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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES FECHA: 21/11/2014 J075469860

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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES

FECHA: 21/11/2014

J‐07546986‐0

 

INDICE

Página CAPÍTULO I Disposiciones generales………….…………………………………………….….….……………………....… 3 CAPÍTULO II De los estudiantes……….……………………………………………………………………………….….…….. 3 CAPÍTULO III Del plan de estudios…………………………………………………………………………………………....…. 6 CAPÍTULO IV De la evaluación……………………………………………………………………………..……………..….…… 7 CAPÍTULO V De los exámenes aprobatorios…………………………………………………………………………..…….. 10

CAPÍTULO VI De los exámenes de suficiencia……………………………………………………………………..…………. 12 CAPÍTULO VII Del índice académico y desempeño académico del lapso……………………….…………….…….. 14 CAPÍTULO VIII De la equivalencia de estudios…………………………………………………………….……………..……. 16 CAPÍTULO IX De los cambios de carrera………………………………………………………………….……………..…….. 17 CAPÍTULO X De los grados………………………………………………………………………….……………………………… 19 CAPÍTULO XI De los proyectos, de la asignación especial de grado y del trabajo especial de grado

y sus beneficios………………………………………………………………………………………………………. 21

CAPÍTULO XII De la inscripción y pago de aranceles…………………………………………………………….…….…… 22 CAPÍTULO XIII Del comportamiento…………………………………………………………………………………..…………… 23 CAPÍTULO XIV Disposiciones finales……………………………………………………………………………………………….. 25

 

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO (UNITEC)

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Centro (UNITEC) en ejecución de las

atribuciones que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y en

concordancia con el ordinal cuarto del artículo 6 de su estatuto orgánico, previas las

consideraciones y consultas correspondientes, dicta el siguiente Reglamento de

Estudiantes de pregrado de la Universidad Tecnológica del Centro.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Esta normativa regula las relaciones entre la Universidad Tecnológica del

Centro y sus estudiantes de pregrado, define la condición de estos últimos, sus deberes y

derechos, así como también lo referente a su ingreso, su régimen de estudio,

comportamiento y permanencia dentro de la institución.

CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 2. Todo estudiante de la Universidad Tecnológica del Centro debe cumplir con

los siguientes requisitos:

a) Acatar las normas establecidas en el presente Reglamento y en cualquier otro de los

que le sean aplicables.

b) Realizar la inscripción en la actividad en la que participa a través de la cancelación de

la respectiva matrícula.

c) Consignar oportunamente en el departamento de Control de Estudios toda la

documentación requerida en la planilla de inscripción de UNITEC.

ARTÍCULO 3. Los estudiantes de la Universidad Tecnológica del Centro se clasifican en:

a) aspirantes, b) regulares, c) especiales.

 

ARTÍCULO 4. Son estudiantes aspirantes aquéllos que, con intención manifiesta y

carácter previo a su ingreso a UNITEC, realizan algún curso o actividad de carácter

introductorio ofertado por la universidad.

ARTÍCULO 5. Los estudiantes regulares son aquellos que han cumplido con el proceso de

inscripción en cualquiera de los trimestres correspondientes al pensum de una carrera.

PARÁGRAFO ÚNICO. El estudiante regular estará asociado al trimestre en el cual tenga el

mayor número de Unidades de Crédito (UC) inscritas. En caso de tener igual número de

UC en distintos trimestres estará adscrito al trimestre más bajo.

ARTÍCULO 6. Los estudiantes especiales son aquéllos que, no siendo estudiantes

regulares, han cumplido con los requisitos de inscripción en cursos en períodos de

vacaciones o en cualquier curso de los programados en un trimestre regular.

ARTÍCULO 7. El estatus de estudiante regular podrá mantenerse hasta por dos

trimestres posteriores a su última inscripción, siempre y cuando el estudiante no se retire

o gradúe en dicho período. Los estatus de aspirantes y especiales sólo se mantendrán

durante el período de la actividad para la cual se inscribió.

PARÁGRAFO UNO. El estudiante regular que desee retirarse de UNITEC debe estar

solvente administrativamente con UNITEC, con el Centro de Información y Recursos

Audiovisuales (CENIRA) y con el departamento de Proyectos.

PARÁGRAFO DOS. Si un alumno desea reiniciar sus estudios en la UNITEC, deberá

solicitar su reincorporación hasta diez (10) días continuos antes de empezar el proceso de

inscripción previsto en el calendario académico que desea cursar. El alumno hará una

solicitud por escrito, acompañada de la constancia de notas obtenidas durante su

permanencia en la UNITEC y las solvencias indicadas anteriormente. La UNITEC revisará

su situación académica, administrativa y disciplinaria, para considerar la posibilidad de

asignarle cupo en ese lapso académico y en esa carrera.

 

ARTÍCULO 8. El sólo hecho de solicitar y obtener inscripción como cursante o estudiante

de cualquier clasificación en UNITEC, formulada por sí mismo o por su representante

legal, implica la total aceptación de todas y cada una de las disposiciones de este

Reglamento de Estudiantes, así como de cualesquiera otras disposiciones que se dictaren

o emanaren de las Autoridades de la Universidad.

ARTÍCULO 9. En un todo de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Educación

Universitaria vigente, son deberes de los estudiantes:

1. Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios.

2. Realizar las actividades académicas señaladas en los respectivos planes de estudio.

3. Mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades

para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del

recinto universitario.

4. Tratar respetuosamente al personal universitario, a sus compañeros y al personal de

servicio de la universidad.

5. Cuidar los bienes materiales de la Universidad.

6. Ser defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas

del espíritu universitario.

7. Cumplir con las normas, procedimientos y reglamentos de UNITEC que interesen a

los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Las faltas a los deberes señalados en el artículo anterior serán procesadas

y sancionadas de acuerdo con el reglamento de Procesos Disciplinarios de Estudiantes de

Pregrado de UNITEC.

ARTÍCULO 11. Son derechos de los estudiantes de UNITEC:

1. Recibir la educación general adecuada para el desarrollo integral de su persona,

para su formación científica y para la adquisición de las competencias propias de un

profesional idóneo.

2. Obtener el beneficio de los programas de desarrollo y atención estudiantil y utilizar

los servicios que a este fin establezca la Universidad, en un todo de acuerdo con su

normativa interna.

 

3. Participar, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos, en las

organizaciones estudiantiles creadas por UNITEC.

4. Participar, siempre y cuando se satisfagan los requerimientos exigidos para tal fin,

en los intercambios de estudiantes que UNITEC, mediante convenios

interinstitucionales, establezca con otras instituciones de educación.

5. Recibir, de acuerdo a la normativa establecida, reconocimientos y menciones

honoríficas por sus destacados resultados en sus estudios.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 12. En UNITEC el régimen de estudios se cumple en lapsos trimestrales que

se inician en los meses de septiembre, enero y abril.

ARTÍCULO 13. El Plan de Estudios de la Universidad Tecnológica del Centro está

constituido por los siguientes componentes:

Los pensa de las carreras, los cuales se ejecutan trimestralmente, siguiendo el orden

de prelación de las diferentes asignaturas propias de cada carrera.

Proyectos Institucionales, espacio académico donde se desarrollan actividades de

investigación aplicada, con la participación de estudiantes y tutores, en diferentes áreas de

interés social, ambiental, comunitario, empresarial y tecnológico.

Factor de Aprendizaje por Iniciativa (FAPI), el cual consiste en el aprendizaje formal

de tópicos especiales no contemplados en los currículos de las carreras, derivados de

iniciativas de la comunidad universitaria, especialmente de la estudiantil.

Trimestre Socrático, actividad trimestral conducente a reforzar la formación humanística

de los estudiantes.

 

Asignación Especial de Grado, la cual implica la realización de un artículo académico

original donde presenta los referentes teóricos, métodos, procedimientos, resultados,

discusión y conclusiones, que permita difundir los hallazgos y aportes académicos y

prácticos obtenidos durante la pasantía.

Trabajo Especial de Grado, el cual contempla el resultado de una actividad

investigativa innovadora que demuestre el dominio de los conocimientos obtenidos por el

estudiante durante sus estudios, que se refleja en un documento que constituye el

informe de las fases y etapas de la investigación y su aplicación con oportunidades de

mejora en el ámbito social, ambiental, comunitario, empresarial y tecnológico, su utilidad e

impacto.

Pasantía, la cual corresponde a la práctica profesional relacionada con la aplicación de los

conocimientos adquiridos en la carrera y que se lleva a cabo durante un determinado

trimestre mientras se cursa la misma.

ARTÍCULO 14. Las asignaturas que componen el plan de estudios se dictan según la

oferta regular del pensum. Adicionalmente, a solicitud de los estudiantes y de acuerdo al

cupo mínimo exigido, se ofrecen asignaturas bajo las modalidades de asignaturas en

paralelo y asignaturas en periodo de vacaciones.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 15. La evaluación estudiantil de UNITEC comprende a todos los

componentes que constituyen el Plan de Estudios señalados en el artículo 10 de este

reglamento.

ARTÍCULO 16. El sistema de calificaciones de UNITEC está basado en los principios

contenidos en la Ley de Universidades vigente.

 

ARTÍCULO 17. La evaluación del aprendizaje referida a las asignaturas se realiza

mediante el sistema de evaluación continua para lo cual se aplicarán exámenes y demás

asignaciones pertinentes, de acuerdo con el Plan de Evaluación específico para cada

asignatura.

PARÁGRAFO UNO. El Plan de Evaluación al cual se refiere este artículo debe contener

todas las actividades que se evaluarán con la correspondiente ponderación y las fechas de

ocurrencia.

PARÁGRAFO DOS. El Plan de Evaluación debe ser presentado por el profesor o profesores

que dictan la asignatura ante la Dirección Académica correspondiente la cual le dará su

debida aprobación y lo hará del conocimiento del Vicerrectorado Académico. En caso de

que una misma asignatura sea dictada por más de un profesor, el Plan de Evaluación debe

ser logrado por consenso entre tales profesores.

ARTÍCULO 18. El profesor que dicte una asignatura debe publicar en el portal electrónico

de UNITEC avances de las notas obtenidas por sus estudiantes producto de la evaluación

continua ajustada al Plan de Evaluación en las semanas que determine el Consejo Rector

de UNITEC.

ARTÍCULO 19. En Proyectos Institucionales se evalúa la conducta del estudiante en

cuanto a su iniciativa, generación de nuevas ideas, capacidad para el trabajo en equipo,

comportamiento y disciplina en la realización de dichos proyectos, así como la actuación

en el servicio comunitario cuando corresponda. La evaluación de cada estudiante la

efectúa el consultor a través de la Credencial de Mérito.

ARTÍCULO 20. Todo estudiante debe asistir todos los trimestres a Proyectos

Institucionales, de conformidad con la normativa vigente en el Manual de Administración

de Proyectos Institucionales.

ARTÍCULO 21. Los demás componentes del Plan de Estudios se evaluarán de acuerdo a

reglamentos o normas ad hoc, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 22. Para la calificación definitiva de los resultados del aprendizaje en las

asignaturas, se establece la escala de números enteros desde un (01) punto hasta veinte

(20) puntos con nota mínima aprobatoria de diez (10) puntos. La calificación definitiva de

Proyectos Institucionales se evalúa por la escala de números enteros desde un (01) punto

hasta diez (10) puntos sin mínima aprobatoria y las definitivas del Factor de Aprendizaje

por Iniciativa (FAPI) así como la del Trimestre Socrático, en la escala de números enteros

desde cero (0) puntos hasta cinco (05) puntos sin mínima aprobatoria. Adicionalmente, la

calificación de la Asignación Especial de Grado, la pasantía y el Trabajo Especial de Grado

se efectúa en escala de números enteros desde cero (0) puntos hasta cinco (05) puntos.

Este último requiere la aprobación del jurado correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO. La no participación en actividades evaluadas tendrá una calificación

de “No Presentó” (NP) lo que será equivalente a la nota mínima en la escala que

corresponda según este artículo.

ARTÍCULO 23. Cuando el resultado del cálculo de cualquier calificación definitiva

comprenda una fracción de cinco décimas o más, se otorgará como calificación definitiva

el número entero inmediato superior, en caso contrario se otorgará el entero

correspondiente.

ARTICULO 24. Para tener derecho a la calificación de una asignatura y de Proyectos

Institucionales, el estudiante debe cumplir con la asistencia puntual y obligatoria a un

mínimo de 75% de las actividades ordinarias y extraordinarias programadas.

En caso de no cumplirse esta condición el profesor le colocará al estudiante la calificación

de NP en la actividad correspondiente.

ARTÍCULO 25. La calificación obtenida por un estudiante en una asignatura que

contemple prerrequisitos no satisfechos, tendrá validez sólo cuando apruebe los mismos.

En tanto se cumplan los prerrequisitos, la asignatura se mantiene con calificación “Sin

Derecho” (SD).

10 

 

ARTÍCULO 26. Cuando un estudiante no obtenga la calificación definitiva aprobatoria en

una asignatura, tendrá la opción de cursarla nuevamente o presentar el examen

aprobatorio correspondiente.

ARTÍCULO 27. El estudiante podrá visualizar en el portal electrónico de UNITEC las

calificaciones contempladas en el Plan de Evaluación de las asignaturas que cursa, así

como también las de los exámenes aprobatorios que se le hayan aplicado. De igual forma

podrá visualizar las calificaciones obtenidas en los demás componentes del Plan de

Estudio.

ARTÍCULO 28. El estudiante tiene derecho de solicitar a través de la Taquilla Única de

Atención Estudiantil, la revisión de sus notas definitivas de asignaturas, Credencial de

Mérito, FAPI y Trimestre Socrático, dentro de las tres primeras semanas del trimestre

siguiente al que corresponden dichas notas, para lo cual deberá sustentar debidamente

sus argumentos; puesto que en caso contrario, no será procesada.

CAPÍTULO V DE LOS EXÁMENES APROBATORIOS

ARTÍCULO 29. Los exámenes aprobatorios se ofrecen en la semana seis o siete de cada

trimestre a aquellos estudiantes que no hayan obtenido calificación aprobatoria en una o

más asignaturas cursadas en trimestres anteriores.

ARTÍCULO 30. Para tener derecho al examen aprobatorio el estudiante debió haber

obtenido una nota definitiva de cinco (05) o más puntos en la última oportunidad donde la

cursó.

ARTÍCULO 31. Para presentar un examen aprobatorio, el estudiante que cumpla con los

requisitos establecidos en este reglamento, debe, previamente, formalizar la inscripción

correspondiente y cancelar el arancel que a tal efecto haya aprobado el Consejo Superior

de UNITEC.

11 

 

ARTÍCULO 32. Ningún estudiante podrá inscribir ni presentar más de cuatro (04)

asignaturas en una sola jornada de exámenes aprobatorios.

ARTÍCULO 33. La calificación obtenida en el examen aprobatorio se considera como nota

definitiva de la asignatura.

ARTÍCULO 34. La oferta de materias para ser presentadas en exámenes aprobatorios,

así como las fechas de inscripción y aplicación serán fijadas por el Vicerrectorado

Académico.

ARTÍCULO 35. El estudiante que opte por cursar de nuevo asignaturas reprobadas,

estará sujeto al régimen de evaluación, en consecuencia, no podrá inscribirse ni presentar

el examen aprobatorio en el lapso en cuestión.

ARTÍCULO 36. El estudiante tendrá un máximo de tres (3) oportunidades para aprobar

asignaturas aplazadas en exámenes aprobatorios; en caso contrario, deberá inscribirla y

cursarla nuevamente quedando sujeto al régimen establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 37. Para efectos de exámenes aprobatorios de las asignaturas cuyo

requisito de aprobación esté centrado en la realización de actividades de laboratorio o

desarrollo de proyectos, habrá condiciones especiales definidas por la Dirección Académica

respectiva, cuyo incumplimiento pudiere impedir la presentación del mismo.

ARTÍCULO 38. Sin lugar a excepciones, los exámenes aprobatorios estarán sujetos al

cumplimiento de cancelación de los aranceles vigentes correspondientes.

ARTÍCULO 39. Aquel estudiante que durante la presentación de exámenes aprobatorios

incumpla con la normativa establecida por el Departamento de Evaluación, será

sancionado con el retiro inmediato del examen y la colocación en el mismo de la

calificación de cero uno (01) punto.

12 

 

CAPÍTULO VI DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA

ARTÍCULO 40. Los exámenes de suficiencia constituyen un beneficio que UNITEC ofrece

a sus estudiantes regulares que, por su experiencia laboral o por cursos realizados fuera

de la universidad, presuman que tienen las mismas competencias, capacidades y

aptitudes que las que le aporta el cursar y aprobar una asignatura contemplada en el Plan

de Estudio.

ARTÍCULO 41. Los estudiantes regulares que hayan inscrito o cursado una asignatura no

tienen derecho a disfrutar de este beneficio en dicha asignatura, asimismo quedan

excluidas las asignaturas cuya equivalencia, si este fuere el caso, no haya sido aprobada

por la universidad.

ARTÍCULO 42. Los exámenes de suficiencia serán elaborados y corregidos por

profesores designados por la Dirección Académica correspondiente y autorizados por el

Vicerrectorado Académico.

ARTÍCULO 43. Los exámenes de suficiencia serán presentados en la misma oportunidad

de los exámenes aprobatorios, sin embargo, el estudiante que desee presentarlo debe

cumplir con todo lo establecido en este capítulo.

ARTÍCULO 44. El estudiante regular que desee presentar un examen de suficiencia

deberá hacer una solicitud por escrito ante la Dirección Académica correspondiente, la

cual debe acompañar con copia de constancia o recibo de cancelación de los aranceles

correspondientes a la solicitud, programas de asignaturas aprobadas, constancias de

experiencia laboral con detalles, entre otros, de las tareas y funciones de los cargos

desempeñados, así como de los resultados de las evaluaciones de desempeño que se le

hubieren aplicado. El estudiante puede presentar otros recaudos, debidamente

legalizados, que, según su criterio, permita a la universidad evaluar que se cumplen las

competencias, capacidades y aptitudes señaladas en el artículo 40 de este reglamento.

13 

 

ARTÍCULO 45. Las solicitudes serán recibidas en la Dirección Académica correspondiente

durante las dos primeras semanas de cada trimestre y el estudiante recibirá la respuesta

durante o antes de la cuarta semana.

ARTÍCULO 46. La Dirección Académica, asesorada con profesores de la asignatura,

evaluará las solicitudes y aprobará o no la realización del examen correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO. El fallo acerca de la solicitud solamente podrá recurrirse, en única

instancia, ante el Consejo Rector de UNITEC, recurso que debe hacerse durante el

período de tres días hábiles siguientes a la recepción del fallo. La decisión del Consejo

Rector es inapelable.

ARTÍCULO 47. Aprobada la solicitud, el estudiante debe dirigirse por escrito a la

Dirección Académica pertinente para proceder a la inscripción del correspondiente examen

y acompañarla con copia de constancia o recibo de cancelación del arancel

correspondiente que haya fijado el Consejo Superior de UNITEC.

ARTÍCULO 48. Los estudiantes regulares tendrán derecho de solicitar y presentar

examen de suficiencia de una sola asignatura a nivel de Técnico Superior y a un máximo

de tres en toda su carrera de licenciado o ingeniero.

ARTÍCULO 49. La oportunidad de solicitar y presentar un examen de suficiencia de una

asignatura es única, así que una vez que el estudiante regular presente el examen de

suficiencia de una asignatura aprobado por la universidad, no podrá repetir la solicitud

para otro examen de suficiencia de la misma asignatura, independientemente del

resultado de dicho examen.

ARTÍCULO 50. El examen de suficiencia se evaluará en la escala de uno (01) a 20

(veinte) puntos y se requiere de un mínimo de doce (12) puntos para su aprobación.

ARTÍCULO 51. El estudiante regular que resulte reprobado en un examen de suficiencia

de una asignatura deberá cursarla de una manera regular.

14 

 

ARTÍCULO 52. El resultado del examen de suficiencia se registrará en el expediente

académico del estudiante en el mismo trimestre que cuando fue realizado.

PARÁGRAFO ÚNICO. Si una asignatura aprobada en un examen de suficiencia tiene

requisitos académicos no aprobados, se registrará en el expediente del estudiante como

SIN DERECHO, hasta que todos los requisitos hayan sido satisfechos.

ARTÍCULO 53. La Dirección Académica correspondiente notificará al Departamento de

Control de Estudios, para su debido registro, todos los resultados derivados de las

solicitudes y aplicaciones de los exámenes de suficiencia.

ARTÍCULO 54. El Consejo Superior de UNITEC fijará los aranceles correspondientes para

las solicitudes de exámenes de suficiencia así como para su aplicación.

CAPÍTULO VII DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DESEMPEÑO ACADÉMICO DEL LAPSO

ARTÍCULO 55. El Índice Académico (IA) es una expresión del desempeño académico

integral del estudiante durante toda su carrera. Por lo tanto, para aquellas carreras que

tienen salida intermedia, se calcula un Índice Académico para la carrera de Técnico

Superior Universitario (TSU) y separadamente otro para la carrera de ingeniería o

licenciatura.

ARTÍCULO 56. El Índice Académico se calcula extrayendo la raíz cuadrada de la

sumatoria de los cuadrados de los siguientes componentes:

Promedio de Calificaciones, el cual se obtiene al dividir la sumatoria de todas las

calificaciones definitivas obtenidas en las asignaturas entre el número total de ellas

exigidas para obtener el correspondiente título.

15 

 

Promedio de Credencial de Mérito, el cual se obtiene dividiendo la suma de las

Credenciales de Mérito obtenidas entre el total de los trimestres cursados.

Promedio de FAPI. Este promedio se obtiene dividiendo la suma de las calificaciones

obtenidas entre el número de FAPI que el estudiante haya realizado en cada etapa de la

carrera.

Promedio de Trimestre Socrático, el cual se obtiene dividiendo la suma de las

calificaciones obtenidas en Trimestre Socrático entre el total de los trimestres cursados.

Calificación de la Asignación Especial de Grado, la cual se otorga al Artículo

Académico realizado sobre su práctica profesional definido en el artículo 13 de este

reglamento. Para tomar en cuenta esta nota se requiere de la nota aprobatoria de la

Pasantía.

Calificación del Trabajo Especial de Grado, la cual se otorga al Trabajo de

Investigación definido en el Artículo 13 de este reglamento y requiere ser calificado por un

jurado especializado, designado a tales efectos

PARÁGRAFO UNO. Cuando en una asignatura se haya obtenido más de una calificación

definitiva, se tomará en cuenta la última de éstas para el cálculo del Índice Académico.

PARÁGRAFO DOS. Si en alguna etapa de la carrera se realizan menos de cuatro (4) FAPI o

Trimestres Socráticos, el promedio de estos componentes en el Índice Académico se

calculará dividiendo por cuatro (4) la suma de las calificaciones obtenidas en los FAPI o

Trimestres Socráticos realizados.

ARTÍCULO 57. Para optar al título de Técnico Superior Universitario, de ingeniero o

licenciado, el aspirante debe tener un Índice Académico mínimo de catorce 14 puntos.

PARÁGRAFO ÚNICO. El estudiante aspirante a título que haya aprobado todas las

asignaturas del correspondiente currículo pero cuyo Índice Académico sea menor de 14

16 

 

puntos será sometido a un programa de recuperación ofrecido por la Dirección Académica

correspondiente.

ARTÍCULO 58. Cuando un estudiante curse en Proyectos Institucionales más trimestres

que los establecidos en el correspondiente pensum para la obtención de un grado, se

tomarán en cuenta para el cálculo del Índice Académico, las calificaciones más altas en un

número tal que coincida con el de los trimestres exigidos para el respectivo grado.

ARTÍCULO 59. Para cada trimestre se calcula el Desempeño Académico del Lapso

(DAL), el cual se obtiene al extraer la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados del

promedio de las notas definitivas de las asignaturas cursadas, de la Credencial de Mérito,

de la nota de FAPI y de Trimestre Socrático.

ARTÍCULO 60. Las calificaciones de los cursos de vacaciones forman parte del

Desempeño Académico del Lapso y del Índice Académico del trimestre que se inicia en el

mes de abril.

ARTÍCULO 61. En la oportunidad en la que el estudiante apruebe todos los prerrequisitos

de asignaturas que aparecen “Sin Derecho”, estas últimas se considerarán con la última

nota obtenida según conste en las actas respectivas.

ARTÍCULO 62. Para la obtención del grado de Técnico Superior Universitario, el Índice

Académico se calcula tomando en cuenta las calificaciones obtenidas entre el primero y el

octavo trimestre. Para la obtención del Grado de Licenciado o Ingeniero, se tomarán en

cuenta la calificaciones obtenidas entre el noveno y el decimoquinto trimestre.

CAPÍTULO VIII DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 63. Los estudiantes que deseen ingresar a la Universidad Tecnológica del

Centro por el régimen de equivalencia de estudios, deberán satisfacer los siguientes

requisitos:

17 

 

Haber cumplido por lo menos un lapso de estudios en cualquier Instituto Nacional de

Educación Superior, y haber obtenido equivalencia de estudios efectuados en el interior

o en el exterior del país con una Universidad Pública, para lo cual UNITEC cuenta con

los convenios respectivos. La decisión de UNITEC sobre las asignaturas cuya

equivalencia se acuerde es inapelable.

Inscribirse como alumno regular de la Universidad Tecnológica del Centro en las

asignaturas del Plan de Estudios según la correspondiente resolución de equivalencia.

Someter a consideración de la Universidad todos los recaudos siguientes :

1. Título de bachiller.

2. Copia certificada de las calificaciones obtenidas durante todos los cursos de

Educación Media.

3. Relación certificada por el Instituto de Educación Superior de donde provenga,

relativa a las asignaturas cursadas y aprobadas.

4. Copia certificada de los programas de las asignaturas aprobadas.

5. Certificado de Salud expedido por un Centro Médico Oficial.

6. Planilla RUSNIES.

7. Solicitud de equivalencias.

8. Copia de cancelación de los aranceles que se fijen a tal efecto.

9. Todos los demás que la Universidad estime conveniente.

ARTÍCULO 64. En caso de que UNITEC considere necesaria la presentación de un

Examen de Suficiencia para la validez de una equivalencia, el aspirante debe obtener en

aquél una calificación mínima de doce (12) puntos para que la equivalencia sea

procedente.

CAPÍTULO IX DE LOS CAMBIOS DE CARRERA

ARTÍCULO 65. Los estudiantes regulares de UNITEC que deseen cambiar de carrera,

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

18 

 

1. Formular una solicitud mediante la Taquilla Única de Atención Estudiantil.

2. Presentar el test correspondiente de orientación vocacional en la coordinación de

Programas Estudiantiles, el cual no tiene carácter vinculante.

3. Cancelar el arancel correspondiente.

4. Estar solvente administrativamente con UNITEC, con el Centro de Información y

Recursos Audiovisuales (CENIRA) y con el departamento de Proyectos.

PARÁGRAFO ÚNICO. La fecha tope para introducir solicitudes de cambios de carrera es la

semana nueve (9) de cada trimestre. El cambio se hará efectivo el trimestre siguiente a

la aprobación de la solicitud.

ARTÍCULO 66. Al estudiante se le otorgará como equivalencia aquellas asignaturas que

tengan en común al menos el 75% del contenido programático según la evaluación

efectuada por la Dirección Académica correspondiente.

ARTÍCULO 67. El estudiante que desee cursar carreras en paralelo, es decir, cursar una

carrera adicional a aquella en la cual está inscrito, deberá satisfacer los siguientes

requisitos:

1. Poseer título de Técnico Superior Universitario en la carrera que está cursando o, en su

defecto, tener aprobadas todas las asignaturas hasta el cuarto trimestre de la misma y

presentar un Índice Académico mínimo de dieciséis (16) puntos al momento de hacer

su solicitud.

2. Formular su solicitud mediante la Taquilla Única de Atención Estudiantil.

3. Cancelar el arancel correspondiente.

4. Estar solvente administrativamente con UNITEC, con el Centro de Información y

Recursos Audiovisuales (CENIRA) y con el departamento de Proyectos.

PARÁGRAFO ÚNICO. La fecha tope para introducir solicitud de cursar carreras en paralelo

es la semana ocho (8) de cada trimestre. El estudiante podrá cursar asignaturas de la

carrera en paralelo a partir del trimestre siguiente a la aprobación de la solicitud.

19 

 

ARTÍCULO 68. Aquellos estudiantes que cursen carreras en paralelo deben inscribir las

asignaturas no comunes que establezca la Dirección Académica correspondiente. En

aquellas asignaturas que se autoricen para aprobar en exámenes de suficiencia, se exigirá

una calificación mínima de doce (12) puntos.

CAPÍTULO X DE LOS GRADOS

ARTÍCULO 69. Se les otorgará título de Técnico Superior Universitario a los estudiantes

que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber aprobado todas las asignaturas de los ocho (8) primeros trimestres de la carrera.

Tener un Índice Académico de por lo menos catorce (14) puntos.

Haber cumplido con la Ley de Servicio Comunitario.

Haber aprobado la Asignación Especial de Grado y la Pasantía.

Estar solvente administrativamente con UNITEC, con el Centro de Información y

Recursos Audiovisuales (CENIRA) y con el departamento de Proyectos.

Haber consignado toda la documentación requerida para la obtención del grado.

ARTÍCULO 70. Para recibir el título de licenciado o ingeniero, el estudiante debe

satisfacer los siguientes requisitos:

Haber recibido título de Técnico Superior Universitario.

Haber aprobado todas las asignaturas contenidas en los últimos siete (7) trimestres de

la carrera.

Tener un Índice Académico de por lo menos catorce (14) puntos.

Haber cumplido con la Ley de Servicio Comunitario.

Haber aprobado el Trabajo Especial de Grado.

Estar solvente administrativamente con UNITEC, con el Centro de Información y

Recursos Audiovisuales (CENIRA) y con la coordinación de Proyectos.

Haber consignado toda la documentación requerida para la obtención del grado.

20 

 

PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellas carreras en las cuales no exista la salida intermedia de

Técnico Superior Universitario, no se exigirá este título para la obtención del Título de

licenciado o ingeniero.

ARTÍCULO 71. La Universidad otorgará reconocimiento a los estudiantes cuyo

desempeño académico sea destacado. Con tal propósito se definen los criterios que se

aplicarán para el otorgamiento de los certificados de distinción:

Certificación de Distinción Índice Académico UNITEC Máximo 24,49

(a partir cohorte 2002)

1. Diploma de Reconocimiento Índice Académico comprendido entre 19,60 y 24,49

2. Distinción CUM LAUDE

Índice Académico comprendido entre 20,82 y 22,03

3. Distinción MAGNA CUM LAUDE

Índice Académico comprendido entre 22,04 y 23,26

4. Distinción SUMMA CUM LAUDE

Índice Académico comprendido entre 23,27 y 24,49

PARÁGRAFO ÚNICO: El Diploma de Reconocimiento se otorga para el grado de Técnico

Superior Universitario y de ingeniero o licenciado con Índices Académicos calculados desde

el primero hasta el octavo trimestre, y desde el noveno hasta el decimoquinto trimestre,

respectivamente. El Índice Académico para las Distinciones Cum Laude, Magna Cum Laude

y Suma Cum Laude, se calcula desde el primero hasta el decimoquinto trimestre y sólo es

otorgado en el grado de ingenieros y licenciados.

ARTÍCULO 72. La Universidad podrá construir un ranking para cada promoción de

ingenieros o licenciados en función de los Índices Académicos de sus integrantes. El

egresado tiene derecho de solicitar una constancia que certifique su posición en dicho

ranking.

21 

 

CAPÍTULO XI

DE LOS PROYECTOS, DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DE GRADO

Y DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Y SUS BENEFICIOS

ARTÍCULO 73. UNITEC promoverá la utilización de las obras de ingenio en las que

participen o produzcan sus estudiantes, con el fin de apoyar iniciativas empresariales, así

como su inclusión en empresas conjuntas con la universidad y la posibilidad de formar

parte en empresas ya constituidas por UNITEC.

PARÁGRAFO UNO. Las autoridades universitarias podrán, cuando lo juzguen conveniente,

reglamentar casos especiales relacionados con lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO DOS. Las iniciativas que tomen los estudiantes para promover el

aprovechamiento de las obras de ingenio donde participen serán objeto de estímulo por

parte de UNITEC. En dichas iniciativas y previa solicitud de los estudiantes, ellos podrán

tener participación razonable de los beneficios derivados de las mencionadas obras de

ingenio. Los referidos beneficios serán definidos conjuntamente con UNITEC utilizando

para ello criterios usualmente aplicados en estas transacciones.

ARTÍCULO 74. La Universidad Tecnológica del Centro promueve la innovación así como

el ejercicio de los valores éticos y el respeto a la propiedad intelectual en todas sus

actividades. En concordancia con ello, los trabajos de grado, proyectos y demás informes

de los estudiantes deberán reflejar debidamente las fuentes de consulta, sean éstas

material escrito, consulta personal, medios electrónicos o cualquier otra fuente de cuya

información se haga uso. En caso contrario, se considerará como plagio. En UNITEC el

plagio es contemplado como una falta académica y disciplinaria, la cual, debido a la

importancia que se le otorga, se considera en un capítulo específico del reglamento de

Procesos Disciplinarios de los Estudiantes de Pregrado de la Universidad Tecnológica del

Centro.

22 

 

CAPÍTULO XII DE LA INSCRIPCIÓN Y PAGO DE ARANCELES

ARTÍCULO 75. El estudiante podrá inscribir materias de acuerdo al plan de estudio

vigente y cuyos prerrequisitos haya aprobado o cursado previamente.

ARTÍCULO 76. La Universidad establecerá oportunamente el monto de la matrícula y las

modalidades de pagos, tomando en consideración su equilibrio presupuestario y las

condiciones económicas del país.

PARÁGRAFO ÚNICO. El monto de la matrícula incluye el costo de inscripción.

ARTÍCULO 77. La Universidad podrá establecer descuentos para aquellos estudiantes

que paguen la totalidad de la matrícula antes de la fecha establecida en la Notificación de

Pagos.

ARTÍCULO 78. No se permitirá la inscripción en trimestres sucesivos a estudiantes que

tengan pagos pendientes.

ARTÍCULO 79. Cualquier actividad académica en la que un estudiante participe y no

haya cumplido con la correspondiente inscripción, será inválida para todos los efectos.

ARTÍCULO 80. Una vez formalizada la inscripción, el estudiante podrá retirar asignaturas

solamente durante la primera semana del trimestre, haciendo su solicitud a través de la

Taquilla Única de Atención Estudiantil y se le reintegrará una cantidad equivalente a la

diferencia entre el monto cancelado hasta ese momento menos el costo de inscripción.

PARÁGRAFO UNO. Después de la primera semana del trimestre sólo se aceptarán retiros

de asignaturas si la causa es imputable a UNITEC. En estos casos el estudiante recuperará

el costo de inscripción, el cual quedará como un saldo a su favor.

23 

 

PARÁGRAFO DOS. Si después de la primera semana del trimestre el estudiante retira una

asignatura por causas no imputables a UNITEC, no se hará ningún reintegro y, si es el

caso, se cargarán al estudiante las cuotas de la matrícula que queden pendientes.

ARTÍCULO 81. Una vez formalizada la inscripción, el estudiante tiene derecho a cambiar

asignaturas solamente durante la primera semana del trimestre, haciendo su solicitud a

través de la Taquilla Única de Atención Estudiantil.

ARTÍCULO 82. Los pagos extemporáneos por conceptos de inscripción, cuotas de

matrícula, Pasantía, Asignación Especial de Grado, Trabajo de Grado y exámenes

aprobatorios, tendrán un cargo por gastos de administración y manejo de cobranzas, que

será establecido y anunciado en la Notificación de Pagos.

ARTICULO 83. Aquellos estudiantes que no cumplan con las fechas establecidas en la

Notificación de Pagos, no gozarán del beneficio de pago por cuotas.

ARTICULO 84. La Universidad establecerá aranceles para aquellos servicios no incluidos

en la matrícula estudiantil, para lo cual se empleará la unidad tributaria como medida de

cuenta.

CAPÍTULO XIII DEL COMPORTAMIENTO

ARTÍCULO 85. Es un deber de todos los estudiantes velar por el prestigio, el buen

nombre de la Universidad Tecnológica del Centro y por la conservación integral de sus

bienes.

ARTÍCULO 86. Es obligatorio para todos los miembros de la comunidad universitaria

mantener un elevado espíritu universitario, ofrecer un trato respetuoso dentro y fuera del

recinto universitario y exhibir un comportamiento decoroso y digno.

24 

 

ARTÍCULO 87. La biblioteca está destinada al trabajo individual, en consecuencia se

prohíbe efectuar cualquier actividad que pudiera perturbar dicho trabajo.

ARTÍCULO 88. El incumplimiento de cualquier actividad programada, cualquiera sea la

causa, deberá ser informada de inmediato por los estudiantes a la Dirección Académica

correspondiente.

ARTÍCULO 89. Los estudiantes deberán formular sus solicitudes a los diferentes

departamentos, coordinaciones y Direcciones Académicas mediante la Taquilla Única de

Atención Estudiantil. Cualquier otra solicitud no contemplada en dicha Taquilla deberá

dirigirla por escrito al ente correspondiente.

ARTÍCULO 90. La permanencia de estudiantes en oficinas de la Universidad no está

permitida, salvo en aquellos casos en donde se estén tratando asuntos previamente

concertados o realizando tareas contratadas y autorizadas por la Universidad.

ARTÍCULO 91. Durante las horas de desarrollo de las actividades académicas, no se

permite la realización de otras actividades que obstaculicen, retarden o perturben el

normal desenvolvimiento de las mismas.

ARTÍCULO 92. Se considera falta muy grave suministrar información falsa que sea

solicitada por personal acreditado de UNITEC, así como también modificar información

suministrada por UNITEC.

ARTÍCULO 93. Los estudiantes deberán portar el carné estudiantil en lugar visible para

ingresar y permanecer en las instalaciones de la Universidad.

ARTÍCULO 94. En UNITEC está prohibido fumar en todas sus áreas.

ARTÍCULO 95. Dentro de las instalaciones de UNITEC están prohibidos, sin excepción,

los juegos de envite y azar.

25 

 

ARTÍCULO 96. El estudiante no podrá manipular, transportar ni operar equipos de

computación, aire acondicionado, audiovisuales y otros similares propios de UNITEC sin la

autorización correspondiente. Esta medida es extensiva al mobiliario, el cual debe

permanecer en el lugar prefijado por la Universidad.

ARTÍCULO 97. Una vez que finalice cualquier actividad organizada por los estudiantes,

estos tienen la obligación de dejar ordenado y limpio el recinto donde se realizó.

Cualquier irregularidad ocurrida durante el desarrollo de tal actividad deberá ser informada

por escrito a la Coordinación, departamento o Dirección Académica respectiva.

ARTÍCULO 98. Estas normas son de obligatorio cumplimiento para los (as) estudiantes.

Las autoridades tienen la obligación de exigir su cumplimiento e imponer las sanciones.

ARTÍCULO 99. Las sanciones como consecuencia del incumplimiento de este Reglamento

y de cualquier otra normativa de la universidad serán aplicadas por las Autoridades,

sanciones que pueden ser, de acuerdo con la Ley de Educación Universitaria vigente, en

amonestaciones, suspensiones y expulsiones. Los afectados podrán apelar ante las

instancias universitarias correspondientes, de acuerdo con el Reglamento de Procesos

Disciplinarios de los Estudiantes de Pregrado de UNITEC.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 100. Lo no previsto en el presente Reglamento será objeto de estudio y

decisión por el Consejo Superior de UNITEC, organismo que podrá acordar que el

contenido de su aprobación se incorpore a este Reglamento como reforma de él o que tal

decisión sólo sea válida casuísticamente.

ARTÍCULO 101. Las reformas del presente Reglamento serán aprobadas por el Consejo

Superior de UNITEC, a petición del Rector de la misma o de cualquier otro miembro de

dicho Consejo.

26 

 

ARTÍCULO 102. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su

aprobación, sin perjuicio de la aplicación de normas anteriormente establecidas y en

vigencia.

ARTÍCULO 103. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de la

Universidad Tecnológica del Centro, en su sesión del día veintiuno (21) de noviembre de

dos mil catorce (2014).