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REGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC. ( Aprobado el 7 de abril de 2002 y publicado en el P.O. el 25 de mayo de año 2002). TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO Y DEL OBJETO DE ESTE ORDENAMIENTO ARTICULO 1º.- El Municipio de Cuauhtémoc es una institución de orden público, integrada por una sociedad de personas establecidas en el territorio señalado en el Artículo 35 de este Reglamento, que goza de plena autonomía para el funcionamiento de su gobierno interior y para la administración de sus recursos y ejerce las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que en lo sucesivo esta última se denominará “Ley del Municipio Libre” y otros ordenamientos jurídicos. ARTICULO 2º.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Municipio Libre y su observancia será obligatoria para las autoridades y habitantes del Municipio de Cuauhtémoc. ARTICULO 3º.- El presente reglamento tiene por objeto: I.- Establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio; II.- Determinar la división y organización política del Municipio. III.- Establecer los lineamientos para la prestación de los servicios públicos municipales; IV.- Definir la concurrencia de la población en la corresponsabilidad de las tareas y acciones públicas. TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTICULO 4º.- El Ayuntamiento de Cuauhtémoc se integra por un Presidente, un Síndico y los Regidores que prevé la Ley del Municipio Libre.

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REGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC.

( Aprobado el 7 de abril de 2002 y publicado en el P.O. el 25 de mayo de año 2002).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO Y DEL OBJETO DE ESTE ORDENAMIENTO

ARTICULO 1º.- El Municipio de Cuauhtémoc es una institución de orden público, integrada por una sociedad de personas establecidas en el territorio señalado en el Artículo 35 de este Reglamento, que goza de plena autonomía para el funcionamiento de su gobierno interior y para la administración de sus recursos y ejerce las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que en lo sucesivo esta última se denominará “Ley del Municipio Libre” y otros ordenamientos jurídicos. ARTICULO 2º.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Municipio Libre y su observancia será obligatoria para las autoridades y habitantes del Municipio de Cuauhtémoc. ARTICULO 3º.- El presente reglamento tiene por objeto: I.- Establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio; II.- Determinar la división y organización política del Municipio. III.- Establecer los lineamientos para la prestación de los servicios públicos municipales; IV.- Definir la concurrencia de la población en la corresponsabilidad de las tareas y acciones

públicas.

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 4º.- El Ayuntamiento de Cuauhtémoc se integra por un Presidente, un Síndico y los Regidores que prevé la Ley del Municipio Libre.

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ARTICULO 5º.- El Ayuntamiento de Cuauhtémoc ejerce su administración por conducto de las siguientes dependencias: 1.- Presidencia

1.1.-Dirección de Participación Ciudadana 1.2.- Dirección de Comunicación Social

2.- Secretaría 2.1.- Dirección de Asesoría Jurídica 2.2.- Dirección del Registro Civil 2.3.- Dirección Operativa de Protección Civil 2.4.- Dirección del Archivo Municipal

3.- Tesorería 3.1.- Dirección de Ingresos 3.2.- Dirección de Egresos y Contabilidad 3.3.- Dirección de Catastro 4.- Oficialía Mayor (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003) 5.- Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 6.- Dirección de Desarrollo Rural 7.- Dirección de Planeación 8.- Dirección de Educación, Cultura y Deporte 9.- Dirección de Seguridad Pública y Vialidad (A DICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003) 10.-Dirección de Servicios Públicos. ARTICULO 6º.- En el medio rural el Ayuntamiento se auxiliará de: Las Juntas Municipales Las Comisarías Municipales ARTICULO 7º.- Como órganos de colaboración en la ejecución de las obras y servicios públicos, el Ayuntamiento contará con el auxilio de: El Consejo de Colaboración Municipal La Junta de Barrios Los Comités de Barrios Los Clubes Juveniles Los Comités para Obras determinadas Otras formas de organización ciudadana

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTICULO 8.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Cabildo, y tiene las facultades y obligaciones que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Municipio Libre y otros ordenamientos legales y reglamentarios. ARTICULO 9.- El Presidente Municipal es el Jefe Administrativo de todos los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y celebrará acuerdos con los responsables de las áreas administrativas con la periodicidad que él mismo establezca. Las resoluciones a las que se llegue en cada acuerdo, deberán hacerse constar por escrito y en el mismo se expresarán los puntos

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resolutivos y las estrategias aprobadas para la ejecución de las mismas; los asuntos no acordados deberán igualmente expresarse en el documento, del cual se hará original y copia, quedando esta última en poder del responsable del área. El Presidente Municipal, auxiliado del funcionario que designe, llevará el control del avance de cada una de las resoluciones acordadas y hará los señalamientos pertinentes a los responsables de cada área. ARTICULO 10.- El Presidente Municipal tendrá la obligación de atender al público en el horario que más convenga al ágil desarrollo de las funciones propias de su cargo. Preferentemente, efectuará con regularidad audiencias públicas para recibir y escuchar planteamientos o quejas en relación con el desempeño administrativo de las oficinas o la prestación de servicios públicos. ARTICULO 11.- El Presidente Municipal deberá realizar las visitas de inspección que juzgue conveniente para cerciorarse del funcionamiento administrativo de las oficinas municipales y del trato que recibe el público de parte de los servidores públicos municipales. Igualmente, visitará periódicamente las zonas urbanas y rurales del Municipio para percatarse del avance de las obras emprendidas y escuchar los planteamientos y peticiones de los habitantes del municipio para darse cuenta de sus necesidades sociales.

CAPITULO III DE LAS DEPENDENCIAS

MUNICIPALES ARTICULO 12.- Todo funcionario municipal, antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir la siguiente protesta: “PROTESTO DESEMPEÑAR CON EFICIENCIA, LEALTAD Y PATRIOTISMO EL CARGO DE ...................................Y CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEGISLACION MUNICIPAL VIGENTE; SI NO LO HICIERE ASI, QUE EL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL PUEBLO DE CUAUHTEMOC ME LO DEMANDEN”. ARTICULO 13.- Al día siguiente de la instalación legal del nuevo Ayuntamiento, todos los funcionarios municipales de la Corporación saliente se presentarán en sus respectivas oficinas a partir de las 09:00 horas, para hacer entrega de las mismas a los funcionarios nombrados. La entrega se hará personalmente bajo acta circunstanciada, en la que se asentarán el inventario de los bienes sujetos a resguardo, los asuntos pendientes de resolución con la indicación expresa de su estado de trámite y todos aquellos hechos que se consideren pertinentes. El Acta será firmada por los funcionarios que en ella intervengan. El Presidente Municipal informará al Cabildo del resultado de las recepciones de las dependencias municipales en la siguiente sesión ordinaria. En igual forma se procederá en caso de renuncia o remoción. ARTICULO 14.- La Secretaría, la Tesorería, la Oficialía Mayor, la Contraloría, la Dirección de General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección de Planeación, la Dirección de Comunicación Social , la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección de Asuntos jurídicos, la Dirección de Ingresos, la Dirección de Egresos y Contabilidad, la Dirección de Catastro, la Dirección de Registro Civil, la Dirección de Participación Ciudadana, la Dirección Operativa de protección Civil, la Dirección del Archivo Municipal y la Dirección de Seguridad Pública estarán a cargo de funcionarios que tomarán la denominación del área respectiva. Los titulares de las cuatro primeras áreas mencionadas serán nombrados por el

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Cabildo a propuesta del Presidente Municipal; los restantes los nombrará directamente el Presidente Municipal. ARTICULO 15.- Los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, se auxiliarán para delegar funciones y responsabilidades del personal que jerárquicamente le siga, llámense Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, siempre y cuando figuren en el Presupuesto de Egresos del Municipio. ARTICULO 16.- Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas las funciones específicas que al área de responsabilidad le señale la Ley del Municipio Libre, además de las siguientes funciones genéricas: I.- Proponer al Presidente Municipal los planes y programas anuales de trabajo del área a su

cargo para su revisión y autorización; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las acciones

correspondientes a su área de responsabilidad; III.- Informar mensual y anualmente al Presidente Municipal sobre el avance, cumplimiento y

desviaciones mas significativas de los objetivos y metas programadas por área de trabajo; IV.- Cumplir y hacer cumplir las directrices trazadas para cada área en el programa general de

trabajo del área correspondiente; V.- Formular su programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos del área a su

cargo a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento. VI.- Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las

demás dependencias y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondientes.

VII.- Coordinarse con sus homólogos internos de su área, de otras áreas de la administración

pública municipal o de alguna otra instancia pública, privada o social, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento del ayuntamiento;

VIII.- Resolver consultas que sobre su materia le sean planteadas por las distintas dependencias

de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales así como de los particulares; IX.- Intervenir en la selección, capacitación y desarrollo del personal del área: X.- Custodiar los bienes, fondos y valores que formen parte del patrimonio del Municipio, que

estén bajo su responsabilidad. XI.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás

disposiciones aplicables en el Municipio. XII.- Mantener oportunamente informado, al Presidente Municipal sobre los asuntos de su

competencia general o particular, así como expresamente se les haya encomendado. XIII.- Suscribir los documentos correspondientes al ejercicio de sus atribuciones, así como todos

los demás que por delegación o suplencia le correspondan.

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XIV.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Presidente Municipal y mantenerle oportunamente informado sobre el desarrollo de resultados de las mismas;

XV.- Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas por el

Presidente Municipal. XVI.- Revocar, cuando jurídicamente se justifique, los actos que emitan, o los emitidos por las

Unidades Administrativas que de ellos dependan, y; XVII.- Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales, así como las que

expresa y legalmente les señale el Presidente Municipal. ARTICULO 17.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento: I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediata de la oficina y el archivo del ayuntamiento; II.- Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria con todos los asuntos al presidente municipal, para acordar los términos; III.- Girar los citatorios que le indique el presidente municipal para la celebración de las sesiones del ayuntamiento, mencionando en el citatorio el lugar, día y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar; IV.- Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento, sólo con voz informativa y levantar las actas correspondientes, autorizándolas con su firma, teniendo la obligación de expedir copias certificadas de las que le sean solicitadas por los miembros del ayuntamiento, servidores públicos o ciudadanos; V.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el cabildo; VI.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio; VII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en materia electoral le señalen las leyes al presidente municipal o los convenios que para el efecto se celebren; VIII.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos; IX.- Refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del ayuntamiento; X.- Ser el vínculo de comunicación entre el Presidente Municipal y la Comunidad; XI.- Coordinar las labores de las Oficinas del Registro Civil, Juzgado Calificador; Oficina Municipal del Registro Nacional de Electores y de la Junta Municipal de Reclutamiento; XII.- Ser el enlace permanente de comunicación entre el Presidente Municipal y la zona rural del Municipio. XIII.- Auxiliar en el ejercicio de sus funciones a las Comisarías y Juntas Municipales; Y Gestionar ante las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, los apoyos que se requieran para el área rural, a solicitud de las autoridades municipales rurales; XIV.- Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del Cabildo que requiera la aprobación del Congreso o del Ejecutivo del Estado;

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XV.- Coordinar las funciones de inspección y vigilancia que son competencia de la administración municipal, en los términos que señalen los reglamentos de cada materia. XVI.- Calificar las infracciones de los Reglamentos municipales e imponer las sanciones correspondientes, a excepción de lo expresamente facultado a otras dependencias. XVII.- Autorizar y supervisar la realización de espectáculos públicos en el municipio, para constatar que estos se ajusten a la reglamentación correspondiente. XVIII.- Vigilar que los locales, instalaciones, servicios y demás aspectos relativos de los establecimientos en los que se realicen espectáculos públicos reúnan las características adecuadas para su funcionamiento. XIX.- Controlar y coordinar el área inspeccionada en materia de salud y aplicar las sanciones correspondientes. XX.- Además de las enumeradas, serán funciones del Secretario, que ejercerá por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos: a).- Dar consulta legal al Cabildo, Presidente Municipal y, en general, a todas las dependencias del Municipio, cuando así lo requieran para el mejor desempeño de sus actividades; b).- Tramitar los juicios y amparos en los que el Ayuntamiento fuere parte; c).- Formular los anteproyectos de los reglamentos municipales; d).- Preparar los documentos legales que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal deberán enviar a los Gobiernos Federal y Estatal, así como a los particulares; e).- Revisar e intervenir en los contratos y convenios municipales; f).- Representar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal en los asuntos legales que estas autoridades indiquen; g).- Compilar las normas jurídicas del Ayuntamiento, así como manejar la legislación federal y estatal relativa al ámbito municipal; h).- Proponer al Presidente reformas a las normas jurídicas municipales; i).- Instaurar procedimientos administrativos y recibir comparecencias, testimonios y ratificaciones respecto de asuntos que atañen al Ayuntamiento; y j).- Ejercer las funciones y coordinar las actividades que le competen en materia electoral. k).- Promover y participar en el establecimiento de convenios entre el Ayuntamiento y el Instituto Electoral del Estado para el ejercicio de las funciones propias del área. l).- Auxiliar en el registro electoral manteniendo su vigencia e informar al Ayuntamiento y el Instituto electoral del Estado, la situación del mismo. m).- Coadyuvar en la vigilancia y brindar el apoyo que compete al Ayuntamiento para el desarrollo de los comicios electorales.

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n).- Llevar el registro de cultos y mantener actualizado el padrón de los responsables de los templos establecidos en el Municipio. o).- Vigilar y supervisar, las actividades religiosas que se desarrollen en el Municipio, a fin de que sean ajustadas las disposiciones legales relativas. p).- Remitir tanto a la Secretaría General de Gobierno como a la Secretaría de Gobernación los informes que le sean requeridos respecto al establecimiento de cultos y sectas religiosas en el Municipio. q).- Ejercer las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento. r).- Coordinar el desarrollo de las funciones de las Juntas de Reclutamiento en las comunidades que pertenezcan al Municipio. s).- Expedir las constancias de registro de personas inscritas en el Padrón de la Junta Municipal de Reclutamiento. t).- Detectar y vigilar cualquier actividad pública que altere el orden de la Comunidad. u).- Llevar un control de registro de las actividades sociales, políticas, económicas, culturales o de cualquier otra índole que implique congregación o movimiento de masas en el Municipio. v).- Ser la Dependencia que guarda contacto permanente y directo con las Autoridades Municipales del medio rural. w).- Formular y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes los programas de apoyo, seguridad pública y readaptación social. x).- Coordinar las labores con el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y supervisar las funciones administrativas de la misma. y).- Coordinar las acciones que en materia de seguridad pública instauren las Autoridades Municipales en la zona rural. z).- Llevar una estadística de las conductas antisociales o faltas administrativas en que incurra la ciudadanía y que sean competencia y conozcan de ellos las Autoridades Municipales de la zona rural o el Director de Seguridad Pública y Vialidad. aa).- Elaborar y controlar las estadísticas políticas y demográficas del Municipio. bb).- Cuidar la debida observancia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y someter a consideración del Presidente Municipal las faltas en que incurran los Funcionarios Municipales. cc).- Vigilar que los funcionarios salientes hagan la debida entrega de las oficinas a los funcionarios entrantes, ya sea por conclusión de encargo o por separación de la fuente de trabajo. dd).- Denunciar ante las autoridades competentes, los casos que lo ameriten conforme a la Ley. ee).- Auxiliar y apoyar en sus funciones al Director del Registro Civil. XXI.- Además de las enumeradas, serán funciones del Secretario, que ejercerá por conducto del Director del Registro Civil:

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a).- Celebrar y autorizar con las excepciones de ley, los actos y actas relativos al estado civil de las personas que establece el Código Civil. b).- Solicitar y obtener oportunamente los formatos para inscribir los actos del estado civil de las personas. c).- Vigilar la inscripción de anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas, y si se llevaren dichas anotaciones a través de procesamiento electrónico de datos, ejercer un control adecuado de respaldos de archivos, de tal manera que garantice la integridad de los diferentes padrones, conceptos, movimientos, procesos y trámites civiles del municipio. d).- Celebrar fuera de la Dirección los diferentes actos del estado civil. e).- Verificar que los extranjeros que intervengan en cualquier acto del Registro Civil comprueben suficientemente su estancia legal. f).- Tener bajo su custodia y responsabilidad los libros del Registro Civil, formatos, respaldos de archivos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, instructivos, manuales, certificados de licencias, bitácoras de mantenimientos, actualizaciones y respaldos, claves, nombres de usuarios, datos generales de personas autorizadas y cartas compromiso de estas personas para garantizar legalmente el acceso, consulta, captura y modificación de archivos, datos o registros y demás documentación necesaria para el desempeño de sus funciones. g).- Solicitar oportunamente la dotación de claves del Registro Civil. h).- Clasificar y enviar durante los primeros cinco días de cada mes la documentación que debe remitirse a las diversas dependencias del gobierno federal y estatal. i).- Autorizar, previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas en las que consten los actos inscritos en los libros del Registro Civil. j).- Fomentar y organizar campañas, a fin de regularizar el estado civil de los habitantes de su jurisdicción, con el apoyo de la autoridad municipal, previo aviso y autorización correspondientes de la Unidad Coordinadora Estatal del Registro Civil. k).- Asesorar a los interesados en la elaboración del convenio relativo a las capitulaciones matrimoniales. l).- Extender las constancias de inexistencia del registro que soliciten los interesados. m).- Gestionar la encuadernación de las actas del estado civil, después de revisadas por la unidad coordinadora y de haber comprobado que estas cumplen con todos los requisitos que señala el Código de la materia y este ordenamiento. n).- Tramitar y turnar a la Unidad Coordinadora Estatal del Registro Civil los expedientes de los divorcios administrativos de los habitantes de su jurisdicción. ñ).- Organizar el despacho de su oficina, de tal forma que toda tramitación sea oportuna y eficaz, con la mejor atención al público. o).- Determinar la guardia de su oficina. p).- Proponer las medidas que permitan superar y actualizar la institución del Registro Civil.

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q).- Las demás que le otorgue este Reglamento y el Código Civil vigente del Estado. r).- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. XXII.- Las demás que le otorguen las Leyes, Reglamentos y Manuales Administrativos. ARTICULO 18.- Corresponde al Tesorero Municipal: I.- Elaborar y proponer al presidente municipal los anteproyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del municipio; II.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales; III.- Planear y proyectar los presupuestos anuales de ingresos, así como la previsión de egresos y presentarlos al ayuntamiento a través del presidente municipal; IV.- Vigilar que la recaudación de los Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, tanto propios como coordinados, se realice de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y de las demás leyes aplicables; V.- Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados, mancomunando su firma con el servidor público que determine el presidente municipal. En ningún caso deberá efectuar pagos con cheques al portador y solo los hará contra la presentación del recibo o factura que reúna los requisitos legales; VI.- Intervenir con el síndico en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública municipal; VII.- Establecer convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia fiscal con el gobierno del Estado, previa autorización del cabildo; VIII.- Presentar a la Comisión de Hacienda Municipal, la cuenta pública mensual y el informe trimestral de las finanzas públicas, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; IX.- Presentar el anteproyecto de dictamen relativo a la cuenta publica en los primeros treinta días del año a la Comisión de Hacienda Municipal y al Síndico; X.- Participar en el Sistema de Coordinación Fiscal Estatal y vigilar que las participaciones y aportaciones federales y estatales, se reciban oportuna y correctamente; XI.- Expedir las constancias de identificación al personal actuante en el ejercicio de las facultades previstas en las leyes fiscales del estado y en los convenios o acuerdos celebrados con el Estado o la Federación; XII.- Atender y en su caso autorizar, las solicitudes de pago de créditos fiscales de manera diferida o en parcialidades, con garantía del interés fiscal; las solicitudes de devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente al municipio; de condonación o reducción de multas impuestas por la tesorería municipal, así como del reconocimiento de créditos en contra de éste para efectos de compensación, derivados de contribuciones municipales o coordinadas; XIII.- Revisar o autorizar en su caso, la cancelación de créditos fiscales municipales o coordinados, así como los acuerdos de suspensión o baja de contribuyentes no localizados;

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XIV.- Revisar y validar los expedientes de remate o adjudicación al fisco estatal de bienes embargados a los contribuyentes; XV.- Resolver los recursos o medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de la Tesorería o sus dependencias, así como de las diversas promociones que por escrito se presenten ante éstas, respecto de asuntos que sean de su competencia. XVI.- Autorizar y firmar, previo acuerdo del Presidente Municipal los convenios y contratos que celebre el municipio con otras dependencias, entidades o con particulares, en todos aquellos en que se comprometa el patrimonio económico del municipio. XVII.- Intervenir en todas las operaciones en las que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio; XVIII.- Expedir y refrendar las licencias para el funcionamiento de establecimientos que realicen actividades de carácter económico en el municipio, previa aprobación del Cabildo cuando así lo exijan las disposiciones legales; XIX.- Los demás que le señalen las leyes y reglamentos, como no delegables; XX.- Además de las atribuciones previstas en las fracciones anteriores, corresponde al Tesorero Municipal, por medio del Director de Ingresos; a).- Recaudar y concentrar los Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos señalados en

la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados con otros órdenes de gobierno;

b).- Llevar al corriente el padrón fiscal municipal e imponer las sanciones que procedan por

violación a las disposiciones fiscales aplicables; c).- Determinar los créditos fiscales a favor de la hacienda pública municipal. d).- Ejercer la facultad de cobro de los créditos fiscales a favor de la hacienda pública municipal,

aplicando el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforme a las disposiciones fiscales aplicables;

e).- Ejercer las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto

municipales como coordinadas. f).- Participar en el diseño de las formas oficiales de recaudación e implantar los sistemas,

procedimientos y métodos en el área de recaudación. g).- Tramitar las solicitudes de pago de créditos fiscales en forma diferida o en parcialidades, de

devolución o compensación de pagos indebidos y de condonación, previa autorización del Tesorero Municipal;

h).- Aceptar las garantías que se otorguen para cubrir créditos fiscales y, en su caso, ordenar la

ampliación correspondiente. i).- Verificar que los depositarios de bienes embargados en los procedimientos de ejecución

cumplan con las obligaciones de su encargo, y en caso contrario, fincar la responsabilidades correspondientes, acordando la sustitución del depositario.

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j).- Recibir y tramitar las solicitudes de expedición y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos que realicen actividades de carácter económico en el municipio.

k).- Proponer al Tesorero Municipal la cancelación de créditos incobrables. l).- Los demás que les señalen las leyes y reglamentos. XXI.- Corresponde al Tesorero Municipal, por medio del Director de Egresos y Contabilidad; a).- Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos municipales; b).- Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo,

elaborando los diversos informes y estados financieros a que obliguen las disposiciones legales y reglamentarias;

c).- Pagar la nómina al personal que labora en el Gobierno municipal; d).- Formular las órdenes de pago, recabar las firmas de autorización y efectuar los pagos a

proveedores y demás beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

e).- Llevar el control de las diversas cuentas bancarias del Ayuntamiento, informando regular y

oportunamente de los saldos al Tesorero Municipal; f).- Controlar, registrar y enterar las retenciones de impuestos y otros conceptos que corresponda

efectuar al gobierno municipal conforme a las leyes, realizando las aplicaciones correspondientes; y

g).- Los demás que les señalen las leyes y reglamentos. XXII.-De igual forma son facultades del Tesorero que ejercerá por conducto de la Dirección de Catastro Municipal: a).- Formular y someter a consideración del Ayuntamiento, los anteproyectos de tablas generales

de valores unitarios de terreno y de construcción que rijan dentro del territorio municipal; b).- Mantener actualizadas las bases de datos catastrales del Municipio, tanto cartográfica como

alfanumérica, así como el archivo de la documentación con las que se integren; c).- Asignar y conservar la clave catastral de cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el

municipio; d).- Solicitar y recabar de las dependencias y organizaciones federales y estatales, así como de

los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral del Municipio;

e).- Realizar los trabajos técnicos tendientes a lograr la identificación, valuación, reevaluación y

delimitación de los inmuebles ubicados en el Municipio; f).- Expedir y notificar los avalúos catastrales; g).- Recibir, tramitar y en su caso certificar las manifestaciones, solicitudes e informes que se

presenten en la Dirección, vigilando que se paguen correctamente los impuestos y derechos asociados a los mismos; y

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h).- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como las que en esta materia asuma el ayuntamiento en virtud de los convenios de coordinación y colaboración administrativa que se celebren .

ARTICULO 19.- Corresponderá al Oficial Mayor: I.- Participar con el tesorero municipal en la formación de planes y programas del gasto

público y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos; II.- Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las dependencias

municipales, por concepto de adquisiciones y pago de servicios; III.- Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y

servicios requeridos por las dependencias del ayuntamiento para el desarrollo de sus funciones;

IV.- Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para

el uso del ayuntamiento; V.- Administrar, controlar y vigilar los almacenes del ayuntamiento; VI.- Conservar y administrar los bienes propiedad del ayuntamiento y proponer al presidente

municipal su recuperación, concesión o enajenación, cuando dichas funciones no estén encomendadas a otra dependencia;

VII.- Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo

el ayuntamiento y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; VIII.- Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del

ayuntamiento, en coordinación con el síndico y la comisión de regidores correspondiente; IX.- Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones

y permisos para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

X.- Expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los servidores públicos municipales, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, manuales de organización y condiciones generales de trabajo;

XI.- Determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del ayuntamiento

o de organismos paramunicipales, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo o por la comisión de faltas administrativas, de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XII.- Formular y manejar el archivo general del personal; XIII.- Formular y aplicar programas permanentes de capacitación para los servidores públicos

municipales; XIV.- Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y

vigilando su cumplimiento; XV.- Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores;

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XVI.- Autorizar, previo acuerdo del presidente municipal y con base en el presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las dependencias del municipio; y

XVII.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003) ARTICULO 20.- Corresponderá al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: I.- Coordinar, supervisar y evaluar las funciones y actividades del Ayuntamiento en

materia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; II.- Diagnosticar y organizar el potencial de desarrollo del municipio, considerando la

disponibilidad de los elementos y recursos con que cuenta en todos sus aspectos; III.- Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación, el Plan de Desarrollo

Municipal y someterlo para aprobación del Cabildo por conducto del Presidente Municipal;

IV.- Integrar y tener actualizada la información geográfica y estadística del municipio; V.- Evaluar en coordinación con el Dirección de Planeación, el avance y seguimiento del

Plan de Desarrollo Municipal; VI.- Asesorar al Presidente Municipal en la concertación de material de planeación. VII.- Apoyar y conocer de los programas de Desarrollo Industrial, comercial y Agropecuario

que se realicen en el municipio; y VIII.- Coordinarse con las dependencias Federales o Estatales y organismos privados, para

la ejecución de programas de Desarrollo Industrial, comercial y Agropecuario que se efectúen en el Municipio.

IX.- Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente

Municipal. X.- Proponer y ejecutar los programas de urbanismo y remodelación urbana. XI.- Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus

reglamentos fueren a cargo del municipio. XII.- Emitir opinión técnica para la recepción por el ayuntamiento de los servicios

municipales en las colonias y fraccionamientos. XIII.- Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obras públicas. XIV.- Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por

otras dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal o particulares.

XV.- Proponer, coordinar y ejecutar las políticas del municipio en materia de planificación

urbana y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de los asentamientos humanos.

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XVI.- Participar en la elaboración de los proyectos de planos reguladores y los planes

municipales de desarrollo urbano y vigilar su cumplimiento. XVII.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en el municipio de acuerdo a los planes de

desarrollo urbano. XVIII.- Realizar estudios geográficos y cartográficos del municipio en coordinación con las

dependencias estatales y federales. XIX.- Formular y administrar la zonificación de acuerdo al plan rector de desarrollo urbano. XX.- Proponer y solicitar se emitan las declaratorias de uso del suelo en el municipio. XXI.- Otorgar licencias y permisos para construcción y demolición de fincas. XXII.- Otorgar, cuando procedan, licencias y permisos para la ocupación temporal de vías

públicas, cuando tal atribución se esté expresamente encomendada a otra dependencia.

XXIII.- Emitir la opinión correspondiente en el trámite de licencias para el funcionamiento e

instalación de industrias, comercios y otros establecimientos cuando interesen a la seguridad, la salubridad y urbanismo público municipal.

XXIV.- Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcción. XXV.- Revisar y dar trámite a las solicitudes de fusiones, subdivisiones, relotificaciones (sic) o

fraccionamiento de terrenos y formular dictamen para que el Ayuntamiento este en aptitud de emitir el acuerdo correspondiente.

XXVI.- Construir parques, plazas, jardines, áreas de recreo para menores de edad, obras de

ornato, calles y avenidas. XXVII.- Promover el incremento de áreas verdes en las zonas urbanas del municipio. XXVIII.- Participar en la administración de zonas de reserva ecológica. XXIX.- Participar y apoyar en los programas para combatir la contaminación ambiental. XXX.- Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipo de seguridad

que deban incorporarse a las construcciones en general y a la que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el público. La inobservancia de tales normas impedirá la autorización de funcionamiento y en su caso la facultad para ordenar la suspensión de la obra o la clausura del local, hasta que en tanto no se cumplan los requisitos de seguridad exigibles.

XXXI.- Analizar, planear, proponer y gestionar las soluciones a los problemas de

asentamientos irregulares en el medio urbano y rural XXXII.- Proponer la actualización permanente del plan municipal de desarrollo urbano. XXXIII.- Promover, planear y ejecutar programas de mejoramiento de vivienda, pies de casa,

vivienda progresiva y vivienda terminada, tanto en el medio urbano como en el rural y realizar los estudios geográficos, socioeconómicos, financieros y de factibilidad que

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permitan a la autoridad municipal tomar decisiones eficaz y oportunamente respecto a las inversiones en este renglón.

XXXIV.- Tener a su cargo la acción inmobiliaria del Municipio. XXXV.- Participar en el manejo técnico del patrimonio inmobiliario. XXXVI.- Manejar los aspectos arquitectónicos y urbanísticos del patrimonio cultural del

municipio. XXXVII.- Promover la restauración y conservación de zonas arqueológicas. XXXVIII.- Participar en la elaboración del presupuesto de obras del Ayuntamiento; y XXXIX.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. XL.-(DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2002) (ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2002) ARTICULO 20 BIS.- Corresponderá a la Dirección de Servicios Públicos. a).- Operar y mantener la red de alumbrado público del Municipio, sin perjuicio de las funciones

propias de la comisión Federal de Electricidad; b).- Tener a su cargo las funciones de recolección y procesamiento de la basura y en general,

así como las labores de limpieza pública en el municipio; c).- Conservar y mantener jardines, camellones y área verdes; d).- Tener a su cargo el servicio de mantenimiento de calles, banquetas y plazas públicas; e).- Conocer y resolver los asuntos relacionados con la limpieza, alumbrado público, central de

autobuses, panteón municipal; funeraria municipal, y parques y jardines, así como el cumplimiento y observancia de la reglamentación municipal que le faculte para ello e imponer las sanciones correspondientes a los infractores;

f).- Organizar y prestar los servicios públicos que correspondan al municipio y que no estén

atribuidos a otra dependencia; y g).- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. ARTICULO 21.- Corresponde al Director de Desarrollo Rural: I.- Promover el Plan del Municipio para el fomento e impulso de la productividad agropecuaria,

en la realización de obras de infraestructura para el desarrollo rural y social y en establecimiento de los agro servicios.

II.- Proponer el establecimiento de planes pilotos para infundir la tecnología en el Municipio. III.- Promover y apoyar eventos que impulsen el desarrollo agropecuario y forestal que tengan

una influencia directa con el Municipio, ya sea ecológica, de mejoramiento o de abasto de productos agropecuarios.

IV.- Asistir y convocar a reuniones con Comisariados ejidales para atender las necesidades de

los ejidos en el Municipio. V.- Promover la capacitación para los productores a través de las dependencias Federales y

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Estatales relacionadas con el sector agropecuario. VI.- Gestionar apoyos y servicios necesarios para impulsar el desarrollo Agropecuario del

Municipio. ARTICULO 22.-Corresponde al Director de Planeación: I.- Ejercer las funciones de coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Municipio. II.- Proponer al Presidente Municipal el Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con los

gobiernos federal y estatal. III.- Evaluar e informar al Presidente Municipal del avance de los programas de inversión para el

desarrollo municipal. IV.- Instrumentar los mecanismos adecuados que permitan al Ayuntamiento y al Presidente

Municipal, disponer de información precisa y oportuna para la eficaz toma de decisiones y correcta planeación del desarrollo.

V.- Proponer al Presidente Municipal los acuerdos de cooperación que deban realizarse entre el

sector público y los sectores social y privado, a efecto de promover el desarrollo integral del municipio.

VI.- Evaluar y actualizar en forma permanente, el inventario de obra pública que se ejecuta en el

municipio. VII.- Organizar, en coordinación con las distintas dependencias municipales, los mecanismos de

consulta popular y de comunicación social, que permitan al Ayuntamiento captar la problemática cuya priorización dará sustento a la propuesta de obra pública y establecer los canales de información sistemática que mantengan informada a la opinión pública y, principalmente a los beneficiarios, en las acciones que se ejecuten en el municipio en beneficio de la sociedad cuauhtemense.

VIII.- Formular y someter a la consideración del Presidente Municipal, los programas anuales de

inversión, gasto y financiamiento para la ejecución de la obra pública, a efecto de que una vez depurados por la autoridad municipal, sean propuestos al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado para su aprobación definitiva.

IX.- Coordinar las labores de supervisión de la obra pública, llevando un seguimiento físico y

financiero, así como de avance en su ejecución e informar mensualmente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado sobre dicho avance.

X.- Realizar en forma conjunta con los Subcomités que integran el Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado, las propuestas de inversión correspondientes para cada uno de los sectores de la actividad productiva.

XI.- Establecer los mecanismos de captación y de sistematización de la información

socioeconómica de las diversas regiones del municipio, con el propósito de orientar el gasto y la inversión pública.

XII.- Integrar los expedientes técnicos y financieros en coordinación con las distintas

dependencias municipales, a efecto de cumplimentar las disposiciones normativas para la adecuada ejecución del programa de obra pública y de servicios.

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XIII.- Tramitar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, los expedientes técnicos y financieros de las obras aprobadas para la asignación de los recursos, agotando su procedimiento hasta la obtención y comprobación de los mismos.

XIV.- Supervisar, evaluar y observar que el ejercicio financiero de las obras autorizadas en el programa de inversión, sea congruente con el avance físico programado, en sujeción al expediente técnico aprobado.

XV.- Dar seguimiento a la ejecución de la obra pública programada hasta su finiquito, incluyendo

la integración del expediente técnico administrativo para la entrega de la obra en cuestión a la ciudadanía.

XVI.- Captar las inquietudes y los planteamientos que realizan los diversos sectores de la

población en materia de obras y servicios, canalizándolas a la dependencia municipal que corresponda para que se proceda en consecuencia.

XVII.- Mantener informada a la ciudadanía sobre las gestiones realizadas por “La Dirección”,

respecto de las peticiones y planteamientos formuladas al Ayuntamiento y enterarla de las gestiones desarrolladas con el propósito de cumplimentar dichos planteamientos.

XVIII.- Asesorar a la Presidencia Municipal en lo relativo a la contratación y celebración de

convenios en materia de programación y presupuestación para la ejecución de obra pública. XIX.- Organizar y depurar las peticiones y necesidades que en materia de servicios públicos se

demanden en el municipio y someterlos a la consideración de la Presidencia Municipal, tomando en cuenta la demarcación geográfica de los barrios y colonias de las zonas urbanas y de las comunidades en el área rural, clasificándolas por rubros y canalizándolas a la dependencia que corresponda, previendo su seguimiento y control hasta lograr la solución en cada caso concreto.

XX.- Las demás que le otorga este Reglamento, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. ARTICULO 23.-Corresponderá al Director de Atención Ciudadana: I.- Constituir y coordinar los comités de barrio. II.- Atender, gestionar y dar seguimiento a las demandas de la ciudadanía. III.- Recibir programas de trabajo de los Comités de barrio. IV.- Recibir quejas sobre anomalías en la venta de bebidas alcohólicas y demás irregularidades

que aquejen a la ciudadanía. V.- Coordinar campañas de mejoramiento ambiental y salud. VI.- Convocar a los comités de barrios para que asistan a las audiencias públicas con el

Presidente Municipal. VII.- Comunicar a las autoridades municipales el sentir de la ciudadanía. VIII.- Participar en las giras de trabajo del Presidente Municipal por las zonas urbanas. XIX.- Participar en campañas de limpieza, vacunación y reforestación. (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003) X.- Redactar, imprimir y distribuir boletines informativos en los barrios de las comunidades del

Municipio de Cuauhtémoc.

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XI.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. XII.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. ARTICULO 24.- Corresponderá al Secretario Particular del Presidente Municipal: I.- Llevar la agenda de audiencias del Presidente Municipal; y II.- Las que el Presidente Municipal le asigne. ARTICULO 25.- Corresponderá al Director de Comunicación Social: I.- Informar a la Comunidad a través de los diferentes medios de comunicación, las acciones del

Ayuntamiento que sean de interés público; II.- Proporcionar al Presidente Municipal el análisis de la información que publiquen los medios

de comunicación acerca del Ayuntamiento en cualquiera de sus aspectos; III.- Apoyar al Cabildo y a las Dependencias Municipales en las tareas de difusión que estas

requieran para el mejor desempeño de sus actividades; IV.- Elaborar extractos informativos de ingerencia municipal, para conocimiento de los

integrantes del Ayuntamiento; y V.- Promover y apoyar eventos periodísticos y de difusión relativos al Municipio. VI.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. ARTICULO 26.- Serán funciones del Director de Educación, Cultura y Deporte: I.- Fomentar, organizar y realizar eventos y ceremonias cívicas, y en su caso coordinarse con

las dependencias competentes de los gobiernos federal y estatal. II.- Coordinar y ejercer los programas cívicos y sociales que apruebe el Cabildo. III.- Organizar, controlar y vigilar el patrimonio cultural del municipio. IV.- Fomentar, patrocinar, organizar y ejecutar programas artístico-culturales, conferencias,

seminarios, simposios y toda clase de eventos científicos, culturales y recreativos. V.- Promover y fomentar la participación de la población en la construcción y conservación de

centros culturales y deportivos. VI.- Establecer, promover y fomentar la impartición de cursos, programas de capacitación y

adiestramiento en materia de cultura, recreación y deporte, tendientes al fomento de estas disciplinas en el municipio.

VII.- Establecer y manejar centros juveniles de educación, cultura y deporte. VIII.- Propiciar la formación de clubes juveniles, coordinar y supervisar sus funciones. XIX.- Elaborar el catálogo de lugares y atractivos turísticos en el municipio. X.- Fomentar el turismo en el municipio en coordinación con las autoridades competentes de los

gobiernos federal y estatal. XI.- Instaurar medidas tendientes a prevenir el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y todo

hábito que degrade a la persona humana.

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XII.- Participar en la integración y formar parte del Comité Municipal de Educación. XIII.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. ARTICULO 27.- Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, las siguientes: I.- En lo que se refiere a Seguridad Pública: a).- El estudio, la planificación y proposición de los sistemas de organización y funcionamiento de

Seguridad Pública y Vialidad en el Municipio. b).- La vigilancia estricta de que las autoridades y elementos de seguridad pública cumplan sus

funciones con apego a la Ley y con máxima eficiencia. c).- Promover y fomentar la superación técnica y cultural de los elementos de Seguridad Pública

y Vialidad. d).- Formar parte de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública y de Tránsito en el que se

capten y canalicen las peticiones de la ciudadanía en materia de Seguridad Pública y de Vialidad.

e).- Establecer un sistema de información periódica de la actuación del personal de Seguridad

Pública y en el caso de que éste incurra en faltas en el desempeño de sus funciones, o en la comisión de delitos, gestionar en su caso, que se apliquen las sanciones que legalmente correspondan.

f).- Opinar en cuanto a los convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública. II.- En lo que se refiere a Tránsito: a).- Vigilar permanentemente que todas las vías públicas dentro del Municipio se mantengan en

las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos, comprendiéndose las avenidas, calles de tránsito ordinario, carreteras de intercomunicación e general, caminos vecinales, brechas, terracerías, etc.

b).- Mantener estrecha comunicación con las autoridades federales y estatales e tránsito, respecto al señalamiento vial para los conductores de vehículos y para los peatones.

c).- Participar en las diferentes campañas de educación vial para conductores de vehículos o

para peatones, especialmente en lo concerniente al municipio. d).- Proponer la realización de campañas coordinadamente con la ciudadanía y los medios de

comunicación social, tendientes a una mejor conservación, mantenimiento y perfeccionamiento del estado de las vías públicas y en general del tránsito dentro de la jurisdicción municipal.

III.- En lo que se refiere a Transporte: a).- Supervisar que los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte dentro del

Municipio, reúnan las características, condiciones técnicas y demás requisitos que para tal efecto fijen los Reglamentos respectivos y la Dirección General de Transporte del Estado. Como son:

1).- De carga 2).- De pasajeros:

2.1. Urbano, Suburbano y foráneo. 2.2. Con ruta de itinerario fijo. 2.3. Con ruta fija. 2.4. Servicio

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3).- De taxi. 4).- Exclusivo de Turismo 5).- Escolar o de Personal de Empresa. 6).- Rural mixto carga- Pasaje.

b).- Fomentar la integración del Consejo Consultivo de Transporte y Vialidad, como órganos

auxiliares de estudio y opinión técnica para el mejoramiento en la prestación de servicios. ARTICULO 28.- El Presidente Municipal informará periódicamente al Cabildo en forma general, de las principales actividades desarrolladas por las dependencias municipales. ARTICULO 29.- El Tesorero, el Oficial Mayor, los directores y los jefes de área deberán comparecer a las Sesiones de Cabildo cuando para ello fueren requeridos, con el objeto de explicar o aclarar asuntos de su competencia a los Regidores. ARTICULO 30.- Las oficinas administrativas del Ayuntamiento estarán abiertas al público dentro del horario de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Las dependencias vinculadas directamente con la prestación y vigilancia de los servicios públicos estarán sujetas al horario que más se acomode al adecuado ejercicio de dichas funciones. ARTICULO 31.- Cuando las circunstancias lo requieran, las diversas áreas de trabajo funcionarán fuera de este horario y de los días establecidos, por lo que los empleados están obligados a desempeñar sus labores en los casos que así se determine.

CAPITULO VI DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS

DE PARTICIPACION MUNICIPAL

ARTICULO 32.- Serán organismos descentralizados municipales las personas morales creadas por la Legislatura del Estado, cualesquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones

presupuestales, subsidios o cualquiera otra aportación que provenga del Ayuntamiento o de sus organismos descentralizados; y

II.- Que su finalidad u objeto sean la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación

de bienes o recursos propiedad del Ayuntamiento, la investigación científica y tecnológica, la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ARTICULO 33.- Serán empresas de participación municipal mayoritaria aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos: I.- Que el Ayuntamiento, directamente a través de otras empresas en cuyo capital tenga

participación mayoritaria o de organismos descentralizados, aporte o sea propietario de un 51 % o más del capital social o de las acciones de la empresa;

II.- Que en la Constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo

puedan ser suscritas por el Ayuntamiento; y III.- Que el Ayuntamiento corresponda la facultad de aprobar la designación de la mayoría de los

miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente o designar al Presidente, director o gerente o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano equivalente.

ARTICULO 34.- Quedan sujetos al control y vigilancia del Ayuntamiento, en los términos de las leyes y sus reglamentos, los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria.

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Las empresas de participación minoritaria quedan sujetas a la vigilancia del Ayuntamiento, por conducto de un comisario cuyo nombramiento será aprobado por aquel.

TITULO TERCERO DE LA DIVISION Y ORGANIZACIÓN POLITICA DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DE LA DIVISION POLÍTICA ARTICULO 35.- De conformidad con el Decreto núm. 21, expedido por el H. Congreso del Estado con fecha 15 de Enero de 1919, los límites del Municipio de Cuauhtémoc son los siguientes: Por el lado Norte , con el Estado de Jalisco, en línea quebrada bajando por las faldas del Volcán pasando por Monte Grande y lateral a la Barranca del Muerto, en línea entre Tonila y Quesería; hacia el Oriente con el Arrollo Barranca del Muerto, Barranca el Copal, hasta llegar al Río El NARANJO QUE BAJA HACIA EL Sur-Oriente en línea quebrada con respecto del Río Naranjo con el Municipio de Colima pasando por la Media Luna, la Planilla y lateral a los Brasiles cruzando la vía del ferrocarril hacia el Sur-Poniente cruzando por el Arrollo las Grullas y atravesando la Carretera Cuatro Carriles Colima-Guadalajara al Sur. Al Sur-Oeste en línea quebrada con Parcelas entre la Capacha y el Manrique continuando la línea pasando entre las Poblaciones de Joyitas y Chiapa ascendiendo al Este, con el Municipio de Villa de Álvarez en línea lateral a el Coyunque hasta cruzar la Carretera del Tramo el Naranjal-Montitlán, ascendiendo al Nor-Poniente hacia la Joya y la Barranca de Monte grande para formar un vértice donde iniciamos. ARTICULO 36.- La cabecera del Municipio de Cuauhtémoc, es la Población del mismo nombre. La superficie total de la Población de Cuauhtémoc es de 3,344.80 hectáreas, las cuales están delimitadas en el “Programa de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, que fue aprobado mediante “Suplemento No. 1, publicado en el Periódico Oficial el día 14 de Octubre de 2000 por el Gobierno del Estado de Colima, en el cual se determina el Plan de Desarrollo Municipal. ARTICULO 37.- La Población está dividida en cuatro sectores, cuyo eje es el nacimiento de las Calles Francisco Velasco Curiel, Nicolas Bravo, Libertad y Francisco I. Madero, numerados del I al IV en el orden progresivo del cuadrante del reloj. y Francisco I. Madero.

CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS URBANAS

ARTICULO 38.- El Municipio de Cuauhtémoc comprende las categorías urbanas siguientes: I.- Rancho, la localidad cuya población es inferior a los 500 habitantes. II.- Ranchería, el poblado que cuenta con un censo de 501 a 2,000 habitantes;

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III.- Pueblo, el centro de población que tenga entre 2,001 y 10,000 habitantes y los servicios públicos indispensables;

IV.- Ciudad, la comunidad que tenga más de 10,000 habitantes, así como los servicios públicos

inherentes a esta categoría. ARTICULO 39.- La erección de un pueblo a ciudad se hará mediante declaración del Congreso, a solicitud de los vecinos de la comunidad peticionante y tomando en cuenta la opinión del Cabildo. La creación y extinción de las demás categorías se declararán por el Cabildo. Para tal efecto, los vecinos de la comunidad peticionante se dirigirán por escrito al Cabildo fundamentando su solicitud. El Cabildo previa opinión de la dependencia federal competente en materia de censos, declarará la nueva categoría.

CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTICULO 40.- Para el auxilio de sus funciones, el Ayuntamiento establecerá Juntas y Comisarías Municipales en los siguiente lugares: I.- Junta Municipal: Alcaraces. II.- Junta Municipal: Quesería. III.- Junta Municipal: Trapiche. IV.- Comisarías Municipales: San Joaquín, Chiapa, Ocotillo, Cóbano, Parián, Buena Vista, Cerro

Colorado, Palmillas, Ejido Fernández, Alzada, Bajío de la Leona y Montitlán, ARTICULO 41.- Las Juntas y Comisarías Municipales se integrarán en la forma prevista en el articulo 61 fracciones I y II de la Ley del Municipio Libre y tendrán a su cargo las atribuciones que en el mismo se señalan. ARTICULO 42.- Las autoridades auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener en términos de este reglamento, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúen, conforme lo determine el reglamento general de la administración pública municipal. ARTICULO 43.- Para los efectos de este reglamento, son autoridades auxiliares las siguientes: I.- Las Comisarías Municipales, que se integran por un Comisario en las comunidades de hasta

dos mil habitantes; II.- Las Juntas Municipales, que se integran por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, en

las comunidades con población mayor de dos mil habitantes; y III.- Las Delegaciones, que estarán a cargo de un Delegado, en los términos del artículo 11 de la

ley del Municipio Libre. Las Juntas y Comisarías Municipales se integrarán en la forma prevista en el articulo 61 fracciones I y II de la Ley del Municipio Libre y tendrán a su cargo las atribuciones que en el mismo se señalan.

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ARTICULO 44.- Son facultades y obligaciones de las Comisarías Municipales, las siguientes: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de las esferas de su competencia. II.- Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su circunscripción territorial; III.- Informar al Ayuntamiento a través del Secretario del Ayuntamiento, de todos los asuntos

relacionados con su cargo; IV.- Vigilar el orden público; V.- Auxiliar en sus funciones al Agente del Ministerio Público; VI.- Promover ante la autoridad correspondiente los servicios públicos para la comunidad y

procurar su participación en todo aquello que tienda a lograr su bienestar; VII.- Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten. VIII.- Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus

atribuciones; IX.- Colaborar en los programas educativos de su circunscripción; y X.- Las demás que les señale las leyes, reglamentos o acuerdos emanados del Cabildo; ARTICULO 45.- Son facultades y obligaciones de las Juntas Municipales, las siguientes: I.- Cumplir y hacer cumplir en su demarcación las leyes y reglamentos, y acuerdos emanados

del Ayuntamiento; II.- Cuidar del orden y de las buenas costumbres de su comunidad y vigilar la seguridad de las

personas y de sus bienes; III.- Tener a su cargo la policía del lugar; IV.- Poner a disposición del Ministerio Público las personas aprehendidas en flagrante delito o de

aquellos casos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución General de la República, informando al Presidente Municipal;

V.- Promover la realización de obras de interés y utilidad pública, fomentando la participación de

la comunidad en dichas tareas; VI.- Formular y remitir al Ayuntamiento en el mes de octubre, para su aprobación, los

anteproyectos de Ingresos y Egresos, correspondientes al período fiscal siguiente; VII.- Rendir mensualmente al Ayuntamiento cuenta comprobada y circunstanciada del

movimiento de caudales habidos en el mes inmediato anterior; VIII.- Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe general de ingresos y egresos habidos

durante el año fiscal correspondiente; IX.- Actuar como Oficial del Registro Civil, a través de su Presidente, en los casos y de

conformidad con las disposiciones que fije el Ayuntamiento; X.- Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones y programas;

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XI.- Elaborar los censos de su jurisdicción y auxiliar a las autoridades federales y estatales en la

formulación de censos y estadísticas de toda índole, y XII.- Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos Municipales.

TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES

CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 46.- La prestación de los servicios públicos constituye la atribución primordial del Ayuntamiento. La administración municipal reglamentará y vigilará la organización y funcionamiento de los servicios públicos que le corresponden. ARTICULO 47.- Los servicios públicos municipales son los siguientes: I.- Aseo, recolección, transporte y aprovechamiento de la basura; II.- Alumbrado público; III.- Mercado y Centros de abasto; IV.- Rastro y Servicios Complementarios; V.- Construcción y mantenimiento de parques, calles, jardines, camellones, áreas verdes,

deportivas, recreativas y de ornato; VI.- Construcción, mantenimiento y control de panteones; vigilancia de exhumaciones y traslado de

cadáveres; VII.- Registro Civil; VIII.- Pavimentación, arreglo y mantenimiento de calles y plazas; IX.- Aquellos cuya prestación deleguen al Municipio los Gobiernos Federales y Estatales; X.- Los que por su naturaleza o por disposición de las leyes y sus reglamentos deben ser

considerados servicios públicos municipales; y XI.- Los demás que apruebe la legislatura.

CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE

LOS MISMOS

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ARTICULO 48.- Los servicios públicos se prestarán de preferencia por la administración municipal. Podrán concesionarse a los particulares cuando no se lesione directamente el interés público o social, previa autorización del Congreso del Estado. Cuando presten los servicios organismos descentralizados o empresas de participación municipal, el Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización, dirección, control y vigilancia, correspondiente. ARTICULO 49.- El Ayuntamiento de Cuauhtémoc está obligado a prestar eficiente y oportunamente los servicios públicos municipales. Para ello dispondrá de la estructura administrativa y de los recursos financieros, materiales y de otro tipo establecidos en la legislación respectiva. ARTICULO 50.- En todo lo relativo a las concesiones de los servicios públicos y la municipalización de los mismos, se estará a lo dispuesto en los artículos 95 al 109 Titulo IV, Capitulo IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

CAPITULO III DE LAS OBRAS PUBLICAS

MUNICIPALES ARTICULO 51.- La administración municipal, dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutará de manera directa las obras públicas que sean de su competencia. También podrá encomendar su realización, mediante contrato, a empresas de participación municipal o a particulares. ARTICULO 52.- Se consideran obras públicas: I.- Todos los trabajos que tengan por objeto la construcción, instalación, reforma, rehabilitación,

conservación, protección, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad del Municipio;

II.- Aquellas obras materiales que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos; y III.- Las que por su naturaleza o destino sean consideradas de interés colectivo por el

Ayuntamiento. ARTICULO 53.- Los contratos de obra serán adjudicados mediante concurso. El Cabildo expedirá el reglamento conforme al cual se establecerá el procedimiento para la contratación, ejecución y supervisión de la obra pública.

TITULO QUINTO DE LA CORRESPONSABILIDAD DE LA POBLACION EN LA

PRESTACIÓN Y UTILIZACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I GENERALIDADES

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ARTICULO 54.- Los habitantes del Municipio de Cuauhtémoc tienen derecho inalienable de servirse de las obras y utilizar los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento, sin más limitaciones que las señaladas por la reglamentación correspondiente. Con el propósito de que la utilización de tales obras y servicios sea óptima, la población del municipio tiene la obligación de participar en su conservación, preservación y acrecentamiento, por medio de las disposiciones establecidas en la reglamentación municipal. ARTICULO 55.- La obligación a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse consistir en: I.- El pago oportuno de los derechos municipales por concepto de prestación y utilización de

obras y servicios; II.- La aportación de cooperaciones con igual finalidad; III.- La donación de materiales para obras específicas; IV.- La aportación del trabajo personal, en algunos casos; V.- La vigilancia efectiva en la conservación y preservación del patrimonio municipal; y VI.- Las demás que se determinen para cada caso. ARTICULO 56.- El Cabildo establecerá, mediante programas específicos, las modalidades y características conforme a las cuales se ejercitará la obligación en el artículo 54 de este ordenamiento; sujetándose para ello a los lineamientos siguientes: I.- El Presidente Municipal fomentará la formación de organismos de participación ciudadana en

las colonias y barrios de la Comunidad de Cuauhtémoc, tomando en cuenta la zonificación que al efecto determine; en las comunidades rurales se adoptarán las características particulares de cada una de ellas;

II.- Dichas organizaciones podrán ser: Comités de Barrios, Clubes Juveniles, Comités para

Obras Determinadas y las demás que acuerde el Presidente; III.- Las organizaciones de participación ciudadana tendrán como objetivo coadyuvar

responsable y eficazmente con la administración municipal en las tareas públicas y, para tal efecto, además de las funciones que para estas organizaciones señala el presente ordenamiento, el Presidente Municipal establecerá con ellas, en cada caso, las funciones específicas que desarrollarán en su área de influencia, sea en el medio urbano como en el rural; y

IV.- Estas organizaciones estarán integradas por ciudadanos y jóvenes caracterizados por su

espíritu de servicio comunitario y deberán ser electos por sus propios vecinos y compañeros. ARTICULO 57.- El Presidente Municipal, a través de la dependencia competente, podrá formular un Programa Integral orientado a rescatar y preservar las tradiciones culturales del Municipio y a enaltecer el valor de la provincia mexicana. En él se especificarán las acciones que corresponda desarrollar a las organizaciones de participación ciudadana.

CAPITULO II DE LOS VECINOS Y HABITANTES DEL

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MUNICIPIO ARTICULO 58.- Serán vecinos del Municipio los habitantes que cuenten con una residencia fija dentro de su territorio de cuando menos seis meses. ARTICULO 59.- Los habitantes del Municipio de Cuauhtémoc tendrán las siguientes obligaciones: I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes,

reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas; II.- Atender los llamados que por escrito y por los conductos debidos, les haga llegar la

Presidencia Municipal; III.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas; IV.- Inscribirse en los Padrones expresamente determinados por las leyes federales y estatales; V.- Inscribir en las Oficialías del Registro Civil todos los actos del estado civil que señala el

código respectivo; VI.- Desempeñar cualesquiera de las funciones declaradas obligatorias por las leyes; VII.- Contribuir a la limpieza, ornato y moralidad de la Ciudad y pueblos del Municipio; VIII.- Cuidar de la conservación y mejoramiento de los servicios públicos; IX.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos. ARTICULO 60.- Serán derechos de los habitantes del Municipio los establecidos en el artículo 17 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

CAPITULO III DE LAS ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 61.- Las organizaciones de participación ciudadana serán las siguientes: I.- El Consejo de Colaboración Municipal; II.- Los Comités de Barrios; III.- Los Comités para Obras Determinadas; y IV.- Las demás que determine el Cabildo o el Presidente Municipal. ARTICULO 62.- El Consejo de Colaboración Municipal se integrará en la forma que señala la Ley de Planificación y Urbanismo y ejercerá las atribuciones que este mismo ordenamiento le confieren. ARTICULO 63.- La Junta de Barrios será la reunión de los Presidentes de los Comités de Barrios establecidos que tendrá como principal atribución fijar, conjuntamente con el Presidente Municipal,

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los lineamientos generales que normarán el funcionamiento de estas organizaciones de participación ciudadana, además de ser el conducto para que se hagan llegar a la autoridad municipal las peticiones de los ciudadanos relativas a aspectos generales de los servicios y obras públicas. La Junta de Barrios se reunirá las veces que así se considere conveniente, a solicitud del Presidente Municipal o de cuando menos tres de sus miembros. A las reuniones podrán asistir los demás directivos de los Comités de Barrio. Las reuniones serán presididas por el Presidente Municipal. La Junta, por conducto del Presidente Municipal, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios estatales y federales con el propósito de hacer llegar a los mismos, en el ramo correspondiente, el sentir de los ciudadanos en torno a las tareas públicas desempeñadas por las dependencias que sean titulares. ARTICULO 64.- Los comités de Barrio serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los programas parciales y generales de gobierno

que formulen el Cabildo y el Presidente Municipal; II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes del Municipio en la realización de

obras o prestaciones de servicio de interés colectivo y, en general, en todos los aspectos de beneficio social;

III.- Dar a conocer a la autoridad municipal los problemas que afecten a sus representados,

promover las soluciones pertinentes e informar a dichas autoridades sobre deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios;

IV.- Proponer a las autoridades municipales las medidas que estimen convenientes para el mejor

aprovechamiento y aplicación de sus recursos y la adecuada prestación de los servicios públicos; y

V.- Las demás que le señalen los reglamentos municipales. ARTICULO 65.- El Presidente Municipal determinará el área territorial que comprenderá cada Comité de Barrio que se establezca. Estos órganos estarán integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales electos democráticamente por sus propios vecinos. El Comité de Barrio deberá reunirse por lo menos una vez al mes para tratar los asuntos de su competencia. ARTICULO 66.- Los Presidentes de los Comités de Barrios serán los representantes de los mismos ante las autoridades municipales; estos tendrán la obligación de atender diligentemente los reportes sobre deficiencias en los servicios públicos que aquellos les turnaren. Los titulares de las dependencias municipales establecerán un sistema de control para verificar que los reportes presentados sean efectivamente atendidos. ARTICULO 67.- El Presidente Municipal, designará a la persona que como Coordinador de Participación Ciudadana coordine las actividades de los Comités de Barrio y dependerá del aquél.

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ARTICULO 68.- Los Comités para Obra Determinada serán organizaciones de ciudadanos integradas ex profeso para la realización de una obra pública específica.

CAPITULO IV DEFENSA JURIDICA DE LOS

PARTICULARES ARTICULO 69.- La administración municipal deberá sujetar su actuación a las facultades que le estén conferidas por la ley, los reglamentos, los acuerdos dictados por el Cabildo o por el Presidente Municipal. Las resoluciones de las autoridades municipales deberán hacerse por escrito, en las que se expresarán las razones o motivos que hubieren tenido para dictarlas, citando el o los preceptos legales en que se apoya. ARTICULO 70.- Los actos de las autoridades municipales se reputarán legales; en consecuencia, una vez dictados se procederá a su ejecución. (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003) ARTICULO 71.- Las infracciones a las normas contenidas en los Reglamentos Municipales o en los acuerdos del Cabildo se sancionarán por las autoridades municipales, haciendo uso de las medidas previstas en los propios Reglamentos que se infrinjan y en la Ley de Hacienda Municipal para el Municipio de Cuauhtémoc. ARTICULO 72.- Las autoridades municipales con capacidad legal para sancionar, deberán turnar la resolución correspondiente que imponga multa a los particulares, a la Tesorería Municipal para efectos de su cobro, quien la hará efectiva por medio del procedimiento económico-coactivo. ARTICULO 73.- Las resoluciones que dicten las autoridades municipales podrán impugnarse mediante los recursos previstos en la legislación fiscal municipal o en la legislación fiscal federal, según se trate.

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- (sic) El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial del Estado. (ADICIONADO P.O. 22 DE MARZO DE 2002) ARTICULO SEGUNDO.- El presente Reglamento Abroga el Reglamento Interior del Municipio de Cuauhtémoc, el cual fue aprobado el 5 de Diciembre de 1987 y Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en fecha 16 de Marzo de 1991. El Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y observe.

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(FE DE ERRATAS P.O. 22 DE MARZO DE 2002) Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, a los 29 veintinueve días del mes de Abril del año 2002 dos mil dos. (FE DE ERRATAS P.O. 22 DE MARZO DE 2002) Lic. Cesar Ceballos Gómez.- Presidente Municipal.- Rubrica.-C. Pedro Martínez Rivera.- Sindico.- Rubrica.-Tec- Teresa Santa Ama Blake.-Regidora.- Rubrica.-Profra. Ma. De Jesús Fajardo López.-Regidora.- Rubrica.-Licda. Sandra Y. Ramírez Santillán.-Regidora.- Rubrica.-C. Alfonso Michel Aguirre.-Regidor.-Rubrica.-C. Carlos Yáñez Ibarra.-Regidor.- Rubrica.-C. Luis Enrique Martínez Ceballos.- Regidor.- Rubrica.-Dr. Ismael Estrada Ruiz.-Regidor.- Rubrica.-Lic. Esteban González Rodríguez-Secretario.-Rubrica.