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UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SETIEMBRE 2004

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS - ulima.edu.pe · del 2005 (Res. Rectoral N° 075/2005 del 07/04/2005). Art. 17 ° La ubicación académica del alumno se determina por la ... especialidad

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UNIVERSIDAD DE LIMA

REGLAMENTO GENERAL

DE ESTUDIOS

SETIEMBRE 2004

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ÍNDICE TÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS 5 TÍTULO II MATRÍCULA Capítulo I De la matrícula 7 Capítulo II Del cambio de especialidad 9 Capítulo III De los reingresos 10 TÍTULO III RÉGIMEN ACADÉMICO Capítulo I De la asistencia 11 Capítulo II Del sistema de evaluación 11 Capítulo III Del examen de rezagados 15 Capítulo IV Del examen complementario 16 Capítulo V De la cancelación de matrícula 17 Capítulo VI De la revisión de notas 18 Capítulo VII De las actas 19 TÍTULO IV SANCIONES 20 TÍTULO V RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES Capítulo I De los delegados estudiantiles 23 Capítulo II De las actividades de bienestar

universitario 24 Capítulo III De los Círculos de Estudio y Talleres

Libres 25 Capítulo IV De la matrícula de participantes en

programas de intercambio y de alumnos libres 26

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TÍTULO VI DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

ASUNTOS ACADÉMICOS 28 TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES 29

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TÍTULO I

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 1 ° Es alumno de la Universidad de Lima el que cumple con

los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión, se matricula y sigue estudios de acuerdo con el presente Reglamento.

Art. 2 ° El régimen de estudios de la Universidad de Lima es el

semestral, por créditos y con currículo flexible. Se entiende por régimen semestral el que establece dos períodos al año.

Art. 3 ° La Universidad de Lima puede organizar un período de ocho

semanas durante los meses de enero, febrero y marzo, con fines de recuperación y avance en asignaturas específicas. Las horas de las asignaturas se incrementan en este período a fin de alcanzar los créditos requeridos. Las asignaturas que no pueden cumplir con este requisito no se programan.

Art. 4 ° Un período académico comprende las siguientes

actividades: tareas lectivas y no lectivas, asesorías, prácticas curriculares, exámenes, entrega y revisión de notas.

Art. 5 ° Se entiende por crédito el valor atribuido a cada

asignatura, según el tiempo dedicado a ella y a la índole del trabajo desarrollado. Un crédito es equivalente a una hora semanal de clase teórica o a una hora semanal de práctica.

Art. 6 ° Cuando una asignatura requiera un mayor número de

horas de práctica, el excedente del número de horas totales de la asignatura en relación al número de créditos puede ser como máximo de una hora.

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Art. 7 ° En el período académico de verano se duplica el número de horas de cada asignatura y se mantiene su valor en créditos

Art. 8 ° El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias

y electivas, organizadas por niveles académicos, entre las que el alumno puede optar para satisfacer sus preferencias por una especialidad, así como para organizar sus estudios.

Art. 9 ° Para cubrir su cuota de asignaturas electivas el alumno

podrá optar por asignaturas obligatorias o electivas de cualquier Departamento Académico de la Universidad.

Art. 10 ° Cada Programa o Facultad establece las asignaturas que

son obligatorias para su especialidad o especialidades y aquellas que son electivas, lo cual está sujeto a la aprobación del Consejo de Programa o Escuela y a la ratificación por el Consejo Universitario.

Art. 11 ° Cada Programa o Facultad establece el valor en créditos

de cada asignatura y el número total de créditos necesarios para egresar, lo cual está sujeto a la aprobación del Consejo de Programa o Escuela y a la ratificación por el Consejo Universitario.

Art. 12 ° Una asignatura obligatoria común tiene prioridad sobre una

asignatura obligatoria de especialidad y ésta, sobre cualquier asignatura electiva, para efectos académicos y administrativos.

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TÍTULO II

MATRÍCULA

CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA Art. 13 ° La matrícula en la Universidad de Lima es el acto formal y

voluntario que acredita la condición de alumno universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. El resultado de la matrícula es el registro de asignaturas que se procesan de acuerdo a lo establecido en las normas especiales de matrícula. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero

del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 14 ° La matrícula en la Universidad de Lima está sujeta al sistema de créditos y de currículo flexible. El número máximo de créditos por período académico en los que se puede matricular un alumno es de veintidós; excepcionalmente puede matricularse hasta en veintisiete créditos. En el período académico de verano, el alumno puede matricularse en un máximo de doce créditos; excepcionalmente puede matricularse hasta en quince créditos. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero

del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004). Art. 15 ° La condición de alumno es regular o no regular. Para ser

alumno regular el estudiante se debe matricular en asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de doce por período académico.

Art. 16 ° El alumno sólo puede matricularse en asignaturas

obligatorias de cuatro niveles consecutivos. Para poder matricularse en asignaturas de Facultad, el alumno debe haber aprobado todas las asignaturas del primer nivel del Programa de Estudios Generales. Están exceptuados los alumnos de traslado externo, ingreso por bachillerato con convalidaciones y cambio de

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especialidad en la matrícula inmediata al proceso de traslado, ingreso por bachillerato con convalidaciones y cambio de especialidad. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 6 de abril

del 2005 (Res. Rectoral N° 075/2005 del 07/04/2005).

Art. 17 ° La ubicación académica del alumno se determina por la asignatura de carácter obligatorio de menor nivel que tiene pendiente de aprobación.

Art. 18 ° Para matricularse en una asignatura de su plan de estudios

el alumno debe acreditar haber aprobado las que son requisito de ella.

Art. 19 ° El alumno que desaprueba una o más asignaturas

obligatorias, debe llevarlas en el período académico siguiente. El Programa o Escuela puede autorizar, en casos excepcionales, la postergación de la matrícula en asignaturas de cargo.

Art. 20 ° El alumno que tiene pendiente de aprobación alguna

asignatura obligatoria por tercera vez, sólo puede matricularse, incluida o no la de cargo, en un máximo de quince créditos en período regular y ocho en el de verano.

Art. 21 ° El alumno se matricula de acuerdo al orden de prioridad

establecido por las normas especiales de matrícula. Para determinar el orden de prioridad se consideran las notas que corresponden a su plan de estudios.

Art. 22 ° El alumno no está obligado a cursar asignaturas que son

incluidas en el currículo en nivel inferior al de su ubicación académica

Art. 23 ° No se aceptan cruces de horario, a excepción de los

alumnos que estén por concluir sus estudios. Para tal efecto la Escuela determina el número mínimo de créditos que el alumno debe alcanzar, de acuerdo a su especialidad, para poder matricularse con cruce de horario, siempre que el cruce no exceda el 50% de las horas

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programadas en cada asignatura. No se acepta el cruce de más de dos asignaturas en una misma hora (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 24 ° La matrícula es responsabilidad del alumno, el que puede

ser asesorado por un profesor designado para tal efecto por el Programa o Escuela. No se acepta la anulación total o parcial de la matrícula. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero

del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004). Art. 25 ° Toda rectificación de matrícula se realiza a más tardar

durante la primera semana de clases. Art. 26 ° El alumno puede matricularse en la misma asignatura

hasta en tres oportunidades. Art. 27 ° El alumno desaprobado en una asignatura que es retirada

del currículo debe cubrir los créditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que le señale el Programa o Escuela.

Art. 28 ° Todo alumno aceptado en la Universidad elige una

especialidad como principal y pertenece a la Facultad en que dicha especialidad se ofrece.

CAPÍTULO II: DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD Art. 29 ° El cambio de especialidad se realiza en la Dirección

Universitaria de Servicios Académicos y de Registro de acuerdo con el calendario establecido.

Art. 30 ° El alumno que desea cambiar de especialidad, puede

hacerlo siempre y cuando haya cursado un período académico en la Universidad de Lima

Art. 31 ° El alumno del Programa de Estudios Generales que desea

cambiar de especialidad puede hacerlo siempre que no

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haya desaprobado, por tercera vez, una asignatura obligatoria común a todas las especialidades.

Art. 32 ° Si el alumno ha aprobado asignaturas de contenido similar

a las del currículo de la especialidad a la que se ha cambiado, se procede a efectuar las convalidaciones correspondientes durante el período académico para el que solicitó cambio de especialidad, previo informe del Decano de la Facultad y de acuerdo a lo establecido en las normas de convalidaciones.

CAPÍTULO III: DE LOS REINGRESOS Art. 33 ° El alumno que deja de estudiar en uno o más períodos

académicos regulares, puede actualizar su matrícula en la Universidad efectuando el trámite de reingreso. El alumno que no se matricula en el período académico de verano no se somete al régimen de reingreso.

Art. 34 ° El alumno que reingresa a la Universidad debe adecuarse

al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de la actualización de su matrícula.

Art. 35 ° Todo alumno que al reingresar desea cambiar de

especialidad debe efectuar previamente el trámite establecido. De tener matrícula cancelada, la aceptación de su reingreso está condicionada a la aceptación de su cambio de especialidad.

Art. 36 ° Los egresados, graduados o licenciados de la Universidad

de Lima, que desean complementar sus estudios en su Facultad o en otra, deben efectuar el trámite de reingreso, y si fuera el caso, también el trámite de cambio de especialidad.

Art. 37 ° En caso de reingreso, no se convalidan las asignaturas

aprobadas en otras universidades.

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TÍTULO III

RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I: DE LA ASISTENCIA Art. 38 ° La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El

Programa o Escuela es responsable de velar que el número de horas programadas para cada asignatura se cumpla en su integridad.

Art. 39 ° El alumno que al final del período académico tiene más del

20% de inasistencias sobre el total de horas programadas, está impedido de rendir examen final y examen complementario. El profesor de la asignatura es responsable de la aplicación de esta disposición, de tal hecho debe dejar constancia antes de los exámenes finales. (*)

(*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de diciembre del 2004 (Res. Rectoral N° 285/2004 del 14/12/2004).

Art. 40 ° Para el control de la asistencia tanto de alumnos como de

profesores a clase o examen, existe una tolerancia de quince minutos.

Art. 41 ° El alumno que repite alguna asignatura obligatoria o

electiva, tiene con respecto a ella todas las obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases.

CAPÍTULO II: DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Art. 42 ° El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las

características de las materias enseñadas y al desarrollo didáctico de las asignaturas, dentro de las pautas generales establecidas por el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

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Art. 43 ° El sistema de evaluación comprende examen parcial, examen final y tarea académica; aplicados a la mitad, al final y a lo largo del período académico, respectivamente. El examen final debe comprender no más del 25% de la materia desarrollada hasta el examen parcial.

Art. 44 ° El sistema de calificación es único para todas las

asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima. Comprende la escala de 00 a 20. La nota mínima aprobatoria es 11. Toda fracción en las notas igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior.

Art. 45 ° El sistema de calificación contempla la siguiente

ponderación de notas:

Examen Parcial peso 3 Examen Final peso 4 Tarea Académica peso 3

El puntaje de una asignatura se obtiene sumando los calificativos ponderados de examen parcial, examen final y tarea académica.

Art. 46 ° El Consejo de Programa o Escuela, puede autorizar, antes

del inicio del período académico y de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, la aplicación de otras formas de ponderación de notas, de cuyo hecho debe quedar constancia en el acta correspondiente.

Art. 47 ° Los profesores o coordinadores presentan al Director de

Programa o Escuela, el sistema de evaluación de su asignatura en concordancia con las pautas generales contenidas en el presente Reglamento. Las diferentes secciones de una misma asignatura tienen el mismo sistema de evaluación.

Art. 48 ° El sistema de evaluación contempla las siguientes

modalidades de examen: a. Prueba escrita; b. Prueba oral; c. Producción y sustentación de trabajos.

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El Consejo de Programa o Escuela puede, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades de examen.

Art. 49 ° El Director de Programa o Escuela y los coordinadores de

área o asignatura son responsables de que los exámenes se elaboren en función del contenido del sílabo y de los objetivos generales y específicos de la asignatura.

Art. 50 ° La Secretaría Académica del Programa o Escuela archiva

los exámenes durante un período académico. Art. 51 ° Las pruebas escritas son elaboradas por los profesores de

la asignatura y supervisadas por el coordinador. En caso de existir varias secciones de la misma asignatura, se procura que la prueba sea la misma para todos. Los profesores deben presentar por lo menos dos temas distintos de examen.

Art. 52 ° Las pruebas escritas son entregadas por el coordinador a

la Secretaría Académica dentro del plazo fijado por el Programa o Escuela.

Art. 53 ° La duración de las pruebas escritas es determinada por el

coordinador de acuerdo a la dificultad de las mismas, no pudiendo ser menor de 45 minutos.

Art. 54 ° Las pruebas escritas son calificadas por los profesores,

comentadas en clase y entregadas a la Secretaría Académica dentro de los plazos fijados por el Programa o Escuela.

Art. 55 ° Las pruebas orales se rinden en forma individual y

necesariamente en la Universidad. La nota es consignada en un acta firmada por el profesor y el alumno. Inmediatamente concluida la prueba, las actas deben ser entregadas a la Secretaría Académica.

Art. 56 ° Las pruebas versan sobre los temas tratados en clase por

el profesor, pudiendo también referirse a las tareas

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académicas y lecturas obligatorias asignadas a los alumnos.

Art. 57 ° La producción y sustentación de trabajos de investigación,

experimentación o creación, asesorados por el profesor, pueden ser considerados como prueba en las áreas académicas que por su naturaleza así lo requieran; para ello, debe contarse con la aprobación del Programa o Escuela respectiva. La nota de esta modalidad de examen es producto del promedio de la nota del trabajo y de la sustentación del mismo. Si la naturaleza del trabajo así lo requiere, éste puede ser desarrollado en grupo.

Art. 58 ° El calendario de exámenes es publicado por el Programa o

Escuela con la información de matrícula. Art. 59 ° Ningún alumno está obligado a rendir más de dos

evaluaciones en una misma fecha. En caso de que así sucediera, el alumno tiene derecho a rendir el o las pruebas restantes en fecha diferente, sin que esta situación le signifique someterse al régimen de examen rezagado. El Programa o Escuela garantiza este derecho.

Art. 60 ° El Programa o Escuela es responsable de fijar y controlar

las horas y fechas de las evaluaciones; los profesores se responsabilizan de su estricto cumplimiento.

Art. 61 ° La tarea académica es el elemento primordial en la

evaluación permanente del alumno, se procura que en su desarrollo el alumno aplique la mayor cantidad de conocimientos adquiridos en clase y en asignaturas anteriores, motivando su razonamiento e inventiva.

Art. 62 ° El sistema de evaluación de la tarea académica contempla

las siguientes modalidades: a. Prácticas calificadas; b. Seminarios de discusión; c. Trabajos de investigación; d. Trabajos de experimentación u observación; e. Trabajos de producción;

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f. Exposiciones; g. Trabajos de aplicación; h. Resolución de casos y problemas.

El Programa o Escuela puede, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades de tarea académica.

Art. 63 ° Es obligatorio que los profesores entreguen a los alumnos

y a la Secretaría Académica del Programa o Escuela la nota de tarea académica en la última semana de clases.

Art. 64 ° El alumno que rinde un examen en su oportunidad obtiene

como nota mínima 01. El alumno que no rinde un examen o no cumple con la tarea académica se le califica con nota 00.

Art. 65 ° El alumno que no rinde examen parcial ni examen final en

las fechas señaladas, ni cumple con las tareas académicas, automáticamente es desaprobado en la asignatura con nota 00, debiendo llevarla de cargo prioritariamente en el siguiente período académico.

Art. 66 ° El promedio final 00 no se toma en cuenta para establecer

el promedio ponderado acumulado, siempre y cuando tenga 00 en todas las asignaturas en que estuvo matriculado en ese período académico.

Art. 67 ° Al alumno que se le sorprende en falta durante una

evaluación, se le califica con nota 00. De tal hecho queda constancia en el acta en el rubro de observaciones y en el expediente del alumno.

La reincidencia es causal de suspensión o separación de la universidad, de acuerdo a la gravedad de la falta.

CAPÍTULO III: DEL EXAMEN DE REZAGADOS Art. 68 ° Solo se autorizará el rezagado de examen parcial o de

examen final si al alumno le sobreviene una situación de

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fuerza mayor que le impide rendir el examen en la fecha señalada. El alumno puede solicitar al Programa o Escuela, la autorización para rendirlo en fecha posterior, según calendario establecido. Para autorizar dicho examen se debe tomar en cuenta la prueba fehaciente de la situación de fuerza mayor.

Art. 69 ° Las solicitudes para acogerse a lo contemplado en el

artículo anterior deben ser presentadas al Programa o Escuela, a más tardar dos días después de la fecha del examen.

Art. 70 ° Los exámenes de rezagados son calificados por los

profesores y entregados a la Secretaría Académica dentro de los dos días siguientes a la realización de la prueba.

CAPÍTULO IV: DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO Art. 71 ° El examen complementario es una evaluación opcional a la

que puede someterse el alumno desaprobado por tercera vez, siempre que no se halle comprendido en lo dispuesto por los Artículos 39 y 67 del presente Reglamento.

Art. 72 ° Para acogerse al examen complementario, el alumno debe

tener en la asignatura un puntaje igual o mayor a sesenta y siete puntos, cuando la ponderación sea la dispuesta en el Artículo 45.

Art. 73 ° El examen complementario se realiza mediante prueba

escrita. En las asignaturas donde no sea posible, se pueden aplicar otras modalidades de examen con la autorización del Programa o Escuela.

Art. 74 ° El examen complementario abarca la totalidad de los

temas desarrollados a lo largo del período académico. Art. 75 ° Los exámenes complementarios se administran dentro de

los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de los exámenes finales.

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Art. 76 ° Para rendir examen complementario el alumno debe solicitarlo al Programa o Escuela, dentro de los quince días posteriores a la entrega de notas del examen final.

Art. 77 ° El examen complementario es elaborado y calificado en

forma anónima por un jurado de tres profesores nombrados por el Programa o Escuela, siendo el profesor de la asignatura uno de sus miembros. Cada profesor califica el examen en forma individual. El calificativo final es el promedio de las calificaciones de los tres profesores. Toda fracción igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior.

Art. 78 ° La calificación del examen complementario es inapelable y

no da lugar a reclamo. Art. 79 ° El examen complementario tiene peso cuatro. La nota final

de la asignatura se obtiene al promediar la nota del examen complementario con las demás evaluaciones de la asignatura.

Art. 80 ° No existe rezagado de examen complementario. CAPÍTULO V: DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Art. 81 ° Se cancela la matrícula en la Universidad al alumno que

desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria común a todas las especialidades en el Programa de Estudios Generales.

Art. 82 ° Se cancela la matrícula en su Facultad al alumno que

desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria de su especialidad. El alumno no puede realizar cambio de especialidad a ninguna Facultad en la que dicha asignatura es obligatoria.

Art. 83 ° El alumno que desaprueba por tercera vez una asignatura

electiva puede cambiarla por otra de igual carácter. Si desaprueba esta última por tercera vez, se le cancela la

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matrícula en su Facultad. El alumno que desaprueba por tercera vez dos asignaturas electivas administradas por el Programa de Estudios Generales tiene matricula cancelada en la Universidad.

Art. 84 ° Ningún alumno es separado por motivos académicos sin

evaluación de su rendimiento. Para este efecto se considera como evaluado al alumno que no se somete en su oportunidad a las evaluaciones correspondientes.

Art. 85 ° El alumno con matrícula cancelada al haber desaprobado

una asignatura por tercera vez con promedio final 00, puede presentar al Director de Programa o Escuela, antes de la matrícula del siguiente período académico, una solicitud documentada en la que expone los motivos que le impidieron someterse a las evaluaciones en su oportunidad. El Consejo de Programa o Escuela puede autorizar al alumno a rendir las evaluaciones pendientes según el calendario establecido. Una vez evaluado el alumno, se rectifica el acta correspondiente.

Art. 86 ° El alumno separado por motivos disciplinarios, pierde todos

sus derechos en la Universidad de Lima.

CAPÍTULO VI: DE LA REVISIÓN DE NOTAS Art. 87 ° Toda solicitud de revisión de nota debe ser presentada por

escrito al Director de Programa o Escuela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la nota. La Secretaría Académica remite la solicitud al profesor de la asignatura, quien debe informar dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Art. 88 ° Si es necesario se emite la resolución respectiva, la que se

hace constar en el acta correspondiente.

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CAPÍTULO VII

DE LAS ACTAS Art. 89 ° En el acta final se consideran los siguientes rubros: Examen Parcial; Tarea Académica; Examen Final; Promedio Final; Observaciones. Art. 90 ° En caso de existir examen complementario, se expide la

resolución de rectificación de notas correspondiente a dicho examen y al nuevo promedio final.

Art. 91 ° Las notas que se transcriben en el acta deben ser números

enteros. Art. 92 ° Las actas deben ser firmadas por el profesor de la

asignatura, por el Decano de la Facultad o el Director de Programa.

Art. 93 ° Las actas con las notas finales deben ser remitidas, bajo

responsabilidad del Director de Programa o Escuela, a la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro en los plazos señalados.

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TÍTULO IV

SANCIONES Art. 94 ° Las sanciones se aplican a los alumnos de la Universidad de

Lima por incumplir con los deberes señalados en el Estatuto. Son aplicables las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita; b) Suspensión; c) Separación.

La amonestación la hace el Consejo de Programa o Escuela.

Art. 95 ° Se pierde definitiva o temporalmente la condición de alumno

de la Universidad de Lima por las siguientes causales:

a) Por observar conducta inmoral o gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad de Lima o su condición de alumno universitario;

b) Por condena judicial que imponga pena privativa de la libertad por haber cometido delito doloso;

c) Por realizar acto grave de indisciplina, entendiéndose que es aquel acto que atenta contra los principios, fines y funciones de la Universidad de Lima, y contra el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles;

d) Por realizar cualquier tipo o forma de activismo o proselitismo político partidario, dentro de la Universidad de Lima y en relación con ella.

Art. 96 ° Para la amonestación, suspensión o separación de un

alumno por las causales señaladas en el artículo anterior, se observa el siguiente procedimiento:

a) El Consejo de Programa o Escuela al que pertenece el

alumno, según el caso, en conocimiento de los cargos que se le formulen y previa audiencia del alumno, resuelve en primera instancia, adoptando la medida que estime procedente;

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b) En el caso de amonestación escrita el Director de Programa o Escuela procede a formularla, la pone en conocimiento del alumno y remite una copia a su expediente personal.

c) En el caso de suspensión o separación el Director de Programa o Escuela eleva el caso al Consejo Universitario, por intermedio del Rector, adjuntando la documentación probatoria correspondiente;

d) El Consejo Universitario tramita la denuncia ante el Tribunal de Honor para Alumnos;

e) El Tribunal de Honor notifica al alumno para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, más el término de la distancia, formule los respectivos descargos. Con los descargos formulados o sin ellos, el Tribunal de Honor se pronuncia sobre el mérito de los hechos acreditados en el proceso y recomienda al Consejo Universitario lo que convenga;

f) El informe del Tribunal de Honor para Alumnos debe especificar los cargos acreditados y las pruebas de ellos, la o las sanciones a aplicar y los fundamentos de su propuesta.

g) El Consejo Universitario resuelve, por el mérito del informe evacuado por el Tribunal de Honor. Para resolver la separación se requiere necesariamente el voto conforme de los dos tercios de los miembros concurrentes del Consejo Universitario;

h) De la resolución que expida el Consejo Universitario el alumno puede solicitar reconsideración ante el mismo organismo.

Art. 97 ° En los casos en que la presencia del alumno, objeto de una

denuncia, comporte perturbación en el orden interno, el Consejo Universitario puede disponer su suspensión inmediata.

Art. 98 ° La resolución que expida el Consejo Universitario sobre la

separación definitiva de un alumno debe contar con el informe previo del Asesor Legal.

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Art. 99 ° El Consejo Universitario designa al inicio del año académico el Tribunal de Honor para Alumnos, el que está compuesto por dos profesores y un alumno.

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TÍTULO V

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES

CAPÍTULO I : DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES Art. 100 ° Mediante la elección de delegados de asignatura y

sección, la Universidad busca el compromiso de los alumnos como responsables de su propia formación.

Art. 101 ° Para ser elegido delegado se requiere:

a. Ser alumno regular. b. Estar matriculado en la asignatura y sección

correspondiente. c. No cursar la asignatura por tercera vez. d. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor. e. No ser representante estudiantil ante los órganos

de gobierno.

La elección se hace por voto directo de todos los alumnos matriculados en cada asignatura y sección, por mayoría simple. Quien obtenga el segundo lugar en la votación tendrá carácter de delegado accesitario.

Art. 102 ° La organización del proceso electoral es responsabilidad

de cada Programa o Escuela y se realiza entre la segunda y tercera semana de clases. Los profesores colaboran en la realización de las elecciones en cada una de las secciones que tienen a su cargo.

Art. 103 ° Son funciones de los delegados de asignatura y sección:

a. Servir de nexo entre los alumnos y el profesor del curso, y así mismo con las autoridades del Programa o Escuela, a fin de dar solución a los problemas que se pueden suscitar en el dictado de la asignatura.

Colaborar con Programa o Escuela y con el profesor de la asignatura en todo aquello que le sea solicitado,

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en la medida de sus posibilidades, para el mejor logro de los objetivos trazados.

b. Estar en estrecho contacto con los representantes

estudiantiles y asistir a las asambleas de delegados, a fin de poder resolver eventuales problemas de orden académico o elevarlos a las instancias correspondientes.

c. Colaborar en el mejoramiento del nivel académico y de

la metodología de la enseñanza.

d. Motivar en el estudiantado una mayor participación en la vida universitaria.

Art. 104 ° El Programa o Escuela brinda a los delegados de

asignatura y sección el apoyo necesario para cumplir con sus funciones.

CAPÍTULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 105 ° La Universidad fomenta entre los alumnos la participación

en actividades culturales, deportivas y de promoción social, a través de las Asociaciones Estudiantiles reconocidas por la Universidad.

Art. 106 ° Los alumnos de la Universidad se deben someter a los

exámenes médicos y/o psicológicos establecidos. El alumno que es declarado NO APTO o es omiso a un examen médico y/o psicológico, no puede continuar sus actividades académicas ni rendir sus exámenes, hasta obtener la autorización del Departamento Médico y/o Departamento Psicológico de la Universidad. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio

del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005). Art. 107 ° El Departamento Médico y/o el Departamento Psicológico

propone el retiro del alumno del período académico en el que se encuentra matriculado, cuando la salud del alumno

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y de la comunidad universitaria así lo requiera. Dicho alumno puede reincorporarse previo informe favorable del Departamento Médico y/o del Departamento Psicológico.(*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio

del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005). Art. 108 ° La Universidad establece un sistema de premiación a los

alumnos con alto rendimiento académico, otorgando de oficio dos becas de estudio por período académico, exceptuando el de verano, al alumno que figure en el primer puesto en el orden de mérito de su Facultad, tomando en cuenta el promedio ponderado acumulado de su especialidad; y al alumno que figure en el primer puesto, tomando en cuenta sólo el período académico anterior. De ser el mismo alumno, sólo se otorgará una beca de oficio en esa Facultad. Para acogerse a este beneficio, los alumnos deberán haberse matriculado en el período académico anterior, en un mínimo de dieciocho créditos y haber aprobado el total de asignaturas. No se tomará en cuenta a aquellos alumnos que figurando en los primeros puestos hayan culminado estudios en otra especialidad. En caso de empate serán considerados ambos alumnos siempre que coincidan en puntaje y creditaje. Las Becas de Oficio se tramitan a través de la Unidad de Servicios de Bienestar. La Universidad establece, asimismo, un Sistema de Beca-Crédito por solicitud personal presentada al inicio de cada ciclo académico, y otorgada para el siguiente ciclo académico, teniendo como requisito la situación económica y el rendimiento académico, de acuerdo al Reglamento de Becas para alumnos. (*) (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio

del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005).

CAPÍTULO III: DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIO Art. 109 ° Los Círculos de Estudio están integrados por profesores y

alumnos de pregrado, y se dedican al estudio y a la investigación en una o más disciplinas afines a su especialidad. Los alumnos pueden ser directores y

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miembros de las Juntas Directivas de los Círculos. En cada Círculo debe haber, por lo menos, un profesor de la Universidad que ejerce las funciones de asesor.

Art. 110 ° Para crear un Círculo de Estudios debe presentarse al

Decano de la Facultad correspondiente una solicitud firmada por un mínimo de cinco alumnos y un profesor. El funcionamiento de los Círculos de Estudio es autorizado por el Consejo de Escuela Universitaria.

CAPÍTULO IV

DE LA MATRÍCULA DE PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y ALUMNOS LIBRES

Art. 111 ° Es alumno participante en un programa de intercambio

académico el alumno de la Universidad de Lima, que con el fin de incrementar sus posibilidades de formación integral es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en otra universidad en virtud de convenios existentes. Las asignaturas aprobadas pueden ser reconocidas como parte de su plan de estudios.

Art. 112 ° Es alumno participante en un programa de intercambio

académico en calidad de visitante, aquel alumno de otra universidad que es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima en virtud de convenios existentes.

Art. 113 ° Es alumno libre aquel que no se somete al procedimiento

ordinario de admisión y es autorizado por el Comité de Admisión a matricularse en asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima.

Art. 114 ° Puede matricularse como Alumno Libre:

a. Aquel que tiene estudios universitarios y desea complementarlos en forma transitoria en la Universidad;

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b. Aquel que ha concluido su Educación Secundaria o equivalente y desea cursar asignaturas específicas en la Universidad.

Art. 115 ° Para ser aceptado como alumno libre en la Universidad de

Lima, el interesado debe solicitarlo a la Oficina de Admisión. (*) (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 11 de julio de

2007 (Resolución Rectoral N° 154/2007 del 11/07/2007). Art. 116 ° El alumno con matrícula cancelada en la Universidad de

Lima no puede matricularse como alumno libre. Art. 117 ° El alumno libre no puede cursar más de catorce

asignaturas en la Universidad. Art. 118 ° El alumno libre puede matricularse en las asignaturas de

su preferencia sin necesidad de cumplir sus requisitos. Art. 119 ° Las asignaturas aprobadas como alumno libre no pueden

ser acreditadas como asignaturas regulares en la Universidad.

Art. 120 ° El alumno libre está obligado a cumplir con todas las

exigencias del Reglamento General de Estudios.

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TÍTULO VI

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ACADÉMICOS Art. 121 ° La Comisión Permanente de Asuntos Académicos es

nombrada por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y la preside el Vicerrector. Está conformada por cinco profesores ordinarios y un representante estudiantil.

Art. 122 ° Son funciones de la Comisión Permanente de Asuntos

Académicos:

a) Asesorar a los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

b) Dictaminar en los problemas de orden académico y administrativo.

c) Realizar autorizaciones en los aspectos académicos y administrativos que el Consejo Universitario le delegue.

d) Revisar periódicamente reglamentos y documentos universitarios.

e) Emitir opinión sobre cualquier documento de tipo académico que genere competencia, derechos y obligaciones en torno a la comunidad universitaria.

f) Las demás que le encargue expresamente el Rector. Art. 123 ° Los acuerdos se toman por mayoría y si es el caso, el

presidente tiene voto dirimente.

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TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES FINALES Art. 124 ° Los problemas de orden académico no previstos en el

presente Reglamento se resuelven en primera instancia en los Consejos de Programa o Escuela y se ratifican por el Consejo Universitario, previo dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Académicos.

Art. 125 ° Queda derogado el Reglamento General de Estudios

aprobado por Resolución Rectoral N 038/95 y sus modificaciones (Resoluciones Rectorales 172/95, 170/96 y 005/98).

Art. 126 ° El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 26 de

Abril de 2000 -1.

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Anexo N° 1

Distribución de horas por crédito según la naturaleza de la asignatura

Créditos Horas de Teoría Horas de Práctica Total de Horas

2 2 0 2 1 1 2 1 2 3

3 3 0 3 2 1 3 2 2 4 1 3 4

4 4 0 4 3 1 4 3 2 5 2 3 5 1 4 5

5 5 0 5 4 1 5 4 2 6 3 3 6 2 4 6 1 5 6

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Anexo N° 2

GLOSARIO DE TÉRMINOS ASIGNATURA OBLIGATORIA.- Asignatura que el alumno debe aprobar necesariamente para completar el plan de estudios de su especialidad. ASIGNATURA OBLIGATORIA COMÚN.- Asignatura que pertenece al plan de estudio de todas las especialidades en la Universidad de Lima. ASIGNATURA OBLIGATORIA DE ESPECIALIDAD.- Asignatura que pertenece al plan de estudios de una o más especialidades en la Universidad de Lima. ASIGNATURA ELECTIVA.- Asignatura que el alumno puede elegir para completar el plan de estudios de su especialidad. ASIGNATURA ELECTIVA COMÚN.- Asignatura que pertenece al plan de estudios de una o más especialidades en la Universidad de Lima. PUNTAJE.- Es la suma de los calificativos ponderados del examen parcial, examen final y tarea académica para una asignatura determinada. PROMEDIO PONDERADO DEL PERIODO.- Es el promedio ponderado de las notas obtenidas en un período considerando sólo las asignaturas del plan de estudios de la especialidad del alumno. PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO.- Es el promedio ponderado de notas obtenidas desde el primer período de estudios hasta la actualidad, considerando sólo las asignaturas del plan de estudios de la especialidad del alumno. ORDEN DE PRIORIDAD.- Orden que se establece para el ingreso de los alumnos al proceso de matrícula. ORDEN DE MÉRITO.- Orden elaborado para cada Facultad o Programa de acuerdo al promedio ponderado acumulado de sus alumnos. El

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alumno que tiene el 50% o más de sus créditos en el Programa de Estudios Generales será considerado en el orden de mérito de dicho Programa. EGRESADO.- Es el alumno que ha completado todas las asignaturas del plan de estudios de su especialidad y cumple con los requisitos expuestos en el Reglamento de Grados y Títulos. GRADUADO.- Es el alumno que ha concluido sus estudios y ha obtenido un grado académico. LICENCIADO.- Es el alumno que ha obtenido su título profesional.