de Electricidad, con relacin al tipo de instalacin. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (EL)j)reas de restriccin por paso de instalaciones de telecomunicacin: corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vas pblicas y alrededor de las instalaciones de telefona y telecomunicacin, que se deben dejar libres de edificacin para permitir el tendido, registro, reparacin y ampliacin de las mismas, cuyo ancho sealarn las autoridades municipales basndose en los criterios que precise el organismo operador, con relacin al tipo de instalacin. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (TL)k)reas de restriccin para la vialidad: son las superficies que debern de quedar libre de construccin para la ejecucin del sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de va que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (VL)l)reas de restriccin por nodo vial: es el rea que se restringe para el diseo y construccin de un nodo vial, que se define en radio o superficie, dependiendo de la jerarqua de los viales que se interceptan y ser determinada por las autoridades federales, estatales o municipales. Se identifican con la clave de las reas de restriccin por paso de infraestructuras ms la sub-clave (NV)VI.reas de transicin: las que fungen como separadoras entre las reas urbanas y las reas rurales o naturales protegidas, aminorando la confrontacin directa entre las condiciones fsicas de cada una de ellas; estas reas estn sujetas a usos restringidos y slo se permitirn aquellas instalaciones, con baja intensidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura sin depender de las del rea urbana actual del centro de poblacin. En estas reas tendrn prioridad las actividades que demanden grandes extensiones de espacio abierto, especialmente de recreacin y esparcimiento, institucionales y agropecuarias. Se identificarn con la clave (AT) y el nmero que las especifica. La accin urbanstica y edificaciones que se pretendan realizar en las reas de transicin, requerirn de la elaboracin de su Plan Parcial de Urbanizacin y sus respectivos estudios de impacto ambiental, en el cual se demuestre que la ejecucin de las obras materiales, no cambiarn la ndole de dichas reas.VII.reas rsticas: las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde principalmente a las actividades del sector primario, por lo que son susceptibles de explotacin renovable agrcola, pecuaria, pisccola o forestal y aquellas actividades estratgicas para el desarrollo regional de usos industriales, de extraccin, almacenamiento e infraestructura que por sus caractersticas de operacin e impacto requieren emplazarse en suelo rural; as como tambin las que en funcin de su atractivo natural puedan ser sujetas de aprovechamiento turstico siendo identificadas con la clave (AR) y el nmero que las especifica. Estas reas se subdividen en:a)reas agropecuarias: los terrenos propios para cultivos o pastizales y dems actividades agropecuarias. Se identifican con la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (AGR), y el nmero que las especifica;b)reas pisccolas: los predios y aguas dedicados a la pesca y dems actividades acucolas. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (PSC) y el nmero que las especifica;c)reas silvestres: aquellas que por sus caractersticas especficas no son susceptibles de aprovechamiento, debiendo mantenerse en su estado original. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (SIL) y el nmero que las especifica;d)reas forestales: los terrenos y bosques dedicados a las actividades silvcolas. Se identifican con la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (FOR) y el nmero que las especifica;e)reas de actividades extractivas: los terrenos dedicados a la explotacin del subsuelo para la transformacin de los materiales en insumos. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (AE) y el nmero que las especifica; yf)reas tursticas: son aquellas que en funcin del aprovechamiento de los recursos naturales y que en razn de su atractivo, son susceptibles de desarrollarse en forma predominante dedicadas a actividades hoteleras, vacacionales o recreativas, o bien a casas habitacin de temporada. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas rsticas ms la sub-clave (TUR) y el nmero que las especifica.

VIII.reas naturales protegidas: las relativas a las tierras, aguas y bosques que por sus caractersticas naturales o paisajsticas debern preservarse para mantener el equilibrio ambiental. Por lo tanto podrn ser materia de proteccin como reservas ecolgicas, mediante las modalidades y limitaciones que determinen las autoridades competentes, para realizar en ellas slo los usos y aprovechamiento socialmente necesarios, de acuerdo a lo estipulado en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente Se identifican con la clave (AN) y el nmero que las especifica. Se consideran reas naturales protegidas:

a)Reservas de la biosfera;

b)Parques nacionales;

c)Monumentos naturales;

d)reas de proteccin de recursos naturales;

e)reas de proteccin de flora y fauna;

f)Santuarios;

g)Parques y reservas Estatales; y

h)Zonas de preservacin ecolgica de los centros de poblacin.

Las reas naturales protegidas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) son de inters de la Federacin y estn bajo su jurisdiccin; las reas naturales protegidas enunciadas en los incisos g) y h) son de inters local y estn bajo la jurisdiccin estatal y municipal. Para la descripcin de las mismas se estar a lo que sealan las leyes mencionadas.

Las reas naturales protegidas se establecern mediante declaratoria que expida el Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables, cuando se trate de reas de inters de la Federacin; y, mediante decreto del Congreso o decreto expedido por el Ejecutivo de la Entidad, conforme a las leyes aplicables, cuando se trate de reas de inters estatal o local. As mismo, stas reas y sus zonas de amortiguamiento podrn estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecolgico Territorial, segn lo dispuesto en las mencionadas leyes.Las reas naturales protegidas pueden ser generadoras de transferencia de derechos de desarrollo, a los que hace referencia la fraccin VIII del artculo 132 de la Ley, en los trminos de este Reglamento. Se identifican con la clave de las reas naturales protegidas, a la que se aade la sub-clave (GTD)IX.reas de prevencin ecolgica: las reas del territorio estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carcter ambiental y equilibrio ecolgico deben preservarse, no permitiendo grado alguno de intervencin humana, por lo que se evitar cualquier tipo de urbanizacin, y el ayuntamiento promover para que sean decretadas como reas naturales protegidas. En stas reas deber respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; as mismo, estas reas y sus zonas de amortiguamiento podrn estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecolgico Territorial, segn lo dispuesto en las mencionadas leyes. Se sealarn en los planos delimitndose el permetro con una lnea gruesa a base de rayas perpendiculares, siendo identificadas con la clave (AP) y el nmero que las especifica.

Las reas de prevencin ecolgica pueden ser generadoras de transferencia de derechos de desarrollo, en los trminos de este Reglamento, siendo identificadas con la clave de las reas de prevencin ecolgica, a la que se aade la sub-clave (GTD)

X.reas de conservacin ecolgica: las tierras, aguas y bosques que por sus caractersticas de valor cientfico, ambiental o paisajstico deben ser conservadas. Su origen o estado natural y su grado de transformacin, motivarn su preservacin o nivel de conservacin, de conformidad con la legislacin en esta materia. En stas reas deber respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes, as mismo, estas reas y sus zonas de amortiguamiento podrn estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecolgico Territorial, segn lo dispuesto en las mencionadas leyes.

Igualmente, se consideran reas de conservacin ecolgica, las reas de preservacin agrcola primaria, que son los terrenos que por la calidad de sus suelos, clasificados como de primera clase en trminos edafolgicos, son de alto potencial de productividad agrcola, debiendo preservarse para estos fines y evitar su transformacin en suelo urbano.

Estas reas se sealarn en los planos delimitndose su permetro con una lnea gruesa a base de punto y raya, siendo identificadas con la clave (AC), y el nmero que las especifica.

Las reas de conservacin ecolgica pueden ser generadoras de transferencia de derechos de desarrollo, siendo identificadas con la clave de las reas de conservacin ecolgica, a la que se aade la sub-clave (GTD)XI.reas de proteccin a cauces y cuerpos de agua: las requeridas para la regulacin y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidrulicos tanto para su operacin natural, como para los fines de explotacin agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos. Estas reas se sealarn en los planos delimitndose su permetro con una lnea punteada, siendo identificadas con la clave (CA) Estas reas se subdividen en:

a)reas de proteccin a cuerpos de agua: las relacionadas con las aguas nacionales, en los trminos de la Ley de Aguas Nacionales;

b)reas de proteccin a cauces: las relacionadas con el cauce de una corriente, de manera continua, en los trminos de la Ley de Aguas Nacionales; y

c)reas de proteccin a escurrimientos: las relacionadas con el cauce de una corriente, de manera intermitente, en los trminos de la Ley de Aguas Nacionales.

Para establecer dichas reas de proteccin en los cuerpos de agua, cauces y escurrimientos se estar a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, para lo cual la autoridad municipal solicitar a la Comisin Nacional del Agua el dictamen respectivo.

Estas reas son del dominio de la nacin y de utilidad pblica, estando bajo jurisdiccin federal segn lo estipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. As mismo, estas reas y sus zonas de amortiguamiento podrn estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecolgico Territorial, segn lo dispuesto en las leyes de la materia.

XII.reas de proteccin a acuferos: las requeridas para la conservacin y el mejoramiento de los mantos freticos, incluyendo las obras de infiltracin para la recarga acufera. Estas reas se sealarn en los planos delimitndose su permetro con una lnea gruesa basndose en serpentinas, siendo identificadas con la clave (PA) y la subclave que las especifica. Estas reas se subdividen en:

a)reas directas de proteccin al acufero: las directamente relacionadas con el manantial o fuente de extraccin de agua, cuyo acceso debe de estar controlado evitndose la presencia humana, permitindose solamente aquellos usos relativos a la obtencin del agua. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas de proteccin a acuferos ms la sub-clave (I);

b)reas inmediatas de proteccin al acufero: las contiguas a las reas directas de proteccin al manantial o fuente de extraccin, por lo que se deber evitar la continua presencia humana; as mismo, se prohben aquellos usos que tiendan a la destruccin de la capa superficial vegetal y de las subsiguientes capas purificadoras y filtrantes de la zona y la presencia de cualquier elemento que contamine el subsuelo. Se identifican con el dibujo y la clave de las reas de proteccin a acuferos ms la sub-clave (II); y

c)rea general de proteccin al acufero: las reas que comprenden la extensin general del acufero para los efectos de captacin del agua pluvial para la recarga del mismo, por lo que se prohibe cualquier tipo de urbanizacin o edificacin que no cuenten con sus desages o drenajes con la debida canalizacin; as mismo, se prohben los usos del suelo que generen una alta densidad o concentracin de poblacin, y las instalaciones que por su alto riesgo, la cantidad de combustible y los peligroso de los productos que manejan, como se refiere en el captulo X de este Reglamento, pudieran alterar las condiciones naturales del subsuelo. Estas reas se identifican con el dibujo y la clave de las reas de proteccin a acuferos ms la sub-clave (III)La determinacin de las reas de proteccin en los acuferos depender de las caractersticas geohidrolgicas del lugar, en especial la constitucin del subsuelo y se estar a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Para ello la autoridad municipal, adems de las medidas de proteccin que disponga para el buen funcionamiento del acufero y su recarga, solicitar a la Comisin Nacional del Agua el dictamen respectivo.

La conservacin de estas reas es de utilidad pblica, estando bajo jurisdiccin federal segn lo estipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. As mismo, estas reas y sus zonas de amortiguamiento podrn estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecolgico, segn lo dispuesto en las leyes de la materia.

Las reas de proteccin a acuferos pueden ser generadoras de transferencia de derechos de desarrollo, a los que hace referencia la fraccin VIII del artculo 132 de la Ley en los trminos de este Reglamento; siendo identificadas con la clave de las reas de proteccin a acuferos, a la que se aade la sub-clave (GTD)XIII.reas generadoras de transferencia de derechos de desarrollo: las reas de proteccin histrico patrimonial, reas naturales protegidas, reas de prevencin ecolgica, reas de conservacin ecolgica y reas de proteccin a acuferos a las que se les estableci la posibilidad de transferir sus derechos de desarrollo a los que hace referencia la fraccin VIII del artculo 132 de la Ley, en los trminos de este Reglamento; siendo identificadas con la clave y sub-clave que les corresponde a la que se aade la subclave (GTD)XIV.reas receptoras de transferencia de derechos de desarrollo: las reas urbanizadas y de reserva urbana a las que se les estableci la posibilidad de recibir la transferencia de derechos de desarrollo que tienen las reas generadoras de dichos derechos a los que hace referencia la fraccin VIII del artculo 132 de la Ley, en los trminos este Reglamento; siendo identificadas con la clave correspondiente, a la que se aade la sub-clave (RTD)Artculo 18. La Dependencia Municipal al expedir el dictamen de usos y destinos, as como el dictamen de trazo, uso y destinos especficos previstos en el artculo 176 de la Ley, deber estipular con claridad la clasificacin de reas en el predio en cuestin, indicando en los casos que proceda el control institucional, que la propia Dependencia tramitar en un plazo no mayor de una semana, los dictmenes especficos y lineamientos a respetar, cuando esto sea requisito por la ndole ambiental del mencionado predio.

Artculo 19. En caso de que las instituciones especializadas requieran de estudios especficos o informacin adicional, la Dependencia Municipal lo solicitar al interesado y los remitir a las mismas.

Artculo 20. Una vez obtenidos los criterios de control y manejo ambiental de parte de las instituciones especializadas, la Dependencia Municipal los tomar en cuenta para elaborar el dictamen de que se trate y lo har llegar al interesado, para poder continuar con los trmites antes mencionados.

En tanto las dependencias federales o estatales no expidan los dictmenes y lineamientos que precisen las afectaciones del predio, no deber continuar el procedimiento de autorizacin municipal, quedando suspendidos los plazos previstos en la Ley.

En todos los tipos de planes, la clasificacin de reas se indicar dentro de los planos que los integran, clave y subclave de identificacin, as como los nmeros que las especifican, que se determinan en este Reglamento, delimitando el rea en cuestin independientemente del tipo de zona que se seale, segn lo estipulado en el captulo IV del Ttulo I de este Reglamento. La clasificacin de reas que se establece en este captulo se sintetiza en el cuadro 1, que forma parte de este Reglamento.

Cuadro 1CLASIFICACIN DE REAS

ClaveSubclaveSubclave

PRVrea de provisiones

AUreas Urbanizadas(AU)(UP)

(RN)reas incorporadasreas de urbanizacin progresiva

reas de renovacin urbanaRTDRTD

PPreas de Proteccin Patrimonial(PH)(PC)

(PF)reas de proteccin al patrimonio histricoreas de proteccin al patrimonio cultural

reas de proteccin a la fisonoma urbanaGTD

GTDGTD

RUreas de Reserva Urbana(CP)(MP)

(LP)

(ESP)reas de reserva urbana a corto plazoreas de reserva urbana a mediano plazo

reas de reserva urbana a largo plazo

reas de Reserva Urbana de Control EspecialRTD

RIreas de Restriccin a infraestructuras o Instalaciones Especiales (AV)(PT)

(FR)

(ML)

(RS)

(RG)

(AB)

(DR)

(EL)

(TL)

(VL)

(NV)reas de restriccin de aeropuertosreas de restriccin de instalaciones portuarias

reas de restriccin de instalaciones ferroviarias

reas de restriccin de instalaciones militares

reas de restriccin de instalaciones de readaptacin Social

reas de restriccin de instalaciones de riesgo

reas de restriccin por paso de instalacin de agua potable

reas de restriccin por paso de instalaciones de drenaje

reas de restriccin por paso de instalacin de electricidad

reas de restriccin por paso de instalacin de telecomunicacin

reas de restriccin por paso de vialidades

reas de restriccin por nodo vial

ATreas de Transicin

ARreas Rsticas(AGR)(PSC)

(SIL)

(FOR)

(AE)

(TUR)reas agropecuariasreas pisccolas

reas silvestres

reas forestales

rea de actividades extractivas

TursticasGTD

ANreas Naturales ProtegidasReservas de la biosferaParques nacionales

Monumentos naturales

reas de proteccin de recursos naturales

reas de proteccin de flora y fauna

Santuarios

Parques y reservas Estatales

Zona de preservacin ecolgica de los centros de poblacinGTD GTDGTD

GTD

GTD

GTD

GTD

GTD

APreas de Prevencin EcolgicaGTD

ACreas de Conservacin EcolgicaGTD

CAreas de Proteccin a cauces y cuerpos de aguareas de proteccin a cuerpos de aguareas de proteccin a cauces

reas de proteccin a escurrimientos

PAreas de Proteccin a acuferos(I)(II)

(III)reas directas de proteccin al acuferoreas inmediatas de proteccin al acufero

rea general de proteccin al acuferoGTDGTD

GTD

GTD: Esta subclave se aadir a aquellas reas que por sus caractersticas son generadoras de transferencia de derechos de desarrollo.RTD: Esta subclave se aadir a aquellas reas que por sus caractersticas son receptoras de transferencia de derechos de desarrollo.

CAPTULO IVUtilizacin del suelo y tipos bsicos de zonaArtculo 21. Para formular la zonificacin urbana a que hace mencin el artculo 131 de la Ley, se aplicar la tcnica urbanstica que consiste en la subdivisin de un rea territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los usos y destinos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos de los planes o programas correspondientes.

Artculo 22. La zonificacin, por su grado de detalle se clasifica en dos categoras:

I.Zonificacin primaria: en la que se determinan los aprovechamientos generales o utilizacin general del suelo, en las distintas zonas del rea objeto de ordenamiento y regulacin. Corresponde a los planes regionales de desarrollo urbano, programa municipal de desarrollo urbano y a los planes de desarrollo urbano de centros de poblacin; yII.Zonificacin secundaria: en la que se determinan los aprovechamientos especficos, o utilizacin particular del suelo, en las distintas zonas del rea objeto de ordenamiento, y regulacin acompaadas de sus respectivas normas de control de la densidad de la edificacin. Corresponde a los planes parciales de desarrollo urbano y a los planes parciales de urbanizacin.

Artculo 23. Las zonas primarias, y sus claves que las identifican, para integrar los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, y los Programas Municipales de Desarrollo Urbano son:

I.Pisccola, clave P;

II.Actividades silvestres clave AS;

III.Forestal, clave F;

IV.Actividades extractivas, clave AE;

V.Agropecuario, clave AG;

VI.Turstico ecolgico, clave TE;

VII. Turstico campestre, clave TC;

VIII.Turstico, clave T;

IX.Urbano, clave U;

X.Comercio regional, clave CR;

XI.Servicios regionales, clave SR;

XII.Servicios a la industria y al comercio, clave SI;

XIII.Industria, clave I;

XIV.Equipamiento regional, clave EI-R;

XV.Espacios verdes, abiertos y recreativos regionales, clave EV-R;

XVI.Instalaciones especiales e infraestructura, clave IE;

Artculo 24. Las zonas primarias, y sus claves que las identifican, para integrar los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin, son:I.Pisccola, clave P;II.Actividades silvestres clave AS;

III.Forestal, clave F;

IV.Actividades extractivas, clave AE;

V.Agropecuario, clave AG;

VI.Granjas y huertos, clave GH;

VII.Turstico ecolgico, clave TE;

VIII.Turstico campestre, clave TC;

IX.Turstico hotelero, clave TH;

X.Habitacional jardn, clave HJ;

XI.Habitacional densidad mnima, clave H1;

XII.Habitacional densidad baja, clave H2;XIII.Habitacional densidad media, clave H3;

XIV.Habitacional densidad alta, clave H4;

XV.Mixto barrial, clave MB;

XVI.Mixto distrital, clave MD;

XVII.Mixto central, clave MC;

XVIII.Mixto regional, clave MR;

XIX.Comercio vecinal, clave CV;

XX.Comercio barrial, clave CB;

XXI.Comercio distrital, clave CD;

XXII.Comercio central, clave CC;

XXIII.Comercio regional, clave CR;

XXIV.Servicios vecinales, clave SV;

XXV.Servicios barriales, clave SB;

XXVI.Servicios distritales, clave SD;

XXVII.Servicios centrales, clave SC;

XXVIII.Servicios regionales, clave SR;

XXIX.Servicios a la industria y el comercio, clave SI;

XXX.Manufacturas domiciliarias, clave MFD;

XXXI.Manufacturas menores, clave MFM;

XXXII.Industria ligera y de riesgo bajo, clave I1;

XXXIII.Industria mediana y de riesgo medio, clave I2;

XXXIV.Industria pesada y de riesgo alto, clave I3;

XXXV.Parque industrial jardn, clave IJ;

XXXVI.Equipamiento vecinal, clave EI-V;

XXXVII. Equipamiento barrial, clave EI-B

XXXVIII. Equipamiento distrital, clave EI-D;

XXXIX.Equipamiento central, clave EI-C;

XL.Equipamiento regional, clave EI-R;

XLI.Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales, clave EV-V;

XLII.Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales, clave EV-B;

XLIII.Espacios verdes y abiertos distritales, clave EV-D;

XLIV.Espacios verdes y abiertos centrales, clave EV-C;

XLV.Espacios verdes y abiertos regionales, clave EV-R;

XLVI.Infraestructura urbana, clave IN-U;

XLVII.Infraestructura regional, clave IN-R;

XLVIII. Instalaciones especiales urbanas, clave IE-U;

XLIX.Instalaciones especiales regionales, clave IE-R.

Artculo 25. Las zonas secundarias, y sus claves que les identifican, para integrar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanizacin, son:

I.Pisccola, clave P;

II.Actividades silvestres, clave AS;

III.Forestal, clave F;

IV.Actividades extractivas metlicas, clave AE-M;

V.Actividades extractivas no metlicas, clave AE-N;

VI.Agropecuario, clave AG;

VII.Granjas y huertos, clave GH;

VIII.Turstico ecolgico, clave TE;

IX.Turstico campestre, clave TC;

X.Turstico hotelero, densidad mnima, clave TH-1;

XI.Turstico hotelero, densidad baja, clave TH-2;

XII.Turstico hotelero, densidad media, clave TH-3;

XIII.Turstico hotelero, densidad alta, clave TH-4;

XIV.Habitacional jardn, clave HJ;

XV.Habitacional unifamiliar, densidad mnima, clave H1-U;XVI.Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad mnima, clave H1-H;

XVII.Habitacional plurifamiliar vertical, densidad mnima, clave H1-V;

XVIII.Habitacional unifamiliar, densidad baja, clave H2-U;

XIX.Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad baja, clave H2-H;

XX.Habitacional plurifamiliar vertical, densidad baja, clave H2-V;

XXI.Habitacional unifamiliar, densidad media, clave H3-U;

XXII.Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad media, clave H3-H;XXIII.Habitacional plurifamiliar vertical, densidad media, clave H3-V;

XXIV.Habitacional unifamiliar, densidad alta, clave H4-U;

XXV.Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad alta, clave H4-H;

XXVI.Habitacional plurifamiliar vertical, densidad alta, clave H4-H;

XXVII.Comercio vecinal intensidad mnima, clave CV1;

XXVIII.Comercio vecinal intensidad baja, clave CV2;

XXIX.Comercio vecinal intensidad media, clave CV3;

XXX.Comercio vecinal intensidad alta, clave CV4;

XXXI.Comercio barrial intensidad mnima, clave CB1;

XXXII.Comercio barrial intensidad baja, clave CB2;

XXXIII.Comercio barrial intensidad media, clave CB3;

XXXIV.Comercio barrial intensidad alta, clave CB4;

XXXV.Comercio distrital intensidad mnima, clave CD1;

XXXVI.Comercio distrital intensidad baja, clave CD2;

XXXVII.Comercio distrital intensidad media, clave CD3;

XXXVIII. Comercio distrital intensidad alta, clave CD4;

XXXIX.Comercio distrital intensidad mxima, clave CD5;

XL.Comercio central intensidad mnima, clave CC1;

XLI.Comercio central intensidad baja, clave CC2;

XLII.Comercio central intensidad media, clave CC3;

XLIII.C